# NOM-023-SCT2-2011

Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-023-sct2-2011/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-023-SCT2-2011
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Transporte Terrestre
- Dependencia(s): Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 13/11/2011
- Fecha de publicación en el DOF: 14/9/2011
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel
- Título de la Norma: Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/023-sct2-2011.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5210250

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-023-sct2-2011/documentos/dof-5210250/)


## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y recipientes metálicos intermedios a granel (RIG) que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5187490

[Documento con formato](/normas/nom-023-sct2-2011/documentos/dof-5187490/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa
 
Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y recipientes metálicos intermedios a granel (RIG)
 
que transportan substancias, materiales y
 
residuos peligrosos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.- 4.002/DGAF/PROY-NOM-023-SCT2/2011.
 
 
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecr
etario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracción I de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, XVI y XVII, 41, 43, 47 fracción I y 51  de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o.
 
fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 33 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 37 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales
 
y Residuos Peligrosos; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones  y
 
Transportes, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que dada la importancia de la utilización de autotanques, cisternas portátiles y recipientes intermedios
 
para granel (RIG) destinados a contener materiales o residuos peligrosos durante su transportación, es
 
necesario que se realice bajo condiciones que contribuyan a la seguridad en la prestación de los servicios de
 
transporte, así como de los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y del medio
 
ambiente.
 
 
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México,
 
Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, 
"
Medidas relativas a Normalización
"
, artículo 905 
"
Uso de
 
Normas Internacionales
"
 se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas
 
relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a
 
transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la
 
Organización  de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo) u
 
otras que  las partes acuerden.
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las
 
normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o
 
cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente, se determinó conveniente la
 
actualización de las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/1994,
 
"Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos
 
intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y
 
residuos peligrosos
"
, con el fin de actualizarla a la 16va Edición de la Reglamentación Modelo para el
 
Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, así como para armonizar
 
sus especificaciones con las consideradas en el Código Federal de Regulaciones CFR-49 de los  Estados
 
Unidos.
 
 
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Cuarta Sesión
 
Ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2010, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los
 
Autotanques, Cisternas Portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que Transportan
 
Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
 
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, se ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su
 
fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre, asimismo durante ese lapso la manifestación a que se refiere el
 
artículo 45 de la citada Ley, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité,
 
ubicado en Calzada de las Bombas 411, colonia Los Girasoles, código postal 04920, 2o. piso, México, Distrito
 
Fed
eral, correos electrónicos: elizalde@sct.gob.mx, quintero@sct.gob.mx e iflores@sct.gob.mx
 
 
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
 
PROY-NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa Técnica que deben portar los
 
Autotanques, Cisternas Portátiles y Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que Transportan
 
Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos
 
 
Atentamente
 
 
México, D.F., a 6 de abril de 2011
.- E
l Subsecretario de Transporte 
y 
Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional
 
de Normalización de Transporte Terrestre
, 
Felipe Duarte Olvera
.- Rúbrica.
 
  
 
 
PROY-NOM-023-SCT2/2011, INFORMACI
O
N QUE DEBE CONTENER LA PLACA T
E
CNICA
 
QUE DEBEN
 
PORTAR LOS AUTOTANQUES, CISTERNAS PORT
A
TILES Y RECIPIENTES
 
MET
A
LICOS
 
INTERMEDIOS A GRANEL (RIG) QUE TRANSPORTAN SUBSTANCIAS,
 
MATERIALES Y RESIDUOS
 
PELIGROSOS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL.
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.
 
 
UNIDAD DE ASUNTOS JUR
I
DICOS.
 
 
FIDEICOMISO DE FORMACI
O
N Y CAPACITACI
O
N PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
 
(FIDENA).
 
 
SECRETARIA DE GOBERNACION
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DE PROTECCI
O
N CIVIL.
 
 
CENTRO NACIONAL DE PREVENCI
O
N DE DESASTRES.
 
 
SECRETAR
I
A DE SEGURIDAD P
U
BLICA
 
 
POLIC
I
A FEDERAL.
 
 
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
 
ADMINISTRACI
O
N GENERAL DE ADUANAS.
 
 
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DE GESTI
O
N INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
 
 
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DE INSPECCI
O
N DE FUENTES DE CONTAMINACI
O
N.
 
 
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS.
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR.
 
 
DIRECCI
O
N GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA.
 
 
SECRETARIA DE ENERGIA
 
 
COMISI
O
N NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
COMISI
O
N FEDERAL PARA LA PROTECCI
O
N CONTRA RIESGOS SANITARIOS.
 
 
COMISI
O
N DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS.
 
 
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
 
 
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 
 
SECRETARIA DE ECONOMIA
 
 
DIRECCION GENERAL DE NORMAS.
 
 
PETROLEOS MEXICANOS
 
 
PEMEX REFINACION.
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
 
 
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
 
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS.
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
 
 
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISI
O
N DE INGENIER
I
A CIVIL Y GEOM
A
TICA.
 
