# NOM-022-SSA2-2012

Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano

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- Clave de la Norma: NOM-022-SSA2-2012
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 12/7/2012
- Fecha de publicación en el DOF: 11/7/2012
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Brucelosis en el ser humano
- Título de la Norma: Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano

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## Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con
 
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal
 
de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 45, 46, 133, fracción I, 134,
 
fracción V, 135, 140 y 141 de la Ley General de Salud; 
38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 47, fracción IV
 
y 51
 de
 
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VII del Reglamento Interior de
 
la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de 
la Ley Federal sobre Metrología 
y
 
Normalización, el 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-02
2-SSA2-2010, Para la prevención 
y
 
control de la brucelosis en el ser humano
, fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Prevención y Control de Enfermedades, en la Segunda Sesión Ordinar
ia celebrada el día 22 de junio 
de
 
2010.
 
 
Que con fecha 14 de marzo de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo
 
47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana 
PROY-NOM-022-SSA2-2010, Para la prevención y control de la brucelosis en el ser humano
, en el
 
Diario Oficial de la Federación, a efecto que dentro los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación,
 
los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional 
de Normalización de Prevención 
y
 
Control de Enfermedades.
 
 
Que el mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización no recibió comentarios respecto al
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-NOM-022-SSA2-2010, Para la prevención y control de la
 
brucelosis en el ser humano
, durante el plazo legal en el que estuvo dicho proyecto en consulta pública.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, tengo a bien expedir y ordenar la
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación de la:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA2-2012, PARA LA PREVENCI
O
N Y CONTROL
 
DE LA
 
BRUCELOSIS EN EL SER HUMANO
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma participaron:
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
Subsecretaría de Prevención y Promoción a la Salud
 
 
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
 
 
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
 
 
Instituto de Salud y Asistencia Pública del Estado de Guanajuato
 
 
Instituto de Salud del Estado de México
 
 
Servicios de Salud del Estado de Michoacán
 
 
Servicios de Salud del Estado de Puebla
 
 
Dirección de Políticas y Calidad en Salud del Estado de San Luis Potosí
 
 
Servicios de Salud y Asistencia del Estado de Veracruz
 
  
 
 
INDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
y
 
campo
 
de
 
aplicación
 
 
2.
     
Referencias
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Símbolos
 
y
 
Abreviaturas
 
 
5.
     
Clasificación
 
 
6.
     
Generalidades
 
 
7.
     
Actividades
 
 
8.
     
Medidas
 
de
 
prevención
 
 
9.
     
Medidas
 
de
 
control
 
en
 
el
 
humano
 
 
10.
   
Vigilancia
 
epidemiológica
 
 
11.
   
Tratamiento
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
13.
   
Concordancia
 
con
 
normas
 
internacionales
 
y
 
normas
 
mexicanas
 
 
14.
   
Observancia
 
de
 
la
 
norma
 
 
15.
   
Vigencia
 
 
0.
 
Introducción
 
 
La
 
brucelosis,
 
conocida
 
también
 
como
 
fiebre
 
Melitocócica,
 
fiebre
 
de
 
Malta,
 
fiebre
 
ondulante,
 
o
 
fiebre
 
del
 
Mediterráneo,
 
es
 
una
 
zoonosis
 
ocasionada
 
por
 
bacterias
 
del
 
género
 
brucella
,
 
cuyas
 
especies
 
patógenas
 
para
 
los
 
animales
 
y
 
el
 
hombre
 
son
 
ocho
 
principalmente:
 
B.
 
melitensis
,
 
B.
 
abortus
,
 
B.
 
suis
,
 
B.
 
neotomae,
 
B.
 
ovis,
 
B.
 
canis,
 
B.
 
pinnipediae
 
y
 
B.
 
cetaceae,
 
las
 
tres
 
primeras
 
especies
 
denominadas
 
"brucelas
 
clásicas",
 
las
 
cuales
 
afectan
 
al
 
humano,
 
siendo
 
B.
 
melitensis
 
la
 
más
 
común,
 
con
 
mayor
 
virulencia
 
y
 
se
 
asocia
 
con
 
mayor
 
frecuencia
 
a
 
la
 
fase
 
aguda
 
de
 
la
 
enfermedad;
 
de
 
entre
 
los
 
animales
 
son
 
afectados
 
principalmente
 
cabras,
 
vacas,
 
cerdos,
 
perros,
 
ovinos,
 
roedores,
 
y
 
algunos
 
mamíferos
 
marinos.
 
 
La
 
transmisión
 
de
 
la
 
brucelosis
 
de
 
los
 
animales
 
al
 
hombre
 
comúnmente
 
se
 
lleva
 
a
 
cabo
 
por
 
dos
 
vías,
 
la
 
directa:
 
por
 
contacto
 
con
 
la
 
sangre,
 
heces,
 
orina
 
y
 
tejidos
 
o
 
manipulación
 
de
 
su
 
carne
 
y
 
vísceras,
 
las
 
cuales
 
constituyen
 
actividades
 
de
 
alto
 
riesgo
 
para
 
los
 
trabajadores
 
pecuarios
 
y
 
sus
 
familias,
 
personal
 
de
 
mataderos,
 
carniceros,
 
médicos
 
veterinarios
 
y
 
laboratoristas,
 
quienes
 
son
 
los
 
que
 
se
 
encuentran
 
en
 
contacto
 
directo
 
con
 
animales
 
infectados.
 
La
 
vía
 
indirecta:
 
por
 
la
 
ingesta
 
de
 
leche
 
no
 
pasteurizada
 
o
 
bronca
 
o
 
sus
 
productos
 
y
 
derivados
 
que
 
también
 
provienen
 
de
 
animales
 
infectados
 
con
 
Brucella,
 
a
 
esta
 
vía
 
se
 
le
 
conoce
 
también
 
como
 
exposición
 
doméstica,
 
por
 
el
 
consumo
 
de
 
lacticinios
 
contaminados
 
con
 
esta
 
bacteria.
 
 
En
 
forma
 
ocasional,
 
se
 
ha
 
documentado
 
la
 
transmisión
 
de
 
la
 
enfermedad
 
en
 
personal
 
que
 
manipula
 
el
 
ganado
 
al
 
momento
 
de
 
aplicarles
 
la
 
vacuna
 
contra
 
la
 
brucelosis,
 
ya
 
que
 
puede
 
autoinocularse
 
o
 
bien
 
llevar
 
la
 
bacteria
 
a
 
la
 
conjuntiva
 
por
 
medio
 
de
 
sus
 
manos,
 
al
 
no
 
observar
 
las
 
medidas
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene.
 
 
La
 
Brucella
 
se
 
inactiva
 
mediante
 
el
 
uso
 
de
 
soluciones
 
a
 
base
 
de
 
cloramina,
 
en
 
concentración
 
al
 
1%
 
en
 
la
 
desinfección
 
del
 
personal
 
que
 
manipula
 
al
 
ganado
 
y
 
al
 
5%
 
en
 
equipo
 
y
 
utensilios
 
que
 
se
 
utilizan
 
en
 
la
 
ordeña,
 
el
 
faenado
 
de
 
los
 
animales
 
y
 
en
 
el
 
proceso
 
de
 
pasteurización
 
de
 
la
 
leche
 
(80
 
a
 
85ºC),
 
entre
 
otros.
 
 
En
 
el
 
control
 
de
 
esta
 
enfermedad
 
se
 
requiere
 
de
 
la
 
participación
 
conjunta
 
de
 
acuerdo
 
a
 
su
 
ámbito
 
de
 
competencia,
 
de
 
las
 
Secretarías
 
de
 
Salud,
 
de
 
Agricultura,
 
Ganadería,
 
Desarrollo
 
Rural,
 
Pesca
 
y
 
Alimentación
 
(SAGARPA)
 
y
 
la
 
Comisión
 
Federal
 
para
 
la
 
Protección
 
contra
 
Riesgos
 
Sanitarios
 
(COFEPRIS)
 
en
 
la
 
regulación
 
sanitaria
 
de
 
alimentos;
 
así
 
como
 
de
 
los
 
sectores
 
social
 
y
 
privado,
 
a
 
través
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud,
 
saneamiento
 
básico,
 
atención
 
médica
 
y
 
capacitación
 
del
 
personal
 
de
 
salud.
 
