# NOM-022-SCT3-2011

Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.

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- Clave de la Norma: NOM-022-SCT3-2011
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo
- Dependencia(s): Agencia Federal de Aviación Civil
- Estado de la Norma: Cancelada
- Fecha de entrada en vigor: 9/4/2012
- Fecha de publicación en el DOF: 9/2/2012
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Registradores de vuelo
- Título de la Norma: Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2010, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SCT3-2010, Que establece el uso de registradores de
 
vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.- 
4.004/DGAC/PROY-NOM-022-SCT3/2010.
 
 
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con
 
fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III, XVI y párrafo final, 41, 45, 47 fracciones I y IV, 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y párrafo final, 7 fracciones I, V y VI, 7 bis
 
fracciones IV y VII, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 116 fracción III y 127 del Reglamento de la Ley
 
de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2
 
fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior 
 
de la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido 
 
a bien ordenar la
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-
SCT3-2010 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 7 de
 
abril de 2010 y el cual establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el
 
espacio aéreo mexicano, así como sus características.
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60
 
días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los
 
interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
 
Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código
 
postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-08, fax 55-23-62-75 o al correo electrónico
 
acanogal@sct.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del
 
público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-SCT3-2010, QUE ESTABLECE EL USO
 
DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO
 
AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que en materia de aviación civil tiene la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes, entre las cuales destaca la de expedir las normas oficiales mexicanas y
 
demás disposiciones administrativas en materia de aviación civil;
 
 
La Ley de Aviación Civil establece que la prestación de los servicios de transporte aéreo se deben adoptar
 
las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su
 
operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, para
 
lo cual atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los permisionarios,
 
concesionarios y operadores aéreos, que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de mantener los niveles de
 
seguridad señalados;
 
 
La Ley de Aviación Civil establece que los concesionarios y permisionarios y, en el caso del servicio de
 
transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deben proveerse
 
de
 
equipos técnicos necesarios para la prevención de accidentes e incidentes aéreos;
 
 
La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se
 
rige, además de por lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea
 
parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la
 
ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en cuyo Anexo 6 Partes I, II y III, se
 
establece que las aeronaves deben estar equipadas con la grabadora de datos de vuelo (FDR) y la grabadora
 
 
 
de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR);
 
 
Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales
 
Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves y de su tripulación 
 
y
 
pasajeros;
 
 
Al disponer de una norma que establezca el uso de la FDR y CVR instalados en aeronaves que operen en
 
el espacio aéreo mexicano, así como sus características, se conserva de manera inminente la seguridad de
 
las aeronaves y de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o
 
irreversibles, ya que el objetivo de los registradores de vuelo, tanto la FDR como la CVR, es facilitar la
 
investigación de accidentes o incidentes aéreos y como método de prevención para incrementar la seguridad
 
de las operaciones aeronáuticas;
 
 
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
 
 
Dirección General de Aeronáutica Civil.
 
 
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
 
 
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.
 
 
Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.
 
 
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
 
 
Dirección General de Servicios Aéreos.
 
 
COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.
 
 
COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MEXICO, A.C.
 
 
CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES, A.C.
 
 
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRICOLAS DE LA
 
REPUBLICA MEXICANA, A.C.
 
 
ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.
 
 
AEROENLACES NACIONALES S.A. DE C.V.
 
 
AEROLITORAL, S.A. DE C.V.
 
 
AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
 
COMPAÑ
I
A MEXICANA DE AVIACION, S. A. DE C. V.
 
 
CONCESIONARIA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION S.A. DE C.V.
 
 
SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE C.V.
 
 
TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V.
 
 
INDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones y abreviaturas
 
 
4.
     
Disposiciones generales
 
 
5.
     
Registradores de vuelo
 
 
6.
     
Grabadores de datos de vuelo (FDR)
 
 
7.
     
Grabadores de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR)
 
 
8.
     
Construcción e instalación de registradores de vuelo
 
 
9.
     
Funcionamiento de los registradores de vuelo
 
 
10.
   
Continuidad del buen funcionamiento de los registradores de vuelo
 
  
 
 
11.
   
Especificaciones sobre la instalación de los registradores de vuelo
 
 
12.
   
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
13.
   
Bibliografía
 
 
14.
   
Observancia de esta Norma
 
 
15.
   
De la evaluación de la conformidad
 
 
16.
   
Vigencia
 
 
Apéndice 
"
A
"
 Normativo 
"
Lista de parámetros de grabadoras de datos de vuelo
"
.
 
 
Apéndice 
"
B
"
 Normativo 
"
Solicitud para certificar la instalación del equipo
"
.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el uso, tipo y características de
 
registradores de vuelo en aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, de ala fija y ala rotativa, y
 
aplica a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen o pretendan volar en espacio
 
aéreo mexicano.
 
 
2.
 Referencias
 
 
No existen normas oficiales mexicanas o normas mexicanas que sean indispensables consultar para la
 
aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
3.
 Definiciones y abreviaturas
 
 
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y
 
abreviaturas:
 
 
3.1.
 Accidente:
 Todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la
 
aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave
 
desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.
 
 
3.2.
 Aeronave:
 Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas,
 
carga o correo.
 
 
3.3.
 Aeronave de ala fija:
 Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su
 
sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen
 
fijas en determinadas condiciones.
 
 
3.4.
 Aeronave de ala rotativa:
 Aeronave más pesada que el aire que se mantiene en vuelo por la
 
reacción del aire sobre uno o más rotores, propulsado por motor, que giran alrededor de ejes verticales, o casi
 
verticales.
 
 
3.5.
 Autoridad Aeronáutica:
 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección
 
General de Aeronáutica Civil.
 
 
3.6.
 Autoridad de aviación civil: 
Autoridad rectora, en materia aeronáutica, de un permisionario u
 
operador aéreo extranjero.
 
 
3.7.
 Comunicaciones
 
ATS digitales:
 Comunicaciones por enlace de datos para el intercambio de
 
información con los servicios de tránsito aéreo.
 
 
3.8.
 Concesionario:
 Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de
 
transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación
 
de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los
 
horarios autorizados por la Secretaría.
 
 
3.9.
 CVR:
 Grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo.
 
  
 
 
3.10.
 DME:
 Equipo radiotelemétrico medidor de distancia.
 
 
3.11.
 Estado de diseño:
 El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.
 
 
3.12.
 EGT:
 Temperatura de los gases de escape.
 
 
3.13.
 EPR:
 Relación de presiones del motor.
 
 
3.14.
 FDR:
 Grabadora de Datos de Vuelo.
 
 
3.15.
 GCAS:
 Sistema de prevención de colisión con el terreno.
 
 
3.16.
 GNSS:
 El GNSS es un sistema mundial de determinación de la posición y la hora, que incluye una o
 
más constelaciones de satélites, receptores de aeronave y vigilancia de la integridad del sistema, y que se
 
puede aumentar, según sea necesario, en apoyo del rendimiento requerido de navegación (RNP) durante la
 
fase de operación en curso.
 
 
3.17.
 GPWS:
 Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (Ground Proximity Warning System).
 
 
3.18.
 ILS
: Sistema de aterrizaje por instrumentos.
 
 
3.19.
 INS:
 Sistemas de navegación inercial.
 
 
3.20.
 Incidente: 
Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un
 
accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
 
 
3.21.
 Lista de equipo mínimo (MEL):
 Lista del equipo mínimo para el funcionamiento de una aeronave,
 
de conformidad con los mínimos prescritos por la Autoridad Aeronáutica.
 
 
3.22.
 MLS:
 Sistema de aterrizaje por microondas.
 
 
3.23.
 N1:
 Velocidad del compresor de baja presión (compresor de dos etapas); velocidad de la soplante
 
(compresor de tres etapas).
 
 
3.24.
 N2:
 Velocidad del compresor de alta presión (compresor de dos etapas); velocidad del compresor de
 
presión intermedia (compresor de tres etapas).
 
 
3.25.
 N3:
 Velocidad del compresor de alta presión (compresor de tres etapas).
 
 
3.26.
 OACI:
 Organización de Aviación Civil Internacional.
 
 
3.27.
 Operación de transporte aéreo comercial: 
Operación de aeronaves para el transporte de
 
pasajeros, carga o correo con fines de lucro.
 
 
3.28.
 Operador aéreo:
 Propietario o poseedor de una aeronave de Estado, así como de transporte aéreo
 
privado no comercial, mexicana o extranjera.
 
 
3.29.
 Permisionario: 
Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o
 
extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de
 
sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e
 
internacional no regular y privado comercial.
 
 
3.30.
 Recomendable:
 La recomendación de la Autoridad Aeronáutica para la instalación de registradores
 
de vuelo para un cierto tipo de aeronaves, pero no debe considerarse como acciones mandatorias.
 
 
3.31.
 Registrador de vuelo:
 Cualquier tipo de registrador o grabadora certificada instalado en la
 
aeronave, a fin de facilitar la investigación de accidentes o incidentes.
 
 
3.32.
 TAWS:
 Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno y Alarma de Impacto (Terrain
 
Awareness and Warning System).
 
 
3.33.
 Tiempo de vuelo:
 Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su
 
propia fuerza para despegar, hasta que se detiene al finalizar el vuelo. Nota: Tiempo de vuelo, tal como aquí
 
 
 
se define, es sinónimo de tiempo 
"
entre calzos
"
 de uso general, que se cuenta a partir del momento en que la
 
aeronave se pone en movimiento en el punto de carga, hasta que se detiene en el punto de descarga.
 
 
3.34.
 TLA:
 
A
ngulo de la palanca de empuje.
 
 
3.35.
 VOR:
 Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia.
 
 
4.
 Disposiciones generales
 
 
4.1.
 
Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, que posean aeronaves con el peso y
 
las características descritas en esta Norma, para las que pretendan les sea otorgado o renovado el Certificado
 
de Aeronavegabilidad de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, deben cumplir con lo prescrito en la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.2.
 
Todas las aeronaves indicadas en el numeral 4.1. de la presente Norma, deben utilizar un equipo
 
registrador de vuelo del tipo correspondiente a las características de esa aeronave.
 
 
5.
 Registradores de vuelo
 
 
5.1.
 
Características de los registradores de vuelo.
 
 
Los registradores de vuelo están constituidos por dos sistemas: una grabadora de datos de vuelo (FDR) y
 
una grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR). La FDR para aeronaves de ala fija se
 
clasifican en tipos I, IA, II y IIA, y en el caso de aeronaves de ala rotativa se clasifican en tipos IV, IVA y V,
 
dependiendo del número de parámetros que hayan de registrarse y de la duración requerida para la
 
conservación de la información registrada.
 
 
6.
 Grabadoras de datos de vuelo (FDR)
 
 
6.1.
 
La FDR del tipo I, debe registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la
 
trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia o empuje de los motores, configuración y operación de una
 
aeronave de ala fija.
 
 
6.2.
 
La FDR del tipo IA, debe registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la
 
trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia o empuje de los motores, configuración y operación de una
 
aeronave de ala fija. Los parámetros que satisfacen los requisitos de la FDR del tipo IA se indican en los
 
numerales 6.2.1., 6.2.2., 6.2.3., 6.2.4. y 6.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana. Los parámetros que no
 
llevan asterisco (*) son obligatorios y deben registrarse. Asimismo, los parámetros indicados con asterisco (*)
 
deben registrarse si los sistemas de la aeronave o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos de
 
información sobre el parámetro para la operación de la aeronave.
 
