# NOM-022-STPS-2015

Electricidad estática en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad

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- Clave de la Norma: NOM-022-STPS-2015
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 1/10/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 1/4/2016
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Electricidad estática
- Título de la Norma: Electricidad estática en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad

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## Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de
 
seguridad.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
 
artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I,
 
524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3
o
., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII,
 
41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, 7 fracciones I, III, VI, VII, X, XI,
 
XII, XIV, XV, XIX y XX, 10 y 29, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 5, fracción III, y
 
24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que conforme a lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 9
 
de diciembre de 2014, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008,
 
Electricidad estát
ica en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad, para quedar como 
 
PROY-NOM-022-
STPS-2014, Electricidad estát
ica en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad, y que el citado Comité
 
lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial 
 
de la Federación;
 
 
Que de acuerdo con lo que determinan los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora
 
Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
 
 
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días naturales en el Diario Oficial 
 
de la
 
Federación de 6 de enero de 2015, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-022-
STPS-2008, Electricidad estát
ica en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad, para quedar como
 
PROY-NOM-022-STPS-2014, Electricidad estát
ica en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad, a
 
efecto de que 
en dicho peri
odo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
 
 
Que habiendo recibido comentarios de diez promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
 
resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en
 
el Diario Oficial de la Federación de 20 de agosto de 2015, con base en lo que dispone el artículo 47, 
 
fracción
 
III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
 
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto modificación de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estát
ica en los centros de trabajo-
Condiciones de
 
seguridad, para quedar como PROY-NOM-022-STPS-2014, Electricidad estát
ica en los centros de trabajo-
Condiciones de seguridad, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas
 
modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones
 
que aplican en los centros de trabajo, y
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Tercera Sesión Ordinaria de 2015, otorgó la
 
aprobación respectiva, se expide la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-2015, ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN 
 LOS CENTROS DE
 
TRABAJO-
CONDICIONES DE SEGURIDAD
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Obligaciones del patrón
 
 
6.
     
Obligaciones de los trabajadores
 
  
 
 
7.
     
Condiciones de seguridad
 
 
8.
     
Sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas
 
 
9.
     
Medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra
 
 
10.
   
Capacitación y adiestramiento
 
 
11.
   
Unidades de verificación y laboratorios de prueba
 
 
12.
   
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
 
 
13.
   
Vigilancia
 
 
14.
   
Bibliografía
 
 
15.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
       
TRANSITORIOS
 
 
       
GUÍA DE REFERENCIA I. Ejemplos de instalaciones donde se presenta la generación de electricidad
 
estática y medidas tendientes a prevenir accidentes, y casos ejemplo en los que se sugiere
 
considerar la instalación de un sistema de protección contra descargas atmosféricas
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad
 
estática, así como por descargas eléctricas atmosféricas.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
2.1
 
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en las áreas de los centros de trabajo donde se
 
almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, o en aqu
e
llas en que, por la
 
naturaleza de sus procesos, materiales y equipos, sean capaces de almacenar o generar cargas 
 
eléctricas
 
estáticas.
 
 
2.2
 
La presente Norma no aplica en vehículos automotores, ferroviarios, embarcaciones y/o aeronaves
 
utilizados para el transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, competencia de la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas
 
y la norma mexicana, vigentes o las que las sustituyan:
 
 
3.1
 
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los
 
centros de trabajo.
 
 
3.2
 
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros 
 
de
 
trabajo.
 
 
3.3
 
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
 
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
 
 
3.4
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
 
conducidos en tuberías.
 
 
3.5
 
NMX-J-549-ANCE-2005, Sistema de protección contra tormentas eléctricas - Especificaciones,
 
materiales y métodos de medición.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de la presente Norma, se consideran las definiciones siguientes:
 
 
4.1
 
Autoridad
 laboral:
 Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
 
Social que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las
 
correspondientes de las entidades federativas y de la Ciudad de México, que actúen en auxilio de aquéllas.
 
 
4.2
 
Carga eléctrica estática:
 La propiedad física de la materia que se manifiesta por la pérdida o
 
ganancia de electrones, generalmente en materiales aislantes de la electricidad, o materiales conductores
 
aislados de tierra, que han estado en contacto o bajo presión
.
 
 
4.3
 
Conexión a tierra;
 
Puesta a tierra:
 La acción y efecto de conectar eléctricamente uno o más
 
elementos de un equipo o circuito a un electrodo o a un sistema de puesta a tierra, de tal forma que se
 
encuentren a potencial eléctrico cero (0)
.
 
  
 
 
4.4
 
Corriente de rayo:
 La corriente que circula al punto en donde el rayo hace contacto con la tierra (a
 
una estructura o a los elementos constitutivos del sistema de protección contra descargas eléctricas
 
atmosféricas), asociada con el proceso súbito de neutralización de la carga de la nube, a través de un flujo de
 
electrones en el canal ionizado mediante el que se realiza el movimiento de la carga de la nube a tierra,
 
formado por descargas discontinuas en aire.
 
 
4.5
 
Descarga eléctrica:
 El flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial
 
cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos
.
 
 
4.6
 
Descarga eléctrica atmosférica:
 La transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, 
 
o nube a
 
tierra
.
 
 
4.7
 
Densidad del rayo a tierra: 
El número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por año,
 
en una región específica
.
 
 
4.8
 
Electricidad estática: 
Las cargas eléctricas que se generan y almacenan en los materiales sólidos,
 
partículas o fluidos
.
 
 
4.9
 
Electrodo(s) de puesta a tierra; 
Electrodo(s) de la red de puesta a tierra:
 El (los) elemento(s)
 
metálico(s) enterrado(s) que establece(n) una conexión eléctrica a tierra.
 
 
4.10
 
Pararrayos; Terminal aérea:
 Los elementos metálicos cuya función es ofrecer un punto de
 
incidencia para recibir la descarga atmosférica.
 
 
4.11
 
Red de puesta a tierra; Sistema de puesta a tierra:
 El conjunto de conductores y conexiones,
 
electrodo o electrodos, accesorios y otros elementos metálicos enterrados que interconectados entre sí tienen
 
por objeto drenar a tierra las corrientes de un rayo y las generadas por las cargas eléctricas estáticas.
 
 
4.12
 
Sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas: 
El conjunto de elementos
 
utilizados para proteger un área contra el efecto de las descargas eléctricas atmosféricas. Este conjunto está
 
compuesto de un sistema externo y de un sistema interno de protección, con base en lo siguiente:
 
 
a)
    
Sistema externo de protección contra descargas eléctricas atmosféricas; Sistema de
 
pararrayos: 
El conjunto de elementos para interceptar (terminales aéreas), conducir (conductores
 
 
de bajada) y disipar (red de puesta a tierra) en forma eficiente la corriente de rayo, y
 
 
b)
    
Sistema interno de protección contra descargas eléctricas atmosféricas: 
El 
conjunto
 de
 
elementos formado por todas aquellas medidas de protección que permiten reducir el riesgo de daño
 
a los trabajadores e instalaciones del centro de trabajo, mediante la puesta a tierra, unión
 
equipotencial, blindaje electromagnético, y supresores para sobretensiones.
 
 
4.13
 
Unión eléctrica; Conexión equipotencial:
 La conexión permanente de partes metálicas para formar
 
una trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir, de forma que
 
se encuentren al mismo potencial eléctrico.
 
 
5.
 
Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y/o acumulación de las cargas
 
eléctricas estáticas en las áreas del centro de trabajo, conforme a lo que prevé el Capítulo 7 de esta Norma.
 
 
5.2
 
Instalar un 
sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas
 en las áreas o instalaciones
 
de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, de
 
acuerdo con lo determinado en el Capítulo 8 de la presente Norma
.
 
 
5.3
 
Medir la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra, de conformidad con lo que señala el Capítulo 9
 
de esta Norma, comprobar la continuidad en los puntos de conexión a tierra, y en su caso, medir la humedad
 
relativa cuando ésta sea una medida para controlar la generación y acumulación de cargas eléctricas
 
estáticas, con base en lo dispuesto por el numeral 7.3 de la presente Norma.
 
 
5.4
 
Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre los riesgos que
 
representa la electricidad estática y la manera de evitarlos, en su caso, considerar a los contratistas,
 
proveedores y visitantes.
 
 
5.5
 
Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre las técnicas para descargar o evitar la generación y
 
acumulación de electricidad estática, conforme a lo que establece el Capítulo 10 de esta Norma.
 
 
5.6
 
Registrar los valores de la resistencia de la red de puesta a tierra, la comprobación de la continuidad
 
eléctrica y, en su caso, de la humedad relativa, de acuerdo con lo previsto por los numerales 9.5 y 7.3, inciso
 
a), respectivamente, de la presente Norma.
 
