# NOM-022-SAG-PESC-2015

Para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

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- Clave de la Norma: NOM-022-SAG-PESC-2015
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 11/8/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 12/6/2015
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Especies de túnidos
- Título de la Norma: Para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/PESC-2015, Para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-022-SAG/PESC-2015, Para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos
 
con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría
 
de
 
Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones
 
XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Ad
ministración Pública Federal; 4o. y 9o
. de la Ley de
 
Planeación; 8
o
., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXXVIII y XLI de la Ley General
 
de Pesc
a y Acuacultura Sustentables; 4o
. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II
 
y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71,
 
73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 2
8, 33 y 34 de su Reglamento; y 1o., 2o
.,
 
incisos 
"
B
"
 fracci
ón XVII y 
"
D
"
 fracciones III, 3o., 17o.
 fracción XII y XXIII, 29 fracciones I y V, y Transitorio
 
Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
 
Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SAG/PESC-2015, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE
 
LAS ESPECIES DE TÚNIDOS CON EMBARCACIONES VARERAS EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
 
FEDERAL 
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0. 
Introducción.
 
 
1. 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2. 
Referencias.
 
 
3. 
Definiciones.
 
 
4. 
Especificaciones para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones
 
vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
5. 
Grado de concordancia con Normas Internacionales.
 
 
6. 
Bibliografía.
 
 
7. 
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8. 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
0.
 Introducción.
 
 
0.1
 
Los túnidos por su volumen, se encuentran posicionados en el lugar número tres de la producción
 
pesquera en México y en el lugar número dos con respecto a su valor comercial.
 
 
0.2
 
En el Océano Pacífico la captura de atún se desarrolla principalmente en el Océano Pacífico Oriental
 
(OPO), que es la región donde pesca la flota mexicana, se lleva a cabo básicamente con dos artes de pesca:
 
la 
vara y la red de cerco, siendo e
ste último el más frecuente y con el cual se obtienen los mayores volúmenes
 
de captura. Del promedio anual de 130,000 toneladas de túnidos obtenidos por la flota nacional en el OPO en
 
los últimos años, la flota varera contribuye con menos del 1%.
 
 
0.3
 
Las principales especies capturadas en el OPO son el atún aleta amarilla (
Thunnus albacares
) que
 
llega a representar hasta el 90% de las capturas anuales, el barrilete (
Katsuwonus pelamis
) y el patudo
 
(
Thunnus obesus
). En menor proporción se captura atún aleta azul (
Thunnus orientalis
), albacora (
Thunnus
 
alalunga
) y barrilete negro (
Euthynnus lineatus
).
 
 
0.4
 
El sistema de pesca con vara se utiliza principalmente en la costa occidental de la Península de Baja
 
California y en las islas del Océano Pacífico Mexicano. Se emplean varas de bambú o acrílico, con longitud de
 
 
más de 2.5 metros. Unida a la vara lleva una línea de monofilamento de 2.2 milímetros de diámetro con una
 
sección de alambre de acero inoxidable (empate) de 2.0 milímetros, un destorcedor y un anzuelo sin 
"
muerte
"
 
cubierto con plumas de pájaro o filamentos coloreados a manera de señuelo.
 
 
0.5
 La pesca de atún con vara se lleva a cabo en dos fases. En la primera fase se captura la carnada por
 
medio de una pequeña embarcación auxiliar y una red conocida como 
"
lámpara
"
. La siguiente fase es la
 
captura de túnidos, en ésta primero se localizan los cardúmenes de manera visual desde la sección más alta
 
del buque (magistral, cofa, etc.), auxiliándose para la detección de la presencia de aves, brisas, cambio de
 
coloración del agua superficial, etc. También, puede apoyarse con mapas de temperatura por satélite. Una
 
vez que el cardumen ha sido localizado, se navega en círculos alrededor del mismo, procediendo uno de los
 
tripulantes a generar brisa artificialmente y lanzando carnada viva (
"
chumear
"
), con el objeto de atraer la
 
atención de los túnidos. Una vez logrado lo anterior, se procede a pescar con las varas, para lo cual se
 
colocan los pescadores a lo largo de uno de los costados o en una rejilla sostenida en la popa de la
 
embarcación arrojando el señuelo al agua. Una vez que se atrapa un atún, se jala la vara haciendo palanca
 
para aprovechar el impulso proporcionado por la misma, dadas la flexibilidad del material. El atún así
 
capturado va directamente a las cubas o tanques con agua refrigerada para su conservación.
 