 
En
 
México,
 
en
 
el
 
transcurso
 
de
 
esta
 
década
 
de
 
2000
 
a
 
2009
 
se
 
acumulan
 
23,679
 
casos
 
de
 
brucelosis,
 
de
 
los
 
cuales
 
el
 
46.57%
 
(11,064)
 
fueron
 
notificados
 
por
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud,
 
mientras
 
que
 
el
 
53.43%
 
restante
 
(12,694)
 
por
 
otras
 
instituciones
 
del
 
sector.
 
El
 
grupo
 
etáreo
 
más
 
afectado
 
por
 
esta
 
enfermedad
 
se
 
encuentra
 
entre
 
los
 
25
 
y
 
44
 
años
 
de
 
edad
 
(40.74%),
 
predominantemente
 
en
 
el
 
sexo
 
femenino.
 
  
 
 
De
 
los
 
casos
 
reportados
 
por
 
parte
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
(11,064),
 
las
 
Entidades
 
Federativas
 
con
 
mayor
 
número
 
de
 
casos
 
registrados
 
son:
 
Nuevo
 
León
 
(12.30%),
 
Coahuila
 
(11.71%),
 
Guanajuato
 
(10.03%),
 
Sinaloa
 
(9.49%)
 
y
 
Jalisco
 
(6.93%).
 
Así
 
mismo
 
los
 
estados
 
con
 
menos
 
casos
 
notificados
 
son:
 
Quintana
 
Roo
 
(0.09%),
 
Baja
 
California
 
Sur
 
(0.12%)
 
y
 
Colima
 
(0.21%).
 
 
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
las
 
actividades
 
de
 
prevención
 
y
 
control,
 
el
 
Sistema
 
de
 
Información
 
en
 
Salud
 
(SIS),
 
refiere
 
que
 
la
 
fuente
 
de
 
infección
 
más
 
común
 
en
 
estos
 
pacientes
 
son
 
los
 
derivados
 
de
 
los
 
lácteos
 
en
 
más
 
del
 
50%
 
de
 
los
 
casos;
 
de
 
los
 
diagnósticos
 
de
 
laboratorio,
 
se
 
realizaron
 
más
 
de
 
2
 
millones
 
de
 
pruebas
 
de
 
Rosa
 
de
 
Bengala,
 
de
 
las
 
cuales
 
el
 
2.8%
 
(79,751)
 
fueron
 
positivas,
 
de
 
los
 
confirmatorios
 
(SAT
 
y
 
2ME),
 
durante
 
este
 
período
 
se
 
realizaron
 
228,291
 
pruebas,
 
de
 
las
 
cuales
 
sólo
 
el
 
5.30%
 
(12,103)
 
fueron
 
positivos;
 
mientras
 
que
 
los
 
esquemas
 
de
 
tratamiento
 
utilizados
 
durante
 
el
 
período
 
fueron
 
el
 
A
 
(Tetraciclina
 
más
 
Estreptomicina)
 
con
 
23.20%,
 
el
 
B
 
(Rifampicina
 
más
 
Trimetoprim
 
con
 
Sulfametoxazol)
 
con
 
67.95%,
 
esquema
 
C
 
(Doxiciclina
 
más
 
Rifampicina)
 
con
 
5.23%
 
y
 
otros
 
esquemas
 
excluidos
 
de
 
la
 
norma,
 
que
 
incluyen
 
el
 
uso
 
de
 
ciprofloxacino,
 
ceftriaxona
 
y
 
cloranfenicol
 
con
 
un
 
3.62%,
 
su
 
dosificación
 
y
 
esquema
 
de
 
uso
 
se
 
integra
 
en
 
la
 
guía
 
de
 
tratamiento
 
para
 
el
 
enfermo
 
de
 
brucelosis
 
.
 
 
1.
 
Objetivo
 
y
 
campo
 
de
 
aplicación
 
 
1.1
 
Esta
 
Norma
 
tiene
 
como
 
objetivo
 
uniformar
 
los
 
criterios,
 
las
 
estrategias
 
y
 
las
 
técnicas
 
operativas
 
del
 
Sistema
 
Nacional
 
de
 
Salud,
 
en
 
relación
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
medidas
 
de
 
vigilancia
 
epidemiológica,
 
preventivas
 
y
 
de
 
control
 
de
 
la
 
brucelosis
 
en
 
el
 
ser
 
humano.
 
 
1.2
 
Esta
 
Norma
 
es
 
de
 
observancia
 
obligatoria
 
para
 
todo
 
el
 
personal
 
de
 
salud
 
en
 
los
 
sectores
 
Público,
 
Social
 
y
 
Privado
 
para
 
la
 
atención
 
médica
 
en
 
el
 
Sistema
 
Nacional
 
de
 
Salud.
 
 
2.
 
Referencias
 
 
Para
 
la
 
correcta
 
aplicación
 
de
 
esta
 
Norma
 
es
 
conveniente
 
consultar:
 
 
2.1
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-003-SSA2-1993,
 
Para
 
la
 
Disposición
 
de
 
Sangre
 
Humana
 
y
 
sus
 
Componentes,
 
con
 
Fines
 
Terapéuticos.
 
 
2.2
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-008-SCFI-2002,
 
Sistema
 
General
 
de
 
Unidades
 
de
 
Medida.
 
 
2.3
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-017-SSA2-1994,
 
Para
 
la
 
Vigilancia
 
Epidemiológica.
 
 
2.4
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-041-ZOO-1995,
 
Campaña
 
Nacional
 
contra
 
la
 
Brucelosis
 
en
 
los
 
Animales.
 
 
2.5
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-046-ZOO-1995,
 
Sistema
 
Nacional
 
de
 
Vigilancia
 
Epizootiológica.
 
 
2.6
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-168-SSA1-1998,
 
Del
 
Expediente
 
Clínico.
 
 
2.7
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-220-SSA1-2002,
 
Instalación
 
y
 
operación
 
de
 
la
 
farmacovigilancia.
 
 
3.
 
Definiciones
 
 
3.1
 
Asintomático:
 
al
 
sujeto
 
en
 
quien
 
no
 
se
 
presentan
 
signos
 
y
 
síntomas
 
de
 
enfermedad.
 
 
3.2
 
Brucelosis:
 
a
 
la
 
enfermedad
 
bacteriana,
 
infecto-contagiosa,
 
que
 
afecta
 
a
 
varias
 
especies
 
de
 
mamíferos,
 
domésticos,
 
silvestres
 
y
 
marinos,
 
la
 
cual
 
accidentalmente
 
puede
 
transmitirse
 
al
 
humano.
 
 
3.3
 
Caso
 
sospechoso
 
de
 
brucelosis:
 
a
 
la
 
persona
 
que
 
presenta
 
sintomatología
 
sugestiva
 
de
 
la
 
enfermedad
 
y
 
que
 
epidemiológicamente
 
está
 
relacionada
 
con
 
factores
 
de
 
riesgo.
 
 
3.4
 
Caso
 
probable
 
de
 
brucelosis:
 
a
 
la
 
persona
 
que
 
presenta
 
sintomatología
 
sugestiva
 
de
 
la
 
enfermedad
 
y
 
que
 
epidemiológicamente
 
está
 
relacionada
 
con
 
factores
 
de
 
riesgo
 
y
 
que
 
muestra
 
resultado
 
positivo
 
a
 
la
 
aglutinación
 
con
 
antígeno
 
Rosa
 
de
 
Bengala.
 
 
3.5
 
Caso
 
confirmado
 
de
 
brucelosis:
 
a
 
la
 
persona
 
cuyo
 
diagnóstico
 
se
 
conoce
 
por
 
medio
 
de
 
las
 
pruebas
 
confirmatorias
 
de
 
laboratorio,
 
aglutinación
 
estándar
 
y
 
aglutinación
 
en
 
presencia
 
de
 
2-mercaptoetanol
 
y
 
que
 
sean
 
o
 
no
 
positivos
 
a
 
hemocultivo.
 
 
3.6
 
Control:
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
medidas
 
para
 
la
 
disminución
 
de
 
la
 
incidencia,
 
de
 
la
 
morbi-mortalidad
 
de
 
los
 
casos.
 
 
3.7
 
Determinantes
 
de
 
la
 
salud:
 
al
 
conjunto
 
de
 
condiciones
 
biológicas,
 
ambientales,
 
sociales,
 
económicas,
 
culturales,
 
estilo
 
de
 
vida
 
y
 
servicios
 
de
 
salud,
 
que
 
afectan
 
o
 
favorecen
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
individuos
 
y/o
 
comunidades.
 
  
 
 
3.8
 
Evidencias
 
para
 
la
 
salud:
 
A
 
la
 
interpretación
 
de
 
datos
 
empíricos
 
obtenidos
 
mediante
 
recolección
 
sistemática
 
o
 
investigación
 
formal.
 