 
5.7
 
Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que esta
 
Norma le obligue a elaborar o poseer.
 
  
 
 
6.
 
Obligaciones de los trabajadores
 
 
6.1
 
Observar las medidas de seguridad previstas en la presente Norma, así como las que se establezcan
 
en el centro de trabajo para la prevención de riesgos por generación y acumulación de electricidad estática.
 
 
6.2
 
Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcione.
 
 
6.3
 
Notificar al patrón, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca, cualquier
 
situación anormal que detecten en los sistemas de puesta a tierra y 
sistema de protección contra descargas
 
eléctricas atmosféricas
.
 
 
7.
 
Condiciones de seguridad
 
 
7.1
 
Las condiciones de seguridad para controlar la generación y/o acumulación de electricidad estática, se
 
deberán determinar con base en lo siguiente:
 
 
a)
    
La naturaleza del trabajo (se refiere a las etapas del proceso, los equipos, la existencia de fricción, la
 
velocidad de conducción o vertido de fluidos y los tipos de procedimientos de trabajo, entre otras
 
características);
 
 
b)
    
Las características fisicoquímicas de las sustancias (temperatura, punto de inflamación, límite de
 
explosividad, viscosidad, conductividad específica de la sustancia, densidad, entre otras), que se
 
manejen, almacenen o transporten;
 
 
c)
    
Las características del ambiente en lo que se refiere a humedad relativa y temperatura, y
 
 
d)
    
Las características de los materiales de construcción de la maquinaria, equipo e inmueble.
 
 
7.2
 
Para controlar la generación o acumulación de electricidad estática se deberán adoptar, según
 
apliquen, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a)
    
Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos para controlar la electricidad estática, en
 
función de los tipos de procesos e instalaciones con que se cuente, tales como: ionizadores;
 
neutralizadores o eliminadores de electricidad estática; dispositivos con conexión a tierra; cepillos
 
mecánicos conectados a tierra; barras de disipación de electricidad estática, o mediante la aplicación
 
de tratamientos a bandas, entre otros;
 
 
b)
    
Asegurar la unión eléctrica o conexión equipotencial entre máquinas, equipos, contenedores y
 
componentes metálicos;
 
 
c)
    
Realizar la medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra, conforme a lo señalado por
 
el Capítulo 9 de la presente Norma, y la comprobación de la continuidad en los puntos de conexión a
 
tierra, al menos cada doce meses. Los valores deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
1)
   
Tener un valor menor o igual a 10 ohms, para la resistencia a tierra del (los) electrodo(s) en
 
sistemas de pararrayos o sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas;
 
 
2)
   
Tener un valor menor o igual a 25 ohms, para la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra, y
 
 
3)
   
Existir continuidad eléctrica en los puntos de conexión a tierra del equipo que pueda generar o
 
almacenar electricidad estática. En la Guía de referencia I, se indican de manera ilustrativa los
 
puntos a inspeccionar y la forma de medir la continuidad eléctrica de las conexiones;
 
 
d)
    
Colocar pisos antiestáticos o conductivos;
 
 
e)
    
Humidificar el ambiente manteniendo una
 humedad relativa superior a 65
%. Esta disposición no
 
aplica para aquellos casos en que, por la naturaleza de las sustancias, la humedad del aire
 
represente un peligro por reacción con la sustancia, en cuyo caso el control de la acumulación de la
 
electricidad estática se deberá realizar por otros medios;
 
 
f)
     
Ionizar el aire en la proximidad del equipo, contenedor u objeto cargados, y/o
 
 
g)
    
Aumentar la conductividad de los materiales susceptibles de generar y acumular cargas eléctricas
 
estáticas, mediante el agregado de aditivos conductivos (por ejemplo, negro de humo, aditivos de
 
carbono, grafito y otros productos conductores de la electricidad).
 
 
7.3
 
En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea la medida o una de las medidas
 
adoptadas para controlar la acumulación de electricidad estática se deberá realizar lo siguiente:
 
 
a)
    
Mantener la humedad relativa en un nivel superior a 65%;
 
 
b)
    
Medir la humedad relativa y registrar su valor, al menos cada doce meses y/o cuando se realicen
 
modificaciones al área de trabajo que puedan afectar esta condición, y
 
  
 
 
c)
    
Monitorear, en su caso, la humedad relativa de las áreas o procesos de manera continua cuando
 
constituya una medida de seguridad contra peligro de incendio o explosión. El monitoreo deberá
 
realizarse mediante equipos que cuenten con alarma que indique que la humedad relativa ha
 
descendido a niveles inferiores al establecido en el inciso 
a)
 del presente numeral.
 
 
       
El equipo que se utilice para la medición y/o monitoreo de la humedad relativa deberá contar con
 
certificado de calibración vigente, en los términos que dispone la Ley Federal sobre Metrología 
 
y
 
Normalización.
 
 
7.4
 
En las áreas de trabajo donde la presencia de electricidad estática en el cuerpo del trabajador
 
represente un riesgo, se deberán colocar materiales antiestáticos o conductivos, o dispositivos para drenar a
 
tierra las corrientes que se hayan acumulado en él.
 
 
7.5
 
En las zonas donde se manejen, almacenen o transporten sustancias inflamables o explosivas,
 
deberán conectarse a tierra las partes metálicas que no estén destinadas a conducir energía eléctrica y que
 
no se encuentren ya inherentemente conectados a tierra, tales como tanques metálicos, cajas metálicas de
 
equipos, maquinaria y tuberías.
 
 
8.
 
Sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas
 
 
8.1
 
Los centros de trabajo o áreas que se clasifiquen como riesgo de incendio alto de acuerdo con lo
 
establecido por la 
NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan, deberán instalar
 un sistema de protección
 
contra descargas eléctricas atmosféricas, tal como el sistema de pararrayos.
 
 
Para
 el diseño e instalación del sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas, puede
 
consultarse la Norma Mexicana 
NMX-J-549-ANCE-2005, o las que la sustituyan.
 
 
En la Guía de referencia I, se presentan algunos ejemplos en los que se sugiere considerar la instalación
 
de un 
sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas
.
 
 
8.2
 
Para seleccionar un sistema externo de 
protección contra descargas eléctricas atmosféricas
, ya sea
 
con terminales aéreas convencionales o terminales aéreas de tecnologías alternativas, se deberán considerar,
 
al menos, los factores siguientes:
 
 
a)
    
El arreglo general del centro de trabajo (planta, cortes y elevaciones);
 
 
b)
    
Las sustancias inflamables o explosivas que se almacenen, manejen o transporten en el centro de
 
trabajo, en cuanto a su inflamabilidad o explosividad, y la tendencia a generar y acumular cargas
 
eléctricas estáticas, por sus características fisicoquímicas y las de los contenedores y/o tuberías, así
 
como la naturaleza de los procesos a que están sujetas, y las condiciones presentes del ambiente;
 
 
c)
    
La densidad del rayo a tierra de la región, y
 
 
d)
    
La zona de protección del sistema.
 
 
8.3
 
El centro de trabajo deberá contar con un estudio que demuestre que el área de cobertura del 
sistema
 
externo de protección contra descargas eléctricas atmosféricas
 comprende el edificio, 
local o zona de riesgo
 
en la que se manejan las sustancias 
inflamables o explosivas. El estudio deberá ser elaborado por un
 
ingeniero electricista o afín, y contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Tipo y características del 
sistema
 instalado;
 
 
b)
    
Altura de las terminales aéreas que sobresalen de cualquiera de las estructuras circundantes;
 
 
c)
    
Ubicación del sistema;
 
 
d)
    
Área de cobertura de protección con la metodología utilizada para su cálculo, y
 
 
e)
    
Nombre y 
firma
 de quien lo elaboró, así como número de cédula profesional.
 