 
0.6
 El sistema de pesca con vara presenta una buena eficiencia pero depende de una buena captura de
 
carnada, se tiene una alta selectividad y debido a que generalmente los cardúmenes de atunes se conforman
 
por individuos de estado biológico similar es posible la selección de especímenes de tallas comerciales.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación.
 
 
1.1
 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para la pesca
 
de túnidos con embarcaciones vareras de bandera mexicana a fin de inducir al óptimo aprovechamiento de
 
atún aleta amarilla o rabil (
Thunnus albacares
) y barrilete (
Katsuwonus pelamis
), de las especies susceptibles
 
de ser capturadas de manera incidental, así como de la carnada.
 
 
1.2
 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de permisos y
 
concesiones que realicen la pesca de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de
 
los Estados Unidos Mexicanos y en las aguas marinas del área de regulación de la Comisión Interamericana
 
del Atún Tropical.
 
 
2.
 Referencias.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
 
 
2.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/PESC-2013, pesca responsable de túnidos. Especificaciones
 
para las operaciones de pesca con red de cerco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero
 
de 2014.
 
 
2.2
 
Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del sistema de localización y
 
monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril
 
de 2008.
 
 
3.
 Definiciones.
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Aviso de Arribo:
 Documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura
 
obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
 
  
 
 
3.2
 Bitácora de Pesca:
 Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio de la cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que
 
se le ha concesionado o permitido.
 
 
3.3
 CONAPESCA: 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.4
 Cebo:
 Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se
 
encuentra el cazador, trampa o para morder un anzuelo.
 
 
3.5
 CIAT:
 Comisión Interamericana del Atún Tropical.
 
 
3.6
 Concesión:
 Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
 
3.7
 Embarcación varera: 
Embarcación mayor, con una eslora máxima de 28 metros, con sistema de
 
conservación de la captura, motor estacionario y capacidad de acarreo entre 50 y 200 toneladas que utiliza
 
como artes de pesca varas de fibra de vidrio y en ocasiones de bambú provistas de un cordel y un anzuelo sin
 
"
muerte
"
 y con señuelo.
 
 
3.8
 Explosivos:
 Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
 
provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
 
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o
 
matar a las especies acuáticas.
 
 
3.9
 INAPESCA:
 Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría
 
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.10
 Longitud furcal: 
La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el punto medio del
 
pedúnculo u horquilla de la aleta caudal.
 
 
3.11
 Longitud total:
 La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta
 
caudal una vez que se contraen entre sí los dos lóbulos de la aleta.
 
 
3.12
 Verificador:
 Persona acreditada y aprobada por la Secretaría y cuya función es constatar el
 
cumplimiento de las disposiciones normativas a través de la revisión de la información referente a las
 
operaciones de pesca en general.
 
 
3.13
 Permiso:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley.
 
 
3.14
 Pesquería:
 Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de
 
las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y
 
procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones,
 
equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un
 
ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares,
 
distinguiéndola como una unidad.
 
 
3.15
 Secretaría: 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.16
 Veda: 
Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona
 
específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de
 
reproducción y reclutamiento de una especie.
 
 
3.17
 Verificación: 
Constatación visual o comprobación mediante muestreo, medición o examen de
 
documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la NOM.
 
  
 
 
4.
 Especificaciones para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones
 
vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
4.1
 
Las especies objeto de la presente Norma son:
 
 
Especies objetivo
:
 
 
I.
 Atún aleta amarilla (
Thunnus albacares
).
 
 
II.
 Barrilete (
Katsuwonus pelamis
).
 
 
Especies asociadas
:
 
 
I.
 Albacora (
Thunnus alalunga
).
 
 
II.
 Patudo (
Thunnus obesus
)
 
 
III.
 Atún aleta azul (
Thunnus orientalis
).
 
 
IV.
 Barrilete negro (
Euthynnus lineatus
).
 
 
4.2
 
La SAGARPA otorgará permisos o concesiones para la captura de túnidos en embarcaciones
 
vareras
 
a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que cumplan con los requisitos previstos en la Ley
 
General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
4.3
 
Los titulares de concesiones o permisos, capitanes o técnicos de pesca de las embarcaciones son
 
corresponsables en el cumplimiento de esta Norma.
 