 
6.2.1.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la
 
velocidad:
 
 
-Altitud de presión.
 
 
-Velocidad indicada o velocidad calibrada.
 
 
-Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pierna del tren de aterrizaje, de ser posible.
 
 
-Temperatura total o temperatura exterior del aire.
 
 
-Rumbo de la aeronave (referencia primaria de la tripulación de vuelo).
 
 
-Aceleración normal.
 
 
-Aceleración lateral.
 
 
-Aceleración longitudinal (eje de la aeronave).
 
 
-Hora o cronometraje relativo al tiempo.
 
 
-Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad y dirección del viento, latitud/longitud.
 
  
 
 
-Velocidad respecto al suelo*.
 
 
-Altitud de radioaltímetro*.
 
 
6.2.2.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud:
 
 
-Actitud de cabeceo.
 
 
-Actitud de balanceo.
 
 
-Angulo de guiñada o derrape*.
 
 
-Angulo de ataque*.
 
 
6.2.3.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la potencia o empuje de los motores:
 
 
-Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsión en cada motor, posición de la palanca de
 
empuje/potencia en la cabina de la tripulación de vuelo.
 
 
-Posición del inversor de empuje*.
 
 
-Mando de empuje del motor*.
 
 
-Empuje seleccionado del motor*.
 
 
-Posición de la válvula de purga del motor*.
 
 
-Otros parámetros de los motores*: EPR, N1, nivel de vibración indicado, N2, EGT, TLA, flujo de
 
combustible, posición de la palanca de interrupción de suministro de combustible, N3.
 
 
6.2.4.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la configuración:
 
 
-Posición de la superficie de compensación de cabeceo.
 
 
-Aletas hipersustentadoras (flaps)*: posición de la aleta hipersustentadora (flap) del borde de salida,
 
indicador de posición seleccionada en la cabina de la tripulación de vuelo.
 
 
-Aletas hipersustentadoras*: posición de la aleta hipersustentadora (flaps) del borde de ataque, indicador
 
de posición seleccionada en la cabina de la tripulación de vuelo.
 
 
-Tren de aterrizaje*: tren de aterrizaje, posición del mando selector del tren de aterrizaje.
 
 
-Posición de la superficie de compensación de guiñada*.
 
 
-Posición de la superficie de compensación de balanceo*.
 
 
-Posición de mando de compensación de cabeceo en la cabina de la tripulación de vuelo*.
 
 
-Posición de mando de compensación de balanceo en la cabina de la tripulación de vuelo*.
 
 
-Posición de mando de compensación de guiñada en la cabina de la tripulación de vuelo*.
 
 
-Aletas antisustentadoras (spoilers) de tierra y frenos aerodinámicos*: posición de las aletas
 
antisustentadoras (spoilers) de tierra, posición seleccionada de las aletas antisustentadoras (spoilers) de
 
tierra, posición de los frenos aerodinámicos, posición seleccionada de los frenos aerodinámicos.
 
 
-Indicador seleccionado de los sistemas de descongelamiento o anticongelamiento*.
 
 
-Presión hidráulica (cada uno de los sistemas)*.
 
 
-Cantidad de combustible*.
 
 
-Condición de las barras (buses) eléctricas de corriente alterna (AC)*.
 
 
-Condición de las barras (buses) eléctricas de corriente continua (DC)*.
 
 
-Posición de la válvula de purga de la unidad auxiliar de energía (APU)*.
 
 
-Centro de gravedad calculado*.
 
 
6.2.5.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la operación:
 
  
 
 
-Avisos
 
 
-Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo,
 
eje de balanceo, eje de guiñada.
 
 
-Paso por radiobaliza.
 
 
-Selección de frecuencia de cada receptor de navegación.
 
 
-Control manual de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR.
 
 
-Condición y modo del acoplamiento del piloto automático/mando automático de gases/sistema de mando
 
automático de vuelo (AFCS)*.
 
 
-Reglaje de la presión barométrica seleccionada*: piloto, copiloto.
 
 
-Altitud seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*.
 
 
-Velocidad seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*.
 
 
-Velocidad seleccionada en número de mach (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*.
 
 
-Velocidad vertical seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*.
 
 
-Rumbo seleccionado (de la aeronave) (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*.
 
 
-Trayectoria de vuelo seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*: rumbo
 
(haz de la radioayuda)/derrota deseada (DSTRK), ángulo de la trayectoria.
 
 
-Altura de decisión seleccionada*.
 
 
-Formato de presentación del sistema electrónico de instrumentos de vuelo (EFIS)*: piloto, copiloto.
 
 
-Formato de presentación multifuncional/motores/alertas*.
 
 
-Situación del GPWS/TAWS/GCAS*: selección del modo de presentación del terreno, incluso situación de
 
la presentación en recuadro, alertas sobre el terreno, tanto precauciones como avisos, y asesoramiento,
 
posición del interruptor conectado/desconectado.
 
 
-Aviso de baja presión*: presión hidráulica, presión neumática.
 
 
-Falla de la computadora*.
 
 
-Pérdida de presión de cabina*.
 
 
-Sistema de alerta de tránsito y anticolisión/sistema anticolisión de a bordo (TCAS/ACAS)*.
 
 
-Detección de engelamiento*.
 
 
-Aviso de vibraciones en cada motor*.
 
 
-Aviso de exceso de temperatura en cada motor*.
 
 
-Aviso de baja presión del aceite en cada motor*.
 
 
-Aviso de sobrevelocidad en cada motor*.
 
 
-Aviso de cizalleo del viento*.
 
 
-Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca*.
 
 
-Todas las fuerzas de acción en los mandos de vuelo de la cabina de la tripulación de vuelo*: fuerzas de
 
acción en la cabina de la tripulación de vuelo sobre el volante de mando, palanca de mando, timón
 
de
 
dirección.
 
 
-Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación MLS, trayectoria de aproximación GNSS.
 
 
-Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria de aproximación GNSS.
 
 
-Distancias DME 1 y 2*.
 
  
 
 
-Referencia del sistema de navegación primario*: GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, ILS.
 
 
-Frenos*: presión de frenado a la izquierda y a la derecha, posición del pedal de los frenos izquierdo y
 
derecho.
 
 
-Fecha*.
 
 
-Pulsador indicador de eventos*.
 
 
-Proyección holográfica activada*.
 
 
-Presentación paravisual activada*.
 
 
6.3.
 
La FDR del tipo II y IIA, debe registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la
 
trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia o empuje de los motores y configuración de los dispositivos
 
de sustentación y resistencia aerodinámica de una aeronave de ala fija.
 
 
6.4.
 
La FDR del tipo IV, debe registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la
 
trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, así como la potencia o empuje de los motores y operación de una
 
aeronave de ala rotativa.
 
 
6.5.
 
La FDR del tipo IVA, debe registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la
 
trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia o empuje de los motores, configuración y operación de una
 
aeronave de ala rotativa. Los parámetros que satisfacen los requisitos de la FDR del tipo IVA se indican en los
 
numerales 6.5.1., 6.5.2., 6.5.3., 6.5.4. y 6.5.5. de la presente Norma Oficial Mexicana. Los parámetros que no
 
llevan asterisco (*) son obligatorios y deben registrarse. Asimismo, los parámetros indicados con asterisco (*)
 
deben registrarse si los sistemas de la aeronave o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos de
 
información sobre el parámetro para la operación de la aeronave.
 
 
6.5.1.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la
 
velocidad:
 
 
-Altitud de presión.
 
 
-Velocidad indicada.
 
 
-Temperatura exterior del aire.
 
 
-Rumbo de la aeronave.
 
 
-Aceleración normal.
 
 
-Aceleración lateral.
 
 
-Aceleración longitudinal (eje de la aeronave).
 
 
-Hora o cronometraje relativo al tiempo.
 
 
-Datos de navegación*: latitud/longitud, velocidad respecto al suelo, ángulo de deriva, velocidad
 
aerodinámica y dirección del viento.
 
 
-Altitud de radioaltímetro*.
 
 
6.5.2.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud:
 
 
-Actitud de cabeceo.
 
 
-Actitud de balanceo.
 
 
-Régimen de variación de guiñada.
 
 
6.5.3.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores:
 
 
-Potencia en cada motor: velocidad de turbina a potencia libre (Nf), par motor, velocidad del generador de
 
gas del motor (Ng), posición del mando de potencia en la cabina de la tripulación de vuelo.
 
 
-Rotor: velocidad del rotor principal, freno del rotor.
 
 
-Presión del aceite de la caja de engranes principal*.
 
  
 
 
-Temperatura del aceite de la caja de engranes*: temperatura del aceite de la caja de engranes principal,
 
temperatura de la caja de engranes intermedia, temperatura del aceite de la caja de engranes del 
 
rotor de
 
cola.
 
 
-Temperatura de los gases de escape del motor (T4)*.
 
 
-Temperatura de admisión en la turbina (TIT/ITT)*.
 
 
6.5.4.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la configuración:
 
 
-Posición del tren de aterrizaje o del mando selector del tren de aterrizaje*.
 
 
-Cantidad de combustible*.
 
 
-Contenido de agua en el detector de engelamiento*.
 
 
6.5.5.
 
Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la operación:
 
 
-Baja presión hidráulica.
 
 
-Avisos.
 
 
-Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo,
 
eje de balanceo, eje de guiñada.
 
 
-Mandos primarios de vuelo - posición del mando del piloto o resultado del accionamiento: paso general,
 
paso cíclico longitudinal, paso cíclico lateral, pedal del rotor de cola, estabilizador regulable, selección
 
hidráulica.
 
 
-Paso por radiobaliza.
 
 
-Selección de frecuencia de cada receptor de navegación.
 
 
-Condición y modo del acoplamiento del sistema de mando automático de vuelo (AFCS)*.
 
 
-Acoplamiento del sistema de aumento de la estabilidad*.
 
 
-Fuerza de carga en eslinga indicada*.
 
 
-Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación MLS, trayectoria de aproximación GNSS.
 
 
-Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria de aproximación GNSS.
 
 
-Distancias DME 1 y 2*.
 
 
-Régimen de variación de altitud.
 
 
-Contenido de agua en el detector de engelamiento*.
 
 
-Sistema monitor de la condición y uso de los equipos en las aeronaves de ala rotativa (HUMS)*: datos de
 
los motores, detectores de microplaquetas, cronometraje de derrota, valores discretos excesivos, vibración
 
promedio de banda ancha de motor.
 
 
6.6.
 
La FDR del tipo V, debe registrar los parámetros necesarios para determinar con precisión la
 
trayectoria de vuelo, velocidad, actitud y potencia o empuje de los motores de una aeronave de ala rotativa.
 
 
6.7.
 
Requisitos generales.
 
 
6.7.1.
 
La FDR debe registrar continuamente durante el tiempo de vuelo.
 
 
6.7.2.
 
El contenedor donde se ubique la FDR debe:
 
 
(a) 
Estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo;
 
 
(b) 
Llevar en su exterior materiales reflectantes para facilitar su localización, y
 
 
(c) 
Tener integrado, en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuática.
 
 
6.8.
 
