# NOM-018-SEMARNAT-1999

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-018-semarnat-1999/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-018-SEMARNAT-1999
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 28/10/1999
- Fecha de publicación en el DOF: 27/10/1999
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Calidad del agua
- Título de la Norma: Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/018recnat.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

Publicado con la clave anterior NOM-018-RECNAT-1999. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf


## Norma Oficial Mexicana NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4955649

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

Publicado con la clave anterior NOM-018-RECNAT-1999. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf

[Documento con formato](/normas/nom-018-semarnat-1999/documentos/dof-4955649/)


## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4997715

Publicado con la clave anterior NOM-018-RECNAT-1999. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf

[Documento con formato](/normas/nom-018-semarnat-1999/documentos/dof-4997715/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-018-RECNAT-1999, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA HIERBA DE CANDELILLA, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DEL CEROTE.


VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARAMBULA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas, con fundamento en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 y 20 de la Ley Forestal; 36, 99, 100 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.


El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-1999, fue sometido y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas, en sesión celebrada el 13 de enero de 1999 y se publique con fundamento en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante dicho Comité, sito en avenida Periférico Sur número 4209, 1er. piso, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, México, D.F.


Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.


INDICE


1.
 Introducción


2.
 Objetivo y campo de aplicación


3.
 Referencias


4.
 Definiciones


5.
 Especificaciones


6.
 Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales


7.
 Bibliografía


8.
 Observancia de esta Norma


1.
 Introducción


La Ley Forestal establece que el aprovechamiento con fines comerciales de los recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


Dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos.


La candelilla (
Euphorbia
 spp.) es un recurso forestal no maderable, de donde se extraen y obtienen productos para uso industrial, medicinal y de cosmetología. Su distribución abarca principalmente los estados de la República que cuentan con ecosistemas forestales de zonas áridas y semiáridas.


El aprovechamiento de la hierba de candelilla, como la mayoría de los recursos forestales no maderables, genera beneficios de carácter precario, es decir, que los ingresos derivados de los mismos apenas si proporcionan un complemento temporal para el sustento de los dueños, poseedores y pobladores que participan en el aprovechamiento.


De los estudios realizados por la Secretaría, se concluye que el aprovechamiento irracional de la hierba de candelilla puede ocasionar severos daños al recurso y recursos asociados, si no se aprovecha sustentablemente.


2.
 Objetivo y campo de aplicación


La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote, y es de observancia obligatoria para los que aprovechan, transportan o almacenan dichos recursos.


3.
 Referencias


3.1
 

Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 16 de mayo de 1994.


3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 13 de mayo de 1994.


3.3
 

Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 13 de mayo de 1994.


4.
 Definiciones


4.1
 Aviso de aprovechamiento: 

Documento emitido por los titulares del aprovechamiento de la hierba candelilla con fines comerciales para acreditar la legal procedencia del cerote durante el transporte y/o almacenamiento.


4.2
 Aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales: 

Documento mediante el cual los interesados informan y justifican, en términos de la ley, el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, las acciones tendientes a la extracción de la hierba de candelilla de su medio natural con fines comerciales.


4.3
 Hierba de candelilla: 

Macollos de candelilla extraídos de su hábitat natural, previo a su beneficio primario para la obtención del cerote.


4.4
 Centro de almacenamiento: 

Lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado o transformación.


4.5
 Cerote: 

Cera cruda obtenida directamente de la hierba de candelilla, mediante un proceso de ebullición en agua acidificada.


4.6
 Especies con estatus: 

Las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994.


4.7
 Macollo: 

Agrupación de tallos cilíndricos, erectos, verticales, nacidos desde el suelo a partir de una misma raíz, los que en su conjunto forman la planta de candelilla.


4.8
 Madurez de cosecha: 

Es el conjunto de características específicas de cada planta, que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones.


4.9
 Madurez reproductiva: 

Se refiere a la etapa de periodo en que la planta alcanza las condiciones óptimas para su reproducción sexual o asexual, que asegure la regeneración de las poblaciones.


