# NOM-019-SCT2-2015

Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos

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- Clave de la Norma: NOM-019-SCT2-2015
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Transporte Terrestre
- Dependencia(s): Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 27/3/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 27/1/2016
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades
- Título de la Norma: Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos

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## Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2014, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2014, Especificaciones técnicas y disposiciones
 
generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que
 
transportan materiales y residuos peligrosos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
CARLOS FERNANDO ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 1
o.
 párrafo segundo, 2
o.
 
fracción I, 14 párrafo primero, 26, 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 1
o.
, 38 fracción II, 40 fracciones, XVI y XVII, 41, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 4
o.
 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5
o.
 fracción VI de la Ley
 
de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de
 
Materiales y Residuos Peligrosos; 2
o.
 fracción III y 6
o.
, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría
 
de Comunicaciones y Transportes; 1
o.
 del Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que
 
emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva
 
Manifestación de Impacto Regulatorio, y demás ordenamientos ju
rídicos que resulten aplicables,
 y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es necesario establecer especificaciones técnicas y disposiciones generales para efectuar la limpieza
 
de las unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos, así como un adecuado 
 
control
 
de los remanentes que persisten después de la descarga de las unidades, con métodos que contribuyan a la
 
reducción de contaminantes ambientales derivados de las actividades propias de este tipo de transporte.
 
 
Que de conformidad con el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
que establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez
 
efectuada la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las
 
disposiciones establecidas en la misma, se determinó su modificación en concordancia con las disposiciones
 
ambientales relacionadas con el tema.
 
 
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
 
su Reglamento el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Tercera
 
Reunión Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2014, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2014
,
 
"
Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la
 
Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan
 
Materiales y Residuos Peligrosos
"
.
 
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su
 
fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre. Asimismo, durante ese lapso la Manifestación a que se refiere el
 
artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité,
 
ubicado en Calzada de las Bombas 411, 2o
.
 Piso, Colonia Los Girasoles, código postal 04920, Delegación
 
Coyoacán, correo electrónico: iflores@sct.gob.mx
 
 
Atentamente
 
 
México, D.F., a 24 de septiembre de 2014.
- 
El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre
, 
Carlos Fernando Almada López
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SCT2/2014
,
 
"
ESPECIFICACIONES
 
 
 
TÉCNICAS Y DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE
 
REMANENTES DE
 
SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES
 
QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y
 
RESIDUOS PELIGROSOS
"
 
 
 
Prefacio
 
 
 
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
 
 
Dirección General de Autotransporte Federal.
 
 
Instituto Mexicano del Transporte.
 
 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
 
 
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.
 
 
Centro Nacional de Prevención de Desastres.
 
 
Autoridad Nacional.
 
 
Policía Federal. División de Seguridad Regional.
 
 
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
 
 
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
 
 
Dirección General de Industria.
 
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 
 
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
 
 
Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
 
 
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
 
 
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
 
Dirección General de Gas L.P.
 
 
PETRÓ
LEOS MEXICANOS.
 
 
Pemex Refinación.-
 
Gerencia de Transporte Terrestre.
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
 
 
Facultad de Química.
 
 
Facultad de Ingeniería.
 
 
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla.
 
 
Comisión Federal de Electricidad.
 
 
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C.
 
 
Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
 
 
Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.
 
 
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
 
 
Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.
 
 
Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, A.C.
 
 
Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C.
 
 
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.
 
 
Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.
 
 
Grupo Kuo, S. A. B. de C.V.
 
 
Nacional de Carrocerías, S.A. de C.V.
 
 
Praxair México, S. de R.L. de C.V.
 
 
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
 
 
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
 
 
Ferrosur, S.A. de C.V.
 
 
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
 
 
Lavado Ecológico de Autotanques, S.A. de C.V.
 
  
 
 
Í
NDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo.
 
 
2.
     
Campo de aplicación.
 
 
3.
     
Referencias.
 
 
4.
     
Definiciones.
 
 
5.
     
Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza, Manejo y Control
 
de
 
Remanentes.
 
 
6.
     
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
 
 
7.
     
Bibliografía.
 
 
8.
     
Concordancia con normas mexicanas, normas oficiales mexicanas o lineamientos internacionales.
 
 
9.
     
Observancia.
 
 
10.
   
Vigilancia.
 
 
11.
   
Vigencia.
 
 
12.
   
Transitorio.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones
 
técnicas y disposiciones generales para garantizar la limpieza y
,
 en su caso, control de remanentes y manejo
 
de residuos peligrosos generados, en las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y/o
 
residuos peligrosos por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como indicar los
 
requisitos que deben cumplir las Unidades de Verificación y la información que deberá contener el Documento
 
que acredite el proceso de limpieza.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es de observancia obligatoria para los expedidores,
 
autotransportistas, destinatarios y responsables de los Centros de Limpieza de unidades vehiculares utilizadas
 
para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las Unidades de
 
Verificación con injerencia.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales
 
Mexicanas, o las que las sustituyan:
 
 
NOM-002-SCT/2011
   
Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Usualmente Transportados.
 
 
NOM-009-SCT2/2009
 
Especificaciones Especiales y de Compatibilidad para el Almacenamiento y
 
Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
 
 
NOM-010-SCT2/2009
 
Disposiciones de Compatibilidad y Segregación, para el Almacenamiento y
 
Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
 
 
NOM-001-SEMARNAT-1996
    
Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de
 
Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales.
 
 
NOM-002-SEMARNAT -1996
   
Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de
 
Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal.
 
 
NOM-003-SEMARNAT-1997
    
Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes para
 
las Aguas Residuales tratadas que se rehúsen en Servicios
 
al Público.
 