 
FACULTAD DE QU
I
MICA, COORDINACI
O
N DE EDUCACI
O
N CONTINUA.
 
 
INSTITUTO TECNOL
O
GICO DE TLALNEPANTLA.
 
 
C
A
MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACI
O
N.
 
 
C
A
MARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
 
  
 
 
CONFEDERACI
O
N NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS.
 
 
CONFEDERACI
O
N DE ASOCIACI
O
NES DE AGENTES ADUANALES DE
 
LA REP
U
BLICA MEXICANA, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE LA INDUSTRIA QU
I
MICA, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL
 
ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
 
 
UNI
O
N MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQU
I
MICOS, A.C.
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACI
O
N Y CERTIFICACI
O
N, S.C.
 
 
NACIONAL DE CARROCER
I
AS, S.A. DE C.V.
 
 
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
 
 
BAYER DE M
E
XICO, S.A. DE C.V.
 
 
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
 
 
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACI
O
N, S.A. DE C.V.
 
 
TRANSPORTES GARC
I
A S.A. DE C.V.
 
 
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
 
 
FERROSUR, S.A. DE C.V.
 
 
I
NDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones y Acrón
imos
 
 
5.
     
Especificaciones Generales
 
 
6.
     
Bibliografía
 
 
7.
     
Concorda
ncia con Normas Internacionales
 
 
8.
     
Observancia
 
 
9.
     
Vigilancia
 
 
10.
   
Evaluación de la Conformidad
 
 
11.
   
Vigencia
 
 
12.
   
Transitorio
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones de la
 
información que debe contener la Placa Técnica de identificación que deben portar los autotanques, cisternas
 
portátiles y recipientes intermedios para granel que estén a una presión mayor a la atmosférica que
 
transportan substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de
 
comunicación de jurisdicción federal.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los constructores de
 
autotanques, cisternas portátiles y recipientes metálicos intermedios para granel (RIG), que estén a una
 
presión mayor a la atmosférica, así como para los expedidores y destinatarios de las substancias, materiales y
 
residuos peligrosos que utilicen este tipo de unidades o recipientes.
 
 
Los expedidores, transportistas y destinatarios deben utilizar sólo autotanques, cisternas portátiles,
 
recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) que hayan sido previamente marcados y aprobados, los
 
cuales deberán ostentar la Placa Técnica con la información correspondiente a su construcción y pruebas.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es necesario consultar las
 
siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
 
 
NOM-002-SCT/2003
      
Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente
 
Transportados.
 
 
NOM-002/1-SCT/2009
    
Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente
 
Transportados, Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes
 
Intermedios Para Graneles (RIG
'
s) Grandes Envases y Embalajes, Cisternas
 
 
 
Portátiles, Contenedores de Gas de Elementos Múltiples y Contenedores para
 
Graneles para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos.
 
 
NOM-010-SCT2/2009
     
Disposiciones de Compatibilidad y Segregación para el Almacenamiento y
 
Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
 
 
NOM-032-SCT2/2009
     
Especificaciones y Características relativas al Diseño, Construcción, Inspección
 
y Pruebas de Cisternas Portátiles Destinadas al Transporte de las Substancias,
 
Materiales y Residuos Peligrosos de las Clases 1, 3 a 9.
 
 
NOM-024-SCT2/2010
     
Especificaciones para la Co
nstrucción y Reconstrucción, así
 como los Métodos
 
de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales
 
y Residuos Peligrosos.
 
 
NOM-020-SCT2/1995
     
R
equerimientos generales para el Diseño y Construcción de autotanques
 
destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones
 
SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
 
 
NOM-029-SCT2/2004
     
Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes
 
Intermedios para Graneles (RIG´s)
 
 
NOM-030-SCT2/2009
     
Especificaciones y Características relativas al Diseño, Construcción, Inspección
 
y Pruebas de Cisternas Portátiles de Gases Licuados Refrigerados.
 
 
NOM-035-SCT2/2010
     
Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de
 
prueba.
 
 
NOM-043-SCT/2003
      
Documento de Embarque de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
 
 
NOM-046-SCT2/2010
     
Especificaciones y Características relativas al Diseño, Construcción, Inspección
 
y Pruebas de Cisternas Portátiles de Gases Licuados No Refrigerados.
 
 
NOM-008-SCFI-2002
      
Sistema General de Unidades de Medidas.
 
 
4.
 Definiciones y Acrónimos
 
 
4.1
 Definiciones
 
 
Aditamentos de Protección.-
 Que ofrecen un resguardo adicional contra impactos, la protección tendrá
 
forma
, por ejemplo, de multicapas (sa
ndwich), construcción de doble pared, o estructura de celosía metálica.
 