Dicha
 
interpretación
 
se
 
efectúa
 
aplicando
 
una
 
combinación
 
de
 
disciplinas
 
y/
o
 
metodologías
 
científicas.
 
 
3.9
 
Factores
 
de
 
riesgo:
 
a
 
diversas
 
circunstancias
 
de
 
una
 
persona,
 
población
 
o
 
medio
 
que
 
propicien
 
la
 
probabilidad
 
de
 
que
 
ocurra
 
un
 
proceso
 
patológico.
 
 
3.10
 
Faenado:
 
al
 
trabajo
 
ejecutado
 
desde
 
el
 
sacrificio
 
de
 
los
 
animales,
 
hasta
 
su
 
entrada
 
a
 
cámaras
 
frigoríficas,
 
con
 
destino
 
al
 
consumo
 
o
 
la
 
industrialización
 
de
 
animales
 
para
 
abasto
 
(bovino,
 
ovino,
 
caprino
 
y
 
porcino).
 
 
3.11
 
Fuente
 
de
 
infección:
 
al
 
organismo
 
o
 
medio
 
físico
 
que
 
alberga
 
al
 
agente
 
causal
 
y
 
desde
 
el
 
cual,
 
éste
 
puede
 
ser
 
adquirido,
 
transmitido
 
o
 
difundido
 
a
 
la
 
población.
 
 
3.12
 
Grupos
 
en
 
riesgo:
 
los
 
individuos
 
susceptibles
 
y
 
a
 
quienes
 
por
 
sus
 
condiciones
 
de
 
trabajo
 
u
 
ocupación,
 
tienen
 
una
 
alta
 
probabilidad
 
de
 
entrar
 
en
 
contacto
 
con
 
la
 
bacteria
 
y
 
adquirir
 
la
 
infección.
 
 
3.13
 
Notificación:
 
a
 
la
 
acción
 
de
 
informar
 
acerca
 
de
 
la
 
presencia
 
de
 
padecimientos
 
o
 
eventos,
 
por
 
parte
 
de
 
las
 
unidades
 
del
 
Sistema
 
Nacional
 
de
 
Salud.
 
 
3.14
 
Participación
 
social
 
para
 
la
 
acción
 
comunitaria:
 
a
 
la
 
acción
 
organizada
 
e
 
informada
 
de
 
la
 
población
 
para
 
participar
 
en
 
colaboración
 
con
 
autoridades
 
locales,
 
otros
 
sectores
 
y
 
organizaciones
 
sociales,
 
que
 
posibiliten
 
y
 
faciliten
 
la
 
instrumentación,
 
las
 
estrategias
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud,
 
desde
 
la
 
base
 
social,
 
logrando
 
así
 
el
 
empoderamiento
 
de
 
las
 
comunidades.
 
 
3.15
 
Prevención:
 
al
 
conjunto
 
de
 
métodos,
 
procedimientos,
 
medidas
 
y
 
esfuerzos
 
dirigidos
 
a
 
evitar
 
el
 
riesgo
 
de
 
infección
 
del
 
ser
 
humano
 
y
 
los
 
animales.
 
 
3.16
 
Promoción
 
de
 
la
 
salud:
 
tiene
 
por
 
objeto
 
crear,
 
conservar
 
y
 
mejorar
 
las
 
condiciones
 
deseables
 
de
 
salud
 
para
 
toda
 
la
 
población
 
y
 
propiciar
 
en
 
el
 
individuo
 
las
 
actitudes,
 
valores
 
y
 
conductas
 
adecuadas
 
para
 
motivar
 
su
 
participación
 
en
 
beneficio
 
de
 
la
 
salud
 
individual
 
y
 
colectiva.
 
 
3.17
 
Saneamiento
 
básico:
 
a
 
las
 
acciones
 
que
 
permiten
 
prevenir
 
y
 
controlar
 
los
 
riesgos
 
presentes
 
en
 
el
 
agua
 
y
 
en
 
los
 
alimentos
 
para
 
consumo
 
humano,
 
en
 
residuos
 
sólidos
 
y
 
líquidos,
 
fauna
 
nociva
 
y
 
transmisora.
 
 
3.18
 
Servicio
 
integrado
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud:
 
la
 
estrategia
 
mediante
 
la
 
cual
 
se
 
cumplen
 
las
 
funciones
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud
 
a
 
través
 
de
 
sus
 
componentes:
 
manejo
 
de
 
riesgos
 
personales,
 
desarrollo
 
de
 
competencias
 
en
 
salud,
 
participación
 
para
 
la
 
acción
 
comunitaria,
 
entornos
 
favorables,
 
y
 
evidencias
 
para
 
la
 
salud;
 
cuyas
 
intervenciones
 
van
 
de
 
lo
 
individual
 
a
 
lo
 
poblacional
 
y
 
tiene
 
como
 
finalidad
 
la
 
entrega
 
de
 
acciones
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud
 
en
 
el
 
nivel
 
local
 
con
 
enfoque
 
de
 
interculturalidad,
 
género
 
y
 
equidad.
 
 
3.19
 
Vigilancia
 
epidemiológica:
 
al
 
estudio
 
permanente
 
y
 
dinámico
 
del
 
estado
 
de
 
salud,
 
así
 
como
 
de
 
sus
 
condicionantes,
 
en
 
la
 
población.
 
 
3.20
 
Zoonosis,
 
a
 
las
 
enfermedades
 
que,
 
en
 
condiciones
 
naturales,
 
se
 
transmiten
 
entre
 
los
 
animales
 
vertebrados
 
y
 
el
 
ser
 
humano.
 
 
4.
 
Símbolos
 
y
 
abreviaturas
 
 
4.1
 
CIE
 
10:
 
Clasificación
 
Internacional
 
de
 
Enfermedades
 
en
 
su
 
décima
 
revisión
 
 
4.2
 
ELISA:
 
Ensayo
 
de
 
inmunoabsorción
 
ligado
 
a
 
enzimas
 
 
4.3
 
g:
 
Gramos.
 
 
4.4
 
InDRE:
 
Instituto
 
de
 
Diagnóstico
 
y
 
Referencia
 
Epidemiológicos
.
 
 
4.5
 
kg:
 
Kilogramos.
 
 
4.6
 
mg:
 
Miligramos.
 
 
4.7
 
PCR:
 
Proteína
 
C
 
reactiva
 
 
4.8
 
SAGARPA:
 
Secretaría
 
de
 
Agricultura,
 
Ganadería,
 
Desarrollo
 
Rural,
 
Pesca
 
y
 
Alimentación.
 
 
4.9
 
SAT:
 
Aglutinación
 
Estándar.
 
 
4.10
 
2-ME:
 
Aglutinación
 
en
 
presencia
 
de
 
2-Mercaptoetanol.
 
  
 
 
5.
 
Clasificación
 
 
5.1
 
De
 
acuerdo
 
con
 
la
 
CIE
 
10
 
de
 
la
 
OMS,
 
la
 
Brucella
 
humana
 
se
 
clasifica
 
como
 
(7):
 
 
5.1.1
 
A23:
 
Brucelosis
 
(fiebre
 
de
 
Malta,
 
Mediterránea
 
u
 
Ondulante)
 
 
5.1.2
 
A23.0,
 
Brucelosis
 
debida a
 
Brucella
 
melitensis
 
 
5.1.3
 
A23.1,
 
Brucelosis
 
debida a
 
Brucella
 
abortus
 
 
5.1.4
 
A23.2,
 
Brucelosis
 
debida a
 
Brucella
 
suis
 
 
5.1.5
 
A23.3,
 
Brucelosis
 
debida a
 
Brucella
 
canis
 
 
5.1.5
 
A23.8,
 
Otras
 
brucelosis
 
 
5.1.6
 
A23.9
 
Brucelosis,
 
no
 
especificada
 
 
5.2
 
La
 
brucelosis
 
pertenece
 
a
 
la
 
lista
 
B
 
de
 
la
 
Oficina
 
Internacional
 
de
 
Epizootias,
 
e
 
incluye
 
la
 
bovina,
 
ovina,
 
caprina
 
y
 
porcina.
 
 
6.
 
Generalidades
 
 
6.1
 
La
 
notificación
 
de
 
esta
 
enfermedad
 
se
 
hará
 
como
 
lo
 
establece
 
la
 
Ley
 
General
 
de
 
Salud
 
y
 
demás
 
disposiciones
 
jurídicas
 
que
 
resulten
 
aplicables.
 
