# NOM-023-STPS-2012

Minas subterráneas y minas a cielo abierto – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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- Clave de la Norma: NOM-023-STPS-2012
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 11/10/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 11/10/2012
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Minas subterráneas y minas a cielo abierto.
- Título de la Norma: Minas subterráneas y minas a cielo abierto – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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## Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de
 
seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo  y
 
Previsión Social.
 
 
ROSALINDA V
E
LEZ JU
A
REZ
, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos
 
16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y
 
527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3
º
., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción
 
IV, y 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 7, 13,
 
16 y 17 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene 
 
y
 
Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 24 de abril de 2012, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 46, fracción I, de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de
 
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó
 
que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
 
 
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la
 
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
 
 
Que con fecha 18 de mayo de 2012, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización
 
y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo,
 
y de lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó
 
en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-023
-
STPS-2003, Trabajos en minas - 
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para quedar como PROY-
NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el
 
trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados
 
presentaran sus comentarios al Comité;
 
 
Que habiendo recibido comentarios de cuatro promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
 
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
 
Diario Oficial de la Federación de 6 de septiembre de 2012, en cumplimiento a lo que prevé el artículo 47,
 
fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
 
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
 
para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de
 
seguridad y salud en el trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas
 
modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones
 
que aplican en los centros de trabajo, y
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-STPS-2012, MINAS SUBTERR
ANEAS Y MINAS A CIELO
 
ABIERTO - 
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
 
 
I
NDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Obligaciones del patrón
 
 
6.
     
Obligaciones de los trabajadores
 
 
7.
     
Análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos
 
 
8.
     
Minas subterráneas
 
 
9.
     
Minas a cielo abierto
 
  
 
 
10.
   
Equipo de protección personal
 
 
11.
   
Autorizaciones
 
 
12.
   
Vigilancia a la salud de los trabajadores
 
 
13.
   
Plan de atención a emergencias
 
 
14.
   
Capacitación
 
 
15.
   
Registro e investigación de los accidentes y siniestros
 
 
16.
   
Unidades de verificación
 
 
17.
   
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
18.
   
Vigilancia
 
 
19.
   
Bibliografía
 
 
20.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
TRANSITORIOS
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los
 
trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
2.1
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de
 
trabajo donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y explotación en operaciones
 
mineras subterráneas o a cielo abierto,
 independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se
 
trate
.
 
 
2.2
 
Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma:
 
 
a)
    
Los centros de trabajo en donde se realicen actividades relacionadas con la exploración y
 
explotación, para obtener como productos principales:
 
 
1)
   
Petróleo;
 
 
2)
   
Gas natural, o
 
 
3)
   
Sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al
 
subsuelo;
 
 
b)
    
Las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o
 
explotación de carbón y de gas asociado a estos yacimientos, o
 
 
c)
    
Las minas donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o explotación de
 
minerales radiactivos.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta interpretación de la presente Norma, se deberán consultar las siguientes normas oficiales
 
mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
 
 
3.1
 
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los
 
centros de trabajo.
 
 
3.2
 
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
 
manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el
 
medio ambiente laboral.
 
 
3.3
 
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere
 
ruido.
 
 
3.4
 
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e
 
higiene.
 
 
3.5
 
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de
 
trabajo.
 
 
3.6
 
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
 
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
 
 
3.7
 
NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de
 
seguridad e higiene.
 
 
3.8
 
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o
 
 
 
calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.
 
 
3.9
 
NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de
 
trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
 
 
3.10
 
NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
 
 
3.11
 
NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
 
 
3.12
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
 
fluidos conducidos en tuberías.
 
 
3.13
 
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.
 
 
3.14
 
NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo -
 
Condiciones de seguridad.
 
 
3.15
 
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y
 
actividades.
 
 
3.16
 
NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
 
 
4.1
 
Ademe; soporte estructural
:
 El medio para estabilizar el techo y paredes de una galería u obra
 
minera mediante un sistema de soporte, ya sean marcos, anclaje, concreto lanzado o cualquier otro que
 
cumpla con dicha función.
 
 
4.2
 
Amacizar
:
 La acción de probar mediante una barra de fierro las paredes, techo y frente de una obra o
 
galería, para tumbar rocas mal adheridas que puedan representar un riesgo al personal.
 
 
4.3
 A
ngulo
 de reposo de material:
 El ángulo que permite la estabilidad de los estratos o pilas de
 
material.
 
 
4.4
 
Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo:
 Las unidades administrativas competentes de la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y
 
salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
 
auxilio de aquéllas.
 
 
4.5
 
Autorrescatador:
 El aparato personal de protección respiratoria, diseñado para escapar de
 
atmósferas con monóxido de carbono de hasta 1 por ciento.
 
 
4.6
 
Banco
 de trabajo, grada:
 La capa de mineral que se explota a una misma altura y nivel.
 
 
4.7
 
Barrenos
:
 Las perforaciones donde se colocan las cargas de explosivos para el arranque de material.
 
 
4.8
 
Barrenos
 quedados:
 Las cargas de explosivos no activadas después de haberse realizado una
 
voladura.
 
 
4.9
 
Calesa; jaula:
 El elevador que sirve para el transporte vertical de trabajadores y materiales.
 
 
4.10
 
Caso
 de emergencia:
 La posible ocurrencia de incendios, explosiones, derrames, inundaciones,
 
intoxicaciones y/o derrumbes.
 
 
4.11
 
Centro de trabajo:
 
Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas donde
 
se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o de prestación de
 
servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
 
 
4.12
 
Equipo
 de protección personal (EPP):
 El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal
 
para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores
 
generados con motivo de la realización de sus actividades, y que conforme al riesgo a que están expuestos
 
los trabajadores puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad
 
de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo
 
de protección personal.
 
 
4.13
 
Escalas
 de cable; escalas:
 Dos cables paralelos con separadores metálicos o de madera, utilizados
 
como escaleras.
 
 
4.14
 
Escombrera; tiradero
:
 El lugar de vertido de los materiales producto de la excavación en una mina
 
sin incluir a los jales.
 
 
4.15
 
Exhibir:
 
La acción de presentar para su revisión los registros y/o documentos, mediante cualquier
 
medio, electrónico o impreso, a la autoridad laboral que lo solicite, a fin de constatar el cumplimiento de los
 
requisitos que determina esta Norma.
 
  
 
 
4.16
 
Exploración
:
 Las obras y trabajos realizados para identificar depósitos de materiales y cuantificar y
 
evaluar su contenido.
 
 
4.17
 
Explotación
:
 Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que contiene el
 
depósito mineral, así como los encaminados a tumbar y extraer los materiales en una mina.
 
 
4.18
 
Fortificación
:
 El reforzamiento del techo, piso y paredes de una obra minera mediante cualquier
 
sistema de soporte estructural.
 
 
4.19
 
Frente
:
 La pared expuesta de la galería sobre la que se realiza el arranque del mineral.
 
 
4.20
 
Frente
 larga:
 La cara expuesta de longitud variable sobre la que se realiza el arranque de mineral,
 
que está delimitada por dos obras o galerías adyacentes.
 
 
4.21
 
Galería
:
 La obra que se hace en las minas subterráneas para la extracción de minerales, ventilación,
 
comunicación o desagüe.
 
 
4.22
 
Incidente
:
 Un evento inesperado en el cual no se producen lesiones o daños a la integridad física o
 
salud de los trabajadores.
 
 
4.23
 
Malacate
:
 El equipo que mediante uno o varios cables de acero permite el tráfico de botes, carros y
 
calesas para transportar trabajadores, materiales y equipos.
 
 
4.24
 
Maquinaria mayor;
 
equipo móvil mayor:
 Aquéllos de gran tonelaje, tales como jumbos,
 
amacizadoras mecanizadas, vehículos de carga-acarreo-descarga (scooptrams), camiones de bajo perfil,
 
mineros continuos, ancladoras, equipo de barrenación larga, en el caso de minas subterráneas, y camiones
 
fuera de carretera, palas mecánicas, dragas, cargadores, perforadoras, tractores (bulldozer) y
 
motoconformadoras, tratándose de minas a cielo abierto.
 
 
4.25
 
Mina
:
 Una excavación realizada para extraer minerales por medio de tiros y galerías o a cielo abierto.
 
 
4.26
 
Patrón:
 
La persona física o moral responsable de las actividades de exploración y explotación en
 
operaciones mineras subterráneas o a cielo abierto.
 
 
4.27
 
Pegador:
 El trabajador capacitado y autorizado por el patrón para el uso de explosivos.
 
 
4.28
 
Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE):
 Aquellos trabajadores que con motivo de sus
 
actividades laborales se encuentran en un ambiente de trabajo en el que está presente algún riesgo de mayor
 
impacto o que desarrollan una actividad peligrosa.
 
 
4.29
 
Procedimiento de seguridad; procedimiento seguro de trabajo:
 Las instrucciones escritas en
 
forma detallada y secuencial para llevar a cabo una actividad con el menor riesgo para los trabajadores y el
 
centro de trabajo. Se expresa en documentos que contienen el objeto y el campo de aplicación de la actividad;
 
la forma en que ésta deberá realizarse; la identificación de peligros, riesgos, posibles lesiones, así como el
 
equipo de protección a utilizar; las funciones y/o responsabilidades de los trabajadores que intervienen, al
 
igual que los materiales, equipos o implementos de trabajo que habrán de utilizarse, controlarse y registrarse.
 
 
4.30
 
Rebaje:
 La excavación minera subterránea, ya sea por arriba o por debajo del nivel de una galería.
 
 
4.31
 
Riesgo:
 La combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la
 
severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.
 
 
4.32
 
Riesgo grave:
 Aqu
é
l que puede comprometer la integridad física y/o la vida de los trabajadores y/o
 
producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de
 
seguridad correspondientes.
 
 
4.33
 
Riesgo inminente:
 Aqu
é
l que compromete la integridad física y/o la vida de los trabajadores en
 
forma evidente, por la omisión en el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en la presente
 
Norma, y que requiere atención inmediata.
 
 
4.34
 
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo
:
 
Aquéllos prestados por personal
 
capacitado -interno, externo o mixto-, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de
 
trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se
 
entiende por internos, los prestados por el patrón o personal de la mina; externos, los proporcionados por
 
personal independiente a la mina, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal
 
independiente al que labora en la mina
.
 
 
4.35
 
Tajo
:
 La obra minera a cielo abierto para explotar diversos minerales.
 
 
4.36
 
Tiro
:
 El conducto de una obra minera vertical o inclinada por donde se realizan actividades de
 
ascenso y descenso de trabajadores, materiales y equipos.
 
 
4.37
 
Tolva
 de recibo:
 El depósito de grandes dimensiones para contener y regular el flujo de los
 
materiales.
 
  
 
 
4.38
 
Unidad
 de verificación:
 La persona física o moral acreditada y aprobada en los términos de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de esta Norma.
 
 
4.39
 
Unidad
 minera:
 Una o más minas operadas bajo una misma dirección técnica y administrativa.
 
 
4.40
 
Voladura; disparada; pegada
:
 La acción de volar la frente de trabajo de la mina con explosivos.
 
 
5.
 
Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
Contar con el análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos, de acuerdo
 
con lo que señala el Capítulo 7 de la presente Norma.
 
 
5.2
 
Contar, en su caso, con un estudio que garantice que los autorrescatadores permitan a los
 
trabajadores salir hasta la superficie desde el punto más alejado de las minas subterráneas o su resguardo en
 
un refugio seguro y, en su caso, con los autorrescatadores de reserva o adicionales, de conformidad con lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
Disponer de un autorrescatador por cada uno de los trabajadores que se encuentren en el interior de
 
la mina;
 
 
b)
    
Distribuir los autorrescatadores de reserva o adicionales en lugares estratégicos;
 
 
c)
    
Señalizar los lugares estratégicos donde se encuentran ubicados autorrescatadores de reserva o
 
adicionales con materiales reflejantes o fluorescentes, y
 
 
d)
    
Identificar los lugares estratégicos donde se encuentran ubicados autorrescatadores de reserva o
 
adicionales en un plano para conocimiento de todo el personal.
 
 
5.3
 
Elaborar y dar seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento del equipo, maquinaria y/o
 
vehículos utilizados, el cual deberá contener al menos la fecha de programación, la actividad por llevar a cabo,
 
la fecha de realización y el responsable de su ejecución.
 
 
5.4
 
Disponer
 de los procedimientos de seguridad para la realización de las actividades de exploración y
 
explotación, redactados en idioma español.
 
 
5.5
 
Cumplir con los requerimientos de seguridad y salud, según aplique:
 
 
a)
    
En las minas subterráneas, con base en lo dispuesto por el Capítulo 8 de esta Norma, y
 
 
b)
    
En las minas a cielo abierto, conforme a lo que establece el Capítulo 9 de la presente Norma.
 
 
5.6
 
Designar como responsable del cumplimiento de esta Norma a un ingeniero legalmente autorizado
 
para ejercer, según prevé el artículo 34 de la Ley Minera.
 
 
5.7
 
Observar lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el
 
trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que resulten aplicables a las instalaciones
 
de superficie de la unidad minera, tales como oficinas, servicios al personal, talleres y almacenes, plantas de
 
beneficio, presas de jales, entre otras.
 
 
5.8
 
Realizar un reconocimiento de las condiciones de seguridad de las frentes de trabajo en las minas
 
subterráneas y de los tajos en las minas a cielo abierto, en cada turno de trabajo, y llevar el registro de los
 
resultados de los reconocimientos, en el que se hará constar la firma de los supervisores de los turnos
 
saliente y entrante.
 
 
El reconocimiento para garantizar la seguridad de los trabajadores deberá considerar, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
En las minas subterráneas, las condiciones de seguridad
 
relativas a la fortificación, ventilación y
 
equipo utilizado para el tumbe del material, y
 
 
b)
    
En las minas a cielo abierto, las condiciones de seguridad relativas a la estabilidad de los taludes y la
 
maquinaria mayor.
 
 
5.9
 
Contar con un sistema de registro, por cada turno de trabajo, del acceso y salida de los trabajadores
 
de la mina subterránea, así como identificar en todo momento su ubicación por áreas o zonas en un plano,
 
preferentemente en tiempo real.
 
 
5.10
 
Instalar y tener disponibles refugios en el interior de las minas subterráneas, según determina el
 
numeral 8.14 de la presente Norma.
 
 
5.11
 
Contar con las hojas de datos de seguridad (HDS) de todas las sustancias químicas peligrosas que
 
se utilicen e identificar los depósitos, recipientes y áreas que las contengan o a sus residuos, de acuerdo con
 
lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan.
 
 
5.12
 
Constituir, integrar y organizar la(s) comisión(es) de seguridad e higiene y supervisar su
 
funcionamiento, de conformidad con lo señalado en la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
 
  
 
 
5.13
 
Observar lo que dispone la NOM-020-STPS-2011, o las que la sustituyan, tratándose de recipientes
 
sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
 
 
5.14
 
Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes de trabajo que ocurran en el
 
centro de trabajo, con base en lo establecido en la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan.
 
 
5.15
 
Contar en las áreas de las unidades mineras con la señalización de prohibición, obligación,
 
precaución e información, según aplique, conforme a lo que prevé la NOM-026-STPS-2008, o las que la
 
sustituyan, para indicar:
 
 
a)
    
Los riesgos por cada área de la unidad minera;
 
 
b)
    
El uso del equipo de protección personal, y
 
 
c)
    
Las rutas de evacuación con elementos que indiquen el sentido de la salida, así como señales de
 
seguridad o letreros que tengan, en su caso, materiales reflejantes o fluorescentes.
 
 
5.16
 
Efectuar las actividades de soldadura y corte, según establece la NOM-027-STPS-2008, o las que la
 
sustituyan.
 
 
5.17
 
Contar con los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-
STPS-2009, o las que la sustituyan.
 
 
5.18
 
Efectuar las actividades de construcción de edificios, instalaciones o locales de la unidad minera, de
 
acuerdo con lo determinado por la NOM-031-STPS-2011, o las que la sustituyan.
 
 
5.19
 
Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de conformidad con lo que
 
señala el Capítulo 10 de esta Norma y, en su caso, el específico que les corresponda, con base en la
 
actividad que desarrollen y los riesgos a los que estén expuestos.
 
 
5.20
 
Verificar que los trabajadores usen el equipo de protección personal durante el desempeño de sus
 
actividades normales y de emergencia.
 
 
5.21
 
Autorizar por escrito únicamente a trabajadores capacitados -conforme a los procedimientos de
 
seguridad correspondientes-, para la recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos, así
 
como a aquéllos que operen y den mantenimiento a las locomotoras, maquinaria mayor, equipo móvil mayor,
 
instalaciones eléctricas, vehículos y malacates motorizados, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo 11 de
 
la presente Norma.
 
 
5.22
 
Contar con un programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores, 
según determina el Capítulo
 
12 de esta Norma.
 
 
5.23
 
Contar con un plan de atención a emergencias disponible para la consulta y aplicación de
 
trabajadores y brigadistas, de conformidad con lo que establece el Capítulo 13 de la presente Norma.
 
 
5.24
 
Proporcionar a los trabajadores espacios higiénicos para ingerir alimentos que cumplan con lo
 
previsto por las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.
 
 
5.25
 
Disponer para los trabajadores de servicios de agua potable y servicios sanitarios -excusados,
 
mingitorios, regaderas, entre otros-, en cantidad suficiente, con base en lo que determinan las normas
 
oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la
 
materia.
 
 
5.26
 
Proporcionar capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo a todos los trabajadores, conforme a
 
los procedimientos de seguridad relativos a las actividades que desarrollan, de acuerdo con lo señalado en el
 
Capítulo 14 de esta Norma.
 
 
5.27
 
Informar a todos los trabajadores de las unidades mineras sobre los riesgos a los que están
 
expuestos respecto de las actividades que desarrollan, al menos una vez por año, y a las personas ajenas al
 
centro de trabajo, previo a su ingreso a las minas por cualquier motivo.
 
 
5.28
 
Llevar el registro de la información proporcionada a todos los trabajadores, que al menos contenga: la
 
fecha en que se proporcionó la información; el nombre y puesto de los trabajadores a los que se les
 
proporcionó, y el nombre del instructor.
 
 
5.29
 
Dar seguimiento a los avisos de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros y/o
 
situaciones de emergencia real o potencial, detectados durante la ejecución de las actividades. Se deberá
 
llevar el registro del seguimiento a los avisos que sean entregados por el trabajador o la comisión de
 
seguridad e higiene, que al menos contenga: su descripción; el área involucrada; las fechas de ingreso y 
 
de
 
atención, y el estado que guarda.
 
 
5.30
 
Realizar la investigación sobre los accidentes y siniestros ocurridos para adoptar las medidas
 
preventivas y correctivas que eviten su repetición, y llevar un registro de los mismos, de conformidad con lo
 
que se precisa en el Capítulo 15 de la presente Norma.
 
  
 
 
5.31
 
Evaluar las condiciones de la mina subterránea o de la mina a cielo abierto después de ocurrido un
 
siniestro, para autorizar, en su caso, el ingreso de las brigadas, y retornar a las actividades sólo cuando se
 
tengan nuevamente las condiciones que garanticen la seguridad de los trabajadores.
 
 
5.32
 
Prohibir que menores de 18 añ
os y mujeres gestantes o en peri
odo de lactancia laboren en el interior
 
de una mina subterránea o en una mina a cielo abierto.
 
 
5.33
 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que esta Norma le
 
obligue a elaborar o poseer.
 
 
6.
 
Obligaciones de los trabajadores
 
 
6.1
 
Cumplir con los procedimientos de seguridad para realizar sus actividades y, en su caso, para la
 
operación y mantenimiento de maquinaria mayor.
 
 
6.2
 
Revisar, antes del comienzo de las actividades, que la maquinaria, equipos, herramientas e
 
implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al
 
patrón cualquier anomalía detectada que lo ponga en riesgo durante su uso.
 
 
6.3
 
Utilizar los dispositivos de seguridad instalados en máquinas, equipos, herramientas, instalaciones y
 
estructuras, y abstenerse de conectar, desconectar, cambiar o retirar, de manera arbitraria, estos dispositivos.
 
 
6.4
 
Operar y dar mantenimiento a la maquinaria mayor, equipo móvil mayor, instalaciones eléctricas,
 
vehículos y malacates motorizados.
 
 
6.5
 
Recibir, almacenar, transportar, manejar o usar explosivos, únicamente cuando cuenten con
 
capacitación específica en la materia y autorización escrita del patrón.
 
 
6.6
 
Utilizar y dar mantenimiento al equipo de protección personal proporcionado por el patrón, con base en
 
los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final
 
que para tal efecto se tengan.
 
 
6.7
 
Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentes
 
personales y/o daños materiales, que contravengan a lo que dispone la presente Norma y a lo establecido por
 
el patrón.
 
 
6.8
 
Avisar inmediatamente al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, por escrito, de los incidentes,
 
accidentes, condiciones y actos inseguros y/o situaciones de emergencia real o potencial, detectados durante
 
la ejecución de sus actividades.
 
 
6.9
 
Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias y, en su
 
caso, prestar auxilio durante el tiempo que se les requiera, en caso de emergencia o situación de riesgo
 
inminente.
 
 
6.10
 
Someterse a los exámenes médicos requeridos de acuerdo con sus actividades y proporcionar
 
verazmente la información solicitada por el médico que realice el examen.
 
 
6.11
 
Dar aviso al patró
n, tratándose de mujeres en peri
odo de gestación, sobre dicha condición.
 
 
6.12
 
Asistir y participar en la capacitación o información que sobre seguridad y salud en el trabajo
 
proporcione el patrón.
 
 
6.13
 
Participar en la capacitación y adiestramiento que proporcione el patrón para la operación,
 
mantenimiento, reparación o alteración de los equipos y, en su caso, pruebas de los mismos.
 
 
6.14
 
Participar en las entrevistas que realice la autoridad laboral o, en su caso, la unidad de verificación.
 
 
7.
 
Análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos
 
 
7.1
 
El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos deberá contar con la
 
determinación de la magnitud del 
riesgo 
(MR)
 y de los controles necesarios para 
su prevención, protección y
 
control.
 
 
7.2
 
El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos deberá estar:
 
 
a)
    
Actualizado;
 
 
b)
    
Disponible para los trabajadores, y
 
 
c)
    
Aprobado y firmado por el patrón y el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud
 
en el trabajo.
 
 
7.3
 
El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos se deberá 
revisar 
cuando:
 
 
a)
    
Se modifiquen los procesos de exploración, explotación, fortificación, sistemas de ventilación e
 
instalaciones eléctricas, según aplique;
 
 
b)
    
Se realice cualquier cambio que pueda alterar las condiciones y procedimientos de seguridad, y
 
 
c)
    
Se modifiquen los riesgos a los trabajadores o al centro de trabajo.
 
  
 
 
7.4
 
El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos deberá considerar, según
 
aplique, lo siguiente:
 
 
a)
    
El análisis de las actividades por proceso, área o puesto de trabajo, que al menos comprenda:
 
 
1)
   
Las actividades rutinarias y no rutinarias, y
 
 
2)
   
Las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo, incluyendo
 
contratistas y visitantes;
 
 
b)
    
Las instalaciones que puedan generar peligro;
 
 
c)
    
La infraestructura, el equipamiento y los materiales en el lugar de trabajo, en especial las
 
características y condiciones de seguridad y operación en que se deberán encontrar la maquinaria,
 
equipo y herramientas a utilizar;
 
 
d)
    
Las sustancias químicas peligrosas que se manejan, tales como explosivos, combustibles y
 
lubricantes, entre otros;
 
 
e)
    
El reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente de trabajo que
 
resulten
 
aplicables, de conformidad con las normas oficiales mexicanas NOM-010-STPS-1999,
 
NOM-011-
STPS-2001, NOM-015-STPS-2001 y NOM-024-STPS-2001, o las que las sustituyan;
 
 
f)
     
Los peligros y factores de riesgo existentes que, al menos, contemplen:
 
 
1)
   
Los que correspondan a las actividades de trabajo;
 
 
2)
   
Los que sean capaces de afectar la seguridad y salud de las personas, y
 
 
3)
   
Los que se originen en las inmediaciones de la mina por otras actividades;
 
 
g)
    
Los procedimientos de seguridad empleados para desarrollar la actividad;
 
 
h)
    
Las modificaciones, incluyendo los cambios temporales, y su impacto en las operaciones, procesos y
 
actividades, en su caso, e
 
 
i)
     
El 
plan
 de atención a emergencias.
 
 
7.5
 
El análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos deberá contener, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El análisis de las áreas, procesos y actividades en toda la mina;
 
 
b)
    
La identificación de los trabajadores y sus actividades por puesto de trabajo, tanto en condiciones
 
normales como de emergencia; el equipo de protección personal, tanto de trabajadores como de los
 
integrantes de las brigadas, así como el de rescate;
 
 
c)
    
La identificación de los riesgos de mayor impacto, por su inflamabilidad, explosividad, así como por
 
su efecto en la salud;
 
 
d)
    
Las actividades peligrosas a que están expuestos los trabajadores, con base en los procedimientos
 
de seguridad y las previsiones a considerar en el plan de atención a emergencias;
 
 
e)
    
El análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros y factores de riesgo existentes en las
 
actividades de sus puestos de trabajo, tanto en condiciones normales como de emergencia;
 
 
f)
     
El 
resultado
 de la evaluación de los agentes contaminantes y su comparación con los valores límite
 
de exposición que correspondan, conforme a las normas oficiales mexicanas 
NOM-010-STPS-1999,
 
NOM-011-STPS-2001, NOM-015-STPS-2001 y NOM-024-STPS-2001, o las que las sustituyan
;
 
 
g)
    
La determinación de los riesgos a partir de los peligros existentes, de acuerdo con la jerarquización
 
establecida en el numeral 7.8 de esta Norma;
 
 
h)
    
La probabilidad de ocurrencia de los riesgos, de conformidad con la estadística de los riesgos
 
ocurridos, y la medida preventiva que corresponde a cada riesgo;
 
 
i)
     
El impacto posible por la evaluación de la magnitud de los daños que puedan ocurrir a los
 
trabajadores o a la mina;
 
 
j)
     
El número de eventos por unidad de tiempo que puedan llegar a ocurrir;
 
 
k)
    
La jerarquización de los riesgos en función de su probabilidad de ocurrencia e impacto (magnitud)
 
posible, y
 
 
l)
     
La propuesta de los procedimientos y condiciones de seguridad y salud en el trabajo a implementar
 
para el control de los riesgos detectados.
 
  
 
 
7.6
 
La magnitud del riesgo 
(MR)
 deberá considerar:
 
 
a)
    
La probabilidad de ocurrencia de los 
riesgos 
(P)
,
 la cuál se deberá obtener con base en 
la estadística
 
de riesgos ocurridos en el centro de trabajo
 asociados a las actividades de la mina
, y de no contarse
 
con dicha estadística, con la de otros centros de trabajo con características similares
, conforme al
 
contenido de la 
Tabla 1
;
 
 
Tabla 1
 
 
 
Probabilidad de ocurrencia de los riesgos (P)
 
 
 
 
 
 
Probabilidad
 
 
 
 
 
Definición
 
 
 
 
 
Ponderación
 
 
 
 
 
 
 
Remota
 
 
 
 
 
Que excepcionalmente puede
 
ocurrir (una vez cada 10 años o
 
más).
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
 
 
Aislada
 
 
 
 
 
Que excepcionalmente puede
 
ocurrir (una vez al año).
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
Ocasional
 
 
 
 
 
Que pocas veces ocurre (una vez
 
por mes).
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Recurrente
 
 
 
 
 
Que ocurre con periodicidad (una
 
vez por semana).
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
Continua
 
 
 
 
 
Que ocurre con regularidad (una
 
vez al día).
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
  
 
 
b)
    
La exposición de los trabajadores al riesgo 
(E)
, misma que se deberá obtener a partir de la
 
frecuencia o tiempo de contacto o acercamiento al riesgo, de acuerdo con la 
Tabla 2
, y
 
 
Tabla 2
 
 
 
Exposición de los trabajadores a los riesgos (E)
 
 
 
 
 
 
Exposición
 
 
 
 
 
Definición
 
 
 
 
 
Ponderación
 
 
 
 
 
 
 
Muy baja
 
 
 
 
 
Una o dos veces al año.
 
 
 
 
0.5
 
 
 
 
 
 
 
Baja
 
 
 
 
 
Una o dos veces al mes.
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
Media
 
 
 
 
 
Una o dos veces por semana.
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Alta
 
 
 
 
 
Una vez al día.
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
Muy alta
 
 
 
 
 
Más de una vez al día.
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
  
 
 
c)
    
La severidad del 
daño 
(S)
 que puede ocasionar el riesgo, con su categoría y denominación, que
 
habrá de obtenerse tomando como base las definiciones de daños establecidas en la 
Tabla 3
.
 
 
Tabla 3
 
 
 
Severidad del daño (S)
 
 
 
 
 
 
Severidad
 
 
 
 
 
Definición
 
 
 
 
 
Ponderación
 
 
 
 
 
 
 
Menor
 
 
 
 
 
Sin daños o con daños que implican
 
incapacidades temporales del trabajador de tres
 
días o menos.
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
Seria
 
 
 
 
 
Puede implicar la incapacidad temporal del
 
trabajador por más de tres días.
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
Crítica
 
 
 
 
 
Puede implicar la incapacidad permanente parcial
 
del trabajador.
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
Fatal
 
 
 
 
 
Puede implicar la incapacidad permanente total o
 
el deceso del trabajador.
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
 
7.7
 
La magnitud del riesgo 
(
MR)
 se deberá obtener asociando la probabilidad de ocurrencia del riesgo, con
 
la exposición de los trabajadores y la severidad del daño que puede ocasionar, aplicando la ecuación
 
 
 
siguiente:
 
 
MR = P x E x S
 
 
 
donde:
  
MR = Magnitud del riesgo;
 
 
           
P
 
= Probabilidad de ocurrencia del riesgo;
 
 
           
E
 
= Exposición de los trabajadores al riesgo, y
 
 
           
S
 
= Severidad del daño.
 
 
7.8
 
Los riesgos se deberán jerarquizar por su magnitud en graves, elevados, medios, bajos y mínimos.
 
Dichas categorías servirán de base para establecer el orden de atención de las medidas de prevención,
 
protección y control por adoptar, de conformidad con lo determinado en la 
Tabla 4
.
 
 
Tabla 4
 
 
 
Jerarquización del riesgo
 
 
 
 
 
 
Jerarquización
 
 
 
 
 
Resultado de la Ecuación
 
MR = PxExS
 
 
 
 
 
Descripción
 
 
 
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
Mayor a 400
 
 
 
 
 
Requiere de la aplicación de medidas
 
de seguridad estrictas y particulares,
 
a fin de modificar las condiciones 
 
de
 
seguridad; los procedimientos de
 
seguridad; el equipo de protección
 
personal, o la capacitación.
 
 
 
 
 
 
Elevado
 
 
 
 
 
De 200 a 400
 
 
 
 
 
Requiere atención inmediata y
 
revisión de las condiciones de
 
seguridad.
 
 
 
 
 
 
Medio
 
 
 
 
 
De 70 a199
 
 
 
 
 
Requiere corrección.
 
 
 
 
 
 
Bajo
 
 
 
 
 
De 20 a 69
 
 
 
 
 
Requiere atención y, en su caso,
 
corrección.
 
 
 
 
 
 
Mínimo
 
 
 
 
 
Menor de 20
 
 
 
 
 
Requiere atención.
 
 
 
 
  
 
 
7.9
 
Los riesgos clasificados como graves se deberán atender de manera inmediata y, a continuación y en
 
forma sucesiva, los riesgos elevados, medios, bajos y, por último, los mínimos.
 
 
7.10
 
Se deberán suspender las actividades -inmediatamente- si los resultados de la evaluación de los
 
agentes contaminantes están por encima de los valores límite de exposición, hasta que:
 
 
a)
    
Se establezcan las medidas de prevención y control;
 
 
b)
    
Se cuente con los nuevos procedimientos de seguridad;
 
 
c)
    
Se determine el equipo de protección personal adicional requerido;
 
 
d)
    
Se encuentren los valores de contaminación dentro de los valores límite de exposición, y
 
 
e)
    
Se aplique el plan de atención a emergencias, en su caso.
 
 
8.
 
Minas subterráneas
 
 
8.1
 
Estudios y planos
 
 
8.1.1
 
Antes de la realización de los trabajos en minas subterráneas, se deberá contar, al menos, con los
 
estudios siguientes:
 
 
a)
    
Geotécnicos: de mecánica de rocas o de mecánica de suelos;
 
 
b)
    
Geológicos, para localizar las fallas y los tipos de rocas, y
 
 
c)
    
Hidrológicos, para evaluar los riesgos de inundación, junto con los procedimientos de control.
 
 
8.1.2
 
Los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos deberán actualizarse cuando las condiciones
 
originales que se tomaron en cuenta para su elaboración se modifiquen o sean alteradas.
 
  
 
 
8.1.3
 
Los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos deberán conservarse durante la vida operativa
 
de la mina.
 
 
8.1.4
 
En las minas subterráneas se deberá contar con planos de las operaciones mineras, que cumplan
 
con las condiciones siguientes:
 
 
a)
    
Estar actualizados con base en los avances de las obras;
 
 
b)
    
Ser aprobados y firmados por el patrón, así como por el responsable de los servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo, y
 
 
c)
    
Estar disponibles en la oficina de la mina para consulta del personal.
 
 
8.1.5
 
Los planos de las operaciones mineras deberán contener como mínimo la información siguiente:
 
 
a)
    
Las secciones longitudinales que muestren los tiros, cruceros, galerías, frentes de exploración y
 
explotación, rebajes, retaques y otras obras mineras subterráneas;
 
 
b)
    
El perfil de la superficie de la mina, con la ubicación de los hundimientos y cualquier acuífero
 
conocido;
 
 
c)
    
La ubicación de estaciones de bombeo y malacates;
 
 
d)
    
La ventilación de la mina, que muestre:
 
 
1)
   
La velocidad y dirección del aire;
 
 
2)
   
La localización del equipo de ventilación;
 
 
3)
   
Las puertas y elementos requeridos para su control, y
 
 
4)
   
Los puntos de interconexión con otras minas;
 
 
e)
    
La instalación eléctrica que muestre el diagrama unifilar; los cuadros de cargas, así como el voltaje
 
del cableado y de los equipos eléctricos;
 
 
f)
     
La ubicación del sistema de protección contra incendios que precise la ubicación de:
 
 
1)
   
Los extintores y equipo fijo;
 
 
2)
   
Las estaciones de rescate y salvamento;
 
 
3)
   
Las estaciones de primeros auxilios, y
 
 
4)
   
El equipo de protección personal para casos de emergencia, y
 
 
g)
    
La ubicación de los refugios mineros.
 
 
8.2
 
Excavaciones y fortificaciones
 
 
8.2.1
 
En las minas subterráneas se deberá contar con procedimientos de seguridad para realizar las
 
excavaciones y fortificaciones para evitar riesgos a los trabajadores, conforme a los resultados de los estudios
 
geotécnicos, geológicos e hidrológicos.
 
 
8.2.2
 
En las minas subterráneas, los procedimientos de seguridad para realizar las excavaciones y
 
fortificaciones deberán estar disponibles para consulta de cualquier trabajador que participe en la actividad.
 
 
8.2.3
 
En las minas subterráneas, las actividades de excavación y fortificación, así como las de revisión,
 
sólo deberán efectuarse con personal capacitado y autorizado por el patrón.
 
 
8.2.4
 
En las minas subterráneas se deberá establecer un plan de fortificación, de acuerdo con los
 
resultados de los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos, que considere, al menos:
 
 
a)
    
Las dimensiones de las obras;
 
 
b)
    
Los planos, secciones y, en su caso, diagramas del soporte estructural de la mina;
 
 
c)
    
El diseño y dimensiones de los pilares que servirán de protección de las galerías;
 
 
d)
    
Los criterios de diseño y selección del ademe a utilizar;
 
 
e)
    
Los sistemas de fortificación para la frente y las fortificaciones específicas para las obras de
 
desarrollo y excavaciones;
 
  
 
 
f)
     
Los materiales a emplear en el soporte estructural;
 
 
g)
    
La fortificación de conformidad con las condiciones geológicas predominantes para el sistema de
 
trabajo de la mina;
 
 
h)
    
Los procedimientos de seguridad, con las medidas y/o condiciones de seguridad por adoptar para
 
evitar riesgos a los trabajadores, al realizar la excavación y la fortificación;
 
 
i)
     
El control de los desplazamientos y el mantenimiento de la estabilidad de los estratos de la mina, a
 
través de la fortificación de techos y paredes de las galerías, para proteger de los peligros a los
 
trabajadores y conservar la seguridad en el interior de la mina;
 
 
j)
     
La modificación de las fortificaciones cada vez que cambien las condiciones geológicas
 
predominantes;
 
 
k)
    
El control de los techos mediante fortificaciones, según el método de soporte que aplique, y
 
 
l)
     
Los métodos de recuperación de los pilares, cuando se utilice este método de explotación.
 
 
8.2.5
 
El procedimiento de seguridad para realizar la excavación en las minas subterráneas deberá incluir,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Los resultados de los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos;
 
 
b)
    
La obligación de que sólo personal autorizado realice esta actividad;
 
 
c)
    
La maquinaria y equipo a utilizar;
 
 
d)
    
Las propiedades físicas de los materiales rocosos a excavar, tales como dureza, estabilidad o
 
fracturamiento; los materiales utilizados para relleno, en su caso, así como la presencia de humedad
 
y arcilla, entre otros;
 
 
e)
    
Las medidas de seguridad para evitar que las excavaciones puedan conectar a una fuente de agua o
 
de material saturado;
 
 
f)
     
El tipo de ademe específico a las características de la roca, y
 
 
g)
    
Las instrucciones para activar el plan de atención a emergencias.
 
 
8.2.6
 
En las minas subterráneas se deberá establecer un procedimiento específico para realizar las obras
 
cuando la excavación se realice con un minero continuo, jumbo o máquina de pierna.
 
 
8.2.7
 
El procedimiento específico para la excavación con minero continuo deberá contener como medidas
 
de seguridad, al menos, las siguientes:
 
 
a)
    
La planeación de las actividades, con la precisión del lugar donde se realizará el corte, el tiempo
 
estimado y los servicios que serán requeridos;
 
 
b)
    
Los horarios de voladuras que se tengan establecidos para otras áreas de la mina;
 
 
c)
    
La realización de actividades únicamente con personal capacitado y autorizado para tal fin;
 
 
d)
    
Los procedimientos de seguridad para la operación del minero continuo y las instrucciones del
 
manual del fabricante del equipo;
 
 
e)
    
Los ciclos de trabajo con la indicación de que la tarea sólo se iniciará cuando el terreno de la obra
 
esté estabilizado, mediante anclaje y/o concreto lanzado o con cualquier otra recomendación que se
 
hubiera establecido en el estudio de mecánica de rocas;
 
 
f)
     
El ciclo de trabajo que considere, al menos, los siguientes pasos:
 
 
1)
   
La inspección del lugar para verificar que el terreno esté estabilizado y en buenas condiciones;
 
 
2)
   
La revisión del equipo, especialmente las picas del tambor y, en su caso, el cambio de las
 
mismas;
 
 
3)
   
La realización de los cortes necesarios hasta que la cabina del operador llegue a la última línea
 
de anclas que se hayan colocado en el ciclo anterior (Véase 
Figura 1
);
 
 
Figura 1
 
 
 
Excavación con Minero Continuo
 
 
  
 
 
 
 
 
4)
   
El retiro del minero continuo a un sitio seguro;
 
 
5)
   
El amacize del área cortada en forma mecanizada;
 
 
6)
   
El residuo del producto del amacize en techo y paredes de la obra;
 
 
7)
   
El anclaje de la obra hasta el tope, con base en el patrón establecido;
 
 
8)
   
La realización de un levantamiento geológico estructural para recomendar, en su caso, algún
 
refuerzo adicional;
 
 
9)
   
La colocación del refuerzo adicional recomendado en el levantamiento geológico estructural;
 
 
10)
  
El lanzado de concreto conforme a las especificaciones contenidas en el estudio de mecánica de
 
rocas, en su caso, y
 
 
11)
  
El inicio del siguiente ciclo;
 
 
g)
    
La suspensión del avance siempre que el operador se retire del equipo, se efectúe el corte de la
 
energía y sea colocada una tarjeta y el candado de bloqueo;
 
 
h)
    
La realización de trabajos de mantenimiento, inspección y/o reparación en 
zona
 soportada,
 
solamente cuando el equipo no se encuentre en movimiento y el operador esté fuera de la cabina, e
 
 
i)
     
Los procedimientos de seguridad para actuar en caso de presentarse una emergencia, de acuerdo
 
con el plan de atención a emergencias.
 
 
8.2.8
 
El procedimiento de seguridad para realizar la fortificación deberá incluir, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El tipo de instalación de los ademes: manual o mecanizada;
 
 
b)
    
Los materiales a utilizar para la construcción de los ademes;
 
 
c)
    
La maquinaria, el equipo y la herramienta a utilizar;
 
 
d)
    
La secuencia de las actividades en la instalación de los ademes;
 
 
e)
    
El método de control de orientación para mantener la dirección proyectada de las galerías, cuando se
 
está fortificando una obra de desarrollo;
 
  
 
 
f)
     
Los procedimientos de seguridad para colocar ademes adicionales a los techos, cuando se tengan
 
galerías de dimensiones superiores a las del diseño original;
 
 
g)
    
Los procedimientos de seguridad para colocar el ademe, en caso de identificar fallas geológicas y
 
humedad excesiva, que consideren, al menos:
 
 
1)
   
Las indicaciones del uso adecuado de herramientas, en su caso, de dispositivos de seguridad y
 
la ubicación en lugar seguro de las personas que intervengan en la operación, y
 
 
2)
   
Las instrucciones para llevar a cabo verificaciones en cada turno, a fin de evaluar el
 
comportamiento y deformaciones de las fortificaciones, derivados de esfuerzos adicionales a la
 
resistencia de las mismas, y adoptar las medidas correctivas correspondientes, y
 
 
h)
    
La periodicidad con que se deberán realizar las revisiones a los ademes.
 
