# NOM-019-NUCL-1995

Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie.

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- Clave de la Norma: NOM-019-NUCL-1995
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 15/8/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 14/8/1996
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Desechos radiactivos
- Título de la Norma: Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-019-NUCL-1995, Requerimientos para bultos de desechos radiactivos de nivel bajo para su almacenamiento definitivo cerca de la superficie.

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Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-NUCL-1995, REQUERIMIENTOS
PARA BULTOS DE DESECHOS RADIACTIVOS DE NIVEL BAJO PARA SU ALMACENAMIENTO
DEFINITIVO CERCA DE LA SUPERFICIE


La
 
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos
38 fracción II, 40 fracción I y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 32 y 50
fracciones I, II, III, XI, XII y XIII, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear, y 1o., 2o., 3o., 4o., 203 y 206 del
Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y


CONSIDERANDO


Que el Plan Nacional de Desarrollo plantea diversas
estrategias prioritarias entre las que destacan: dar gran impulso al desarrollo
de la metrología, las normas y los estándares; consolidar e integrar la
normatividad en materia de protección ambiental, y estimular la actualización y
difusión de tecnologías limpias.


Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en
Materia Nuclear establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Energía, regulará la seguridad nuclear, la seguridad radiológica,
la seguridad física y las salvaguardias, así como vigilará el cumplimiento de
tales regulaciones.


Que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, publicadas en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 28
de diciembre de 1994, delimitaron las facultades de la nueva Secretaría de
Energía, a cuyo cargo corre la facultad de expedir las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardias, incluyendo lo
relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación,
importación y exportación de materiales radiactivos.


Que con fines de almacenamiento definitivo en instalaciones
cerca de la superficie, es necesario que los bultos que contengan material
radiactivo cumplan con requisitos específicos que garanticen su almacenamiento
en condiciones de seguridad radiológica; expide la siguiente:


NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-019-NUCL-1995, REQUERIMIENTOS PARA BULTOS DE DESECHOS
RADIACTIVOS DE NIVEL BAJO PARA SU ALMACENAMIENTO DEFINITIVO CERCA DE LA
SUPERFICIE


Para estos efectos, esta Norma Oficial Mexicana entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la
Federación
.


Sufragio Efectivo. No Reelección.


México, D.F., a 8 de julio de 1996.- El Director General de
la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, 
Miguel Medina
Vaillard
.- Rúbrica.


PREFACIO


En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana
participaron las siguientes instituciones y organismos:


SECRETARIA DE ENERGIA


.
         
Dirección
General de Recursos Energéticos y Radiactivos


.
         
Dirección
General de Asuntos Jurídicos


SECRETARIA DE SALUD


.
         
Dirección
General de Salud Ambiental, Ocupacional y Saneamiento Básico


.
         
Dirección
General de Control Sanitario de Bienes y Servicios


.
         
Dirección
General de Insumos para la Salud


SECRETARIA DE GOBERNACION


.
         
Dirección
General de Protección Civil


COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD


.
         
Gerencia de
Centrales Nucleoeléctricas


INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA


.
         
Dirección
General de Residuos, Materiales y Riesgo


INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES


INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS


SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA, A. C.


SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, A.C.


INDICE


0
       
INTRODUCCION


1
       
OBJETIVO


2
       
CAMPO
DE APLICACION


3
       
REFERENCIAS


4
       
DEFINICIONES


5
       
REQUERIMIENTOS


6
       
PRUEBAS


7
       
REGISTROS


8
       
CONCORDANCIA


       
APENDICE
A (NORMATIVO)


       
APENDICE
B (INFORMATIVO)


9
       
BIBLIOGRAFIA


10
     
OBSERVANCIA


0.
 Introducción


En el diseño de las instalaciones para el almacenamiento
definitivo de desechos radiactivos, se deben considerar tres elementos
indispensables para garantizar que se cumplirá con los objetivos establecidos
por la regulación para salvaguardar la seguridad del personal que opera dicha
instalación, de la población y del ambiente (considerando el tiempo requerido
para que los radionúclidos decaigan a niveles de actividad tales que dejen de
ser un riesgo radiológico para la población y el ambiente), estos elementos
son:


1)
      
El bulto que contiene al desecho
radiactivo y que incluye a la matriz en que está inmerso el mismo desecho;


2)
      
Las barreras y estructuras de
ingeniería proporcionadas a la instalación para evitar la dispersión de los
contaminantes radiactivos hacia el ambiente; y


3)
      
Las características del sitio que
contribuirán al aislamiento del desecho radiactivo del ambiente accesible al
hombre.


En base a lo anterior, es necesario establecer los
requerimientos y criterios que garanticen que estos elementos son
seleccionados, diseñados, construidos y manejados conforme a procedimientos que
cumplirán con el objetivo perseguido; bajo este contexto, la presente Norma
establece los requerimientos referentes a los bultos de desechos radiactivos de
nivel bajo.


Debido a las condiciones prevalecientes en la instalación,
es necesario que los elementos constitutivos de los bultos de desechos
radiactivos presenten características relativas:


a)
      
al confinamiento
de los radionúclidos;


b)
      
a su resistencia
bajo carga;


c)
      
a su resistencia
a los ciclos térmicos; y


d)
      
a su estabilidad
frente a las radiaciones.


1.
 Objetivo


Esta Norma Oficial Mexicana establece los requerimientos que
debe reunir un bulto de desechos radiactivos de nivel bajo para su aceptación
en una instalación de almacenamiento definitivo cerca de la superficie.


2.
 Campo de aplicación


Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los bultos con
desechos radiactivos de nivel bajo.


3.
 Referencias


Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de
los desechos radiactivos.


Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de
unidades de medida.


Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993, Que establece las
características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los
límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.


4.
 Definiciones


Para efectos de la presente Norma se entiende por:


4.1
 
Actividad másica


La actividad de un radionúclido por unidad de masa del
material en el cual se encuentra.


4.2
 
Instalación de almacenamiento
definitivo cerca de la superficie


Es una instalación, en la que el desecho radiactivo es
almacenado en o dentro de los 30 m de profundidad de la superficie terrestre.


5.
 Requerimientos


5.1
 
Requerimientos generales que deben
reunir los desechos radiactivos de nivel bajo a ser contenidos en un bulto


5.1.1
 
No
deben ser embalados en cajas de cartón o madera.


5.1.2
 
Los
desechos radiactivos líquidos contenidos en el bulto deben ser solidificados o
incorporados en material absorbente con capacidad para absorber el doble del
volumen del mismo.


5.1.3
 
El
contenido de líquido libre en los desechos radiactivos sólidos contenidos en el
bulto no debe exceder el 1% del volumen del desecho radiactivo.


5.1.4
 
El
desecho radiactivo contenido en el bulto no debe ser susceptible de
detonaciones ni de descomposición o reacciones explosivas en condiciones
normales de temperatura y presión o al entrar en contacto con el agua.


5.1.5
 
Los
desechos radiactivos sólidos y líquidos contenidos en el bulto no deben generar
o contener gases tóxicos, vapores o humos que afecten la salud del personal que
transporta, maneja o realiza el almacenamiento definitivo del desecho
radiactivo.


5.1.6
 
Los
materiales pirofóricos contenidos en el desecho radiactivo deben ser tratados,
preparados y envasados de forma tal que no sean inflamables.


5.1.7
 
Los
desechos radiactivos gaseosos deben ser contenidos a una presión que no exceda
0.152 Mpa (1.5 atmósferas) a 20 ºC y el contenido no debe exceder de 3.7 TBq.


5.1.8
 
No
debe contener residuos peligrosos especificados en la NOM-052-ECOL-1993.


5.2
 
Requerimientos de estabilidad para
los bultos de desechos radiactivos de nivel bajo


5.2.1
 
Quedan
exentos de este requerimiento los bultos que contengan desechos radiactivos de
Nivel Bajo Clase A, que se almacenen en unidades exclusivas para ellos.