 
 
Autotanque.- 
Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al
 
transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
 
 
Cisterna.-
 Una construcción constituida normalmente por:
 
 
a)
 
Una envoltura y uno o varios depósitos interiores, existiendo entre aquélla y éstos un espacio intermedio
 
del que se ha extraído el aire (aislamiento por vacío) y que puede tener un sistema de aislamiento térmico; o
 
 
b) 
Una envoltura y un depósito interior con una capa intermedia de material termoaislante compacto 
 
(por
 
ejemplo, espuma compacta).
 
 
Cisterna portátil.-
 Cisterna multimodal de capacidad superior a 450 litros que esté provista de todos los
 
equipos de servicio y elementos estructurales que sean necesarios para el transporte de substancias de las
 
clases 1 y 3 a 9. La cisterna portátil debe poder ser llenada y vaciada sin necesidad de desmontar sus
 
elementos estructurales. Debe tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y poder ser elevada
 
(izada) cuando esté llena. Está diseñada principalmente para ser cargada en un vehículo de transporte o en
 
un buque y está equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulación mecánica. Los
 
vehículos cisterna para el transporte por carretera, los carrotanques, las cisternas no metálicas y los
 
recipientes intermedios para graneles (RIG), las botellas y los recipientes de gas a presión y los envases de
 
grandes dimensiones no se consideran cisternas portátiles.
 
 
 
C
onstructor de unidades.- 
Persona física o moral que diseña, construye, reconstruye o repara unidades
 
destinadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
 
 
Cuerpo.-
 Es el envase propiamente dicho, incluyendo sus aberturas y cierres sin incluir equipo de servicio.
 
(Aplica para todas las categorías de RIG excepto los compuestos).
 
 
Depósito.-
 
Es
 
la parte de la cisterna portátil que contiene substancias de las clases 1 y 3 a 9
 
transportadas, es decir, la cisterna propiamente dicha, considerando los orificios y sus cierres, pero con
 
exclusión de los equipos de servicio y del equipo de estructura exterior
.
 
 
Dispositivos de Manipulación.-
 Son las eslingas, lazos, argollas o bastidores acoplados al cuerpo del
 
RIG o formados por una continuación del mismo.
 
  
 
 
Elementos estructurales.-
 
Son
 
los elementos o piezas de refuerzo, fijación, sujeción, protección o
 
estabilización exteriores al depósito.
 
 
 
Elemento de seguridad.- 
Dispositivo de descompresión no reconectable que se acciona térmicamente o
 
a una determinada presión.
 
 
 
Envase Exterior.- 
Se entiende a aquel que contiene al envase primario y le sirve de protección.
 
 
Envase Interior.-
 Recipiente destinado a contener un producto, y que entra en contacto directo con el
 
mismo conservando su integridad física, química y sanitaria.
 
 
Envoltura.-
 Es la cobertura o el revestimiento aislante exterior, que puede formar parte del sistema de
 
aislamiento térmico.
 
 
Equipo Estructural.-
 Implica mecanismos de sujeción, manipulación, protección o estabilización incluida
 
la plataforma del RIG compuesto con recipiente interior de plástico, los RIG de cartón y los de madera que son
 
parte del cuerpo.
 
 
Equipo de Servicio.-
 Implica dispositivos de llenado o descarga, de alivio de presión o de ventilación, de
 
calentamiento o aislantes de calor, e instrumentos de medición.
 
 
Forro.-
 Tubo o bolsa dentro del cuerpo, sin formar parte integral de éste.
 
 
 
Masa* Bruta Máxima Admisible 
"
MBMA
"
.-
 
La suma de la tara de la cisterna portátil y la carga máxima
 
cuyo transporte esté autorizado.
 
 
 
Masa
*
 Bruta Máxima Permitida.-
 Significa la masa del cuerpo, del equipo de servicio, elementos
 
estructurales y la carga máxima permitida.
 
 
Masa*  Máxima Permitida.-
 La masa neta máxima para la cual, el RIG fue destinado y está autorizado a
 
transportar.
 
 
* El término "Masa
"
, como se usa en estas definiciones, se refiere como caso práctico al término de 
"
Peso
"
 
 
 
Prueba de estanqueidad.-
 Una prueba en la que se utiliza gas para someter el depósito y sus equipos de
 
servicio a una presión interna efectiva no inferior al 90% a la presión de servicio máxima autorizada (PSMA).
 
 
Presión de prueba.-
 Es la presión a la cual debe ser sometido el tanque para determinar su hermeticidad
 
(y grado de distorsión), según lo requiera cada tipo de recipiente. Para el caso de cisternas portátiles se
 
refiere a la presión manométrica máxima en la parte superior del depósito, medida durante la prueba de
 
presión hidráulica, al menos igual a la presión de cálculo multiplicada por 1.5. La presión mínima de prueba
 
para las cisternas portátiles destinadas a determinadas substancias se indica en la instrucción pertinente
 
sobre cisternas portátiles de la norma aplicable.
 
 
 
Presión de servicio máxima autorizada (PSMA).-
 
Es la presión manométrica efectiva máxima permisible
 
en
 el punto más alto del depósito de una cisterna portátil llena, posición de explotación, comprendida la
 
presión efectiva máxima durante el llenado o el vaciado.
 