 
8.2.9
 
En las minas subterráneas se deberá contar con un procedimiento de seguridad para las actividades
 
de fortificación en las zonas de alto riesgo de caída de rocas que incluya, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El visto bueno de los ingenieros de minas;
 
 
b)
    
Las indicaciones de seguridad para el uso de herramientas y dispositivos de seguridad;
 
 
c)
    
La ubicación en lugar seguro de las personas que intervengan en la operación;
 
 
d)
    
Los procedimientos de seguridad para recobrar los materiales utilizados, así como sostener y
 
fortificar los techos y paredes de las minas, cuando se produzcan derrumbes, y
 
 
e)
    
Las instrucciones para llevar a cabo inspecciones visuales en cada turno, a fin de evaluar el
 
comportamiento y posibles deformaciones de las fortificaciones, derivadas de esfuerzos adicionales a
 
la resistencia de las mismas, y adoptar las medidas correctivas correspondientes.
 
 
8.2.10
 
Para realizar actividades de excavación y fortificación en las minas subterráneas se deberán
 
observar las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a)
    
Contar con al menos dos salidas independientes a la superficie;
 
 
b)
    
Colocar señales o avisos de seguridad en las excavaciones superficiales abandonadas, escombreras
 
o terreros y explotaciones mineras subterráneas abandonadas, así como en áreas que representen
 
riesgo a los trabajadores;
 
 
c)
    
Disponer de medios de protección en los tiros para evitar la caída de personas o de material;
 
 
d)
    
Verificar que las dimensiones y ubicación de los pilares cumplan con el cálculo realizado, a partir del
 
estudio de mecánica de rocas, para evitar poner en peligro la estabilidad de la explotación o afectar
 
las instalaciones superficiales situadas sobre los mismos;
 
 
e)
    
Practicar una revisión antes de reanudar los trabajos, en aquellas labores cuya operación haya sido
 
suspendida por algún tiempo, a fin de comprobar que no existen condiciones de riesgo en:
 
 
1)
   
La fortificación;
 
 
2)
   
Los sistemas de desagüe;
 
 
3)
   
Las superficies de tránsito;
 
 
4)
   
El ambiente por la presencia de gases nocivos o deficiencia de oxígeno que pongan en peligro la
 
vida o salud de las personas, y
 
 
5)
   
El lugar por la presencia de fauna nociva o guano;
 
 
f)
     
Realizar la revisión al menos por dos trabajadores de cada cuadrilla de trabajo, que deberán contar
 
como mínimo con:
 
 
1)
   
Los detectores de oxígeno, monóxido de carbono y, en su caso, bióxido de nitrógeno, bióxido de
 
azufre o de algún gas o material explosivo que se pudiera generar durante la explotación
 
de la
 
mina, y
 
 
2)
   
Los elementos de protección personal apropiados, y
 
 
g)
    
Llevar el registro de los resultados de las revisiones.
 
 
8.2.11
 
En la instalación de fortificaciones se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
 
  
 
 
a)
    
Colocar de forma segura y descansar sobre terreno firme -en caso del uso de marcos-, todos los
 
puntales utilizados en la fortificación de los techos o las paredes de las galerías y asegurarlos
 
mediante tirantes o separadores entre marcos de fortificación;
 
 
b)
    
Distribuir adecuadamente las cargas en la estructura, de conformidad con el diseño proyectado;
 
 
c)
    
Instalar el ademe -tratándose de capas inclinadas-, de manera tal que se asegure el soporte de las
 
cargas, tomando en cuenta el buzamiento de las capas o la inclinación de las galerías y los posibles
 
movimientos de los estratos;
 
 
d)
    
Determinar la profundidad máxima de avance con base en el estudio de mecánica de rocas, para
 
fortificar el macizo rocoso, cuando se utilice un minero continuo, y
 
 
e)
    
Revisar el estado de los ademes, en su caso, y llevar el registro de los resultados de las
 
verificaciones, que al menos considere:
 
 
1)
   
La ubicación de los ademes;
 
 
2)
   
El estado que presenten;
 
 
3)
   
Las recomendaciones para subsanar las deficiencias encontradas;
 
 
4)
   
Las fechas de las revisiones, y
 
 
5)
   
El nombre del responsable de realizar la revisión.
 
 
8.2.12
 
En las zonas con escurrimientos de agua del techo o paredes que afecten la estabilidad del terreno,
 
se deberán:
 
 
a)
    
Realizar verificaciones permanentes a los sistemas de sostenimiento;
 
 
b)
    
Efectuar reforzamientos para prevenir deslaves y deterioro de dichos sistemas de la mina, en su
 
caso, y
 
 
c)
    
Revisar las zonas con escurrimientos y llevar el registro de los resultados de las verificaciones, que al
 
menos considere:
 
 
1)
   
La descripción del lugar verificado;
 
 
2)
   
Las condiciones detectadas;
 
 
3)
   
La fecha de la verificación, y
 
 
4)
   
El nombre de quien realizó la verificación.
 
 
8.2.13
 
Se deberá prohibir el acceso para realizar cualquier tipo de trabajo en aquellos lugares de la mina
 
que tengan que ser fortificados, con excepción del personal que realice esta actividad.
 
 
8.3
 
Instalaciones
 
 
8.3.1
 
En las obras e instalaciones de las minas subterráneas se deberán adoptar las condiciones y
 
elementos de seguridad siguientes:
 
 
a)
    
Contar con un túnel, rampa o tiro de acceso y salida habitual de la mina, y otra obra independiente
 
señalizada para salida de emergencia;
 
 
b)
    
Proteger los tiros y obras donde pueda caer una persona al vacío con elementos estructurales, tales
 
como mallas, rejas, muros, tapones, entre otros;
 
 
c)
    
Proveer, en su caso, de seguros a las puertas en los tiros, para evitar que se abran en forma
 
involuntaria;
 
 
d)
    
Disponer de escaleras de escape para emergencias en los tiros de acceso y salida de trabajadores;
 
 
e)
    
Proteger y señalizar las cavidades o hundimientos que se formen en la superficie, a fin de evitar la
 
caída de t
rabajadores, vehículos y materiales;
 
 
f)
     
Resguardar y señalizar los tiros, contrapozos y cualquier tipo de abertura que representen un peligro
 
para los trabajadores;
 
 
g)
    
Colocar señales y barreras o dispositivos que impidan el paso a los túneles que no sean destinados
 
para el tránsito de trabajadores;
 
 
h)
    
Disponer de señales de advertencia y de protecciones físicas al ingreso de los sistemas de
 
ventilación, para impedir entrar en contacto con cualquier parte móvil;
 
 
i)
     
Contar con puertas provistas de seguros en los sistemas de ventilación para evitar que se abran en
 
forma involuntaria;
 
 
j)
     
Disponer de una iluminación de, al menos, 100 luxes en:
 
  
 
 
1)
   
Los puntos de acceso a las naves de la torre de extracción de los tiros;
 
 
2)
   
Las estaciones o ventanillas de los tiros;
 
 
3)
   
Los cuartos de malacates;
 
 
4)
   
La unidad motriz de los transportadores para movimiento de materiales;
 
 
5)
   
Las subestaciones eléctricas;
 
 
6)
   
Las estaciones de bombeo y tolvas generales de descarga, y
 
 
7)
   
Otras instalaciones fijas que cuenten con maquinaria;
 
 
k)
    
Prohibir el almacenamiento de lubricantes y combustibles en el exterior de las minas subterráneas a
 
una distancia menor de 50 metros de los tiros;
 
 
l)
     
Ubicar los talleres de mantenimiento y otras instalaciones donde se presten servicios a las minas
 
subterráneas a una distancia mayor de 20 metros de los almacenes de lubricantes y combustibles;
 
 
m)
   
Colocar los cuartos de malacates a una distancia de seguridad, establecida conforme a los
 
requerimientos propios del enrollamiento de los cables, tratándose de malacates de tambores y, en el
 
caso de malacates de fricción, los cuartos se deberán localizar arriba de los cubos del tiro;
 
 
n)
    
Proteger con topes las vías férreas que lleguen a los cubos de un tiro mientras no estén en
 
operación, para evitar la caída accidental de alguna góndola o locomotora;
 
 
o)
    
Contar en los rebajes en explotación con dos vías de acceso conectadas entre sí;
 
 
p)
    
Contar en las galerías para acarreo por medio de góndolas sobre vías, con:
 
 
1)
   
Un espacio libre de al menos 75 centímetros entre la pared o el ademe y cualquier saliente de
 
las góndolas o la locomotora, o
 
 
2)
   
Nichos de seguridad cada 30 metros, señalizados y de dimensiones suficientes para albergar, al
 
menos, a dos personas;
 
 
q)
    
Dejar en las galerías donde se instale un transportador de banda:
 
 
1)
   
Al menos 60 centímetros libres entre un lado del transportador y la pared o ademe, y
 
 
2)
   
Al menos 90 centímetros libres en el lado destinado a la circulación de los trabajadores;
 
 
r)
     
Disponer de al menos 20 centímetros de espacio libre entre el punto más alto del prisma del material
 
de una banda transportadora y la parte inferior del ademe;
 
 
s)
    
Cumplir para las escalas, con las siguientes condiciones de seguridad:
 
 
1)
   
Que el cubo de escaleras sea independiente a los que son utilizados en los tiros para el
 
movimiento de personal y la extracción de materiales;
 
 
2)
   
Que el cubo de escaleras cuente con una protección de material resistente o de madera que
 
impida que cualquier material que pudiera caer por el tiro ingrese al cubo;
 
 
3)
   
Que las escalas tengan plataformas de descanso cuando menos cada 6 metros de altura;
 
 
4)
   
Que las escaleras ubicadas en los tiros, que sirvan como ruta de escape, cuenten con las
 
dimensiones necesarias para que un hombre pueda transitar libremente cargando el equipo de
 
rescate de mayor dimensión que se requiera en la mina subterránea;
 
 
5)
   
Que la escala sobresalga, cuando menos, 90 centímetros de la plataforma superior o que cuente
 
con un pasamanos que sobresalga a esta misma altura;
 
 
6)
   
Que las escalas mantengan una distancia mínima de 15 centímetros libres entre el límite interior
 
del escalón y cualquier sobresaliente de la pared, ademe o instalación;
 
 
7)
   
Que las escalas proporcionen apoyo continuo a la espalda del trabajador a no más de 70
 
centímetros del escalón, medidos transversalmente a la escala, si las escalas tienen una altura
 
mayor de 2.50 metros, y
 
 
8)
   
Que las escalas de cable en los trabajos de profundización de tiros cumplan con lo siguiente:
 
 
i.
     
No tengan longitudes mayores de 15 metros, y
 
 
ii.
     
Estén provistas de tacones que las separen, cuando menos, 10 centímetros de los paños
 
de las paredes o ademes;
 
 
t)
     
Contar con un programa de mantenimiento de las instalaciones que contemple su revisión por lo
 
menos una vez al mes, para garantizar que siempre estén en condiciones seguras de uso, y
 
 
u)
    
Llevar el registro de las revisiones realizadas a las instalaciones.
 
 
8.4
 
Ventilación
 
  
 
 
8.4.1
 
El sistema de ventilación de las minas subterráneas deberá contar al menos con lo siguiente:
 
 
a)
    
Un plan general de ventilación;
 
 
b)
    
Los planos del sistema de ventilación;
 
 
c)
    
Los requisitos de seguridad para las obras de ventilación;
 
 
d)
    
Las condiciones de seguridad de los ventiladores para cuando se instalen después de haber recibido
 
mantenimiento preventivo;
 
 
e)
    
Las condiciones de seguridad para el control del volumen de aire;
 
 
f)
     
Los procedimientos de seguridad para trabajos de mantenimiento y operación;
 
 
g)
    
Las medidas de seguridad para cuando se rebasen los límites de concentraciones de gases tales
 
como: monóxido de carbono, bióxido de nitrógeno, bióxido de azufre o de algún gas o material
 
explosivo que se pudiera generar durante la explotación de la mina, entre otros, y
 
 
h)
    
Las acciones a desarrollar en caso de paro del sistema de ventilación y para el restablecimiento de la
 
ventilación.
 
 
8.4.2
 
El plan general de ventilación de las minas subterráneas deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El tipo de ventilación en la mina y en los desarrollos;
 
 
b)
    
Los circuitos de ventilación;
 
 
c)
    
La ubicación y número de tiros de ventilación planeados para la explotación de la mina;
 
 
d)
    
Las especificaciones de los ventiladores;
 
 
e)
    
Los volúmenes de aire requeridos en los lugares de trabajo;
 
 
f)
     
Las especificaciones de los ductos a emplear con los ventiladores;
 
 
g)
    
La sección y número de entradas y salidas de aire en la mina, y
 
 
h)
    
La firma de aprobación del responsable designado por el patrón.
 
 
8.4.3
 
Los planos del sistema de ventilación deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a)
    
Estar actualizados de acuerdo con los avances de las obras, o cuando se modifique el sistema de
 
ventilación;
 
 
b)
    
Ser aprobados y firmados por el patrón, así como por el responsable de los servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo, y
 
 
c)
    
Estar disponibles en la oficina de la mina para consulta del personal.
 
 
8.4.4
 
El sistema de ventilación en las minas subterráneas deberá cumplir al menos con las características
 
siguientes:
 
 
a)
    
Suministrar al interior de la mina un volumen de aire de:
 
 
1)
   
1.50 metros cúbicos por minuto por cada trabajador, y
 
 
2)
   
2.13 metros cúbicos de aire por minuto por cada caballo de fuerza de la maquinaria accionada
 
por motores de combustión diesel, localizados en el interior de la mina;
 
 
b)
    
Mantener una velocidad mínima del aire de 15.24 metros/minuto, cuando en cualquier frente, galería
 
o tiro se opere maquinaria impulsada por motores de combustión diesel;
 
 
c)
    
Conservar el extremo de los ductos a una distancia menor de 30 metros del tope del frente de
 
excavación, cuando sea necesaria la utilización de ductos para lograr la ventilación requerida en las
 
frentes, galerías o cruceros en desarrollo;
 
 
d)
    
Tener instalada tubería de ventilación de emergencia con válvula perforada al pie del desarrollo de
 
los pozos y chiflones o contrapozos, que permita una descarga continua de aire comprimido;
 
 
e)
    
Supervisar diariamente que el extremo de la tubería se encuentre a menos de 5 metros del tope,
 
para lo cual se deberá ventilar el lugar con toda la válvula abierta por lo menos 10 minutos antes de
 
ingresar a la obra, y
 
 
f)
     
Instalar ventiladores en el interior de las minas, asegurando que se cumpla con lo siguiente:
 
 
1)
   
Que no se mezcle el aire limpio que entre a la mina con el aire viciado de salida, y
 
 
2)
   
Que los sitios en donde se instalen se mantengan libres de materiales combustibles.
 
 
8.4.5
 
En las minas subterráneas se deberá contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y
 
 
 
mantenimiento del sistema de ventilación.
 
 
8.4.6
 
El programa para la revisión y mantenimiento del sistema de ventilación deberá contener al menos:
 
 
a)
    
La actividad por llevar a cabo;
 
 
b)
    
La periodicidad;
 
 
c)
    
Las fechas de realización, y
 
 
d)
    
El responsable de su ejecución.
 
 
8.4.7
 
El programa de revisión y mantenimiento del sistema de ventilación deberá considerar revisiones
 
mensuales, al menos a:
 
 
a)
    
La subestación eléctrica;
 
 
b)
    
Los controles y motor eléctrico;
 
 
c)
    
Las aspas y tornillería;
 
 
d)
    
El sistema de transmisión;
 
 
e)
    
El sistema de lubricación, y
 
 
f)
     
Las puertas y exclusas.
 
 
8.4.8
 
Llevar el registro de las revisiones y mantenimiento del sistema de ventilación.
 
 
8.4.9
 
En las minas subterráneas se deberá contar con un procedimiento para reportar a los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo, cualquier falla en el sistema de ventilación, a fin de que se
 
adopten las medidas necesarias que permitan conservar las condiciones de seguridad.
 
 
8.5
 
Prevención y protección contra incendios
 
 
8.5.1
 
Para la prevención y protección contra incendios en las minas subterráneas se deberá realizar un
 
análisis de riesgo de incendio que considere, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Las áreas, actividades, equipos, maquinaria y materiales con riesgo de incendio;
 
 
b)
    
La descripción de los medios materiales y humanos para prevenir y controlar el incendio;
 
 
c)
    
La necesidad de apoyo interno o externo de la empresa y la forma en que será requerido;
 
 
d)
    
Las acciones a desarrollar durante la emergencia de incendio;
 
 
e)
    
Las acciones y actos que deban prohibirse en condiciones normales o durante la emergencia;
 
 
f)
     
Las rutas por donde serán dispersados los gases tóxicos generados durante un incendio, tomando
 
en cuenta las áreas, actividades, equipos, maquinaria y materiales con riesgo de incendio;
 
 
g)
    
Las fechas de elaboración y revisión del análisis de riesgo de incendio, y
 
 
h)
    
El nombre y firma de quien elaboró el análisis de riesgo.
 
 
8.5.2
 
El análisis para la prevención y protección contra incendios de las minas subterráneas se deberá
 
revisar y, en su caso, actualizar al menos cada año.
 
 
8.5.3
 
El análisis para la prevención y protección contra incendios de las minas subterráneas deberá
 
indicar, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Los sistemas o mecanismos generales de alarma que se utilizarán en redundancia, en caso de
 
incendio: auditivos, luminosos, olfativos y/o de comunicación alámbrica o inalámbrica, y
 
 
b)
    
La cantidad y tipo de extintores portátiles o móviles a colocarse estratégicamente en:
 
 
1)
   
Los sitios donde se almacenen materiales inflamables;
 
 
2)
   
Los accesos a la mina;
 
 
3)
   
Las instalaciones fijas electromecánicas, y
 
 
4)
   
Las subestaciones eléctricas y áreas donde se ubiquen los centros de control de motores.
 
 
8.5.4
 
En el interior de la mina se deberá contar con un plano que indique la ubicación del equipo contra
 
incendios -extintores, hidrantes y detectores-, y del de comunicación para dar aviso del incendio.
 
 
8.5.5
 
Los sistemas fijos contra incendio que se utilicen en el exterior de la mina subterránea deberán
 
cumplir, al menos, con lo siguiente:
 
 
a)
    
Contar con depósitos de agua en cantidad suficiente para atender una emergencia de incendio;
 
 
b)
    
Disponer de elementos que permitan probar el sistema, y
 
 
c)
    
Tener un suministro de agua exclusivo para el servicio contra incendios, e independiente de la
 
alimentación de agua que se utilice para el proceso.
 
  
 
 
8.5.6
 
Para la prevención y protección contra incendios en las minas subterráneas se deberán aplicar, al
 
menos, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a)
    
Mantener libres de residuos inflamables los brocales, torres de extracción, estaciones o ventanillas
 
de tiros, patios, galerías y frentes de extracción;
 
 
b)
    
Utilizar materiales incombustibles, recubrimientos incombustibles o materiales resistentes al fuego en
 
los tiros y torres de extracción que se construyan;
 
 
c)
    
Colocar hidrantes en las torres de extracción construidas con madera, con una presión mínima de
 
7
 
kg/cm
2
, distribuidos de conformidad con el análisis para la prevención y protección contra incendios,
 
que defina su ubicación para atacar cualquier incendio que se pudiera generar;
 
 
d)
    
Contar con autorrescatadores en cantidad tal que garanticen el traslado de todos los trabajadores
 
hasta su salida de la mina subterránea o su resguardo en un refugio;
 
 
e)
    
Disponer de extintores apropiados al tipo de fuego, portátiles o móviles, distribuidos
 
estratégicamente, con base en el análisis para la prevención y protección contra incendios;
 
 
f)
     
Instalar las bases y soportes de los motores eléctricos, de transformadores o de cualquier otro equipo
 
eléctrico, así como los locales donde se ubiquen, con materiales incombustibles;
 
 
g)
    
Almacenar los aceites y grasas utilizados en los talleres, salas de máquinas y subestaciones
 
eléctricas del interior de la mina subterránea, en recipientes o alacenas a prueba de fuego, sólo en
 
cantidades limitadas para consumo por jornada;
 
 
h)
    
Acumular los residuos de grasas y aceites en recipientes cerrados, y evacuarlos al menos cada
 
semana, conforme al procedimiento de seguridad que para tal efecto se elabore;
 
 
i)
     
Señalizar la prohibición de fumar y de usar equipos o dispositivos de llama abierta en lugares donde
 
se almacene o se abastezca combustible, así como en lugares ademados con madera;
 
 
j)
     
Contar con instalaciones eléctricas a prueba de explosión en los lugares donde se almacenen
 
lubricantes y combustibles, y hasta un radio de 10 metros;
 
 
k)
    
Establecer un procedimiento de prevención y protección contra incendios, cuando se utilice equipo o
 
dispositivos de flama abierta en áreas ademadas con madera que, al menos, contemple lo siguiente:
 
 
1)
   
Regar con agua el área, previamente al trabajo;
 
 
2)
   
Recoger las escorias generadas por la soldadura, en charolas metálicas;
 
 
3)
   
Regar con agua abundante el área después de haber terminado el trabajo, y
 
 
4)
   
Vigilar el área durante 30 minutos después de realizado el trabajo, para asegurar que no se
 
inicie un incendio;
 
 
l)
     
Señalizar la prohibición de cargar combustible cuando el motor del equipo esté en marcha;
 
 
m)
   
Prohibir que se dejen funcionando equipos accionados con motor diesel si el operador no está
 
presente;
 
 
n)
    
Contar con un programa para la revisión y mantenimiento de los sistemas y equipo contra incendio,
 
de acuerdo con lo que prevé la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan, y
 
 
o)
    
Realizar al menos un simulacro de incendio al año para cada mina subterránea en operación.
 
 
8.5.7
 
En las minas subterráneas se deberá revisar la funcionalidad del sistema o mecanismo general de
 
alarma de incendio al menos cada seis meses y, en su caso, darle el mantenimiento necesario para garantizar
 
su funcionamiento adecuado.
 
 
8.5.8
 
El registro de los resultados de las revisiones al sistema o mecanismo general de alarma de incendio
 
deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El tipo de verificación realizada;
 
 
b)
    
Los resultados obtenidos;
 
 
c)
    
El nombre de la persona encargada de realizar la revisión, y
 
 
d)
    
Los comentarios adicionales, en caso de existir.
 
  
 
 
8.6
 
Explosivos
 
 
8.6.1
 
En las minas subterráneas el patrón deberá:
 
 
a)
    
Contar con los permisos que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional para la compra, consumo y/
o almacenamiento de material explosivo, con fundamento en lo que señala la Ley Federal de Armas
 
de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
 
 
b)
    
Establecer y aplicar procedimientos de seguridad para la recepción, almacenamiento, transporte,
 
manejo y uso de explosivos, a fin de garantizar la disminución de los riesgos de explosión en las
 
operaciones;
 
 
c)
    
Designar a los responsables de otorgar las autorizaciones correspondientes para la recepción,
 
almacenamiento, transporte interno, manejo y uso de explosivos que se utilicen, y
 
 
d)
    
Designar a un encargado del almacén para que reciba, entregue y vigile el manejo de explosivos;
 
controle sus entradas, consumos y salidas de la mina; elabore un informe mensual, y lo conserve al
 
menos por doce meses.
 
 
8.6.2
 
Los trabajadores que usen explosivos en el interior de las minas subterráneas deberán contar con la
 
autorización correspondiente por escrito para ese efecto. Copia de tal autorización deberá proporcionarse a la
 
comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo y a los servicios preventivos de seguridad y salud en el
 
trabajo.
 
 
8.6.3
 
Sólo se podrán iniciar los trabajos con explosivos en las minas subterráneas, cuando se cuente con
 
la autorización por escrito, y se hayan cumplido las medidas de seguridad establecidas para la actividad a
 
desarrollar.
 
 
8.6.4
 
El procedimiento de seguridad para la recepción, almacenamiento, transporte interno, manejo y uso
 
de explosivos en la unidad minera deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
La planeación de la barrenación y de las voladuras;
 
 
b)
    
El control de abastecimiento, consumo y devolución de explosivos;
 
 
c)
    
Las medidas de seguridad para la recepción y el almacenamiento de explosivos;
 
 
d)
    
Las medidas de seguridad para la entrega y el transporte interno de explosivos;
 
 
e)
    
Las medidas de seguridad para el manejo y uso de explosivos;
 
 
f)
     
Las medidas de seguridad para la carga y voladura de explosivos, y
 
 
g)
    
El control y vigilancia de accesos a las áreas de las voladuras.
 
 
8.6.5
 
Las áreas de almacenamiento de explosivos (polvorines) en las minas subterráneas deberán cumplir
 
con las condiciones de seguridad siguientes:
 
 
a)
    
Contar con sistemas de drenaje dentro de los polvorines para mantenerlos secos;
 
 
b)
    
Disponer de señales de seguridad para identificar los productos almacenados, los riesgos asociados
 
y las condiciones de seguridad;
 
 
c)
    
Tener a la entrada medios para descargar de electricidad estática al personal, antes de ingresar a
 
dichas áreas;
 
 
d)
    
Establecer la instrucción de que los primeros explosivos en ser almacenados sean los primeros en
 
consumirse;
 
 
e)
    
Fijar la periodicidad de las revisiones de los explosivos almacenados, así como contar con medidas
 
para la destrucción de los deteriorados, de conformidad con las instrucciones del fabricante;
 
 
f)
     
Contar con extintores y medios de control de emergencia necesarios para combatir rápidamente
 
cualquier fuego incipiente y, además, con un bote de al menos 200 litros con agua y otro de igual
 
capacidad con arena, con una cubeta y una pala de mano;
 
 
g)
    
Contar con un sistema de pararrayos, conservarlo en condiciones de funcionamiento y evaluar su
 
sistema de puesta a tierra, al menos una vez al año, en caso de polvorines ubicados en la superficie
 
o cercanos a ella;
 
 
h)
    
Prohibir que se encienda fuego cerca del polvorín y que se almacenen materias inflamables o
 
fácilmente combustibles en su interior o en sus proximidades, e
 
 
i)
     
Prohibir que se ingrese a los polvorines con objetos susceptibles de producir chispas o fuego.
 
  
 
 
8.6.6
 
Las medidas de seguridad para la obtención y entrega del material explosivo deberán considerar, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Solicitar por escrito sólo el número de iniciadores, bombillos y agente explosivo necesarios para
 
realizar la actividad;
 
 
b)
    
Incluir en la solicitud, al menos, los datos siguientes:
 
 
1)
   
El nombre y firma del responsable o del supervisor autorizado de la mina;
 
 
2)
   
El nombre, firma y puesto del trabajador que recibe el material;
 
 
3)
   
Las fechas de solicitud y de entrega;
 
 
4)
   
El turno;
 
 
5)
   
El tipo y cantidad de material solicitado y entregado, y
 
 
6)
   
El lugar donde se va a utilizar el material explosivo;
 
 
c)
    
Disponer de las instrucciones para que se devuelvan los explosivos o iniciadores no utilizados y se
 
registren los motivos de la devolución;
 
 
d)
    
Tener un encargado -designado por el patrón-, tanto para la entrega de los materiales como para la
 
devolución de los no usados;
 
 
e)
    
Disponer que los materiales devueltos que se encuentren:
 
 
1)
   
En buenas condiciones, se coloquen con las medidas de seguridad aplicables en los polvorines
 
correspondientes para su almacenamiento, y
 
 
2)
   
En malas condiciones, se destruyan con base en el procedimiento establecido para tal efecto, y
 
 
f)
     
Llevar el registro por turno del consumo de explosivos.
 
 
8.6.7
 
Las medidas de seguridad para el control de explosivos deberán contemplar, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Contar con recipientes para el transporte del material explosivo que sean cerrados y de material
 
antichispa;
 
 
b)
    
Bajar a la mina los materiales explosivos antes o después del personal;
 
 
c)
    
Realizar el traslado de materiales explosivos sólo con trabajadores que hayan sido capacitados y
 
autorizados para esa actividad;
 
 
d)
    
Realizar por separado el transporte de explosivos e iniciadores, desde la recepción hasta su uso o
 
devolución;
 
 
e)
    
Realizar el transporte de explosivos desde los polvorines hasta los frentes de trabajo en recipientes
 
independientes y en las cantidades estrictamente necesarias para su utilización inmediata;
 
 
f)
     
Limitar la cantidad de explosivos a 35 kilos, en caso de transportarlos a mano;
 
 
g)
    
Conservar una distancia mínima de 100 metros entre el transporte de los bombillos y los iniciadores,
 
o transportar primero uno de estos componentes y posteriormente el otro, separados uno del otro;
 
 
h)
    
Evitar que se coloquen los iniciadores y bombillos cerca de conductores eléctricos, equipo en
 
movimiento o lugares inseguros;
 
 
i)
     
Colocar provisionalmente los iniciadores y bombillos en lugares autorizados, separándolos al menos
 
una distancia de 100 metros y regresarlos a los polvorines correspondientes en el mismo turno de
 
trabajo cuando no se empleen inmediatamente, y
 
 
j)
     
Devolver al polvorín los materiales no utilizados en las voladuras.
 
 
8.6.8
 
Las medidas de seguridad para usar, cargar y atacar los barrenos deberán contemplar, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
Observar todas las disposiciones de seguridad establecidas por los fabricantes;
 
 
b)
    
Utilizar, en su caso, iniciadores de las mismas características técnicas y marcas en una misma
 
disparada;
 
 
c)
    
Revisar cada barreno antes de cargarse con el atacador ordinario de madera, con objeto de
 
cerciorarse de su limpieza, dirección y profundidad;
 
 
d)
    
Verificar que los barrenos tengan cuando menos 60 cm de bordo sólido entre su fondo y el punto de
 
comunicación, cuando el tumbe con explosivos se haga en cruceros o desarrollos próximos a
 
comunicar;
 
  
 
 
e)
    
Limpiar el detrito que se hubiera acumulado en el interior de los barrenos;
 
 
f)
     
Usar únicamente punzones especiales de madera, cobre, aluminio u otro material que no produzca
 
chispa, para perforar el bombillo y preparar el cebo;
 
 
g)
    
Atacar los barrenos, únicamente con el personal necesario para hacerlo;
 
 
h)
    
Usar únicamente atacadores de madera para atacar los barrenos, e
 
 
i)
     
Empujar firmemente los bombillos con el atacador y nunca golpearlos.
 
 
8.6.9
 
Las medidas de seguridad para las disparadas de barrenos deberán considerar, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
Dar aviso al personal de las áreas adyacentes antes de efectuar las disparadas y realizarlas con
 
personal autorizado para esta actividad;
 
 
b)
    
Comprobar que hayan salido todos los trabajadores del lugar donde se va a disparar;
 
 
c)
    
Colocar avisos de peligro y disponer de personal que cuide las entradas al área donde se vaya a
 
disparar;
 
 
d)
    
Ubicar en un lugar seguro al personal autorizado por el patrón para cuidar el acceso al área donde se
 
vaya a efectuar la disparada, a una distancia no menor de 100 metros de la frente;
 
 
e)
    
Revisar el sitio después de cada disparada, únicamente por los trabajadores autorizados por el
 
patrón para el control de la ventilación y de la seguridad;
 
 
f)
     
Verificar que los porcentajes de óxido nitroso, anhídrido sulfúrico, monóxido de carbono y oxígeno, se
 
encuentren en límites tales que no generen riesgos a los trabajadores ni al centro de trabajo;
 
 
g)
    
Efectuar el reconocimiento del área después de 30 minutos de realizar la disparada y cuando no
 
haya presencia de humo;
 
 
h)
    
Colocar avisos de peligro en la entrada de la frente y proceder a mejorar la ventilación del lugar, si
 
como resultado del reconocimiento del área se encontraran contenidos por arriba de los valores
 
límite de óxido nitroso, anhídrido sulfúrico y monóxido de carbono;
 
 
i)
     
Impregnar el área de la disparada con agua antes de levantar la carga, para evitar que se levante
 
polvo, y repetir la actividad tantas veces como sea necesario;
 
 
j)
     
Prohibir que los trabajadores puedan acceder al sitio donde se realizó la disparada, hasta que el
 
pegador haya revisado que:
 
 
1)
   
No existan barrenos quedados, y que si se encuentran barrenos de este tipo se vuelvan a
 
disparar o se laven en forma personal por el pegador, y
 
 
2)
   
Que las paredes, piso y techo sean seguros, y
 
 
k)
    
Prohibir que se realicen disparadas cuando su proyección vertical esté a menos de 30 metros de las
 
instalaciones superficiales, si no se ha evacuado a todos los trabajadores de la superficie.
 
 
8.6.10
 
Las medidas de seguridad para la revisión y tratamiento de los barrenos fallados deberán
 
contemplar, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
Localizar y recuperar los bombillos y los iniciadores de barrenos quedados después de cada pegada,
 
conforme a un procedimiento de seguridad que, al menos, considere:
 
 
1)
   
Las herramientas o utensilios para realizar esta actividad, y
 
 
2)
   
Que sea realizado por personal capacitado y autorizado;
 
 
b)
    
Prohibir barrenar sobre chocolones o fuques (porciones de barrenos que sobran);
 
 
c)
    
Lavar y revisar los chocolones cuidadosamente para ver si hay explosivos;
 
 
d)
    
Lavar con agua hasta hacer cupo para la colocación de un nuevo cebo o para la extracción de los
 
explosivos en los barrenos quedados;
 
 
e)
    
Prohibir el uso de aire comprimido y herramientas que puedan producir chispas en la extracción de
 
los explosivos en los barrenos quedados, y
 
 
f)
     
Tronar dentro de un nuevo barreno o bien regresar al almacén el material explosivo que se recupere
 
del barreno quedado (explosivo o iniciador).
 
  
 
 
8.7
 
Transporte de trabajadores
 
 
8.7.1
 
En las minas subterráneas se deberá contar con un procedimiento para el transporte de trabajadores
 
que considere, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El medio de transporte a utilizar;
 
 
b)
    
La forma segura de usar y operar el medio de transporte de personal;
 
 
c)
    
Los sistemas de comunicación a utilizar;
 
 
d)
    
La velocidad máxima permitida, en su caso, incluyendo su señalización;
 
 
e)
    
Los procedimientos de seguridad del medio de transporte de personal, y
 
 
f)
     
Las instrucciones de circulación.
 
 
8.7.2
 
En las minas subterráneas se deberá contar con los manuales de operación del equipo empleado
 
para el transporte de personal que incluyan los procedimientos de seguridad.
 
 
8.7.3
 
Los procedimientos de seguridad para el transporte de personal de las minas subterráneas deberán
 
ser difundidos entre los trabajadores por medio de señales, avisos y carteles ubicados en forma estratégica en
 
las áreas destinadas al personal y a la entrada de la mina para su cumplimiento.
 
 
8.7.4
 
En el interior de las minas subterráneas no se deberá permitir el uso de motores a gasolina en el
 
equipo empleado para el transporte de personal.
 
 
8.7.5
 
En las minas subterráneas se deberá contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y
 
mantenimiento de los vehículos o equipos empleados para el transporte de personal, el cual deberá contener
 
al menos la actividad por llevar a cabo, la periodicidad, las fechas de realización y el responsable de su
 
ejecución.
 
 
8.7.6
 
En las minas subterráneas se deberá llevar el registro de los resultados de las revisiones y
 
mantenimiento de los vehículos o equipos empleados.
 
 
8.7.7
 
Todo motor diesel deberá contar con un dispositivo para la purificación de los gases del escape.
 
 
8.7.8
 
Los vehículos empleados en el transporte habitual del personal deberán contar con asientos
 
funcionales.
 
 
8.7.9
 
En las minas subterráneas, los trabajadores sólo se deberán trasladar en vehículos diseñados para
 
ese fin o en vehículos de carga sin materiales, en este último caso cuando cumplan con lo dispuesto por el
 
numeral 8.7.12, de la presente Norma.
 
 
8.7.10
 
Cuando en las minas subterráneas se transporten trabajadores en vehículos motorizados, se
 
deberán tomar las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a)
    
Las estaciones de ascenso y descenso deberán estar iluminadas;
 
 
b)
    
Los carros para el transporte de trabajadores deberán estar acondicionados con techos de lámina
 
resistentes, protección perimetral y barras o pasamanos para asirse;
 
 
c)
    
Los trenes deberán contar con un sistema de transmisión de señales entre el ayudante y el operador
 
de la locomotora, y
 
 
d)
    
Los operadores deberán estar capacitados y adiestrados para utilizar dispositivos de control remoto
 
en el manejo de vehículos motorizados.
 
 
8.7.11
 
Se deberá prohibir en las minas subterráneas el transporte de personas en las siguientes
 
condiciones:
 
 
a)
    
Fuera de las cabinas y en plataformas sin protecciones laterales;
 
 
b)
    
En cajas con mecanismo de volteo, y
 
 
c)
    
En las cajas o plataformas de vehículos cargados con cualquier tipo de materiales.
 
 
8.7.12
 
El transporte de personal en vehículos de carga solamente se permitirá en situaciones de siniestro
 
o riesgo inminente, o por circunstancias extraordinarias debidamente justificadas, cuando éstos cuenten con:
 
 
a)
    
La protección perimetral de la plataforma que impida la caída accidental de algún trabajador;
 
 
b)
    
Los dispositivos que permitan que los trabajadores se sujeten adecuadamente, y
 
 
c)
    
La plataforma o caja sin mecanismo de volteo.
 
  
 
 
8.7.13
 
Las instalaciones y operaciones que utilicen sistemas de transporte de personal sobre riel deberán
 
contar al menos con:
 
 
a)
    
Descarriladores en los ramales de superficie que conduzcan a almacenes, talleres, brocales o que se
 
conecten con el tramo principal cuando éstas tengan una pendiente descendente mayor del 2%;
 
 
b)
    
Banderas o linternillas para la protección de las personas que trabajan o transitan cerca
 
de los rieles,
 
y
 
 
c)
    
Un código de señales para las banderillas o linternillas, que deberá ser:
 
 
1)
   
Rojo, para indicar peligro o alto total;
 
 
2)
   
A
mbar, para indicar precaución o circular despacio, y
 
 
3)
   
Verde, para indicar que existe paso libre.
 
 
8.7.14
 
Las bandas para traslado de trabajadores de las minas subterráneas deberán:
 
 
a)
    
Estar equipadas con estaciones de ascenso y descenso;
 
 
b)
    
Operar a una velocidad menor o igual a 2 metros/segundo, y
 
 
c)
    
Contar con un sistema de paro de emergencia a lo largo del trayecto.
 
 
8.7.15
 
Las jaulas o calesas para el traslado de trabajadores en las minas subterráneas deberán cumplir
 
con lo siguiente:
 
 
a)
    
Tener techo de lámina metálica resistente;
 
 
b)
    
Estar forradas de lámina metálica hasta una altura de, al menos, 1.50 metros a partir de su piso. La
 
parte restante hasta el techo, con material metálico que impida que algún material pueda proyectarse
 
al interior;
 
 
c)
    
Contar con barras o pasamanos donde puedan asirse los trabajadores;
 
 
d)
    
Poseer compuertas que se puedan asegurar durante el movimiento para evitar que se abran por
 
sacudidas o impactos, y
 
 
e)
    
Tener una altura libre mínima de 2.10 metros.
 
 
8.7.16
 
Los malacates usados en las minas subterráneas deberán cumplir, al menos, con las medidas de
 
seguridad siguientes:
 
 
a)
    
Tener a la entrada del cuarto de control donde se ubican, las señalizaciones correspondientes que
 
prohíban el ingreso a personal no autorizado;
 
 
b)
    
Estar provistos de un indicador de profundidad y un timbre que funcione al llegar a cada estación,
 
que se vea y escuche fácilmente por el operador;
 
 
c)
    
Contar con programas para verificar que se encuentren en buenas condiciones la polea y los
 
insertos, en caso de que se empleen malacates de fricción y, cuando sea necesario, ajustar la
 
tensión del cable cada vez que se ajuste el recorrido o se cambie el cable o su amarre;
 
 
d)
    
Contar con un sistema que pueda desembragar los tambores, que evite desembragar el tambor sin
 
que se accionen completamente los frenos y que a su vez impida la liberación de éstos, cuando el
 
mecanismo no esté aplicado completamente;
 
 
e)
    
Tener controles de embrague y de desembrague protegidos permanentemente para evitar su
 
accionamiento accidental;
 
 
f)
     
Contar con un control automático de velocidad, con velocidad superior a los 4 metros/segundo, que
 
los frene antes de que las jaulas o carros rebasen la estación superior o inferior, y que impida que
 
éstos lleguen a la estación inferior o superior con una velocidad mayor de 1.50 metros/segundo;
 
 
g)
    
Estar provistos de cejas o de brazos para el enrollamiento del cable y, en caso de tambores cónicos,
 
contar con guías u otros dispositivos que impidan el deslizamiento del cable;
 
 
h)
    
Contar con el extremo del cable al tambor fijo, y con al menos tres vueltas, cuando la jaula o calesa
 
se encuentre en el extremo más profundo del tiro;
 
 
i)
     
Tener en los tambores de enrollamiento del cable un diámetro de, al menos, 30 veces el diámetro del
 
cable;
 
 
j)
     
Comprobar que el diámetro y la guía de la polea sean específicos al tipo y diámetro del cable
 
empleado, cuando se utilicen malacates de fricción, y que el diámetro no sea menor a 30 veces el
 
diámetro del cable;
 
  
 
 
k
)
    
Verificar que los frenos de los malacates empleados para el ascenso y descenso de trabajadores:
 
 
1
)
   
Cuenten con dos sistemas independientes que actúen sobre el tambor o polea o sobre sus ejes,
 
y sean capaces de detener la jaula, carro o bote a un ritmo retardado, a una velocidad que no
 
sea superior a 5 metros/segundo, ni a la aceleración máxima que pueda producir el malacate
 
cuando se tenga la carga máxima, y
 
 
2
)
   
Accionen automáticamente si falla la fuerza motriz o disminuye la presión del sistema de frenado
 
y, en caso de falla de uno de los sistemas, quede disponible la capacidad de frenado del otro
 
sistema para poder controlar las jaulas, carros o botes, y
 
 
l
)
     
Contar con un sistema de frenos que actúe sobre las guías en forma automática en caso de ruptura
 
del cable o de su unión, tratándose de las jaulas o carros soportados por un solo cable o con un solo
 
punto de unión al cable.
 
