# NOM-021-SSA2-1994

Para la prevención y control del binomioeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

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- Clave de la Norma: NOM-021-SSA2-1994
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 22/5/2004
- Fecha de publicación en el DOF: 21/5/2004
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Binomio teniosis / cisticercosis
- Título de la Norma: Para la prevención y control del binomioeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo taeniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2 - 1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2 - 1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
 
La Dirección General de Medicina Preventiva, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. fracciones II y XV, 13 A) fracción I, 57, 58, 133, 134 fracciones V y XIV, 135, 154, 156, fracción I, de Ley General de Salud, 1o., 11, 12, 13, 15 y 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal, 38 fracción II, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, expide el siguiente 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SSA2 - 1994 PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COMPLEJO TENIASIS/CISTICERCOSIS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
 
En sesión de fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, consideró correcto el anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el 
Diario Oficial de la Federación
 por lo que se expide para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a efecto que dentro de los siguientes noventa días naturales contados a partir de su fecha de publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
, los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Medicina Preventiva, para que en términos de Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
Durante este lapso el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Medicina Preventiva, sita en la calle de San Luis Potosí número 199, 4o. piso, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F.
 
Atentamente
 
México, D.F., a 30 de agosto de 1994.- El Director General de Medicina Preventiva, 
José Rodríguez Domínguez.-
 Rúbrica.
 
INDICE
 
0 
INTRODUCCION
                                                                                       
 
1 
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
                                                  
 
2 
REFERENCIAS
                                                                                          
 
3 
DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES DE TERMINOS
                   
 
4 
CLASIFICACION
                                                                                        
 
5 
ACTIVIDADES
                                                                                             
 
6 
BIBLIOGRAFIA
                                                                                            
 
7 
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
                   
 
8 
OBSERVANCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
                          
 
PREFACIO
 
Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana.
 
DIRECCION GENERAL DE 
                                   
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS DE SALUD
 
MEDICINA PREVENTIVA 
 
DIRECCION GENERAL DE 
 
SALUD ANIMAL 
 
                                                                
SUBSECRETARIA DE GANADERIA
 
DIRECCION GENERAL DE
 
FOMENTO PECUARIO
 
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes Instituciones:
 
- 
       
Secretaría de Salud
 
·
      
Dirección General de Medicina Preventiva
 
·
        
Dirección General de Epidemiología
 
·
        
Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia
 
       
Epidemiológicos.
 
·
        
Dirección General de Fomento de la Salud
 
·
        
Dirección General de Servicios de Salud Pública en el D.F.
 
·
        
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios
 
·
        
Dirección General de Salud Ambiental
 
·
        
Instituto Nacional de Salud Pública
 
- 
       
Consejo de Salubridad General
 
- 
       
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
 
·
      
Dirección General de Salud Animal
 
·
        
Dirección General de Desarrollo Pecuario
 
·
        
Comisión Nacional del Agua
 
- 
       
Secretaría de la Defensa Nacional
 
·
      
Dirección General de Sanidad Militar
 
- 
       
Secretaría de Desarrollo Social
 
·
      
Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene
 
- 
       
Secretaría de Educación Pública
 
·
      
Dirección de Educación para la Salud y Ambiente Escolar
 
- 
       
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
·
      
Jefatura de Servicios de Salud Pública
 
- 
       
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
 
       
Trabajadores del Estado.
 
·
        
Jefatura de Servicios de Medicina Preventiva
 
- 
       
Departamento del Distrito Federal
 
·
      
Dirección General de Servicios de Salud
 
- 
       
Universidad Nacional Autónoma de México
 
·
      
Facultad de Medicina
 
·
        
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
 
- 
       
Confederación Nacional Ganadera
 
·
      
Comisión Nacional de Porcicultura
 
- 
       
Representación de la OPS/OMS en México
 
0. Introducción.
 
La teniasis es una parasitosis del ser humano, producida por la forma adulta de 
Taenia; 
la 
T. solium
 se adquiere por la ingestión de carne de cerdo con cisticercos, insuficientemente cocida o cruda y la 
T. saginata
 por la ingestión de carne de res con cisticercos, insuficientemente cocida o cruda.
 
La cisticercosis humana es una enfermedad parasitaria causada por la presencia de larvas de 
Taenia
 
solium
 en los tejidos y órganos, y se adquiere por la ingestión de huevos de 
Taenia solium
 excretados en las heces de los portadores a través del consumo de alimentos contaminados o por la convivencia con una persona portadora de la 
T. solium
, con malos hábitos higiénicos, que prepara los alimentos, contaminándolos y causando la cisticercosis a sus convivientes.
 
La cisticercosis porcina es una enfermedad parasitaria que contrae el cerdo por la ingestión de los huevos de la 
Taenia solium
 contenidos en materia fecal humana.
 
Los datos de notificación oficial indican que, en el período comprendido de 1988 a 1993, la teniasis en México, registra una tasa promedio de 14,4 casos por 100 000 habitantes con un comportamiento estable durante los primeros cuatro años, para después presentar una reducción notable en los dos siguientes años, con una tasa de 8,7 casos por 100 000 habitantes para 1993.
 
Las tasas de mortalidad por cisticercosis notificadas para el año de 1992 (último año notificado de mortalidad), muestran que los estados de Querétaro, Zacatecas y Aguascalientes, son los que arrojan las cifras más altas, al ubicarse en 0,8; 0,64 y 0,65 defunciones por 100 000 habitantes respectivamente, en tanto que la media nacional se estableció en 0,31 muertes por 100 000 habitantes en población general. Aunque el Estado de México y el Distrito Federal fueron las entidades que notificaron el mayor número de defunciones por cisticercosis con 47 y 35 muertes notificadas (tasas de 0,45 y 0,43 por 100 000 habitantes respectivamente), se debe probablemente a que estas entidades cuentan con unidades de atención médica de tercer nivel a las que con mayor frecuencia son referidos dichos pacientes.
 
Diversas publicaciones muestran frecuencias más altas de cisticercosis humana que, en promedio, son de un 2% en estudios de autopsias, de 8% en pacientes de hospitales de neurología y de 12% en estudios de seroepidemiología. Para teniasis, van de 0.5% a 1.5%.
 
La porcicultura de traspatio rural es el 40% del total nacional de los inventarios, y comprende una población de riesgo a la cisticercosis para 1992 de 6 666 900 cabezas.
 
Estudios efectuados en rastros en 1980, demuestran que, de 17 058 300 animales sacrificados, el 1,55% presentó cisticercosis, lo que equivale a 264 404 canales afectadas. Otros estudios con cerdos de traspatio en pie, revelan hasta un 25% de animales afectados.
 
La magnitud del problema es mayor en los cerdos criados rústicamente o en traspatio, que en los porcinos provenientes de los sistemas de producción tecnificada.
 
La teniasis y la cisticercosis son enfermedades parasitarias controlables y prevenibles mediante acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, ofreciendo información educativa al respecto en función de una vigilancia epidemiológica eficaz; la atención médica oportuna y adecuada, la verificación sanitaria eficiente, la dotación de agua potable entubada en las localidades y la disposición sanitaria de las excreta evitando el riego de sembradíos hortofrutícolas con aguas negras y promoviendo la educación para la salud de los manejadores y expendedores de alimentos.
 
La fase evolutiva de la 
Taenia solium
 es infecciosa para los humanos desarrollandose la cisticercosis, potencialmente mortal, proceso que no ocurre con la 
Taenia saginata
, por lo tanto la importancia médica de la parasitosis es aquella que refiere la 
Taenia solium.
 
La cisticercosis porcina es una enfermedad parasitaria prevenible mediante educación para la salud, tecnificación y saneamiento básico de la porcicultura.
 
1. Objetivo y Campo de Aplicación.
 
1.1
 Esta Norma tiene como objetivo uniformar los criterios, las estrategias y las técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud y del Sector Agropecuario, en relación a la vigilancia, aplicación de las medidas preventivas y de control de la teniasis humana y cisticercosis humana y porcina.
 
1.2
 Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en los establecimientos para la atención médica en el Sistema Nacional de Salud, para el personal profesional y técnico de las Subdelegaciones de Ganadería del Sector Agropecuario, a los médicos veterinarios dedicados a la práctica privada en granjas porcinas, productores, propietarios de ganado porcino y toda persona involucrada en la producción, traslado y comercialización de esta especie; de los gobiernos estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia y del Sector Privado.
 
1.3
 La vigilancia de su aplicación corresponde a las Secretarías de Salud y de Agricultura y Recursos Hidráulicos y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
2. Referencias.
 
Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar:
 
2.1
 Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM 009-Z00-1994 Proceso Sanitario de la Carne.
 
3. Definiciones y Especificaciones de Términos.
 
3.1
 Para los fines de esta Norma, se entenderá por:
 
3.1.1 Area endémica: 
Sitio geográfico definido, donde persiste la 
  
cisticercosis humana y porcina y la teniasis.
 
3.1.2 Aseguramiento: 
Medida de seguridad sanitaria que dejará en depósito el producto en tanto se determine su destino. En casos de productos perecederos contaminados que no los hagan aptos para su consumo, serán destruidos de inmediato.
 
3.1.3 Atención primaria a la salud: 
Asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptadas, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que el país pueda soportar en cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.
 
