# NOM-018-STPS-2015

Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas 
 peligrosas en los centros de trabajo

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/10/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 9/10/2015
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Riesgos por sustancias químicas peligrosas
- Título de la Norma: Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas 
 peligrosas en los centros de trabajo

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## Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de
 
peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
 
artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I,
 
524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII,
 
41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, 10, 11, 17 fracción V, 22
 
fracciones IV al V y 53 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5, fracción III, y 24 del
 
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional
 
de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de agosto
 
de 2014, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para
 
la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de
 
trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y
 
comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, y que el
 
citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara com
o Proyecto en el Diario Oficial 
de la
 
Federación;
 
 
Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora
 
Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
 
 
Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 7 de
 
noviembre de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema
 
para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros
 
de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y
 
comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, a efecto de
 
que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
 
 
Que habiendo recibido comentarios de ocho promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
 
resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en
 
el Diario Oficial de la Federación de 19 de agosto de 2015, conforme a lo que determina el artículo 47,
 
fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
 
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos
 
por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014,
 
Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas
 
peligrosas en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas
 
modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones
 
que aplican en los centros de trabajo, y
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
 
 
NOM-018-STPS-2015, SISTEMA ARMONIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE
 
PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Siglas o abreviaturas
 
 
6.
     
Obligaciones del patrón
 
 
7.
     
Obligaciones de los trabajadores
 
  
 
 
8.
     
Sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos
 
 
9.
     
Hojas de datos de seguridad, HDS
 
 
10.
   
Señalización
 
 
11.
   
Capacitación y adiestramiento
 
 
12.
   
Unidades de verificación
 
 
13.
   
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
14.
   
Vigilancia
 
 
15.
   
Bibliografía
 
 
16.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
       
Transitorios
 
 
       
Apéndice A. Elementos de comunicación de peligros físicos y para la salud
 
 
       
Apéndice B. Pictograma de peligros físicos y para la Salud
 
 
       
Apéndice C. Frases H, para los peligros físicos y para la salud
 
 
       
Apéndice D. Consejos de prudencia P, para los peligros físicos y para la salud
 
 
       
Apéndice E. Instrucciones para la
 
elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS)
 
 
       
Guía I (No Normativa),
 Símbolos y letras del equipo de protección personal
 
 
       
Guía II (No Normativa),
 Cuestionario para la entrevista
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer los requisitos para disponer en los centros de trabajo del sistema armonizado de identificación y
 
comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir daños a los
 
trabajadores y al personal que actúa en caso de emergencia.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de
 
trabajo donde se manejen sustancias químicas peligrosas.
 
 
No aplica a productos terminados tales como: farmacéuticos, aditivos alimenticios, artículos cosméticos,
 
residuos de plaguicidas en los alimentos y residuos peligrosos.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales
 
mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:
 
 
3.1
 
NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento,
 
evaluación y control.
 
 
3.2
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
 
conducidos en tuberías.
 
 
3.3
 
NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los
 
productos químicos.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:
 
 
4.1
 
Aspiración: 
La entrada de una sustancia química peligrosa o mezcla de un líquido o sólido en la
 
tráquea o en las vías respiratorias inferiores directamente por vía oral o nasal, o indirectamente por
 
regurgitación (broncoaspiración).
 
 
4.2
 
Autoridad del trabajo; autoridad laboral:
 Las unidades administrativas competentes de la Secretaría
 
del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de promoción, normalización, vigilancia e inspección en
 
materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito
 
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
 
 
4.3
 
Bioacumulación:
 El resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una sustancia por
 
un organismo a través de todas las vías de exposición, es decir, aire, agua, sedimento/suelo y alimentación.
 
  
 
 
4.4
 
Bioconcentración:
 Es el resultado neto de la absorción, transformación y eliminación de una
 
sustancia por un organismo debida a la exposición a través del agua.
 
 
4.5
 
Carcinógeno o cancerígeno:
 Producto químico capaz de alterar el material genético, sus sistemas
 
enzimáticos de reparación, los genes o los factores biomoleculares que controlan la división y proliferación
 
celular. También se conoce como una sustancia química peligrosa o mezcla de sustancias químicas que
 
induce cáncer o aumenta su incidencia.
 
 
4.6
 
Categoría de peligro:
 El desglose de criterios en cada clase de peligros. Por ejemplo, existen cinco
 
categorías de peligro en la toxicidad aguda por vía oral y cuatro categorías en los líquidos inflamables. Esas
 
categorías permiten comparar la gravedad de los peligros dentro de una misma clase y no deberán utilizarse
 
para comparar las categorías de peligros entre sí de un modo más general.
 
 
4.7
 
Clase de peligro:
 La naturaleza del peligro físico, para la salud o al medio ambiente. Por ejemplo:
 
sólido inflamable, cancerígeno y toxicidad aguda por vía oral.
 
 
4.8
 
Comunicación de peligros:
 Es la transmisión clara, veraz y sencilla a los trabajadores, de la
 
información (gráfica y escrita) actualizada de una sustancia o mezcla, por medio de la señalización y/u hoja de
 
datos de seguridad, que incluye las características físicas, químicas y de toxicidad; las medidas preventivas
 
para su uso y manejo, mismas que se deben tomar en cuenta, a fin de prever cualquier afectación o daño a
 
los trabajadores o centro de trabajo, así como de las medidas de atención en caso de emergencia.
 
 
4.9
 
Consejos de prudencia; consejos de precaución:
 Aquella frase o pictograma o ambas cosas a la
 
vez, que describen las medidas recomendadas que se deberían adoptar para reducir al mínimo o prevenir los
 
efectos nocivos de la exposición de los trabajadores a una sustancia química peligrosa o mezcla, debido al
 
manejo o almacenamiento incorrecto.
 
 
4.10
 
Contratista:
 El patrón o trabajador ajeno al centro de trabajo que labora temporalmente en éste, y
 
que está involucrado directa o indirectamente con el proceso, y que con motivo de su trabajo puede agregar o
 
incrementar factores de riesgo.
 
 
4.11
 
Control Banding:
 Es una técnica que se utiliza en la evaluación y administración de riesgos
 
laborales, y que propone medidas de control para proteger a los trabajadores, centrado en las categorías de
 
peligro y exposición potencial. Dichos controles pueden ser la ventilación general o por dilución, los controles
 
de ingeniería o el aislamiento, entre otros.
 
 
4.12
 
Corrosión cutánea o corrosión de la piel: 
Se refiere a la formación de una lesión irreversible de la
 
piel como consecuencia de la aplicación de una sustancia química peligrosa o mezcla.
 
 
4.13
 
Degradación primaria:
 La disminución o desgaste de la sustancia química o mezcla en la cual
 
ocurre un cambio estructural en el compuesto primario, resultando en una biodegradabilidad mejorada.
 
 
4.14
 
Densidad:
 La relación de masa por unidad de volumen de una sustancia dada.
 
 
4.15
 
Etiqueta:
 El conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una sustancia
 
química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en los contenedores o
 
envases móviles de dichas sustancias químicas.
 
 
4.16
 
Explosivo:
 Aquella sustancia química peligrosa o mezcla en estado sólido o líquido, que de manera
 
espontánea o por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales
 
que pueden ocasionar daños a su entorno. Quedan comprendidas las sustancias pirotécnicas.
 
 
4.17
 
Hoja de Datos de Seguridad, HDS:
 La información sobre las características intrínsecas y
 
propiedades de las sustancias químicas o mezclas, así como de las condiciones de seguridad e higiene
 
necesarias, que sirve como base para el desarrollo de programas de comunicación de peligros y riesgos en el
 
centro de trabajo.
 
 
4.18
 
Identidad química:
 El nombre con el que se designa una sustancia química peligrosa o mezcla.
 
Puede ser el nombre que figure en los sistemas de nomenclatura de la Unión Internacional de Química Pura y
 
Aplicada, IUPAC por sus siglas en inglés, o el Chemical Abstracts Service, CAS, o un nombre técnico.
 
 
4.19
 
Identificación:
 La representación gráfica que proporciona información de seguridad y salud, que
 
figura en la señalización o en la Hoja de Datos de Seguridad, HDS, y contiene el nombre de la sustancia
 
química peligrosa o mezcla, el color de seguridad, la forma geométrica de la señal, la clase de peligro y la
 
categoría de peligro, así como la simbología del equipo de protección personal que se deberá usar,
 
a fin de
 
permitir su conocimiento en el marco de la utilización. Por ejemplo: en el transporte, el consumo o el centro de
 
trabajo.
 
 
4.20
 
Identificación de la sustancia:
 El nombre o el número que figura en la etiqueta o en la Hoja de
 
Datos de Seguridad, HDS, de una sustancia química peligrosa o mezcla y que permite identificarla durante su
 
 
manejo. Por ejemplo: en el transporte, el consumo o el centro de trabajo.
 
 
4.21
 
Incompatibilidad:
 Aquellas sustancias de elevada afinidad cuya mezcla provoca reacciones
 
violentas, tanto por calentamiento, como por emisiones de gases inflamables o tóxicos.
 
 
4.22
 
Indicación de peligro:
 Aquella frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la
 
naturaleza del peligro que presenta una sustancia o mezcla y, cuando corresponda, el grado de peligro.
 
 
4.23
 
Irritación cutánea:
 La formación de una lesión reversible de la piel como consecuencia del contacto
 
con una sustancia.
 
 
4.24
 
Irritación ocular:
 La aparición de lesiones oculares como consecuencia de la exposición a una
 
sustancia de prueba en la superficie anterior del ojo, y que son totalmente reversibles en los veintiún días
 
siguientes a la exposición.
 
 
4.25
 
Lesión ocular grave:
 Una lesión de los tejidos oculares o una degradación severa de la vista, como
 
consecuencia de la exposición de una sustancia de prueba en la superficie anterior del ojo, y que no son
 
totalmente reversibles en los veintiún días siguientes a la exposición.
 
 
4.26
 
Límite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior:
 La concentración mínima de cualquier
 
vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la
 
temperatura ambiente.
 
 
4.27
 
Límite superior de inflamabilidad; explosividad superior:
 La concentración máxima de cualquier
 
vapor o gas (% por volumen de aire), que se inflama o explota si hay una fuente de ignición presente a la
 
temperatura ambiente.
 
 
4.28
 
Manejo:
 El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia química peligrosa o
 
mezcla en el centro de trabajo.
 
 
4.29
 
Mezcla:
 La unión heterogénea o disolución compuesta por dos o más sustancias que no reaccionan
 
entre ellas.
 
 
4.30
 
Mineralización:
 La transformación de la materia orgánica a través de un proceso, que conduce a
 
formación de sales minerales.
 
 
4.31
 
Movilidad en el suelo:
 El potencial de una sustancia química peligrosa o de los componentes de una
 
mezcla, para desplazarse por efecto de fuerzas naturales, cuando se liberan en el medio ambiente, a las
 
aguas subterráneas o a una cierta distancia del lugar del derrame.
 
 
4.32
 
Mutagenicidad:
 La mutación en células en los organismos o en ambos y que son capaces de
 
provocar cambios físicos o funcionales en generaciones subsecuentes.
 
 
4.33
 
Nombre técnico:
 La designación de la sustancia química peligrosa o mezcla, distinta al nombre
 
IUPAC o CAS, generalmente empleado en el comercio, en los reglamentos o en los códigos para identificar
 
una sustancia química peligrosa o mezcla y que está reconocido por la comunidad científica. Los nombres de
 
mezclas complejas (fracciones del petróleo o productos naturales), de los plaguicidas (sistemas ISO o ANSI),
 
de los colorantes (Colour Index) y de los minerales son ejemplos de nombres técnicos.
 
 
4.34
 
Órgano blanco:
 La parte del cuerpo en la que una sustancia química peligrosa o mezcla origina
 
efectos adversos. Puede ser un órgano íntegro, un tejido, una célula o tan solo un componente subcelular.
 
 
4.35
 
Palabra de advertencia:
 El vocablo 
"
Peligro
"
 y 
"
Atención
"
 que indique la gravedad o el grado relativo
 
del peligro que figura en la señalización para indicar al trabajador la existencia de un peligro potencial.
 
 
4.36
 
Peligro:
 La capacidad intrínseca de las propiedades y características físicas, químicas o de toxicidad
 
de una sustancia química peligrosa o mezcla para generar un daño al trabajador o en el centro de trabajo.
 
 
4.37
 
Persistencia y degradabilidad:
 El potencial de la sustancia o de los componentes de la mezcla para
 
acumularse y degradarse en el medio ambiente, por biodegradación u otros procesos como oxidación
 
o
 
hidrólisis.
 
 
4.38
 
Peso molecular:
 La masa de una sustancia expresada en g/mol.
 
 
4.39
 
Pictograma:
 Aquella composición gráfica que contiene un símbolo en el interior de un rombo con un
 
borde rojo o negro, un color blanco de fondo, y que sirve para comunicar informaciones específicas de peligro
 
de una sustancia o mezcla.
 
 
4.40
 
Potencial de hidrógeno, pH:
 La concentración de iones hidronio, que representa la acidez o
 
alcalinidad de una sustancia, dentro de una escala del 0 al 14.
 
 
4.41
 
Presión de vapor:
 La presión ejercida por un vapor saturado sobre su propio líquido en un recipiente
 
 
cerrado, a 101.3 kPa y a 21°C.
 
 
4.42
 
Proveedor:
 La persona física o moral que produce, procesa, distribuye, comercializa, importa o
 
exporta la sustancia química peligrosa (elemento, compuesto, mezcla o aleación).
 
 
4.43
 
Punto de fusión:
 La temperatura a la cual una sustancia sólida cambia de estado y se convierte
 
en
 
líquida.
 
 
4.44
 
Punto de inflamación:
 La temperatura mínima, corregida a la presión de referencia de 101.3 kPa, en
 
la que los vapores de un líquido se inflaman cuando se exponen a una fuente de ignición en unas condiciones
 
determinadas de prueba.
 
 
4.45
 
Punto inicial de ebullición:
 La temperatura a la que la presión de vapor de un líquido es igual a la
 
presión atmosférica de referencia (101.3 kPa), es decir, la temperatura a la que aparecen las primeras
 
burbujas de vapor en el líquido.
 
 
4.46
 
Reactividad; inestabilidad:
 La posibilidad que tiene una sustancia química peligrosa para
 
liberar
 
energía.
 
 
4.47
 
Riesgo:
 La probabilidad de que los efectos nocivos de una sustancia química peligrosa o mezcla por
 
una exposición crónica o aguda de los trabajadores altere su salud o, por su capacidad de arder, explotar,
 
corroer, entre otras, dañe el centro de trabajo.
 
 
Riesgo = Peligro x Exposición.
 
 
4.48
 
Secretaría:
 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
4.49
 
Sensibilizante cutáneo; sensibilizante de contacto:
 Una sustancia química peligrosa que induce
 
una respuesta alérgica por contacto con la piel. La definición de sensibilizante cutáneo es análoga a la de
 
sensibilizante de contacto.
 
 
4.50
 
Señalización:
 El conjunto de elementos escritos y gráficos, relativos a la información de una
 
sustancia química peligrosa o mezcla, la cual puede estar marcada, impresa, pintada o adherida en el
 
depósito, recipiente, anaquel o área de almacenamiento de dicha sustancia química.
 
 
4.51
 
Símbolo:
 El elemento gráfico que sirve para proporcionar información de manera concisa.
 
 
4.52
 
Sustancia:
 Aquel elemento químico y sus compuestos en estado natural u obtenidos mediante
 
cualquier proceso de producción, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las
 
impurezas que resulten del proceso utilizado, y excluidos los disolventes que puedan separarse sin afectar a
 
la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.
 
 
4.53
 
Sustancia pirotécnica:
 Aquella destinada a producir un efecto calórico, luminoso, sonoro, gaseoso o
 
fumígeno, o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas
 
autosostenidas no detonantes.
 
 
4.54
 
Sustancias químicas peligrosas o mezcla:
 Aquellas que por sus propiedades físicas, químicas y
 
características toxicológicas presentan peligros físicos para las instalaciones, maquinaria y equipo, y para la
 
salud de las personas que se encuentre en el centro de trabajo.
 
 
4.55
 
Temperatura de ebullición:
 La temperatura a la que la presión de vapor de un líquido, es igual a la
 
presión atmosférica.
 
 
4.57
 
Toxicidad:
 La capacidad de una sustancia química peligrosa o mezcla para causar daño o efectos
 
adversos biológicos a la salud de un organismo vivo.
 
 
4.58
 
Vapor:
 La forma gaseosa de una sustancia o de una mezcla liberada a partir de su estado
 
líquido o
 
sólido.
 
 
4.59
 
Velocidad de evaporación:
 El cambio de estado por presión o temperatura, de una cantidad de
 
sustancia líquida o sólida a vapor en un determinado tiempo. El valor de esta velocidad tiene como base
 
el de
 
la sustancia de referencia.
 
 
5.
 Siglas o abreviaturas
 
 
5.1
 
ADR:
 Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
 
 
5.2
 
CL
50
; Concentración letal media; concentración letal 50:
 La cantidad de una sustancia como gas,
 
vapor, neblina o polvo en un volumen de aire, calculada estadísticamente, a cuya exposición se espera que
 
mueran el 50% de los animales de experimentación. Cuando se trata de vapores o gases, se expresa en ppm
 
y cuando son polvos o neblinas se expresa en mg/l o en mg/m
³
.
 
  
 
 
5.3
 
°C:
 Grados Celsius. Unidad de temperatura del sistema internacional.
 
 
5.4
 
CO
2
:
 Bióxido de carbono.
 
 
5.5
 
DL
50
;
 Dosis Letal media; dosis letal 50:
 Es la cantidad de una sustancia (miligramos o gramos por
 
kilogramo corporal del sujeto de prueba) obtenida estadísticamente, y que administrada por vía oral o dérmica,
 
provoca la muerte al 50% de un grupo de animales de experimentación.
 
 
5.6
 
°F:
 Grados Fahrenheit. Unidad de temperatura del sistema inglés.
 
 
5.7
 
HDS:
 Hojas de datos de seguridad.
 
 
5.8
 
ICC:
 Información comercial confidencial.
 
 
5.9
 
IUPAC:
 La Unión Internacional de Química Pura y Aplicada.
 
 
5.10
 
kPa:
 kilopascal. Unidad de presión.
 
 
5.11
 
mg/l:
 Miligramo por litro. Unidad de concentración.
 
 
5.12
 
mg/m
³
:
 Miligramo por metro cúbico. Unidad de concentración.
 
 
5.13
 
mg/kg:
 Miligramo por kilogramo. Unidad de concentración.
 
 
5.14
 
Número CAS:
 Número asignado a una sustancia química por el 
"
Chemical Abstract Service
"
 de los
 
Estados Unidos de Norteamérica.
 
 
5.15
 
Número ONU:
 Número de identificación para el transporte de las sustancias químicas peligrosas
 
asignado por la Organización de las Naciones Unidas.
 
 
5.16
 
ppm: 
Partes por millón. Relación volumen/volumen.
 
 
5.17
 
RTECS:
 Registro de Efectos Tóxicos de Sustancias Químicas (Registry of Toxic Effects of Chemical
 
Substances, por sus siglas en inglés).
 
 
5.18
 
SGA; GHS:
 El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos
 
Químicos, desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas.
 
 
5.19
 
VLE-PPT:
 Valor Límite de Exposición Promedio Ponderado en el Tiempo.
 
 
5.20
 
VLE-CT:
 Valor Límite de Exposición de Corto Tiempo.
 
 
5.21
 
VLE-P:
 Valor Límite de Exposición Pico.
 
 
6.
 
Obligaciones del patrón
 
 
6.1
 
Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por
 
sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma.
 
 
6.2
 
Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de
 
peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas.
 
 
6.3
 
Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que
 
se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma.
 
