# NOM-020-SCFI-1997

Información comercial- Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia,calzado, marroquineria así como los productos elaborados con dichos materiales.

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- Clave de la Norma: NOM-020-SCFI-1997
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 24/10/1998
- Fecha de publicación en el DOF: 27/4/1998
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Cueros, pieles curtidas naturales y materiales sintéticos – etiquetado
- Título de la Norma: Información comercial- Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia,calzado, marroquineria así como los productos elaborados con dichos materiales.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.

Tipo de publicación: norma

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES.
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
 
CONSIDERANDO
 
Que es responsabilidad del Gobierno Federal determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor.
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, lo que se realizó en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 4 de septiembre de 1997, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo;
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado comité consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
 
Que con fecha 27 de febrero del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
 
Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 por lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los fabricantes nacionales e importadores y un año después de dicha publicación por lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los comercializadores.
 
México, D.F., a 19 de marzo de 1998.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES
 
PREFACIO
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
 
-
        
ADIDAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
-
        
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, A.C.
 
-
        
ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
 
-
        
ASOCIACION NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
 
-
        
CAMARA DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
 
-
        
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
 
-
        
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE JALISCO
 
-
        
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
 
-
        
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA
 
-
        
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
 
-
        
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
 
-
        
CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA EN JALISCO
 
-
        
CENTRO DE INVESTIGACION Y ASESORIA TECNOLOGICA EN CUERO Y CALZADO
 
-
        
CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO
 
-
        
CONSEJO NACIONAL DE CAMARAS DE CALZADO
 
-
        
FEDERACION DE CAMARAS DE CURTIDURIA DE LA REPUBLICA MEXICANA
 
-
        
FILA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
-
        
GRENDINE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
-
        
INDITEX, S.A.
 
-
        
J.C. PENNEY COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.
 
-
        
NIKE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
-
        
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
 
-
        
REEBOK DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
-
        
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
 
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales
 
Dirección General de Promoción Industrial
 
Dirección General de Normas
 
1. Objetivo
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa aperiencia, calzado, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales, para ser objeto de comercialización dentro del territorio nacional.
 
2. Campo de aplicación
 
La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.
 
3. Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones
 
3.1
 Acabado
 
Se entiende por acabado, el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.
 
a)
 Ante.- Es el tacto aterciopelado por el lado de la carne que se le da a una piel de cabra, borrego, becerro, etc.
 
b)
 Badana.- Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.
 
c)
 Buck.- Es el tacto afelpado por el lado de la flor que se da a cualquier piel.
 
d)
 Cardado.- Es la preparación que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.
 
e)
 Charol.- Es el barniz adherente que se le da a cualquier piel, incluso materiales artificiales o regenerados.
 
f) 
Corrugado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso químico.
 
g)
 Gamuza.- Es el tacto suave y afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel o carnaza de cabra, borrego o bovino.
 
h)
 Glasé.- Es el lustre que se le da a cualquier piel de cabra o borrego.
 
i) 
Grabado.- Es el aspecto que se le da por el lado de la carne o la flor, por medio de un prensado mecánico a una piel, carnaza, cuero, material artificial o regenerado.
 
j)
 Hunting.- Es el tacto afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel de animal bovino o vacuno.
 
k)
 Marroquín.- Es el graneado químico o manual por el lado de la flor que se le da a una piel de cabra.
 
l) 
Nappa.- Es la textura especialmente suave que se le da a una piel de cabra, borrego o bovino.
 
m)
 Romaneado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso físico.
 
n) 
Transfer o folia.- Es el proceso de recubrir la carnaza con película sintética para darle apariencia de flor (action leather).
 
3.2
 Materiales sintéticos o artificiales
 
Para los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel o cuero, éstos pueden denominarse como tales; pudiendo además denominarse por su nombre específico: Piroxilina, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, policloruro de vinilo (PVC) y acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS), poliamida (nylon), poliéster, etil-vynil-acetato (EVA), etc. Queda prohibido emplear los términos piel o cuero para designar estos materiales.
 
3.3
 Otras definiciones
 
a) 
Consumidor.- Persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, productos. No es consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma productos con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
 
b) 
Corte de calzado.- Se entiende como tal, la parte superior del mismo (conocido también como upper).
 
c) 
Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
 
d) 
Etiquetado.- Acción y efecto de imprimir, estarcir, marcar, grabar, adherir o sobreponer al producto, o su envase o embalaje, el marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica de que se trate.
 
e) 
Fabricante.- Es la persona física o moral responsable de la transformación de un producto.
 
f) 
Lado.- Se entiende por lado, al corte longitudinal por línea media, que divide una piel de animal vacuno en dos partes.
 
g) 
Marcado.- Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, termofijar, o bien utilizar cualquier otro proceso permanente similar.
 
h) 
Marroquinería.- Se entiende como marroquinería la elaboración de artículos de piel, de materiales textiles o de cualquier otro material natural, sintético o artificial como cinturones, bolsas, billeteras, monederos, mochilas, equipaje, portafolios, etc.
 
i)
 Permanente.- Se entiende como la conservación del marcado cuando menos hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final, a menos que intencionalmente sea retirado.
 
3.4
 Otros materiales o componentes
 
Son otros materiales utilizados para la manufactura, los cuales deben ser especificados por su nombre genérico como hule, cartón, madera, textil, ixtle, metal y otros.
 
3.5 
Piel o cuero
 
Material proteico fibroso con flor (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas; produciéndose además otros cambios asociados, tales como características físicas mejoradas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad.
 
3.5.1
 Carnaza
 
Es la parte obtenida del lado de la carne, al dividir las pieles en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado. La carnaza puede ser obtenida de cualquier animal y todos los artículos elaborados con este material deben emplear invariablemente el término carnaza. La carnaza recubierta con cualquier acabado artificial que imite a la piel debe especificarse como carnaza, pudiendo además, especificarse el acabado.
 