 
 
Recipientes Intermedios para Graneles" (RIG).-
 Son envases y embalajes portátiles, rígidos,
 
semirrígidos o flexibles, distintos a los señalados en la NOM-024-SCT2/2010.
 
 
a)
 Tienen una capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m
 (3)
) con las siguientes modalidades:
 
 
i)
     
Capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m
 (3)
) para sólidos o líquidos, pertenecientes de acuerdo a la
 
clasificación de envase y embalaje, a los grupos II y III.
 
 
ii)
 
    
C
apacidad máxima de 1500 litros (1.5 m
 (3)
) para sólidos que se encuentren en el grupo I, envase y
 
embalaje en plástico flexible o rígido, madera o cartón.
 
 
 
iii) 
   
Capacidad máxima de 3000 litros
 (3.0 m
 (3)
) para sólidos del grupo I envase y embalaje en RIG's
 
metálicos.
 
 
b) 
Están diseñados para la manipulación mecánica.
 
 
c) 
Pueden resistir los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte,
 
con arreglo a las pruebas a las que se les someta.
 
 
Secretaría.-
 Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
Temperatura mínima de cálculo.- 
Es la temperatura utilizada en el diseño y la construcción del depósito,
 
que no debe ser superior a la temperatura (temperatura de servicio) más baja del contenido en condiciones
 
normales de llenado, vaciado y transporte.
 
 
  
 
 
Tiempo de retención.- 
Es el tiempo que transcurra entre el establecimiento de las condiciones iniciales de
 
llenado y el instante en que la presión del contenido haya alcanzado, por efecto de la aportación de calor, la
 
presión indicada en el dispositivo o dispositivos de limitación de la presión.
 
 
4.2.
 
Acrónimos
 
 
m: 
Metro, unidad estandarizada de longitud. Submúltiplos comunes son mm (milímetro), cm (centímetro),
 
dm (decímetro).
 
 
 
pul: 
pulgada (inch), unidad convencional de longitud del sistema inglés, equivalente a 2,54
 
cm.
 
Ocasionalmente, la pulgada se i
ndica con una doble comilla (
"
).
 
 
kg: 
Kilogramo, unidad estandarizada de masa, usualmente convenida en la práctica como unidad de peso
.
 
 
N: 
Newton, unidad estandarizada de fuerza o peso. Una masa de 1kg, sujeta a la acción de la aceleración
 
de la gravedad (aprox. 9,81 m/s
 (2)
), resulta en un peso de 9,81 N.
 
 
 
lb, 
Lbs: Libra(s), unidad convencional del sistema inglés usualmente utilizada para fuerza o peso. 1lb es
 
aproximadamente 0,454
 
kg (4,448 N).
 
 
 
Pa: 
Pascal, unidad estandarizada de presión, definida como 1 N/m
 (2)
. kPa, se refiere a mil Pascales 
 
(kilo-
Pascal)
.
 
 
bar: 
Magnitud de presión igual a 100 kPa.
 
 
kg/cm
2
: 
kilogramo por centímetro cuadrado, unidad convencional de presión. 1 kg/cm
2
 corresponde
 
aproximadamente a 98,1 kPa.
 
 
 
lb/pul
2
:
 libras por pulgada cuadrada, unidad convencional de presión en 
el sistema inglés. Es común
 
utilizar también psi (pound squared inch) y, en algunos casos, psig (pound squared inch gage) para identificar
 
una presión manométrica. Aproximadamente 14,22 psi corresponden a 1 kg/cm
 (2)
, y 1 psi a 6,895 kPa.
 
 
 
l, L:
 Litro, unidad convencional de volumen, equivalente a 1 dm
 (3)
 (decímetro cúbico).
 
 
gal:
 Galón, unidad convencional de volumen en el sistema inglés, equivalente a 3,785 litros 
 
(galón
 
americano).
 
 
lpm:
 Litros por minuto,
 indicador convencional de gasto volumétrico
.
 
 
gpm:
 Galones por minuto, indicador convencional 
del sistema inglés
 de gasto volumétrico
.
 
 
ºC:
 Grado Celsius, uni
dad convencional de temperatura.
 
 
ºF:
 Grado Fahrenheit, unidad convencional de temperatura d
el sistema inglés. La temperatura equivalente
 
en °C se obtiene como t
C
 = (5/9) (t
F
-32), donde t
C
 corresponde a la temperatura en °C y t
F
 a la temperatura 
 
en
 
°F.
 
 
 
kg/L:
 Kilogramo por litro, indicador convencional de densidad.
 
 
m
2
:
 Metro cuadrado, unidad convencional de superficie.
 
 
ft
2
:
 Pie cuadrado, unidad convencional de superficie empleada en el sistema inglés. 1ft
 (2)
 es
 
aproximadamente 930 cm
 (2)
.
 
