# NOM-018-SCT3-2012

Que establece el contenido del Manual de Vuelo

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- Clave de la Norma: NOM-018-SCT3-2012
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo
- Dependencia(s): Agencia Federal de Aviación Civil
- Estado de la Norma: Cancelada
- Fecha de entrada en vigor: 29/7/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 30/5/2013
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Manual de vuelo
- Título de la Norma: Que establece el contenido del Manual de Vuelo

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SCT3-2011, Que establece el contenido del Manual de Vuelo

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SCT3-2011, Que establece el contenido del Manual de
 
Vuelo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
PROY-NOM-018-SCT3-2011, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL
 
MANUAL DE VUELO
.
 
 
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones 
 
y
 
Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con
 
fundamento en los artículos 
36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38
 
fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología 
 
y
 
Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17 y 32 párrafo
 
final de la Ley de Aviación Civil; 1, 109 fracciones IV y VII, 116 fracciones III, VIII, IX y X, 123 al 128, 131
 
fracciones VI y VII, y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del 
Reglamento de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 
2 fracciones III y XVI,
 6 fracción XIII y 21 fracciones 
XIII, XV,
 
XXVI y XXXI
 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
, he tenido a bien
 
 
ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
 
PROY-
NOM-018-SCT3-2011 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el
 
día 1 de junio de 2011 y el cual 
establece el contenido del manual de vuelo
.
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60
 
días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los
 
interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
 
Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código
 
postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico
 
pcarranp@sct.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del
 
público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
 
 
Atentamente
 
 
México, D.
F., a dieciséis  de diciembre de dos mil once.
- 
El Subsecretario de Transporte y Presidente del
 
Comité
 Consultivo Nacional de 
Normalizació
n de 
Transporte Aé
reo
, 
Felipe Duarte Olvera
.- Rúbrica.
 
 
FELIPE DUARTE OLVERA,
 Subsecretario de Transporte 
de la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo
, con
 
fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38
 
fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 43, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17 y 32 párrafo
 
final de la Ley de Aviación Civil; 1, 109 fracciones IV y VII, 116 fracciones III, VIII, IX y X, 123 al 128, 131
 
fracciones VI y VII, y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del 
Reglamento de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 
2 fracciones III y XVI,
 6 fracción XIII y 21 fracciones 
XIII, XV,
 
 
XXVI y XXXI
 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 
he tenido a bien
 
 
ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
 
PROY-
NOM-018-SCT3-2011 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el
 
día 1 de junio de 2011 y el cual establece el contenido del manual de vuelo.
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60
 
días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los
 
interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
 
Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código
 
postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-17, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico
 
pcarranp@sct.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición 
 
del
 
público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-018-SCT3-2011, QUE ESTABLECE 
 
EL
 
CONTENIDO DEL MANUAL DE VUELO
 
 
 
PREFACIO
 
 
  
 
 
La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones 
 
y
 
Transportes, en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales
 
Mexicanas y demás disposiciones administrativas;
 
 
La Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben
 
adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su
 
operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros,  para
 
lo cual atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los permisionarios,
 
concesionarios y operadores aéreos, que cumplan 
ciertos requisitos, con el fin de mantener los niveles de
 
seguridad señalados
;
 
 
La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige
 
además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea 
 
parte,
 
siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la
 
ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en cuyos Anexos 6 y 8 se establece el uso y
 
contenido del Manual de Vuelo;
 
 
El Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que todas las aeronaves, antes de iniciar el vuelo, deben
 
llevar a bordo su Manual de Vuelo;
 
 
Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales
 
Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y la de
 
los pasajeros; y
 
 
Al disponer de una norma que establezca el contenido del Manual de Vuelo, se beneficia en gran medida
 
la seguridad de las aeronaves, su operación y por consiguiente la seguridad de las personas, reduciendo
 
significativamente la posibilidad de que se produzcan daños irreparables o irreversibles; ya que 
los
 
concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, así como 
las 
entidades responsables del diseño tipo de
 
aeronaves establecidas en México 
tendrían una referencia 
del contenido de dicho manual, donde se
 
establezcan las especificaciones y limitaciones de operación y rendimiento 
dentro de las cuales la aeronave
 
debe ser considerada aeronavegable, así como la información e instrucciones necesarias para que los
 
miembros del personal de vuelo puedan operar con seguridad la aeronave 
para la prevención de accidentes 
 
e
 
incidentes aéreos.
 