5.2.2
 
Los
bultos de desechos radiactivos deben asegurar su integridad estructural y no
deben afectar la estabilidad global del sitio donde se almacenen
definitivamente. Además deben ser reconocibles y no dispersables; los
requerimientos que debe cumplir el bulto de desechos radiactivos en este
sentido son:


a)
      
Deben ser estructuralmente estables,
manteniendo su forma y dimensiones físicas bajo las condiciones esperadas en la
unidad donde se almacenen definitivamente, como son el peso de la capa de
tierra y/o las estructuras que soportan el desecho, el peso del equipo de
compactación, la presencia de humedad y la actividad microbiana, los efectos de
la irradiación y los cambios químicos, por al menos 300 años.


b)
      
Cuando la estabilidad del bulto de
desechos radiactivos la proporcione el contenedor, el contenido de líquido
libre estancado y no corrosivo no debe exceder el 1% del volumen del desecho.


c)
      
El volumen de líquido libre estancado y
no corrosivo en los desechos líquidos tratados y acondicionados hacia una forma
estable, no debe exceder el 0.5% del volumen del desecho.


d)
      
La eliminación de los espacios vacíos
dentro del bulto de desechos radiactivos, debe realizarse hasta donde sea
factible.


5.3
 
Requerimientos que deben cumplir
los contenedores cuando éstos proporcionen la estabilidad requerida en el punto
5.2.2 (a), para un Bulto de Desechos Radiactivos de Nivel Bajo no estabilizado.


5.3.1
 
Cuando
los requerimientos de estabilidad sean proporcionados por el contenedor, éste
debe contar con un certificado de autorización expedido por el fabricante
autorizado por la autoridad competente para ello, dicho certificado debe
incluir las especificaciones de uso del contenedor.


5.3.2
 
Cuando
los requerimientos de estabilidad no sean cumplidos por el contenedor, éste
debe ser colocado en un sobreenvase que en conjunción con el contenedor,
cumplan con estos requerimientos, dicho conjunto contenedor-sobreenvase debe
contar con un certificado de autorización.


5.3.3
 
Las
características de los contenedores y los sobreenvases deben ser tales, que
garanticen su estabilidad por al menos 300 años bajo las condiciones esperadas
de almacenamiento.


6.
 Pruebas


Las pruebas a que deben someterse los Bultos de Desechos
Radiactivos de Nivel Bajo solidificados para demostrar su cumplimiento con el
punto 5.2.2 (a) son:


6.1
 Resistencia a la lixiviación


Se deben efectuar pruebas de resistencia a la lixiviación
sobre muestras tomadas de los bultos de desechos radiactivos, los resultados de
dichas pruebas deben demostrar:


6.1.1
 
Para
bultos de desechos radiactivos homogéneos:


La velocidad media de lixiviación correspondiente a un año
de pruebas en régimen casi permanente para cada muestra de acuerdo con el tipo
de desecho debe ser:


a)
      
6 X 10
-10
 m/s (5 X 10
-3
 cm/d) para cada
radionúclido emisor beta-gamma sin considerar el tritio, cuando la actividad
másica del desecho radiactivo para ese radionúclido no sea mayor de 37 MBq/Kg.


b)
      
1.2 X 10
-10
 m/s (1 X 10
-3
 cm/d) para cada
radionúclido emisor beta-gamma sin considerar el tritio, cuando la actividad
másica del desecho radiactivo para ese radionúclido esté comprendida entre 37
MBq/Kg y 370 MBq/Kg.


c)
      
2.4 X 10
-11
 m/s (2 X 10
-4
 cm/d) para cada
radionúclido emisor beta-gamma sin considerar el tritio, cuando la actividad
másica del desecho radiactivo para ese radionúclido sea mayor a 370 MBq/Kg.


d)
      
1.2 X 10
-12
 m/s (1 X 10
-5
 cm/d) para cada
uno de los radionúclidos emisores alfa.


Para el cálculo de la actividad másica mencionada
anteriormente, se utiliza la masa solidificada, excluyéndose a los materiales
utilizados para lograr la protección biológica o estabilidad mecánica.