3.1.4 Calcificaciones:
 Porciones de tejido que se endurecen por el depósito de sales de calcio en los cisticercos y otros en procesos patológicos.
 
3.1.5 Canal de cerdo:
 Cuerpo del animal desprovisto de cerdas, patas y vísceras.
 
3.1.6 Caso probable de cisticercosis:
 Cuando el diagnóstico del enfermo se hace por antecedentes clínicos.
 
3.1.7 Caso probable de teniasis:
 Cuando el diagnóstico del enfermo se hace por el antecedente de la expulsión de proglótidos.
 
3.1.8 Caso sospechoso:
 Persona en riesgo que por razones epidemiológicas y por el diagnóstico clínico y por estudios de laboratorio y gabinete, es susceptible y puede o no, presentar síntomas y signos compatibles con la teniasis o la cisticercosis.
 
3.1.9 Caso confirmado de cisticercosis:
 Persona en quien se establece la identificación del parásito en su etapa larvaria.
 
3.1.10 Caso confirmado de teniasis por 
Taenia solium
:
 Persona en quien se establece el diagnóstico por la expulsión de los proglótidos o por la identificación del parásito. 
 
3.1.11 Cisticerco: 
Forma larvaria de la 
Taenia solium
, constituido por una vesícula que contiene un fluido y al escólex invaginado.
 
3.1.12 Contacto:
 Cualquier persona o animal asociado o viviendo cerca de persona o animal infectado o en un ambiente contaminado.
 
3.1.13 Contaminación: 
Presencia de un agente infeccioso en la superficie del cuerpo, fomites y otras sustancias incluyendo el agua y los alimentos.
 
3.1.14 Control:
 Conjunto de medidas sanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los seres humanos o de los animales, en un área geográfica determinada.
 
3.1.15 Decomiso:
 Las canales, vísceras y demás productos de origen animal, considerados impropios para el consumo humano y que únicamente podrán ser aprovechados para uso industrial.
 
3.1.16 Diagnóstico:
 Identificación de la teniasis y la cisticercosis mediante los datos epidemiológicos, clínicos, pruebas de laboratorio y gabinete o la presencia del parásito.
 
3.1.17 Educación para la salud: 
Proceso organizado y sistemático con el cual se busca orientar a las personas a reforzar, modificar o sustituir conductas por aquellas que son saludables en lo individual, lo familiar y lo colectivo y en su relación con el medio ambiente.
 
3.1.18 Escólex de la 
Taenia solium
:
 Organo de fijación constituido por un rostelo con una doble corona de ganchos y 4 ventosas. 
 
3.1.19 Estróbilo:
 Toda la cadena de proglótidos de la tenia incluyendo el escólex y el cuello.
 
3.1.20 Explotación animal:
 Infraestructura destinada a la crianza y manejo de los animales para autoconsumo y comercio.
 
3.1.21 Foco:
 Area pequeña, limitada, donde está activa la transmisión y se localizan casos de cisticercosis humana y porcina y de teniasis.
 
3.1.22 Huésped definitivo:
 Organismo, incluyendo al ser humano, que es capaz de ser infectado por un agente específico en el que el parásito existe en etapa adulta o sexual.
 
3.1.23 Huésped intermediario:
 Organismo, incluyendo al ser humano, que es capaz de ser infectado por un agente específico, en el que el parásito existe en etapa larvaria o asexual.
 
3.1.24 Matadero o rastro:
 Establecimiento donde se da el servicio para sacrificio de animales para la alimentación y comercialización al mayoreo, de sus productos.
 
3.1.25 Portador: 
Persona o animal infectada que alberga un agente infeccioso específico, que no padece la enfermedad clínica, sin embargo es una fuente potencial de infección para el hombre o animal.
 
3.1.26 Prevención:
 Conjunto de métodos y procedimientos sanitarios, destinados a proteger al ser humano y a los animales de la presencia de agentes patógenos o infecciosos.
 
3.1.27 Productores:
 Propietarios de ganado que, dentro de sus actividades, se encuentra la de reproducción, engorda, ordeña u otra similar.
 
3.1.28 Proglótido de la 
Taenia solium
:
 Segmento del estróbilo, pueden ser inmaduros, maduros que contienen los órganos sexuales y grávidos que contienen un útero con 9 a 12 ramas laterales llenas de huevos.
 
3.1.29 
Taenia solium
 adulta:
 Céstodo hermafrodita, gusano plano de localización intestinal que mide de 2 a 7 metros de longitud.
 
3.1.30 Vigilancia epidemiológica:
 Estudio permanente y dinámico del fenómeno salud-enfermedad y sus condicionantes en la población humana.
 
3.1.31 Vigilancia epizootiológica:
 Estudio permanente y dinámico del fenómeno salud-enfermedad y sus condicionantes en la población animal.
 
4. Clasificación.
 
De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en su IX revisión, la teniasis se codifica como: Infección por 
Taenia solium
 forma intestinal 123.0 y la Cisticercosis como infección por 
Taenia solium
 forma larvaria 123.1
 
5. Actividades.
 
Para efecto de esta Norma, se han dividido las actividades en medidas de prevención, medidas de control en el ser humano y en el cerdo y, vigilancia epidemiológica y epizootiológica.
 
5.1
 Medidas de prevención.
 
5.1.1 
Medidas preventivas de la teniasis y cisticercosis.
 
La prevención general de la teniasis y cisticercosis se llevará a cabo mediante las actividades de educación para la salud y promoción de la participación social.
 
5.1.1.1
 En materia de educación para la salud.
 
a)
      
Impulsar la coordinación intersectorial e interinstitucional para el establecimiento de programas educativos en todos los ámbitos del desarrollo humano y de las medidas zoosanitarias en las explotaciones porcinas, como lo establecen los artículos 11 y 12 fracciones II y IX de la Ley Federal de Sanidad Animal.
 
b)
      
Informar, orientar y capacitar a la población sobre el problema de salud pública que representa la teniasis y la cisticercosis, mecanismos de transmisión y medidas preventivas a través de los medios de difusión de corto, mediano y largo alcance.
 
c)
      
Fomentar en la población cambios de hábitos alimenticios para reducir la probabilidad de contraer teniasis, tales como:
 
- Cocción doméstica de la carne y vísceras de cerdo, cortándola en trozos o tiras de 5 cm. de grosor y sometiéndola a temperatura elevada en agua hirviendo o aceite, durante una hora, hasta que no aparezcan indicios de sangre en medio de los cortes.
 
- No consumir carne de cerdo con cisticercos.
 
d)
      
Promover cambios en los hábitos higiénicos y alimenticios de la población, encaminados a reducir la probabilidad de contraer la cisticercosis, tales como:
 
- Lavado de manos antes de comer, preparar alimentos, y
 
después de ir al baño.
 
- Evitar el fecalismo al ras del suelo.
 
- Consumir agua potable o hervida.
 
- Consumir alimentos limpios y bien cocidos.
 
- Lavar las frutas y verduras con agua y jabón y desinfectar estas 
   
últimas.
 
e) 
Desarrollar actividades de educación sanitaria sobre prevención de la teniasis/cisticercosis en grupos de alto riesgo tales como:
 
- Manejadores de alimentos.
 
- Productores.
 
- Agricultores.
 
1.1.2 La participación social estará orientada a:
 
a)
      
Sensibilizar a la población para que colabore en el desarrollo de actividades preventivas y de control.
 
b)
      
Lograr que maestros, padres de familia, porcicultores y grupos de servicio intervengan activamente para mejorar a nivel familiar y colectivo las condiciones sanitarias de los cerdos de traspatio.
 
c)
      
Facilitar el diagnóstico y tratamiento de pacientes con teniasis y cisticercosis.
 
d)
      
Colaborar en todas las actividades educativas relacionadas con la prevención de la teniasis y cisticercosis.
 
e) 
Desarrollar las actividades de ampliación de cobertura de los programas de saneamiento básico, letrinización y drenaje.
 
f)
       
Colaborar para que el sacrificio de cerdos se realice en rastros autorizados y disminuir el sacrificio clandestino.
 
g)
      
Ampliar los servicios de verificación sanitaria en rastros y mataderos y expendios.
 
h)
      
Propiciar que organismos gubernamentales, no gubernamentales y otros grupos sociales colaboren en actividades educativas y de promoción de la salud.
 
5.1.2
 Medidas preventivas de la cisticercosis porcina.
 
a)
 Evitar la presencia de cerdos en la vía pública y áreas comunes y mantenerlos en porquerizas cerradas.
 
b)
 No usar las porquerizas como baño.
 
c) 
No permitir el acceso del cerdo a las excreta humanas.
 
5.2
 Medidas de control.
 
5.2.1
 Medidas de control de la teniasis y la cisticercosis.
 
En la teniasis corresponderán al diagnóstico y tratamiento de los individuos y sus contactos.
 
5.2.1.1
 El diagnóstico comprenderá:
 
a)
 Observar proglótidos en materia fecal.
 
b)
 Reconocer al parásito por estudios de laboratorio a partir de:
 
- Observar los huevos del parásito, por medio de las técnicas que estén disponibles (Ritchie, Kato Katz, Graham) y cualquier otra que demuestre alta sensibilidad y especificidad. Estos estudios no son útiles para diferenciar entre huevos de 
Taenia solium
 o de 
Taenia saginata
.
 