La FDR debe instalarse de manera que:
 
  
 
 
6.8.1.
 
Sea mínima la probabilidad de daño a los registros. En el caso de aeronaves de ala fija, para
 
satisfacer este requisito debe colocarse todo lo posible hacia la parte trasera del fuselaje de las mismas, y en
 
el caso de las que estén equipadas con cabina a presión, debe colocarse en las proximidades del mamparo
 
de presión posterior.
 
 
6.8.2.
 
Reciba su energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el
 
funcionamiento del registrador, sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia.
 
 
6.8.3.
 
Exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que la FDR está funcionando
 
en forma satisfactoria.
 
 
6.9.
 
Desde el 1 de enero de 1995, no se permite el uso de la FDR de cinta metálica.
 
 
6.10.
 
Desde el 1 de enero de 2003, no se permite el uso de la FDR de película fotográfica y no se
 
recomienda el uso de las FDR analógicas en frecuencia modulada desde el 5 de noviembre de 1998.
 
 
6.11.
 
Todas las aeronaves de ala fija y ala rotativa cuya fecha de fabricación sea después del 1 de enero
 
de 2005, que utilicen comunicaciones por enlace de datos (Comunicaciones ATS digitales) y que deban llevar
 
una CVR, deben registrar en un registrador de vuelo todas las comunicaciones ATS digitales que reciba o
 
emita la aeronave. La duración mínima de grabación debe ser igual a la duración de la CVR y debe
 
correlacionarse con la grabación de audio en la cabina de la tripulación de vuelo.
 
 
6.12.
 
Desde el 1 de enero de 2007, todas las aeronaves de ala fija y ala rotativa que utilicen
 
comunicaciones ATS digitales y que deban llevar una CVR, deben registrar en un registrador de vuelo todas
 
las comunicaciones ATS digitales que reciba o emita la aeronave. La duración mínima de grabación debe ser
 
igual a la duración de la CVR y debe correlacionarse con la grabación de audio en la cabina de la tripulación
 
de vuelo.
 
 
6.12.1.
 
Se debe grabar la información que sea suficiente para deducir el contenido del mensaje y, cuando
 
sea posible, la hora en que el mensaje se presentó a la tripulación o bien la hora en que ésta lo generó.
 
 
Nota - 
Las comunicaciones por enlace de datos comprenden, entre otras, las de vigilancia dependiente
 
automática 
-
 contrato (ADS-C), las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC), los
 
servicios de información de vuelo por enlace de datos (D-FIS) y los mensajes de control de las operaciones
 
aeronáuticas (AOC).
 
 
6.13.
 
Es recomendable que todas las aeronaves de ala fija con un peso máximo certificado de despegue
 
de más de 5,700 kilogramos, que de conformidad con la presente Norma deban estar equipadas con una FDR
 
y CVR, puedan alternativamente estar equipadas con dos grabadoras combinadas (FDR/CVR).
 
 
6.14.
 
Es recomendable que todas las aeronaves de ala fija multimotoras de turbina, pertenecientes o en
 
posesión de concesionarios y permisionarios, con un peso máximo certificado de despegue de 5,700
 
kilogramos o menos, que de conformidad con la presente Norma deban estar equipadas con una FDR y CVR,
 
puedan alternativamente estar equipadas con una grabadora combinada (FDR/CVR).
 
 
6.15.
 
Es recomendable que todas las aeronaves de ala rotativa pertenecientes o en posesión de
 
concesionarios y permisionarios, con un peso máximo certificado de despegue de más de 2,700 kilogramos y
 
para operadores aéreos de más de 2,730 kilogramos inclusive, que de conformidad con la presente Norma
 
deban estar equipadas con una FDR y CVR, puedan alternativamente estar equipadas con una grabadora
 
combinada (FDR/CVR).
 
 
6.16.
 
Las grabadoras combinadas (FDR/CVR), a efecto de cumplir con los requisitos de equipamiento de
 
registradores de vuelo, sólo pueden usarse como se indica específicamente en esta Norma.
 
 
6.17.
 
Parámetros que deben registrarse.
 
 
6.17.1.
 
FDR del tipo I.
 
 
Esta grabadora debe registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala fija, por lo menos los treinta y dos
 
parámetros que se indican en el Apéndice A Normativo tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana. No
 
obstante, pueden sustituirse por otros parámetros, teniéndose debidamente en cuenta el tipo de aeronave y
 
las características del equipo de registro.
 
 
6.17.2.
 
FDR del tipo IA.
 
  
 
 
Esta grabadora debe ser capaz de registrar los parámetros especificados en el numeral 6.2. de la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.17.3.
 
FDR de los tipos II y IIA.
 
 
Esta grabadora debe registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala fija, por lo menos los primeros
 
quince parámetros que se indican en el Apéndice A Normativo tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros teniéndose debidamente en cuenta el tipo de aeronave y
 
las características del equipo de registro. La FDR del tipo IIA, además de tener una duración de registro de 30
 
minutos, debe conservar suficiente información del despegue precedente, para fines de calibración.
 
 
6.17.4.
 
FDR del tipo IV.
 
 
Esta grabadora debe registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala rotativa, por lo menos los
 
primeros treinta parámetros que se indican en el Apéndice A Normativo tabla 2 de la presente Norma Oficial
 
Mexicana. No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros, teniéndose debidamente en cuenta el tipo de
 
aeronave y las características del equipo de registro.
 
 
6.17.5.
 
FDR del tipo IVA.
 
 
Esta grabadora debe ser capaz de registrar los parámetros especificados en el numeral 6.5. de la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.17.6.
 
FDR del tipo V.
 
 
Esta grabadora debe ser capaz de registrar, dependiendo del tipo de aeronave de ala rotativa, por lo
 
menos los primeros quince parámetros que se indican en el Apéndice Normativo A tabla 2 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana. No obstante, pueden sustituirse por otros parámetros, teniéndose debidamente en
 
cuenta el tipo de aeronave y las características del equipo de registro.
 
 
6.17.7.
 
El margen de medición, el intervalo de registro y la precisión de los parámetros del equipo instalado
 
se verifican normalmente aplicando métodos definidos por la Autoridad de aviación civil del Estado de diseño
 
del componente.
 
 
6.17.7.1.
 
La Autoridad de aviación civil del Estado de diseño recibe normalmente del fabricante la siguiente
 
información relativa a las FDR:
 
 
(a) 
instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos
 
por el fabricante;
 
 
(b) 
origen o fuente de los parámetros y ecuaciones que relacionan los valores obtenidos con las unidades
 
de medición; y
 
 
(c) 
informes de ensayos realizados por el fabricante.
 
 
6.17.7.2.
 
Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, deben conservar la documentación
 
relativa a la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informaciones
 
sobre el funcionamiento/mantenimiento. La documentación debe ser suficiente para asegurar que la Autoridad
 
Aeronáutica y/o la Autoridad encargada de la investigación de accidentes dispongan de la información
 
necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medición técnicas.
 
 
6.18.
 
Duración de los registros.
 
 
6.18.1.
 
Todas las FDR de los tipos I, IA y II, deben conservar la información registrada durante las últimas
 
25 horas de su funcionamiento; para el caso de las FDR tipo IIA, deben conservar la información registrada
 
durante los últimos 30 minutos de su funcionamiento.
 
 
6.18.2.
 
Todas las FDR de los tipos IV, IVA y V, deben conservar la información registrada durante las
 
últimas 10 horas de su funcionamiento.
 
 
6.19.
 
Uso de las FDR en aeronaves de ala fija y de ala rotativa cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero
 
 
 
de 1989, o en fecha posterior.
 
 
6.19.1.
 
Todas las aeronaves de ala fija que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a
 
27,000 kilogramos, deben estar equipadas con una FDR del tipo I.
 
 
6.19.2.
 
Todas las aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de concesionarios y permisionarios,
 
que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos para la tripulación de vuelo y
 
hasta 27,000 kilogramos de peso máximo certificado de despegue inclusive, deben estar equipadas con una
 
FDR del tipo II. Esta misma disposición es recomendable para aquellas aeronaves pertenecientes o en
 
posesión de operadores aéreos.
 
 
6.19.3.
 
Es recomendable para aeronaves de ala fija multimotoras de turbina, pertenecientes o en posesión
 
de concesionarios y permisionarios, que tengan una configuración de 9 o menos pasajeros excluyendo los
 
asientos para la tripulación de vuelo, y las cuales hayan sido certificadas por el estado de diseño el 1 de enero
 
de 1990 o en fecha posterior, estar equipadas con una FDR del tipo IIA.
 
 
6.19.4.
 
Todas las aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue superior
 
a los 7,000 kilogramos, deben estar equipadas con una FDR del tipo IV.
 
 
6.19.5.
 
Es recomendable para aeronaves de ala rotativa que tengan una configuración de más de 10
 
pasajeros, excluyendo los asientos para la tripulación de vuelo y hasta 7,000 kilogramos de peso máximo
 
certificado de despegue inclusive, estar equipadas con una FDR del tipo V.
 
 
6.20.
 
Uso de las FDR en aeronaves de ala fija cuya fecha de fabricación esté entre el 1 de enero de 1987
 
y el 31 de diciembre de 1988.
 
 
6.20.1.
 
Todas las aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y permisionarios,
 
que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos para la tripulación de vuelo,
 
salvo los indicados en el numeral 6.20.3. de la presente Norma, deben estar equipadas con una FDR que
 
registre la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa, aceleración normal y rumbo.
 
 
6.20.2.
 
Es recomendable para aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y
 
permisionarios, que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos para la
 
tripulación de vuelo, salvo los indicados en el numeral 6.20.3. de la presente Norma, estar equipadas con una
 
FDR que registre la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa, aceleración normal, rumbo y
 
demás parámetros necesarios para determinar la actitud de cabeceo, actitud de balanceo, control de
 
transmisión de radio y potencia o empuje de cada motor.
 
 
6.20.3.
 
Todas las aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y permisionarios,
 
que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos y cuyo prototipo haya sido
 
certificado por el estado de diseño después del 30 de septiembre de 1969, deben estar equipadas con una
 
FDR del tipo II.
 
 
6.21.
 
Uso de las FDR en aeronaves de ala fija cuya fecha de fabricación sea antes del 1 de 
 
enero de
 
1987.
 
 
6.21.1.
 
Todas las aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y permisionarios,
 
que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo los asientos para la tripulación de vuelo,
 
deben estar equipadas con una FDR que registre la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa,
 
aceleración normal y rumbo.
 
 
6.21.2.
 
Es recomendable para aeronaves de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y
 
permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos y cuyo
 
prototipo haya sido certificado por el estado de diseño después del 30 de septiembre de 1969, estar
 
equipadas con una FDR que registre además de la hora o referencia de tiempo, altitud, velocidad relativa,
 
aceleración normal y rumbo, los parámetros adicionales que sean necesarios para cumplir con los objetivos
 
para determinar:
 
 
(a) 
La actitud de la aeronave al alcanzar su trayectoria de vuelo, y
 
 
(b) 
Las fuerzas básicas que actúan sobre la aeronave y que le conducen a la trayectoria de vuelo lograda
 
 
 
y el origen de tales fuerzas.
 
 
6.22.
 