3.5.2
 Materiales reciclados
 
Son los que han sufrido un proceso físico o químico de aglutinado, pegado, prensado, etc., hechos con fibras naturales, debiendo manifestarse como materiales reciclados, optativamente puede especificarse el material constitutivo (fibra de cuero, fibra de poliamida (nylon), poliéster y otros).
 
3.5.3
 Otras pieles
 
Las pieles y cueros curtidos de otros animales que no se mencionan en este subinciso se determinan o denominan por el nombre específico o común del animal de que procedan.
 
3.5.4
 Piel de animal bovino o vacuno
 
a)
 Becerro.- Es la piel elaborada, procedente de animales menores de un año, cuya superficie total es de 55 dm
2
 a 150 dm
2 
(piel entera).
 
b)
 Becerro nonato.- Es la piel entera que proviene del animal en desarrollo, aun en el vientre, cuya superficie total es menor de 70 dm
2
 (piel entera).
 
c)
 Res.- Es la piel elaborada procedente de animales mayores de dos años, cuya superficie es de 150 dm
2
 en adelante (lado).
 
d)
 Ternera.- Es la piel elaborada procedente de animales de un año hasta de dos años, cuya superficie es de 90 dm
2
 a 150 dm
2
 (lado).
 
3.5.5
 Piel de animal caprino
 
a)
 Cabra.- Es la piel que proviene de animales de esta especie de más de un mes de nacido y cuya superficie total es mayor de 24 dm
2
.
 
b)
 Cabrito.- Es la piel que proviene de esta especie hasta de un mes de nacido, cuya superficie es de hasta 24 dm
2
.
 
3.5.6
 Piel de animal equino
 
La que pertenece al caballo, mulo y asno.
 
a)
 Anca de potro.- Es la piel que corresponde a la región del anca de esta especie. Este término puede utilizarse opcionalmente ya que expresa la zona y calidad del producto y puede sustituir al término "piel de equino".
 
3.5.7
 Piel de animal ovino
 
a)
 Borrego.- Es la piel del animal de esta especie mayor de un año de edad.
 
b)
 Cordero.- Es la piel del animal de esta especie no mayor de un año de edad.
 
3.5.8
 Piel de animal marino
 
La que pertenece a las especies de animales marinos como tiburón, raya, foca, morsa, tortuga, anguila, pescado, etc.
 
3.5.9
 Piel de animal porcino
 
La que proviene de animales de esta especie tales como el cerdo, jabalí, pecarí y otros.
 
3.5.10
 Piel de reptil
 
La que proviene de animales como víbora o serpiente, iguana, lagarto, cocodrilo, etc.
 
3.5.11
 Suela de cuero
 
Es el cuero curtido para suela. Este artículo debe denominarse invariablemente suela de cuero, pudiendo además especificarse la especie de la cual proceda.
 
4. Información comercial
 
4.1
 Etiquetado y/o marcado de productos terminados
 
Todos los materiales y productos terminados objeto de esta Norma, deben marcarse en idioma español en forma permanente y lugar visible con la información siguiente:
 
a)
 Nombre, denominación o razón social completo o abreviado del fabricante nacional o importador o su marca registrada.
 
b)
 La leyenda "Hecho (u otros análogos) en México" o bien, el nombre del país de origen.
 
c)
 Definición genérica o específica de los materiales y opcionalmente su acabado. (Esta información puede ser ostentada en una etiqueta).
 
4.1.1
 Los comerciantes no son responsables de la fidelidad de los datos que reciben de los fabricantes pero sí lo son si los productos o artículos no los ostentan en la forma requerida por esta Norma Oficial Mexicana.
 
Los comerciantes que deseen que su marca registrada aparezca en el producto o artículo, pueden solicitarlo al fabricante de tal manera que esta indicación no obstruya los datos del marcado.
 
4.1.2
 Para los efectos de esta Norma deben especificarse claramente los principales elementos de los artículos elaborados con piel o de productos con esa apariencia o de sus substitutos de otros materiales.
 
a)
 En el calzado: el corte, el forro y la suela.
 
Cuando exista combinación de dos o más materiales dentro de alguna de estas tres partes, debe especificarse el que predomine.
 
b)
 En las prendas de vestir como abrigos, chamarras, sacos, pantalones, faldas, bolsas para dama, guantes, cinturones y artículos para viaje como velices, portafolios, mochilas, etc., la parte externa del producto y el forro.
 
c)
 En artículos como monederos, carteras, billeteras, llaveros, estuches, artículos para escritorio, para oficina, deportivos y otros no especificados, se deben indicar el material de la vista, sin considerar armazones, divisiones y otras partes, excepto el forro cuando éste sea piel.
 
d)
 En los artículos de cuero para uso industrial, como son los rollos de banda de cuero, artículos tales como refacciones de cuero, empaques de cuero, etc., únicamente debe marcarse en un lugar visible de su embalaje.
 
e)
 Cuando los artículos a que se refiere esta Norma se comercialicen como pares, la información podrá presentarse en una o ambas piezas.
 
4.2
 Etiquetado y/o marcado de piel y cuero curtido
 
a)
 Las pieles o cueros curtidos únicamente deben marcarse en un lugar visible de su embalaje, pudiendo hacerlo mediante etiqueta adherida de acuerdo a las definiciones establecidas en el capítulo 3. A elección del fabricante, puede anteponerse la palabra piel o cuero y/o nombre genérico o específico como se muestra a continuación:
 
-
        
Los genéricos: vacuno, equino, caprino u otros.
 
-
        
Los específicos: becerro, ternera, cabra, tiburón u otros.
 
-
        
Los dos términos, genérico y específico, como se muestra a continuación:
 
*
        
vacuno; piel de becerro.
 