 
6.2
 
Todo
 
caso
 
de
 
brucelosis
 
(A23)
 
debe
 
ser
 
registrado
 
en
 
los
 
establecimientos
 
para
 
atención
 
médica
 
y
 
notificado
 
oportunamente
 
al
 
Sistema
 
Nacional
 
de
 
Vigilancia
 
Epidemiológica.
 
 
7.
 
Actividades
 
 
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma,
 
se
 
han
 
dividido
 
las
 
actividades
 
en:
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
medidas
 
de
 
control
 
en
 
el
 
ser
 
humano
 
y
 
medidas
 
de
 
vigilancia
 
epidemiológica.
 
 
8.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
 
8.1
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
brucelosis
 
entre
 
la
 
población
 
en
 
general,
 
se
 
deberá
 
llevar
 
a
 
cabo
 
mediante
 
actividades
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud
 
y
 
protección
 
de
 
grupos
 
en
 
riesgo.
 
 
8.1.1
 
Promoción
 
de
 
la
 
salud:
 
La
 
promoción
 
de
 
la
 
salud
 
la
 
realizará
 
todo
 
el
 
personal
 
de
 
salud
 
en
 
sus
 
diferentes
 
niveles
 
(local,
 
municipal
 
y
 
estatal)
 
y
 
tendrá
 
la
 
responsabilidad
 
de:
 
informar,
 
orientar
 
y
 
capacitar
 
a
 
la
 
población
 
sobre
 
generalidades
 
de
 
este
 
problema
 
de
 
salud
 
y
 
las
 
medidas
 
que
 
permitan
 
la
 
generación
 
de
 
conductas
 
individuales
 
y
 
colectivas
 
para
 
la
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
la
 
brucelosis
 
en
 
el
 
humano,
 
buscando:
 
 
8.1.1.1
 
El
 
manejo
 
de
 
riesgos
 
personales,
 
fomentando
 
estilos
 
de
 
vida
 
que
 
mejoren
 
la
 
salud
 
individual,
 
familiar
 
y
 
comunitaria,
 
higiene
 
personal
 
y
 
de
 
la
 
vivienda,
 
alimentación
 
correcta
 
y
 
saneamiento,
 
con
 
acciones
 
básicas
 
como:
 
 
8.1.1.1.1
 
Fomentar
 
el
 
lavado
 
de
 
manos
 
con
 
agua
 
y
 
jabón
 
antes
 
de
 
comer
 
y
 
después
 
de
 
tener
 
contacto
 
con
 
animales,
 
sus
 
productos,
 
subproductos
 
y
 
desechos.
 
 
8.1.1.1.2
 
Promover
 
la
 
elaboración
 
de
 
productos
 
y
 
derivados
 
con
 
leche
 
hervida
 
o
 
pasteurizada.
 
 
8.1.1.1.3
 
Recomendar
 
el
 
consumo
 
de
 
leche
 
pasteurizada
 
o
 
que
 
haya
 
sido
 
sometida
 
a
 
proceso
 
de
 
ebullición
 
en
 
casa.
 
 
8.1.1.1.4
 
Recomendar
 
el
 
evitar
 
consumir
 
productos
 
derivados
 
de
 
la
 
leche
 
de
 
los
 
que
 
no
 
se
 
tenga
 
la
 
certeza
 
de
 
que
 
estén
 
libres
 
de
 
brucelosis.
 
 
8.1.1.1.5
 
Promover
 
entre
 
las
 
personas
 
expuestas,
 
como
 
ganaderos,
 
médicos
 
veterinarios,
 
trabajadores
 
de
 
rastros,
 
etc.,
 
el
 
uso
 
de
 
ropa
 
y
 
equipo
 
que
 
disminuya
 
el
 
riesgo
 
que
 
existe
 
por
 
el
 
contacto
 
con
 
los
 
animales,
 
subproductos
 
y
 
desechos.
 
 
8.1.1.1.6
 
Recomendar
 
que
 
los
 
donadores
 
de
 
sangre
 
sean
 
negativos
 
a
 
las
 
pruebas
 
serológicas
 
a
 
brucelosis.
 
 
8.1.1.1.7
 
Observancia
 
de
 
la
 
normatividad
 
que
 
marca
 
SAGARPA
 
a
 
los
 
productores
 
pecuarios
 
sobre
 
las
 
prácticas
 
de
 
producción.
 
 
8.1.1.2
 
El
 
desarrollo
 
de
 
capacidades
 
y
 
competencias
 
en
 
salud
 
en
 
materia
 
de
 
brucelosis,
 
a
 
través
 
del
 
trabajo
 
conjunto
 
entre
 
promotores
 
de
 
salud
 
y
 
la
 
población
 
por
 
medio
 
de:
 
  
 
 
8.1.1.2.1
 
Materiales
 
informativos
 
(carteles,
 
trípticos
 
y
 
otros)
 
que
 
permitan
 
a
 
la
 
población
 
tener
 
información
 
sobre
 
brucelosis.
 
 
8.1.1.2.2
 
Talleres
 
de
 
capacitación
 
en
 
la
 
materia
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
la
 
presente
 
norma.
 
 
8.1.1.2.3
 
Proponer
 
al
 
personal
 
de
 
salud
 
brindar
 
información
 
completa
 
en
 
unidades
 
de
 
salud
 
sobre
 
brucelosis.
 
 
8.1.1.2.4
 
Talleres
 
infantiles
 
y
 
ferias
 
escolares
 
en
 
lugares
 
endémicos
 
 
8.1.1.2.5
 
Otros.
 
 
8.1.1.3
 
La
 
participación
 
comunitaria
 
entre
 
voluntarios,
 
grupos
 
comunitarios
 
organizados
 
y
 
autoridades
 
locales,
 
para
 
prevenir
 
y
 
controlar
 
la
 
brucelosis
 
en
 
su
 
comunidad.
 
 
8.1.1.4
 
El
 
desarrollo
 
de
 
entornos
 
favorables
 
promoviendo
 
acciones
 
como:
 
 
8.1.1.4.1
 
Prácticas
 
de
 
higiene
 
y
 
seguridad
 
en
 
sitios
 
de
 
trabajo,
 
como
 
son
 
unidades
 
de
 
producción
 
pecuaria,
 
rastros,
 
mercados
 
y
 
laboratorios.
 
 
8.1.1.4.2
 
El
 
uso
 
de
 
cercas
 
de
 
separación
 
para
 
evitar
 
la
 
convivencia
 
estrecha
 
con
 
los
 
animales
 
en
 
cría
 
de
 
traspatio.
 
 
8.1.1.4.3
 
La
 
disposición
 
sanitaria
 
de
 
los
 
cadáveres
 
de
 
animales
 
enfermos,
 
así
 
como
 
los
 
abortos
 
y
 
anexos
 
de
 
éstos.
 
 
8.1.1.4.4
 
El
 
manejo
 
sanitario
 
del
 
agua.
 
 
8.1.1.5
 
La
 
educación
 
para
 
la
 
salud,
 
propiciando
 
el
 
fortalecimiento
 
de
 
las
 
redes
 
sociales
 
y
 
la
 
coordinación
 
intra
 
y
 
extrasectorial
 
entre
 
instituciones
 
públicas
 
y
 
privadas
 
para
 
el
 
desarrollo
 
de
 
proyectos
 
sanitarios
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud
 
orientados
 
a
 
la
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
la
 
brucelosis.
 
 
8.1.1.6
 
Comunicación
 
educativa,
 
concertando
 
con
 
agrupaciones
 
de
 
profesionales
 
en
 
los
 
campos
 
de
 
la
 
salud
 
y
 
de
 
la
 
comunicación,
 
para
 
que
 
se
 
vinculen
 
y
 
participen
 
en
 
la
 
tarea
 
de
 
proporcionar
 
información
 
veraz,
 
confiable
 
y
 
oportuna
 
en
 
materia
 
de
 
brucelosis,
 
a
 
la
 
población
 
en
 
general
 
y
 
especialmente
 
a
 
las
 
personas
 
en
 
riesgo.
 
 
8.1.1.7
 
Evidencias
 
para
 
la
 
salud,
 
con
 
la
 
compilación
 
y
 
análisis
 
de
 
información,
 
datos
 
y
 
determinantes
 
de
 
la
 
salud
 
que
 
apoyen
 
los
 
procesos
 
de
 
promoción
 
de
 
la
 
salud
 
y
 
colaboren
 
en
 
el
 
diseño
 
de
 
estrategias
 
y
 
en
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
para
 
la
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
la
 
brucelosis.
 