 
8.7.17
 
Para el uso de malacates en las minas subterráneas se deberá contar con un procedimiento de
 
seguridad que contemple, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Que al inicio de cada turno y después de cada paro por reparaciones, se mueva la jaula vacía a lo
 
largo del tiro, a fin de asegurar que no existan obstáculos ni defectos en su operación;
 
 
b
)
    
Que el descenso o ascenso de material no se realice de manera simultánea con trabajadores en el
 
mismo piso de una jaula;
 
 
c
)
    
Las instrucciones para actuar en caso de duda de alguna señal;
 
 
d
)
    
Las instrucciones para cuando exista agua en el fondo de un tiro;
 
 
e
)
    
Las precauciones o medidas que el operador del malacate deberá tomar antes de abandonar los
 
controles, para evitar que otro trabajador no autorizado lo ponga en marcha;
 
 
f
)
     
Que las revisiones y pruebas las realicen sólo trabajadores capacitados y autorizados por el patrón,
 
en períodos de:
 
 
1
)
   
Un día: para la revisión visual de los cables, cadenas, piezas de conexión y soportes de los
 
cables y de los dispositivos de seguridad que eviten la caída libre de las calesas o carros, en
 
caso de ruptura del cable;
 
 
2
)
   
Una semana: para la revisión visual de los elementos exteriores de las máquinas, la torre de
 
extracción, las calesas y otros elementos requeridos en estos tiros;
 
 
3
)
   
Dos semanas: para la revisión visual del ademado y de las paredes de los tiros;
 
 
4
)
   
Un mes: para la revisión detallada de cables que incluya la detección de alambres rotos y
 
desgaste de los mismos cuando sean malacates de una punta, así como de los motores, frenos,
 
embragues y de la prueba a los dispositivos de seguridad que eviten la caída de las calesas o
 
carros en caso de ruptura del cable, y
 
 
5
)
   
Un semestre: para la revisión de cables por medios electromagnéticos y de las partes de los
 
malacates sujetas a tensión por medios no destructivos;
 
 
g
)
    
El registro de los resultados de las revisiones, pruebas y mantenimiento de los tiros, malacates,
 
cables, jaulas, carros, dispositivos de seguridad y demás accesorios;
 
 
h
)
    
La forma para proceder cuando el tambor o polea esté desembragado en caso de utilizar malacates
 
de dos puntas, e
 
 
i
)
     
La periodicidad con la que se habrán de cortar las puntas de los cables en sus dos extremos, de
 
acuerdo con el programa de revisiones y pruebas.
 
 
8.8
 
Transporte de materiales
 
 
8.8.1
 
En las minas subterráneas se deberá contar con un procedimiento de seguridad para transporte de
 
materiales que considere, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
El medio de transporte a utilizar;
 
 
b
)
    
La forma segura de usar y operar el medio de transporte de materiales;
 
 
c
)
    
Los sistemas de comunicación a utilizar;
 
 
d
)
    
La velocidad máxima permitida, incluyendo su señalización;
 
 
e
)
    
Los procedimientos de seguridad del medio de transporte de materiales, y
 
 
f
)
     
Las instrucciones de circulación.
 
  
 
 
8.8.2
 
En las minas subterráneas se deberá contar con los manuales de operación del equipo empleado
 
para el transporte de materiales que incluyan los procedimientos de seguridad.
 
 
8.8.3
 
Los manuales de operación del equipo empleado para el transporte de materiales en las minas
 
subterráneas deberán ser difundidos por medio de señales, avisos o carteles ubicados en forma estratégica
 
en las áreas de pueble del personal o a la entrada de la mina para su cumplimiento.
 
 
8.8.4
 
En el interior de las minas subterráneas no se deberá permitir el uso de motores a gasolina en el
 
equipo empleado para el transporte de materiales.
 
 
8.8.5
 
Todo motor diesel deberá contar con un dispositivo para la purificación de los gases del escape.
 
 
8.8.6
 
En las minas subterráneas, el procedimiento de trabajo seguro para el transporte de materiales de
 
grandes dimensiones deberá considerar, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
No permitir que haya personal a lo largo del camino entre el origen y el destino;
 
 
b
)
    
Condicionar que el material transportado sobresalga del vehículo, dejando un espacio libre de al
 
menos 40 cm a cada lado;
 
 
c
)
    
Limitar la velocidad del equipo que transporta el material a las condiciones del recorrido, y
 
 
d
)
    
Supervisar la operación por el encargado del turno.
 
 
8.8.7
 
Todos los vehículos de transporte de materiales, motorizados sobre neumáticos, sobre riel o sobre
 
orugas utilizados en las minas subterráneas deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Poseer un sistema de frenado que garantice que el vehículo se detenga y se mantenga inmóvil con la
 
carga máxima y en cualquier otra condición de operación;
 
 
b
)
    
Tener luces delanteras, traseras y de advertencia claramente visibles;
 
 
c
)
    
Disponer de una señal de advertencia audible, que se active automáticamente cuando el vehículo se
 
mueva en reversa;
 
 
d
)
    
Contar con una cabina construida o reforzada de tal forma que pueda resistir el daño causado por la
 
caída de piedras o de materiales que vayan a transportar, así como para protegerse de golpes en el
 
ademe;
 
 
e
)
    
Contar con una caja para el transporte de materiales reforzada de tal forma que resista la carga y el
 
impacto de rocas o materiales;
 
 
f
)
     
Brindar buena visibilidad al conductor, aun cuando se modifique o se equipe la cabina;
 
 
g
)
    
Tener un asiento confortable que reduzca las vibraciones del equipo para el conductor, controles de
 
mando con dispositivos adecuados y entradas de acceso;
 
 
h
)
    
Mantener la salida del escape del motor lejos del operario y, en su caso, de la toma del aire
 
acondicionado, cuando se utilicen equipos con motores diesel, e
 
 
i
)
     
Contar con un extintor tipo ABC de al menos 4.5 kg.
 
 
8.8.8
 
En los sitios de las minas subterráneas donde se enganchen o desenganchen carros o góndolas
 
deberá existir un espacio libre de 75 cm como mínimo, entre las góndolas o la locomotora, y la pared o el
 
ademe.
 
 
8.8.9
 
Las locomotoras que se utilicen en el interior de las minas subterráneas deberán estar provistas de:
 
 
a
)
    
Frenos que puedan ser accionados por el conductor, independientemente de que existan o no otros
 
dispositivos para accionarlos;
 
 
b
)
    
Faro frontal, cuyo alcance efectivo sea, al menos, de 60 m;
 
 
c
)
    
Asiento confortable y que reduzca las vibraciones del equipo para el conductor, en su caso;
 
 
d
)
    
Controles de mando dispuestos de tal manera que el conductor pueda accionarlos sin distraer su
 
atención hacia la dirección de avance;
 
 
e
)
    
Extintor portátil tipo ABC de al menos 4.5 kg, y
 
 
f
)
     
Una lámpara minera.
 
 
8.8.10
 
Todos los trenes que se utilicen en el interior de las minas subterráneas deberán llevar una señal
 
luminosa o reflejante en la parte posterior del último carro o góndola.
 
 
8.8.11
 
Los carros o góndolas fuera de operación deberán estar frenados o bloqueados.
 
 
8.8.12
 
Las baterías de las locomotoras sólo deberán almacenarse y sustituirse en las estaciones
 de carga
 
acondicionadas para este fin.
 
  
 
 
8.8.13
 
Los vehículos con motores de combustión diesel solamente deberán surtirse de combustible en las
 
estaciones de aprovisionamiento.
 
 
8.8.14
 
Los vehículos accionados por motores de combustión de diesel que presenten anomalías en la
 
marcha; ruido adicional en el motor o, de manera especial, cuando emitan humo en forma notoria, proyecten
 
chispas o presenten fugas de agua o de combustible, deberán detener su motor en forma inmediata y ser
 
retirados del servicio para su reparación.
 
 
8.8.15
 
Las vías y rutas de circulación de los vehículos en las minas subterráneas deberán estar
 
señalizadas de conformidad con lo previsto por la NOM-026-STPS-2008 o las que la sustituyan, indicando al
 
menos las intersecciones, los cambios de dirección y las pendientes pronunciadas.
 
 
8.8.16
 
En las bandas transportadoras usadas para el movimiento de material en las minas subterráneas,
 
se deberán tomar las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
En la unidad motriz:
 
 
1
)
   
El sistema de sustentación del techo o ademe de la galería y los bloques de apoyo de ésta,
 
deberán ser de materiales incombustibles, con recubrimientos incombustibles o de materiales
 
resistentes al fuego, y
 
 
2
)
   
Se deberá contar al menos con un extintor portátil de 9 kg tipo ABC o su equivalente, y
 
 
b
)
    
En las bandas transportadoras:
 
 
1
)
   
Contar con cable de paro de emergencia a todo lo largo de las bandas;
 
 
2
)
   
Disponer de puentes en las zonas de cruce de personal;
 
 
3
)
   
Tener guardas de seguridad en las poleas de la unidad motriz y terminal, y
 
 
4
)
   
Hacer la limpieza y dar mantenimiento a las bandas, sólo cuando no estén funcionando.
 
 
8.8.17
 
En las minas subterráneas se deberá contar y dar seguimiento a un programa para la revisión y
 
mantenimiento de los vehículos o equipos empleados para el transporte de materiales, el cual deberá
 
contener, al menos, el nombre y descripción de la actividad por llevar a cabo, la periodicidad con la que se
 
efectuará, las fechas de ejecución y el responsable de su cumplimiento.
 
 
8.8.18
 
En las minas subterráneas se deberá llevar el registro de los resultados de las revisiones y
 
mantenimiento de los vehículos o equipos empleados para el transporte de materiales.
 
 
8.9
 
Instalaciones eléctricas
 
 
8.9.1
 
En las minas subterráneas se deberá contar con planos de las operaciones mineras que identifiquen
 
y ubiquen, al menos, los transformadores, interruptores generales, controles eléctricos, tableros de
 
distribución, bombas, cargadores de baterías y circuitos eléctricos de telefonía y comunicaciones.
 
 
8.9.2
 
Los planos de las instalaciones eléctricas de las minas subterráneas deberán cumplir con las
 
condiciones siguientes:
 
 
a
)
    
Estar en idioma español;
 
 
b
)
    
Especificar la capacidad, al menos, de los transformadores, cargadores de baterías y protecciones
 
de los circuitos;
 
 
c
)
    
Estar disponibles en las subestaciones principales y cuartos de control para consulta de los
 
trabajadores;
 
 
d
)
    
Ser actualizados mensualmente y cuando existan cambios o nuevas instalaciones en la distribución
 
de la energía eléctrica;
 
 
e
)
    
Contar con el nombre y firma de los encargados del área de mantenimiento, seguridad y operación, y
 
 
f
)
     
Ser conservados al menos por un período de doce meses.
 
 
8.9.3
 
Los planos de las instalaciones eléctricas deberán contar con:
 
 
a
)
    
El diagrama unifilar actualizado que, al menos, incluya:
 
 
1
)
   
Las tensiones de los devanados primario y secundario de los transformadores;
 
 
2
)
   
El tipo de conexiones en los devanados primario y secundario de cada transformador;
 
 
3
)
   
Las impedancias y características nominales en kV o MVA de los transformadores;
 
 
4
)
   
El número de fases;
 
 
5
)
   
Las longitudes de cableado entre elementos del circuito;
 
  
 
 
6
)
   
Los calibres de los conductores, incluyendo los de puesta a tierra en mm
²
 o mcm
 
(circular mil
 
x10
-
³
);
 
 
7
)
   
La capacidad de interruptores de circuito y la capacidad de la protección por circuitos
 
derivados,
 
y
 
 
8
)
   
La memoria de cálculo que respalde el calibre de los conductores que se deberán usar; la
 
capacidad de las protecciones contra sobrecarga y por cortocircuito; el balanceo de las fases; la
 
capacidad de los circuitos, y las características de los equipos eléctricos que se utilizarán en las
 
instalaciones eléctricas de la mina;
 
 
b
)
    
El cuadro general de cargas;
 
 
c
)
    
Las plantas de emergencia;
 
 
d
)
    
Los centros de medición;
 
 
e
)
    
Los centros de carga o tableros;
 
 
f
)
     
Los interruptores de transferencia, y
 
 
g
)
    
Los dispositivos o sistemas de detección de fallas a tierra.
 
 
8.9.4
 
En las minas subterráneas se deberá contar con los procedimientos de seguridad para:
 
 
a
)
    
La colocación de tarjetas y candados de seguridad;
 
 
b
)
    
La instalación de conductores y equipo eléctrico;
 
 
c
)
    
El empalme o conexión de cables;
 
 
d
)
    
La descarga de tensiones residuales de los equipos instalados;
 
 
e
)
    
La revisión de las instalaciones eléctricas, incluyendo la verificación del buen estado de las
 
protecciones de los circuitos derivados;
 
 
f
)
     
La verificación de la continuidad eléctrica y medición de la resistencia del sistema de puesta
 
a tierra,
 
y
 
 
g
)
    
La medición de la resistencia de aislamiento de cables.
 
 
8.9.5
 
Los procedimientos de seguridad deberán contar, al menos, con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Las instrucciones para aplicar medidas de seguridad;
 
 
b
)
    
La secuencia de acciones que el personal deberá desarrollar para la actividad;
 
 
c
)
    
El tipo de herramientas, instrumentos o equipos a utilizar;
 
 
d
)
    
El equipo de protección personal que, en su caso, deberá portar el trabajador, y
 
 
e
)
    
Las instrucciones para actuar en caso de emergencia.
 
 
8.9.6
 
En las minas subterráneas se deberá contar con un programa anual de revisión y mantenimiento a
 
las instalaciones eléctricas con base en lo que determina la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan.
 
 
8.9.7
 
El programa anual de revisión y mantenimiento a las instalaciones eléctricas de las minas
 
subterráneas deberá incluir, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
La actividad a realizar como resultado de la revisión;
 
 
b
)
    
El equipo sujeto a revisión o mantenimiento;
 
 
c
)
    
El código o número de identificación del equipo sujeto a revisión o mantenimiento, en su caso;
 
 
d
)
    
El procedimiento para la colocación de tarjetas de seguridad y candados de seguridad;
 
 
e
)
    
Las medidas de seguridad por adoptar;
 
 
f
)
     
La frecuencia de la actividad;
 
 
g
)
    
Las fechas de inicio y conclusión de la actividad, y
 
 
h
)
    
El responsable de la actividad.
 
 
8.9.8
 
El registro de los resultados de los programas de mantenimiento a las instalaciones eléctricas de las
 
minas subterráneas deberán contener, al menos, la información siguiente:
 
 
a
)
    
El nombre del equipo, dispositivo o conexión sujeto a mantenimiento;
 
 
b
)
    
La fecha en que se programó la actividad;
 
 
c
)
    
La fecha en que se realizó la actividad;
 
  
 
 
d
)
    
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
e
)
    
Los resultados de la actividad desarrollada;
 
 
f
)
     
El código o número de identificación del equipo, dispositivo o conexión sujeto a mantenimiento, en su
 
caso, y
 
 
g
)
    
El nombre del responsable de la actividad.
 
 
8.9.9
 
Las instalaciones eléctricas en el interior de las minas subterráneas deberán ser aprobadas por un
 
ingeniero electricista o electromecánico.
 
 
8.9.10
 
Sólo personal capacitado y autorizado por el patrón deberá realizar trabajos de instalación,
 
mantenimiento o reparación de instalaciones eléctricas.
 
 
8.9.11
 
Los cables de los sistemas de señales y telefonía deberán estar:
 
 
a
)
    
Instalados en forma independiente y separada de los cables de los sistemas de fuerza y alumbrado;
 
 
b
)
    
Protegidos contra cualquier contacto con otras canalizaciones y aparatos, y
 
 
c
)
    
Protegidos contra todo efecto de inducción.
 
 
8.9.12
 
Las instalaciones eléctricas en el interior de las minas subterráneas deberán contar con un sistema
 
de puesta a tierra para descargar las corrientes generadas por fallas de aislamiento o por otro tipo de fallas
 
eléctricas y por la electricidad estática generada en los procesos, a fin de evitar riesgos eléctricos a los
 
trabajadores y al equipo, así como riesgos de incendio o explosión.
 
 
8.9.13
 
En las minas subterráneas se deberá evaluar el funcionamiento del sistema de puesta a tierra, al
 
menos, una vez por año, y registrar los resultados de la resistencia del sistema de puesta a tierra, conforme a
 
lo señalado por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
8.9.14
 
Los equipos eléctricos instalados en las minas subterráneas deberán contar con protecciones
 
contra sobrecarga, cortocircuito, falla a tierra y pérdida de fase.
 
 
8.9.15
 
Las protecciones contra sobrecarga, cortocircuito, falla a tierra y pérdida de fase de los equipos
 
eléctricos instalados en las minas subterráneas deberán ser indicados en la memoria de cálculo y en el
 
diagrama unifilar.
 
 
8.9.16
 
Los equipos eléctricos empleados en las minas subterráneas deberán cumplir con las
 
características siguientes:
 
 
a
)
    
Contar con dispositivos de protección contra sobrecorrientes y cortocircuito, de acuerdo con las
 
tensiones de las líneas de alimentación de cada circuito derivado donde se instalen;
 
 
b
)
    
Tener una identificación sobre el propio equipo, pintada o por medio de etiquetas autoadheridas, que
 
indique sus características eléctricas y, al menos, el voltaje de operación, así como el circuito o
 
equipo que alimentan;
 
 
c
)
    
Disponer de protecciones físicas que impidan que los trabajadores no autorizados entren en contacto
 
con la superficie y bornes de conexión de los transformadores;
 
 
d
)
    
Contar con dispositivos que interrumpan la energía de toda la instalación eléctrica en el exterior de la
 
mina y con dispositivos que interrumpan la energía por cada uno de los circuitos derivados;
 
 
e
)
    
Tener alimentación con un diámetro de conformidad con el cable eléctrico; para uso rudo, y a prueba
 
de agua y de polvo, y
 
 
f
)
     
Tener alimentación por medio de cables con terminales eléctricas:
 
 
1
)
   
En condiciones tales que permitan conservar sus características de diseño (ejemplo: que no se
 
encuentren rotas, flojas, deformadas, sueltas, entre otros), y
 
 
2
)
   
Empacadas y sujetas completamente mediante tornillería a la base del equipo.
 
 
8.9.17
 
Los equipos móviles accionados con motores eléctricos que sean controlados a distancia deberán
 
contar con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Los dispositivos de paro de emergencia:
 
 
1
)
   
Con enclavamiento mecánico;
 
 
2
)
   
Localizados junto a los propios equipos, y
 
 
3
)
   
Al alcance de los trabajadores, y
 
  
 
 
b
)
    
Los interruptores de seguridad:
 
 
1
)
   
Que estén señalizados;
 
 
2
)
   
Que estén localizados al alcance de los trabajadores que laboren junto a estos equipos, y
 
 
3
)
   
Que eviten la puesta en marcha del motor hasta que se haya cerrado manualmente el
 
interruptor.
 
 
8.9.18
 
Los motores eléctricos instalados en el interior de las minas subterráneas deberán cumplir con lo
 
siguiente:
 
 
a
)
    
Contar en las conexiones de los cables eléctricos con terminales eléctricas de acuerdo al diámetro
 
del cable;
 
 
b
)
    
Tener un dispositivo para monitorear la continuidad del cable eléctrico, en la caja de conexiones del
 
motor;
 
 
c
)
    
Contar con sistemas de enfriamiento;
 
 
d
)
    
Disponer de protecciones en las cajas de conexión de los motores contra la humedad, la caída de
 
materiales y las maniobras operativas de las máquinas;
 
 
e
)
    
Estar ubicados en la misma área donde se encuentre el circuito o los circuitos de arranque y paro, y
 
 
f
)
     
Contar con el área circundante a ellos limpia y ordenada.
 
 
8.9.19
 
Los equipos eléctricos portátiles que se utilicen con potenciales de alimentación de 440 volts o
 
mayores, deberán contar con sistemas de corte automático de energía al presentarse una falla a tierra.
 
 
8.9.20
 
Las subestaciones eléctricas de transformación instaladas en el interior de las minas subterráneas
 
deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Estar a distancias mayores a 50 metros de cualquier cantidad de explosivos para uso inmediato;
 
 
b
)
    
Contar al menos con un extintor de 9 kg tipo ABC o su equivalente;
 
 
c
)
    
Estar en lugares ventilados;
 
 
d
)
    
Contar con dispositivos de protección contra sobrecorrientes o cualquier otra falla, en cada circuito
 
derivado de baja tensión;
 
 
e
)
    
Estar conectadas a una puesta a tierra;
 
 
f
)
     
Tener barandales de protección para evitar y controlar el paso del personal, equipo o materiales;
 
 
g
)
    
Ser construidas de materiales incombustibles, con recubrimientos incombustibles o de materiales
 
resistentes al fuego, así como estar provistas de elementos apropiados para extinción de incendios, y
 
 
h
)
    
Contar con señales de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, o las que la
 
sustituyan.
 
 
8.9.21
 
La maquinaria móvil o portátil impulsada por energía eléctrica deberá cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Los cables de alimentación:
 
 
1
)
   
Ser del tipo flexibles;
 
 
2
)
   
Ser de uso rudo;
 
 
3
)
   
Estar sujetos firmemente a la maquinaria para evitar que se dañen sus terminales o se
 
desconecten accidentalmente;
 
 
4
)
   
Estar colocados de tal forma que no se tensen mecánicamente;
 
 
5
)
   
Estar colocados sobre soportes para evitar que se mojen, y
 
 
6
)
   
Mantenerse en soportes diseñados para tal fin cuando se trate de extensiones adicionales;
 
 
b
)
    
Los controles eléctricos que alimentan la maquinaria con 440 volts o más, deberán instalarse sobre
 
bastidores metálicos ubicados en las galerías de las frentes de trabajo;
 
 
c
)
    
Las cajas de empalme deberán estar colgadas de manera firme y no estar expuestas a golpes y
 
agua, y
 
 
d
)
    
Las alimentaciones (salidas) de cualquier nivel de tensión no deberán ubicarse en las torres de
 
extracción, en las estaciones o ventanillas, ni a lo largo de los tiros.
 
  
 
 
8.9.22
 
Los cables utilizados en las minas subterráneas deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Ser de uso rudo;
 
 
b
)
    
Contar con aislamiento del tipo retardante a la flama o auto-extinguibles;
 
 
c
)
    
Cumplir con las características eléctricas indicadas en los planos y en la memoria de cálculo anexa a
 
los diagramas unifilares;
 
 
d
)
    
Ser del tipo flexible y del calibre requerido para evitar sobrecalentamiento por carga eléctrica, cuando
 
se trate de los cables eléctricos usados para conectar equipo eléctrico portátil;
 
 
e
)
    
Estar protegidos de la humedad y alejados del contacto de canalizaciones de agua;
 
 
f
)
     
Estar separados de las tuberías de aire comprimido y de las líneas de comunicación;
 
 
g
)
    
Estar instalados de tal manera que no sufran daños mecánicos;
 
 
h
)
    
Estar colocados en medios de soporte y en la pared opuesta de la ubicación de las redes de agua y
 
de aire. En caso que esto no sea factible deberán ir ubicados en el techo o en un lugar más alto que
 
las redes antes mencionadas;
 
 
i
)
     
Estar conectados eléctricamente al sistema de puesta a tierra, o a un sistema de varillas de toma de
 
tierra en cada nivel electrificado de la mina;
 
 
j
)
     
Estar soportados de tal manera que no se encuentren sobre el piso de la mina subterránea. Los que
 
se instalen en tiros o barrenos inclinados cuyos conductores o fundas no puedan sostener su propio
 
peso, deberán contar con soportes que resistan su peso a distancias no mayores a 10 metros, y
 
 
k
)
    
Evitar su utilización para alimentar equipos eléctricos, cuando se encuentren desnudos.
 
 
8.9.23
 
Las áreas donde se ubiquen los transformadores o subestaciones en las minas subterráneas,
 
deberán contar con señales de seguridad que cumplan con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o las
 
que la sustituyan, y que al menos, indiquen lo siguiente:
 
 
a
)
    
Que se encuentran en operación y/o energizados;
 
 
b
)
    
El uso obligatorio de equipo de protección personal, en su caso, y
 
 
c
)
    
La prohibición del paso a personas no autorizadas.
 
 
8.9.24
 
En las minas subterráneas se deberá contar con un lugar o local específico para la carga de
 
baterías que esté separado de las vías de transporte.
 
 
8.9.25
 
Los locales destinados para la carga de baterías en las minas subterráneas deberán cumplir con las
 
condiciones de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Contar con paredes y columnas de materiales incombustibles, con recubrimientos incombustibles o
 
de materiales resistentes al fuego;
 
 
b
)
    
Tener prohibida la instalación de cualquier elemento eléctrico en la parte superior de la sala de carga;
 
 
c
)
    
Estar fuera de la influencia de cualquier labor minera;
 
 
d
)
    
Estar dotados de un botiquín, considerando las posibles quemaduras o accidentes provocados por el
 
electrolito de las baterías;
 
 
e
)
    
Contar con regaderas y lavaojos de emergencia;
 
 
f
)
     
Disponer en lugar accesible de los medios necesarios para contener y neutralizar químicamente las
 
fugas o derrames de electrolitos;
 
 
g
)
    
Contar con ventilación natural o forzada, incluyendo las partes altas de los mismos (campanas);
 
 
h
)
    
Tener interruptores de suministro de energía para todos los circuitos instalados en el local, cuando se
 
interrumpa la ventilación, e
 
 
i
)
     
Disponer de señalización que prohíba fumar o introducir mecheros, cerillos o útiles de ignición.
 
 
8.9.26
 
Las personas encargadas de la operación de equipos móviles o de máquinas portátiles eléctricas u
 
otras similares, deberán adoptar al menos, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Desenergizar y/o desconectar el equipo cada vez que lo abandonen;
 
 
b
)
    
Informar a la comisión de seguridad e higiene y al patrón de cualquier falla detectada en el equipo;
 
 
c
)
    
Colocar avisos o señales de advertencia de que el equipo presenta fallas o desperfectos, a fin de
 
evitar su uso, en su caso, y
 
 
d
)
    
No operar o utilizar equipos que estén con sistema de bloqueo y advertencia colocados, en tanto no
 
sean expresamente autorizados previa verificación de su estado y de que tal acción no involucra
 
riesgo para la integridad de las personas, equipos e instalaciones.
 
  
 
 
8.9.27
 
Queda prohibido trabajar con circuitos eléctricos energizados en lugares del interior de las minas
 
subterráneas donde se utilicen o manejen explosivos, o sustancias inflamables o combustibles.
 
 
8.10
 
Maquinaria y equipo
 
 
8.10.1
 
La operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo utilizado en las minas subterráneas,
 
deberá realizarse únicamente por personal autorizado y capacitado por el patrón.
 
 
8.10.2
 
Se deberá contar con un listado actualizado de la maquinaria y equipo utilizados en el interior de la
 
mina para la exploración, explotación, extracción y transporte de trabajadores y materiales, que al menos
 
indique para cada uno de ellos lo siguiente:
 
 
a
)
    
El número económico o la clave de identificación que le corresponda;
 
 
b
)
    
La descripción general de su uso;
 
 
c
)
    
El tipo de combustible o energía utilizados, y
 
 
d
)
    
La ubicación habitual.
 
 
8.10.3
 
Para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo en las minas subterráneas se deberá
 
contar con procedimientos de trabajo que contengan las medidas de seguridad y prohibiciones aplicables,
 
conforme al análisis de riesgos correspondiente.
 
 
8.10.4
 
Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades de mantenimiento a la maquinaria y
 
equipo utilizados en las minas subterráneas deberán considerar, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Las medidas de seguridad por adoptar en el área donde se realice el mantenimiento, tales como
 
acordonamiento y señalización, entre otras;
 
 
b
)
    
Las medidas de seguridad por aplicar en la maquinaria o en el equipo durante el mantenimiento,
 
tales como corte de energía, colocación de candados y etiquetas de seguridad, entre otras;
 
 
c
)
    
Los equipos, herramientas y sustancias a utilizar;
 
 
d
)
    
El equipo de protección personal que deberá portar el trabajador que realice el mantenimiento, y
 
 
e
)
    
Las autorizaciones que el trabajador deberá tramitar previo a realizar la actividad, en su caso.
 
 
8.10.5
 
En las minas subterráneas se deberá contar con un programa de mantenimiento para la maquinaria
 
y equipo que, al menos, contemple:
 
 
a
)
    
El número económico o la identificación que le corresponda a la maquinaria o al equipo;
 
 
b
)
    
Las fechas programadas para realizar el mantenimiento;
 
 
c
)
    
Las rutinas de mantenimiento, que contemplen la verificación a los dispositivos de seguridad, y
 
 
d
)
    
La firma por parte del responsable de programar la actividad.
 
 
8.10.6
 
El registro de los resultados de los programas de mantenimiento deberá contener, al menos, la
 
información siguiente:
 
 
a
)
    
La fecha en que se realiza la actividad;
 
 
b
)
    
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
c
)
    
Los resultados de la actividad desarrollada, y
 
 
d
)
    
El nombre del trabajador que realizó la actividad.
 
 
8.10.7
 
Las poleas, engranajes, sistemas de transmisión, ejes rotatorios y demás partes móviles de las
 
máquinas y equipos mecánicos usados en las minas subterráneas deberán contar con guardas o cubiertas de
 
protección fijas para evitar lesiones al personal.
 
 
8.10.8
 
Los resguardos y dispositivos de protección y seguridad de la maquinaria y equipo, incluyendo los
 
de paro de emergencia, se deberán mantener en condiciones seguras de operación.
 
 
8.10.9
 
Cuando los trabajadores tengan que acceder a determinadas áreas o espacios confinados dentro
 
de una máquina o equipo con partes en movimiento, para realizar actividades relacionadas con su operación o
 
mantenimiento, se deberá aplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energía y señalización que para tal
 
efecto se desarrolle, que garantice no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio
 
trabajador que bloqueó la máquina o el equipo retire la protección.
 
  
 
 
8.11
 
Vehículos
 
 
8.11.1
 
La operación de los vehículos utilizados en las minas subterráneas deberá 
realizarse
 únicamente
 
por personal capacitado y autorizado por el patrón.
 
 
8.11.2
 
En
 las minas subterráneas se deberá contar con un listado actualizado de los vehículos utilizados
 
que indique para cada uno de ellos, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
El número económico o clave de identificación que le corresponda;
 
 
b
)
    
La descripción general de su uso, y
 
 
c
)
    
La ubicación habitual.
 
 
8.11.3
 
Se deberá contar con un programa de revisión y mantenimiento para los vehículos que se usen en
 
el interior de las minas subterráneas que, al menos, contemple lo siguiente:
 
 
a
)
    
El número económico o la identificación que le corresponda;
 
 
b
)
    
Las fechas programadas para realizar la revisión;
 
 
c
)
    
Las rutinas de mantenimiento, que contemplen la verificación a los dispositivos de seguridad, y
 
 
d
)
    
Las características de los resultados de las rutinas de la actividad.
 
 
8.11.4
 
El registro de los resultados de los programas de mantenimiento deberá contener, al menos, la
 
información siguiente:
 
 
a
)
    
La fecha en que se realizó la actividad;
 
 
b
)
    
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
c
)
    
Los resultados de la actividad desarrollada, y
 
 
d
)
    
El nombre del trabajador que realizó la actividad.
 
 
8.11.5
 
Los trenes,
 locomotoras,
 máquinas excavadoras y 
carros o góndolas 
empleados en las minas
 
subterráneas deberán cumplir con las condiciones de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Las locomotoras deberán estar provistas de un faro frontal, cuyo alcance efectivo sea de, cuando
 
menos, 60 metros;
 
 
b
)
    
Los trenes arrastrados por locomotoras deberán contar con una señal luminosa o reflejante en la
 
parte posterior del último carro o góndola;
 
 
c
)
    
Los carros o góndolas fuera de operación deberán estar frenados y bloqueados;
 
 
d
)
    
Las locomotoras tipo trole, deberán contar con las medidas de seguridad siguientes:
 
 
1
)
   
Protecciones contra sobretensión en las líneas de contacto del trole;
 
 
2
)
   
Interruptores o disyuntores en todas las derivaciones de alimentación para los diferentes ramales
 
de las líneas de alimentación;
 
 
3
)
   
Una altura mínima de las líneas del trole de 2.15 metros sobre el riel, o sobre el piso cuando no
 
exista riel, o contar con protecciones para evitar su contacto con los trabajadores;
 
 
4
)
   
Una distancia libre de 15 centímetros, al menos, entre las líneas del trole y el techo, paredes o
 
salientes de soportes o ademes;
 
 
5
)
   
Líneas del trole montadas sobre aisladores incombustibles, firmemente sujetas;
 
 
6
)
   
Protecciones de material aislante para evitar que las líneas del trole hagan contacto con los
 
equipos en los cruces de caminos, tolvas y alcancías, áreas de trabajo y comedores, y
 
 
7
)
   
Protecciones de material aislante para cualquier objeto metálico que se encuentre por arriba de
 
las líneas del trole, excepto los soportes propios del trole;
 
 
e
)
    
Los
 trenes y las máquinas excavadoras montadas sobre rieles u otro tipo de guías no 
deberán
 operar
 
o trasladarse si no se ha verificado el buen estado de la vía o guía, y
 
 
f
)
     
Las baterías de las locomotoras se deberán almacenar y sustituir únicamente en las estaciones de
 
carga acondicionadas para este fin, las cuales deberán estar debidamente ventiladas para evitar la
 
acumulación de hidrógeno.
 
  
 
 
8.11.6
 
Los vehículos impulsados por motores en 
las minas subterráneas deberán cumplir con las
 
condiciones de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Contar con motores diesel del tipo compresión-ignición, diseñados con catalizador y para funcionar
 
únicamente con combustible diesel;
 
 
b
)
    
Estar equipados con dispositivo para enfriamiento de los gases y con control de chispas provenientes
 
del tubo de escape, cuando no cuenten con catalizador;
 
 
c
)
    
Utilizar sólo combustible diesel con contenido de azufre menor a 1.5%;
 
 
d
)
    
Ser retirados del servicio cuando presenten anomalías en la marcha, ruido adicional en el motor,
 
emisiones de humo en forma notoria, fuga de agua o de combustible, o proyecten chispas;
 
 
e
)
    
Ser sujetos de evaluaciones de las concentraciones de los gases de escape en los lugares donde
 
operen, al menos de manera mensual; cuando haya evidencia de un mal funcionamiento, o después
 
de cada mantenimiento mayor o afinación, a una distancia máxima de 30 centímetros de la salida del
 
tubo de escape, de tal manera que la concentración de gases no exceda de los siguientes límites en
 
volumen:
 
 
1
)
   
Monóxido de carbono: 0.25%;
 
 
2
)
   
Bióxido de nitrógeno: 0.10%;
 
 
3
)
   
Bióxido de azufre: 0.10%, y
 
 
4
)
   
Aldehídos: 0.001%, y
 
 
f
)
     
Ser abastecidos de combustible, fuera de la mina, solamente en estaciones localizadas a una
 
distancia mayor a 50 metros de los accesos.
 
 
8.11.7
 
Queda prohibido que los vehículos impulsados por motores de combustión diesel queden
 
trabajando cuando el operador los abandone.
 
 
8.11.8
 
Las estaciones de abastecimiento de diesel para los motores que se encuentren en el interior de la
 
mina deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Estar equipadas con sistemas de aprovisionamiento que eviten el derrame del combustible y con un
 
sistema de recolección;
 
 
b
)
    
Estar rodeadas por un borde de recolección de, al menos, 1.5 veces el volumen del contenedor, para
 
que en caso de derrame de combustible se evite que éste se extienda a otras áreas;
 
 
c
)
    
No exceder en cantidad almacenada de combustible a la del consumo por 72 horas del interior de la
 
mina, y
 
 
d
)
    
Introducir el combustible sólo en barriles metálicos, en vagones cisterna herméticos o en tuberías
 
exclusivas para este fin, los cuales al finalizar su descarga deberán quedar invariablemente vacíos.
 
 
8.11.9
 
El área del interior de la mina subterránea donde los vehículos impulsados por motores de
 
combustión diesel sean sometidos a mantenimiento preventivo deberá:
 
 
a
)
    
Contar con dos salidas independientes;
 
 
b
)
    
Estar construida de materiales incombustibles, con recubrimientos incombustibles o de materiales
 
resistentes al fuego, y
 
 
c
)
    
Estar debidamente ventilada.
 
 
8.12
 
Pisos y caminos
 
 
8.12.1
 
En las minas subterráneas los pisos y caminos deberán cumplir con las condiciones de seguridad
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Los pisos de las áreas de tránsito de trabajadores o vehículos deberán permanecer libres de
 
desechos de materiales y de otros objetos que pudieran ocasionar un accidente, y
 
 
b
)
    
Los caminos deberán:
 
 
1
)
   
Tener un ancho de, al menos, 60 centímetros superior al mayor ancho de los vehículos que
 
transiten por ellos;
 
  
 
 
2
)
   
Tener una altura de, al menos, 20 centímetros superior a la mayor altura de los vehículos que
 
transiten por ellos, pero nunca menor de 2 metros;
 
 
3
)
   
Contar con ensanchamientos adecuados para el cruce y rebase de los vehículos, señalizados de
 
tal manera que sean visibles desde ambas direcciones;
 
 
4
)
   
Contar con acequias en los lugares donde se puedan presentar estancamientos de agua;
 
 
5
)
   
Tener una pendiente que no exceda el 27.5% en las rampas, y
 
 
6
)
   
No tener pendientes que excedan del 5%, si la rampa remata en un sitio de vertido como pozo o
 
tolva.
 
 
8.13
 
Inundaciones
 
 
8.13.1
 
El estudio hidrológico de las minas subterráneas a que se refiere el numeral 8.1.1, inciso c), de esta
 
Norma, deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Los planos de las operaciones de extracción, con la localización de acuíferos próximos al lugar de la
 
operación minera y de depósitos de aguas superficiales, tales como ríos o lagos, entre otros;
 
 
b
)
    
La localización de minados antiguos o abandonados próximos a la zona a minar, y
 
 
c
)
    
La determinación de los límites mínimos permitidos de proximidad a los minados antiguos o
 
abandonados, que pudieran estar inundados, para minar en función del estudio de mecánica de
 
rocas, y de la topografía y geología del lugar.
 
 
8.13.2
 
El estudio hidrológico de las minas subterráneas se deberá actualizar cuando:
 
 
a
)
    
Se modifiquen los procesos de extracción;
 
 
b
)
    
Se evalúen nuevas zonas por minar hacia áreas no consideradas en el estudio, y
 
 
c
)
    
Los resultados de las revisiones indiquen frecuencias y cantidades elevadas de filtraciones de agua
 
no usuales a la mina.
 
 
8.13.3
 
De acuerdo con los resultados del estudio hidrológico de las minas subterráneas, se deberán
 
determinar, en su caso, las medidas de prevención y control de los riesgos, mismas que deberán contener, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Las características de las barreras o pilares de protección entre la explotación, y el minado antiguo o
 
del cuerpo de agua;
 
 
b
)
    
Los procedimientos operativos de avance de extracción y de conservación de la barrera o pilar de
 
protección;
 
 
c
)
    
La barrenación de reconocimiento en la cercanía de fallas y, en general, en formaciones geológicas
 
que por sus características o por experiencias de niveles superiores de la mina puedan aportar agua
 
almacenada o conectar algún acuífero o mina inundada;
 
 
d
)
    
Las características del sistema de bombeo, y
 
 
e
)
    
El plan de atención a emergencias, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 13 de la presente
 
Norma.
 
 
8.13.4
 
Los lugares de riesgo señalados en los planos de localización de las zonas de acumulación de
 
agua cercanas a las áreas de explotación, se deberán dar a conocer a los trabajadores.
 
 
8.13.5
 
Cuando existan en el área minados antiguos que puedan estar inundados, así como acuíferos
 
cercanos a la explotación de la mina, se deberán realizar las medidas de seguridad siguientes
 
(Véase 
Figura
 
2
):
 
  
 
 
Figura 2
 
 
 
Barrenado en Zonas con Riesgo de Inundación
 
 
 
 
 
 
a
)
    
Barrenar en el tope de la obra utilizando un barreno con una longitud de al menos 30 metros, el cual
 
deberá estar ubicado en el centro de la misma;
 
 
b
)
    
Mantener siempre una barrera de protección de al menos 5 metros. La longitud máxima de la
 
barrenación no es limitativa, y
 
 
c
)
    
Realizar en cada esquina de la obra, barrenos a 30º con respecto a las paredes con una longitud
 
mínima de 1.5 veces la longitud de la barrenación para la voladura.
 