*
        
ovino; piel de cordero.
 
b)
 Si se usan los términos de acabado como ante y gamuza, deben indicarse en el mismo tipo de tamaño de letra, primeramente el nombre específico del animal del que proviene y a continuación la palabra acabado. Ejemplos:
 
Ternera acabado ante.
 
Ternera acabado gamuza.
 
Carnaza acabado gamuza.
 
Carnaza acabado ante.
 
4.3
 Etiquetado y/o marcado de materiales artificiales o sintéticos
 
Los materiales terminados con apariencia de piel, cuando se encuentren enrollados se pueden marcar colocando una etiqueta dentro de la bobina y cuando estén en forma de plancha u hojas se deben marcar por medio de etiquetas adheridas o colgadas firmemente. Dichos materiales deben estar marcados con impresión o etiqueta en forma legible y en lugar visible, ostentando una leyenda en español con los datos que se indican en el presente capítulo.
 
4.4
 Nomenclatura
 
Los materiales y productos terminados a que se refiere esta Norma, deben indicar en sus notas de venta o facturas al mayoreo, el nombre específico o genérico del material principal de los productos terminados, conforme a la terminología indicada en el capítulo 3.
 
En el caso particular del calzado, el material principal es el corte.
 
5. Bibliografía
 
5.1
 NOM-008-SCFI-1998 Sistema General de Unidades de Medida.
 
5.2
 NMX-Z-13-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.
 
5.3
 Acuerdo que ratifica la obligatoriedad para los fabricantes y comerciantes que intervinieron en la producción y distribución de cueros y pieles naturales y otros, de dar a conocer los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que los integran, 
Diario Oficial de la Federación
, 19 de junio de 1972 (Abrogado).
 
6. Concordancia con normas internacionales
 
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
 
México, D.F., a 19 de marzo de 1998.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.

Tipo de publicación: proyecto

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normas.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.
 
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de NOM-020-SCFI-1997, se expide para comentario público a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
Durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 11 de agosto de 1997.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES
 
PREFACIO
 
En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes empresas e instituciones:
 
- ASOCIACION NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
 
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
 
- CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DEL ESTADO DE JALISCO
 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CURTIDURIA
 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
 
- CAMARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA EN JALISCO
 
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
 
- CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA TECNOLOGICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
 
- FEDERACION DE CAMARAS DE CURTIDURIA DE LA REPUBLICA MEXICANA
 
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
 
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
 
       
Dirección General de Promoción Industrial
 
       
Dirección General de Normas
 
1
 Objetivo
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales, calzado, marroquinería y los productos elaborados total o parcialmente con dichos materiales; así como los materiales, elementos, substancias e ingredientes utilizados en la industrialización de éstos, para ser objeto de comercialización dentro del territorio nacional.
 
2
 Campo de aplicación
 
La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, calzado, marroquinería y en los materiales sintéticos o artificiales con apariencia de piel, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados mayoritariamente con estos materiales.
 
3
 Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
 
3.1
 Acabado
 
Se entiende por acabado el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.
 
a) 
Ante.- Es el tacto aterciopelado, por el lado de la carne, que se le da a una piel de cabra, borrego, becerro, etc.
 
b) 
Badana.- Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.
 
c) 
Buck.- Es el tacto afelpado, por el lado de la flor, que se da a cualquier piel.
 
d) 
Cardado.- Es la preparación que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.
 
e) 
Charol.- Es el barniz adherente que se le da a cualquier piel, incluso materiales artificiales o regenerados.
 
f) 
Corrugado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso químico.
 
g) 
Gamuza.- Es el tacto suave y afelpado, por el lado de la carne, que se le da a una piel o carnaza de cabra, borrego o bovino.
 
h) 
Glasé.- Es el lustre que se le da a cualquier piel de cabra o borrego.
 
i) 
Grabado.- Es el aspecto que se le da por el lado de la carne o la flor, por medio de un prensado mecánico a una piel, carnaza, cuero, material artificial o regenerado.
 
j) 
Hunting.- Es el tacto afelpado, por el lado de la carne, que se le da a una piel de animal bovino o vacuno. 
 
k) 
Marroquín.- Es el graneado químico o manual, por el lado de la flor, que se le da a una piel de cabra. 
 
l) 
Nappa.- Es la textura especialmente suave, que se le da a una piel de cabra, borrego o bovino.
 
m) 
Romaneado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso físico.
 
n) 
Transfer o folia.- Es el proceso de recubrir la carnaza con película sintética para darle apariencia de flor (action leather).
 
3.2
 Materiales sintéticos o artificiales 
 
Para los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel o cuero, éstos pueden denominarse como tales; pudiendo además denominarse por su nombre específico: piroxilina, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, policloruro de vinilo (PVC) y acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS), poliamida (nylon), poliéster, etil-vynil-acetáto (EVA), etc. Queda prohibido emplear los términos piel o cuero para designar estos materiales.
 
3.3
 Otras definiciones
 
a)
 Corte de calzado.- Se entiende como tal, la parte superior del mismo (conocido también como upper). 
 
b)
 Fabricante.- Es la persona física o moral responsable de la transformación de un producto.
 
c)
 Lado.- Se entiende por lado, al corte longitudinal por línea media, que divide una piel de animal vacuno en dos partes.
 
d)
 Marcado.- Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, imprimir, sellar o moldear en forma permanente.
 
e) 
Marroquinería.- Se entiende como marroquinería la elaboración de artículos de piel, de materiales textiles o de cualquier otro material natural, sintético o artificial como cinturones, bolsas, billeteras, monederos, mochilas, equipaje, portafolios, etc. 
 
f) 
Permanente.- Se entiende como la conservación del marcado o etiquetado cuando menos hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final. 
 
