# NOM-022-FITO-1995

Por la que se establececen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional.

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- Clave de la Norma: NOM-022-FITO-1995
- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (FITO)
- Dependencia(s): SADER
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 1997-01-03
- Fecha de publicación en el DOF: 1997-01-02
- Grado: No equivalente
- ICS: 65
- Producto, servicio, proceso o sistema: VEGETALES
- Rama de actividad económica / industrial: AGROINDUSTRIA
- Título de la Norma: Por la que se establececen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES INTERESADAS EN PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O DE MOVILIZACION NACIONAL.
 
ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 6o, 7o. fracciones XIII, XV y XVIII, 19 fracciones I, inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y
 
CONSIDERANDO
 
Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, normar las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones que se utilicen en la prevención y combate de plagas o en las zonas bajo control fitosanitario, verificando su operación, así como prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales y ejercer el control fitosanitario en la importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.
 
Que la finalidad de prevenir y evitar el ingreso de plagas de interés cuarentenario para los vegetales en México, se cuenta con 97 puntos de Inspección Fitosanitaria Internacional en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; 44 puntos de Verificación Interna, ubicados estratégicamente en cinco Cordones Fitosanitarios Regionales, en los cuales se realiza la inspección o verificación de los productos vegetales y cuando se detectan plagas supervenientes se aplican los tratamientos cuarentenarios a que deben someterse dichos productos, conforme a lo establecido en las normas oficiales, como una acción enfocada a apoyar la importación, exportación y movilización de productos agrícolas, minimizando el riesgo de diseminar plagas cuarentenarias.
 
Que la prestación de estos tratamientos fitosanitarios, serán realizados por personas morales que deben dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría y cumplan con los lineamientos técnicos que señala esta Norma Oficial. Con dicha medida fitosanitaria, se podrán establecer una o más empresas en cada punto de control fitosanitario, fomentando la prestación eficiente de estos servicios y coadyuvando a un intercambio más ágil de los productos agrícolas.
 
Que el aviso de inicio de funcionamiento y la solicitud de la certificación del cumplimiento de esta Norma, es competencia del interesado, asimismo, es necesario establecer un plazo no mayor de 30 días para esta certificación, por tales motivos se hicieron las adecuaciones correspondientes en los puntos 4.1., 4.4.1, 4.4.2 y formato TC-02.
 
Que con el objeto de regular técnicamente los planteamientos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 12 de septiembre de 1995, se publicó en el 
Diario Oficial de la Federación
 el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, denominada, "Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional", iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 25 de septiembre del año en curso se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.
 
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos del proyecto que resultaron procedentes y, por lo cual, se expiden las presentes disposiciones para quedar como NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS MORALES INTERESADAS EN PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O DE MOVILIZACION NACIONAL.
 
INDICE
 
1.
 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.
 REFERENCIAS
 
3.
 DEFINICIONES
 
4.
 ESPECIFICACIONES
 
5.
 OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
6.
 SANCIONES
 
7.
 BIBLIOGRAFIA
 
8.
 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
9.
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
APENDICE
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para el aviso de inicio de funcionamiento y los procedimientos para la verificación, y la certificación de los requisitos que deberán cumplir las personas morales interesadas en la prestación de los servicios de tratamientos fitosanitarios a los vegetales, sus productos y subproductos de importación y movilización nacional.
 
Estas disposiciones son aplicables a empresas prestadoras de tratamientos fitosanitarios cuarentenarios, organismos de certificación y unidades de verificación, aprobados por la Secretaría para la verificación y certificación de tratamientos cuarentenarios.
 
2. Referencias
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
 
NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.
 
Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 10 de mayo de 1993.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.
 
Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 4 de julio de 1996.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-008-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas.
 
Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 8 de julio de 1996.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-009-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco.
 
Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 18 de septiembre de 1996.
 
Así como otras normas oficiales mexicanas que en lo sucesivo publique la Secretaría y tengan relación con el presente ordenamiento.
 
3. Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
 
3.1. Aprobación:
 acto por el que la Secretaría reconoce a personas morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.
 
3.2. Certificado fitosanitario:
 documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos.
 
3.3. Certificado de tratamiento:
 documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que hace constar el cumplimiento de los tratamientos fitosanitarios a que se sujetan los vegetales, sus productos o subproductos para su movilización nacional, importación o exportación.
 
3.4. Cuarentenas:
 restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
 
3.5. Inspección:
 acto que practica la Secretaría para constatar, mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta.
 
3.6. Movilización:
 transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro.
 
3.7. Norma oficial:
 las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
3.8. Organismo de certificación:
 persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales.
 
3.9.
 
Plaga:
 forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
 
3.10. Plaga cuarentenaria:
 plaga de importancia económica reconocida o potencial para un país o área en la cual no está presente, o si lo está no es de amplia distribución o se encuentra bajo control oficial.
 
3.11. Plaguicida:
 insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas.
 
3.12. Producto vegetal:
 órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas.
 
3.13. Profesional fitosanitario:
 profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal.
 
3.14. Secretaría:
 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
3.15. Servicios fitosanitarios:
 la certificación y verificación de normas oficiales que realizan la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas.
 
3.16. Subproducto vegetal:
 el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria.
 
3.17. Tratamiento (fitosanitario):
 procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales.
 
3.18. 
 
Unidad de verificación:
 persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios.
 
3.19. Verificación:
 constatación ocular o comprobación mediante muestreo, análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.
 
