# NOM-019-SEMARNAT-2017

Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 23/3/2018
- Fecha de publicación en el DOF: 22/3/2018
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado
- Título de la Norma: Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2017, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos
 
para el combate y control de insectos descortezadores.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y
 
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
 
fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; artículo 16 fracciones VIII y XVI, 119, 120, 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
 
146, 147, 148, 149, 150 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 2, 4, 19, 23,
 
24, 28, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 46 y 47 de
 
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables; y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 25 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-019-RECNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de
 
insectos descortezadores de coníferas; la cual cambió de nomenclatura para quedar como: 
 
NOM-019-
SEMARNAT-1999, con base en el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las normas oficiales
 
mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de
 
las mismas previa a su revisión quinquenal, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
 
 
Que con fecha 25 de febrero de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable, la cual fue reformada con fecha 25 de diciembre de 2005.
 
 
Que con fecha 21 de febrero de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de
 
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
 
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las normas
 
oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
 
 
Que el año 2005 le correspondió revisión quinquenal a la NOM-019-SEMARNAT-1999, llegando a la
 
conclusión que la misma debía de ser actualizada al marco jurídico vigente aplicable, para mejor observancia
 
de los particulares.
 
 
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la Secretaría
 
emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y
 
combatir las plagas y las enfermedades forestales;
 
 
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable, la Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias que se aplicarán para la prevención,
 
combate y control de plagas y enfermedades que afectan los recursos y ecosistemas forestales, de
 
conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
 
 
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas
 
fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales
 
maderables y no maderables.
 
 
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas
 
fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas y tienen la finalidad entre otras la de prevenir,
 
confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.
 
 
Que
 
a efecto de actualizar la Norma NOM-019-SEMARNAT-1999, se decidió modificar la misma para que
 
 
su contenido se ajuste a los lineamientos técnicos para la aplicación de los métodos de combate y control de
 
insectos descortezadores que constituyen plagas en especies de Coníferas, 
Quercus
 y 
Fraxinus
.
 
 
Que los insectos descortezadores son las plagas más importantes por la magnitud de superficie afectada y
 
cantidad de arbolado dañado, ya que afectan a diferentes estructuras de los árboles, llegando a causar su
 
muerte.
 
 
Que en México se encuentran 11 especies de insectos descortezadores del género 
Dendroctonus
, 12 del
 
género 
Ips
, 8 del género 
Phloesinus
 y 4 del género 
Scolytus
, entre otras. Varias de ellas de afectación
 
económica, al grado de que se les reconoce como las plagas forestales más dañinas del país.
 
 
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización con fecha 12 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de
 
proyecto la presente Modificación a la NOM-019-SEMARNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos
 
para el combate y control de insectos descortezadores de coníferas, para quedar como 
 
NOM-019-
SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de
 
insectos descortezadores, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la
 
fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público
 
para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.
 
 
Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los
 
interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la Norma en cuestión, los cuales
 
fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el Diario
 
Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III del ordenamiento legal
 
citado.
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en su
 
sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007.
 
 
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana:
 
 
NOM-019-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS T
E
CNICOS DE LOS METODOS
 
PARA EL COMBATE Y CONTROL DE INSECTOS DESCORTEZADORES
 
 
 
INDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Definiciones
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Lineamientos generales para el combate y control de los insectos descortezadores
 
 
5.
     
Lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos descortezadores
 
 
6.
     
Procedimiento de evaluación de la conformidad
 
 
7
.
     
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
  
 
 
8.
     
Observancia de esta Norma
 
 
9.
     
Bibliografía
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
La presente Norma establece los lineamientos técnicos de los métodos que se deben cumplir para el
 
manejo (combate y control) de los insectos descortezadores en plantas de las especies de Coníferas, 
Quercus
 
y 
Fraxinus
 y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para toda aquella persona que realice
 
estas actividades.
 
 
2.
 Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:
 
 
2.1
 Brotes activos por insectos descortezadores: 
Grupo de tres o más árboles en una superficie de
 
1,000 metros cuadrados, como unidad mínima, con poblaciones de insectos descortezadores bien
 
establecidas, cuya presencia puede detectarse por observar a los insectos vivos en cualquier estado de
 
desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto) debajo de la corteza. Las evidencias externas de la presencia de plaga
 
por descortezador se muestran en el Anexo 
U
nico;
 
 
2.2
 Ciclo biológico:
 Etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a otro
 
individuo, cada etapa del ciclo biológico se expresa en tiempo (horas, días, meses, años) y en desarrollo:
 
huevo, larva, pupa y adulto;
 
 
2.3
 
Control fitosanitario:
 Acciones encaminadas a reducir una población de insectos descortezadores;
 
 
2.4
 Corteza:
 Es la envoltura exterior de una especie forestal que cubre desde las raíces hasta las ramas.
 
Comprende la corteza interna (floema), delgada y viva y la corteza externa (ritidoma), muerta y generalmente
 
dura;
 
 
2.5
 Descortezador:
 Insectos que se alimentan del floema y 
cámbium
 que se encuentra debajo de la
 
corteza del árbol y algunas especies también colonizan la madera; como consecuencia de su ataque pueden
 
causar la muerte de éste;
 
 
2.6
 Frente de avance:
 En donde se ubican los nuevos árboles infestados por descortezadores, los cuales
 
se reconocen por presentar grumos frescos sobre el fuste y follaje verde o verde alimonado;
 
 
2.7
 Larva:
 Estado inmaduro de un insecto, intermedio entre huevecillo y pupa;
 
 
2.8
 
Ley: 
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
 
 
2.9
 Manejo de plagas:
 Acciones que permiten mantener poblaciones de insectos descortezadores a
 
niveles económica, social y ecológicamente aceptables. Dichas acciones pueden ser emergentes o
 
incorporarse en un programa de manejo de recursos forestales. Son económicamente eficientes y
 
ecológicamente aceptables. Consideran la prevención, evaluación y la utilización en forma armónica de
 
diferentes herramientas de control y el seguimiento correspondiente;
 
 
2.10
 Medida fitosanitaria:
 Cualquier disposición oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y
 
diseminación de plagas o enfermedades;
 
 
2.11
 Plaga:
 Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino que ponga en
 
riesgo los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas, o sus componentes;
 
 
2.12
 PROFEPA:
 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
 
 
2.13
 Reglamento:
 Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
 
 
2.14
 Secretaría:
 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
  
 
 
3.
 Referencias
 
 
Norma Oficial Mexicana-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que establece el uso del fuego en terrenos
 
forestales y agropecuarios y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la
 
participación social y de gobierno en la detección y el combate de incendios forestales.
 
 
4.
 Lineamientos generales para el combate y control de los insectos descortezadores
 
 
4.1.
 
Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la Comisión Nacional Forestal detecte brotes
 
activos de insectos descortezadores y la Secretaría expida la notificación correspondiente, de acuerdo a lo
 
establecido en los artículos 147 y 148 del Reglamento, respectivamente.
 
 
4.2
. El control y combate deberá iniciarse en sentido contrario al avance de la plaga. Se deberán tratar
 
únicamente los árboles con el siguiente orden de prioridad: follaje rojizo, follaje amarillento, follaje verde
 
alimonado, follaje verde con grumos de color rojizo y follaje café rojizo sin importar las dimensiones del
 
arbolado.
 
 
4.2.1.
 En el caso de insectos descortezadores del género 
Ips
, y de la especie 
Dendroctonus
 
pseudotsugae
, los árboles además de presentar grumos y/o montículos de aserrín de color rojizo, deben
 
presentar el follaje de color amarillento o rojizo para considerarlos plagados.
 
 
5.
 Lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los insectos
 
descortezadores
 
 
Los métodos de combate y control establecidos en la presente Norma, consisten en la remoción y
 
destrucción de los insectos plaga, a través de actividades manuales y mecánicas como el derribo del
 
arbolado, seccionado de fustes, descortezado de troncos y ramas; la quema, enterrado o abandono de
 
corteza y ramas; y el control de residuos, y en algunos casos, la aplicación de insecticidas.
 
 
5.1
 
Especificaciones técnicas.
 
 
Los métodos de combate y control descritos en la presente Norma deben sujetarse a las siguientes
 
especificaciones técnicas, según sea el caso:
 
 
5.1.1
 Derribo.
 El derribo del arbolado afectado se debe realizar en forma direccional disminuyendo al
 
máximo el daño que se puede causar a la vegetación circundante y facilitando las actividades propias de cada
 
método de combate y control de la plaga.
 
 
En el caso del método 
"
Derribo y Abandono
"
 descrito en el numeral 5.2.3, la caída del arbolado, deberá
 
orientarse al centro del sitio.
 
 
5.1.2.
 Descortezado:
 Separación de la corteza al 100% de trozas, así como tocones y ramas con
 
evidencia de plaga.
 
 
5.1.3.
 Control de residuos: 
Se refiere al corte en secciones pequeñas de las ramas y puntas de los
 
árboles derribados, para ser apilados en montones individuales o en líneas, en este último caso sobre curvas
 
de nivel del terreno.
 
 
5.1.4.
 Enterrado:
 Se debe cubrir con al menos 20 cm de tierra sobre la corteza y ramas.
 
 
5.1.5.
 Quema: 
Se deberá realizar en fosas o en apilado; en este último, se deberá observar lo establecido
 
en la legislación y normas en materia de uso del fuego.
 
 
5.2.
 
Métodos físico-mecánicos.
 
 
5.2.1
 
Derribo, troceo y descortezado.
 
 
Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros
 
Dendroctonus, Ips, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pityophthorus, Pseudopityophthorus, Scolytus,
 
Hylesinus
 
 
(Anexo 
U
nico), con excepción de 
Dendroctonus rhizophagus; 
y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
 
 
A.
    
Derribo;
 
 
B.
    
Seccionado o troceo del fuste;
 
 
C.
    
Descortezado total de trozas, tocón y de ramas, estas últimas, con evidencia de presencia de
 
insectos descortezadores, y
 
 
D.
    
Control de residuos con la quema o enterrado de toda la corteza y ramas, estas últimas con
 
evidencia de daños por descortezador;
 
 
5.2.2
 
Derribo y extracción inmediata.
 
 
Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores del género 
Dendroctonus,
 
que presenten una sola generación (Anexo 
U
nico) y se encuentre en estado larvario; con excepción de
 
Dendroctonus rhizophagus
 y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
 
 
A.
    
Derribo;
 
 
B.
    
Extracción inmediata del arbolado. El seccionado o troceo del fuste, es opcional de acuerdo al
 
sistema de extracción. El fuste debe ser extraído de los terrenos forestales, y
 
 
C
.
    
Control de residuos.
 
 
5.2.3
 
Derribo y abandono.
 
 
Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros
 
Dendroctonus, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pseudopityophthorus 
y
 Scolytus,
 con excepción de
 
Dendroctonus rhizophagus.
 Se debe optar por este método cuando el terreno es inaccesible o existen
 
dificultades legales o conflictos que no permiten la aplicación de los otros métodos físico-mecánico o el
 
químico. Este método se debe realizar de acuerdo a lo siguiente
 
 
A.
    
Derribo, y
 
 
B.
    
Abandono del arbolado.
 
 
5.3.
 
Métodos químicos.
 
 
Consiste en la remoción y destrucción de los insectos plaga, a través de actividades manuales, mecánicas
 
y la aplicación insecticidas.
 
 
5.3.1
 
Derribo, troceo y aplicación de químico.
 
 
Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros
 
Dendroctonus, Ips, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pityopthorus, Hylesinus, Pseudopityophthorus 
y
 Scolytus
 
con excepción de 
Dendroctonus rhizophagus; 
y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
 
 
A.
    
Derribo;
 
 
B.
    
Seccionado o troceo del fuste;
 
 
C.
    
Asperjado del fuste y ramas con un insecticida registrado ante la autoridad competente para este fin.
 
La aplicación del insecticida se debe realizar de manera inmediata al derribo del arbolado, el cual se
 
debe girar para cubrir la totalidad de su superficie.
 
 
       
El árbol y ramas deben permanecer sin movimiento al menos 24 horas contadas a partir de que fue
 
aplicado el insecticida.
 
 
       
El asperjado del tocón únicamente será necesario, cuando en él se observe presencia de insectos
 
descortezadores.
 
 
D.
    
Control de residuos.
 
  
 
 
5.3.2
 
Derribo, troceo, descortezado y aplicación de químico.
 
 
Este método es de aplicación para todas las especies de insectos descortezadores de los géneros
 
Dendroctonus, Ips, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pityopthorus, Hylesinus, Pseudopityophthorus 
y
 Scolytus
 
(Anexo 
U
nico), con excepción de 
Dendroctonus rhizophagus,
 y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
 
 
A.
    
Derribo;
 
 
B.
    
Seccionado o troceo del fuste;
 
 
C.
    
Descortezado de trozas, tocón y de ramas, estas últimas, con evidencia de
 
presencia de insectos
 
descortezadores;
 
 
C.1
  
Para los casos de 
Dendroctonus, Ips 
y
 Phloeosinus, 
se deberá realizar el asperjado de la corteza,
 
tocón, trozas y ramas con un insecticida registrado ante la autoridad competente para este fin. La
 
aplicación del insecticida se debe realizar de manera inmediata al derribo del arbolado. Las trozas se
 
deben girar para cubrir la totalidad de su superficie.
 
 
C.2
  
Para los casos de 
Pseudohylesinus, Pityopthorus, Hylesinus, Pseudopityophthorus 
y
 Scolytus, 
se
 
deberá realizar el asperjado
 
de las trozas y ramas con un insecticida registrado ante la autoridad
 
competente para este fin.
 
 
       
La aplicación del insecticida se debe realizar de manera inmediata al derribo del arbolado. Las trozas
 
se deben girar para cubrir la totalidad de su superficie;
 
 
       
El asperjado del tocón únicamente será necesario cuando se observe en él presencia de insectos
 
descortezadores, y
 
 
D.
    
Control de residuos; aplicándoles otro baño de insecticida, en la concentración indicada.
 
 
       
Las trozas descortezadas pueden ser extraídas en cualquier momento.
 
 
5.3.3.
 
Derribo, troceo y fumigación.
 
 
Este método es de aplicación para las especies de insectos descortezadores de los géneros
 
Dendroctonus, Phloeosinus, Pseudohylesinus, Pityopthorus, Hylesinus Pseudopityophthorus 
y
 Scolytus
 
(Anexo 
U
nico) con excepción de 
Dendroctonus rhizophagus,
 y se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:
 
 
A.
    
Derribo;
 
 
B.
    
Seccionado o troceo del fuste;
 
 
C.
    
Cubrir trozas y ramas con plástico PVC calibre 600 o su equivalente, sellando con tierra los costados
 
para evitar escape del gas fumigante;
 
 
D.
    
Aplicación del producto fumigante registrado ante la autoridad competente para este fin. El material
 
fumigado deberá permanecer al menos 72 horas cubierto con el plástico;
 
 
E.
    
Descortezado de tocones con evidencia de daño, y
 
 
F.
    
Control de residuos.
 
 
5.4
 
Extracción de raíz.
 
 
Este método se aplica para combate y control de la especie 
Dendroctonus rhizophagus
 y se realiza al nivel
 
de la raíz, de la siguiente forma:
 
 
A.
    
Extracción del arbolado afectado, con todo y raíz. Esta acción se realiza cuando el insecto se
 
encuentra en estado larvario o de pupa, y
 
 
B.
    
Picado y quema inmediata del arbolado extraído.
 
 
6.
 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
El presente PEC es de aplicación voluntaria para las personas físicas y morales que deseen someterse a
 
 
 
la misma y que realizan el combate y control de insectos descortezadores y será realizado por personas
 
acreditadas y aprobadas por la Secretaría de conformidad a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización.
 
 
Cualquier particular podrá solicitar voluntariamente a la persona debidamente acreditada y aprobada por la
 
Secretaría se le realice la evaluación de la conformidad de la presente Norma.
 
 
La evaluación del PEC se sujetará a lo establecido en los siguientes numerales:
 
 
6.1
 La evaluación del PEC se deberá realizar durante la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y/o
 
después de concluidos, en este último caso, a más tardar 20 días posteriores al vencimiento de la notificación
 
referida en el numeral 4.1 de esta Norma.
 
 
6.2.
 La evaluación del PEC deberá consistir en una verificación de campo sobre el total de la superficie
 
afectada por la plaga y especificada en la notificación correspondiente, debiéndose observar, para cualquier
 
método de combate y control, cada uno de los siguientes aspectos:
 
 
a) 
Que se haya aplicado el método de combate y control establecido en la notificación correspondiente;
 
 
b) 
Que se haya cumplido con los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los
 
insectos descortezadores establecidos en el numeral 5 de la presente Norma.
 
 
c) 
Que
 
no existan árboles con presencia de insectos descortezadores vivos en cualquier estado de
 
desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto), y que fueron marcados para su derribo y tratamiento, de acuerdo a lo
 
establecido en la Notificación correspondiente, en un indicador de un árbol en una superficie menor de 1000
 
metros cuadrados.
 
 
d) 
El material remanente de los tratamientos (ramas y puntas), que no tengan insectos descortezadores,
 
deberán estar apilados sobre las curvas de nivel del terreno.
 
 
6.3.
 En los métodos de combate y control con descortezado, además de lo establecido en el numeral 6.2.
 
se deberá observar lo siguiente:
 
 
a)
 Que la corteza se haya eliminado totalmente de las trozas y ramas tratadas, y
 
 
b)
 Cuando el tratamiento establezca que la corteza se deba quemar o enterrar, no deberá existir corteza
 
en el área tratada.
 
 
6.4.
 
En los métodos con asperjado, además de lo establecido en el numeral 6.2. se deberá observar lo
 
siguiente:
 
 
a)
 Que no exista arbolado con evidencia de daños por 
Dendroctonus rhizophagus
, de acuerdo a lo
 
establecido en el Anexo 
U
nico.
 
 
b)
 Que todo el arbolado extraído para el combate de 
Dendroctonus rhizophagus, 
haya sido extraído
 
de
 
raíz.
 
 
6.5.
 Las personas acreditadas y aprobadas para realizar el PEC, deberán generar un informe en el que se
 
describan los resultados de la verificación de campo respecto a cada uno de los aspectos establecidos en el
 
presente PEC, concluyendo sobre su cumplimiento. Deberá incluir fotografías como evidencia de las
 
condiciones de campo encontradas.
 
 
6.6.
 
Las personas físicas o morales que se sometan voluntariamente al presente PEC, por las personas
 
debidamente acreditadas y aprobadas por la Secretaría, obtendrán un documento donde se establezca el
 
grado de cumplimiento de la Norma, cuya vigencia será de dos años a partir de su expedición.
 
 
6.7.
 La PROFEPA reconocerá el documento a que hace referencia el numeral 6.5., para programar y
 
realizar sus acciones de inspección respecto a las especificaciones establecidas en la presente Norma, sin
 
que esto exima del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las autorizaciones o avisos
 
 
correspondientes.
 
 
6.8.
 El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para normas oficiales mexicanas expedidas por la
 
Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2006 podrá ser aplicado de
 
manera supletoria al presente PEC en todo aquello que no lo contravenga.
 
 
7.
 Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
 
No hay normas equivalentes, ni disposiciones de carácter interno que reúnan los elementos y preceptos de
 
orden técnico que esta Norma Oficial Mexicana integra y complementa.
 
 
8.
 Observancia de esta Norma
 
 
8
.
1.
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la
 
PROFEPA.
 
 
8.2.
 Las infracciones a la presente Norma se sancionan en los términos de la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
9.1
 Cibrián T.D., J.T. Méndez M., R. Campos B., H.O. Yates III y J. Flores L. 1995. Insectos Forestales de
 
México. Universidad Autónoma Chapingo, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, United States
 
Departament of Agriculture, Natural Resources Canada y Comisión Forestal de América del Norte. 455 p.
 
 
9.2
 Cruz Avilés, Juan. 1997. Evaluación del Insecticida Deltametrina en el Control del Insecto
 
Descortezador 
Dendroctonus frontalis
 Zimm. En Tlaxiaco, Oaxaca. Uach. Dicifo. Chapingo, Méx. Tesis de
 
Licenciatura. 74 p.
 
 
9.3
 Diccionario de Especialidades Agroquímicas. 2004. 14 ediciones. Ediciones PLM. 1760 p.
 
 
9.4.
 Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan, Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer y E. Beers.
 
1993. Insect Control Handbook. Pacific Nortwest. 325 p.
 
 
9.5.
 Johnson W.T. y H.H. Lyon. 1984. Insect that feed on trees and shrubs. 2a. edition Comstock
 
Publishing Associates. Cornell University Press. 
Ithaca N.Y. 566 p.
 
 
9.6.
 NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características para el aviso de inicio de
 
funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios 
 
de
 
tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de
 
movilización nacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9.7.
 SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad
 
para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.8.
 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North and Central America (Coleoptera: Scolytidae)
. A taxonomic monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. 
Number 6. 1359
 
p.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
Primero.-
 
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación, y
 
  
 
 
Segundo.-
 Los métodos de combate y control establecidos en las notificaciones expedidas por la
 
Secretaría, de acuerdo al artículo 148 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
 
previamente a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, seguirán siendo válidos durante la vigencia
 
de dicha notificación.
 
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil ocho.
-  
La
 
Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medi
o Ambiente y Recursos Naturales, 
Sandra Denisse Herrera Flores
.- Rúbrica.
 
 
Anexo 
U
nico
 
 
 
Para coníferas
 
  
 
 
 
 
 
Nombre
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones 
 
por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
adjunctus
 
 
Blandford.
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
P. ayacahuite
 
 
P. chihuahuana
 
 
P. durangensis
 
 
P. flexilis
 
 
P. hartwegii
 
 
P. herrerai
 
 
P. lawsoni
 
 
P. maximinoi
 
 
P. michoacana
 
 
P. montezumae
 
 
P. patula
 
 
P. pinceana
 
 
P. ponderosa
 
 
P. pseudostrobus
 
 
P. rudis
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina de
 
coloración rojiza en el fuste.
 
 
Cambios de coloración del follaje de
 
verde a verde alimonado y a rojizo.
 
 
Presencia de galerías situadas en
 
cámbium y floema.
 
 
Afecta arbolado a partir de 10 cm de
 
diámetro.
 
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
approximatus
 
 
Hopkins.
 
 
 
 
Una o más
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
P. chihuahuana
 
 
P. durangensis
 
 
P. engelmannii
 
 
P. hartwegii
 
 
P. leiophylla
 
 
P. michoacana
 
 
P. montezumae
 
 
P. oocarpa
 
 
P. patula
 
 
P. pseudostrobus
 
 
P. teocote
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los
 
árboles afectados aparecen montículos
 
de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
Presencia de galerías limpias en la
 
corteza interna.
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte
 
terminal del fuste.
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
brevicomis
.
 
 
Leconte.
 
 
 
 
Hasta cuatro
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
stormiae
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. estevezii
 
 
 
P. ponderosa
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina de gran
 
tamaño, de hasta 5 cm de longitud, en la
 
parte baja del fuste.
 
 
Afecta árboles sobremaduros.
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
frontalis
.
 
Zimmermann.
 
 
 
 
Seis a siete
 
 
 
Ciclo biológico de
 
43 a 70 días
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
P. durangensis
 
 
P. maximinoi
 
 
P. oocarpa,
 
 
P. pringlei
 
 
P. tecunumannii
 
 
P. teocote
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina en el fuste
 
y/o ramas, los grumos de resina son
 
suaves, tornándose duros y de coloración
 
rojiza.
 
 
Cambio de coloración del follaje de verde
 
a rojizo, pasando de verde alimonado a
 
amarillo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
jeffreyi 
 
Hopkins.
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pinus jeffreyi.
 
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna y de grumos de color rojizo.
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
mexicanus
.
 
Hopkins.
 
 
 
 
Tres a cinco
 
 
 
Ciclo biológico:
 
 
 
42 a 125 días
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
P. arizonica
 
 
P. cembroides
 
 
P. chihuahuana
 
 
P. cooperi
 
 
P. douglasiana
 
 
P. durangensis
 
 
P. engelmannii
 
 
P. greggii
 
 
P. hartwegii
 
 
P. herrerai
 
 
P. lawsoni
 
 
P. leiophylla
 
 
P. maximinoi
 
 
P. michoacana
 
 
P. montezumae
 
 
P. patula
 
 
P. pinceana
 
 
P. ponderosa
 
 
P. pseudostrobus
 
 
P. rudis
 
 
P. teocote
 
 
P. maximartinezii
 
 
 
 
En la superficie del fuste aparecen
 
grumos de material rojizo formado por
 
excremento, resina y partículas de
 
floema, a veces difícil de distinguir.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
parallelocollis
 
Chapuis.
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Pinus hartwegii
 
 
P. leiophylla
 
 
P. oocarpa
 
 
P. pringlei
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en
 
el fuste.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a verde alimonado y rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
ponderosae
 
Hopkins.
 
  
 
 
 
 
Una a dos
 
 
 
 
 
Pinus contorta
 
 
P. ponderosa
 
 
 
 
Presencia de ramillas o puntas muertas,
 
en algunas ocasiones provoca la muerte
 
de arbolado joven.
 
 
Cambio de coloración del follaje de la
 
copa en forma parcial.
 
 
Presencia de orificios en ramas y puntas.
 
 
Galerías en forma de estrella.
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
pseudotsugae
 
Hopkins.
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pseudotsuga
 
menziesii (=
 
Pseudotsuga flahaulti
)
 
, Pseudotsuga
 
macrolepis
 
 
 
 
 
En la superficie del fuste aparece un
 
montículo de material rojizo formado por
 
excremento, resina y partículas de
 
floema, a veces difícil de distinguir.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
rhizophagus
 
Thomas y Bright.
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
P. ayacahuite
 
 
P. chihuahuaza
 
 
P. cooperi
 
 
P. durangensis
 
 
P. engelmanni
 
 
P. jeffreyi
 
 
P. herrerai
 
 
P. leiophylla
 
 
P. lumholtzin
 
 
P. michoacana
 
 
P. ponderosa
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina en la base
 
del fuste.
 
 
Cambios de coloración del follaje de
 
verde a rojizo.
 
 
Presencia de galerías en espiral
 
orientadas hacia arriba.
 
 
Afecta arbolado pequeño hasta 10 cm de
 
diámetro.
 
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
valens
 
 
LeConte.
 
 
 
 
Hasta dos
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
P. arizonica
 
 
P. douglasiana
 
 
P. engelmannii
 
 
P. greggii
 
 
P. hartwegii
 
 
P. herrerai
 
 
P. jeffreyi
 
 
P. michoacana
 
 
P. 
lawsonii
 
 
P. leiophylla
 
 
P. maximinoi
 
 
P. montezumae
 
 
P. pseudostrobus
 
 
P. oocarpa
 
 
P. teocote
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina de gran
 
tamaño color rojizo, de hasta 5 cm de
 
longitud, en la parte baja del fuste.
 
 
Afecta a árboles sobremaduros.
 
 
 
 
 
 
Ips bonanseai
 
Hopkins.
 
 
 
 
Seis a ocho
 
 
 
Ciclo biológico
 
 
 
28 a 30 días
 
 
  
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
P. ayacahuite
 
 
P. cembroides
 
 
P chihuahuana
 
 
P. durangensis
 
 
P. engelman
nii
 
 
P. flexilis
 
 
P. hartwegii
 
 
P. leiophylla
 
 
P. montezumae
 
 
P. oocarpa
 
 
P. patula
 
 
P. ponderosa
 
 
P. pseudostrobus
 
 
P. rudis
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los
 
árboles afectados aparecen montículos
 
de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
Presencia de galerías limpias en la
 
corteza interna.
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte
 
terminal del fuste.
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
 
 
 
 
Ips calligraphus
 
 
Germar.
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus caribaea
 
 
P. maximinoi
 
 
P. michoacana
 
 
P. montezumae
 
 
P. oocarpa
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los
 
árboles afectados aparecen montículos
 
de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
Presencia de galerías limpias en la
 
corteza interna.
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte
 
terminal del fuste.
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips lecontei
 
Swaine.
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
P. ayacahuite
 
 
P. cooperi
 
 
P. durangensis
 
 
P. engelmannii
 
 
P. leiophylla
 
 
P. montezumae
 
 
P. oocarpa
 
 
P. pseudos
trobus
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los
 
árboles afectados aparecen montículos
 
de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
Presencia de galerías limpias en la
 
corteza interna.
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte
 
terminal del fuste.
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
 
 
 
 
Ips mexicanus
 
Hopkins.
 
 
 
 
Tres a siete
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
P. cooperi
 
 
P. durangensis
 
 
P. hartwegii
 
 
P. jeffreyi
 
 
P. leiophylla
 
 
P. michoacana
 
 
P. montezumae
 
 
P. patula
 
 
P. rudis
 
 
P. pseudostrobus
 
 
P. radiata
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los
 
árboles afectados aparecen montículos
 
de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
Presencia de galerías limpias en la
 
corteza interna.
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte
 
terminal del fuste.
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
 
 
 
 
Ips pini
 
 
Say.
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
P. cooperi
 
 
P. durangensis
 
 
P. engelmannii
 
 
P. jeffreyi
 
 
P. quadrifolia
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los
 
árboles afectados aparecen montículos
 
de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
Presencia de galerías limpias en la
 
corteza interna.
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte
 
terminal del fuste.
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips confusus
 
 
LeConte.
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Pinus quadrifolia
 
 
P. cembroides
 
 
P. edulis
 
 
P. monophylla
 
 
P. oocarpa
 
 
 
 
Numerosos montículos de resina
 
blanquesinos o rojizos y/o grumos de
 
color rojizo.
 
 
Acumulación de aserrín rojizo o
 
amarillento entre las hendiduras de la
 
corteza y alrededor de la base del árbol.
 
 
Cambio de coloración del follaje (inicia en
 
punta del árbol y ramas de las partes
 
altas, generalmente sólo muere la punta
 
del árbol pero ataques intensos ocasiona
 
la muerte de todo el árbol).
 
 
Presencia de galerías larvales entre la
 
corteza interna y el cámbium.
 
 
Presencia de insectos (adultos larvas,
 
pupas).
 
 
 
 
 
 
Phloeosinus
 
baumanni
 
 
Hopkins.
 
 
 
 
Cuatro a seis
 
 
  
 
 
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
Juniperus spp.
 
 
Taxodium spp.
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en
 
el fuste.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a verde alimonado y rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
Phloeosinus
 
serratus
 
 
LeConte.
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
Juniperus 
spp
.
 
 
Taxodium spp.
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en
 
el fuste.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a verde alimonado y rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
Phloeosinus
 
tacubayae
 
 
Hopkins.
 
 
 
 
Cuatro a seis Ciclo
 
de vida
 
 
 
56 a 66 días
 
 
 
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
Juniperus 
spp.
 
 
Taxodium spp.
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en
 
el fuste.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a verde alimonado y rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
Phloeosinus 
spp
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
Juniperus 
spp
.
 
 
Taxodium 
spp
.
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en
 
el fuste.
 
 
Presencia de aserrín.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a verde alimonado y rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
 
 
Pityophthorus 
spp
.
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Abies 
spp
.
 
 
Pinus 
spp
.
 
 
Pseudotsuga 
spp
.
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
Juniperus 
spp
.
 