 
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
 
 
Dirección General de Aeronáutica Civil.
 
 
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
 
 
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
 
 
Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.
 
 
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
 
 
Dirección General de Servicios Aéreos.
 
 
COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.
 
 
COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MEXICO, A.C.
 
 
CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.
 
 
ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.
 
 
AEROENLACES NACIONALES S.A. DE C.V.
 
 
AEROLITORAL, S.A. DE C.V.
 
 
SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE C.V.
 
 
INDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones y abreviaturas
 
 
4.
     
Disposiciones generales
 
 
5.
     
Manual de Vuelo
 
 
6.
     
Contenido del Manual de Vuelo
 
 
7.
     
Requisitos de presentación del Manual de Vuelo
 
  
 
 
8.
     
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
9.
     
Bibliografía
 
 
10.
   
Observancia de esta Norma
 
 
11.
   
De la evaluación de la conformidad
 
 
12.
   
Vigencia
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el contenido del Manual de Vuelo que
 
debe llevarse a bordo de todas las aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, antes de iniciar el
 
vuelo.
 
 
2.
 Referencias
 
 
No existen Normas Oficiales Mexicanas o normas mexicanas que sean indispensables consultar para la
 
aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
3.
 Definiciones y abreviaturas
 
 
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones 
 
y
 
abreviaturas:
 
 
3.1.
 Accidente:
 Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la
 
aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave
 
desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.
 
 
3.2.
 Aeródromo:
 Area definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o
 
movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su
 
operación.
 
 
3.3.
 Aeronave:
 Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas,
 
carga, o correo.
 
 
3.4.
 Aeronave de ala fija:
 Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su
 
sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen
 
fijas en determinadas condiciones.
 
 
3.5.
 Aeronave de ala rotativa: 
Aerodino que deriva su ascenso y vuelo de reacciones aerodinámicas en
 
uno o más de los rotores movido por motores, en ejes sustancialmente verticales.
 
 
3.6.
 Alteración/Modificación:
 
Sustituir alguna parte de una aeronave mediante el reemplazo de una
 
unidad de equipamiento, por otra de diferente tipo que no sea parte del diseño de tipo de la aeronave.
 
 
3.7.
 Alteración o modificación mayor:
 Alteración no indicada en las especificaciones del certificado de
 
tipo de una aeronave, planeador, motor, hélice, componente o accesorio, que puede afectar significativamente
 
su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos, funcionamiento de la planta motopropulsora,
 
características de vuelo u otras cualidades que afecten su aeronavegabilidad, o aquella que no se efectúa de
 
acuerdo con prácticas recomendadas o que no puede realizarse mediante operaciones básicas.
 
 
3.8.
 Alteración o modificación menor:
 Es aquella alteración o modificación que no es mayor.
 
 
3.9.
 Autoridad Aeronáutica:
 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección
 
General de Aeronáutica Civil.
 
 
3.10.
 Autoridad de Aviación Civil:
 Autoridad rectora, en materia aeronáutica, de un permisionario 
 
u
 
operador aéreo extranjero.
 
 
3.11.
 Certificado de tipo: 
Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica certificadora de una
 
aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado en aviación, de fabricación específica o modelo
 
básico, que incluye el diseño de tipo o elaboración, los límites de operación o manejo, los datos de sus
 
características y cualquier otra condición o limitación.
 
 
3.12.
 Concesionario:
 Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas a la que la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de
 
transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación
 
de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los
 
horarios autorizados por la Secretaría.
 
 
3.13.
 Diseño de tipo:
 Descripción de todas las características de un producto aeronáutico, incluidos su
 
diseño, fabricación, limitaciones e instrucciones sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad, las cuales
 
 
 
determinan sus condiciones de aeronavegabilidad.
 
 
3.14.
 
Disposición aplicable: 
Publicaciones técnicas aeronáuticas tales como: Alertas, Cartas de política,
 
Circulares obligatorias y Circulares de asesoramiento, mismas que deben ser consideradas de carácter
 
explicativo y reglamentario, en los casos que corresponda.
 