 
 
5.
 Especificaciones Generales
 
 
5.1
 Todo autotanque, cisterna, cisterna portátil y recipiente metálico intermedio para granel (RIG), que
 
estén a una presión mayor que la atmosférica, deben portar una Placa Técnica metálica de identificación,
 
resistente a la corrosión, fijada permanentemente, y en un lugar visible y accesible para su inspección o
 
verificación, por lo que será necesario se verifique que la unidad que transporta substancias, materiales 
 
o
 
residuos peligrosos, cuente con su respectiva Placa Técnica.
 
 
5.1.1
 Es indispensable para quien va a cargar substancias, materiales o residuos peligrosos en estos
 
recipientes verifique la existencia de la Placa Técnica de Especificaciones, su no existencia obliga a negarse
 
 
a cargarlos.
 
 
 
5.2.
 Especificaciones de la Información que debe contener la Placa Técnica de los Autotanques.
 
 
5.2.1
 Cada Autotanque debe de contar con una Placa Técnica metálica resistente a la corrosión, la cual
 
debe de estar permanentemente sujeta al tanque o integrado a la estructura de soporte, remachado, soldado
 
u otro medio igualmente adecuado. La Placa Técnica no debe estar pintada para garantizar su legibilidad.
 
 
5.2.2.
 La Placa Técnica debe de estar colocada en el lado izquierdo del autotanque cerca del frente del
 
tanque de carga (o en el tanque que está al frente del autotanque de compartimientos múltiples), en un lugar
 
fácilmente visible y accesible, y claramente marcado, estampado, grabado en relieve u otro medio con
 
caracteres de por lo menos de 4.76mm (3/16
"
), conteniendo la información de las especificaciones que se
 
precisan a continuación:
 
 
a)
    
Constructor del Tanque.
 
  
 
 
b)
    
Número de Serie del Constructor.
 
 
c)
    
Número de Especificación de la SCT.
 
 
d)
    
Fecha de Construcción (mes/año).
 
 
e)
    
Día, Mes y Año de Prueba Original.
 
 
f)
     
Fecha de Certificación del Tanque (día/mes/año).
 
 
g)
    
País de Construcción o Fabricación.
 
 
 
h)
    
Presión de Diseño del Tanque en
.........
.kg/cm
 (2)
.........
.lb/pul
 (2)
.
 
 
 
i)
     
Presión de Prueba del Tanque en
.........
.kg/cm
 (2)
.........
.lb/pul
 (2)
.
 
 
 
j)
     
Especificaciones del Material del 
Número-Cabezas (tapas).
 
 
 
k)
    
Especificaciones del Material del 
Número-Cuerpo.
 
 
l)
     
Clase de Soldadura.
 
 
m)
   
Clase de Revestimiento, si lo hay.
 
 
n)
    
Capacidad Volumétrica Nominal del Tanque
......
L
......
 gal.
 
 
o)
    
Carga Máxima Permitida en
.........
.
kg
.........
.
lbs.
 
 
 
p)
    
Flujo de Carga Máxima en volumen o en presión
.........
.
lpm y/o 
kg/cm
 (2)
.........
.gpm y/o psig.
 
 
q)
    
Flujo de Descarga Máxima en volumen o en presión
.........
.
lpm 
y/o kg/cm
 (2)
.........
.gpm y/o psig.
 
 
r)
     
Rango de Temperatura de Diseño Metalúrgico en
...
..ºC
...
..ºF.
 
 
s)
    
Densidad de Diseño de Carga Máxima en
............
.kg/L.
......
..lbs/gal.
 
 
t)
     
Espesor fabricado del cuerpo, arriba, lado, abajo en
......
..mm
.........
pul (Requerido cuando el
 espesor
 
aumenta por causa del margen de corrosión).
 
 
u)
    
Espesor fabricado de las cabezas en
......
..mm
.........
pul (Requerido cuando el espesor aumenta por
 
causa del margen de corrosión).
 
 
v)
    
A
rea de la superficie expuesta
.........
.m²
.........
.ft².
 
 
w)
    
Temperatura de diseño del sistema de calentamiento en....°C.....°F (cuando aplique).
 
 
Nota: Capacidad de agua a 20ºC en litros. La capacidad de agua se determinará, con un error inferior al
 
1%, mediante una prueba real y no por cálculo.
 
 
5.2.3.
 Los autotanques destinados al transporte de gases comprimidos adicionalmente deben ostentar en
 
la Placa Técnica metálica las especificaciones que se describen a continuación:
 
 
a)
    
Presión
 Máxima de Trabajo Permisible (PMTP) en
......
.kPa........ lb/pul
 (2)
 
 
 
b)
    
Espesor Mínimo Permisible del Cuerpo en
......
..mm
.........
pul.
 
 
c)
    
Espesor Mínimo Permisible de las Cabezas en
......
..mm
.........
pul.
 
 
d)
    
Denominación Completa de los Gases (temperatura media máxima de la carga) Substancias o
 
Materiales (temperatura media máxima d
e la carga, si es distinta a 50
°C) para cuyo transporte se
 
aprueba el tanque.
 