 
 
 
Presencia de ramillas o puntas muertas,
 
en algunas ocasiones provoca la muerte
 
de arbolado joven.
 
 
Cambio de coloración del follaje de la
 
copa en forma parcial.
 
 
Presencia de orificios en ramas y puntas.
 
 
Galerías en forma de estrella.
 
 
 
 
 
 
Pseudohylesinus
 
spp
.
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Abies
 spp
.
 
 
Pseudotsuga 
spp
.
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en
 
el fuste.
 
 
Cambio de coloración en el follaje de
 
verde a verde alimonado y rojizo.
 
 
Presencia de galerías en la corteza
 
interna.
 
 
 
 
 
 
Scolytus 
spp
.
 
  
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Abies 
spp
.
 
 
Pseudotsuga 
spp
.
 
 
 
 
Presencia de galerías transversales al eje
 
del árbol.
 
 
Muerte descendente del arbolado
 
infestado.
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando
 
en la parte terminal.
 
 
 
 
  
 
 
Para 
Quercus
 (encino)
 
  
 
 
 
 
 
Nombre
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones
 
por año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
 
 
Pseudopityopht
horus, 
spp
.
 
 
 
 
Varias
 
generaciones
 
por
 
año
 
 
 
 
 
Quercus 
spp
.
 
 
Alnus 
spp
 
 
 
 
Presencia de desechos con apariencia de
 
aserrín fino.
 
 
Presencia de follaje amarillento.
 
 
Presencia de ramas muertas.
 
 
Presencia de galerías transversales al eje del
 
árbol en la corteza interna y de insectos vivos.
 
 
 
 
  
 
 
Para 
Fraxinus
 (fresno)
 
  
 
 
 
 
 
Nombre
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones
 
por año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
 
 
Hylesinus
 
aztecus
 
 
Wood.
 
 
 
 
2 a 3
 
 
 
 
 
Fraxinus udhei
 
 
Fraxinus 
spp
 
 
 
 
Presencia de ramas secas por la muerte
 
descendente.
 
 
Orificios de entrada del insecto.
 
 
Presencia de galería perpendicular al eje del
 
árbol o de rama infestada.
 
 
Secreciones de savia color blanco amarillento
 
y de excrementos.
 
 
 
 
 
_________________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores; para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

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[Documento con formato](/normas/nom-019-semarnat-2017/documentos/dof-5446963/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los
 
métodos para el combate y control de insectos descortezadores; para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016,
 
Que establece los lineamientos técnicos para la prevención,
 
combate y control de insectos descortezadores.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I,
 
IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 19, 23 y 24 de la Ley Federal de
 
Sanidad Vegetal; 1, 2 fracción III, 3 fracciones II y XV, 12 fracciones IX y XXVI, 16 fracciones VIII, XVI y XXVI;
 
119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 38, 40 fracciones I y X, 45, 46 y 47 de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 128, 129, 136, 146, 147, 148, 149 y 150 del Reglamento de
 
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 23 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el
 
combate y control de insectos descortezadores.
 
 
Que con fecha 25 de febrero de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable y el día 21 de febrero de 2005 su Reglamento.
 
 
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las normas
 
oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
 
 
Que en el año 2013 le correspondió revisión quinquenal a la NOM-019-SEMARNAT-2006, llegando a la
 
conclusión que la misma debía de ser actualizada al marco jurídico vigente aplicable, para mejor observancia
 
de los particulares.
 
 
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la Secretaría
 
emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119, segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y
 
combatir las plagas y las enfermedades forestales;
 
 
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable, la Secretaría establecerá las medidas fitosanitarias que se aplicarán para la prevención,
 
combate y control de plagas y enfermedades que afectan los recursos y ecosistemas forestales, de
 
conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
 
 
Que el artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que la sanidad vegetal tiene como finalidad
 
promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la
 
diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un
 
riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos
 
fitosanitarios y de los métodos de control integrado.
 
 
Asimismo, que de conformidad con los artículos 3 y 19 de la misma Ley, las medidas fitosanitarias que
 
establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición
 
fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional y se determinarán en normas oficiales mexicanas con la
 
finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los
 
 
vegetales, sus productos y subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.
 
 
Que los insectos descortezadores, después de los incendios forestales, constituyen el segundo agente de
 
mayor disturbio en bosques de clima templado en México por la magnitud de superficie afectada y cantidad de
 
arbolado dañado, ya que afectan a diferentes estructuras de los árboles, llegando a causar su muerte.
 
 
Que en México se encuentran diversas especies de insectos descortezadores, 
de los géneros
 
Dendroctonus
, 
Ips
, 
Pseudips, Orthotomicus, Pityophthorus
, 
Pseudopityophthorus,
 
Phloeosinus
 y 
Scolytus
,
 
entre otros
.
 
 
Que se identificó la necesidad de establecer acciones de prevención mediante el monitoreo, a fin de estar
 
en posibilidades de actuar oportunamente y reducir los impactos que generan los insectos descortezadores.
 
 
Que los titulares de aprovechamientos autorizados deben desarrollar las medidas necesarias para
 
prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales con base en el programa de
 
manejo a que hace referencia el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Así mismo,
 
lo especificado en la NOM-152-SEMARNAT-2006 Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones
 
de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales
 
maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas; la cual señala que para el control y combate de
 
plagas y enfermedades se deberá observar lo establecido en la legislación y normas vigentes en la materia
 
como es el caso de la presente.
 
 
Que el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que
 
cuando la presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo fitosanitario una o varias especies forestales,
 
la Secretaría establecerá, organizará y coordinará, con la Comisión y, en su caso, con las entidades
 
federativas, las campañas y cuarentenas fitosanitarias necesarias para prevenir, combatir, controlar y confinar
 
a las plagas y enfermedades forestales, particularmente en aquellos casos en que los descortezadores en el
 
arbolado de zonas urbanas puedan diseminarse hacia las áreas forestales nativas.
 
 
Que se determinó necesario modificar la norma para identificar claramente en el campo de aplicación a los
 
sujetos responsables de realizar las actividades de sanidad forestal, con base en el artículo 121 de la Ley
 
General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
 
Que se modificó su contenido para actualizar los lineamientos técnicos de los métodos de prevención,
 
combate y control de insectos descortezadores que constituyen plagas en las diferentes especies de
 
Coníferas, así como en las de los géneros 
Quercus
 y 
Fraxinus
 y se incluyó al género 
Ulmus
 dado que también
 
se han presentado descortezadores en dicho género.
 
 
Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 28 de junio de 2016 para publicación a consulta
 
pública, de conformidad con el artículo 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a
 
efecto de que los interesados dentro de los 60 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en
 
Ejército Nacional No. 223, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de
 
México, o al correo electrónico: insectos.descortezadores@semarnat.gob.mx
.
 
 
Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del
 
citado proyecto de modificación de la Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se
 
refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público
 
para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
 
 
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NOM-019-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS
 
LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE LOS MÉTODOS PARA EL COMBATE Y CONTROL DE INSECTOS
 
DESCORTEZADORES; PARA QUEDAR COMO NOM-019-SEMARNAT-2016, QUE ESTABLECE LOS
 
 
 
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y CONTROL DE INSECTOS
 
DESCORTEZADORES.
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto participaron representantes de las siguientes instancias:
 
 
-
      
ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES FORESTALES A.C.
 
 
-
      
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
 
 
·
  
Campo Experimental Pabellón
 
 
·
  
Centro Nacional de Investigación Disciplinaria en Conservación y Mejoramiento de Ecosistemas
 
Forestales
 
 
-
      
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
·
  
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
 
·
  
Comisión Nacional Forestal
 
 
·
  
Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos
 
 
·
  
Dirección General de Vida Silvestre
 
 
·
  
Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables
 
 
·
  
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
-
      
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
 
 
·
  
División de Ciencias Forestales
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
1.
    
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
    
Definiciones
 
 
3.
    
Referencias
 
 
4.
    
Lineamientos técnicos para la prevención de insectos descortezadores
 
 
5.
    
Lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores
 
 
6.
    
Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)
 
 
7.
    
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
 
8.
    
Observancia de esta Norma
 
 
9.
    
Bibliografía
 
 
Anexo 1 Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre
 
 
Anexo 2 Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo
 
 
Anexo 3 Características del ciclo biológico de los descortezadores y evidencias de daños por especie
 
y hospedante
 
 
Anexo 4 Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos de combate y control de
 
descortezadores
 
  
 
 
Apéndice informativo
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
El presente proyecto de Norma establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control
 
de los insectos descortezadores en plantas de las especies de Coníferas, así como de los géneros 
Quercus
,
 
Fraxinus
 
y
 
Ulmus
.
 
 
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los ejidatarios, comuneros y demás
 
propietarios o poseedores de terrenos forestales
,
 preferentemente forestales
 
o temporalmente forestales, los
 
titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y sus prestadores de servicios técnicos
 
forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de
 
reforestación.
 
 
Asimismo, para los responsables de la administración de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de
 
competencia de la Federación, en terrenos nacionales puestos a disposición de la Comisión Nacional 
 
de
 
Áreas Naturales Protegidas o bien, cuando se trate de predios ubicados en ANP cuyas declaratorias 
 
sean de
 
carácter expropiatorio.
 
 
2.
 Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:
 
 
2.1
 
Antiagregante
 
 
Semioquímico que repele el ataque de descortezadores.
 
 
2.2
 
Aspersión (Asperjar o rociar)
 
 
Aplicación de un plaguicida en fase líquida a presión que al choque con el aire produce gotas entre 125 y
 
800 micras de tamaño.
 
 
2.3
 
Atrayente
 
 
Uno o varios compuestos químicos que han probado ser atractivos para los descortezadores en campo.
 
 
2.4
 
Brotes activos de insectos descortezadores
 
 
Grupo de tres o más árboles en una superficie de 1,000 metros cuadrados, como unidad mínima, con
 
poblaciones de insectos descortezadores bien establecidas, cuya presencia puede detectarse por observar a
 
los insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto) debajo de la corteza. Para el
 
caso de la especie 
Ips lecontei
, se considerará como brote activo, la presencia de insectos en un solo árbol
 
durante la época de invierno.
 
 
2.5
 
Ciclo biológico
 
 
Etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a otro individuo, cada etapa se
 
expresa en tiempo (meses, años) y en desarrollo: huevo, larva, pupa y adulto.
 
 
2.6
 
Co
ntrol
 
 
Acciones encaminadas a reducir una población de insectos descortezadores.
 
 
2.7
 
Control biológico
 
 
Acción utilizada para reducir las poblaciones de insectos descortezadores, mediante el uso de enemigos
 
naturales como parasitoides, depredadores, entomopatógenos, antagonistas, competidores u otros
 
 
 
organismos de control natural y que hayan probado, científicamente, funcionar como agentes de control
 
biológico, para las especies objetivo del control.
 
 
2.8
 
Corteza
 
 
Envoltura exterior de una especie forestal que cubre desde las raíces hasta las ramas. Comprende la
 
corteza interna (floema), delgada y viva y la corteza externa (ritidoma), muerta y generalmente dura.
 
 
2.9
 
Descortezado manual
 
 
 
Remoción de la corteza en la totalidad de las trozas y ramas con evidencia de insectos en cualquier etapa
 
de desarrollo,
 
con herramientas diversas como hacha y pala.
 
 
2.10
 
Descortezado mecánico
 
 
Remoción de la corteza en la totalidad de las trozas mediante el uso de un implemento de fuerza motriz
 
equipado con cuchillas, rodillos, entre otros implementos, para el desprendimiento y triturado de la corteza.
 
 
2.11
 
Descortezador
 
 
Insecto que se alimenta del floema y cambium encontrado en la parte interna de la corteza del árbol.
 
 
2.12
 
Frente de avance
 
 
Sitio
 
donde se ubican los nuevos árboles infestados por descortezadores, los cuales se reconocen por
 
presentar follaje de color verde (con evidencia de insectos en cualquier etapa de desarrollo), verde
 
amarillento, amarillento, rojizo, café rojizo y fuste con grumos de color rojizo o montículos de aserrín.
 
 
2.13
 
Fumigación
 
 
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en
 
estado gaseoso.
 
 
2.14
 
Grumo
 
 
Acumulación o agregado de resina, de color blanco o rojizo, en un punto específico del fuste o ramas,
 
originado por la perforación de la corteza por un descortezador.
 
 
2.15
 
Ley
 
 
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
 
2.16
 
Monitoreo terrestre
 
 
Proceso sistemático y periódico de evaluación mediante recorridos de campo en una o más rutas
 
preestablecidas, para determinar la existencia de brotes de insectos descortezadores o dar seguimiento al
 
comportamiento de las poblaciones en brotes previamente identificados, o cambios en el ecosistema que
 
predispongan su presencia.
 
 
2.17
 
Monitoreo con trampas
 
 
Proceso sistemático y periódico de evaluación mediante la colocación de trampas con atrayentes
 
semioquímicos, en puntos previamente establecidos, para determinar la existencia de insectos
 
descortezadores, su fluctuación poblacional y su diversidad.
 
 
2.18
 
PROFEPA
 
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 
  
 
 
2.19
 
Reglamento
 
 
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
 
2.20
 
Rodal
 
 
E
s la unidad básica de manejo y de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal,
 
debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el
 
sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables, con un indicador determinado de potencial
 
productivo.
 
 
2.21
 
SEMARNAT
 
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
2.22
 
Semioquímico
 
 
Sustancia química volátil que utilizan los organismos como señal de comunicación para guiar, atraer,
 
repeler o alertar a otros individuos de la misma u otra especie.
 
 
2.23
 
Temporada de vuelo
 
 
Épocas del año con mayor dispersión de descortezadores, para infestar árboles vivos. En términos
 
generales, estos periodos se presentan con mayor frecuencia de enero a mayo y de septiembre a noviembre,
 
aunque 
Dendroctonus rhizophagus
 vuela de junio a agosto y 
Dendroctonus pseudotsugae
 de mayo a agosto,
 
en la Sierra Madre Occidental.
 
 
3.
 Referencias
 
 
3.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y
 
especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos
 
forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.
 
 
3.2
 
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones
 
técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.
 
 
3.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
 
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
 
cambio-Lista de especies en riesgo.
 
 
4.
 Lineamientos técnicos para la prevención de insectos descortezadores
 
 
4.1
 
Quienes cuenten con autorizaciones de aprovechamiento forestal, que incluyan a especies de
 
Coníferas y de los géneros 
Quercus
, 
Fraxinus
 
y
 
Ulmus
; o cuando exista una notificación de saneamiento para
 
descortezadores emitida por la SEMARNAT, con base en el artículo 148 del Reglamento, los titulares, en
 
coordinación con sus responsables técnicos forestales deben llevar a cabo un monitoreo con el objeto de
 
determinar áreas de riesgo y distribución espacial de descortezadores, seleccionando cualquiera de los
 
métodos descritos en los numerales 4.3 monitoreo terrestre o 4.4 monitoreo con trampas, de la presente
 
Norma.
 
 
4.2
 
En caso de que la SEMARNAT determine áreas de alto riesgo de afectación por descortezadores,
 
podrá solicitar a las asociaciones regionales forestales, organizaciones regionales, gobiernos de los estados y
 
municipios, la implementación de monitoreo terrestre o con trampas descritos en 
 
los numerales 4.3 y 4.4.
 
 
4.3
 
Monitoreo terrestre
 
 
4.3.1
 
Para realizar el monitoreo terrestre, se deben establecer una o más rutas, considerando:
 
 
a)
    
Áreas de riesgo tales como: afectadas por sequía o incendios forestales, sobre-resinadas, con
 
antecedentes de presencia de descortezadores.
 
  
 
 
b)
    
Comportamiento de la precipitación 
pluvial
 y temperatura de los últimos cinco años, soportado con
 
gráficas.
 
 
c)
    
Información del monitor de sequía para México y anomalías en la vegetación. 
www.conafor.gob.mx/
web/temas-forestales/sanidad-forestal/
 
 
4.3.2
 
Los recorridos sobre las rutas, deben realizarse mensualmente, durante las temporadas de vuelo
 
según la especie identificada.
 
 
4.3.3
 
La información de los recorridos se debe registrar en una bitácora con base en el formato A
nexo 1 y
 
conservarla por un peri
odo mínimo de 5 años.
 
 
4.3.4
 
Con base en los resultados del monitoreo terrestre se debe elaborar un polígono de riesgo y
 
actualizarse a partir de los recorridos mensuales a que se refiere el numeral 4.3.2., identificando áreas
 
susceptibles de ser afectadas por descortezadores.
 
 
4.3.5
 
Una vez identificadas las áreas de riesgo se recomienda realizar otras acciones preventivas como:
 
prácticas silvícolas y uso de semioquímicos, entre otras.
 
 
4.3.6
 
Si como resultado del monitoreo terrestre se detectan brotes activos, se debe proceder de acuerdo a
 
lo establecido en el numeral 5 de la presente Norma.
 
 
4.4
 
Monitoreo con trampas
 
 
4.4.1
 
Selección del sitio
 
 
Seleccionar un rodal preferentemente con árboles que hayan sido infestados con anterioridad, que no
 
presente brotes activos, que haya sufrido algún incendio o áreas sobre-resinadas.
 
 
4.4.2
 
Trampas y su colocación
 
 
4.4.2.1
 
Las trampas a utilizar deben ser aquellas que hayan sido diseñadas para el trampeo de insectos
 
descortezadores y que su efectividad cuente con respaldo científico y técnico. Para el caso de trampas
 
multiembudos, éstas deben ser de 8 o 12 embudos.
 
 
4.4.2.2
 
La colocación de trampas debe realizarse durante la temporada de vuelo de la especie de
 
descortezador objetivo.
 
 
4.4.2.3
 
Se debe cambiar el atrayente de cada trampa, cada 45 a 60 días (dependiendo de la caducidad del
 
producto), durante la temporada de vuelo.
 
 
4.4.2.4
 
En caso de terrenos con pendiente, las trampas deben colocarse con un diferencial altitudinal de
 
100 m entre ellas.
 
 
4.4.2.5
 
El número de trampas a colocar debe estar en función del tamaño del predio afectado, y de la
 
ubicación del brote dentro del mismo, con una distancia mínima de 100 a 150 m entre ellas.
 
 
4.4.2.6
 
Colocar las trampas en árboles muertos, especies latifoliadas, postes o tender cuerdas de un árbol
 
a otro y colgarlas entre ellos. No se deben colocar en ramas de conífera vivas y preferentemente ubicarse en
 
las orillas del rodal.
 
 
4.4.2.7
 
La colocación de la trampa debe quedar a una altura de 1.5 a 1.7 m sobre el nivel del suelo,
 
medida a partir del vaso colector.
 
 
4.4.2.8
 
La trampa debe quedar libre de vegetación o infraestructura que obstruya su funcionamiento.
 
 
4.4.2.9
 
Los vasos colectores de las trampas, deben contener una pastilla de plástico impregnada con un
 
insecticida de baja toxicidad o alguna sustancia que asegure la permanencia o muerte de los insectos.
 
 
En caso de ANP, el responsable técnico del predio, debe asegurarse que el manejo de insecticidas o
 
alguna otra sustancia, no contravenga las disposiciones del Programa de Manejo del ANP correspondiente.
 
  
 
 
4.4.3
 
Periodo del monitoreo con trampas y registro de datos
 
 
4.4.3.1
 
El monitoreo debe ser anual, preferentemente en los mismos sitios del año previo y utilizando el
 
mismo número de trampas y tipo de atrayente.
 
 
4.4.3.2
 
Los datos de los descortezadores colectados en las trampas, deben registrarse en la bitácora
 
quincenalmente, utilizando el formato Anexo 2.
 
 
4.4.3.3
 
Los insectos colectados deben conservarse por un periodo de dos años, en recipientes de plástico
 
o de vidrio, en una solución de 70% de alcohol y 30% de agua para su posterior identificación.
 
 
4.4.3.4
 
Una vez identificada la especie de descortezador y considerando los daños inminentes, así como
 
un incremento en el número de descortezadores colectados con base en el periodo de vuelo anterior, se
 
concluye que existe una infestación y por consiguiente, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el
 
numeral 5 de la presente Norma.
 
 
5.
 Lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores
 
 
5.1
 
Derivado del monitoreo o del informe técnico señalado en el Art. 147 del Reglamento, se deben
 
identificar los árboles con presencia de descortezadores y marcarlos para su combate y control.
 
 
5.2
 
Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)
 
reporte brotes activos por descortezadores y la SEMARNAT expida la notificación correspondiente, de
 
acuerdo a lo establecido en los artículos 121 de la Ley, y 147 y 148 del Reglamento, respectivamente y
 
considerando las ANP y las especies establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
 
 
5.3
 
Quienes aprovechen recursos forestales maderables, deben suspender el aprovechamiento para
 
realizar los trabajos de saneamiento. El volumen que resulte, se descontará del volumen autorizado para cada
 
una de las anualidades cuyas áreas de corta hayan sido intervenidas, el cual debe extraerse al concluir dichos
 
trabajos de saneamiento, con excepción del método descrito en el numeral 5.8., inciso c).
 
 
5.4
 
El combate y control de descortezadores se realiza mediante la remoción y destrucción de los insectos
 
a través de los métodos físico-mecánicos y químicos señalados en el numeral 5.8 de la presente Norma.
 
 
5.5
 
Cuando el predio se encuentre dentro de una ANP, cuyo Programa de Manejo contenga restricciones
 
respecto a la aplicación de métodos químicos, se debe aplicar un método físico-mecánico acorde con las
 
disposiciones establecidas en el Programa de Manejo de la ANP correspondiente.
 
 
5.6
 
En el control y combate se debe dar tratamiento a los árboles que en su interior tengan
 
descortezadores en cualquier estado de desarrollo (huevos, larvas, pupas, juveniles y adultos), iniciando el
 
combate bajo el siguiente orden de prioridad por coloración del follaje: café rojizo, rojizo, amarillento, verde
 
amarillento y árboles verdes con grumos de color rojizo o aserrín en el fuste, sin importar las dimensiones 
 
del
 
arbolado.
 
 
5.7
 
En el caso de descortezadores del género 
Ips
, y de la especie 
Dendroctonus pseudotsugae
, los
 
árboles además de presentar grumos y/o montículos de aserrín de color rojizo, deben presentar el follaje de
 
color amarillento o rojizo para considerarlos infestados, salvo que derivado de la verificación que realice la
 
autoridad competente, determine esa condición y ordene las medidas de control necesarias.
 
 
5.8
 
Los métodos de prevención, combate y control consisten en realizar uno o varios procedimientos
 
descritos a continuación y de acuerdo al numeral 5.9, identificando la especie de descortezador con base en
 
el Anexo 3:
 
 
a)
    
Derribo
 
 
       
Realizar el derribo del árbol en forma direccional disminuyendo al máximo el daño que se puede
 
 
 
causar a la vegetación circundante y facilitando las actividades propias de cada método de combate
 
y control de descortezadores. Se debe realizar el corte del fuste, dejando un tocón de una altura no
 
mayor de 30 cm del suelo, salvo en los casos en que la topografía no lo permita.
 
 
b)
    
Seccionado de fustes
 
 
       
Cortar el fuste en trozas de diferentes medidas.
 
 
c)
    
Extracción inmediata
 
 
       
Consiste en retirar inmediatamente el arbolado derribado, a que se refiere el inciso a) de este
 
numeral. Este método es de aplicación para las especies de descortezadores que presenten una sola
 
generación y se encuentren en estado larvario.
 
 
d)
    
Descortezado
 
 
       
Remoción de la corteza en la totalidad de las trozas y ramas con presencia de descortezadores.
 
 
e)
    
Picado
 
 
       
Cortar o dividir puntas, ramas o árboles de entre 5 y 15 cm de diámetro con todo y raíz en
 
dimensiones entre 0.5 a 1 m de longitud.
 
 
f)
     
Astillado
 
 
       
Reducir puntas y ramas a hojuelas o partículas de madera con dimensiones menores a 1.2 cm de
 
espesor.
 
 
g)
    
Quema
 
 
       
Realizar la quema de puntas, ramas o arbolado con diámetros entre 5 y 15 cm de fuste con todo y
 
raíz, en fosas o en pilas, evitando que las ramas gruesas alcancen el estado de ceniza.
 
 
       
En el caso de descortezado manual realizar la quema de corteza.
 
 
       
Al término de la quema, se debe asegurar que el fuego esté totalmente apagado y observar lo
 
establecido en la legislación y la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007.
 
 
h)
    
Enterrado
 
 
       
Cubrir la corteza y ramas picadas, producto del saneamiento con al menos 20 cm de tierra.
 
 
i)
     
Control de residuos
 
 
       
Cortar en secciones pequeñas las ramas y puntas de los árboles derribados, para ser apilados en
 
montones individuales o en líneas, en este último caso, perpendicularmente a la pendiente 
 
del
 
terreno.
 
 
       
En el caso de los tratamientos con descortezado y aplicación de insecticidas por aspersión, el control
 
de residuos debe realizarse aplicando otro baño de insecticida en la concentración indicada en las
 
especificaciones de uso del producto.
 
 
j)
     
Aplicación de químicos
 
o semioquímicos
 
 
La aspersión o fumigación debe realizarse con una sustancia registrada ante la autoridad competente.
 
 
1)
    
E
n caso de la aplicación de insecticida por aspersión se debe realizar de manera inmediata al derribo
 
del arbolado, el cual se debe girar para cubrir la totalidad de su superficie y hasta punto de goteo. El
 
árbol y ramas deben permanecer sin movimiento al menos 24 horas contadas a partir de que fue
 
aplicado el insecticida.
 
  
 
 
2)
    
Para los casos de 
Dendroctonus
, 
Ips
 y 
Phloeosinus
, se debe realizar el asperjado de la corteza
 
desprendida, trozas, puntas y ramas.
 
 
3)
    
Para los casos de 
Pseudohylesinus
, 
Pityopthorus
, 
Hylesinus
, 
Pseudopityophthorus
 y 
Scolytus
, se
 
debe realizar el asperjado de las trozas, puntas y ramas.
 
 
4)
    
En caso de la aplicación de fumigante, se deben cubrir trozas y ramas con plástico PVC calibre 600 o
 
su equivalente, sellando con tierra los costados para evitar fugas del gas fumigante. El material
 
fumigado debe permanecer al menos 72 horas cubierto con el plástico.
 
 
5)
    
En caso de aplicación de antiagregantes
 
 
-
     
Para 
Dendroctonus pseudotsugae
:
 
 
·
  
Se deben colocar dispositivos liberadores de feromonas o semioquímicos antiagregantes.
 
 
La feromona antiagregante a base de 3-metil-2-ciclohexeno-1-ona (feromona específica) se aplica en
 
forma terrestre o aérea.
 
 
§
    
Aplicación terrestre, a razón de 28.8 gramos de ingrediente activo por hectárea, en presentación
 
de cápsula burbuja.
 
 
§
    
Aplicación por vía aérea, a razón de 185.3 gramos por hectárea, en presentación de 
 
micro-
hojuelas.
 
 
·
  
Debe aplicarse esta estrategia mediante la técnica conocida como empuje y jalón, colocando
 
trampas cebadas con semioquímicos atrayentes en sitios designados, que servirán para el
 
trampeo masivo de descortezadores; y aplicando feromona antiagregante en el rodal a proteger.
 
 
·
  
La aplicación de la feromona debe hacerse de dos a una semana antes del inicio del periodo de
 
vuelo del descortezador.
 
 
·
  
Las cápsulas burbuja se engrapan sobre el fuste de los árboles en pie de cualquier especie,
 
árboles caídos, tocones o arbustos, a razón de una cápsula burbuja cada 12 m, espaciadas en
 
un patrón de cuadrícula de 12 x 12 metros, hasta cubrir el rodal a proteger.
 
 
-
     
Para el caso de otros descortezadores como 
Dendroctonus mexicanus
 y 
Dendroctonus frontalis
,
 
debe aplicarse la feromona antiagregante Verbenona u otros semioquímicos antiagregantes.
 
 
k)
    
Extracción con raíz
 
 
       
Extracción del arbolado con diámetros entre 5 y 15 cm de fuste afectado con todo y raíz. Esta acción
 
se realiza cuando el insecto se encuentra en estado larvario o de pupa (ver apéndice informativo).
 
 
l)
     
Abandono
 
 
       
Dejar en la superficie del suelo en forma horizontal el árbol derribado, con la finalidad de establecer
 
enemigos naturales de los descortezadores. Esta acción se aplica únicamente cuando los
 
descortezadores se encuentran en estado larvario.
 
 
       
Asimismo, se puede optar por el abandono del arbolado tratado cuando el terreno es inaccesible o
 
existen dificultades legales o conflictos que impidan la extracción.
 
  
 
 
5.9
 
Métodos de combate y control de insectos descortezadores
 
  
 
 
 
 
 
Métodos de
 
combate y control
 
de insectos
 
descortezadores
 
 
 
 
 
Especies de insectos
 
descortezadores al que
 
es aplicable
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTOS
 
 
 
 
 
 
 
Derribo
 
 
 
 
 
Seccionado de
 
fustes
 
 
 
 
 
Descortezado
 
 
 
 
 
Extracción
 
con raíz
 
 
 
 
 
Picado
 
 
 
 
 
Astillado
 
 
 
 
 
Quema
 
 
 
 
 
Enterrado
 
 
 
 
 
Control de
 
residuos
 
 
 
 
 
Abandono
 
 
 
 
 
Extracción
 
inmediata
 
 
 
 
 
Aplicación de
 
químicos o
 
semioquímicos
 
 
 
 
 
 
 
1.
 
Derribo, troceo y
 
descortezado
 
mecánico.
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus,
 
D. mexicanus, D.
 
frontalis, D.
 
mesoamericanus, D.
 
brevicomis, D.
 
pseudotsugae, D. jeffreyi,
 
 
Ips lecontei, I. confusus
 
 
Phloeosinus baumanni,
 
Hylesinus aztecus, H.
 
mexicanus
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2.
 
Derribo, troceo,
 
descortezado
 
manual y quema
 
de corteza
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus,
 
D. mexicanus, D.
 
frontalis, D.
 
mesoamericanus, D.
 
brevicomis, D. jeffreyi,
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3.
 
Derribo, troceo,
 
descortezado
 
manual y enterrado
 
de corteza
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus,
 
D. mexicanus, D.
 
frontalis, D.
 
mesoamericanus, D.
 
brevicomis, D. jeffreyi,
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.
 
Derribo, troceo y
 
quema de trozas,
 
puntas o ramas
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
mexicanus, D. frontalis,
 
D. mesoamericanus, Ips
 
lecontei, I, pini, I.
 
confusus
 
 
Phloeosinus baumanni,
 
P. tacubayae, P.
 
serratus.
 
 
Hylesinus aztecus, H.
 
mexicanus
 
 
Scolytus mundus, S.
 
aztecus, S. multistruatus,
 
S. schevyrewii
 
 
Pityophthorus
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.
 
Derribo, troceo y
 
astillado
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus,
 
D. mexicanus, D.
 
frontalis, D.
 
mesoamericanus, D.
 
brevicomis, D. jeffreyi, Ips
 
lecontei, I, pini, I.
 
confusus
 
 
Phloeosinus baumanni,
 
P. tacubayae, P.
 
serratus.
 