 
3.15.
 Manual de Vuelo:
 Documento que contiene especificaciones y limitaciones dentro de las cuales la
 
aeronave debe ser considerada aeronavegable, así como la información e instrucciones necesarias para que
 
los miembros del personal del vuelo puedan operar con seguridad la aeronave.
 
 
3.16.
 Norma Oficial Mexicana:
 R
egulación técnica de observancia obligatoria expedida por la Secretaría,
 
que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un
 
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como
 
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
 
cumplimiento o aplicación
 
 
3.17.
 OACI:
 Organización de Aviación Civil Internacional.
 
 
3.18.
 Operador aéreo: 
El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el
 
artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial,
 
mexicano o extranjero.
 
 
3.19.
 Permisionario:
 Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o
 
extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de
 
sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e
 
internacional no regular y privado comercial.
 
 
3.20.
 P
erformance; Rendimiento de una aeronave: 
Conjunto de características técnicas y de operación
 
propias de una aeronave y definidas en el Manual de Vuelo de la misma.
 
 
3.21.
 Recomendable:
 La recomendación de la Autoridad Aeronáutica para el contenido del Manual de
 
Vuelo, pero no debe considerarse como acción mandataria.
 
 
3.22.
 Rodaje:
 Movimiento que realiza la aeronave, con su propio impulso, antes de iniciar el despegue 
 
o
 
después de terminar el aterrizaje.
 
 
3.23.
 Secretaría:
 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
3.24.
 Trámite:
 Cualquier solicitud o entrega de información que los concesionarios, permisionarios y
 
operadores aéreos, o en su caso el representante legal, hagan ante la Secretaría, ya sea para cumplir una
 
obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución.
 
 
4.
 Disposiciones generales
 
 
4.1.
 
Todo concesionario, permisionario y operador aéreo que opere o desee operar una aeronave civil o
 
del Estado, distinta a las militares de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, debe cumplir con lo prescrito en la
 
presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.2.
 
Todas aquellas personas indicadas en el párrafo 4.1. anterior, deben poseer un Manual de Vuelo para
 
cada aeronave que opere, antes de iniciar una operación; dicho manual debe estar a bordo de la aeronave
 
que corresponda, actualizado y con el contenido establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.3.
 Ninguna persona puede despegar una aeronave, a menos que la información de performance est
é
 
contenida en su Manual de Vuelo, e indique que puede realizar el vuelo con el nivel óptimo de seguridad.
 
 
4.4.
 El concesionario, permisionario y operador aéreo, debe tomar en cuenta todos los factores que
 
afecten de modo importante el performance de la aeronave, entre los cuales se contempla: el peso de la
 
aeronave, los procedimientos operacionales, la altitud-presión apropiada de la elevación del aeródromo, 
 
la
 
temperatura ambiente, el viento, la pendiente y las condiciones de la superficie de la pista (presencia de nieve,
 
fango, agua, hielo o una combinación de éstos) para aeronaves terrestres; y condiciones de la superficie del
 
agua para hidroaviones. Dichos factores deben ser considerados directamente como parámetros de utilización
 
o indirectamente mediante tolerancias o márgenes.
 
 
5.
 Manual de Vuelo
 
 
5.1.
 
Los criterios referentes al contenido del Manual de Vuelo, de acuerdo a las características de las
 
aeronaves, deben cumplir con los lineamientos definidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.2.
 Siempre que se cumpla con lo previsto en la presente norma, el Manual de Vuelo puede ser publicado
 
en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de la operación de la aeronave, es decir,
 
que cierta de la información descrita en el numeral 6 de la presente norma, sea contemplada en otros
 
manuales correspondientes a la operación de la aeronave en cuestión.
 
 
5.3.
 
Para el diseño del Manual de Vuelo, se deben observar los principios relativos a factores humanos
 
 
 
conforme lo que se establez
ca en la 
disposición 
aplicable.
 
 
5.4.
 
El concesionario, permisionario y operador aéreo, debe contar con un ejemplar del Manual de Vuelo
 
para cada aeronave bajo su responsabilidad; así como proveerlo al personal de operaciones para su uso y
 
guía, a la oficina de despacho que le preste el servicio, en caso de que aplique; y a cada miembro de la
 
tripulación de vuelo. Por lo que es responsabilidad del poseedor del Manual, mantenerlo actualizado conforme
 
a las enmiendas que reciba.
 