4.10
 Recurso forestal no maderable: 

Las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.


4.11
 Responsable técnico: 

Persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional, encargada de proporcionar la asistencia técnica y dirigir la ejecución del aprovechamiento de los recursos forestales.


4.12
 Secretaría:
 Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.


5.
 Especificaciones


5.1
 

Disposiciones generales del aprovechamiento.


5.1.1
 

Los interesados en aprovechar la hierba de candelilla, deberán presentar un aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales por escrito hasta por cinco años en original y dos copias ante la Delegación Federal de la Secretaría en la entidad correspondiente.


5.1.2
 La Secretaría deberá acusar recibo del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales que el interesado presente.


5.1.3
 

La elaboración del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales y el control técnico del aprovechamiento, será a través de un responsable técnico que al respecto contrate el interesado.


5.1.4
 

El aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales deberá contener la siguiente información y documentos:


a)
 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del interesado;


b)
 Nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Forestal Nacional de la persona física o moral responsable de la elaboración del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales y de dirigir la ejecución del aprovechamiento;


c)
 Denominación, en su caso, y ubicación del predio, así como la superficie a aprovechar;


d)
 Producto a obtener, así como la superficie en hectáreas y la cantidad en kilogramos o toneladas por aprovechar anualmente;


e)
 Estimación de la existencia real de la hierba de candelilla en la superficie por aprovechar;


f) 
Diagnóstico general sobre la caracterización física, biológica y ecológica del predio;


g)
 El periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, el cual deberá realizarse bajo el comportamiento de reproducción y desarrollo de la hierba de candelilla;


h)
 Labores y prácticas para fomentar la regeneración de la hierba de candelilla, a fin de garantizar la persistencia del recurso;


i) 
Medidas de prevención y control de incendios, plagas y enfermedades forestales;


j) 
Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento, incluyendo las del suelo y el agua durante las distintas etapas, así como por suspensión o terminación anticipada;


k)
 En su caso, el número de oficio y fecha de expedición de la autorización de la manifestación de impacto ambiental o del informe preventivo;


l) 
Copia simple del título de propiedad y original para su cotejo o copia certificada, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate o en el Registro Agrario Nacional, según corresponda; o del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento, con una vigencia igual o mayor a la establecida en el aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales. En caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar además original o copia autógrafa del acta de asamblea inscrita en el Registro Agrario Nacional, donde conste el consentimiento para realizar el aprovechamiento, y


m)
 Plano o croquis de localización del predio y de las áreas que estarán bajo aprovechamiento.


5.1.5
 

El aprovechamiento de la hierba de candelilla quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas:


a)
 La madurez de cosecha se identificará cuando los macollos o plantas han alcanzado un diámetro mayor de 25 cm y una altura mínima de 30 cm;


b)
 Dejar distribuido en el área de aprovechamiento, sin intervenir como mínimo el 20% de la población en la etapa de madurez reproductiva para propiciar su regeneración;


c)
 Cuando en las áreas bajo aprovechamiento no se presente la regeneración natural, se deberán realizar trabajos de reforestación con hierba de candelilla;


d)
 El área aprovechada, no deberá ser intervenida nuevamente si la población no ha alcanzado su madurez de cosecha;


e)
 La Secretaría por conducto de sus Delegaciones Federales con base en los avisos de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales e informes presentados, determinará las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento, para permitir la recuperación del recurso;


f)
 En caso de existir riesgo al recurso, la Secretaría a través de sus Delegaciones Federales comunicará por escrito a los interesados la suspensión temporal del aprovechamiento de la hierba de candelilla, a fin de que en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha en que se reciba la comunicación, manifiesten por escrito a la Secretaría lo que a su derecho convenga;


g)
 Cuando el titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales suspenda el aprovechamiento antes del término establecido, deberá informar por escrito a la Secretaría, debiendo en este caso, cumplir con el informe estipulado conforme al punto 5.1.6;


h)
 Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá informar antes por escrito a la Secretaría y sujetarse a las disposiciones del aviso inicial, y


i)
 En el caso de que el responsable técnico deje de prestar sus servicios, el titular del aprovechamiento lo informará por escrito a la Secretaría, en un plazo no mayor de quince días hábiles, para tal efecto, el interesado deberá contratar otro responsable técnico.