6.1.2
 
Para
los bultos de desechos radiactivos heterogéneos:


La velocidad media de lixiviación correspondiente a un año
de pruebas en régimen casi permanente, será expresada mediante un programa de
evaluación el cual debe ser autorizado por la Comisión Nacional de Seguridad
Nuclear y Salvaguardias, incluyendo como mínimo:


a)
      
Una descripción de las características
de las muestras representativas utilizadas.


b)
      
La evaluación de la actividad en función
del tiempo, para la transferencia de cada radionúclido contenido en el desecho
estabilizado, a partir de su actividad total y de su forma fisicoquímica.


c)
      
Descripción de las pruebas realizadas
con las muestras representativas, suministrando los elementos necesarios para
el cálculo de la transferencia de los radionúclidos emisores beta-gamma, sin
considerar al tritio y a los emisores alfa importantes para la seguridad.


d)
      
La evaluación de las fracciones de
actividad anualmente liberada en régimen casi permanente, así como el tiempo
necesario para el establecimiento de este régimen.


6.2
 
Resistencia bajo carga


Muestras representativas de los bultos de desechos
radiactivos deben ser sometidas a pruebas, de tal manera que se garantice que
éstos serán capaces de soportar una carga correspondiente a un esfuerzo de
compresión de 0.35 MPa sin presentar una deformación relativa vertical superior
al 3%. Cuando se estime que los bultos de desechos radiactivos estarán
expuestos a esfuerzos mayores, las muestras deben someterse a esos esfuerzos.


6.3
 
Resistencia a los ciclos térmicos


Muestras representativas de los bultos de desechos
homogéneos estabilizados, deben someterse a pruebas de ciclos térmicos, a menos
que se demuestre que la capacidad del aislamiento térmico del contenedor es
suficiente para evitar la degradación de la matriz en las condiciones que se
espera estarán presentes en la instalación donde se almacenen definitivamente.


Las pruebas que se realicen deben comprender 5 ciclos
térmicos entre -20 ºC y 5 ºC, y 5 ciclos térmicos entre 5 ºC y 40 ºC, después
de aspersión con agua y conforme a las siguientes situaciones:


6.3.1
 
Para
los bultos de desechos radiactivos homogéneos:


a)
      
En caso de que como consecuencia de las
pruebas se confirme la presencia de fallas, se deben efectuar pruebas
complementarias de lixiviación en las condiciones señaladas en 6.1.1.


b)
      
La variación de la resistencia mecánica
del bulto de desechos radiactivos debe ser menor al 20%.


c)
      
Cuando el contenedor aporte una
estanqueidad al desecho estabilizado, o contribuya a la resistencia mecánica
del bulto, o participe en la protección contra la irradiación externa, el bulto
entero de desechos radiactivos o las partes de éste consideradas más sensibles
a los efectos de los cambios de temperatura, deben someterse a pruebas, no
debiendo presentar al final de la misma lo siguiente:


i)
          
Red generalizada de fisuras
finas;


ii)
         
Alguna fisura cuyo ancho sea superior a
los 0.3 mm; e


iii)
        
Inicio de ruptura localizada.


6.3.2
 
Para
los bultos de desechos radiactivos heterogéneos:


a)
      
Los bultos o partes consideradas como
más sensibles a los efectos de las variaciones de temperatura, deben ser
sometidos a pruebas y no deben presentar al final de las mismas:


i)
          
Una red generalizada de fisuras
finas;


ii)
         
Alguna fisura de ancho superior a 0.3
mm; e


iii)
        
Inicio de ruptura localizada.


b)
      
La variación de la resistencia mecánica
del bulto de desechos radiactivos debe ser menor al 20%.