3.4
 
Otros materiales o componentes
 
Son otros materiales utilizados para la manufactura, que deben ser especificados por su nombre genérico como hule, cartón, madera, textil, ixtle, metal y otros.
 
3.5
 Piel o cuero
 
Material proteico fibroso con flor (colágeno), que cubre al animal y que ha sido tratado químicamente con material curtiente para hacerlo estable bajo condiciones húmedas; produciéndose además otros cambios asociados, tales como características físicas mejoradas, estabilidad hidrotérmica y flexibilidad.
 
3.5.1
 Carnaza
 
Es la parte obtenida, del lado de la carne, al dividir las pieles en una o varias capas, cualquiera que sea su acabado. La carnaza puede ser obtenida de cualquier animal y todos los artículos elaborados con este material deben emplear invariablemente el término carnaza. La carnaza recubierta con cualquier acabado artificial que imite a la piel debe especificarse como carnaza.
 
3.5.2
 Materiales reciclados
 
Son los que han sufrido un proceso físico o químico de aglutinado, pegado, prensado, etc., hechos con fibras naturales, debiendo manifestarse como materiales reciclados, optativamente puede especificarse el material constitutivo (fibra de cuero, fibra de poliamida (nylon), poliéster y otros).
 
3.5.3
 
Otras pieles
 
Las pieles y cueros curtidos de otros animales que no han sido mencionados se determinan o denominan, por el nombre específico o común del animal de que procedan.
 
3.5.4
 Piel de animal bovino o vacuno
 
a)
 Becerro.- Es la piel elaborada, procedente de animales menores de un año, cuya superficie total es de 55 dm2 a 150 dm2 (piel entera).
 
b)
 Becerro nonato.- Es la piel entera que proviene del animal en desarrollo, aún en el vientre, cuya superficie total es menor de 70 dm2 (piel entera).
 
c)
 Res.- Es la piel elaborada, procedente de animales mayores de dos años, cuya superficie es de 150 dm2 en adelante (lado). 
 
d) 
Ternera.- Es la piel elaborada, procedente de animales de un año hasta dos años, cuya superficie es de 90 dm2 a 150 dm2 (lado).
 
3.5.5
 
Piel de animal caprino
 
a) 
Cabra.- Es la piel que proviene de animales de esta especie de más de un mes de nacido y cuya superficie total es mayor de 24 dm2.
 
b)
 Cabrito.- Es la piel que proviene de esta especie hasta de un mes de nacido, cuya superficie es de hasta 24 dm2.
 
3.5.6
 Piel de animal equino
 
La que pertenece al caballo, mulo y asno.
 
a)
 Anca de potro.- Es la piel que corresponde a la región del anca de esta especie. Este término puede utilizarse opcionalmente ya que expresa la zona y calidad del producto y puede sustituir al término "piel de equino".
 
3.5.7
 Piel de animal ovino
 
a)
 Borrego.- Es la piel del animal de esta especie mayor de un año de edad. 
 
b)
 Cordero.- Es la piel del animal de esta especie no mayor de un año de edad. 
 
3.5.8
 
Piel de animal marino
 
La que pertenece a las especies de animales marinos como tiburón, raya, foca, morsa, tortuga, anguila, pescado, etc.
 
3.5.9
 Piel de animal porcino
 
La que proviene de animales de esta especie, tales como el cerdo, jabalí, pécari y otros.
 
3.5.10
 Piel de reptil
 
La que proviene de animales como víbora o serpiente, iguana, lagarto, cocodrilo, etc.
 
3.5.11
 Suela de cuero
 
Es el cuero curtido para suela, este artículo debe denominarse invariablemente suela de cuero. Pudiendo además especificarse la especie de la cual proceda.
 
4
 Información comercial
 
4.1
 
Etiquetado y/o marcado de productos terminados
 
Todos los materiales y productos terminados objeto de esta Norma, nacionales e importados, deben ostentar en idioma español y lugar visible la información siguiente:
 
4.1.1
 Para productos nacionales
 
a)
 Nombre o razón social completo o abreviado del fabricante o su marca registrada.
 
b) 
Registro Federal de Contribuyentes.
 
c) 
La leyenda "Hecho en México". 
 
d) 
Definición genérica o específica de los materiales y opcionalmente su acabado.
 
Nota: Para el caso del calzado puede optarse indistintamente por lo especificado en 4.1.1 b) o c).
 
4.1.2
 
Para productos importados
 
4.1.2.1
 
Antes de introducirlos al país
 
a) 
Nombre o razón social completo o abreviado del importador o su marca registrada.
 
b) 
Registro Federal de Contribuyentes del importador y/o registro del padrón nacional de importadores.
 
c) 
Nombre o razón social del exportador.
 
d) 
País de origen.
 
e) 
Definición genérica o específica de materiales y opcionalmente su acabado.
 
4.1.2.2
 
Ya en el país
 
a) 
Número de pedimento aduanal.
 
b) 
Fecha de entrada.
 
c) 
Aduana de entrada.
 
Nota: Debe marcarse o etiquetarse en forma permanente el nombre o razón social completo o abreviado y/o marca registrada y/o Registro Federal de Contribuyentes que identifique al fabricante, así como la leyenda "Hecho en México", u otros análogos para los productos nacionales y el nombre o razón social completo o abreviado, o Registro Federal de Contribuyentes que identifique al importador y la leyenda "País de Origen" (nombre del país), para los productos importados. Pueden ser utilizadas las siglas que identifiquen al país correspondiente (véase apéndice). Los demás datos pueden exhibirse en etiqueta adherible o colgada de cualquier tipo.
 
4.1.3
 
Los comerciantes no son responsables de la fidelidad de los datos que reciben de los fabricantes o importadores, pero sí lo son si los productos o artículos no los ostentan en la forma requerida como lo establece esta Norma.
 