 
8.4
 
Para reducir el riesgo de choque eléctrico derivado de la circulación de la corriente de rayo en los
 
conductores de bajada y en los elementos de la red de puesta a tierra del 
sistema externo de protección
 
contra descargas eléctricas atmosféricas,
 se deberá adoptar lo siguiente:
 
 
a)
    
Instalar un arreglo del sistema de puesta a tierra y proveer una superficie de alta resistividad en la
 
zona de tránsito de trabajadores, tal como grava triturada de 0.10 metros de espesor como mínimo,
 
entre el terreno natural y los elementos del sistema de puesta a tierra;
 
 
b)
    
Proveer una canalización no metálica con resistencia a la intemperie sobre la superficie del conductor
 
de bajada
 
con el objeto de reducir la posibilidad de contacto accidental o incidental 
 
de los
 
trabajadores;
 
  
 
 
c)
    
Colocar en la canalización avisos de precaución que indiquen el 
"
PELIGRO: EVENTUAL
 
CORRIENTE DE RAYO
"
, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que 
 
la
 
sustituyan;
 
 
d)
    
Unir eléctricamente al sistema de puesta a tierra (por debajo del nivel de piso) todos los elementos
 
metálicos y acero de refuerzo de la estructura a proteger, mediante electrodos de puesta a tierra
 
horizontales colocados a una profundidad mínima de 0.60 metros, y
 
 
e)
    
Instalar el conductor de bajada de tal forma que su recorrido sea lo más corto posible y se eviten
 
cruces con instalaciones eléctricas.
 
 
8.5
 
Los trabajadores que realicen actividades en lugares en los que exista exposición a la incidencia de
 
descargas atmosféricas, y no estén protegidos contra este riesgo, tales como azoteas de edificios que
 
sobresalen en altura con respecto a otras estructuras contiguas, postes o torres de alumbrado o cableado,
 
plataformas elevadas, antenas, entre otros, deberán suspender la actividad tan pronto se aproxime una
 
tormenta eléctrica.
 
 
8.6
 
La red de puesta a tierra de los sistemas de pararrayos deberá interconectarse con otras redes de
 
puesta a tierra, tales como las de motores, subestaciones o sistema eléctrico en general.
 
 
8.7
 
Los electrodos de la red de puesta a tierra de los sistemas de pararrayos deberán permitir su
 
desconexión cuando se realice la medición a que se refiere el Capítulo 9 de esta Norma. Para ello, los
 
electrodos deberán contar con medios que permitan su desconexión y que eviten falsos contactos.
 
 
8.8
 
Queda prohibido utilizar pararrayos que estén fabricados o funcionen a base de materiales radiactivos.
 
 
9.
 
Medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra
 
 
9.1
 
La medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra se deberá realizar aplicando el
 
método de caída de tensión, de conformidad con lo que prevé el numeral 9.4 de la presente Norma. Esta
 
medición deberá efectuarse tomando en consideración la condición más desfavorable en cuanto al grado de
 
humedad del terreno en el que se ha instalado la red de puesta a tierra.
 
 
9.2
 
Para realizar la medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra se deberá contar con los
 
instrumentos siguientes:
 
 
a)
    
Equipo de medición de resistencia de tierra con las características siguientes:
 
 
1)
   
Intervalo de frecuencia de 90 Hz a 200 Hz o mayor, y
 
 
2)
   
Con capacidad de proveer corriente con valores de al menos 0.1 mA;
 
 
b)
    
Accesorios provistos por el fabricante del equipo de medición o, en caso de no contar con accesorios
 
para el equipo de medición, utilizar cable o cordón aislado de cobre de forro apropiado a las
 
condiciones de uso con una designación de uso más común de 2.08 mm
2
 (14 AWG) o 1.307 mm
2
 
(16 AWG), con accesorios en sus extremos para la correcta conexión al equipo y electrodos
 
auxiliares con una longitud mínima de 50 centímetros y un diámetro mínimo de 13 milímetros de
 
alguno de los materiales siguientes: acero inoxidable, acero con recubrimiento de cobre 
 
o acero
 
galvanizado;
 
 
c)
    
Óhmetro o medidor de resistencia a tierra para comprobar la continuidad de las conexiones a tierra,
 
con una resolución de al menos 1 ohm;
 
 
d)
    
Voltímetro con 
resolución 
de al menos 1 volt, y
 
 
e)
    
Flexómetro o instrumento similar de medición de longitud.
 
 
9.3
 
El óhmetro o medidor de resistencia a tierra y el voltímetro deberán contar con certificado de
 
calibración vigente, en los términos de lo determinado por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
9.4
 
La medición de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra se deberá realizar conforme a lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
Verificar que el electrodo bajo prueba (que corresponde a la red de puesta a tierra) esté
 
desconectado de la red de puesta a tierra, considerando lo siguiente:
 
 
1)
   
Realizar la desconexión de la red de puesta a tierra, con los equipos eléctricos 
 
desenergizados,
 
y
 
 
2)
   
Efectuar la medición de la resistencia a tierra desconectando cada electrodo de forma individual,
 
cuando ésta se realice en condiciones de operación normal, a fin de no desproteger 
 
a los
 
trabajadores;
 
  
 
 
b)
    
Ajustar a cero la aguja del instrumento de medición analógico o verificar que la fuente de poder del
 
equipo digital tenga suficiente energía para realizar el conjunto de mediciones;
 
 
c)
    
Aplicar el método de caída de tensión de la manera siguiente:
 
 
1)
   
Hacer circular una corriente entre dos electrodos: uno llamado C1 (que corresponde a la red de
 
puesta a tierra) y un electrodo auxiliar denominado C2, mismo que se introduce al terreno a una
 
distancia mínima de 20 metros de C1. Para realizar la primera medición se introduce en el
 
terreno otro electrodo auxiliar llamado P1, a un metro de distancia de C1, entre el electrodo bajo
 
prueba C1 y el electrodo auxiliar C2;
 
 
2)
   
Desplazar el electrodo auxiliar P1 de manera lineal a 3 metros de la primera medición y en
 
dirección al electrodo auxiliar C2 para realizar la segunda medición, y
 
 
3)
   
Realizar las mediciones siguientes desplazando el electrodo auxiliar P1 cada 3 metros hasta
 
complementar 19 metros. En la Figura 1 se muestra la colocación de los electrodos de la red de
 
puesta a tierra, y auxiliares;
 
 
d)
    
Registrar los valores obtenidos de las mediciones;
 
 
e)
    
Elaborar una gráfica con base en los valores registrados, similar a la que se ilustra en la parte inferior
 
de la Figura 1 siguiente;
 
 
 
 
 
       
D1
        
Distancia entre el electrodo de la red de puesta a tierra C1 y el electrodo auxiliar P1.
 
 
       
DT
       
Distancia entre el electrodo de la red de puesta a tierra C1 y el electrodo auxiliar C2.
 
 
       
Figura 1  Posición de electrodos y gráfica de valores de resistencia eléctrica vs. distancia
 
 
f)
     
Obtener el valor de la resistencia a tierra de la red de puesta a tierra de la intersección del eje de
 
resistencia con la parte paralela de la curva al eje de las distancias;
 
 
g)
    
Repetir las mediciones alejando el electrodo C2 del electrodo C1, cuando la curva obtenida no
 
presente un tramo paralelo, hasta obtener valores paralelos al eje de las distancias, y
 
 
h)
    
Verificar que los valores de la resistencia a tierra, de la red de puesta a tierra que se obtengan en
 
esta prueba, sean menores o iguales a 10 ohms para el (los) 
electrodo(s)
 del sistema de pararrayos,
 
y/o tener un valor menor o igual a 25 ohms para la resistencia 
a tierra 
de la red de puesta a tierra.
 
 
9.5
 
El resultado de las mediciones tendrá que registrarse, dicho registro deberá contener, como mínimo,
 
 
lo siguiente
:
 
  
 
 
a)
    
Los datos del centro de trabajo:
 
 
1)
   
Nombre o razón social del centro de trabajo;
 
 
2)
   
Domicilio del centro de trabajo;
 
 
3)
   
Fecha de realización de la medición, y
 
 
4)
   
Nombre y firma de la persona que realizó la medición;
 
 
b)
    
Los datos de los instrumentos de medición:
 
 
1)
   
Nombre genérico del instrumento utilizado;
 
 
2)
   
Características del equipo de medición utilizado (modelo, número de serie, intervalos de
 
medición, precisión, exactitud, etc.), y
 
 
3)
   
Copia del certificado de calibración vigente del instrumento utilizado;
 
 
c)
    
Los valores de las mediciones:
 
 
1)
   
Valores de resistencia a tierra de la red de puesta a tierra y/o de la resistencia a tierra de
l (los)
 
electrodo(s)
 
del sistema de pararrayos, y
 
 
2)
   
Indicación de si existe continuidad eléctrica de los puntos de conexión del sistema;
 
 
d)
    
El croquis en el que se muestre los puntos de medición del sistema de puesta a tierra y, en su caso,
 
d
el (los) 
electrodo(s)
 
del sistema pararrayos, y
 
 
e)
    
Las características del sistema de pararrayos utilizado, en su caso, con al menos lo siguiente:
 
 
1)
   
Tipo de sistema de pararrayos;
 
 
2)
   
Altura de las terminales aéreas;
 
 
3)
   
Ubicación, y
 
 
4)
   
Área de cobertura de protección.
 