 
5.5.
 En caso de existir una entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave, ésta debe
 
cumplir con lo establecido en la presente norma
 y/o en la disposición aplicable
.
 
 
6.
 Contenido del Manual de Vuelo
 
 
La información que se establece a continuación se considera como ilustrativa mas no limitativa para el
 
Manual de Vuelo de las aeronaves, el cual debe contener y desarrollar la siguiente información referente a:
 
 
6.1.
 
Portada del Manual de Vuelo.
 
 
6.2.
 
Presentación.
 
 
6.3.
 
Registro de enmiendas.
 
 
6.4.
 
Lista de páginas efectivas.
 
 
6.5.
 
Indice general.
 
 
6.6.
 
Sección 1.- Generalidades.
 
 
6.6.1.
 Introducción.
 
 
6.6.2.
 Tres vistas de la aeronave.
 
 
6.6.3.
 Características generales (especificaciones al nivel del mar).
 
 
6.6.4.
 Dimensiones y áreas.
 
 
6.6.5.
 Cargas específicas.
 
 
6.6.6.
 Simbología, abreviaturas y terminología.
 
 
6.6.7.
 Tablas de equivalencias.
 
 
6.7.
 
Sección 2.- Limitaciones.
 
 
6.7.1.
 Introducción.
 
 
6.7.2.
 Tripulación de vuelo mínima.
 
 
6.7.3.
 Limitaciones de velocidad.
 
 
6.7.4.
 Limitaciones de altitud, alcance y autonomía.
 
 
6.7.5.
 Limitaciones por instrumentos.
 
 
6.7.6.
 Limitaciones de la planta motriz.
 
 
6.7.7.
 Limitaciones de pesos.
 
 
6.7.8.
 Limitaciones del centro de gravedad.
 
 
6.7.9.
 Limitaciones de maniobra.
 
 
6.7.10.
 Limitaciones de factores de carga en vuelo.
 
 
6.7.11.
 Limitaciones por tipo de operaciones.
 
 
6.7.12.
 Limitaciones de combustible y aceite (capacidad de los tanques y tipos que puede usar, etc.).
 
 
6.7.13.
 Placas y letreros.
 
 
6.7.14.
 Niveles de ruido.
 
 
6.8.
 
Sección 3.- Procedimientos normales.
 
 
6.8.1.
 
Introducción.
 
 
6.8.2.
 
Velocidades para operación normal.
 
 
6.8.3.
 
Listas de verificación.
 
 
6.8.4.
 
Inspección prevuelo.
 
 
6.8.5.
 
Antes de encender motores.
 
 
6.8.6.
 
Encendido de motores.
 
  
 
 
6.8.7.
 
Antes del rodaje.
 
 
6.8.8.
 
Rodaje.
 
 
6.8.9.
 
Antes del despegue.
 
 
6.8.10.
 
Despegue normal.
 
 
6.8.11.
 
Despegue en pistas cortas.
 
 
6.8.12.
 
Ascenso en ruta.
 
 
6.8.13.
 
Ascenso normal.
 
 
6.8.14.
 
Máximo rendimiento de ascenso.
 
 
6.8.15.
 
Crucero.
 
 
6.8.16.
 
Crucero largo alcance.
 
 
6.8.17.
 
Descenso.
 
 
6.8.18.
 
Descenso largo alcance.
 
 
6.8.19.
 
Antes del aterrizaje.
 
 
6.8.20.
 
Aproximación fallida.
 
 
6.8.21.
 
Aterrizaje normal.
 
 
6.8.22.
 
Aterrizaje en pistas cortas.
 
 
6.8.23.
 
Después del aterrizaje.
 
 
6.8.24.
 
Corte de motor(es).
 
 
6.8.25.
 
Aseguramiento de la aeronave en tierra.
 
 
6.9.
 
Sección 4.- Procedimientos anormales y de emergencia.
 
 
6.9.1.
 
Introducción.
 
 
6.9.2.
 
Velocidades para operaciones de emergencia.
 
 
6.9.3.
 
Recuperación de velocidad excedida.
 
 
6.9.4.
 
Listas de operaciones anormales y/o de emergencias.
 
 
6.9.5.
 
Controles de vuelo.
 
 
6.9.6.
 
Fallas en el arranque (calientes, húmedos, entre otros).
 
 
6.9.7.
 