5.1.6
 

El titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales, con la asesoría del responsable técnico, deberá presentar a la Secretaría, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de enero y julio de cada año, un informe técnico de la ejecución del aprovechamiento, el cual deberá contener la siguiente información:


I. 
Número de semestre que informa;


II.
 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del titular del aprovechamiento;


III.
 Superficie aprovechada en hectáreas en el periodo informado;


IV.
 Tiempo de recuperación de las áreas intervenidas hasta la fecha en que se informa;


V.
 Labores y prácticas realizadas para fomentar la regeneración de la hierba de candelilla en las áreas intervenidas durante el periodo que se informa;


VI.
 Medidas de prevención y control de incendios, plagas y enfermedades implementadas en el periodo informado;


VII.
 Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos en las áreas intervenidas durante el periodo informado;


VIII.
 Código de identificación asignado por la Secretaría, y


IX.
 Firma del titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales.


5.2
 

Procedimientos para el transporte y almacenamiento del cerote:


5.2.1
 

El titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales, acreditará el transporte y almacenamiento del cerote, con un aviso de aprovechamiento que éste expida a favor de la persona física encargada de realizar estas actividades, el que contará con los requisitos siguientes:


I.
 Número progresivo, fecha de expedición y fecha de vencimiento;


II.
 Nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes del titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales;


III.
 Entidad federativa, municipio y denominación del predio del que procede el producto;


IV.
 Cantidad en kilogramos o toneladas que ampara el aviso de aprovechamiento;


V.
 Código de identificación proporcionado por la Secretaría, y


VI.
 Firma del titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales.


5.2.2
 

El transporte y almacenamiento por parte de personas distintas a los titulares del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales, se acreditará con las remisiones forestales o facturas de venta que expidan los enajenantes a favor de los adquirientes, las que deberán contener: número progresivo y fecha de expedición, nombre del titular del aprovechamiento y los demás datos que se refiere la fracción III a Vl del punto 5.2.1.


5.2.3
 

Los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta, para efectos del transporte, tendrán una vigencia máxima de 7 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición y sólo podrán ser utilizados por única vez. Los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta no utilizados, deberán ser cancelados por quienes las expidan.


5.2.4
 

Los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta se realizarán conforme a los formatos e instructivos aplicables publicados en el 
Diario Oficial de la Federación
 para su libre reproducción. Dichos formatos deberán ser presentados a la Secretaría para su autorización y validación.


5.2.5
 

La Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud, para autorizar y validar los formatos de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales y facturas de venta, que en particular utilizará cada interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que exista respuesta a la solicitud por parte de la Secretaría, ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá devolver al interesado los formatos de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta debidamente autorizados y validados.


Una vez autorizados y validados los formatos por la Secretaría, los interesados los podrán expedir.


5.2.6
 

La utilización de los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta para el transporte y almacenamiento del cerote, se deberá realizar conforme a los siguientes puntos:


I. 
Se deberán expedir en original y dos copias;


II. 
El destinatario firmará y, en su caso, sellará de recibido el original y las dos copias;


III.
 El original deberá quedar en poder del destinatario, y


IV.
 Las copias firmadas y, en su caso, selladas, quedarán en poder del responsable que las expidió, y una de ellas, deberá entregarlas a la Secretaría, cada vez que presente el informe previsto conforme al punto 5.2.7.