 
NOM-052-SEMARNAT-2005
    
Que Establece las Características, el Procedimiento de Identificación,
 
Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos.
 
 
NOM-053-SEMARNAT-1993
    
Que Establece el Procedimiento para llevar a cabo la Prueba de
 
Extracción para Determinar los Constituyentes que hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad al
 
Ambiente.
 
 
NOM-054-SEMARNAT-1993
    
Que Establece el Procedimiento para Determinar la Incompatibilidad entre
 
Dos o Más Residuos considerados como Peligrosos por la
 
NOM-052-SEMARNAT-1993.
 
 
NOM-017-STPS-2008
 
Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo.
 
  
 
 
4
. 
Definiciones
 
 
Autotanque
:
 
Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al
 
transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
 
 
Camión unitario
:
 El vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso
 
bruto vehicular mayor de cuatro toneladas.
 
 
Centro de Limpieza
:
 Persona moral registrada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que
 
cuenta con un
 
lugar físico, infraestructura, personal capacitado y calificado, implementos y procedimientos
 
adecuados para efectuar la limpieza y
,
 en su caso, el control de remanentes y residuos peligrosos de las
 
unidades que transportan substancias, materiales y/o residuos peligrosos, con capacidad para el manejo y
 
control de los residuos provenientes de esa actividad, con autorización, licencia o validación otorgada por la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría de Trabajo y Previsión Social o Protección
 
Civil según corresponda.
 
 
Compatibilidad
:
 Se entiende como la factibilidad de mezclar diferentes substancias, materiales o residuos
 
considerados como peligrosos, sin que representen riesgo por una posible reacción violenta, negativa y/o que
 
afecte la salud de las personas, el ambiente y las instalaciones.
 
 
Destinatario
:
 Persona física o moral receptora de substancias, materiales y residuos peligrosos.
 
 
Expedido
r:
 Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o
 
materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
Efluente
:
 Cualquier líquido que procede de un proceso productivo.
 
 
Fabricante o productor
:
 Es la entidad que elabora substancias y materiales peligrosos a través de un
 
proceso determinado.
 
 
Generador de residuos
:
 Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos
 
productivos o de consumo.
 
 
Incompatibilidad
:
 Característica que se presenta en un substancia, material o residuo considerado como
 
peligroso, en relación con otros materiales o residuos debido a sus propiedades intrínsecas y que al
 
mezclarse pueden generar reacción violenta, negativa y/o que afecte la salud de las personas, el ambiente
 
y
 
las instalaciones.
 
 
Limpieza
:
 Eliminación de cualquier substancia, sus remanentes o residuos peligrosos en el interior del
 
tanque o recipiente, sus accesorios y dispositivos de seguridad, por un medio mecánico o químico, por vía
 
húmeda o seca, con el propósito de evitar reacciones violentas y negativas debido a su presencia e
 
incompatibilidad al ser mezclada con otra substancia; así como para evitar la presencia de atmósferas
 
peligrosas o cualquier peligro potencial para la seguridad, integridad y salud de las personas.
 
 
NOM
:
 Norma Oficial Mexicana.
 
 
Material Peligroso
:
 Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás
 
componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
 
 
Recipiente Intermedio a Granel
:
 
Envases y embalajes portátiles, rígidos, semirrígidos o flexibles, con una
 
capacidad máxima de tres mil litros (3.0 m
3
), para contener materiales sólidos o líquidos y diseñados para la
 
manipulación mecánica y capaces de resistir los esfuerzos que se producen durante las operaciones 
 
de
 
manipulación y transporte.
 
 
Remanente
:
 Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o
 
embalajes después de su vaciado o desembalaje.
 
 
Residuos Peligrosos
:
 Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad,
 
explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad,
 
así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro
 
sitio, y los considerados en acuerdos internacionales en los que el país se parte, así como los acuerdos
 
publicados en el Diario Oficial de la Federación que los clasifique como tales.
 
 
Secretaría
:
 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
 
 
SEMARNAT
:
 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
Substancia Peligrosa
:
 Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que
 
independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la
 
seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes
 
 
 
biológicos causantes de enfermedades.
 
 
Transportista
:
 Persona física o moral que preste servicio público o privado de autotransporte de carga
 
especializada de materiales, substancias y residuos peligrosos.
 
 
Tractocamión
:
 El vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
 
 
Unidad de arrastre
:
 Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, no dotado de medios
 
de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.
 
 
Unidad vehicular
:
 Equipo de autotransporte, camión unitario, tractocamión, remolque y semirremolque,
 
autotanque, caja, recipiente intermedio a granel o contenedor destinado al transporte de substancias,
 
materiales y residuos peligrosos.
 
 
Vaciado
:
 Remoción de un líquido, sólido, sus remanentes o los residuos contenidos en el interior de la
 
unidad vehicular, sus accesorios y dispositivos de seguridad mediante el escurrimiento, drenado, bombeo,
 
aspirado, raspado, barrido u otro procedimiento físico, químico o mecánico. En el caso de gases comprimidos
 
se considera vacío cuando la presión en el interior se aproxima o iguala a la presión atmosférica y se han
 
removido los líquidos o sólidos contenidos en su interior, sus accesorios y dispositivos de seguridad.
 
 
5.
    
Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza, Manejo y Control
 de
 
Remanentes
 
 
5.1
 
Disposiciones Generales
 
 
5.1.1
 Una unidad vehicular se considera limpia cuando cumple con lo siguiente:
 
 
i)
     
Está libre de cualquier sustancia o materia, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación,
 
óxido, polvo, líquido, solido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad, y
 
 
ii)
    
Las condiciones para ingresar y permanecer en el interior de la unidad vehicular, s
ó
lo requieren de
 
un nivel mínimo de protección para la piel y no se requiere de equipo de protección respiratoria, como son:
 
respiradores, filtros, mascarillas o cualquier otro equipo de respiración y de acuerdo con la Norma Oficial
 
Mexicana respectiva
 
 
5.1.2
 Las unidades vehiculares y en particular las tipo autotanque se consideran limpias cuando: además
 
de satisfacer lo señalado en el numeral 5.1.1., cumplen con lo siguiente:
 
 
i)
     
Los accesorios y dispositivos de seguridad están libres de cualquier substancia, material o
 
remanente, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, s
ó
lido u otros que le
 
confieran alguna característica de peligrosidad.
 
 
ii)
    
Presentan un nivel de inflamabilidad o explosividad de 0% y una concentración de oxígeno en el
 
interior del tanque de 19.5 a 20.9%. Estas lecturas deben ser obtenidas con un medidor de gases
 
adecuadamente calibrado.
 
 
5.2
 
La limpieza interna y externa, de la unidad vehicular que está en contacto con la substancia, material o
 
residuo peligroso, será obligatoria cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:
 
 
a)
    
Incompatibilidad del remanente en cualquier cantidad con las substancias, materiales o residuos
 
peligrosos futuros o próximos a transportar;
 
 
b)
    
Reparación de la unidad vehicular;
 
 
c)
    
Adaptación de sistemas o accesorios de la unidad vehicular;
 
 
d)
    
Necesidad de limpieza como consecuencia de un accidente;
 
 
e)
    
Como medida para evitar o prevenir la contaminación de la carga; por incompatibilidad.
 
 
f)
     
Previo a la realización de pruebas de integridad de las unidades vehiculares tipo autotanque;
 
 
g)
    
Para dar de baja una unidad vehicular (fuera de operación permanente)
,
 y
 
 
h)
    
Cuando así lo determinen el expedidor, transportista o destinatario.
 
 
5.3
 
El procedimiento de limpieza deberá cumplir los siguientes requisitos:
 
 
5.3.1
 El conductor o responsable de la unidad, previo a su limpieza, deberá informar al responsable
 
técnico del centro de limpieza, la cantidad estimada de remanentes o residuos peligrosos, sus características
 
 
 
de peligrosidad, el equipo de protección personal requerido para su manejo, los primeros auxilios que deberán
 
aplicarse en caso de que fuera necesario y cualquier otra información que considere importante que deba
 
conocer el Centro para el manejo adecuado de los remanentes y/o residuos peligrosos. La información
 
anterior deberá quedar asentada en la bitácora correspondiente y deberá ser firmada por los responsables.
 
 
5.3.2
 Determinar si la unidad puede ser limpiada parcialmente y bajo qué condiciones de seguridad
 
debe
 
hacerse.
 
 
5.3.3
 
Identificar las condiciones y medidas de seguridad requeridas para llevar a cabo la remoción de un
 
líquido, sólido, sus remanentes o los residuos contenidos en la unidad vehicular, sus accesorios y dispositivos
 
de seguridad.
 
 
5.3.4
 Especificar el procedimiento de despresurización; si la unidad vehicular se encuentra presurizada,
 
tratándose de gases o vapores inflamables, y gases no inflamables y no tóxicos debe establecerse el
 
dispositivo a emplearse para la recuperación de vapores de los productos generados en los sistemas de
 
venteo o para su manejo y eliminación; tratándose de gases o vapores tóxicos, el procedimiento y las medidas
 
de manejo y eliminación.
 
 
5.3.5
 
Establecer de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana respectiva, el equipo de protección personal,
 
que debe utilizarse para efectuar la limpieza de la unidad vehicular y el manejo de las substancias, materiales
 
y residuos peligrosos y o lo(s) remanente(s) por producto o grupo de productos.
 
 
5.3.6
 
Realizar el procedimiento de vaciado de remanentes provenientes de las unidades que se someten
 
a
 
limpieza.
 
 
5.3.7
 Verificar que las condiciones existentes en el interior de la unidad vehicular antes, durante y al final
 
de la limpieza, sean seguras y adecuadas. Las condiciones básicas a monitorearse incluyen: concentración de
 
oxígeno, nivel de inflamabilidad o explosividad, concentración de substancias toxicas y humedad; utilizando
 
los accesorios de medición adecuadamente calibrados.
 
 
5.3.8
 
Indicar en caso de utilizar alguna substancia química o mezcla para la limpieza de la unidad
 
vehicular, su(s) nombre(s) químico(s), constituyentes, concentración, estado físico, la cantidad a emplearse y
 
precauciones para su uso y aplicación. Asimismo, describir los pasos o etapas del proceso de limpieza,
 
incluyendo materiales y el equipo requerido para tal efecto.
 
 
5.3.9
 
En caso de ser necesaria la limpieza para el cambio en la substancia o material a transportarse y
 
evitar riesgo por incompatibilidad, describir los pasos o requisitos para su realización.
 
 
5.3.10
 
Indicar las medidas precautorias de seguridad, tales como: descargas eléctricas, cargas estáticas,
 
eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas de la unidad vehicular, limpieza de
 
válvulas y accesorios de medición.
 
 
5.3.11
 
Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no
 
contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud de las personas, el ambiente
 
y
 
las instalaciones.
 