- Observar directamente al microscopio los proglótidos para diferenciar 
T. solium
 de 
T. saginata
.
 
c)
 Presentar síntomas, en cuyo caso se deberá identificar el parásito en materia fecal del individuo con los siguientes síntomas sugerentes de teniasis:
 
- Dolor abdominal
 
- Náusea
 
- Malestar general
 
- Pérdida de peso
 
- Aumento o pérdida de apetito
 
- Cefalea
 
- Constipación
 
- Mareo
 
5.2.1.2
 Ante un caso de teniasis se deberá:
 
a)
 Dar tratamiento antiparasitario.
 
b)
 Identificar contactos.
 
c)
 Realizar las medidas preventivas que se indica en el punto 5.1.1.
 
5.2.1.3
 El tratamiento de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberá indicarse bajo vigilancia médica por personal de salud.
 
5.2.1.4 
Los medicamentos que deberán utilizarse en el tratamiento de la teniasis son el praziquantel y el albendazol, cuyas presentaciones, dosis, indicaciones y reacciones adversas se señalan en la tabla 1.
 
TABLA 1
 
MEDICAMENTOS USADOS EN EL TRATAMIENTO DE LA TENIASIS
 
CLAVE
     
NOMBRE GENERICO
                      
DOSIS Y VIA DE
                                       
OBSERVACIONES
 
             
Y PRESENTACION
                           
ADMINISTRACION
 
1344
        
ALBENDAZOL
                                    
ADULTOS Y NIÑOS
                                
LAS TABLETAS SE 
 
             
(TABLETAS
                                         
MAYORES DE DOS 
                                
PUEDEN MASTICAR 
 
             
200 mg. c/u)
                                       
AÑOS 
                                                        
NO NECESITA 
 
             
ENVASE CON
                                    
DOS TABLETAS 
                                      
AYUNO NI USO DE 
 
             
DOS TABLETAS
                                 
JUNTAS AL DIA 
                                       
LAXANTES
 
                                                            
POR 3 DIAS 
                                             
SI NO SE
 
                                                                                                               
 
PRESENTA
 
             
 
                                                                                                                                 
MEJORIA EN 3 
 
1345
        
ALBENDAZOL
                                    
ADULTOS Y NIÑOS
                                
SEMANAS
 
             
SUSPENSION
                                    
MAYORES DE DOS 
                                
DESPUES DEL 
 
             
(CADA ml. 
                                          
AÑOS 
                                                        
TRATAMIENTO, 
 
             
CONTIENE 
                                        
20 ml. EN TOMA 
                                     
REPETIR EL
 
             
20 mg.) 
                                               
UNICA AL DIA 
                                          
MEDICAMENTO A
 
                                                            
POR 3 DIAS 
                                             
LA DOSIS INDICADA
 
PRECAUCIONES PARA SU USO:
 
a) 
CONTRAINDICACIONES: EMBARAZO, NIÑOS MENORES DE 2 AÑOS, HIPERSENSIBILIDAD AL MEDICAMENTO
 
b)
 EFECTOS INDESEABLES: CEFALEA, NAUSEA, VOMITO, MOLESTIAS GASTROINTESTINALES
 
c)
 EFECTO TERATOGENICO Y EMBRIOTOXICO EN ANIMALES
 
d)
 EN CASO DE SOBREDOSIFICACION:
 
       
-
PROVOCAR EL VOMITO Y VALORAR EL LAVADO GASTRICO
 
       
-
TRATAMIENTO SINTOMATICO Y DE SOSTEN (HIDRATACION, ANTIEMETICOS, ANALGESICOS)
 
       
-
NO EXISTE ANTIDOTO ESPECIFICO
 
1346
        
PRAZIQUANTEL
                                
5 mg. POR Kg. DE 
                                 
NO NECESITA 
 
             
(TABLETAS DE
                                  
PESO, DOSIS UNICA
                             
AYUNO NI USO
 
             
150 mg. c/u) 
                                      
TRATAMIENTO MASIVO
                         
DE LAXANTES
 
             
ENVASE CON 
                                   
EN CAMPAÑAS DE 
                                
DEBE INGERIRSE
 
             
1000 TABLETAS
                                
DESPARASITACION 
                              
CON LECHE O
 
                                                            
NIÑOS MAYORES DE
                             
ALIMENTOS
 
                                                                                                               
 
LIGEROS
 
                                                            
4 AÑOS Y ADULTOS 
 
                                                            
10 mg. POR Kg. DE
                                
SI NO SE
 
                                                                                                               
 
PRESENTA
 
                                                            
PESO, DOSIS UNICA
                             
MEJORIA EN 3 
 
                                                            
TRATAMIENTO SELECTIVO 
                 
SEMANAS
 
                                                                                                               
 
DESPUES
 
                                                            
ADULTOS Y 
                                             
DEL TRATAMIENTO, 
 
                                                            
NIÑOS MAYORES 
                                  
REPETIR EL 
 
                                                            
DE 4 AÑOS 
                                              
MEDICAMENTO A
 
                                                                                                               
 
LA
 
                                                                                                               
DOSIS INDICADA
 
PRECAUCIONES PARA SU USO:
 
a)
      
CONTRAINDICACIONES: EMBARAZO, LACTANCIA, NIÑOS MENORES DE 4 AÑOS, INSUFICIENCIA HEPATICA, HIPERSENSIBILIDAD AL PRINCIPIO ACTIVO, PACIENTES CON ALERGIAS DE CUALQUIER ETIOLOGIA, CISTICERCOSIS OCULAR.
 
b)
      
EFECTOS INDESEABLES: CEFALEA, NAUSEAS, MAREO, FIEBRE, ANOREXIA, DOLOR ABDOMINAL, VOMITO, HIPERTENSION INTRACRANEAL.
 
c)
       
EFECTO TERATOGENICO Y EMBRIOTOXICO EN ANIMALES.
 
d)
      
EN CASO DE SOBREDOSIFICACION:
 
          
-
PROVOCAR EL VOMITO.
 
          
-
REFERIR A HOSPITAL, YA QUE SE DEBEN TOMAR MEDIDAS DE APOYO CONTRA HIPERTENSION, INSUFICIENCIA RENAL, CONVULSIONES Y DEPRESION RESPIRATORIA.
 
5.2.2
 En la cisticercosis humana, se deberá enviar al enfermo al 2o. nivel de atención médica.
 
5.2.2.1
 El diagnóstico de caso sospechoso o compatible, se hará ante la presencia de:
 
a)
 Crisis convulsivas de aparición tardía.
 
b)
 Hipertensión intracraneana.
 
c) 
Cefalea crónica.
 
d)
 Deterioro mental. 
 
e)
 Alteraciones de la visión.
 
f) 
Nódulos subcutáneos.
 
g)
 Presencia de anticuerpos en suero.
 
h)
 Antecedentes de:
 
- Convivencia con un teniásico
 
- Ser portador de tenia
 
- Residir en área endémica de cisticercosis porcina teniéndolo como indicador de la presencia de enfermos de teniasis.
 
5.2.2.2
 Todo caso sospechoso o probable de cisticercosis se referirá al segundo nivel de atención para confirmación y tratamiento.
 
5.2.2.3
 El registro y la notificación del caso se hará como se indica en el punto 5.3.1. de esta Norma.
 
5.2.3
 Medidas de control en la Cisticercosis porcina.
 
5.2.3.1
 En la cisticercosis porcina se promoverá evitar la comercialización y el consumo de cerdos parasitados. 
 
5.2.3.2
 En los rastros y mataderos las actividades de control serán aplicadas en forma permanente por médicos veterinarios zootecnistas oficiales o aprobados conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
 
5.2.3.3
 Se consideran como actividades de control en los rastros o mataderos:
 
- Identificación por medio de vigilancia sanitaria;
 
- Sacrificio;
 
- Aseguramiento;
 
- Decomiso;
 
- Destrucción;
 
conforme a lo establecido en los artículos 9.2, 9.3, 11.1 b), c) de la Norma Oficial Mexicana 009-ZOO-1994 del Proceso Sanitario de la Carne.
 
5.2.3.4
 Las técnicas para detectar cisticercosis porcina en los rastros y mataderos son:
 
a)
 Antes del sacrificio, mediante la observación y la palpación de la superficie inferior de la lengua de los animales.
 
b) 
Después del sacrificio, mediante dos incisiones en los músculos triceps y ancóneo, así como en el masetero.
 
5.2.3.5
 Se consideran como no aptos para el consumo humano, a los porcinos o a las canales, vísceras y cabeza en los que se confirme la presencia de cisticercos, como lo establece el Artículo 156 de la Ley General de Salud y el Artículo 454 del Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
 
5.3
 Vigilancia epidemiológica y epizootiológica.
 
5.3.1
 De la información de la teniasis y cisticercosis humana:
 
Se constituye con la notificación de la morbilidad y mortalidad de la Teniasis/Cisticercosis.
 
5.3.1.1
 Se consideran fuentes de información todas las unidades del Sistema Nacional de Salud, así como cualquier organismo, dependencia o persona que tenga conocimiento de algún padecimiento, evento o situación sujetos a vigilancia.
 
5.3.1.2
 La información epidemiológica generada, debe enviarse a la unidad de vigilancia del órgano normativo correspondiente al nivel técnico administrativo del caso, y de manera simultánea, a los grupos interinstitucionales de vigilancia, siguiendo los canales correspondientes, hasta llegar a la representación del órgano normativo del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a nivel nacional.
 