 
5.2.4
 Autotanques Multiusos (Compartimientos Múltiples). Para autotanques multiusos  de
 
compartimientos múltiples, en todos sus compartimientos (tanques) de carga, que no tengan espacios de
 
separación, la información requerida en el numeral 5.2.2 debe estar indicada en una sola Placa Técnica de
 
Especificaciones.
 
 
 
Cuando los Compartimientos Múltiples tengan espacios de separación, cada Compartimiento del
 
Autotanque debe contar con una Placa Técnica de Especificaciones individual, a menos que todos los
 
compartimientos (tanques) de carga, hayan sido construidos por el mismo fabricante, con las mismas
 
especificaciones, los mismos materiales, espesores de fabricación y espesores mínimos, en este caso el
 
autotanque multiusos debe de contar con una sola Placa Técnica de Especificaciones. La información
 
requerida debe de ser enlistada en la Placa Técnica en la parte frontal (frente) hacia atrás en orden de la
 
ubicación del tanque correspondiente.
 
 
 
5.2.5.
 Los constructores (fabricantes) de autotanques adherirán al tanque la Placa Técnica con la
 
información técnica requerida en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.3.
 Especificaciones de la Información que debe contener la Placa Técnica de las cisternas Portátiles.
 
 
5.3.1
 Toda cisterna portátil debe tener una Placa Técnica de metal resistente a la corrosión, fijada de
 
 
 
modo permanente en un lugar visible y de fácil acceso para la inspección. Si por la configuración de la
 
cisterna portátil la Placa Técnica no puede fijarse de modo permanente sobre el depósito, se deberá indicar
 
sobre éste al menos la información contenida en las disposiciones para recipientes a presión. En la Placa
 
Técnica se grabará, por estampado o por otro método similar, como mínimo la siguiente información:
 
 
·
      
Código UN
 
 
·
      
País de fabricación
 
 
·
      
País de aprobación
 
 
·
      
Número de Aprobación
 
 
·
      
Disposiciones alternativas 
 
 
·
      
Nombre o marca del fabricante
 
 
·
      
Número de serie del fabricante
 
 
·
      
Organismo autorizado para la aprobación del diseño
 
 
·
      
Número de matrícula del propietario
 
 
·
      
Año de fabricación
 
 
·
      
Código para recipientes a presión al que se ajusta el diseño del depósito
 
 
·
      
Presión de ensayo bar/kPa (presión manométrica)
 
 
·
      
Presión de servicio máxima autorizada bar/kPa (presión manométrica)
 
 
·
      
Presión de cálculo externa  bar/kPa (presión manométrica)
 
 
·
      
Gama de temperaturas de cálculo °C a °C
 
 
·
      
Capacidad en volumen de agua a 20°C
 
 
 
·
      
Capacidad de agua de cada compartimento a 20°C litros, si los hubiere
 
 
·
      
Fecha del ensayo de presión inicial e identidad del testigo
 
 
·
      
PSMA para el sistema de calefacción/refrigeración bar o kPa (presión manométrica)
 
 
·
      
Material(es) del depósito y referencia(s) de la norma o normas de los materiales
 
 
·
      
Espesor equivalente en acero de referencia  en mm
 
 
·
      
Material de revestimiento (si lo hubiere)
 
 
·
      
En su caso, tiempo de retención real del gas que se transporta, sugerido en días u horas
 
 
·
      
Si aplica, carga máxima autorizada de cada gas licuado no refrigerado autorizado kg
 
 
·
      
Si aplica, denominación completa del gas o de los gases para cuyo transporte se aprueba la cisterna
 
portátil
 
 
·
      
Fecha y tipo de lo(s) ensayo(s) periódico(s) más reciente(s)
 
 
·
      
Mes, Año,  Presión de ensayo bar/kPa (presión manométrica)
 
 
·
      
Sello del técnico o de la Unidad de Verificación que realizó o presenció el ensayo más reciente
 
 
En la misma cisterna portátil o en una placa de metal sólidamente fijada a la cisterna se deben marcar,
 
además, los siguientes datos:
 
 
·
      
Nombre de la empresa explotadora
 
 
·
      
Masa bruta máxima autorizada kg
 
 
·
      
Tara kg
 
 
Nota 1: Si una cisterna portátil está diseñada y aprobada para su manipulación en mar abierto, en la Placa Técnica
 
deberán marcarse las siguientes palabras "CISTERNA PORT
A
TIL PARA TRANSPORTE MAR
I
TIMO".
 
 
Nota 2: En el anexo 1 se presenta un ejemplo ilustrativo, no normativo de los datos y la conformación de la Placa
 
Técnica para cisternas portátiles.
 