 
6.4
 
Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de
 
seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas.
 
 
6.5
 
Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias
 
químicas peligrosas y mezclas, con base en lo determinado en el Capítulo 10, de esta Norma.
 
 
6.6
 
Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y
 
mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos
 
trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia.
 
 
6.7
 
Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a
 
lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma.
 
 
6.8
 
Entregar a sus clientes las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y
 
mezclas que comercialicen.
 
 
6.9
 
Exhibir a la autoridad laboral los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando
 
aquélla así lo requiera.
 
  
 
 
7.
 
Obligaciones de los trabajadores
 
 
7.1
 
Participar en la implementación del sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros
 
de las sustancias químicas peligrosas y mezclas en el centro de trabajo.
 
 
7.2
 
Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionada por el patrón.
 
 
7.3
 
Conocer el contenido y la información de las hojas de datos de seguridad y de la señalización de las
 
sustancias químicas peligrosas y mezclas que manejen en el centro de trabajo.
 
 
7.4
 
Informar al patrón sobre la falta de las hojas de datos de seguridad, y de la señalización en los
 
depósitos, recipientes y áreas de almacenamiento, de las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se
 
manejen en el centro de trabajo.
 
 
8.
 
Sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos
 
 
8.1
 
El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos de las sustancias
 
químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, deberá incluir lo siguiente:
 
 
a
)
    
El listado actualizado de las sustancias químicas peligrosas y mezclas, en su caso, que contenga al
 
menos:
 
 
1
)
    
El nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla;
 
 
2
)
    
El número CAS para la sustancia y para las mezclas el número CAS de los componentes, y
 
 
3
)
    
La clasificación de sus peligros físicos y para la salud, específicos, relacionados con sus
 
correspondientes divisiones o categorías.
 
 
b
)
    
Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas y mezclas;
 
 
c
)
    
La señalización o el etiquetado, y
 
 
d
)
    
La capacitación y adiestramiento proporcionado a los trabajadores sobre el contenido de las hojas de
 
datos de seguridad y de la señalización.
 
 
8.2
 
El sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros de las sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de trabajo, se deberá actualizar cuando:
 
 
a
)
    
Se sustituyan o adicionen sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejan en el centro de
 
trabajo, o
 
 
b
)
    
Se cuente con información actualizada de los peligros y riesgos de las sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas.
 
 
9.
 
Hojas de datos de seguridad, HDS
 
 
9.1
 
La hoja de datos de seguridad, HDS, deberá:
 
 
a
)
    
Desarrollarse en formato libre;
 
 
b
)
    
Elaborarse o tenerse en idioma español;
 
 
c
)
    
Contener las secciones del numeral 9.2, de esta Norma.
 
 
       
Las secciones, de la 12 a la 15, referidas en los incisos del l
) 
al o)
; 
por contener información
 
ecotoxicológica, eliminación de productos, del transporte y reglamentaria del ambiente, estarán de
 
acuerdo con lo establecido por la Autoridad competente;
 
 
d
)
    
Incluir las sustancias químicas peligrosas o componentes de la mezcla que tengan una concentración
 
igual o mayor a los valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la
 
salud, conforme a lo que determina la Tabla 1, de acuerdo con la sección 3, del numeral 9.2,
 
inciso c)
, de la presente Norma;
 
 
Tabla 1
 
 
 
Valores límite de composición en la mezcla para cada clase de peligro para la salud
 
 
 
 
 
 
Clase de peligro para la salud
 
 
 
 
 
Cantidad de la sustancia que
 
compone la
 
mezcla (%)
 
 
 
 
 
 
 
Toxicidad aguda
 
 
 
 
>
 1.0
 
 
 
 
 
 
 
Corrosión/irritación cutánea
 
 
 
 
>
 1.0
 
 
 
 
 
 
 
Lesiones oculares graves/irritación de los ojos
 
 
 
 
>
 1.0
 
 
 
 
 
 
 
Sensibilización respiratoria/cutánea
 
 
 
 
>
 1.0
 
 
 
 
 
 
 
Mutagenicidad: Categoría 1
 
 
 
 
>
 0.1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mutagenicidad: Categoría 2
 
 
 
 
>
 1.0
 
 
 
 
 
 
 
Carcinogenicidad
 
 
 
 
>
 0.1
 
 
 
 
 
 
 
Toxicidad para la reproducción
 
 
 
 
>
 0.1
 
 
 
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos blanco (exposición única)
 
 
 
 
>
 1.0
 
 
 
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos blanco (exposición
 
repetida)
 
 
 
 
>
 1.0
 
 
 
 
 
  
 
 
e
)
    
Considerar el efecto aditivo a la salud de las sustancias químicas peligrosas, cuando se trate
 
de
 
mezclas;
 
 
f
)
     
Coincidir con la información utilizada en la señalización;
 
 
g
)
    
Contar con la información requerida en cada sección. Si no está disponible dicha información o no es
 
aplicable, se anotarán las siglas ND o NA respectivamente, según sea el caso, con base en la fuente
 
o fuentes de referencia que se utilizaron para su llenado, y
 
 
h
)
    
Incluir las fechas de elaboración y de las siguientes revisiones.
 
 
9.2
 
La hoja de datos de seguridad de la sustancia química peligrosa o mezcla, deberá contar con las
 
secciones e información siguientes:
 
 
a
)
    
SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla y del proveedor
 
o
 
fabricante:
 
 
1
)
    
Nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla;
 
 
2
)
    
Otros medios de identificación;
 
 
3
)
    
Uso recomendado de la sustancia química peligrosa o mezcla, y restricciones de uso;
 
 
4
)
    
Datos del proveedor o fabricante, y
 
 
5
)
    
Número de teléfono en caso de emergencia.
 
 
b
)
    
SECCIÓN 2. Identificación de los peligros:
 
 
1
)
    
Clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla,
 conforme a lo que señala el GHS.
 
Ver 
Apéndice A
, Elementos de Comunicación de Peligros Físicos y para la Salud y cualquier
 
información nacional o regional;
 
 
2
)
    
Elementos de la señalización, incluidos los consejos de prudencia y pictogramas de
 
precaución.
 Ver
 Apéndices A y B
, y
 
 
3
)
    
Otros peligros que no contribuyen en la clasificación.
 
 
c
)
    
SECCIÓN 3. Composición/información sobre los componentes:
 
 
1
)
    
Para sustancias
 
 
i.
     
Identidad química de la sustancia;
 
 
ii.
     
Nombre común, sinónimos de la sustancia química peligrosa o mezcla;
 
 
iii.
    
Al menos el Número CAS, y número ONU, entre otros, y
 
 
iv.
    
Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la
 
clasificación de la sustancia, y
 
 
2
)
    
Para mezclas
 
 
       
La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que
 
sean peligrosos según los criterios de esta Norma y estén presentes en niveles superiores a sus
 
valores límite de composición en la mezcla.
 
 
       
En el caso de sustancias químicas peligrosas y mezclas consideradas como información comercial
 
confidencial, deberá expresarlo como tal.
 
 
d
)
    
SECCIÓN 4. Primeros auxilios:
 
 
1
)
    
Descripción de los primeros auxilios;
 
  
 
 
2
)
    
Síntomas y efectos más importantes, agudos y crónicos, y
 
 
3
)
    
Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y, en su caso,
 
tratamiento
 
especial.
 
 
e
)
    
SECCIÓN 5. Medidas contra incendios:
 
 
1
)
    
Medios de extinción apropiados;
 
 
2
)
    
Peligros específicos de las sustancias químicas peligrosas o mezclas, y
 
 
3
)
    
Medidas especiales que deberán seguir los grupos de combate contra incendio.
 
 
f
)
     
SECCIÓN 6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental o fuga accidental:
 
 
1
)
    
Precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia;
 
 
2
)
    
Precauciones relativas al medio ambiente, y
 
 
3
)
    
Métodos y materiales para la contención y limpieza de derrames o fugas.
 
 
g
)
    
SECCIÓN 7. Manejo y almacenamiento:
 
 
1
)
    
Precauciones que se deben tomar para garantizar un manejo seguro, y
 
 
2
)
    
Condiciones de almacenamiento seguro, incluida cualquier incompatibilidad.
 
 
h
)
    
SECCIÓN 8. Controles de exposición/protección personal:
 
 
1
)
    
Parámetros de control;
 
 
2
)
    
Controles técnicos apropiados, y
 
 
3
)
    
Medidas de protección individual, como equipo de protección personal, EPP.
 
 
i
)
     
SECCIÓN 9. Propiedades físicas y químicas:
 
 
1
)
    
Apariencia (estado físico, color, etc.);
 
 
2
)
    
Olor;
 
 
3
)
    
Umbral del olor;
 
 
4
)
    
Potencial de hidrógeno, pH;
 
 
5
)
    
Punto de fusión/punto de congelación;
 
 
6
)
    
Punto inicial e intervalo de ebullición;
 
 
7
)
    
Punto de inflamación;
 
 
8
)
    
Velocidad de evaporación;
 
 
9
)
    
Inflamabilidad (sólido/gas);
 
 
10
)
   
Límite superior/inferior de inflamabilidad o explosividad;
 
 
11
)
   
Presión de vapor;
 
 
12
)
   
Densidad de vapor;
 
 
13
)
   
Densidad relativa;
 
 
14
)
   
Solubilidad(es);
 
 
15
)
   
Coeficiente de partición n-octanol/agua;
 
 
16
)
   
Temperatura de ignición espontánea;
 
 
17
)
   
Temperatura de descomposición;
 
 
18
)
   
Viscosidad;
 
 
19
)
   
Peso molecular, y
 
 
20
)
   
Otros datos relevantes.
 
 
j
)
     
SECCIÓN 10. Estabilidad y reactividad:
 
 
1
)
    
Reactividad;
 
  
 
 
2
)
    
Estabilidad química;
 
 
3
)
    
Posibilidad de reacciones peligrosas;
 
 
4
)
    
Condiciones que deberán evitarse;
 
 
5
)
    
Materiales incompatibles, y
 
 
6
)
    
Productos de descomposición peligrosos.
 
 
k
)
    
SECCIÓN 11. Información toxicológica:
 
 
1
)
    
Información sobre las vías probables de ingreso;
 
 
2
)
    
Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas;
 
 
3
)
    
Efectos inmediatos y retardados, así como efectos crónicos producidos por una exposición a
 
corto o largo plazo;
 
 
4
)
    
Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda);
 
 
5
)
    
Efectos interactivos;
 
 
6
)
    
Cuando no se disponga de datos químicos específicos;
 
 
7
)
    
Mezclas;
 
 
8
)
    
Información sobre la mezcla o sobre sus componentes, y
 
 
9
)
    
Otra información.
 
 
l
)
     
SECCIÓN 12. Información ecotoxicológica:
 
 
1
)
    
Toxicidad;
 
 
2
)
    
Persistencia y degradabilidad;
 
 
3
)
    
Potencial de bioacumulación;
 
 
4
)
    
Movilidad en el suelo, y
 
 
5
)
    
Otros efectos adversos.
 
 
m
)
   
SECCIÓN 13. Información relativa a la eliminación de los productos:
 
 
       
Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos
 
de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes contaminados.
 
 
n
)
    
SECCIÓN 14. Información relativa al transporte:
 
 
1
)
    
Número ONU;
 
 
2
)
    
Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas;
 
 
3
)
    
Clase(s
) 
de peligros en el transporte;
 
 
4
)
    
Grupo de embalaje/envasado, si se aplica;
 
 
5
)
    
Riesgos ambientales;
 
 
6
)
    
Precauciones especiales para el usuario, y
 
 
7
)
    
Transporte a granel con arreglo al anexo II de MARPOL 73/78 y al Código CIQ (IBC por sus
 
siglas en inglés).
 
 
o
)
    
SECCIÓN 15. Información reglamentaria:
 
 
       
Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para las sustancias químicas
 
peligrosas o mezcla de que se trate.
 
 
p
)
    
SECCIÓN 16. Otras informaciones incluidas las relativas a la preparación y actualización de
 
las hojas de datos de seguridad:
 
 
       
La hoja de datos 
de seguridad
 
deberá tener la leyenda siguiente: La información se considera
 
correcta, pero no es exhaustiva y se utilizará únicamente como orientación, la cual está basada en el
 
conocimiento actual 
de la sustancia química o mezcla
 y es aplicable a las precauciones de seguridad
 
apropiadas para el producto.
 
 
9.3
 
La hoja de datos de seguridad de cada sustancia química peligrosa y mezcla deberá ser
 
actualizada,
 
cuando:
 
  
 
 
a
) 
    
Se cuente con información nueva que modifique la clasificación de la sustancia química peligrosa o
 
mezcla, de acuerdo con lo señalado en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
 
Etiquetado de Productos Químicos, GHS, y que resulte en un cambio de las medidas de seguridad, y
 
 
b
) 
   
Se publiquen nuevos datos o resultados de ensayos sobre los posibles efectos adversos de 
 
carácter
 
crónico para la salud, aun cuando dichos datos no conlleven una modificación 
 
de la clasificación
 
existente.
 
 
10.
 
Señalización
 
 
10.1
 
La señalización se deberá ubicar en lugares visibles del contenedor, anaquel o área del centro de
 
trabajo, de tal manera que siempre puedan ser observadas por los trabajadores o servicios de atención
 
de
 
emergencias.
 
 
10.2
 
Los elementos de la señalización de la sustancia química peligrosa o mezcla deberán coincidir con la
 
información utilizada en la hoja de datos de seguridad.
 
 
10.3
 
La señalización deberá estar marcada, impresa, pintada, adherida o colocada al depósito, recipiente,
 
anaquel o al área, y ser de material resistente e indeleble, que soporte las condiciones a las que deberá estar
 
expuesta, para que no se altere la información y los colores de la misma.
 
 
10.4
 
La señalización de sustancias químicas peligrosas y mezclas, deberá ubicarse de conformidad con
 
los criterios siguientes:
 
 
a
)
    
Para una misma sustancia química peligrosa y mezcla, en una estiba por:
 
 
1
)
    
Área, o
 
 
2
)
    
Recipiente;
 
 
b
)
    
Para diferentes sustancias químicas peligrosas y mezclas compatibles, en un mismo anaquel o
 
estiba, en:
 
 
1
)
    
Cada uno de los contenedores, o
 
 
2
)
    
Las partes del anaquel o área de la estiba, que contenga la misma sustancia química peligrosa
 
y mezcla;
 
 
c
)
    
En todos los contenedores con sustancias químicas peligrosas y mezclas, localizados en las áreas
 
de proceso;
 
 
d
)
    
En los contenedores en los que se trasladen sustancias químicas peligrosas y mezclas dentro del
 
centro de trabajo, y
 
 
e
)
    
En los contenedores móviles de grandes dimensiones (transporte terrestre, ferroviario o marítimo),
 
cuando permanezca por más de 72 horas dentro del centro de trabajo, de tal manera que se
 
complemente con la etiqueta utilizada en el transporte, cuando circula fuera del centro de trabajo.
 
 
10.5
 
Los elementos que deberá integrar la señalización, son los siguientes:
 
 
a
)
    
El nombre de la sustancia química peligrosa y mezcla;
 
 
b
)
    
La palabra de advertencia conforme a lo determinado en el Apéndice A, de la presente Norma.
 
Cuando se utilice la palabra 
"
Peligro
"
, no deberá aparecer la palabra 
"
Atención
"
;
 
 
c
)
    
Los pictogramas o símbolos que apliquen, de acuerdo con la categoría de sus peligros físicos y para
 
la salud, de la sustancia química peligrosa y mezcla, de conformidad con lo que señala el Apéndice
 
B, de esta Norma. En los casos en que el peligro no tiene asociado un símbolo, solamente se
 
colocarán las palabras de advertencia y la indicación de peligro; en ningún otro caso deberá haber
 
pictogramas sin símbolo, y
 
 
d
)
    
El Código de identificación de peligro H y su indicación de peligro físico y para la salud, con base en
 
lo dispuesto en el Apéndice C, Tabla C1 y
 
Tabla C2,
 
de la presente Norma.
 
 
       
En el caso de la etiqueta, se adicionarán los Códigos de identificación P
 
y su consejo de prudencia
 
para los peligros físicos y para la salud, conforme a lo que establece el Apéndice D, Tabla D.1,
 
de
 
esta Norma.
 
 
10.6
 
No se deberá utilizar el signo de exclamación en la señalización de los peligros para la salud, cuando
 
se utilice el símbolo de:
 
 
a
)
    
Calavera y tibias cruzadas;
 
 
b
)
    
Corrosión para indicar los peligros de irritación cutánea u ocular, y
 
 
c
)
    
Sensibilización respiratoria, aunque presente la sustancia química o mezcla peligro de sensibilización
 
de la piel o irritación cutánea u ocular.
 
 
11.
 
Capacitación y adiestramiento
 
  
 
 
11.1
 
La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar a todos los trabajadores involucrados en el
 
manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas; a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene,
 
y a aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia:
 
 
a
)
    
Por lo menos una vez al año;
 
 
b
)
    
Cada vez que se incluya una nueva sustancia química peligrosa y mezcla, y
 
 
c
)
    
Cuando se actualice la hoja de datos de seguridad y la señalización.
 
 
11.2
 
La capacitación y adiestramiento que se proporcione a todos los trabajadores involucrados en el
 
manejo de sustancias químicas peligrosas y mezclas, e integrantes de la comisión de seguridad e higiene,
 
deberá considerar al menos, los temas siguientes:
 
 
a
)
    
Las 16 secciones de la hoja de datos de seguridad referidos en el numeral 9.2 de la presente
 
Norma,
 
y
 
 
b
)
    
Los elementos de la señalización establecidos en el numeral 10.5 de esta Norma.
 
 
11.3
 
Mantener el registro o evidencia de la capacitación proporcionada a los trabajadores involucrados
 
en
 
el manejo de sustancias químicas y mezclas, así como a los integrantes de la comisión de
 
seguridad
 
e
 
higiene.
 
 
12.
 
Unidades de verificación
 
 
12.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de acuerdo
 
con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la
 
presente Norma.
 
 
12.2
 
Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, de conformidad con lo que
 
determina el Capítulo 13 de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.
 
 
12.3
 
El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:
 
 
a
)
    
Datos del centro de trabajo verificado:
 
 
1
)
    
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2
)
    
El Registro Federal de Contribuyentes;
 
 
3
)
    
El domicilio completo;
 
 
4
)
    
El teléfono, y
 
 
5
)
    
Su actividad principal;
 
 
b
)
    
Datos de la unidad de verificación:
 
 
1
)
    
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2
)
    
El número de acreditación;
 
 
3
)
    
El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y
 
 
4
)
    
Su domicilio completo, y
 
 
c
)
    
Datos del dictamen:
 
 
1
)
    
La clave y nombre de la Norma;
 
 
2
)
    
El nombre del verificador evaluado y aprobado;
 
 
3
)
    
La fecha de verificación;
 
 
4
)
    
El número de dictamen;
 
 
5
)
    
La vigencia del dictamen;
 
 
6
)
    
El lugar de emisión del dictamen;
 
 
7
)
    
La fecha de emisión del dictamen, y
 
 
8
)
    
El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo.
 
 
12.4
 
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre
 
que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su emisión.
 
 
13.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
  
 
 
13.1
 
El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de
 
inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como para las visitas de verificación que realicen las
 
unidades de verificación.
 