 
Hylesinus aztecus, H.
 
mexicanus
 
 
Scolytus mundus, S.
 
aztecus, S. multistruatus,
 
S. schevyrewii
 
 
Pityophthorus
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6.
 
Derribo y
 
extracción
 
inmediata.
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus
 
y D. pseudotsugae,
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7.
 
Derribo y
 
abandono
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus
 
y D. pseudotsugae,
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8.
 
Derribo, troceo y
 
aplicación de
 
químico
 
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus,
 
D. mexicanus, D.
 
frontalis, D.
 
mesoamericanus, D.
 
brevicomis, D.
 
pseudotsugae, D. jeffreyi,
 
D. valens
 
 
Ips lecontei, I, pini, I.
 
confusus
 
 
Phloeosinus baumanni,
 
P. tacubayae, P.
 
serratus.
 
 
Hylesinus aztecus, H.
 
mexicanus
 
 
Scolytus mundus, S.
 
aztecus, S. multistriatus,
 
S. schevyrewii
 
 
Pityophthorus
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
9.
 
Derribo, troceo,
 
descortezado y
 
aplicación de
 
químico
 
  
 
 
 
 
Dendroctonus adjunctus,
 
D. mexicanus, D.
 
frontalis, D.
 
mesoamericanus, D.
 
brevicomis, D.
 
pseudotsugae, D. jeffreyi,
 
D. valens
 
 
Ips lecontei, I. confusus
 
 
Phloeosinus baumanni,
 
Hylesinus aztecus, H.
 
mexicanus
 
 
Pseudohylesinus
 
 
Pseudopityophthorus
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
10.
 
Extracción con
 
raíz
 
 
 
 
Dendroctonus
 
rhizophagus
 y se realiza
 
al nivel de la raíz
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11.
 
Uso de
 
antiagregantes
 
 
 
 
Dendroctonus
 
pseudotsugae
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
  
 
 
5.10
 
Para facilitar la identificación de la sintomatología del arbolado afectado por descortezadores, así
 
como de su ciclo biológico se recomienda consultar el apéndice informativo único de la presente Norma.
 
  
 
 
6.
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
6.1
 
La PROFEPA o las Unidades de Verificación (UV) acreditadas y aprobadas, podrán evaluar la
 
 
conformidad para fines oficiales o particulares, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización.
 
 
6.2
 
Cualquier particular podrá solicitar a las UV que realice la evaluación de la conformidad de la presente
 
Norma.
 
 
6.3
 
Evaluación de la conformidad del monitoreo.
 
 
6.3.1
 
En caso de monitoreo terrestre, la PROFEPA o las UV verificarán que se hayan trazado rutas
 
conforme al numeral 4.3.1, con la periodicidad referida en el numeral 4.3.2 y se cuente con las bitácoras de
 
los recorridos conforme al formato Anexo 1.
 
 
6.3.2
 
Verificar que documentalmente y en campo, los polígonos de riesgo cumplan con lo señalado en el
 
numeral 4.3.4.
 
 
6.3.3
 
En caso de monitoreo por trampas, se verifica que se cuenten con las bitácoras de trampeo con la
 
periodicidad referida en el numeral 4.3.2 y conforme al formato Anexo 2.
 
 
6.3.4
 Se verificará
 en campo la colocación de las trampas de conformidad al 4.4.2.
 
 
6.3.5
 
En caso de ANP, se debe verificar que el responsable técnico del predio, utilizó insecticidas o alguna
 
otra sustancia que no contravienen las disposiciones del Programa de Manejo del ANP correspondiente.
 
 
6.4
 
Evaluación de la conformidad del combate y control de los descortezadores.
 
 
6.4.1
 
Se debe realizar la verificación durante la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y/o después de
 
concluidos, en este último caso, a más tardar 20 días posteriores al vencimiento de la notificación referida en
 
el numeral 5.2. de esta Norma.
 
 
6.4.2
 
La evaluación de la conformidad consiste en una verificación de campo a través de un muestreo
 
representativo del total de la superficie afectada por descortezadores y especificada en la notificación
 
correspondiente, debiéndose observar, para cualquier método de combate y control, cada uno de los
 
siguientes aspectos:
 
 
6.4.3
 
Que se haya aplicado el método de combate y control y el plazo establecido en la notificación
 
correspondiente;
 
 
6.4.4
 
Que se haya cumplido con los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de los
 
descortezadores establecidos en el numeral 5 de la presente Norma, verificando conforme a la lista de control
 
del Anexo 4.
 
 
6.4.5
 
Que
 
los árboles marcados para combate y control de descortezadores hayan sido tratados.
 
 
6.4.6
 
Las personas acreditadas y aprobadas para realizar el PEC, deben generar un dictamen en el que se
 
describan los resultados de la verificación de campo respecto a cada uno de los aspectos establecidos en el
 
presente PEC, concluyendo sobre su cumplimiento. Debe incluir fotografías como evidencia de las
 
condiciones de campo encontradas.
 
 
6.4.7
 
Las personas físicas o morales que se sometan voluntariamente al presente PEC, obtendrán un
 
 
documento donde se establezca el grado de cumplimiento de la Norma, cuya vigencia será de dos años a
 
partir de su expedición.
 
 
7.
 
Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
 
 
Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir Norma Internacional sobre el
 
tema
 
tratado.
 
 
8.
 
Observancia de esta Norma
 
 
8.1
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SEMARNAT, por conducto
 
de la
 
PROFEPA.
 
 
8.2
 
El incumplimiento de la presente Norma se sanciona en los términos de la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
9.
 
Bibliografía
 
 
9.1
 
Armendáriz-Toledano, F., A. Niño, B. T. Sullivan.2015. 
A New Species of Bark Beetle, 
Dendroctonus
 
mesoamericanus
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Soc. Am. 112. DOI: 10.1093/aesa/sav020
 
 
9.2
 
Camacho Pantoja A. 2012. El género 
Ips
 (Coleóptera: Curculionidae: Scolytinae) en México. Tesis de
 
Doctorado en Ciencias, Colegio de Postgraduados, Montecillo, Méx. 73 p.
 
 
9.3
 
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Mexicana (n. s.), 31(1):146-148.
 
 
9.4
 
Cibrián T.D., J.T. Méndez M., R. Campos B., H.O. Yates III y J. Flores L. 1995. Insectos Forestales de
 
México. Universidad Autónoma Chapingo, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, United States
 
Departament of Agriculture, Natural Resources Canada y Comisión Forestal de América del Norte. 455 p.
 
 
9.5
 
Cibrián-Tovar, D (coord.). 2014. Monitoreo de insectos descortezadores en la Reserva de la Biósfera
 
de la Sierra Gorda (RBSG). Por encargo de l
a Agencia de la GIZ en México
Comisión Nacional de Áreas
 
Naturales Protegidas.
 
 
9.6
 
Cruz Avilés, Juan. 1997. Evaluación del Insecticida Deltametrina en el Control del Insecto
 
Descortezador 
Dendroctonus frontalis
 Zimm. En Tlaxiaco, Oaxaca. Uach. Dicifo. Chapingo, Méx. Tesis de
 
Licenciatura. 74 p.
 
 
9.7
 
Díaz-Núñez, V., G. Sánchez-Martínez y N. E. Gillette. 2006. Respuesta de 
Dendroctonus mexicanus
 
(Hopkins) a dos isómeros ópticos de verbenona. Agrociencia 40 (3): 349-354.
 
 
9.8
 
Diccionario de Especialidades Agroquímicas. 2004. 14 edición. Ediciones PLM. 1760 p.
 
 
9.9
 Fisher, G., J. Deangelis, D.M. Burgett, H. Homan, Baird, R. Stoltz, A. Antonelle, D. Mauer y E. Beers.
 
1993. Insect Control Handbook. Pacific Nortwest. 325 p.
 
  
 
 
9.10
 
Gijón-Hernández, A. R., Trejo-Sandova
l, Z., López-Guzmán, C. M., Ramí
rez-Huerta, L.,
 
Arriola-
Padilla, V., Pérez-Gálvez, I. 2015. Caracterización molecular y efectividad de 
Trichoderma
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Sobre insectos
 
descortezadores de Pino. Entomología Mexicana. Vol. 2: 293-297.
 
 
9.11
 Johnson W.T. y H.H. Lyon. 1984. 
Insect that feed on trees and shrubs. 2a. edition Comstock
 
Publishing Associates. Cornell University Press. Ithaca N.Y. 566 p.
 
 
9.12
 
López Pérez Florentina del Cielo. 2015. Prueba de Insecticidas Biológicos para el Control del
 
Descortezador (
Dendroctonus mexicanus
) en Tequexquinahuac, Edo. de México. Tesis de Licenciatura.
 
División de Ciencias Forestales. Universidad Autónoma Chapingo.
 
 
9.13
 
Macías Sámano, J. E., A. Niño Domínguez, J.A. Cruz López, R. Altúzar Mérida D.R. 2004. Monitoreo
 
de descortezadores y sus depredadores mediante el uso de semioquímicos. El Colegio de la Frontera Sur.
 
 
9.14
 
NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características para el aviso de inicio de
 
funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de
 
tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de
 
movilización nacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9.15
 NOM-059-SEMARN
AT-2010, Protección ambiental-
Especies nativas de México de flora y fauna
 
silvestres
-
Categorías de riesgo y especificaciones para su 
inclusión, exclusión o cambio-
Lista de especies en
 
riesgo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2010.
 
 
9.16
 
SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el procedimiento de evaluación de la
 
conformidad para normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
 
Naturales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.17
 
Salinas-Moreno,
 
Y. A. Ager, C.F. Vargas, J.L. Hayes, G. Zúniga. 
2010. 
"
Determining the vulnerability
 
of Mexican pine forests to bark beetles of the genus 
Dendroctonus
 Erichson (Coleoptera: Curculionidae:
 
Scolytinae)
"
, Forest Ecology and Management 260: 52-61.
 
 
9.18
 
Sánchez-Martínez, G., L.M. Torres-Espinosa, I. Vázquez-Collazo, E. González-Gaona y R. Narváez-
Flores. 2007. Monitoreo y manejo de insectos descortezadores de coníferas. Aguascalientes, Méx. INIFAP,
 
CRINOC, Campo Experimental Pabellón. 107p (Libro técnico No. 4, Campo Experimental Pabellón).
 
 
9.19
 
Sánchez Martínez, G., C. J. Mehemel, N. E. Gillette, E. González Gaona, J. A. López Hernándea, J.
 
C. Carlos Monárrez González, J. L García Rodríguez, S. R. Mori, Héctor E. Alanis Morales, J. M. Mejía
 
Bojorquez, M. Cano Rodríguez, M. A. Cortés Chamorro, L. M. Torres Espinosa. 2012. Fundamentos para el
 
control integral del descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 
barragani
 Furniss en México.
 
 
9.20
 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S. Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied
 
Forest Ecology. New York: John Wiley. 537 p.
 
 
9.21
 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North and Central America (Coleoptera:
 
 
Scolytidae). A taxonomic monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6. 1359p.
 
 
TRANSITORIO
 
 
 
Único.-
 
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.
- 
El Subsecretario de Fomento y
 
Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, 
Cuauhtémoc Ochoa
 
Fernández
.
- Rúbrica.
 
  
 
 
Anexo 1
 
 
 
Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre
 
 
  
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
Municipio
 
 
 
 
 
Altitud
 
(Metros sobre el
 
nivel del mar)
 
 
 
 
 
 
 
Localidad o Predio
 
 
 
 
Nombre del Responsable
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Nombre del
 
paraje
 
 
 
 
 
Identificación de factores de riesgo
 
(marcar con una 
"
x
"
)
 
 
 
 
 
En caso de presencia de insectos
 
descortezadores
 
 
 
 
 
 
 
Incendio
 
 
 
 
 
Sequía
 
 
 
 
 
Afectación por
 
rayos
 
 
 
 
 
Áreas bajo
 
aprovechamiento
 
de resina
 
 
 
 
 
Presencia de
 
defoliadores
 
 
 
 
 
Otro(s)
 
 
 
 
 
Número de
 
brotes
 
activos
 
 
 
 
 
Coordenadas
 
geográficas
 
(UTM/
 
Datum WGS84)
 
 
 
 
 
En su caso, nombre(s) de
 
la(s) especie(s) en la
 
NOM-059-SEMARNAT-
 
2010 afectada(s)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Observaciones
:
 
________________________________________________________________________________________
________________________
 
 
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________
 
 
_____________________________________________________________________________________
_________________________________________
 
 
NOTA: En caso de ser necesario, anexar hojas, evidencias fotográficas o muestras de insectos.
 
  
 
 
 
 
 
Responsable técnico
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Propietario
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(Nombre y firma)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Nombre y firma)
 
 
 
 
 
  
 
 
Anexo 2
 
 
 
Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo
 
 
  
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
Municipio
 
 
 
 
 
Altitud
 
(Metros sobre el
 
nivel del mar)
 
 
 
 
 
Localidad o predio
 
 
 
 
 
 
Sitio
 
 
 
 
 
Fecha de colocación
 
 
 
 
 
Fecha de monitoreo
 
 
 
 
 
Nombre del responsable técnico:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
No. Trampa
 
 
 
 
 
Semioquímico
 
atrayente
 
 
 
 
 
Coordenadas geográficas
 
(UTM/
 
Datum WGS84)
 
 
 
 
 
Nú
mero de insectos
 
descortezadores colectados
 
 
 
 
 
En caso de identificar insectos
 
descortezadores, señalar nombre
 
científico
 
(género y especie)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Observaciones
:
 
________________________________________________________________________________________
____________________
 
 
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________
 
 
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________
 
 
NOTA: En caso de ser necesario, anexar hojas, evidencias fotográficas o muestras de insectos.
 
  
 
 
 
 
 
Responsable técnico
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Propietario
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(Nombre y firma)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(Nombre y firma)
 
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
Anexo 3
 
 
 
Características del ciclo biológico de los descortezadores y evidencias
 
de daños por especie y
 
hospedante
 
 
 
Para Coníferas
 
 
 
 
 
 
Nombre
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones
 
por año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
adjunctus
 
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. ayacahuite
 
 
 
P. chihuahuana
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. flexilis
 
 
 
P. hartwegii
 
 
 
P. herrerai
 
 
 
P. lawsoni
 
 
 
P. maximinoi
 
 
 
P. michoacana
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. patula
 
 
 
P. pinceana
 
 
 
P. ponderosa
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
P. rudis
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina de coloración rojiza en el
 
fuste.
 
 
 
Cambios de coloración del follaje de verde a verde
 
amarillento y a rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías situadas en el cambium y floema.
 
 
 
Afecta arbolado a partir de 10 cm de diámetro.
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
approximatus
 
 
 
 
 
Una o más
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
 
P. chihuahuana
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. engelmannii
 
 
 
P. hartwegii
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. michoacana
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
P. patula
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
P. teocote
 
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los árboles afectados
 
aparecen montículos de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías limpias en la corteza interna.
 
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
brevicomis
 
 
 
 
 
Hasta cuatro
 
 
 
 
 
Pinus arizonica 
var.
 
stormiae
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. estevezi
 
 
 
P. ponderosa
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina de gran tamaño, de hasta 5
 
cm de longitud, en la parte baja del fuste.
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
frontalis
 
 
 
 
 
Seis a siete
 
 
 
Ciclo biológico
 
de 43 a 70 días
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. maximinoi
 
 
 
P. oocarpa,
 
 
 
P. pringlei
 
 
 
P. tecunumanii
 
 
 
P. teocote
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina en el fuste y/o ramas, los
 
grumos de resina son suaves, tornándose duros y de
 
coloración rojiza.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje de verde a rojizo, pasando
 
de verde amarillento a amarillo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
jeffreyi
 
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pinus jeffreyi.
 
 
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna y de grumos de
 
color rojizo.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
mexicanus
 
 
 
 
 
Tres a cinco
 
 
 
Ciclo biológico:
 
 
 
42 a 125 días
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
 
P. arizonica
 
 
 
P. cembroides
 
 
 
P. chihuahuana
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
P. douglasiana
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
P. 
greggii
 
 
 
P. hartwegii
 
 
 
P. herrerai
 
 
 
P. lawsoni
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. maximinoi
 
 
 
P. michoacana
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. patula
 
 
 
P. pinceana
 
 
 
P. ponderosa
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
P. rudis
 
 
 
P. teocote
 
 
 
P. maximartinezii
 
 
 
 
 
En la superficie del fuste aparecen grumos de material rojizo
 
formado por excremento, resina y partículas de floema, a
 
veces difícil de distinguir.
 
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
parallelocollis
 
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Pinus hartwegii
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
P. pringlei
 
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.
 
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a verde
 
amarillento y rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
ponderosae
 
 
 
 
 
Una a dos
 
 
 
 
 
Pinus contorta
 
 
 
P. ponderosa
 
 
 
 
 
Presencia de ramillas o puntas muertas, en algunas
 
ocasiones provoca la muerte de arbolado joven.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje de la copa en forma parcial.
 
 
 
Presencia de orificios en ramas y puntas.
 
 
 
Galerías en forma de estrella.
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
pseudotsugae
 
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pseudotsuga
 
menziesii (=
 
Pseudotsuga
 
flahaulti),
 
Pseudotsuga
 
macrolepis
 
 
 
 
 
En la superficie del fuste aparece un montículo de material
 
rojizo formado por excremento, resina y partículas de
 
floema, a veces difícil de distinguir.
 
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
rhizophagus
 
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. ayacahuite
 
 
 
P. chihuahuaza
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. engelmanni
 
 
 
P. jeffreyi
 
 
 
P. herrerai
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. lumholtzii
 
 
 
P. michoacana
 
 
 
P. ponderosa
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina en la base del fuste.
 
 
 
Cambios de coloración del follaje de verde a rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en espiral orientadas hacia arriba.
 
 
 
Afecta arbolado pequeño hasta 10 cm de diámetro.
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
valens
 
 
 
 
 
Hasta dos
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
 
P. arizonica
 
 
 
P. douglasiana
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
P. greggii
 
 
 
P. hartwegii
 
 
 
P. herrerai
 
 
 
P. jeffreyi
 
 
 
P. michoacana
 
 
 
P. lawsoni
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. maximinoi
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
P. teocote
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina de gran tamaño color rojizo,
 
de hasta 5 cm de longitud, en la parte baja del fuste.
 
 
 
Afecta a árboles sobremaduros.
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
vitei
 
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
P. teocote
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Dendrocton
 
us
 
mesoameric
 
anus
 
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
P. tenuifolia
 
 
 
P. pringlei
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
 
 
Presencia de grumos de resina en el fuste y/o ramas, los
 
grumos de resina son suaves, tornándose duros y de
 
coloración rojiza.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje de verde a rojizo, pasando
 
de verde
 
amarillento a amarillo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips bonanseai
 
 
 
 
 
Seis a ocho
 
 
 
Ciclo biológico
 
 
 
28 a 30 días
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. ayacahuite
 
 
 
P. cembroides
 
 
 
P chihuahuana
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. engelman
ii
 
 
 
P. flexilis
 
 
 
P. hartwegii
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
P. patula
 
 
 
P. ponderosa
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
P. rudis
 
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los árboles afectados
 
aparecen montículos de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías limpias en la corteza interna.
 
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
 
 
 
 
Ips calligraphus
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus caribaea
 
 
 
P. maximinoi
 
 
 
P. michoacana
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los árboles afectados
 
aparecen montículos de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías limpias en la corteza interna.
 
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
 
 
 
 
Ips lecontei
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. ayacahuite
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
P. pseudos
trobus
 
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los árboles afectados
 
aparecen montículos de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías limpias en la corteza interna.
 
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Pseudips 
(Syn.
 
Ips
)
 mexicanus
 
 
 
 
 
Tres a siete
 
 
 
 
 
Pinus ayacahuite
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. hartwegii
 
 
 
P. jeffreyi
 
 
 
P. leiophylla
 
 
 
P. michoacana
 
 
 
P. montezumae
 
 
 
P. patula
 
 
 
P. rudis
 
 
 
P. pseudostrobus
 
 
 
P. radiata
 
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los árboles afectados
 
aparecen montículos de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías limpias en la corteza interna.
 
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
 
 
 
 
Ips pini
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
P. jeffreyi
 
 
 
P. quadrifolia
 
 
 
 
 
En la superficie de la corteza de los árboles afectados
 
aparecen montículos de aserrín y/o grumos de color rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías limpias en la corteza interna.
 
 
 
El insecto ataca en las ramas y parte terminal del fuste.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
 
 
 
 
Ips confusus
 
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Pinus quadrifolia
 
 
 
P. cembroides
 
 
 
P. edulis
 
 
 
P. monophylla
 
 
 
P. oocarpa
 
 
 
 
 
Numerosos montículos de resina blanquecinos o rojizos y/o
 
grumos de color rojizo.
 
 
 
Acumulación de aserrín rojizo o amarillento entre las
 
hendiduras de la corteza y alrededor de la base del árbol.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje (inicia en punta del árbol y
 
ramas de las partes altas, generalmente sólo muere la punta
 
del árbol pero ataques intensos ocasiona la muerte de todo
 
el árbol).
 
 
 
Presencia de galerías larvales entre la corteza interna y el
 
cambium.
 
 
 
Presencia de insectos (adultos larvas, pupas).
 
 
 
 
 
 
 
Phloeosinus
 
baumanni
 
 
 
 
 
Cuatro a seis
 
 
 
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.
 
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a verde
 
amarillento y rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Phloeosinus
 
serratus
 
 
 
 
 
Se desconoce
 
 
 
 
 
Juniperus 
spp
.
 
 
 
Taxodium spp.
 
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.
 
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a verde
 
amarillento y rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Phloeosinus
 
tacubayae
 
 
 
 
 
Cuatro a seis
 
Ciclo de vida
 
 
 
56 a 66 días
 
 
 
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.
 
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a verde
 
amarillento y rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
 
 
Pityophthorus
 
spp
.
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Abies 
spp
.
 
 
 
Pinus 
spp
.
 
 
 
Pseudotsuga 
spp
.
 
 
 
Cupressus 
spp
.
 
 
 
Juniperus 
spp
.
 
 
 
 
 
Presencia de ramillas o puntas muertas, en algunas
 
ocasiones provoca la muerte de arbolado joven.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje de la copa en forma parcial.
 
 
 
Presencia de orificios en ramas y puntas.
 
 
 
Galerías en forma de estrella.
 
 
 
 
 
 
 
Pseudohyl
 
esinus
 
spp
.
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Abies
 spp
.
 
 
 
Pseudotsuga 
spp
.
 
 
 
 
 
Presencia de escurrimientos de resina en el fuste.
 
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a verde
 
amarillento y rojizo.
 
 
 
Presencia de galerías en la corteza interna.
 
 
 
 
 
 
 
Scolytus 
spp.
 
 
 
 
 
dos
 
 
 
 
 
Abies 
spp
.
 
 
 
Pseudotsuga 
spp
.
 
 
 
 
 
Presencia de galerías transversales al eje del árbol.
 
 
 
Muerte descendente del arbolado infestado.
 
 
 
Cambio de coloración del follaje iniciando en la parte
 
terminal.
 
 
 
 
 
  
 
 
Para 
Quercus
 (Encino)
 
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
 
 
Pseudopityophthorus, 
spp
.
 
 
 
 
 
Varias
 
generaciones
 
por
 
año
 
 
 
 
 
Quercus 
spp
.
 
 
 
Alnus 
spp
 
 
 
 
 
Presencia de desechos con
 
apariencia de aserrín fino.
 
 
 
Presencia de follaje amarillento.
 
 
 
Presencia de ramas muertas.
 
 
 
Presencia de galerías
 
transversales al eje del árbol en
 
la corteza interna y de insectos
 
vivos.
 
 
 
 
 
  
 
 
Para 
Fraxinus
 (Fresno)
 
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
 
 
Hylesinus aztecus
 
 
  
 
 
 
 
2 a 3
 
 
 
 
 
Fraxinus udhei
 
 
 
Fraxinus 
spp
 
 
 
 
 
Presencia de ramas secas por
 
la muerte descendente.
 
 
 
Orificios de entrada del insecto.
 
 
 
Presencia de galería
 
perpendicular al eje del árbol o
 
de rama infestada.
 
 
 
Secreciones de savia color
 
blanco amarillento y de
 
excrementos.
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
Para 
Ulmus
 (Olmos)
 
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
 
 
Scolytus multistriatus
 
 
 
Scolytus schevyrewi
 
 
 
 
 
2 a 3
 
 
 
 
 
Ulmus parviflora
 
 
 
Ulmus pumila
 
 
 
 
 
Presencia de ramas secas.
 
 
 
Orificios de entrada y/o salida
 
del insecto.
 
 
 
Presencia de galerías paralelas
 
al eje del árbol o de rama
 
infestada.
 
 
 
Secreciones de savia color café
 
claro y de excrementos.
 
 
 
 
 
  
 
 
Anexo 4
 
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos de
 
combate y control de
 
descortezadores
 
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
 
 
 
 
Numeral de la
 
norma
 
 
 
 
 
Verificadores
 
 
 
 
 
Cumple/No
 
Cumple/No
 
aplica
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
Derribo
 
 
 
 
 
5.8 inciso a)
 
 
 
 
 
·
No se observa daños el arbolado
 
adyacente al derribado.
 
 
·
El tocón del arbolado derribado no
 
excede 30 cm de altura.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Seccionado de fustes
 
 
 
 
 
5.8 inciso b)
 
 
 
 
 
·
Verificar que se realice el seccionado
 
de fustes del arbolado afectado
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Extracción inmediata
 
 
 
 
 
5.8 inciso c)
 
 
 
 
 
·
Verificar que el arbolado derribado se
 
retire de manera inmediata y que no
 
presente insectos en estado adulto
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Descortezado
 
 
 
 
 
5.8 inciso d)
 
 
 
 
 
·
No hay evidencia de corteza en las
 
trozas y ramas tratadas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Picado
 
 
 
 
 
5.8 inciso e)
 
 
 
 
 
·
Las puntas, ramas o árboles de entre 5
 
y 15 cm de diámetro con todo y raíz se
 
encuentran picados en trozos entre 0.50
 
a 1.00 m.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Astillado
 
 
 
 
 
5.8 inciso f)
 
 
 
 
 
·
Existe evidencia de puntas y ramas con
 
dimensiones menores a 1.2 cm de
 
espesor.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Quema
 
 
 
 
 
5.8 inciso g)
 
 
 
 
 
·
Existe evidencia de que las puntas,
 
ramas o arbolado de entre 5 y 15 cm de
 
diámetro fue quemado sin reducirlos a
 
cenizas.
 
 
·
No se encuentran evidencias de
 
incendios en el área tratada provocados
 
por la quema.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Enterrado
 
 
 
 
 
5.8 inciso h)
 
 
 
 
 
·
No existe evidencia de cortezas y
 
ramas producto del control de residuos al
 
descubierto.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Control de residuos
 
 
 
 
 
5.8 inciso i)
 
 
 
 
 
·
Existen ramas y puntas apiladas en
 
montones individuales perpendicular a la
 
pendiente del terreno.
 
 
·
Si la verificación se realiza al momento
 
de la aplicación del tratamiento con
 
descortezado y aplicación de insecticidas,
 
se debe constatar que se aplique otro
 
baño de producto a las ramas y puntas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Aplicación de
 
químicos o
 
semioquímicos
 
 
 
 
 
5.8 inciso j)
 
 
 
 
 
·
Durante la aplicación del tratamiento:
 
 
·
Demostrar que se utiliza una sustancia
 
registrada ante la autoridad competente.
 
 
·
Constatar que se aplique el insecticida
 
de manera inmediata al derribo del
 
arbolado y que se gire para cubrir la
 
totalidad de su superficie.
 
 
·
Constatar que para los casos de
 
Dendroctonus
, 
Ips
 y 
Phloeosinus
, se
 
realice el asperjado de la corteza
 
desprendida, trozas, puntas y ramas.
 
 
·
Constatar para los casos de
 
Pseudohylesinus
, 
Pityopthorus
,
 
Hylesinus
, 
Pseudopityophthorus
 y
 
Scolytus
, que se realice el asperjado de
 
las trozas, puntas y ramas.
 
 
·
Constatar que en el caso de la
 
aplicación de fumigante, se cubran las
 
trozas y ramas con plástico PVC calibre
 
600 o su equivalente, sellando con tierra
 
los costados para evitar fugas del gas
 
fumigante.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Extracción con raíz
 
 
 
 
 
5.8 inciso k)
 
 
 
 
 
·
Constatar que el arbolado afectado con
 
insectos en estado larvario o de pupa se
 
haya extraído con todo y raíz.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Abandono
 
 
 
 
 
5.8 inciso l)
 
 
 
 
 
·
Verificar que el arbolado derribado
 
permanezca de manera horizontal sobre
 
la superficie del suelo y que no presente
 
insectos en estado adulto.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Apéndice informativo
 
 
 
Evidencias de ataque por descortezadores
 
 
  
 
 
 
 
 
Fotografías 1, 2, 3 y 4. Presencia de grumos de resina, de color blanco y rojizo sobre el fuste del arbolado.
 
Estos grumos también pueden encontrarse sobre ramas
 
  
 
 
 
 
 
Fotografía 5.- Galerías por descortezadores en la zona del cambium. 6.- Corteza desprendida, sobre su
 
interior también se aprecian las galerías. Fotografías 7 y 8.- Sobre la base del fuste del arbolado infestado, se
 
aprecian gránulos de resina cristalizada.
 
 
Evidencia de daño sobre el follaje.
 
 
  
 
 
 
 
 
Fotografías 9 y 10.- Coloraciones de copa del arbolado afectado por descortezadores, Las coloraciones se
 
pueden tornar verde amarillento hasta café rojizo. Foto 11.- Brote de infestación por descortezadores, tomada
 
desde el aire, se puede apreciar la coloración café, rojiza y rojo.
 
 
Etapas de desarrollo del descortezador
 
 
  
 
 
 
 
 
Fotografías 12.- Adulto, 13.- Huevo ovalado, de consistencia blanda y coloración blanco-aperlado, de
 
1
 
mm de longitud. F
otografías 14 y 15 - Larvas, é
stas se pueden observar ápodas, son cilíndricas y curveadas
 
(pareciendo una C), son de color blanco y cabeza bien esclerozada, su aparato bucal ya se encuentra
 
desarrollado. Fotografía 16.- Pupa, tipo exarada de color blanco, tamaño variable según la especie.
 
  
 
 
 
 
 
Fotografía 17 y 18.- Adulto, última etapa de desarrollo del descortezador, de cuerpo robusto con coloración
 
café claro a café oscuro, de  diferentes tamaños dependiendo la especie, el cual puede ir de 2.2 a 9.0 mm
 
 
   ______________________________________
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores; para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016, Que establece los lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores, publicado el 5 de agosto de 2016.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5505456

[Documento con formato](/normas/nom-019-semarnat-2017/documentos/dof-5505456/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la NOM-019-SEMARNAT-2006, Que
 
establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores; para
 
quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016, Que establece
 
los lineamientos técnicos para la prevención, combate y
 
control de insectos descortezadores, publicado el 5 de agosto de 2016.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47,
 
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 8 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
 
 
y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la
 
NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y
 
control de insectos descortezadores; para quedar como NOM-019-SEMARNAT-2016, Que establece los
 
lineamientos técnicos para la prevención, combate y control de insectos descortezadores, publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2016.
 