4. Especificaciones
 
4.1.
 Aviso de inicio de funcionamiento que deben presentar las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios.
 
Las personas morales interesadas que estén prestando o vayan a iniciar los servicios de tratamientos fitosanitarios, deben dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría. Estas no deben tener interés directo, ni estar constituidas por agentes aduanales ni tener injerencia para la asignación de tratamientos fitosanitarios y cumplir con los siguientes requisitos:
 
Presentar debidamente requisitado a través del formato anexo TC-01, ante la ventanilla única de la Secretaría, sita en la Dirección General de Sanidad Vegetal, ubicada en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia del Carmen Coyoacán, México, D.F., código postal 04100, acompañado de la siguiente documentación:
 
a) 
Copia certificada de la escritura pública que contenga el acta constitutiva y las modificaciones de la misma, si las hubiere, estatutos o composición de capital y copia del Registro Federal de Contribuyentes.
 
b) 
Nombre del representante legal para actos de administración y copia certificada de poder notarial.
 
c)
 Acreditar con documentación que avale los conocimientos técnicos y experiencia en la prestación de este tipo de servicios.
 
d)
 El representante legal de la empresa debe firmar una carta compromiso con la Secretaría responsabilizándose del cumplimiento de la normatividad, según formato TC-05.
 
e)
 El nombre, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes del representante técnico de la empresa prestadora de servicios de tratamientos fitosanitarios, quien deberá ser un profesional fitosanitario aprobado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, quien certificará los tratamientos fitosanitarios de la empresa, de acuerdo al formato anexo TC-04 cuando ésta así lo requiera.
 
f)
 Señalar los puntos en los que se desea operar y los tipos de servicios que ofrece.
 
El profesional aprobado por la Secretaría, podrá ofrecer sus servicios a otras empresas cuando éstas lo requieran, previa notificación y autorización de la propia dependencia, y de igual manera, deberá notificar con 15 días de anticipación a la Secretaría la cancelación de sus servicios con la empresa respectiva, mediante un escrito en el que informe las causas de su renuncia.
 
4.2. 
Instalaciones, materiales y equipos.
 
Los interesados en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios deben contar en cada punto de prestación de servicios, con las instalaciones y el equipo necesario para su aplicación, de acuerdo con lo siguiente:
 
4.2.1.
 Para la aplicación de bromuro de metilo.
 
-Bromuro de metilo en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo por día, multiplicado por 15 días.
 
-Dosificador volumétrico para cilindros de bromuro de metilo.
 
-Aplicador para latas de bromuro de metilo con válvula de paso.
 
-Evaporador a base de gas LPG, para bromuro de metilo, con capacidad mínima de 6,000 KCAL/H (23600 BTUH).
 
-Mangueras de polietileno de 6.35 mm de diámetro para introducción de bromuro de metilo.
 
-Cintas adhesivas de 0.10 m de ancho para sellado.
 
-Cinta de medir de 30.00 m de largo.
 
-Bodega para almacenamiento de bromuro de metilo, cubierta y de preferencia enrejada, pero con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan las dependencias competentes en salud pública y medio ambiente. La misma bodega puede usarse para almacenar fosfuro de aluminio y otros plaguicidas. Además, contar con señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es sólo para personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidores apropiados y botiquín de primeros auxilios; ubicar letreros que indiquen con claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificación del material y equipo en las bodegas.
 
-Equipo de transporte suficiente para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio. Los vehículos para el transporte de plaguicidas extremada y altamente tóxicos, deben contar con licencia expedida por la dependencia federal correspondiente.
 
-Mascarillas de protección, de cara completa, con filtro contra vapores orgánicos.
 
-Detector de haluros a base de propano o de sensor electrónico.
 
-Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales.
 
-Señalización de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda: 
 
"Peligro. Area Restringida. Aplicación de bromuro de metilo altamente tóxico."
 
-Unidad de Conductividad Térmica (C/T).
 
-Bomba auxiliar para mangueras de muestreo largas.
 
-Filtros para el bióxido de carbono.
 
-Bomba de muestreo y tubos colorimétricos (Drager, Kitagawa, Gastec).
 
-Aparato para introducir nitrógeno en los tanques de bromuro de metilo.
 
-Ductos para la extracción del gas.
 
-Cable eléctrico (de uso industrial). Tres extensiones.
 
-Ventiladores (para circulación, extracción e introducción).
 
-Mangueras o tubos de muestreo del gas para la Unidad de C/T.
 
-Almohadillas de arena o de agua.
 
-Respiradores auto-contenidos o de mangueras.
 
-En la aplicación de tratamientos para cargas en vehículos de caja abierta, en el punto de control se deben utilizar cubiertas de PVC calibre 600 o su equivalente, las cuales deben permanecer en el vehículo durante el tiempo de exposición en el punto de tratamiento o en tránsito.
 
-Báscula de piso, con capacidad de 200 kilos.
 
-Las cámaras de fumigación para tratamientos fitosanitarios, deberán tener un recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite, o bien, estar construidas de acero u otro material que asegure hermeticidad y con capacidad según el volumen por tratar en cada punto de inspección. 
 
La cámara debe contar con los dispositivos para toma de muestras de la atmósfera interior y con un termómetro e higrómetro con carátula al exterior.
 
Si se ofrece el servicio de fumigación al vacío, se debe contar con equipo de extracción de aire con una capacidad de 650 mm de vacío.
 
4.2.2.
 Para tratamientos a base de fosfuro de aluminio.
 
-Fosfuro de aluminio en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo para un periodo mínimo de 15 días.
 
-Cintas adhesivas de 0.10 m de ancho para sellado.
 
-Cinta de medir de 30 m de largo.
 
-Bodega para almacenamiento de fosfuro de aluminio, cubierta y de preferencia enrejada, pero con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan las dependencias competentes en salud pública y medio ambiente. La misma bodega puede usarse para almacenar bromuro de metilo y otros plaguicidas. Además, contar con señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es sólo para personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidores apropiados y botiquín de primeros auxilios; ubicar letreros que indiquen con claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificación del material y equipo en las bodegas.
 
-Equipo de transporte suficiente para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio. Los vehículos para el transporte de plaguicidas extremada y altamente tóxicos, deben contar con licencia expedida por la dependencia federal correspondiente.
 
-Mascarillas de protección, de cara completa, con filtro contra fosfina.
 
-Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales.
 
-Señalización de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda: 
 
"Peligro. Area Restringida. Aplicación de fosfuro de aluminio altamente tóxico."
 
-Cubiertas de PVC calibre 600 o su equivalente, de dimensiones variables en base en los tratamientos que se apliquen, y sin rasgaduras para evitar fugas.
 
-Almohadillas de arena.
 
-Analizador de gas colorimétrico para medir concentraciones de fosfina (fosfuro de hidrógeno) de 0.3 a 9.0 gramos por metro cúbico. Mangueras de polietileno para toma de muestras de la atmósfera fumigada.
 
-En la aplicación de tratamientos para cargas en vehículos de caja abierta, en el punto de control se deben utilizar cubiertas de PVC calibre 600 o su equivalente, las cuales deben permanecer en el vehículo durante el tiempo de exposición en el punto de tratamiento o en tránsito.
 
-Las cámaras de fumigación para tratamientos fitosanitarios, deberán tener un recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite, o bien, estar construidas de acero u otro material que asegure hermeticidad y con capacidad según el volumen por tratar en cada punto de inspección. 
 
La cámara debe contar con los dispositivos para toma de muestras de la atmósfera interior y con un termómetro y un higrómetro con carátula al exterior.
 
4.2.3.
 Para tratamientos de aspersión y nebulización de insecticidas y desinfectantes.
 
En todos los puntos de prestación del servicio se requieren los siguientes materiales y equipo:
 
-Plaguicidas autorizados por la Secretaría en cantidad suficiente para cubrir las necesidades mínimas previstas para el consumo de 15 días.
 
-Aspersoras motorizadas de espalda y juego de refacciones para mantenimiento, con tanque de líquidos con capacidad de 15 litros o mayor.
 
-Aspersoras manuales de espalda y juego de refacciones para mantenimiento, con tanque de líquidos con capacidad de 15 litros o mayor.
 
-Nebulizadora portátil y juego de refacciones para mantenimiento.
 
-Bodega para almacenamiento de plaguicidas, cubierta y de preferencia enrejada, pero con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan las dependencias competentes en salud pública y medio ambiente. La misma bodega puede usarse para almacenar bromuro de metilo y fosfuro de aluminio. Además, contar con señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es sólo para personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidores apropiados y botiquín de primeros auxilios; ubicar letreros que indiquen con claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificación del material y equipo en las bodegas.
 
-Equipo de transporte suficiente para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio. Los vehículos para el transporte de plaguicidas extremada y altamente tóxicos, deben contar con licencia expedida por la dependencia federal correspondiente.
 
-Mascarillas de protección, con filtro contra vapores orgánicos, apta para cada uno de los plaguicidas utilizados.
 
-Ropa protectora para cada operario, incluyendo guantes de hule, así como un protector de la cara y anteojos industriales.
 
-Señalización de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda: 
 
"Peligro. Area Restringida, Aplicación de plaguicidas altamente tóxicos."
 
4.3.
 Primeros auxilios, medicamentos y materiales.
 
En todos los puntos de prestación del servicio se requieren los siguientes materiales y equipo:
 
Botiquín de primeros auxilios, ubicado en lugar accesible y visible en el lugar habitual de tratamientos. Además, todos los vehículos utilizados para traslado de materiales, equipos y operarios deben llevar un botiquín de primeros auxilios.
 
El botiquín de primeros auxilios debe contener como mínimo:
 
·
        
Ampolleta con agua esterilizada
 
·
        
Agua oxigenada
 
·
        
Alcohol desnaturalizado
 
·
        
Algodón esterilizado, gasa y tela adhesiva
 
·
        
Antiséptico de uso general
 
·
        
Carbón activado
 
·
        
Cloruro de sodio (tabletas de sal común)
 
·
        
Jabón corriente
 
·
        
Jabón líquido
 
·
        
Lanolina y vaselina
 
·
        
Vendas elásticas
 
·
        
Lista de teléfonos de emergencia
 
Contar con un tanque portátil de oxígeno con mascarilla. 
 
4.4.
 Procedimiento de la certificación del cumplimiento de esta Norma.
 
4.4.1.
 Los interesados deberán solicitar a los organismos de certificación, unidades de verificación o al personal técnico oficial de la Secretaría, la verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en esta Norma, en un plazo no mayor de 30 días naturales de presentado el aviso de inicio de funcionamiento. Los gastos por concepto de certificación, serán sufragados por los interesados.
 
Si los interesados cumplen con todos los requisitos señalados en esta Norma, la Secretaría directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, expedirá a los prestadores del tratamiento cuarentenario el certificado fitosanitario de cumplimiento de la Norma, a través del formato anexo TC-02.
 
4.4.2.
 En caso de incumplimiento, se otorgarán 30 días naturales para regularizarse, en tanto no podrán realizar ninguna actividad, hasta que el interesado solicite una nueva certificación y cumpla con la normatividad. Si en la segunda certificación no se cumple con la Norma Oficial Mexicana, se procede inmediatamente a la cancelación de las actividades solicitadas en el aviso de inicio de funcionamiento y se aplicarán las sanciones correspondientes.
 
4.4.3.
 Los prestadores de servicios de tratamientos cuarentenarios solicitarán cada 6 meses a las unidades de verificación u organismos de certificación, la verificación del cumplimiento de los servicios que están prestando para comprobar que se ajustan a la Norma y los gastos que se eroguen por esta actividad deben ser sufragados por el interesado.
 
4.4.4.
 La Secretaría está facultada para inspeccionar en cualquier tiempo y lugar la veracidad de la información proporcionada.
 
4.4.5.
 Las empresas quedan obligadas a informar mensualmente a la Dirección General de Sanidad Vegetal de los tratamientos cuarentenarios aplicados, mediante el formato anexo formato TC-03.
 