 
13.2
 
El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
 
 
13.3
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará,
 
según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, con base en
 
lo
 
siguiente:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
6.1 y 8
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con el sistema armonizado
 
de identificación y comunicación de
 
peligros y riesgos por sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas, y éste incluye lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
El listado actualizado de las
 
sustancias químicas peligrosas y mezclas,
 
en su caso, que contenga al menos:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
     
El nombre de la sustancia química
 
peligrosa o mezcla;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
     
El número CAS para la sustancia y
 
para las mezclas el número CAS de los
 
componentes, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
     
La clasificación de sus peligros
 
físicos y para la salud específicos
 
relacionados, con sus correspondientes
 
divisiones o categorías;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Las hojas de datos de seguridad de
 
las sustancias químicas peligrosas
 
y
 
mezclas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
La señalización o el etiquetado, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
La capacitación y adiestramiento
 
proporcionado a los trabajadores sobre el
 
contenido de las hojas de datos de
 
seguridad y de la señalización, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Actualiza el sistema armonizado de
 
identificación y comunicación de peligros
 
de las sustancias químicas peligrosas y
 
mezclas que se manejan en el centro de
 
trabajo, cuando:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Se sustituyen o adicionan sustancias
 
químicas peligrosas y mezclas que se
 
manejan en el centro de trabajo, o
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Se cuenta con información
 
actualizada de los peligros y riesgos de
 
las sustancias químicas peligrosas y
 
mezclas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.2
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que tiene
 
implementado en el centro de trabajo el
 
sistema armonizado de identificación y
 
comunicación de peligros y riesgos por
 
sustancias químicas peligrosas y mezclas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al hacer un
 
recorrido por el centro de trabajo, se
 
constata que tiene implementado el
 
sistema armonizado de identificación y
 
comunicación de peligros y riesgos por
 
sustancias químicas peligrosas y mezclas.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.3 y 9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que cuenta con
 
las hojas de datos de seguridad de todas
 
las sustancias químicas peligrosas y
 
mezclas que se manejen en el centro de
 
trabajo, de acuerdo con lo que dispone el
 
Capítulo 9, de la presente Norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.4
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que pone a
 
disposición permanentemente de los
 
trabajadores, para su consulta, las hojas
 
de datos de seguridad en las áreas donde
 
se manejen sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al entrevistar a
 
los trabajadores seleccionados de
 
conformidad con el criterio muestral
 
contenido en la 
Tabla 2 
"
Muestreo por
 
selección aleatoria
"
, se constata que les
 
proporcionan las hojas de datos de
 
seguridad en las áreas donde se manejen
 
sustancias químicas peligrosas y/o
 
mezclas para su consulta.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.5 y 10
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al efectuar un
 
recorrido en el centro de trabajo se
 
constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La señalización se ubica en lugares
 
visibles del contenedor, anaquel o área
 
del centro de trabajo, de tal manera que
 
siempre puedan ser observadas por los
 
trabajadores o servicios de atención de
 
emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los elementos de la señalización de
 
la sustancia química peligrosa o mezcla
 
coinciden con la información utilizada en
 
la hoja de datos de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La señalización está marcada,
 
impresa, pintada, adherida o colocada al
 
depósito, recipiente, anaquel o al área, y
 
es de material resistente e indeleble, que
 
soporta las condiciones a las que está
 
expuesta, para que no se alteren la
 
información y los colores de la misma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La señalización de sustancias
 
químicas peligrosas y mezclas, se ubica
 
de conformidad con los criterios
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Para una misma sustancia química
 
peligrosa y mezcla, en una estiba por:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
     
Área, o
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
     
Recipiente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Para diferentes sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas compatibles, en un
 
mismo anaquel o estiba, en:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
     
Cada uno de los contenedores, o
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
-
     
Las partes del anaquel o área de la
 
estiba, que contienen la misma sustancia
 
química peligrosa y mezcla;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
En todos los contenedores con
 
sustancias químicas peligrosas y mezclas,
 
localizados en las áreas de proceso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
En los contenedores en los que se
 
trasladan sustancias químicas peligrosas
 
y mezclas dentro del centro de trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
En los contenedores móviles de
 
grandes dimensiones (transporte terrestre,
 
ferroviario o marítimo), cuando
 
permanecen por más de 72 horas dentro
 
del centro de trabajo, de tal manera que
 
se complementa con la etiqueta utilizada
 
en el transporte, cuando circula fuera del
 
centro de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los elementos que integran la
 
señalización, son los siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
El nombre de la sustancia química
 
peligrosa y mezcla;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
La palabra de advertencia conforme
 
a lo determinado en el Apéndice A,
 
de la
 
presente Norma, y cuando se utiliza la
 
palabra 
"
Peligro
"
, no aparece la palabra
 
"
Atención
"
;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Los pictogramas o símbolos que
 
aplican, de acuerdo con la categoría de
 
sus peligros físicos y para la salud, de la
 
sustancia química peligrosa y mezcla,
 
están de conformidad con lo que señala el
 
Apéndice B, de esta Norma; y en los
 
casos en que el peligro no tiene asociado
 
un símbolo, solamente se colocan las
 
palabras de advertencia y la indicación de
 
peligro; en ningún otro caso existen
 
pictogramas sin símbolo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
El Código de identificación de peligro
 
H y su indicación de peligro físico y para
 
la salud, están con base en lo dispuesto
 
en el Apéndice C, Tabla C1 y Tabla C2,
 
de la presente Norma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
      
En el caso de la etiqueta, se
 
adicionan los Códigos de identificación P
 
y su consejo de prudencia para los
 
peligros físicos y para la salud, conforme
 
a lo que establece el Apéndice D, Tabla
 
D1 de esta Norma, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
No se utiliza el signo de exclamación
 
en la señalización de los peligros a la
 
salud, cuando se emplea el símbolo de:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Calavera y tibias cruzadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Corrosión para indicar los peligros de
 
irritación cutánea u ocular, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Sensibilización respiratoria, aunque
 
presente la sustancia química o mezcla
 
peligro de sensibilización de la piel o
 
irritación cutánea u ocular.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6.6
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que informa a
 
todos los trabajadores y contratistas que
 
manejan sustancias químicas peligrosas y
 
mezclas, sobre los elementos de la hoja
 
de datos de seguridad y de la
 
señalización.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al entrevistar a
 
los trabajadores y contratistas que
 
manejan sustancias químicas peligrosas
 
y/o mezclas, seleccionados de
 
conformidad con el criterio muestral
 
contenido en la 
Tabla 2 
"
Muestreo por
 
selección aleatoria
"
, se constata que se
 
les informa a todos los trabajadores y
 
contratistas que manejan sustancias
 
químicas peligrosas y mezclas, sobre los
 
elementos de la hoja de datos de
 
seguridad y de la señalización.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.7, 11.1 y 11.2
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
 
 
La acreditación podrá
 
efectuarse por medio
 
de programas de
 
capacitación,
 
certificados,
 
constancias de
 
competencias o
 
habilidades laborales,
 
reconocimientos o
 
diplomas de los
 
cursos recibidos, así
 
como videos y
 
fotografías.
 
 
Se considerará que
 
se cumple con la
 
capacitación, cuando
 
presente el programa
 
correspondiente y
 
éste se encuentre en
 
ejecución, siempre
 
que el avance cubra
 
lo programado a la
 
fecha en que se
 
realice la vigilancia o
 
evaluación de la
 
conformidad.
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Capacita y adiestra a los
 
trabajadores del centro de trabajo que
 
manejan sustancias químicas peligrosas y
 
mezclas, sobre el contenido de las hojas
 
de datos de seguridad y de la
 
señalización;
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Capacita y adiestra a todos los
 
trabajadores involucrados en el manejo de
 
sustancias químicas peligrosas y mezclas
 
y a los integrantes de la comisión de
 
seguridad e higiene. Quedan incluidos
 
aquellos trabajadores que tenga algún tipo
 
de actuación en caso de emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La capacitación y adiestramiento se
 
proporciona:
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Por lo menos una vez al año;
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Cada vez que se incluye una nueva
 
sustancia química peligrosa y mezcla, y
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Cuando se actualiza la hoja de datos
 
de seguridad y la señalización, y
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La capacitación y adiestramiento que
 
se proporciona a todos los trabajadores
 
involucrados en el manejo de sustancias
 
químicas peligrosas y mezclas,
 
integrantes de la comisión de seguridad e
 
higiene, considera al menos, los temas
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Las 16 secciones de la hoja de datos
 
de seguridad referidos en el numeral 9.2
 
de la presente Norma, y
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
   
Los elementos de la señalización
 
establecidos en el numeral 10.5 de esta
 
Norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
6.7, 9.2, 10.4 y
 
11.2
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al entrevistar a
 
los trabajadores seleccionados de
 
conformidad con el criterio muestral
 
contenido en la 
Tabla 2 
"
Muestreo por
 
selección aleatoria
"
, se constata que se
 
les capacita y adiestra sobre el contenido
 
de las hojas de datos de seguridad y de la
 
señalización, de conformidad con lo
 
previsto en los numerales 9.2 y 10.4, de la
 
presente Norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.7 y 11.3
 
 
 
 
Registral
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que mantiene el
 
registro o evidencia de la capacitación
 
proporcionada a los trabajadores
 
involucrados en el manejo de sustancias
 
químicas y mezclas, así como a los
 
integrantes de la comisión de seguridad e
 
higiene.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.8
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que entrega a
 
sus clientes las hojas de datos de
 
seguridad de las sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas que comercialicen.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
13.4
 
Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio
 
muestral contenido en la Tabla 2.
 
 
Tabla 2
 
 
 
Tamaño de la muestra por número de trabajadores ocupacionalmente expuestos.
 
 
 
 
 
 
Número de trabajadores
 
ocupacionalmente expuestos
 
 
 
 
 
Número de trabajadores por
 
entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Más de 105
 
 
 
 
 
1 por cada 35 trabajadores hasta
 
un máximo de 15
 
 
 
 
 
  
 
 
13.5
 
Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante el dictamen de una unidad de
 
verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
13.6
 
Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude la presente Norma
 
podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante
 
dos
 
años.
 
 
14.
 
Vigilancia
 
 
14.1
 
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría.
 
 
15.
 
Bibliografía
 
 
15.1
 
Convenio 155, Sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
 
 
Organización Internacional del Trabajo. Ratificado el 1 de febrero de 1984 y publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el seis de marzo de 1984 y su fe de erratas de cinco de abril de 1984.
 
 
15.2
 
Convenio 170, Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
 
Organización Internacional del Trabajo. Ratificado el 17 de noviembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial
 
de la Federación el cuatro de diciembre de 1992.
 
 
15.3
 
Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals, GHS, Fifth Edition. 
Nueva
 
York y Ginebra, 2013. Organización de las Naciones Unidas.
 
 
15.4
 
Ley Federal del Trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de primero de abril de 1970 y
 
sus reformas.
 
 
15.5
 
NOM-003-SEGOB-2011, Señales y Avisos para Protección Civil; Colores, Forma y Símbolos a
 
Utilizar. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de diciembre de 2011.
 
 
15.6
 
NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias,
 
materiales y residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de agosto
 
de
 
2008.
 
 
15.7
 
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
 
para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación de dos de febrero de 1999.
 
 
15.8
 
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación de veinticuatro de octubre de 2002.
 
 
15.9
 
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de
 
trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación de nueve de diciembre de 2008.
 
 
15.10
 
Recomendación número 177 sobre la seguridad en el uso de químicos en el trabajo. 1990.
 
Organización Internacional del Trabajo.
 
 
15.11
 
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación de veintiuno de enero de 1997.
 
 
16.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011 y
 
a la Quinta Edición del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos
 
Químicos, GHS, de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2013, la cual ha sido
 
adaptada para cumplir con los requerimientos normativos de esta Secretaría.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
Primero.-
 La presente Norma entrará en vigor a los tres años siguientes de su publicación en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
Segundo.-
 Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones podrán cumplir con la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos
 
por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar
 
las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2014, Sistema Armonizado para la
 
Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas en los Centros
 
de
 
Trabajo.
 
 
Tercero.-
 Con la entrada en vigor de esta Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-
018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas
 
peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2000,
 
la aclaración a dicha norma y su acuerdo de modificación de dos de enero de 2001 y seis de septiembre de
 
2013, respectivamente.
 
 
México, Distrito Federal a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil quince.
- 
El Secretario del
 
Trabajo y Previsión Social
, 
Jesús Alfonso Navarrete Prida
.- Rúbrica.
 
 
Apéndice A
 
 
  
 
 
Elementos de comunicación de peligros físicos y para la salud
 
 
 
A.1
     
Se deberán incluir en la señalización y en la hoja de datos de seguridad los elementos de la
 
comunicación por tipo de peligro referenciados a la división o categoría de la clasificación de las
 
sustancias químicas peligrosas o mezclas establecidos en el presente Apéndice.
 
 
         
Los elementos de la comunicación son: el símbolo, la palabra de advertencia y la indicación de
 
peligro.
 
 
A.2
     
Los elementos para la comunicación se presentan en dos apartados:
 
 
a)
    
Peligros físicos, y
 
 
b)
    
Peligros para la salud.
 
 
A.2.1
  
Peligros físicos
 
 
a)
    
Explosivos.
 
 
Tabla A.1.1
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
División de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Explosivos
 
inestables
 
 
 
 
 
División 1.1
 
 
 
 
 
División 1.2
 
 
 
 
 
División 1.3
 
 
 
 
 
División 1.4
 
 
 
 
 
División 1.5
 
 
 
 
 
División 1.6
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
o
 
 
Cifra 1.4*
 
sobre fondo
 
anaranjado
 
 
 
 
Cifra 1.5*
 
sobre fondo
 
anaranjado
 
 
 
 
Cifra 1.6*
 
sobre fondo
 
anaranjado
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Sin palabra
 
de
 
advertencia
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Explosivo
 
inestable
 
 
 
 
Explosivo;
 
peligro de
 
explosión en
 
masa
 
 
 
 
Explosivo;
 
Grave
 
peligro de
 
proyección
 
 
 
 
Explosivo;
 
peligro de
 
incendio, de
 
onda
 
expansiva o
 
de
 
proyección
 
 
 
 
Peligro de
 
incendio o
 
de
 
proyección
 
 
 
 
Peligro de
 
explosión en
 
masa en
 
caso de
 
incendio
 
 
 
 
Sin
 
indicación
 
de peligro
 
 
 
 
 
* Se aplica a sustancias, mezclas y objetos en algunas reglamentaciones (por ejemplo, en la del
 
transporte).
 
 
b)
    
Gases inflamables y gases químicamente inestables.
 
 
Tabla A.1.2
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría A
 
 
 
 
 
Categoría B
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Sin símbolo
 
 
 
 
Sin símbolo adicional
 
 
 
 
Sin símbolo adicional
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Sin palabra de
 
advertencia adicional
 
 
 
 
Sin palabra de advertencia
 
adicional
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Gas extremadamente
 
inflamable
 
 
 
 
Gas
 
inflamable
 
 
 
 
Puede explotar incluso
 
en ausencia de aire
 
 
 
 
Puede explotar incluso en
 
ausencia de aire, a presión y/o
 
temperatura elevadas
 
 
 
 
 
c)
    
Aerosoles.
 
  
 
 
Tabla A.1.3
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Sin símbolo
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
 
Aerosol extremadamente inflamable.
 
Contiene gas a presión, puede reventar
 
si se calienta
 
 
 
 
Aerosol inflamable. Contiene
 
gas a presión, puede reventar
 
si se calienta
 
 
 
 
Contiene gas a presión,
 
puede reventar si se
 
calienta
 
 
 
 
  
 
 
d)
    
Gases comburentes.
 
 
Tabla A.1.4
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama sobre círculo
 
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Puede provocar o agravar un incendio; comburente
 
 
 
 
 
  
 
 
e)
    
Gases a presión.
 
 
Tabla A.1.5
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Gas comprimido
 
 
 
 
 
Gas licuado
 
 
 
 
 
Gas licuado refrigerado
 
 
 
 
 
Gas disuelto
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Botella de gas
 
 
 
 
Botella de gas
 
 
 
 
Botella de gas
 
 
 
 
Botella de gas
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Contiene gas a presión,
 
puede explotar si se
 
calienta
 
 
 
 
Contiene gas a
 
presión, puede
 
explotar si se
 
calienta
 
 
 
 
Contiene gas refrigerado,
 
puede provocar quemaduras
 
o lesiones criogénicas
 
 
 
 
Contiene gas a
 
presión, puede
 
explotar si se clienta
 
 
 
 
  
 
 
f)
     
Líquidos inflamables.
 
 
Tabla A.1.6
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
Categoría 4
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Sin símbolo
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
 
Líquido y vapores
 
extremadamente inflamables
 
 
 
 
Líquido y vapores muy
 
inflamables
 
 
 
 
Líquido y vapores
 
inflamables
 
 
 
 
Líquido
 
combustible
 
 
 
 
  
 
 
g)
    
Sólidos inflamables.
 
  
 
 
Tabla A.1.7
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Sólido inflamable
 
 
 
 
Sólido inflamable
 
 
 
 
  
 
 
h)
    
Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente, autorreactivas.
 
 
Tabla A.1.8
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Tipo A
 
 
 
 
 
Tipo B
 
 
 
 
 
Tipo C y D
 
 
 
 
 
Tipo E y F
 
 
 
 
 
Tipo G
 *
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
 
 
 
Bomba explotando
 
y llama
 
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
 
Esta categoría de peligro
 
no tiene elementos de
 
señalización asignados
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
 
Puede explotar
 
al calentarse
 
 
 
 
 
Puede incendiarse
 
o explotar al
 
calentarse
 
 
 
 
 
Puede
 
incendiarse al
 
calentarse
 
 
 
 
 
Puede
 
incendiarse al
 
calentarse
 
 
 
 
 
 
* 
El tipo G no tiene elementos de comunicación de peligros asignados, pero debería comprobarse si posee
 
propiedades correspondientes a otras clases de peligro.
 
 
i)
     
Líquidos pirofóricos.
 
 
Tabla A.1.9
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Se inflama espontáneamente en contacto con el aire
 
 
 
 
  
 
 
j)
     
Sólidos pirofóricos.
 
 
Tabla A.1.10
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Se inflama espontáneamente en contacto con el aire
 
 
 
 
  
 
 
k)
    
Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo.
 
 
Tabla A.1.11
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Se calienta espontáneamente, puede
 
inflamarse
 
 
 
 
Se calienta espontáneamente en grandes
 
cantidades, puede inflamarse
 
 
 
 
 
l)
     
Sustancias y mezclas que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
 
 
Tabla A.1.12
 
 
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
En contacto con el agua desprende
 
gases inflamables que pueden
 
inflamarse espontáneamente
 
 
 
 
En contacto con el agua
 
desprende gases
 
inflamables
 
 
 
 
En contacto con el agua
 
desprende gases
 
inflamables
 
 
 
 
  
 
 
m)
   
Líquidos comburentes.
 
 
Tabla A.1.13
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama sobre círculo
 
 
 
 
Llama sobre círculo
 
 
 
 
Llama sobre círculo
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Puede provocar un incendio o una
 
explosión, muy comburente
 
 
 
 
Puede agravar un incendio,
 
comburente
 
 
 
 
Puede agravar un
 
incendio, comburente
 
 
 
 
  
 
 
n)
    
Sólidos comburentes.
 
 
Tabla A.1.14
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Llama sobre círculo
 
 
 
 
Llama sobre círculo
 
 
 
 
Llama sobre círculo
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Puede provocar un incendio o una
 
explosión, muy comburente
 
 
 
 
Puede agravar un incendio,
 
comburente
 
 
 
 
Puede agravar un
 
incendio, comburente
 
 
 
 
  
 
 
o)
    
Peróxidos orgánicos.
 