Fallas en el (los) motor(es).
 
 
6.9.8.
 
Vibración en el (los) motor(es).
 
 
6.9.9.
 
Fallas en la(s) hélice(s), rotor(es), transmisión(es), flecha(s).
 
 
6.9.10.
 
Despegues abortados.
 
 
6.9.11.
 
Penetración en turbulencia.
 
 
6.9.12.
 
Desplomes.
 
 
6.9.13.
 
Descenso.
 
 
6.9.14.
 
Aterrizajes forzosos.
 
 
6.9.15.
 
Fuego o humo.
 
 
6.9.16.
 
Fallas en el sistema de extinción de fuego.
 
 
6.9.17.
 
Fallas en el sistema de protección contra hielo y lluvia.
 
 
6.9.18.
 
Aterrizaje con neumáticos desinflados.
 
 
6.9.19.
 
Fallas en el sistema eléctrico y/o electrónico.
 
 
6.9.20.
 
Fallas en el sistema hidráulico.
 
 
6.9.21.
 
Pérdida de presurización.
 
 
6.9.22.
 
Fallas en el sistema de combustible.
 
 
6.9.23.
 
Fallas en el sistema de aceite.
 
 
6.9.24.
 
Fallas en el sistema de oxígeno.
 
 
6.10.
 
Sección 5.- Rendimientos.
 
  
 
 
6.10.1.
 
Introducción.
 
 
6.10.2.
 
Uso de cartas de rendimientos.
 
 
6.10.3.
 
Despegue.
 
 
6.10.4.
 
Ascenso.
 
 
6.10.5.
 
Crucero.
 
 
6.10.6.
 
Descenso.
 
 
6.10.7.
 
Aproximación.
 
 
6.10.8.
 
Aterrizaje.
 
 
6.10.9.
 
Combustible requerido.
 
 
6.10.10.
 
Calibración de velocidades.
 
 
6.10.11.
 
Velocidades de desplome.
 
 
6.10.12.
 
Componente de viento cruzado.
 
 
6.11.
 
Sección 6.- Carga y balance.
 
 
6.11.1.
 
Introducción.
 
 
6.11.2.
 
Procedimientos de pesado de la aeronave.
 
 
6.11.3.
 
Configuración en cabina.
 
 
6
.
11.4. 
Manifiesto de carga y balance conforme a las limitaciones de la entidad responsable del
 
diseño de tipo de la aeronave.
 
 
6.11.5.
 
De ser aplicable, la Lista de Equipo Mínimo de despacho que comprenda los requerimientos
 
de las operaciones autorizadas para la aeronave, de conformidad con 
la 
disposición 
aplicable
. Esta
 
información debe ser parte del contenido del Manual General de Operaciones.
 
 
6.12.
 
Sección 7.- Descripción de sistemas.
 
 
6.12.1.
 
Introducción.
 
 
6.12.2.
 
Controles de vuelo.
 
 
6.12.3.
 
Tablero de instrumentos.
 
 
6.12.4.
 
Tren de aterrizaje.
 
 
6.12.5.
 
Motor(es).
 
 
6.12.6.
 
Reversas.
 
 
6.12.7.
 
Hélice(s), rotor(es).
 
 
6.12.8.
 
De combustible.
 
 
6.12.9.
 
Hidráulico.
 
 
6.12.10.
 
Eléctrico y/o electrónico.
 
 
6.12.11.
 
De instrumentos.
 
 
6.12.12.
 
De oxígeno.
 
 
6.12.13.
 
De protección contra hielo y lluvia.
 
 
6.12.14.
 
De presurización y aire acondicionado.
 
 
6.12.15.
 
Neumático.
 
 
6.12.16.
 
De extinción de fuego.
 
 
6.13.
 
Sección 8.- Servicios y mantenimiento.
 
 
6.13.1.
 
Introducción.
 
 
6.13.2.
 
Placas de identificación.
 
 
6.13.3.
 
Procedimientos a cumplir por el concesionario, permisionario y operador aéreo.
 
 
6.13.4.
 
Libro de bitácora de la aeronave.
 
 
6.13.5.
 
Periodos de inspección.
 
 
6.13.6.
 
Manejo de la aeronave en tierra.
 
  
 
 
6.13.7.
 
Servicios.
 
 
6.13.8.
 
Cuidados y limpieza.
 