5. Observancia de la Norma
 
La verificación, certificación y aplicación de los tratamientos a que se refiere esta Norma, estará a cargo del personal fitosanitario aprobado por la Secretaría en esta materia, así como del oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo que cuando las empresas y productos cumplan con lo establecido en este ordenamiento, se les expedirá el certificado fitosanitario correspondiente.
 
6. Sanciones
 
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
7. Bibliografia
 
Berg. H.G. 1989. Cuarentena Vegetal Teoría y Práctica. Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria. San Salvador, El Salvador, C.A.
 
Federal Grain Inspection Service. Fumigation Handbook. United States Department of Agriculture. E.U.A. 1987.
 
NAPPO/FAO Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 1996.
 
8. Concordancia con normas internacionales
 
Esta Norma no tiene concordancia con normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
 
9. Disposiciones transitorias
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 19 de noviembre de 1996.- El Director General Jurídico,
 Roberto Zavala Echavarría
.- Rúbrica.
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Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4900832

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O DE MOVILIZACION NACIONAL.
 
ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas físicas y morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación 
el 12 de septiembre de 1995.
 
Punto
          
Promovente
                        
Respuesta
 
4.2.1
                      
FAX, S.A. de
         
Procede
 el comentario, se modifican de los guiones once y
 
                                     
C.V.
                        
diecisiete, para quedar como sigue:
 
                                                   
- Detector de haluros a base de propano o de sensor electrónico.
 
                                                   
- Bomba de muestreo y tubos colorimétricos (Drager, Kitagawa, Gastec).
 
4.1
 c)
       
Asociación 
                        
No procede
 eliminar el siguiente texto: "para el caso de que sea el
 
                     
Nacional de 
                        
inicio en la prestación de estos servicios, indicarlo de esa manera",
 
              
Concesionarios 
                        
debido a que es necesario para el registro y seguimiento por parte
 
           
de Fumigaciones 
                        
de esta dependencia.
 
                         
y Sanidad 
 
               
Fitopecuaria de 
 
                                
México, A.C.
 
4.2.1
                          
Idem
                        
Proceden
 sus comentarios, en el primer guión se cambia de 30 a 15 días y el octavo guión se modifica, para quedar como sigue:
 
                                                   
- Bodega para almacenamiento de bromuro de metilo, cubierta y de preferencia enrejada, pero con plena ventilación ajustándose a las normas que establezcan las dependencias competentes en salud pública y medio ambiente. La misma bodega puede usarse para almacenar fosfuro de aluminio y otros plaguicidas.
 
                                                   
Tomando en cuenta su comentario, en el mismo sentido se modifican el primero y cuarto guión del punto 4.2.2. y el quinto guión del punto 4.2.3.
 
INDICE
              
Consejo 
                        
Procede 
el comentario y se elimina la palabra "otras".
 
                           
Nacional 
                        
 8.
                    
Consultivo 
                        
 
                     
Fitosanitario
                        
 
Título
                         
Idem
                        
Procede
 el comentario y se elimina de toda la Norma la referencia que se haga a las personas físicas, en consecuencia esta Norma únicamente será aplicable a personas morales.
 
1.
 Primer
                  
Idem
                        
Procede
 el comentario y se adiciona el siguiente texto:
 párrafo 
                                                      
"y los procedimientos para la verificación" entre "aviso de inicio de
 
                                                                    
 
funcionamiento" e "y certificación".
 
                                                   
........
 
3.10
 Plaga 
              
Idem
                        
No procede 
la modificación, debido a que "plaga cuarentenaria" es 
 cuarentenaria
                                           
un término común, usado en el sector oficial y además se
 
                                                                    
encuentra plasmado en las normas oficiales mexicanas definitivas.
 
4.1
                             
Idem
                        
Procede
 el comentario y se adiciona como parte final del primer párrafo el siguiente texto:
 
                                                   
"funcionamiento a la Secretaría. Estas no deben tener interés directo, ni estar constituidas por Agentes Aduanales ni tener injerencia para la asignación de tratamientos fitosanitarios y cumplir con los siguientes requisitos:"
 
4.1
                             
Idem
                        
Proceden
 sus comentarios en relación a este punto, por lo que se modifican los incisos en la siguiente forma:
 
Inciso a)
                                                    
a) Se eliminan los dos últimos renglones.
 
Inciso b)
                                                    
b) Se elimina el último renglón.
 
Inciso c)
                                                     
c) Queda de la siguiente manera: "Acreditar con documentación que avale los conocimientos técnicos y experiencia en la prestación de este tipo de servicios".
 
Inciso d)
                                                    
d) Queda de la siguiente manera: "El representante legal de la empresa debe firmar una carta compromiso con la Secretaría responsabilizándose del cumplimiento de la normatividad, según formato TC-05".
 
Inciso e)
                   
Idem
                        
e) Queda de la siguiente manera: "El nombre, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes del representante técnico de la empresa prestadora de servicios de tratamientos fitosanitarios, quien deberá ser un profesional fitosanitario aprobado por la Secretaría en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, quien certificará los tratamientos fitosanitarios de la empresa de acuerdo al formato anexo TC-04 cuando ésta así lo requiera".
 
                                                   
Para efectos de los incisos d) y e), se publicarán en la Norma Oficial Mexicana definitiva los citados formatos TC-05 y TC-04.
 
                                                   
Se adiciona el siguiente texto como último párrafo del punto 4.1.
 
                                                   
El profesional aprobado por la Secretaría podrá ofrecer sus servicios a otras empresas cuando éstas lo requieran, previa notificación y autorización de la propia Dependencia; y de igual manera, deberá notificar con 15 días de anticipación a la Secretaría la cancelación de sus servicios con la empresa respectiva mediante un escrito en el que informe las causas de su renuncia.
 
                                                   
No procede
 la propuesta de incluir el inciso g) que se refiere a las sanciones que podrían aplicarse a los profesionales fitosanitarios aprobados cuando tuvieran interés directo, toda vez que este supuesto ya está contemplado en el punto 6 de Sanciones de esta Norma.
 