 
5.3.12
 
Se indicarán las medidas que se tomarán para el manejo y control de los efluentes y el
 
procedimiento en caso de derrames y salpicaduras (líquidos), así como el manejo de los residuos sólidos
 
provenientes del proceso de limpieza, a fin de que ambos sean convenientemente recolectados para que no
 
se extiendan, filtren en el subsuelo o provoquen cualquier afectación al ambiente y/o a la salud de las
 
personas. Las medidas para el control de efluentes y residuos deberán cumplir con la regulación
 
correspondiente en materia de manejo y disposición de residuos peligrosos.
 
 
5.3.13
 
Verificar que el procedimiento de limpieza y control de remanentes o residuos peligrosos sea
 
específico y acorde con las características de peligrosidad de las substancias, materiales y residuos
 
peligrosos.
 
 
5.4
 
Disposiciones que debe observar el Autotransportista:
 
 
5.4.1
 
Los autotransportistas deberán hacer uso de los Centros de Limpieza registrados ante la Secretaría,
 
en los casos listados en el numeral 5.2.
 
 
5.4.2
 Los autotransportistas deberán llevar durante el tránsito de la unidad vehicular el documento que
 
acredite la limpieza y co
ntrol de remanentes, cuando ésta
 se realice.
 
 
5.4.3
 
El documento que acredite la limpieza y control de remanentes que
 
emita el Centro de Limpieza
 
deberá contar con los siguientes datos como mínimo:
 
  
 
 
I.
     
Nombre
 
y domicilio
 
del Centro de Limpieza.
 
 
II.
     
Fecha de limpieza.
 
 
III.
    
Número registro del Centro de Limpieza otorgado por la Secretaría.
 
 
IV.
   
Número de registro de generador de residuos otorgado por SEMARNAT.
 
 
V.
    
Estar foliado y membretado por el Centro de Limpieza.
 
 
VI.
   
Designación Oficial de Transporte, que incluya
 
el número de Naciones Unidas 
"
UN
"
 de la substancia,
 
mezcla, material o residuo peligroso que transportó (último embarque).
 
 
VII.
   
Clase de riesgo o división de la substancia, material o mezcla o residuo peligroso transportado.
 
 
VIII.
  
Datos de la unidad, número, placas, tipo, marca, modelo, número de serie, capacidad.
 
 
IX.
   
Contenedores y recipientes intermedios a granel.
 
 
X.
    
Causas por las cuales fue limpiada la unidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1.1.
 
 
XI.
   
Cantidad del remanente o residuo, recolectado según el caso.
 
 
XII.
   
Procedimiento utilizado para la limpieza, incluyendo las substancias que se aplicaron en éste, equipo
 
utilizado para evitar contaminación al ambiente y forma de recolección del efluente de limpieza.
 
 
XIII.
  
Nombre y firma del responsable del Centro de Limpieza.
 
 
XIV.
 
Datos del propietario de la unidad.
 
 
XV.
  
Nombre, número y categoría de licencia del conductor designado por el autotransportista para llevar
 
la unidad al Centro de Limpieza.
 
 
XVI.
 
Observaciones: En este apartado se deberán incluir comentarios relevantes sobre la limpieza y/o
 
hallazgos de deterioro en el cuerpo o componentes de la unidad vehicular.
 
 
5.4.4
 
Cuando la limpieza se realice debido a las causas indicadas en el numeral 5.2 inciso b), c) o f) se
 
deberá presentar el documento que acredite la limpieza; previo a que se lleven a cabo los trabajos de
 
reparación o adaptación de sistemas, en los casos del numeral 5.2 inciso a), e) (s
ó
lo para evitar
 
contaminación de cargas), o bien g) se presentará el documento que acredite la limpieza, ante la autoridad
 
correspondiente.
 
 
5.4.4.
1
 
Cuando la limpieza se lleve a cabo por cambio de producto a transportarse, los autotransportistas
 
previo al cargado de la unidad vehicular presentarán ante los expedidores el documento que acredite la
 
Limpieza. El expedidor, dependiendo de la compatibilidad de los materiales, y de existir algún riesgo, no
 
deberá cargar la unidad vehicular, cuando no le sea presentado el Documento que acredite la limpieza
 
y
 
control de remanentes.
 
 
5.5
 
Centros de Limp
ieza del Autotransporte Federal
 
 
5.5.1
 Los Centros de Limpieza que como resultado de sus actividades generen residuos peligrosos,
 
deberán en su caso:
 
 
5.5.1.1
 Registrarse ante la SEMARNAT, como micro, pequeño, o gran generador de residuos peligrosos.
 
 
5.1.1.2
 Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aqu
e
llos que sean incompatibles
 
entre sí, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como
 
materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; según
 
lo establece, la normatividad aplicable;
 
 
5.5.1.3
 Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas
 
dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo
 
señalado en la normatividad aplicable;
 
 
5.5.1.4
 Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre
 
del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad, fecha de ingreso al almacén
 
conforme a lo señalado en la normatividad aplicable;
 
 
5.5.1.5
 Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos,
 
durante los plazos permitidos por la normatividad aplicable,
 
 
5.5.1.6
 Transportar los residuos peligrosos con personas físicas o morales que para tal efecto cuenten con
 
la autorización de la SCT y SEMARNAT de acuerdo con la normatividad aplicable;
 
 
5.5.1.7
 Registrar ante la SEMARNAT, según sea el caso, el plan de manejo de residuos peligrosos;
 
 
5.5.1.8
. Contar con un seguro ambiental que cubra daños ecológicos;
 
  
 
 
5.5.1.9
 Contar con un programa para la atención a emergencias;
 
 
5.5.1.10
 Elaborar y presentar ante la SEMARNAT, los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas
 
dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen actividades de generación de residuos peligrosos.
 