Los comerciantes que deseen que su marca registrada aparezca en el producto o artículo, pueden solicitarlo al fabricante de tal manera que esta indicación no obstruya los datos del marcado.
 
4.2
 Etiquetado y/o marcado de piel y cuero curtido
 
a) 
Las pieles o cueros curtidos deben marcarse en lugar visible sólo en su embalaje, pudiendo hacerlo mediante etiqueta adherida de acuerdo a las definiciones establecidas en el capítulo 3. A opción del fabricante, pueden anteponerse la palabra piel o cuero y/o nombre genérico o específico como se muestra a continuación:
 
- Los genéricos: vacuno, equino, caprino u otros.
 
- Los específicos: becerro, ternera, cabra, tiburón u otros.
 
- Los dos términos, genérico y específico:
 
- vacuno; piel de becerro
 
- ovino; piel de cordero.
 
b)
 Si se usan los términos de acabado como ante y gamuza, deben indicarse en el mismo tipo de tamaño de letra, primeramente el nombre específico del animal del que proviene y a continuación la palabra acabado. Ejemplos:
 
Ternera acabado ante.
 
Ternera acabado gamuza.
 
Carnaza acabado gamuza.
 
Carnaza acabado ante.
 
4.3
 
Etiquetado y/o marcado de materiales artificiales o sintéticos
 
Los materiales terminados con apariencia de piel, cuando se encuentren enrolados se pueden marcar colocando una etiqueta dentro de la bobina y cuando estén en forma de plancha u hojas se deben marcar por medio de etiquetas adheridas o colgadas firmemente. Dichos materiales deben estar marcados con impresión o etiqueta en forma legible y en lugar visible, una leyenda, en español, con los datos que se indican en el capítulo 4.
 
4.4
 
Etiquetado y/o marcado de productos terminados
 
Para los efectos de esta Norma deben especificarse claramente los principales elementos de los artículos elaborados con piel o de productos con esa apariencia o de sus substitutos de otros materiales.
 
a) 
En el calzado: el corte, el forro y la suela.
 
Cuando exista combinación de dos o más materiales dentro de alguna de estas tres partes, debe especificarse el que predomine.
 
b) 
En las prendas de vestir como abrigos, chamarras, sacos, pantalones, faldas, bolsas para dama, guantes, cinturones y artículos para viaje como velices, portafolios, mochilas, se deben identificar en el marcado la parte externa del producto y los forros.
 
c) 
En artículos como monederos, carteras, billeteras, llaveros, estuches, artículos para escritorio, para oficina, deportivos y otros no especificados, se deben indicar el material de la vista, sin considerar armazones, divisiones y otras partes, excepto el forro cuando éste sea piel. 
 
d)
 En los artículos de cuero para uso industrial, como son los rollos de banda de cuero, artículos tales como refacciones de cuero, empaques de cuero, etc., deben marcarse en lugar visible sólo en su embalaje.
 
e)
 Cuando los artículos a que se refiere esta Norma se comercialicen como pares, la información podrá presentarse en una o ambas piezas.
 
4.5
 Nomenclatura
 
Los materiales y productos terminados a que se refiere esta Norma, deben indicar sus notas de venta o facturas al mayoreo, el nombre específico o genérico del material principal de los productos terminados, conforme a la terminología indicada en el capítulo 3.
 
En el caso particular del calzado, el material principal es el corte.
 
5
 Apéndice A
 
Las siglas que identifiquen al país correspondiente, deben coincidir con las establecidas en la Norma Internacional ISO-3166-1988 "Codes for the representation of names of countries".
 
6
 Bibliografía
 
Acuerdo que ratifica la obligatoriedad para los fabricantes y comerciantes que intervinieron en la producción y distribución de cueros y pieles y naturales, y otros, de dar a conocer los materiales, elementos, sustancias o ingredientes que los integran (publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 19 de junio de 1972 y modificado por acuerdo publicado el 29 de diciembre de 1989). (Abrogado).
 
7
 Concordancia con normas internacionales 
 
La presente Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente.
 
México, D.F., a 11 de agosto de 1997.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4873884

[Documento con formato](/normas/nom-020-scfi-1997/documentos/dof-4873884/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización. 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NOM-020-SCFI-1997, INFORMACON COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES. 
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE CUEROS Y PIELES CURTIDAS NATURALES Y MATERIALES SINTETICOS O ARTIFICIALES CON ESA APARIENCIA, CALZADO, MARROQUINERIA, ASI COMO LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON DICHOS MATERIALES, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 4 de septiembre de 1997. 
 
          
PROMOVENTE 
                                                                        
RESPUESTA 
 
Dirección de Certificiación Oficial - DGN
 
Manifiestan que la redacción de la parte final del
              
El grupo de trabajo analizó la propuesta,
 
punto 3.5.1 puede originar confusión, por lo que
               
aceptandoincluir la redacción al final del punto
 
proponen la siguiente redacción:
                                          
3.5.1.
 
"La carnaza recubierta con cualquier acabado
 
artificial que imite la piel debe especificarse
 
como carnaza, pudiendo además, especificarse
 
el acabado."
 
Asimismo, solicitan que el inciso c) del punto 4.1.1
         
El grupo de trabajo analizó y aceptó la propuesta
 
contenga la siguiente redacción:
                                           
incluyéndola en el punto 4.1 inciso b) del texto de 
 
"c) La leyenda "Hecho en México", u otras análogas."la norma como sigue:
 
                                                                             
"b) La leyenda "Hecho (u otros análogos) en
 
                                                                             
México" o bien el nombre del país de origen."
 
Dirección de Certificación Oficial - DGN
 
Proponen que la nota del punto 4.1.2.2 se elimine
           
El grupo de trabajo analizó la propuesta y no
 
de la norma y se incorpore un nuevo punto 4.1.2.3
           
aceptó incluirla en el texto de la norma, ya que se
 
(corriendo la numeración), como sigue a
                            
acordó eliminar los puntos 4.1.2, 4.1.2.1 y
 
continuación:
                                                                              
4.1.2.2.
 