Uso de las FDR en aeronaves de ala fija y ala rotativa cuya fecha de fabricación sea después del 1
 
de enero de 2005.
 
 
6.22.1.
 
Todas las aeronaves de ala fija que tengan una configuración de 10 o más pasajeros, excluyendo
 
los asientos para la tripulación de vuelo, deben estar equipadas con una FDR del tipo IA.
 
 
6.22.2.
 
Todas las aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue superior
 
a 3,180 kilogramos, deben estar equipadas con una FDR del tipo IVA.
 
 
Nota - 
Es aceptable llevar una grabadora combinada (CVR/FDR).
 
 
7.
 Grabadora de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR)
 
 
7.1.
 
Requisitos Generales.
 
 
7.2.
 
La CVR debe registrar continuamente durante el tiempo de vuelo.
 
 
7.3.
 
La CVR debe estar diseñada de modo que registre, por lo menos, lo siguiente:
 
 
7.3.1.
 
Comunicaciones orales transmitidas o recibidas en la aeronave por radio;
 
 
7.3.2.
 
El ambiente sonoro de la cabina de la tripulación de vuelo;
 
 
7.3.3.
 
Comunicaciones orales de los tripulantes en la cabina de la tripulación de vuelo, transmitidas por el
 
intercomunicador de la aeronave;
 
 
7.3.4.
 
Señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegación o la aproximación,
 
recibidas por un auricular o altavoz;
 
 
7.3.5.
 
Comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sistema de altavoces destinado a los
 
pasajeros, cuando exista tal sistema, y
 
 
7.3.6.
 
En el caso de aeronaves de ala fija, comunicaciones ATS digitales salvo cuando se graban 
 
con la
 
FDR.
 
 
7.4.
 
El contenedor donde se ubique la CVR debe:
 
 
7.4.1.
 
Estar pintado de un color llamativo, anaranjado o amarillo.
 
 
7.4.2.
 
Llevar en su exterior materiales reflectantes para facilitar su localización, y
 
 
7.4.3
 
Tener integrado, en forma segura, un dispositivo automático de localización subacuática.
 
 
7.5.
 
Para facilitar la discriminación de voces y sonidos, los micrófonos en la cabina de la tripulación de
 
vuelo deben colocarse en el mejor lugar para registrar las comunicaciones orales que se originen en las
 
posiciones del piloto y del copiloto, y las comunicaciones orales de los demás miembros de la cabina de la
 
tripulación de vuelo cuando se dirijan a dichas posiciones. La mejor manera de lograrlo es mediante el
 
cableado de micrófonos de brazo extensible adecuados para que se registren en forma continua por canales
 
separados.
 
 
7.6.
 
La CVR debe instalarse de manera que:
 
 
7.6.1.
 
Sea mínima la probabilidad de daño a los registros; en el caso de aeronaves de ala fija, para
 
satisfacer este requisito debe colocarse todo lo posible hacia la parte posterior del fuselaje, y en el caso de
 
aeronaves con cabina a presión, debe colocarse en las proximidades del mamparo de presión posterior.
 
 
7.6.2.
 
Reciba su energía eléctrica de una barra colectora que ofrezca la máxima confiabilidad para el
 
funcionamiento de la grabadora, sin comprometer el servicio a las cargas esenciales o de emergencia.
 
 
7.6.3.
 
Exista un dispositivo auditivo o visual para comprobar antes del vuelo que la CVR está funcionando
 
bien.
 
 
7.6.4.
 
Si la CVR cuenta con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación debe proyectarse para
 
evitar que el dispositivo funcione durante el vuelo o a causa de un impacto.
 
  
 
 
7.7.
 
Requisitos de funcionamiento.
 
 
7.7.1.
 
La CVR debe registrar simultáneamente cuatro pistas, salvo si es del tipo indicado en el numeral
 
7.7.2. de la presente Norma. Para garantizar la exacta correlación del tiempo entre las pistas, el registrador de
 
vuelo debe funcionar en el formato de registro inmediato. Si se utiliza una configuración bidireccional, el
 
formato de registro inmediato y la asignación de pistas deben conservarse en ambas direcciones.
 
 
7.7.2.
 
La asignación preferente para las pistas es la siguiente:
 
 
(a) 
Pista 1 - Auriculares del copiloto y micrófono extensible "vivo".
 
 
(b) 
Pista 2 - Auriculares del piloto y micrófono extensible "vivo".
 
 
(c) 
Pista 3 - Micrófono de ambiente.
 
 
(d)
 Pista 4 - Referencia de tiempo, velocidad del rotor principal o ambiente de vibraciones en la cabina de
 
la tripulación de vuelo, para el caso de aeronaves de ala rotativa, más auriculares del tercer o cuarto miembro
 
de la tripulación y micrófono "vivo", cuando corresponda.
 
 
Nota 1 - 
La pista 1 es la más cercana a la base de la cabeza registradora.
 
 
Nota 2 - 
En la asignación de preferencia para la pista, se ha supuesto que se utilizan los mecanismos
 
convencionales corrientes de arrastre de cinta magnética, y se estipula así por cuanto los bordes exteriores de
 
la cinta corren mayor riesgo de dañarse que su parte central. No se pretende excluir el empleo de otros
 
medios de registro que no tengan tales restricciones.
 
 
7.8.
 
Cuando se prueben las CVR mediante los métodos definidos por la Autoridad de aviación civil del
 
Estado de diseño del componente, éstos deben mostrar total adecuación al funcionamiento en las condiciones
 
ambientales extremas entre las cuales se ha planeado su operación.
 
 
7.9.
 
Deben efectuarse los arreglos necesarios para lograr una precisa correlación de tiempo entre la FDR y
 
CVR.
 
 
Nota - 
Una forma para lograr lo anterior, consiste en sobreponer la señal horaria de la FDR en la pista 4 de
 
la CVR.
 
 
7.10.
 
La Autoridad de aviación civil del Estado de diseño recibe normalmente del fabricante la siguiente
 
información relativa a la CVR:
 
 
(a) 
instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos
 
por el fabricante; y
 
 
(b) 
informes de ensayos realizados por el fabricante.
 
 
7.11.
 
Duración de los registros.
 
 
7.11.1.
 
Excepto para las aeronaves comprendidas en los incisos (a) y (b) siguientes, la CVR instalada en
 
aeronaves de ala fija y ala rotativa debe conservar la información registrada durante los últimos 30 minutos de
 
su funcionamiento.
 
 
(a) 
La CVR, instalada en aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de concesionarios,
 
permisionarios y operadores aéreos, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700
 
kilogramos, cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 2003 o en fecha posterior, debe conservar la
 
información registrada durante las últimas 2 horas de su funcionamiento.
 
 
(b) 
La CVR, instalada en aeronaves de ala rotativa cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 2003 o
 
en fecha posterior, debe conservar la información registrada durante las últimas 2 horas de su funcionamiento.
 
 
7.11.2.
 
Es recomendable que la CVR, instalada en aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de
 
concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, que tengan un peso máximo certificado de despegue
 
superior a 5,700 kilogramos, cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de 1990 o en fecha posterior,
 
conserve la información registrada durante las últimas 2 horas de su funcionamiento.
 
  
 
 
7.11.3.
 
Es recomendable que la CVR, instalada en aeronaves de ala rotativa cuya fecha de fabricación sea
 
el 1 de enero de 1990 o en fecha posterior, conserve la información registrada durante las últimas 2 horas de
 
su funcionamiento.
 
 
7.12.
 
Uso de las CVR en aeronaves de ala fija y ala rotativa cuya fecha de fabricación sea el 1 de enero de
 
1987 o en fecha posterior.
 
 
7.12.1.
 
Todas las aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de concesionarios y permisionarios,
 
que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kilogramos, deben estar equipadas con
 
una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo
 
durante el vuelo.
 
 
7.12.2.
 
Es recomendable para aeronaves de ala fija multimotoras de turbina pertenecientes o en posesión
 
de concesionarios y permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue igual o inferior a
 
5,700 kilogramos, certificadas por el estado de diseño el 1 de enero de 1990 o en fecha posterior, estar
 
equipadas con una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la
 
tripulación de vuelo durante el vuelo.
 
 
7.12.3.
 
Todas las aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de operadores aéreos, que tengan
 
un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos, deben estar equipadas con una CVR,
 
cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante 
 
el
 
vuelo.
 
 
7.12.4.
 
Es recomendable para aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de operadores aéreos,
 
que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 y hasta 27,000 kilogramos inclusive,
 
estar equipadas con una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la
 
tripulación de vuelo durante el vuelo.
 
 
7.12.5.
 
Todas las aeronaves de ala rotativa que tengan un peso máximo certificado de despegue superior
 
a 7,000 kilogramos, deben estar equipadas con una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro
 
existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo. En el caso de aeronaves que no estén
 
equipadas con una FDR conforme las disposiciones de esta Norma, se debe registrar la velocidad del rotor
 
principal en una pista de la CVR.
 
 
7.12.6.
 
Aquellas aeronaves de ala rotativa pertenecientes o en posesión de concesionarios y
 
permisionarios, para efectuar operaciones de transporte aéreo comercial internacional, y que tengan un peso
 
máximo certificado de despegue superior a 3,180 y hasta 7,000 kilogramos inclusive, deben estar equipadas
 
con una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente existente en la cabina de la tripulación de vuelo
 
durante el vuelo. En el caso de aeronaves que no estén equipadas con una FDR conforme a las disposiciones
 
de esta Norma, se debe registrar la velocidad del rotor principal en una pista de la CVR.
 
 
7.12.7.
 
Es recomendable para aquellas aeronaves de ala rotativa pertenecientes o en posesión de
 
operadores aéreos, para efectuar operaciones de carácter internacional, y que tengan un peso máximo
 
certificado de despegue superior a 3,180 y hasta 7,000 kilogramos inclusive, estar equipadas con una CVR,
 
cuyo objetivo sea el registro del ambiente existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo. En
 
el caso de aeronaves que no estén equipadas con una FDR conforme a las disposiciones de esta Norma, se
 
debe registrar la velocidad del rotor principal en una pista de la CVR.
 
 
7.13
 
Uso de las CVR en aeronaves de ala fija y ala rotativa cuya fecha de fabricación sea
 
antes del 1 de
 
enero de 1987.
 
 
7.13.1.
 
Todas las aeronaves de ala fija de turbina pertenecientes o en posesión de concesionarios y
 
permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kilogramos, y cuyo
 
prototipo haya sido certificado por el estado de diseño después del 30 de septiembre de 1969, deben estar
 
equipadas con una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la
 
tripulación de vuelo durante el vuelo.
 
 
7.13.2.
 
Es recomendable para aeronaves de ala fija de turbina pertenecientes o en posesión de
 
concesionarios y permisionarios, que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 y
 
 
 
hasta 27,000 kilogramos inclusive, y cuyo prototipo haya sido certificado por el estado de diseño después del
 
30 de septiembre de 1969, estar equipadas con una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro
 
existente en la cabina de la tripulación de vuelo durante el vuelo.
 
 
7.13.3.
 
Todas las aeronaves de ala rotativa para efectuar operaciones de transporte aéreo comercial
 
internacional que tengan un peso máximo certificado de despegue superior a 7,000 kilogramos, deben estar
 
equipadas con una CVR, cuyo objetivo sea el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de la
 
tripulación de vuelo durante el vuelo. En el caso de aeronaves de ala rotativa que no estén equipadas con una
 
FDR conforme a las disposiciones de esta Norma, se debe registrar la velocidad del rotor principal en una
 
cinta de la CVR.
 