 
5.5.2
 
Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de descargas de aguas
 
residuales, así como con las aplicables a los centros de trabajo que manejen substancias, materiales o
 
residuos peligrosos y
,
 en su caso, de protección civil.
 
 
5.5.3
 Los Centros de Limpieza del Autotransporte Federal, deberán contar con:
 
 
5.5.3.1
 Procedimientos y programas de capacitación registrados ante la Secretaría del Trabajo 
 
y
 
Previsión
 
Social.
 
 
5.5.3.2
 
Procedimientos concernientes a las operaciones de limpieza, para el adecuado manejo de
 
efluentes
 
y residuos peligrosos generados en el proceso de limpieza, de conformidad con la normatividad
 
aplicable.
 
 
5.5.3.3
 Capacitación al personal de nuevo ingreso y posteriormente en forma periódica, cuando menos
 
una vez al año a todo el personal involucrado en el proceso de limpieza de unidades vehiculares, utilizadas
 
para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
 
 
5.5.3.4
 Pisos lisos y construidos con materiales impermeables que aseguren que no exista filtración hacia
 
el suelo o subsuelo, donde se efectúe la limpieza de las unidades.
 
 
5.5.3.5
. Canaletas y fosas de contención para los líquidos, en las áreas donde se realice la limpieza.
 
 
5.5.3.6
. Sistema de ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos, en áreas
 
cerradas destinadas a la limpieza de unidades.
 
 
5.5.3.7
. Sistema de control de emisiones a la atmósfera.
 
 
5.5.3.8
. Detectores para gases o vapores peligrosos, si se manejan substancias, materiales y residuos
 
peligrosos volátiles.
 
 
5.5.3.9
 
Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la salud de los
 
trabajadores y su exposición a éstos para lo cual, deben implementarse las medidas de mitigación que
 
se
 
requiera.
 
 
5.5.3.10
 
Materiales adecuados para los productos que vaya a limpiar, cada centro de lavado deberá en
 
función del producto o productos a limpiar o lavar, establecer sus propios equipos a usar, contando cuando
 
menos con los materiales básicos enlistados en la Tabla 1 y en su caso contar con los equipos especiales
 
indicados en la Tabla 2.
 
 
 
 
 
Tabla 1 equipo y materiales básicos
 
 
 
 
 
De uso
 
personal
 
 
 
 
 
De uso
 
general
 
 
 
 
 
 
 
Agua (Puede ser tratada, o capturada de la lluvia)
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Jabón ( De preferencia biodegradable)
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Escobas (Las plásticas, resisten más químicos)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Trapos y Franelas (Según convenga)
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Cepillos (Los plásticos, resisten más químicos)
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Cisterna (El tamaño dependerá del centro de limpieza)
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Equipo de presurización de agua (Hidrolavadoras, tipo Karcher)
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Guantes (Puede depender de los productos a manejar)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Botas (Puede depender de los productos a manejar)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Googles (Puede depender de los productos a manejar)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Ropa (Puede depender de los productos a manejar)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Aspiradora (Puede depender de los productos a manejar)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Recipientes para confinamiento (Puede depender de los productos a manejar)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Escaleras (Puede depender de los productos a manejar)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Iluminación (Led) (En el interior del tanque se requerirá)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Extensiones Eléctricas
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Mangueras
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Equipo Giratorio a Presión (Puede depender de los productos a manejar y diseño
 
del tanque)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Sistema de Tratamiento de Agua
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Tabla 2 equipo y material especial
 
 
 
 
 
De uso
 
personal
 
 
 
 
 
De uso
 
general
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Explosímetro (Para ambientes cuyo último producto manejado sea de estas
 
características)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Detector de Gases Tóxicos (Para ambientes cuyo último producto manejado sea
 
de estas características)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Medidor de Oxígeno (Para saber de la calidad del aire dentro del tanque)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Productos Químicos de Pasivación (En los casos que así se requiera)
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
  
 
 
5.5.3.4.
 
Adicionalmente los Centros de Limpieza del Autotransporte Federal, deberán:
 
 
5.5.3.4.1.
 Llevar una bitácora para el control de las unidades vehiculares limpiadas, que incluya el
 
procedimiento utilizado para la limpieza, las substancias o materiales utilizados, el equipo de protección
 
personal requerido de acuerdo al nivel de riesgo, así como fecha, hora, razón social o propietario de la unidad
 
y características de la misma.
 
 
5.5.3.4.2.
 
Evitar el uso de productos incompatibles o técnicas de limpieza capaces de provocar incremento
 
de la temperatura, presión, fuego o partículas, gases o vapores peligrosos generando con ello alguna reacción
 
violenta o negativa.
 
 
5.5.3.4.3.
 Tomar las medidas necesarias para evitar contaminación al ambiente o dañar la salud de las
 
personas y deberán disponerse de forma adecuada de los efluentes resultantes del lavado.
 
 
5.5.3.4.4.
 
Dotar al personal involucrado en la limpieza de las unidades del equipo de protección personal,
 
de acuerdo a la clase y nivel de riesgo de las substancias, materiales y residuos peligrosos transportados en
 
la unidad vehicular.
 
 
5.5.3.4.5.
 Utilizar agua tratada para la limpieza de las unidades, evitando el uso de agua potable.
 
Asimismo se deberá contar con tecnología que permita tratar el agua utilizada en la limpieza para su
 
reutilización y/o dar cumplimiento a la normatividad aplicable en las descargas de aguas residuales en los
 
sistemas de alcantarillado o en aguas y bienes nacionales.
 
 
5.5.3.5.
 