 
Promovente
: Graciela Hernández Villa
 
 
Organización o dependencia a la que pertenece
: Persona física.
 
 
Fecha de recepción
: 22 de agosto de 2016.
 
 
 
 
 
No
 
.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten
 
en realizar uno o varios procedimientos descritos a
 
continuación y de acuerdo al numeral 5.9, identificando la
 
especie de descortezador con base en el Anexo 3.
 
 
...
 
 
f)
     
Astillado
 
 
Reducir puntas y ramas a hojuelas o partículas de madera con
 
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
 
 
Debe decir
:
 
 
...
 
 
f)
     
Astillado
 
 
Reducir puntas, ramas o árboles de diámetros de la capacidad
 
que permita la astilladora a hojuelas o partículas de madera.
 
 
Justificación
 
 
Esto debido a que en ocasiones existe arbolado con diámetros
 
pequeños plagados y no son saneados por la dificultad de
 
descortezarlo por lo que es más efectivo el saneamiento si se
 
corta y completo se mete a la astilladora.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El Grupo de Trabajo (GT) determinó parcialmente procedente este
 
comentario debido a que se acepta la parte de la propuesta
 
consistente en incluir 
"
árboles de diámetros que permita la
 
astilladora
"
, en virtud a que, de acuerdo con la justificación
 
de la
 
comentarista, 
"
en ocasiones existe arbolado con diámetros
 
pequeños plagados y no son saneados por la dificultad de
 
descortezarlo
"
.
 
 
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de
 
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), la
 
propuesta no se acepta textualmente como se plantea en el
 
apartado Debe decir: , debido a que el GT considera necesario
 
mantener la especificación sobre las dimensiones de las hojuelas
 
o partículas resultantes del astillado, es decir, menores de 1.2 cm
 
de espesor, toda vez que de esa manera se asegura la
 
eliminación de los insectos descortezadores al aplicar dicho
 
procedimiento.
 
 
Por otra parte, derivado del análisis directo de este comentario, el
 
GT determina que la letra 
"
o
"
 utilizada en el texto 
"
puntas, ramas o
 
árboles
"
, es excluyente, por lo que la redacción se modifica para
 
sustituir la letra 
"
o
"
, por la letra 
"
y
"
, a efecto de que se puedan
 
introducir en la astilladora, los tres tipos de materiales para
 
generar hojuelas o partículas.
 
 
De igual forma, el GT advirtió que en el numeral 5.8 se describen
 
los métodos de combate y control de insectos descortezadores,
 
pero no los métodos de prevención (capítulo 4. de la presente
 
Norma), por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la
 
Norma que será la definitiva. Así mismo, y debido a la relación
 
que tiene el procedimiento de 
"
Astillado
"
, con el Anexo 4 de la
 
presente Norma, el GT consideró, necesario realizar
 
la
 
modificación en dicho Anexo, para que el verificador coincida con
 
la descripción del producto del astillado, más que con la
 
descripción del procedimiento; por lo que en lugar de que diga:
 
 
-
 Existe evidencia de puntas y ramas con dimensiones menores a
 
1.2 cm de espesor.
 
 
Dirá:
 
 
-
 Existe evidencia de hojuelas o partículas con dimensiones
 
menores a 1.2 cm de espesor.
 
 
Finalmente, también derivado del análisis de este comentario, el
 
GT determinó necesario adecuar el encabezado del formato
 
Anexo 4, a efecto de dar mayor claridad y evitar confusiones en
 
su utilización, toda vez que los verificadores se aplican para
 
constatar el cumplimiento de los procedimientos que integran los
 
métodos de combate y control, pudiendo ser uno o varios
 
procedimientos los que integran dichos métodos. Así mismo, esta
 
modificación se aplica en el numeral 6.4.4, de la Norma que será
 
la definitiva
 
y se corrige en dicho numeral, la referencia al capítulo
 
5., debiendo ser el numeral 5.8, para hacerla más específica
 
respecto al cumplimiento de los lineamientos técnicos de los
 
procedimientos que integran los métodos de combate y control de
 
insectos descortezadores.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Por lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten en
 
realizar uno o varios procedimientos descritos a continuación y de
 
acuerdo al numeral 5.9, identificando la especie de descortezador
 
con base en el Anexo 3:
 
 
...
 
 
f) Astillado
 
 
Reducir puntas y ramas a hojuelas o partículas de madera con
 
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de combate y control consisten en realizar uno o
 
varios procedimientos descritos a continuación y de acuerdo al
 
numeral 5.9, identificando la especie de descortezador con base
 
en el Anexo 3:
 
 
...
 
 
f) Astillado
 
 
Reducir puntas, ramas y árboles de diámetros de la capacidad
 
que permita la astilladora, a hojuelas o partículas de madera con
 
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
 
 
...
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 4
 
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos
 
de combate y control de descortezadores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
 
 
 
 
Numeral de la norma
 
 
 
 
 
Verificadores
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Astillado
 
 
 
 
 
5.8 inciso f)
 
 
 
 
 
·
  
Existe evidencia de puntas
 
y ramas con dimensiones menores
 
a 1.2 cm de espesor.
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 4
 
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los
 
procedimientos que integran los métodos de combate y
 
control de descortezadores
 
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
 
 
 
 
Numeral de la norma
 
 
 
 
 
Verificadores
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Astillado
 
 
 
 
 
5.8 inciso f)
 
 
 
 
 
·
  
Existe evidencia de
 
hojuelas o partículas de madera,
 
con dimensiones menores a 1.2 cm
 
de espesor.
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
Promovente: Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal.
 
 
Organización o dependencia a la que pertenece: PROFEPA.
 
 
Fecha de recepción: 23 de agosto de 2016.
 
 
 
 
 
No
 
.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 4
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos
 
de combate y control de descortezadores, Tercer renglón que
 
se refiere al 
"
Extracción inmediata
"
 y que tiene relación con el
 
numeral 5.8. Inciso c), cuyo verificador establece:
 
 
..."
Verificar que el arbolado derribado se retire de manera
 
inmediata y que no presente insectos en estado adulto
"
 
 
Debe decir
:
 
 
..."
Verificar que el arbolado derribado se retire de manera
 
inmediata y que no presente insectos en estado adulto
"
 
 
En caso de que el arbolado derribado presente insectos
 
adultos, la PROFEPA o las personas acreditadas y aprobadas
 
para realizar el PEC, deberán indicar al visitado realice la
 
remoción y destrucción de los insectos mediante descortezado
 
y asperjado de la corteza desprendida del tronco o fuste,
 
antes de su extracción.
 
 
Justificación
 
 
De esta forma se neutraliza la situación de riesgo de
 
dispersión de las plagas.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la adición del texto propuesto por el comentarista:
 
"
En caso de que el arbolado derribado presente insectos adultos,
 
la PROFEPA, o las personas acreditadas y aprobadas para
 
realizar el PEC, deberán indicar al visitado realice la remoción y
 
destrucción de los insectos
..."
, ya que complementa la lista de
 
control para verificar el cumplimiento del procedimiento
 
"
Extracción inmediata
"
 
del Anexo 4 de la presente Norma
.
 
 
No obstante, lo anterior,
 
con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente el siguiente texto de la
 
propuesta 
"...
mediante descortezado y asperjado de la corteza
 
desprendida del tronco o fuste
..."
, debido a que no es el único
 
método para llevar a cabo la remoción y destrucción de los
 
insectos adultos, una vez que el árbol se encuentra derribado.
 
 
Por lo anterior, el GT acordó modificar el párrafo propuesto por el
 
comentarista, para indicar los métodos que resulten aplicables,
 
por lo tanto, el texto aprobado queda del tenor siguiente: 
"
En caso
 
de que el arbolado derribado presente insectos adultos, la
 
PROFEPA o las personas acreditadas y aprobadas para realizar
 
el PEC, deberán indicar al visitado realice la remoción y
 
destrucción de los insectos, antes de su extracción, mediante
 
alguno de los métodos siguientes descritos en el numeral 5.9 de la
 
presente Norma:
 
 
1.
     
Derribo, troceo y descortezado mecánico.
 
 
2.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y quema de
 
corteza.
 
 
3.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y enterrado de
 
corteza.
 
 
4.
     
Derribo, troceo y quema de trozas, puntas o ramas.
 
 
5.
     
Derribo, troceo y astillado.
 
 
8.
     
Derribo, troceo y aplicación de químico.
 
 
9.
     
Derribo, troceo, descortezado y aplicación de químico.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Si la presencia de insectos adultos descrita anteriormente, ocurre
 
dentro de una ANP, la aplicación de los métodos 8. o 9. Descritos
 
en el numeral 5.9 de la presente Norma, quedará sujeta a lo
 
establecido en el Programa de Manejo de la ANP que
 
corresponda.
"
 
 
Así mismo, con base en el análisis de este comentario, el GT
 
determinó procedente realizar el ajuste a la descripción del
 
procedimiento de 
"
Extracción inmediata
"
, descrito en el numeral
 
5.8, inciso c), así como a su correspondiente verificador del Anexo
 
4, respecto a ampliar los estadios en los que se podrá encontrar al
 
insecto descortezador a combatir mediante este procedimiento;
 
cambiando de 
"
estado larvario
"
, por los 
"
estadios de huevo, larva,
 
o pupa
"
.
 
 
Por otra parte, se señala que con base en el Diccionario de la
 
Lengua Española 
http://dle.rae.es/?id=GjgXtqZ
 (fecha de consulta:
 
13 de marzo de 2017), la palabra correcta es 
"
estad
i
os
"
 (con
 
acento prosódico en la letra 
i
) y no 
"
estados
"
. De igual forma, el
 
GT advirtió que en el numeral 5.8 se describen los métodos de
 
combate y control de insectos descortezadores, pero no los
 
métodos de prevención (capítulo 4. de la presente Norma), por lo
 
que, con base en ello, el GT acordó realizar la adecuación
 
correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
Finalmente, también derivado del análisis de este comentario, el
 
GT determinó necesario adecuar el encabezado del formato
 
Anexo 4, a efecto de dar mayor claridad y evitar confusiones en su
 
utilización, toda vez que los verificadores se aplican para
 
constatar el cumplimiento de los procedimientos que integran los
 
métodos de combate y control, pudiendo ser uno o varios
 
procedimientos los que integran dichos métodos. Así mismo, esta
 
modificación se aplica en el numeral 6.4.4, de la Norma que será
 
la definitiva
 
y se corrige en dicho numeral, la referencia al capítulo
 
5., debiendo ser el numeral 5.8, para hacerla más específica
 
respecto al cumplimiento de los lineamientos técnicos de los
 
procedimientos que integran los métodos de combate y control de
 
insectos descortezadores.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 4
 
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos
 
de combate y control de descortezadores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Procedimient
 
o
 
 
 
 
 
Numeral de la norma
 
 
 
 
 
Verificadores
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Extracción
 
inmediata
 
 
 
 
 
5.8 inciso c)
 
 
 
 
 
·
Verificar que el arbolado
 
derribado se retire de manera
 
inmediata y que no presente
 
insectos en estado adulto.
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 4
 
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los
 
procedimientos que integran los métodos de combate y
 
control de descortezadores
 
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
 
 
 
 
Numeral de la norma
 
 
 
 
 
Verificadores
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Extracción
 
inmediata
 
 
 
 
 
5.8 inciso c)
 
 
 
 
 
·
Verificar que el arbolado
 
derribado presente insectos
 
en cualquiera de los estadios
 
de huevo, larva o pupa y que
 
se retire de manera
 
inmediata.
 
 
En caso de que el arbolado
 
derribado haya presentado
 
insectos adultos, la
 
aplicación del método
 
utilizado para la eliminación
 
de estos (descrito en el
 
numeral 5.8), se deberá
 
verificar mediante la
 
constatación de cada uno de
 
los procedimientos que lo
 
integran, de conformidad con
 
este Anexo 4.
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Decía
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten en
 
realizar
...
 
 
...
 
 
c)
     
Extracción inmediata
 
 
Consiste en retirar inmediatamente el arbolado derribado, a
 
que se refiere el inciso a) de este numeral. Este método es de
 
aplicación para las especies de descortezadores que
 
presenten una sola generación y se encuentren en estado
 
larvario.
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de combate y control consisten en realizar
...
 
 
...
 
 
c)
     
Extracción inmediata
 
 
Consiste en retirar inmediatamente el arbolado derribado, a
 
que se refiere el inciso a) de este numeral. Este método es de
 
aplicación para las especies de descortezadores que
 
presenten una sola generación y se encuentren en estadio de
 
huevo, larva, o pupa.
 
 
En caso de que el arbolado derribado presente insectos
 
adultos, la PROFEPA o las personas acreditadas y
 
aprobadas para realizar el PEC, deberán indicar al visitado
 
realice la remoción y destrucción de los insectos, antes de su
 
extracción, mediante alguno de los métodos siguientes
 
descritos en el numeral 5.9 de la presente Norma:
 
 
1.
     
Derribo, troceo y descortezado mecánico.
 
 
2.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y quema de
 
corteza.
 
 
3.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y enterrado de
 
corteza.
 
 
4.
     
Derribo, troceo y quema de trozas, puntas o ramas.
 
 
5.
     
Derribo, troceo y astillado.
 
 
8.
     
Derribo, troceo y aplicación de químico.
 
 
9.
     
Derribo, troceo, descortezado y aplicación de químico.
 
 
Si la presencia de insectos adultos descrita anteriormente,
 
ocurre dentro de una ANP, la aplicación de los métodos 8. o
 
9. descritos en el numeral 5.9 de la presente Norma, quedará
 
sujeta a lo establecido en el Programa de Manejo de la ANP
 
que corresponda.
 
 
Decía:
 
 
6.4.4
 Que se haya cumplido con los lineamientos técnicos de los
 
métodos para el combate y control de los descortezadores
 
establecidos en el numeral 5 de la presente Norma, verificando
 
conforme a la lista de control del Anexo 4.
 
 
Dice:
 
 
6.4.4
 Que se haya cumplido con los lineamientos técnicos de los
 
procedimientos que integran los métodos para el combate y
 
control de descortezadores establecidos en el numeral 5.8 de la
 
presente Norma, verificando conforme a la lista de control del
 
Anexo 4.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
..."
Abandono
"
 y que tienen relación con el numeral 5.8 Inciso l)
 
de la Norma, cuyo verificador establece:
 
 
..."
Verificar que el arbolado permanezca de manera horizontal
 
sobre la superficie del suelo y que no presente insectos en
 
estado adulto.
 
 
Debe decir
:
 
 
..."
Verificar que el arbolado permanezca de manera horizontal
 
sobre la superficie del suelo y que no presente insectos en
 
estado adulto.
 
 
En caso de que el arbolado derribado presente insectos
 
adultos, la PROFEPA, o las personas acreditadas y
 
aprobadas para realizar el PEC, deberán indicar al visitado
 
realice la remoción y destrucción de los insectos mediante
 
descortezado y asperjado de la corteza desprendida del
 
tronco o fuste, antes de su extracción.
 
 
Justificación
 
 
De esta forma se neutraliza la situación de riesgo de
 
dispersión de las plagas.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la adición del texto propuesto por el comentarista:
 
"
En caso de que el arbolado derribado presente insectos adultos,
 
la PROFEPA, o las personas acreditadas y aprobadas para
 
realizar el PEC, deberán indicar al visitado realice la remoción y
 
destrucción de los insectos
..."
, ya que complementa la lista de
 
control para verificar el cumplimiento del procedimiento
 
"
Abandono
"
 
del Anexo 4 de la presente Norma
.
 
 
No obstante, lo anterior,
 
con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente el siguiente texto de la
 
propuesta 
"...
mediante descortezado y asperjado de la corteza
 
desprendida del tronco o fuste
..."
, debido a que no es el único
 
método para llevar a cabo la remoción y destrucción de los
 
insectos adultos, una vez que el árbol se encuentra derribado.
 
 
Por lo anterior, el GT acordó modificar el párrafo propuesto por el
 
comentarista, para indicar los métodos que resulten aplicables,
 
por lo tanto, el texto aprobado queda en el tenor siguiente: 
"
En
 
caso de que el arbolado derribado presente insectos adultos, la
 
PROFEPA o las personas acreditadas y aprobadas para realizar
 
el PEC, deberán indicar al visitado realice la remoción y
 
destrucción de los insectos, antes de su extracción, mediante
 
alguno de los métodos siguientes descritos en el numeral 5.9 de la
 
presente Norma:
 
 
1.
     
Derribo, troceo y descortezado mecánico.
 
 
2.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y quema de
 
corteza.
 
 
3.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y enterrado de
 
corteza.
 
 
4.
     
Derribo, troceo y quema de trozas, puntas o ramas.
 
 
5.
     
Derribo, troceo y astillado.
 
 
8.
     
Derribo, troceo y aplicación de químico.
 
 
9.
     
Derribo, troceo, descortezado y aplicación de químico.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Si la presencia de insectos adultos descrita anteriormente, ocurre
 
dentro de una ANP, la aplicación de los métodos 8. o 9. descritos
 
en el numeral 5.9 de la presente Norma, quedará sujeta a lo
 
establecido en el Programa de Manejo de la ANP que
 
corresponda.
"
 
 
Por otra parte, se señala que con base en el Diccionario de la
 
Lengua Española 
http://dle.rae.es/?id=GjgXtqZ
 (fecha de consulta:
 
13 de marzo de 2017), en la descripción del procedimiento
 
"
Abandono
"
, descrito en el numeral 5.8, inciso l), la palabra
 
correcta es 
"
estad
i
o
"
 (con acento prosódico en la letra 
i
) y no
 
"
estado
"
. De igual forma, el GT advirtió que en el numeral 5.8 se
 
describen los métodos de combate y control de insectos
 
descortezadores, pero no los métodos de prevención (capítulo 4.
 
de la presente Norma).
 
 
Finalmente, también derivado del análisis de este comentario, el
 
GT determinó necesario adecuar el encabezado del formato
 
Anexo 4, a efecto de dar mayor claridad y evitar confusiones en su
 
utilización, toda vez que los verificadores se aplican para
 
constatar el cumplimiento de los procedimientos que integran los
 
métodos de combate y control, pudiendo ser uno o varios
 
procedimientos los que integran dichos métodos. Así mismo, esta
 
modificación se aplica en el numeral 6.4.4, de la Norma que será
 
la definitiva
 
y se corrige en dicho numeral, la referencia al capítulo
 
5., debiendo ser el numeral 5.8, para hacerla más específica
 
respecto al cumplimiento de los lineamientos técnicos de los
 
procedimientos que integran los métodos de combate y control de
 
insectos descortezadores.
 
 
Por lo anterior, se realiza la adecuación correspondiente en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 4
 
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los métodos
 
de combate y control de descortezadores
 
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
 
 
 
 
Numeral de la norma
 
 
 
 
 
Verificadores
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
·
adulto.
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 4
 
 
 
Lista de control para verificar el cumplimiento de los
 
procedimientos que integran los métodos de combate y
 
control de descortezadores
 
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
 
 
 
 
Numeral de la norma
 
 
 
 
 
Verificadores
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Abandono
 
 
 
 
 
5.8 inciso l)
 
 
 
 
 
·
      
Verificar que el
 
arbolado derribado
 
permanezca de manera
 
horizontal sobre la superficie
 
del suelo.
 
 
En caso de que el arbolado
 
derribado haya presentado
 
insectos adultos, la aplicación
 
del método utilizado para la
 
eliminación de 
é
stos (descrito
 
en el numeral 5.8), se deberá
 
verificar mediante la
 
constatación de cada uno de
 
los procedimientos que lo
 
integran, de conformidad con
 
este Anexo 4.
 
  
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Decía
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten en
 
realizar
...
 
 
...
 
 
l) 
Abandono
 
 
Dejar en la superficie del suelo en forma horizontal el árbol
 
derribado, con la finalidad de establecer enemigos naturales
 
de
 
los descortezadores. Esta acción se aplica únicamente cuando
 
los descortezadores se encuentran en estado larvario.
 
 
Así mismo
...
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de combate y control consisten en realizar
...
 
 
...
 
 
l) 
Abandono
 
 
Dejar en la superficie del suelo en forma horizontal el árbol
 
derribado, con la finalidad de establecer enemigos naturales
 
de
 
los descortezadores. Esta acción se aplica únicamente cuando
 
los descortezadores se encuentran en estadio larvario.
 
 
Así mismo
...
 
 
En caso de que el arbolado derribado presente insectos
 
adultos, la PROFEPA o las personas acreditadas y aprobadas
 
para realizar el PEC, deberán indicar al visitado realice la
 
remoción y destrucción de los insectos, antes de su extracción,
 
mediante alguno de los métodos siguientes descritos en el
 
numeral 5.9 de la presente Norma:
 
 
1.
     
Derribo, troceo y descortezado mecánico.
 
 
2.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y quema de
 
corteza.
 
 
3.
     
Derribo, troceo, descortezado manual y enterrado de
 
corteza.
 
 
4.
     
Derribo, troceo y quema de trozas, puntas o ramas.
 
 
5.
     
Derribo, troceo y astillado.
 
 
8.
     
Derribo, troceo y aplicación de químico.
 
 
9.
     
Derribo, troceo, descortezado y aplicación de químico.
 
 
Si la presencia de insectos adultos descrita anteriormente,
 
ocurre dentro de una ANP, la aplicación de los métodos 8. o 9.
 
descritos en el numeral 5.9 de la presente Norma, quedará
 
sujeta a lo establecido en el Programa de Manejo de la ANP
 
que corresponda.
 
 
Decía:
 
 
6.4.4
 Que se haya cumplido con los lineamientos técnicos de los
 
métodos para el combate y control de los descortezadores
 
establecidos en el numeral 5 de la presente Norma, verificando
 
conforme a la lista de control del Anexo 4.
 
 
Dice:
 
 
6.4.4
 Que se haya cumplido con los lineamientos técnicos de los
 
procedimientos que integran los métodos para el combate y
 
control de los descortezadores establecidos en el numeral 5.8 de
 
la presente Norma, verificando conforme a la lista de control del
 
Anexo 4.
 
 
 
 
  
 
 
Promovente
: Ing. José Pérez Ruiz.
 
 
Organización o dependencia a la que pertenece
: 
Manejo Silvícola y Agropecuario en Zonas, S.C.
 
 
Fecha de recepción
: 1 de septiembre de 2016.
 
 
 
 
 
No
 
.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.3
 Quienes aprovechen recursos forestales maderables,
 
deben suspender el aprovechamiento para realizar los
 
trabajos de saneamiento. El volumen que resulte, se
 
descontará del volumen autorizado para cada una de las
 
anualidades cuyas áreas de corta hayan sido intervenidas, el
 
cual debe extraerse al concluir dichos trabajos de
 
saneamiento, con excepción del método descrito en el
 
numeral 5.8., inciso c).
 
 
Debe decir
:
 
 
El volumen que resulte del tratamiento fitosanitario se debe
 
extraer en la medida que se avanza en los trabajos,
 
dependiendo del método de control y combate que autorice la
 
SEMARNAT.
 
 
Justificación
 
 
No veo porque hay que esperar hasta concluir los trabajos de
 
saneamiento.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
determinó no procedente este comentario debido a que la
 
obligatoriedad de extraer el volumen resultante de los trabajos de
 
saneamiento hasta el final de los mismos, se desprende de lo
 
establecido por el artículo 150 del Reglamento de la Ley General
 
de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra dice: 
Artículo
 
150. Quienes aprovechen recursos forestales deberán suspender
 
los trabajos de aprovechamiento forestal para ejecutar los
 
trabajos de saneamiento prescritos en la notificación respectiva.
 
En caso de que se requiera modificar el programa de manejo
 
forestal, el interesado deberá solicitar a la Secretaría su
 
autorización en los términos que establece la Ley y este
 
Reglamento
.
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.6
 En el control y combate se debe dar tratamiento a los
 
árboles que en su interior tengan descortezadores en
 
cualquier estado de desarrollo (huevos, larvas, pupas,
 
juveniles y adultos), iniciando el combate bajo el siguiente
 
orden de prioridad por coloración del follaje: café rojizo, rojizo,
 
amarillento, verde amarillento y árboles verdes con grumos de
 
color rojizo o aserrín en el fuste, sin importar las dimensiones
 
del arbolado.
 
 
Debe decir
:
 
 
Considero que el control y combate de la plaga debe
 
realizarse en el sentido opuesta (sic) al avance del
 
descortezador.
 
 
Justificación
 
 
El proyecto de la norma lo entiendo yo como que es ir
 
atacando a los árboles que ya están secos debido al color de
 
su follaje, es decir que son árboles que ya no tienen insectos
 
vivos, pues ya emigraron.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
determinó no procedente este comentario debido a que en los
 
árboles con coloración café rojizo, rojizo, amarillento y verde
 
amarillento que se señalan en el numeral 5.6, es donde se
 
encuentran los insectos en estadios larvales avanzados que están
 
por emerger y que pudieran representar un riesgo de
 
diseminación al presentarse la fase adulta; por esa razón, es
 
importante mantener el orden de prioridad establecido en el
 
numeral 5.6.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.6
 En el control y combate se debe dar tratamiento a los
 
árboles que en su interior tengan descortezadores en
 
cualquier estado de desarrollo (huevos, larvas, pupas,
 
juveniles y adultos), iniciando el combate bajo el siguiente
 
orden de prioridad por coloración del follaje: café rojizo, rojizo,
 
amarillento, verde amarillento y árboles verdes con grumos de
 
color rojizo o aserrín en el fuste, sin importar las dimensiones
 
del arbolado.
 
 
Debe decir
:
 
 
Creo que se debe tomar en cuenta la formación de una
 
barrera que impida el avance de la plaga.
 
 
Justificación
 
 
La barrera de una anchura equivalente a la altura media del
 
arbolado, ayudaría a que la plaga NO siguiera avanzando en
 
el sentido original.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
determinó no procedente este comentario debido a que la medida
 
propuesta por el comentarista, consistente en la formación de una
 
barrera de una anchura equivalente a la altura media del
 
arbolado, que impida el avance de la plaga, carece de detalles
 
técnicos suficientes y específicos para su implementación (por
 
ejemplo, el material con el que se debe construir la barrera), así
 
mismo, no sustenta técnica, ni científicamente que dicha medida
 
sea efectiva para evitar el avance de los insectos
 
descortezadores, por otra parte, no se tiene registro de que se
 
haya aplicado en nuestro país con anterioridad.
 
 
 
 
  
 
 
Promovente
: Lic. Oscar René Domínguez Moreno.
 
 
Organización o dependencia a la que pertenece
: Comité Estatal de Sanidad Forestal en el Estado de
 
Durango.
 
 
Fecha de recepción
: 19 de septiembre de 2016.
 
 
 
 
 
No.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
CONSIDERANDO
...
 
 
Que los titulares de aprovechamientos autorizados deben
 
desarrollar las medidas necesarias para prevenir, controlar y
 
combatir incendios, plagas y enfermedades forestales con
 
base en el programa de manejo a que hace referencia el
 
artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable.
 
 
Debe decir
:
 
 
Que los propietarios y poseedores de terrenos forestales,
 
preferentemente forestales o temporalmente forestales
 
deberán desarrollar las medidas necesarias para prevenir,
 
controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades
 
forestales y en su caso, en base con en el programa de
 
manejo a que hace referencia el artículo 73 de la Ley General
 
de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
 
Justificación
 
 
El proyecto de NOM, como la Norma ya en ejecución, deberá
 
incluir a toda persona que sea poseedora de terrenos
 
preferente, temporal y netamente forestales, y no únicamente
 
a quienes detenten una autorización de aprovechamiento
 
forestal autorizado por SEMARNAT. En base al Art. 121 de la
 
LGDFS.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que con una parte de la propuesta se mejora la redacción del
 
considerando en cuestión, al especificar en qué tipo de terrenos
 
se deben desarrollar las medidas necesarias para prevenir,
 
controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales
 
con base en el programa de manejo a que se hace referencia en
 
el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable; sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente la modificación tal como
 
la propuso el comentarista, debido a que se omitió la parte
 
fundamental del mismo artículo 73, que es la autorización de la
 
Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales
 
maderables; por lo que se realiza la adecuación correspondiente
 
en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
CONSIDERANDO
...
 
 
...
 
 
Que los titulares de aprovechamientos autorizados deben
 
desarrollar las medidas necesarias para prevenir, controlar y
 
combatir incendios, plagas y enfermedades forestales con base
 
en el programa de manejo a que hace referencia el artículo 73 de
 
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Así mismo, lo
 
especificado
...
 
 
Dice
:
 
 
CONSIDERANDO
...
 
 
...
 
 
Que los 
titulares de aprovechamientos autorizados,
 propietarios y
 
poseedores de 
terrenos forestales, preferentemente forestales o
 
temporalmente forestales
 deben 
desarrollar las medidas
 
necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y
 
enfermedades forestales. Estas medidas deben realizarse con
 
base en el programa de manejo a que hace referencia el artículo
 
73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Así
 
mismo, lo especificado
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2.4
 Brotes activos de insectos descortezadores
 
 
Grupo de tres o más árboles en una superficie de 1,000
 
metros cuadrados, como unidad mínima, con poblaciones de
 
insectos descortezadores bien establecidas, cuya presencia
 
puede detectarse por observar a los insectos vivos en
 
cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto)
 
debajo de la corteza. Para el caso de la especie 
Ips lecontei
,
 
se considerará como brote activo, la presencia de insectos en
 
un solo árbol durante la época de invierno.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.4
 Brotes activos de insectos descortezadores
 
 
Grupo de tres o más árboles en una superficie de 1,000
 
metros cuadrados, como unidad mínima, con poblaciones de
 
insectos descortezadores bien establecidas, cuya presencia
 
puede detectarse por observar a los insectos vivos en
 
cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto)
 
debajo de la corteza. Para el caso de la especie 
Ips lecontei
,
 
se considerará como brote activo, la presencia de insectos en
 
un solo árbol durante la época de invierno.
 
 
Siempre tomando en cuenta el vigor y salud del arbolado
 
afectado y adyacente, así como la especie del agente causal.
 
 
Justificación
 
 
Por experiencia de campo que se ha tenido en seguimiento a
 
brotes activos, se ha observado la sobrevivencia de arbolado
 
afectado.
 
 
Se ha observado que a pesar de que el árbol tenga un buen
 
vigor el 
Dendroctonus valens
, con el tiempo termina por
 
cinchar al hospedero.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 GT
 
determinó no procedente este comentario debido a que los
 
parámetros mínimos para considerar que existe un brote activo de
 
insectos descortezadores, con excepción de la especie 
Ips
 
lecontei,
 aplica para la mayoría de las especies de
 
descortezadores. Así mismo, se señala a 
Ips lecontei
, como brote
 
activo en un solo árbol por la agresividad, el alto riesgo y el daño
 
que representó en los bosques del norte del país, además de que
 
presenta varias generaciones al año.
 
 
Por otra parte, en el caso del descortezador 
Dendroctonus valens
,
 
mediante el cual
 
el comentarista justifica su propuesta, es un
 
descortezador secundario, que se presenta en árboles
 
previamente infestados por un descortezador primario, que en
 
raras ocasiones llegan a ocasionar la muerte del arbolado.
 