 
4.4
 En la pesquería de atún con vara aplicarán los períodos de veda establecidos para la pesca de túnidos
 
en aguas de jurisdicción federal de los Estados 
Unidos Mexicanos del Océano Pací
fico y aguas
 
jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la CIAT, publicados mediante
 
Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
4.5
 La Secretaría establecerá las medidas de manejo de túnidos que se acuerden en el marco de la CIAT.
 
Estas regulaciones se complementarán con disposiciones administrativas específicas que en los casos
 
necesarios serán notificados mediante Oficios suplementarios a los Permisos o Concesiones de pesca.
 
 
4.6
 
Todo buque mayor pescando en el OPO especies de atún deberá utilizar un equipo o transreceptor
 
de
 
conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007, Para la utilización del
 
sistema de localización y monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de abril de 2008.
 
 
4.7
 La pesca comercial de túnidos con vara, únicamente podrá realizarse mediante el uso de
 
embarcaciones mayores, operando con un máximo de 20 varas por embarcación.
 
 
4.8
 Las varas deberán de ser de bambú, acrílico o fibra de vidrio con una longitud de 2.5 a 3 metros y
 
anzuelos con dimensiones mínimas de 68 milímetros de largo por 33.5 milímetros de ancho (ver Figura).
 
  
 
 
 
 
 
Fig. Dimensiones mínimas de anzuelos atuneros
 
 
 
4.9
 A cada embarcación varera le será asignado un puerto base de operaciones, sin perjuicio de que
 
podrá tramitar despachos vía la pesca, realizar operaciones de descarga y trasbordo de productos pesqueros
 
y manifestar el arribo y el volumen desembarcado, en cualquier otro puerto.
 
 
4.10
 
Los titulares de permisos o concesiones de pesca comercial de túnidos con embarcaciones vareras
 
quedan obligados a:
 
 
4.10.1
 Respetar las disposiciones y demás lineamientos existentes para la captura de las especies que se
 
utilizan como carnada (cebo).
 
 
4.10.1.1
 La captura de la carnada se realizará de la siguiente manera:
 
 
I. 
Se concentrará el cardumen hacia una embarcación auxiliar provista de una lámpara o una llamarada
 
para atraer el cardumen, aprovechando fototropismo positivo de estos organismos.
 
 
II. 
El 
"
pangón
"
 o embarcación auxiliar rodeará el cardumen con la red conocida como 
"
lámpara
"
.
 
 
III.
 Se realizará el cobrado de la red manualmente.
 
 
IV. 
Se procederá a transferir la carnada viva, mediante los cucharones o salabardos a los viveros de la
 
embarcación principal.
 
 
4.10.2
 Participar con la Secretaría en los programas de investigación de las pesquerías de túnidos y de las
 
especies capturadas para usar como carnada en los términos que establezca la Secretaría.
 
 
4.10.3
 Admitir antes o al final de cada viaje al personal verificador que designe la Secretaría y facilitarle la
 
información que sea requerida respecto a las operaciones, equipos y artes de pesca, capturas, volúmenes
 
y
 
especies así como el acceso a las diferentes áreas de la embarcación en caso de ser requerido por
 
dicho
 
personal.
 
 
4.10.4
 Entregar el Aviso de arribo correspondiente y las bitácoras de pesca debidamente llenadas, a la
 
Oficina Federal de Pesca del puerto de arribo dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje.
 
 
4.11
 Es obligación del capitán o patrón de la embarcación llevar a bordo la bitácora de pesca (Anexo) y
 
registrar diariamente la información requerida.
 
 
4.12
 La evaluación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma y del nivel de
 
desempeño logrado, se sustentará en los informes presentados por los verificadores aprobados y autorizados
 
por la Secretaría.
 