 
10.
 
Capacitación y adiestramiento
 
 
10.1
 
A los trabajadores involucrados en actividades en las que se genere o acumule electricidad estática,
 
en la instalación, revisión de sistemas de puesta a tierra y sistemas de pararrayos, así como en la
 
determinación de la resistencia a tierra y continuidad de las redes, se les deberá proporcionar capacitación y
 
adiestramiento para llevar a cabo estas actividades y prevenir los riesgos derivados de estas actividades, la
 
cual comprenderá, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Los fundamentos técnicos sobre la generación y acumulación de cargas eléctricas estáticas;
 
 
b)
    
Los procesos en los que ocurre la generación y acumulación de cargas eléctricas estáticas, con
 
énfasis en los que se llevan a cabo en su centro de trabajo, y los mecanismos físicos por los cuales
 
se da en cada caso este fenómeno;
 
 
c)
    
Los materiales sólidos y fluidos, aislantes, semiconductores y conductores, susceptibles de cargarse
 
electrostáticamente;
 
 
d)
    
Los riesgos ocasionados por la electricidad estática, los métodos disponibles para su control,
 
disipación y descarga;
 
 
e)
    
Los riesgos derivados de descargas eléctricas atmosféricas y las medidas de seguridad 
 
para
 
evitarlos;
 
 
f)
     
Las medidas de seguridad que señala esta Norma para prevenir los riesgos por generación y
 
acumulación de electricidad estática;
 
 
g)
    
Las condiciones de seguridad implementadas en el centro de trabajo, de manera adicional a lo
 
dispuesto por la presente Norma;
 
 
h)
    
Los procedimientos, en su caso, para llevar a cabo la instalación, revisión de sistemas de puesta a
 
tierra y sistemas de pararrayos, así como para la determinación de la resistencia a tierra y
 
continuidad de las redes, e
 
 
i)
     
El uso adecuado del equipo de protección personal que se le suministre para el desarrollo de sus
 
actividades, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
  
 
 
10.2
 
La capacitación y adiestramiento que se proporcione a los trabajadores deberá reforzarse por lo
 
menos cada dos años.
 
 
10.3
 
Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen
 
a los trabajadores, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó;
 
 
b)
    
La fecha en que se proporcionó la capacitación y el adiestramiento;
 
 
c)
    
Los temas impartidos, y
 
 
d)
    
El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
11.
 
Unidades de verificación y laboratorios de prueba
 
 
11.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación y/o un laboratorio de pruebas,
 
acreditados y aprobados en los términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
y su Reglamento.
 
 
11.2
 
Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deberán verificar el grado de
 
cumplimiento con esta Norma, conforme a lo previsto por el procedimiento para la evaluación de la
 
conformidad del Capítulo 12 de la presente Norma, y en su caso emitir un dictamen de cumplimiento, el cual
 
habrá de contener:
 
 
a)
    
Datos del centro de trabajo verificado:
 
 
1)
   
Nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
Registro Federal de Contribuyentes;
 
 
3)
   
Domicilio completo;
 
 
4)
   
Teléfono, y
 
 
5)
   
Actividad principal;
 
 
b)
    
Datos del organismo privado:
 
 
1)
   
Nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
Número de acreditación;
 
 
3)
   
Número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
4)
   
Domicilio completo, y
 
 
c)
    
Datos del dictamen:
 
 
1)
   
Clave de la norma;
 
 
2)
   
Nombre del verificador evaluado y aprobado;
 
 
3)
   
Servicios prestados: elaboración, ejecución y validación, en el caso de dictámenes con reporte
 
de servicios;
 
 
4)
   
Fecha de verificación;
 
 
5)
   
Número de dictamen;
 
 
6)
   
Vigencia del dictamen;
 
 
7)
   
Lugar de emisión del dictamen, y
 
 
8)
   
Fecha de emisión del dictamen.
 
 
11.3
 
Los laboratorios de prueba sólo podrán evaluar lo que determinan los numerales 5.3 y 7.2 inciso c), el
 
Capítulo 9, y en su caso, lo señalado por el numeral 7.3 de esta Norma.
 
 
11.4
 
Los laboratorios de prueba deberán emitir un informe de resultados que incluya el registro, de
 
acuerdo con lo que dispone el numeral 9.5 de la presente Norma y, en su caso, el resultado de la medición 
 
de
 
la humedad relativa. El informe de resultados deberá contener:
 
  
 
 
a)
    
Datos del centro de trabajo evaluado:
 
 
1)
   
Nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
Registro Federal de Contribuyentes;
 
 
3)
   
Domicilio completo;
 
 
4)
   
Teléfono, y
 
 
5)
   
Actividad principal;
 
 
b)
    
Datos del organismo privado:
 
 
1)
   
Denominación o razón social;
 
 
2)
   
Número de acreditación;
 
 
3)
   
Número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
4)
   
Domicilio completo, y
 
 
c)
    
Datos del informe de resultados:
 
 
1)
   
Clave de la norma, el procedimiento para la medición de la resistencia a tierra d
el (los)
 
electrodo(s)
 del sistema de pararrayos y
 de la red de puesta a tierra, de conformidad con lo
 
establecido en los numerales 9.1 y 9.4 de esta Norma, la comprobación de la continuidad en los
 
puntos de conexión a tierra y, en su caso, la medición y/o monitoreo de la humedad relativa;
 
 
2)
   
Nombre del signatario evaluado y aprobado;
 
 
3)
   
Equipo utilizado y su número de serie, con base en lo que prevén los numerales 9.2 y 9.3 de la
 
presente Norma;
 
 
4)
   
Fecha en que se realizó la medición de la resistencia a tierra d
el (los) 
electrodo(s)
 del sistema de
 
pararrayos y
 de la red de puesta a tierra, y comprobó la continuidad en los puntos de conexión a
 
tierra y, en su caso, la medición y/o monitoreo de la humedad relativa;
 
 
5)
   
Los resultados de las mediciones conforme a lo determinado por el numeral 9.5 de esta Norma;
 
 
6)
   
Número del informe de resultados;
 
 
7)
   
Vigencia del informe de resultados;
 
 
8)
   
Lugar de emisión del informe de resultados, y
 
 
9)
   
Fecha de emisión del informe de resultados.
 
 
11.5
 
La vigencia del dictamen de verificación y del informe de resultados cuando éstos sean favorables,
 
será de un año, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
 
 
11.6
 
El directorio de las unidades de verificación y laboratorios de prueba que están aprobados por la
 
dependencia, se puede consultar la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, 
 
en la
 
dirección electrónica: 
http://organismosprivados.stps.gob.mx/organismosprivados/index.html
.
 
 
12.
 
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
 
 
12.1
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección
 
desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades 
 
de
 
verificación.
 
 
12.2
 
El informe de resultados y el dictamen de verificación vigente, en su caso, deberán estar a disposición
 
de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
 
 
12.3
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizarán,
 
según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad
 
con lo siguiente:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
evaluación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
5.1 y 7
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se constata
 
que establece condiciones de seguridad para
 
controlar la generación y acumulación de las
 
cargas eléctricas estáticas en las áreas del
 
centro de trabajo.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que determina las condiciones
 
de seguridad para controlar la generación y/o
 
acumulación de electricidad estática, con 
 
base
 
en:
 
 
Ø
   
La naturaleza del trabajo (se refiere a las
 
etapas del proceso, los equipos, la
 
existencia de fricción, la velocidad de
 
conducción o vertido de fluidos y los tipos
 
de procedimientos de trabajo, entre otras
 
características);
 
 
Ø
   
Las características fisicoquímicas de las
 
sustancias (temperatura, punto de
 
inflamación, límite de explosividad,
 
viscosidad, conductividad específica de la
 
sustancia, densidad, entre otras), que se
 
manejan, almacenan o transportan;
 
 
Ø
   
Las características del ambiente en lo que
 
se refiere a humedad relativa y
 
temperatura, y
 
 
Ø
   
Las características de los materiales de
 
construcción de la maquinaria, equipo e
 
inmueble.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se constata
 
que para controlar la generación o acumulación
 
de electricidad estática se aplica, entre otras,
 
las medidas de seguridad siguientes:
 
 
Ø
   
Instala sistemas de puesta a tierra,
 
dispositivos o equipos para controlar la
 
electricidad estática, en función de los
 
tipos de procesos e instalaciones con que
 
se cuenta, tales como: ionizadores;
 
neutralizadores o eliminadores de
 
electricidad estática; dispositivos con
 
conexión a tierra; cepillos mecánicos
 
conectados a tierra; barras de disipación
 
de electricidad estática, o mediante la
 
aplicación de tratamientos a bandas, entre
 
otros;
 
 
Ø
   
Asegura la unión eléctrica o conexión
 
equipotencial entre máquinas, equipos,
 
contenedores y componentes metálicos;
 
 
Ø
   
Coloca pisos antiestáticos o conductivos;
 
 
Ø
   
Humidifica el ambiente manteniendo una
 
humedad relativa superior a 65%;
 
 
Ø
   
Ioniza el aire en la proximidad del equipo,
 
contenedor u objeto cargados, y/o
 
 
Ø
   
Aumenta la conductividad de los
 
materiales susceptibles de generar y
 
acumular cargas eléctricas estáticas,
 
mediante el agregado de aditivos
 
conductivos (por ejemplo, negro de humo,
 
aditivos de carbono, grafito y otros
 
productos conductores de la electricidad).
 