 
Aunado a lo anterior, en el numeral 5.6 ya se establece el orden
 
de prioridad para el control del arbolado afectado por insectos
 
descortezadores en función de su coloración y del tipo de grumos
 
en árboles verdes, por lo que se consideró innecesario incluir esta
 
recomendación en la definición de Brotes activos de insectos
 
descortezadores.
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4.2
 En caso de que la SEMARNAT determine áreas de alto
 
riesgo de afectación por descortezadores, podrá solicitar a las
 
asociaciones regionales forestales, organizaciones
 
regionales, gobiernos de los estados y municipios, la
 
implementación de monitoreo terrestre o con trampas
 
descritos en los numerales 4.3 y 4.4.
 
 
Debe decir
:
 
 
4.2
 En caso de que la SEMARNAT determine áreas de alto
 
riesgo de afectación por descortezadores, podrá solicitar a las
 
asociaciones regionales de silvicultores, organizaciones
 
regionales, gobiernos de los estados y municipios, la
 
implementación de monitoreo terrestre o con trampas
 
descritos en los numerales 4.3 y 4.4.
 
 
Justificación
 
 
Considerar esta descripción de asociaciones, ya que
 
CONAFOR ha impulsado su creación y desarrollo.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que en el
 
término genérico 
"
organizaciones regionales
"
, se incluye a las
 
"
asociaciones regionales de silvicultores
"
, entre las instancias a
 
las que la SEMARNAT podrá solicitar la implementación del
 
monitoreo terrestre o mediante trampas.
 
 
No obstante, lo anterior, derivado del análisis de este numeral, el
 
GT determinó su eliminación, toda vez que en él se establece
 
"...
que la SEMARNAT podrá solicitar a las asociaciones
 
regionales forestales, organizaciones regionales, gobiernos de los
 
estados y municipios, la implementación de monitoreo terrestre o
 
con trampas descritos en el capítulo 4.; sin embargo, ni la Ley
 
General de Desarrollo Forestal Sustentable ni su Reglamento,
 
establecen atribución alguna para realizar tal solicitud.
 
 
Por lo anterior, se elimina el párrafo del numeral 4.2 y se recorre
 
la numeración de la Norma que será la definitiva.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4.3.1
 inciso a) Áreas de riesgo tales como: afectadas por
 
sequía o incendios forestales, sobre-resinadas, con
 
antecedentes de presencia de descortezadores.
 
 
Debe decir
:
 
 
4.3.1
 inciso a) Áreas de riesgo tales como: afectadas por
 
sequía, incendios forestales, áreas bajo aprovechamiento de
 
resina, afectación por rayos, áreas bajo aprovechamiento
 
forestal y áreas con antecedentes de presencia de
 
descortezadores.
 
 
Justificación
 
 
Sabemos que son diversos los factores que favorecen a la
 
aparición constante de los insectos descortezadores entre
 
ellos son los incendios forestales y sequía, aunado a ello la
 
falta de manejo de los bosques. Es importante incluir estas
 
variables ya que no se le ha dado el valor necesario y pueden
 
incidir de cierta manera en la aparición o el favorecimiento de
 
los insectos descortezadores. Cuando se hace un
 
aprovechamiento de(sic) forestal, por los equipos que se
 
emplean para la extracción de madera en rollo ocasionan
 
daños al arbolado residual, se deben tomar precauciones
 
para minimizar las heridas en los pinos en pie. Al mismo
 
tiempo se deben de marcar y aprovechar los árboles
 
afectados por rayos, ya que estos se convierten en árboles
 
pioneros.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que con una parte de la propuesta se mejora la redacción y se
 
aumenta el número de factores a considerar para establecer las
 
rutas del monitoreo terrestre, como son las áreas bajo
 
aprovechamiento de resina (que incluye a las áreas sobre-
resinadas) y las afectadas por rayos.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente aceptar la inclusión de
 
"
áreas bajo aprovechamiento forestal
"
, como lo plantea en su
 
propuesta el comentarista, debido a que dichas áreas están
 
sujetas a un programa de manejo forestal y por lo tanto, no se
 
consideran como áreas de riesgo.
 
 
Finalmente, derivado de la respuesta otorgada al comentario No.
 
9, mediante la cual el GT determinó eliminar el numeral 4.2, se
 
realiza la adecuación correspondiente y se recorre la numeración
 
de la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
4.3.1
 Para realizar
...
 
 
a) Áreas de riesgo tales como: afectadas por sequía o incendios
 
forestales, sobre-resinadas, con antecedentes de presencia de
 
descortezadores.
 
 
Dice
:
 
 
4.2.1
 Para realizar
...
 
 
a) Áreas de riesgo tales como: afectadas por sequía, incendios
 
forestales, áreas bajo aprovechamiento de resina, afectación por
 
rayos y áreas con antecedentes de presencia de descortezadores.
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4.4
 Monitoreo con trampas
 
 
Debe decir
:
 
 
4.4
 Monitoreo con trampas como método alternativo.
 
 
Justificación
 
 
Considerar este método en particular como un método
 
alternativo, ya que su establecimiento y seguimiento (compra
 
de las trampas e insumos dependiendo de la especie de
 
descortezador objetivo) es económicamente de tomar en
 
consideración a diferencia del monitoreo terrestre.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de
 
Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a
 
que en el numeral 4.1, que a la letra dice: 
"
Quienes cuenten con
 
autorizaciones de aprovechamiento forestal, que incluyan a
 
especies de Coníferas y de los géneros Quercus, Fraxinus y
 
Ulmus; o cuando exista una notificación de saneamiento para
 
descortezadores emitida por la SEMARNAT, con base en el
 
artículo 148 del Reglamento, los titulares, en coordinación con sus
 
responsables técnicos forestales, deben llevar a cabo un
 
monitoreo con el objeto de determinar áreas de riesgo y
 
distribución espacial de descortezadores, seleccionando
 
cualquiera de los métodos descritos en los numerales 4.3
 
Monitoreo terrestre o 4.4 Monitoreo con trampas, de la presente
 
Norma.
"
; se especifica que el método a utilizar queda a elección
 
del sujeto regulado y por lo tanto se consideró innecesario
 
agregar el término propuesto por el comentarista 
"...
como método
 
alternativo
"
.
 
 
No obstante, lo anterior, cabe señalar que con base en la
 
respuesta otorgada al comentario No. 9, mediante la cual el GT
 
determinó eliminar el numeral 4.2 y recorrer la numeración del
 
capítulo 4. de la Norma que será la definitiva, se realiza la
 
adecuación correspondiente en los numerales objeto de este
 
comentario, quedando como: 4.2 Monitoreo terrestre y 4.3
 
Monitoreo con trampas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4.4.2.2
 La colocación de trampas debe realizarse durante la
 
temporada de vuelo de la especie de descortezador objetivo.
 
 
Debe decir
:
 
 
4.4.2.2
 La colocación de trampas debe realizarse
 
anticipadamente a la temporada de vuelo de la especie de
 
descortezador objetivo.
 
 
Justificación
 
 
Conociendo la especie de descortezador y su periodo de
 
vuelo, se pueden anticipar los trabajos de colocación
 
de
 
trampas, trayendo con esto, mayor éxito en la captura de
 
insectos descortezadores.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 Grupo de
 
Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a
 
que
 en su justificación el comentarista no establece con cuánta
 
anticipación recomienda la colocación de trampas a la temporada
 
de vuelo del descortezador, por otra parte, se considera que la
 
efectividad de la trampa estará asegurada siempre y cuando ésta
 
se coloque al inicio de la temporada de vuelo de la especie de
 
descortezador que se trate.
 
 
No obstante lo anterior, cabe señalar que con base en la
 
respuesta otorgada al comentario No. 9, mediante la cual el GT
 
determinó eliminar el numeral 4.2 y recorrer la numeración del
 
capítulo 4. de la Norma que será la definitiva, se realiza la
 
adecuación correspondiente en el numeral objeto de este
 
comentario, quedando como: 4.3.2.2.
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4.4.2.6
 Colocar las trampas en árboles muertos, especies
 
latifoliadas, postes o tender cuerdas de un árbol a otro y
 
colgarlas entre ellos. No se deben colocar en ramas de
 
conífera vivas y preferentemente ubicarse en las orillas del
 
rodal.
 
 
Debe decir
:
 
 
4.4.2.6
 Colocar las trampas en árboles muertos, especies
 
latifoliadas, postes o tender cuerdas de un árbol a otro y
 
colgarlas entre ellos. No se deben colocar en ramas de
 
conífera vivas y preferentemente ubicarse al centro del rodal.
 
 
Justificación
 
 
Al colocarse a la orilla de cada rodal, traerá mayor posibilidad
 
de afectación a otros rodales que pudieran estar sanos;
 
además de incrementar posiblemente la superficie afectada,
 
ya que se estaría sumando la superficie del rodal vecino.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 Grupo de
 
Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a
 
que en el numeral 4.4.2.6, que a la letra dice: 
"
Colocar las
 
trampas en árboles muertos, especies latifoliadas, postes o tender
 
cuerdas de un árbol a otro y colgarlas entre ellos. No se deben
 
colocar en ramas de conífera vivas y preferentemente ubicarse en
 
las orillas del rodal
.
"
; se especifica que 
las trampas 
no se deben
 
colocar en ramas de coníferas vivas y preferentemente ubicarse
 
en las orillas del rodal
; por otra parte, se debe tener en cuenta que
 
este no es el único requisito o factor a considerar para la
 
colocación de las trampas.
 
Así mismo, si existieran focos de
 
infestación activos en las inmediaciones, los sitios para la
 
colocación de trampas deberán estar a no menos de 100 m de
 
cualquiera de esos focos.
 
 
No obstante, lo anterior, cabe señalar que con base en la
 
respuesta otorgada al comentario No. 9, mediante la cual el GT
 
determinó eliminar el numeral 4.2 y recorrer la numeración del
 
capítulo 4. de la Norma que será la definitiva, se realiza la
 
adecuación correspondiente en el numeral objeto de este
 
comentario, quedando como: 4.3.2.6.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4.4.2.7
 La colocación de la trampa debe quedar a una altura
 
de 1.5 a 1.7 m sobre el nivel del suelo, medida a partir del
 
vaso colector.
 
 
Debe decir
:
 
 
4.4.2.7
 La colocación de la trampa debe quedar a una altura
 
de 1.0 a 1.7 m sobre el nivel del suelo, medida a partir del
 
vaso colector.
 
 
Justificación
 
 
Considerar a 
Dendroctonus valens
.
 
 
 
 
Procedente
 
 
El GT consideró procedente este comentario debido a que aun
 
cuando se propone disminuir la altura de 1.5 a 1.0 m (medida del
 
nivel del suelo al vaso colector de la trampa), el mínimo aceptable
 
es de 0.5 m, por lo que se realiza la adecuación correspondiente
 
en la Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, cabe señalar que con base en la
 
respuesta otorgada al comentario No. 9, mediante la cual el GT
 
determinó eliminar el numeral 4.2 y recorrer la numeración del
 
capítulo 4. de la Norma que será la definitiva, se realiza la
 
adecuación correspondiente en el numeral objeto de este
 
comentario, quedando como: 4.3.2.7.
 
 
Decía
:
 
 
4.4.2.7
 La colocación de la trampa debe quedar a una altura de
 
1.5 a 1.7 m sobre el nivel del suelo, medida a partir del vaso
 
colector.
 
 
Dice
:
 
 
4.3.2.7
 La colocación de la trampa debe quedar a una altura de
 
1.0 a 1.7 m sobre el nivel del suelo, medida a partir del vaso
 
colector.
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4.4.2.8
 La trampa debe quedar libre de vegetación o
 
infraestructura que obstruya su funcionamiento.
 
 
Debe decir
:
 
 
4.4.2.8
 La trampa debe quedar libre de vegetación o
 
infraestructura que obstruya su funcionamiento, debiéndose
 
de limpiar la trampa al menos cada 15 días.
 
 
Justificación
 
 
La limpieza de las trampas, es fundamental para su
 
funcionamiento y obtención de una buena respuesta de las
 
mismas. En muchas de las ocasiones el no hacer la limpieza
 
de las trampas, estas se llenan en primera instancia de
 
telarañas y a su vez con la caída de hojas de pino o encino se
 
tapan los embudos y esto impide que los insectos caigan en
 
los vasos colectores.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la parte de la propuesta en la cual
 
el comentarista
 
recomienda que, para garantizar el funcionamiento de las
 
trampas, es preferible que éstas estén libres de 
vegetación o
 
infraestructura que obstruya su funcionamiento
.
 
 
Por lo anterior, con base en esa recomendación, el GT decidió
 
adecuar la redacción para mejorar la especificación del numeral
 
4.4.2.8, por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente obligar a que la limpieza
 
de las trampas se realice cada 15 días, como lo propone el
 
comentarista, debido a que dicha medida no es práctica, ni
 
económica.
 
 
No obstante, lo anterior, cabe señalar que con base en la
 
respuesta otorgada al comentario No. 9, mediante la cual el GT
 
determinó eliminar el numeral 4.2 y recorrer la numeración del
 
capítulo 4. de la Norma que será la definitiva, se realiza la
 
adecuación correspondiente en el numeral objeto de este
 
comentario, quedando como: 4.3.2.8.
 
 
Decía
:
 
 
4.4.2.8
 La trampa debe quedar libre de vegetación o
 
infraestructura que obstruya su funcionamiento.
 
 
Dice
:
 
 
4.3.2.8
 La trampa debe quedar libre de vegetación
 
o
 
infraestructura; así mismo, durante la época de monitoreo, se
 
debe asegurar que no esté obstruida con telarañas, ramas, hojas
 
o algún otro objeto que impida su correcto funcionamiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.1
 Derivado del monitoreo o del informe técnico señalado en
 
el Art. 147 del Reglamento, se deben identificar los árboles
 
con presencia de descortezadores y marcarlos para su
 
combate y control.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.1
 Derivado del monitoreo y del informe técnico señalado en
 
el Art. 147 del Reglamento, se deben identificar los árboles
 
con presencia de descortezadores y marcarlos para su
 
combate y control.
 
 
Justificación
 
 
Considerar estas dos acciones en conjunto, ya que se
 
menciona sobre la identificación y marqueo de los árboles,
 
siendo que para realizar el marqueo se necesita tener la
 
notificación de saneamiento y cuyo origen es el Informe
 
Técnico.
 
 
 
 
Procedente
 
 
El GT consideró procedente este comentario debido a que mejora
 
la redacción y evita confusión, al aclarar que, para iniciar el
 
combate y control de insectos descortezadores, se requiere contar
 
tanto con el resultado del monitoreo, como con el informe técnico
 
que da origen a la notificación de saneamiento; por lo que se
 
realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la
 
definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
5.1
 Derivado del monitoreo o del informe técnico señalado en el
 
Art. 147 del Reglamento, se deben identificar los árboles con
 
presencia de descortezadores y marcarlos para su combate y
 
control.
 
 
Dice
:
 
 
5.1
 Derivado del monitoreo y del informe técnico señalado en el
 
artículo 147 del Reglamento, se deben identificar los árboles con
 
presencia de descortezadores y marcarlos para su combate y
 
control.
 
 
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.2
 Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la
 
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) reporte brotes
 
activos por descortezadores y la SEMARNAT expida la
 
notificación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en
 
los artículos 121 de la Ley, y 147 y 148 del Reglamento,
 
respectivamente y considerando las ANP y las especies
 
establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-
SEMARNAT-2010.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.2
 Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la
 
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) reporte brotes
 
activos por descortezadores y la SEMARNAT expida la
 
notificación correspondiente, 
de acuerdo al Informe Técnico
 
presentado por el propietario o poseedor del terreno forestal,
 
preferentemente forestal o temporalmente forestal avalado
 
por el prestador de servicios técnicos
, de acuerdo a lo
 
establecido en los artículos 121 de la Ley, y 147 y 148 del
 
Reglamento, respectivamente y considerando las ANP y las
 
especies establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-
059-SEMARNAT-2010.
 
 
Justificación
 
 
CONAFOR reporta el brote, SEMARNAT expide la
 
Notificación de Saneamiento, pero el informe técnico que
 
presente el propietario y el técnico forestal da origen a una
 
notificación de saneamiento. Con esto se da certeza de, a
 
quién corresponde su elaboración y evitar confusiones de
 
quien deba elaborar el mencionado Informe Técnico.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que de
 
conformidad con el artículo 147 del Reglamento de Ley General
 
de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal
 
quien elaborará el informe técnico (no así el propietario o
 
poseedor del terreno forestal, preferentemente forestal o
 
temporalmente forestal avalado por el prestador de servicios
 
técnicos), el cual deberá entregar a la SEMARNAT dentro de los
 
15 días hábiles siguientes, a efecto de que se dicten las medidas
 
de sanidad forestal pertinentes. En virtud de lo fundado y
 
motivado, no procede realizar ajuste alguno al numeral de la
 
norma comentado, pues contravendría el referido artículo del
 
Reglamento de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.5
 Cuando el predio se encuentre dentro de una ANP, cuyo
 
Programa de Manejo contenga restricciones respecto a la
 
aplicación de métodos químicos, se debe aplicar un método
 
físico-mecánico acorde con las disposiciones establecidas en
 
el Programa de Manejo de la ANP correspondiente.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.5
 Cuando el predio se encuentre dentro de una ANP
 o que
 
actualmente se encuentre en un Proceso de Certificación
 
Forestal, y 
cuyo Programa de Manejo contenga restricciones
 
respecto a la aplicación de métodos químicos, se debe aplicar
 
un método físico-mecánico acorde con las disposiciones
 
establecidas en el Programa de Manejo de la ANP
 
correspondiente.
 
 
Justificación
 
 
Actualmente la Deltametrina está prohibida para su uso en
 
predios que están certificados ante el FSC.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que el numeral
 
comentado aplica únicamente para el caso de las ANP´s ya que
 
los procesos de certificación forestal no se establecen en los
 
decretos ni programas de manejo de éstas, los cuales son
 
vinculantes.
 
 
En caso de requerir un método distinto al mecánico-químico, este
 
podrá ser recomendado por el Técnico Forestal que asesora al
 
predio en proceso de Certificación.
 
 
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.6
 En el control y combate se debe dar tratamiento a los
 
árboles que en su interior tengan descortezadores en
 
cualquier estado de desarrollo (huevos, larvas, pupas,
 
juveniles y adultos), iniciando el combate bajo el siguiente
 
orden de prioridad por coloración del follaje: café rojizo, rojizo,
 
amarillento, verde amarillento y árboles verdes con grumos de
 
color rojizo o aserrín en el fuste, sin importar las dimensiones
 
del arbolado.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.6
 En el control y combate se debe dar tratamiento a los
 
árboles que en su interior tengan descortezadores en
 
cualquier estado de desarrollo (huevos, larvas, pupas,
 
juveniles y adultos), iniciando el combate bajo el siguiente
 
orden de prioridad por coloración del follaje:
 árboles verdes
 
con grumos de color rojizo o aserrín en el fuste, sin importar
 
las dimensiones del arbolado, verde amarillento, amarillento,
 
rojizo y café rojizo.
 
 
Justificación
 
 
La coloración del follaje de árboles afectados definen la
 
prioridad de combate, y de acuerdo a la experiencia en la
 
pasada contingencia estatal, tanto en los café rojizos, como
 
rojizos, el insecto estaba o ya había abandonado al árbol
 
afectado, por lo que su presencia se tenía bien identificada en
 
los arboles cuya coloración de follaje empezaba a notarse en
 
su cambio de coloración.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que con base en la justificación del comentarista, se reconoce
 
que en casos específicos, la condición del follaje que define 
la
 
prioridad de combate pudiera ser distinta a la especificada en el
 
numeral 
5.6
, y por lo tanto, se 
decidió mejorar la redacción de
 
dicho numeral agregando el siguiente texto al final del mismo
 
numeral: 
"
...
salvo que derivado de la verificación que realice la
 
autoridad competente, determine esa condición y ordene las
 
medidas de control necesarias.
"
, por lo que se realiza la
 
modificación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
Por otra parte, 
con fundamento en el artículo 33 del Reglamento
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), 
se
 
consideró no procedente sustituir el orden de prioridad de
 
combate descrito en la Norma, a cambio del sugerido por el
 
comentarista, debido a que la
 condición descrita en la
 
justificación, corresponde a una experiencia específica 
"
...
de
 
acuerdo a la experiencia en la pasada contingencia estatal
...
"
, y
 
por ende, dicha condición 
no puede ser aplicable en la totalidad
 
de los casos.
 
 
Decía
:
 
 
5.6
 En el control y combate se debe dar tratamiento a los árboles
 
que en su interior tengan descortezadores en cualquier estado de
 
desarrollo (huevos, larvas, pupas, juveniles y adultos), iniciando el
 
combate bajo el siguiente orden de prioridad por coloración del
 
follaje: café rojizo, rojizo, amarillento, verde amarillento y árboles
 
verdes con grumos de color rojizo o aserrín en el fuste, sin
 
importar las dimensiones del arbolado.
 
 
Dice
:
 
 
5.6
 En el control y combate se debe dar tratamiento a los árboles
 
que en su interior tengan descortezadores en cualquier estado de
 
desarrollo (huevos, larvas, pupas, juveniles y adultos), iniciando el
 
combate bajo el siguiente orden de prioridad por coloración del
 
follaje: café rojizo, rojizo, amarillento, verde amarillento y árboles
 
verdes con grumos de color rojizo o aserrín en el fuste, sin
 
importar las dimensiones del arbolado, 
salvo que derivado de la
 
verificación que realice la autoridad competente, determine esa
 
condición y ordene las medidas de control necesarias.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten
 
en realizar uno o varios procedimientos descritos a
 
continuación y de acuerdo al numeral 5.9, identificando la
 
especie de descortezador con base en el Anexo 3:
 
 
f) Astillado
 
 
Reducir puntas y ramas a hojuelas o partículas de madera
 
con dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten
 
en realizar uno o varios procedimientos descritos a
 
continuación y de acuerdo al numeral 5.9, identificando la
 
especie de descortezador con base en el Anexo 3:
 
 
f) Astillado
 
(opcional)
 
 
Reducir puntas, ramas y
 arbolado de otras dimensiones a
 
hojuelas o partículas de madera.
 
 
Justificación
 
 
Debe considerarse éste paso en el orden de este
 
procedimiento, debido al costo que esta herramienta tiene
 
actualmente, aun y cuando se rente el equipo para este
 
proceso.
 
 
Esto debido a que en ocasiones existe arbolado con
 
diámetros pequeños plagados y no son saneados por la
 
dificultad de descortezarlo por lo que es más efectivo el
 
saneamiento si se corta y completo se mete a la astilladora;
 
además este método de control no necesita de aplicaciones
 
de químicos.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que 
se acepta una parte de la propuesta de modificación al
 
numeral 5.8. inciso f), que considera la inclusión de 
"
arbolado de
 
otras dimensiones
"
, sin embargo, cabe señalar que 
la propuesta
 
no se aceptó tal como la plantea el comentarista, debido a que el
 
diámetro del arbolado estará en función de la capacidad de
 
operación de la astilladora. Así mismo, el GT considera necesario
 
mantener la especificación sobre las dimensiones de las hojuelas
 
o partículas resultantes del astillado, es decir, menores de 1.2 cm
 
de espesor, toda vez que de esa manera se asegura la
 
eliminación de los insectos descortezadores al aplicar dicho
 
procedimiento.
 
 
Por otra parte, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 
GT consideró no procedente señalar que el procedimiento de
 
"
Astillado
"
 es opcional, como lo propone el comentarista, debido a
 
que todos 
los procedimientos de combate y control descritos en el
 
numeral 5.8 son opcionales, sin embargo, una vez que han sido
 
elegidos para controlar y combatir a los insectos descortezadores,
 
pierden el carácter de opcional.
 
 
Finalmente, con base en la respuesta otorgada al comentario No.
 
1, en el 
que el GT advierte que en el numeral 5.8 se describen los
 
métodos de combate y control de insectos descortezadores, pero
 
no los métodos de prevención (capítulo 4. de la presente Norma)
,
 
por lo que se realiza la corrección en la Norma que será la
 
definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten en
 
realizar uno o varios procedimientos descritos a continuación y de
 
acuerdo al numeral 5.9, identificando la especie de descortezador
 
con base en el Anexo 3:
 
 
...
 
 
f) Astillado
 
 
Reducir puntas y ramas a hojuelas o partículas de madera con
 
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de combate y control consisten en realizar uno o
 
varios procedimientos descritos a continuación y de acuerdo al
 
numeral 5.9, identificando la especie de descortezador con base
 
en el Anexo 3:
 
 
...
 
 
f) Astillado
 
 
Reducir puntas, ramas y árboles de diámetros de la capacidad
 
que permita la astilladora, a hojuelas o partículas de madera con
 
dimensiones menores a 1.2 cm de espesor.
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
h) Enterrado
 
 
Debe decir
:
 
 
h) Enterrado (opcional)
 
 
Justificación
 
 
Será opcional cuando el terreno sea inaccesible, haya poca
 
profundidad de suelo o represente un peligro esta operación
 
por la pendiente del terreno.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que 
los
 
procedimientos de combate y control descritos en el numeral 5.8
 
son alternativos u opcionales, sin embargo, una vez que han sido
 
elegidos pierden el carácter de opcional.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
i)
   
Control de residuos
 
 
    
Cortar en secciones pequeñas las ramas y puntas de los
 
árboles derribados, para ser apilados en montones
 
individuales o en líneas, en este último caso,
 
perpendicularmente a la pendiente del terreno.
 
 
    
En el caso de los tratamientos con descortezado y
 
aplicación de insecticidas por aspersión, el control de
 
residuos debe realizarse aplicando otro baño de
 
insecticida en la concentración indicada en las
 
especificaciones de uso del producto.
 
 
Debe decir
:
 
 
i)
   
Control de residuos
 
 
    
Cortar en secciones pequeñas las ramas y puntas de los
 
árboles derribados cuando estén presentes Ips y
 
Pityophthorus, las secciones deberán ser menores a 30
 
cm., para ser expuestos por un periodo mínimo de 15
 
días, para su posterior apilado en montones individuales
 
o en líneas, en este último caso, perpendicularmente a la
 
pendiente del terreno.
 
 
    
En el caso de los tratamientos con descortezado y
 
aplicación de insecticidas por aspersión, el control de
 
residuos debe realizarse aplicando otro baño de
 
insecticida en la concentración indicada en las
 
especificaciones de uso del producto.
 
 
Justificación
 
 
Para generar condiciones adversas que interrumpan al ciclo
 
de vida y evitar el establecimiento de poblaciones nuevas.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que 
con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente 
la variante sugerida por el comentarista
 
al procedimiento descrito en el inciso 
i) Control de residuos,
 
debido a que dicha variante únicamente aplicaría para los casos
 
en que estén presentes los géneros 
Ips
 y 
Pityophthorus
.
 
 
Por otra parte, con base en la propuesta del comentarista, se
 
consideró que el procedimiento i) Control de residuos,
 
incrementará su efectividad, combinándolo con cualquiera de los
 
otros procedimientos descritos en el numeral 5.8, cuya finalidad
 
sea evitar la reproducción y dispersión de los insectos
 
descortezadores, independientemente del género de
 
descortezador que se trate.
 
 
Finalmente, derivado de la respuesta al comentario No. 1, el GT
 
determinó ajustar el contenido del párrafo del numeral 5.8, toda
 
vez que los métodos descritos corresponden a combate y control,
 
y no a los métodos de prevención, por lo que se realiza la
 
corrección en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten en
 
realizar uno o varios procedimientos descritos a continuación y de
 
acuerdo al numeral 5.9, identificando la especie de descortezador
 
con base en el Anexo 3:
 
 
i)
   
Control de residuos
 
 
    
Cortar en secciones pequeñas las ramas y puntas de los
 
árboles derribados, para ser apilados en montones
 
individuales o en líneas, en este último caso,
 
perpendicularmente a la pendiente del terreno.
 
 
    
En el caso de los tratamientos con descortezado y aplicación
 
de insecticidas por aspersión, el control de residuos debe
 
realizarse aplicando otro baño de insecticida en la
 
concentración indicada en las especificaciones de uso del
 
producto.
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de combate y control consisten en realizar uno o
 
varios procedimientos descritos a continuación y de acuerdo al
 
numeral 5.9, identificando la especie de descortezador con base
 
en el Anexo 3:
 
 
...
 
 
i)
   
Control de residuos
 
 
    
Cortar en secciones pequeñas las ramas y puntas de los
 
árboles derribados, para ser apilados en montones
 
individuales o en líneas, en este último caso,
 
perpendicularmente a la pendiente del terreno,
 
adicionalmente, se podrá combinar con uno o varios
 
procedimientos
 descritos en el numeral 5.8, cuya finalidad sea
 
evitar la reproducción y dispersión de los insectos
 
descortezadores.
 
 
    
En el caso de los tratamientos con descortezado y aplicación
 
de insecticidas por aspersión, el control de residuos debe
 
realizarse aplicando otro baño de insecticida en la
 
concentración indicada en las especificaciones de uso del
 
producto.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.9
 Métodos de combate y control de insectos
 
descortezadores 1, 2 y 3.
 
 
Debe decir
:
 
 
Incluir en estos tres apartados el control de residuos y la
 
extracción inmediata.
 
 
En caso de contingencia fitosanitaria por daño de
 
descortezadores implementar el control legal.
 
 
Justificación
 
 
Es necesario el control de residuos en toda operación de
 
derribo y troceo.
 
 
Entendiendo el control legal como las facultades que tienen
 
las autoridades correspondientes para regular el libre tránsito
 
de materias primas cuando estas representan un riesgo.
 
 
Dada la experiencia 2012- 2013 hubo movimiento de maderas
 
plagadas al interior y exterior del estado de Durango
 
dispersando a los insectos plaga.
 
 
 
 
Procedente
 
 
El GT consideró procedente este comentario debido a que el
 
procedimiento sugerido complementa las actividades de
 
saneamiento, por lo que se realiza la adecuación correspondiente
 
en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
5.9
 Métodos de combate y control de insectos descortezadores
 
 
 
 
 
 
 
 
Métodos de
 
combate y control
 
de insectos
 
descortezadores
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Derribo, troceo y
 
descortezado
 
mecánico.
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
2. Derribo, troceo,
 
descortezado manual
 
y quema de corteza
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
3. Derribo, troceo,
 
descortezado manual
 
y enterrado de
 
corteza
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
Control de residuos
 
 
 
 
 
Abandono
 
 
 
 
 
Extracción
 
inmediata
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
5.9
 Métodos de combate y control de insectos descortezadores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
descortezado
 
manual y quema de
 
corteza
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
3. Derribo, troceo,
 
descortezado
 
manual y enterrado
 
de corteza
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
Control de
 
residuos
 
 
 
 
 
Abandono
 
 
 
 
 
Extracció
 
n
 
inmediata
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
.
 
.
 
.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
6.1
 La PROFEPA o las Unidades de Verificación (UV)
 
acreditadas y aprobadas, podrán evaluar la conformidad para
 
fines oficiales o particulares, de acuerdo a lo establecido en la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Debe decir
:
 
 
Sugerencia:
 
 
Que (sic) redacte en forma clara cuál va ser el objetivo de las
 
unidades de verificación, y que no se duplique con
 
las
 
funciones de la PROFEPA.
 