 
4.13
 Los titulares de permisos o concesiones de pesca de atún con vara deben notificar a la Secretaría la
 
 
fecha, hora y el puerto de inicio de cada viaje de pesca, con una antelación de al menos tres días hábiles para
 
efectos de entrega del despacho vía la pesca.
 
 
4.14
 El técnico de pesca y/o el capitán deben registrar las circunstancias y resultados de las operaciones
 
de pesca, anotando los datos considerados en el formato de bitácora de pesca incluido como Anexo de la
 
presente Norma.
 
 
4.15
 Queda estrictamente prohibido:
 
 
4.15.1
 
La admisión a bordo de verificadores que no estén acreditados ni aprobados por la Secretaría.
 
 
4.15.2
 
Obstruir, interferir, influir o intimidar para la ejecución de las actividades al personal verificador
 
designado por la Secretaría.
 
 
4.15.3
 Utilizar explosivos y arrojar todo tipo de residuos orgánicos o inorgánicos en el mar.
 
 
4.15.4
 Llevar a bordo de las embarcaciones vivos, muertos o en partes delfines, tortugas marinas u otras
 
especies catalogadas en riesgo.
 
 
4.15.5
 Utilizar como carnada desechos de animales terrestres, atrayentes o productos químicos.
 
 
4.16
 La Secretaría con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen,
 
notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas,
 
equipos, artes de pesca o métodos que se autoricen, así como límites de esfuerzo pesquero, volúmenes
 
permisibles de captura, zonas de pesca y aquellas relativas a la actualización de especificaciones de los
 
equipos, artes y sistemas de pesca autorizados en esta Norma.
 
 
5.
 Grado de concordancia con Normas Internacionales.
 
 
5.1
 
Esta Norma Oficial Mexicana está en concordancia con las Resoluciones de la Comisión
 
Interamericana del Atún Tropical que son aplicables.
 
 
6.
 Bibliografía.
 
 
6.1
 
INAPESCA. 2000. Catálogo de los Sistemas de Captura de las Principales Pesquerías Comerciales.
 
SAGARPA. México.
 
 
6.2
 INAPESCA 2004. Carta Nacional Pesquera. SAGARPA. México.
 
 
6.3
 INAPESCA 2012. Carta Nacional Pesquera. SAGARPA. México.
 
 
7.
 Observancia
 de esta Norma Oficial Mexicana
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de
 
todas las especies de túnidos con embarcaciones atuneras vareras en aguas de jurisdicción federal de los
 
Estados Unidos Mexicanos del Océano Pacífico y aguas marinas de regulación de la CIAT.
 
 
7.2
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
 
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
 
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
 
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
8.
 Evaluación de la Conformidad
 
 
8.1
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a
 
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
8.2
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada
 
 
por personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En
 
este caso, la lista de las personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría, estará disponible en la página
 
de Internet de la CONAPESCA 
www.conapesca.gob.mx
, así como en las oficinas de la Dirección General de
 
Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón-Sábalo sin número,
 
esquina Avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100 en Mazatlán, Sinaloa,
 
México.
 
 
8.3
 
Los requisitos para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, son los descritos en el Apartado 4,
 
en el que se establecen las especificaciones para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con
 
embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Océano
 
Pacífico y en las aguas marinas en el área de regulación de la CIAT.
 
 
8.4
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo
 
que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente o, en su caso, a personas
 
acreditadas y aprobadas, en cualquier momento mediante escrito libre y deberá contener los siguientes
 
requisitos de información:
 
 
I.
     
Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
 
 
II.
    
Nombre o razón social del permisionario o concesionario.
 
 
III.
    
Número de permiso o concesión de pesca.
 
 
IV.
   
Número de embarcaciones que ampara el permiso o concesión.
 
 
V.
    
Vigencia del permiso o concesión.
 
 
VI.
   
Nombre de la embarcación.
 
 
VII.
  
Periodo para el cual solicita la evaluación.
 