 
8.
 Construcción e instalación de registradores de vuelo
 
 
8.1.
 
Los registradores de vuelo deben ser construidos, emplazados e instalados de manera que
 
proporcionen la máxima protección posible de los registros, a fin de que éstos puedan preservarse,
 
recuperarse y transcribirse. Los registradores de vuelo deben satisfacer las especificaciones establecidas de
 
resistencia al impacto y protección contra incendios.
 
 
9.
 Funcionamiento de los registradores de vuelo
 
 
9.1.
 
Los registradores de vuelo no deben ser desconectados durante el tiempo de vuelo.
 
 
9.2.
 
Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, éstos deben desconectarse una
 
vez completado el tiempo de vuelo después de un accidente o incidente, y no volver a conectarse hasta que
 
se hayan retirado dichos registros.
 
 
Nota 1 - 
La necesidad de retirar las grabaciones de los registradores de vuelo de la aeronave la determina
 
la Autoridad Aeronáutica y/o Autoridad encargada de la investigación, teniendo debidamente en cuenta la
 
gravedad del incidente y las circunstancias, comprendidas las consecuencias para el concesionario,
 
permisionario y operador aéreo.
 
 
Nota 2 - 
Las responsabilidades del concesionario, permisionario y operador aéreo, con respecto a la
 
conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo se indican en el numeral 10.5. de la presente
 
Norma.
 
 
10.
 Continuidad del buen funcionamiento de los registradores de vuelo
 
 
10.1.
 
El concesionario, permisionario y operador aéreo, debe efectuar verificaciones operacionales y
 
evaluaciones de las grabaciones de los sistemas de la FDR y CVR, con el único propósito de asegurar el buen
 
funcionamiento constante de los registradores de vuelo.
 
 
10.2.
 
Pruebas y calibraciones de los sistemas de la FDR y CVR.
 
 
10.2.1.
 
Antes del primer vuelo del día, deben comprobarse los mecanismos integrados de prueba en la
 
cabina de la tripulación de vuelo para la CVR, la FDR y el equipo de adquisición de datos de vuelo (FDAU).
 
 
10.2.2.
 
Debe efectuarse una inspección anual de la siguiente manera:
 
 
(a) 
La lectura de los datos registrados en la FDR y CVR deben comprobar el funcionamiento correcto del
 
registrador durante el tiempo nominal de grabación;
 
 
(b) 
El análisis de la FDR debe evaluar la calidad de los datos registrados, para determinar si la proporción
 
de errores en los bits está dentro de límites aceptables y determinar la índole y distribución de los errores;
 
 
(c) 
Al finalizar un vuelo registrado en la FDR, debe examinarse en unidades de medición técnicas para
 
evaluar la validez de los parámetros registrados. Debe prestarse especial atención a los parámetros
 
procedentes de sensores de la FDR. No es necesario verificar los parámetros obtenidos del sistema eléctrico
 
principal de la aeronave si su buen funcionamiento puede detectarse mediante otros sistemas de alarma;
 
 
(d) 
El equipo de lectura debe disponer del soporte lógico necesario para convertir con precisión los valores
 
 
 
registrados en unidades de medición técnicas y determinar la situación de las señales discretas;
 
 
(e) 
Un examen anual de la señal registrada en la CVR debe llevarse a cabo mediante lectura de la
 
grabación de la CVR. Instalada en la aeronave, la CVR debe registrar las señales de prueba de cada fuente
 
de la aeronave y de las fuentes externas pertinentes para comprobar que todas las señales requeridas
 
cumplan las normas de inteligibilidad, y
 
 
(f) 
Siempre que sea posible, durante el examen anual debe analizarse una muestra de las grabaciones en
 
vuelo de la CVR, para determinar si es aceptable la inteligibilidad de la señal en condiciones de vuelo reales.
 
 
10.2.3.
 
Los sistemas de la FDR y CVR deben considerarse fuera de servicio, si durante un tiempo
 
considerable se obtienen datos de mala calidad, señales ininteligibles, o si uno o más parámetros obligatorios
 
no se registran correctamente.
 
 
10.3.
 
Los concesionarios, permisionarios y operador aéreos, deben conservar el último informe sobre las
 
evaluaciones anuales.
 
 
10.4.
 
Calibración del sistema de la FDR:
 
 
10.4.1.
 
El sistema de la FDR debe calibrarse de acuerdo al programa de mantenimiento establecido o
 
cada cinco años, para determinar posibles discrepancias en las rutinas de conversión a valores técnicos de
 
los parámetros obligatorios y asegurar que los parámetros se estén registrando dentro de las tolerancias 
 
de
 
calibración, y
 
 
10.4.2.
 
Cuando los parámetros de altitud y velocidad indicada provengan de sensores especiales para el
 
sistema de la FDR, debe efectuarse una nueva calibración, según lo recomendado por el fabricante de los
 
sensores o cada dos años.
 
 
10.5.
 
Aseguramiento de las grabaciones de los registradores de vuelo.
 
 
En caso de que la aeronave se halle implicada en un incidente o accidente, el concesionario, permisionario
 
y operador aéreo, se debe asegurar, en la medida de lo posible, de la conservación de todas las grabaciones
 
contenidas en los registradores de vuelo y, si fuese necesario, la conservación de los mismos; así como su
 
custodia, según lo estipulado en la normatividad aplicable.
 
 
10.6.
 
Revelación de registros.
 
 
10.6.1.
 
La Autoridad Aeronáutica, debe dar a conocer la información correspondiente a las grabaciones de
 
las conversaciones en la cabina de la tripulación de vuelo y las transcripciones de las mismas, según lo
 
estipulado en la normatividad aplicable.
 
 
11.
 Especificaciones sobre la instalación de los registradores de vuelo
 
 
11.1.
 
Los registradores de vuelo que se instalen en las aeronaves al servicio de concesionarios,
 
permisionarios y operadores aéreos, con motivo de lo requerido en la presente Norma Oficial Mexicana, que
 
no sean parte del Certificado de Tipo de las mismas, deben cumplir con las especificaciones y procedimientos
 
de instalación del numeral 11. de la presente Norma.
 
 
11.2.
 
En el caso de aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, para la instalación de
 
los registradores de vuelo en las aeronaves, se deben tomar como base las especificaciones técnicas del
 
Estado de diseño del equipo u ordenamientos técnicos equivalentes emitidos por otro Estado de diseño,
 
siempre y cuando éste sea también propietario, poseedor o haya convalidado el certificado de tipo de la
 
aeronave a la cual se le pretenda instalar o tenga instalado dicho equipo.
 
 
11.3.
 
El concesionario, permisionario y operador aéreo, debe disponer de la marca, modelo, número de
 
parte y serie de la FDR y lCVR, así como los datos de la aeronave en la que se pretenda(n) instalar.
 
Asimismo, debe contar con la documentación de ingeniería de la instalación del registrador de vuelo, la cual
 
 
 
debe contener lo siguiente, según aplique:
 
 
11.3.1.
 
Planos de ubicación del equipo y sus componentes.
 
 
11.3.2.
 
Diagramas de la instalación, incluyendo las interfaces con otros equipos y sistemas de la aeronave
 
y eléctricos, con su correspondiente análisis de cargas.
 
 
11.3.3.
 
Justificación técnica de la modificación que se debe hacer a la aeronave. Por ejemplo, panel de
 
instrumentos, cableado, entre otros.
 
 
11.3.4.
 
Suplemento al Manual de Vuelo.
 
 
11.3.5.
 
Revisión al programa de mantenimiento de la aeronave.
 
 
11.3.6.
 
Revisión a la Lista de Equipo Mínimo de la aeronave.
 
 
11.3.7.
 
Guía de pruebas.
 
 
11.3.8.
 
Revisión al Manual General de Mantenimiento.
 
 
11.3.9.
 
Revisión al Manual General de Operaciones.
 
 
11.4.
 
Es responsabilidad del concesionario, permisionario y operador aéreo, determinar el nuevo peso y
 
centro de gravedad de la aeronave después de la instalación o modificación, conforme se establezca en la
 
normatividad aplicable que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
 
 
11.5.
 
Para aeronaves que a la fecha de entrada en vigor de esta Norma ya tengan instalados los
 
registradores de vuelo señalados en la presente Norma, y que no cuenten con la certificación de la instalación
 
de los mismos, los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, deben revisar la documentación de
 
instalación de los registradores de vuelo conforme a lo requerido en la presente Norma Oficial Mexicana, así
 
como realizar una revisión física de su aeronave a efecto de constatar que se ha cumplido con los
 
requerimientos de instalación
 especificados en el numeral 11
 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.6.
 
Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, deben tomar en consideración que a la
 
fecha de entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, los registradores de vuelo requeridos por la misma,
 
pueden estar ya instalados previamente en sus aeronaves, no considerados por su certificado de tipo, de
 
acuerdo con procedimientos de instalación de alguna Autoridad de aviación civil, o bien para los que
 
cumpliendo con la normatividad correspondiente pretendan instalarlos en el extranjero, por lo que en
 
cualquiera de los dos casos, se debe cumplir con los requerimientos señalados en los numerales 11.3.4. al
 
11.3.9. de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.7.
 
Es responsabilidad del concesionario, permisionario y operador aéreo, asegurarse que previo a su
 
operación, los registradores de vuelo cumplan con los requerimientos del numeral 11. de la presente Norma
 
Oficial Mexicana.
 
 
11.8.
 
Las aeronaves con marca de nacionalidad y matr
í
cula mexicana, deben cumplir con la certificación
 
de la instalación de los registradores de vuelo conforme a lo establecido en el numeral 15. de la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
11.9.
 
Las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula diferentes a las mexicanas operadas por
 
concesionarios y permisionarios mexicanos, deben cumplir con los requerimientos de instalación establecidos
 
por el Estado de registro de la misma.
 
 
11.10.
 
Las aeronaves de los permisionarios extranjeros, deben cumplir con los requerimientos de
 
instalación establecidos por el Estado de registro de la misma.
 
 
12.
 Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas
 
tomadas como base para su elaboración
 
 
12.1.
 
La presente Norma Oficial Mexicana concuerda con el artículo 37 al Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, en relación con las normas y métodos recomendados en el 
Anexo 6 al mencionado Convenio
 
 
 
sobre Aviación Civil Internacional, Parte I, Capítulo 6, numeral 6.3, Capítulo 11, numeral 11.6 y Adjunto D,
 
Anexo 6, Parte II, Sección III, Capítulo 3.6, numeral 3.6.3, Capítulo 3.11, numeral 3.11.3 y Adjunto 3C, y
 
Anexo 6, Parte III, Sección II, Capítulo 4, numeral 4.3, Capítulo 9, numeral 9.6, Sección III, Capítulo 4, numeral
 
4.7 y Adjunto B.
 
 
12.2.
 
No existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento
 
no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido.
 
 
13.
 Bibliografía
 
 
13.1.
 
Organización de Aviación Civil Internacional, Documento 7300 - Convenio sobre Aviación 
 
Civil
 
Internacional, [en línea], 1944, Chicago, Estados Unidos de América, Novena Edición  2006, 
 
[citado
 
02-06-
2010], Disponible en Internet: 
http://www.icao.int
.
 