 
Justificación
 
 
Que son las unidades de verificación ¿??? No se describen
 
en el punto 2. Definiciones.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), se consideró
 
no procedente la 
"
Sugerencia:
"
 presentada por el comentarista
 
en
 
el apartado Debe decir:, debido a que no constituye una
 
propuesta concreta de modificación al numeral de referencia
 
6.1.
 
Sin embargo, con base en la misma 
"
Sugerencia:
"
 y en la
 
"
Justificación
"
 del comentarista, el GT consideró procedente
 
la
 
necesidad de incluir en el capítulo 2. Definiciones, la definición de
 
"
Unidad de verificación
"
, toda vez que la participación de estas
 
unidades se menciona en el cuerpo de la Norma, especialmente
 
en el capítulo 6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
 
(PEC); por lo tanto, se realiza la adecuación correspondiente en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
2. Definiciones
 
 
...
 
 
2.23
 Temporada de vuelo
...
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
...
 
 
2.23 
Temporada de vuelo
...
 
 
2.24
 Unidad de verificación (UV)
 
 
La persona física o moral debidamente acreditada y aprobada,
 
que realiza actos de verificación.
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 1
 
 
Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre.
 
 
Debe decir
:
 
 
Anexo 1
 
 
Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre.
 
 
Justificación
 
 
En este apartado se puede anexar otra columna en la
 
bitácora de recorridos de monitoreo terrestre para indicar
 
áreas bajo aprovechamiento forestal.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que 
de
 
acuerdo al numeral 4.1 de esta Norma, ya se establece que
 
quienes cuenten con autorizaciones de aprovechamiento forestal
 
(es decir, que cuentan con áreas bajo aprovechamiento forestal),
 
que incluyan especies de coníferas y de los géneros 
Quercus
,
 
Fraxinus
 y 
Ulmus
, están obligados a llevar a cabo un monitoreo
 
con el objeto de determinar áreas de riesgo dentro de las mismas.
 
Adicionalmente, las áreas de riesgo están establecidas en el
 
numeral 4.2.1 inciso a); por lo que en el Anexo 1. Bitácora de
 
recorridos de monitoreo terrestre, se identifican los factores
 
de
 
riesgo dentro de las áreas bajo aprovechamiento forestal.
 
 
Por lo anteriormente fundado y motivado, el GT consideró no
 
procedente este comentario, pues resulta innecesario añadir la
 
columna señalada por el comentarista en su justificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 2
 
 
Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo.
 
 
Debe decir
:
 
 
Anexo 2
 
 
Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo.
 
 
Justificación
 
 
Es importante dentro de la bitácora de monitoreo de trampas
 
incluir otras columnas: Tipo de vegetación, Especies
 
hospederas presentes en el área.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la propuesta de registrar los tipos de vegetación
 
en los que se distribuyen los descortezadores, así como las
 
principales especies hospederas presentes en el área a
 
monitorear, por lo cual se agregan espacios en forma de
 
renglones de opción múltiple, para el caso del tipo de vegetación y
 
de renglones para completar, en el caso de las especies
 
hospederas, para que se registre la información sugerida por el
 
comentarista; por lo que se hará la modificación correspondiente
 
en la Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente aceptar la inclusión de
 
columnas al formato Anexo 2, como lo sugiere el comentarista,
 
debido a que la información solicitada de tipo de vegetación y
 
especies hospederas presentes en el sitio a monitorear aplica
 
para todo el sitio y no por trampa, por lo que se consideró
 
innecesario agregar los campos propuestos en forma de columna.
 
 
Finalmente, cabe señalar que con base en la respuesta otorgada
 
al comentario No. 42, la casilla identificada con la palabra 
"
Sitio
"
 
del formato Anexo 2, cambió por 
"
Sitio o paraje
"
, del mismo Anexo
 
2, en la Norma que será la definitiva.
 
 
NOTA: Por cuestión de espacio, solamente se muestra parte del
 
formato Anexo 2, no obstante, sí se muestra completa la
 
modificación realizada con base en la respuesta otorgada al
 
comentario No. 26.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 2
 
 
 
Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sitio
 
 
 
 
 
Fecha de colocación
 
 
  
 
 
 
 
Fecha de monitoreo
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
No. Trampa
 
 
 
 
 
Semioquímico
 
atrayente
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 2
 
 
 
Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo
 
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
Municipio
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Sitio o paraje
 
 
 
 
 
Fecha de colocación
 
 
 
 
 
Fecha de monitoreo
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Marque con una 
"
X
"
, el tipo de vegetación a muestrear, según sea el caso.
 
 
 
 
 
Tipo de vegetación: Bosque de oyamel (   ), Bosque de pino (    ),
 
 
 
Bosque de encino (   ), Bosque mesófilo de montaña (   ), Mixto (   )
 
 
 
describa:__________
 
 
 
________________________________
 
 
 
Nombre común o científico de la(s) principal(es) especie(s) hospedera(s)
 
 
 
presente(s) en el bosque: __________________________________________...
 
 
 
________________________________________________________________...
 
 
 
________________________________________________________________...
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
No. Trampa
 
 
 
 
 
Semioquímico
 
atrayente
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 1
...
 
 
Anexo 2
...
 
 
Debe decir
:
 
 
Anexo 1
...
 
 
Anexo 2
...
 
 
Anexo 3
 
 
 
 
 
BITACORA DE REGISTRO PARA MONITOREO E IDENTIFICACION DE
 
ESPECIES DE DESCORTEZADORES Y ASOCIADOS (ANEXO 3)
 
 
 
 
 
 
 
Estación permanente  para Monitoreo de Insectos de Importancia Forestal,
 
Utilizando Trampas Multiembudos Cebadas con Semioquimicos: ( fecha de
 
instalación)___________
 
 
 
 
 
 
 
PARAJE __________ PREDIO________  MUNICIPIO__________
 
ESTADO___________, COORDENADAS (geograficas) ____________;
 
ALTITUD__________, ESPECIES HOSPEDERAS__________
.
 
 
 
 
 
 
 
 Tratamientos : ______________: (1); (2);(3)...(n)                                   
Registro
 
de  Material de recolectas Año _________.
 
 
 
 
 
 
 
Repeticiones
 
 
 
 
 
 R 1
...
 R5
 
 
 
 
 
 R 1
...
 R5
 
 
 
 
 
 R 1
...
 R5
 
 
 
 
 
 R 1
...
 R5
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de
 
recolecta
 
 
 
 
 
___/____/__
 
 
 
 
 
___/____/__
 
 
 
 
 
___/____/__
 
 
 
 
 
___/____/__
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
T
 
1
 
 
 
 
 
T
 
2
 
 
 
 
 
T
 
3
 
 
 
 
 
T
 
1
 
 
 
 
 
T
 
2
 
 
 
 
 
T
 
3
 
 
 
 
 
T
 
1
 
 
 
 
 
T
 
2
 
 
 
 
 
T
 
3
 
 
 
 
 
T
 
1
 
 
 
 
 
T
 
2
 
 
 
 
 
T
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Coleoptera:
 
Curculionidae
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
spp
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D frontalis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D mexicanus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D brevicomis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D adjuntus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D parallelocollis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D aproximatus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D rhizophagus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D valens
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D ponderosa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D jeffrey
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D
 
pseudotsugae
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
no identificados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 GT
 
consideró no procedente este comentario en virtud de que no se
 
acepta 
la inclusión de un nuevo formato Anexo 3, como lo
 
propone el comentarista, debido a que dicho formato
 aplicaría
 
únicamente en el supuesto de que quien(es) realice(n) el
 
monitoreo con trampas multiembudo, tenga(n) los conocimientos
 
suficientes y la experiencia necesaria para poder identificar hasta
 
nivel de especie los insectos colectados; sin embargo, uno de los
 
objetivos del monitoreo con trampas y del formato Anexo 2, es
 
precisamente, facilitar el acopio de información relacionada con la
 
captura de insectos, para posteriormente, proceder a su
 
identificación hasta el nivel que sea posible, es decir, de género o
 
de especie, en su caso.
 
 
Por lo anterior, se considera que el uso del formato propuesto por
 
el comentarista, no podría ser de uso generalizado, ni aplicable en
 
todas las regiones del país.
 
 
Finalmente, al no proceder la inclusión de un nuevo Anexo 3, 
la
 
numeración de todos los Anexos de la Norma permanece sin
 
cambios.
 
 
NOTA: Por cuestión de espacio, el formato propuesto por el
 
comentarista, tuvo que ser modificado en tamaño, más no en
 
contenido.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
Subtotal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips spp
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips emarginatus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips mexicanus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips cancinnus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips latidens
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips integer
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips
 
plastographus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips bonanseai
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips pini
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips confusus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips lecontei
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips grandicollis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips Cribicollis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips Calligraphus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ips  no
 
identificados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros :
 
Curculionidae
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros :
 
Coleoptera
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Coleopteros no
 
identificados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros : Insecta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
T1 = Testigo
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
T2 = Feromona + Kairomona (atrae Dendroctonus spp )
 
 
 
 
 
 
 
T3 = Feromona (mezcla: Lanierone + Ipsenol e Ipsdienol), para atracción de Ips
 
spp.
 
 
 
 
 
  
 
 
Justificación
 
 
Sería muy importante incluir una bitácora de campo ( se
 
anexa propuesta de formato) en donde el personal técnico
 
responsable de realizar la colecta de manera quincenal en
 
caso de contar con los conocimientos de identificación y
 
reconocimiento de los descortezadores se incluya un formato
 
con los principales insectos descortezadores presentes en el
 
país así como los insectos depredadores en México.
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
 
 
Dendroctonus rhizophagus
 
 
Pinus chihuahuaza
 
 
Pinus engelmanni
 
 
Debe decir
:
 
 
Anexo 4
 
 
Pinus chihuahuana
 
 
Pinus engelmannii
 
 
Justificación
 
 
Únicamente corregir el nombre.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la corrección de los errores ortográficos en los
 
nombres científicos de dos especies del género 
Pinus
 enlistadas
 
en
 
el Anexo 3, que son hospedantes del descortezador
 
Dendroctonus rhizophagus
:
 
 
Nombre incorrecto
 
                   
Nombre correcto
 
 
Pinus chihuahuaza 
                   
Pinus chihuahuana
 
 
Pinus engelmanni 
                    
Pinus engelmannii
 
 
Así mismo, con base en este comentario, el GT acordó revisar y
 
en su caso, corregir la ortografía del nombre científico de la
 
especie hospedante 
Pinus engelmannii
, en todo el Anexo 3, por lo
 
que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que
 
será la definitiva.
 
 
Por otra parte, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 
GT consideró no procedente aceptar textualmente la propuesta
 
del comentarista contenida en el apartado Debe decir: debido a
 
que cita erróneamente el Anexo 4, siendo el correcto el Anexo 3.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
rhizophagus
 
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. chihuahuaza
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmanni
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
rhizophagus
 
 
 
 
 
Una
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. chihuahuana
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmannii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
mexicanus
 
 
 
 
 
Tres a cinco
 
 
 
Ciclo biológico:
 
 
 
42 a 125 días
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus
 
mexicanus
 
 
 
 
 
Tres a cinco
 
 
 
Ciclo biológico:
 
 
 
42 a 125 días
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmannii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus valens
 
 
 
 
 
Hasta dos
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Dendroctonus valens
 
 
 
 
 
Hasta dos
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmannii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips bonanseai
 
 
 
 
 
Seis a ocho
 
 
 
Ciclo biológico
 
 
 
28 a 30 días
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips bonanseai
 
 
 
 
 
Seis a ocho
 
 
 
Ciclo biológico
 
 
 
28 a 30 días
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmannii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips lecontei
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips lecontei
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmannii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips pini
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmanii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones  por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips pini
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
...
 
 
 
P. engelmannii
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
 
 
Ips lecontei
 
 
Debe decir
:
 
 
Anexo 4
 
 
Incorporar:
 
 
Pinus chihuahuana
 
 
Justificación
 
 
Se observó ataque de 
Ips lecontei
 a 
Pinus chihuahuana
 en la
 
Región del Valle de Otinapa.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta incluir a 
Pinus chihuahuana
, como una de las
 
especies afectadas por 
Ips lecontei
, con base en la experiencia
 
referida en su justificación por el comentarista en la región del
 
Valle de Otinapa; así mismo, se determinó que con dicha
 
inclusión, se complementa la información del Anexo 3, por lo que
 
se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la
 
definitiva.
 
 
Por otra parte, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 
GT consideró no procedente aceptar textualmente la propuesta
 
del comentarista, contenida en el apartado Debe decir: debido a
 
que cita erróneamente el Anexo 4, siendo el correcto el Anexo 3.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones por año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips lecontei
 
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. ayacahuite
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre científico
 
 
 
 
 
Generaciones por año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Ips lecontei
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. ayacahuite
 
 
 
P. chihuahuana
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
...
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
 
 
Ips pini
 
 
Debe decir
:
 
 
Anexo 4
 
 
Incorporar:
 
 
Pinus chihuahuana
 
 
Justificación
 
 
Se observó ataque de 
Ips pini
 a 
Pinus chihuahuana
 en la
 
Región del Valle de Otinapa.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta incluir a 
Pinus chihuahuana
, como una de las
 
especies afectadas por 
Ips pini
, con base en la experiencia
 
referida en su justificación por el comentarista en la región del
 
Valle de Otinapa; así mismo, se determinó que con dicha
 
inclusión, se complementa la información del Anexo 3, por lo que
 
se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la
 
definitiva.
 
 
Por otra parte, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 
GT consideró no procedente aceptar textualmente la propuesta
 
del comentarista, contenida en el apartado Debe decir: debido a
 
que cita erróneamente el Anexo 4, siendo el correcto el Anexo 3.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
...
 
 
 
 
 
Nombre
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones por
 
año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Ips pini
 
 
 
 
Varias
 
 
 
 
 
Pinus arizonica
 
 
 
P. cooperi
 
 
 
P. chihuahuana
 
 
 
P. durangensis
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
Promovente
: Efrén Argüello Guerra
 
 
Organización o dependencia a la que pertenece
: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el
 
Estado de México.
 
 
Fecha de recepción
: 23 de septiembre de 2016.
 
 
 
 
 
No.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.6 
En el control y combate se debe dar tratamiento a los
 
árboles que en su interior tengan descortezadores en
 
cualquier estado de desarrollo (huevos, larvas, pupas,
 
juveniles y adultos), iniciando el combate bajo el siguiente
 
orden de prioridad por coloración del follaje: café rojizo, rojizo,
 
amarillento, verde amarillento y árboles verdes con grumos de
 
color rojizo o aserrín en el fuste, sin importar las dimensiones
 
del arbolado.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.6 
En el control y combate se debe dar tratamiento a los
 
árboles que en su interior tengan descortezadores en
 
cualquier estado de desarrollo (huevos, larvas, pupas,
 
juveniles y adultos) y cualquier cantidad, iniciando el combate
 
bajo el siguiente orden de prioridad por coloración del follaje:
 
café rojizo, rojizo, amarillento, verde amarillento y árboles
 
verdes con grumos de color rojizo o aserrín en el fuste, sin
 
importar las dimensiones del arbolado.
 
 
Justificación
 
 
En muchas ocasiones existen árboles que no son tratados por
 
que se señala que la cantidad de grumos (caso
 
descortezadores) no son suficientes para ocasionar la muerte
 
del arbolado, pero en la mayoría de los casos, esos árboles
 
propician nuevamente el brote de la plaga, o bien
 
posteriormente hay que regresar a realizar nuevamente
 
trabajos de saneamiento, con los tramites, riesgos y trabajos
 
que esto implica.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que de
 
acuerdo a la 
"
Guía práctica Control de infestaciones por insectos
 
descortezadores de coníferas
"
 (Universidad Autónoma
 
Chapingo-
Gobierno del Estado de Durango, 2013) que dice:
 
 
3. ¿Con cuántos ataques se debe derribar y tratar un árbol verde
 
que tenga grumos?
 
 
S
ó
lo se deben derribar árboles con más de 10 grumos, ya que
 
derribar un árbol que s
ó
lo tenga de 1 a 10 grumos recientes es
 
una decisión no apropiada para el saneamiento, ya que dicho
 
árbol apenas está siendo identificado por los insectos que están
 
en el aire, el derribarlos solo resultará un combate de 2 a 20
 
insectos; es decir la muerte de muy pocos individuos, mientras
 
tanto, los insectos que pudieran haber llegado a este árbol
 
buscarían infestar otro; por lo tanto no se lograría reducir la
 
población de descortezadores. Por lo anterior, el árbol que
 
presenta evidencias recientes y con pocos ataques se debe
 
marcar o etiquetar y esperar a que se infeste, al menos esperar
 
tres semanas; después de este tiempo se debe regresar al sitio y
 
de haber sido infestado masivamente, entonces proceder el
 
derribo y tratamiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten
 
en realizar uno o varios procedimientos descritos a
 
continuación y de acuerdo al numeral 5.9, identificando la
 
especie de descortezador con base en el Anexo 3.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten
 
en realizar uno o varios procedimientos descritos a
 
continuación y de acuerdo al Art. 149 párrafo primero del
 
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable y numeral 5.9, identificando la especie de
 
descortezador con base en el Anexo 3.
 
 
Justificación
 
 
Que se especifique en el mismo numeral como inciso 
"
k
"
 para
 
el titular de la notificación que deberá iniciar los trabajos de
 
saneamiento dentro de los cinco días después de recibirla.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario
 
debido a que, si bien se acepta la inclusión de la referencia al
 
párrafo primero del artículo 149 del Reglamento de la Ley General
 
de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra dice
 
 
"
Artículo 149. 
Las personas notificadas con base en el artículo
 
148 del presente Reglamento, tendrán un plazo máximo de cinco
 
días hábiles para iniciar los trabajos de saneamiento forestal,
 
contados a partir de que surta efectos la notificación
.
"...
, como
 
parte del fundamento legal para aplicar los métodos de combate y
 
control de insectos descortezadores; sin embargo, con
 
fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT consideró no
 
procedente la inserción de un inciso 
"
k
"
 en el numeral 5.8, ya que
 
en el numeral 5.2, se establece el fundamento legal para la
 
expedición de la notificación de saneamiento y por consiguiente,
 
para la aplicación de los métodos de combate y control de
 
insectos descortezadores.
 
 
Finalmente, con base en la respuesta otorgada al comentario No.
 
1, el GT advirtió que en el numeral 5.8 se describen los métodos
 
de combate y control de insectos descortezadores, pero no los
 
métodos de prevención (capítulo 4. de la presente Norma), por lo
 
que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que
 
será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
5.2
 Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la
 
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) reporte brotes activos
 
por descortezadores y la SEMARNAT expida la notificación
 
correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121
 
de la Ley, y 147 y 148 del Reglamento, respectivamente y
 
considerando las ANP y las especies establecidas en la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
 
 
Dice
:
 
 
5.2
 Los métodos de combate y control se aplicarán cuando la
 
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) reporte brotes activos
 
por descortezadores y la SEMARNAT expida la notificación
 
correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121
 
de la Ley, y 147, 148 y 149 del Reglamento, respectivamente y
 
considerando las ANP y las especies establecidas en la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
 
 
Decía
:
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten en
 
realizar uno o varios procedimientos descritos a continuación y de
 
acuerdo al numeral 5.9, identificando la especie de descortezador
 
con base en el Anexo 3.
 
 
Dice
:
 
 
5.8
 Los métodos de combate y control consisten en realizar uno o
 
varios procedimientos descritos a continuación y de acuerdo al
 
numeral 5.9, identificando la especie de descortezador con base
 
en el Anexo 3.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
33
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.1 
Derivado del monitoreo o del informe técnico señalado en
 
el Art. 147 del Reglamento, se deben Identificar los árboles
 
con presencia de descortezadores y marcarlos para su
 
combate y control.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.1
 Derivado del monitoreo o del informe técnico emitido por
 
la Comisión dentro de los primeros de(sic) cinco días
 
naturales a que tenga conocimiento sobre la presencia de
 
plagas y enfermedades forestales, deberá hacerlo del
 
conocimiento de la Secretaria; asimismo le entregara un
 
informe técnico dentro de los quince días hábiles siguientes, a
 
efecto de que dicte las medidas de sanitad forestal
 
pertinentes, señalado en el Art. 147 del Reglamento, se deben
 
Identificar los árboles con presencia de descortezadores y
 
marcarlos para su combate y control.
 
 
Justificación
 
 
Lo anterior debido a que los responsables técnicos y titulares
 
de los aprovechamientos, constantemente se quejan que no
 
se expiden las notificaciones de saneamiento, aduciendo que
 
por razones obvias la plaga se incrementa, por consiguiente
 
en cuanto se tiene la notificación los árboles infestados,
 
marcados e inventariados están muertos en pie.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que
 
prácticamente el comentarista hace una transcripción del Artículo
 
147 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable, en el que se señalan los tiempos en que la Comisión
 
debe emitir el informe técnico y hacerlo del conocimiento a la
 
Secretaría, sin que impliquen modificación de mejora alguna al
 
numeral observado.
 
 
Por otra parte, el planteamiento que el comentarista presenta en
 
su Justificación, aduce a cu
estiones de índole operativo, ma
s no
 
de carácter regulatorio.
 
 
 
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
En relación con el numeral 5.1 de los lineamientos técnicos
 
para el control de los insectos descortezadores, que derivado
 
del monitoreo o del informe técnico señalado en el art. 147 del
 
reglamento, señala que se deben de identificar los arboles
 
con presencia de descortezador y marcarlos para su combate
 
y control.
 
 
Debe decir
:
 
 
Se sugiere que la CONAFOR una vez obtenido el diagnostico
 
de los predio forestales con presencia de plaga y que se haya
 
hecho de conocimiento a la Secretaría y de haber presentado
 
el informe correspondiente técnico, la Secretaria, se deberá
 
de notificar lo más pronto posible a los titulares de los predios
 
con presencia de plaga para que en la medida de sus
 
posibilidades empiecen a realizar los trabajos de combate y
 
control de la plaga.
 
 
Justificación
 
 
Lo recomendable para la para la realización efectiva del
 
ataque de las plagas por insecto descortezador, es tener bien
 
delimitada la superficie afectada y precisar el grado de
 
virulencia para que una vez obtenida la notificación
 
de
 
saneamiento empezar a aplicar los tratamientos profilácticos
 
de forma oportuna al arbolado plagado, para garantizar el
 
control y erradicar la presencia de insectos descortezador.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
determinó no procedente este comentario, debido a que la
 
propuesta contenida en el apartado Debe decir: no guarda
 
relación con el contenido del numeral 5.1, toda vez que dicho
 
numeral se refiere a la identificación y marcado de árboles con
 
presencia de descortezadores para su combate y control, y no al
 
plazo con que cuenta el titular de la notificación para iniciar los
 
trabajos de saneamiento.
 
 
Así mismo, el GT consideró no procedente lo señalado en la
 
justificación 
"...
para la realización efectiva del ataque de las
 
plagas por insecto descortezador, es tener bien delimitada la
 
superficie afectada y precisar el grado de virulencia para que una
 
vez obtenida la notificación de saneamiento empezar a aplicar los
 
tratamientos profilácticos de forma oportuna al arbolado plagado,
 
para garantizar el control y erradicar la presencia de insectos
 
descortezador.
"
,
 toda vez que lo propuesto por el comentarista, ya
 
está considerado en el informe técnico que entrega la CONAFOR
 
a la SEMARNAT, para que esta última emita la notificación de
 
saneamiento correspondiente.
 
 
Finalmente, en su justificación el comentarista señala que: 
"...
una
 
vez obtenida la notificación de saneamiento empezar a aplicar de
 
forma oportuna al arbolado plagado, para garantizar el control y
 
erradicar la presencia de insectos descortezadores.
"
 Al respecto,
 
es de señalar que el tiempo mínimo para iniciar los trabajos de
 
saneamiento, una vez recibida la notificación, es de 5 días
 
hábiles, de conformidad con lo indicado en el artículo 149 del
 
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable, plazo que ya está establecido en el numeral 5.2 de la
 
presente Norma, por lo que no resulta procedente realizar
 
modificación alguna en la Norma que será la definitiva.
 
 
 
 
  
 
 
Nombre del comentarista
: Ing. J. Guadalupe Gutiérrez Villagomez.
 
 
Organización o dependencia a la que pertenece
: 
Comité de Sanidad Forestal del Estado de Coahuila.
 
 
Fecha de recepción
: 3 de octubre de 2016.
 
 
 
 
 
No.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2.4
 Brotes activos de insectos descortezadores
 
 
Grupo de tres o más árboles en una superficie de 1,000
 
metros cuadrados, como unidad mínima, con poblaciones de
 
insectos descortezadores bien establecidas, cuya presencia
 
puede detectarse por observar a los insectos vivos en
 
cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto)
 
debajo de la corteza. Para el caso de la especie 
Ips lecontei
,
 
se considerará como brote activo, la presencia de insectos en
 
un solo árbol durante la época de invierno.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.4
 Brotes activos de insectos descortezadores
 
 
Grupo de tres o más árboles en una superficie de 1,000
 
metros cuadrados, como unidad mínima, con poblaciones de
 
insectos descortezadores bien establecidas, cuya presencia
 
puede detectarse por observar a los insectos vivos en
 
cualquier estado de desarrollo (huevo, larva, pupa, adulto)
 
debajo de la corteza. Para el caso de la especie 
Ips lecontei
,
 
se considerará como brote activo, la presencia de insectos en
 
un solo árbol durante la época de invierno. Para el caso de
 
Dendroctonus pseudotsugae
 se considera como brote activo
 
la presencia de insectos en cualquiera de sus estadios en un
 
árbol.
 
 
Justificación
 
 
Revisiones de campo indican la presencia de 1400-4500
 
insectos (imagos) en un individuo de 
Pseudotusga
 durante la
 
época invernal en predio con tratamiento. Resultado de un
 
monitoreo en el que se realizó el conteo de insectos de
 
Dendroctonus pseudotsugae
 y su sexado, resultó una
 
proporción de hembra-macho de 1 a 1, lo cual implica que fue
 
atacado por lo menos por 8 parejas de insectos, por lo que
 
teniendo en consideración el número de insectos encontrados
 
en el árbol revisado, implica un potencial de infestación alto, el
 
cual requiere atención inmediata. (
Pseudotsuga sp
 se
 
encuentra bajo estatus en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que el
 
promovente no proporciona elementos técnico-científicos que le
 
permitan al GT evaluar la viabilidad técnica de su propuesta; (por
 
ejemplo: la duración de los trabajos de campo, la institución
 
responsable, lugar y fecha de realización de los mismos, etc.).
 
 
Por lo anterior, el GT consideró no procedente complementar la
 
definición de Brotes activos de insectos descortezadores,
 
agregando el caso del insecto 
Dendroctonus pseudotsugae, 
por lo
 
que no se realiza modificación alguna en la Norma que será la
 
definitiva.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2.23
 Temporada de vuelo
 
 
Épocas del año con mayor dispersión de descortezadores,
 
para infestar árboles vivos. En términos generales, estos
 
periodos se presentan con mayor frecuencia de enero a mayo
 
y de septiembre a noviembre, aunque 
Dendroctonus
 
rhizophagus
 vuela de junio a agosto y 
Dendroctonus
 
pseudotsugae
 de mayo a agosto, en la Sierra Madre
 
Occidental.
 
 
Debe Decir
:
 
 
2.23
 Temporada de vuelo
 
 
Épocas del año con mayor dispersión de descortezadores,
 
para infestar árboles vivos. En términos generales, estos
 
periodos se presentan con mayor frecuencia de enero a mayo
 
y de septiembre a noviembre, aunque 
Dendroctonus
 
rhizophagus
 vuela de junio a agosto y 
Dendroctonus
 
pseudotsugae
 de mayo a agosto en la Sierra Madre
 
Occidental y en la Sierra de Arteaga Coahuila, vuela de
 
agosto a septiembre.
 
 
Justificación
 
 
Información publicada en el Folleto Técnico Núm. 15, CIRNE
 
Campo Experimental, INIFAP, página 14.
 
 
(Cita del Folleto) Sánchez S., J.A. y Torres E., L. M. 2004.
 
Manejo del descortezador Dendoctronus pseudotsugae
 
Hopkins en los bosques de Coahuila. CIRNE. Campo
 
Experimental Saltillo. Folleto Técnico Núm. 15. Coahuila,
 
México. 23 p.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que si bien, se considera procedente incluir como parte de la
 
definición de 
"
Temporada de vuelo
"
, el período en el que la plaga
 
Dendroctonus pseudotsugae
, vuela en la Sierra de Arteaga
 
Coahuila, adicional a la temporada en que el mismo insecto vuela
 
en la Sierra Madre Occidental, con fundamento en el artículo 33
 
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización (RLFMN), el GT consideró no procedente
 
particularizar dos períodos de vuelo para dos regiones distintas,
 
por lo que el GT acordó englobar en un solo período, ambos
 
casos particulares, omitiendo los nombres de las regiones y
 
ampliando en la definición el período de vuelo para el caso de
 
Dendroctonus pseudotsugae,
 por lo que se realiza la adecuación
 
correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
2.23
 Temporada de vuelo
 
 
Épocas del año con mayor dispersión de descortezadores, para
 
infestar árboles vivos. En términos generales, estos periodos se
 
presentan con mayor frecuencia de enero a mayo y de septiembre
 
a noviembre, aunque 
Dendroctonus rhizophagus
 vuela de junio a
 
agosto y 
Dendroctonus pseudotsugae
 de mayo a agosto, en la
 
Sierra Madre Occidental.
 
 
Dice
:
 
 
2.23 
Temporada de vuelo
 
 
Épocas del año con mayor dispersión de descortezadores, para
 
infestar árboles vivos. En términos generales, estos periodos se
 
presentan con mayor frecuencia de enero a mayo y de septiembre
 
a noviembre, aunque 
Dendroctonus rhizophagus
 vuela de junio a
 
agosto y 
Dendroctonus pseudotsugae
 de mayo a septiembre
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
37
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
Numeral 4.3.1, inciso b)
 
 
Comportamiento de la precipitación pluvial y temperatura de
 
los últimos cinco años, soportado con gráficas.
 
 
Debe Decir
:
 
 
Numeral 4.3.1, inciso b)
 
 
Comportamiento de la precipitación pluvial y temperatura de
 
los últimos cinco años, soportado con gráficas, que se
 
obtengan a partir de datos oficiales.
 
 
Justificación
 
 
Se deben seguir los principios de la investigación científica,
 
para que existan fuentes confiables y responsables de los
 
datos de precipitación y temperatura como la CONAGUA y el
 
INIFAP.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que si bien, con la propuesta del comentarista, se mejora la
 
redacción del numeral 4.3.1 inciso b), al agregar al final del
 
párrafo, el texto 
"...
que se obtengan a partir de datos oficiales.
"
,
 
sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de
 
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente agregar el texto tal cual lo propone el
 
comentarista, debido a que se consideró necesario complementar
 
la propuesta para quedar como sigue: 
"...
que se obtengan a partir
 
de datos provenientes de fuentes oficiales
"
, por lo que se realiza
 
la adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, cabe señalar que con base en la
 
respuesta otorgada al comentario No. 9, mediante la cual el GT
 
determinó eliminar el numeral 4.2 y recorrer la numeración del
 
capítulo 4. de la Norma que será la definitiva, se realiza la
 
adecuación correspondiente en los numerales objeto de este
 
comentario, quedando como: 4.2.1, inciso b).
 