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA, mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en
 
la
 
página electrónica de la CONAPESCA (
www.conapesca.gob.mx
), o bien, mediante el envío por correo a las
 
oficinas de esa Dirección General, sita en Avenida Camarón-Sábalo sin número, esquina Avenida Tiburón,
 
fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, en Mazatlán, Sinaloa.
 
 
8.5
 
A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuará la
 
evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o
 
personas acreditadas y aprobadas en cualquiera de las siguientes opciones:
 
 
8.5.1
 
En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de túnidos
 
con
 
vara.
 
 
8.5.2
 
Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones antes referidas.
 
 
8.5.3
 
En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevarán a cabo:
 
 
8.5.3.1
 La verificación de las capturas mediante la identificación de las diferentes especies a bordo y a la
 
vista, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4.1 de esta Norma. Los Oficiales Federales de Pesca y/o
 
las
 
personas acreditadas y aprobadas cotejarán la información registrada en las bitácoras de pesca.
 
 
Para el caso de atún aleta azul (
Thunnus orientalis
) se deberá verificar, con base en los registros de pesca
 
e informes pertinentes, el grado de cumplimiento de la cuota anual determinada por la Secretaría.
 
 
8.5.3.2
 La verificación de la ausencia de ejemplares vivos, muertos, enteros o algunas de las partes de las
 
especies de delfines, tortugas marinas, tiburones, rayas u otras especies en riesgo y cuya captura y retención
 
queda prohibida en la presente Norma. En el caso de los tiburones, las especies que no estén sujetas a veda
 
permanente o que no se consideren en riesgo y que se hayan capturado de manera incidental, se verificará
 
 
que sean aprovechados íntegramente evitando la práctica del 
"
aleteo
"
.
 
 
8.5.3.3
 La verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas, se realizará mediante un examen
 
físico para comprobar que las características de las artes y equipos de pesca utilizados cumplen con las
 
especificaciones que se detallan en esta Norma, consistiendo en lo siguiente:
 
 
I.
     
Cantidad y dimensiones de varas.
 
 
II.
    
Dimensiones de los anzuelos.
 
 
III.
    
Tipo de carnada utilizada.
 
 
8.5.3.4
 La comprobación de que se lleva a bordo de las embarcaciones la bitácora de pesca indicada en el
 
Anexo de esta Norma.
 
 
8.5.3.5
 La verificación de la participación de las embarcaciones en el Sistema de Monitoreo y Localización
 
Satelital, verificando que se encuentre instalado y funcionando el equipo transreceptor.
 
 
8.6
 
Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas elaborarán un escrito sobre el
 
cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, que contendrá los elementos verificados, el resultado de la
 
evaluación y los datos de identificación del evaluado:
 
 
I.
     
Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
 
II.
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
III.
    
Vigencia de la concesión o permiso.
 
 
IV.
   
Fecha de evaluación.
 
 
V.
    
Elementos verificados.
 
 
VI.
   
Resultados de la verificación.
 
 
8.6.1
 
El resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el
 
cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de
 
pesca de la especie y su vigencia será de un año calendario a partir de su emisión.
 
 
El resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a
 
éste
 
convengan.
 
 
8.6.2
 
En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad sea desfavorable para el interesado,
 
éste podrá solicitar una nueva evaluación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4. La
 
autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de
 
la Conformidad.
 
 
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la
 
conformidad.
 
 
TRANSITORIO
 
 
 
ÚNICO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al
 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.F., a 11 de mayo de 2015.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
ANEXO
 
 
 
BITÁCORA DE LA PESQUERÍA DE TÚNIDOS FLOTA VARERA
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
B
itácora de la 
P
esquería
 de 
T
únidos 
F
lota 
V
arera
 
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de 
A
cuacultura
 
y 
P
esca
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
CONAPESCA-01-042-K
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Información General del Viaje de Pesca
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO
 
 
 
 
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
 
 
 
 
VIAJE DE PESCA No.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_____________________________________________
 
 
 
 
_________________________
 
 
 
 
_______________________________________________________
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
 
 
 
 
No. DE PERMISO O CONCESIÓN DE PESCA
 
 
 
 
MATRÍCULA
 
 
 
 
SALIDA VÍ
A LA PESCA
 
 
 
 
 
ENTRADA A PUERTO
 
 
 
 
 
 
 
_____________________________________________
 
 
 
 
________________________
 
 
 
 
Puerto
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
Puerto
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
______________
 
 
 
 
 
___|___|___
 
 
 
 
 
___________
 
 
 
 
 
___|___|___
 
 
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
R. N. P.
 