 
13.2.
 
Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, 10 de diciembre de 1948, Chicago, Estados Unidos de América, Enmienda 33-B, Octava
 
Edición  Julio 2001, [citado 02-06-2010], Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
 
13.3.
 
Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte II, al Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, 2 de diciembre de 1968, Chicago, Estados Unidos de América, Enmienda 28, Séptima
 
Edición 
 
Julio 2008, [citado 02-06-2010], Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
 
13.4.
 
Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 6, Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil
 
Internacional, 1979, Chicago, Estados Unidos de América, Enmienda 14-B, Sexta Edición  Julio 2007, [citado
 
02-06-2010], Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 
 
13.5.
 
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América, Parte 121 
"
Operating
 
requirements: Domestic, flag, and supplemental operations
"
, [en línea], 1958, Estados Unidos de América,
 
Edición  2009, [citado 02-06-2010], Título 14 
"
Aeronáutica y Espacio
"
 del Código de Regulaciones Federales
 
de los Estados Unidos de América, disponible en Internet: 
http://www.faa.gov
.
 
 
13.6.
 
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América, Parte 135 
"
Operating
 
requirements: Commuter and on demand operations and rules governing persons on board such aircraft
"
, 
 
[en
 
línea], 1978, Estados Unidos de América, Edición  2009, [
citado 02-06-2010
], Título 14 
"
Aeronáutica y
 
Espacio
"
 del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América, disponible en Internet:
 
http://www.faa.gov
.
 
 
13.7.
 
Organización Europea para el equipamiento de la Aviación Civil, Documento 069/ ED-112 
"
Minimum
 
Operational Performance Specification for Crash Protected Airborne Recorder Systems
"
, [en línea], 
 
Edición 
 
2003, [
citado 02-06-2010
], Disponible en Internet: 
http://boutique.eurocae.net/catalog/
 
 
13.8.
 
Organización Europea para el equipamiento de la Aviación Civil, Documento 100/ ED-155 
"
Minimum
 
Operational Performance Specification For Lightweight Recording Systems
"
, [en línea], Edición  2009, [
citado
 
02-06-2010
], Disponible en Internet: 
http://boutique.eurocae.net/catalog/
 
 
14.
 Observancia de esta Norma
 
 
14.1.
 
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad
 
Aeronáutica.
 
 
15.
 De la evaluación de la conformidad
 
 
15.1.
 
Es facultad de la Autoridad Aeronáutica, verificar el cumplimiento de las disposiciones administrativo
 
normativas, tanto nacionales como internacionales, que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves
 
civiles, así como también es su facultad verificar que se cumplan las especificaciones y procedimientos
 
técnicos de la presente Norma Oficial Mexicana, que establece el uso de registradores de vuelo instalados en
 
aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
 
 
15.2.
 
Serán sujetos de evaluación de la conformidad, a través de la certificación de la instalación de los
 
 
 
registradores de vuelo, supervisión de la instalación de los registradores de vuelo en las aeronaves, la
 
evaluación de sus características y la aceptación de los procedimientos implementados para el mantenimiento
 
y la operación, así como en la observación física del equipo y su funcionamiento, los concesionarios,
 
permisionarios y operadores aéreos.
 
 
15.3.
 
De acuerdo a lo señalado en el numeral 11. de la presente Norma, el concesionario, permisionario y
 
operador aéreo, debe solicitar la certificación de la instalación de los registradores de vuelo en aeronaves que
 
operen en el espacio aéreo mexicano.
 
 
15.4.
 
La solicitud de certificación de la instalación de los registradores de vuelo mencionada en el numeral
 
15.3. de la presente Norma debe cumplir con lo siguiente:
 
 
15.4.1.
 
Se debe preparar y presentar ante la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación, dependiente
 
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el nombre, denominación o
 
razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir
 
notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se
 
formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y
 
fecha de su emisión. El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no
 
sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Con el mencionado escrito se debe
 
adjuntar la documentación que se enlista a continuación, y manifestar a la Autoridad Aeronáutica su
 
disposición para ser evaluado dentro de lo previsto en esta Norma:
 
 
a)
    
Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).
 
 
b)
    
La documentación de ingeniería de la instalación de los registradores de vuelo a que se refiere el
 
numeral 11.3.
 
 
Recibida la solicitud completa, la Autoridad Aeronáutica debe resolver la solicitud dentro del plazo que se
 
establece en el numeral siguiente a efecto de que se realice la verificación y evaluación de la conformidad con
 
el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
15.5.
 
Tiempo de respuesta:
 
 
Tres meses contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
 
 
Si al término del plazo máximo de respuesta, la Autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud
 
fue resuelta en sentido negativo al promovente.
 
 
Fundamento jurídico: Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
 
La Autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la
 
solicitud para requerir al promovente la información faltante.
 
 
15.6.
 
Para dar cumplimiento con lo previsto en el numeral 15.2. de la presente Norma, el concesionario,
 
permisionario y operador aéreo, debe contar con la información correspondiente, mencionada en la solicitud
 
para certificar la instalación del equipo, descrito en el Apéndice 
"
B
"
 Normativo de la presente Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
16.
 Vigencia
 
 
16.1.
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su
 
publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
 
México, D.F.
,
 a 23 de septi
embre de
 2010
.- El Subsecretario de Transporte, 
Humberto Treviño Landois
.-
 
Rúbrica.
 
 
APENDICE 
"
A
"
 NORMATIVO
 
 
 
LISTA DE PARAMETROS DE GRABADORAS DE DATOS DE VUELO
 
 
  
 
 
TABLA 1
 
 
 
TIPOS I, II Y IIA
 
 
  
 
 
 
 
 
NUMERO
 
 
 
 
 
PARAMETRO
 
 
 
 
 
MARGEN DE MEDICION
 
 
 
 
 
INTERVALO
 
DE
 
REGISTRO
 
(Seg.)
 
 
 
 
 
LIMITES DE PRECISION (ENTRADA
 
DEL SENSOR COMPARADA CON
 
SALIDA FDR)
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
HORA (UTC cuando se
 
disponga, si no, tiempo
 
transcurrido)
 
 
 
 
24 Hrs.
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
± 0.125% por hora
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
ALTITUD DE PRESION
 
 
 
 
-300 m (-1,000 pies) hasta
 
la máxima altitud certificada
 
de la aeronave +1,500 m
 
(+5,000 pies)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 30 m a ± 200 m
 
 
(± 100 pies a ± 700 pies)
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
VELOCIDAD INDICADA
 
 
 
 
95 km/h. (50 kt) a máxima
 
 
Vso (Nota 1)
 
 
Vso a 1,2 V
D
 
(Nota 2)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 5 %
 
 
± 3 %
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
RUMBO
 
 
 
 
360°
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 2°
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
ACELERACION NORMAL
 
 
 
 
- 3 g a + 6 g
 
 
 
 
0.125
 
 
 
 
 
± 1% del margen máximo excluido el
 
error de referencia de ± 5%
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
ACTITUD DE CABECEO
 
 
 
 
± 75°
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 2°
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
ACTITUD DE ALABEO
 
 
 
 
± 180°
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 2°
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
CONTROL DE TRANSMISION
 
DE RADIO
 
 
 
 
Encendido-apagado
 
 
(mando en una posición)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
POTENCIA O EMPUJE DE
 
CADA GRUPO MOTOR
 
(NOTA 3)
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
1
 
 
 
(por motor)
 
 
 
 
 
± 2%
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
ALETA (FLAP) DEL BORDE
 
DE SALIDA O INDICADOR
 
DE POSICION DE FLAP EN
 
LA CABINA DE LA
 
TRIPULACION DE VUELO
 
 
 
 
Total o en cada posición
 
discreta
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
± 5% o según indicador del piloto
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
ALETA (FLAP) DEL BORDE
 
DE ATAQUE O INDICADOR
 
DE POSICION DE FLAP EN
 
LA CABINA DE LA
 
TRIPULACION DE VUELO
 
 
 
 
Total o en cada posición
 
discreta
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
± 5% o según indicador del piloto
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
POSICION DE LA REVERSA
 
DE CADA MOTOR
 
 
 
 
Afianzado, en tránsito,
 
inversión completa
 
 
 
 
1
 
 
 
(por motor)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
ALETAS
 
ANTISUSTENTADORAS
 
(SPOILERS) DE TIERRA/
FRENOS AERODINAMICOS
 
 
 
 
Total o en cada posición
 
discreta
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
±
 
2% salvo que se requiera
 
especialmente
 una mayor precisión
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
TEMPERATURA EXTERIOR
 
 
 
 
Margen del sensor
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
± 2 °C
 
 
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
CONDICION Y MODO DEL
 
ACOPLAMIENTO DEL
 
PILOTO/AUTOMATICO/
 
MANDO DE GASES
 
AUTOMATICOS/AFCS
 
 
 
 
Combinación adecuada de
 
posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NOTA: 
Los 15 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR del tipo II. Para tipo IIA ver además el 
 
numeral 5.13.2.
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
ACELERACION
 
LONGITUDINAL
 
 
 
 
±
 
1 g
 
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
±
 
1.5% del margen máximo excluyendo
 
error de referencia de ±
 
 5%
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
ACELERACION LATERAL
 
 
 
 
±
 
1 g
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
±
 
1.5% del margen máximo excluyendo
 
error de referencia de ±
 
 5%
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
ACCION DEL PILOTO Y/O
 
POSICION DE LA
 
SUPERFICIE DE MANDO-
MANDOS PRIMARIOS
 
(CABECEO, ALABEO,
 
GUIÑADA)
 
(NOTA 4)
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
±2° salvo que se requiera especialmente
 
una mayor precisión
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
POSICION DE
 
COMPENSACION DE
 
CABECEO
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 3% a menos que requiera
 
especialmente una mayor precisión
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
ALTITUD DE
 
RADIOALTIMETRO
 
 
 
 
 
De -6 m a 750 m
 
 
(de -20 pies a 2,500 pies)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 0.6 m ( ± 2 pies) o ±
 
 3% tomándose el
 
mayor de esos valores por debajo de
 
 
150 m (500 pies) y ±
 
 5% por encima 
 
de
 
150 m (500 pies)
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
DESVIACION DE LA
 
TRAYECTORIA DE PLANEO
 
 
 
 
Margen de señal
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 3%
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
DESVIACION DE
 
LOCALIZADOR
 
 
 
 
 
Margen de señal
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 3%
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
PASAJE POR RADIOBALIZA
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
PANEL ANUNCIADOR
 
PRINCIPAL
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
SELECCION DE
 
FRECUENCIAS NAV 1 Y 2
 
(NOTA 5)
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
DISTANCIAS DME 1 Y 2
 
(NOTAS 5 Y 6)
 
 
 
 
 
De 0 a 370 Km
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
CONDICION DEL
 
INTERRUPTOR DEL
 
INDICADOR DE LA
 
POSICION DEL TREN DE
 
ATERRIZAJE
 
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
GPWS (SISTEMA DE
 
ADVERTENCIA DE LA
 
PROXIMIDAD DEL
 
TERRENO)
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
ANGULO DE ATAQUE
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
SISTEMAS HIDRAULICOS
 
 
(BAJA PRESION)
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
DATOS DE POSICION
 
LATITUD/LONGITUD,
 
VELOCIDAD RESPECTO AL
 
TERRENO Y ANGULO DE
 
DERIVA (NOTA 7)
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
POSICION DEL TREN DE
 
ATERRIZAJE O DEL
 
SELECTOR
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
 
 
NOTA: 
Los 32 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR del tipo I.
 