 
Tabla A.1.15
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Tipo A
 
 
 
 
 
Tipo B
 
 
 
 
 
Tipo C y D
 
 
 
 
 
Tipo E y F
 
 
 
 
 
Tipo G
 
*
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
 
 
Bomba explotando
 
y llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Llama
 
 
 
 
Esta categoría de
 
peligro no tiene
 
elementos de etiqueta
 
asignado
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Puede explotar
 
al calentarse
 
 
 
 
Puede incendiarse
 
o explotar al
 
calentarse
 
 
 
 
Puede
 
incendiarse al
 
calentarse
 
 
 
 
Puede
 
incendiarse al
 
calentarse
 
 
 
 
 
*
 
El tipo G no tiene elementos de comunicación de peligros asignados, pero debería comprobarse si la
 
sustancia no posee propiedades correspondientes a otras clases de peligro.
 
 
p)
    
Sustancias y mezclas corrosivas para los metales.
 
 
Tabla A.1.16
 
 
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Corrosión
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Puede ser corrosiva para los metales
 
 
 
 
  
 
 
A.2.2
  
Peligro para la Salud
 
 
a)
    
Toxicidad aguda.
 
 
Tabla A.2.1
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
Categoría 4
 
 
 
 
 
Categoría 5
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Calavera y tibias
 
cruzadas
 
 
 
 
Calavera y tibias
 
cruzadas
 
 
 
 
Calavera y tibias
 
cruzadas
 
 
 
 
Signo de
 
exclamación
 
 
 
 
Sin símbolo
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro por vía de ingreso al organismo
 
 
 
 
 
 
Oral
 
 
 
 
Mortal en caso
 
de ingestión
 
 
 
 
Mortal en caso
 
de ingestión
 
 
 
 
Tóxico en caso
 
de ingestión
 
 
 
 
Nocivo en caso de
 
ingestión
 
 
 
 
Puede ser nocivo en
 
caso de ingestión
 
 
 
 
 
 
Cutánea
 
 
 
 
Mortal en
 
contacto con la
 
piel
 
 
 
 
Mortal en
 
contacto con la
 
piel
 
 
 
 
Tóxico en
 
contacto con la
 
piel
 
 
 
 
Nocivo en
 
contacto con la
 
piel
 
 
 
 
Puede ser nocivo en
 
contacto con la piel
 
 
 
 
 
 
Por inhalación*
 
 
 
 
Mortal si se
 
inhala
 
 
 
 
Mortal si se
 
inhala
 
 
 
 
Tóxico si se
 
inhala
 
 
 
 
Nocivo si se
 
inhala
 
 
 
 
Puede ser nocivo si
 
se inhala
 
 
 
 
  
 
 
b)
    
Corrosión/irritación cutáneas.
 
 
Tabla A.2.2
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
 
 
1A
 
 
 
 
 
1B
 
 
 
 
 
1C
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
 
Corrosión
 
 
 
 
Corrosión
 
 
 
 
Corrosión
 
 
 
 
Signo de
 
exclamación
 
 
 
 
Sin símbolo
 
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
 
Provoca graves
 
quemaduras en la
 
piel y lesiones
 
oculares
 
 
 
 
Provoca graves
 
quemaduras en la
 
piel y lesiones
 
oculares
 
 
 
 
Provoca graves
 
quemaduras en la
 
piel y lesiones
 
oculares
 
 
 
 
Provoca
 
irritación
 
cutánea
 
 
 
 
Provoca una
 
leve irritación
 
cutánea
 
 
 
 
  
 
 
c)
    
Lesiones oculares graves/irritación ocular.
 
 
Tabla A.2.3
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2A
 
 
 
 
 
Categoría 2B
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Corrosión
 
 
 
 
Signo de exclamación
 
 
 
 
Sin símbolo
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Provoca lesiones oculares graves
 
 
 
 
Provoca irritación ocular grave
 
 
 
 
Provoca irritación ocular
 
 
 
 
 
d)
    
Sensibilización respiratoria y cutánea.
 
 
Tabla A.2.4
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sensibilización respiratoria
 
Categoría 1 y sub-categorías
 
1A y
 
1B
 
 
 
 
 
Sensibilización cutánea Categoría 1
 
y sub-categorías 1A y 1B
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Signo de exclamación
 
 
 
 
 
 
Palabra de advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de peligro
 
 
 
 
Puede provocar síntomas de alergia o
 
asma o dificultades respiratorias si se
 
inhala
 
 
 
 
Puede provocar una reacción cutánea
 
alérgica
 
 
 
 
  
 
 
e)
    
Mutagenicidad en células germinales.
 
 
Tabla A.2.5
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1 A y 1 B
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
 
Puede provocar defectos genéticos
 
(indíquese la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que ninguna
 
otra vía es peligrosa)
 
 
 
 
Susceptible de provocar defectos genéticos
 
(indíquese la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que ninguna otra
 
vía es peligrosa)
 
 
 
 
  
 
 
f)
     
Carcinogenicidad.
 
 
Tabla A.2.6
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1A y 1B
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
 
Puede provocar cáncer (indíquese la vía de
 
exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía
 
de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
  
 
 
g)
    
Toxicidad para la reproducción.
 
 
Tabla A.2.7
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1A y 1B
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría adicional
 
para efectos sobre o a
 
través de la lactancia
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Sin símbolo
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
Sin palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
 
Puede perjudicar la fertilidad o
 
dañar al feto (indíquese el efecto
 
específico si se conoce) (indíquese
 
la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que
 
ninguna otra vía es peligrosa)
 
 
 
 
Susceptible de perjudicar la
 
fertilidad o dañar al feto (indíquese
 
el efecto específico si se conoce)
 
(indíquese la vía de exposición si
 
se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna
 
otra vía es peligrosa)
 
 
 
 
Puede ser nocivo para
 
los lactantes
 
 
 
 
 
h)
    
Toxicidad específica de órganos blanco (exposición única).
 
 
Tabla A.2.8
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
Categoría 3
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Signo de
 
exclamación
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Provoca daños en los órganos (o
 
indíquense todos los órganos afectados
 
si se conocen) (indíquese la vía de
 
exposición si se demuestra
 
concluyentemente que ninguna otra vía
 
es peligrosa)
 
 
 
 
Puede provocar daños en los órganos (o
 
indíquense todos los órganos afectados
 
si se conocen) (indíquese la vía de
 
exposición si se demuestra
 
concluyentemente que ninguna otra vía
 
es peligrosa)
 
 
 
 
Puede irritar las
 
vías
 
respiratorias
 
 
o
 
 
Puede provocar
 
somnolencia y
 
vértigo
 
 
 
 
  
 
 
i)
     
Toxicidad específica de órganos blanco (exposiciones repetidas).
 
 
Tabla A.2.9
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Provoca daños en los órganos (indíquense todos
 
los órganos afectados si se conocen) tras
 
exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese
 
la vía de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
Puede provocar daños en los órganos (indíquense
 
todos los órganos afectados si se conocen) tras
 
exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese
 
la vía de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
  
 
 
j)
     
Peligro por aspiración.
 
 
Tabla A.2.10
 
 
 
 
 
 
Elementos
 
 
 
 
 
Categoría de peligro
 
 
 
 
 
 
 
Categoría 1
 
 
 
 
 
Categoría 2
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
Peligro para la salud
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
Indicación de
 
peligro
 
 
 
 
Puede ser mortal en caso de ingestión y de
 
penetración en las vías respiratorias
 
 
 
 
Puede ser nocivo en caso de ingestión y de
 
penetración en las vías respiratorias
 
 
 
 
  
 
 
A.3
     
La señalización y hojas de datos de seguridad, deberán incluir la clasificación de las sustancias
 
químicas peligrosas o mezclas, conforme a los criterios establecidos en la Norma Mexicana
 
NMX-
R-019-SCFI-2010, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los
 
productos químicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, o las que
 
la sustituyan, o de cualquier versión posterior o equivalente a la tercera edición revisada 2009, del
 
Libro Púrpura de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Globalmente Armonizado de
 
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, por sus siglas en inglés.
 
 
Apéndice B
 
 
 
Pictograma de peligros físicos y para la salud
 
 
 
B.1
     
Se deberá incluir en la señalización y hojas de datos de seguridad los tipos de pictogramas que
 
 
 
correspondan a los peligros físicos y para la salud de las sustancias químicas peligrosas o mezclas
 
establecidos en el presente Apéndice.
 
 
B.2
     
Los elementos del Pictograma de la 
Tabla B.1
, estarán constituidos por:
 
 
a)
    
Símbolos, y
 
 
b)
    
Su descripción.
 
 
Tabla B.1
 
 
 
Símbolos y su descripción
 
 
 
 
 
 
B.3
     
Los pictogramas utilizados para identificar los peligros de las sustancias químicas peligrosas o
 
mezclas, deberán cumplir con las características siguientes:
 
 
a)
    
Tener forma de rombo con borde color rojo, apoyado en un vértice. El borde rojo podrá ser
 
sustituido por borde negro, cuando la señalización sea usada de manera interna en el centro
 
de trabajo, y
 
 
b)
    
Contener el símbolo en color negro con fondo de color blanco.
 
 
B.4
     
Las dimensiones del pictograma y la distancia para su observación, deberán estar de acuerdo con
 
lo que prevé la 
Tabla B.2
 siguiente:
 
 
Tabla B.2
 
 
 
Dimensiones del Pictograma
 
 
 
 
 
 
Medida de un lado del rombo
 
(en cm)
 
 
 
 
 
Altura mínima del símbolo
 
(en
 
cm)
 
 
 
 
 
Distancia máxima de
 
observación de señal  (en m)
 
 
 
 
 
 
 
3.1
 
 
 
 
 
2.5
 
 
 
 
 
Hasta 7
 
 
 
 
 
 
 
6.2
 
 
 
 
 
5.0
 
 
 
 
 
Hasta 15
 
 
 
 
 
 
 
12.5
 
 
 
 
 
7.6
 
 
 
 
 
Hasta 23
 
 
 
 
 
 
 
18.7
 
 
 
 
 
10.1
 
 
 
 
 
Hasta 30
 
 
 
 
 
 
 
25.0
 
 
 
 
 
15.2
 
 
 
 
 
Hasta 60
 
 
 
 
 
 
 
37.5
 
 
 
 
 
30.2
 
 
 
 
 
Mayor que 60
 
 
 
 
 
 
B.4.1
  
Para distancias menores a 7 metros, el patrón definirá las dimensiones del pictograma, de
 
conformidad con el tamaño del contenedor, empaque o embalaje, el cual deberá ser legible y fácil
 
de visualizar.
 
  
 
 
B.4.2
  
Se deberán utilizar los pictogramas que correspondan a los peligros y categorías de las sustancias
 
químicas peligrosas o mezclas, con base en lo que señala la 
Tabla B.3
 siguiente:
 
 
Tabla B.3
 
 
 
Pictograma de Peligros Físicos y para la Salud
 
 
 
 
 
 
Pictogramas de Peligros Físicos
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
 
Gases comburentes (categoría 1)
 
 
 
·
 
Líquidos comburentes
 
(categorías
 
1 al 3)
 
 
 
·
 
Sólidos comburentes
 
(categorías
 
1 al 3)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
 
Gases Inflamables (categoría 1)
 
 
 
·
 
Aerosoles (categorías 1 y 2)
 
 
 
·
 
Líquidos inflamables
 
(categorías 1
 
al 3)
 
 
 
·
 
Sólidos inflamables
 
(categorías 1 y
 
2)
 
 
 
·
 
Sustancias y mezclas que
 
reaccionan espontáneamente
 
(tipos B
 
al F)
 
 
 
·
 
Líquidos pirofóricos (categoría 1)
 
 
 
·
 
Sólidos pirofóricos (categoría 1)
 
 
 
·
 
Sustancias y mezclas que
 
experimentan calentamiento
 
espontáneo (categorías 1 y 2)
 
 
 
·
 
Sustancias y mezclas que en
 
contacto con el agua, desprenden
 
gases inflamables (categorías 1 al 3)
 
 
 
·
 
Peróxidos orgánicos (tipos B al F)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
 
Explosivos (inestable y
 
divisiones 1.1 al 1.4)
 
 
 
·
 
Sustancias y mezclas que
 
reaccionan espontáneamente
 
(tipo A
 
y B)
 
 
 
·
 
Peróxidos orgánicos (tipo A y B)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
 
Gases a presión (comprimido,
 
licuado, licuado refrigerado y disuelto)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
 
Sustancias y mezclas corrosivas
 
para los metales (categoría 1)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Pictogramas de Peligros para la Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
  
Toxicidad aguda
 por ingestión,
 
(categorías 1 al 3)
 
 
 
·
  
Toxicidad aguda
 por vía cutá
nea
 
(categoría 4)
 
 
 
·
  
Toxicidad aguda
 por inhalación,
 
(categorías 1 al 3)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
  
Corrosión/Irritación cutáneas
 
(categoría 1)
 
 
 
·
  
Lesiones oculares graves/
 
Irritación ocular (categoría 1)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
  
Sensibilización respiratoria
 
(categorías 1, 1A* y 1B*)
 
 
 
·
  
Muta
genicidad en células
 
germinales (categorías 1 [tanto 1A
 
como 1B] y 2)
 
 
 
·
  
Carcin
o
genicidad 
(categorías 1
 
[tanto 1A como 1B] y 2)
 
 
 
·
  
Toxicidad para la reproducción
 
(categorías 
1 [tanto 1A como 1B] 
y 2)
 
 
 
·
  
Toxicidad sistémica específica de
 
órganos blanco (exposición única)
 
(categorías 1 y 2)
 
 
 
·
  
Toxicidad sistémica específica de
 
órganos blanco (exposiciones
 
repetidas) (categorías 1 y 2)
 
 
 
·
  
Peligro por aspiración
 
(categorías 1 y 2)
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
·
  
Toxicidad aguda
 por ingestión
 
(categoría 4)
 
 
 
·
  
Toxicidad aguda
 por vía cutánea
 
(categoría 4)
 
 
 
·
  
Toxicidad aguda
 por inhalación
 
(categoría 4)
 
 
 
·
  
Corrosión/Irritación cutáneas
 
(categoría 2)
 
 
 
·
  
Lesiones oculares graves/
 
Irritación ocular
 
(categoría 2/2A)
 
 
 
·
  
Sensibilización cutánea
 
(categorías 1, 1A* y 1B*)
 
 
 
·
  
Lesiones oculares graves
 
(categoría 2A)
 
 
 
·
  
Toxicidad específica de órganos
 
blanco (exposición única)
 
(categorías
 
3)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Apéndice C
 
 
 
Frases H, para los peligros físicos y para la salud
 
 
 
C.1
     
Se deberán asignar las frases H, para los peligros físicos y para la salud de las sustancias químicas
 
peligrosas y mezclas, conforme a lo dispuesto en la 
Tabla C.1.
 La clave alfanumérica consistirá en
 
una letra y tres números:
 
 
a)
    
La letra 
"
H
"
 (por 
"
indicación de peligro
"
) (del inglés 
"
hazard statement
"
);
 
 
b)
    
El primer dígito designa el tipo de peligro al que se asigna la indicación, la cual puede ser:
 
 
         
"
2
"
 en el caso de los peligros físicos, y
 
 
         
"
3
"
 en el caso de los peligros para la salud;
 
 
c)
    
Los dos siguientes números corresponden a la numeración consecutiva de los peligros según
 
las propiedades intrínsecas de la sustancia química peligrosa y mezcla, tales como:
 
 
i.
     
La explosividad (códigos 200 a 210), y
 
 
ii.
     
La inflamabilidad (códigos 220 a 230), etc.
 
 
       
Por ejemplo del código de la frase H:
 
 
       
H200
 
Explosivo inestable
 
 
C.2
     
La señalización y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas manejadas
 
en los centro de trabajo, deberán incluir en los peligros físicos los códigos de las frases H, las
 
indicaciones de los peligros físicos, la clase de peligro y las categorías de peligro, de acuerdo con
 
lo que establece la Tabla C.1.
 
  
 
 
Tabla C.1
 
 
 
Códigos de identificación H y sus indicaciones de peligro físico
 
 
 
 
 
 
Código
 
 
 
 
 
Indicación de peligro físico
 
 
 
 
 
Clase de peligro
 
 
 
 
 
Categoría de
 
Peligro
 
 
 
 
 
 
 
H200
 
 
 
 
Explosivo inestable
 
 
 
 
Explosivos
 
 
 
 
Explosivo
 
inestable
 
 
 
 
 
 
 
H201
 
 
 
 
Explosivo; peligro de explosión en masa
 
 
 
 
Explosivos
 
 
 
 
División 1.1
 
 
 
 
 
 
 
H202
 
 
 
 
Explosivo; grave peligro de proyección
 
 
 
 
Explosivos
 
 
 
 
División 1.2
 
 
 
 
 
 
 
H203
 
 
 
 
Explosivo; peligro de incendio, de onda expansiva o
 
de proyección
 
 
 
 
Explosivos
 
 
 
 
División 1.3
 
 
 
 
 
 
 
H204
 
 
 
 
Peligro de incendio o de proyección
 
 
 
 
Explosivos
 
 
 
 
División 1.4
 
 
 
 
 
 
 
H205
 
 
 
 
Peligro de explosión en masa en caso de incendio
 
 
 
 
Explosivos
 
 
 
 
División 1.5
 
 
 
 
 
 
 
H220
 
 
 
 
Gas extremadamente inflamable
 
 
 
 
Gases inflamables
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
H221
 
 
 
 
Gas inflamable
 
 
 
 
Gases inflamables
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
H222
 
 
 
 
Aerosol extremadamente inflamable
 
 
 
 
Aerosoles inflamables
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
H223
 
 
 
 
Aerosol inflamable
 
 
 
 
Aerosoles inflamables
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
H224
 
 
 
 
Líquido y vapores extremadamente inflamables
 
 
 
 
Líquidos inflamables
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
H225
 
 
 
 
Líquido y vapores muy inflamables
 
 
 
 
Líquidos inflamables
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
H226
 
 
 
 
Líquido y vapores inflamables
 
 
 
 
Líquidos inflamables
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
H227
 
 
 
 
Líquido combustible
 
 
 
 
Líquidos inflamables
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
H228
 
 
 
 
Sólido inflamable
 
 
 
 
Sólidos inflamables
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
 
H229
 
 
 
 
Contiene gas a presión, puede reventar si se calienta
 
 
 
 
Aerosoles
 
 
 
 
1, 2, 3
 
 
 
 
 
 
 
H230
 
 
 
 
Puede explotar incluso en ausencia de aire
 
 
 
 
Gases inflamables
 
(incluidos los gases
 
químicamente inestables)
 
 
 
 
A (gas
 
químicamente
 
inestable)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
H231
 
 
 
 
Puede explotar incluso en ausencia de aire, a presión
 
y/o temperaturas elevadas
 
 
 
 
Gases inflamables
 
(incluidos los gases
 
químicamente inestables)
 
 
 
 
B (gas
 
químicamente
 
inestable)
 
 
 
 
 
 
 
H240
 
 
 
 
Puede explotar al calentarse
 
 
 
 
Sustancias y mezclas que
 
reaccionan
 
espontáneamente, y
 
peróxidos orgánicos
 
 
 
 
Tipo A
 
 
 
 
 
 
 
H241
 
 
 
 
Puede incendiarse o explotar al calentarse
 
 
 
 
Sustancias y mezclas que
 
reaccionan
 
espontáneamente, y
 
peróxidos orgánicos
 
 
 
 
 
Tipo B
 
 
 
 
 
 
 
H242
 
 
 
 
Puede incendiarse al calentarse
 
 
 
 
Sustancias y mezclas que
 
reaccionan
 
espontáneamente, y
 
peróxidos orgánicos
 
 
 
 
Tipos C, D, E, F
 
 
 
 
 
 
 
H250
 
 
 
 
Se inflama espontáneamente en contacto con el aire
 
 
 
 
Líquidos pirofóricos, y
 
Sólidos pirofóricos
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
H251
 
 
 
 
Se calienta espontáneamente; puede inflamarse
 
 
 
 
Sustancias y mezclas que
 
experimentan
 
calentamiento espontáneo
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H252
 
 
 
 
Se calienta espontáneamente en grandes cantidades;
 
puede inflamarse
 
 
 