5.3.1.3
 La información epidemiológica se manejará a través de los formularios establecidos por el Organo Normativo a nivel nacional, y los formularios equivalentes usados por las distintas instituciones del Sistema Nacional de Salud, siempre y cuando cumplan con la información requerida por dicho órgano.
 
5.3.1.4
 La periodicidad de la información será de acuerdo a la normatividad vigente.
 
5.3.1.5
 La información epidemiológica se difundirá por los sistemas estatales de salud, los subsistemas institucionales de vigilancia epidemiológica en su caso, y la Dirección General de Epidemiología a través de sus publicaciones:
 
a)
 Informe Epidemiológico Semanal.
 
b)
 Boletín Mensual de Epidemiología.
 
c)
 Otros.
 
5.3.2
 De la teniasis y la cisticercosis humana en los casos sospechosos, probables o confirmados, se realizarán los estudios siguientes:
 
a)
 Diagnóstico clínico.
 
b)
 Estudios de laboratorio o gabinete.
 
c)
 Estudio epidemiológico para:
 
- Identificar y localizar el caso y sus contactos.
 
- Establecer la fuente de infección.
 
- Identificar y localizar los casos de cisticercosis porcina.
 
- Determinar el mecanismo de transmisión.
 
- Identificar los factores de riesgo.
 
- Aplicar las medidas de prevención, control y eliminación.
 
d)
 Registro y notificación.
 
5.3.3
 Del caso de cisticercosis humana, se realizará:
 
a)
      
La referencia a 2o. nivel de atención médica con seguimiento del caso hasta la confirmación del diagnóstico.
 
b)
      
La notificación del 2o. y 3o. nivel en formatos oficiales de la Dirección General de Epidemiología.
 
5.3.4
 De la Vigilancia Epizootiológica de la Cisticercosis Porcina.
 
5.3.4.1
 La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, establecerán el sistema de vigilancia epizootiológica, para que los médicos veterinarios zootecnistas oficiales o aprobados, responsables del control y la vigilancia sanitaria en rastros y mataderos y establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), donde se sacrifique ganado porcino, notifiquen la presencia de cerdos y canales infectadas con cisticercos, conforme lo establecen los artículos 447 y 448 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
 
5.3.4.2 
Asimismo, los médicos veterinarios dedicados a la práctica privada en granjas porcinas, productores, propietarios de ganado porcino y toda persona involucrada en la producción, traslado y comercialización de esta especie, deberá notificar a las autoridades de salud animal la presencia de cerdos con cisticercos, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 12 fracción XIII de la Ley General de Sanidad Animal.
 
6. Bibliografía.
 
6.1
 Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana "Para la Vigilancia Epidemiológica".
 
6.2
 Allan, J. C.; Avila, G.; García Noval, J.; Flisser, A.; Craig, P.S. Immunodiagnosis of Taeniasis by Coproantigen Detection. Parasitology, 101, 473-477. 1990.
 
6.3
 Acha, P.N.; Aguilar, F. J. Studies in Cysticercosis in Central America and Panama. Am. J. Trop. Med. Hyg.(15, 48-53, 1989.) 13, 48-53, 1964.
 
6.4
 Cárdenas, F.; Quiroz, H.; Plancarte, A.; Meza, A.; Dalma, A.; Flisser, A. 
Taenia solium
 Ocular Cysticercosis: Findings in 30 Cases. Ann. Ophthalmol. 24: 25-28, 1992.
 
6.5
 Correa, M.D.; Plancarte, A.; Sandoval, M.A.; Rodríguez del Rosal, E.; Meza Lucas, A.; Flisser, A. Immunodiagnosis of Human and Porcine Cysticercosis Detection of Antibodies and Parasite Products. Acta Leidensia 57, 93-100. 1989.
 
6.6
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6.7
 Cruz, M.; Cruz, I. and Hartton, J. Albendazole versus praziquantel in the treatment of cerebral cysticercosis: clinical evaluation. Trans. Rotal. Soc. Trop. Med. Hyg. 85: 224-247, 1991.
 
6.8
 Díaz Camacho, S.; Candil Ruiz, A.; Uribe Beltrán, M.; Willms, K. Serology as an Indicator of 
Taenia
 
solium
 Tapeworm Infections in a Rural Community in México. Transactions of the Royal Society of Tropical Medicine and Hygiene 84, 563-566, 1990.
 
6.9
 Díaz Camacho, S.; Candil Ruiz, A.; Suate Peraza, V.; Zazueta Ramos, M. L.; Félix Medina, M.; Lozano, R.; Willms, K. Epidemiologic Study and Control 
Taenia solium
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6.10
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6.11
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6.12
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Taenia solium
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 Flisser A.; Plancarte A.; Correa D.; Rodríguez Del Rosal E.; Feldman, M.; Sandoval, M.; Torres, A.; Meza, A.; Parkhouse, R.M.E.; Harrison, L.J.S.; Wilson, M.; Avila, G.; Allan, J.; Craig, P.S.; Vallejo, V.; Ortiz, D.; García E.; Mc. Manus, D.P. New Approaches in the Diagnosis of 
Taenia solium
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6.16
 Flisser, A.; Plancarte., A.; Correa, D. 
Taenia solium
 cysticercosis: a review. Res. Rev. Parasitol. 51: 17-23, 1991.
 
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 Flisser, A., Willms, K., Laclette, J.P., Larralde, C., Ridadura, C. and Beltrán, F. (eds). Cysticercosis: present state of knowledge and perspectives. Academic Press, New York, 700, 1982.
 
6.18
 García, H. H.; Martínez, M.; Gilman, R.; Herrera, G.; Tsang, V.C. W.; Pitcher, J.B.; Díaz, F.; Verástegui, M.; Gallo, C.; Alvarado, M.; Naranjo, J.; Miranda, E. and the Cysticercosis Working Group in Peru. Diagnosis of Cysticercosis in Endemic Regions. Clinical Practice. The Lancet. 338, 549-551, 1991.
 
6.19
 Glosario de Terminología en Microbiología, Parasitología, Micología, Virología y Entomología de la Asociación de Profesores de Microbiología y Parasitología, A.C. Ed. Fac. de Med. UNAM. 360, 1993.
 
6.20
 Gracey J. F., Higiene de la Carne. Interamericana Mc Graw Hill 8a. ed. 1989.
 
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 Lara Aguilera, R.; Aguilar Bucio, M. T.; Martínez Toledo, J.L. Teniasis, Amibiasis y otras Parasitosis Intestinales en Niños de Edad Escolar del Estado de Michoacán, México. Bol. Med. Hosp. Infant. Méx. Vol. 47, No. 3, 153-159, 1990.
 
6.22
 Larralde, C.; Padilla, A.; Hernández, M.; Govezensky, T.; Sciutto, E.; Gutiérrez, G.; Tapia Conyer R.; Salvatierra B.; Sepúlveda J. Seroepidemiología de la Cisticercosis en México. Salud Pub. Mex. 34, 2, 197-210, 1992.
 
6.23
 Ley Federal de Sanidad Animal. 
 
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 Madrazo, I. and Flisser, A. Parasitic infestations of the cerebrum. Cysticercosis. En: Apuzzo J.M.L. (ed). Braian surgery. Complication avoidance and management. Churchill Livingstone, New York, pp. 1419-1430, 1992.
 
6.25
 Medina, M.T., Rosas, E., Rubio-Donnadieu, F. and Sotelo, J. Neurocysticercosis as the main cause of late-onset epilepsy in México. Arch. Intern. Med. 150: pp. 325-327, 1990.
 
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 Tay, J; Lara, A.R.; Velasco, C.D. y Gutiérrez, Q.M. Parasitología Médica. Méndez Ed. Mex. 5a. Ed. 498; 1993.
 
6.27
 Pawlowski Zbigniew S. Efficacy of Low Doses of Praziquantel in Taeniasis. Acta Tropica 48, 83-88, 1991.
 
6.28
 Proyecto de la NOM-SSA-1-1993 Productos de la carne. Productos cárnicos, curados y cocidos. Y curados, emulsionados y cocidos. Especificaciones Sanitarias.
 
6.29
 Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-ZOO-1994. Especificaciones Zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
 
6.30
 Ramos Kuri, M.; Montoya, R. M.; Padilla, A.; Govezenski, T.; Díaz, M. L.; Sciutto. E.; Sotelo, J.; Larralde, C. Immunodiagnosis of Neurocysticercosis. Dissappointing Performance of Serology (Enzyme-Linked Immunosorbent Assay) in an Unbiased Sample of Neurological Patients. Arch. Neurol. 49, 633-636, 1992.
 
6.31
 Rezende, G. Praziquantel: Experiencia Clínica Mundial. Bol. Chile. Parasit. 38, 52-63, 1983.
 
6.32
 Richards, F.; Schantzeter, M. Laboratory Diagnosis of Cysticercosis. Clinics in Laboratory Medicine. 11, 4, 1011-1028, 1991.
 
6.33
 Rodríguez del Rosal, E.; Correa, D.; Flisser, A. Swine Cysticercosis: Detection of Parasite Products in Serum. The Veterinary Record. 488, 1989.
 