 
 
 
 
NOTAS:
 
 
(1).-
  
Vso = Velocidad de pérdida o velocidad de vuelo uniforme en configuración de aterrizaje.
 
 
(2).-
  
V
D
 = Velocidad de cálculo para el descenso.
 
 
(3).-
  
Regístrense suficientes datos para determinar la potencia o empuje.
 
 
(4).-
  
Se aplicará el "o" en el caso de aeronaves de ala fija con sistemas de mando convencionales y el "y"
 
en el caso de aeronaves con sistemas de mando no mecánicos. En el caso de aeronaves con
 
superficies divididas, se acepta una combinación adecuada de acciones en vez de registrar
 
separadamente cada superficie.
 
 
(5).-
  
Si se dispone de señal en forma digital.
 
 
(6).-
  
El registro de la latitud y la longitud a partir del INS u otro sistema de navegación es una alternativa
 
preferible.
 
 
(7).-
  
Si se dispone rápidamente de las señales.
 
 
       
Si se dispone de más capacidad de registro, debe considerarse la posibilidad de registrar la siguiente
 
información adicional:
 
 
(a) 
   
Información operacional de los sistemas de presentación electrónica en pantalla, tales como los
 
sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), el monitor electrónico centralizado de
 
aeronave (ECAM) y el sistema de alerta a la tripulación y sobre los parámetros del motor (EICAS).
 
Utilice el siguiente orden de prioridad:
 
 
1)
 
    
Los parámetros seleccionados por la tripulación de vuelo en relación con la trayectoria de vuelo
 
deseada, por ejemplo, el reglaje de la presión barométrica, la altitud seleccionada, la altura de
 
decisión, y las indicaciones sobre acoplamiento y modo del sistema de piloto automático, si no se
 
 
 
registran a partir de otra fuente;
 
 
2)
 
    
Selección/condición del sistema de presentación en pantalla, por ejemplo, SECTOR, PLAN, ROSE,
 
NAV, WXR, COMPOSITE, COPY, etc.;
 
 
3)
 
    
Los avisos y las alertas;
 
 
4)
 
    
La identificación de las páginas presentadas en pantalla a efecto de procedimientos de emergencia y
 
listas de verificación;
 
 
(b) 
   
Información sobre los sistemas de frenado, comprendida la aplicación de los frenos, con miras a
 
utilizarla en la investigación de los aterrizajes largos y de los despegues interrumpidos; y
 
 
(c) 
   
Otros parámetros de los motores (EPR, N1, EGT, flujo de combustible, etc.).
 
 
TABLA 2
 
 
 
TIPOS IV Y V
 
 
  
 
 
 
 
 
NUMER
 
O
 
 
 
 
 
PARAMETRO
 
 
 
 
 
MARGEN DE
 
MEDICION
 
 
 
 
 
INTERVALO
 
DE
 
REGISTRO
 
(Seg.)
 
 
 
 
 
LIMITES DE
 
PRECISION
 
(ENTRADA DEL
 
SENSOR
 
COMPARADA
 
CON SALIDA
 
FDR)
 
 
 
 
 
RESOLUCIO
 
N
 DE
 
REGISTRO
 
 
 
 
 
OBSERVACIONE
 
S
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
HORA (UTC cuando se
 
disponga, si no, tiempo
 
transcurrido)
 
 
 
 
24 Horas (UTC) o 0 a
 
4095 (tiempo
 
transcurrido)
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
± 0.125% por
 
hora
 
 
 
 
1 segundo
 
 
 
 
El contador de
 
tiempo
 
transcurrido
 
incrementa cada 4
 
segundos de
 
funcionamiento del
 
sistema
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
ALTITUD DE PRESION
 
 
 
 
-300 m (-1,000 pies)
 
hasta la máxima altitud
 
certificada de aeronave
 
de ala rotativa +1,500
 
m (+5,000 pies)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 30 m a 
 
± 200
 
m
 
(± 100 
pies a
 
± 700 pies)
 
 
 
 
5 pies
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
VELOCIDAD INDICADA
 
 
 
 
Según sistema de
 
medición y
 
presentación para
 
piloto instalado
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 3%
 
 
 
 
1 kt
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
. 4
 
 
 
 
 
RUMBO
 
 
 
 
360°
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 2°
 
 
 
 
0.5º
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
ACELERACION NORMAL
 
 
 
 
- 3 g a + 6 g
 
 
 
 
0.125
 
 
 
 
 
± 0.09 g
 
excluyendo error
 
de referencia de
 
± 0.045 g
 
 
 
 
0.004 g
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
ACTITUD DE CABECEO
 
 
 
 
± 75° o 100% del
 
margen disponible, de
 
estos valores el que
 
sea mayor
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
± 2°
 
 
 
 
0.5º
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
ACTITUD DE ALABEO
 
 
 
 
± 180°
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
± 2°
 
 
 
 
0.5º
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
CONTROL DE
 
TRANSMISION DE
 
RADIO
 
 
 
 
Encendido-apagado
 
 
(una posición discreta)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
POTENCIA O EMPUJE
 
DE CADA GRUPO
 
MOTOR
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
1
 
 
 
(por motor)
 
 
 
 
 
± 2%
 
 
 
 
0.1% del total
 
 
 
 
Debe registrarse
 
parámetros
 
suficientes para
 
poder determinar
 
la potencia del
 
motor
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
VELOCIDAD DEL
 
ROTOR PRINCIPAL
 
 
FRENO DEL ROTOR
 
 
 
 
50 - 130%
 
 
Posición discreta
 
 
 
 
0.51
 
 
 
 
 
± 2%
 
 
 
 
0.3% del total
 
 
 
 
Sí
 hay señales
 
disponibles
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
ACCION DEL PILOTO Y/
O POSICION DE LA
 
SUPERFICIE DE MANDO
 
- MANDOS PRIMARIOS
 
(Paso colectivo, paso
 
cíclico lateral, paso cíclico
 
longitudinal, pedales del
 
rotor de cola)
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
0.5 (Se
 
recomienda
 
0.25)
 
 
 
 
 
± 2° salvo que
 
 
se requiera
 
especialmente
 
una mayor
 
precisión
 
 
 
 
0.5% del
 
margen de
 
operación
 
 
 
 
Para las
 
aeronaves de la
 
rotativa con
 
sistemas de
 
mando tradicional
 
se aplica 
"
o
"
. Para
 
las aeronaves de
 
ala rotativa con
 
sistemas de
 
mando que no son
 
mecánicos se
 
aplica 
"
y
"
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
SISTEMAS
 
HIDRAULICOS
 
 
(baja presión y selección)
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
TEMPERATURA
 
EXTERIOR
 
 
 
 
Margen del sensor
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
± 2°C
 
 
 
 
0.3ºC
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
MODO Y CONDICION DE
 
ACOPLAMIENTO DEL
 
PILOTO AUTOMATICO /
 
DEL MANDO
 
AUTOMATICO DE
 
GASES / DEL AFCS
 
 
 
 
Combinación
 
adecuada de
 
posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Las posiciones
 
discretas deben
 
indicar qué
 
sistemas están
 
acoplados
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
ACOPLAMIENTO DEL
 
ESTABILIZADOR
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Las posiciones
 
discretas deben
 
indicar qué
 
sistemas están
 
acoplados
 
 
 
 
 
 
NOTA: 
Los 15 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR del tipo V.
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
PRESION DEL ACEITE
 
DE LA TRANSMISION
 
PRINCIPAL
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Según
 
instalación
 
 
 
 
6.895 Kn/m
2
 
(1 psi)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
TEMPERATURA DEL
 
ACEITE DE LA
 
TRANSMISION
 
PRINCIPAL
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Según
 
instalación
 
 
 
 
1ºC
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
ACELERACION DE
 
GUIÑADA (O
 
VELOCIDAD DE
 
GUIÑADA)
 
 
 
 
± 400º/ segundo
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
± 1.5% del
 
margen máximo
 
excluyendo error
 
de referencia de
 
± 5%
 
 
 
 
± 2º/ s
 
 
 
 
Una aceleración
 
de guiñada
 
equivalente es una
 
alternativa
 
aceptable
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
FUERZA DE LA CARGA
 
EN ESLINGA
 
 
 
 
0 - 200% de la carga
 
certificada
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
± 3% del margen
 
máximo
 
 
 
 
0.5% para la
 
carga
 
certificada
 
máxima
 
 
 
 
S
í
 hay señales
 
disponibles
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
ACELERACION
 
LONGITUDINAL
 
 
 
 
± 1 g
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
± 1.5 g
 
excluyendo error
 
de referencia de
 
± 5 g
 
 
 
 
0.004 g
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
ACELERACION
 
LATERAL
 
 
 
 
± 1 g
 
 
 
 
0.25
 
 
 
 
 
± 0.015 g
 
excluyendo error
 
de referencia de
 
± 0.05 g
 
 
 
 
0.004 g
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
ALTITUD DE
 
RADIOALTIMETRO
 
 
 
 
-6 m a 750 m
 
 
(-20 a 2,500 pies)
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 0.6 m (± 2
 
pies) o ± 3%
 
tomándose el
 
mayor de esos
 
valores por
 
debajo de 150 m
 
(500 pies) y ±
 
5% por encima
 
de 150 m (500
 
pies)
 
 
 
 
0.3 m (1 pie)
 
por debajo de
 
150 m (500
 
pies), 0.3 m
 
(1 pie) + 0.5%
 
del margen
 
máximo por
 
encima de
 
150 m (500
 
pies)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
DESVIACION DE LA
 
TRAYECTORIA DE
 
PLANEO
 
 
 
 
Margen de señal
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 3%
 
 
 
 
0.3% del total
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
DESVIACION DEL
 
LOCALIZADOR
 
 
 
 
Margen de señal
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
± 3%
 
 
 
 
0.3% del total
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
PASAJE POR
 
RADIOBALIZA
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Una posición
 
discreta es
 
aceptable para
 
todas las
 
radiobalizas
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
ADVERTENCIAS
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Debe registrarse
 
una posición
 
discreta para el
 
advertidor
 
principal, presión
 
baja del aceite de
 
la caja de
 
engranes y falla
 
del SAS. Debe
 
registrarse otras
 
advertencias
 
"
rojas
"
 cuando no
 
pueda
 
determinarse la
 
condición de la
 
advertencia a
 
partir de otros
 
parámetros o
 
desde el
 
registrador de la
 
voz en la cabina
 
de tripulación de
 
vuelo
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
SELECCION DE
 
FRECUENCIAS NAV 1 Y
 
2
 
 
 
 
Suficiente para
 
determinar la
 
frecuencia
 
seleccionada
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Según
 
instalación
 
 
 
  
 
 
 
 
S
í
 hay señales
 
digitales
 
disponibles
 
 
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
DISTANCIA DME 1 Y 2
 
 
 
 
0  200 NM
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Según
 
instalación
 
 
 
 
1 NM
 
 
 
 
Sí
 hay señales
 
digitales
 
disponibles. Es
 
preferible registrar
 
la latitud y longitud
 
a partir del INS o
 
de otro sistema de
 
navegación
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
DATOS DE
 
NAVEGACION (LATITUD/
LONGITUD, VELOCIDAD
 
RESPECTO AL
 
TERRENO, ANGULO DE
 
DERIVA, VELOCIDAD
 
AERODINAMICA,
 
DIRECCION DEL
 
VIENTO)
 
 
 
 
Según instalación
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Según
 
instalación
 
 
 
 
Según
 
instalación
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
POSICION DEL TREN
 
DE ATERRIZAJE O DEL
 
SELECTOR
 
 
 
 
Posiciones discretas
 
 
 
 
4
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NOTA:
 Los 30 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR del tipo IV.
 