 
8.13.6
 
El registro de los trabajos de barrenación horizontal de reconocimiento deberá contener, al menos,
 
lo siguiente:
 
 
a
)
    
La plantilla de barrenación;
 
 
b
)
    
Las longitudes de la barrenación;
 
 
c
)
    
El diámetro de los barrenos;
 
 
d
)
    
La longitud de la barrera de protección dejada después del avance de la obra;
 
 
e
)
    
La presencia de agua en los barrenos, en su caso;
 
 
f
)
     
Los turnos en los que se hicieron los barrenos;
 
 
g
)
    
Las fechas de ejecución, y
 
 
h
)
    
Los nombres del trabajador y supervisor.
 
 
8.13.7
 
Para controlar la afluencia del agua en el interior de la mina, se deberá contar con sistemas de
 
bombeo disponibles en todo momento, ubicados en un plano que al menos contenga:
 
 
a
)
    
La ubicación de las bombas;
 
 
b
)
    
Los diámetros de las tuberías;
 
 
c
)
    
Los tipos y capacidades de las bombas, y
 
 
d
)
    
Los puntos de descarga del agua bombeada.
 
 
8.13.8
 
Las entradas de las obras mineras se deberán proteger con brocales que queden fuera del alcance
 
de las avenidas de aguas superficiales.
 
 
8.14
 
Refugios
 
 
8.14.1
 
En el interior de las minas subterráneas se deberán instalar y tener disponibles para su uso refugios
 
fijos o móviles.
 
  
 
 
8.14.2
 
El tamaño de los refugios, su cantidad y ubicación en el interior de las minas subterráneas se
 
deberá determinar con base en:
 
 
a
)
    
El análisis que se realice para identificar los peligros y el control de los riesgos en forma anual;
 
 
b
)
    
La probabilidad de ocurrencia de incendios o derrumbes, y
 
 
c
)
    
El avance de las frentes de trabajo.
 
 
8.14.3
 
Para
 
l
a instalación de los refugios se deberá considerar, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Que la distancia mínima y máxima de los refugios a los lugares de trabajo esté en función del análisis
 
de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos, y
 
 
b
)
    
Que se ubiquen a una distancia mayor a 60 metros de los polvorines.
 
 
8.14.4
 
Los refugios fijos o móviles en el interior de las minas deberán:
 
 
a
)
    
Ser construidos con materiales resistentes al fuego
;
 
 
b
)
    
Disponer de un área 
por persona dentro del refugio de al menos 0.66 m
2
;
 
 
c
)
    
Contar con un 
volumen por persona dentro del refugio de al menos 1.2 m
3
;
 
 
d
)
    
Garantizar que en su interior exista una concentración de oxígeno en el rango de 18 a 21%, y que los
 
gases del exterior no penetren al refugio;
 
 
e
)
    
Soportar una presión del terreno de al menos 1.05 kg/cm
2
, en el 
caso
 de refugios móviles, y
 
 
f
)
     
Contar con puertas de sello hermético.
 
 
8.14.5
 
Los
 refugios 
deberán estar provistos de los elementos indispensables a que se refiere el numeral
 
8.14.6, de tal manera que garanticen la sobrevivencia de los trabajador
es en su interior, por un peri
odo de al
 
menos 96 horas.
 
 
8.14.6
 
Los
 refugios deberán estar dotados como mínimo de los elementos siguientes:
 
 
a
)
    
Autorrescatadores en cantidad igual a la capacidad del refugio;
 
 
b
)
    
Alimentos no perecederos que cumplan con requerimientos nutricionales básicos (calorías);
 
 
c
)
    
Agua potable, que deberá ser renovada frecuentemente;
 
 
d
)
    
Tanques de oxígeno, aire comprimido por tubería y/o ventilación de aire fresco desde la superficie;
 
 
e
)
    
Equipos o elementos para depurar bióxido de carbono;
 
 
f
)
     
Equipos de comunicación con la superficie o áreas contiguas;
 
 
g
)
    
Botiquín de primeros auxilios;
 
 
h
)
    
Señalización de no fumar;
 
 
i
)
     
Letrina;
 
 
j
)
     
Iluminación propia;
 
 
k
)
    
Detectores de monóxido de carbono y de oxígeno, y
 
 
l
)
     
Material lúdico para ser utilizado durante el confinamiento.
 
 
8.14.7
 
Para
 el uso de los refugios en el interior de las minas subterráneas se deberá disponer de
 
instructivos, manuales o procedimientos:
 
 
a
)
    
Al alcance de los trabajadores;
 
 
b
)
    
Elaborados conforme a las instrucciones del fabricante o de los servicios preventivos de seguridad y
 
salud en el trabajo;
 
 
c
)
    
Con las instrucciones para el comportamiento dentro del refugio y la regla para nombrar un
 
responsable, y
 
 
d
)
    
Con una copia del procedimiento de emergencia en caso de incendio.
 
 
8.14.8
 
La ubicación de los refugios se deberá indicar en los planos, que habrán de estar a disposición de
 
los trabajadores, y en el interior de las minas mediante las señalizaciones correspondientes.
 
  
 
 
8.14.9
 
Se deberá contar con un programa para la revisión del buen estado de las condiciones de los
 
refugios y de que cuentan con los elementos necesarios para su uso. Dicho programa de revisión deberá
 
considerar, al menos, la actividad por llevar a cabo, las fechas de realización, el responsable de su ejecución y
 
el resultado de la revisión.
 
 
8.14.10
 
Las revisiones a los refugios deberán realizarse, al menos cada tres meses, por quien designe el
 
patrón y por la comisión de seguridad e higiene.
 
 
8.14.11
 
Las minas subterráneas deberán llevar el registro de las revisiones realizadas a los refugios.
 
 
9.
 
Minas
 a cielo abierto
 
 
9.1
 
Estudios y planos
 
 
9.1.1
 
Antes de la realización de los trabajos en minas a cielo abierto, se deberá contar, al menos, con los
 
estudios siguientes:
 
 
a
)
    
Geotécnicos: de mecánica de rocas o de mecánica de suelos;
 
 
b
)
    
Geológicos, para localizar las fallas y los tipos de rocas, y
 
 
c
)
    
Hidrológicos, para evaluar los riesgos de inundación, junto con los procedimientos para su control.
 
 
9.1.2
 
Los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos deberán actualizarse cuando las condiciones
 
originales que se tomaron en cuenta para su elaboración se modifiquen o sean alteradas.
 
 
9.1.3
 
Los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos deberán conservarse durante la vida operativa
 
de la mina.
 
 
9.1.4
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con los planos de las operaciones mineras, que
 
cumplan con las características siguientes:
 
 
a
)
    
Estar actualizados de acuerdo con los avances de las obras;
 
 
b
)
    
Ser aprobados y firmados por el patrón, así como por el responsable de los servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo, y
 
 
c
)
    
Estar disponibles en la oficina de la mina para consulta del personal.
 
 
9.1.5
 
Los planos de las operaciones mineras deberán contener como mínimo lo siguiente:
 
 
a
)
    
La información topográfica que indique los caminos, áreas de tumbe de mineral y de tepetate, así
 
como las áreas de vertido;
 
 
b
)
    
El perfil de la superficie, incluyendo los hundimientos;
 
 
c
)
    
Los cruceros, galerías, frentes de exploración y explotación, rebajes, retaques y otras obras mineras
 
subterráneas preexistentes;
 
 
d
)
    
La ubicación de las estaciones de bombeo, en su caso;
 
 
e
)
    
La instalación eléctrica que muestre el diagrama unifilar; los cuadros de cargas, así como el voltaje
 
del cableado y de los equipos eléctricos, y
 
 
f
)
     
La ubicación de los extintores, de las estaciones de primeros auxilios y del equipo de protección
 
personal para casos de emergencia.
 
 
9.2
 
Excavaciones
 
 
9.2.1
 
En las minas a cielo abierto, las actividades de excavación y estabilización del terreno, así como las
 
de revisión, sólo deberán efectuarse con personal capacitado y autorizado por el patrón.
 
 
9.2.2
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con procedimientos de seguridad para realizar la
 
excavación y la estabilización del terreno, a fin de evitar riesgos a los trabajadores, tomando como base los
 
estudios a que se refiere el numeral 9.1.1, de esta Norma.
 
 
9.2.3
 
El procedimiento de seguridad para realizar la excavación en las minas a cielo abierto deberá
 
considerar, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
La información de los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos;
 
 
b
)
    
La obligación de que sólo personal autorizado realice esta actividad;
 
 
c
)
    
La maquinaria y el equipo a utilizar;
 
 
d
)
    
Las propiedades físicas de los materiales rocosos a excavar, tales como dureza, estabilidad o
 
fracturamiento; los materiales utilizados para relleno, en su caso, así como la presencia de humedad
 
 
 
y arcilla, entre otros, y
 
 
e
)
    
Las medidas de seguridad para evitar que las excavaciones puedan conectar con una fuente de agua
 
o de material saturado, de conformidad con el estudio hidrológico.
 
 
9.2.4
 
En las minas a cielo abierto, los procedimientos de seguridad para realizar las excavaciones y la
 
estabilización del terreno deberán estar disponibles para consulta de cualquier trabajador que participe en la
 
actividad.
 
 
9.2.5
 
Para realizar las actividades de excavación y estabilización del terreno en las minas a cielo abierto se
 
deberán observar las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Colocar señales o avisos de seguridad en las excavaciones superficiales abandonadas, escombreras
 
o terreros, así como en áreas que representen riesgo a los trabajadores, y
 
 
b
)
    
Practicar una revisión, antes de reanudar los trabajos, en aquellas labores cuya operación haya sido
 
suspendida por algún tiempo, a fin de comprobar que no existen condiciones de riesgo en:
 
 
1
)
   
La estabilización;
 
 
2
)
   
Los sistemas de desagüe, en su caso, y
 
 
3
)
   
Las superficies de tránsito.
 
 
9.2.6
 
La operación de la maquinaria utilizada para la excavación deberá realizarse con base en el manual
 
de operación o las instrucciones del fabricante y conforme a las recomendaciones derivadas del estudio
 
geotécnico.
 
 
9.2.7
 
Los manuales o las instrucciones de operación de la maquinaria deberán estar en español y
 
disponibles para los trabajadores que realicen o participen en estas actividades.
 
 
9.2.8
 
En las actividades de excavación, la maquinaria deberá cumplir con las condiciones de seguridad
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Las ventanas de la cabina deberán estar provistas de vidrios de seguridad o de un material similar en
 
buenas condiciones y mantenerse limpias;
 
 
b
)
    
Las cabinas de todas las excavadoras deberán estar equipadas de tal manera que el conductor
 
pueda ver en todo momento el frente de trabajo;
 
 
c
)
    
Entre el conductor de la máquina y la caseta de control de la operación, o entre el operador de la
 
máquina excavadora y el operador del camión que sea cargado deberá existir un medio de
 
comunicación, según aplique;
 
 
d
)
    
Todas las palancas de arranque y de control deberán ser colocadas por el operario, inmediatamente,
 
en la posición de apagado, en caso de interrupción imprevista de la energía eléctrica, y
 
 
e
)
    
Se deberá prohibir que los trabajadores asciendan o desciendan de una excavadora mientras ésta se
 
encuentre en operación.
 
 
9.2.9
 
Para realizar actividades de excavación, utilizando excavadoras de cucharón, se deberán adoptar, al
 
menos, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Seguir las instrucciones del fabricante para realizar los movimientos de traslado de la excavadora;
 
 
b
)
    
Adoptar medidas de seguridad adicionales cuando el movimiento de la excavadora se hace en una
 
pendiente, a fin de evitar que la excavadora se deslice;
 
 
c
)
    
Realizar los movimientos de la excavadora con la ayuda de un trabajador que auxilie al conductor, el
 
cual deberá mantenerse en todo momento a la vista del conductor;
 
 
d
)
    
Mantener las excavadoras sobre una base firme y nivelada cuya pendiente no exceda la máxima que
 
se especifique de acuerdo con el estudio de mecánica de rocas;
 
 
e
)
    
Mantener una distancia no menor a 2 metros entre el borde del banco o de la escombrera o de
 
cualquier vehículo de transporte y el contrapeso de la excavadora, o de conformidad con las
 
recomendaciones del fabricante;
 
 
f
)
     
Colocar la cabina de la excavadora de tal modo que permita la visibilidad del conductor durante su
 
operación;
 
 
g
)
    
Establecer distancias de seguridad cuando en la misma zona de trabajo dos o más tipos de
 
excavadoras estén operando al mismo tiempo;
 
 
h
)
    
Asegurar que en todo momento exista paso libre para que la excavadora pueda salir del frente de
 
 
 
trabajo de la mina, e
 
 
i
)
     
Verificar que las excavadoras estén en condiciones de parar y moverse inmediatamente a un lugar
 
seguro cuando se observe cualquier situación de peligro y, en particular, en el momento en que haya
 
probabilidades de desprendimientos de rocas del frente de trabajo.
 
 
9.2.10
 
Para realizar actividades de carga y descarga de material se deberán adoptar, al menos, las
 
medidas de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Emplear vehículos específicamente diseñados y, en su caso, aprobados para cargar materiales;
 
 
b
)
    
Verificar que durante las actividades de carga se cumpla que:
 
 
1
)
   
El operador del camión no ascienda o descienda de la cabina;
 
 
2
)
   
El cucharón cargado de cualquier pala o cargadora no maniobre sobre la cabina del conductor
 
de un camión o vehículo motorizado;
 
 
3
)
   
Los trabajadores se mantengan alejados del espacio libre entre la unidad de carga y el frente de
 
cargado, y de la zona atravesada por el cucharón de la máquina durante la operación de carga;
 
 
4
)
   
Las rocas de grandes dimensiones que no puedan ser manejadas en condiciones de seguridad,
 
se rompan antes de cargarlas, y
 
 
5
)
   
El material se cargue de manera tal que se reduzca al mínimo su derrame durante los
 
movimientos de carga, y
 
 
c
)
    
Comprobar que durante las operaciones de descarga se cumpla con lo siguiente:
 
 
1
)
   
Se viertan las cargas antes de llegar al borde del tiradero, cuando el terreno no soporte el peso
 
de un vehículo. Para poder verter una carga se deberá instalar un tope o berma eficaz con una
 
altura igual a la mitad de la altura de la llanta del camión de mayor tamaño que se utilice, o
 
colocar a un trabajador en un lugar seguro y con el equipo de protección personal requerido para
 
auxiliar al conductor hasta una posición segura de descarga;
 
 
2
)
   
Se coloquen guías o señales de seguridad para que el conductor limite su aproximación a la
 
zona estable de vertido cuando existan grietas en el piso que indiquen inestabilidad, y
 
 
3
)
   
Se cuente con iluminación artificial en la zona de descarga cuando el vertido se realice con
 
escasa visibilidad o durante la noche.
 
 
9.3
 
Explotación
 
 
9.3.1
 
Los métodos de explotación empleados deberán considerar, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
La estabilidad de las paredes, frentes y taludes;
 
 
b
)
    
El tipo de máquinas y equipo por utilizar;
 
 
c
)
    
Las condiciones de seguridad para el tránsito de personas o vehículos, y
 
 
d
)
    
La estabilidad de la zona antes de que se autoricen trabajos o desplazamientos por el lugar.
 
 
9.3.2
 
La explotación deberá realizarse hasta que se hayan concluido los trabajos de estabilización del
 
terreno.
 
 
9.3.3
 
Para la explotación de las minas a cielo abierto se deberá cumplir, al menos, con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Señalar y delimitar la zona de tal manera que se prohíba la entrada a personal no autorizado;
 
 
b
)
    
Realizar la estabilización del terreno desde un lugar seguro;
 
 
c
)
    
Mantener la altura vertical de una grada:
 
 
1
)
   
De 3 metros en los bancos de trabajo de excavación manual de material no consolidado o
 
suelto;
 
 
2
)
   
De 8 metros como máximo cuando se trabaje manualmente, y
 
 
3
)
   
Con base en el estudio geotécnico, cuando se trabaje mecánicamente, tomando en cuenta la
 
naturaleza del terreno y el tipo de maquinaria utilizada. En dicho estudio se deberán establecer
 
las condiciones y procedimientos de seguridad específicos para el caso;
 
 
d
)
    
Impedir que un trabajador realice actividades o se desplace, entre la maquinaria o el equipo, y la
 
pared o el frente de una grada;
 
 
e
)
    
Realizar la perforación para las gradas desde la parte superior de éstas, cuando las minas tengan un
 
frente cuya altura vertical supere los 3 metros y se estén utilizando explosivos;
 
  
 
 
f
)
     
Realizar las excavaciones en frentes de trabajo que presenten taludes estables con una inclinación
 
no mayor a la recomendada por el estudio geotécnico;
 
 
g
)
    
Limitar la altura máxima del frente de trabajo de una mina de arena de manera que no supere el
 
alcance vertical del equipo excavador que trabaje en dicho frente. Cuando la profundidad total para
 
una excavación en mina de arena sea superior al alcance vertical del equipo excavador que se
 
utiliza, la mina se deberá trabajar en gradas;
 
 
h
)
    
Abatir los taludes hasta el ángulo de reposo del material. Cuando se interrumpan los trabajos en
 
alguno de los bancos 
de una mina de arena por un peri
odo mayor a un turno, el ancho de las gradas
 
deberá ser tal que permita esta operación, e
 
 
i
)
     
Tener cada grada su propia instalación de carga y ser lo suficientemente amplia para efectuar
 
actividades en condiciones seguras de trabajo.
 
 
9.3.4
 
En la explotación de las minas a cielo abierto se deberá prohibir lo siguiente:
 
 
a
)
    
Que se realicen disparadas en minas subterráneas si su proyección vertical está a menos de 30
 
metros de instalaciones superficiales o de la mina a cielo abierto, y no se han tomado las
 
precauciones para evacuar a todos los trabajadores de la superficie;
 
 
b
)
    
Que se realicen disparadas en la mina a cielo abierto si su proyección vertical está a menos de 60
 
metros de una mina subterránea y no se ha evacuado al personal del área afectada en la mina
 
subterránea, y
 
 
c
)
    
La combinación de perforaciones verticales en la parte superior y horizontal en el pie, especialmente
 
para realizar voladuras sucesivas.
 
 
9.4
 
Instalaciones
 
 
9.4.1
 
Las estructuras de los edificios e instalaciones de una mina a cielo abierto deberán estar construidas
 
preferentemente de materiales incombustibles, con recubrimientos incombustibles o de materiales resistentes
 
al fuego, así como mantenerse en buen estado, de manera que no representen riesgos a los trabajadores.
 
 
9.4.2
 
En las obras de las minas a cielo abierto se deberán observar las condiciones de seguridad
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Proteger los tiros y obras donde pueda caer una persona al vacío, con elementos estructurales, tales
 
como mallas, rejas, muros o tapones, entre otros, en caso de existir minas subterráneas cercanas.
 
 
Cuando se utilicen puertas en los tiros, éstas deberán estar provistas de seguros para evitar que se
 
abran en forma involuntaria;
 
 
b
)
    
Señalizar y proteger las cavidades o hundimientos que se formen en la superficie, a fin de evitar la
 
caída de t
rabajadores, materiales y/o vehículos;
 
 
c
)
    
Contar con medios de acceso seguros a los lugares donde los trabajadores
 
tengan que circular o
 
realizar sus actividades;
 
 
d
)
    
Colocar lámparas de emergencia que funcionen en forma automática o manual en los equipos
 
alimentados con energía eléctrica, cuando se presente una falla en el suministro de energía
 
eléctrica,
 
y
 
 
e
)
    
Establecer y señalizar la velocidad máxima de circulación de los vehículos.
 
 
9.5
 
Prevención y protección contra incendios
 
 
9.5.1
 
Para la prevención y protección contra incendios en las minas a cielo abierto se deberá cumplir con
 
lo determinado en la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan.
 
 
9.5.2
 
Adicionalmente a lo que señala el numeral 9.5.1 de la presente Norma, se deberá contar con
 
extintores de la capacidad y tipo de fuego que se pueda presentar, distribuidos estratégicamente en:
 
 
a
)
    
Los sitios donde se almacenen materiales inflamables;
 
 
b
)
    
Las subestaciones eléctricas y áreas donde se ubiquen los centros de control de motores;
 
 
c
)
    
Las salas de máquinas, locales de calderas, estacionamientos para locomotoras o vehículos, talleres
 
y almacenes, y
 
 
d
)
    
La maquinaria o equipo móvil mayor.
 
 
9.6
 
Explosivos
 
 
9.6.1
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con los permisos que otorga la Secretaría de la
 
Defensa Nacional para la compra, consumo y/o almacenamiento de material explosivo, con fundamento en lo
 
dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
 
  
 
 
9.6.2
 
Para la recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos en las minas a cielo
 
abierto se deberá contar con procedimientos de seguridad.
 
 
9.6.3
 
El personal designado por el patrón deberá otorgar las autorizaciones correspondientes para el
 
control en la recepción, almacenamiento, transporte interno, manejo y uso de explosivos.
 
 
9.6.4
 
El control de la entrada, salida y consumo de explosivos se deberá llevar a cabo por un encargado
 
del almacén designado por el patrón.
 
 
9.6.5
 
Se deberá contar con un control de los inventarios de los explosivos utilizados.
 
 
9.6.6
 
Los trabajadores que usen explosivos en las minas a cielo abierto deberán contar con la autorización
 
correspondiente por escrito para ese efecto, de la cual una copia deberá proporcionarse a la comisión de
 
seguridad e higiene del centro de trabajo y otra a los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
9.6.7
 
Sólo se podrán iniciar los trabajos con explosivos en las minas a cielo abierto, cuando se cuente con
 
la autorización por escrito, y se hayan cumplido las medidas de seguridad establecidas para la actividad a
 
desarrollar.
 
 
9.6.8
 
El procedimiento de seguridad para la recepción, almacenamiento, transporte interno, manejo y uso
 
de explosivos en la unidad minera deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
La planeación de la barrenación y de las voladuras;
 
 
b
)
    
El control de abastecimiento, consumo y devolución de explosivos para el proceso de cargado de las
 
voladuras;
 
 
c
)
    
Las medidas de seguridad para la recepción y el almacenamiento de explosivos;
 
 
d
)
    
Las medidas de seguridad para la entrega y el transporte interno de explosivos;
 
 
e
)
    
Las medidas de seguridad para el manejo y uso de explosivos;
 
 
f
)
     
Las medidas de seguridad para la carga y voladura de explosivos, y
 
 
g
)
    
El control y vigilancia de los accesos a las áreas de las voladuras.
 
 
9.6.9
 
Las áreas de almacenamiento de explosivos (polvorines) en las minas a cielo abierto deberán
 
cumplir con las condiciones de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Contar con sistemas de drenaje para mantenerlas secas;
 
 
b
)
    
Disponer de señales de seguridad para identificar los productos almacenados y/o las condiciones de
 
seguridad que se deberán cumplir;
 
 
c
)
    
Tener a la entrada medios para descargar de electricidad estática al personal antes de ingresar a
 
dichas áreas;
 
 
d
)
    
Establecer el sistema de que los primeros artículos en entrar en el polvorín sean los primeros en
 
consumirse;
 
 
e
)
    
Fijar la periodicidad de las revisiones de los explosivos almacenados, así como contar con medidas
 
para la destrucción de los deteriorados, conforme a las instrucciones del fabricante;
 
 
f
)
     
Contar con extintores y medios de control de emergencia necesarios para combatir rápidamente
 
cualquier fuego incipiente, con un recipiente abierto de 200 litros de capacidad con agua y otro de
 
igual capacidad con arena, con una cubeta y una pala de mano;
 
 
g
)
    
Tener sistemas de pararrayos en condiciones de funcionamiento y evaluar su sistema de puesta a
 
tierra al menos una vez al año;
 
 
h
)
    
Prohibir que se almacene material inflamable o fácilmente combustible en el interior o en las
 
proximidades de los polvorines, e
 
 
i
)
     
Prohibir que se ingrese a los polvorines con objetos susceptibles de producir chispas o fuego.
 
 
9.6.10
 
Para la entrega y recepción de material explosivo, los trabajadores que desarrollen actividades con
 
este tipo de materiales deberán:
 
 
a
)
    
Solicitar por escrito sólo el número de iniciadores y agentes explosivos necesarios para realizar la
 
actividad;
 
 
b
)
    
Incorporar en la solicitud, al menos, los datos siguientes:
 
 
1
)
   
El nombre y firma del responsable o del supervisor autorizado de la mina;
 
 
2
)
   
El nombre, firma y puesto del trabajador que recibe el material;
 
 
3
)
   
Las fechas de solicitud y de entrega;
 
 
4
)
   
El turno;
 
 
5
)
   
El tipo y cantidad de material solicitado y entregado, y
 
 
6
)
   
El lugar donde se va a utilizar el material explosivo;
 
  
 
 
c
)
    
Contar con las instrucciones para que se devuelvan los explosivos o iniciadores no utilizados y se
 
registren los motivos de la devolución;
 
 
d
)
    
Tener un encargado -designado por el patrón-, tanto para la entrega de los materiales como para la
 
devolución de los no usados;
 
 
e
)
    
Separar los materiales devueltos que se encuentren en buenas condiciones, con las medidas de
 
seguridad aplicables, de los devueltos en malas condiciones, los cuales deberán destruirse de
 
acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto, y
 
 
f
)
     
Llevar el registro por turno del consumo de los explosivos.
 
 
9.6.11
 
Las medidas de seguridad para el control de explosivos al menos deberán contemplar lo siguiente:
 
 
a
)
    
Contar con recipientes para el transporte del material explosivo que sean cerrados y de material
 
antichispa;
 
 
b
)
    
Realizar el traslado de materiales explosivos sólo con trabajadores que hayan sido capacitados y
 
autorizados para esa actividad;
 
 
c
)
    
Realizar por separado el transporte de explosivos e iniciadores, desde la recepción hasta su uso o
 
devolución;
 
 
d
)
    
Realizar el transporte de explosivos desde los polvorines a los frentes de trabajo en recipientes
 
independientes y en las cantidades estrictamente necesarias para su utilización inmediata;
 
 
e
)
    
Conservar una distancia mínima de 100 metros entre el transporte de los explosivos y los iniciadores,
 
o que se transporte primero uno de estos componentes y posteriormente el otro, y
 
 
f
)
     
Devolver al polvorín los materiales explosivos no utilizados en las voladuras.
 
 
9.6.12
 
Para el transporte de explosivos en vehículos, se deberá cumplir con las medidas de seguridad
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Los vehículos deberán estar provistos de:
 
 
1
)
   
Carrocería aislada, sin partes metálicas expuestas, que puedan originar chispas en el espacio de
 
carga;
 
 
2
)
   
Extintores de al menos 9 kg, o su equivalente, del tipo ABC;
 
 
3
)
   
Cuñas de bloqueo para las llantas, y
 
 
4
)
   
Batería con interruptor que permita aislarla, cuando sean impulsados por un motor de
 
combustión interna;
 
 
b
)
    
Los vehículos deberán estar señalizados para indicar que transportan: explosivos o iniciadores;
 
 
c
)
    
Los vehículos con explosivos, cuando se estacionen deberán:
 
 
1
)
   
Contar con el freno de mano accionado;
 
 
2
)
   
Tener el motor apagado;
 
 
3
)
   
Mantenerse inmovilizados mediante cuñas de bloqueo, y
 
 
4
)
   
Conservarse vigilados;
 
 
d
)
    
Los vehículos se deberán vaciar y limpiar previamente antes de llevarlos a un taller de reparaciones;
 
 
e
)
    
Los remolques que se utilicen para el transporte de explosivos deberán estar provistos de frenos
 
eficaces y acoplados al vehículo remolcador mediante una barra de remolque rígida, adecuadamente
 
diseñada, y de enganches de seguridad de cadena, y
 
 
f
)
     
La operación de vehículos que transporten explosivos o iniciadores deberá estar a cargo únicamente
 
de personal autorizado para ello.
 
 
9.6.13
 
Para el uso y carga de barrenos se deberán cumplir, al menos, las medidas de seguridad
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Observar todas las disposiciones de seguridad establecidas por los fabricantes sobre la materia;
 
 
b
)
    
Establecer en el procedimiento de seguridad sobre el uso y carga de barrenos, la prohibición de
 
realizar esta actividad cuando se acerque una tormenta eléctrica;
 
 
c
)
    
Revisar cada barreno antes de cargarse, y
 
 
d
)
    
Usar únicamente punzones especiales de madera, cobre, aluminio u otro material que no produzca
 
chispa, para preparar el cebo.
 
  
 
 
9.6.14
 
Para realizar las disparadas se deberán contemplar, al menos, las medidas de seguridad
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Dar aviso al personal de la mina antes de efectuar las disparadas;
 
 
b
)
    
Colocar avisos de peligro y disponer de personal que cuide el acceso al área donde se vaya a
 
disparar;
 
 
c
)
    
Ubicar en un lugar seguro al personal autorizado por el patrón para cuidar el acceso al área donde se
 
vaya a efectuar la disparada, a una distancia no menor de 100 metros de la frente;
 
 
d
)
    
Verificar, antes de llevar a cabo una voladura, que 
se haya activado una alarma con un alcance
 
superior a 500 metros alrededor del sitio en donde se efectúe la misma, a fin de advertir del peligro a
 
cualquier persona que se encuentre en esa área;
 
 
e
)
    
Comprobar que la alarma suene continuamente, al menos, 10 minutos antes de que inicie la voladura
 
y 10 minutos después de que se dispare el último barreno;
 
 
f
)
     
Comprobar se hayan retirado todos los trabajadores del lugar donde se va a efectuar la voladura, y
 
 
g
)
    
Realizar las disparadas con personal autorizado para esta actividad.
 
 
9.7
 
Transporte de trabajadores
 
 
9.7.1
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con un procedimiento para transportar a los
 
trabajadores de conformidad con el vehículo que se utilice para tal efecto, que al menos comprenda lo
 
siguiente:
 
 
a
)
    
La forma segura de usar y operar el vehículo;
 
 
b
)
    
El sistema de comunicación a utilizar;
 
 
c
)
    
La velocidad máxima permitida, incluyendo su señalización;
 
 
d
)
    
Las instrucciones de seguridad del vehículo, y
 
 
e
)
    
Las instrucciones de circulación.
 
 
9.7.2
 
En las minas a cielo abierto se deberán tener disponibles los manuales de operación de los
 
vehículos empleados para transportar a los trabajadores, los cuales deberán estar en idioma español y con
 
base en las indicaciones del fabricante.
 
 
9.7.3
 
Los procedimientos de seguridad para transportar a los trabajadores en las minas a cielo abierto
 
deberán ser difundidos entre los trabajadores por medio de señales, avisos y carteles ubicados en forma
 
estratégica en las áreas destinadas al personal.
 
 
9.7.4
 
Para conservar en condiciones seguras de operación los vehículos utilizados para transportar a los
 
trabajadores, se deberá contar y dar seguimiento a un programa para su revisión y mantenimiento, el cual
 
deberá contener al menos la actividad por llevar a cabo, la periodicidad, las fechas de realización y el
 
responsable de su ejecución.
 
 
9.7.5
 
Las minas a cielo abierto deberán llevar el registro de los resultados de las revisiones y
 
mantenimiento de los vehículos o equipos empleados.
 
 
9.7.6
 
Los vehículos empleados en el transporte habitual de los trabajadores en las minas a cielo abierto
 
deberán contar con asientos funcionales.
 
 
9.7.7
 
Los trabajadores sólo se deberán trasladar en vehículos diseñados para este fin o en vehículos de
 
carga y sin materiales, conforme a lo previsto en el numeral 9.7.11, de esta Norma.
 
 
9.7.8
 
Los operadores de los vehículos utilizados para transportar a los trabajadores en las minas a cielo
 
abierto deberán efectuar una revisión de las condiciones de seguridad de los vehículos antes de uso, a fin de
 
detectar anomalías y, en su caso, deberán reportar las fallas detectadas.
 
 
9.7.9
 
Cuando se transporte a los trabajadores en las minas a cielo abierto, se deberán adoptar al menos,
 
las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
No exceder la capacidad máxima establecida de ocupantes en los vehículos para transporte de
 
personal;
 
 
b
)
    
Señalizar y, en su caso, iluminar las estaciones de ascenso y descenso de los trabajadores;
 
 
c
)
    
Contar con vehículos acondicionados con techos de lámina resistentes, protección perimetral y
 
barras o pasamanos para asirse;
 
 
d
)
    
Operar los vehículos con trabajadores capacitados y autorizados para tal fin, y
 
 
e
)
    
Retirar del servicio los vehículos que presenten fallas para su revisión y en su caso, mantenimiento.
 
  
 
 
9.7.10
 
Se deberá prohibir en las minas a cielo abierto el transporte de personal en las siguientes
 
condiciones:
 
 
a
)
    
Fuera de las cabinas y en plataformas sin protecciones laterales;
 
 
b
)
    
En cajas con mecanismo de volteo, y
 
 
c
)
    
En las cajas o plataformas de vehículos cargados con cualquier tipo de materiales.
 
 
9.7.11
 
El transporte de personal en vehículos de carga solamente se permitirá en situaciones de siniestro
 
o riesgo inminente, o por circunstancias extraordinarias justificadas, cuando éstos cuenten con:
 
 
a
)
    
La protección perimetral de la plataforma que impida la caída accidental de algún trabajador;
 
 
b
)
    
Los dispositivos que permitan que los trabajadores se sujeten adecuadamente, y
 
 
c
)
    
La plataforma o caja sin mecanismo de volteo.
 
 
9.8
 
Transporte de materiales
 
 
9.8.1
 
En
 las minas a cielo abierto se deberá contar con un procedimiento de seguridad para transporte de
 
materiales que considere, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
El equipo a utilizar para el transporte de materiales;
 
 
b
)
    
La forma segura de cargar y descargar los materiales;
 
 
c
)
    
Los sistemas de comunicación a utilizar;
 
 
d
)
    
La
 
velocidad
 máxima permitida, incluyendo su señalización;
 
 
e
)
    
Las instrucciones de circulación que contemplen la prioridad de circulación de los vehículos para:
 
 
1
)
   
El transporte de personal, y
 
 
2
)
   
El transporte de materiales, y
 
 
f
)
     
Las instrucciones de circulación de:
 
 
1
)
   
Los vehículos y/o equipos que suben en pendientes pronunciadas, y
 
 
2
)
   
El equipo móvil mayor y vehículos de emergencia o rescate.
 
 
9.8.2
 
Se deberá contar con los manuales de operación del equipo empleado para el transporte de
 
materiales, disponible para los operadores de dichos equipos, que incluyan los procedimientos de seguridad
 
correspondientes.
 
 
9.8.3
 
Se deberán difundir las instrucciones de seguridad del equipo empleado para su cumplimiento, por
 
medio de señales, avisos y carteles ubicados en forma estratégica en las áreas de pueble del personal.
 
 
9.8.4
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con un programa de revisión y mantenimiento de los
 
vehículos, maquinaria o equipos autopropulsados para transporte de materiales que:
 
 
a
)
    
Se realice al menos una vez al año;
 
 
b
)
    
Contenga al menos la actividad por llevar a cabo, la periodicidad, las fechas de realización y el
 
responsable de su ejecución, y
 
 
c
)
    
Se registren sus resultados.
 
 
9.8.5
 
Los operadores de vehículos, maquinarias y equipos autopropulsados para el transporte de
 
materiales, deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Contar con el permiso de trabajo correspondiente;
 
 
b
)
    
Efectuar una inspección visual de las condiciones del camino en terrenos sinuosos e inestables;
 
 
c
)
    
Aplicar el procedimiento para carga, descarga y maniobras, que se establezca para tal efecto, a fin
 
de no rebasar la capacidad de carga de la unidad;
 
 
d
)
    
Revisar y registrar periódicamente las condiciones generales de mecánica siguientes:
 
 
1
)
   
Carrocería;
 
 
2
)
   
Frenos;
 
 
3
)
   
Luces;
 
 
4
)
   
Llantas, y
 
 
5
)
   
Integridad y funcionamiento de los interruptores, guardas, protecciones y dispositivos de
 
seguridad, y
 
 
e
)
    
Reportar al supervisor o encargado de la mina para su reparación, las fallas detectadas en la revisión
 
periódica que comprometan la seguridad de los trabajadores e instalaciones.
 
  
 
 
9.8.6
 
Todos los vehículos de transporte de materiales, los motorizados sobre neumáticos, y los que se
 
desplazan sobre orugas, deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Poseer un sistema de frenado que garantice que el vehículo se detenga y se mantenga inmóvil con la
 
carga máxima y en cualquier otra condición de operación;
 
 
b
)
    
Tener luces delanteras, traseras y de advertencia claramente visibles;
 
 
c
)
    
Contar con una señal de advertencia, audible, que se active automáticamente cuando el vehículo se
 
mueva en reversa;
 
 
d
)
    
Contar con la caja para el transporte de materiales reforzada de tal forma que resista la carga y el
 
impacto de rocas o materiales;
 
 
e
)
    
Brindar buena visibilidad al conductor, aun cuando se modifique o equipe la cabina;
 
 
f
)
     
Contar con asiento confortable que reduzca las vibraciones del equipo para el conductor, controles
 
de mando con dispositivos adecuados y entradas de acceso;
 
 
g
)
    
Tener la salida del escape del motor lejos del operario y, en su caso, de la toma del aire
 
acondicionado, cuando se utilicen equipos con motores diesel, y
 
 
h
)
    
Contar con al menos un extintor tipo ABC de 4.5 kg.
 
 
9.8.7
 
Para las actividades de transporte de materiales en las minas a cielo abierto se deberán adoptar, al
 
menos, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
a
)
    
Abandonar el vehículo únicamente cuando:
 
 
1
)
   
Esté apagado el motor, con el interruptor principal en la posición 
"
apagado
"
;
 
 
2
)
   
Se encuentre accionado el freno de mano o su equivalente;
 
 
3
)
   
Queden sujetas o bajadas hasta el nivel del suelo las partes móviles, tales como cucharones,
 
cuchillas, entre otras;
 
 
4
)
   
Queden bloqueadas sus llantas mediante cuñas, si se encuentra estacionado en una
 
pendiente,
 
y
 
 
5
)
   
Se encuentre frenado naturalmente por un reborde del terreno, si se trata de un vehículo sobre
 
orugas;
 
 
b
)
    
Verificar que los caminos de las minas a cielo abierto cumplen con lo siguiente:
 
 
1
)
   
Tengan la anchura adecuada para los vehículos que vayan a transitar por ellos y una barrera o
 
berma en el borde;
 
 
2
)
   
Cuenten con ensanchamientos adecuados para el cruce y el adelantamiento o rebase a
 
distancia, tratándose de caminos de una sola vía de circulación, de modo tal que siempre
 
resulten visibles desde ambas direcciones;
 
 
3
)
   
Posean una pendiente y radio, en cualquier parte del camino, tales que los vehículos puedan
 
transitar en condiciones de seguridad;
 
 
4
)
   
Estén provistos, en los puntos bajos -de los caminos de las minas- con el desagüe necesario
 
para evitar que se estanque agua;
 
 
5
)
   
Se limpien sistemáticamente de nieve y hielo, esparciendo arena, grava, escoria o cualquier otro
 
material adecuado, cuando las condiciones del camino sean tales que pueda quedar congelado
 
el piso, y
 
 
6
)
   
Tengan salidas de emergencia, cuando se utilicen para transportar cargas con pendientes de
 
más de 5%, que:
 
 
i.
     
Estén espaciadas a todo lo largo del camino de transporte, y
 
 
ii.
     
Permitan detener al vehículo que toma la salida de emergencia;
 
 
c
)
    
Contar con señalamientos de seguridad que indiquen la velocidad máxima a la que podrán transitar
 
los vehículos, considerando las condiciones del camino, pendientes, espacio, visibilidad, tránsito y
 
tipo de material transportado;
 
 
d
)
    
Colocar, cuando se transporten cargas que sobresalgan de los costados o de la parte trasera del
 
vehículo, en el extremo saliente de la carga, lo siguiente:
 
 
1
)
   
Una señal luminosa de advertencia durante la jornada nocturna o cuando la visibilidad sea
 
limitada, y
 
 
2
)
   
Un banderín de advertencia visible y del tamaño apropiado, durante el día, y
 
 
e
)
    
Instalar señalización en los lugares donde exista limitación para la altura sobre el suelo.
 
  
 
 
9.8.8
 
Los vehículos con motores de combustión diesel solamente deberán surtirse de combustible en las
 
estaciones de aprovisionamiento o por los vehículos de servicio acondicionados para surtirlo.
 
 
9.8.9
 
Los vehículos accionados por motores de combustión de diesel que presenten anomalías en la
 
marcha, ruido adicional en el motor, o de manera especial cuando emitan humo en forma notoria, proyecten
 
chispas, presenten fuga de agua o de combustible, se deberán detener en forma inmediata y retirar del
 
servicio para ser reparados.
 
 
9.8.10
 
Las vías y rutas donde circulen vehículos en las minas a cielo abierto deberán estar señalizadas de
 
acuerdo con lo que determina la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, indicando al menos las
 
intersecciones, los cambios de dirección y las pendientes pronunciadas.
 