6.34
 Sartí, E.; Schantz, P.M.; Plancarte, A.; Wilson, A.; Gutierrez, I.O.; López, A.S.; Roberts, J.; Flisserm, A. Prevalence and Risk Factors for 
Taenia solium
. Taeniasis and Cysticercosis in Humans and Pigs in a Village in Morelos, Mexico. Am. J. Trop. Med. Hyg. 46 (6), 677-685, 1992.
 
6.35
 Sartí-Gutiérrez E.J.; Schantz P.M.; Lara Aguilera R.; Gómez D. H.; Flisser A. 
Taenia solium
 Taeniasis and Cysticercosis in a Mexican Village. Trop. Med. Parasit. 39, 194-198, 1988.
 
6.36
 Sartí, E., Schantz, P., Plancarte, A., Wilson, M., Gutiérrez, I., Aguilera, J., Roberts, J., Flisser, A. Epidemiologic Investigation of 
Taenia solium
 Taeniasis and Cysticercosis in a Rural Village of Michoacan State, Mexico. Trans. Royal Soc. Trop. Med. Hyg. 88: 49-52, 1994.
 
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 Schantz, P.; Moore, A.; Muñoz, J.l.; Schaefer, J. A.; Aron, A.; Persaud, D.; Sarti, E.; Wilson, M.; Flisser, A. Neurocysticercosis in an Orthodox Jewish Community in New York City. The New England Journal y Medicina. 692-695, Sept. 1992.
 
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 Schantz, P.; Sarti, E.; Plancarte, A.; Wilson, M.; Criales, J.L.; Roberts, J.; Flisser, A. Community-based epidemiological investigation of cysticercosis due to 
Taenia solium
: comparison of serological screening tests and clinical findings in two populations in México. Clin Infect. 18; 1994.
 
6.39
 Sotelo, J.; Escobedo, F. and Penagos, P. Albendazole vs. praziquantel for therapy of neurocysticercosis. A. Controled trial. Arch. Neurol. 46: 1231-1236, 1989.
 
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 Spina-Franca, A.; Nobrega, J.P.S.; Machado, L.R.; Livramento, J.A. Neurocisticercose e praziquantel, Evolucao a longo prazo de 100 pacientes. Arq. Neuro-Psiquiat. 47: 444-448, 1989.
 
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 Tsang, V.C.W.; Brand Joy, A.; Boyer, A.E. An Enzyme-Linked Immunoelectrotransfer Blot Assay and Glycoprotein Antigens for Diagnosing Human Cysticercosis (
Taenia solium
). The Journal of Infectious Diseases. 159, 50-59, 1989.
 
6.42
 Vasconcelos, D.; Cruz, H.; Mateos, H.; and Zenteno, G. Selective indications for the use of praziquantel in the treatment of brain cysticercosis. J. Neurol. Neurosurg. Psichiat. 50: 383-388, 1987.
 
6.43
 Wilson, M.; Bryan, A.T.; Fried J.; Ware, D.; Schantz, P.; Pilcher, J.; Tsang, V.C.W. Clinical Evaluation of the Cysticercosis Enzyme Linked Immunoelectrotransfer Blot in Patients with Neurocysticercosis. Journal of Infections Disease 164; 1007-1009; 1991.
 
7. Concordancia con Normas Internacionales.
 
No puede establecerse concordancia por no existir referencia al momento de la elaboración de la presente, sólo tiene concordancia con los lineamientos y recomendaciones emitidos por la OPS/OMS.
 
8. Observancia de la Norma Oficial Mexicana.
 
La vigilancia de su aplicación corresponde a las secretarías de Salud y de Agricultura y Recursos Hidráulicos; a los gobiernos de los Estados y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
México, D.F., a 30 de agosto de 1994.- El Director General de Medicina Preventiva, 
José Rodríguez Domínguez.-
 Rúbrica.
 
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4890254

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-021-ssa2-1994/documentos/dof-4890254/)


## Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del binomio teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/2059792

[Documento con formato](/normas/nom-021-ssa2-1994/documentos/dof-2059792/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

PROYECTO de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del binomio teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.


PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL BINOMIO TENIOSIS/CISTICERCOSIS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION MEDICA.


ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XV, 13, apartado A), fracción I, 134, fracción V y 140 de la Ley General de Salud; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 61, fracción I y 70 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43, 45, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o., fracción XVII y 34, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del binomio teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica.


El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F., teléfono y fax (5) 553-70-56, correo electrónico crmatus@df1.telmex.net.mex.


Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el edificio del Comité.


CONSIDERANDO


Que con fecha 21 de agosto de 1996, se publicó esta Norma Oficial Mexicana en el 
Diario Oficial de la Federación
;


Que durante su aplicación se observaron imprecisiones y omisiones en algunos conceptos, lo que hace . necesaria su adecuación mediante algunas modificaciones;


Que, en atención a lo anterior y contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, en cumplimiento del artículo 47 fracción I de la Ley Federal de Metrología y Normalización se ordena la publicación de las siguientes modificaciones a la: Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del binomio teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica For surveillance prevention and control of teniosis/cysticercosis binomial at the first medical level . 


INDICE


0. 
Introducción 


1. 
Objetivo y campo de aplicación


2. 
Referencias


3. 
Definiciones


4. 
Clasificación


5. 
Actividades


6. 
Bibliografía


7. 
Concordancia con normas internacionales y mexicanas


8. 
Observancia de la norma 


PREFACIO


En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes instituciones:


- Secretaría de Salud


· Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades


· Coordinación de Vigilancia Epidemiológica


· Coordinación de Institutos Nacionales de Salud


· Dirección General Adjunta de Epidemiología


· Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos


· Dirección General de Promoción a la Salud


· Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios


· Dirección General de Salud Ambiental


· Instituto Nacional de Salud Pública


· Hospital Infantil de México Federico Gómez 


· Instituto Nacional de Pediatría


- Consejo de Salubridad General


- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural


· Dirección General de Salud Animal


· Dirección General de Desarrollo Pecuario


· Comisión Nacional del Agua


- Secretaría de la Defensa Nacional


· Dirección General de Sanidad Militar


- Secretaría de Educación Pública


· Dirección de Educación para la Salud y Ambiente Escolar


- Instituto Mexicano del Seguro Social


· Programa IMSS-Solidaridad 


· Coordinación Salud Comunitaria


- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado


· Subdirección de Regulación de Servicios de Salud


- Universidad Nacional Autónoma de México


· Facultad de Medicina


· Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia


- Confederación Nacional Ganadera


· Consejo Mexicano de Porcicultura


· Comisión Nacional de Porcicultura


- Representación de la OPS/OMS en México


0. Introducción


La teniosis es una parasitosis intestinal, causada por la forma adulta del género Taenia, con dos especies: la 
Taenia solium,
 que se adquiere por la ingestión de carne de cerdo con cisticercos vivos, insuficientemente cocida o cruda; y la 
Taenia saginata,
 por la ingestión de carne de res con cisticercos vivos, insuficientemente cocida o cruda. El hombre participa como hospedero definitivo del parásito taenia y el cerdo y los bovinos son intermediarios durante la fase larvaria del metacéstodo (cisticerco).


El hombre puede convertirse en hospedero intermediario y desarrollar la cisticercosis humana, enfermedad parasitaria causada por la presencia de las larvas de 
Taenia solium 

en los tejidos y órganos; se adquiere por la ingestión de huevos de 
Taenia solium 

excretados en las heces de los portadores a través del consumo de alimentos contaminados, o por la cohabitación con una persona portadora de la 
Taenia solium, 

con deficientes hábitos higiénicos, que prepare los alimentos contaminándolos y causando la cisticercosis a sus convivientes que los ingieran.


La cisticercosis porcina es una enfermedad parasitaria, que contrae el cerdo por la ingestión de los huevos o de los proglótidos grávidos de la 
Taenia solium 

contenidos en la materia fecal humana.


Los datos de notificación oficial indican que, en el periodo comprendido de 1994 a 1998, la teniosis en México registra una mediana de la tasa de 4.99 casos por 100,000 habitantes; su comportamiento es descendente, con una tasa de 3.18 para 1998.


La mortalidad por cisticercosis notificada para el año de 1995 (último año notificado), muestra que los estados de Guanajuato, Jalisco y Michoacán son aquellos que arrojan las tasas más altas, al ubicarse en 0.76, 0.51 y 0.50 muertes por 100,000 habitantes, respectivamente, en tanto que la media nacional se estableció en 0.32 por 100,000. El Estado de México, aunque fue la entidad que notificó el mayor número por cisticercosis, 37 muertes, presenta una tasa de 0.33 por 100,000 habitantes.


Diversas publicaciones muestran frecuencias altas de cisticercosis humana, que, en promedio, son de 2% en estudios de autopsias, 8% en pacientes de hospitales de neurología y 12% en estudios de seroepidemiología. Para teniosis, van de 0.5% a 1.5%.


El problema de la cisticercosis porcina se identifica principalmente en los cerdos criados rústicamente, o en traspatio, no confinados y en contacto con materia fecal contaminada por huevos de 
Taenia solium. 

Este sistema de producción representa el 54% del total nacional de los inventarios, y comprende una población de riesgo a la cisticercosis de 9,203,100 cabezas.