"4.1.2.3 Debe marcarse o etiquetarse en forma
 
permanente los datos de los incisos a), b) y c) del
 
punto 4.1.1, así como los referidos en los incisos
 
a), b) y d) del punto 4.1.2.1. En todos los casos,
 
pueden ser utilizadas las siglas que identifiquen al
 
país correspondiente (véase apéndice). Los demás
 
datos pueden exhibirse en etiqueta adherible o
 
colgada de cualquier tipo."
 
Solicitan que la redacción del punto 4.1.3 se
                     
El grupo de trabajo no aceptó la propuesta, ya
 
modifique como sigue:
                                                            
que se trata de un requisito opcional.
 
"Los comerciantes que deseen que su marca
 
registrada aparezca en el producto o artículo,
 
pueden solicitarlo al fabricante. En ningún caso
 
la marca debe sustituir los demás datos solicitados
 
por esta norma."
 
De igual forma sugieren que el inciso b) del punto
           
El grupo de trabajo analizó la propuesta y no la
 
4.4
 se modifique como sigue:
                                                
aceptó, quedando la redacción del inciso 4.1.2
 
"b) En las prendas de vestir como abrigos,
                        
como sigue:
 
chamarras, sacos, pantalones, faldas, bolsas para
         
"b) En las prendas de vestir como abrigos
 
dama, guantes, cinturones y artículos para viaje
               
chamarras, sacos, pantalones, faldas, bolsas
 
como velices, portafolios, mochilas, se deben
                  
para dama, guantes, cinturones y artículos para
 
identificar en el marcado o etiquetado, el o los
                  
viaje como velices, portafolios, mochilas etc., la
 
materiales correspondientes a la parte externa y
              
parte externa del producto y el forro."
 
al forro, si es que lo presentan."
 
Dirección de Certificación Oficial - DGN
 
Por último, solicitan que la redacción del punto
                 
El grupo de trabajo analizó y no aceptó la
 
4.4
 inciso e) quede como sigue:
                                           
propuesta quedando la redacción del punto 4.1.2
 
"e) Cuando los artículos a que se refiere esta
                   
 inciso e) como sigue:
 
Norma se comercialicen como pares, por ser esta
          
"e) Cuando los artículos a que se refiere esta
 
la forma lógica en que se enajenan, como por
                  
Norma se comercialicen como pares, la
 
ejemplo guantes, zapatos, espinilleras, la
                          
información podrá presentarse en una o ambas
 
información podrá presentarse en una o ambas
              
 piezas."
 
piezas."
 
Adidas de México, S.A. de C.V:
 
Solicitan que en el punto referente a etiquetado,
               
El comité analizó la propuesta y no la aceptó en
 
se indique que la etiqueta sea adherida y no
                     
virtud de lo cual se acordó que la redacción del
 
cosida al zapato debido al alto costo que implica
             
punto 4.1 referente a etiquetado y/o marcado de
 
para ellos coser dicha etiqueta.
                                             
productos terminados quedara como sigue:
 
                                                                             
"Todos los materiales y productos terminados
 
                                                                             
objeto de esta Norma, deben marcarse en
 
                                                                             
 
idioma español en forma permanente y lugar
 
                                                                             
 
visible con la información siguiente."
 
Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto
 
Internacional de la Ciudad de México, A.C.
 
Solicitan que en el punto 4.1.2.1 inciso d) al igual
             
El grupo de trabajo analizó la propuesta y la
 
que en la leyenda "Hecho en México", se permita
             
aceptó quedando la redacción del punto 4.1
 
en el caso de "País de origen" utilizar otros 
                       
inciso b) como sigue:
 
análogos como son "Fabricado en", "Elaborado 
              
"b) La leyenda "Hecho (u otros análogos) en
 
en", etc.
                                                                                        
México" o bien, el nombre del país de origen".
 
Consejo Nacional de Cámaras del Calzado y
 
Cámara Nacional de la Industria del Calzado
 
 
Solicitan que en el punto 4.1.1 se agregue un
                   
El grupo de trabajo analizó esta propuesta y no
 
inciso c) a efecto de que los productos nacionales
          
la aceptó, debido a que el dato solicitado rebasa
 
ostenten los datos relativos al SIEM o el número
              
el ámbito de los acuerdos comerciales
 
de afiliación de su Cámara para quedar como
                  
internacionales firmados.
 
sigue:
 
"c) Registro del SIEM y/o No. de afiliación de la
 
Cámara que le corresponde."
 
Solicitan que la nota del punto 4.1.1 diga:
                           
El grupo de trabajo analizó la propuesta y
 
"Nota.-Para el caso del calzado puede optarse
                 
decidió eliminar la nota.
 
indistintamente por lo especificado en el 4.1.1 
 
b) o c)."
 
Solicitan que los datos del SIEM sean incluidos en
          
El grupo de trabajo no aceptó la propuesta por lo
 
la nota final del punto 4.1.2.2.
                                                 
ya explicado.
 
Manifiestan que es muy importante incluir un
                    
El grupo de trabajo analizó la propuesta y acordó
 
artículo transitorio, en el cual se haga mención
                 
que la entrada en vigor de ésta se verifique 6
 
que esta Norma regirá a todo aquel producto que
            
meses después de su publicación en el 
Diario
 
sea fabricado a partir de la entrada en vigor de la
             
Oficial de la Federación
 para el caso de los
 
misma, ya que existen en el caso del calzado
                   
 fabricantes nacionales e importadores y para el
 
algunos inventarios que es preciso agotar.
                        
caso de los comerciantes al año de dicha
 
                                                                             
publicación.
 