 
8.1.2
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
brucelosis
 
en
 
grupos
 
en
 
riesgo,
 
se
 
lleva
 
a
 
cabo
 
mediante
 
actividades
 
de
 
capacitación
 
específica
 
en:
 
 
8.1.2.1
 
Los
 
grupos
 
de
 
población
 
en
 
riesgo
 
que
 
se
 
clasifican
 
en:
 
 
8.1.2.1.1
 
Población
 
dedicada
 
a
 
la
 
crianza
 
de
 
ganado
 
bovino,
 
ovino
 
y
 
caprino
 
 
8.1.2.1.2
 
Población
 
dedicada
 
a
 
la
 
producción
 
de
 
leche,
 
productos
 
y
 
derivados
 
 
8.1.2.1.3
 
Población
 
dedicada
 
al
 
procesado
 
y
 
comercialización
 
de
 
la
 
carne
 
 
8.1.2.1.4
 
Los
 
médicos
 
veterinarios
 
y
 
laboratoristas
 
que
 
estén
 
en
 
contacto
 
con
 
la
 
bacteria
 
 
8.1.2.1.5
 
La
 
población
 
que
 
consume
 
leche,
 
productos
 
y
 
derivados
 
sin
 
pasteurizar.
 
 
8.1.2.2
 
El
 
personal
 
de
 
las
 
unidades
 
médicas
 
promoverá
 
acciones
 
de
 
educación
 
sanitaria,
 
enfocadas
 
a:
 
 
8.1.2.2.1
 
Informar
 
a
 
los
 
grupos
 
de
 
población
 
en
 
riesgo
 
acerca
 
del
 
modo
 
de
 
transmisión
 
por
 
contacto
 
o
 
forma
 
directa
 
e
 
indirecta
 
de
 
la
 
brucelosis
 
que
 
determinan
 
la
 
enfermedad,
 
así
 
como
 
la
 
forma
 
de
 
prevenirla.
 
 
8.1.2.2.2
 
Recomendar
 
que
 
los
 
trabajadores
 
se
 
sometan,
 
periódicamente,
 
a
 
exámenes
 
médicos
 
y
 
a
 
estudios
 
de
 
laboratorio.
 
 
8.1.2.2.3
 
Fomentar
 
el
 
uso
 
de
 
equipo
 
de
 
protección
 
personal
 
en
 
el
 
trabajo.
 
 
8.1.2.2.4
 
Revisar
 
y
 
llevar
 
a
 
la
 
práctica
 
los
 
procedimientos
 
de
 
higiene
 
y
 
seguridad
 
en
 
el
 
trabajo.
 
 
9.
 
Medidas
 
de
 
control
 
en
 
el
 
humano
 
 
9.1
 
Se
 
aplican
 
entre
 
la
 
población
 
en
 
general,
 
comprenden
 
el
 
diagnóstico
 
clínico
 
y
 
diferencial,
 
la
 
confirmación
 
por
 
laboratorio,
 
el
 
tratamiento
 
específico
 
y
 
el
 
seguimiento
 
de
 
los
 
casos
 
hasta
 
su
 
alta
 
sanitaria.
 
  
 
 
9.1.1
 
El
 
diagnóstico
 
incluye
 
los
 
datos
 
clínicos,
 
los
 
antecedentes
 
epidemiológicos
 
y
 
los
 
resultados
 
de
 
laboratorio
 
de
 
las
 
pruebas
 
realizadas
 
al
 
caso
 
sospechoso.
 
En
 
el
 
diagnóstico
 
se
 
considerarán
 
los
 
siguientes
 
aspectos:
 
 
9.1.1.1
 
Antecedente
 
de
 
ingesta
 
de
 
leche
 
bronca
 
o
 
alimentos
 
producidos
 
con
 
ésta.
 
 
9.1.1.2
 
Antecedentes
 
de
 
contacto
 
directo
 
con
 
animales
 
enfermos
 
o
 
sus
 
desechos.
 
 
9.1.1.3
 
Antecedente
 
de
 
residencia
 
en
 
áreas
 
endémicas
 
de
 
brucelosis.
 
 
9.1.1.4
 
Que
 
presente,
 
aunado
 
a
 
los
 
antecedentes,
 
uno
 
o
 
varios
 
de
 
los
 
siguientes
 
signos
 
y
 
síntomas:
 
 
9.1.1.4.1
 
Fiebre
 
continua,
 
intermitente
 
o
 
irregular
 
de
 
duración
 
variable,
 
con
 
picos
 
elevados
 
de
 
predominio
 
vespertino.
 
 
9.1.1.4.2
 
Cefalea
 
 
9.1.1.4.3
 
Dolor
 
abdominal,
 
de
 
espalda,
 
muscular.
 
 
9.1.1.4.4
 
Anorexia
 
 
9.1.1.4.5
 
Sudoración
 
profusa,
 
de
 
predominio
 
nocturno
 
y
 
con
 
olor
 
característico.
 
 
9.1.1.4.6
 
Mialgias
 
 
9.1.1.4.7
 
Artralgias
 
 
9.1.1.4.8
 
Adinamia
 
 
9.1.1.4.9
 
Hiporexia
 
 
9.1.1.4.10
 
Náusea
 
 
9.1.1.4.11
 
Vómito
 
 
9.1.1.4.12
 
Astenia
 
 
9.1.1.4.13
 
Pérdida
 
de
 
peso
 
 
9.1.1.4.14
 
Escalofríos
 
 
9.1.1.5
 
En
 
ocasiones,
 
presencia
 
de
 
alguna
 
complicación
 
como:
 
 
9.1.1.5.1
 
Artritis
 
 
9.1.1.5.2
 
Meningitis
 
 
9.1.1.5.3
 
Encefalitis
 
 
9.1.1.5.4
 
Orquiepididimitis
 
 
9.1.1.5.5
 
Prostatitis
 
 
9.1.1.5.6
 
Uretritis
 
 
9.1.1.5.7
 
Conjuntivitis
 
 
9.1.1.5.8
 
Uveítis
 
 
9.1.1.5.9
 
Hepatitis
 
 
9.1.1.5.10
 
Esplenomegalia
 
 
9.1.1.6
 
Aglutinación
 
en
 
la
 
prueba
 
con
 
antígeno
 
Rosa
 
de
 
Bengala,
 
método
 
indirecto
 
que
 
emplea
 
brucelas
 
inactivadas
 
y
 
teñidas
 
lo
 
que
 
permite
 
la
 
observación
 
de
 
la
 
aglutinación,
 
demuestra
 
anticuerpos
 
específicos
 
en
 
el
 
suero
 
del
 
caso
 
sospechoso
 
6,
 
conforme
 
lo
 
establece
 
el
 
manual
 
de
 
toma
 
y
 
envío
 
de
 
muestras
 
para
 
el
 
diagnóstico
 
de
 
Brucella
 
del
 
InDRE
 
disponible
 
en
 
la
 
siguiente
 
dirección
 
electrónica:
 
www.cenavece.salud.gob.mx/indre/
 
 
9.1.2
 
El
 
diagnóstico
 
diferencial
 
del
 
enfermo
 
con
 
brucelosis,
 
considerará
 
entre
 
otros
 
padecimientos
 
febriles:
 
 
9.1.2.1
 
Fiebre
 
tifoidea
 
 
9.1.2.2
 
Paludismo
 
 
9.1.2.3
 
Tuberculosis
 
 
9.1.2.4
 
Linfoma
 
 
9.1.2.5
 
Dengue
 
  
 
 
9.1.3
 
El
 
enfermo
 
con
 
brucelosis
 
será
 
referido
 
al
 
2o.
 
y
 
3er.
 
nivel
 
de
 
atención
 
cuando:
 
 
9.1.3.1
 
Los
 
signos
 
y
 
síntomas
 
de
 
la
 
enfermedad
 
no
 
sean
 
definidos.
 