Durante
 
el proceso de limpieza se deben considerar todas las características físicas y químicas,
 
tanto de los remanentes como de los materiales y productos que se utilizarán para llevar a cabo las acciones
 
de limpieza y evitar reacciones violentas.
 
 
5.5.3.6
 Para la obtención del registro como Centro de Limpieza, los interesados deberán cumplir con
 
lo
 
siguiente:
 
 
1)
    
Presentar solicitud por escrito, indicando la actividad que llevarán a cabo, la cual incluirá la
 
descripción de los servicios que pretenden prestar, la actividad a desarrollar y los procedimientos a utilizar,
 
de acuerdo con las diferentes clases de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos a los
 
que se estarían enfrentando.
 
 
2)
    
Presentar la solicitud debidamente requisitada en las instalaciones de la Dirección General de
 
Autotransporte Federal, ubicada en Calzada de las Bombas No. 411
,
 11o. Piso, Col. Los Girasoles,
 
Delegación Coyoacán, C.P. 04920, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas.
 
 
3)
    
Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil y contra daños al ambiente, con una cobertura de
 
32 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
 
 
4)
    
Con el propósito de garantizar la correcta operación del Centro de Limpieza, deberá contar con una
 
fianza vigente, expedida por una Institución autorizada, por una cobertura de 11 mil días de salario mínimo
 
general vigente en el Distrito Federal, para garantizar el buen uso del documento que acredite la limpieza y
 
control de remanentes de las unidades, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorería
 
General de la Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
5)
    
Presentar Anexo técnico, con las especificaciones técnicas para efectuar la limpieza y el control de
 
remanentes o manejo de residuos peligrosos generados por la limpieza de las unidades vehiculares que
 
transportan substancias, materiales, remanentes o residuos peligrosos.
 
 
6)
    
Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de
 
Registro como Centro de Limpieza.
 
 
7)
    
Acreditar que está legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto
 
social se encuentra la actividad de realizar la limpieza y control de remanentes y/o como generador de
 
residuos peligrosos provenientes de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales o
 
residuos peligrosos.
 
 
8)
    
Presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda
 
y Crédito
 
Público.
 
  
 
 
9)
    
Croquis de la localización y de las instalaciones del Centro de Limpieza, donde se precise la
 
superficie total del predio, los linderos de éste, el nombre de la calle y avenida que circunde, así como la
 
descripción de los usos actuales de los predios circundantes.
 
 
10)
   
Copia del plano del proyecto ejecutivo de la planta en conjunto, el cual debe indicar la distribución
 
de
 
las áreas, incluyendo el almacén de residuos peligrosos recibidos para su manejo y el área
 
de manejo de
 
residuos peligrosos, según se trate, canaletas, cárcamos de recepción de aguas de
 
la limpieza.
 
 
11)
   
Copia de la autorización de uso de suelo expedida por la autoridad competente, como Centro de
 
Limpieza de unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos.
 
 
12)
   
Relación de equipo e instrumentos de monitoreo utilizados para realizar el proceso de limpieza y
 
control de remanentes o residuos peligrosos, así como sus procedimientos de uso y/o de calibración.
 
 
13)
   
Demostrar que cuentan con personal suficiente que tenga la formación, capacitación, conocimiento
 
técnico, habilidad y experiencia necesaria, para desempeñar las funciones asignadas.
 
 
14)
   
Establecer directrices de comportamiento del personal de tal manera que se asegure que no se
 
incurrirá en conflicto de intereses y que se mantendrá la confidencialidad de la información obtenida
 
durante el proceso de limpieza y control de remanentes.
 
 
15)
   
Presentar programas de capacitación del personal técnico que realice las labores de limpieza. Dicho
 
programa deberá incorporar cursos con materias relacionadas con las Normas Oficiales Mexicanas
 
aplicables al Centro de Limpieza, así como con los procedimientos utilizados.
 
 
16)
   
Presentar copia del Manual de Organización y Manual de Procedimientos, el cual deberá detallar la
 
estructura de la organización del Centro de Limpieza, incluyendo el organigrama, la descripción del puesto,
 
las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de limpieza, así como los
 
mecanismos de supervisión interna y control del mismo. Los procedimientos de aseguramiento de calidad
 
y su aplicación deben ser una garantía de competencia técnica y confiabilidad de sus servicios.
 
 
17)
   
Indicar número de unidades que por su capacidad pretenda limpiar mensualmente de conformidad
 
con los recursos mínimos, incluyendo el soporte del cálculo conforme al cual se obtuvo dicho resultado
 
numérico.
 
 
18)
   
Manifestar ante la Secretaría que la operación del Centro cumple con el presente Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana. Así también, deberán cumplir, en su caso con las especificaciones siguientes:
 
 
ü
     
Copia del registro emitido por la SEMARNAT como generador de residuos peligrosos.
 
 
ü
     
Registro de plan de manejo de residuos peligrosos, en caso de ser sujeto obligado.
 
 
ü
     
Contar con la Licencia Ambiental Única.
 
 
ü
     
Contar con la Licencia de Funcionamiento por parte del Municipio como Centro de Limpieza.
 
 
ü
     
Reporte de la Cédula de Operación Anual.
 
 
5.5.3.7
 
Los Centros de Limpieza reportarán en línea en formatos digitales que determine la Secretaría los
 
trabajos realizados.
 
 
6.
 Procedimiento 
de Evaluación de la Conformidad
 
 
6.1
 
La verificación del grado de cumplimiento de este Proyecto de Norma, podrá ser realizada por la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y/o por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en
 
los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
6.1.1
 
Los Centros de Limpieza del Autotransporte Federal, deberán, solicitar los servicios de una Unidad
 
de Verificación aprobada y acreditada por lo menos una vez al año y contar con el dictamen favorable de
 
la
 
verificación.
 