 
 
 
VOLUMEN DE COMBUSTIBLE
 
 
 
 
 
 
 
_____________________________________________
 
 
 
 
_________________________
 
 
 
 
Al Inicio de Viaje
 
 
 
 
 
Al Té
rmino del Viaje
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_________________________
 
 
 
 
 
_________________________
 
 
 
 
 
  
 
 
Registro de Operaciones
 
  
 
 
 
 
 
CAPTURA  D
E  C
ARNAD
A
 
 
 
 
 
CAPTURA  DE TÚNIDO
S
 
 
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
ZONA DE
 
CAPTURA
 
 
 
 
 
ESPECIE
 
 
 
 
 
VOLUMEN EN
 
SALABARDOS
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
VIENTO
 
 
 
 
 
T °C
 
 
 
 
 
No. DE
 
VARAS
 
UTILIZADAS
 
EN LA
 
OPERACIÓN
 
 
 
 
 
NAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
TIEMPO GASTADO
 
EN LAS
 
OPERACIONES DE
 
PESCA
 
 
 
 
 
RESULTADO DE LA PESCA (KG)
 
 
 
 
 
 
 
POSICIÓN
 
GEOGRÁFICA
 
 
 
 
 
DIRECCIÓN
 
 
 
 
 
VELOCIDAD
 
 
 
 
 
TIEMPO
 
GASTADO EN LA
 
BÚSQUEDA DE
 
CARDÚMENES
 
 
 
 
 
HORA
 
DE
 
INICIO
 
 
 
 
 
HORA
 
TÉ
RMINO
 
 
 
 
 
ATÚN
 
ALETA
 
AMARILLA
 
 
 
 
 
BARRILETE
 
 
 
 
 
BONITO
 
 
 
 
 
BARRILITE
 
NEGRO
 
 
 
 
 
ALBACORA
 
 
 
 
 
ATÚN
 
ALETA
 
AZUL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LONG
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LONG
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LONG
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAT
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LONG
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
TOTAL ACUMULADO
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
____________________________
 
 
 
 
 
______________________________
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
_______________________________
 
 
 
 
 
_______________________________
 
 
 
 
 
______________________
 
 
 
 
 
________________________________
 
 
 
 
 
____________________________
 
 
 
 
 
__________________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
 
INFORMACIÓN GENERAL DEL VIAJE DE PESCA
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO: Anotar el nombre o razón social del
 
permisionario o concesionario al que se le otorgó el permiso o concesión.
 
 
PERMISO O CONCESIÓN DE PESCA No.: Anotar el número de permiso de pesca que le fue otorgado para la
 
captura de atún con esta embarcación.
 
 
FECHA DEL DE EMISIÓN: Anotar día, mes, y año en que le fue otorgado el permiso o concesión.
 
 
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN: Anotar el nombre de la embarcación con el cual está inscrita en el Registro
 
Nacional de Pesca.
 
 
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la Capitanía de Puerto.
 
 
R. N. P.: El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar la clave otorgada a la emba
rcación en el Registro Nacional
 
de Pesca.
 
 
VIAJE DE PESCA No.: Anotar el número de viaje de pesca de la temporada de captura, considerándose un viaje de
 
pesca desde la salida vía la pesca hasta la descarga de la captura.
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto del cual zarpa el barco rumbo a la pesca y en el cual recibe el despacho vía
 
la pesca.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00.
 
 
ENTRADA A PUERTO:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto de arribo en donde se realice el desembarque y se elabore el aviso de
 
arribo.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Octubre de 2000 se anotará 05-oct-00.
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (litros):
 
 
AL INICIO DEL VIAJE: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje
 
de
 
pesca.
 
 
AL TÉRMINO DEL VIAJE: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual 
la embarcación termina su viaje
 
de pesca.
 