 
5.4.
 Especificaciones de la Información que debe contener la Placa Técnica de los Recipientes Intermedios
 
a Granel (RIG´s)
 
 
 
5.4.1
 Todos los RIG´s llevarán las marcas establecidas en la Norma Oficial Mexicana respectiva, así como
 
los datos siguientes, que podrán figurar en una Placa Técnica de material resistente a la corrosión, fijada
 
permanentemente en el RIG, en lugar de fácil acceso para la inspección:
 
 
·
      
Capacidad volumétrica a 20°C
 
  
 
 
·
      
Tara, en kg
 
 
·
      
Presión manométrica de ensayo, en kPa o en bar, si procede
 
 
·
      
Presión máxima de llenado/descarga, en kPa o en bar*, si procede.
 
 
·
      
Material del cuerpo y espesor mínimo en mm.
 
 
·
      
Fecha del último ensayo de estanqueidad (mes y año), si procede.
 
 
 
·
      
Fecha de la última inspección (mes y año).
 
 
5.5
 Todo autotanque, cisterna, cisterna portátil o recipiente metálico intermedio para granel (RIG) que haya
 
sufrido una reparación, debe portar otra placa de acuerdo a los puntos 5.1 y 5.2 con las especificaciones
 
siguientes:
 
 
a)
    
Razón social de quien realiza la reparación.
 
 
b)
    
Número de reparación.
 
 
c)
    
Fecha de reparación.
 
 
d)
    
Fecha de certificado.
 
 
5.6
 En caso de que el autotanque, cisterna, cisterna portátil o recipiente metálico intermedio para granel
 
(RIG), haya sufrido una modificación, debe portar otra placa de acuerdo a los puntos 5.1 y 5.2 con las
 
especificaciones siguientes:
 
 
a)
    
Razón social de quien modifica.
 
 
b)
    
Número de modificación.
 
 
c)
    
Presión máxima de trabajo permitida a una temperatura correspondiente en Kg/cm
2
 (lb/pul
2
)
 
 a ºC
 
(ºF).
 
 
d)
    
Fecha de modificación.
 
 
e)
    
Fecha de certificado.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
·
      
Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas Regulación  Modelo para el
 
Transporte de Mercancías Peligrosas, Décimo sexta, Edición Revisada, Nueva York y Ginebra, 2009.
 
 
·
      
Código Federal de Regulaciones parte 49 Transportación 2009 sección 178.345-14 Marcado, 
 
CFR-
49 de los EUA.
 
 
·
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
·
      
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos peligrosos.
 
 
·
      
Reglamento sobre el peso y dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que
 
transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
 
 
7.
 Concorda
ncia con Normas Internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es equivalente con la Reglamentación Modelo para el
 
Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de la Naciones Unidas, Décimo sexta, Edición
 
Revisada, Nueva York y Ginebra, 2009 y con la sección 178.345-14 del Código Federal de Regulaciones parte
 
49 Transportación 2009 (CFR-49) de los EUA.
 
 
8.
 Observancia
 
 
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
 
Peligrosos, y artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene carácter de
 
obligatorio.
 
 
9.
 Vigilancia
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte
 
Federal y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones son la autoridad competente
 
para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los
 
servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se indiquen
 
las especificaciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse y quienes también podrán imponer las
 
sanciones respectivas.
 
 
10.
 Evaluación de la Conformidad
 
 
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
 
  
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus
 
respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de
 
autotransporte federal y transporte privado.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los
 
servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se indiquen
 
las especificaciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse y quienes también podrán imponer las
 
sanciones respectivas.
 
 
De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos
 
propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá
 
contener nombre y firma del servidor público que realizar
á
 la inspección.
 
 
Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la
 
misma a la persona que atendió la visita.
 
 
Los permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la
 
Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes todos los datos o informes que le sean requeridos y permitir el
 
acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte
 
Federal (DGAF), podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo
 
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
 
Aspectos a verificar:
 
 
·
      
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo
 
de primera parte por los constructores o fabricantes mediante la colocación de la Placa Técnica de
 
Especificaciones con la información Técnica requerida.
 
 
·
      
Todo autotanque, contenedor cisterna o recipiente metálico intermedio para granel (RIG), sometido a
 
una presión mayor que la atmosférica deben contar y portar una Placa Técnica de Especificaciones.
 
 
·
      
La Placa Técnica será instalada por el constructor o fabricante original, o bien podrá ser adherida
 
como resultado favorable de la realización de inspección y pruebas aplicadas por una Unidad de
 
Verificación aprobada y acreditada en términos de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización.
 
 
·
      
La Placa Técnica debe estar fijada permanentemente en los Autotanques, Cisternas Portátiles o
 
Recipientes Intermedios a Granel.
 
 
·
      
La información de la Placa Técnica debe estar marcada por troquel o algún método similar.
 
 
·
      
La Placa Técnica de Especificaciones debe contener la información establecida en este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana o bien por lo requerido en la NOM correspondiente al tipo de especificación
 
del autotanque, contenedor cisterna o recipiente metálico intermedio para granel (RIG).
 