La información sobre hallazgos de cisticercos en cerdos procesados en rastros y mataderos municipales para 1997, identifica un 0.02% de positividad; sin embargo, los animales positivos a cisticercos no son sacrificados regularmente en estas instalaciones y, de acuerdo con el volumen anual, el 36% (4,346,307 cabezas) se realiza por matanza in situ.


La teniosis y la cisticercosis son enfermedades parasitarias, que podrían ser evitables y controlables mediante acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, impartiendo información educativa al respecto y en función de una vigilancia epidemiológica eficaz, atención médica oportuna y adecuada, verificación sanitaria eficiente, dotación de agua potable entubada a las localidades y la disposición sanitaria de excretas, evitando el riego de sembradíos hortofrutícolas con aguas negras, así como a través de la educación para la salud de manejadores y expendedores de alimentos.


La fase de huevo de la 
Taenia solium 

es infecciosa para los seres humanos, desarrollándose la cisticercosis, potencialmente mortal; lo que no ocurre con la 
Taenia saginata.
 Por tanto, la importancia médica de la parasitosis es aquella que se refiere a la 
Taenia solium.


La cisticercosis porcina es una enfermedad parasitaria evitable mediante educación para la salud, tecnificación y saneamiento básico de la porcicultura.


1. Objetivo y campo de aplicación


1.1
 Esta Norma tiene como objeto establecer los criterios, estrategias y técnicas operativas, en relación a la aplicación de las medidas preventivas y de control de la teniosis y cisticercosis humana y porcina, conforme a la prestación del servicio a la población usuaria en las condiciones y modalidades establecidas para ello en estas áreas.


1.2
 Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria en todo el territorio nacional para todo el personal de salud en los establecimientos de atención médica, públicos, sociales y privados del Sistema Nacional de Salud, para el personal profesional y técnico de las subdelegaciones de Ganadería del Sector Agropecuario, para los médicos veterinarios zootecnistas dedicados a la práctica privada en granjas porcinas, productores, propietarios de ganado porcino y toda persona involucrada en el traslado y comercialización de esta especie.


2. Referencias


Para la correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar:


2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-Z00-1994, Proceso Sanitario de la Carne.


2.2 

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.


2.3
 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.


2.4
 Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SSA1-2000, Bienes y servicios, disposiciones y especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al faenado de animales para abasto, corte, deshuese, envasado, almacén y expendio.


2.5
 Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.


3. Definiciones


Para los fines de esta norma, se entiende por:


3.1
 
Area endémica, 

sitio geográfico definido, donde persisten la teniosis y la cisticercosis humana y porcina.


3.2 Aseguramiento,
 medida de seguridad sanitaria que deja en depósito el producto, en tanto se determine su destino. En caso de productos perecederos contaminados, que no son aptos para su consumo, . serán destruidos de inmediato.


3.3 Atención primaria a la salud,
 asistencia sanitaria esencial, basada en métodos y tecnología prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación, y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar en todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.


3.4 Calcificación,
 proceso por el cual un tejido endurece por el depósito de sales de calcio en los cisticercos y en otros procesos patológicos.


3.5 Canal de cerdo,
 cuerpo del animal, desprovisto de vísceras, cabeza y patas.


3.6 Caso compatible de cisticercosis,
 caso probable, en el cual no es posible identificar la fase larvaria del parásito mediante estudios de gabinete y laboratorio, y la información es insuficiente para establecer otro diagnóstico.


3.7 Caso compatible de teniosis,
 caso probable, en el cual no es posible precisar el diagnóstico por estudio de laboratorio, y la sintomatología desaparece después del tratamiento específico.


3.8 Caso confirmado de cisticercosis, 

caso probable, asociado a la identificación del parásito en su etapa larvaria por medio de exámenes de gabinete y, en su caso, estudios de laboratorio.


3.9 Caso confirmado de teniosis,
 caso probable, asociado con la eliminación de proglótidos espontáneamente o con la defecación, y en el cual el médico constata o identifica el parásito por pruebas de laboratorio.


3.10 Caso probable de cisticercosis,
 caso sospechoso, que presenta al menos uno de los siguientes signos y síntomas: parálisis sin causa aparente, hipertensión intracraneana, crisis convulsivas de inicio tardío (después de los diez años) o presencia de nódulos subcutáneos.


3.11 Caso probable de teniosis,
 caso sospechoso, en el cual el paciente registra la eliminación de proglótidos, espontáneamente o con la defecación.


3.12 Caso sospechoso de cisticercosis,
 aquel que presenta cefalea, mareos, nerviosismo, crisis convulsivas, deterioro mental, hipertensión intracraneal, parálisis, mialgias, debilidad muscular, alteración de la agudeza visual, y antecedentes de teniosis personal, familiar, o en su entorno social.


3.13 Caso sospechoso de teniosis,
 caso con antecedentes de consumo frecuente de carne de cerdo infectada, o procedente de un área endémica, y que presenta alguno de los signos o síntomas siguientes: dolor abdominal, náusea, debilidad, pérdida de peso, aumento de apetito, cefalea, constipación, mareos, diarrea, prurito anal y nerviosismo.


3.14 Cerdo de traspatio, 

animal de baja calidad genética, que se cría en libertad, sin alimentación balanceada o instalaciones adecuadas.


3.15
 
Cisticerco,
 forma larvaria de la 
Taenia solium,
 constituido por una vesícula que contiene fluido y escólex invaginado.


3.16
 
Cisticercosis,
 infección tisular, producida durante la fase de huevo de la 
Taenia solium
.


3.17 Comunicación educativa,
 proceso para el desarrollo de esquemas (divulgación) sustentado en técnicas de mercadotecnia social, dirigido a la producción y difusión de mensajes de alto impacto, con el objetivo de reforzar los conocimientos relativos a la salud, y promover conductas saludables entre la población. 


3.18
 
Contacto, 

ser humano o animal que ha estado en relación directa, o indirecta, con persona o animal infectados o con ambiente contaminado, y que tuvo la oportunidad de contraer la infección.


3.19
 
Contaminación,
 a la presencia de un agente causal, en cualquier vehículo.


3.20 Control,
 aplicación de medidas para disminuir la incidencia de casos.


3.21 Diagnóstico,
 identificación de teniosis y cisticercosis, mediante datos epidemiológicos, clínicos, pruebas de laboratorio y gabinete, o la presencia del parásito.


3.22
 
Educación para la salud,
 proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el intercambio y análisis de información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, encaminado a modificar comportamientos, con el fin de cuidar la salud individual, familiar y colectiva.


3.23
 
Explotación animal,
 infraestructura y proceso destinados a la crianza y manejo de los animales de abasto para autoconsumo y comercio.


3.24
 
Matadero o rastro,
 establecimientos donde se sacrifican animales de abasto, destinados a la alimentación y comercialización, al mayoreo de sus productos.


3.25 Participación social,
 proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades locales, a las instituciones públicas y a los sectores social y privado, en la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto y fortalecer al Sistema Nacional de Salud.


3.26 Población en riesgo,
 personas que tienen la probabilidad de entrar en contacto con huevos de 
Taenia solium,
 como son: manejadores de alimentos, porcicultores de traspatio, agricultores y grupos rurales.


3.27 Portador asintomático,
 persona infectada, infestada o contenedora del agente causal del . padecimiento en cuestión, que no presenta signos o síntomas de la enfermedad, pero constituye una fuente potencial de infección.


3.28 Prevención,
 conjunto de métodos y procedimientos sanitarios, destinados a proteger al ser humano y a los animales contra agentes patógenos o infecciosos.


3.29 Producto rechazado, 

canales, vísceras y demás productos de origen animal, considerados impropios para el consumo humano y que únicamente pueden ser aprovechados para uso industrial.


3.30 Productores,
 propietarios de ganado, entre cuyas actividades se encuentran las de reproducción, engorda, ordeña u otras similares.


3.31 Proglótido de la 

Taenia solium,
 segmento del estróbilo, puede ser inmaduro, maduro cuando contiene los órganos sexuales y grávido que contiene un útero con 9 a 12 ramas laterales llenas de huevos.


3.32 Proglótido de la 

Taenia saginata,
 segmento del estróbilo que puede ser: inmaduro; maduro, cuando contiene los órganos sexuales; y grávido, si presenta más de 13 ramificaciones uterinas llenas de huevos.


3.33 Promoción de la salud,
 proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo.


3.34 Teniosis,
 enfermedad provocada por la taenia, ya sea 
spp
.,
 solium 

o
 saginata.


3.35 

Taenia solium 

adulta,
 céstodo hermafrodita; gusano plano de localización intestinal, que mide entre 2 y 7 metros de longitud.


3.36 Unidad de salud,
 a todo establecimiento de los sectores público, social y privado, en el que se presta atención médica o servicios para la salud.


3.37 Unidad de segundo nivel,
 centro de atención médica que comprende las cuatro especialidades básicas (cirugía general, medicina interna, pediatría y gineco-obstetricia).


3.38 Unidad de tercer nivel,
 centro de atención médica que comprende, además de las cuatro especialidades básicas, diversas subespecialidades.


3.39 Vigilancia epidemiológica,
 observación permanente y dinámica del estado de salud, así como de sus condicionantes, en una población.


3.40 Vigilancia epizootiológica,
 conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores, condiciones o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación.