4.2
                             
Idem
                        
No procede 
la modificación, considerando que su propuesta no altera sustancialmente el texto original.
 
4.2.1
                          
Idem
                        
Proceden
 sus comentarios se modifican los guiones, para quedar como sigue:
 
                                                   
- En el primer guión queda contestado conforme a la respuesta que se le dio a la Asociación Nacional de Concesionarios de Fumigaciones y Sanidad Fitopecuaria de México, A.C.
 
                                                   
- En el segundo guión se cambia dosificadores por dosificador.
 
                                                   
- En el tercer guión se cambia aplicadores por aplicador.
 
                                                   
- El octavo guión se contesta de acuerdo a la respuesta que se le dio a la Asociación Nacional de Concesionarios de Fumigaciones y Sanidad Fitopecuaria de México, A.C., y se adiciona al final del párrafo el siguiente texto: "Además contar con señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es sólo para personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidores apropiados y botiquín de primeros auxilios; ubicar letreros que indiquen con claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificación del material y equipo en las bodegas.
 
                                                   
- En el décimo guión se elimina el texto que está entre paréntesis.
 
                                                   
- El décimo tercer guión, queda como sigue: "Señalización de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda: 
Peligro. Area Restringida. Aplicación de bromuro de metilo altamente tóxico
.
 
                                                   
- El vigésimo quinto guión, se modifica y queda de la siguiente manera: "En la aplicación de tratamientos para cargas en vehículos de caja abierta, en el punto de control se debe utilizar cubiertas de PVC calibre 600 o su equivalente, las cuales deben permanecer en el vehículo durante el tiempo de exposición en el punto de tratamiento o en tránsito.
 
                                                   
- El vigésimo séptimo guión, se modifica y queda de la siguiente manera: "Las cámaras de fumigación para tratamientos fitosanitarios, deberán tener un recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite, o bien, estar construidas de acero u otro material que asegure hermeticidad y con capacidad según el volumen por tratar en cada punto de inspección.
 
                                                   
 
..........
 
4.2.2
 
                         
Idem
                        
Proceden 
los comentarios se modifican los guiones, para quedar como sigue:
 
                                                   
- En el primer y cuarto guión se contestan de acuerdo a la respuesta que se le dio a la Asociación Nacional de Concesionarios de Fumigaciones y Sanidad Fitopecuaria de México, A.C.
 
                                                   
- En el sexto guión se elimina a partir del paréntesis hasta el final.
 
                                                   
- El octavo guión queda contestado en lo procedente de acuerdo a la respuesta que se le dio al décimo tercer guión del punto inmediato anterior.
 
                                                   
- El noveno guión, se modifica y queda como sigue: "Cubiertas de PVC calibre 600 o su equivalente, de dimensiones variables en base en los tratamientos que se apliquen, y sin rasgaduras para evitar fugas".
 
                                                   
- El décimo segundo guión queda de acuerdo a la respuesta que se le dio al vigésimo quinto guión del punto inmediato anterior.
 
                                                   
- El décimo tercer guión queda de acuerdo a la respuesta que se le dio al vigésimo séptimo guión del punto inmediato anterior.
 
4.2.3
                          
Idem
                        
Proceden 
los comentarios se modifican los guiones, para quedar como sigue:
 
                                                   
- El primer guión se modifica y queda de la siguiente manera: "Plaguicidas autorizados por la Secretaría en cantidad suficiente para cubrir las necesidades mínimas previstas para el consumo de 15 días".
 
                                                   
- En el segundo, tercero, cuarto y séptimo guiones, se elimina el contenido que está entre paréntesis.
 
                                                   
- El quinto guión queda de acuerdo a la respuesta que se dio al cuarto guión del punto inmediato anterior.
 
                                                   
- El noveno guión, se modifica y queda, lo procedente, de acuerdo a la respuesta que se dio al octavo guión del punto inmediato anterior.
 
                                                   
- El décimo guión se elimina.
 
4.3
                             
Idem
                        
Procede 
el comentario, se modifica lo relativo al botiquín de primeros auxilios, para quedar como sigue:
 
                                                   
- En el primer punto se elimina "Agua".
 
                                                   
- En el noveno punto se elimina "detergente".
 
                                                   
Se incluye como último punto una lista de teléfonos de emergencia. Asimismo, se modifica el último párrafo para quedar como sigue:
 
                                                   
"Contar con un tanque portátil de oxígeno con mascarilla".
 
4.4
                             
Idem
                        
Procede
 el comentario y se modifica el título del punto para quedar como sigue:
 
                                                   
Procedimiento de la certificación del cumplimiento de esta Norma.
 
4.4.1
                          
Idem
                        
No proceden 
los comentarios, toda vez que se encuentran incluidos en el proyecto.
 
4.4.2.
                         
Idem
                        
No procede
 su propuesta de incluir el texto que señala, en virtud de que dicho supuesto está contemplado en el punto 6 de Sanciones.
 
4.4.3.
                         
Idem
                        
Procede
 la modificación de este punto para quedar como sigue:
 
                                                   
4.4.3.
 Los prestadores de servicios de tratamientos cuarentenarios solicitarán cada 6 meses a las unidades de verificación u organismos de certificación la verificación del cumplimiento de los servicios que están prestando para comprobar que se ajustan a la Norma y los gastos que se eroguen por esta actividad deben ser sufragados por el interesado.
 
5.
 Observancia 
      
Idem
                        
Procede
 la observación de especificar la certificación de la Norma
 de la Norma
                                             
para quedar como sigue:
 
                                                   
5.
 Observancia de la Norma
 
                                                   
La verificación, certificación y aplicación de los tratamientos a que se refiere esta Norma, estará a cargo del personal fitosanitario aprobado por la Secretaría en esta materia, así como del oficial encargado de la inspección fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo que cuando las empresas y productos cumplan con lo establecido en este ordenamiento se les expedirá el certificado fitosanitario
 
correspondiente.
 