 
9.8.11
 
En las minas a cielo abierto, cuando se utilicen grúas móviles y grúas puente, se deberá cumplir, al
 
menos, con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Disponer de procedimientos de seguridad para los operadores sobre el funcionamiento de grúas
 
móviles y grúas puente, de conformidad con las instrucciones del fabricante;
 
 
b
)
    
Verificar que toda grúa, camión con brazo de levante y equipo similar de manejo de materiales,
 
utilizados en las minas a cielo abierto, sean instalados, operados y conservados con base en las
 
indicaciones del fabricante;
 
 
c
)
    
Contar con alarma luminosa en las grúas móviles, y con alarma luminosa y audible, cuando se trate
 
de grúas puente;
 
 
d
)
    
Adoptar, en la utilización de grúas y otros dispositivos elevadores, al menos, las medidas de
 
seguridad siguientes:
 
 
1
)
   
Que se operen únicamente con trabajadores autorizados y capacitados para este fin;
 
 
2
)
   
Que se utilicen elevadores y eslingas de características adecuadas para izar los materiales que
 
se transportan;
 
 
3
)
   
Que se verifique que los elevadores, eslingas, cables, cuerdas y otros elementos de las grúas se
 
encuentran en buen estado;
 
 
4
)
   
Que se instalen, cuando se requiera, cuerdas guía atadas o sujetadas a las cargas, a fin de que
 
mientras dicha carga permanezca suspendida, se le pueda estabilizar o guiar;
 
 
5
)
   
Que se delimite y señalice la zona donde se ubique una carga suspendida, a fin de evitar el
 
tránsito de trabajadores y vehículos por debajo de ella, y
 
 
6
)
   
Que no se deje caer ningún material desde un punto elevado, a menos que la zona en que vaya
 
a caer dicho material haya sido despejada de trabajadores y vehículos, y hayan sido colocadas
 
barreras de protección y señales de advertencia, y
 
 
e
)
    
Prohibir que se realicen modificaciones a la grúa sin la autorización del patrón y conforme a las
 
instrucciones del fabricante.
 
 
9.9
 
Instalaciones eléctricas
 
 
9.9.1
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con planos de las operaciones mineras que indiquen la
 
identificación y ubicación de transformadores, interruptores generales, controles eléctricos, tableros de
 
distribución, bombas, así como de circuitos eléctricos de telefonía y comunicaciones.
 
 
9.9.2
 
Los planos de las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las condiciones siguientes:
 
 
a
)
    
Estar en idioma español;
 
 
b
)
    
Especificar la capacidad, al menos, de los transformadores, cargadores de baterías y protecciones
 
de los circuitos;
 
 
c
)
    
Estar disponibles en las subestaciones principales y cuartos de control para consulta de los
 
trabajadores;
 
 
d
)
    
Ser actualizados mensualmente y cuando existan cambios o nuevas instalaciones en la distribución
 
de la energía eléctrica;
 
 
e
)
    
Contar con el nombre y firma de los encargados del área de mantenimiento, seguridad y operación, y
 
 
f
)
     
Ser 
conservados al menos por un peri
odo de doce meses.
 
  
 
 
9.9.3
 
Los planos de las instalaciones eléctricas deberán contar con:
 
 
a
)
    
El diagrama unifilar actualizado que, al menos, incluya:
 
 
1
)
   
Las tensiones de los devanados primario y secundario de los transformadores;
 
 
2
)
   
El tipo de conexiones en los devanados primario y secundario de cada transformador;
 
 
3
)
   
Las impedancias y características nominales en kV o MVA de los transformadores;
 
 
4
)
   
El número de fases;
 
 
5
)
   
Las longitudes de cableado entre elementos del circuito;
 
 
6
)
   
Los calibres de los conductores, incluyendo los de puesta a tierra en mm
2
 o mcm
 
(circular mil
 
x10
-3
);
 
 
7
)
   
La capacidad de interruptores de circuito y la capacidad de la protección por circuitos
 
derivados,
 
y
 
 
8
)
   
La memoria de cálculo que respalde el calibre de los conductores que se deberán usar; la
 
capacidad de las protecciones contra sobrecarga y por cortocircuito; el balanceo de las fases; la
 
capacidad de los circuitos, y las características de los equipos eléctricos que se utilizarán en las
 
instalaciones eléctricas de la mina;
 
 
b)
    
El cuadro general de cargas;
 
 
c)
    
Las plantas de emergencia;
 
 
d)
    
Los centros de medición;
 
 
e)
    
Los centros de carga o tableros;
 
 
f)
     
Los interruptores de transferencia, y
 
 
g)
    
Los dispositivos o sistemas de detección de fallas a tierra.
 
 
9.9.4
 
Para el mantenimiento de instalaciones eléctricas en las minas a cielo abierto, se deberá contar con
 
los procedimientos de seguridad para:
 
 
a)
    
La colocación de tarjetas y candados de seguridad;
 
 
b)
    
La instalación de conductores y equipo eléctrico;
 
 
c)
    
El empalme o conexión de cables;
 
 
d)
    
La descarga de tensiones residuales de los equipos instalados;
 
 
e)
    
Su revisión, incluyendo la verificación del buen estado de las protecciones de los circuitos derivados;
 
 
f)
     
La verificación de la continuidad eléctrica y medición de la resistencia del sistema de puesta
 
a tierra,
 
y
 
 
g)
    
La medición de la resistencia de aislamiento de cables.
 
 
9.9.5
 
Los procedimientos de seguridad para el mantenimiento de instalaciones eléctricas deberán contar,
 
al menos, con lo siguiente:
 
 
a)
    
Las instrucciones para aplicar medidas de seguridad;
 
 
b)
    
La secuencia de acciones que el personal deberá desarrollar para la actividad;
 
 
c)
    
El tipo de herramientas, instrumentos o equipos de medición a utilizar;
 
 
d)
    
El equipo de protección personal que, en su caso, deba portar y usar el trabajador, y
 
 
e)
    
Las instrucciones para actuar en caso de emergencia.
 
 
9.9.6
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con un programa anual de revisión y mantenimiento a
 
las instalaciones eléctricas, cuyas actividades se realicen de acuerdo con lo señalado en la 
 
NOM-029-STPS-
2011 o las que la sustituyan, e incluya lo siguiente:
 
 
a)
    
La actividad a realizar como resultado de la revisión a las instalaciones eléctricas;
 
 
b)
    
El equipo sujeto a la revisión o al mantenimiento;
 
 
c)
    
El código o número de identificación del equipo sujeto a la revisión o al mantenimiento, en su caso;
 
 
d)
    
El procedimiento para la colocación de tarjetas y candados de seguridad;
 
 
e)
    
Las medidas de seguridad por adoptar;
 
 
f)
     
La frecuencia de la actividad;
 
 
g)
    
Las fechas de inicio y de conclusión, y
 
 
h)
    
El responsable de la actividad.
 
  
 
 
9.9.7
 
El registro de los resultados de los programas de revisión y mantenimiento a las instalaciones
 
eléctricas, deberá contener, al menos, la información siguiente:
 
 
a
)
    
El equipo, dispositivo o conexión sujeto a mantenimiento;
 
 
b
)
    
La fecha en que se programa la actividad;
 
 
c
)
    
La fecha en que se realiza la actividad;
 
 
d
)
    
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
e
)
    
Los resultados de la actividad desarrollada;
 
 
f
)
     
El código o número de identificación de la actividad realizada, en su caso, y
 
 
g
)
    
El nombre del responsable de la actividad.
 
 
9.9.8
 
Las instalaciones eléctricas de las minas a cielo abierto deberán ser aprobadas por un ingeniero
 
electricista o electromecánico.
 
 
9.9.9
 
Las instalaciones eléctricas de las minas a cielo abierto deberán cumplir, al menos, con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Instalar los cables de los sistemas de señales y telefonía en forma independiente y separada de los
 
cables de los sistemas de fuerza y alumbrado;
 
 
b
)
    
Proteger los cables de los sistemas de señales y telefonía contra cualquier contacto con cualquier
 
canalización o aparatos y contra todo efecto de inducción;
 
 
c
)
    
Contar con un sistema de puesta a tierra para descargar:
 
 
1
)
   
Las corrientes generadas por fallas de aislamiento o por otro tipo de fallas eléctricas, y
 
 
2
)
   
La electricidad estática generada por los procesos, para evitar riesgos eléctricos a los
 
trabajadores y equipo, así como el riesgo de incendio o explosión;
 
 
d
)
    
Evaluar el funcionamiento del sistema de puesta a tierra, al menos una vez por año, de conformidad
 
con lo que dispone la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan;
 
 
e
)
    
Contar con protecciones en los equipos eléctricos instalados contra sobrecarga, cortocircuito, falla a
 
tierra y pérdida de fase;
 
 
f
)
     
Tener una identificación en los interruptores y equipos eléctricos, pintada o por medio de etiquetas
 
autoadheridas, que indique, al menos, el voltaje de operación, así como el circuito o equipo que
 
alimentan;
 
 
g
)
    
Disponer de protecciones físicas que impidan que los trabajadores entren en contacto con la
 
superficie y bornes de conexión de los equipos, y
 
 
h
)
    
Contar con dispositivos que interrumpan la energía de toda la instalación eléctrica y/o con
 
dispositivos que interrumpan la energía por circuito derivado.
 
 
9.9.10
 
Los dispositivos de control de las instalaciones eléctricas deberán cumplir, al menos, con lo
 
siguiente:
 
 
a
)
    
Estar provistos de interruptores que faciliten el control de la energía y, cuando sea necesario, el
 
aislamiento;
 
 
b
)
    
Contar con la señalización que indique las unidades que controlan, tratándose de los principales
 
dispositivos de conmutación y terminales;
 
 
c
)
    
Permitir que, cuando un motor funcione con un control a distancia y se detenga desde cualquier
 
lugar, sólo se pueda volver a poner en marcha desde el mismo lugar en que se detuvo, y
 
 
d
)
    
Contar, cuando se trate de equipos móviles accionados con motores eléctricos que sean controlados
 
a distancia, con lo siguiente:
 
 
1
)
   
Interruptores de seguridad señalizados y localizados al alcance de los trabajadores que laboren
 
junto a estos equipos. Estos interruptores deberán evitar la puesta en marcha del motor hasta
 
que se haya cerrado manualmente el interruptor, y
 
 
2
)
   
Dispositivos de paro de emergencia con enclavamiento mecánico, localizados junto a los propios
 
equipos y al alcance de los trabajadores.
 
 
9.9.11
 
Las cajas de distribución de las instalaciones eléctricas de las minas a cielo abierto deberán estar:
 
 
a
)
    
Provistas de interruptores para cada circuito derivado, mismos que deberán estar equipados o
 
diseñados de tal forma que pueda determinarse visualmente si el dispositivo está abierto y el circuito
 
desconectado, y
 
 
b
)
    
Señalizadas de forma que pueda verse qué circuito controla cada dispositivo.
 
  
 
 
9.9.12
 
Las subestaciones eléctricas de transformación instaladas en las minas a cielo abierto deberán
 
cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Estar ubicadas a distancias mayores a 50 metros de cualquier cantidad de explosivos para uso
 
inmediato;
 
 
b
)
    
Contar, al menos, con un extintor de 9 kg tipo ABC o su equivalente;
 
 
c
)
    
Disponer de dispositivos de protección contra sobrecorrientes o cualquier otra falla, en cada circuito
 
derivado de baja tensión;
 
 
d
)
    
Contar con conexión a una puesta a tierra eficaz;
 
 
e
)
    
Tener barandales de protección para evitar y controlar el paso del personal, equipo o materiales, y
 
 
f
)
     
Estar señalizadas, con base en lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
9.9.13
 
Los cables de alimentación de la maquinaria móvil o portátil impulsada por energía eléctrica deberá
 
cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Ser del tipo flexible;
 
 
b
)
    
Ser de uso rudo;
 
 
c
)
    
Estar sujetos firmemente a la maquinaria para evitar que se dañen sus terminales o se desconecten
 
accidentalmente;
 
 
d
)
    
Estar colocados de tal forma que no se tensen mecánicamente, y
 
 
e
)
    
Mantenerse en soportes diseñados para tal fin cuando se trate de extensiones adicionales.
 
 
9.9.14
 
Los cables utilizados en las minas a cielo abierto deberán cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Ser de uso rudo;
 
 
b
)
    
Satisfacer las características eléctricas indicadas en los planos y en la memoria de cálculo anexa a
 
los diagramas unifilares;
 
 
c
)
    
Ser del tipo flexible y del calibre requerido para evitar sobrecalentamiento por carga eléctrica, cuando
 
se trate de los cables eléctricos usados para conectar equipo eléctrico portátil;
 
 
d
)
    
Estar protegidos de la humedad y alejados del contacto de canalizaciones de agua;
 
 
e
)
    
Estar instalados de tal manera que no sufran daños mecánicos, y
 
 
f
)
     
Prohibir la utilización de cables desnudos para alimentar equipos eléctricos.
 
 
9.9.15
 
Las áreas donde se ubiquen los transformadores o subestaciones en las minas a cielo abierto,
 
deberán contar con señales de seguridad conforme a lo que prevé la NOM-026-STPS-2008 o las que la
 
sustituyan, que indiquen, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Que se encuentran en operación y/o energizados;
 
 
b
)
    
El uso obligatorio de equipo de protección personal para el personal que ingrese, en su caso, y
 
 
c
)
    
La prohibición del paso al área a personas no autorizadas.
 
 
9.9.16
 
Sólo personal capacitado y autorizado por el patrón deberá realizar trabajos en las instalaciones
 
eléctricas.
 
 
9.9.17
 
Los trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de las minas a cielo abierto deberán
 
realizarse de acuerdo con lo determinado en la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan.
 
 
9.10
 
Maquinaria y equipo
 
 
9.10.1
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con un listado actualizado de la maquinaria y equipo
 
utilizados para las actividades de exploración, explotación, extracción y transporte de trabajadores y
 
materiales, que indique para cada uno de ellos, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
El número económico o la identificación que le corresponda;
 
 
b
)
    
La descripción general de su uso, y
 
 
c
)
    
El tipo de combustible o energía utilizados.
 
 
9.10.2
 
La operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo utilizados en las minas a cielo abierto,
 
deberá realizarse únicamente por personal autorizado y capacitado por el patrón para tal efecto.
 
 
9.10.3
 
La maquinaria y equipo para la explotación de minas a cielo abierto, deberán ser utilizados de
 
conformidad con las instrucciones del fabricante y únicamente en las actividades para la que fueron
 
diseñados.
 
  
 
 
9.10.4
 
Para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo, se deberá contar con procedimientos
 
de trabajo que contengan las medidas de seguridad y prohibiciones aplicables, de acuerdo al análisis de
 
riesgo correspondiente.
 
 
9.10.5
 
En las minas a cielo abierto se deberá contar con un programa de mantenimiento para la
 
maquinaria y equipo, que al menos considere:
 
 
a
)
    
El número económico o la identificación que le corresponda a la maquinaria o al equipo;
 
 
b
)
    
Las fechas programadas para realizar el mantenimiento;
 
 
c
)
    
Las rutinas de mantenimiento, que contemplen la verificación a los dispositivos de seguridad, y
 
 
d
)
    
La firma por parte del responsable de programar la actividad.
 
 
9.10.6
 
El registro de los resultados de los programas de mantenimiento para la maquinaria y equipo,
 
deberá contener, al menos, la información siguiente:
 
 
a
)
    
La fecha en que se realiza la actividad;
 
 
b
)
    
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
c
)
    
Los resultados de la actividad desarrollada, y
 
 
d
)
    
El nombre del trabajador que realizó la actividad.
 
 
9.10.7
 
Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades de mantenimiento a la maquinaria y
 
equipo utilizados en las minas a cielo abierto deberán considerar, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Las medidas de seguridad por adoptar en el área donde se realice el mantenimiento, como por
 
ejemplo acordonar y señalizar el área, entre otras;
 
 
b
)
    
Las medidas de seguridad por aplicar en la maquinaria o en el equipo durante el mantenimiento, por
 
ejemplo el corte de energía, la colocación de candados y etiquetas de seguridad, entre otras;
 
 
c
)
    
Los equipos, herramientas y sustancias a utilizar;
 
 
d
)
    
El equipo de protección personal que deberá portar el trabajador que realice el mantenimiento, y
 
 
e
)
    
Las autorizaciones que el trabajador deberá tramitar previo a la ejecución, en su caso.
 
 
9.10.8
 
En las partes móviles de la maquinaria y equipo con riesgo de atrapamiento o pellizco mecánico, se
 
deberá contar con guardas o cubiertas de protección fijas para evitar lesiones al personal.
 
 
9.10.9
 
Las guardas y dispositivos de protección de la maquinaria y equipo, incluyendo los de paro de
 
emergencia, se deberán mantener en todo momento en condiciones operativas.
 
 
9.10.10
 
Cuando los trabajadores tengan que acceder a determinadas áreas o espacios confinados dentro
 
de una máquina o equipo con partes en movimiento, para realizar actividades relacionadas con su operación o
 
mantenimiento, se deberá aplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energía y señalización que para tal
 
efecto se desarrolle, que garantice no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio
 
trabajador que bloqueó la máquina o el equipo retire la protección.
 
 
9.10.11
 
Cuando los trabajadores puedan tener un riesgo por circular o realizar actividades cerca de las
 
máquinas, se deberá señalizar y delimitar la zona de trabajo.
 
 
9.11
 
Inundaciones
 
 
9.11.1
 
El estudio hidrológico a que se refiere el numeral 9.1.1, inciso c), de la presente Norma, deberá
 
contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Los planos de las operaciones de extracción, con la localización de los acuíferos próximos al lugar de
 
la operación minera y los depósitos de aguas superficiales (ríos, lagos, entre otros), y
 
 
b
)
    
La determinación de los límites mínimos permitidos de proximidad a acuíferos, para minar en función
 
del estudio geotécnico, la topografía y geología del lugar.
 
 
9.11.2
 
El estudio hidrológico de las minas a cielo abierto se deberá actualizar cuando:
 
 
a
)
    
Se modifiquen los procesos de extracción;
 
 
b
)
    
Se evalúen nuevas zonas por minar hacia áreas no consideradas en el estudio, y
 
 
c
)
    
Los resultados de las revisiones indiquen frecuencias y cantidades elevadas de filtraciones de agua
 
no usuales a la mina.
 
  
 
 
9.11.3
 
Los lugares de riesgo de inundación se deberán señalar en los planos de localización de las zonas
 
de acumulación de agua cercanos a las áreas de explotación y darse a conocer a los trabajadores.
 
 
9.11.4
 
Se deberán determinar las medidas de prevención y control contra inundaciones, en su caso,
 
tomando como referencia los resultados del estudio hidrológico que, al menos, contenga lo siguiente:
 
 
a
)
    
Las características de las barreras o pilares de protección entre la explotación y el cuerpo de agua o,
 
en su caso, de un minado antiguo;
 
 
b
)
    
Los procedimientos operativos de avance de extracción y de conservación de la barrera o pilar de
 
protección;
 
 
c
)
    
Las características del sistema de bombeo, y
 
 
d
)
    
El plan de atención a emergencias, con base en lo determinado en el Capítulo 13 de esta Norma.
 
 
9.11.5
 
Antes de comenzar una excavación, y conforme a los resultados del estudio hidrológico, se deberán
 
determinar las medidas de prevención, las cuales deberán contener al menos, las siguientes:
 
 
a
)
    
Dejar barreras o pilares de protección entre la explotación y el cuerpo de agua, cuando las
 
operaciones mineras tengan lugar en la proximidad de ríos, lagos y mares o de minas subterráneas
 
inundadas;
 
 
b
)
    
Asegurar que no se efectúe ninguna operación minera dentro de los límites de los pilares de
 
protección, y
 
 
c
)
    
Aplicar el procedimiento específico, que para tal efecto se desarrolle, para realizar actividades en las
 
proximidades de los límites de los pilares de protección.
 
 
10.
 
Equipo de protección personal
 
 
10.1
 
Toda persona que ingrese a las zonas de exploración y explotación de las minas subterráneas o a
 
cielo abierto, deberán portar el equipo de protección personal siguiente:
 
 
a
)
    
Casco de protección;
 
 
b
)
    
Calzado de protección con puntera o, en su caso, botas de hule con puntera;
 
 
c
)
    
Tapones o conchas auditivas;
 
 
d
)
    
Guantes;
 
 
e
)
    
Lentes de seguridad;
 
 
f
)
     
Respirador contra partículas;
 
 
g
)
    
Ropa de trabajo de algodón o de materiales que no generen electricidad estática, y
 
 
h
)
    
Ficha metálica de identificación.
 
 
10.2
 
Las personas que ingresen a las minas subterráneas, además de lo que señala el numeral anterior,
 
deberán portar lo siguiente:
 
 
a
)
    
Lámpara minera con batería recargable de duración mínima de 1.25 veces el turno del trabajador;
 
 
b
)
    
Cinturón portalámpara, y
 
 
c
)
    
Autorrescatador.
 
 
10.3
 
El equipo de protección personal específico que porten los trabajadores de las minas subterráneas o
 
a cielo abierto deberá seleccionarse de acuerdo con el análisis de riesgos para la identificación de peligros y
 
el control de riesgos, y de conformidad con lo que dispone la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
10.4
 
En las minas subterráneas y a cielo abierto se deberá contar con los procedimientos para el uso,
 
revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de
 
protección personal, basados en la información del fabricante, y con base en lo establecido en la
 
NOM-017-
STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
10.5
 
En las minas subterráneas y a cielo abierto se deberá verificar que los trabajadores den
 
mantenimiento, resguarden, limpien y, en su caso, sustituyan el equipo de protección personal, conforme a las
 
instrucciones específicas correspondientes.
 
  
 
 
11.
 
Autorizaciones
 
 
11.1
 
En las minas subterráneas y a cielo abierto se deberá autorizar por escrito únicamente a los
 
trabajadores capacitados -de acuerdo con los procedimientos de seguridad correspondientes-, para realizar
 
las actividades siguientes:
 
 
a
)
    
Operación y mantenimiento a:
 
 
1
)
   
Las locomotoras;
 
 
2
)
   
La maquinaria mayor;
 
 
3
)
   
El equipo móvil mayor;
 
 
4
)
   
Los vehículos de cualquier tipo que transiten en el interior de la mina subterránea y en los tajos;
 
 
5
)
   
Las instalaciones eléctricas, y
 
 
6
)
   
Los malacates motorizados, y
 
 
b
)
    
Recepción, almacenamiento, transporte, manejo o uso de explosivos.
 
 
11.2
 
Las autorizaciones deberán contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
El nombre del trabajador autorizado;
 
 
b
)
    
El tipo de trabajo por desarrollar;
 
 
c
)
    
El área o lugar donde se llevará a cabo el trabajo;
 
 
d
)
    
Los factores de riesgo identificados en el análisis de las condiciones prevalecientes del área donde
 
se desarrollará el trabajo
;
 
 
e
)
    
Las medidas de seguridad que se deberán aplicar de conformidad con el trabajo por 
realizar;
 
 
f
)
     
La fecha y hora de inicio de las actividades;
 
 
g
)
    
El tiempo estimado de duración del trabajo, y
 
 
h
)
    
El nombre y firma del patrón o de la persona que designe para otorgar la autorización.
 
 
11.3
 
Las minas subterráneas y a cielo abierto deberán llevar el registro de las 
autorizaciones
 otorgadas a
 
los trabajadores.
 
 
12.
 
Vigilancia a la salud de los trabajadores
 
 
12.1
 
El programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
La aplicación de exámenes médicos de ingreso;
 
 
b
)
    
La práctica de exámenes médicos periódicos anuales que, al menos, incluyan: biometría hemática
 
completa, radiografía de tórax postero-anterior, espirometría y audiometría tonal;
 
 
c
)
    
La realización de exámenes médicos, 
con base en
 la actividad específica del personal
 
ocupacionalmente expuesto o, en su caso, con lo que establezcan las normas oficiales mexicanas
 
que al respecto emita la Secretaría
 de Salud;
 
 
d
)
    
La evaluación de
 la salud de los trabajadores que desempeñen actividades en el interior de las minas
 
subterráneas y en las minas a cielo abierto que, al menos, considere la historia clínica y la
 
exploración física del trabajador, así como los exámenes médicos practicados;
 
 
e
)
    
La práctica del reconocimiento de la salud de los trabajadores, en los casos en que el cuadro clínico
 
que presente el trabajador lo amerite y el médico de la empresa lo determine;
 
 
f
)
     
La aplicación de las 
acciones preventivas y correctivas para la
 vigilancia a la salud del
 
personal
 
ocupacionalmente expuesto, conforme a los factores de riesgo detectados y los resultados de los
 
exámenes
 médicos practicados;
 
 
g
)
    
La guarda de los 
exámenes médicos practicados y su registro, así como de las
 acciones preventivas
 
y correctivas para la
 vigilancia a la salud de los trabajadores, y
 
 
h
)
    
La conservación de
 l
os 
expedientes clínicos por un peri
odo mínimo de cinco años, contados a partir
 
de la fecha del último acto médico.
 
 
12.2
 
El programa para la vigilancia a la salud del 
personal 
ocupacionalmente 
expuesto 
deberá ser firmado
 
por el patrón y avalado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
12.3
 
La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá ser realizada por un médico.
 
  
 
 
13.
 
Plan de atención a emergencias
 
 
13.1
 
En cada unidad minera se deberá contar con un plan de atención a emergencias por escrito que
 
cumpla con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Estar disponible en la oficina de la mina para consulta de los trabajadores, y
 
 
b
)
    
Ser aprobado y firmado por el patrón, así como por el responsable de los servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo.
 
 
13.2
 
El plan de atención a emergencias deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
La integración de una o más brigadas o cuadrillas para combatir 
emergencias
 de incendios,
 
inundaciones o derrumbes, así como de rescate y salvamento, evacuación y primeros auxilios;
 
 
b
)
    
El responsable de implementar o coordinar el plan de atención a emergencias y/o las actividades de
 
las brigadas;
 
 
c
)
    
Los procedimientos de alerta, alarma y atención a la emergencia, donde se indiquen:
 
 
1
)
   
Los medios que utilizarán las personas para dar aviso;
 
 
2
)
   
Las acciones inmediatas para la atención a la emergencia;
 
 
3
)
   
El combate de incendios;
 
 
4
)
   
La evacuación de la mina;
 
 
5
)
   
Los primeros auxilios;
 
 
6
)
   
El rescate y salvamento;
 
 
7
)
   
La coordinación de las brigadas de la mina con otras externas;
 
 
8
)
   
El control del acceso a la mina, y
 
 
9
)
   
El reingreso a la misma;
 
 
d
)
    
Los 
procedimientos
 que indiquen:
 
 
1
)
   
A quien o donde deberán dirigirse después de dar la alarma;
 
 
2
)
   
Las funciones, responsabilidades y acciones a realizar durante y después de la emergencia de
 
cada uno de los integrantes de las brigadas, y
 
 
3
)
   
Los tiempos máximos de permanencia en la mina;
 
 
e
)
    
El equipo de protección personal para cada una de las brigadas, de acuerdo con la emergencia que
 
se pueda presentar y de conformidad con lo que prevé la NOM-017-STPS-2008, o las que la
 
sustituyan;
 
 
f
)
     
Un programa de revisión de los equipos y sistemas requeridos para cada una de las brigadas o
 
cuadrillas, para que en todo momento se 
encuentre
 en condiciones de uso y en buen estado para su
 
operación;
 
 
g
)
    
Un 
botiquín de primeros auxilios que cuente con los materiales reque
ridos para prestar la atención a
 
los accidentados según el tipo de riesgos que se pudieran presentar;
 
 
h
)
    
El inventario, ubicación y copia de la última revisión de los equipos de 
emergencia, así como 
de los
 
sistemas y equipo de rescate;
 
 
i
)
     
La ubicación de los centros de operación y de socorro en caso de 
emergencia
;
 
 
j
)
     
Los
 
exámenes
 médicos anuales a que deberán someterse los integrantes de las brigadas o
 
cuadrillas;
 
 
k
)
    
La 
capacitación
 que deberán recibir los integrantes de las brigadas en relación con el plan de
 
atención a emergencias y con cada una de las emergencias que se puedan presentar;
 
 
l
)
     
Las prácticas de atención a emergencias de las brigadas y el registro de sus resultados, al menos
 
cada tres meses, que comprendan incendios, inundaciones o derrumbes;
 
 
m
)
   
Los simulacros de evacuación que deberán realizarse al menos una vez por año, con base en los
 
procedimientos a que se refiere el inciso c) de este numeral, en el que 
participen
 todos los
 
trabajadores, y
 
 
n
)
    
La 
evaluación
 y retroalimentación del plan de atención a emergencias que incluya los resultados de
 
los simulacros efectuados, las prácticas realizadas por las brigadas y, en su caso, las medidas
 
necesarias para mejorar el plan de atención a emergencias.
 
  
 
 
13.3
 
El documento relativo a la integración de las brigadas del plan de atención a emergencias deberá
 
considerar el nombre, puesto, turno, funciones y responsabilidades de sus integrantes.
 
 
13.4
 
Los procedimientos del plan de atención a emergencias deberán contener:
 
 
a
)
    
Las funciones a realizar;
 
 
b
)
    
Las responsabilidades y acciones durante y después de la emergencia, y
 
 
c
)
    
Los tiempos de permanencia y declaración del estado de la emergencia.
 
 
13.5
 
Los procedimientos de alerta y alarma de la emergencia deberán considerar, al menos, las
 
condiciones siguientes:
 
 
a
)
    
Que se cuente con dos sistemas de alarma totalmente independientes, que sean redundantes;
 
 
b
)
    
Que el sistema de alarma de emergencia contenga un código específico conocido por todos los
 
trabajadores, con el objeto de dar aviso de evacuación en caso de emergencia, y
 
 
c
)
    
Que el sistema de alarma de emergencia tenga un alcance que garantice que todos los trabajadores
 
que se encuentren en la mina sean alertados.
 
 
13.6
 
Los procedimientos de alerta y alarma deberán contener para cada tipo de emergencia, al menos, los
 
criterios siguientes:
 
 
a
)
    
Que se advierta de inmediato al supervisor más próximo de la condición detectada;
 
 
b
)
    
Que de inmediato se avise al encargado de activar la alarma conforme a las instrucciones que se
 
tengan establecidas;
 
 
c
)
    
Que la persona que advierta la emergencia en sus inicios intente contenerla, si es posible y está
 
capacitada para combatirla;
 
 
d
)
    
Que se sigan las instrucciones para activar la alarma y responder ante la emergencia;
 
 
e
)
    
Que se informe al personal que vigila desde la superficie y a las posibles personas afectadas que se
 
encuentren en el interior de la mina, y
 
 
f
)
     
Que el personal al recibir la alarma evacue la mina de inmediato y de no ser posible acuda al refugio
 
más cercano.
 
 
13.7
 
Los procedimientos de atención a la emergencia deberán considerar, al menos, los criterios
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Que cuando se dé
 la alarma de emergencia, las personas autorizadas para entrar a la mina para
 
atender la emergencia coordinen sus actividades;
 
 
b
)
    
Que se supervise la aplicación de los procedimientos para atender la emergencia;
 
 
c
)
    
Que cuando se ordene que los trabajadores sean evacuados inmediatamente de las áreas
 
amenazadas por la emergencia, sólo se permita permanezcan aquéllos necesarios para controlarla o
 
combatirla, en su caso;
 
 
d
)
    
Que se presten los primeros auxilios al trabajador lesionado hasta que reciba la atención médica
 
requerida, y que la administración de medicamentos se realice únicamente bajo prescripción y
 
vigilancia médica;
 
 
e
)
    
Que se establezca para el rescate y salvamento, la evaluación de las áreas afectadas antes de
 
actuar;
 
 
f
)
     
Que en todo momento se puedan conocer los nombres de todos los trabajadores que se encuentren
 
en el interior de la mina;
 
 
g
)
    
Que el acceso a las minas sea para trabajadores autorizados y sólo se permita el acceso a visitantes
 
al interior de la mina, cuando vayan acompañados de trabajadores autorizados;
 
 
h
)
    
Que en casos de riesgo grave e inminente se suspendan las actividades parcial o totalmente hasta
 
que la situación haya sido controlada, e
 
 
i
)
     
Que se prevea para el reingreso a la mina, que sólo se permitirá el regreso de los trabajadores a
 
laborar, una vez que se haya controlado la emergencia y los brigadistas y el personal de los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo hayan evaluado que la mina cuenta con las
 
condiciones de seguridad y salud.
 
  
 
 
13.8
 
El equipo de rescate y el equipo de protección personal de los integrantes de las brigadas deberá ser
 
ubicado de acuerdo con el resultado del análisis de riesgos, y estar señalizado de conformidad con lo
 
determinado por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan. La ubicación del equipo deberá ser revisada
 
por las brigadas, al menos, una vez al mes.
 
 
13.9
 
A los brigadistas se les deberá proporcionar información del inventario y ubicación del equipo
 
disponible para atender emergencias, y la ubicación de los centros de operación y de socorro para casos de
 
emergencia.
 
 
13.10
 
El registro sobre los resultados de las prácticas de atención a emergencias y simulacros, deberá
 
contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Los problemas detectados;
 
 
b
)
    
Las propuestas de mejora, y
 
 
c
)
    
El nombre y firma de la persona designada por el patrón para llevar a cabo el registro.
 
 
14.
 
Capacitación
 
 
14.1
 
A los trabajadores de nuevo ingreso se les deberá proporcionar inducción sobre las condiciones
 
generales de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplirse en las diferentes áreas de las unidades
 
mineras.
 
 
14.2
 
A todos los trabajadores se les deberá 
proporcionar
 capacitación, adiestramiento e información con
 
base en las tareas asignadas y el plan de atención a emergencias.
 
 
14.3
 
La capacitación y adiestramiento que se proporcione a los trabajadores
 
deberá comprender, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
Las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables
 
a la unidad minera;
 
 
b
)
    
La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con la actividad que desempeñan;
 
 
c
)
    
Los procedimientos de seguridad e instrucciones de trabajo para realizar sus actividades;
 
 
d
)
    
Las medidas de seguridad establecidas en la presente Norma, aplicables a las actividades por
 
realizar, y que 
se deberán adoptar en la ejecución de las actividades;
 
 
e
)
    
El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección
 
personal, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan;
 
 
f
)
     
Los temas teórico-prácticos sobre la forma segura de manejar, revisar, dar mantenimiento y
 
almacenar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales e implementos de trabajo;
 
 
g
)
    
Los
 criterios aplicables a 
la maquinaria, equipo, herramientas, materiales e implementos de trabajo,
 
para determinar sean puestos 
fuera de servicio para reparación o reemplazo;
 
 
h
)
    
Las
 
condiciones
 adversas que pudieran presentarse en las áreas de trabajo, en la maquinaria y
 
equipo, e
n
 el equipo de protección personal y, en su caso, las condiciones climáticas u otros factores
 
desfavorables que obligarían a interrumpir los trabajos;
 
 
i
)
     
El 
contenido
 del plan de atención a emergencias y otras acciones que se desprendan de las
 
situaciones de emergencia, y
 
 
j
)
     
El uso y, en su caso, el reemplazo de los autorrescatadores en situaciones de emergencia, al menos
 
cada seis meses.
 
 
14.4
 
La capacitación y adiestramiento a los trabajadores deberá proporcionarse cada vez que 
cambien
 los
 
procesos de trabajo, los equipos que utilizan o su actividad habitual.
 
 
14.5
 
La capacitación específica s
e deberá 
proporcionar a los integrantes de brigadas o cuadrillas para
 
combatir emergencias de incendios, inundaciones o derrumbes.
 
 
15.
 
Registro e investigación de los accidentes y siniestros
 
 
15.1
 
En las minas subterráneas y a cielo abierto se deberá contar con un registro de los accidentes de
 
trabajo que, al menos, contenga lo siguiente:
 
 
a
)
    
Los datos generales del accidentado;
 
 
b
)
    
El tipo de accidente o siniestro ocurrido;
 
 
c
)
    
Los indicadores de frecuencia y gravedad;
 
 
d
)
    
La estadística de los accidentes de trabajo, de acuerdo con las actividades, y
 
 
e
)
    
El seguimiento a las medidas de seguridad adoptadas después de un accidente, de conformidad con
 
los resultados de la investigación.
 
  
 
 
15.2
 
Cuando ocurra un accidente o siniestro, se deberá realizar una investigación que al menos
 
comprenda lo siguiente:
 
 
a
)
    
La identificación del accidentado;
 
 
b
)
    
Las causas del accidente, entre otras, las condiciones peligrosas o inseguras y/o actos inseguros que
 
lo provocaron;
 
 
c
)
    
Las consecuencias del accidente, con la precisión de la parte del cuerpo lesionada, y el tipo de lesión
 
y/o el daño material que se ocasionó;
 
 
d
)
    
La evaluación del accidente;
 
 
e
)
    
El resultado de la investigación;
 
 
f
)
     
Las propuestas de medidas de seguridad que deberán adoptarse en forma mediata o inmediata, con
 
base en los resultados de la investigación, para evitar la repetición del accidente, y
 
 
g
)
    
El seguimiento del accidente y las medidas de seguridad implementadas.
 
 
15.3
 
En las minas subterráneas y a cielo abierto se deberá llevar el registro de las investigaciones de los
 
accidentes y siniestros ocurridos y de la evaluación de sus condiciones.
 
 
16.
 
Unidades de verificación
 
 
16.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de
 
cumplimiento con esta Norma.
 
 
16.2
 
Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los
 
criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo
 
17 de la misma.
 
 
16.3
 
Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma
 
deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
 
 
a
)
    
Datos del patrón:
 
 
1
)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2
)
   
El domicilio completo, y
 
 
3
)
   
El nombre y firma del patrón y, en su caso, del representante legal, y
 
 
b
)
    
Datos de la unidad de verificación:
 
 
1
)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2
)
   
El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
 
 
3
)
   
El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
 
 
4
)
   
Las fechas en que se otorgó la acreditación y aprobación;
 
 
5
)
   
El resultado de la verificación;
 
 
6
)
   
El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;
 
 
7
)
   
El lugar y fecha de la firma del dictamen;
 
 
8
)
   
La vigencia del dictamen, y
 
 
9
)
   
El número de registro del dictamen otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al
 
rendirse el informe respectivo.
 
 
16.4
 
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de un año, siempre y
 
cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
 
 
17.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
17.1
 
Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección
 
desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de
 
verificación.
 
 
17.2
 
El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta
 
lo solicite.
 
  
 
 
17.3
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará,
 
según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo
 
siguiente:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
evaluación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
5.1 y 7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con el análisis de riesgos para la
 
identificación de peligros y el control de riesgos;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El análisis de riesgos para la identificación de
 
peligros y el control de riesgos cuenta con la
 
determinación de la magnitud del riesgo (MR
)
 y
 
de los controles necesarios para 
su prevención,
 
protección y control;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El análisis de riesgos para la identificación de
 
peligros y el control de riesgos está:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Actualizado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponible para los trabajadores, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Aprobado y firmado por el patrón y el
 
responsable de los servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El análisis de riesgos para la identificación de
 
peligros y el control de riesgos se 
revisa 
cuando:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se modifican los procesos de exploración,
 
explotación, fortificación, sistemas de
 
ventilación e instalaciones eléctricas, según
 
aplique;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se realiza cualquier cambio que pueda
 
alterar las condiciones y procedimientos de
 
seguridad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se
 modifican los riesgos a los trabajadores
 
o al centro de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El análisis de riesgos para la identificación de
 
peligros y el control de riesgos considera, según
 
aplique, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El análisis de las actividades por proceso,
 
área o puesto de trabajo, que al menos
 
comprende:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las actividades rutinarias y no
 
rutinarias, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las actividades de todas las personas
 
que tengan acceso al lugar de trabajo,
 
incluyendo contratistas y visitantes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instalaciones que puedan generar
 
peligro;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La infraestructura, el equipamiento y los
 
materiales en el lugar de trabajo, en
 
especial las características y condiciones de
 
seguridad y operación en que se encuentran
 
la maquinaria, equipo y herramientas a
 
utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las sustancias químicas peligrosas que se
 
manejan, tales como explosivos,
 
combustibles y lubricantes, entre otros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El reconocimiento, evaluación y control de
 
los contaminantes del ambiente de trabajo
 
que resulten aplicables, de conformidad
 
con
 
las normas oficiales mexicanas
 
NOM-010-
STPS-1999, NOM-011-STPS-2001
, 
NOM-
015-STPS-2001 y NOM-024-STPS-2001
, o
 
las que las sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los peligros y factores de riesgo existentes
 
que, al menos, contemplan:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los que correspondan a las
 
actividades de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los que sean capaces de afectar la
 
seguridad y salud de las personas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los que se originen en las
 
inmediaciones de la mina por otras
 
actividades;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad
 
empleados para desarrollar la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las modificaciones, incluyendo los cambios
 
temporales, y su impacto en las
 
operaciones, procesos y actividades, en su
 
caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El
 
plan
 de atención a emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El análisis de riesgos para la identificación de
 
peligros y el control de riesgos contiene, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El análisis de las áreas, procesos y
 
actividades en toda la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La identificación de los trabajadores y sus
 
actividades por puesto de trabajo, tanto en
 
condiciones normales como de emergencia;
 
el equipo de protección personal, tanto de
 
trabajadores como de los integrantes de las
 
brigadas, así como el de rescate;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La identificación de los riesgos de mayor
 
impacto, por su inflamabilidad, explosividad,
 
así como por su efecto en la salud;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las actividades peligrosas a que están
 
expuestos los trabajadores, con base en los
 
procedimientos de seguridad y las
 
previsiones a considerar en el plan de
 
atención a emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El análisis de la exposición de los
 
trabajadores a los peligros y factores de
 
riesgo existentes en las actividades de sus
 
puestos de trabajo, tanto en condiciones
 
normales como de emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El resultado de la evaluación de los agentes
 
contaminantes y su comparación con los
 
valores límite de exposición que
 
correspondan, conforme a las normas
 
oficiales mexicanas NOM-010-STPS-1999,
 
NOM-011-STPS-2001, NOM-015-STPS-
2001
 y NOM-024-STPS-2001, o las que las
 
sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La determinación de los riesgos a partir de
 
los peligros existentes, de acuerdo con la
 
jerarquización establecida en el numeral 7.8
 
de esta Norma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La probabilidad de ocurrencia de los
 
riesgos, de conformidad con la estadística
 
de los riesgos ocurridos, y la medida
 
preventiva que corresponde a cada riesgo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El impacto posible por la evaluación de la
 
magnitud de los daños que puedan ocurrir a
 
los trabajadores o a la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El número de eventos por unidad de tiempo
 
que puedan llegar a ocurrir;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La jerarquización de los riesgos en función
 
de su probabilidad de ocurrencia e impacto
 
(magnitud) posible, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La propuesta de los procedimientos y
 
condiciones de seguridad y salud en el
 
trabajo a implementar para el control de los
 
riesgos detectados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La magnitud del riesgo (MR) considera:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La probabilidad de ocurrencia de los riesgos
 
(P), la cuál se obtiene con base en 
la
 
estadística de riesgos ocurridos en el centro
 
de trabajo
 asociados a las actividades de la
 
mina
, y de no contarse con dicha
 
estadística, con la de otros centros de
 
trabajo con características similares
,
 
conforme al contenido de la 
Tabla 1
 de la
 
presente Norma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La exposición de los trabajadores al riesgo
 
(E), misma que se obtiene a partir de la
 
frecuencia o tiempo de contacto o
 
acercamiento al riesgo, de acuerdo con la
 
Tabla 2
 de esta Norma, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La severidad del daño (S) que puede
 
ocasionar el riesgo, con su categoría y
 
denominación, que se obtiene tomando
 
como base las definiciones de daños
 
establecidas en la 
Tabla 3
 de la presente
 
Norma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La magnitud del riesgo (MR) se obtiene
 
asociando la probabilidad de ocurrencia del
 
riesgo, con la exposición de los trabajadores y la
 
severidad del daño que puede ocasionar,
 
aplicando la ecuación siguiente:
 
 
MR = P x E x S
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Jerarquiza los riesgos por su magnitud en
 
graves, elevados, medios, bajos y mínimos.
 