 
Sustancias y mezclas que
 
experimentan
 
calentamiento espontáneo
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
H260
 
 
 
 
En contacto con el agua desprende gases inflamables
 
que pueden inflamarse espontáneamente
 
 
 
 
Sustancias y mezclas que,
 
en contacto con el agua,
 
desprenden gases
 
inflamables
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
H261
 
 
 
 
En contacto con el agua desprende gases inflamables
 
 
 
 
Sustancias y mezclas que,
 
en contacto con el agua,
 
desprenden gases
 
inflamables
 
 
 
 
2, 3
 
 
 
 
 
 
 
H270
 
 
 
 
Puede provocar o agravar un incendio; comburente
 
 
 
 
Gases comburentes
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
H271
 
 
 
 
Puede provocar un incendio o una explosión; muy
 
comburente
 
 
 
 
Líquidos comburentes,
 
Sólidos comburentes
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
H272
 
 
 
 
Puede agravar un incendio; comburente
 
 
 
 
Líquidos comburentes,
 
Sólidos comburentes
 
 
 
 
2, 3
 
 
 
 
 
 
 
H280
 
 
 
 
Contiene gas a presión; puede explotar si se calienta
 
 
 
 
Gases a presión
 
 
 
 
Gas comprimido
 
Gas licuado
 
Gas
 
disuelto
 
 
 
 
 
 
 
H281
 
 
 
 
Contiene gas refrigerado; puede provocar
 
quemaduras o lesiones criogénicas
 
 
 
 
Gases a presión
 
 
 
 
Gas licuado
 
refrigerado
 
 
 
 
 
 
 
H290
 
 
 
 
Puede ser corrosiva para los metales
 
 
 
 
Sustancias y mezclas
 
corrosivas para los metales
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
C.3
     
La señalización y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas manejadas
 
en los centros de trabajo, deberán incluir en los peligros para la salud los códigos de las frases H,
 
las indicaciones de los peligros físicos, la clase de peligro y las categorías de peligro, de
 
conformidad con lo previsto en la Tabla C.2 siguiente:
 
 
Tabla C.2
 
 
 
Códigos de identificación H y sus indicaciones de peligro para la salud
 
 
 
 
 
 
Código
 
 
 
 
 
Indicación de peligro físico
 
 
 
 
 
Clase de peligro
 
 
 
 
 
Categoría de
 
Peligro
 
 
 
 
 
 
 
H300
 
 
 
 
Mortal en caso de ingestión
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
H301
 
 
 
 
Tóxico en caso de ingestión
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H302
 
 
 
 
Nocivo en caso de ingestión
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
H303
 
 
 
 
Puede ser nocivo en caso de ingestión
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
H304
 
 
 
 
Puede ser mortal en caso de ingestión y de
 
penetración en las vías respiratorias
 
 
 
 
Peligro por aspiración
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
H305
 
 
 
 
Puede ser nocivo en caso de ingestión y de
 
penetración en las vías respiratorias
 
 
 
 
Peligro por aspiración
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
H310
 
 
 
 
Mortal en contacto con la piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
H311
 
 
 
 
Tóxico en contacto con la piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H312
 
 
 
 
Nocivo en contacto con la piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
H313
 
 
 
 
Puede ser nocivo en contacto con la piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
H314
 
 
 
 
Provoca graves quemaduras en la piel y lesiones
 
oculares
 
 
 
 
Corrosión/irritación cutáneas
 
 
 
 
1A, 1B, 1C
 
 
 
 
 
 
 
 
H315
 
 
 
 
Provoca irritación cutánea
 
 
 
 
Corrosión/irritación cutáneas
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
H316
 
 
 
 
Provoca una leve irritación cutánea
 
 
 
 
Corrosión/irritación cutáneas
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H317
 
 
 
 
Puede provocar una reacción cutánea alérgica
 
 
 
 
Sensibilización cutánea
 
 
 
 
1, 1A, 1B
 
 
 
 
 
 
H318
 
 
 
 
Provoca lesiones oculares graves
 
 
 
 
Lesiones oculares graves/irritación
 
ocular
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
H319
 
 
 
 
Provoca irritación ocular grave
 
 
 
 
Lesiones oculares graves/irritación
 
ocular
 
 
 
 
2A
 
 
 
 
 
 
H320
 
 
 
 
Provoca irritación ocular
 
 
 
 
Lesiones oculares graves/irritación
 
ocular
 
 
 
 
2B
 
 
 
 
 
 
H330
 
 
 
 
Mortal si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
H331
 
 
 
 
Tóxico si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H332
 
 
 
 
Nocivo si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
H333
 
 
 
 
Puede ser nocivo si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
H334
 
 
 
 
Puede provocar síntomas de alergia o asma o
 
dificultades respiratorias si se inhala
 
 
 
 
Sensibilización respiratoria
 
 
 
 
1, 1A, 1B
 
 
 
 
 
 
H335
 
 
 
 
Puede irritar las vías respiratorias
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos
 
blanco (exposición única);
 
irritación de las vías respiratorias
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H336
 
 
 
 
Puede provocar somnolencia o vértigo
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos
 
blanco (exposición única); efecto
 
narcótico
 
 
 
 
3
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
H340
 
 
 
 
Puede provocar defectos genéticos (indíquese la
 
vía de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
Mutagenicidad en células
 
germinales
 
 
 
 
1A, 1B
 
 
 
 
 
 
H341
 
 
 
 
Susceptible de provocar defectos genéticos
 
(indíquese la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que ninguna otra
 
vía es peligrosa)
 
 
 
 
Mutagenicidad en células
 
germinales
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
H350
 
 
 
 
Puede provocar cáncer
 
 
(indíquese la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que ninguna otra
 
vía es peligrosa)
 
 
 
 
Carcinogenicidad
 
 
 
 
1A, 1B
 
 
 
 
 
 
H351
 
 
 
 
Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía
 
de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
Carcinogenicidad
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
H360
 
 
 
 
Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto
 
(indíquese el efecto específico si se conoce)
 
(indíquese la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que ninguna otra
 
vía es peligrosa)
 
 
 
 
Toxicidad para la reproducción
 
 
 
 
1A, 1B
 
 
 
 
 
 
 
 
H361
 
 
 
 
Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al
 
feto (indíquese el efecto específico si se conoce)
 
(indíquese la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que ninguna otra
 
vía es peligrosa)
 
 
 
 
Toxicidad para la reproducción
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
H362
 
 
 
 
Puede ser nocivo para los lactantes
 
 
 
 
Toxicidad para la reproducción
 
(efectos sobre o a través de la
 
lactancia)
 
 
 
 
Categoría
 
adicional
 
 
 
 
 
 
H370
 
 
 
 
Provoca daños en los órganos (o indíquense todos
 
los órganos afectados, si se conocen) (indíquese
 
la vía de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos
 
blanco (exposición única)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
H371
 
 
 
 
Puede provocar daños en los órganos (o
 
indíquense todos los órganos afectados, si se
 
conocen) (indíquese la vía de exposición si se ha
 
demostrado concluyentemente que ninguna otra
 
vía es peligrosa)
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos
 
blanco (exposición única)
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
H372
 
 
 
 
Provoca daños en los órganos (indíquense todos
 
los órganos afectados, si se conocen) tras
 
exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese
 
la vía de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos
 
blanco (exposiciones repetidas)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
H373
 
 
 
 
Puede provocar daños en los órganos (indíquense
 
todos los órganos afectados, si se conocen) tras
 
exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese
 
la vía de exposición si se ha demostrado
 
concluyentemente que ninguna otra vía es
 
peligrosa)
 
 
 
 
Toxicidad específica de órganos
 
blanco (exposiciones repetidas)
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
H300 + 
 
H310
 
 
 
 
 
Mortal en caso de ingestión o en contacto con la
 
piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
H300 + 
 
H330
 
 
 
 
 
Mortal en caso de ingestión o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
H310 + 
 
H330
 
 
 
 
 
Mortal en contacto con la piel o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
H300 + 
 
H310
 
+ 
 
H330
 
 
 
 
 
Mortal en caso de ingestión, en contacto con la piel
 
o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión,
 
toxicidad aguda por vía cutánea y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
1, 2
 
 
 
 
 
 
H301 + 
 
H311
 
 
 
 
 
Tóxico en caso de ingestión o en contacto con la
 
piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H301 + 
 
H331
 
 
 
 
 
Tóxico en caso de ingestión o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H311 + 
 
H331
 
 
 
 
 
Tóxico en contacto con la piel o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
H301 + 
 
H311
 
+ 
 
H331
 
 
 
 
 
Tóxico en caso de ingestión, en contacto con la
 
piel o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión,
 
toxicidad aguda por vía cutánea y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
H302 + 
 
H312
 
 
 
 
 
Nocivo en caso de ingestión o en contacto con la
 
piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
H302 + 
 
H332
 
 
 
 
 
Nocivo en caso de ingestión o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
H312 + 
 
H332
 
 
 
 
 
Nocivo en contacto con la piel o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
H302 + 
 
H312
 
+ 
 
H332
 
 
 
 
 
Nocivo en caso de ingestión, en contacto con la
 
piel o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión,
 
toxicidad aguda por vía cutánea, y
 
toxicidad aguda por inhalación.
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
H303 + 
 
H313
 
 
 
 
 
Puede ser nocivo en caso de ingestión o en
 
contacto con la piel
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por vía cutánea
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
H303 + 
 
H333
 
 
 
 
 
Puede ser nocivo en caso de ingestión o si se
 
inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
H313 + 
 
H333
 
 
 
 
 
Puede ser nocivo en contacto con la piel o si se
 
inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por vía cutánea y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
H303 + 
 
H313
 
+ 
 
H333
 
 
 
 
 
Puede ser nocivo en caso de ingestión, en
 
contacto con la piel o si se inhala
 
 
 
 
Toxicidad aguda por ingestión,
 
toxicidad aguda por vía cutánea y
 
toxicidad aguda por inhalación
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
H315 + 
 
H320
 
 
 
 
 
Provoca irritación cutánea y ocular
 
 
 
 
Corrosión/irritación cutánea y
 
lesiones oculares graves/irritación
 
ocular
 
 
 
 
 
2 (cutánea)/
2B (ocular)
 
 
 
 
 
Apéndice D
 
 
 
Consejos de Prudencia P, para los Peligros Físicos y para la Salud
 
 
 
D.1
     
Se deberán asignar las frases P, para los consejos de prudencia de las sustancias químicas
 
peligrosas o mezclas, con base en lo que determina la 
Tabla D.1.
 La clave alfanumérica consistirá
 
en una letra y tres números:
 
 
a)
    
La letra 
"
P
"
, que corresponde a los 
"
consejos de prudencia
"
, y que proviene del inglés
 
"
precautinary statement
"
;
 
 
b)
    
El primer dígito designa el tipo de prudencia al que se asigna la indicación, el cual será:
 
 
       
"
1
"
, Consejos de prudencia de carácter general;
 
 
       
"
2
"
, Consejos de prudencia relativos a la prevención;
 
 
       
"
3
"
, Consejos de prudencia relativos a la intervención/respuesta;
 
 
       
"
4
"
, Consejos de prudencia relativos al almacenamiento, y
 
 
       
"
5
"
, Consejos de prudencia relativos a la eliminación.
 
 
c)
    
Los dos números siguientes corresponden a la numeración consecutiva de los consejos de
 
prudencia.
 
 
D.2
     
Los consejos de prudencia se clasifican en cinco apartados, y son los siguientes:
 
 
a)
    
Generales;
 
 
b)
    
Prevención;
 
 
c)
    
Intervención/Respuesta;
 
 
d)
    
Almacenamiento, y
 
 
e)
    
Eliminación.
 
 
D.3
     
La señalización y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas manejadas
 
en los centro de trabajo, deberán incluir en los consejos de prudencia, P, los consejos Generales,
 
de Prevención, Intervención, Almacenamiento y de Eliminación, conforme a lo que dispone la 
Tabla
 
 
 
D.1
 siguiente:
 
 
Tabla D.1
 
 
 
Códigos de identificación P y sus Consejos
 
de prudencia
 
 
 
 
 
 
Consejos
 
de Prudencia Generales
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Código
 
 
 
 
 
Consejo de prudencia
 
 
 
 
 
 
 
P101
 
 
 
 
Si se necesita consultar a un médico: tener a la mano el recipiente o la etiqueta del producto
 
 
 
 
 
 
P102
 
 
 
 
Mantener fuera del alcance de los niños
 
 
 
 
 
 
P103
 
 
 
 
Leer la etiqueta antes del uso
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Consejos de Prudencia de Prevención
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Código
 
 
 
 
 
Consejo de prudencia
 
 
 
 
 
 
 
P201
 
 
 
 
Procurarse las instrucciones antes del uso
 
 
 
 
 
 
P202
 
 
 
 
No manipular antes de haber leído y comprendido todas las precauciones de seguridad
 
 
 
 
 
 
P210
 
 
 
 
Mantener alejado del calor, chispas, llamas al descubierto, superficies calientes y otras fuentes
 
de ignición. No fumar
 
 
 
 
 
 
P211
 
 
 
 
No vaporizar sobre una llama al descubierto o cualquier otra fuente de ignición
 
 
 
 
 
 
P220
 
 
 
 
Mantener alejado de la ropa y otros materiales combustibles
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
P222
 
 
 
 
No dejar en contacto con el aire
 
 
 
 
 
 
P223
 
 
 
 
Evitar el contacto con el agua
 
 
 
 
 
 
P230
 
 
 
 
Mantener humidificado con ...
 
 
 
 
 
 
P231
 
 
 
 
Manipular y almacenar el contenido en un medio de gas inerte
...
 
 
 
 
 
 
P232
 
 
 
 
Proteger de la humedad
 
 
 
 
 
 
P233
 
 
 
 
Mantener el recipiente herméticamente cerrado
 
 
 
 
 
 
P234
 
 
 
 
Conservar únicamente en el recipiente original
 
 
 
 
 
 
P235
 
 
 
 
Mantener fresco
 
 
 
 
 
 
P240
 
 
 
 
Toma de tierra y enlace equipotencial del recipiente y del equipo receptor
 
 
 
 
 
 
P241
 
 
 
 
Utilizar material [eléctrico / de ventilación / iluminación/...] antideflagrante
 
 
 
 
 
 
P242
 
 
 
 
No utilizar herramientas que produzcan chispas
 
 
 
 
 
 
P243
 
 
 
 
Tomar medidas de precaución contra las descargas electrostáticas
 
 
 
 
 
 
P244
 
 
 
 
Mantener las válvulas y conexiones libres de grasa y aceite
 
 
 
 
 
 
P250
 
 
 
 
Evitar abrasiones / choques / fricciones /...
 
 
 
 
 
 
P251
 
 
 
 
No perforar ni quemar, incluso después de su uso
 
 
 
 
 
 
P260
 
 
 
 
No respirar polvos / humos / gases / nieblas / vapores / aerosoles
 
 
 
 
 
 
P261
 
 
 
 
Evitar respirar polvos / humos / gases / nieblas / vapores / aerosoles
 
 
 
 
 
 
P262
 
 
 
 
Evitar todo contacto con los ojos, la piel o la ropa
 
 
 
 
 
 
P263
 
 
 
 
Evitar todo contacto con la sustancia durante el embarazo y la lactancia
 
 
 
 
 
 
P264
 
 
 
 
Lavarse... cuidadosamente después de la manipulación
 
 
 
 
 
 
P270
 
 
 
 
No comer, beber o fumar mientras se manipula este producto
 
 
 
 
 
 
P271
 
 
 
 
Utilizar sólo al aire libre o en un lugar bien ventilado
 
 
 
 
 
 
P272
 
 
 
 
La ropa de trabajo contaminada no debe salir del lugar de trabajo
 
 
 
 
 
 
 
 
P273
 
 
 
 
No dispersar en el medio ambiente
 
 
 
 
 
 
P280
 
 
 
 
Usar guantes / ropa de protección / equipo de protección para la cara / los ojos
 
 
 
 
 
 
P282
 
 
 
 
Usar guantes aislantes contra el frío y equipo de protección para los ojos o la cara
 
 
 
 
 
 
P283
 
 
 
 
Llevar ropa resistente al fuego o retardante de las llamas
 
 
 
 
 
 
P284
 
 
 
 
En caso de ventilación insuficiente, llevar equipo de protección respiratoria
 
 
 
 
 
 
P231 + P232
 
 
 
 
Manipular y almacenar el contenido en un medio de gas inerte /... Proteger de la humedad
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Consejos
 
de Prudencia de Intervención/Respuesta
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Código
 
 
 
 
 
Consejo de prudencia
 
 
 
 
 
 
 
P301
 
 
 
 
En caso de ingestión
 
 
 
 
 
 
P302
 
 
 
 
En caso de contacto con la piel
 
 
 
 
 
 
P303
 
 
 
 
En caso de contacto con la piel (o el pelo)
 
 
 
 
 
 
P304
 
 
 
 
En caso de inhalación
 
 
 
 
 
 
P305
 
 
 
 
En caso de contacto con los ojos
 
 
 
 
 
 
P306
 
 
 
 
En caso de contacto con ropa
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
P308
 
 
 
 
En caso de exposición demostrada o supuesta
 
 
 
 
 
 
P310
 
 
 
 
Llamar inmediatamente a un centro de toxicología o médico
 
 
 
 
 
 
P311
 
 
 
 
Llamar a un centro de toxicología o médico
 
 
 
 
 
 
P312
 
 
 
 
Llamar un centro de toxicología o médico si la persona se encuentra mal
 
 
 
 
 
 
P313
 
 
 
 
Consultar a un médico
 
 
 
 
 
 
P314
 
 
 
 
Consultar a un médico si la persona se encuentra mal
 
 
 
 
 
 
P315
 
 
 
 
Buscar asistencia médica inmediata
 
 
 
 
 
 
P320
 
 
 
 
Es necesario un tratamiento específico urgente (véase... en esta etiqueta)
 
 
 
 
 
 
P321
 
 
 
 
Tratamiento específico (véase... en esta etiqueta)
 
 
 
 
 
 
P330
 
 
 
 
Enjuagarse la boca
 
 
 
 
 
 
P331
 
 
 
 
No provocar el vómito
 
 
 
 
 
 
P332
 
 
 
 
En caso de irritación cutánea
 
 
 
 
 
 
P333
 
 
 
 
En caso de irritación cutánea o sarpullido
 
 
 
 
 
 
P334
 
 
 
 
Sumergir en agua fría o envolver en vendas húmedas
 
 
 
 
 
 
P335
 
 
 
 
Cepillar las partículas sueltas depositadas en la piel
 
 
 
 
 
 
P336
 
 
 
 
Descongelar las partes congeladas con agua tibia. No frotar la parte afectada
 
 
 
 
 
 
P337
 
 
 
 
Si la irritación ocular persiste
 
 
 
 
 
 
P338
 
 
 
 
Quitar los lentes de contacto, cuando estén presentes y pueda hacerse con facilidad. Proseguir
 
con el lavado
 
 
 
 
 
 
P340
 
 
 
 
Transportar a la persona al aire libre y mantenerla en una posición que le facilite la respiración
 
 
 
 
 
 
P342
 
 
 
 
En caso de síntomas respiratorios
 
 
 
 
 
 
P351
 
 
 
 
Enjuagar con agua cuidadosamente durante varios minutos
 
 
 
 
 
 
P352
 
 
 
 
Lavar con abundante agua /
...
 