8.
 Concordancia 
    
Idem
                        
Procede
 la eliminación de la palabra "otras".
 con normas 
                                             
De igual forma se hace la corrección en el índice de la Norma.
 internacionales
 
FORMATO 
               
Idem
                        
Procede 
el comentario por lo que se cambia la clave de la
 TC-02
                                                         
norma"NOM-EM-022-FITO-1994" por "NOM-022-FITO-1995".
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 27 de agosto de 1996.- El Director General Jurídico, 
Roberto Zavala Echavarría
.- Rúbrica.
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilizacion nacional.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4881080

[Documento con formato](/normas/nom-022-fito-1995/documentos/dof-4881080/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.
 
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 45, 46, fracción II, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional.
 
El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, código postal 04100, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, 
Romárico Arroyo Marroquín
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICACION QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN PRESTAR LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE IMPORTACION, EXPORTACION O DE MOVILIZACION NACIONAL.
 
PREFACIO
 
Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
 
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
 
En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:
 
*
        
Asociación Nacional de Concesionarios de Fumigaciones y Sanidad Fitopecuaria de México, A.C.
 
INDICE
 
1.
       
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.
       
REFERENCIAS
 
3.
       
DEFINICIONES
 
4.
       
ESPECIFICACIONES
 
5.
       
OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
6.
       
SANCIONES
 
7.
       
BIBLIOGRAFIA
 
8.
       
CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES
 
9.
       
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
       
APENDICE
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para el aviso de inicio de funcionamiento y la certificación de los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la prestación de los servicios de tratamientos fitosanitarios a los vegetales, sus productos y subproductos de importación y movilización nacional.
 
Estas disposiciones son aplicables a empresas prestadoras de tratamientos fitosanitarios cuarentenarios, organismos de certificación y unidades de verificación aprobados por la Secretaría para la verificación y certificación de tratamientos cuarentenarios.
 
2.
 Referencias
 
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:
 
*
        
NOM-008-SCFI-1993; "Sistema General de Unidades de Medida".
 
        
Publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 10 de mayo de 1993.
 
3.
 Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
 
3.1.
 Aprobación:
 acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.
 
3.2.
 Certificado fitosanitario:
 documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos.
 
3.3.
 Certificado de tratamiento:
 documento oficial expedido por la Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que hace constar el cumplimiento de los tratamientos fitosanitarios a que se sujetan los vegetales, sus productos o subproductos, para su movilización nacional, importación o exportación.
 
3.4.
 Cuarentenas:
 restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
 
3.5.
 Inspección:
 acto que practica la Secretaría para constatar, mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta.
 
3.6.
 Movilización:
 transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro.
 
3.7.
 Norma Oficial:
 las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal de carácter obligatorio expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
3.8.
 Organismo de certificación:
 persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales.
 
3.9.
 Plaga:
 forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
 
3.10.
 Plaga cuarentenaria:
 plaga de importancia económica reconocida o potencial para un país o área en la cual no está presente, o si lo está no es de amplia distribución o se encuentra bajo control oficial.
 
3.11.
 Plaguicida:
 insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas.
 
3.12.
 Producto vegetal:
 órganos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas.
 
3.13.
 Profesional fitosanitario:
 profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de programas de extensión y capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal.
 
3.14.
 Secretaría:
 la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
3.15.
 Servicios fitosanitarios:
 la certificación y verificación de normas oficiales que realizan la Secretaría o las personas físicas o morales aprobadas.
 
3.16.
 Subproducto vegetal:
 el que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria.
 
3.17.
 Tratamiento (fitosanitario):
 procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales.
 
3.18.
 Unidad de verificación:
 persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios.
 
3.19.
 Verificación:
 constatación ocular o comprobación mediante muestreo, análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.
 
4.
 Especificaciones
 
4.1
 Aviso de inicio de funcionamiento que deben presentar las personas interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios.
 
Las personas físicas o morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios, deben dar aviso de inicio de funcionamiento y cumplir con los siguientes requisitos: 
 
Presentar debidamente requisitado a través del formato anexo TC-01 ante la ventanilla única de la Secretaría, sita en la Dirección General de Sanidad Vegetal, ubicada en Guillermo Peréz Valenzuela número 127, colonia Del Carmen Coyoacán, México, D.F., código postal 04100, acompañado de la siguiente documentación:
 
a)
 Copia certificada de la escritura pública que contenga el acta constitutiva y las modificaciones de la misma, si las hubiere, estatutos o composición de capital y copia del Registro Federal de Contribuyentes, para el caso de personas morales. Las personas físicas deben presentar únicamente copia del Registro Federal de Contribuyentes.
 
b)
 Nombre del representante legal para actos de administración y copia certificada de poder notarial, tratándose de personas morales.
 
c)
 Acreditar con documentación que avale los conocimientos técnicos y la experiencia con la que cuenta la persona física o moral en la prestación de este tipo de servicios; así como una relación que incluya clientes principales, tiempo y lugares en donde ha realizado la actividad; para el caso de que sea el inicio en la prestación de estos servicios, indicarlo de esa manera.
 
d)
 Escrito del representante legal de la persona moral que declare bajo protesta de decir verdad, que cumple con todas las especificaciones, lineamientos y procedimientos previos a su funcionamiento, previstos en esta Norma y otras normas oficiales aplicables.
 
e)
 Indicar el nombre, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes del profesional fitosanitario aprobado por la Secretaría, a cargo de cada punto de prestación de servicios solicitado. En términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en ningún caso el personal aprobado puede certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo.
 
f)
 Señalar los puntos en los que se desea operar y los tipos de servicio que ofrece.
 
4.2.
 
Instalaciones, materiales y equipos.
 