Dichas categorías sirven de base para establecer
 
el orden de atención de las medidas de
 
prevención, protección y control por adoptar, de
 
acuerdo con lo determinado en la 
Tabla 4
 de
 
esta Norma;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Atiende de manera inmediata los riesgos
 
clasificados como graves y, a continuación y en
 
forma sucesiva, los riesgos elevados, medios,
 
bajos y, por último, los mínimos, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Se suspenden las actividades -inmediatamente-
 
si los resultados de la evaluación de los agentes
 
contaminantes están por encima de los valores
 
límite de exposición, hasta que:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se establecen las medidas de prevención y
 
control;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se cuenta con los nuevos procedimientos
 
de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se determina el equipo de protección
 
personal adicional requerido;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se encuentran 
los 
valores de contaminación
 
dentro de los valores límite de exposición,
 y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se
 aplica el 
plan de atención a
 
emergencias,
 en su caso.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta, en su caso, con un estudio que garantiza
 
que los autorrescatadores permiten a los
 
trabajadores salir hasta la superficie desde el
 
punto más alejado de las minas subterráneas o
 
su resguardo en un refugio seguro y, en su caso,
 
con los autorrescatadores de reserva o
 
adicionales, de conformidad con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispone
 de un autorrescatador por cada
 
uno de los trabajadores que se encuentran
 
en el interior de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Distribuye los autorrescatadores de reserva
 
o adicionales en lugares estratégicos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señaliza
 los lugares estratégicos donde se
 
encuentran ubicados autorrescatadores de
 
reserva o adicionales con materiales
 
reflejantes o fluorescentes, e
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Identifica
 los lugares estratégicos donde se
 
encuentran ubicados autorrescatadores de
 
reserva o adicionales en un plano para
 
conocimiento de todo el personal.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que elabora y da seguimiento a un
 
programa para la revisión y mantenimiento del equipo,
 
maquinaria y/o vehículos utilizados, el cual contiene al
 
menos la fecha de programación, la actividad por
 
llevar a cabo, la fecha de realización y el responsable
 
de su ejecución.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.4
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que dispone de los procedimientos de
 
seguridad para la realización de las actividades de
 
exploración y explotación, redactados en idioma
 
español.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.5 y 8
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Antes de la realización de los trabajos en minas
 
subterráneas, cuenta, al menos, con los estudios
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Geotécnicos: de mecánica de rocas o de
 
mecánica de suelos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Geológicos, para localizar las fallas y los
 
tipos de rocas, e
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Hidrológicos, para evaluar los riesgos de
 
inundación, junto con los procedimientos de
 
control;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los estudios geotécnicos, geológicos e
 
hidrológicos se actualizan cuando las
 
condiciones originales que se tomaron en cuenta
 
para su elaboración se modifican o son
 
alteradas;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los estudios geotécnicos, geológicos e
 
hidrológicos se conservan durante la vida
 
operativa de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con planos de las operaciones mineras,
 
que cumplen con las condiciones siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están actualizados con base en los avances
 
de las obras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son aprobados y firmados por el patrón, así
 
como por el responsable de los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el
 
trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están disponibles en la oficina de la mina
 
para consulta del personal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los planos de las operaciones mineras contienen
 
como mínimo la información siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las secciones longitudinales que muestren
 
los tiros, cruceros, galerías, frentes de
 
exploración y explotación, rebajes, retaques
 
y otras obras mineras subterráneas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El perfil de la superficie de la mina, con la
 
ubicación de los hundimientos y cualquier
 
acuífero conocido;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación de estaciones de bombeo y
 
malacates;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ventilación de la mina, que muestre:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La velocidad y dirección del aire;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La localización del equipo de
 
ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las puertas y elementos requeridos
 
para su control, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los puntos de interconexión con otras
 
minas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La instalación eléctrica que muestre el
 
diagrama unifilar; los cuadros de cargas, así
 
como el voltaje del cableado y de los
 
equipos eléctricos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación del sistema de protección
 
contra incendios que precise la ubicación
 
de:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los extintores y equipo fijo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las estaciones de rescate y
 
salvamento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las estaciones de primeros auxilios, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El equipo de protección personal para
 
casos de emergencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación de los refugios mineros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con procedimientos de seguridad para
 
realizar las excavaciones y fortificaciones para
 
evitar riesgos a los trabajadores, conforme a los
 
resultados de los estudios geotécnicos,
 
geológicos e hidrológicos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de seguridad para realizar
 
las excavaciones y fortificaciones están
 
disponibles para consulta de cualquier trabajador
 
que participe en la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las actividades de excavación y fortificación, así
 
como las de revisión, sólo se efectúan con
 
personal capacitado y autorizado por el patrón;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Establece un plan de fortificación, de acuerdo
 
con los resultados de los estudios geotécnicos,
 
geológicos e hidrológicos, que considera, al
 
menos:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las dimensiones de las obras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los planos, secciones y, en su caso,
 
diagramas del soporte estructural de la
 
mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El diseño y dimensiones de los pilares que
 
servirán de protección de las galerías;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los criterios de diseño y selección del
 
ademe a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los sistemas de fortificación para la frente y
 
las fortificaciones específicas para las obras
 
de desarrollo y excavaciones;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los materiales a emplear en el soporte
 
estructural;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La fortificación de conformidad con las
 
condiciones geológicas predominantes para
 
el sistema de trabajo de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad, con las
 
medidas y/o condiciones de seguridad por
 
adoptar para evitar riesgos a los
 
trabajadores, al realizar la excavación y la
 
fortificación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El control de los desplazamientos y el
 
mantenimiento de la estabilidad de los
 
estratos de la mina, a través de la
 
fortificación de techos y paredes de las
 
galerías, para proteger de los peligros a los
 
trabajadores y conservar la seguridad en el
 
interior de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La modificación de las fortificaciones cada
 
vez que cambien las condiciones geológicas
 
predominantes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El control de los techos mediante
 
fortificaciones, según el método de soporte
 
que aplique, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los métodos de recuperación de los pilares,
 
cuando se utilice este método de
 
explotación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El procedimiento de seguridad para realizar la
 
excavación en las minas subterráneas incluye, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los resultados de los estudios geotécnicos,
 
geológicos e hidrológicos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La obligación de que sólo personal
 
autorizado realice esta actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La maquinaria y equipo a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las propiedades físicas de los materiales
 
rocosos a excavar, tales como dureza,
 
estabilidad o fracturamiento; los materiales
 
utilizados para relleno, en su caso, así como
 
la presencia de humedad y arcilla, entre
 
otros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para evitar que
 
las excavaciones puedan conectar a una
 
fuente de agua o de material saturado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de ademe específico a las
 
características de la roca, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones para activar el plan de
 
atención a emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Establece un procedimiento específico para
 
realizar las obras cuando la excavación se
 
realiza con un minero continuo, jumbo o máquina
 
de pierna;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El procedimiento específico para la excavación
 
con minero continuo contiene como medidas de
 
seguridad, al menos, las siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La planeación de
 las actividades, con la
 
precisión del lugar donde se realizará el
 
corte, el tiempo estimado y los servicios que
 
serán requeridos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
L
os horarios de voladuras que se tengan
 
establecidos para otras áreas de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La realización de actividades únicamente
 
con personal capacitado y 
autorizado
 para
 
tal fin;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad para la
 
operación del minero continuo y las
 
instrucciones del manual del fabricante del
 
equipo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los ciclos de trabajo con la indicación de
 
que la tarea sólo se iniciará 
cuando
 el
 
terreno de la obra esté estabilizado,
 
mediante anclaje y/o concreto lanzado o con
 
cualquier otra recomendación que se
 
hubiera establecido en el estudio de
 
mecánica de rocas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El ciclo de trabajo que considera, al menos,
 
los siguientes pasos:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La inspección del lugar para verificar
 
que el terreno esté estabilizado y en
 
buenas condiciones;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La revisión del equipo, especialmente
 
las picas del tambor y, en su caso, el
 
cambio de las mismas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La realización de los cortes necesarios
 
hasta que la cabina del operador llegue
 
a la última línea de anclas que se
 
hayan colocado en el ciclo anterior
 
(Véase 
Figura 1
);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El retiro del minero continuo a un sitio
 
seguro;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El amacize del área cortada en forma
 
mecanizada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El residuo del producto del amacize en
 
techo y paredes de la obra;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El anclaje de la obra hasta el tope, con
 
base en el patrón establecido;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La realización de un levantamiento
 
geológico estructural para recomendar,
 
en su caso, algún refuerzo adicional;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La colocación del refuerzo adicional
 
recomendado en el levantamiento
 
geológico estructural;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El lanzado de concreto conforme a las
 
especificaciones contenidas en el
 
estudio de mecánica de rocas, en su
 
caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El inicio del siguiente ciclo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La suspensión del avance siempre que el
 
operador se retire del equipo, se efectúe el
 
corte de la energía y sea colocada una
 
tarjeta y el candado de bloqueo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La realización de trabajos de
 
mantenimiento, inspección y/o reparación
 
en 
zona
 soportada, solamente cuando el
 
equipo no se encuentre en movimiento y el
 
operador esté fuera de la cabina, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad para
 
actuar en caso de presentarse una
 
emergencia, de acuerdo con el plan de
 
atención a emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El procedimiento de seguridad para realizar la
 
fortificación incluye, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de instalación de los ademes: manual
 
o mecanizada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los materiales a utilizar para la construcción
 
de los ademes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La maquinaria, el equipo y la herramienta a
 
utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La secuencia de las actividades en la
 
instalación de los ademes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El método de control de orientación para
 
mantener la dirección proyectada de las
 
galerías, cuando se está fortificando una
 
obra de desarrollo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad para
 
colocar ademes adicionales a los techos,
 
cuando se tengan galerías de dimensiones
 
superiores a las del diseño original;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad para
 
colocar el ademe, en caso de identificar
 
fallas geológicas y humedad excesiva, que
 
consideran, al menos:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las indicaciones del uso adecuado de
 
herramientas, en su caso, de
 
dispositivos de seguridad y la
 
ubicación en lugar seguro de las
 
personas que intervengan en la
 
operación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las instrucciones para llevar a cabo
 
verificaciones en cada turno, a fin de
 
evaluar el comportamiento y
 
deformaciones de las fortificaciones,
 
derivados de esfuerzos adicionales a la
 
resistencia de las mismas, y adoptar
 
las medidas correctivas
 
correspondientes, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La periodicidad con que se deben realizar
 
las revisiones a los ademes, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un procedimiento de seguridad para
 
las actividades de fortificación en las zonas de
 
alto riesgo de caída de rocas que incluye, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El visto bueno de los ingenieros de minas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las indicaciones de seguridad para el uso
 
de herramientas y dispositivos de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación en lugar seguro de las
 
personas que intervengan en la operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad para
 
recobrar los materiales utilizados, así como
 
sostener y fortificar los techos y paredes de
 
las minas, cuando se produzcan derrumbes,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones para llevar a cabo
 
inspecciones visuales en cada turno, a fin
 
de evaluar el comportamiento y posibles
 
deformaciones de las fortificaciones,
 
derivadas de esfuerzos adicionales a la
 
resistencia de las mismas, y adoptar las
 
medidas correctivas correspondientes.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que para realizar
 
actividades de excavación y fortificación en las minas
 
subterráneas observa las medidas de seguridad
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con al menos dos salidas independientes
 
a la superficie;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Coloca señales o avisos de seguridad en las
 
excavaciones superficiales abandonadas,
 
escombreras o terreros y explotaciones mineras
 
subterráneas abandonadas, así como en áreas
 
que representan riesgo a los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Dispone de medios de protección en los tiros
 
para evitar la caída de personas o de material;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Verifica que las dimensiones y ubicación de los
 
pilares cumplen con el cálculo realizado, a partir
 
del estudio de mecánica de rocas, para evitar
 
poner en peligro la estabilidad de la explotación o
 
afectar las instalaciones superficiales situadas
 
sobre los mismos;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Practica una revisión antes de reanudar los
 
trabajos, en aquellas labores cuya operación
 
haya sido suspendida por algún tiempo, a fin de
 
comprobar que no existen condiciones de riesgo
 
en:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La fortificación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los sistemas de desagüe;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las superficies de tránsito;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El ambiente por la presencia de gases
 
nocivos o deficiencia de oxígeno que
 
pongan en peligro la vida o salud de las
 
personas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El lugar por la presencia de fauna nociva o
 
guano, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Realiza la revisión al menos por dos trabajadores
 
de cada cuadrilla de trabajo, que cuentan como
 
mínimo con:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los detectores de oxígeno, monóxido de
 
carbono y, en su caso, bióxido de nitrógeno,
 
bióxido de azufre o de algún gas o material
 
explosivo que se pudiera generar durante la
 
explotación de la mina, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los elementos de protección personal
 
apropiados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con 
el registro de los
 
resultados de las revisiones antes de reanudar los
 
trabajos, en aquellas labores cuya operación haya
 
sido suspendida por algún tiempo, a fin de comprobar
 
que no existen condiciones de riesgos al realizar
 
actividades de excavación y fortificación en las minas
 
subterráneas.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que en la instalación
 
de fortificaciones adopta las medidas de seguridad
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Coloca de forma segura y descansa sobre
 
terreno firme -en caso del uso de marcos-, todos
 
los puntales utilizados en la fortificación de los
 
techos o las paredes de las galerías y los
 
asegura mediante tirantes o separadores entre
 
marcos de fortificación;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Distribuye adecuadamente las cargas en la
 
estructura, de conformidad con el diseño
 
proyectado;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Instala el ademe -tratándose de capas
 
inclinadas-, de manera tal que se asegura el
 
soporte de las cargas, tomando en cuenta el
 
buzamiento de las capas o la inclinación de las
 
galerías y los posibles movimientos de los
 
estratos, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Determina la profundidad máxima de avance con
 
base en el estudio de mecánica de rocas, para
 
fortificar el macizo rocoso, cuando se utiliza un
 
minero continuo.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de las verificaciones al revisar el estado de
 
los ademes, que al menos considera:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La ubicación de los ademes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El estado que presentan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las recomendaciones para subsanar las
 
deficiencias encontradas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las fechas de las revisiones, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre del responsable de realizar la revisión.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que en las zonas con
 
escurrimientos de agua del techo o paredes que
 
afecten la estabilidad del terreno efectúa
 
reforzamientos para prevenir deslaves y deterioro de
 
dichos sistemas de la mina, en su caso.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de las verificaciones en las zonas con
 
escurrimientos de agua, que al menos considera:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La descripción del lugar verificado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las condiciones detectadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha de la verificación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre de quien realizó la verificación.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Prohíbe el acceso para realizar cualquier tipo de
 
trabajo en aquellos lugares de la mina que
 
tengan que ser fortificados, con excepción del
 
personal que realiza esta actividad, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las obras e instalaciones de las minas
 
subterráneas adopta las condiciones y elementos
 
de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con un túnel, rampa o tiro de acceso
 
y salida habitual de la mina, y otra obra
 
independiente señalizada para salida de
 
emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Protege los tiros y obras donde pueda caer
 
una persona al vacío con elementos
 
estructurales, tales como mallas, rejas,
 
muros, tapones, entre otros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Provee, en su caso, de seguros a las
 
puertas en los tiros, para evitar que se
 
abran en forma involuntaria;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispone de escaleras de escape para
 
emergencias en los tiros de acceso y salida
 
de trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Protege y señaliza las cavidades o
 
hundimientos que se forman en la
 
superficie, a fin de evitar la caída de
 
t
rabajadores, vehículos y materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Resguarda y señaliza los tiros, contrapozos
 
y cualquier tipo de abertura que representen
 
un peligro para los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca señales y barreras o dispositivos
 
que impiden el paso a los túneles que no
 
son destinados para el tránsito de
 
trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispone de señales de advertencia y de
 
protecciones físicas al ingreso de los
 
sistemas de ventilación, para impedir entrar
 
en contacto con cualquier parte móvil;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con puertas provistas de seguros en
 
los sistemas de ventilación para evitar que
 
se abran en forma involuntaria;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispone de una iluminación de, al menos,
 
100 luxes en:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los puntos de acceso a las naves de la
 
torre de extracción de los tiros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las estaciones o ventanillas de los
 
tiros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los cuartos de malacates;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La unidad motriz de los
 
transportadores para movimiento de
 
materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las subestaciones eléctricas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las estaciones de bombeo y tolvas
 
generales de descarga, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Otras instalaciones fijas que cuentan
 
con maquinaria;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Prohíbe el almacenamiento de lubricantes y
 
combustibles en el exterior de las minas
 
subterráneas a una distancia menor de 50
 
metros de los tiros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ubica los talleres de mantenimiento y otras
 
instalaciones donde se presten servicios a
 
las minas subterráneas a una distancia
 
mayor de 20 metros de los almacenes de
 
lubricantes y combustibles;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca los cuartos de malacates a una
 
distancia de seguridad, establecida
 
conforme a los requerimientos propios del
 
enrollamiento de los cables, tratándose de
 
malacates de tambores y, en el caso de
 
malacates de fricción, los cuartos se
 
localizan arriba de los cubos del tiro;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Protege con topes las vías férreas que
 
llegan a los cubos de un tiro mientras no
 
están en operación, para evitar la caída
 
accidental de alguna góndola o locomotora;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta en los rebajes en explotación con
 
dos vías de acceso conectadas entre sí;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta en las galerías para acarreo por
 
medio de góndolas sobre vías, con:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Un espacio libre de al menos 75
 
centímetros entre la pared o el ademe
 
y cualquier saliente de las góndolas o
 
la locomotora, o
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Nichos de seguridad cada 30 metros,
 
señalizados y de dimensiones
 
suficientes para albergar, al menos, a
 
dos personas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Deja en las galerías donde se encuentre
 
instalado un transportador de banda:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Al menos 60 centímetros libres entre
 
un lado del transportador y la pared o
 
ademe, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Al menos 90 centímetros libres en el
 
lado destinado a la circulación de los
 
trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispone de al menos 20 centímetros de
 
espacio libre entre el punto más alto del
 
prisma del material de una banda
 
transportadora y la parte inferior del ademe,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cumple para las escalas, con las siguientes
 
condiciones de seguridad:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que el cubo de escaleras sea
 
independiente a los que son utilizados
 
en los tiros para el movimiento de
 
personal y la extracción de materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que el cubo de escaleras cuente con
 
una protección de material resistente o
 
de madera que impida que cualquier
 
material que pudiera caer por el tiro
 
ingrese al cubo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que las escalas tengan plataformas de
 
descanso cuando menos cada 6
 
metros de altura;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que las escaleras ubicadas en los
 
tiros, que sirvan como ruta de escape,
 
cuenten con las dimensiones
 
necesarias para que un hombre pueda
 
transitar libremente cargando el equipo
 
de rescate de mayor dimensión que se
 
requiera en la mina subterránea;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que la escala sobresalga, cuando
 
menos, 90 centímetros de la
 
plataforma superior o que cuente con
 
un pasamanos que sobresalga a esta
 
misma altura;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que las escalas mantengan una
 
distancia mínima de 15 centímetros
 
libres entre el límite interior del escalón
 
y cualquier sobresaliente de la pared,
 
ademe o instalación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que las escalas proporcionen apoyo
 
continuo a la espalda del trabajador a
 
no más de 70 centímetros del escalón,
 
medidos transversalmente a la escala,
 
si las escalas tienen una altura mayor
 
de 2.50 metros, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que las escalas de cable en los
 
trabajos de profundización de tiros
 
cumplan con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
§
    
No tengan longitudes mayores de
 
15 metros, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
§
    
Estén provistas de tacones que
 
las separen, cuando menos, 10
 
centímetros de los paños de las
 
paredes o ademes.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con un programa de
 
mantenimiento de las instalaciones que contempla su
 
revisión por lo menos una vez al mes, para garantizar
 
que siempre estén en condiciones seguras de uso.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de las
 
revisiones realizadas a las instalaciones con base en
 
el programa de mantenimiento.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El sistema de ventilación de las minas
 
subterráneas cuenta al menos con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Un plan general de ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los planos del sistema de ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los requisitos de seguridad para las obras
 
de ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las condiciones de seguridad de los
 
ventiladores para cuando se instalen
 
después de haber recibido mantenimiento
 
preventivo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las condiciones de seguridad para el
 
control del volumen de aire;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad para
 
trabajos de mantenimiento y operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para cuando se
 
rebasen los límites de concentraciones de
 
gases tales como: monóxido de carbono,
 
bióxido de nitrógeno, bióxido de azufre o de
 
algún gas o material explosivo que se
 
pudiera generar durante la explotación de la
 
mina, entre otros, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las acciones a desarrollar en caso de paro
 
del sistema de ventilación y para el
 
restablecimiento de la ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El plan general de ventilación de las minas
 
subterráneas contiene, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de ventilación en la mina y en los
 
desarrollos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los circuitos de ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación y número de tiros de
 
ventilación planeados para la explotación de
 
la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las especificaciones de los ventiladores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los volúmenes de aire requeridos en los
 
lugares de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las especificaciones de los ductos a
 
emplear con los ventiladores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La sección y número de entradas y salidas
 
de aire en la mina, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La firma de aprobación del responsable
 
designado por el patrón, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los planos del sistema de ventilación cumplen
 
con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están actualizados de acuerdo con los
 
avances de las obras, o cuando se
 
modifique el sistema de ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son aprobados y firmados por el patrón, así
 
como por el responsable de los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el
 
trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están disponibles en la oficina de la mina
 
para consulta del personal.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que el sistema de
 
ventilación en las minas subterráneas cumple al
 
menos con las características siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Suministra al interior de la mina un volumen de
 
aire de:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
1.50 metros cúbicos por minuto por cada
 
trabajador, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
2.13 metros cúbicos de aire por minuto por
 
cada caballo de fuerza de la maquinaria
 
accionada por motores de combustión
 
diesel, localizados en el interior de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Mantiene una velocidad mínima del aire de 15.24
 
metros/minuto, cuando en cualquier frente,
 
galería o tiro se opera maquinaria impulsada por
 
motores de combustión diesel;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Conserva el extremo de los ductos a una
 
distancia menor de 30 metros del tope del frente
 
de excavación, cuando es necesaria la utilización
 
de ductos para lograr la ventilación requerida en
 
las frentes, galerías o cruceros en desarrollo;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Tiene instalada tubería de ventilación de
 
emergencia con válvula perforada al pie del
 
desarrollo de los pozos y chiflones o
 
contrapozos, que permite una descarga continua
 
de aire comprimido;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Supervisa diariamente que el extremo de la
 
tubería se encuentra a menos de 5 metros del
 
tope, para lo cual se ventila el lugar con toda la
 
válvula abierta por lo menos 10 minutos antes de
 
ingresar a la obra, e
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Instala ventiladores en el interior de las minas,
 
asegurando que se cumple con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que no se mezcla el aire limpio que entra a
 
la mina con el aire viciado de salida, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que los sitios en donde se instalan se
 
mantienen libres de materiales
 
combustibles.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa para la revisión y
 
mantenimiento del sistema de ventilación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El programa para la revisión y mantenimiento del
 
sistema de ventilación contiene al menos:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La actividad por llevar a cabo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La periodicidad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas de realización, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El responsable de su ejecución, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El programa de revisión y mantenimiento del
 
sistema de ventilación considera revisiones
 
mensuales, al menos a:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La subestación eléctrica;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los controles y motor eléctrico;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las aspas y tornillería;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El sistema de transmisión;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El sistema de lubricación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las puertas y exclusas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de las
 
revisiones y mantenimiento del sistema de ventilación.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un procedimiento, en las minas
 
subterráneas, para reportar a los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo,
 
cualquier falla en el sistema de ventilación, a fin
 
de que se adopten las medidas necesarias que
 
permitan conservar las condiciones de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para la prevención y protección contra incendios
 
en las minas subterráneas realiza un análisis de
 
riesgo de incendio que considera, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las áreas, actividades, equipos, maquinaria
 
y materiales con riesgo de incendio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La descripción de los medios materiales y
 
humanos para prevenir y controlar el
 
incendio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La necesidad de apoyo interno o externo de
 
la empresa y la forma en que será
 
requerido;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las acciones a desarrollar durante la
 
emergencia de incendio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las acciones y actos que deben prohibirse
 
en condiciones normales o durante la
 
emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las rutas por donde serán dispersados los
 
gases tóxicos generados durante un
 
incendio, tomando en cuenta las áreas,
 
actividades, equipos, maquinaria y
 
materiales con riesgo de incendio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas de elaboración y revisión del
 
análisis de riesgo de incendio, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El nombre y firma de quien elaboró el
 
análisis de riesgo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El análisis para la prevención y protección contra
 
incendios de las minas subterráneas se revisa y,
 
en su caso, actualiza al menos cada año;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El análisis para la prevención y protección contra
 
incendios de las minas subterráneas indica, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los sistemas o mecanismos generales de
 
alarma que se utilizarán en redundancia, en
 
caso de incendio: auditivos, luminosos,
 
olfativos y/o de comunicación alámbrica o
 
inalámbrica, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La cantidad y tipo de extintores portátiles o
 
móviles a colocarse estratégicamente en:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los sitios donde se almacenen
 
materiales inflamables;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los accesos a la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las instalaciones fijas
 
electromecánicas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las subestaciones eléctricas y áreas
 
donde se ubiquen los centros de
 
control de motores, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En el interior de la mina se cuenta con un plano
 
que indica la ubicación del equipo contra
 
incendios -extintores, hidrantes y detectores-, y
 
del de comunicación para dar aviso del incendio.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los sistemas fijos contra incendio que se utilizan
 
en el exterior de la mina subterránea cumplen, al
 
menos, con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con depósitos de agua en cantidad
 
suficiente para atender una emergencia de
 
incendio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen de elementos que permiten probar
 
el sistema, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen un suministro de agua exclusivo
 
para el servicio contra incendios, e
 
independiente de la alimentación de agua
 
que se utiliza para el proceso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para la prevención y protección contra incendios
 
en las minas subterráneas aplica, al menos, las
 
medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Mantiene libres de residuos inflamables los
 
brocales, torres de extracción, estaciones o
 
ventanillas de tiros, patios, galerías y frentes
 
de extracción;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Utiliza materiales incombustibles,
 
recubrimientos incombustibles o materiales
 
resistentes al fuego en los tiros y torres de
 
extracción que se construyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca hidrantes en las torres de extracción
 
construidas con madera, con una presión
 
mínima de 7 kg/cm
2
, distribuidos de
 
conformidad con el análisis para la
 
prevención y protección contra incendios,
 
que define su ubicación para atacar
 
cualquier incendio que se pudiera generar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con autorrescatadores en cantidad
 
tal que garantizan el traslado de todos los
 
trabajadores hasta su salida de la mina
 
subterránea o su resguardo en un refugio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispone de extintores apropiados al tipo de
 
fuego, portátiles o móviles, distribuidos
 
estratégicamente, con base en el análisis
 
para la prevención y protección contra
 
incendios;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Instala las bases y soportes de los motores
 
eléctricos, de transformadores o de
 
cualquier otro equipo eléctrico, así como los
 
locales donde se ubican, con materiales
 
incombustibles;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Almacena los aceites y grasas utilizados en
 
los talleres, salas de máquinas y
 
subestaciones eléctricas del interior de la
 
mina subterránea, en recipientes o alacenas
 
a prueba de fuego, sólo en cantidades
 
limitadas para consumo por jornada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Acumula los residuos de grasas y aceites en
 
recipientes cerrados, y los evacua al menos
 
cada semana, conforme al procedimiento de
 
seguridad que para tal efecto se elaboró;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señaliza la prohibición de fumar y de usar
 
equipos o dispositivos de llama abierta en
 
lugares donde se almacene o se abastezca
 
combustible, así como en lugares
 
ademados con madera;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con instalaciones eléctricas a
 
prueba de explosión en los lugares donde
 
se almacenan lubricantes y combustibles, y
 
hasta un radio de 10 metros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Establece un procedimiento de prevención y
 
protección contra incendios, cuando se
 
utiliza equipo o dispositivos de flama abierta
 
en áreas ademadas con madera que, al
 
menos, contempla lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que se riegue con agua el área,
 
previamente al trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que se recojan las escorias generadas
 
por la soldadura, en charolas
 
metálicas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que se riegue con agua abundante el
 
área después de haber terminado el
 
trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que se vigile el área durante 30
 
minutos después de realizado el
 
trabajo, para asegurar que no se inicie
 
un incendio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señaliza la prohibición de cargar
 
combustible cuando el motor del equipo
 
está en marcha, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Prohíbe que se dejen funcionando equipos
 
accionados con motor diesel si el operador
 
no está presente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa para la revisión y
 
mantenimiento de los sistemas y equipo contra
 
incendio, de acuerdo con lo que prevé la NOM-
002-STPS-2010, o las que la sustituyan, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Realiza al menos un simulacro de incendio al año
 
para cada mina subterránea en operación.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con el registro de los resultados de las
 
revisiones al sistema o mecanismo general de
 
alarma de incendio, que se efectúa, al menos
 
cada seis meses, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El registro de los resultados de las revisiones al
 
sistema o mecanismo general de alarma de
 
incendio contiene, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de verificación realizada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los resultados obtenidos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El nombre de la persona encargada de
 
realizar la revisión, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los comentarios adicionales, en caso de
 
existir.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que en las minas subterráneas:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con los permisos que otorga la Secretaría
 
de la Defensa Nacional para la compra, consumo
 
y/o almacenamiento de material explosivo;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Establece y aplica procedimientos de seguridad
 
para la recepción, almacenamiento, transporte,
 
manejo y uso de explosivos, a fin de garantizar la
 
disminución de los riesgos de explosión en las
 
operaciones;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Designa a los responsables de otorgar las
 
autorizaciones correspondientes para la
 
recepción, almacenamiento, transporte interno,
 
manejo y uso de explosivos que se utilicen;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Designa a un encargado del almacén para que
 
reciba, entregue y vigile el manejo de explosivos;
 
controle sus entradas, consumos y salidas de la
 
mina; elabore un informe mensual, y lo conserve
 
al menos por doce meses;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los trabajadores que usan explosivos en el
 
interior de las minas subterráneas cuentan con la
 
autorización correspondiente por escrito para ese
 
efecto, y proporciona copia de tal autorización a
 
la comisión de seguridad e higiene del centro de
 
trabajo y a los servicios preventivos de seguridad
 
y salud en el trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Se inician los trabajos con explosivos en las
 
minas subterráneas, sólo cuando se cuenta con
 
la autorización por escrito, y se han cumplido las
 
medidas de seguridad establecidas para la
 
actividad a desarrollar, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El procedimiento de seguridad para la recepción,
 
almacenamiento, transporte interno, manejo y
 
uso de explosivos en la unidad minera contiene,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La planeación de la barrenación y de las
 
voladuras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El control de abastecimiento, consumo y
 
devolución de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para la recepción
 
y el almacenamiento de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para la entrega y
 
el transporte interno de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para el manejo y
 
uso de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para la carga y
 
voladura de explosivos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El control y vigilancia de accesos a las
 
áreas de las voladuras.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que en las áreas de
 
almacenamiento de explosivos (polvorines) en las
 
minas subterráneas cumple con las condiciones de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con sistemas de drenaje para
 
mantenerlas secas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Dispone de señales de seguridad para identificar
 
los productos almacenados, los riesgos
 
asociados y las condiciones de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Tiene a la entrada medios para descargar de
 
electricidad estática al personal, antes de
 
ingresar a dichas áreas;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Establece la instrucción de que los primeros
 
explosivos en ser almacenados sean los
 
primeros en consumirse;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Fija la periodicidad de las revisiones de los
 
explosivos almacenados, y cuenta con medidas
 
para la destrucción de los deteriorados, de
 
conformidad con las instrucciones del fabricante;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con extintores y medios de control de
 
emergencia necesarios para combatir
 
rápidamente cualquier fuego incipiente y,
 
además, con un bote de al menos 200 litros con
 
agua y otro de igual capacidad con arena, con
 
una cubeta y una pala de mano;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un sistema de pararrayos, lo
 
conserva en condiciones de funcionamiento y
 
evalúa su sistema de puesta a tierra, al menos
 
una vez al año, en caso de polvorines ubicados
 
en la superficie o cercanos a ella;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Prohíbe que se encienda fuego cerca del
 
polvorín y que se almacenen materias
 
inflamables o fácilmente combustibles en su
 
interior o en sus proximidades, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Prohíbe que se ingrese a los polvorines con
 
objetos susceptibles de producir chispas o fuego.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que las medidas de seguridad para la
 
obtención y entrega del material explosivo consideran,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se solicite por escrito sólo el número de
 
iniciadores, bombillos y agente explosivo
 
necesarios para realizar la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se incluyan en la solicitud, al menos, los
 
datos siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El nombre y firma del responsable o del
 
supervisor autorizado de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El nombre, firma y puesto del trabajador que
 
recibe el material;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas de solicitud y de entrega;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El turno;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo y cantidad de material solicitado y
 
entregado, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El lugar donde se va a utilizar el material
 
explosivo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se disponga de las instrucciones para que
 
se devuelvan los explosivos o iniciadores no
 
utilizados y se registren los motivos de la
 
devolución;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se tenga un encargado -designado por el
 
patrón-, tanto para la entrega de los materiales
 
como para la devolución de los no usados, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se disponga que los materiales devueltos
 
que se encuentren:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En buenas condiciones, se coloquen con las
 
medidas de seguridad aplicables en los
 
polvorines correspondientes para su
 
almacenamiento, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En malas condiciones, se destruyan con
 
base en el procedimiento establecido para
 
tal efecto.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro por
 
turno del consumo de explosivos.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para el control de explosivos contempla, al
 
menos, que:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se cuenta con recipientes para el transporte
 
del material explosivo que son cerrados y de
 
material antichispa;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se baja a la mina los materiales explosivos
 
antes o después del personal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se realiza el traslado de materiales
 
explosivos sólo con trabajadores
 
capacitados y autorizados para esa
 
actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se realiza por separado el transporte de
 
explosivos e iniciadores, desde la recepción
 
hasta su uso o devolución;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se realiza el transporte de explosivos desde
 
los polvorines hasta los frentes de trabajo
 
en recipientes independientes y en las
 
cantidades estrictamente necesarias para
 
su utilización inmediata;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se limita la cantidad de explosivos a 35
 
kilos, en caso de transportarlos a mano;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se conserva una distancia mínima de 100
 
metros entre el transporte de los bombillos y
 
los iniciadores, o se transporta primero uno
 
de éstos componentes y posteriormente el
 
otro, separados uno del otro;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se evita que se coloquen los iniciadores y
 
bombillos cerca de conductores eléctricos,
 
equipo en movimiento o lugares inseguros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se colocan provisionalmente los iniciadores
 
y bombillos en lugares autorizados,
 
separándolos al menos una distancia de
 
100 metros y se regresan a los polvorines
 
correspondientes en el mismo turno de
 
trabajo cuando no se emplean
 
inmediatamente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se devuelven al polvorín los materiales no
 
utilizados en las voladuras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las medidas de seguridad para usar, cargar y
 
atacar los barrenos contempla, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Observa todas las disposiciones de
 
seguridad establecidas por los fabricantes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Utiliza, en su caso, iniciadores de las
 
mismas características técnicas y marcas
 
en una misma disparada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Revisa cada barreno antes de cargarse con
 
el atacador ordinario de madera, con objeto
 
de cerciorarse de su limpieza, dirección y
 
profundidad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Verifica que los barrenos tengan cuando
 
menos 60 cm de bordo sólido entre su fondo
 
y el punto de comunicación, cuando el
 
tumbe con explosivos se haga en cruceros o
 
desarrollos próximos a comunicar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Limpia el detrito que se hubiera acumulado
 
en el interior de los barrenos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Usa únicamente punzones especiales de
 
madera, cobre, aluminio u otro material que
 
no produzca chispa, para perforar el
 
bombillo y preparar el cebo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ataca los barrenos, únicamente con el
 
personal necesario para hacerlo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Usa únicamente atacadores de madera para
 
atacar los barrenos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Empuja firmemente los bombillos con el
 
atacador y nunca los golpea;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las medidas de seguridad para las disparadas
 
de barrenos considera, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Da aviso al personal de las áreas
 
adyacentes antes de efectuar las
 
disparadas y las realiza con personal
 
autorizado para esta actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Comprueba que hayan salido todos los
 
trabajadores del lugar donde se va a
 
disparar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca avisos de peligro y dispone de
 
personal que cuide las entradas al área
 
donde se vaya a disparar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ubica en un lugar seguro al personal
 
autorizado para cuidar el acceso al área
 
donde se vaya a efectuar la disparada, a
 
una distancia no menor de 100 metros de la
 
frente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Revisa el sitio después de cada disparada,
 