 
6.14.
 Sección 9.- Suplementos.
 
 
6.14.1.
 
Introducción.
 
 
6.14.2.
 
Cualquier otra información requerida para la operación de la aeronave.
 
 
7.
 Requisitos de presentación del Manual de Vuelo
 
 
Para que el Manual de Vuelo sea revisado y de proceder autorizado por la Autoridad Aeronáutica, el
 
concesionario, permisionario y operador aéreo debe cumplir con lo siguiente:
 
 
7.1.
 El Manual de Vuelo no debe ser contrario a ninguna disposición aplicable, ningún permiso, concesión,
 
aprobación o autorización emitida para el concesionario, permisionario y operador aéreo.
 
 
7.2.
 El 
concesionario, permisionario y operador aéreo
 es responsable de establecer y manifestar los
 
derechos de autoría y protección de la información contenida en el Manual de Vuelo, sin detrimento de lo
 
establecido en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental u otra disposición aplicable.
 
 
7.3.
 El 
concesionario, permisionario y operador aéreo
 debe elaborar tres copias en formato electrónico no
 
editable.
 
 
7.4.
 
El Manual de Vuelo y sus enmiendas deben:
 
 
a)
 
    
Corresponder al tipo marca, modelo y número de serie de la aeronave a operar.
 
 
b)
 
   
Elaborarse en formato electrónico no editable, estructurado por secciones que faciliten su revisión 
 
y
 
consulta.
 
 
c)
 
    
Contar con un control de revisiones, índice(s), introducción o prefacio, definiciones y abreviaturas,
 
capítulos, entre otros, e indicar con una línea vertical (lado izquierdo o derecho del margen) el
 
cambio realizado al párrafo o texto del documento.
 
 
d) 
   
Contener un control de distribuciones incluyendo: política, procedimientos, responsabilidades y
 
limitaciones de la edición, impresión, distribución, uso y control de esta información entre su
 
personal, así como de las personas o áreas encargadas de este documento en su distribución,
 
actualización y/o vigencia; a través de los sistemas de red, de área local o de forma individual por
 
cada equipo de cómputo.
 
 
e)
 
    
Ser en hoja de color blanco, además de que todas las hojas del manual deben estar numeradas y
 
llevar la razón social y logotipo 
de la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, o en su
 
caso, la del concesionario,
 
permisionario y operador aéreo responsable de dicha aeronave
. La
 
información que se requiera debe aparecer en el color indicado, por ejemplo etiquetas de
 
identificación de materiales peligrosos.
 
 
f)
 
    
Elaborarse en idioma español, permitiéndose en general el uso de términos aeronáuticos, así como
 
de tablas y/o gráficas en otro idioma con su respectiva traducción.
 
 
7.5.
 Las enmiendas que se efectúen al Manual de Vuelo, se deben presentar a la Autoridad Aeronáutica
 
en formato electrónico y por separado para su revisión y autorización, mismas que deben contener las hojas
 
del manual que están siendo revisadas; además de una versión completa del manual con la revisión integrada
 
al mismo.
 
Y presentarse utilizando formatos de programas de cómputo 
"
de sólo lectura
"
, comercialmente
 
disponibles y sin costo de adquisición, o de programas de cómputo compatibles con lo que posea la Autoridad
 
Aeronáutica.
 
 
7.6.
 E
l concesionario, permisionario y operador aéreo debe presentar:
 
 
a)
 
    
Tres copias en disco compacto (CD) o mini disco compacto (mCD), identificados con el nombre de la
 
empresa y del
 manual, el número de enmienda o
 revisión y la fecha de la misma.
 
 
b)
 
   
La caja de contenido del CD 
o
 mCD debidamente identificada con el nombre y/o logotipo de la
 
empresa, indicando además el nombre del manual, en caso de que el contenido del manual se
 
componga de más de un CD 
o
 mCD, identificar el número de discos.
 
 
c) 
    
En caso de que el manual se componga de varios volúmenes, éstos deben ir
 debidamente
 
identificados, de acuerdo al número de volúmenes que contemple dicho manual.
 
 
7.7.
 
La Autoridad Aeronáutica puede autorizar una estructura del Manual de Vuelo, diferente a la antes
 
mencionada, siempre y cuando el concesionario, permisionario y operador aéreo justifique que la estructura
 
propuesta cumple con el contenido establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.
 Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
 
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
8.1.
 