Los interesados en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios deben contar en cada punto de prestación de servicios, con las instalaciones y el equipo necesario para su aplicación, de acuerdo con lo siguiente:
 
4.2.1.
 
Para la aplicación de bromuro de metilo.
 
-
         
Bromuro de metilo en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo por día, multiplicado por 30 días.
 
-
         
Dosificadores volumétricos para cilindros de bromuro de metilo.
 
-
         
Aplicadores para latas de bromuro de metilo con válvulas de paso.
 
-
         
Evaporador a base de gas LPG, para bromuro de metilo, con capacidad mínima de 6,000 KCAL/H (23600 BTUH).
 
- 
        
Mangueras de polietileno de 6.35 mm de diámetro para introducción de bromuro de metilo.
 
-
         
Cintas adhesivas de 0.10 m de ancho para sellado.
 
-
         
Cinta de medir de 30.00 m de largo.
 
-
         
Bodega para almacenamiento de bromuro de metilo, cubierta y enrejada, pero con plena ventilación, localizada a un mínimo de 100 m de edificios y áreas habitadas. La misma bodega puede usarse para almacenar fosfuro de aluminio y otros plaguicidas.
 
-
         
Equipo de transporte suficiente para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio. Los vehículos para el transporte de plaguicidas extremada y altamente tóxicos deben contar con licencia expedida por la dependencia federal correspondiente.
 
-
         
Mascarillas de protección, de cara completa, con filtro contra vapores orgánicos (mínimo 2 mascarillas y 6 filtros por cada operador).
 
-
         
Detector de haluros a base de propano.
 
-
         
Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales.
 
-
         
Señalización de peligro.
 
-
         
Unidad de Conductividad Térmica (C/T).
 
-
         
Bomba auxiliar para mangueras de muestreo largas.
 
-
         
Filtros para el bióxido de carbono.
 
-
         
Tubos colorimétricos (Drager/Kitagawa).
 
-
         
Aparato para introducir nitrógeno en los tanques de bromuro de metilo.
 
-
         
Ductos para la extracción del gas.
 
-
         
Cable eléctrico (de uso industrial). Tres extensiones.
 
-
         
Ventiladores (para circulación, extracción e introducción).
 
-
         
Mangueras o tubos de muestreo del gas para la Unidad de C/T.
 
-
         
Almohadillas de arena o de agua.
 
-
         
Respiradores auto-contenidos o de mangueras.
 
-
         
En el caso de requerir aplicar un tratamiento en carga de vehículos de caja abierta en el punto de control de ingreso, se deben de utilizar cubiertas de polietileno adicionales, las cuales deben permanecer en el vehículo durante el tiempo de exposición, en el punto de tratamiento o en tránsito. Estas cubiertas deben tener un calibre mínimo de 254 micras.
 
-
         
Báscula de piso, con capacidad de 200 kilos.
 
-
         
Para tratamientos en cámaras de fumigación, éstas deberán ser de un volumen mínimo de 40 m
3
, con recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite o bien construida de acero. La cámara debe contar con válvulas de acople rápido para introducción del fumigante; con un ventilador de capacidad adecuada para recirculación interna de aire y un extractor con la capacidad necesaria para lograr un intercambio del volumen de aire de la cámara en 5 minutos. Estos equipos y toda instalación eléctrica de la cámara deberán estar a prueba de chispas.
 
        
La cámara debe contar con los dispositivos para toma de muestras de la atmósfera interior y con un termómetro e higrómetro con carátula al exterior.
 
        
Si se ofrece el servicio de fumigación al vacío, se debe contar con equipo de extracción de aire con una capacidad de 650 mm de vacío.
 
4.2.2
 
Para tratamientos a base de fosfuro de aluminio.
 
-
         
Fosfuro de aluminio en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo para un periodo mínimo de 30 días.
 
-
         
Cintas adhesivas de 0.10 m de ancho para sellado.
 
-
         
Cinta de medir de 30 m de largo.
 
-
         
Bodega para almacenamiento de fosfuro de aluminio cubierta y enrejada, pero con plena ventilación, que deberá localizarse a un mínimo de 100 m de edificios y áreas habitadas. La misma bodega puede usarse para almacenar bromuro de metilo y otros plaguicidas.
 
-
         
Equipo de transporte suficiente para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio. Los vehículos para el transporte de plaguicidas extremada y altamente tóxicos, deben contar con licencia expedida por la dependencia federal correspondiente.
 
-
         
Mascarillas de protección, de cara completa, con filtro contra fosfina (fosfuro de hidrógeno). Mínimo 2 mascarillas y 6 filtros por cada operador.
 
-
         
Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales.
 
-
         
Señalizadores de peligro.
 
-
         
Cubiertas de polietileno natural de baja densidad, de 8 galgas de calibre (203 micras), de 10 x 20 m, en buen estado y sin fugas o rasgaduras.
 
-
         
Almohadillas de arena.
 
-
         
Analizador de gas colorimétrico para medir concentraciones de fosfina (fosfuro de hidrógeno) de 0.3 a 9.0 gramos por metro cúbico. Mangueras de polietileno para toma de muestras de la atmósfera fumigada.
 
-
         
En el caso de requerir aplicar un tratamiento en carga de vehículos de caja abierta en el punto de control de ingreso, se deben de utilizar cubiertas de polietileno adicionales, las cuales deben permanecer en el vehículo durante el tiempo de exposición, en el punto de tratamiento o en tránsito. Estas cubiertas deben tener un calibre mínimo de 254 micras.
 
-
         
Para tratamientos en cámaras de fumigación, éstas deberán ser de un volumen mínimo de 40 m
3
, con recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite o bien construidas de acero. La cámara debe contar con válvulas de acople rápido para introducción del fumigante; con un ventilador de capacidad adecuada para recirculación interna de aire y un extractor con la capacidad necesaria para lograr un intercambio del volumen de aire de la cámara en 5 minutos. Estos equipos y toda instalación eléctrica de la cámara deberán estar a prueba de chispas.
 