Consejo Nacional de Cámaras del Calzado y
 
Cámara Nacional de la Industria del Calzado
 
Solicitan aclarar lo referente al punto 4.1.1 y 4.1.2
             
El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió
 
ya que el punto 4.1.1 (para productos nacionales)
            
no aceptarla, ya que el punto 4.1.2 del proyecto
 
no hace mención a que, para el caso del calzado,
            
de norma, fue eliminado del texto de la norma
 
puede optarse indistintamente por lo especificado
          
definitiva.
 
en el inciso b) Registro Federal de Contribuyentes
 
o c) la leyenda "Hecho en México, y por su parte,
 
el punto 4.1.2 (para productos nacionales)
 
establece que debe marcarse o etiquetarse en
 
forma permanente el nombre o razón social
 
completo o abreviado y/o marca registrada y/o
 
Registro Federal de Contribuyentes que 
 
identifique al fabricante, así como la leyenda 
 
"Hecho en México".
 
Solcitan que en el punto 3.3 inciso f) se modifique
           
El comité analizó la propuesta quedando la
 
el concepto de "permanente" como sigue:
                          
redacción del punto 3.3 i) como sigue:
 
"f) Permanente: Se entiende como la conservación
          
"i) Permanente.- Se entiende como la
 
del marcado o etiquetado, el cual no pueda ser
                
conservación del marcado cuando menos hasta
 
modificado o cambiado cuando menos hasta que
           
que el producto sea adquirido por el consumidor
 
el producto sea adquirido por el consumidor final.
           
final, a menos que intencionalmente sea
 
En el caso de utilizar una etiqueta, ésta deberá ser
          
 retirado."
 
cosida".
 
Reebok de México, S.A. de C.V. 
 
Manifiestan que el punto 4 referente a Información
           
1.- El grupo de trabajo analizó la propuesta y
 
Comercial indica que en los productos importados
         
aceptó, quedando la redaccion del punto 3.3
 
deberá marcarse o etiquetarse en forma
                            
incisos c) y d) como sigue:
 
permanente el nombre o razón social o RFC del
              
"c) Etiqueta.-Cualquier rótulo, marbete,
 
importador y la leyenda "país de origen...", por lo
              
inscripción, imagen u otra materia descriptiva o
 
que solicitan se consideren los siguientes puntos:
          
gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada,
 
1.- El punto 3.3 no define el concepto de etiqueta,
            
grabada en alto o bajo relieve, adherida o
 
por lo que consideran importante su inclusión ya
             
sobrepuesta al producto, a su envase, o cuando
 
que el proyecto da opción de marcado o etiquetado. 
       
no sea posible por las características del
 
2.- El inciso f) del punto 3.3 define como
                             
producto o su envase, al embalaje."
 
"permanente" la conservación del marcado o
                    
"d) Etiquetado.- Acción y efecto de imprimir,
 
etiquetado cuando menos hasta que el producto
             
estarcir, marcar, grabar, adherir o sobreponer al
 
sea adquirido por el consumidor (punto de venta),
           
producto, o su envase o embalaje, el marbete,
 
por lo que debe entenderse que existe la
                           
inscripción, imagen y otra materia
 
posibilidad de usar una etiqueta adherible. 
                       
 
descriptiva o gráfica de que se trate."
 
                                                                             
2.- El comité analizó el comentario y acordó la
 
                                                                             
redacción del punto 3.3 inciso i) como sigue:
 
                                                                             
"i) Permanente.- Se entiende como la
 
                                                                             
conservación del marcado cuando menos hasta
 
                                                                             
que el producto sea adquirido por el consumidor
 
                                                                             
final, a menos que intencionalmente sea
 
                                                                             
retirado."
 
Inditex, S.A.
 
Manifiestan que debe adicionarse en el primer
                 
El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió
 
párrafo del punto 4.1 "Etiquetado y/o marcado de
             
no aceptarla, quedando la redacción del punto
 
productos terminados", la siguiente leyenda:
                     
4.1 como sigue:
 
"Para el etiquetado de cualquiera de los productos
          
"4.1 Etiquetado y/o marcado de productos
 
sujetos a la presente Norma, puede optarse por
              
terminados
 
adherir o colgar la etiqueta fijamente al producto."
            
Todos los materiales y productos teminados
 
                                                                             
objeto de esta Norma, deben marcarse en
 
                                                                             
idioma español en forma permanente y lugar
 
                                                                             
visible con la información siguiente: "
 
J.C. Penney Comercializadora, S.A. de C.V.
 
Solicitan se aclare el alcance de los requisitos de
           
El grupo de trabajo analizó la propuesta y
 
etiquetado y/o marcado de piel y cuero curtido del
            
estableció que en la redacción del punto 4.2
 
punto 4, inciso 4.2, subincisos a) y b) aplicables
              
inciso a) se deja a elección del fabricante,
 
a los materiales utilizados en los productos, pues
           
anteponer la palabra piel o cuero y/o nombre
 
al parecer la definición genérica (piel de animal
               
genérico o específico.
 
bovino, piel de animal porcino, piel de reptil, etc.)
 
es todo lo que se requiere, sin embargo, en el
 
caso de la "definición específica" (becerro, ternera,
 
cabra, tiburón u otros) manifiestan su inconformidad,
 
ya que resulta imposible determinar circunstancias
 
tales como la edad exacta del animal utilizado en la
 
manufactura del producto al momento de su compra.
 
J.C. Penney Comercializadora, S.A. de C.V.
 
Asimismo, solicitan se aclare si las leyendas
                   
El grupo de trabajo analizó el comentario,
 
tales como "BRASIL" o "HECHO EN BRASIL"
                     
acordándose dejar la redacción del punto 4.2
 
son permisibles y utilizables legalmente para
                   
inciso b) como sigue:
 
cumplir con el subinciso d) del inciso 4.1.2.1.
                    