 
Decía
:
 
 
4.3.1
 Para realizar el monitoreo terrestre, se deben establecer una
 
o más rutas, considerando:
 
 
...
 
 
b) Comportamiento de la precipitación pluvial y temperatura de los
 
últimos cinco años, soportado con gráficas.
 
 
Dice
:
 
 
4.2.1
 Para realizar el monitoreo terrestre, se deben establecer una
 
o más rutas, considerando:
 
 
...
 
 
b) Comportamiento de la precipitación pluvial y temperatura de los
 
últimos cinco años, soportado con gráficas que se obtengan a
 
partir de datos provenientes de fuentes oficiales.
 
 
 
 
 
 
 
 
38
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5.7
 En el caso de descortezadores del género 
Ips
, y de la
 
especie 
Dendroctonus pseudotsugae
, los árboles además de
 
presentar grumos y/o montículos de aserrín de color rojizo,
 
deben presentar el follaje de color amarillento o rojizo para
 
considerarlos infestados, salvo que derivado de la verificación
 
que realice la autoridad competente, determine esa condición
 
y ordene las medidas de control necesarias.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.7
 En el caso de descortezadores del género 
Ips
, y de la
 
especie 
Dendroctonus pseudotsugae
, los árboles además de
 
presentar grumos y/o montículos de aserrín de color rojizo,
 
deben presentar el follaje de color amarillento o rojizo para
 
considerarlos infestados, salvo que derivado de la verificación
 
que realice la autoridad competente, determine esa condición
 
y ordene las medidas de control necesarias. Para el caso de
 
Dendroctonus pseudotsugae
 considerar árboles sin follaje
 
(gris), con prioridad antes de los verdes.
 
 
Justificación
 
 
En condiciones naturales se ha observado que 
D
. 
ps(sic)
udotsugae
 en arbolados sin follaje (gris), se han encontrado
 
insectos en alguna etapa de desarrollo que potencialmente
 
pueden infectar a otros árboles.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que la
 
salvedad señalada en el numeral 5.7, permite atender las
 
condiciones descritas por el comentarista.
 
 
 
 
 
 
39
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
9.20
 Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest
 
Ecology. New York: John Wiley. 
537 p.
 
 
Debe decir
:
 
 
9.20
 Sánchez S., J.A. y Torres E., L.M. 2004. Manejo del
 
descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 Hopkins en los
 
bosques de Coahuila. CIRNE. Campo Experimental Saltillo.
 
Folleto Técnico Núm. 15, Coahuila, México. 23 p.
 
 
Justificación
 
 
Es información publicada que se toma como justificación para
 
el comentario número 2 (34), por lo tanto deberá de estar en
 
la Bibliografía y este es el orden alfabético que le corresponde
 
a esta publicación.
 
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la incorporación de una nueva referencia
 
bibliográfica, la cual sirvió como argumento de justificación para el
 
comentario No. 36. Así mismo, con base en el análisis de este
 
comentario, el GT determinó procedente eliminar del capítulo 9.
 
Bibliografía, la cita 9.14 NOM-022-FITO-1995, así como su
 
incorporación al capítulo 3. Referencias; lo anterior debido a que,
 
de conformidad con lo establecido por la NMX-Z-013-SCFI-2015,
 
Guía para la estru
cturación y redacción de Normas 
(Cancela a la
 
NMX-Z-013/1-1977), 
en dicho apartado se deben citar los
 
instrumentos normativos vigentes, mismos que son
 
indispensables para la aplicación de la presente Norma, en
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN); por lo que se hacen los ajustes correspondientes en los
 
capítulos 3. Referencias y 9. Bibliografía, respectivamente, en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente aceptar la inclusión de
 
la referencia bibliográfica con el número propuesto por el
 
comentarista (9.20), en virtud de que el GT determinó necesario
 
eliminar del capítulo 9. Bibliografía, la cita 9.15 NOM-059-
SEMARNAT-2010, toda vez que dicha NOM, ya se encuentra
 
formando parte del capítulo 3. Referencias.
 
 
Decía
:
 
 
3. Referencias
 
 
3.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que
 
establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los
 
contenidos de los programas de manejo forestal para el
 
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,
 
selvas y vegetación de zonas áridas.
 
 
3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-
2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de
 
uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
 
agropecuario.
 
 
3.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
 
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
 
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
 
9. Bibliografía
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
9.14
 NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las
 
características para el aviso de inicio de funcionamiento y
 
certificación que deben cumplir las personas morales interesadas
 
en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales,
 
sus productos y subproductos de importación, exportación o de
 
movilización nacional. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9.15 
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental -
 
Especies nativas de México de flora y fauna silvestres -
 
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
 
exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo. Publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2010.
 
 
9.16 
SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el
 
procedimiento de evaluación de la conformidad para normas
 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.17 
Salinas-Moreno,Y. A. Ager, C.F. Vargas, J.L. Hayes, G.
 
Zúniga. 
2010. 
"
Determining the vulnerability of Mexican pine
 
forests to bark beetles of the genus 
Dendroctonus
 Erichson
 
(Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae)
"
, Forest Ecology and
 
Management 260: 52-61.
 
 
9.18 
Sánchez-Martínez, G., L.M. Torres-Espinosa, I.
 
Vázquez-Collazo, E. González-Gaona y R. Narváez-Flores. 2007.
 
Monitoreo y manejo de insectos descortezadores de coníferas.
 
Aguascalientes, Méx. INIFAP, CRINOC, Campo Experimental
 
Pabellón. 107p (Libro técnico No. 4, Campo Experimental
 
Pabellón).
 
 
9.19 
Sánchez Martínez, G., C. J. Mehemel, N. E. Gillette, E.
 
González Gaona, J. A. López Hernándea, J. C. Carlos Monárrez
 
González, J. L García Rodríguez, S. R. Mori, Héctor E. Alanis
 
Morales, J. M. Mejía Bojorquez, M. Cano Rodríguez, M. A. Cortés
 
Chamorro, L. M. Torres Espinosa. 2012. Fundamentos para el
 
control integral del descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 
barragani
 Furniss en México.
 
 
9.20 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest Ecology.
 
New York: John Wiley. 537 p.
 
 
9.21 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North
 
and Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6. 1359p.
 
 
Dice
:
 
 
3. Referencias
 
 
...
.
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que
 
establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los
 
contenidos de los programas de manejo forestal para el
 
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,
 
selvas y vegetación de zonas áridas. Publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación, el 17 de octubre de 2008.
 
 
3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-
2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de
 
uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
 
agropecuario. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
 
16 de enero de 2009.
 
 
3.3 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
 
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
 
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre
 
de 2010.
 
 
3.4 
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se
 
establecen las características para el aviso de inicio de
 
funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas
 
morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos
 
fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de
 
importación, exportación o de movilización nacional. Publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9. Bibliografía
 
 
...
 
 
9.14 
SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el
 
procedimiento de evaluación de la conformidad para normas
 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.15 
Salinas-Moreno, Y. A. Ager, C.F. Vargas, J.L. Hayes, G.
 
Zúniga. 
2010. 
"
Determining the vulnerability of Mexican pine
 
forests to bark beetles of the genus 
Dendroctonus
 Erichson
 
(Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae)
"
, Forest Ecology and
 
Management 260: 52-61.
 
 
9.16 
Sánchez-Martínez, G., L.M. Torres-Espinosa I. Vázquez-
Collazo, E. González-Gaona y R. Narváez-Flores. 2007.
 
Monitoreo y manejo de insectos descortezadores de coníferas.
 
Aguascalientes, Méx. INIFAP, CRINOC, Campo Experimental
 
Pabellón. 107
 
p (Libro técnico No. 4, Campo Experimental
 
Pabellón).
 
 
9.17 
Sánchez Martínez, G., C. J. Mehemel, N. E. Gillette, E.
 
González Gaona, J. A. López Hernándea, J. C. Carlos Monárrez
 
González, J. L García Rodríguez, S. R. Mori, Héctor E. Alanis
 
Morales, J. M. Mejía Bojorquez, M. Cano Rodríguez, M. A. Cortés
 
Chamorro, L. M. Torres Espinosa. 2012. Fundamentos para el
 
control integral del descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 
barragani
 Furniss en México.
 
 
9.18 
Sánchez S., J.A. y Torres E., L.M. 2004. Manejo del
 
descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 Hopkins en los
 
bosques de Coahuila. CIRNE. Campo Experimental Saltillo.
 
Folleto Técnico Núm. 15, Coahuila, México. 23 p.
 
 
9.19 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest Ecology.
 
New York: John Wiley. 537 p.
 
 
9.20 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North and
 
Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6. 1359
 
p
 
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
9.21
 Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North
 
and Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6.
 
1359
 
p.
 
 
Debe decir
:
 
 
9.21
 Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest
 
Ecology. New York: John Wiley. 
537 p.
 
 
Justificación
 
 
Al incluir en la bibliografía el artículo del comentario número 5
 
(37), se recorre(sic)n la numeración que le corresponde(sic)n
 
a cada cita bibliográfica.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que, con base en la respuesta otorgada al comentario No. 39,
 
se acepta la incorporación de una nueva referencia bibliográfica.
 
Así mismo, con base en el análisis de este comentario, el GT
 
determinó procedente eliminar del capítulo 9. Bibliografía, la cita
 
9.14 NOM-022-FITO-1995, para su incorporación al capítulo 3.
 
Referencias, debido a que, de conformidad con lo establecido por
 
la NMX-Z-013-SCFI-2015, 
Guía para la estru
cturación y redacción
 
de Normas 
(Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), 
en dicho apartado
 
se deben citar los instrumentos normativos vigentes, mismos que
 
son indispensables para la aplicación de la presente Norma, en
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN); por lo que se hacen los ajustes correspondientes en los
 
capítulos 3. Referencias y 9. Bibliografía, respectivamente, en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente aceptar el cambio de
 
numeración en las citas bibliográficas subsecuentes a la nueva
 
cita como lo propone el comentarista en el apartado Debe decir:
 
9.21, en virtud a que el GT determinó necesario eliminar del
 
capítulo 9. Bibliografía, la cita 9.15 NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
toda vez que dicha NOM, ya se encuentra formando parte del
 
capítulo 3. Referencias.
 
 
Decía
:
 
 
3. Referencias
 
 
3.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que
 
establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los
 
contenidos de los programas de manejo forestal para el
 
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,
 
selvas y vegetación de zonas áridas.
 
 
3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-
2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de
 
uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
 
agropecuario.
 
 
3.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
 
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
 
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
 
9. Bibliografía
 
 
...
 
 
9.14
 NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las
 
características para el aviso de inicio de funcionamiento y
 
certificación que deben cumplir las personas morales interesadas
 
en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales,
 
sus productos y subproductos de importación, exportación o de
 
movilización nacional. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9.15 
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental -
 
Especies nativas de México de flora y fauna silvestres -
 
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
 
exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo. Publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2010.
 
 
9.16 
SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el
 
procedimiento de evaluación de la conformidad para normas
 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.17 
Salinas-Moreno,Y. A. Ager, C.F. Vargas, J.L. Hayes, G.
 
Zúniga. 
2010. 
"
Determining the vulnerability of Mexican pine
 
forests to bark beetles of the genus 
Dendroctonus
 Erichson
 
(Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae)
"
, Forest Ecology and
 
Management 260: 52-61.
 
 
9.18 
Sánchez-Martínez, G., L.M. Torres-Espinosa, I.
 
Vázquez-Collazo, E. González-Gaona y R. Narváez-Flores. 2007.
 
Monitoreo y manejo de insectos descortezadores de coníferas.
 
Aguascalientes, Méx. INIFAP, CRINOC, Campo Experimental
 
Pabellón. 107
 
p (Libro técnico No. 4, Campo Experimental
 
Pabellón).
 
 
9.19 
Sánchez Martínez, G., C. J. Mehemel, N. E. Gillette, E.
 
González Gaona, J. A. López Hernándea, J. C. Carlos Monárrez
 
González, J. L García Rodríguez, S. R. Mori, Héctor E. Alanis
 
Morales, J. M. Mejía Bojorquez, M. Cano Rodríguez, M. A. Cortés
 
Chamorro, L. M. Torres Espinosa. 2012. Fundamentos para el
 
control integral del descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 
barragani
 Furniss en México.
 
 
9.20 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest Ecology.
 
New York: John Wiley. 537 p.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.20 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest Ecology.
 
New York: John Wiley. 537 p.
 
 
9.21 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North
 
and Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6. 1359
 
p.
 
 
Dice
:
 
 
3. Referencias
 
 
...
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que
 
establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los
 
contenidos de los programas de manejo forestal para el
 
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,
 
selvas y vegetación de zonas áridas. Publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación, el 17 de octubre de 2008.
 
 
3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-
2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de
 
uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
 
agropecuario. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
 
16 de enero de 2009.
 
 
3.3 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
 
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
 
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre
 
de 2010.
 
 
3.4 
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se
 
establecen las características para el aviso de inicio de
 
funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas
 
morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos
 
fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de
 
importación, exportación o de movilización nacional. Publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9. Bibliografía
 
 
...
 
 
9.14 
SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el
 
procedimiento de evaluación de la conformidad para normas
 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.15 
Salinas-Moreno, Y. A. Ager, C.F. Vargas, J.L. Hayes, G.
 
Zúniga. 
2010. 
"
Determining the vulnerability of Mexican pine
 
forests to bark beetles of the genus 
Dendroctonus
 Erichson
 
(Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae)
"
, Forest Ecology and
 
Management 260: 52-61.
 
 
9.16 
Sánchez-Martínez, G., L.M. Torres-Espinosa I. Vázquez-
Collazo, E. González-Gaona y R. Narváez-Flores. 2007.
 
Monitoreo y manejo de insectos descortezadores de coníferas.
 
Aguascalientes, Méx. INIFAP, CRINOC, Campo Experimental
 
Pabellón. 107
 
p (Libro técnico No. 4, Campo Experimental
 
Pabellón).
 
 
9.17 
Sánchez Martínez, G., C. J. Mehemel, N. E. Gillette, E.
 
González Gaona, J. A. López Hernándea, J. C. Carlos Monárrez
 
González, J. L García Rodríguez, S. R. Mori, Héctor E. Alanis
 
Morales, J. M. Mejía Bojorquez, M. Cano Rodríguez, M. A. Cortés
 
Chamorro, L. M. Torres Espinosa. 2012. Fundamentos para el
 
control integral del descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 
barragani
 Furniss en México.
 
 
9.18 
Sánchez S., J.A. y Torres E., L.M. 2004. Manejo del
 
descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 Hopkins en los
 
bosques de Coahuila. CIRNE. Campo Experimental Saltillo.
 
Folleto Técnico Núm. 15, Coahuila, México. 23 p.
 
 
9.19 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest Ecology.
 
New York: John Wiley. 537 p.
 
 
9.20 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North and
 
Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6. 1359
 
p.
 
 
 
 
 
 
 
 
41
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
9.21
 Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North
 
and Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6.
 
1359p.
 
 
Debe decir
:
 
 
9.22
 Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North
 
and Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6.
 
1359p.
 
 
Justificación
 
 
Al incluir en la bibliografía el artículo del comentario número 5
 
(37), se recorre(sic)n la numeración que le corresponde(sic)n
 
a cada cita bibliográfica.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que, con base en la respuesta otorgada al comentario No. 39,
 
se acepta la incorporación de una nueva referencia bibliográfica.
 
Así mismo, con base en el análisis de este comentario, el GT
 
determinó procedente eliminar del capítulo 9. Bibliografía, la cita
 
9.14 NOM-022-FITO-1995, para su incorporación al capítulo 3.
 
Referencias, debido a que, de conformidad con lo establecido por
 
la NMX-Z-013-SCFI-2015, 
Guía para la estru
cturación y redacción
 
de Normas 
(Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), 
en dicho apartado
 
se deben citar los instrumentos normativos vigentes, mismos que
 
son indispensables para la aplicación de la presente Norma, en
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(LFMN); por lo que se hacen los ajustes correspondientes en los
 
capítulos 3. Referencias y 9. Bibliografía, respectivamente, en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente aceptar el cambio de
 
numeración en las citas bibliográficas subsecuentes a la nueva
 
cita como lo propone el comentarista en el apartado Debe decir:
 
9.22, en virtud a que el GT determinó necesario eliminar del
 
capítulo 9. Bibliografía, la cita 9.15 NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
toda vez que dicha NOM, ya se encuentra formando parte del
 
capítulo 3. Referencias.
 
 
Decía
:
 
 
3. Referencias
 
 
3.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que
 
establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los
 
contenidos de los programas de manejo forestal para el
 
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,
 
selvas y vegetación de zonas áridas.
 
 
3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-
2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de
 
uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
 
agropecuario.
 
 
3.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
 
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
 
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
 
9. Bibliografía
 
 
...
 
 
9.14
 NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las
 
características para el aviso de inicio de funcionamiento y
 
certificación que deben cumplir las personas morales interesadas
 
en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales,
 
sus productos y subproductos de importación, exportación o de
 
movilización nacional. Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9.15 
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental -
 
Especies nativas de México de flora y fauna silvestres -
 
Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
 
exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo. Publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2010.
 
 
9.16 
SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el
 
procedimiento de evaluación de la conformidad para normas
 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.17 
Salinas-Moreno,Y. A. Ager, C.F. Vargas, J.L. Hayes, G.
 
Zúniga. 
2010. 
"
Determining the vulnerability of Mexican pine
 
forests to bark beetles of the genus 
Dendroctonus
 Erichson
 
(Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae)
"
, Forest Ecology and
 
Management 260: 52-61.
 
 
9.18 
Sánchez-Martínez, G., L.M. Torres-Espinosa, I.
 
Vázquez-Collazo, E. González-Gaona y R. Narváez-Flores. 2007.
 
Monitoreo y manejo de insectos descortezadores de coníferas.
 
Aguascalientes, Méx. INIFAP, CRINOC, Campo Experimental
 
Pabellón. 107
 
p (Libro técnico No. 4, Campo Experimental
 
Pabellón).
 
 
9.19 
Sánchez Martínez, G., C. J. Mehemel, N. E. Gillette, E.
 
González Gaona, J. A. López Hernándea, J. C. Carlos Monárrez
 
González, J. L García Rodríguez, S. R. Mori, Héctor E. Alanis
 
Morales, J. M. Mejía Bojorquez, M. Cano Rodríguez, M. A. Cortés
 
Chamorro, L. M. Torres Espinosa. 2012. Fundamentos para el
 
control integral del descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 
barragani
 Furniss en México.
 
 
9.20 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.20 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest Ecology.
 
New York: John Wiley. 537 p.
 
 
9.21 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North
 
and Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6. 1359
 
p.
 
 
Dice
:
 
 
3. Referencias
 
 
...
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que
 
establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los
 
contenidos de los programas de manejo forestal para el
 
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques,
 
selvas y vegetación de zonas áridas. Publicada en el Diario Oficial
 
de la Federación, el 17 de octubre de 2008.
 
 
3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-
2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de
 
uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
 
agropecuario. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
 
16 de enero de 2009.
 
 
3.3 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
 
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
 
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su
 
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre
 
de 2010.
 
 
3.4 
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se
 
establecen las características para el aviso de inicio de
 
funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas
 
morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos
 
fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de
 
importación, exportación o de movilización nacional. Publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1997.
 
 
9. Bibliografía
 
 
...
 
 
9.14 
SEMARNAT. Acuerdo mediante el cual se establece el
 
procedimiento de evaluación de la conformidad para normas
 
oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 2 de enero de 2006.
 
 
9.15 
Salinas-Moreno, Y. A. Ager, C.F. Vargas, J.L. Hayes, G.
 
Zúniga. 
2010. 
"
Determining the vulnerability of Mexican pine
 
forests to bark beetles of the genus 
Dendroctonus
 Erichson
 
(Coleoptera: Curculionidae: Scolytinae)
"
, Forest Ecology and
 
Management 260: 52-61.
 
 
9.16 
Sánchez-Martínez, G., L.M. Torres-Espinosa I. Vázquez-
Collazo, E. González-Gaona y R. Narváez-Flores. 2007.
 
Monitoreo y manejo de insectos descortezadores de coníferas.
 
Aguascalientes, Méx. INIFAP, CRINOC, Campo Experimental
 
Pabellón. 107
 
p (Libro técnico No. 4, Campo Experimental
 
Pabellón).
 
 
9.17 
Sánchez Martínez, G., C. J. Mehemel, N. E. Gillette, E.
 
González Gaona, J. A. López Hernándea, J. C. Carlos Monárrez
 
González, J. L García Rodríguez, S. R. Mori, Héctor E. Alanis
 
Morales, J. M. Mejía Bojorquez, M. Cano Rodríguez, M. A. Cortés
 
Chamorro, L. M. Torres Espinosa. 2012. Fundamentos para el
 
control integral del descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 
barragani
 Furniss en México.
 
 
9.18 
Sánchez S., J.A. y Torres E., L.M. 2004. Manejo del
 
descortezador 
Dendroctonus pseudotsugae
 Hopkins en los
 
bosques de Coahuila. CIRNE. Campo Experimental Saltillo.
 
Folleto Técnico Núm. 15, Coahuila, México. 23 p.
 
 
9.19 
Smith, D. M., B. C. Larson, M. J. Kelty and P.M. S.
 
Ashton. 1997. The practice of silviculture; Applied Forest Ecology.
 
New York: John Wiley. 537 p.
 
 
9.20 
Wood, S.L. 1982. The bark and ambrosia beetle of North and
 
Central America (Coleoptera: Scolytidae). A taxonomic
 
monograph. Great Basin Naturalist Memoirs. Number 6. 1359 p.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
En los anexos 1 y 2, la altura sobre el nivel del mar, se
 
contempla en los datos generales del predio.
 
 
Debe decir
:
 
 
Se considera que los datos de altura sobre el nivel del mar se
 
consideren en las columnas de datos a incluir para efecto de
 
que cada paraje visitado, cuente con información precisa.
 
 
Justificación
 
 
Cada paraje visitado y en su caso con presencia de plaga
 
puede ser fácilmente identificado evitando ambigüedades.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que, con base en la propuesta del comentarista, se acordó
 
mejorar los formatos de los Anexos 1 y 2 de la Norma, agregando
 
la palabra 
"
sitio
"
 a la casilla de 
"
Nombre del paraje
"
 del Anexo 1 y
 
la palabra 
"
paraje
"
 a la casilla 
"
Sitio
"
 del Anexo 2,
 
respectivamente, por lo que se hace la modificación
 
correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente agregar un campo
 
específico para registrar la altura (debiendo ser altitud, no altura)
 
sobre el nivel del mar, de cada paraje visitado, debido a que los
 
formatos de los Anexos 1 y 2, ya incluyen un campo para registrar
 
ese dato a nivel general. Así mismo, cabe señalar que, en ambos
 
Anexos, se solicita el dato de coordenadas geográficas de cada
 
sitio o paraje monitoreado, por lo que el dato de altitud sobre el
 
nivel del mar, sugerido por el comentarista, se hace innecesario,
 
por tratarse de un dato de georreferenciación tridimensional, que
 
incluye indirectamente, la altitud sobre el nivel del mar.
 
 
NOTA: Debido a cuestión de espacio, solamente se muestra parte
 
de los formatos Anexo 1 y Anexo 2, para indicar las
 
modificaciones realizadas.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 1
 
 
 
Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Localidad o Predio
 
 
 
 
..
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Nombre del paraje
 
 
 
 
 
Identificación de factores de riesgo
...
 
 
 
 
 
 
 
Incendio
 
 
 
 
 
Sequía
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 1
 
 
 
Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre
 
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Localidad o Predio
 
 
 
 
..
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Nombre del sitio o
 
paraje
 
 
 
 
 
Identificación de factores de riesgo
...
 
 
 
 
 
 
 
Incendio
 
 
 
 
 
Sequía
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
...
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 2
 
 
 
Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo
 
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Sitio
 
 
 
 
 
Fecha de colocación
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 2
 
 
 
Bitácora de monitoreo con trampas multiembudo
 
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Sitio o paraje
 
 
 
 
 
Fecha de colocación
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
43
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
 
 
Fila 12, columna 4, párrafo 2, (
Dendroctonus pseudotsugae
).
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a rojizo.
 
 
Debe decir
:
 
 
Cambio de coloración en el follaje de verde a rojizo o sin
 
follaje (gris).
 
 
Justificación
 
 
Observaciones realizas(sic) por el prestador de servicios
 
técnicos forestales durante el tratamiento fitosanitario en el
 
Predio La Angostura y Agua Blanca, Arteaga, Coahuila, en los
 
años 2013 y 2014.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que la
 
salvedad señalada en el numeral 5.7 del proyecto de Norma,
 
permite atender las condiciones descritas por el comentarista.
 
 
 
 
 
 
44
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 3
 
 
Primera fila (concepto o encabezado)
 
 
 
 
 
Nombre
 
 
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones
 
por año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia de daño
 
 
 
 
 
  
 
 
Debe decir
:
 
 
 
 
 
Nombre
 
 
 
científico
 
 
 
 
 
Generaciones
 
por año
 
 
 
 
 
Hospedantes
 
 
 
 
 
Evidencia
 
de daño
 
 
 
 
 
Período de
 
vuelo
 
 
 
 
 
  
 
 
Justificación
 
 
Es importante que se vea reflejada la información científica
 
respecto al ciclo biológico de los insectos descor
tezadores, en
 
particular el peri
odo de vuelo.
 
 
Lo anterior, como una forma práctica y fácil de consultar por
 
parte de los usuarios de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
 
 
No Procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que una de las
 
finalidades de los monitoreos (terrestre y con trampas) que se
 
incorporan a esta Norma, es caracterizar las temporadas de vuelo
 
de los insectos descortezadores, a través del análisis de los datos
 
recolectados en los Anexos 1 y 2, lo cual requerirá de un tiempo
 
considerable para contar con información detallada por género
 
y
 
especie.
 
 
Cabe señalar que actualmente no se cuenta con la información
 
de
 
las temporadas de vuelo de todas las especies de
 
descortezadores, por lo que no es factible agregar la columna
 
"
Per
i
odo de vuelo
"
 al Anexo 3, propuesta por el comentarista.
 
 
 
 
  
 
 
Promovente
: M.C. Eréndira López Gómez Tagle.
 
 
Organización o dependencia a la que pertenece
: Persona física.
 
 
Fecha de recepción:
 4 de octubre de 2016.
 
 
 
 
 
No.
 
 
 
 
 
Comentario
 
 
 
 
 
Atención
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Que con fecha 25 de febrero de 2003 fue publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable y el día 21 de febrero de 2005 su
 
Reglamento.
 
 
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización las normas oficiales mexicanas
 
deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de
 
su entrada en vigor.
 
 
Debe decir
:
 
 
Que con fecha 25 de febrero de 2003 fue publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo
 
Forestal Sustentable y el día 21 de febrero de 2005 su
 
Reglamento.
 
 
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119,
 
segundo párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable, la Secretaría expedirá las normas oficiales
 
mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las
 
enfermedades forestales.
 
 
Justificación
 
 
Se sugiere eliminar el párrafo de publicación de la Ley ya que
 
esta mencionada y fundamentado al inicio y empezar a citar
 
por orden los artículos de la LGDFS, la LFSMN, y las
 
modificaciones.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la parte del comentario que sugiere eliminar el
 
considerando referente a la publicación en el Diario Oficial de la
 
Federación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
 
y su Reglamento, por lo que se realiza la adecuación
 
correspondiente en la Norma que será la definitiva y se recorren
 
los considerandos subsecuentes.
 
 
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de
 
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente aceptar la parte del comentario
 
consistente en citar en el orden sugerido por la comentarista, los
 
artículos de la LGDFS y de la LFMN, respectivamente, lo anterior
 
debido a que la fundamentación jurídica contenida en el
 
CONSIDERANDO, se plasma no por el orden numérico de los
 
artículos de las Leyes mencionadas, sino en virtud del orden
 
cronológico de los elementos que deben plasmarse en este
 
apartado, de conformidad con lo establecido por la Norma
 
Mexicana 
NMX-Z-013-SCFI-2015
, 
Guía para la estru
cturación y
 
redacción de Normas 
(Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), que a la
 
letra dice
...
 
"
En caso necesario para relatar el contexto histórico
 
de la NOM, seguirá el orden cronológico de los hechos y se debe
 
explicar los motivos por los cuales se está expidiendo la norma.
"
.
 
 
Decía
:
 
 
...
 
 
Que con fecha 25 de febrero de 2003 fue publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable y el día 21 de febrero de 2005 su Reglamento.
 
 
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización las normas oficiales mexicanas deben
 
ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada
 
en vigor.
 
 
Que en el año 2013 le correspondió revisión quinquenal
 
a la
 
NOM-019-SEMARNAT-2006, llegando a la conclusión que la
 
misma debía de ser actualizada al marco jurídico vigente
 
aplicable, para mejor observancia de los particulares.
 
 
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable la Secretaría emitirá normas
 
oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los
 
términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización.
 
 
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119, segundo
 
párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la
 
Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir,
 
controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
...
 
 
(Eliminado)
 
 
Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización las normas oficiales mexicanas deben
 
ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada
 
en vigor.
 
 
Que en el año 2013 le correspondió revisión quinquenal a la
 
NOM-019-SEMARNAT-2006, llegando a la conclusión que
 
la
 
misma debía de ser actualizada al marco jurídico vigente
 
aplicable, para mejor observancia de los particulares.
 
 
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable la Secretaría emitirá normas
 
oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los
 
términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización.
 
 
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 119, segundo
 
párrafo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la
 
Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para prevenir,
 
controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
46
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Que el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable establece que cuando la
 
presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo
 
fitosanitario una o varias especies forestales, la Secretaría
 
establecerá, organizará y coordinará, con la Comisión y, en su
 
caso, con las entidades federativas, las campañas y
 
cuarentenas fitosanitarias necesarias para prevenir, combatir,
 
controlar y confinar a las plagas y enfermedades forestales,
 
particularmente en aquellos casos en que los descortezadores
 
en el arbolado de zonas urbanas puedan diseminarse hacia
 
las áreas forestales nativas.
 
 
Debe decir
:
 
 
Que el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable establece que cuando la
 
presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo
 
fitosanitario una o varias especies forestales, la Secretaría
 
establecerá, organizará y coordinará, con la Comisión y, en su
 
caso, con las entidades federativas, las campañas y
 
cuarentenas fitosanitarias necesarias para prevenir, combatir,
 
controlar y confinar a las plagas y enfermedades
 forestales,
 
incluyendo 
particularmente
 en aquellos casos en que los
 
descortezadores en el arbolado de zonas urbanas 
puedan
 
diseminarse hacia las áreas forestales nativas.
 