 
REGISTRO DE OPERACIONES
 
 
CAPTURA DE CARNADA
 
 
FECHA: Anotar la fecha en que se lleve a cabo el lance. Observándose la secuencia día-mes-año: El día y año
 
deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio
 
del 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
ZONA DE CAPTURA
 
 
POSICIÓN GEOGRÁFICA DE LAS OPERACIONES DEL BARCO: Se refiere al sitio donde se realiza cada lance para
 
la pesca de carnada. Deberá expresarse en latitud y longitud. La precisión será a minutos.
 
 
ESPECIE: Se anotará el nombre común de las especies de carnada capturadas. FECHA: Anotar la fecha en que se
 
lleve a cabo el lance. Observándose la secuencia día-mes-año: El día y año deberán anotarse con números
 
arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio del 2000 se anotará 05-jul-00
 
 
VOLUMEN EN SALABARDOS: Se anotará el número de veces que se utilice el salabardo (red de bolso o de
 
cuchara) para sacar los peces (que servirán como carnada) de la red de cerco.
 
 
CAPTURA DE TÚNIDOS
 
 
 
  
 
 
ZONA DE PESCA
 
 
POSICIÓN GEOGRÁFICA DEL LUGAR DE OPERACIONES: Se refiere al sitio donde se inicia la pesca de
 
túnidos desde el barco. Deberá expresarse en latitud y longitud. La precisión será a minutos. VIENTO: (los
 
registros se efectuarán a la hora de inicio de cada parada de pesca)
 
 
DIRECCIÓN: Deberá expresarse en forma apropiada utilizando una combinación de dos letras, por ejemplo,
 
cuando el viento procede del
 Noroeste deberá asentarse N.W.
 
 
VELOCIDAD: Deberá anotarse la velocidad indicada por el anemómetro.
 
 
TEMPERATURA: Se refiere a la temperatura del agua superficial del mar. Deberá expresarse en grados
 
Centígrados (°C). (Los registros se efectuarán a la hora de inicio de cada parada de pesca)
 
 
NÚ
MERO DE VARAS UTILIZADAS EN LA OPERACIÓN: Deberán anotarse la cantidad de varas que se utilicen
 
en cada "parada".
 
 
NAVEGACIÓN
 
 
TIEMPO GASTADO EN LA BÚSQUEDA DE CARDÚMENES: Deberá anotarse el tiempo transcurrido en horas
 
gastado en esta actividad.
 
 
TIEMPO DE GASTADO EN LAS OPERACIONES DE PESCA: (Los registros de tiempo se ajustarán a la
 
hora
 
local).
 
 
HORA DE INICIO: Se anotará la hora de inicio de la faena de pesca.
 
 
HORA DE TÉRMINO: Se anotará la hora término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a
 
minutos, por ejemplo cinco y media de la mañana se expresará 05:30, las cinco y media de la tarde se
 
expresará 17:30 hrs.
 
 
RESULTADOS DE LA PESCA: (Se anotará el peso de la captura por especie obtenida en cada "parada", la
 
captura deberá expresarse en kilogramos.
 
 
ATÚN ALETA AMARILLA: Anotar la captura en kilogramos de esta especie durante cada "parada de pesca.
 
 
BARRILETE: Anotar la captura en kilogramos de esta especie durante cada "parada de pesca".
 
 
BONITO: Anotará la captura en kilogramos de esta especie durante cada "parada de pesca".
 
 
BARRILETE NEGRO: Anotará la captura en kilogramos de esta especie durante cada "parada de pesca".
 
 
ALBACORA: Anotar la captura en kilogramos de esta especie durante cada "parada de pesca".
 
 
ATÚN ALETA AZUL: Anotar la captura en kilogramos de esta especie durante cada "parada de pesca".
 
 
TOTAL / ACUMULADO
 
 
Anotar el total de kilogramos capturados por especie durante el viaje de pesca.
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la
 
información vertida en ésta.
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora,
 
la fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse
 
utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre
 
de quien reciba la bitácora, el cargo que ocupa y su firma
 
 
 
 
 
________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-022-SAG/PESC-2014, Para regular el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones vareras en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5374444

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-022-sag-pesc-2015/documentos/dof-5374444/)