La cámara debe contar con los dispositivos para toma de muestras de la atmósfera interior y con un termómetro y un higrómetro con carátula al exterior.
 
4.2.3.
 
Para tratamientos de aspersión y nebulización de insecticidas y desinfectantes.
 
En todos los puntos de prestación del servicio se requieren los siguientes materiales y equipo:
 
-
         
Los plaguicidas recomendados por la Secretaría, para uso cuarentenario en cantidad suficiente para cubrir las necesidades previstas de consumo para un periodo de un día y multiplicado por 15.
 
-
         
Aspersoras motorizadas de espalda y juego de refacciones para mantenimiento, con tanque de líquidos con capacidad de 15 litros o mayor (mínimo 2).
 
-
         
Aspersoras manuales de espalda y juego de refacciones para mantenimiento, con tanque de líquidos con capacidad de 15 litros o mayor (mínimo 2).
 
-
         
Nebulizadora portátil y juego de refacciones para mantenimiento (mínimo 2).
 
-
         
Bodega para almacenamiento de plaguicidas cubierta y enrejada, pero con plena ventilación, localizada a un mínimo de 100 m de edificios y áreas habitadas.
 
-
         
Equipo de transporte suficiente para atender los servicios en los puntos de control donde se ofrece el servicio. Los vehículos para el transporte de plaguicidas extremada y altamente tóxicos, deben contar con licencia expedida por la dependencia federal correspondiente.
 
-
         
Mascarillas de protección, con filtro contra vapores orgánicos, apta para cada uno de los plaguicidas utilizados (mínimo 2 mascarillas y 6 filtros por cada operador).
 
-
         
Ropa protectora para cada operario incluyendo guantes de hule, así como un protector de la cara y anteojos industriales.
 
-
         
Señalizadores de peligro.
 
-
         
Para tratamientos a furgones, tolvas de ferrocarril, camiones y trailers de caja cerrada, contar con equipo de aspersión de parihuela, para aplicación de plaguicidas con manguera y pistola o, en su caso, con una estructura tubular con boquillas periféricas.
 
4.3.
 
Primeros auxilios, medicamentos y materiales.
 
En todos los puntos de prestación del servicio se requieren los siguientes materiales y equipo:
 
Botiquín de primeros auxilios, ubicado en lugar accesible y visible en el lugar habitual de tratamientos. Además, todos los vehículos utilizados para traslado de materiales, equipos y operarios deben llevar un botiquín de primeros auxilios.
 
El botiquín de primeros auxilios debe contener como mínimo:
 
*
        
Agua ampolleta de agua esterilizada
 
*
        
Agua oxigenada
 
*
        
Alcohol desnaturalizado
 
*
        
Algodón esterilizado, gasa y tela adhesiva
 
*
        
Antiséptico de uso general
 
*
        
Carbón activado
 
*
        
Cloruro de sodio (tabletas de sal común)
 
*
        
Jabón corriente
 
*
        
Jabón líquido detergente
 
*
        
Lanolina y vaselina
 
*
        
Vendas elásticas
 
Si los tratamientos incluyen fumigación con bromuro de metilo o fosfuro de aluminio, se debe contar con un tanque portátil de oxígeno conteniendo un mínimo de 4 kg.
 
4.4.
 
Verificación por organismos de certificación, unidades de verificación e inspección por parte de la Secretaría, para certificar el cumplimiento de la Norma.
 
4.4.1.
 Presentado el aviso de inicio de funcionamiento, la Secretaría directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, deberá verificar si se cumple con lo estipulado en esta Norma. Los gastos que se eroguen por esta actividad, serán sufragados por los interesados en prestar el tratamiento cuarentenario.
 
Si los interesados cumplen con todos los requisitos señalados en esta Norma, la Secretaría directamente, o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, expedirá a los prestadores del tratamiento cuarentenario el certificado fitosanitario de cumplimiento de la Norma, a través del formato anexo TC-02.
 
4.4.2.
 
En caso de que no se cumplan con los requisitos de esta Norma, se otorgarán a los interesados 30 días naturales a partir de la visita de verificación para que se regularicen, al término de los cuales deberá realizarse una nueva verificación. Si del resultado de esta última verificación, se cumple con los requisitos, se procederá de acuerdo al segundo párrafo del punto anterior; en caso contrario, el interesado no podrá continuar con sus actividades y se le aplicarán las sanciones correspondientes.
 
4.4.3.
 
Las unidades de verificación u organismos de certificación deben realizar una verificación cada 6 meses, a petición de los prestadores de los servicios de tratamientos cuarentenarios y los gastos que se eroguen por esta actividad deben ser sufragados por estos últimos.
 
4.4.4.
 
La Secretaría está facultada para inspeccionar en cualquier tiempo y lugar la veracidad de la información proporcionada.
 
4.4.5.
 
Las empresas quedan obligadas a informar mensualmente a la Dirección General de Sanidad Vegetal de los tratamientos cuarentenarios aplicados, mediante el formato anexo TC-03.
 
5.
 Observancia de la Norma
 
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
 
6.
 Sanciones
 
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
7.
 Bibliografía
 
Berg. H.G. 1989. Cuarentena Vegetal Teoría y Práctica. Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria. San Salvador, El Salvador, C.A.
 
Federal Grain Inspection Service. Fumigation Handbook. United States Department of Agriculture. E.U.A. 1987.
 
NAPPO/FAO Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada. 1991.
 
8.
 Concordancia con otras normas internacionales
 
Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
 
9.
 Disposiciones transitorias
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
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## Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional

Tipo de publicación: modificacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5056044

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-022-fito-1995/documentos/dof-5056044/)


## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Por la que se establecen las características y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento y certificación que deben cumplir las personas morales interesadas en prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de importación, exportación o de movilización nacional

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4941694

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-022-fito-1995/documentos/dof-4941694/)