5.2.7
 

El titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales o las personas distintas a dicho titular que hubiesen expedido facturas de venta para la comercialización del cerote, deberán presentar a la Secretaría, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de enero y julio de cada año, la siguiente información:


I.
 Número de semestre que informa;


II.
 Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del titular del aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales;


III.
 Número progresivo de los avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas de venta que haya expedido en el periodo, incluyendo los que hubiesen sido cancelados;


IV.
 Peso total transportado de cerote;


V.
 Peso que ampara cada aviso de aprovechamiento, remisión forestal o factura de venta expedido en el periodo, y


VI.
 Código de identificación asignado por la Secretaría.


5.2.8
 

Los responsables de los centros de almacenamiento deberán llevar un registro de existencias que deberá contener:


1.
 Nombre del responsable, denominación o razón social, domicilio del centro de almacenamiento;


2.
 Clave de inscripción en el Registro Forestal Nacional y clave del Registro Federal de Contribuyentes;


3.
 Los datos de la existencia en kilogramos o toneladas de cerote;


4.
 Registro de entradas y salidas en kilogramos o toneladas de cerote, y


5.
 Código de identificación que asigne la Secretaría. El responsable del centro de almacenamiento podrá adicionar marcas o sellos que lo identifiquen.


5.2.9
 

Los registros se realizarán conforme a los formatos e instructivos aplicables; mismos que deberán ser presentados a la Secretaría para su autorización y validación.


5.2.10
 

La Secretaría contará con un plazo de 10 días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, para resolver lo que corresponda; una vez transcurrido dicho plazo, y de no haber respuesta, se tendrá por autorizado y validado el formato de registro de existencias correspondiente.


Una vez autorizados y validados los formatos de registro de existencias, los interesados los podrán utilizar.


5.2.11
 

Los responsables de los centros de almacenamiento deberán enviar un informe dentro de los 15 días naturales de los meses de enero y julio de cada año, respecto de los registros de existencias, con los siguientes datos:


I. 
Número del semestre que se informa;


II.
 Nombre, denominación o razón social del centro de almacenamiento y de su responsable;


III.
 Domicilio y clave de inscripción en el Registro Forestal Nacional del centro correspondiente;


IV.
 Existencia de cerote en kilogramos o toneladas al inicio y final del semestre;


V.
 Registro de entradas y salidas de cerote en kilogramos o toneladas durante el semestre del informe, y


VI.
 Código de identificación asignado por la Secretaría.


6.
 Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales


6.1
 

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda totalmente con ninguna norma internacional, por no existir referencia en el momento de su expedición.


7.
 Bibliografía


De la Garza de la P., Federico E. y Carlos A. Berlanga R. 1993. Metodología para la evaluación y manejo de candelilla en condiciones naturales. Folleto Técnico No. 5 SARH-INIFAP-C.E. La Sauceda, México. 46 pp.


De la Garza de la P., Federico E.-Melchor García V. y Carlos A. Berlanga R. 1996. “CANDEL EXE”, Programa computacional para la evaluación de rodales naturales de candelilla, Formato MS DOS. INIFAP-Campo Experimental La Sauceda, México.


Maldonado A., Lorenzo J. 1983. La investigación en candelilla. Segunda Reunión Nacional sobre Ecología, Manejo y Domesticación de las Plantas Utiles del Desierto. Publicación Especial No. 43. INIF. México.


8.
 Observancia de esta Norma


8.1
 

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia.


8.2
 

Las Delegaciones Federales de la Secretaría en los Estados deberán incorporar en sus programas de evaluación y seguimiento, la supervisión técnica del aprovechamiento de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.


8.3
 

Los titulares de aprovechamiento de la hierba de candelilla, las personas físicas o morales que comercialicen el cerote y el responsable del centro de almacenamiento del cerote, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría para el desarrollo de sus funciones, en caso contrario se aplicarán las sanciones, conforme a la legislación establecida.


TRANSITORIO


Primero.
 La presente Norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.


México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas, 
Víctor Manuel Villalobos Arámbula
.- Rúbrica.




Viernes 2 de abril de 1999 DIARIO OFICIAL




 DIARIO OFICIAL Viernes 2 de abril de 1999 





## Respuestas a los comentarios y modificaciones efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4953135

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

Publicado con la clave anterior NOM-018-RECNAT-1999. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf

[Documento con formato](/normas/nom-018-semarnat-1999/documentos/dof-4953135/)