6.4
 
Resistencia a la irradiación
beta-gamma


6.4.1
 
Para
los bultos de desechos radiactivos homogéneos:


a)
      
Para desechos homogéneos estabilizados
cuya rapidez de exposición sea superior a 1.4 X 10 
-4
 Gy/s (50
rad/h), el desecho radiactivo estabilizado o una muestra del mismo, debe
someterse a una exposición menor o igual a 5.6X10
-2
 Gy/s (2 X 10
-4
 rad/h), hasta
recibir una dosis de 1 X 10
5
 Gy (1 X 10
7
 rad).


b)
      
Después de la irradiación, la variación
de la resistencia mecánica debe ser inferior al 20%.


c)
      
Si después de las pruebas, las muestras
presentasen fallas (fisuras, expansión, etc.), se deben efectuar a continuación
pruebas de lixiviación conforme a lo establecido en 6.1.1.


6.4.2
 
Para
los bultos de desechos radiactivos heterogéneos:


a)
      
Cuando la rapidez de exposición supere
1.4 X 10
-4
 Gy/s (50 rad/h), el material de relleno, la matriz solidificada
que envuelve al desecho radiactivo y el contenedor deben ser sometidos a
pruebas de irradiación, las que deben demostrar un comportamiento satisfactorio
de estos elementos.


b)
      
Después de la irradiación, la variación
mecánica debe ser inferior al 20%.


c)
      
Si después de las pruebas, los
elementos experimentados presentasen fallas susceptibles de afectar el
confinamiento del desecho radiactivo, se debe efectuar una evaluación
complementaria de las características de confinamiento de acuerdo a lo
especificado en 6.1.2.


6.5
 
Resistencia a la biodegradación


a)
      
Los bultos de desechos radiactivos que
contengan desechos inmovilizados en una matriz orgánica (polímeros), deben
someterse a pruebas de resistencia a la biodegradación bacteriana.


b)
      
No debe observarse crecimiento o
desarrollo de microorganismos durante la realización de las pruebas.


6.6
 
Determinación del contenido de
líquido libre


Los bultos de desechos radiactivos que contengan desechos
estabilizados deben someterse a las pruebas requeridas para determinar el
volumen de líquido libre y verificar el cumplimiento de lo señalado en los
puntos 5.2.2 (b) y 5.2.2 (c).


Las pruebas descritas en esta sección se pueden llevar a
cabo de acuerdo a lo descrito en los documentos que se mencionan en el apéndice
B.


7.
 Registros


7.1
 
El generador de un bulto de
desechos radiactivos para almacenamiento definitivo cerca de la superficie debe
emitir por cada uno de ellos, un manifiesto de embarque conforme al apéndice A.


7.2
 
El generador de bultos de desechos
radiactivos debe conservar el original del manifiesto de embarque por al menos
un periodo de 10 años, en tanto que el receptor debe conservar una copia del
mismo por el tiempo que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias establezca en la autorización respectiva.


8.
 Concordancia


No es posible establecer concordancia con normas
internacionales, por no existir referencia en el momento de preparar la
presente.


APENDICE
A (NORMATIVO)


MANIFIESTO
DE EMBARQUE


No.
Identificación del bulto: ___________


Fecha:
____________


BULTO
DE DESECHOS RADIACTIVOS PARA ALMACENAMIENTO DEFINITIVO.


12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'> 

DEL
GENERADOR DEL DESECHO RADIACTIVO.


Nombre
o razón social:
__________________________________________________________ 


Dirección:
_____________________________________________________________________ 


C.
P._________No. Teléfono:_______________


No.
de Licencia emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias:_______________________________________________________________


            
Trató y/o acondicionó
el desecho radiactivo:
                              
(
)


            
Generó el desecho
radiactivo y lo trató y/o acondicionó
          
(
)


12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'> 

DEL
TRANSPORTISTA.


Nombre
o razón social:
__________________________________________________________ 


Dirección:
_____________________________________________________________________ 


C.
P._________No. Teléfono:_______________


No.
de Permiso emitido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias:_______________________________________________________________


12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'> 

DEL
RECEPTOR.