La presente Norma Oficial Mexicana concuerda con los artículos 
37
 del Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional y con las normas y métodos recomendados en el 
Anexo 6,
 Parte I, Capítulo 4, numerales 4.2.6,
 
4.9.2 inciso a), Capítulo 5, numerales 5.2.3, 5.2.5, 5.2.7 incisos b) y c), Capítulo 6, numerales, 6.2.3 inciso b),
 
Capítulo 9, numeral 9.1.1, Capítulo 11, numeral 11.1, Adjuntos C y D, Anexo 6, Parte II, Sección 2, Capítulo
 
2.2, numeral 2.2.3.1 inciso f), Capítulo 2.4, numeral 2.4.2.2 inciso d) punto 1, Capítulo 2.7, numeral 2.7.1,
 
Capítulo 2.8, numeral 2.8.1, Sección 3, Capítulo 3.4, numerales 3.4.2.5, 3.4.3.1 inciso f), Capítulo 3.5,
 
numerales 3.5.2.2, 3.5.2.4, 3.5.2.6 incisos b) y c), Capítulo 3.6, numerales, 3.6.1.2, 3.6.2.2 inciso b), Anexo 6,
 
Parte III, Sección II, Capítulo 2, numerales 2.2.6, 2.3.4.3, Capítulo 3, numerales 3.2.3, 3.2.5, 3.2.7 incisos b) y
 
c), Capítulo 4, numeral 4.2.3 inciso b), Capítulo 7, numeral 7.1.1, Capítulo 9, numeral 9.1, Sección III, Capítulo
 
2, numerales 2.4 inciso f), 2.7.2, Capítulo 4, numeral 4.1.3.1 inciso d) punto 1, Capítulo 7, numeral 7.2,
 
Adjuntos A, 
Anexo 8,
 Parte IIIA, Capítulo 9 y Parte IVA, capí
tulo 9, 
emitidos por la Organización de Aviación
 
Civil Internacional.
 
 
8.2.
 
No existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento
 
no existen antecedentes en este sentido.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
9.1.
 
Organización de Aviación Civil Internacional, Documento 7300 - Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, [en línea], 1944, Chicago, Estados Unidos de América, Novena Edición  2006, [citado 
 
10-01-
2011], Disponible en Internet: 
http://www.icao.int
.
 
 
9.2.
 
Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, 10 de diciembre de 1948, Chicago, Estados Unidos de América, Enmienda 34, Novena Edición
 
 Julio 2010, [citado 10-01-2011], Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
 
9.3.
 Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte II, al Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, 2 de diciembre de 1968, Chicago, Estados Unidos de América, Enmienda 29, Séptima Edición 
 
Julio 2008, [citado 10-01-2011], Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
 
9.4.
 Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, 1979, Chicago, Estados Unidos de América, Enmienda 15, Séptima Edición  Julio 2010, [citado
 
10-01-2011], Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
 
9.5.
 
Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 8, al Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional,
 
1o.
 de marzo de 1949, Chicago, Estados Unidos de América, Enmienda 101, Décima Edición  Abril 2005,
 
[citado 10-01-2011], Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
 
9.6.
 
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América, Parte 91 
"
General operating
 
and flight rules
"
, [en línea], 1989, Estados Unidos de América, Edición - 2010, [citado 10-01-2011], Título 14
 
"
Aeronáutica y Espacio
"
 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América, disponible
 
en Internet: 
http://www.faa.gov
.
 
 
9.7.
 
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América, Parte 121 
"
Operating
 
requirements: Domestic, flag, and supplemental operations
"
, [en línea], 1958, Estados Unidos de América,
 
Edición  2010, [citado 10-01-2011], Título 14 
"
Aeronáutica y Espacio
"
 del Código de Regulaciones Federales
 
de los Estados Unidos de América, disponible en Internet: 
http://www.faa.gov
.
 
 
10.
 Observancia de esta Norma
 
 
10.1.
 
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad
 
Aeronáutica.
 
 
11.
 De la evaluación de la conformidad
 
 
11.1.
 
Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo
 
normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves
 
civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos
 
técnicos de la presente norma, que establece el contenido del Manual de Vuelo.
 
 
11.2.
 