"b) La leyenda "Hecho (u otros análogos) en
 
De no ser permisibles, se solicita se permita
                    
México o bien, el nombre del país de origen".
 
proporcionar esta información al amparo de una
 
etiqueta adherible.
 
Comentan que el proyecto otorga un trato desigual
          
El grupo de trabajo analizó el comentario y se
 
a productos importados respecto a productos
                   
indicó que la información comercial que
 
nacionales. Asimismo, indican que los datos del
             
establece esta NOM, coincide con las
 
importador (nombre o razón social completo o
                  
disposiciones establecidas en los acuerdos
 
abreviado) su marca registrada, Registro Federal
            
internacionales, por lo que no se considera que
 
de Contribuyentes y/o el registro nacional de
                     
se otorgue un trato desigual a productos
 
importadores o la leyenda "país de origen", son
               
importados respecto de productos nacionales.
 
imposible de cumplir por los importadores. En todo
        
Asimismo, el grupo de trabajo decidió eliminar
 
caso, podría marcar en forma permanente los
                  
los datos relativos a: "Registro Federal de
 
datos del "fabricante" y la leyenda "made in
                        
Contribuyentes" y "Registro Nacional de
 
(country of origin)" e incluir en español "Hecho en
            
Importadores", conservándose en el texto de la
 
(país de origen)", en una etiqueta adherida al
                    
misma, el dato del "Nombre, denominación o
 
producto.
                                                                                     
razón social completa o abreviada del fabricante
 
                                                                             
nacional o importador o su marca registrada".
 
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio
 
y Departamentales, A.C.
 
Consideran que es necesario incluir dentro del
                
El grupo de trabajo analizó y aceptó la propuesta,
 
objetivo así como dentro del campo de aplicación
            
por lo que se incluyó en el texto de la norma la
 
al consumidor como posible beneficiario de esta
             
definición de "consumidor", misma que coincide
 
Norma. Asimismo, estiman necesario definir el
                
con la adoptada en la Ley Federal de Protección
 
concepto de "consumidor" dentro del capítulo
                   
al Consumidor.
 
respectivo.
 
Asimismo, indican que en materia de información
           
El grupo de trabajo analizó y aceptó la propuesta,
 
comercial se contemplan requisitos diferentes
                 
por lo que se eliminó del texto de la norma el
 
para el fabricante nacional y para el fabricante
                  
punto 4.1.2 del proyecto de NOM "Para productos
 
extranjero, lo cual es violatorio de los Acuerdos de
           
importados".
 
la Organización Mundial de Comercio.
 
Por último, en lo que corresponde a la información
          
El grupo de trabajo analizó dicha propuesta y la
 
que exigen los puntos 4.1.1 inciso b), 4.1.2 incisos
          
aceptó, eliminando del texto de la norma todos y
 
b) y c) y 4.1.2.2 incisos a), b) y c), consideran que
             
cada uno de dichos puntos.
 
dicha información no la requiere el consumidor
 
para hacer una buena elección de compra y que,
 
sin embargo, su cumplimiento encarece el precio
 
del producto.
 
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
 
Internacionales-SECOFI
 
Solicitan se incluya en el punto referente a
                         
El grupo de trabajo analizó y aceptó la propuesta
 
definiciones aquella relativa a "etiquetado", ya
                   
incluyendo en el punto 4.3 inciso d) la redacción
 
que la sección relativa a información comercial,
               
de etiquetado.
 
hace mención al etiquetado y/o marcado.
 
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
 
Internacionales-SECOFI
 
Las disposiciones contenidas en el punto 4.1.2.2
            
El grupo de trabajo analizó y aceptó la propuesta,
 
resultan incompatibles con la obligación de trato
             
eliminando el punto 4.1.2.2 del texto de la norma,
 
nacional que el gobierno de México ha contraído
              
mismo que se refiere a los datos que debe
 
en los diversos tratados comerciales
                                  
cumplir el producto "ya en el país".
 
internacionales que ha suscrito, debido a que se
 
exigen mayores requisitos de etiquetado a un
 
producto importado que a un producto nacional.
 
Asimismo, establecen que en todas las normas
              
El grupo de trabajo analizó y aceptó dicha
 
sobre información comercial que contienen
                       
propuesta por lo que se eliminó del texto de la
 
disposiciones para productos importados que ha
            
norma el punto 4.1.2.1 "Antes de introducirlos al
 
publicado a la fecha SECOFI, la información
                      
país".
 
relativa al nombre, denominación o razón social y
 
Registro Federal de Contribuyentes puede
 
incorporarse al producto en territorio nacional,
 
después del despacho aduanero y antes de su
 
comercialización, por lo que no existe justificación
 
para que a los productos sujetos a esta Norma se
 
les exija el cumplimiento de este requisito antes de
 
su internación al país. 
 
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
 
Internacionales -SECOFI
 
En el inciso a) del punto 4.2 se establece que
                   
El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió
 
"las pieles o cueros curtidos deben marcarse en
             
incluir la definición de etiqueta de la siguiente
 
lugar visible sólo en su embalaje, pudiendo
                      
manera:
 
hacerlo mediante etiqueta adherida de acuerdo a
            
"c) Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete,
 
las definiciones establecidas en el capítulo 3...".
              
inscripción, imagen u otra materia descriptiva o
 
En dicho capítulo no se define el término "etiqueta
           
gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada,
 
adherida", por lo que la referencia mencionada en
           
grabada en alto o bajo relieve, adherida o
 
el punto 4.2 es incorrecta.
                                                       
sobrepuesta al producto, a su envase o, cuando
 
                                                                             
no sea posible por las características del
 
                                                                             
producto o su envase, al embalaje."
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 19 de marzo de 1998.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero.- 
Rúbrica.
 