 
 
 
 
 
P353
 
 
 
 
Enjuagar la piel con agua o ducharse
 
 
 
 
 
 
P360
 
 
 
 
Enjuagar inmediatamente con agua abundante la ropa y la piel contaminadas antes de quitarse
 
la ropa
 
 
 
 
 
 
 
 
P361
 
 
 
 
Quitar inmediatamente toda la ropa contaminada
 
 
 
 
 
 
P362
 
 
 
 
Quitar la ropa contaminada
 
 
 
 
 
 
P363
 
 
 
 
Lavar la ropa contaminada antes de volverla a usar
 
 
 
 
 
 
P364
 
 
 
 
Y lavarla antes de volver a usar
 
 
 
 
 
 
P370
 
 
 
 
En caso de incendio
 
 
 
 
 
 
P371
 
 
 
 
En caso de un incendio de grandes proporciones
 
 
 
 
 
 
P372
 
 
 
 
Riesgo de explosión
 
 
 
 
 
 
P373
 
 
 
 
No apagar el fuego cuando éste afecta a la carga
 
 
 
 
 
 
P375
 
 
 
 
Combatir el incendio a distancia debido al riesgo de explosión
 
 
 
 
 
 
P376
 
 
 
 
Detener la fuga si puede hacerse sin riesgo
 
 
 
 
 
 
P377
 
 
 
 
Fuga de gas inflamado. No apagar las llamas del gas inflamado si no puede hacerse sin riesgo
 
 
 
 
 
 
P378
 
 
 
 
Utilizar... para la extinción
 
 
 
 
 
 
P380
 
 
 
 
Evacuar la zona
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
P381
 
 
 
 
En caso de fuga, eliminar todas las fuentes de ignición
 
 
 
 
 
 
P390
 
 
 
 
Absorber el vertido para prevenir daños materiales
 
 
 
 
 
 
P391
 
 
 
 
Recoger los vertidos
 
 
 
 
 
 
P301 + P310
 
 
 
 
En caso de ingestión, llamar inmediatamente a un centro de toxicología o médico /...
 
 
 
 
 
 
P301 + P312
 
 
 
 
En caso de ingestión, llamar a un centro de toxicología o médico /
...
 si la persona se
 
encuentra
 
mal
 
 
 
 
 
 
P302 + P352
 
 
 
 
En caso de contacto con la piel, lavar con abundante agua /
...
 
 
 
 
 
 
P304 + P312
 
 
 
 
En caso de inhalación, llamar a un centro de toxicología o médico /
...
 si la persona se
 
encuentra
 
mal
 
 
 
 
 
 
P304 + P340
 
 
 
 
En caso de inhalación, transportar la persona al aire libre y mantenerla en una posición que le
 
facilite la respiración
 
 
 
 
 
 
P306 + P360
 
 
 
 
En caso de contacto con la ropa, enjuagar inmediatamente con agua abundante la ropa y la piel
 
contaminadas antes de quitarse la ropa
 
 
 
 
 
 
P308 + P311
 
 
 
 
En caso de exposición demostrada o supuesta, llamar a un centro de toxicología o médico
 
 
 
 
 
 
P308 + P313
 
 
 
 
En caso de exposición demostrada o supuesta, consultar a un médico
 
 
 
 
 
 
P332 + P313
 
 
 
 
En caso de irritación cutánea, consultar a un médico
 
 
 
 
 
 
P333 + P313
 
 
 
 
En caso de irritación cutánea o sarpullido, consultar a un médico
 
 
 
 
 
 
P336 + P315
 
 
 
 
Descongelar las partes congeladas con agua tibia. No frotar la parte afectada. Buscar asistencia
 
médica inmediata
 
 
 
 
 
 
P342 + P311
 
 
 
 
En caso de síntomas respiratorios, llamar a un centro de toxicología o médico /...
 
 
 
 
 
 
P361 + P364
 
 
 
 
Quitar inmediatamente toda la ropa contaminada y lavarla antes de volver a usar
 
 
 
 
 
 
P362 + P364
 
 
 
 
Quitar la ropa contaminada y lavarla antes de volver a usar
 
 
 
 
 
 
P370 + P376
 
 
 
 
En caso de incendio, detener la fuga si puede hacerse sin riesgo
 
 
 
 
 
 
P370 + P378
 
 
 
 
En caso de incendio, utilizar... para la extinción
 
 
 
 
 
 
P301 + P330 + 
 
P331
 
 
 
 
 
En caso de ingestión, enjuagar la boca. No provocar el vómito
 
 
 
 
 
 
P302 + P335 + 
 
P334
 
 
 
 
 
En caso de contacto con la piel, cepillar las partículas sueltas depositadas en la piel; sumergir
 
en agua fría o envolver en vendas húmedas
 
 
 
 
 
 
 
 
P303 + P361 + 
 
P353
 
 
 
 
 
En caso de contacto con la piel o el pelo, quitar inmediatamente toda la ropa contaminada.
 
Enjuagar la piel con agua o ducharse
 
 
 
 
 
 
P305 + P351 + 
 
P338
 
 
 
 
 
En caso de contacto con los ojos: Enjuagar con agua cuidadosamente durante varios minutos.
 
Quitar los lentes de contacto cuando estén presentes y pueda hacerse con facilidad. Proseguir
 
con el lavado
 
 
 
 
 
 
P370 + P380 + 
 
P375
 
 
 
 
 
En caso de incendio: Evacuar la zona. Combatir el incendio a distancia debido al riesgo de
 
explosión
 
 
 
 
 
 
P371 + P380 + 
 
P375
 
 
 
 
 
En caso de un incendio de grandes proporciones y si se trata de grandes cantidades: Evacuar la
 
zona y combatir el incendio a distancia debido al riesgo de explosión
 
 
 
 
 
 
P370 + P372 + 
 
P380
 
+ P373
 
 
 
 
 
En caso de incendio: Riesgo de explosión. Evacuar la zona. No apagar el fuego cuando éste
 
afecta a la carga
 
 
 
 
 
 
P370 + P380 + 
 
P
 
375 [+ P378]
 
 
 
 
 
En caso de incendio. Evacuar la zona. Combatir el incendio a distancia debido al riesgo de
 
explosión. [Utilizar
...
 en la extinción]
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Consejos
 
de prudencia de Almacenamiento
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Código
 
 
 
 
 
Consejo de prudencia
 
 
 
 
 
 
 
P401
 
 
 
 
Almacenar conforme a
...
 
 
 
 
 
 
P402
 
 
 
 
Almacenar en un lugar seco
 
 
 
 
 
 
P403
 
 
 
 
Almacenar en un lugar bien ventilado
 
 
 
 
 
 
P404
 
 
 
 
Almacenar en un recipiente cerrado
 
 
 
 
 
 
P405
 
 
 
 
Guardar bajo llave
 
 
 
 
 
 
P406
 
 
 
 
Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión/en un recipiente... con revestimiento interior
 
resistente
 
 
 
 
 
 
P407
 
 
 
 
Dejar un espacio de aire entre pilas o bandejas
 
 
 
 
 
 
P410
 
 
 
 
Proteger de la luz solar
 
 
 
 
 
 
P411
 
 
 
 
Almacenar a una temperatura que no exceda de ...ºC /...ºF
 
 
 
 
 
 
P412
 
 
 
 
No exponer a una temperatura superior a 50 ºC / 122 ºF
 
 
 
 
 
 
P413
 
 
 
 
Almacenar las cantidades a granel de más de... kg /... libras a una temperatura que no exceda
 
de ...ºC /...ºF
 
 
 
 
 
 
P420
 
 
 
 
Almacenar separadamente
 
 
 
 
 
 
P402 + P404
 
 
 
 
Almacenar en un lugar seco y en un recipiente cerrado
 
 
 
 
 
 
P403 + P233
 
 
 
 
Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener el recipiente herméticamente cerrado
 
 
 
 
 
 
P403 + P235
 
 
 
 
Almacenar en un lugar bien ventilado. Mantener fresco
 
 
 
 
 
 
P410 + P403
 
 
 
 
Proteger de la luz solar. Almacenar en un lugar bien ventilado
 
 
 
 
 
 
P410 + P412
 
 
 
 
Proteger de la luz solar. No exponer a una temperatura superior a 50 ºC / 122 ºF
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Consejos de prudencia de Eliminación
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Código
 
 
 
 
 
Consejo de prudencia
 
 
 
 
 
 
 
P501
 
 
 
 
Eliminar el contenido / recipiente
 
 
 
 
 
 
P502
 
 
 
 
Pedir información al fabricante o proveedor sobre la recuperación o el reciclado
 
 
 
 
  
 
 
D.4
     
Cuando en el texto aparecen tres puntos suspensivos (...) en los consejos de prudencia, indica que
 
todas las condiciones aplicables no se mencionan, en tales casos, el fabricante, importador o
 
responsable puede elegir las otras condiciones que apliquen. Por ejemplo, en "Utilizar un material /
 
de ventilación / iluminación eléctrica / ... / Antideflagrante", el uso de "..." indica que necesite otros
 
equipos que se determine.
 
 
Apéndice E
 
 
 
Instrucciones para la elaboración de hojas de datos de seguridad (HDS)
 
 
 
E.1
     
Indicaciones generales para preparar una hoja de datos de seguridad, HDS
 
 
         
La información de la hoja de datos de seguridad, HDS, deberá:
 
 
a)
       
Estar en idioma español;
 
 
b)
       
Ser clara y concisa;
 
 
c)
       
Usar la simbología, acrónimos y abreviaturas, referidos en el Capítulo 5, de la presente
 
Norma;
 
 
d)
       
Ser requisitada en su totalidad. En caso de no contar con ciertas propiedades o sea
 
técnicamente imposible facilitarla, especificarla claramente en cada sección;
 
 
e)
       
Contar con la fecha y número de emisión de la hoja de datos de seguridad, HDS, en su caso
 
y la fecha de la revisión, así como la indicación sobre la versión que se sustituye;
 
 
f)
       
Evitar el uso de expresiones vagas y equívocas;
 
 
g)
       
Evitar utilizar frases como 
"
puede ser peligroso
"
, 
"
sin efectos sobre la salud
"
, 
"
seguro en
 
casi todas las condiciones de uso
"
, o 
"
inocuo
"
;
 
 
h)
       
Estar numerada en todas sus páginas, indicando el número total de páginas que la integran.
 
Por e
jemplo: 
"
Página uno de tres
"
 o 
"
Página 1/3
"
, e
 
 
i)
        
Indicar en cada página el nombre de la sustancia o mezcla.
 
 
E.2
     
Unidades
 
 
         
Los números y cantidades deben expresarse en el Sistema Internacional de Unidades (SI).
 
 
E.3
     
La información con que deberá contar cada sección es la siguiente:
 
 
a)
       
SECCIÓN 1. Identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla y del proveedor
 
o fabricante
 
 
1)
       
Nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla
 
 
         
Se refiere a la denominación de la sustancia química peligrosa o mezcla, que deberá
 
ser idéntica a la que aparece en la señalización. Si se tiene una hoja de datos de
 
seguridad genérica que cubre variantes menores de sustancias o mezclas, todos los
 
nombres y variantes deberán ser listados en la hoja de datos de seguridad o mostrar
 
claramente a todas las sustancias que contiene la mezcla, con concentraciones
 
iguales o mayores a las referidas en la Tabla 1.
 
 
2)
       
Otros medios de identificación
 
 
         
Significa que la sustancia química peligrosa o mezcla puede identificarse con otros
 
nombres, números, códigos del proveedor o fabricante u otros identificadores únicos.
 
Se deberán utilizar, cuando proceda, nombres o sinónimos con los que se conoce
 
comúnmente a la misma sustancia.
 
 
3)
       
Uso recomendado de la sustancia química peligrosa o mezcla, y restricciones
 
de uso
 
  
 
 
         
Se refiere a que deberá precisarse el uso para el que se prevé o recomienda la
 
sustancia química peligrosa o mezcla. Se deberá incluir una breve descripción de
 
sus funciones, por ejemplo, producto ignífugo, antioxidante, entre otros. Se deberá
 
señalar cuando sea posible, las restricciones de su uso, con recomendaciones del
 
proveedor o fabricante.
 
 
4)
       
Datos del proveedor o fabricante
 
 
         
En este rubro se deberá incluir el nombre, la dirección completa y el(los) número(s)
 
de (los) teléfono(s) del proveedor o fabricante, entre otros datos.
 
 
5)
       
Número de teléfono en caso de emergencia
 
 
         
Se refiere a que se deberán anotar los números de los teléfonos dentro del territorio
 
nacional de los servicios de información para casos de emergencia disponibles.
 
 
         
Se deberá contar con datos de los servicios de información para casos de
 
emergencia, e indicar claramente, en su caso, los horarios de atención y días
 
disponibles, por ejemplo, lunes a viernes de 8:00 a 18:00, o 24 horas, durante el año,
 
y en los tipos específicos de servicios que proporciona, como urgencias médicas o
 
transporte de emergencia,
 
entre otros.
 
 
b)
       
SECCIÓN 2. Identificación de los peligros
 
 
1)
       
Clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla
 
 
         
Se refiere a que la sustancia química peligrosa o mezcla se deberá clasificar de
 
acuerdo con los peligros físicos y para la salud aplicables, de conformidad con lo que
 
prevén los Apéndices A y B, de esta Norma.
 
 
         
La clasificación se deberá comunicar indicando la clase y categoría / subcategoría de
 
peligro. Cuando en una misma clase de peligro existan clasificaciones distintas, con
 
la misma indicación de peligro, la clasificación deberá reflejar dicha diferenciación.
 
Por ejemplo, en el caso de toxicidad aguda, la clasificación varía en función de la vía
 
de exposición de la manera siguiente: toxicidad aguda por ingestión, Categoría 1;
 
toxicidad aguda por contacto cutáneo, Categoría 1, y toxicidad aguda por inhalación,
 
Categoría 1. Si una sustancia química peligrosa o mezcla pertenece a más de una
 
categoría dentro de una misma clase de peligro, para la que existe algún tipo de
 
diferenciación, deberán indicarse todas las clasificaciones.
 
 
2)
       
Elementos de la señalización, incluidas los consejos de prudencia y
 
pictogramas de precaución
 
 
         
Son los resultados obtenidos con base en la clasificación que incluyen los rubros
 
siguientes:
 
 
i.
        
La identificación de la sustancia química peligrosa o mezcla;
 
 
ii.
       
El pictograma de precaución o nombre del símbolo de peligro;
 
 
iii.
      
La(s) palabra(s) de advertencia;
 
 
iv.
      
El código de identificación H y su(s) indicación(es) de peligro, y
 
 
v.
       
El código de identificación P y su(s) consejos de prudencia.
 
 
3)
       
Otros peligros que no contribuyen en la clasificación
 
 
         
Quiere decir que se deberá proporcionar la información sobre otros peligros que no
 
conducen a una clasificación, pero que pueden contribuir a la peligrosidad de la
 
sustancia química peligrosa o mezcla.
 
 
         
Ejemplo, la formación de contaminantes en el aire durante las etapas de
 
endurecimiento o elaboración de la sustancia química peligrosa o mezcla por la
 
explosión de los polvos, por asfixia o por congelación. Resulta apropiada en caso de
 
peligro de explosión de polvos usar la frase 
"
puede formar una mezcla explosiva
 
de
 
polvo y aire si se dispersa
"
.
 
 
c)
       
SECCIÓN 3. Composición / información sobre los componentes
 
 
         
Se refiere a identificar el(los) componente(s) de la sustancia química peligrosa o mezcla. Se
 
deberán señalar las impurezas y los aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que
 
contribuyan a la clasificación de la sustancia de acuerdo con los valores límite de composición
 
indicados en la Tabla 1, de la presente Norma y la clasificación de la sustancia.
 
 
         
En caso de que sea información comercial confidencial (ICC), se deberá indicar la familia química y
 
señalar que es secreto confidencial.
 
 
1)
       
Para sustancias:
 
 
i.
     
Identidad química de la sustancia
 
  
 
 
         
Se deberá colocar el nombre químico común o familia a la que pertenece
 
la
 
sustancia.
 
 
ii.
       
Nombre común, sinónimos de la sustancia química peligrosa o mezcla
 
 
         
Se deberá anotar el 
"
nombre químico común
"
 con que se conoce a la sustancia
 
química o mezcla. Puede anotarse el nombre asociado con el número CAS o el
 
IUPAC, según convenga o ambos, así como sus sinónimos, éstos se pueden estar
 
escritos en otro idioma.
 
 
iii.
      
Número CAS, número ONU, entre otros
 
 
         
Se refiere a que se deberá anotar el número de registro del Chemical Abstract
 
Service (CAS), el cual constituye un identificador químico único y deberá indicarse
 
cuando exista. También pueden añadirse otros identificadores únicos específicos de
 
un país o región, tales como el de la Comunidad Europea (CE), o de la Organización
 
de Naciones Unidas (ONU), RTECS, entre otros.
 
 
iv.
      
Impurezas 
y
 aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que
 
contribuyan a la clasificación de la sustancia
 
 
         
Se deberán anotar las impurezas y aditivos que estén a su vez clasificadas y que
 
contribuyan a la clasificación de la sustancia.
 
 
2)
       
Para mezclas
 
 
i.
        
Se deberá indicar el nombre químico, el número de identificación y la(s)
 
concentración(es) de todas las sustancias químicas peligrosas para la salud que
 
integran la mezcla, de conformidad con su valor límite de composición. Además, se
 
podrán listar todas las sustancias que integran la mezcla, incluidas las no peligrosas.
 
 
ii.
       
Las composiciones de las sustancias químicas peligrosas que integran la mezcla
 
deberán anotarse en orden decreciente, en porcentajes o rangos de porcentaje de
 
masa o volumen.
 
 
iii.
      
Cuando se utiliza un rango de porcentajes, los efectos peligrosos para la salud
 
deberán ser los que correspondan a la composición más elevada de cada sustancia
 
química peligrosa que integra la mezcla, siempre y cuando no se conozcan los
 
efectos de la mezcla en su conjunto.
 
 
d)
       
SECCIÓN 4. Primeros auxilios
 
 
         
Se deberán precisar las instrucciones para prestar los primeros auxilios y, en su caso, para la
 
atención médica. También se deberá proporcionar la información sobre los efectos agudos con
 
base en las vía(s) de ingreso al organismo de la sustancia química, e indicar el tratamiento
 
inmediato, así como mencionar los efectos crónicos y la vigilancia médica específica que
 
se
 
requiere.
 
 
1)
       
Descripción de los primeros auxilios
 
 
         
Se deberán proporcionar las instrucciones a seguir para brindar los primeros auxilios
 
pertinentes, con párrafos independientes para indicar el procedimiento a seguir conforme
 
con cada vía de ingreso al organismo de la sustancia química (por ejemplo, inhalación, vía
 
cutánea, vía ocular e ingestión).
 
 
         
Asimismo, se deberán incluir, en su caso, recomendaciones como las siguientes:
 
 
i.
        
Atención médica inmediata, en caso de presentar efectos subagudos o crónicos
 
por
 
exposición;
 
 
ii.
       
Desplazar o no a la persona expuesta a un lugar donde pueda respirar aire
 
no
 
contaminado;
 
 
iii.
      
Quitar o no la ropa y el calzado a la persona expuesta, y
 
 
iv.
      
Contar para el personal que proporcione los primeros auxilios, con el equipo de
 
protección personal.
 
 
2)
       
Síntomas y efectos más importantes, agudos o crónicos
 
 
         
Se deberá proporcionar información sobre los síntomas y efectos más importantes, agudos
 
o crónicos por la exposición.
 
  
 
 
3)
       
Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y, en su caso, de
 
tratamiento especial
 
 
         
Cuando proceda, se deberá proporcionar información sobre los exámenes clínicos y la
 
vigilancia médica para la detección de efectos crónicos, así como detalles específicos sobre
 
los antídotos (cuando se conozcan) y las contraindicaciones.
 
 
e)
       
SECCIÓN 5. Medidas contra incendios
 
 
         
Se refiere a las medidas que se deberán tomar para combatir el incendio causado por la sustancia
 
química peligrosa o mezcla, o el incendio que se producen en su entorno.
 