 
 
 
Esta disposición no
 
aplica para aquellos
 
casos en que por la
 
naturaleza de las
 
sustancias, la
 
humedad del aire
 
represente un
 
peligro por reacción
 
con la sustancia, en
 
cuyo caso el control
 
de la acumulación
 
de la electricidad
 
estática se deberá
 
realizar por otros
 
medios
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
Ø
   
Realiza la medición de la resistencia a
 
tierra de la red de puesta a tierra y
 
comprueba la continuidad en los puntos
 
de conexión a tierra, al menos cada doce
 
meses;
 
 
Ø
   
Los valores
,
 la resistencia a tierra de la
 
red de puesta a tierra y la continuidad en
 
los puntos de conexión a tierra cumplen
 
con lo siguiente:
 
 
ü
    
Tienen un valor menor o igual a 10
 
ohms, para la resistencia a tierra del
 
(los) electrodo(s) en sistemas de
 
pararrayos o sistema de protección
 
contra descargas eléctricas
 
atmosféricas;
 
 
ü
    
Tienen un valor menor o igual a 25
 
ohms, para la resistencia a tierra de
 
la red de puesta a tierra, y
 
 
ü
    
Existe continuidad eléctrica en los
 
puntos de conexión a tierra del
 
equipo que pueda generar o
 
almacenar electricidad estática, y
 
 
 
 
Esta disposición no
 
aplica para los
 
centros de trabajo
 
cuya red de puesta
 
a tierra cubra áreas
 
mayores a 100 000
 
m2, para ello el
 
patrón deberá
 
comprobar
 
mediante planos
 
que el sistema
 
comprende dicha
 
área
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las áreas de trabajo cerradas donde la
 
humedad relativa es la medida o una de
 
las medidas adoptadas para controlar la
 
acumulación de electricidad estática,
 
realiza lo siguiente:
 
 
ü
    
Mantiene la humedad relativa en un
 
nivel superior a 65%;
 
 
ü
    
Mide la humedad relativa y registra
 
su valor, al menos cada doce meses,
 
y
 
 
ü
    
Monitorea, en su caso, la humedad
 
relativa de las áreas o procesos de
 
manera continua cuando constituye
 
una medida de seguridad contra
 
peligro de incendio o explosión;
 
 
Ø
   
El monitoreo se realiza mediante equipos
 
que cuentan con alarma que indique que
 
la humedad relativa ha descendido a
 
niveles inferiores al 65%, y
 
 
Ø
   
El equipo que se utiliza en la medición y/o
 
monitoreo de la humedad relativa cuenta
 
con certificado de calibración vigente, en
 
los términos que dispone la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización.
 
 
 
 
Esta disposición no
 
aplica para aquellos
 
casos en que por la
 
naturaleza de las
 
sustancias, la
 
humedad del aire
 
represente un
 
peligro por reacción
 
con la sustancia, en
 
cuyo caso el control
 
de la acumulación
 
de la electricidad
 
estática se deberá
 
realizar por otros
 
medios.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se constata
 
que:
 
 
Ø
   
En las áreas de trabajo donde la
 
presencia de electricidad estática en el
 
cuerpo del trabajador represente un
 
riesgo, se deberán colocar materiales
 
antiestáticos o conductivos, o dispositivos
 
para drenar a tierra las corrientes que se
 
hayan acumulado en él, y
 
 
Ø
   
En las zonas donde se manejan,
 
almacenan o transportan sustancias
 
inflamables o explosivas, se conectan a
 
tierra las partes metálicas que no están
 
destinadas a conducir energía eléctrica y
 
que no se encuentran ya inherentemente
 
conectadas a tierra, tales como tanques
 
metálicos, cajas metálicas de equipos,
 
maquinaria y tuberías.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2 y 8
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo se constata
 
que instala un sistema de protección contra
 
descargas eléctricas atmosféricas, tal como el
 
sistema de pararrayos, cuando el centro de
 
trabajo o sus áreas se clasifican como riesgo
 
de incendio alto de acuerdo con lo establecido
 
por la NOM-002-STPS-2010, o las que la
 
sustituyan.
 
 
 
 
Esta disposición
 
sólo aplica cuando
 
el centro de trabajo
 
o sus áreas se
 
clasifiquen como
 
riesgo de incendio
 
alto de acuerdo con
 
lo dispuesto por la
 
NOM-002-STPS-
2010, o las que la
 
sustituyan.
 
 
Para identificar si
 
una sustancia es
 
inflamable o
 
explosiva se
 
deberán consultar
 
las hojas de datos
 
de seguridad
 
previstas por la
 
NOM-018-STPS-
2000, o las que la
 
sustituyan
 
 
La
 
selección,
 
diseño e instalación
 
del sistema externo
 
de 
protección
 
contra descargas
 
eléctricas
 
atmosféricas, así
 
como la
 
determinación de su
 
zona de protección
 
se podrá realizar
 
conforme a lo
 
dispuesto por 
 
la
 
norma mexicana
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
Ø
   
Considera para seleccionar un sistema
 
externo de 
protección contra descargas
 
eléctricas atmosféricas
, ya sea con
 
terminales aéreas convencionales o
 
terminales aéreas de tecnologías
 
alternativas, al menos, los factores
 
siguientes:
 
 
ü
    
El arreglo general del centro de
 
trabajo (planta, cortes y elevaciones);
 
 
ü
    
Las sustancias inflamables o
 
explosivas que se almacenen,
 
manejen o transporten en el centro
 
de trabajo, en cuanto a su
 
inflamabilidad o explosividad, y la
 
tendencia a generar y acumular
 
cargas eléctricas estáticas, por sus
 
características fisicoquímicas y las de
 
los contenedores y/o tuberías, así
 
como la naturaleza de los procesos a
 
que están sujetas, y las condiciones
 
presentes del ambiente;
 
 
ü
    
La densidad del rayo a tierra de la
 
región, y
 
 
ü
    
La zona de protección del sistema;
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un estudio que demuestra que
 
el área de cobertura del 
sistema externo
 
de protección contra descargas eléctricas
 
atmosféricas
 comprende el edificio, 
local o
 
zona de riesgo en la que se manejan las
 
sustancias 
inflamables o explosivas, y
 
 
Ø
   
El estudio sobre el área de cobertura del
 
sistema externo de protección contra
 
descargas eléctricas atmosféricas
 fue
 
elaborado por un ingeniero electricista o
 
afín, y contiene, al menos, lo siguiente:
 
 
ü
    
Tipo y características del sistema
 
instalado;
 
 
ü
    
Altura de las terminales aéreas que
 
sobresalen de cualquiera de las
 
estructuras circundantes;
 
 
ü
    
Ubicación del sistema;
 
 
ü
    
Área de cobertura de protección con
 
la metodología utilizada para su
 
cálculo, y
 
 
ü
    
Nombre y firma de quien lo elaboró,
 
así como número de cédula
 
profesional.
 
 
 
 
NMX-J-549-ANCE-
2005, Sistema de
 
protección contra
 
tormentas eléctricas
 
- Especificaciones,
 
materiales y
 
métodos de
 
medición, o las que
 
la sustituyan.
 