únicamente con trabajadores autorizados
 
para el control de la ventilación y de la
 
seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Verifica que los porcentajes de óxido
 
nitroso, anhídrido sulfúrico, monóxido de
 
carbono y oxígeno, se encuentran en límites
 
tales que no generan riesgos a los
 
trabajadores ni al centro de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Efectúa el reconocimiento del área después
 
de 30 minutos de realizar la disparada y
 
cuando no haya presencia de humo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca avisos de peligro en la entrada de la
 
frente y procede a mejorar la ventilación del
 
lugar, si como resultado del reconocimiento
 
del área se encontraran contenidos por
 
arriba de los valores límite de óxido nitroso,
 
anhídrido sulfúrico y monóxido de carbono;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Impregna el área de la disparada con agua
 
antes de levantar la carga, para evitar que
 
se levante polvo, y repite la actividad tantas
 
veces como sea necesario;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Prohíbe que los trabajadores puedan
 
acceder al sitio donde se realizó la
 
disparada, hasta que el pegador haya
 
revisado que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
No existan barrenos quedados, y que
 
si se encuentran barrenos de este tipo
 
se vuelvan a disparar o se laven en
 
forma personal por el pegador, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que las paredes, piso y techo sean
 
seguros, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Prohíbe que se realicen disparadas cuando
 
su proyección vertical está a menos de 30
 
metros de las instalaciones superficiales, si
 
no se ha evacuado a todos los trabajadores
 
de la superficie, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las medidas de seguridad para la revisión y
 
tratamiento de los barrenos fallados contempla,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se localicen y recuperen los bombillos y
 
los iniciadores de barrenos quedados
 
después de cada pegada, conforme a un
 
procedimiento de seguridad que, al menos,
 
considera:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las herramientas o utensilios para
 
realizar esta actividad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que sea realizado por personal
 
capacitado y autorizado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se prohíba barrenar sobre chocolones
 
o fuques (porciones de barrenos que
 
sobran);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se laven y revisen los chocolones
 
cuidadosamente para ver si hay explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se lave con agua hasta hacer cupo
 
para la colocación de un nuevo cebo o para
 
la extracción de los explosivos en los
 
barrenos quedados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se prohíba el uso de aire comprimido y
 
herramientas que puedan producir chispas
 
en la extracción de los explosivos en los
 
barrenos quedados, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se truene dentro de un nuevo barreno o
 
bien regresar al almacén el material
 
explosivo que se recupere del barreno
 
quedado (explosivo o iniciador).
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Un procedimiento para el transporte de
 
trabajadores que considera, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El medio de transporte a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La forma segura de usar y operar el medio
 
de transporte de personal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los sistemas de comunicación a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La velocidad máxima permitida, en su caso,
 
incluyendo su señalización;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad del medio
 
de transporte de personal, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones de circulación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los manuales de operación del equipo empleado
 
para el transporte de personal que incluyen los
 
procedimientos de seguridad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de seguridad para el
 
transporte de personal de las minas subterráneas
 
se difunden entre los trabajadores por medio de
 
señales, avisos y carteles ubicados en forma
 
estratégica en las áreas destinadas al personal y
 
a la entrada de la mina para su cumplimiento, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En el interior de las minas subterráneas no se
 
permite el uso de motores a gasolina en el
 
equipo empleado para el transporte de personal.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con un programa para la
 
revisión y mantenimiento de los vehículos o equipos
 
empleados para el transporte de personal, el cual
 
contiene al menos la actividad por llevar a cabo, la
 
periodicidad, las fechas de realización y el
 
responsable de su ejecución.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de las revisiones y mantenimiento de los
 
vehículos o equipos empleados.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Todo motor diesel cuenta con un dispositivo para
 
la purificación de los gases del escape;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los vehículos empleados en el transporte
 
habitual del personal cuentan con asientos
 
funcionales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los trabajadores sólo se trasladan en vehículos
 
diseñados para ese fin o en vehículos de carga
 
sin materiales, en este último caso cuando
 
cumplan con lo dispuesto por el numeral 8.7.12,
 
de la presente Norma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuando en las minas subterráneas se
 
transportan trabajadores en vehículos
 
motorizados, toma las medidas de seguridad
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las estaciones de ascenso y descenso
 
están iluminadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los carros para el transporte de
 
trabajadores están acondicionados con
 
techos de lámina resistentes, protección
 
perimetral y barras o pasamanos para
 
asirse;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los trenes cuentan con un sistema de
 
transmisión de señales entre el ayudante y
 
el operador de la locomotora, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los operadores están capacitados y
 
adiestrados para utilizar dispositivos de
 
control remoto en el manejo de vehículos
 
motorizados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Prohíbe en las minas subterráneas el transporte
 
de personas en las siguientes condiciones:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Fuera de las cabinas y en plataformas sin
 
protecciones laterales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En cajas con mecanismo de volteo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En las cajas o plataformas de vehículos
 
cargados con cualquier tipo de materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El transporte de personal en vehículos de carga
 
solamente se permite en situaciones de siniestro
 
o riesgo inminente, o por circunstancias
 
extraordinarias debidamente justificadas, cuando
 
éstos cuentan con:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La protección perimetral de la plataforma
 
que impida la caída accidental de algún
 
trabajador;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los dispositivos que permitan que los
 
trabajadores se sujeten adecuadamente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La plataforma o caja sin mecanismo de
 
volteo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las instalaciones y operaciones que utilizan
 
sistemas de transporte de personal sobre riel
 
cuentan al menos con:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Descarriladores en los ramales de superficie
 
que conduzcan a almacenes, talleres,
 
brocales o que se conectan con el tramo
 
principal cuando éstas tengan una
 
pendiente descendente mayor del 2%;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Banderas o linternillas para la protección de
 
las personas que trabajan o transitan cerca
 
de los rieles, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Un código de señales para las banderillas o
 
linternillas, que es:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Rojo, para indicar peligro o alto total;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Ambar, para indicar precaución o
 
circular despacio, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Verde, para indicar que existe paso
 
libre;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las bandas para traslado de trabajadores de las
 
minas subterráneas:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están equipadas con estaciones de ascenso
 
y descenso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Operan a una velocidad menor o igual a 2
 
metros/segundo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con un sistema de paro de
 
emergencia a lo largo del trayecto;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las jaulas o calesas para el traslado de
 
trabajadores en las minas subterráneas cumplen
 
con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen techo de lámina metálica resistente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están forradas de lámina metálica hasta una
 
altura de, al menos, 1.50 metros a partir de
 
su piso. La parte restante hasta el techo,
 
con material metálico que impide que algún
 
material pueda proyectarse al interior;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con barras o pasamanos donde
 
puedan asirse los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Poseen compuertas que se puedan
 
asegurar durante el movimiento para evitar
 
que se abran por sacudidas o impactos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen una altura libre mínima de 2.10
 
metros, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los malacates usados en las minas subterráneas
 
cumplen, al menos, con las medidas de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen a la entrada del cuarto de control
 
donde se ubican, las señalizaciones
 
correspondientes que prohíban el ingreso a
 
personal no autorizado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están provistos de un indicador de
 
profundidad y un timbre que funcione al
 
llegar a cada estación, que se vea y
 
escuche fácilmente por el operador;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con programas para verificar que
 
se encuentran en buenas condiciones la
 
polea y los insertos, en caso de que se
 
empleen malacates de fricción y, cuando es
 
necesario, se ajusta la tensión del cable
 
cada vez que se ajuste el recorrido o se
 
cambie el cable o su amarre;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con un sistema que pueda
 
desembragar los tambores, y evite
 
desembragar el tambor sin que se accionen
 
completamente los frenos y que a su vez
 
impida la liberación de éstos, cuando el
 
mecanismo no está aplicado
 
completamente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen controles de embrague y de
 
desembrague protegidos permanentemente
 
para evitar su accionamiento accidental;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con un control automático de
 
velocidad, con velocidad superior a los 4
 
metros/segundo, que los frena antes de que
 
las jaulas o carros rebasen la estación
 
superior o inferior, y que impida que éstos
 
lleguen a la estación inferior o superior con
 
una velocidad mayor de 1.50 metros/
segundo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están provistos de cejas o de brazos para el
 
enrollamiento del cable y, en caso de
 
tambores cónicos, cuentan con guías u
 
otros dispositivos que impiden el
 
deslizamiento del cable;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con el extremo del cable al tambor
 
fijo, y con al menos tres vueltas, cuando la
 
jaula o calesa se encuentra en el extremo
 
más profundo del tiro;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen en los tambores de enrollamiento del
 
cable un diámetro de, al menos, 30 veces el
 
diámetro del cable;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se comprueba que el diámetro y la guía de
 
la polea son específicos al tipo y diámetro
 
del cable empleado, cuando se utilizan
 
malacates de fricción, y que el diámetro no
 
es menor a 30 veces el diámetro del cable;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se verifica que los frenos de los malacates
 
empleados para el ascenso y descenso de
 
trabajadores:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Cuentan con dos sistemas
 
independientes que actúan sobre el
 
tambor o polea o sobre sus ejes, y son
 
capaces de detener la jaula, carro o
 
bote a un ritmo retardado, a una
 
velocidad que no sea superior a 5
 
metros/segundo, ni a la aceleración
 
máxima que pueda producir el
 
malacate cuando se tenga la carga
 
máxima, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Accionan automáticamente si falla la
 
fuerza motriz o disminuye la presión
 
del sistema de frenado y, en caso de
 
falla de uno de los sistemas, queda
 
disponible la capacidad de frenado del
 
otro sistema para poder controlar las
 
jaulas, carros o botes, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con un sistema de frenos que
 
actúa sobre las guías en forma automática
 
en caso de ruptura del cable o de su unión,
 
tratándose de las jaulas o carros soportados
 
por un solo cable o con un solo punto de
 
unión al cable.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que para el uso de malacates en las
 
minas subterráneas cuenta con un procedimiento de
 
seguridad que contempla, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que al inicio de cada turno y después de cada
 
paro por reparaciones, se mueva la jaula vacía a
 
lo largo del tiro, a fin de asegurar que no existan
 
obstáculos ni defectos en su operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que el descenso o ascenso de material no se
 
realice de manera simultánea con trabajadores
 
en el mismo piso de una jaula;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las instrucciones para actuar en caso de duda
 
de alguna señal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las instrucciones para cuando exista agua en el
 
fondo de un tiro;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las precauciones o medidas que el operador del
 
malacate debe tomar antes de abandonar los
 
controles, para evitar que otro trabajador no
 
autorizado lo ponga en marcha;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que las revisiones y pruebas las realicen sólo
 
trabajadores capacitados y autorizados por el
 
patrón, en períodos de:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Un día: para la revisión visual de los cables,
 
cadenas, piezas de conexión y soportes de
 
los cables y de los dispositivos de seguridad
 
que eviten la caída libre de las calesas o
 
carros, en caso de ruptura del cable;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Una semana: para la revisión visual de los
 
elementos exteriores de las máquinas, la
 
torre de extracción, las calesas y otros
 
elementos requeridos en estos tiros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dos semanas: para la revisión visual del
 
ademado y de las paredes de los tiros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Un mes: para la revisión detallada de cables
 
que incluya la detección de alambres rotos y
 
desgaste de los mismos cuando sean
 
malacates de una punta, así como de los
 
motores, frenos, embragues y de la prueba
 
a los dispositivos de seguridad que eviten la
 
caída de las calesas o carros en caso de
 
ruptura del cable, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Un semestre: para la revisión de cables por
 
medios electromagnéticos y de las partes de
 
los malacates sujetas a tensión por medios
 
no destructivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La forma para proceder cuando el tambor o polea
 
esté desembragado en caso de utilizar malacates
 
de dos puntas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La periodicidad con la que se habrán de cortar
 
las puntas de los cables en sus dos extremos, de
 
acuerdo con el programa de revisiones y
 
pruebas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de las revisiones, pruebas y mantenimiento
 
de los tiros, malacates, cables, jaulas, carros,
 
dispositivos de seguridad y demás accesorios.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un procedimiento de seguridad para
 
transporte de materiales que considera, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El medio de transporte a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La forma segura de usar y operar el medio
 
de transporte de materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los sistemas de comunicación a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La velocidad máxima permitida, incluyendo
 
su señalización;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad del medio
 
de transporte de materiales, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones de circulación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con los manuales de operación del
 
equipo empleado para el transporte de
 
materiales que incluyen los procedimientos de
 
seguridad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los manuales de operación del equipo empleado
 
para el transporte de materiales en las minas
 
subterráneas son difundidos por medio de
 
señales, avisos o carteles ubicados en forma
 
estratégica en las áreas de pueble del personal o
 
a la entrada de la mina para su cumplimiento;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En el interior de las minas subterráneas no se
 
permite el uso de motores a gasolina en el
 
equipo empleado para el transporte de
 
materiales, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Todo motor diesel cuenta con un dispositivo para
 
la purificación de los gases del escape.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que el procedimiento de trabajo seguro
 
para el transporte de materiales de grandes
 
dimensiones considera, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que no se permita que haya personal a lo largo
 
del camino entre el origen y el destino;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se condicione que el material transportado
 
sobresalga del vehículo, dejando un espacio libre
 
de al menos 40 cm a cada lado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se limite la velocidad del equipo que
 
transporta el material a las condiciones del
 
recorrido, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Que se supervise la operación por el encargado
 
del turno.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Todos los vehículos de transporte de materiales,
 
motorizados sobre neumáticos, sobre riel o sobre
 
orugas utilizados en las minas subterráneas
 
cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Poseen un sistema de frenado que
 
garantiza que el vehículo se detenga y se
 
mantenga inmóvil con la carga máxima y en
 
cualquier otra condición de operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen luces delanteras, traseras y de
 
advertencia claramente visibles;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen de una señal de advertencia
 
audible, que se activa automáticamente
 
cuando el vehículo se mueve en reversa;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con una cabina construida o
 
reforzada de tal forma que pueda resistir el
 
daño causado por la caída de piedras o de
 
materiales que vayan a transportar, así
 
como para protegerse de golpes en el
 
ademe;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con una caja para el transporte de
 
materiales reforzada de tal forma que
 
resista la carga y el impacto de rocas o
 
materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Brindan buena visibilidad al conductor, aun
 
cuando se modifique o se equipe la cabina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen un asiento confortable que reduce
 
las vibraciones del equipo para el conductor,
 
controles de mando con dispositivos
 
adecuados y entradas de acceso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Mantienen la salida del escape del motor
 
lejos del operario y, en su caso, de la toma
 
del aire acondicionado, cuando se utilizan
 
equipos con motores diesel, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con un extintor tipo ABC de al
 
menos 4.5 kg;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En los sitios de las minas subterráneas donde se
 
enganchan o desenganchan carros o góndolas
 
existe un espacio libre de 75 cm como mínimo,
 
entre las góndolas o la locomotora, y la pared o
 
el ademe;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las locomotoras que se utilizan en el interior de
 
las minas subterráneas están provistas de:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Frenos que pueden ser accionados por el
 
conductor, independientemente de que
 
existan o no otros dispositivos para
 
accionarlos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Faro frontal, cuyo alcance efectivo es, al
 
menos, de 60 m;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Asiento confortable y que reduce las
 
vibraciones del equipo para el conductor, en
 
su caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Controles de mando dispuestos de tal
 
manera que el conductor pueda accionarlos
 
sin distraer su atención hacia la dirección de
 
avance;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Extintor portátil tipo ABC de al menos
 
4.5
 
kg, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Una lámpara minera;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Todos los trenes que se utilizan en el interior de
 
las minas subterráneas llevan una señal
 
luminosa o reflejante en la parte posterior del
 
último carro o góndola;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los carros o góndolas fuera de operación están
 
frenados o bloqueados;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las baterías de las locomotoras sólo se
 
almacenan y sustituyen en las estaciones
 de
 
carga acondicionadas para este fin;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los vehículos con motores de combustión diesel
 
solamente se surten de combustible en las
 
estaciones de aprovisionamiento;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los vehículos accionados por motores de
 
combustión de diesel que presentan anomalías
 
en la marcha; ruido adicional en el motor o, de
 
manera especial, cuando emiten humo en forma
 
notoria, proyectan chispas o presentan fugas de
 
agua o de combustible, detienen su motor en
 
forma inmediata y se retiran del servicio para ser
 
reparados;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las vías y rutas de circulación de los vehículos
 
en las minas subterráneas están señalizadas
 
de
 
con
formidad con lo previsto por la 
NOM-026-
STPS-2008 o las que la sustituyan, indicando al
 
menos las intersecciones, los cambios de
 
dirección y las pendientes pronunciadas, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las bandas transportadoras usadas para el
 
movimiento de material en las minas
 
subterráneas, se toman las medidas de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En la unidad motriz:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El sistema de sustentación del techo o
 
ademe de la galería y los bloques de
 
apoyo de ésta, son de materiales
 
incombustibles, con recubrimientos
 
incombustibles o de materiales
 
resistentes al fuego, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se cuenta al menos con un extintor
 
portátil de 9 kg tipo ABC o su
 
equivalente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En las bandas transportadoras:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se cuenta con cable de paro de
 
emergencia a todo lo largo de las
 
bandas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se dispone de puentes en las zonas de
 
cruce de personal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se tienen guardas de seguridad en las
 
poleas de la unidad motriz y terminal, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se hace la limpieza y da
 
mantenimiento a las bandas, sólo
 
cuando no están funcionando.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con un programa para la
 
revisión y mantenimiento de los vehículos o equipos
 
empleados para el transporte de materiales, el cual
 
contiene, al menos, el nombre y descripción de la
 
actividad por llevar a cabo, la periodicidad con la que
 
se efectuará, las fechas de ejecución y el responsable
 
de su cumplimiento.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de las revisiones y mantenimiento de los
 
vehículos o equipos empleados para el transporte de
 
materiales.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con planos de las operaciones mineras
 
que identifiquen y ubiquen, al menos, los
 
transformadores, interruptores generales,
 
controles eléctricos, tableros de distribución,
 
bombas, cargadores de baterías y circuitos
 
eléctricos de telefonía y comunicaciones;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los planos de las instalaciones eléctricas de las
 
minas subterráneas cumplen con las condiciones
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están en idioma español;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Especifican la capacidad, al menos, de los
 
transformadores, cargadores de baterías y
 
protecciones de los circuitos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están disponibles en las subestaciones
 
principales y cuartos de control para
 
consulta de los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son actualizados mensualmente y cuando
 
existen cambios o nuevas instalaciones en
 
la distribución de la energía eléctrica;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con el nombre y firma de los
 
encargados del área de mantenimiento,
 
seguridad y operación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son 
conservados al menos por un peri
odo
 
de doce meses;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los planos de las instalaciones eléctricas
 
cuentan con:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El diagrama unifilar actualizado que, al
 
menos, incluye:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las tensiones de los devanados
 
primario y secundario de los
 
transformadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El tipo de conexiones en los
 
devanados primario y secundario de
 
cada transformador;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las impedancias y características
 
nominales en kV o MVA de los
 
transformadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El número de fases;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las longitudes de cableado entre
 
elementos del circuito;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los calibres de los conductores,
 
incluyendo los de puesta a tierra en
 
mm
2
 o mcm (circular mil x10
-3
);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La capacidad de interruptores de
 
circuito y la capacidad de la protección
 
por circuitos derivados, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La memoria de cálculo que respalde el
 
calibre de los conductores que se
 
usan; la capacidad de las protecciones
 
contra sobrecarga y por cortocircuito;
 
el balanceo de las fases; la capacidad
 
de los circuitos, y las características de
 
los equipos eléctricos que se utilizarán
 
en las instalaciones eléctricas de la
 
mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El cuadro general de cargas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las plantas de emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los centros de medición;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los centros de carga o tableros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los interruptores de transferencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los dispositivos o sistemas de detección de
 
fallas a tierra;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con los procedimientos de seguridad
 
para:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La colocación de tarjetas y candados de
 
seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La instalación de conductores y equipo
 
eléctrico;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El empalme o conexión de cables;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La descarga de tensiones residuales de los
 
equipos instalados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La revisión de las instalaciones eléctricas,
 
incluyendo la verificación del buen estado
 
de las protecciones de los circuitos
 
derivados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La verificación de la continuidad eléctrica y
 
medición de la resistencia del sistema de
 
puesta a tierra, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La medición de la resistencia de aislamiento
 
de cables;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de seguridad cuentan, al
 
menos, con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones para aplicar medidas de
 
seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La secuencia de acciones que el personal
 
debe desarrollar para la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de herramientas, instrumentos o
 
equipos a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo de protección personal que, en su
 
caso, debe portar el trabajador, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones para actuar en caso de
 
emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa anual de revisión y
 
mantenimiento a las instalaciones eléctricas con
 
base en lo que determina la NOM-029-STPS-
2011, o las que la sustituyan, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El programa anual de revisión y mantenimiento a
 
las instalaciones eléctricas de las minas
 
subterráneas incluye, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La actividad a realizar como resultado de la
 
revisión;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo sujeto a revisión o mantenimiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El código o número de identificación del
 
equipo sujeto a revisión o mantenimiento,
 
en su caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El procedimiento para la colocación de
 
tarjetas de seguridad y candados de
 
seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad por adoptar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La frecuencia de la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas de inicio y conclusión de la
 
actividad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El responsable de la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de los programas de mantenimiento a las
 
instalaciones eléctricas de las minas subterráneas
 
con, al menos, la información siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre del equipo, dispositivo o conexión
 
sujeto a mantenimiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha en que se programó la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha en que se realizó la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los resultados de la actividad desarrollada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El código o número de identificación del equipo,
 
dispositivo o conexión sujeto a mantenimiento,
 
en su caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre del responsable de la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las instalaciones eléctricas en el interior de las
 
minas subterráneas están aprobadas por un
 
ingeniero electricista o electromecánico, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Realiza trabajos de instalación, mantenimiento o
 
reparación de instalaciones eléctricas sólo con
 
personal capacitado y autorizado.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los cables de los sistemas de señales y telefonía
 
están:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Instalados en forma independiente y
 
separada de los cables de los sistemas de
 
fuerza y alumbrado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Protegidos contra cualquier contacto con
 
otras canalizaciones y aparatos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Protegidos contra todo efecto de
 
inducción,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las instalaciones eléctricas en el interior de las
 
minas subterráneas cuentan con un sistema de
 
puesta a tierra para descargar las corrientes
 
generadas por fallas de aislamiento o por otro
 
tipo de fallas eléctricas y por la electricidad
 
estática generada en los procesos, a fin de evitar
 
riesgos eléctricos a los trabajadores y al equipo,
 
así como riesgos de incendio o explosión.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que en las minas subterráneas evalúa
 
el funcionamiento del sistema de puesta a tierra, al
 
menos, una vez por año.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de la resistencia del sistema de puesta a
 
tierra, conforme a lo señalado por la 
 
NOM-022-STPS-
2008, o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que los equipos
 
eléctricos instalados en las minas subterráneas
 
cuentan con protecciones contra sobrecarga,
 
cortocircuito, falla a tierra y pérdida de fase.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que las protecciones contra
 
sobrecarga, cortocircuito, falla a tierra y pérdida de
 
fase de los equipos eléctricos instalados en las minas
 
subterráneas están indicadas en la memoria de
 
cálculo y en el diagrama unifilar.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los equipos eléctricos empleados en las minas
 
subterráneas cumplen con las características
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con dispositivos de protección
 
contra sobrecorrientes y cortocircuito, de
 
acuerdo con las tensiones de las líneas de
 
alimentación de cada circuito derivado
 
donde se instalan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen una identificación sobre el propio
 
equipo, pintada o por medio de etiquetas
 
autoadheridas, que indica sus
 
características eléctricas y, al menos, el
 
voltaje de operación, así como el circuito o
 
equipo que alimentan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen de protecciones físicas que
 
impiden que los trabajadores no autorizados
 
entren en contacto con la superficie y
 
bornes de conexión de los transformadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con dispositivos que interrumpen la
 
energía de toda la instalación eléctrica en el
 
exterior de la mina y con dispositivos que
 
interrumpen la energía por cada uno de los
 
circuitos derivados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen alimentación con un diámetro de
 
conformidad con el cable eléctrico; para uso
 
rudo, y a prueba de agua y de polvo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen alimentación por medio de cables
 
con terminales eléctricas:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
En condiciones tales que permiten
 
conservar sus características de
 
diseño (ejemplo: que no se encuentran
 
rotas, flojas, deformadas, sueltas, entre
 
otros), y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Empacadas y sujetas completamente
 
mediante tornillería a la base del
 
equipo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los equipos móviles accionados con motores
 
eléctricos que son controlados a distancia
 
cuentan con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispositivos de paro de emergencia:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Con enclavamiento mecánico;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Localizados junto a los propios
 
equipos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Al alcance de los trabajadores, e
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Interruptores de seguridad:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que están señalizados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que están localizados al alcance de
 
los trabajadores que laboran junto a
 
estos equipos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que evitan la puesta en marcha del
 
motor hasta que se haya cerrado
 
manualmente el interruptor;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los motores eléctricos instalados en el interior de
 
las minas subterráneas cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan en las conexiones de los cables
 
eléctricos con terminales eléctricas de
 
acuerdo al diámetro del cable;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen un dispositivo para monitorear la
 
continuidad del cable eléctrico, en la caja de
 
conexiones del motor;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con sistemas de enfriamiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen de protecciones en las cajas de
 
conexión de los motores contra la humedad,
 
la caída de materiales y las maniobras
 
operativas de las máquinas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están ubicados en la misma área donde se
 
encuentra el circuito o los circuitos de
 
arranque y paro, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con el área circundante a ellos
 
limpia y ordenada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los equipos eléctricos portátiles que se utilicen
 
con potenciales de alimentación de 440 volts o
 
mayores, cuentan con sistemas de corte
 
automático de energía al presentarse una falla a
 
tierra;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las subestaciones eléctricas de transformación
 
instaladas en el interior de las minas
 
subterráneas cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están a distancias mayores a 50 metros de
 
cualquier cantidad de explosivos para uso
 
inmediato;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan al menos con un extintor de 9 kg
 
tipo ABC o su equivalente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están en lugares ventilados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con dispositivos de protección
 
contra sobrecorrientes o cualquier otra falla,
 
en cada circuito derivado de baja tensión;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están conectadas a una puesta a tierra;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen barandales de protección para evitar
 
y controlar el paso del personal, equipo o
 
materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son construidas de materiales
 
incombustibles, con recubrimientos
 
incombustibles o de materiales resistentes
 
al fuego, y están provistas de elementos
 
apropiados para extinción de incendios, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con señales de seguridad, con
 
base en lo que dispone la NOM-026-STPS-
2008, o las que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La maquinaria móvil o portátil impulsada por
 
energía eléctrica cumple con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los cables de alimentación:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Son del tipo flexibles;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Son de uso rudo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Están sujetos firmemente a la
 
maquinaria para evitar que se dañen
 
sus terminales o se desconecten
 
accidentalmente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Están colocados de tal forma que no
 
se tensan mecánicamente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Están colocados sobre soportes para
 
evitar que se mojen, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se mantienen en soportes diseñados
 
para tal fin cuando se trata de
 
extensiones adicionales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los controles eléctricos que alimentan la
 
maquinaria con 440 volts o más, se instalan
 
sobre bastidores metálicos ubicados en las
 
galerías de las frentes de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las cajas de empalme están colgadas de
 
manera firme y no están expuestas a golpes
 
y agua, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las alimentaciones (salidas) de cualquier
 
nivel de tensión no se ubican en las torres
 
de extracción, en las estaciones o
 
ventanillas, ni a lo largo de los tiros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los cables utilizados en las minas subterráneas
 
cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son de uso rudo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con aislamiento del tipo retardante
 
a la flama o auto-extinguibles;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cumplen con las características eléctricas
 
indicadas en los planos y en la memoria de
 
cálculo anexa a los diagramas unifilares;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son del tipo flexible y del calibre requerido
 
para evitar sobrecalentamiento por carga
 
eléctrica, cuando se trata de los cables
 
eléctricos usados para conectar equipo
 
eléctrico portátil;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están protegidos de la humedad y alejados
 
del contacto de canalizaciones de agua;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están separados de las tuberías de aire
 
comprimido y de las líneas de
 
comunicación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están instalados de tal manera que no
 
sufran daños mecánicos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están colocados en medios de soporte y en
 
la pared opuesta de la ubicación de las
 
redes de agua y de aire. En caso que esto
 
no sea factible están ubicados en el techo o
 
en un lugar más alto que las redes antes
 
mencionadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están conectados eléctricamente al sistema
 
de puesta a tierra, o a un sistema de varillas
 
de toma de tierra en cada nivel electrificado
 
de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están soportados de tal manera que no se
 
encuentran sobre el piso de la mina
 
subterránea. Los que se instalan en tiros o
 
barrenos inclinados cuyos conductores o
 
fundas no puedan sostener su propio peso,
 
cuentan con soportes que resisten su peso
 
a distancias no mayores a 10 metros, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se evita su utilización para alimentar
 
equipos eléctricos, cuando se encuentran
 
desnudos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las áreas donde se ubican los transformadores o
 
subestaciones en las minas subterráneas,
 
cuentan con señales de seguridad que cumplen
 
con lo establecido por la NOM-026-STPS-2008 o
 
las que la sustituyan, y que al menos, indican lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se encuentran en operación y/o
 
energizados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El uso obligatorio de equipo de protección
 
personal, en su caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La prohibición del paso a personas no
 
autorizadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las minas subterráneas se cuenta con un
 
lugar o local específico para la carga de baterías
 
que está separado de las vías de transporte, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los locales destinados para la carga de baterías
 
en las minas subterráneas cumplen con las
 
condiciones de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con paredes y columnas de
 
materiales incombustibles, con
 
recubrimientos incombustibles o de
 
materiales resistentes al fuego;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen prohibida la instalación de cualquier
 
elemento eléctrico en la parte superior de la
 
sala de carga;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están fuera de la influencia de cualquier
 
labor minera;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están dotados de un botiquín, considerando
 
las posibles quemaduras o accidentes
 
provocados por el electrolito de las baterías;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con regaderas y lavaojos de
 
emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen en lugar accesible de los medios
 
necesarios para contener y neutralizar
 
químicamente las fugas o derrames de
 
electrolitos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con ventilación natural o forzada,
 
incluyendo las partes altas de los mismos
 
(campanas);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen interruptores de suministro de
 
energía para todos los circuitos instalados
 
en el local, cuando se interrumpa la
 
ventilación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen de señalización que prohíba
 
fumar o introducir mecheros, cerillos o útiles
 
de ignición.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, a
l entrevistar a los
 
trabajadores seleccionados de acuerdo con el criterio
 
muestral de la 
Tabla 5
 del numeral 17.4, se constata
 
que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las personas encargadas de la operación de
 
equipos móviles o de máquinas portátiles
 
eléctricas u otras similares, adoptan al menos,
 
las medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Desenergizan y/o desconectan el equipo
 
cada vez que lo abandonan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Informan a la comisión de seguridad e
 
higiene y al patrón de cualquier falla
 
detectada en el equipo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Colocan avisos o señales de advertencia de
 
que el equipo presenta fallas o
 
desperfectos, a fin de evitar su uso, en su
 
caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
No operan o utilizan equipos que están con
 
sistema de bloqueo y advertencia
 
colocados, en tanto no son expresamente
 
autorizados previa verificación de su estado
 
y de que tal acción no involucra riesgo para
 
la integridad de las personas, equipos e
 
instalaciones, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Tienen prohibido trabajar con circuitos eléctricos
 
energizados en lugares del interior de las minas
 
subterráneas donde se utilizan o manejan
 
explosivos, o sustancias inflamables o
 
combustibles.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La operación y mantenimiento de la maquinaria y
 
equipo utilizado en las minas subterráneas, se
 
realiza únicamente por personal autorizado y
 
capacitado;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un listado actualizado de la
 
maquinaria y equipo utilizados en el interior de la
 
mina para la exploración, explotación, extracción
 
y transporte de trabajadores y materiales, que al
 
menos indica para cada uno de ellos lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El número económico o la clave de
 
identificación que le corresponda;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La descripción general de su uso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de combustible o energía utilizados, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación habitual;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para la operación y mantenimiento de la
 
maquinaria y equipo en las minas subterráneas
 
cuenta con procedimientos de trabajo que
 
contienen las medidas de seguridad y
 
prohibiciones aplicables, conforme al análisis de
 
riesgos correspondiente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de seguridad para realizar
 
las actividades de mantenimiento a la maquinaria
 
y equipo utilizados en las minas subterráneas
 
consideran, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad por adoptar en el
 
área donde se realice el mantenimiento,
 
tales como acordonamiento y señalización,
 
entre otras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad por aplicar en la
 
maquinaria o en el equipo durante el
 
mantenimiento, tales como corte de energía,
 
colocación de candados y etiquetas de
 
seguridad, entre otras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los equipos, herramientas y sustancias a
 
utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo de protección personal que debe
 
portar el trabajador que realiza el
 
mantenimiento, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las autorizaciones que el trabajador debe
 
tramitar previo a realizar la actividad, en su
 
caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa de mantenimiento para
 
la maquinaria y equipo que, al menos,
 
contempla:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El número económico o la identificación que
 
le corresponda a la maquinaria o al equipo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas programadas para realizar el
 
mantenimiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las rutinas de mantenimiento, que
 
contemplen la verificación a los dispositivos
 
de seguridad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La firma por parte del responsable de
 
programar la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de los programas de mantenimiento que
 
contiene, al menos, la información siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha en que se realiza la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los resultados de la actividad desarrollada, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre del trabajador que realizó la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las poleas, engranajes, sistemas de transmisión,
 
ejes rotatorios y demás partes móviles de las
 
máquinas y equipos mecánicos usados en las
 
minas subterráneas cuentan con guardas o
 
cubiertas de protección fijas para evitar lesiones
 
al personal;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los resguardos y dispositivos de protección y
 
seguridad de la maquinaria y equipo, incluyendo
 
los de paro de emergencia, se mantienen en
 
condiciones seguras de operación, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Aplica un procedimiento de bloqueo o corte de
 
energía y señalización que para tal efecto se
 
desarrolle, que garantiza que la máquina o el
 
equipo no pueda ponerse en marcha
 
inadvertidamente hasta que el propio trabajador
 
que los bloqueó retire la protección, cuando los
 
trabajadores tienen que acceder a determinadas
 
áreas o espacios confinados dentro de una
 
máquina o equipo con partes en movimiento,
 
para realizar actividades relacionadas con su
 
operación o mantenimiento.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando p
resenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La operación de los vehículos utilizados en las
 
minas subterráneas se 
realiza
 únicamente por
 
personal capacitado y autorizado;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un listado actualizado de los
 
vehículos utilizados que indica para cada uno de
 
ellos, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El número económico o clave de
 
identificación que le corresponda;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La descripción general de su uso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación habitual, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa de revisión y
 
mantenimiento para los vehículos que se usan en
 
el interior de las minas subterráneas que, al
 
menos, contempla lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El número económico o la identificación que
 
le corresponda;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas programadas para realizar la
 
revisión;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las rutinas de mantenimiento, que
 
contemplen la verificación a los dispositivos
 
de seguridad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las características de los resultados de las
 
rutinas de la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de los programas de mantenimiento que
 
contiene, al menos, la información siguiente
:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha en que se realizó la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los resultados de la actividad desarrollada, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre del trabajador que realizó la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
L
os trenes,
 locomotoras,
 máquinas excavadoras
 
y 
carros o góndolas 
empleados en las minas
 
subterráneas cumplen con las condiciones de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las locomotoras están provistas de un faro
 
frontal, cuyo alcance efectivo es de, cuando
 
menos, 60 metros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los trenes arrastrados por locomotoras
 
cuentan con una señal luminosa o reflejante
 
en la parte posterior del último carro o
 
góndola;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los carros o góndolas fuera de operación
 
están frenados y bloqueados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las locomotoras tipo trole, cuentan con las
 
medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Protecciones contra sobretensión en
 
las líneas de contacto del trole;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Interruptores o disyuntores en todas
 
las derivaciones de alimentación para
 
los diferentes ramales de las líneas de
 
alimentación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Una altura mínima de las líneas del
 
trole de 2.15 metros sobre el riel, o
 
sobre el piso cuando no exista riel, o
 
cuentan con protecciones para evitar
 
su contacto con los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Una distancia libre de 15 centímetros,
 
al menos, entre las líneas del trole y el
 
techo, paredes o salientes de soportes
 
o ademes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Líneas del trole montadas sobre
 
aisladores incombustibles, firmemente
 
sujetas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Protecciones de material aislante para
 
evitar que las líneas del trole hagan
 
contacto con los equipos en los cruces
 
de caminos, tolvas y alcancías, áreas
 
de trabajo y comedores, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Protecciones de material aislante para
 
cualquier objeto metálico que se
 
encuentre por arriba de las líneas del
 
trole, excepto los soportes propios del
 
trole;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los
 trenes y las máquinas excavadoras
 
montadas sobre rieles u otro tipo de guías
 
no operan o se trasladan si no se ha
 
verificado el buen estado de la vía
 
o guía, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las baterías de las locomotoras se
 
almacenan y sustituyen únicamente en las
 
estaciones de carga acondicionadas para
 
este fin, las cuales están debidamente
 
ventiladas para evitar la acumulación de
 
hidrógeno;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los vehículos impulsados por motores en 
las
 
minas subterráneas cumplen con las condiciones
 
de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con motores diesel del tipo
 
compresión-ignición, diseñados con
 
catalizador y para funcionar únicamente con
 
combustible diesel;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están equipados con dispositivo para
 
enfriamiento de los gases y con control de
 
chispas provenientes del tubo de escape,
 
cuando no cuentan con catalizador;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Utilizan sólo combustible diesel con
 
contenido de azufre menor a 1.5%;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son retirados del servicio cuando presentan
 
anomalías en la marcha, ruido adicional en
 
el motor, emisiones de humo en forma
 
notoria, fuga de agua o de combustible, o
 
proyectan chispas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son sujetos de evaluaciones de las
 
concentraciones de los gases de escape en
 
los lugares donde operan, al menos de
 
manera mensual; cuando hay evidencia de
 
un mal funcionamiento, o después de cada
 
mantenimiento mayor o afinación, a una
 
distancia máxima de 30 centímetros de la
 
salida del tubo de escape, de tal manera
 
que la concentración de gases no exceda
 
de los siguientes límites en volumen:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Monóxido de carbono: 0.25%;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Bióxido de nitrógeno: 0.10%;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Bióxido de azufre: 0.10%, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Aldehídos: 0.001%, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son abastecidos de combustible, fuera de la
 
mina, solamente en estaciones localizadas
 
a una distancia mayor a 50 metros de los
 
accesos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Está prohibido que los vehículos impulsados por
 
motores de combustión diesel queden trabajando
 
cuando el operador los abandone;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las estaciones de abastecimiento de diesel para
 
los motores que se encuentran en el interior de la
 
mina cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están equipadas con sistemas de
 
aprovisionamiento que eviten el derrame del
 
combustible y con un sistema de
 
recolección;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están rodeadas por un borde de recolección
 
de, al menos, 1.5 veces el volumen del
 
contenedor, para que en caso de derrame
 
de combustible se evite que éste se
 
extienda a otras áreas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
No se excede la cantidad almacenada de
 
combustible a la del consumo por 72 horas
 
del interior de la mina, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se introduce el combustible sólo en barriles
 
metálicos, en vagones cisterna herméticos o
 
en tuberías exclusivas para este fin, los
 
cuales al finalizar su descarga quedan
 
invariablemente vacíos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El área del interior de la mina subterránea donde
 
los vehículos impulsados por motores de
 
combustión diesel son sometidos a
 
mantenimiento preventivo:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con dos salidas independientes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Está construida de materiales
 
incombustibles, con recubrimientos
 
incombustibles o de materiales resistentes
 
al fuego, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Está debidamente ventilada, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las minas subterráneas los pisos y caminos
 
cumplen con las condiciones de seguridad
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los pisos de las áreas de tránsito de
 
trabajadores o vehículos permanecen libres
 
de desechos de materiales y de otros
 
objetos que pudieran ocasionar un
 
accidente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los caminos:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Tienen un ancho de, al menos, 60
 
centímetros superior al mayor ancho
 
de los vehículos que transitan por
 
ellos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Tienen una altura de, al menos, 20
 
centímetros superior a la mayor altura
 
de los vehículos que transitan por
 
ellos, pero nunca menor de 2 metros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Cuentan con ensanchamientos
 
adecuados para el cruce y rebase de
 
los vehículos, señalizados de tal
 
manera que son visibles desde ambas
 
direcciones;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Cuentan con acequias en los lugares
 
donde se puedan presentar
 
estancamientos de agua;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Tienen una pendiente que no excede
 
el 27.5% en las rampas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
No tienen pendientes que exceden del
 
5%, si la rampa remata en un sitio de
 
vertido como pozo o tolva.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El estudio hidrológico de las minas subterráneas
 
a que se refiere el numeral 8.1.1, inciso c), de
 
esta Norma, contiene, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los planos de las operaciones de
 
extracción, con la localización de acuíferos
 
próximos al lugar de la operación minera y
 
de depósitos de aguas superficiales, tales
 
como ríos o lagos, entre otros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La localización de minados antiguos o
 
abandonados próximos a la zona a minar, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La determinación de los límites mínimos
 
permitidos de proximidad a los minados
 
antiguos o abandonados, que pudieran
 
estar inundados, para minar en función del
 
estudio de mecánica de rocas, y de la
 
topografía y geología del lugar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El estudio hidrológico de las minas subterráneas
 
se actualiza cuando:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se modifican los procesos de extracción;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se evalúan nuevas zonas por minar hacia
 
áreas no consideradas en el estudio, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los resultados de las revisiones indican
 
frecuencias y cantidades elevadas de
 
filtraciones de agua no usuales a la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
De acuerdo con los resultados del estudio
 
hidrológico de las minas subterráneas, se
 
determinan, en su caso, las medidas de
 
prevención y control de los riesgos, mismas que
 
contienen, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las características de las barreras o pilares
 
de protección entre la explotación, y el
 
minado antiguo o del cuerpo de agua;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos operativos de avance
 
de extracción y de conservación de la
 
barrera o pilar de protección;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La barrenación de reconocimiento en la
 
cercanía de fallas y, en general, en
 
formaciones geológicas que por sus
 
características o por experiencias de niveles
 
superiores de la mina puedan aportar agua
 
almacenada o conectar algún acuífero o
 
mina inundada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las características del sistema de bombeo,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El plan de atención a emergencias, de
 
conformidad con lo que prevé el Capítulo 13
 
de la presente Norma, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Se dan a conocer a los trabajadores los lugares
 
de riesgo señalados en los planos de localización
 
de las zonas de acumulación de agua cercanas a
 
las áreas de explotación.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que cuando existen
 
en el área minados antiguos que puedan estar
 
inundados, así como acuíferos cercanos a la
 
explotación de la mina, realiza las medidas de
 
seguridad siguientes (Véase 
Figura 2)
:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Barrena en el tope de la obra utilizando un
 
barreno con una longitud de al
 menos 30 metros,
 
el cual está
 ubicado en el centro de la misma;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Mantiene siempre una barrera de protección de
 
al menos 5 metros. La longitud máxima de la
 
barrenación no es limitativa, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Realiza en cada esquina de la obra, barrenos a
 