4. Clasificación


De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, en su X revisión, la teniosis se codifica como infección por 
Taenia solium, 

forma intestinal B 68.0 y la Cisticercosis, como infección por 
Taenia solium,
 forma larvaria B 69.0.


5. Actividades


Para efecto de esta norma, las actividades se han dividido en: medidas de prevención; medidas de control en el ser humano y en el cerdo; y vigilancia epidemiológica y epizootiológica.


5.1 

Medidas de prevención.


La prevención de la teniosis y la cisticercosis, entre la población en general, se lleva a cabo mediante actividades de promoción de la salud y prevención de la cisticercosis porcina.


5.1.1
 La promoción de la salud se lleva a cabo mediante actividades de: educación para la salud; participación social; y comunicación educativa.


5.1.1.1
 En materia de educación para la salud, el personal de las unidades de salud debe:


5.1.1.1.1 

Informar, orientar y capacitar a la población, sobre:


5.1.1.1.1.1
 Procesos que modifiquen el comportamiento de las personas para mejorar su salud, la de su familia, y la de su comunidad.


5.1.1.1.1.2
 Importancia de la teniosis/cisticercosis como problema de salud pública, mecanismos de transmisión y medidas preventivas.


5.1.1.1.1.3
 Cambios de hábitos alimenticios, para reducir las probabilidades de contraer la teniosis, tales como: cocción doméstica de la carne y vísceras de cerdo, cortándola en trozos o tiras de 5 centímetros de grosor y sometiéndola a temperatura elevada en agua hirviendo o aceite, durante una hora, hasta que ya no aparezcan indicios de sangre en medio de los cortes.


5.1.1.1.1.4
 Cambios en los hábitos higiénicos y alimentarios de la población, encaminados a reducir la probabilidad de contraer cisticercosis, tales como: lavado de manos antes de comer, preparar y servir alimentos y después de ir al baño; evitar el fecalismo a ras del suelo; consumir agua potable y hervida o clorada; consumir alimentos limpios y bien cocidos; lavar las frutas y verduras con agua y jabón; y desinfectar estas últimas como lo indica el Proyecto de NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.


5.1.1.1.1. 5
 Acciones de saneamiento básico a nivel familiar, y mejoramiento de la vivienda.


5.1.1.1.2
 En materia de participación social, el personal de las unidades de salud debe:


5.1.1.1.2.1
 Invitar a gobiernos locales, instituciones, organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales, a que colaboren en actividades de promoción de la salud.


5.1.1.1.2.2
 Motivar a maestros, padres de familia, porcicultores y grupos de servicio, para que intervengan activamente en mejorar a nivel familiar y colectivo las condiciones sanitarias de los cerdos de traspatio, y evitar la presencia de porcinos en la vía pública y áreas comunes.


5.1.1.1.2.3
 Promover la participación intersectorial, para ampliar la cobertura de los programas de saneamiento básico, letrinización y drenaje.


5.1.1.1.2.4
 Sugerir a los propietarios de cerdos, que realicen el sacrificio de sus animales en rastros autorizados, y disminuir el sacrificio clandestino.


5.1.1.1.2.5
 Invitar a los grupos de población en riesgo a que acudan a las unidades de salud para solicitar tratamiento antiparasitario específico, como se establece en los numerales 5.2.1.4 y 5.2.1.5.


5.1.1.1.3
 En materia de comunicación educativa, el personal de las unidades de salud debe elaborar y difundir mensajes para:


5.1.1.1.3.1
 Apoyar las actividades de educación para la salud y participación social, con énfasis en higiene personal, manejo de alimentos y desecho de excretas.


5.1.1.1.3.2
 Informar a la población sobre los aspectos relevantes del problema teniosis/cisticercosis, su prevención y control.


5.1.1.1.3.3
 Sensibilizar a la población para que colabore en el desarrollo de actividades preventivas y de control.


5.1.1.1.3.4
 Promover la concertación de agrupaciones de profesionales en los campos de la salud y de la comunicación, para que se vinculen y participen proporcionando información veraz, confiable y oportuna a la población en general, de manera continua, considerando los lineamientos de esta norma, en especial a las personas con perfil de riesgo, en aquellas entidades federativas con índices más altos de morbilidad y mortalidad por teniosis/cisticercosis.


5.1.1.2
 La prevención de la cisticercosis porcina se lleva a cabo mediante la aplicación de las siguientes medidas:


5.1.1.2.1
 Evitar la presencia de cerdos en vía pública y áreas comunes, y mantenerlos en porquerizas cerradas.


5.1.1.2.2 

No usar las porquerizas como baño.


5.1.1.2.3
 No permitir el acceso del cerdo a la excreta humana.


5.2 

Medidas de control:


5.2.1
 Son aquellas que se llevan a cabo cuando se presenta un caso de teniosis y cisticercosis, comprenden las siguientes actividades:


5.2.1.1
 En cuanto a la teniosis, confirmación del caso; y se establece a partir de los datos clínicos y estudios de laboratorio, de la siguiente manera:


5.2.1.1.1
 Obtención de datos clínicos, presencia de síntomas sugerentes de teniosis, en lo posible con la observación de los proglótidos en materia fecal.


5.2.1.1.2
 Estudios de laboratorio, para confirmar el caso de teniosis, los cuales deben cumplir los siguientes requisitos:


5.2.1.1.2.1
 Ser practicados por laboratorios públicos o privados en el país que realicen el diagnóstico de teniosis, y que estén integrados al sistema del Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos de la Secretaría de Salud.


5.2.1.1.3
 Para efectuar el diagnóstico de laboratorio se deberá:


5.2.1.1.3.1
 Reconocer el parásito a partir de:


5.2.1.1.3.1.1
 Observar los huevos del parásito, por medio de las técnicas que estén disponibles y que demuestren sensibilidad y especificidad, tales como Ritchie, Kato-Katz, Graham y Faust estos estudios no diferencian entre los huevos de 
Taenia solium
 o de 
Taenia saginata
.


5.2.1.1.3.1.2
 Observar directamente al microscopio los proglótidos, para diferenciar 
Taenia solium
 de 
Taenia saginata
.


5.2.1.1.4
 El diagnóstico clínico considera los siguientes síntomas y signos sugerentes de teniosis, pero . no específicos, en cuyo caso se debe identificar el parásito en materia fecal:


5.2.1.1.4.1
 Expulsión de proglótidos.


5.2.1.1.4.2
 Dolor abdominal.


5.2.1.1.4.3
 Náusea.


5.2.1.1.4.4
 Pérdida de peso.


5.2.1.1.4.5
 Debilidad.


5.2.1.1.4.6
 Bulimia.


5.2.1.1.4.7
 Cefalea.


5.2.1.1.4.8
 Constipación.


5.2.1.1.4.9
 Malestar general.


5.2.1.1.4.10
 Diarrea.


5.2.1.1.4.11
 Prurito anal o nasal.


5.2.1.1.4.12
 Nerviosismo.


5.2.1.1.4.13
 Aumento o pérdida de apetito.


5.2.1.2
 Ante un caso de teniosis, el personal de las unidades de salud debe:


5.2.1.2.1
 Dar tratamiento antiparasitario, como se indica en los numerales 5.2.1.4 y 5.2.1.5.


5.2.1.2.2 

Identificar los contactos.


5.2.1.2.3
 Efectuar las medidas preventivas que se indican en el numeral 5.1.1.


5.2.1.3
 El tratamiento de un caso sospechoso, probable o confirmado de teniosis que manifieste sintomatología sugerente de cisticercosis, como la referida en el numeral 5.2.2.1, debe prescribir vigilancia médica por personal de salud, durante las 48 horas siguientes.


5.2.1.4
 El medicamento que se utilizará para el tratamiento de la teniosis, en niños menores de cinco años, es el albendazol (suspensión o tabletas), en la dosis e indicaciones que señala la tabla siguiente:


TABLA 1


MEDICAMENTO Y RECOMENDACIONES EN EL TRATAMIENTO DE LA TENIOSIS EN NIÑOS MENORES DE CINCO AÑOS








CLAVE


NOMBRE GENERICO Y PRESENTACION


DOSIS Y VIA DE ADMINISTRACION


OBSERVACIONES


1345


Albendazol

Frasco Suspensión


1 mililitro/20 miligramos


20 mililitros en toma única al día, por tres días.


No necesita ayuno, ni uso de laxantes.


1344


Albendazol

Tabletas de 200 miligramos


Envase con 2


2 tabletas (400 miligramos) juntas al día, por tres días.


Se pueden masticar las pastillas.






5.2.1.4.1
 Si no se presenta mejoría en tres semanas, repetir el medicamento a la dosis indicada.


5.2.1.4.2
 Después de tres meses de tratamiento y para efectuar su control, hacer estudios de laboratorio como se indica en el numeral 5.2.1.1.2. 


5.2.1.4.3
 Precauciones para su uso:


5.2.1.4.3.1
 Contraindicaciones: embarazo o hipersensibilidad al medicamento.


5.2.1.1.4.2
 Efectos indeseables: cefalea, náuseas, vómito, molestias gastrointestinales.


5.2.1.1.4.3
 Efecto teratogénico y embriotóxico en animales.


5.2.1.1.4.4
 En caso de sobredosificación: 


a) 

Provocar vómito y valorar el lavado gástrico.


b) 

Tratamiento sintomático y de sostén (hidratación, antieméticos y analgésicos).