 
Está norma
 
mexicana puede ser
 
consultada de
 
manera gratuita 
en
 
las instalaciones del
 
Organismo
 
Nacional de
 
Normalización
 
(
Asociación de
 
Normalización y
 
Certificación, A.C.,
 
ANCE) o,
 
directamente en la
 
dirección
 
electrónica 
http://
www.ance.org.mx/N
ormalizacionOnLine
/Index.aspx
.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo se constata
 
que:
 
 
Ø
   
Para reducir el riesgo de choque eléctrico
 
derivado de la circulación de la corriente
 
en los conductores de bajada y en los
 
elementos de la red de puesta a tierra del
 
sistema externo de protección contra
 
descargas eléctricas atmosféricas,
 adopta
 
lo siguiente:
 
 
ü
    
Instala un arreglo del sistema de
 
puesta a tierra y proveer una
 
superficie de alta resistividad en la
 
zona de tránsito de trabajadores, tal
 
como grava triturada de 0.10 metros
 
de espesor como mínimo, entre el
 
terreno natural y los elementos del
 
sistema de puesta a tierra;
 
 
ü
    
Provee una canalización no metálica
 
con resistencia a la intemperie sobre
 
la superficie del conductor de bajada
 
con el objeto de reducir la posibilidad
 
de contacto accidental o incidental de
 
los trabajadores;
 
 
ü
    
Coloca en la canalización avisos de
 
precaución que indiquen 
"
PELIGRO:
 
EVENTUAL CORRIENTE DE
 
RAYO
"
, conforme a lo dispuesto por
 
la NOM-026-STPS-2008, o las que la
 
sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Une eléctricamente al sistema de
 
puesta a tierra (por debajo del nivel
 
de piso) todos los elementos
 
metálicos y acero de refuerzo de la
 
estructura a proteger, mediante
 
electrodos de 
puesta a tierra
 
horizontales colocados a una
 
profundidad
 mínima de 0.60 metros
,
 
e
 
 
ü
    
Instala el conductor de bajada de tal
 
forma que su recorrido es lo más
 
corto posible y se evitan cruces con
 
instalaciones eléctricas;
 
 
Ø
   
La red de puesta a tierra de los sistemas
 
de pararrayos está interconectada, en su
 
caso, con otras redes de puesta a tierra,
 
tales como las de motores, subestaciones
 
o sistema eléctrico en general;
 
 
Ø
   
Los electrodos de la red de puesta a tierra
 
de los sistemas de pararrayos permiten su
 
desconexión cuando se realiza la
 
medición de la resistencia de la red de
 
puesta a tierra y cuentan con medios que
 
permiten su desconexión y que evitan
 
falsos contactos, y
 
 
Ø
   
Utiliza pararrayos que no están fabricados
 
o no funcionan a base de materiales
 
radiactivos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al entrevistar a los
 
trabajadores seleccionados de acuerdo con el
 
criterio muestral de la Tabla 2 del numeral 12.4,
 
se constata que aquellos trabajadores que
 
realizan actividades en lugares en los que
 
existe exposición a la incidencia de descargas
 
atmosféricas, y no están protegidos contra este
 
riesgo, tales como azoteas de edificios que
 
sobresalen en altura con respecto a otras
 
estructuras contiguas, postes o torres de
 
alumbrado o cableado, plataformas elevadas,
 
antenas, entre otros, suspenden la actividad
 
tan pronto se aproxima una tormenta eléctrica.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3 y 9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
Ø
   
Mide la resistencia a tierra de la red de
 
puesta a tierra y comprueba la continuidad
 
en los puntos de conexión a tierra y, en su
 
caso, la humedad relativa cuando ésta es
 
una medida para controlar la generación y
 
acumulación de cargas eléctricas
 
estáticas, con base en lo dispuesto por el
 
numeral 7.3 de la presente Norma
, y
 
 
Ø
   
La
 medición de la resistencia a tierra de la
 
red de puesta a tierra se realiza aplicando
 
el método de caída de tensión, de
 
conformidad con lo que prevé el numeral
 
9.4 de esta Norma, y esta medición se
 
efectúa tomando en consideración la
 
condición más desfavorable en cuanto al
 
grado de humedad del terreno en el que
 
está instalada la red de puesta a tierra.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo se constata
 
que p
ara realizar la medición de la resistencia a
 
tierra de la red de puesta a tierra cuenta con los
 
instrumentos siguientes:
 
 
Ø
   
Equipo de medición de resistencia de
 
tierra con las características siguientes:
 
 
ü
    
Intervalo
 de frecuencia de 90 Hz a
 
200 Hz o mayor, y
 
 
ü
    
Con capacidad de proveer corriente
 
con valores de al menos 0.1 mA;
 
 
Ø
   
Accesorios provistos por el fabricante del
 
equipo de medición o, en caso de no
 
contar con accesorios para el equipo de
 
medición, utiliza cable o cordón aislado de
 
cobre de forro apropiado a las condiciones
 
de uso con una designación de uso más
 
común de 2.08 mm
2
 (14 AWG)
 
o 1.307
 
mm
2
 (16 AWG), con accesorios en sus
 
extremos para la correcta conexión al
 
equipo y electrodos auxiliares con una
 
longitud mínima de 50 centímetros y un
 
diámetro mínimo de 13 milímetros de
 
alguno de los materiales siguientes: acero
 
inoxidable, acero con recubrimiento de
 
cobre o acero galvanizado;
 
 
Ø
   
Óhmetro o medidor de resistencia a tierra
 
para comprobar la continuidad de las
 
conexiones a tierra, con una resolución de
 
al menos 1 ohm;
 
 
Ø
   
Voltímetro con 
resolución 
de al menos 1
 
volt, y
 
 
Ø
   
Flexómetro o instrumento similar de
 
medición de longitud.
 
 
 
 
La demostración del
 
cumplimiento con
 
este requerimiento
 
puede efectuarse
 
también
 
presentando
 
original o copia de
 
las especificaciones
 
técnicas de los
 
equipos,
 
instrumentos,
 
electrodos y
 
accesorios que se
 
emplearon para
 
realizar 
la medición
 
de la resistencia de
 
la red de puesta a
 
tierra,
 
proporcionadas por
 
el fabricante.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
Ø
   
El óhmetro o medidor de resistencia a
 
tierra y el voltímetro cuentan con
 
certificado de calibración vigente, 
en los
 
términos de lo determina
do por la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización,
 
y
 
 
Ø
   
Se realiza la medición de la resistencia a
 
tierra de la red de puesta a tierra conforme
 
a lo siguiente:
 
 
ü
    
Verifica que el electrodo bajo prueba
 
(que corresponde a
 la red de puesta
 
a tierra) está
 desconectado de la red
 
de puesta a tierra, considerando lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Realiza la desconexión de la red
 
de puesta a tierra, con los
 
equipos eléctricos
 
desenergizados, y
 
 
o
    
Efectúa la medición de la
 
resistencia a tierra
 
desconectando cada electrodo
 
de forma individual, cuando ésta
 
se realiza en condiciones de
 
operación normal, a fin de no
 
desproteger a los trabajadores;
 
 
ü
    
Ajusta a cero la aguja del instrumento
 
de medición analógico o verifica que
 
la fuente de poder del equipo digital
 
tiene suficiente energía para realizar
 
el conjunto de mediciones;
 
 
ü
    
Aplica el método de caída de tensión
 
de la manera siguiente:
 
 
o
    
Hace circular una corriente entre
 
dos electrodos: uno llamado C1
 
(que corresponde a la red de
 
puesta a tierra) y un electrodo
 
auxiliar C2, mismo que introduce
 
al terreno a una distancia
 
mínima de 20 metros de C1.
 
Para realizar la primera
 
medición introduce en el terreno
 
otro electrodo auxiliar
 
denominado P1, a un metro de
 
distancia de C1, entre el
 
electrodo bajo prueba C1 y el
 
electrodo auxiliar C2;
 
 
o
    
Desplaza el electrodo auxiliar P1
 
de manera lineal a 3 metros de
 
la primera medición y en
 
dirección al electrodo auxiliar C2
 
para realizar la segunda
 
medición, y
 
 
o
    
Realiza las mediciones
 
siguientes desplazando el
 
electrodo auxiliar P1 cada 3
 
metros hasta complementar 19
 
metros. En la Figura 1 se
 
muestra la colocación de los
 
electrodos de la red de puesta a
 
tierra, y auxiliares;
 
 
ü
    
Registra los valores obtenidos de las
 
mediciones;
 
 
ü
    
Elabora una gráfica con base en los
 
valores registrados, similar a la que
 
se ilustra en la parte inferior de la
 
Figura 1;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Obtiene el valor de la resistencia a
 
tierra de la red de puesta a tierra de
 
la intersección del eje de resistencia
 
con la parte paralela de la curva al
 
eje de las distancias;
 
 
ü
    
Repite las mediciones alejando el
 
electrodo C2 del electrodo C1,
 
cuando la curva obtenida no presenta
 
un tramo paralelo, hasta que obtiene
 
valores paralelos al eje de las
 
distancias, y
 
 
ü
    
Verifica que los valores de la
 
resistencia a tierra, de la red de
 
puesta a tierra que se obtienen en
 
esta prueba, son menores o iguales a
 
10 ohms para el (los) 
electrodo(s)
 del
 
sistema de pararrayos, y/o tienen un
 
valor menor o igual a 25 ohms para
 
la resistencia 
a tierra 
de la red de
 
puesta a tierra.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.4
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que informa sobre los riesgos
 
que representa la electricidad estática y la
 
manera de evitarlos:
 
 
Ø
   
A todos los trabajadores y
 
 
Ø
   
A la Comisión de Seguridad e Higiene.
 