Serán sujetos de evaluación de la conformidad los concesionarios, permisionarios, operadores
 
aéreos y la 
entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave
, mediante 
la revis
ión y de proceder
 
la autorizació
n del contenido del Manual de Vuelo y de sus enmiendas o modificaciones a que se refiere la
 
presente norma, para cada una de las aeronaves que operen, así como, la comprensión por parte del
 
personal de vuelo y de servicio en tierra, la existencia a bordo de la aeronave, la instalación de los letreros y
 
marcas y el cumplimiento estricto de sus instrucciones, limitaciones y lista de equipo mínimo, 
a que se refiere
 
la presente Norma Oficial Mexicana
.
 
  
 
 
11.3.
 
Cuando los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos soliciten que se les formule la
 
evaluación de la conformidad del contenido de su Manual de Vuelo y de sus enmiendas o modificaciones, con
 
respecto a las especificaciones y procedimientos técnicos previstos en la presente norma, deben preparar y
 
presentar ante la Dirección de Aviación, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la solicitud
 
en escrito libre indicando el nombre, denominación o razón social d
e quie
n o quienes promuevan, en su caso
 
de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas
 
facultadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el
 
órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito debe estar firmado por el
 
interesado o su representante legal, a menos que no sepan o no puedan firmar, caso en el cual, se debe
 
imprimir su huella digital. Con el mencionado escrito se debe adjuntar la documentación que se enlista a
 
continuación, y manifestar a la Autoridad Aeronáutica su disposición para ser evaluado dentro de lo previsto
 
en esta Norma Oficial Mexicana:
 
 
-
      
Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).
 
 
-
      
Original y dos copias en forma electrónica del Manual de Vuelo o, en su caso, de las enmiendas 
 
o
 
modificaciones.
 
 
Recibida la solicitud completa, la Autoridad Aeronáutica debe resolver la solicitud dentro del plazo que se
 
establece en el numeral siguiente a efecto de que se realicen la verificación y evaluación de la conformidad
 
con el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.4.
 Tiempo de respuesta:
 
 
Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
 
 
Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud
 
fue resuelta en sentido negativo al promovente.
 
 
Fundamento jurídico: Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
 
La Autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la
 
solicitud para requerir al promovente la información faltante.
 
 
11.5.
 El concesionario, permisionario y operador aéreo, debe presentar a la Autoridad Aeronáutica el
 
Manual de Vuelo para su evaluación, y de proceder, para su autorización, de acuerdo a los procedimientos
 
descritos en la 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.6.
 La entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave, debe presentar a la Autoridad
 
Aeronáutica el Manual de Vuelo de ésta, para su evaluación, y de proceder, para su autorización durante el
 
proceso de certificación de la aeronave de acuerdo a los procedimientos descritos en la 
Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
11.7.
 Para cumplir con lo establecido en el numeral 7. de la presente norma, el concesionario,
 
permisionario y operador aéreo, así como la entidad mexicana responsable del diseño tipo de una aeronave,
 
deben presentar el manual a que se refiere dicho numeral, de conformidad a lo indicado en el numeral 7.4. de
 
la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.8.
 El concesionario, permisionario y operador aéreo, así como la entidad mexicana responsable del
 
diseño tipo de una aeronave, deben presentar a la Autoridad Aeronáutica las enmiendas e información
 
temporal integrada al Manual de Vuelo autorizado, cuando se actualice la información contenida en dicho
 
manual, debido a una alteración, modificación o cambio que repercuta en las características originales de la
 
aeronave, o bien cuando lo solicite la misma Autoridad Aeronáutica.
 
 
12.
 Vigencia
 
 
12.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su
 
publicación en el 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.
F., a
 dieciséis de diciembre de dos mil once.
 
  
 
  
 

## Respuesta a los comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SCT3-2011, Que establece el contenido del Manual de Vuelo, publicado el 27 de diciembre de 2011

Tipo de publicación: respuestas

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Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5276248

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[Documento con formato](/normas/nom-018-sct3-2012/documentos/dof-5276248/)


## NORMA Oficial Mexicana NOM-018-SCT3-2012, Que
establece el contenido del Manual de Vuelo.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/5126/sct11_C/sct11_C.html

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-018-sct3-2012/documentos/html-965c39057b5608890ae4d8fe32593b2e7a70a42ebfc79fa7a8081cc4db7cc76a/)