 
Justificación
 
 
Se sugiere cambiar redacción ya que en el bosque la
 
infestación particularmente no viene de zonas urbanas ya que
 
puede venir de otras fuentes.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que con la propuesta se mejora y da claridad a la redacción del
 
considerando, al mencionar que los descortezadores de arbolado
 
ubicado en zonas urbanas, puede ser uno de los casos en los que
 
se alcancen a infestar áreas forestales nativas, por lo que la
 
comentarista propone eliminar la palabra 
"
particularmente
"
.
 
 
No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente aceptar la propuesta tal
 
cual sugiere la comentarista, debido a que la redacción sugerida
 
contiene un error gramatical, por lo que fue necesario corregir el
 
texto propuesto por la comentarista, 
"
...
forestales, incluyendo
 
particularmente
 en aquellos casos en que los descortezadores
...
"
,
 
para quedar de la siguiente forma: 
"
...
forestales, incluyendo
 
aquellos casos en que los descortezadores...
"; por lo que se
 
realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la
 
definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
Que el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable establece que cuando la
 
presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo fitosanitario
 
una o varias especies forestales, la Secretaría establecerá,
 
organizará y coordinará, con la Comisión y, en su caso, con las
 
entidades federativas, las campañas y cuarentenas fitosanitarias
 
necesarias para prevenir, combatir, controlar y confinar a las
 
plagas y enfermedades forestales, particularmente en aquellos
 
casos en que los descortezadores en el arbolado de zonas
 
urbanas puedan diseminarse hacia las áreas forestales nativas.
 
 
Dice
:
 
 
Que el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de
 
Desarrollo Forestal Sustentable establece que cuando la
 
presencia de plagas o enfermedades ponga en riesgo fitosanitario
 
una o varias especies forestales, la Secretaría establecerá,
 
organizará y coordinará, con la Comisión y, en su caso, con las
 
entidades federativas, las campañas y cuarentenas fitosanitarias
 
necesarias para prevenir, combatir, controlar y confinar a las
 
plagas y enfermedades
 forestales, incluyendo aquellos casos en
 
que los descortezadores 
puedan diseminarse
 del arbolado de
 
zonas urbanas 
hacia las áreas forestales nativas.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
47
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
 
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional
 
para los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o
 
poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales
 
o temporalmente forestales, los titulares de autorizaciones de
 
aprovechamiento de recursos forestales y sus prestadores
 
de
 
servicios técnicos forestales, quienes realicen actividades de
 
forestación o plantaciones forestales comerciales y de
 
reforestación.
 
 
Debe decir
:
 
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
 
Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional
 
para los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o
 
poseedores de terrenos forestales, preferentemente
 
forestales
 
o temporalmente forestales,
 los titulares de las autorizaciones
 
de aprovechamiento de recursos forestales, los prestadores
 
de servicios técnicos forestales, y quienes realicen actividades
 
de forestación o plantaciones forestales comerciales y de
 
reforestación.
 
 
Justificación
 
 
Se sugiere mejorar redacción y hacerlo más general ya que
 
los PST están obligados a cuidar y dar aviso o cualquier
 
persona relacionada con la actividad. Hasta los mismos
 
funcionarios.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que
 
contrariamente a lo sugerido por la comentarista, se estaría
 
particularizando el objetivo y campo de aplicación de la Norma,
 
así mismo, las plantaciones forestales comerciales cuentan con
 
su programa de manejo específico y están obligados a cumplirlo
 
en cualquier situación fitosanitaria o en su caso, realizar las
 
modificaciones pertinentes al mismo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
48
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Asimismo, para los responsables de la administración de las
 
Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia de la
 
Federación, en terrenos nacionales puestos a disposición de
 
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o bien,
 
cuando se trate de predios ubicados en ANP cuyas
 
declaratorias sean de carácter expropiatorio.
 
 
Debe decir
:
 
 
Asimismo, para los responsables de la administración de las
 
Áreas Naturales Protegidas (ANP) de competencia de la
 
Federación, en terrenos nacionales puestos a disposición de
 
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o bien,
 
cuando se trate de predios ubicados en ANP cuyas
 
declaratorias sean de carácter expropiatorio. También para
 
las áreas destinadas a la conservación dentro de los PMF o
 
bien cuando se trate de especies listadas en la NOM-059 y
 
que se encuentran en estas áreas mencionadas en los
 
programas de manejo.
 
 
Justificación
 
 
Es importante considerar en caso de un problema
 
fitosanitarios(sic) a las especies que se encuentran en las
 
áreas de conservación consideradas en los PMF.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que las
 
consideraciones señaladas por la comentarista en su propuesta
 
Debe decir: referentes a las áreas destinadas a la conservación
 
dentro de los Programas de Manejo Forestal (PMF), son
 
inherentes o ya se encuentran consideradas en el campo de
 
aplicación de la propia Norma, es decir: 
"...
los titulares
 
de
 
autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales
..."
,
 
quienes a través del PMF, también están obligados a cumplir con
 
la 
"
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies
 
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo
 
y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
 
especies en riesgo
"
, o la que la sustituya.
 
 
 
 
 
 
49
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
2.1
 Antiagregante
 
 
Semioquímico que repele el ataque de descortezadores.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.1
 Feromona antiagregante.
 
 
Semioquímico que evita o retrasa el ataque de
 
descortezadores.
 
 
Justificación
 
 
Redacción, agregante es la acción de evitar o inhibir que se
 
acumule alguna cosa. Creo queda así más claro.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que el concepto de 
"
Feromona antiagregante
"
 propuesto,
 
técnicamente es más específico que 
"
Antiagregante
"
, y por lo
 
tanto, se incorpora en el capítulo de definiciones en el orden
 
alfabético correspondiente y se recorre la numeración de las
 
demás definiciones. Sin embargo, con fundamento en el artículo
 
33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización (RLFMN), el GT consideró no procedente adicionar
 
la definición de 
"
Feromona antiagregante
"
, tal cual lo propone la
 
comentarista, debido a que la función de la feromona
 
antiagregante, no es retrasar el ataque de los descortezadores,
 
sino repelerlo o evitarlo; por lo que se realiza la adecuación
 
correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
2. Definiciones
 
 
2.1
 Antiagregante
 
 
Semioquímico que repele el ataque de descortezadores.
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
...
 
 
2.12
 Feromona antiagregante
 
 
Semioquímico que repele o evita el ataque de descortezadores.
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones(sic)
 
 
La aplicación de la feromona debe hacerse de dos a una
 
semana antes del inicio del periodo de vuelo del
 
descortezador.
 
 
Debe decir
:
 
 
2. Definiciones(sic)
 
 
La aplicación de la feromona debe hacerse de una a dos
 
semanas antes del inicio del periodo de vuelo del
 
descortezador.
 
 
Justificación
 
 
Mejorar redacción empezar de 1 a 2 semanas.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se acepta la parte del comentario que mejora la redacción
 
de la especificación en la aplicación de antiagregantes, al cambiar
 
el orden de descendente por el de ascendente del número de
 
semanas de anticipación con la que se debe aplicar la feromona
 
antiagregante, por lo que se realiza la adecuación
 
correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
No obstante, lo anterior, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente aplicar la modificación
 
al capítulo 2. Definiciones, como lo sugiere la comentarista en el
 
apartado Debe decir:, debido a que el párrafo observado
 
corresponde al numeral 5.8 de la Norma y no al capítulo de
 
definiciones.
 
 
Decía
:
 
 
5.8 
Los métodos de prevención, combate y control consisten en
 
realizar
...
 
 
...
 
 
j) 
Aplicación de químicos o semioquímicos
 
 
...
 
 
5)
 En caso de aplicación de antiagregantes
 
 
...
 
 
La feromona antiagregante a base de 3-metil-2-ciclohexeno-1-ona
 
(feromona específica) se aplica en forma terrestre o aérea.
 
 
...
 
 
·
  
La aplicación de la feromona debe hacerse de dos a una
 
semana antes del inicio del periodo de vuelo del
 
descortezador.
 
 
Dice
:
 
 
5.8 
Los métodos de combate y control consisten en realizar
...
 
 
...
 
 
j) 
Aplicación de químicos o semioquímicos
 
 
...
 
 
5)
 En caso de aplicación de antiagregantes
 
 
...
 
 
La feromona antiagregante a base de 3-metil-2-ciclohexeno-1-ona
 
(feromona específica) se aplica en forma terrestre o aérea.
 
 
...
 
 
·
  
La aplicación de la feromona debe hacerse de una a dos
 
semanas antes del inicio del periodo de vuelo del
 
descortezador.
 
 
 
 
 
 
51
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
2.2
 Aspersión (Asperjar o rociar)
 
 
Aplicación de un plaguicida en fase líquida a presión que al
 
choque con el aire produce gotas entre 125 y 800 micras de
 
tamaño.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.2
 Aspersión (Asperjar o rociar)
 
 
Aplicación de un producto químico o biológico en fase líquida
 
a presión que al choque con el aire produce gotas entre 125 y
 
800 micras de tamaño.
 
 
Justificación
 
 
La aspersión no siempre va a ser de un plaguicida, mejora
 
redacción.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que, si bien se acepta que el producto por asperjar puede ser
 
"
químico o biológico
"
, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente utilizar el término
 
"
producto
"
, como lo sugiere la comentarista, debido a que se
 
considera más conveniente utilizar la palabra genérica
 
"
sustancia
"
. Así mismo, con base a la respuesta al comentario No.
 
49, se ajusta la numeración y se realiza la adecuación
 
correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
2.2
 Aspersión (Asperjar o rociar)
 
 
Aplicación de un plaguicida en fase líquida a presión que al
 
choque con el aire produce gotas entre 125 y 800 micras de
 
tamaño.
 
 
Dice
:
 
 
2.1
 Aspersión (Asperjar o rociar)
 
 
Aplicación de una sustancia química o biológica, en fase líquida a
 
presión que al choque con el aire produce gotas entre 125 y 800
 
micras de tamaño.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
52
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
2.9
 Descortezado manual
 
 
Remoción de la corteza en la totalidad de las trozas y ramas
 
con evidencia de insectos en cualquier etapa de desarrollo,
 
con herramientas diversas como hacha y pala.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.9
 Descortezado manual
 
 
Remoción de la corteza en la totalidad de las trozas y ramas
 
con evidencia de ataque o presencia de insectos en cualquier
 
etapa de desarrollo, que se realiza con herramientas diversas
 
(hacha, pala, etc.).
 
 
Justificación
 
 
Redacción no siempre se ven los insectos, se busca un signo
 
y no hay que mencionar solo el hacha, puede ocupar alguna
 
otra.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se mejora la redacción de la definición de 
"
Descortezado
 
manual
"
, sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
(RLFMN), el GT consideró no procedente tomar tal cual lo
 
propone la comentarista, debido
 a que la palabra 
"
etc.
"
 es
 
ambí
gua y los paréntesis son excluyentes; así mismo, con base
 
en la respuesta al comentario No. 49, se ajusta la numeración de
 
e
sta definición, cambiando de 2.9 a 2.8; por lo que se realiza la
 
adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
2.9
 Descortezado manual
 
 
Remoción de la corteza en la totalidad de las trozas y ramas con
 
evidencia de insectos en cualquier etapa de desarrollo, con
 
herramientas diversas como hacha y pala.
 
 
Dice
:
 
 
2.8
 Descortezado manual
 
 
Remoción de la corteza en la totalidad de las trozas y ramas con
 
evidencia de ataque o presencia de insectos en cualquier etapa
 
de desarrollo, que se realiza con herramientas diversas como
 
hacha, pala, entre otras.
 
 
 
 
 
 
53
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
2.12
 Frente de avance
 
 
Sitio donde se ubican los nuevos árboles infestados por
 
descortezadores, los cuales se reconocen por presentar
 
follaje de color verde (con evidencia de insectos en cualquier
 
etapa de desarrollo), verde amarillento, amarillento, rojizo,
 
café rojizo y fuste con grumos de color rojizo o montículos de
 
aserrín.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.12
 Frente de avance
 
 
Sitio donde se ubican los nuevos árboles infestados por
 
descortezadores, los cuales se reconocen por presentar
 
follaje de color verde (con evidencia de ataque de insectos en
 
cualquier etapa de desarrollo), verde amarillento, amarillento,
 
rojizo, café rojizo y fuste con grumos de color blanco rojizo o
 
montículos de aserrín.
 
 
Justificación
 
 
Los grumos son blancos o blanco rojizos.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que la
 
inclusión del color 
"
blanco
"
 en los grumos, no representa
 
la
 
coloración característica de un ataque exitoso de
 
descortezadores.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
54
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
2.13
 Fumigación
 
 
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto
 
básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.13
 Fumigación
 
 
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto
 
básico en forma total o parcial, pudiendo presentarse
 
principalmente en estado gaseoso.
 
 
Justificación
 
 
Redacción se completo(sic) la idea.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que la
 
definición de fumigación fue tomada de: Norma Internacional para
 
Medidas Fitosanitarias 5 (2012) Glosario de Términos
 
Fitosanitarios, por lo que no puede ser modificada como sugiere
 
la comentarista.
 
 
 
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
2.16
 Monitoreo terrestre
 
 
Proceso sistemático y periódico de evaluación mediante
 
recorridos de campo en una o más rutas preestablecidas,
 
para determinar la existencia de brotes de insectos
 
descortezadores o dar seguimiento al comportamiento de las
 
poblaciones en brotes previamente identificados, o cambios
 
en el ecosistema que predispongan su presencia.
 
 
Debe decir
:
 
 
2.16
 Monitoreo terrestre
 
 
Proceso sistemático y periódico de revisión mediante
 
recorridos de campo en una o más rutas preestablecidas,
 
para determinar la existencia de brotes de insectos
 
descortezadores o dar seguimiento al comportamiento de las
 
poblaciones en brotes previamente identificados, o detectar
 
cambios en el ecosistema que predispongan su presencia.
 
 
Justificación
 
 
Redacción.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente aceptar la sustitución de la palabra
 
"
evaluación
"
, por la de 
"
revisión
"
, en la definición de 
"
Monitoreo
 
terrestre
"
, como propone la comentarista, esto es debido a que
 
según (Mager, 1975: 20), el término 
"
evaluación
"
 es un 
"
acto
 
de comparar una medida con un estándar y emitir un juicio
 
basado en la comparación
"
, que es la finalidad del monitoreo; en
 
cambio, el término de 
"
revisión
"
 según (
http://definicion.de/
revision/
 fecha de consulta: 13 de marzo de 2017), 
"
implica el
 
examen y análisis detallado que se lleva a cabo sobre una
 
determinada cuestión o cosa
"
, en este caso, sin mediar una
 
comparación del grado
 
o presencia de una plaga de
 
descortezadores.
 
 
Por otra parte, el GT consideró procedente aceptar la inclusión de
 
la palabra 
"
detectar
"
, debido a que clarifica la redacción de la
 
definición de 
"
Monitoreo terrestre
"
 en lo que respecta a poder
 
apreciar oportunamente, los cambios que pudieran ocurrir en el
 
ecosistema con la presencia de brotes de insectos, por lo que se
 
hace la adecuación correspondiente en la Norma que será la
 
definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
2. Definiciones
 
 
...
 
 
2.16
 Monitoreo terrestre
 
 
Proceso sistemático y periódico de evaluación mediante
 
recorridos de campo en una o más rutas preestablecidas, para
 
determinar la existencia de brotes de insectos descortezadores o
 
dar seguimiento al comportamiento de las poblaciones en brotes
 
previamente identificados, o cambios en el ecosistema que
 
predispongan su presencia.
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
...
 
 
2.16
 Monitoreo terrestre
 
 
Proceso sistemático y periódico de evaluación mediante
 
recorridos de campo en una o más rutas preestablecidas, para
 
determinar la existencia de brotes de insectos descortezadores o
 
dar seguimiento al comportamiento de las poblaciones en brotes
 
previamente identificados, o detectar cambios en el ecosistema
 
que predispongan su presencia.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
56
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
4. Lineamientos técnicos para la prevención de insectos
 
descortezadores.
 
 
4.1
 Quienes cuenten con autorizaciones de aprovechamiento
 
forestal, que incluyan a especies de Coníferas y de los
 
géneros 
Quercus
, 
Fraxinus
 y 
Ulmus
; o cuando exista una
 
notificación de saneamiento para descortezadores emitida por
 
la SEMARNAT, con base en el artículo 148 del Reglamento,
 
los titulares, en coordinación con sus responsables técnicos
 
forestales deben llevar a cabo un monitoreo con el objeto de
 
determinar áreas de riesgo y distribución espacial
 
de
 
descortezadores, seleccionando cualquiera de los métodos
 
descritos en los numerales 4.3 monitoreo terrestre o 4.4
 
monitoreo con trampas, de la presente Norma.
 
 
Debe decir
:
 
 
4.1
 Quienes cuenten con autorizaciones de aprovechamiento
 
forestal, que incluyan a especies de Coníferas y de los
 
géneros 
Quercus
, 
Fraxinus
 y 
Ulmus
; deben llevar a cabo un
 
monitoreo con el objeto de determinar áreas de riesgo y
 
distribución espacial de descortezadores, seleccionando
 
cualquiera de los métodos descritos en los numerales 4.3
 
monitoreo 4.4 monitoreo con trampas, de la presente Norma.
 
 
 
Cuando exista una notificación de saneamiento para
 
descortezadores emitida por la SEMARNAT, con base en el
 
artículo 148 del Reglamento, los titulares, en coordinación con
 
sus responsables técnicos forestales.
 
 
Justificación
 
 
El Art 148 menciona que con base a un informe técnico el
 
monitoreo se va a realizar después del informe técnico,
 
el
 
monitoreo es preventivo.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que propone
 
excluir a los predios que recibieron una notificación de
 
saneamiento, lo cual es indicativo de que se trata de un área
 
previamente infestada y por lo consiguiente, sujeta a monitoreo
 
para evitar su posible reinfestación.
 
 
 
 
 
 
 
 
57
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5. Lineamientos técnicos para el combate y control de los
 
insectos descortezadores.
 
 
5.1
 Derivado del monitoreo o del informe técnico señalado en
 
el Art. 147 del Reglamento, se deben identificar los árboles
 
con presencia de descortezadores y marcarlos para su
 
combate y control.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.1
 Derivado del monitoreo y/o del informe técnico señalado
 
en el Art. 148 del Reglamento, se deben identificar los árboles
 
con presencia de descortezadores y marcarlos para su
 
combate y control.
 
 
Justificación
 
 
El art. Es el 148.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que el Artículo
 
del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable que corresponde al numeral 5.1, es el 147 y no el
 
148, como lo señala la comentarista.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
58
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5. Lineamientos técnicos para el combate y control de los
 
insectos descortezadores.
 
 
5.7
 En el caso de descortezadores del género 
Ips
, y de la
 
especie 
Dendroctonus pseudotsugae
, los árboles además de
 
presentar grumos y/o montículos de aserrín de color rojizo,
 
deben presentar el follaje de color amarillento o rojizo para
 
considerarlos infestados, salvo que derivado de la verificación
 
que realice la autoridad competente, determine esa condición
 
y ordene las medidas de control necesarias.
 
 
Debe decir
:
 
 
5.7
 En el caso de descortezadores del género 
Ips
, y de la
 
especie 
Dendroctonus pseudotsugae
, los árboles además de
 
presentar grumos y/o montículos de aserrín de color rojizo,
 
deben presentar el follaje de color amarillento o rojizo para
 
considerarlos infestados, salvo que derivado de la verificación
 
y/o del monitoreo, que realice la autoridad competente,
 
determine esa condición y ordene las medidas de control
 
necesarias.
 
 
Justificación
 
 
Es importante considerar y basarse en los resultados del
 
monitoreo para 
D
. 
pseudotsugae
(sic), ya que como es una
 
especie protegida se debe actuar con premura antes de que
 
se infesten los demás árboles.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que en el
 
numeral 5.7 de la presente Norma, se encuentra incluida la
 
salvedad a que se refiere la comentarista. Así mismo, cabe
 
mencionar que la comentarista en su justificación, se refiere al
 
insecto descortezador, en lugar de la especie hospedante.
 
 
 
 
 
 
59
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
5. Lineamientos técnicos para el combate y control de los
 
insectos descortezadores.
 
 
5.8
 Los métodos de prevención, combate y control consisten
 
en realizar uno o varios procedimientos descritos a
 
continuación y de acuerdo al numeral 5.9, identificando la
 
especie de descortezador con base en el Anexo 3:
 
 
En caso de la aplicación de fumigante, se deben cubrir trozas
 
y ramas con plástico PVC calibre 600 o su equivalente,
 
sellando con tierra los costados para evitar fugas del gas
 
fumigante. El material fumigado debe permanecer al menos
 
72 horas cubierto con el plástico.
 
 
Debe decir
:
 
 
Justificación
 
 
No se menciona en definiciones que es un fumigante.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que no
 
constituye una propuesta al numeral 5.8, referente a los métodos
 
de combate y control de descortezadores. Cabe señalar que en el
 
apartado Dice:, el párrafo que agrega la comentarista al numeral
 
5.8, que a la letra dice: 
"
En caso de la aplicación de fumigante, se
 
deben cubrir trozas y ramas con plástico PVC calibre 600 o su
 
equivalente, sellando con tierra los costados para evitar fugas del
 
gas fumigante. El material fumigado debe permanecer al menos
 
72 horas cubierto con el plástico
.
"
, es una transcripción textual del
 
párrafo 4), del inciso j) Aplicación de químicos o semioquímicos,
 
del mismo numeral 
5.8
 de la Norma, por lo que no constituye una
 
propuesta concreta de mejora al numeral observado.
 
 
Por otra parte, en su justificación, la comentarista argumenta que
 
no se menciona en definiciones, que es un fumigante; sin
 
embargo, cabe señalar que 
e
sta Norma ya incluye una definición
 
de fumigación, en la cual está implícito lo que es un fumigante;
 
por lo que el GT consideró innecesaria la incorporación de una
 
definición específica de fumigante, adicional a la de fumigación,
 
en la Norma que será la definitiva.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
6.1 
La PROFEPA o las Unidades de Verificación (UV)
 
acreditadas y aprobadas, podrán evaluar la conformidad para
 
fines oficiales o particulares, de acuerdo a lo establecido en la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Debe decir
:
 
 
Las UV podrán realizar los informes técnicos, verificara el
 
cumplimiento de estos, o revisara el monitoreo que se realice
 
conforme la norma.
 
 
Justificación
 
 
No se menciona en las definiciones los(sic) que es una UV y
 
la función que realizará.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente el comentario, debido a que no
 
constituye una propuesta concreta de modificación al numeral de
 
referencia 6.1; sin embargo, con base en lo señalado por el
 
comentarista en la parte de 
"
justificación
"
 del comentario, el GT
 
advirtió la necesidad de incluir en el capítulo 2. Definiciones, la
 
definición de 
"
Unidad de verificación
"
 (como lo menciona en su
 
justificación la comentarista), toda vez que la participación de
 
e
stas unidades, se menciona en el cuerpo de la Norma,
 
especialmente en el capítulo 6. Procedimiento de Evaluación de la
 
Conformidad (PEC). Por otra parte, es de señalar que la definición
 
de 
"
Unidad de verificación (UV)
"
 ya se incluyó en esta Norma, tal
 
como se desprende de la respuesta al comentario No. 23; por lo
 
que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que
 
será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
2. Definiciones
 
 
...
 
 
2.23
 Temporada de vuelo
...
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
2. Definiciones
 
 
...
 
 
2.23 
Temporada de vuelo
...
 
 
2.24
 Unidad de verificación (UV)
 
 
La persona física o moral debidamente acreditada y aprobada,
 
que realiza actos de verificación.
 
 
 
 
 
 
61
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
6.3.1
 En caso de monitoreo terrestre, la PROFEPA o las UV
 
verificarán que se hayan trazado rutas conforme al numeral
 
4.3.1, con la periodicidad referida en el numeral 4.3.2 y se
 
cuente con las bitácoras de los recorridos conforme al formato
 
Anexo 1.
 
 
Debe decir
:
 
 
6.3.1
 En caso de monitoreo terrestre, la PROFEPA o las UV
 
verificarán que se hayan trazado rutas conforme al numeral
 
4.3.1, con la periodicidad referida en el numeral 4.3.2 y se
 
cuente con las bitácoras de los recorridos conforme al formato
 
Anexo 1.
 
 
Justificación
 
 
Es la Comisión la que tiene la atribución, por eso es
 
importante revisar el papel que realizara la UV.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
consideró no procedente este comentario debido a que el texto
 
propuesto por la comentarista es idéntico al del numeral 6.3.1
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no se
 
advierte una propuesta de modificación a la versión final de la
 
Norma.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
62
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
6.4.6
 Las personas acreditadas y aprobadas para realizar el
 
PEC, deben generar un dictamen en el que se describan los
 
resultados de la verificación de campo respecto a cada uno de
 
los aspectos establecidos en el presente PEC, concluyendo
 
sobre su cumplimiento. Debe incluir fotografías como
 
evidencia de las condiciones de campo encontradas.
 
 
Debe decir
:
 
 
6.4.6
 Las UV, deben generar un dictamen en el que se
 
describan los resultados de la verificación de campo respecto
 
a cada uno de los aspectos establecidos en el presente PEC,
 
concluyendo sobre su cumplimiento. Debe incluir fotografías
 
como evidencia de las condiciones de campo encontradas.
 
 
Justificación
 
 
Es importante definir el papel de UV, y a quien deberán de
 
reportar al dueño peor con copia a que autoridad a la emitió la
 
notificiación (sic) o a quién ejecutará la verificación del
 
cumplimiento ¿??
 
 
 
 
Procedente
 
 
El GT consideró procedente este comentario debido a que la
 
comentarista propone que se sustituya el texto del numeral 6.4.6,
 
que a la letra dice: 
"
Las personas acreditadas y aprobadas para
 
realizar el PEC
,
"...
.por las siglas 
"
UV
"
, que corresponden a la
 
definición de Unidad de verificación (UV). Así mismo, cabe
 
señalar que con base en la respuesta a los comentarios 24 y 60,
 
respectivamente, se consideró procedente la inclusión la
 
definición de Unidades de Verificación (UV), por lo que se realiza
 
la adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
 
 
Decía
:
 
 
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
...
 
 
6.4.6
 Las personas acreditadas y aprobadas para realizar el PEC,
 
deben generar un dictamen en el que se describan los resultados
 
de la verificación de campo respecto a cada uno de los aspectos
 
establecidos en el presente PEC, concluyendo sobre su
 
cumplimiento. Debe incluir fotografías como evidencia de las
 
condiciones de campo encontradas.
 
 
Dice
:
 
 
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
...
 
 
6.4.6
 Las UV, deben generar un dictamen en el que se describan
 
los resultados de la verificación de campo respecto a cada uno de
 
los aspectos establecidos en el presente PEC, concluyendo sobre
 
su cumplimiento. Debe incluir fotografías como evidencia de las
 
condiciones de campo encontradas.
 
 
 
 
 
 
63
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
6.4.7 
Las personas físicas o morales que se sometan
 
voluntariamente al presente PEC, obtendrán un documento
 
donde se establezca el grado de cumplimiento de la Norma,
 
cuya vigencia será de dos años a partir de su expedición.
 
 
Debe decir
:
 
 
Justificación
 
 
Esto será en caso de realizar el monitoreo, que se hará en
 
caso del cumplimiento de una notificación de saneamiento.
 
 
 
 
No procedente
 
 
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT
 
determinó no procedente este comentario debido a que la
 
comentarista no hace ninguna propuesta de modificación al
 
numeral observado.
 
 
También, cabe señalar que el cuestionamiento realizado por la
 
comentarista como parte de su justificación, no corresponde al
 
numeral 6.4.7, debido a que el documento al que se hace
 
referencia en dicho numeral, 
..."
documento donde se establezca
 
el grado de cumplimiento de la Norma, cuya vigencia será de dos
 
años a partir de su expedición
"...
 forma parte de la Evaluación de
 
la conformidad del combate y control de descortezadores (6.4), y
 
no de la evaluación de la conformidad del monitoreo (6.3), como
 
lo plantea erróneamente la comentarista.
 
 
Así mismo, en respuesta al cuestionamiento de la comentarista
 
contenido en su justificación, consistente en 
"
que se hará en caso
 
del cumplimiento de una notificación de saneamiento
"
, al
 
respecto, cabe señalar que de conformidad los artículos 148 y
 
149 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal
 
Sustentable, no se desprende que derivado de la realización de
 
los trabajos de saneamiento forestal contenidos en la notificación
 
de saneamiento, se deba expedir un documento para el grado de
 
cumplimiento de dicha notificación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
64
 
 
 
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 1
 
 
Debe decir
:
 
 
Incluir en el formato el nombre del posible descortezador y el
 
hospedero.
 
 
Justificación
 
 
No sé dónde lo acomoden.
 
 
 
 
Parcialmente procedente
 
 
El GT consideró parcialmente procedente este comentario debido
 
a que se reconoce la importancia de identificar las principales
 
especies hospederas presentes en el área a monitorear en el
 
formato Anexo 1, por lo que con base en la propuesta de la
 
comentarista, se realiza la modificación correspondiente
 
en la
 
Norma que será la definitiva.
 
 
Por otra parte, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el
 
GT consideró no procedente la parte del comentario que sugiere
 
la inclusión de un campo específico para registrar el posible
 
nombre del descortezador en el formato Anexo 1, debido a que
 
dicho formato contiene un espacio para observaciones, el cual
 
podrá ser utilizado para que ahí se registre el nombre del posible
 
descortezador encontrado.
 
 
NOTA: Debido a cuestión de espacio, solamente se muestra parte
 
del formato Anexo 1, para indicar la modificación realizada.
 
 
Decía
:
 
 
Anexo 1
 
 
 
Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre
 
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Localidad o Predio
 
 
 
 
..
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Nombre del paraje
 
 
 
 
 
Identificación de factores de riesgo
...
 
 
 
 
 
 
 
Incendio
 
 
 
 
 
Sequía
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
Observaciones: _______________________________...
 
 
_____________________________________________...
 
 
_____________________________________________...
 
 
NOTA: En caso de ser necesario, anexar hojas, evidencias
...
 
 
...
 
 
Dice
:
 
 
Anexo 1
 
 
 
Bitácora de recorridos de monitoreo terrestre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Estado
 
 
 
 
 
..
 
.
 
 
 
 
 
 
 
Localidad o Predio
 
 
 
 
..
.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Nombre del sitio o
 
paraje
 
 
 
 
 
Identificación de factores de riesgo
...
 
 
 
 
 
 
 
Incendio
 
 
 
 
 
Sequía
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
Información opcional.- Nombre común o científico de la(s)
 
principal(es) especie(s) hospedera(s) presente(s) en el
 
bosque
: _____________________________________________
 
 
_____________________________________________________
 
 
_____________________________________________________
 
 
Observaciones: _______________________________________
 
 
_____________________________________________________
 
 
_____________________________________________________
 
 
NOTA: En caso de ser necesario, anexar hojas, evidencias
...
 
 
...
 
 
 
 
  
 
 
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre de 2017.- El Subsecretario de Fomento y
 
Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 
Cuauhtémoc Ochoa
 
Fernández
.- Rúbrica.
 
  
 