 
1)
       
Medios de extinción apropiados
 
 
         
Se deberá proporcionar información sobre el tipo adecuado de agentes extintores para
 
combatir el incendio causado por la sustancia química peligrosa o mezcla. Además, se
 
deberán precisar los medios de extinción no recomendados para la extinción del incendio en
 
situaciones específicas en que interviene la sustancia química peligrosa o mezcla. Por
 
ejemplo, evitar medios de alta presión que pudieran causar la formación de una mezcla
 
aire-
polvo potencialmente explosiva.
 
 
2)
       
Peligros específicos de la sustancia química peligrosa o mezcla
 
 
         
Se deberán mencionar los peligros específicos que puede presentar la sustancia
 
química
 
peligrosa o mezcla, tales como productos peligrosos que se forman cuando arden,
 
por
 
ejemplo:
 
 
i.
        
"
Puede producir humos tóxicos de monóxido de carbono en caso de incendio
"
, o
 
 
ii.
       
"
Puede producir óxidos de azufre y de nitrógeno en caso de combustión
"
.
 
 
3)
       
Medidas especiales que deberán seguir los grupos de combate contra incendio
 
 
         
Se deberán indicar todas las precauciones que habrá que tomarse en el combate de
 
incendio. Por ejemplo, 
"
rociar con agua los recipientes para mantenerlos fríos
"
.
 
 
f)
       
SECCIÓN 6  Medidas que deben tomarse en caso de derrame o fuga accidental
 
 
1)
       
Precauciones personales, equipo de protección y procedimiento de emergencia
 
 
         
Deberán incluirse las recomendaciones a seguir en caso de derrame o fuga accidental de la
 
sustancia química peligrosa o mezcla, a fin de controlar o reducir al máximo los efectos
 
adversos sobre las personas, tales como:
 
 
i.
        
Utilizar el equipo de protección personal adecuado, para impedir cualquier
 
contaminación de ropa, piel, ojos y otros. De ser necesario referir restricciones o
 
materiales contraindicados. Por ejemplo: Ropa de protección: material adecuado
 
butileno, no adecuado PVC;
 
 
ii.
       
Eliminar las fuentes de combustión y proporcionar ventilación suficiente, o
 
 
iii.
      
Procedimientos de emergencia aplicables, tales como el de evacuación de la zona
 
de riesgo.
 
 
2)
       
Precauciones relativas al medio ambiente
 
 
         
Se deberán indicar las medidas destinadas a proteger el medio ambiente, en caso de
 
derrames o fugas accidentales de la sustancia química peligrosa o mezcla, por ejemplo,
 
"
mantener alejado del drenaje, aguas superficiales y subterráneas
"
.
 
 
3)
       
Métodos y materiales para la contención y limpieza de derrames o fugas
 
 
i.
        
Recomendaciones de cómo contener o limpiar un derrame o fuga. Entre las medidas
 
de seguridad pueden figurar las siguientes:
 
 
I)
        
Muro de contención que permite retener, en caso de fuga o derrame, un
 
volumen de líquido superior al del recipiente, tuberías o ductos que contiene a
 
la sustancia o mezcla;
 
 
II)
       
Cierre de los ductos de drenaje, y
 
 
III)
      
Instalación de un revestimiento para proteger la zona de daños por
 
desbordamientos.
 
  
 
 
ii.
     
Procedimientos de limpieza, entre otros:
 
 
I)
        
Técnicas de neutralización;
 
 
II)
       
Técnicas de descontaminación;
 
 
III)
      
Utilización de materiales absorbentes;
 
 
IV)
      
Técnicas de limpieza, o
 
 
V)
      
Utilización del equipo necesario para la contención o la limpieza (incluidos en
 
su caso herramientas y equipos que no generen chispas).
 
 
         
Incluir cualquier otro problema relacionado con derrames y fugas, por ejemplo técnicas de
 
contención o limpieza inadecuadas.
 
 
g)
       
SECCIÓN 7. Manejo y almacenamiento
 
 
1)
       
Precauciones que se deben tomar para garantizar un manejo seguro
 
 
i.
        
Se deberán incluir recomendaciones para:
 
 
I)
        
Manejar de forma segura la sustancia química peligrosa o mezcla;
 
 
II)
       
Evitar el manejo simultáneo, de sustancias químicas peligrosas o mezclas,
 
cuando éstas sean incompatibles;
 
 
III)
      
Considerar los nuevos riesgos que se pudieran generar por la alteración de
 
las propiedades de la sustancia química peligrosa o mezcla, derivadas de las
 
operaciones y condiciones de su manejo, y las contramedidas apropiadas, y
 
 
IV)
      
Evitar los derrames al ambiente de la sustancia química peligrosa o mezcla.
 
 
ii.
       
Se deberán indicar las recomendaciones sobre higiene en general, por ejemplo:
 
 
I)
        
"
Prohibido comer, beber o fumar en las zonas de trabajo
"
;
 
 
II)
       
"
Lavarse las manos después de usar las sustancias químicas peligrosas
 
o
 
mezclas
"
;
 
 
III)
      
"
Quitarse la ropa y el equipo de protección personal contaminados antes de
 
entrar en las zonas destinadas al consumo de alimentos
"
, y
 
 
IV)
      
"
Mantener los contenedores de sustancias químicas peligrosas o
 
mezclas
 
cerrados
"
.
 
 
2)
       
Condiciones de almacenamiento seguro, incluida cualquier incompatibilidad
 
 
         
Se deberán indicar las medidas de seguridad para el almacenamiento de la sustancia
 
química peligrosa o mezcla, de acuerdo con las propiedades físicas y químicas de la
 
Sección 9, a que se refiere el inciso i), de este numeral. En su caso, se deberán incluir las
 
recomendaciones con los requisitos de almacenamiento específico y, en particular, sobre:
 
 
i.
        
Cómo evitar:
 
 
I)
        
Atmósferas explosivas;
 
 
II)
       
Condiciones corrosivas;
 
 
III)
      
Peligros relacionados con la inflamabilidad;
 
 
IV)
      
Almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o mezcla incompatibles;
 
 
V)
      
Condiciones de evaporación, y
 
 
VI)
      
Fuentes de ignición (incluidos equipos e instalaciones eléctricas).
 
 
ii.
       
Cómo controlar los efectos de:
 
 
I)
        
Condiciones climáticas;
 
 
II)
       
Presión atmosférica;
 
 
III)
      
Temperatura;
 
 
IV)
      
Luz solar;
 
 
V)
      
Humedad, y
 
 
VI)
      
Vibraciones;
 
  
 
 
iii.
      
Cómo mantener la integridad de la sustancia química peligrosa o mezcla mediante el
 
empleo de:
 
 
I)
        
Estabilizadores, y
 
 
II)
       
Antioxidantes, y
 
 
iv.
      
Otras indicaciones sobre:
 
 
I)
        
Ventilación;
 
 
II)
       
Diseño específico de locales y bodegas de almacenamiento;
 
 
III)
      
Cantidades límite de almacenamiento (cuando proceda), y
 
 
IV)
      
Compatibilidad con el envase y embalaje.
 
 
h)
       
SECCIÓN 8. Controles de exposición / protección personal
 
 
         
El término 
"
límite(s) de exposición laboral
"
 se refiere a los valores límite de exposición en el
 
ambiente del centro de trabajo y a los índices biológicos de exposición. Además, para el propósito
 
de la HDS 
"
control de exposición
"
 se refiere a las medidas de prevención y protección específicas
 
que se deberán tomar durante el manejo de la sustancia química peligrosas o mezcla para
 
minimizar la exposición de los trabajadores a los agentes químicos del ambiente laboral. En esta
 
sección deberán incluirse las medidas necesarias para minimizar la exposición y los riesgos
 
asociados con los peligros para la salud a la sustancia química peligrosa o mezcla.
 
 
1)
    
Parámetros de control
 
 
i.
     
Se deberá asentar el valor límite de exposición, VLE-PPT y/o VLE-CT y/o VLE-P,
 
establecido en la NOM-010-STPS-2014, o las que la sustituyan, para la sustancia o
 
mezcla, o para las sustancias que componen la mezcla, en su caso.
 
 
       
Si existen límites de exposición laboral en el país donde se comercializa la sustancia
 
química peligrosa o mezcla, y se vaya a usar la hoja de datos de seguridad, se pueden
 
incluir estos valores;
 
 
ii.
     
Cuando se disponga del índice biológico de exposición de la sustancia y de los
 
componentes de la mezcla, se deberá incluir éste e indicar la fuente de información.
 
Para lo anterior, se deberá usar la identidad química especificada en la Sección 3, a
 
que se refiere el inciso c) del presente numeral, y
 
 
iii.
    
Cuando se recomiende el uso del 
"
control banding
"
 con el fin de asegurar la
 
protección
 
en caso de usos específicos de la sustancia química peligrosa o mezcla, se deberán
 
facilitar las precisiones suficientes para una gestión efectiva del riesgo.
 
El contexto y
 
limitaciones de las recomendaciones relativas a este método se deberán indicar
 
claramente.
 
 
2)
    
Controles técnicos apropiados
 
 
       
Se refiere a la descripción de las medidas de control de la exposición, mismas que deberán
 
guardar relación con las medidas de seguridad previstas para el manejo de la sustancia
 
química peligrosa o mezcla, y proporcionar información para una gestión efectiva del riesgo.
 
El contexto y las limitaciones de las recomendaciones relativas a las medidas de control se
 
deberán indicar claramente, por ejemplo:
 
 
i.
     
"
Mantener las concentraciones de la sustancia en el aire por debajo del (los) valor(es)
 
límite de exposición laboral(es)
"
, usando en caso necesario controles técnicos;
 
 
ii.
     
"
Recurrir a la ventilación por extracción local
..."
;
 
 
iii.
    
"
Usar sólo en un sistema cerrado
"
;
 
 
iv.
    
"
Usar sólo en una cabina o en un recinto para pintar por aspersión
"
;
 
 
v.
     
"
Manipular mecánicamente para reducir el contacto de las personas con las sustancias
 
químicas o mezclas
"
, o
 
 
vi.
    
"
Aplicar medidas de control para el manejo de polvos explosivos
"
.
 
 
       
La información de las medidas de control, se deberán complementar con la referida en
 
 
 
la Sección 7 a que se refiere el inciso g) de este numeral.
 
 
3)
    
Medidas de protección individual, como equipo de protección personal, EPP
 
 
       
Se deberá especificar el equipo de protección personal para minimizar los riesgos para la
 
salud o lesión por exposición a la sustancia química peligrosa o mezcla, como:
 
 
i.
     
Protección de los ojos y la cara - especificar el tipo de protección en función de
 
los
 
peligros que presente la sustancia química peligrosa o mezcla y de las posibilidades de
 
contacto;
 
 
ii.
     
Protección de la piel - especificar el equipo de protección en función de los peligros que
 
presente la sustancia química peligrosa o mezcla y de las posibilidades de contacto;
 
 
iii.
    
Protección de las vías respiratorias - especificar la protección en función de los peligros
 
y la exposición potencial, incluyendo los equipos respiratorios y sus elementos, y
 
 
iv.
    
Peligros térmicos - cuando sea necesario un equipo de protección contra las sustancias
 
químicas peligrosas o mezclas que presenten un peligro térmico.
 
 
       
Pueden existir requisitos especiales de equipo de protección personal para impedir la
 
exposición de la piel, ojos o pulmones, en caso de ser relevante, deberá indicarse
 
claramente. Por ejemplo, 
"
guantes de PVC
"
 o 
"
guantes de hule nitrilo
"
, precisando la
 
protección y características que ofrece el material del que están fabricados.
 
 
i)
        
SECCIÓN 9. Propiedades físicas y químicas
 
 
         
Se refiere a que se deberán anotar los datos solicitados en cada inciso, correspondientes a la
 
sustancia química peligrosa o mezcla. En el caso de mezclas, se deberá indicar claramente en
 
cada inciso a qué sustancia química peligrosa se aplican los datos, a menos que sean válidos para
 
toda la mezcla.
 
 
         
Se deberán identificar las propiedades siguientes y especificar las unidades de medida, de
 
conformidad con lo que prevé el Sistema Internacional de Unidades de Medida (SI), con base en lo
 
determinado en la NOM-008-SCFI-2002, o las que la sustituyan, y las condiciones de referencia,
 
cuando proceda. Para interpretar el valor numérico, puede señalarse el método de determinación
 
(por ejemplo, en el caso de la determinación del punto de inflamación, copa abierta o
 
copa cerrada)
:
 
 
i.
        
Apariencia (estado físico y color, entre otros);
 
 
ii.
       
Olor;
 
 
iii.
      
Umbral del olor;
 
 
iv.
      
pH;
 
 
v.
       
Punto de fusión/punto de congelación;
 
 
vi.
      
Punto inicial e intervalo de ebullición;
 
 
vii.
     
Punto de inflamación;
 
 
viii.
    
Velocidad de evaporación;
 
 
ix.
      
Inflamabilidad (sólido o gas);
 
 
x.
       
Límites superior/inferior de inflamabilidad o explosividad;
 
 
xi.
      
Presión de vapor;
 
 
xii.
     
Densidad de vapor;
 
 
xiii.
    
Densidad relativa;
 
 
xiv.
    
Solubilidad(es);
 
 
xv.
     
Coeficiente de partición: n-octanol/agua;
 
 
xvi.
    
Temperatura de ignición espontánea;
 
 
xvii.
    
Temperatura de descomposición;
 
  
 
 
xviii.
   
Viscosidad;
 
 
xix.
    
Peso molecular, y
 
 
xx.
     
Otros datos relevantes.
 
 
         
Cuando no se dispone de información acerca de características específicas o éstas no aplican, se
 
deberá aclarar con una indicación de que no aplica (NA) o no se dispone de ellas (ND). También se
 
pueden incluir otras propiedades físicas o químicas además de las anteriormente enunciadas.
 
 
j)
        
SECCIÓN 10. Estabilidad y reactividad
 
 
1)
       
Reactividad
 
 
i.
        
En esta sección se deberán describir los peligros de reactividad de la sustancia
 
química peligrosa o mezcla y anexar, cuando existan, los datos de las pruebas
 
específicas de la sustancia química peligrosa o de la mezcla en su conjunto.
 
La
 
información también puede basarse en datos genéricos sobre la clase o familia
 
a la
 
que pertenece la sustancia química peligrosa o mezcla, si éstos representan el
 
peligro, y
 
 
ii.
       
Cuando no se disponga de datos de reactividad para las mezclas, los datos de las
 
sustancias que componen la mezcla se deberán proporcionar. Para determinar
 
incompatibilidades, habrá que considerar las sustancias, el envase / embalaje que
 
las contiene y los contaminantes a los que la sustancia química peligrosa o mezcla
 
podrá estar expuesta durante su manejo.
 
 
2)
       
Estabilidad química
 
 
         
Se deberá indicar si la sustancia química peligrosa o mezcla es estable o inestable en las
 
condiciones ambientales normales de presión y temperatura y las previstas para su manejo;
 
anotar las sustancias estabilizadoras o inhibidoras que se usan o puedan ser necesarios
 
para mantener la sustancia química peligrosa o mezcla estable, y referir el peligro y riesgo
 
significativo de cualquier cambio en la apariencia física de las mismas.
 
 
3)
       
Posibilidad de reacciones peligrosas
 
 
         
Cuando sea relevante, se deberá indicar si la sustancia química peligrosa o mezcla
 
reacciona o polimeriza, liberando presión y calor en exceso o genera otras condiciones
 
peligrosas. Asimismo, se deberá especificar, en su caso, bajo qué condiciones las
 
reacciones peligrosas pueden ocurrir.
 
 
4)
       
Condiciones que deberán evitarse
 
 
         
Se deberán indicar las condiciones físicas como calor, presión, golpes, descargas estáticas,
 
vibraciones u otras que puedan generar una situación peligrosa.
 
 
5)
       
Materiales incompatibles
 
 
         
Se deberán referir las familias químicas o sustancias específicas con las que la sustancia
 
química peligrosa o mezcla puede reaccionar para producir una condición peligrosa
 
(por
 
ejemplo, explosión, liberación de materiales tóxicos o inflamables o bien liberación de un
 
calor excesivo).
 
 
6)
       
Productos de descomposición peligrosos
 
 
         
Se deberán indicar los productos peligrosos de descomposición, conocidos o que se puede
 
esperar se produzcan como resultado del manejo y calentamiento. Los productos de
 
combustión peligrosos se deberán indicar en la Sección 5, a que se refiere el inciso e)
 
de
 
este inciso.
 
 
k)
       
SECCIÓN 11. Información toxicológica
 
 
         
En esta sección se deberá incluir una descripción completa y comprensible de los diversos efectos
 
toxicológicos relacionados con la salud, y los datos disponibles para identificar esos efectos.
 
 
         
La clasificación de los peligros relevantes para los que se deberá proporcionar la información, son
 
los siguientes:
 
 
i.
        
Toxicidad aguda;
 
  
 
 
ii.
       
Corrosión/irritación cutánea;
 
 
iii.
      
Lesión ocular grave/irritación ocular;
 
 
iv.
      
Sensibilización respiratoria o cutánea;
 
 
v.
       
Mutagenicidad en células germinales;
 
 
vi.
      
Carcinogenicidad;
 
 
vii.
     
Toxicidad para la reproducción;
 
 
viii.
    
Toxicidad sistémica específica del órgano blanco-Exposición única;
 
 
ix.
      
Toxicidad sistémica específica del órgano blanco-Exposiciones repetidas, y
 
 
x.
       
Peligro por aspiración.
 
 
         
Los efectos sobre la salud deberán concordar con los descritos en los estudios utilizados para la
 
clasificación de la sustancia química peligrosa o mezcla.
 
 
         
Cuando existan varios estudios con resultados importantes de datos de ensayo de la sustancia
 
química peligrosa o mezcla, se permite reorganizar los resultados, por ejemplo, por vía
 
de
 
exposición.
 
 
         
Los datos deberán aplicar a la sustancia química peligrosa o mezcla en las condiciones de uso. Los
 
datos toxicológicos deberán ser los referentes a la mezcla, en su caso. Si esta información no está
 
disponible, deberá proporcionarse la clasificación conforme a lo que señala el GHS y las
 
propiedades toxicológicas de las sustancias químicas peligrosas que la integran.
 
 
         
Se deberá usar indicaciones claras y específicas, a fin de evitar inducir errores y que no describan
 
los efectos sobre la salud. Frases como 
"
no aplicable
"
, 
"
no pertinente
"
, o el dejar espacios en
 
blanco en la sección de efectos sobre la salud pueden inducir a una confusión y no se deberán
 
usar. Cuando no se disponga de información sobre esos efectos, se deberá indicar claramente. Los
 
efectos sobre la salud se deberán describir con precisión y hacerse las distinciones apropiadas, por
 
ejemplo, se deberá distinguir la dermatitis de contacto alérgico de la dermatitis de contacto irritante.
 
 
         
Si no se dispone de datos de algunos de los peligros para la salud, se deberán, en cualquier caso,
 
enunciar en la hoja de datos de seguridad con una indicación de que no se dispone de datos.
 
También se deberá facilitar información sobre los datos negativos.
 
 
         
Si se dispone de datos que demuestran que la sustancia química o mezcla no satisfacen los
 
criterios de clasificación, se deberá señalar en la hoja de datos de seguridad que la sustancia
 
química o mezcla ha sido evaluada con los datos disponibles y no satisface los criterios de
 
clasificación. Asimismo, si una sustancia química o mezcla no se hubiera clasificado por otros
 
motivos, por ejemplo, debido a la imposibilidad técnica de obtener datos, o porque los datos no son
 
concluyentes, se deberá indicar claramente en la hoja de datos de seguridad.
 