 
6.2
 
Los Centros de Limpieza del Autotransporte Federal deberán contar con registro ante la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes y en su caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
6.3
 
Para la acreditación de las Unidades de Verificación, se estará a lo dispuesto por la Entidad 
 
de
 
Acreditación correspondiente, en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
6.3.1
 
Para otorgar la aprobación de las Unidades de Verificación, los solicitantes deberán presentar
 
solicitud por escrito ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo cubrir los siguientes
 
requisitos:
 
  
 
 
a)
    
Presentar copia de acreditación vigente como Unidad de Verificación de los Centros de Limpieza de
 
las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales, remanentes y residuos peligrosos,
 
emitido por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA) para llevar a cabo la Evaluación de la
 
Conformidad del Proyecto de NOM-019-SCT2/2014.
 
 
b)
    
Demostrar que se está legalmente constituido conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su
 
objeto social se encuentra establecida la verificación de normas oficiales mexicanas aplicables al
 
autotransporte federal. Para ello se deberá presentar copia certificada de la escritura constitutiva o de la
 
documentación que acredite su existencia legal.
 
 
c)
    
Presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y
 
Crédito
 
Público.
 
 
d)
    
Presentar, en su caso, documento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica y las
 
facultades del representante legal.
 
 
e)
    
Presentar copia del Manual de Aseguramiento de la Calidad y del Manual de Procedimientos, guías
 
de verificación, instructivos y formatos que se usarán para la prestación de los servicios de la verificación.
 
Estos manuales deberán integrarse según lo establecido en la Norma Mexicana
 
NMX-EC-17020-IMNC-
2000, o la que la sustituya, así como estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a los
 
cuales se realizará la verificación de la Norma correspondiente.
 
 
f)
     
El aspirante debe contar, dentro de sus procedimientos técnicos, con guías de verificación conforme
 
a los criterios de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2014, conteniendo por lo menos
 
lo siguiente:
 
 
1.
    
Apartado o numeral de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2014.
 
 
2.
    
Texto de referencia de la guía de verificación y el apartado o numeral de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-019-SCT2/2014 establecido para la verificación.
 
 
3.
    
La verificación debe ser documental y visual.
 
 
4.
    
Criterio de aceptación-rechazo para cumplir el apartado o numeral de la guía de verificación o de la
 
norma.
 
 
5.
    
Espacio para observaciones en cada apartado o numeral de la guía de verificación o de la norma.
 
 
g)
    
Presentar descripción detallada de la estructura de la organización del solicitante incluyendo el
 
organigrama, la descripción de puestos, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las
 
labores de verificación y los mecanismos de supervisión del mismo. Dentro de su estructura debe contar
 
con un gerente técnico que supervise al personal técnico y un gerente sustituto que supla al primero
 
durante su ausencia.
 
 
h)
    
Presentar carta suscrita por el representante legal del solicitante en la que manifiesta bajo protesta
 
de decir verdad, que se abstendrá de realizar actos de verificación cuando pudiera existir conflicto
 
de
 
intereses.
 
 
i)
     
Presentar relación, currícula y evidencia objetiva, correspondiente al personal técnico que realizará
 
las labores de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2013, conforme a los siguientes
 
criterios:
 
 
1.
    
El gerente técnico responsable de la Unidad de Verificación debe contar con título profesional y el
 
gerente sustituto con carrera de nivel técnico o carrera de nivel técnico superior universitario, ambos en el
 
área de química, mecánica, ingeniería industrial o de alguna carrera afín, para lo que se deberá anexar a
 
la solicitud de aprobación correspondiente, copia del título o de la cédula profesional del gerente y
 
comprobante de estudios del gerente sustituto.
 
 
2.
    
El personal que realizará las labores de verificación debe demostrar que cuenta con una escolaridad
 
mínima de carrera técnica, educación, capacitación y experiencia adecuada en alguna rama afín a la
 
química, mecánica o ingeniería industrial y haya recibido capacitación sobre los temas específicos
 
comprendidos en el Proyecto de PROY-NOM-019-SCT2/2014.
 
 
j)
     
Presentar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios suscritos con el personal
 
técnico que realizará las funciones de verificación.
 
 
k)
    
Manifestar mediante escrito firmado por el representante legal del solicitante, el compromiso de
 
salvaguardar la confidencialidad de la información a la que se tenga acceso en el desempeño de las
 
actividades de verificación, debiendo señalar el procedimiento que se utilizará para efectos de que
 
el
 
personal de la Unidad de Verificación salvaguarde la confidencialidad e imparcialidad de
 
sus dictámenes.
 
  
 
 
l)
     
Presentar carta firmada por el representante legal del solicitante, mediante la cual se responsabilice
 
por las actividades de verificación de su personal técnico y por los dictámenes técnicos que emita como
 
resultado de sus labores de verificación y, en su caso, describir en forma detallada cualquier otro servicio
 
que el solicitante ofrece como parte de su servicio de verificación y cualquiera otros no relacionados con
 
los campos para los cuales solicita su aprobación.
 
 
m)
   
Presentar un programa de capacitación para el personal técnico que realizará funciones de
 
verificación. Dicho programa debe incorporar cursos en materias relacionadas con la Norma a verificar, así
 
como con los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondiente y con sistemas de
 
aseguramiento de calidad. Los cursos deben ser impartidos por instituciones
 
de enseñanza superior,
 
colegios de profesionistas oficialmente reconocidos o instituciones de capacitación con registros de la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
n)
    
Demostrar que cuenta con las instalaciones y equipos adecuados que le permitan satisfacer las
 
necesidades asociadas a los servicios de verificación.
 