 
 
 
La evidencia para
 
dar cumplimiento
 
con la información
 
que el patrón
 
proporciona a los
 
trabajadores puede
 
ser a través de
 
folletos, boletines,
 
y/o carteles.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.5 y 10
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
Ø
   
Capacita y adiestra a los trabajadores
 
sobre las técnicas para descargar o evitar
 
la generación y acumulación de
 
electricidad estática, y
 
 
Ø
   
A los trabajadores involucrados en
 
actividades en las que se genera o
 
acumula electricidad estática, en la
 
instalación, revisión de sistemas de
 
puesta a tierra y sistemas de pararrayos,
 
así como en la determinación de la
 
resistencia a tierra y continuidad de las
 
redes, se les proporciona capacitación y
 
adiestramiento para prevenir los riesgos
 
derivados de estas actividades, la cual
 
comprende, al menos, los temas
 
siguientes:
 
 
ü
    
Los
 fundamentos técnicos sobre la
 
generación y acumulación de cargas
 
eléctricas estáticas;
 
 
ü
    
Los
 procesos en los que ocurre la
 
generación y acumulación de cargas
 
eléctricas estáticas, con énfasis en
 
los que se llevan a cabo en su centro
 
de trabajo, y los mecanismos físicos
 
por los cuales se da en cada caso
 
este fenómeno;
 
 
 
 
La evidencia
 
documental para
 
dar cumplimiento a
 
esta obligación son
 
las constancias de
 
competencias o
 
habilidades
 
laborales en
 
términos de lo
 
dispuesto por la Ley
 
Federal del Trabajo.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los
 materiales sólidos y fluidos,
 
aislantes, semiconductores y
 
conductores, susceptibles de
 
cargarse electrostáticamente;
 
 
ü
    
Los
 riesgos ocasionados por la
 
electricidad estática, los métodos
 
disponibles para su control,
 
disipación y descarga;
 
 
ü
    
Los riesgos derivados de descargas
 
eléctricas atmosféricas y las medidas
 
de seguridad para evitarlos;
 
 
ü
    
Las
 medidas de seguridad que
 
señala esta Norma para prevenir los
 
riesgos por generación y
 
acumulación de electricidad estática;
 
 
ü
    
Las
 condiciones de seguridad
 
implementadas en el centro de
 
trabajo, de manera adicional a lo
 
dispuesto por la presente Norma;
 
 
ü
    
Los
 procedimientos, en su caso, para
 
llevar a cabo la instalación, revisión
 
de sistemas de puesta a tierra y
 
sistemas de pararrayos, así como
 
para la determinación de la
 
resistencia a tierra y continuidad, y
 
 
ü
    
El uso adecuado del equipo de
 
protección personal que se le
 
suministre para el desarrollo de sus
 
actividades, de conformidad con lo
 
dispuesto por la NOM-017-STPS-
2008, o las que la sustituyan, y
 
 
Ø
   
La
 capacitación y adiestramiento que se
 
proporciona a los trabajadores se refuerza
 
por lo menos cada dos años.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de
 
que cuenta con el registro de la capacitación y
 
adiestramiento que proporcionan a los
 
trabajadores, el cual contiene, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
Ø
   
El nombre y puesto de los trabajadores a
 
los que se les proporcionó;
 
 
Ø
   
La fecha en que se proporcionó la
 
capacitación y adiestramiento;
 
 
Ø
   
Los temas impartidos, y
 
 
Ø
   
El nombre del instructor y, en su caso,
 
número de registro como agente
 
capacitador ante la Secretaría del Trabajo
 
y Previsión Social.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.6 y 9.5
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de
 
que cuenta con los registros de los valores de
 
la resistencia a tierra de la red de puesta a
 
tierra, la comprobación de la continuidad
 
eléctrica y, en su caso, de la humedad relativa.
 
El registro contiene, como mínimo, lo siguiente
:
 
 
Ø
   
Los datos del centro de trabajo:
 
 
ü
    
Nombre
 o razón social del centro de
 
trabajo;
 
 
ü
    
Domicilio
 del centro de trabajo;
 
 
ü
    
Fecha de realización de la medición,
 
y
 
 
ü
    
Nombre
 y firma de la persona que
 
realizó la medición;
 
 
Ø
   
Los datos de los instrumentos de
 
medición:
 
 
ü
    
Nombre
 genérico del instrumento
 
utilizado;
 
 
ü
    
Características
 del equipo de
 
medición utilizado (modelo, número
 
de serie, intervalos de medición,
 
precisión, exactitud, etc.), y
 
 
ü
    
Copia del certificado de calibración
 
vigente del instrumento utilizado;
 
 
Ø
   
Los valores de las mediciones:
 
 
ü
    
Valores de resistencia a tierra de la
 
red de puesta a tierra y/o de la
 
resistencia a tierra de
l (los)
 
electrodo(s)
 
del sistema de
 
pararrayos, e
 
 
ü
    
Indicación
 de si existe continuidad
 
eléctrica de los puntos de conexión
 
del sistema;
 
 
Ø
   
El croquis en el que se muestre los puntos
 
de medición del sistema de puesta a tierra
 
y, en su caso, del (los) electrodo(s) del
 
sistema pararrayos;
 
 
Ø
   
Las características del sistema de
 
pararrayos utilizado, en su caso, con, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
ü
    
Tipo
 de sistema pararrayos;
 
 
ü
    
Altura
 de las terminales aéreas;
 
 
ü
    
Ubicación
, y
 
 
ü
    
Área
 de cobertura de protección, y
 
 
Ø
   
El valor de la humedad relativa, 
 
en su
 
caso.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
12.4
 
Para la selección de trabajadores por entrevistar, con el propósito de constatar el cumplimiento de las
 
disposiciones que dispone el 
presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, se aplicará el
 
criterio muestral contenido en la Tabla 2 siguiente:
 
 
Tabla 2
 
 
 
Muestreo por selección aleatoria
 
 
 
 
 
 
Número total de trabajadores
 
 
 
 
 
Número de trabajadores por entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Más de 105
 
 
 
 
 
1 por cada 35 trabajadores hasta un máximo
 
de 15
 
 
 
 
 
  
 
 
12.5
 
Las
 evidencias de tipo documental o los registros a que alude esta Norma 
podrán exhibirse de
 
manera impresa o en medios magnéticos, y se deberán
 conservar al menos durante un año.
 
 
13.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
 
Trabajo y Previsión Social.
 
 
14.
 
Bibliografía
 
 
14.1
 
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
 
Trabajo. 
NTP 567: Protección frente a cargas electrostáticas. 2000.
 
 
14.2
 
NFPA 77, Recommended Practice on Static Electricity. 2007 Edition.
 
 
14.3
 
NFPA 780, Standard for the Installation of Lightning Protection Systems. 2014 Edition.
 
 
14.4
 
NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code. 2000 Edition.
 
 
14.5
 
Industrial Accident Prevention Association. A Health and Safety Guideline for Your Workplace. 
Static
 
Electricity. 2008.
 
 
14.6
 
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (Utilización).
 
 
15.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
 
alguna al momento de su elaboración.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los seis meses siguientes a su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.
 Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, o
 
bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana y, en este
 
último caso, la autoridad laboral proporcionará, previa solicitud por escrito de parte de los patrones
 
interesados, asesoría y asistencia técnica en los términos que establece el Reglamento Federal de Inspección
 
Federal del Trabajo y Aplicación de Sanciones, a efecto de instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones
 
se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
 
 
TERCERO.
 A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de
 
seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.
 
 
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
- 
El Secretario del Trabajo
 
y
 
Previsión Social
, 
Jesús Alfonso Navarrete Prida
.- Rúbrica.
 
 
GUÍ
A DE REFERENCIA I
 
 
 
Ejemplos de instalaciones donde se presenta la generación de electricidad estática y medidas
 
tendientes a prevenir accidentes, y ejemplos en los que se sugiere considerar la 
 
instalación de un
 
sistema de protección contra descargas atmosféricas
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma y 
no es de
 
cumplimiento obligatorio
.
 