 
1)
       
Información sobre las posibles vías de ingreso
 
 
         
Se deberá proporcionar información sobre las posibles vías de ingreso al organismo,
 
ingestión, inhalación o exposición cutánea/ocular, y los efectos de la sustancia química
 
peligrosa o mezcla para cada una de ellas. Si no se conocen se deberá indicar.
 
 
2)
       
Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas
 
 
         
Se deberán describir los posibles efectos adversos sobre la salud y los síntomas asociados
 
por la exposición a la sustancia química peligrosa, componentes de la mezcla o
 
subproductos conocidos. Se deberá proporcionar información sobre los síntomas
 
relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas de la sustancia química
 
peligrosa o mezcla, tras la exposición relacionada con su manejo. Asimismo, se deberán
 
describir los primeros síntomas por exposiciones más bajas hasta las consecuencias de las
 
exposiciones altas, por ejemplo: 
"
Bajas dosis, pueden producir cefaleas y vértigo con
 
resultado de desmayo o pérdida de conciencia
"
, y 
"
Grandes dosis, pueden producir estado
 
de coma y la muerte
"
.
 
 
3)
       
Efectos inmediatos y retardados, así como efectos crónicos producidos por una
 
exposición a corto y largo plazo
 
  
 
 
         
Se deberá proporcionar la información de los posibles efectos retardados o inmediatos, así
 
como los efectos agudos y crónicos a la salud relacionados por la exposición a corto o largo
 
plazo del ser humano a la sustancia química peligrosa o mezcla. Cuando no se disponga de
 
esta información en seres humanos, se deberá indicar la relativa a estudios en animales e
 
identificar claramente las especies. En la hoja de datos de seguridad se deberá indicar si los
 
datos toxicológicos se basan en efectos en seres humanos o en estudios en animales.
 
 
4)
       
Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda)
 
 
         
Se deberá proporcionar la información sobre la dosis, concentración o condiciones de
 
exposición que pueden causar efectos adversos sobre la salud. Cuando sea pertinente, las
 
dosis deberán relacionarse con síntomas y efectos, incluido el período de exposición en el
 
cual sea probable tener un resultado nocivo.
 
 
5)
       
Efectos interactivos
 
 
         
Se deberá incluir la información sobre interacciones cuando sean útiles y fácilmente
 
accesibles.
 
 
6)
       
Cuando no se disponga de datos químicos específicos
 
 
         
Se podrá usar aquella información de la familia química a la que pertenece la sustancia
 
química peligrosa o mezcla, cuando no se disponga de datos específicos de ellas.
 
 
         
En caso de usar datos genéricos o no se disponga de la información, se deberá indicar
 
claramente en la hoja de datos de seguridad, en virtud de que no siempre es posible
 
obtener información sobre los peligros de una sustancia química peligrosa o mezcla.
 
 
7)
       
Mezclas
 
 
         
Se deberá proporcionar la información sobre cada uno de los componentes de la mezcla, si
 
en ésta no han sido evaluados sus efectos sobre la salud, y la mezcla se deberá clasificar,
 
de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 9, de la NMX-R-019-SCFI-2011, o las que
 
la
 
sustituyan.
 
 
8)
       
Información sobre la mezcla o sobre sus componentes
 
 
         
Se deberá considerar la concentración de cada componente, si ésta contribuye a los efectos
 
totales de la mezcla sobre la salud. La información sobre los efectos tóxicos se deberá
 
referir a cada componente, excepto cuando:
 
 
i.
        
La información está duplicada. En este caso sólo se indicará una vez, por ejemplo, si
 
dos componentes provocan vómito y diarrea, sólo se indicará que la mezcla causa
 
vómito y diarrea;
 
 
ii.
       
No es probable que esos efectos se produzcan con las concentraciones presentes.
 
Por ejemplo, cuando una sustancia que provoca baja irritación se diluye con una no
 
irritante, el nivel de irritación de la mezcla puede disminuir, y
 
 
iii.
      
Las interacciones entre componentes son extremamente difíciles de predecir y
 
cuando no se disponga de la información, los efectos para la salud no deben
 
asumirse, en su lugar los efectos de cada componente a la salud se deberán indicar
 
por separado.
 
 
         
Los componentes pueden interactuar entre sí en el organismo produciendo diferentes
 
niveles de absorción, metabolismo y eliminación. Como resultado, los efectos tóxicos
 
pueden ser alterados y la toxicidad total de la mezcla puede ser diferente a la de
 
sus
 
ingredientes.
 
 
9)
       
Otra información
 
 
         
Se deberá incluir otra información relevante sobre los efectos adversos para la salud,
 
aunque los criterios de clasificación no lo requieran.
 
 
l)
        
SECCIÓN 12. Información ecotoxicológica
 
 
         
Se deberá proporcionar información para evaluar el impacto de la sustancia química peligrosa o
 
mezcla si ésta es liberada al medio ambiente. Esta información ayudará, en su caso, para atender
 
el manejo de derrames y a evaluar las prácticas de tratamiento de residuos. Se deberán indicar
 
 
 
claramente las especies, medio, unidades, duración y condiciones de las pruebas. Asimismo, se
 
deberá indicar cuando no se disponga de información. También, se deberá incluir un breve
 
resumen de conformidad con los párrafos de toxicidad a otros efectos.
 
 
         
Cuando la sustancia presente propiedades ecotoxicológicas específicas, por ejemplo la
 
bioacumulación, la persistencia y la degradabilidad, esta información se deberá proporcionar para
 
cada componente de la mezcla.
 
 
1)
       
Toxicidad
 
 
         
Se deberá proporcionar información, cuando esté disponible, sobre toxicidad que puede
 
obtenerse de los datos de las pruebas hechas con organismos acuáticos y terrestres, e
 
incluir datos relevantes sobre la toxicidad acuática tanto aguda como crónica para peces,
 
crustáceos, algas y otras plantas acuáticas, además de contener datos de toxicidad sobre
 
otros organismos (incluidos microorganismos y macroorganismos terrestres) tales como:
 
pájaros, abejas y plantas. Si la sustancia química peligrosa o mezcla tiene efectos
 
inhibidores sobre la actividad de los microorganismos, se deberá mencionar el posible
 
impacto sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales.
 
 
2)
       
Persistencia y degradabilidad
 
 
         
Se deberá proporcionar la información relevante sobre los resultados de las pruebas de
 
persistencia o degradabilidad, cuando se disponga de ellos, para evaluar ese potencial. Si la
 
vida media de degradación de la sustancia química peligrosa o mezcla es referida, se
 
deberá especificar si corresponde a mineralización o a degradación primaria. Además, se
 
deberá indicar el potencial de la sustancia o ciertos componentes de una mezcla para
 
degradarse dentro de las plantas de tratamiento de agua residual.
 
 
3)
       
Potencial de bioacumulación
 
 
         
Se deberán incluir, en su caso, los resultados de las pruebas de evaluación del potencial de
 
bioacumulación. Si está disponible hacer referencia al coeficiente de reparto octanol / agua
 
(K
ow
) y al factor de bioconcentración (FBC).
 
 
4)
       
Movilidad en el suelo
 
 
         
Deberá indicar, en su caso, el potencial de movilidad en el suelo. La información al respecto
 
puede determinarse con los datos de movilidad, tales como estudios de absorción o lavado.
 
Por ejemplo, los valores de Kow pueden predecirse por medio de los coeficientes de reparto
 
octanol/agua. El lixiviado y la movilidad pueden predecirse mediante modelos.
 
 
         
Cuando se disponga de datos reales sobre la sustancia química peligrosa o mezcla, ésos
 
tendrán preferencia sobre modelos y predicciones.
 
 
5)
       
Otros efectos adversos
 
 
         
Se deberá proporcionar la información sobre cualquier otro efecto adverso en el medio
 
ambiente, cuando se disponga de ésta, tal como la afectación ambiental específica,
 
potencial de:
 
 
i.
        
Reducción del ozono;
 
 
ii.
       
Creación de ozono fotoquímico;
 
 
iii.
      
Disruptor endocrino, y
 
 
iv.
      
Calentamiento global.
 
 
m)
      
SECCIÓN 13. Información relativa a la eliminación de los productos
 
 
1)
       
Métodos de eliminación
 
 
         
Se deberá proporcionar información sobre la eliminación, reciclado o recuperación de la
 
sustancia química peligrosa o mezcla y su contenedor para determinar las mejores opciones
 
de gestión de los residuos en lo referente a la seguridad y al medio ambiente, con base en
 
lo previsto por la legislación vigente. Con respecto a la seguridad de las personas
 
encargadas de la eliminación, reciclado y recuperación, también se deberá referir la
 
información establecida en la Sección 8 - Control de la exposición y protección personal,
 
a
 
que se refiere el inciso h), de este numeral, de la hoja de datos de seguridad.
 
  
 
 
         
Los aspectos que deberá contemplar son los siguientes:
 
 
i.
        
Especificar los métodos y recipientes utilizados para la eliminación;
 
 
ii.
       
Indicar las propiedades físicas y químicas que pueden influir en el proceso de
 
eliminación;
 
 
iii.
      
Evitar la descarga de aguas residuales, y
 
 
iv.
      
Definir las precauciones especiales para la incineración o el confinamiento de los
 
desechos, cuando sea apropiado.
 
 
n)
       
SECCIÓN 14. Información relativa al transporte
 
 
         
Se refiere a que se deberá proporcionar información básica sobre la clasificación para el transporte
 
o embarque de una sustancia química peligrosa o mezcla por carretera, ferrocarril, mar o aire, y
 
mencionar cuando la información no esté disponible o no sea relevante.
 
 
1)
       
Número ONU
 
 
         
Se deberá asentar el número de identificación de cuatro cifras, designado por la
 
Organización de las Naciones Unidas a la sustancia química peligrosa o mezcla.
 
 
2)
       
Designación oficial de transporte
 
 
         
Se deberá hacer referencia a la designación oficial de transporte conforme a lo que
 
determina la normatividad vigente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, y en
 
el caso de comercialización a un país extranjero, con la Reglamentación modelo de la
 
Organización de las Naciones Unidas vigente.
 
 
3)
       
Clase(s) relativas al transporte
 
 
         
Se deberá indicar la clase de transporte (y los riesgos secundarios) para las sustancias
 
químicas peligrosas o mezclas de acuerdo con el peligro predominante que presenten,
 
además de la normatividad vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en
 
el caso de comercialización a un país extranjero, con la Reglamentación modelo de la
 
Organización de las Naciones Unidas vigente.
 
 
4)
       
Grupo de embalaje / envasado, si se aplica
 
 
         
Se deberá indicar el número del grupo de envasado / embalaje, cuando proceda, de
 
conformidad con lo que dispone la normatividad aplicable vigente. Ese número se asigna a
 
ciertas sustancias con base en su grado de peligro.
 
 
5)
       
Riesgos ambientales
 
 
         
Se deberá indicar si la sustancia química peligrosa o mezcla es un contaminante marino
 
conocido según la legislación vigente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales, y en su caso para la comercialización a un país extranjero con la Reglamentación
 
Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, por ejemplo el código IMDG
 
(International Maritime Dangerous Goods), el ADR (European Agreement concerning the
 
International Carriage of Dangerous Goods by Road), el RID (Regulations concerning the
 
International Carriage of Dangerous Goods by Rail), y el ADN (European Agreement
 
concerning the International Transport of Danger
ous Goods by Inland Waterways), 
entre
 
otros.
 
 
6)
       
Precauciones especiales para el usuario
 
 
         
Se refiere a indicar la información sobre precauciones especiales que deba conocer o
 
adoptar el usuario en relación con el transporte.
 
 
7)
       
Transporte a granel con arreglo al anexo II de MARPOL 73/78 y al Código IBC
 
  
 
 
         
Se deberá proporcionar el nombre de la sustancia química peligrosa o mezcla, requerido
 
para el embarque, conforme a lo determinado en la última versión de los documentos
 
siguientes:
 
 
i.
        
Código CIQ (IBC por sus siglas en inglés), y
 
 
ii.
       
Circular MERC. 2 de la OMI.
 
 
         
Esta subsección aplica únicamente a la carga que se transporta a granel, de acuerdo con lo
 
que señala la última versión del Código OMI, Código IBC y el anexo II de MARPOL 73/78.
 
 
o)
       
SECCIÓN 15. Información Reglamentaria
 
 
         
Se deberá proporcionar información reglamentaria sobre la sustancia química peligrosa o mezcla
 
que no figure en ninguna otra parte en la hoja de datos de seguridad, por ejemplo, si la sustancia
 
química peligrosa o mezcla está sometida al Protocolo de Montreal, al Convenio de Estocolmo o al
 
Convenio de Rotterdam.
 
 
1)
       
Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para las
 
sustancias químicas peligrosas o mezclas de que se trate
 
 
         
Se deberá indicar la información relevante sobre el estatus regulatorio de la sustancia
 
química peligrosa o mezcla (incluidos sus ingredientes) en lo que se refiere a la
 
reglamentación relevante sobre seguridad, salud y medio ambiente. Se deberá indicar si la
 
sustancia es objeto de prohibición o restricción en el país o región a la que se suministre.
 
 
p)
       
SECCIÓN 16. Otra información incluidas las relativas a la preparación y actualización de las
 
hojas de datos de seguridad
 
 
         
Se deberá proporcionar en esta sección cualquier información relevante para el llenado de la hoja
 
de datos de seguridad que no se incluya en las secciones 1 a 15 de la misma, tal como:
 
 
1)
       
La fecha de preparación de la última revisión de la hoja de datos de seguridad. Cuando se
 
revise una hoja de datos de seguridad, a menos que se indique en algún otro lugar, señalar
 
dónde se han realizados los cambios en la versión anterior. Los proveedores deberán
 
conservar las explicaciones de los cambios y proporcionarlas cuando se les solicite;
 
 
2)
       
Una descripción de las abreviaturas y acrónimos usados en la hoja de datos de seguridad.
 
En caso de que las abreviaturas y acrónimos se encuentren en un idioma distinto al
 
español, la explicación de los mismos deberá hacerse en español, y
 
 
3)
       
Las referencias de los documentos básicos y de las fuentes de datos utilizados para
 
preparar la hoja de datos de seguridad, éstas pueden incluirse en esta sección, si se
 
considera necesario.
 
 
Guía I (No Normativa)
 
 
 
Símbolos y letras del equipo de protección personal
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma 
y no es de
 
cumplimiento obligatorio
.
 
 
I.1
      
La presente guía contiene ejemplos símbolos y letras que pueden ser usados en el caso del equipo
 
de protección personal:
 
 
a)
       
Símbolos
 
  
 
 
 
 
 
b)
       
Letras
 
  
 
 
 
 
 
I.2
      
El significado de la letra de identificación corresponde al tipo de equipo, de conformidad con la
 
Tabla I.1
, siguiente:
 
 
Tabla I.1
 
 
 
 
 
 
Letra de
 
identificación
 
 
 
 
 
Tipo de equipo
 
 
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
Lentes de seguridad
 
 
 
 
 
 
B
 
 
 
 
 
Lentes de seguridad y guantes
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
 
 
Lentes de seguridad, guantes y mandil
 
 
 
 
 
 
D
 
 
 
 
 
Careta, guantes y mandil
 
 
 
 
 
 
E
 
 
 
 
 
Lentes de seguridad, guantes y respirador para polvos
 
 
 
 
 
 
F
 
 
 
 
 
Lentes de seguridad, guantes, mandil y respirador para polvo
 
 
 
 
 
 
 
 
G
 
 
 
 
 
Lentes de seguridad, guantes y respirador para vapores
 
 
 
 
 
 
H
 
 
 
 
 
Goggles para salpicaduras, guantes, mandil, respirador para vapores
 
 
 
 
 
 
I
 
 
 
 
 
Lentes de seguridad, guantes y respirador para polvos y vapores
 
 
 
 
 
 
J
 
 
 
 
 
Goggles para salpicaduras, guantes, mandil y respirador para polvos y vapores
 
 
 
 
 
 
K
 
 
 
 
 
Respirador autónomo, SCBA, guantes, traje completo de protección y botas
 
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
Consulte con el supervisor las indicaciones especiales para el manejo de estas
 
sustancias
 
 
 
 
  
 
 
GUÍA II (No Normativa)
 
 
 
Cuestionario para la entrevista
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma 
y no es de
 
cumplimiento obligatorio.
 
 
II.1
     
La presente guía contiene ejemplos de preguntas que pueden ser usadas para la entrevista a los
 
trabajadores:
 
 
 
 
 
Pregunta
 
 
 
 
 
 
 
¿Ha recibido la capacitación y adiestramiento para conocer e interpretar las hojas de datos de seguridad
 
de las sustancias químicas peligrosas o mezclas manejadas en su centro de trabajo?
 
 
En caso afirmativo, mencionar de cuáles sustancias.
 
 
 
 
 
 
¿Ha recibido la capacitación y adiestramiento para conocer la señalización de las sustancias químicas
 
peligrosas o mezclas manejadas en su centro de trabajo?
 
 
En caso afirmativo, mencionar de cuáles sustancias.
 
 
 
 
 
 
¿Mencione qué entiende por peligro?
 
 
 
 
 
 
¿Mencione qué entiende por riesgo?
 
 
 
 
 
 
¿Mencione qué entiende por señalización?
 
 
 
 
 
 
¿Mencione qué entiende por etiqueta?
 
 
 
 
 
 
¿Mencione qué entiende por comunicación de peligros?
 
 
 
 
 
 
¿Mencione qué entiende por 
"
palabra de advertencia
"
?
 
 
 
 
 
 
¿Ha recibido la capacitación y adiestramiento para conocer por sustancia: el nombre, sus peligros para la
 
salud y físicos, así como uso del equipo de protección personal y ropa de protección?
 
 
En caso afirmativo, mencionar para cuáles sustancias y el equipo de protección personal que se le ha
 
proporcionado
 
 
 
 
 
 
¿La información que ha recibido es para conocer los elementos de las hojas de datos de seguridad de las
 
sustancias químicas peligrosas o mezclas manejadas en su centro de trabajo?
 
 
En caso afirmativo, mencionar tres elementos
 
 
 
 
 
 
¿
Conoce cuántas son las secciones de la hoja de datos de seguridad?
 
 
En caso afirmativo, mencionar los nombres de cinco secciones
 
 
 
 
 
 
¿Sabe cuántos son los elementos que integran la señalización?
 
 
En caso afirmativo, mencionar tres elementos de la señalización
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Qué significa la letra H?
 
 
¿El número 2 del primer dígito, qué tipo de peligro tiene asignado?
 
 
¿El número 3 del primer dígito, qué tipo de peligro tiene asignado?
 
 
 
 
 
 
¿Qué significa la letra P?
 
 
¿El número 1 del primer dígito, qué tipo de peligro tiene asignado?
 
 
¿El número 2 del primer dígito, qué tipo de peligro tiene asignado?
 
 
¿El número 3 del primer dígito, qué tipo de peligro tiene asignado?
 
 
¿El número 4 del primer dígito, qué tipo de peligro tiene asignado?
 
 
¿El número 5 del primer dígito, qué tipo de peligro tiene asignado?
 
 
 
 
 
 
E
n su centro de trabajo ¿Qué descripción corresponde a los símbolos siguientes?
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
1)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
4)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Mencione de los anteriores cuáles pictogramas corresponden a los peligros físicos?
 
 
 
 
 
 
¿Mencione de los anteriores cuáles pictogramas corresponden a los peligros para la salud?
 
 
 
 
  
 
 
Para las 
visitas
 que desarrolle la Autoridad Laboral puede, cuando así lo considere necesario, ampliar el
 
número de trabajadores a entrevistar.
 
 
____________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5367534

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-018-stps-2015/documentos/dof-5367534/)


## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-018-STPS-2014, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicado el 7 de noviembre de 2014

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5404487

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-018-stps-2015/documentos/dof-5404487/)