 
El aspirante debe contar al menos con la estructura mínima que a continuación se señala:
 
 
1.
    
Local, despacho u oficina.
 
 
2.
    
Teléfono localizado en el despacho, oficina o local.
 
 
3.
    
Fax (o fax módem) localizado en el despacho, oficina, local o área física.
         
 
 
4.
    
Secretaria o contestadora telefónica o localizador electrónico.
 
 
5.
    
Computadora(s) personal con servicio de Internet y dirección de correo electrónico a nombre de la
 
Unidad de Verificación.
 
 
ñ)
    
Presentar copia del seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en la Norma Mexicana
 
NMX-EC-17020-IMNC-2000.
 
 
6.4
 
Las Unidades de Verificación, realizarán las visitas por lo menos una vez al año y constatarán en los
 
Centros de Limpieza lo siguiente:
 
 
-
      
Equipo de limpieza, control de emisiones y de seguridad que cumpla con las especificaciones
 
establecidas en el Proyecto de PROY-NOM-019-SCT2/2014.
 
 
-
      
Sistema de tratamiento de efluentes.
 
 
-
      
Documentos que avalen el registro del Centro de Limpieza, ante la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes y
,
 en su caso, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
-
      
Personal calificado para las actividades de limpieza de unidades (constatar capacitación recibida).
 
 
-
      
Personal responsable del Centro de Limpieza.
 
 
-
      
Procedimientos de limpieza y manejo de efluentes y residuos.
 
 
-
      
Depósito, almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos resultantes de la limpieza.
 
Acreditar
 
manejo integral de los residuos peligrosos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
 
 
-
      
Control de descargas para vertimientos a desagüe, cumple con las normas oficiales mexicanas sobre
 
descargas a los sistemas de aguas.
 
 
-
      
Documento que acredite la limpieza otorgadas debidamente requisitadas.
 
 
-
      
Verificar que se efectúen los reportes en línea a la SCT de los trabajos realizados de limpieza de las
 
unidades vehiculares.
 
 
-
      
Revisión aleatoria de la comunidad circunvecina en cuanto a quejas por las operaciones de limpieza
 
(altos consumos de agua, venteo a la atmósfera, congestionamientos de tránsito de pipas, que afectan a la
 
comunidad).
 
 
6.5
 La Evaluación de la Conformidad en operación, se realizará por la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes, a través de Servidores Públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden en la
 
que se especifiquen las disposiciones que habrán de inspeccionarse.
 
 
6.5.1
 
De igual forma la Evaluación de la Conformidad, se llevará a cabo en forma
 
permanente por
 
la
 
Policía Federal y se constatará mediante una revisión documental lo siguiente:
 
 
6.5.1.1
 
Llevar en una carpeta portafolio, el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes
 
con las especificaciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
  
 
 
6.5.1.2
 No será obligatorio portar el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes,
 
cuando los autotanques estén autorizados expresamente para transportar una sola substancia, material
 
o
 
residuo peligroso.
 
 
6.5.3.1
 Únicamente será válido el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes, otorgado
 
por Centros de Limpieza debidamente registrados, conforme a lo estipulado en el presente Proyecto
 
de
 
Norma.
 
 
7.
 Bibliografía
 
 
·
   
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
·
   
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo,
 
emitida por la Organización de las Naciones Unidas, decimoséptima edición revisada, Nueva York y
 
Ginebra, 2011.
 
 
·
   
Código Federal de Regulaciones parte 49 para Transporte, 1993, Departamento de Transporte de los
 
Estados Unidos.
 
 
·
   
Código Federal de Regulaciones, parte 40 para Protección al Ambiente, 1993, del Departamento de
 
Transporte de los Estados Unidos.
 
 
·
   
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
 
y su eliminación, 1991.
 
 
·
   
Manual de Orientación para la aplicación de la Recomendación de la OCDE (2004) en Gestión
 
Ambientalmente Racional (ESM) de los residuos.
 
 
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Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación
 
está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales, 2012.
 
 
8.
 
Concordancia con normas mexicanas, normas oficiales mexicanas o lineamientos
 
internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, al momento de su publicación no es equivalente con alguna
 
Norma Mexicana, Norma Oficial Mexicana o Lineamiento Internacional.
 
 
9.
 Observancia
 
 
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento
 
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el presente Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana tiene carácter de obligatorio.
 
 
10.
 
Vigilancia
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte
 
Federal y la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas
 
atribuciones son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana.
 
 
11.
 Vigencia
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 60 días naturales posteriores contados
 
 
a partir de su fecha de publicación.
 
 
12.
 Transitorio
s
 
 
PRIMERO.- 
Con la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se cancela a la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de
 
Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos
 
Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2004.
 
 
SEGUNDO
.- 
Hasta en tanto no se cuente con Centros de Limpieza debidamente registrados por la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la 
de 
Medio Ambiente y Recursos Naturales, no se
 
requerirá que las unidades vehiculares porten el Documento que acredite la Limpieza y Control de
 
Remanentes de
 
la Unidad, a que hace referencia el artículo 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento
 
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
 
 
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## Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2014, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, publicado el 14 de octubre de 2014

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5408349

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-019-sct2-2015/documentos/dof-5408349/)


## NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/5897/sct14_C/sct14_C.html

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-019-sct2-2015/documentos/html-16e8fac15fccf058387b42dc60cb9e5fa97ddaca76a6aa14071f2712a3403399/)