  
 
 
En esta guía, se mencionan algunos ejemplos de instalaciones, equipos o procesos que pueden ser
 
susceptibles de acumular o generar electricidad estática, y algunas de las medidas de seguridad que se
 
recomienda considerar para la prevención de accidentes derivados de la generación y acumulación de
 
electricidad estática.
 
 
I.1
    
Instalaciones, equipos o procesos en los que se pueden generar o acumular cargas eléctricas
 
estáticas:
 
 
a)
    
La banda transportadora o banda de transmisión por polea, y partes en movimiento de maquinaria,
 
en las que se presenta contacto y fricción;
 
 
b)
    
El material laminado o tejido, tal como metal, papel, tela, etc., al pasar entre rodillos;
 
 
c)
    
Los equipos como ventiladores, bombas, secadoras, motores, entre otros;
 
 
d)
    
Las tuberías donde se transporten sustancias inflamables o explosivas, así como sus accesorios;
 
 
e)
    
Las instalaciones habilitadas para pintar o barnizar por pulverización, así como los objetos que han
 
de ser pintados o barnizados y las paredes de las cabinas, cubículos y recipientes, y el sistema 
 
de
 
aspiración;
 
 
f)
     
Los equipos utilizados en procesos de trasvase de sustancias inflamables y explosivas, por ejemplo,
 
trasvase de líquidos no conductores a través de tubería, al caer a chorro libre; asimismo cuando el
 
aire u otros gases burbujean a través de líquidos;
 
 
g)
    
Los gases que salen a gran velocidad por una boquilla, especialmente si arrastran líquido o
 
partículas sólidas;
 
 
h)
    
El transporte neumático y paso a través de tolvas de producto granulado o pulverizado, tal como
 
semillas, almidón en polvo, polvos metálicos, etc.;
 
 
i)
     
Las operaciones de llenado de contenedores y mezclado, filtrado y agitación, de sustancias
 
químicas, pudiendo acumularse la electricidad estática en la propia sustancia involucrada en alguna
 
de estas operaciones, así como extrusión de películas plásticas, y
 
 
j)
     
El uso de calzado dieléctrico, como el calzado aislante de suelas de goma y sintéticas, y vestimenta
 
de fibras como la seda, lana, tejido acrílico, rayón y fibras sintéticas en general.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura I.1  Ejemplo de algunos equipos en los que pueden generarse 
 
y acumularse cargas eléctricas
 
estáticas.
 
 
 
I.2
 
Consideraciones generales sobre las medidas de seguridad para prevenir accidentes por
 
generación y acumulación de electricidad estática
:
 
 
I.2.1
 
Uno de los primeros aspectos que deberán considerarse para prevenir accidentes por la electricidad
 
estática es evaluar los riesgos que ésta puede implicar para los trabajadores y el propio centro de trabajo, en
 
cuanto a:
 
 
a)
    
Identificación de los sitios, equipos, maquinaria, procesos, etc., donde las cargas eléctricas estáticas
 
 
 
pueden generarse y acumularse, algunos de los cuales se mencionan en el numeral I.1 de esta 
 
guía,
 
y
 
 
b)
    
Evaluación de los riesgos debido al peligro de incendio o explosión, o cualquier otro de distinta
 
naturaleza, relacionados con la generación y acumulación de electricidad estática.
 
 
En ocasiones, puede ser conveniente medir la carga eléctrica estática, empleando un
 instrumento
 
apropiado como un voltímetro para un material conductor de la electricidad, y un voltímetro electrostático de
 
no-contacto, o medidor de campo eléctrico, para materiales no conductores. Este último instrumento detecta la
 
intensidad del campo eléctrico a partir de la carga neta sobre o en el material no conductor.
 
 
I.2.2
 
Por lo que toca a los riesgos de ignición derivados de la electricidad estática, éstos pueden ser
 
controlados mediante las siguientes medidas de seguridad:
 
 
a)
    
Remover la mezcla inflamable del área donde la electricidad estática pueda causar una descarga
 
eléctrica capaz de provocar la ignición de dicha mezcla;
 
 
b)
    
Reducir la generación o acumulación de cargas eléctricas estáticas, o ambos, por medio de cambios
 
en el proceso o materiales, y
 
 
c)
    
Neutralizar las cargas eléctricas estáticas, cuyos principales medios son la conexión a tierra de
 
materiales conductores y la ionización del aire.
 
 
I.2.3
 
Entre las medidas de control de electricidad estática, se tienen los mencionados a continuación; la
 
figura I.2 ilustra algunas de estas medidas:
 
 
a)
    
Conexión a tierra de los componentes metálicos de maquinaria, contenedores, tubería, tolvas, entre
 
otros equipos;
 
 
b)
    
Conexión equipotencial entre máquinas, equipos, tuberías, contenedores y componentes metálicos;
 
 
c)
    
Humidificación del ambiente o de los materiales susceptibles de acumular cargas eléctricas estáticas;
 
 
d)
    
Ionización del aire en las proximidades del objeto cargado, a efecto de que el aire se haga lo
 
suficientemente conductor para disipar las cargas eléctricas estáticas. Los dispositivos empleados
 
suelen denominarse ionizadores, neutralizadores o eliminadores de electricidad estática;
 
 
e)
    
Incremento de la conductividad de los materiales agregando aditivos como el negro de humo a la
 
goma de neumáticos, mangueras y bandas o cintas transportadoras y de carbono, grafito y otros
 
productos conductores para reducir la resistencia eléctrica de asfaltos y suelos sintéticos;
 
 
f)
     
Uso de calzado conductivo o antiestático, así como de brazaletes o muñequeras y tobilleras
 
aplicados al personal, y conectados por cable a una puesta a tierra; asimismo, empleo de materiales
 
conductivos en pisos;
 
 
g)
    
Reducción de la velocidad de flujo de un líquido transportado por tubería, lo cual tiende a reducir a su
 
vez la velocidad de generación de electricidad estática;
 
 
h)
    
Extender la tubería de vertido de líquidos inflamables por la parte superior de un tanque, de forma
 
que esta tubería termine dentro de una distancia de 150 mm del fondo del tanque, para disminuir el
 
impacto de la distancia de caída y la salpicadura, lo cual tiende a disminuir la generación de
 
electricidad estática;
 
 
i)
     
Reducción de la concentración de oxígeno, o inertización. Por ejemplo, los valores de la
 
concentración de oxígeno por debajo de las cuales no se presenta ignición de las sustancias
 
indicadas a continuación son: acetona 13.5 %; disulfuro de carbono e hidrógeno 5.0 %; polvo de
 
harina de guisantes 15 % y polvo de aluminio 5 %. El gas más utilizado para la inertización 
 
es el
 
nitrógeno;
 
 
j)
     
Implementación de ventilación para impedir la formación de atmósferas inflamables o explosivas; en
 
 
 
la implementación de sistemas de ventilación deberán tomarse precauciones, ya que éstos pueden
 
constituir en sí mismos una fuente de generación y acumulación de cargas eléctricas estáticas;
 
 
k)
    
Transporte neumático de material granulado o pulverizado mediante tuberías metálicas conectadas a
 
tierra y los equipos a los cuales se conecta la tubería deberían ser metálicos y aterrizados para
 
disipar las cargas eléctricas estáticas que puedan generarse;
 
 
 
 
 
a) Ejemplo de conexión equipotencial y puesta a tierra en el trasvase de líquidos inflamables.
 
 
 
 
 
b) Ejemplo de neutralizadores estáticos en la proximidad de rodillo y lámina.
 
  
 
 
 
 
 
c) Sistema a tierra típico para despacho de solvente de bajo volumen vía conector de tambo.
 
 
 
 
 
d) Sistema a tierra típico para despacho de solvente de bajo volumen vía bomba de tambo.
 
 
Figura I.2  Ejemplo de algunas formas para proveer conexión equipotencial y conexión a tierra.
 
 
 
Para obtener mayor información de tipos, materiales y accesorios de puesta a tierra, se recomienda
 
consultar la NOM-001-SEDE-2012, o las que la sustituyan.
 
 
I.3
 
Casos ejemplo adicionales a los determinados en esta Norma, en los que se sugiere considerar
 
la instalación de un sistema de protección.
 
 
I.3.1
 
Algunos de los casos en los que la instalación de un sistema de protección contra descargas
 
atmosféricas debiera ser considerada, tales como los indicados a continuación:
 
 
a)
    
Lugares en los que se reúne a grandes multitudes;
 
 
b)
    
Continuidad de servicios críticos;
 
 
c)
    
Alta densidad de rayos a tierra;
 
 
d)
    
Edificios o estructuras altas y aisladas, y
 
 
e)
    
Locales o edificios que contienen un patrimonio cultural irremplazable.
 
 
________________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022- STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

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Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5404573

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