Nombre
o razón social:
__________________________________________________________ 


Dirección:
_____________________________________________________________________ 


C.
P._________No. Teléfono:_______________


No.
de Licencia emitida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias:_______________________________________________________________


INFORMACION
SOBRE EL BULTO CON DESECHOS RADIACTIVOS.


1.-
     
Descripción Física del Desecho.


2.-
     
Volumen y peso.


3.-
     
Identidad y cantidad de los radionúclidos
contenidos en el desecho (Actividad y Concentración de Actividad para cada uno
de los radionúclidos) y la fecha de la determinación.


4.-
     
Actividad Total.


5.-
     
Método utilizado y No. de autorización de
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para dicho método
(NOM-018-NUCL-1995).


6.-
     
Forma Química Principal.


7.-
     
Agente(s) solidificante(s).


8.-
     
% en peso del (los) agente(s)
solidificante(s).


9.-
     
Desecho Radiactivo de Nivel Bajo Clase (A,
B o C):__________


10.-
   
Contenido en Bq/m
3

de:
  
Tritio:_____ 
14
C______

99
Tc____ 
129

Y_____


11.-
   
Anexar la información adicional requerida por
el receptor:


Los
suscritos declaramos bajo protesta de decir la verdad, que los datos asentados
en el presente manifiesto son ciertos, que el desecho radiactivo está
apropiadamente descrito, y cuantificado conforme a los requerimientos
establecidos en la legislación vigente.


ENCARGADO
DE SEGURIDAD RADIOLOGICA
                
REPRESENTANTE
LEGAL


NOMBRE:______________________________
    
NOMBRE:
______________________________ 


FIRMA:________________________________
     
FIRMA:
________________________________ 


FECHA:________________________________
    
FECHA:
________________________________ 


--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


PARA
SER LLENADO POR EL RECEPTOR DEL BULTO


Se
acepta el bulto...................( )
                        
No
se acepta el bulto .....................( )


Personal
autorizado para la recepción del bulto de desecho radiactivo.


Nombre:

___________________________________________________ 


Firma:

____________________________________________________ 


Fecha:

____________________________________________________ 


En
caso de no aceptarse el bulto de desechos radiactivos, describa las razones:


12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'> 

 


 


APENDICE
B (INFORMATIVO)


PRUEBAS
DE ESTABILIDAD


                     
PRUEBA
                       
PROCEDIMIENTO RECOMENDADO


Resistencia bajo carga
                                           
ASTM
C39 (Para matriz de concreto)


                                                                
ASTM
D1074 (Para matriz de polímeros)


Resistencia a los
ciclos Térmicos
                        
ASTM
B-533


Resistencia a la
irradiación
                                    
Para
después de exposición a la radiación:


                                                                
ASTM
C39 (Para matriz de concreto)


                                                                
ASTM
D1074 (Para matriz de polímeros)


Resistencia a la
Biodegradación
                          
ASTM
G21, ASTM G22


Determinación de
Líquido Libre
                            
ANSI/ANS-55.1
Apéndice B


9.
 Bibliografía


Estados Unidos de América. Leyes, etc. 1993. Licensing
Requirements for Land Disposal of Radioactive Waste. In: 10 cfr, Part 61.
Washington, D.C. Office of the Federal Register.


México, leyes, etc. Reglamento General de Seguridad
Radiológica. Publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
, el 22 de
noviembre de 1988.


Francia. Minister de L’Industrie, Des P. & T. et Du
Tourisme, Service Central de Surete Des Installationes Nucleaires. 1986. Basic
Safety Rules, Rule No. 111.2, e. Part III. Production, Inspection and
Processing of Effluents and Waste. Chapter 2: Solid Waste. Paris, SIN. 30p.


Nuclear Regulatory Commission. EUA. 1991. Waste Form
Technical Position, Revision 1. Washington, D.C. NRC. 20p.


10.
 Observancia


Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el
territorio nacional y corresponde a la Secretaría de Energía, por conducto de
la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su
cumplimiento.