 
9.1.3.2
 
Por
 
presentarse
 
alguna
 
de
 
las
 
siguientes
 
complicaciones:
 
 
9.1.3.2.1
 
Osteoarticulares
 
 
9.1.3.2.2
 
Neurológicas
 
 
9.1.3.2.3
 
Cardiovasculares
 
 
9.1.3.2.4
 
Genitourinarias
 
 
9.1.3.2.5
 
Del
 
sistema
 
respiratorio
 
 
9.1.3.2.6
 
Oculares
 
 
9.1.3.2.7
 
Esplenomegalia
 
 
9.1.3.2.8
 
Hepatitis
 
 
9.1.4
 
La
 
confirmación
 
del
 
caso,
 
se
 
realiza
 
mediante
 
la
 
titulación
 
de
 
anticuerpos
 
específicos
 
y
 
el
 
aislamiento
 
y
 
tipificación
 
de
 
la
 
bacteria
 
presentes
 
en
 
cada
 
paciente,
 
como
 
lo
 
indica
 
el
 
Manual
 
de
 
Procedimientos
 
de
 
Laboratorio
 
InDRE/
 
SAGARPA,
 
disponible
 
en
 
la
 
siguiente
 
dirección
 
electrónica:
 
www.cenavece.salud.gob.mx/
indre/
 
 
9.1.4.1
 
La
 
titulación
 
de
 
anticuerpos
 
se
 
lleva
 
a
 
cabo
 
en
 
estudios
 
simultáneos,
 
con
 
las
 
pruebas
 
de
 
SAT
 
y
 
2-
ME.
 
 
9.1.4.1.1
 
La
 
prueba
 
de
 
SAT
 
se
 
realiza
 
en
 
tubo
 
o
 
en
 
microplaca,
 
utiliza
 
bacterias
 
inactivadas,
 
permite
 
identificar
 
inmunoglobulinas
 
específicas
 
de
 
las
 
clases
 
IgM,
 
IgG
 
e
 
IgA
 
6,
 
considera
 
positiva
 
con
 
títulos
 
iguales
 
o
 
mayores
 
a
 
una
 
dilución
 
de
 
1:80.
 
 
9.1.4.1.2
 
La
 
prueba
 
de
 
2-ME
 
es
 
similar
 
a
 
SAT
 
pero
 
el
 
2-mercaptoetanol
 
se
 
inactiva
 
la
 
IgM
 
por
 
lo
 
que
 
la
 
aglutinación
 
es
 
en
 
gran
 
parte
 
por
 
IgG
 
se
 
considera
 
positiva
 
con
 
títulos
 
iguales
 
o
 
superiores
 
a
 
una
 
dilución
 
de
 
1:20.
 
 
9.1.4.1.3
 
La
 
interpretación
 
del
 
resultado
 
de
 
estas
 
pruebas
 
para
 
el
 
diagnóstico
 
es
 
como
 
sigue:
 
 
 
 
 
9.1.4.2
 
De
 
manera
 
complementaria
 
a
 
los
 
resultados
 
de
 
las
 
pruebas
 
SAT
 
y
 
2
-
ME
 
para
 
la
 
confirmación
 
de
 
caso
,
 
se
 
podrá
 
llevar
 
a
 
cabo
 
la
 
detección
 
del
 
anticuerpo
 
específico
 
del
 
tipo
 
IgM
 
frente
 
al
 
antígeno
 
de
 
brucela
 
mediante
 
la
 
prueba
 
de
 
ELISA,
 
la
 
cual
 
es
 
sensible
 
y
 
específica
 
para
 
la
 
detección
 
de
 
estos
 
anticuerpos.
 
La
 
presencia
 
de
 
un
 
nivel
 
importante
 
o
 
creciente
 
de
 
IgM
 
sugiere
 
una
 
infección
 
activa
 
de
 
brucela.
 
La
 
cual
 
se
 
basa
 
en
 
la
 
reacción
 
de
 
los
 
anticuerpos
 
de
 
la
 
muestra
 
con
 
el
 
antígeno.
 
 
9.1.4.3
 
El
 
aislamiento
 
bacteriológico
 
y
 
la
 
tipificación
 
de
 
Brucella
 
se
 
efectúan
 
a
 
partir
 
de
 
sangre,
 
médula
 
ósea,
 
líquido
 
cefalorraquídeo,
 
biopsia
 
de
 
ganglios
 
linfáticos,
 
conforme
 
lo
 
establece
 
el
 
manual
 
de
 
toma
 
y
 
envío
 
de
 
muestras
 
para
 
el
 
diagnóstico
 
de
 
Brucella
 
del
 
InDRE
 
disponible
 
en
 
la
 
siguiente
 
dirección
 
electrónica:
 
www.cenavece.salud.gob.mx/indre/
 
 
9.1.5
 
Tratamiento
 
específico
 
al
 
paciente
 
sospechoso
 
o
 
confirmado,
 
que
 
considera:
 
 
9.1.5.1
 
Indicarse
 
bajo
 
vigilancia
 
médica
 
o
 
por
 
personal
 
debidamente
 
capacitado
 
 
9.1.5.2
.
 
Utilizar
 
los
 
medicamentos
 
conforme
 
se
 
indica
 
en
 
la
 
Guía
 
de
 
tratamiento
 
para
 
la
 
atención
 
médica
 
del
 
paciente
 
con
 
brucelosis
 
disponible
 
en
 
la
 
siguiente
 
dirección
 
electrónica:
 
www.cenavece.salud.gob.mx
 
  
 
 
9.1.5.2.1
 
El
 
tratamiento
 
es
 
combinado,
 
con
 
antimicrobianos
 
de
 
amplio
 
espectro
 
y
 
de
 
forma
 
simultánea
 
iniciar
 
tratamiento
 
sintomático.
 
 
9.1.5.2.2
 
Es
 
de
 
larga
 
duración
 
y
 
debe
 
de
 
continuarse
 
por
 
el
 
tiempo
 
establecido.
 
 
9.1.5.3
 
En
 
áreas
 
endémicas,
 
iniciar
 
el
 
tratamiento
 
después
 
de
 
la
 
toma
 
de
 
muestra
 
para
 
el
 
diagnóstico
 
confirmatorio
 
y
 
continuarlo
 
o
 
interrumpirlo
 
una
 
vez
 
que
 
se
 
conozcan
 
los
 
resultados.
 
 
9.1.5.4
 
Realizar
 
las
 
medidas
 
preventivas
 
que
 
se
 
indican
 
en
 
el
 
punto
 
8.1,
 
8.1.1,
 
8.1.2
 
de
 
esta
 
Norma.
 
 
9.1.6
 
El
 
seguimiento
 
del
 
caso
 
considera,
 
la
 
evaluación
 
del
 
tratamiento,
 
alcanzar
 
la
 
condición
 
caso
 
recuperado
 
y
 
el
 
alta
 
sanitaria.
 
 
9.1.6.1
 
La
 
evaluación
 
del
 
tratamiento
 
se
 
realiza
 
mediante:
 
 
9.1.6.1.1
 
Ausencia
 
de
 
signos
 
y
 
síntomas
 
en
 
el
 
enfermo.
 
 
9.1.6.1.2
 
Disminución
 
de
 
los
 
títulos
 
de
 
anticuerpos
 
medidos
 
por
 
la
 
prueba
 
de
 
SAT
 
y
 
de
 
2-ME.
 
 
9.1.6.1.3
 
En
 
caso
 
de
 
persistir
 
los
 
signos
 
y
 
síntomas,
 
se
 
mantienen
 
o
 
aumentan
 
los
 
títulos
 
de
 
las
 
pruebas
 
serológicas
 
o
 
se
 
presentan
 
recaídas,
 
se
 
revisará
 
el
 
tratamiento
 
que
 
se
 
proporciona
 
al
 
enfermo
 
como
 
lo
 
establece
 
la
 
Guía
 
de
 
tratamiento
 
para
 
la
 
atención
 
médica
 
del
 
paciente
 
con
 
brucelosis,
 
disponible
 
en
 
la
 
siguiente
 
dirección
 
electrónica:
 
www.cenavece.salud.gob.mx
 
 
9.1.6.2
 
Se
 
considera
 
como
 
caso
 
recuperado
 
de
 
brucelosis,
 
cuando:
 
 
9.1.6.2.1
 
El
 
paciente
 
concluyó
 
el
 
tratamiento
 
indicado,
 
en
 
el
 
tiempo
 
y
 
dosis
 
previstos.
 
 
9.1.6.2.2
 
Se
 
encuentra
 
asintomático.
 
 
9.1.6.2.3
 
El
 
título
 
de
 
anticuerpos
 
es
 
menor
 
de
 
1:80
 
en
 
la
 
prueba
 
de
 
SAT
 
y
 
negativo
 
a
 
la
 
prueba
 
de
 
2-ME.
 
 
9.1.6.3
 
Se
 
considera
 
como
 
alta
 
sanitaria
 
del
 
caso
 
de
 
brucelosis,
 
cuando:
 
 
9.1.6.3.1
 
El
 
paciente
 
se
 
encuentra
 
asintomático.
 