5.2.1.1.4.5
 No existe antídoto específico.


5.2.1.5
 El medicamento que debe utilizarse para el tratamiento de la teniosis en niños mayores de cinco años y para la población en general, es el praziquantel de 150 miligramos, en la dosis e indicaciones que se señalan en la tabla siguiente:


TABLA 2


MEDICAMENTO Y RECOMENDACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA TENIOSIS, EN NIÑOS MAYORES DE 5 AÑOS Y POBLACION EN GENERAL








CLAVE


NOMBRE GENERICO Y PRESENTACION


DOSIS Y VIA DE ADMINISTRACION


OBSERVACIONES


1346


Praziquantel

Tabletas de 150 miligramos, frasco con 1000


10 miligramos por kilogramo de peso, como dosis única, hasta los 30 kilogramos de peso.

Más de 30 kilogramos de peso, ministrar 2 tabletas de 150 miligramos (300 miligramos) dosis única.


No necesita ayuno ni uso de laxantes; se debe ingerir con leche o alimentos ligeros.

La tableta puede masticarse, o molerse previamente.






5.2.1.5.1
 Si no se presenta mejoría en tres semanas después del tratamiento, repetir el medicamento en la dosis indicada.


5.2.1.5.2
 Después de tres meses de tratamiento y para su control, efectuar estudios de laboratorio como se indica en el numeral 5.2.1.1.


5.2.1.5.3 

Precauciones:


. 
5.2.1.5.3.1
 Antes de iniciar el tratamiento, el médico debe buscar los datos sugerentes de cisticercosis indicados en el numeral 5.2.2.1 y, en caso afirmativo, remitir al paciente a la unidad de segundo o tercer niveles de atención.


5.2.1.1.4.2
 Todo tratamiento debe ser estrictamente supervisado y vigilado, durante las 48 primeras horas, por el médico tratante.


5.2.1.1.4.3
 Contraindicaciones: embarazo, lactancia, insuficiencia hepática, hipersensibilidad al principio activo, alergias de cualquier etiología, cisticercosis ocular.


5.2.1.1.4.4
 Efectos indeseables: náuseas, mareo, fiebre, hiporexia, dolor abdominal y vómito; en caso de no desaparecer a las 48 horas, derivar al paciente a unidad de segundo o tercer niveles de atención. Si la cefalea persiste más de 48 horas o hay hipertensión intracraneal, el paciente debe ser canalizado, asimismo, a una institución de segundo o tercer niveles de atención, para completar su estudio y descartar o confirmar la cisticercosis.


5.2.1.1.4.5
 Efecto teratogénico y embriotóxico en animales.


5.2.1.1.4.6
 En caso de sobredosificación:


a) 

Provocar el vómito.


b) 

Remitir a hospital, ya que se deben tomar medidas de apoyo contra hipertensión, insuficiencia renal, convulsiones y depresión respiratoria.


5.2.1.6
 Los remedios caseros tradicionales que se administran en el tratamiento de la teniosis, incluyen ciertas plantas, semillas de calabaza (cucurbitáceas), epazote de zorrillo, canchalagua, helecho macho y tlatlancuaye, que provocan la expulsión de la taenia y, en algunos lugares del país, es el recurso disponible como auxiliar para la atención de los enfermos de esta parasitosis.


5.2.2
 En la cisticercosis humana, el personal de las unidades de salud debe enviar al enfermo al segundo nivel de atención médica, para su diagnóstico, confirmación y tratamiento.


5.2.2.1
 El diagnóstico de un caso sospechoso o compatible, si se presentan:


5.2.2.1.1
 Crisis convulsivas de aparición tardía.


5.2.2.1.2
 Hipertensión intracraneana.


5.2.2.1.3
 Cefalea crónica.


5.2.2.1.4
 Deterioro mental. 


5.2.2.1.5
 Alteraciones de la visión.


5.2.2.1.6
 Nódulos subcutáneos.


5.2.2.1.7
 Presencia de anticuerpos en suero.


5.2.2.1.8 

Antecedentes de:


5.2.2.1.8.1
 Convivencia con un paciente enfermo de teniosis.


5.2.2.1.8.2
 Ser portador de 
Taenia.


5.2.1.1.8.3
 Residir en área endémica de cisticercosis porcina
,
 teniendo como indicador la presencia de enfermos de teniosis.


5.2.2.2
 Todo caso sospechoso o probable de cisticercosis se enviará al segundo nivel de atención, para su confirmación y tratamiento.


5.2.2.3 

El registro y la notificación del caso se efectúan como se indica en el numeral 5.3.1. de esta Norma.


5.2.3 

Medidas de control para la cisticercosis porcina.


5.2.3.1
 Se lleva a cabo a través de la difusión de mensajes, con el fin de evitar la comercialización y el consumo de carne de cerdo parasitada, así como subproductos cárnicos de producción casera.


5.2.3.2
 En los rastros y mataderos, las actividades de control consideran la identificación de los cisticercos por medio de vigilancia sanitaria, sacrificio, aseguramiento, rechazado de productos y destrucción, las cuales deben ser aplicadas en forma permanente por médicos veterinarios zootecnistas oficiales, o aprobados conforme a las disposiciones aplicables.


5.2.3.3
 Las técnicas generales para detectar cisticercosis porcina en los rastros y mataderos, son:


5.2.3.3.1 

Antes del sacrificio y siempre que sea factible, mediante observación y la palpación en la superficie de la lengua de los animales.


5.2.3.3.2
 Después del sacrificio, mediante dos incisiones en los músculos tríceps y ancóneo, así como en el masetero.


5.2.3.4
 Se consideran como no aptos para consumo humano, a los porcinos o a las canales, vísceras y cabeza en los que se confirme la presencia de cisticercos, como lo establece el artículo 156 de la Ley General de Salud, y el 454 de su Reglamento, en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios.


5.3 

Vigilancia epidemiológica y epizootiológica.


5.3.1
 De la teniosis y cisticercosis humana se llevará a cabo, conforme lo prescribe la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica, lo referente a:


5.3.1.1
 Notificación de la morbilidad de teniosis/cisticercosis.


5.3.1.2
 Registro y difusión periódica de la información.


5.3.2
 La información epidemiológica generada será enviada al nivel inmediato superior correspondiente (jurisdiccional, estatal, o nacional).


5.3.3
 De los casos sospechosos, probables o confirmados de teniosis/cisticercosis, se realizará lo siguiente:


5.3.3.1
 Diagnóstico clínico presuntivo.


5.3.3.2
 Estudios de laboratorio y, en caso de cisticercosis, de gabinete.


5.3.3.3
 Estudio epidemiológico de caso, y envío del formato respectivo, que incluye:


5.3.3.3.1
 Identificar el caso y sus contactos.


5.3.3.3.2 

Establecer la fuente de infección.


5.3.3.3.3 

Identificar y localizar los casos de cisticercosis porcina.


5.3.3.3.4 

Determinar el mecanismo de transmisión.


5.3.3.3.5 

Identificar los factores de riesgo.


5.3.3.3.6 

Derivar al segundo nivel de atención médica en caso de neurocisticercosis.


5.3.4
 Registro, periodicidad y difusión de la información.


5.3.4.1
 El registro y la notificación de los casos nuevos de teniosis y cisticercosis humana, se realiza a través del Informe Semanal de Casos Nuevos de Enfermedades.


5.3.5
 El seguimiento del caso terminará hasta que se efectúe su alta sanitaria.


5.3.6
 De la Vigilancia epizootiológica de cisticercosis porcina.


5.3.6.1
 De conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, deberán realizar las acciones necesarias para que los médicos veterinarios zootecnistas oficiales o aprobados responsables del control y la vigilancia sanitaria de rastros y mataderos, así como establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) donde se sacrifique ganado porcino, notifiquen la presencia de cerdos y canales infectados con cisticercos, conforme a las disposiciones aplicables.


5.3.6.2
 Asimismo, los médicos veterinarios dedicados a la práctica privada en granjas porcinas, productores, propietarios de ganado porcino y toda persona involucrada en la producción, traslado y comercialización de esta especie, deberá notificar a las autoridades de salud animal la presencia de cerdos con cisticercos, conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 12 fracción XIII, de la Ley General de Sanidad Animal.


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7. 
Concordancia con normas internacionales y mexicanas


No es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.


8. Observancia de la Norma


Esta Norma es de observancia obligatoria, y la vigilancia de su cumplimiento compete a las Secretarías de Salud; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lo referente a 5.2.3; 5.2.3.2; 5.2.3.3; 5.2.3.3.1; 5.2.3.3.2; 5.2.3.4; 5.3.6; 5.3.6.1; 5.3.6.2 y a los respectivos Gobiernos de los Estados, en el ámbito de sus competencias.


Sufragio Efectivo. No Reelección.


México, D.F., a 8 de agosto de 2000.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, 
Roberto Tapia Conyer
.- Rúbrica




  DIARIO OFICIAL Lunes 11 de septiembre de 2000




Lunes 11 de septiembre de 2000 DIARIO OFICIAL  











## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica, publicado el 11 de septiembre de 2000

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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## Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del complejo teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica, para quedar como NOM-021-SSA2-1994, Para la prevención y control del binomio teniosis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica

Tipo de publicación: modificacion

Relación con la ficha: historial

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Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

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