 
 
 
 
APENDICE 
"
B
"
 NORMATIVO
 
 
 
SOLICITUD PARA CERTIFICAR LA INSTALACION DEL 
EQUIPO
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA: __
(1)
_____DE________
(2)
______DE 20_
(3)
__
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
INSTALACION A CERTIFICAR
 (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ELT
 
 
 
  
 
 
 
 
 XPDR
 
 
 
  
 
 
 
 
 GPWS
 
 
 
  
 
 
 
 
 ACAS/TCAS
 
 
 
 
 
 
 CVR
 
 
 
  
 
 
 
 
 FDR
 
 
 
  
 
 
 
 
 HF
 
 
 
 
 VHF
 
 
 
 
 
 
 GPS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORMACION DEL 
EQUIPO
:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MARCA:
 
(5)_
____________________________________________________________________________
_________
 
 
 
 
 
 
MODELO: 
(6) _
____________________________________________________________________________
_______
 
 
 
 
 
 
No DE PARTE: 
(7)_
_________________________________________________________________________
_______
 
 
 
 
 
 
No DE SERIE: 
(8)_
_________________________________________________________________________
_______
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORMACION DE LA AERONAVE:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MARCA: 
(9)_
____________________
 
 
 
 
MODELO:  
(10)
______________________________
___________
 
 
 
 
 
 
MATRICULA: 
(11)
__________________
 
 
 
 
No DE SERIE: 
(12)
______________________________
________
 
 
 
 
 
 
NACIONALIDAD: _
(13)
_______________
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PRESENTA EN COPIA SIMPLE 
(14)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LISTA DE FABRICANTE
 
 
 
 
 FORMA FAA 337
 
 
 
 
 FORMA DGAC 46
 
 
 
 
 
 
 OTRO
 
 
 
  
 
 
 
 
ESPECIFIQUE: __
(15)
________________________________________________
_____
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORMACION DEL PROPIETARIO:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 PERSONA FISICA (16)
 
 
 
  
 
 
 
 
 PERSONA MORAL (17)
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PROPIETARIO / RAZON SOCIAL COMPLETO:
 
 
(18)
_____________________________________________________________________________________
_______
_
 
 
 
 
 
 
DIRECCION:
 
(19)
__________________________________________________________________________
________
 
 
 
 
 
 
CIUDAD: 
(20)
__________
_________
 
 
 
 
ESTADO: 
(21)
________________ CODIGO POSTAL: 
(22)
__________
_______
 
 
 
 
 
 
 TELEFONO:
 
(23)
___________________
_______
 
 
 
 
CORREO ELECTRONICO:
 (24)
________________________
____
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVICIO AL QUE ESTA DESTINADO:
 (25)
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 TAXI AEREO
 
 
 
 
 COMERCIAL
 
 
 
 
 CARGUERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 PRIVADO
 
 
 
 
 GUBERNAMENTAL
 
 
 
 
 OTRO
 
 
 
 
 
 
ESPECIFIQUE: 
(26)
________________________________________________________________________
_______
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
________________
(27)
_______________
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL PROMOVENTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Nota: Se debe llenar una solicitud por cada instalación de equipo que se certifique
 
 
 
SOLICITUD PARA CERTIFICAR LA INSTALACION DEL EQUIPO
 
 
 
(INSTRUCTIVO DE LLENADO Y PRESENTACION)
 
 
 
a) Consideraciones generales para el llenado de la solicitud para certificar la instalación del equipo:
 
 
La solicitud se debe llenar en máquina de escribir o a mano con letra de molde legible.
 
 
Usar tinta, preferiblemente de color negro.
 
 
No se admiten tachaduras o enmendaduras.
 
 
Las copias de la solicitud están disponibles en la ventanilla de presentación del trámite.
 
 
Se debe presentar en original.
 
 
Debe ser llenado en su totalidad, de lo contrario no será recibido, debiendo considerar la siguiente guía de
 
llenado:
 
 
Casilla 1:
 Anotar claramente el día del mes en que se formula la solicitud.
 
 
Casilla 2:
 Anotar claramente el mes en que se formula la solicitud.
 
 
Casilla 3:
 Anotar claramente el año en que se formula la solicitud.
 
 
Casilla 4:
 Indicar con una 
"
X
"
 dentro del recuadro, la opción de la instalación del equipo que desea
 
certificar.
 
 
Casilla 5:
 Anotar claramente la marca del 
equipo
 que se instaló.
 
 
Casilla 6:
 Anotar claramente el modelo del 
equipo
 que se instaló.
 
 
Casilla 7:
 Anotar claramente el Número de parte del 
equipo
 que se instaló.
 
 
Casilla 8:
 Anotar claramente el Número de serie del 
equipo
 que se instaló, en caso de no contar con el
 
número de parte.
 
 
Casilla 9:
 Anotar claramente la marca de la aeronave en la que se instaló el 
equipo
.
 
 
Casilla 10:
 Anotar claramente el modelo de la aeronave en la que se instaló el 
equipo
.
 
 
Casilla 11:
 Anotar claramente la matrícula de la aeronave en la que se instaló el 
equipo, de no contar con
 
matrícula asignada, anotar la leyenda 
"
matrícula en proceso de asignación
"
.
 
 
Casilla 12:
 Anotar claramente el Número de serie de la aeronave en la que se instaló el 
equipo
.
 
 
Casilla 13:
 Anotar claramente la nacionalidad de la aeronave en la que se instaló el 
equipo
.
 
 
Casilla 14:
 Indicar con una 
"
X
"
 dentro del recuadro, la opción de la documentación que presenta en copia
 
simple para avalar la certificación de la instalación del 
equipo
.
 
 
Casilla 15:
 En caso de que se haya seleccionado la opción 
"
otro
"
 de la casilla 14, debe describir cual es la
 
documentación que se presenta para avalar la certificación de la instalación del 
equipo
.
 
 
Casilla 16:
 Indicar con una 
"
X
"
 dentro del recuadro, si el propietario es persona física.
 
 
Casilla 17:
 Indicar con una 
"
X
"
 dentro del recuadro, si el propietario es persona moral.
 
 
Casilla 18:
 Anotar claramente el nombre o razón social, completo del propietario.
 
 
Casilla 19:
 Anotar claramente la dirección completa del propietario.
 
 
Casilla 20:
 Anotar claramente la Ciudad.
 
 
Casilla 21:
 Anotar claramente el Estado.
 
 
Casilla 22:
 Anotar claramente el Código Postal.
 
 
Casilla 23: 
Anotar claramente el número telefónico del propietario.
 
 
Casilla 24: 
Anotar claramente el correo electrónico del propietario.
 
 
Casilla 25:
 Indicar con una 
"
X
"
 dentro del recuadro, la opción del servicio al que está destinado 
 
la
 
 
 
aeronave.
 
 
Casilla 26: 
En caso de que se haya seleccionado la opción 
"
otro
"
 de la casilla 25, debe describir cual es el
 
servicio al que está destinado la aeronave.
 
 
Casilla 27:
 Indicar el nombre completo del promovente del trámite, así como la firma del mismo.
 
 
b) Ventanillas de presentación del trámite:
 
 
Dirección General Adjunta de Aviación de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
 
 
Calle Providencia 807, 3er. piso,
 
 
Col. Del Valle, C.P. 03100,
 
 
México, D.F.
 
 
Horario de atención: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
 
 
c) Fundamento jurídico-administrativo del trámite:
 
 
Procedimiento de evaluación de la conformidad señalado en el numeral 15.6. de la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-022-SCT3-2010, en vigor.
 
 
d) Documentos anexos:
 
 
i) 
Se debe preparar y presentar ante la Dirección Ingeniería, Normas y Certificación, dependiente de la
 
Dirección General de Aeronáutica Civil, la solicitud en escrito libre indicando el nombre, denominación o razón
 
social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir
 
notificaciones, así como nombre de la persona o personas facultadas para recibirlas, la petición que se
 
formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y
 
fecha de su emisión. El escrito debe estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no
 
sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se debe imprimir su huella digital. Asimismo, con el mencionado
 
escrito se debe adjuntar la documentación que se enlista a continuación, y manifestar a la Autoridad
 
Aeronáutica su disposición para ser evaluado dentro de lo previsto en esta Norma:
 
 
ii) 
Poder(es) del (de los) representante(s) legal(es) (1 original o 1 copia certificada).
 
 
iii)
 Copia del documento correspondiente que avale la instalación del equipo registrador de vuelo en la
 
aeronave, que se listan en la casilla 14 o 15 del formato para certificar la instalación del equipo según sea el
 
caso.
 
 
e) Tiempo de respuesta:
 
 
Plazo de respuesta 3 meses.
 
 
Días naturales siguientes, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud.
 
 
Fundamento jurídico: Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
 
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud
 
fue resuelta en sentido negativo.
 
 
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales para requerirle al particular la información
 
faltante.
 
 
f) Número telefónico y correo electrónico para consultas del trámite:
 
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
 
Dirección General de Aeronáutica Civil
 
 
Dirección Ingeniería, Normas y Certificación
 
 
Calle Providencia 807, 3er. piso, Col. Del Valle, México, D.F.
 
 
Horario de atención: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
 
 
Teléfonos: 50 11 64 08 y fax 55 23 62 75
 
 
Correo electrónico: acanogal@sct.gob.mx
 
 
g) Número telefónico para quejas:
 
 
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o
 
denuncia en:
 
  
 
 
Organo Interno de Control
 
 
Xola s/n, piso 1, Cuerpo "A", Ala Poniente
 
 
Colonia: Narvarte
 
 
Código postal: 03028, México, Distrito, Federal
 
 
Teléfono(s): 55192931
 
 
Horarios de atención al público: De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
 
 
De 17:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
 
 
Secretaría de la Función Pública
 
 
SACTEL
 
 
En el Distrito Federal: 1454-2000
 
 
En el interior de la República: 01 800 112 05 84
 
 
Desde Estados Unidos: 1 800 475-2393
 
 
Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx
 
 
__________________________
 
 
  
 

## Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3- 2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.

Tipo de publicación: cancelacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5775144

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-022-sct3-2011/documentos/dof-5775144/)


## RESPUESTA
a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-022-SCT3-2010, Que establece el uso de registradores de vuelo
instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus
características, publicado el 6 de octubre de 2010.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/4544/sct/sct.htm

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-022-sct3-2011/documentos/html-e9962452495b134349f4bbd913522c3e40cdff88527191efc69a7cce35cc49de/)