 
9.1.6.3.2
 
Se
 
observa
 
una
 
disminución
 
paulatina
 
de
 
los
 
títulos
 
de
 
anticuerpos
 
medidos
 
por
 
las
 
pruebas
 
de
 
SAT
 
y
 
2
-
ME
 
a
 
los
 
30,
 
90
 
y
 
180
 
días
 
posteriores
 
a
 
la
 
conclusión
 
del
 
tratamiento
 
en
 
la
 
mayoría
 
de
 
los
 
casos
 
se
 
espera
 
que
 
a
 
los
 
180
 
días
 
de
 
2
-
ME
 
la
 
prueba
 
sea
 
negativa.
 
 
10
. 
Medidas
 
de
 
vigilancia
 
epidemiológica
 
 
10.1
 
La
 
notificación
 
de
 
los
 
casos
 
sospechoso,
 
probable,
 
confirmado
 
o
 
descartado
 
deberá
 
efectuarse
 
siguiendo
 
los
 
lineamientos
 
señalados
 
en
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-017-SSA2-1994,
 
Para
 
la
 
vigilancia
 
epidemiológica.
 
 
10.2
 
El
 
registro
 
del
 
caso
 
deberá
 
efectuarse
 
siguiendo
 
los
 
lineamientos
 
señalados
 
en
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-017-SSA2-1994,
 
Para
 
la
 
vigilancia
 
epidemiológica.
 
 
10.3
 
El
 
registro
 
del
 
caso
 
y
 
defunción
 
en
 
la
 
unidad
 
médica
 
se
 
hará
 
en
 
los
 
formatos
 
que
 
indica
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-017-SSA2-1994,
 
Para
 
la
 
vigilancia
 
epidemiológica
 
y
 
corresponden
 
a:
 
 
10.3.1
 
Estudio
 
epidemiológico
 
del
 
caso
 
 
10.3.2
 
Informe
 
semanal
 
de
 
casos
 
nuevos
 
de
 
enfermedades
 
 
10.4
 
Además
 
debe
 
registrar
 
y
 
enviar
 
al
 
CENAPRECE
 
los
 
siguientes
 
documentos
 
complementarios:
 
 
10.4.1
 
Historia
 
y
 
evolución
 
clínica
 
 
10.4.2
 
Estudios
 
de
 
laboratorio
 
 
10.4.3
 
Estudio
 
y
 
atención
 
profiláctica
 
de
 
contactos
 
 
10.4.4
 
Certificado
 
de
 
defunción
 
 
10.4.5
 
Formato
 
para
 
rectificación
 
y
 
ratificación
 
de
 
causa
 
de
 
muerte
 
sujeta
 
a
 
vigilancia
 
epidemiológica
 
 
10.5
 
Los
 
casos
 
que
 
ameriten
 
hospitalización
 
requerirán:
 
 
10.5.1
 
Remisión
 
al
 
segundo
 
nivel
 
y
 
de
 
ser
 
necesario,
 
al
 
tercer
 
nivel
 
de
 
atención
 
médica.
 
 
10.5.2
 
Seguimiento
 
del
 
caso
 
hasta
 
su
 
alta
 
sanitaria.
 
  
 
 
10.6
 
En
 
caso
 
de
 
brotes,
 
se
 
utilizarán
 
los
 
formatos
 
que
 
prescriben
 
el
 
CENAPRECE
 
en
 
lo
 
referente
 
a:
 
 
10.6.1
 
Notificación
 
de
 
brote
 
(SUIVE-3-2004).
 
 
10.6.2
 
Estudio
 
epidemiológico
 
de
 
caso
 
(SUIVE-2-2004).
 
 
10.6.3
 
Evolución
 
del
 
brote.
 
 
10.6.4
 
Informe
 
semanal
 
de
 
casos
 
nuevos
 
de
 
enfermedades
 
(SUIVE-1-2000).
 
 
10.7
 
El
 
registro
 
de
 
las
 
actividades
 
de
 
prevención
 
y
 
control,
 
se
 
hace
 
conforme
 
a
 
lo
 
establecido
 
por
 
el
 
Sistema
 
de
 
Información
 
en
 
Salud
 
o
 
sus
 
equivalentes
 
en
 
el
 
Sistema
 
Nacional
 
de
 
Salud,
 
disponible
 
en
 
la
 
siguiente
 
dirección
 
electrónica:
 
www.salud.gob.mx
 
 
10.8
 
A
 
través
 
de
 
la
 
adecuada
 
coordinación
 
intersectorial,
 
se
 
informará
 
a
 
las
 
autoridades
 
del
 
nivel
 
estatal
 
y
 
municipal
 
en
 
su
 
ámbito
 
de
 
competencia
 
la
 
aparición
 
de
 
casos
 
de
 
brucelosis
 
en
 
el
 
ser
 
humano,
 
para
 
que
 
se
 
cumplan
 
las
 
medidas
 
pertinentes
 
con
 
el
 
ganado.
 
 
11
. 
Tratamiento
 
 
11.1
 
El
 
tratamiento
 
se
 
llevará
 
a
 
cabo
 
mediante
 
la
 
aplicación
 
de
 
los
 
esquemas
 
antimicrobianos
 
especificados
 
en
 
la
 
Guía
 
para
 
la
 
atención
 
médica
 
de
 
la
 
persona
 
enferma
 
de
 
brucelosis,
 
disponible
 
en
 
la
 
siguiente
 
dirección
 
electrónica:
 
www.cenavece.salud.gob.mx
 
 
12
. 
Bibliografía
 
 
12.1
 
Acha
 
PN,
 
Szyfres
 
B.
 
Zoonosis
 
y
 
Enfermedades
 
Transmisibles
 
Comunes
 
al
 
Hombre
 
y
 
a
 
los
 
Animales.
 
3a.
 
edición.
 
Washington
 
D.C.
 
Organización
 
Panamericana
 
de
 
la
 
Salud,
 
2001,
 
pp.
 
28-56.
 
 
12.2
 
James
 
Chin,
 
El
 
Control
 
de
 
las
 
Enfermedades
 
Transmisibles.
 
17a.
 
edición.
 
Washington
 
D.C.
 
Organización
 
Panamericana
 
de
 
la
 
Salud.
 
pp.
 
34-38.
 
 
12.3
 
Georgios
 
Pappas,
 
Brucellosis.
 
The
 
New
 
England
 
Journal
 
of
 
Medicine.
 
June,
 
2005.
 
pp
 
2325-2336.
 
 
12.4
 
M.J
 
Corbel,
 
Brucellosis
 
in
 
Humans
 
and
 
Animals.
 
World
 
Healt
 
Organization
 
in
 
collaboration
 
with
 
the
 
Food
 
an
 
Agriculture
 
Organization
 
of
 
the
 
United
 
Nations
 
and
 
World
 
Organisation
 
for
 
Animal
 
Healt.
 
2006.
 
 
12.5
 
Lorenzo
 
S.
 
Boletín
 
de
 
Uso
 
Racional
 
del
 
Medicamento.
 
Servicio
 
Cantabrio
 
de
 
Salud,
 
España.
 
Año
 
XVI,
 
número
 
2
 
(trimestral),
 
Junio
 
2009.
 
pp.
 
1-3.
 
 
12.6
 
Rosa
 
de
 
la
 
Arana
 
Jorge.
 
Zoonosis,
 
Manual
 
de
 
Procedimientos
 
para
 
el
 
Diagnóstico
 
de
 
Laboratorio.
 
Secretaría
 
de
 
Salud,
 
InDRE.
 
México
 
2000.
 
pp.
 
48-51.
 
 
12.7
 
OMS,
 
International
 
Statistical
 
Classification
 
of
 
Diseases
 
and
 
Related
 
Health
 
Problems,
 
10th
 
Revisión
 
(c)
 
Ginebra,
 
OMS,
 
1992.
 
 
12.8
 
Alton
 
GG,
 
Jones
 
LM,
 
Angus
 
RD,
 
Verger
 
JM.
 
Techniques
 
for
 
the
 
brucellosis
 
laboratory.
 
Institute
 
National
 
de
 
la
 
Recherche
 
Agronomique,
 
Paris,
 
J.
 
M.
 
Ed.,
 
1988,
 
passim.
 
 
12.9
 
Alton
 
GG,
 
Forsyth
 
JRL.
 
Brucella.
 