 
Para efectos del cumplimiento ante la Secretaría, de las especificaciones señaladas en el presente
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se requiere de la intervención de Unidades de Verificación y Laboratorio
 
de Pruebas
 
 
Los interesados en fungir como Unidade
s de Verificación y/o Laboratorios de Ensayos (Pruebas), deberán
 
cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Entidad de Acreditación correspondiente.
 
 
La aprobación para las Unidades de Verificación y/o Laboratorios de Ensayos (Pruebas), la otorgará la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Autotransporte
 
Federal, una vez se cumplan los requisitos determinados para tal fin y se cubra el pago de los Derechos
 
correspondientes.
 
 
11.
 Vigencia
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
12.
 Transitorios
 
 
PRIMERO.-
 
Con la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se cancela la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/1994, Información técnica que de
be contener la placa que portará
n
 
los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450
 
litros que transportan materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
 
septiembre de 1995.
 
 
SEGUNDO.-
 Para efectos de control, se deberá contar con un registro de empresa constructora
 
 
 
(fabricante) de autotanques destinados al transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, para lo
 
cual la Dirección General de Autotransporte Federal, podrá previa solicitud de los constructores (fabricantes)
 
otorgar única y exclusivamente para esos fines emitir el registro como empresa constructora (fabricantes) de
 
autotanques.
 
 
ANEXO No. 1 Ilustrativo, no Normativo
 
 
 
Ejemplo de Placa Técnica de Especificaciones.
 
 
 
 
 
 
Número de matrícula del propietario
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
INFORMACI
O
N SOBRE LA FABRICACI
O
N
 
 
 
 
 
 
 
País de fabricación
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Año de fabricación
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Fabricante
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Número de serie del fabricante
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
INFORMACION SOBRE LA APROBACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
País de aprobación
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Organismo autorizado para la aprobación
 
del diseño
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Número de aprobación del diseño
 
 
 
  
 
 
 
 
"AA" 
(si procede)
 
 
 
 
 
 
 
Código de diseño del depósito (código para recipientes
 
a presión)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PRESIONES
 
 
 
 
 
 
 
PSMA
 
 
 
 
bar 
o 
kPa
 
 
 
 
 
 
 
Presión de ensayo
 
 
 
 
 
bar 
o 
kPa
 
 
 
 
 
 
 
Fecha del ensayo de presión
 
inicial:
 
 
 
 
(mm/aaaa)
 
 
 
 
 
Sello del testigo:
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Presión de cálculo externa
 
 
 
 
bar 
o 
kPa
 
 
 
 
 
 
 
PSMA para el sistema de calefacción/refrigeración
 
 
 
(
según proceda)
 
 
 
 
 
bar 
o 
kPa
 
 
 
 
 
 
 
TEMPERATURAS
 
 
 
 
 
 
 
Gama de temperaturas de cálculo
 
 
 
 
°C
 
 
 
 
 
a
 
 
 
 
°C
 
 
 
 
 
 
 
MATERIALES
 
 
 
 
 
 
 
Material(es) del depósito y referencia(s) de la norma o
 
normas de los materiales
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Espesor equivalente en acero de referencia
 
 
 
 
 
mm
 
 
 
 
 
 
 
Material de revestimiento 
(si lo hubiere)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CAPACIDAD
 
 
 
 
 
 
 
Capacidad en agua de la cisterna a 20°C
 
 
 
 
 
litros
 
 
 
 
 
"S" 
(si procede)
 
 
 
 
 
 
Capacidad en agua del compartimento ___ a 20°C
 
 
(cuando proceda, para  cisternas con varios
 
compartimentos)
 
 
 
 
litros
 
 
 
 
 
"S" 
(si procede)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
INSPECCIONES/ENSAYOS PERI
O
DICOS
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de
 
ensayo
 
 
 
 
 
Fecha del
 
ensayo
 
 
 
 
 
Sello del testigo y presión
 
de 
ensayo
a
 
 
 
 
 
Tipo de
 
ensayo
 
 
 
 
 
Fecha del
 
ensayo
 
 
 
 
 
Sello del testigo y
 
presión de ensayo
a
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(mm/aaaa)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
bar 
o
 kPa
 
 
 
 
  
 
 
 
 
(mm/aaaa)
 
 
 
 
  
 
 
 
 
bar 
o
 kPa
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Indíquese la presión de ensayo si procede
."
 
 
ANEXO No. 2 Ilustrativo, no Normativo
 
 
 
Ejemplo de Placa Técnica de Especificaciones para autotanques.
 
 
 
 
 
 
_________________________
 
 
  
 

## NORMA
Oficial Mexicana NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa
Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y Recipientes
Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan substancias, materiales y
residuos peligrosos.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/4495/sct/sct.htm

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-023-sct2-2011/documentos/html-1ce36337a8e5d66bb39cfaa41cb7831dcc872ecf1b0043e8c1fdfda680d05035/)