Medical
 
Microbiology,
 
4th
 
Ed.,
 
University
 
of
 
Texas,
 
Medical
 
Branch,
 
Samuel
 
Baron,
 
MD
 
Editor,
 
1996.
 
 
12.10
 
Corbel
 
MJ.
 
Brucelosis:
 
an
 
overview.
 
Emerging
 
Infections
 
Diseases.
 
Vol
 
3,
 
Num.
 
2,
 
April-June,
 
1997.
 
 
12.11
 
Elberg
 
SS.
 
A
 
guide
 
to
 
the
 
diagnosis,
 
treatment
 
and
 
prevention
 
of
 
human
 
brucellosis.
 
WHO/81.
 
31.
 
Rev.
 
1,
 
París,
 
J.M.
 
Ed.,
 
1988.
 
passim.
 
 
12.12
 
Gasapo E, González JL. 
Changes
 
in
 
IgM
 
and
 
IgG
 
antibody
 
concentrations
 
in
 
brucellosis
 
over
 
time:
 
Importance
 
for
 
diagnosis
 
and
 
follow-up.
 
The
 
Journal
 
of
 
Infectious
 
Diseases.
 
1989.
 
Vol.
 
159
 
(2):
 
219-225.
 
 
12.13
 
Goodman
 
GA.
 
Las
 
Bases
 
Farmacológicas
 
de
 
la
 
Terapéutica,
 
80
 
ed.,
 
México,
 
Editorial
 
Médica
 
Panamericana,
 
1991,
 
passim.
 
 
12.14
 
Gottesman
 
G,
 
Vanunu
 
D,
 
Maayan
 
MC,
 
et
 
al.
 
Childhood brucellosis in Israel. Pediatr. Infect. Dis.,
 
J
 
1996, Jul; 15(7): 610-615.
 
  
 
 
12.15
 
Hernández
 
Monroy
 
Irma,
 
Peña
 
Flores
 
Graciela
 
P.,
 
Betancourt
 
Morillo
 
Xiomara.
 
Brucelosis.
 
Manual
 
de
 
Procedimientos
 
de
 
Laboratorio
 
No.
 
19
 
INDRE/SAGAR,
 
de
 
Escobar
 
Gutiérrez
 
Alejandro.
 
México,
 
D.F.,
 
Secretaría
 
de
 
Salud,
 
Secretaría
 
de
 
Agricultura,
 
Ganadería
 
y
 
Desarrollo
 
Rural,
 
Organización
 
Panamericana
 
de
 
la
 
Salud
 
1996.
 
 
12.16
 
INDRE/SSA.
 
Publicación
 
Técnica
 
del
 
INDRE
 
No.
 
16.
 
Brucelosis.
 
Avances
 
y
 
Perspectivas.
 
Secretaría
 
de
 
Salud.
 
Dirección
 
General
 
de
 
Epidemiología,
 
1991.
 
 
12.17
 
Madkour
 
MM.
 
Brucellosis,
 
10
 
ed.,
 
Butter
 
Worths,
 
Cambridge,
 
U.K.
 
1989,
 
passim.
 
 
12.18
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM
 
009-ZOO-1994
 
Proceso
 
Sanitario
 
de
 
la
 
Carne.
 
 
12.19
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-008-ZOO-1994
 
Especificaciones
 
Zoosanitarias
 
para
 
la
 
Construcción
 
y
 
Equipamiento
 
de
 
Establecimientos
 
para
 
el
 
Sacrificio
 
de
 
Animales
 
y
 
los
 
Dedicados
 
a
 
la
 
Industrialización
 
de
 
Productos
 
Cárnicos.
 
 
12.20
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-035-SSA1-1993
 
Bienes
 
y
 
Servicios.
 
Quesos
 
de
 
Suero.
 
Especificaciones
 
Sanitarias.
 
 
12.21
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-121-SSA1-1994
 
Bienes
 
y
 
Servicios.
 
Quesos
 
Frescos
 
Madurados
 
y
 
Procesados.
 
Disposiciones
 
y
 
Especificaciones
 
Sanitarias.
 
 
12.22
 
OMS-OPS.
 
Clasificación
 
Estadística
 
Internacional
 
de
 
Enfermedades
 
y
 
Problemas
 
Relacionados
 
con
 
la
 
Salud.
 
X
 
revisión.
 
Publicación
 
Científica
 
No.
 
554,
 
Vol.
 
I
 
y
 
II.
 
1995.
 
 
12.23
 
OMS.
 
Manual
 
para
 
el
 
control
 
de
 
las
 
enfermedades
 
transmisibles.
 
Publicación
 
Científica
 
No.
 
564.
 
Organización
 
Mundial
 
de
 
la
 
Salud.
 
Decimosexta
 
Ed.
 
Washington
 
D.C.,
 
Abram
 
S.
 
Benenson,
 
Editor,
 
1997,
 
p.
 
32-33.
 
 
12.24
 
OMS.
 
Report
 
of
 
the
 
WHO
 
working
 
group
 
meeting
 
on
 
brucellosis
 
control
 
and
 
research.
 
Organización
 
Mundial
 
de
 
la
 
Salud.
 
Geneve,
 
2-4
 
June,
 
1992.
 
passim.
 
 
12.25
 
Reglamento
 
de
 
Control
 
Sanitario
 
de
 
Productos
 
y
 
Servicios.
 
 
12.26
 
Ruiz
 
CM.
 
(1892-1992).
 
Obra
 
Científica
 
Selecta.
 
Instituto
 
Nacional
 
de
 
Diagnóstico
 
y
 
Referencia
 
Epidemiológicos.
 
Secretaría
 
de
 
Salud.
 
México,
 
1992,
 
passim.
 
 
12.27
 
Solera
 
J,
 
Martínez-Alfaro
 
E.,
 
Espinosa
 
A.
 
Recognition
 
and
 
optimum
 
treatment
 
of
 
brucellosis.
 
Drugs
 
1997,
 
Feb.;
 
53(2):
 
245-256.
 
 
12.28
 
SSA.
 
Trabajos
 
sobresalientes
 
en
 
Brucelosis.
 
Aportaciones
 
de
 
un
 
Investigador
 
Mexicano.
 
Instituto
 
Nacional
 
de
 
Diagnóstico
 
y
 
Referencia
 
Epidemiológicos.
 
Secretaría
 
de
 
Salud,
 
México,
 
1992,
 
passim.
 
 
12.29
 
SSA.
 
Ley
 
General
 
de
 
Salud.
 
 
12.30
 
Young
 
EJ,
 
Corbel
 
MJ.
 
Brucellosis,
 
Clinical
 
and
 
laboratory
 
aspects.
 
Press
 
Inc.
 
Boca.
 
Ratón,
 
Fla,
 
1989.
 
 
12.31
 
Zúñiga
 
CV,
 
Galicia
 
OA.
 
Producción
 
del
 
Antígeno
 
Brucella
 
abortus
 
Rosa
 
de
 
Bengala
 
por
 
cultivo
 
agitado.
 
Bioquimia
 
4,
 
Vol.
 
XVI
 
No.
 
64
 
1991,
 
p.
 
27-28.
 
 
13
. 
Concordancia
 
con
 
normas
 
internacionales
 
y
 
mexicanas.
 
 
No
 
es
 
equivalente
 
a
 
ninguna
 
norma
 
internacional
 
ni
 
mexicana.
 
 
14
. 
Observancia
 
de
 
la
 
norma
 
 
Esta
 
Norma
 
es
 
de
 
observancia
 
obligatoria,
 
y
 
la
 
vigilancia
 
de
 
su
 
cumplimiento
 
compete
 
a
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
y
 
a
 
los
 
gobiernos
 
de
 
las
 
entidades
 
federativas
 
en
 
sus
 
respectivos
 
ámbitos
 
de
 
competencias.
 
 
15
. 
Vigencia
 
 
Esta
 
Norma
 
entrará
 
en
 
vigor
 
al
 
día
 
siguiente
 
de
 
su
 
publicación
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación.
 
 
Sufragio
 
Efectivo.
 
No
 
Reelección.
 
 
México,
 
D.F.,
 
a
 
25
 
de
 
junio
 
de
 
2012
.- 
El
 
Subsecretario
 
de
 
Prevención
 
y
 
Promoción
 
de
 
la
 
Salud
 
y
 
Presidente
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
Prevención
 
y
 
Control
 
de
 Enfermedades,
 
Pablo
 
Antonio
 
Kuri
 
Morales
.- Rúbrica.
 
  
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SSA2-2010, Para la prevención de la brucelosis en el ser humano

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

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