30º con respecto a las paredes con una longitud
 
mínima de 1.5 veces la longitud de la
 
barrenación para la voladura.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
trabajos de barrenación horizontal de reconocimiento
 
que contiene, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La plantilla de barrenación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las longitudes de la barrenación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El diámetro de los barrenos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La longitud de la barrera de protección dejada
 
después del avance de la obra;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La presencia de agua en los barrenos, en su
 
caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los turnos en los que se hicieron los barrenos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las fechas de ejecución, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los nombres del trabajador y supervisor.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para controlar la afluencia del agua en el interior
 
de la mina, cuenta con sistemas de bombeo
 
disponibles en todo momento, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las entradas de las obras mineras se protegen
 
con brocales que quedan fuera del alcance de
 
las avenidas de aguas superficiales.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que los sistemas de bombeo para
 
controlar la afluencia del agua en el interior de la mina
 
son ubicados en un plano que al menos contiene:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La ubicación de las bombas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los diámetros de las tuberías;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los tipos y capacidades de las bombas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los puntos de descarga del agua bombeada.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.5 y 9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Antes de la realización de los trabajos en minas a
 
cielo abierto, cuenta, al menos, con los estudios
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Geotécnicos: de mecánica de rocas o de
 
mecánica de suelos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Geológicos, para localizar las fallas y los
 
tipos de rocas, e
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Hidrológicos, para evaluar los riesgos de
 
inundación, junto con los procedimientos
 
para su control;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los estudios geotécnicos, geológicos e
 
hidrológicos se actualizan cuando las
 
condiciones originales que se tomaron en cuenta
 
para su elaboración se modifican o son
 
alteradas;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los estudios geotécnicos, geológicos e
 
hidrológicos se conservan durante la vida
 
operativa de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con los planos de las operaciones
 
mineras, que cumplen con las características
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están actualizados de acuerdo con los
 
avances de las obras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son aprobados y firmados por el patrón, así
 
como por el responsable de los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el
 
trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están disponibles en la oficina de la mina
 
para consulta del personal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los planos de las operaciones mineras contienen
 
como mínimo lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La información topográfica que indique los
 
caminos, áreas de tumbe de mineral y de
 
tepetate, así como las áreas de vertido;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El perfil de la superficie, incluyendo los
 
hundimientos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los cruceros, galerías, frentes de
 
exploración y explotación, rebajes, retaques
 
y otras obras mineras subterráneas
 
preexistentes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación de las estaciones de bombeo,
 
en su caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La instalación eléctrica que muestre el
 
diagrama unifilar; los cuadros de cargas, así
 
como el voltaje del cableado y de los
 
equipos eléctricos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación de los extintores, de las
 
estaciones de primeros auxilios y del equipo
 
de protección personal para casos de
 
emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las minas a cielo abierto, las actividades de
 
excavación y estabilización del terreno, así como
 
las de revisión, sólo se efectúan con personal
 
capacitado y autorizado por el patrón;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con procedimientos de seguridad para
 
realizar la excavación y la estabilización del
 
terreno, a fin de evitar riesgos a los trabajadores,
 
tomando como base los estudios a que se refiere
 
el numeral 9.1.1, de esta Norma, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El procedimiento de seguridad para realizar la
 
excavación en las minas a cielo abierto
 
considera, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La información de los estudios geotécnicos,
 
geológicos e hidrológicos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La obligación de que sólo personal
 
autorizado realice esta actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La maquinaria y el equipo a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las propiedades físicas de los materiales
 
rocosos a excavar, tales como dureza,
 
estabilidad o fracturamiento; los materiales
 
utilizados para relleno, en su caso, así como
 
la presencia de humedad y arcilla, entre
 
otros, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para evitar que
 
las excavaciones puedan conectar con una
 
fuente de agua o de material saturado, de
 
conformidad con el estudio hidrológico.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que para realizar las
 
actividades de excavación y estabilización del terreno
 
en las minas a cielo abierto observa las medidas de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Tiene disponibles para consulta de cualquier
 
trabajador que participa en la actividad los
 
procedimientos de seguridad para realizar las
 
excavaciones y la estabilización del terreno;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Coloca señales o avisos de seguridad en las
 
excavaciones superficiales abandonadas,
 
escombreras o terreros, así como en áreas que
 
representan riesgo a los trabajadores, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Practica una revisión, antes de reanudar los
 
trabajos, en aquellas labores cuya operación
 
haya sido suspendida por algún tiempo, a fin 
 
de
 
comprobar que no existan condiciones de riesgo
 
en:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La estabilización;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los sistemas de desagüe, en su caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las superficies de tránsito.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La operación de la maquinaria utilizada para la
 
excavación se realiza con base en el manual de
 
operación o las instrucciones del fabricante y
 
conforme a las recomendaciones derivadas del
 
estudio geotécnico, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los manuales o las instrucciones de operación
 
de la maquinaria están en español y disponibles
 
para los trabajadores que realizan o participan en
 
estas actividades.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las actividades de excavación, la maquinaria
 
cumple con las condiciones de seguridad
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las ventanas de la cabina están provistas
 
de vidrios de seguridad o de un material
 
similar en buenas condiciones y se
 
mantienen limpias;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las cabinas de todas las excavadoras están
 
equipadas de tal manera que el conductor
 
puede ver en todo momento el frente de
 
trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Entre el conductor de la máquina y la caseta
 
de control de la operación, o entre el
 
operador de la máquina excavadora y el
 
operador del camión que sea cargado existe
 
un medio de comunicación, según aplique;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Todas las palancas de arranque y de control
 
son colocadas por el operario,
 
inmediatamente, en la posición de apagado,
 
en caso de interrupción imprevista de la
 
energía eléctrica, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se prohíbe que los trabajadores asciendan
 
o desciendan de una excavadora mientras
 
ésta se encuentra en operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para realizar actividades de excavación,
 
utilizando excavadoras de cucharón, adopta, al
 
menos, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Sigue las instrucciones del fabricante para
 
realizar los movimientos de traslado de la
 
excavadora;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Adopta medidas de seguridad adicionales
 
cuando el movimiento de la excavadora se
 
hace en una pendiente, a fin de evitar que la
 
excavadora se deslice;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Realiza los movimientos de la excavadora
 
con la ayuda de un trabajador que auxilia al
 
conductor, el cual se mantiene en todo
 
momento a la vista del conductor;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Mantiene las excavadoras sobre una base
 
firme y nivelada cuya pendiente no excede
 
la máxima que se especifique de acuerdo
 
con el estudio de mecánica de rocas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Mantiene una distancia no menor a 2 metros
 
entre el borde del banco o de la escombrera
 
o de cualquier vehículo de transporte y el
 
contrapeso de la excavadora, o de
 
conformidad con las recomendaciones del
 
fabricante;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca la cabina de la excavadora de tal
 
modo que permita la visibilidad del
 
conductor durante su operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Establece distancias de seguridad cuando
 
en la misma zona de trabajo dos o más
 
tipos de excavadoras están operando al
 
mismo tiempo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Asegura que en todo momento exista paso
 
libre para que la excavadora pueda salir del
 
frente de trabajo de la mina, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Verifica que las excavadoras están en
 
condiciones de parar y moverse
 
inmediatamente a un lugar seguro cuando
 
se observa cualquier situación de peligro y,
 
en particular, en el momento en que haya
 
probabilidades de desprendimientos de
 
rocas del frente de trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para realizar actividades de carga y descarga 
 
de
 
material adopta, al menos, las medidas de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Emplea vehículos específicamente
 
diseñados y, en su caso, aprobados para
 
cargar materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Verifica que durante las actividades de
 
carga se cumple que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El operador del camión no ascienda o
 
descienda de la cabina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El cucharón cargado de cualquier pala
 
o cargadora no maniobre sobre la
 
cabina del conductor de un camión o
 
vehículo motorizado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los trabajadores se mantengan
 
alejados del espacio libre entre la
 
unidad de carga y el frente de cargado,
 
y de la zona atravesada por el
 
cucharón de la máquina durante la
 
operación de carga;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las rocas de grandes dimensiones que
 
no puedan ser manejadas en
 
condiciones de seguridad, se rompan
 
antes de cargarlas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El material se cargue de manera tal
 
que se reduzca al mínimo su derrame
 
durante los movimientos de carga, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Comprueba que durante las operaciones de
 
descarga se cumple con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que se viertan las cargas antes de
 
llegar al borde del tiradero, cuando el
 
terreno no soporte el peso de un
 
vehículo. Para poder verter una carga
 
se instala un tope o berma eficaz con
 
una altura igual a la mitad de la altura
 
de la llanta del camión de mayor
 
tamaño que se utilice, o se coloca a un
 
trabajador en un lugar seguro y con el
 
equipo de protección personal
 
requerido para auxiliar al conductor
 
hasta una posición segura de
 
descarga;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que se coloquen guías o señales de
 
seguridad para que el conductor limite
 
su aproximación a la zona estable de
 
vertido cuando existan grietas en el
 
piso que indiquen inestabilidad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Que se cuente con iluminación artificial
 
en la zona de descarga cuando el
 
vertido se realice con escasa visibilidad
 
o durante la noche.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que los métodos de explotación
 
empleados consideran, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La estabilidad de las paredes, frentes y taludes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tipo de máquinas y equipo por utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las condiciones de seguridad para el tránsito de
 
personas o vehículos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La estabilidad de la zona antes de que se
 
autoricen trabajos o desplazamientos por el
 
lugar.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La explotación se realiza hasta que se han
 
concluido los trabajos de estabilización del
 
terreno;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para la explotación de las minas a cielo abierto
 
cumple, al menos, con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señala y delimita la zona de tal manera que
 
se prohíba la entrada a personal no
 
autorizado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Realiza la estabilización del terreno desde
 
un lugar seguro;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Mantiene la altura vertical de una grada:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
De 3 metros en los bancos de trabajo
 
de excavación manual de material no
 
consolidado o suelto;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
De 8 metros como máximo cuando se
 
trabaje manualmente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Con base en el estudio geotécnico,
 
cuando se trabaje mecánicamente,
 
tomando en cuenta la naturaleza del
 
terreno y el tipo de maquinaria
 
utilizada. En dicho estudio se
 
establecen las condiciones y
 
procedimientos de seguridad
 
específicos para el caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Impide que un trabajador realice actividades
 
o se desplace, entre la maquinaria o el
 
equipo, y la pared o el frente de una grada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Realiza la perforación para las gradas
 
desde la parte superior de éstas, cuando las
 
minas tengan un frente cuya altura vertical
 
supere los 3 metros y se estén utilizando
 
explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Realiza las excavaciones en frentes de
 
trabajo que presenten taludes estables con
 
una inclinación no mayor a la recomendada
 
por el estudio geotécnico;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Limita la altura máxima del frente de trabajo
 
de una mina de arena de manera que no
 
supere el alcance vertical del equipo
 
excavador que trabaje en dicho frente.
 
Cuando la profundidad total para una
 
excavación en mina de arena sea superior
 
al alcance vertical del equipo excavador que
 
se utiliza, la mina se trabaja en gradas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Abate los taludes hasta el ángulo de reposo
 
del material. Cuando se interrumpen los
 
trabajos en alguno de los bancos de una
 
mina de arena por un período mayor a un
 
turno, el ancho de las gradas es tal que
 
permite esta operación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tiene cada grada su propia instalación de
 
carga y es lo suficientemente amplia para
 
efectuar actividades en condiciones seguras
 
de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En la explotación de las minas a cielo abierto
 
prohíbe lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se realicen disparadas en minas
 
subterráneas si su proyección vertical está a
 
menos de 30 metros de instalaciones
 
superficiales o de la mina a cielo abierto, y
 
no se han tomado las precauciones para
 
evacuar a todos los trabajadores de la
 
superficie;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se realicen disparadas en la mina a
 
cielo abierto si su proyección vertical está 
 
a
 
menos de 60 metros de una mina
 
subterránea y no se ha evacuado al
 
personal del área afectada en la mina
 
subterránea, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La combinación de perforaciones verticales
 
en la parte superior y horizontal en el pie,
 
especialmente para realizar voladuras
 
sucesivas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las estructuras de los edificios e instalaciones de
 
una mina a cielo abierto están construidas
 
preferentemente de materiales incombustibles,
 
con recubrimientos incombustibles o de
 
materiales resistentes al fuego, y se mantienen
 
en buen estado, de manera que no representen
 
riesgos a los trabajadores, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las obras de las minas a cielo abierto observa
 
las condiciones de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Protege los tiros y obras donde pueda caer
 
una persona al vacío, con elementos
 
estructurales, tales como mallas, rejas,
 
muros o tapones, entre otros, en caso de
 
existir minas subterráneas cercanas.
 
 
Cuando se utilizan puertas en los tiros,
 
éstas están provistas de seguros para evitar
 
que se abran en forma involuntaria;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señaliza y protege las cavidades o
 
hundimientos que se formen en la
 
superficie, a fin de evitar la caída de
 
t
rabajadores, materiales y/o vehículos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con medios de acceso seguros a los
 
lugares donde los trabajadores tengan que
 
circular o realizar sus actividades;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca lámparas de emergencia que
 
funcionen en forma automática o manual en
 
los equipos alimentados con energía
 
eléctrica, cuando se presente una falla en el
 
suministro de energía eléctrica, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Establece y señaliza la velocidad máxima
 
de circulación de los vehículos.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que para la prevención y protección
 
contra incendios en las minas a cielo abierto cumple
 
con lo determinado en la NOM-002-STPS-2010, o las
 
que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que adicionalmente a
 
lo que señala el numeral 9.5.1 de la presente Norma,
 
cuenta con extintores de la capacidad y tipo 
 
de fuego
 
que se pueda presentar, distribuidos estratégicamente
 
en:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los sitios donde se almacenen materiales
 
inflamables;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las subestaciones eléctricas y áreas donde se
 
ubiquen los centros de control de motores;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las salas de máquinas, locales de calderas,
 
estacionamientos para locomotoras o vehículos,
 
talleres y almacenes, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La maquinaria o equipo móvil mayor.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con los permisos que otorga la Secretaría
 
de la Defensa Nacional para la compra, consumo
 
y/o almacenamiento de material explosivo;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con procedimientos de seguridad para la
 
recepción, almacenamiento, transporte, manejo y
 
uso de explosivos en las minas a cielo abierto;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El personal designado por el patrón otorga las
 
autorizaciones correspondientes para el control
 
en la recepción, almacenamiento, transporte
 
interno, manejo y uso de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El control de la entrada, salida y consumo de
 
explosivos se lleva a cabo por un encargado del
 
almacén designado por él;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un control de los inventarios de los
 
explosivos utilizados;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los trabajadores que usan explosivos en las
 
minas a cielo abierto cuentan con la autorización
 
correspondiente por escrito para ese efecto, de la
 
cual una copia se proporciona a la comisión de
 
seguridad e higiene del centro de trabajo y otra a
 
los servicios preventivos de seguridad y salud en
 
el trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Se inician los trabajos con explosivos en las
 
minas a cielo abierto, sólo cuando se cuenta con
 
la autorización por escrito, y se han cumplido las
 
medidas de seguridad establecidas para la
 
actividad a desarrollar, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El procedimiento de seguridad para la recepción,
 
almacenamiento, transporte interno, manejo y
 
uso de explosivos en la unidad minera contiene,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La planeación de la barrenación y de las
 
voladuras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El control de abastecimiento, consumo y
 
devolución de explosivos para el proceso de
 
cargado de las voladuras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para la recepción
 
y el almacenamiento de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para la entrega y
 
el transporte interno de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para el manejo 
 
y
 
uso de explosivos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad para la carga y
 
voladura de explosivos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El control y vigilancia de los accesos a las
 
áreas de las voladuras.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que en las áreas de
 
almacenamiento de explosivos (polvorines) en las
 
minas a cielo abierto cumple con las condiciones de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con sistemas de drenaje dentro de los
 
polvorines para mantenerlos secos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Dispone de señales de seguridad para identificar
 
los productos almacenados y/o las condiciones
 
de seguridad que se deben cumplir;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Tiene a la entrada medios para descargar de
 
electricidad estática al personal antes de ingresar
 
a dichas áreas;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con extintores y medios de control 
 
de
 
emergencia necesarios para combatir
 
rápidamente cualquier fuego incipiente, con un
 
recipiente abierto de 200 litros de capacidad con
 
agua y otro de igual capacidad con arena, 
 
con
 
una cubeta y una pala de mano;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Tiene sistemas de pararrayos en condiciones de
 
funcionamiento y evalúa su sistema de puesta a
 
tierra al menos una vez al año;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Prohíbe que se almacene material inflamable o
 
fácilmente combustible en el interior o en las
 
proximidades de los polvorines, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Prohíbe que se ingrese a los polvorines con
 
objetos susceptibles de producir chispas o fuego.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las áreas de almacenamiento de explosivos
 
(polvorines) en las minas a cielo abierto cumple
 
con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Establece el sistema de que los primeros
 
artículos en entrar en el polvorín sean los
 
primeros en consumirse, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Fija la periodicidad de las revisiones de los
 
explosivos almacenados, y cuenta con
 
medidas para la destrucción de los
 
deteriorados, conforme a las instrucciones
 
del fabricante;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para la entrega y recepción de material
 
explosivo, los trabajadores que desarrollan
 
actividades con este tipo de materiales:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Solicitan por escrito sólo el número de
 
iniciadores y agentes explosivos necesarios
 
para realizar la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Incorporan en la solicitud, al menos, los
 
datos siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El nombre y firma del responsable o
 
del supervisor autorizado de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El nombre, firma y puesto del
 
trabajador que recibe el material;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las fechas de solicitud y de entrega;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El turno;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El tipo y cantidad de material solicitado
 
y entregado, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El lugar donde se va a utilizar el
 
material explosivo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tiene un encargado -designado por él-,
 
tanto para la entrega de los materiales como
 
para la devolución de los no usados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Separan los materiales devueltos que se
 
encuentren en buenas condiciones, con las
 
medidas de seguridad aplicables, de los
 
devueltos en malas condiciones, y estos
 
últimos se destruyen de acuerdo con el
 
procedimiento establecido para tal efecto, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con las instrucciones para que se
 
devuelvan los explosivos o iniciadores no
 
utilizados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de
:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los motivos de la devolución de los explosivos o
 
iniciadores no utilizados, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El consumo de los explosivos por turno.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las medidas de seguridad para el control de
 
explosivos al menos contemplan lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se cuenta con recipientes para el
 
transporte del material explosivo cerrados y
 
de material antichispa;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se realiza el traslado de materiales
 
explosivos sólo con trabajadores
 
capacitados y autorizados para esa
 
actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se realiza por separado el transporte
 
de explosivos e iniciadores, desde la
 
recepción hasta su uso o devolución;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se realiza el transporte de explosivos
 
desde los polvorines a los frentes de trabajo
 
en recipientes independientes y en las
 
cantidades estrictamente necesarias para
 
su utilización inmediata;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se conserva una distancia mínima de
 
100 metros entre el transporte de los
 
explosivos y los iniciadores, o que se
 
transporta primero uno de estos
 
componentes y posteriormente el otro, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se devuelven al polvorín los materiales
 
explosivos no utilizados en las voladuras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para el transporte de explosivos en vehículos,
 
cumple con las medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los vehículos están provistos de:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Carrocería aislada, sin partes
 
metálicas expuestas, que puedan
 
originar chispas en el espacio de
 
carga;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Extintores de al menos 9 kg, o su
 
equivalente, del tipo ABC;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Cuñas de bloqueo para las llantas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Batería con interruptor que permita
 
aislarla, cuando sean impulsados por
 
un motor de combustión interna;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los vehículos están señalizados para
 
indicar que transportan: explosivos o
 
iniciadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los vehículos con explosivos, cuando se
 
estacionan:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Cuentan con el freno de mano
 
accionado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Tienen el motor apagado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se mantienen inmovilizados mediante
 
cuñas de bloqueo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se conservan vigilados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los vehículos se vacían y limpian
 
previamente antes de llevarlos a un taller de
 
reparaciones;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los remolques que se utilizan para el
 
transporte de explosivos están provistos de
 
frenos eficaces y acoplados al vehículo
 
remolcador mediante una barra de remolque
 
rígida, adecuadamente diseñada, y de
 
enganches de seguridad de cadena, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La operación de vehículos que transportan
 
explosivos o iniciadores está a cargo
 
únicamente de personal autorizado para
 
ello;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para el uso y carga de barrenos cumple, al
 
menos, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Observa todas las disposiciones de
 
seguridad establecidas por los fabricantes
 
sobre la materia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Establece en el procedimiento de seguridad
 
sobre el uso y carga de barrenos, la
 
prohibición de realizar esta actividad cuando
 
se acerque una tormenta eléctrica;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Revisa cada barreno antes de cargarse, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Usa únicamente punzones especiales de
 
madera, cobre, aluminio u otro material que
 
no produzca chispa, para preparar el cebo,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para realizar las disparadas contempla, al
 
menos, las medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Da aviso al personal de la mina antes de
 
efectuar las disparadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca avisos de peligro y dispone de
 
personal que cuide el acceso al área donde
 
se vaya a disparar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ubica en un lugar seguro al personal
 
autorizado por el patrón para cuidar el
 
acceso al área donde se vaya a efectuar la
 
disparada, a una distancia no menor de 100
 
metros de la frente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Verifica, antes de llevar a cabo una
 
voladura, que 
se haya activado una alarma
 
con un alcance superior a 500 metros
 
alrededor del sitio en donde se efectúe la
 
misma, a fin de advertir del peligro a
 
cualquier persona que se encuentre en esa
 
área;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Comprueba que la alarma suene
 
continuamente, al menos, 10 minutos antes
 
de que inicie la voladura y 10 minutos
 
después de que se dispare el último
 
barreno;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Comprueba se hayan retirado todos los
 
trabajadores del lugar donde se va a
 
efectuar la voladura, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Realiza las disparadas con personal
 
autorizado para esta actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un procedimiento para transportar a
 
los trabajadores de conformidad con el vehículo
 
que se utiliza para tal efecto, que al menos
 
comprenda lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La forma segura de usar y operar el
 
vehículo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El sistema de comunicación a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La velocidad máxima permitida, incluyendo
 
su señalización;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones de seguridad del vehículo,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones de circulación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Se tienen disponibles los manuales de operación
 
de los vehículos empleados para transportar a
 
los trabajadores, los cuales están en idioma
 
español y con base en las indicaciones del
 
fabricante.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que los
 
procedimientos de seguridad para transportar a los
 
trabajadores en las minas a cielo abierto se difunden
 
entre los trabajadores por medio de señales, avisos y
 
carteles ubicados en forma estratégica en las áreas
 
destinadas al personal.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que para conservar en condiciones
 
seguras de operación los vehículos utilizados para
 
transportar a los trabajadores, cuenta con un
 
programa para su revisión y mantenimiento, el cual
 
contiene al menos la actividad por llevar a cabo, la
 
periodicidad, las fechas de realización y el
 
responsable de su ejecución.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de las revisiones y mantenimiento de los
 
vehículos o equipos empleados para transportar a los
 
trabajadores.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los vehículos empleados en el transporte
 
habitual de los trabajadores en las minas a cielo
 
abierto cuentan con asientos funcionales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los trabajadores sólo se trasladan en vehículos
 
diseñados para este fin o en vehículos de carga y
 
sin materiales, conforme a lo previsto en el
 
numeral 9.7.11, de esta Norma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los operadores de los vehículos utilizados para
 
transportar a los trabajadores en las minas a
 
cielo abierto efectúan una revisión de las
 
condiciones de seguridad de los vehículos antes
 
de uso, a fin de detectar anomalías y, en su
 
caso, reportan las fallas detectadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Al transportar a los trabajadores en las minas a
 
cielo abierto, adopta al menos, las medidas de
 
seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
No se excede la capacidad máxima
 
establecida de ocupantes en los vehículos
 
para transporte de personal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señaliza y, en su caso, ilumina las
 
estaciones de ascenso y descenso de los
 
trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con vehículos acondicionados con
 
techos de lámina resistentes, protección
 
perimetral y barras o pasamanos para
 
asirse;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Opera los vehículos con trabajadores
 
capacitados y autorizados para tal fin, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Retira del servicio los vehículos que
 
presenten fallas para su revisión y, en su
 
caso, mantenimiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Prohíbe en las minas a cielo abierto el transporte
 
de personal en las siguientes condiciones:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Fuera de las cabinas y en plataformas sin
 
protecciones laterales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En cajas con mecanismo de volteo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En las cajas o plataformas de vehículos
 
cargados con cualquier tipo de materiales, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El transporte de personal en vehículos de carga
 
solamente se permite en situaciones de siniestro
 
o riesgo inminente, o por circunstancias
 
extraordinarias justificadas, cuando éstos
 
cuentan con:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La protección perimetral de la plataforma
 
que impida la caída accidental de algún
 
trabajador;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los dispositivos que permitan que los
 
trabajadores se sujeten adecuadamente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La plataforma o caja sin mecanismo de
 
volteo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En
 las minas a cielo abierto cuenta con un
 
procedimiento de seguridad para transporte de
 
materiales que considera, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo a utilizar para el transporte de
 
materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La forma segura de cargar y descargar los
 
materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los sistemas de comunicación a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La
 
velocidad
 máxima permitida, incluyendo
 
su señalización;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones de circulación que
 
contemplen la prioridad de circulación de los
 
vehículos para:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El transporte de personal, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El transporte de materiales, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones de circulación de:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los vehículos y/o equipos que suben
 
en pendientes pronunciadas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El equipo móvil mayor y vehículos de
 
emergencia o rescate, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con los manuales de operación del
 
equipo empleado para el transporte de
 
materiales, disponible para los operadores de
 
dichos equipos, que incluye los procedimientos
 
de seguridad correspondientes.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que se difunden las
 
instrucciones de seguridad del equipo empleado para
 
su cumplimiento, por medio de señales, avisos y
 
carteles ubicados en forma estratégica en las áreas de
 
pueble del personal.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con un programa de
 
revisión y mantenimiento de los vehículos, maquinaria
 
o equipos autopropulsados para transporte de
 
materiales que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Se realiza al menos una vez al año, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Contiene al menos la actividad por llevar a cabo,
 
la periodicidad, las fechas de realización y el
 
responsable de su ejecución.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados del programa de revisión y mantenimiento
 
de los vehículos, maquinaria o equipos
 
autopropulsados para transporte de materiales.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que 
los trabajadores que 
operan
 
vehículos, maquinarias y equipos autopropulsados
 
para el transporte de materiales:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuentan con el permiso de trabajo
 
correspondiente;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Aplican el procedimiento para carga, descarga y
 
maniobras, que se establezca para tal efecto, a
 
fin de no rebasar la capacidad de carga de la
 
unidad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Reportan al supervisor o encargado de la mina
 
para su reparación, las fallas detectadas en la
 
revisión periódica que comprometan la seguridad
 
de los trabajadores e instalaciones.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al realizar un recorrido por el
 
centro de trabajo se constata que 
los trabajadores
 
 
que 
operan vehículos, maquinarias y equipos
 
autopropulsados para el transporte de materiales
 
efectúan una inspección visual de las condiciones del
 
camino en terrenos sinuosos e inestables.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando -para vehículos, maquinarias
 
y equipos autopropulsados para el transporte de
 
materiales- cuenta con el registro periódico de las
 
condiciones generales de mecánica siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Carrocería;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Frenos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Luces;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Llantas, e
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Integridad y funcionamiento de los interruptores,
 
guardas, protecciones y dispositivos de
 
seguridad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando,
 al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Todos los vehículos de transporte de materiales,
 
los motorizados sobre neumáticos, y los que se
 
desplazan sobre orugas, cumplen con lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Poseen un sistema de frenado que
 
garantiza que el vehículo se detenga y se
 
mantenga inmóvil con la carga máxima y en
 
cualquier otra condición de operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen luces delanteras, traseras y de
 
advertencia claramente visibles;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con una señal de advertencia,
 
audible, que se activa automáticamente
 
cuando el vehículo se mueve en reversa;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con la caja para el transporte de
 
materiales reforzada de tal forma que
 
resista la carga y el impacto de rocas o
 
materiales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Brindan buena visibilidad al conductor, aun
 
cuando se modifique o se equipe la cabina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con asiento confortable que reduce
 
las vibraciones del equipo para el conductor,
 
controles de mando con dispositivos
 
adecuados y entradas de acceso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen la salida del escape del motor lejos
 
del operario y, en su caso, de la toma del
 
aire acondicionado, cuando se utilizan
 
equipos con motores diesel, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con al menos un extintor tipo ABC
 
de 4.5 kg;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para las actividades de transporte de materiales
 
en las minas a cielo abierto adopta, al menos, las
 
medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Abandona el vehículo únicamente cuando:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Está apagado el motor, con el
 
interruptor principal en la posición
 
"
apagado
"
;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se encuentra accionado el freno de
 
mano o su equivalente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Quedan sujetas o bajadas hasta el
 
nivel del suelo las partes móviles, tales
 
como cucharones, cuchillas, entre
 
otras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Quedan bloqueadas sus llantas
 
mediante cuñas, si se encuentra
 
estacionado en una pendiente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se encuentra frenado naturalmente por
 
un reborde del terreno, si se trata de
 
un vehículo sobre orugas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Verifica que los caminos de las minas a
 
cielo abierto cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Tienen la anchura adecuada para los
 
vehículos que vayan a transitar por
 
ellos y una barrera o berma en el
 
borde;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Cuentan con ensanchamientos
 
adecuados para el cruce y el
 
adelantamiento o rebase a distancia,
 
tratándose de caminos de una sola vía
 
de circulación, de modo tal que
 
siempre resulten visibles desde ambas
 
direcciones;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Poseen una pendiente y radio, en
 
cualquier parte del camino, tales que
 
los vehículos puedan transitar en
 
condiciones de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Estén provistos, en los puntos bajos 
 
-
de los caminos de las minas- con el
 
desagüe necesario para evitar que se
 
estanque agua;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se limpian sistemáticamente de nieve
 
 
y hielo, esparciendo arena, grava,
 
escoria o cualquier otro material
 
adecuado, cuando las condiciones del
 
camino son tales que pueda quedar
 
congelado el piso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Tienen salidas de emergencia, cuando
 
se utilizan para transportar cargas con
 
pendientes de más de 5%, que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
§
    
Están espaciadas a todo lo largo
 
del camino de transporte, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
§
    
Permiten detener al vehículo que
 
toma la salida de emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con señalamientos de seguridad
 
 
que indican la velocidad máxima a la que
 
pueden transitar los vehículos,
 
considerando las condiciones del camino,
 
pendientes, espacio, visibilidad, tránsito y
 
tipo de material transportado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Coloca, cuando se transportan cargas que
 
sobresalgan de los costados o de la parte
 
trasera del vehículo, en el extremo saliente
 
de la carga, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Una señal luminosa de advertencia
 
durante la jornada nocturna o cuando
 
la visibilidad sea limitada, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Un banderín de advertencia visible y
 
del tamaño apropiado, durante el día, e
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Instala señalización en los lugares donde
 
existe limitación para la altura sobre el
 
suelo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los vehículos con motores de combustión diesel
 
solamente se surten de combustible en las
 
estaciones de aprovisionamiento o por los
 
vehículos de servicio acondicionados para
 
surtirlo;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los vehículos accionados por motores de
 
combustión de diesel que presentan anomalías
 
en la marcha, ruido adicional en el motor, o de
 
manera especial cuando emiten humo en forma
 
notoria, proyectan chispas, presentan fuga de
 
agua o de combustible, se detienen en forma
 
inmediata y se retiran del servicio para ser
 
reparados;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las vías y rutas donde circulan vehículos en las
 
minas a cielo abierto están señalizadas de
 
acuerdo con lo que determina la NOM-026-
STPS-2008, o las que la sustituyan, indicando al
 
menos las intersecciones, los cambios de
 
dirección y las pendientes pronunciadas, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las minas a cielo abierto, cuando se utilizan
 
grúas móviles y grúas puente cumple, al menos,
 
con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Dispone de procedimientos de seguridad
 
para los operadores sobre el funcionamiento
 
de grúas móviles y grúas puente, de
 
conformidad con las instrucciones del
 
fabricante;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Verifica que toda grúa, camión con brazo
 
 
de levante y equipo similar de manejo de
 
materiales, utilizados en las minas a cielo
 
abierto, son instalados, operados y
 
conservados con base en las indicaciones
 
del fabricante;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuenta con alarma luminosa en las grúas
 
móviles, y con alarma luminosa y audible,
 
cuando se trata de grúas puente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Adopta, en la utilización de grúas y otros
 
dispositivos elevadores, al menos, las
 
medidas de seguridad siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se operan únicamente con
 
trabajadores autorizados y capacitados
 
para este fin;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se utilizan elevadores y eslingas de
 
características adecuadas para izar los
 
materiales que se transportan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se verifica que los elevadores,
 
eslingas, cables, cuerdas y otros
 
elementos de las grúas se encuentran
 
en buen estado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se instalan, cuando se requiera,
 
cuerdas guía atadas o sujetadas a las
 
cargas, a fin de que mientras dicha
 
carga permanezca suspendida, se le
 
pueda estabilizar o guiar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Se delimita y señaliza la zona donde
 
se ubica una carga suspendida, a fin
 
de evitar el tránsito de trabajadores y
 
vehículos por debajo de ella, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
No se deja caer ningún material desde
 
un punto elevado, a menos que la zona
 
en que vaya a caer dicho material haya
 
sido despejada de trabajadores y
 
vehículos, y hayan sido colocadas
 
barreras de protección y señales de
 
advertencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Prohíbe que se realicen modificaciones a la
 
grúa sin la autorización del patrón y
 
conforme a las instrucciones del fabricante.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con planos de las operaciones mineras
 
que indican la identificación y ubicación de
 
transformadores, interruptores generales,
 
controles eléctricos, tableros de distribución,
 
bombas, así como de circuitos eléctricos de
 
telefonía y comunicaciones;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los planos de las instalaciones eléctricas
 
cumplen con las condiciones siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están en idioma español;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Especifican la capacidad, al menos, de los
 
transformadores, cargadores de baterías y
 
protecciones de los circuitos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están disponibles en las subestaciones
 
principales y cuartos de control para
 
consulta de los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son actualizados mensualmente y cuando
 
existen cambios o nuevas instalaciones en
 
la distribución de la energía eléctrica;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con el nombre y firma de los
 
encargados del área de mantenimiento,
 
seguridad y operación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se conservan al menos por un período de
 
doce meses;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los planos de las instalaciones eléctricas
 
cuentan con:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El diagrama unifilar actualizado que, al
 
menos, incluye:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las tensiones de los devanados
 
primario y secundario de los
 
transformadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El tipo de conexiones en los
 
devanados primario y secundario de
 
cada transformador;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las impedancias y características
 
nominales en kV o MVA de los
 
transformadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El número de fases;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las longitudes de cableado entre
 
elementos del circuito;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los calibres de los conductores,
 
incluyendo los de puesta a tierra en
 
mm
2
 o mcm (circular mil x10
-3
);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La capacidad de interruptores de
 
circuito y la capacidad de la protección
 
por circuitos derivados, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La memoria de cálculo que respalde el
 
calibre de los conductores que se
 
usan; la capacidad de las protecciones
 
contra sobrecarga y por cortocircuito;
 
el balanceo de las fases; la capacidad
 
de los circuitos, y las características de
 
los equipos eléctricos que se utilizan
 
en las instalaciones eléctricas de la
 
mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El cuadro general de cargas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las plantas de emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los centros de medición;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los centros de carga o tableros;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los interruptores de transferencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los dispositivos o sistemas de detección de
 
fallas a tierra;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con los procedimientos de seguridad
 
para:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La colocación de tarjetas y candados de
 
seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La instalación de conductores y equipo
 
eléctrico;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El empalme o conexión de cables;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La descarga de tensiones residuales de los
 
equipos instalados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Su revisión, incluyendo la verificación del
 
buen estado de las protecciones de los
 
circuitos derivados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La verificación de la continuidad eléctrica y
 
medición de la resistencia del sistema de
 
puesta a tierra, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La medición de la resistencia de aislamiento
 
de cables;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de seguridad para el
 
mantenimiento de instalaciones eléctricas
 
cuentan, al menos, con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones para aplicar medidas de
 
seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La secuencia de acciones que el personal
 
deberá desarrollar para la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de herramientas, instrumentos o
 
equipos de medición a utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo de protección personal que, en su
 
caso, debe portar y usar el trabajador, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones para actuar en caso de
 
emergencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa anual de revisión y
 
mantenimiento a las instalaciones eléctricas,
 
cuyas actividades se realizan de acuerdo con lo
 
señalado en la NOM-029-STPS-2011 o las que la
 
sustituyan, e incluye lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La actividad a realizar como resultado de la
 
revisión a las instalaciones eléctricas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo sujeto a la revisión o al
 
mantenimiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El código o número de identificación del
 
equipo sujeto a la revisión o al
 
mantenimiento, en su caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El procedimiento para la colocación de
 
tarjetas y candados de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad por adoptar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La frecuencia de la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas de inicio y de conclusión, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El responsable de la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de los programas de revisión y
 
mantenimiento a las instalaciones eléctricas, que
 
contiene, al menos, la información siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El equipo, dispositivo o conexión sujeto a
 
mantenimiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha en que se programa la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha en que se realiza la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los resultados de la actividad desarrollada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El código o número de identificación de la
 
actividad realizada, en su caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre del responsable de la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que las instalaciones eléctricas de las
 
minas a cielo abierto están aprobadas por un
 
ingeniero electricista o electromecánico.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las instalaciones eléctricas de las minas a cielo
 
abierto cumplen, al menos, con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se instalan los cables de los sistemas de
 
señales y telefonía en forma independiente
 
y separada de los cables de los sistemas de
 
fuerza y alumbrado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se protegen los cables de los sistemas de
 
señales y telefonía contra cualquier contacto
 
con cualquier canalización o aparatos y
 
contra todo efecto de inducción;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se cuenta con un sistema de puesta a tierra
 
para descargar:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las corrientes generadas por fallas de
 
aislamiento o por otro tipo de fallas
 
eléctricas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La electricidad estática generada por
 
los procesos, para evitar riesgos
 
eléctricos a los trabajadores y equipo,
 
así como el riesgo de incendio o
 
explosión;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se evalúa el funcionamiento del sistema de
 
puesta a tierra, al menos una vez por año,
 
de conformidad con lo que dispone la
 
 
NOM-022-STPS-2008, o las que la
 
sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se cuenta con protecciones en los equipos
 
eléctricos instalados contra sobrecarga,
 
cortocircuito, falla a tierra y pérdida de fase;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se tiene una identificación en los
 
interruptores y equipos eléctricos, pintada o
 
por medio de etiquetas autoadheridas, que
 
indica, al menos, el voltaje de operación, así
 
como el circuito o equipo que alimentan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se dispone de protecciones físicas que
 
impiden que los trabajadores entren en
 
contacto con la superficie y bornes de
 
conexión de los equipos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se cuenta con dispositivos que interrumpen
 
la energía de toda la instalación eléctrica y/o
 
con dispositivos que interrumpen la energía
 
por circuito derivado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los dispositivos de control de las instalaciones
 
eléctricas cumplen, al menos, con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están provistos de interruptores que facilitan
 
el control de la energía y, cuando es
 
necesario, el aislamiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con la señalización que indica las
 
unidades que controlan, tratándose de los
 
principales dispositivos de conmutación y
 
terminales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Permiten que, cuando un motor funcione
 
con un control a distancia y se detenga
 
desde cualquier lugar, sólo se pueda volver
 
a poner en marcha desde el mismo lugar en
 
que se detuvo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan, cuando se trate de equipos
 
móviles accionados con motores eléctricos
 
que sean controlados a distancia, con lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Interruptores de seguridad señalizados
 
y localizados al alcance de los
 
trabajadores que laboren junto a estos
 
equipos. Estos interruptores evitan la
 
puesta en marcha del motor hasta que
 
se haya cerrado manualmente el
 
interruptor, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Dispositivos de paro de emergencia
 
con enclavamiento mecánico,
 
localizados junto a los propios equipos
 
y al alcance de los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las cajas de distribución de las instalaciones
 
eléctricas de las minas a cielo abierto están:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Provistas de interruptores para cada circuito
 
derivado, mismos que están equipados o
 
diseñados de tal forma que pueda
 
determinarse visualmente si el dispositivo
 
está abierto y el circuito desconectado, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señalizadas de forma que pueda verse qué
 
circuito controla cada dispositivo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las subestaciones eléctricas de transformación
 
instaladas en las minas a cielo abierto cumplen
 
con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están ubicadas a distancias mayores a 50
 
metros de cualquier cantidad de explosivos
 
para uso inmediato;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan, al menos, con un extintor de 9 kg
 
tipo ABC o su equivalente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen de dispositivos de protección
 
contra sobrecorrientes o cualquier otra falla,
 
en cada circuito derivado de baja tensión;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con conexión a una puesta a tierra
 
eficaz;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tienen barandales de protección para evitar
 
y controlar el paso del personal, equipo o
 
materiales, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están señalizadas, con base en lo
 
establecido en la NOM-026-STPS-2008, o
 
las que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los cables de alimentación de la maquinaria
 
móvil o portátil impulsada por energía eléctrica
 
cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son del tipo flexible;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son de uso rudo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están sujetos firmemente a la maquinaria
 
para evitar que se dañen sus terminales o
 
se desconecten accidentalmente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están colocados de tal forma que no se
 
tensan mecánicamente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se mantienen en soportes diseñados para
 
tal fin cuando se trata de extensiones
 
adicionales;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los cables utilizados en las minas a cielo abierto
 
cumplen con lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son de uso rudo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Satisfacen las características eléctricas
 
indicadas en los planos y en la memoria de
 
cálculo anexa a los diagramas unifilares;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Son del tipo flexible y del calibre requerido
 
para evitar sobrecalentamiento por carga
 
eléctrica, cuando se trata de los cables
 
eléctricos usados para conectar equipo
 
eléctrico portátil;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están protegidos de la humedad y alejados
 
del contacto de canalizaciones de agua;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están instalados de tal manera que no
 
sufren daños mecánicos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se prohíbe la utilización de cables desnudos
 
para alimentar equipos eléctricos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las áreas donde se ubican los transformadores o
 
subestaciones en las minas a cielo abierto,
 
cuentan con señales de seguridad conforme a lo
 
que prevé la NOM-026-STPS-2008 o las que la
 
sustituyan, que indican, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se encuentran en operación y/o
 
energizados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El uso obligatorio de equipo de protección
 
personal para el personal que ingrese, en su
 
caso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La prohibición del paso al área a personas
 
no autorizadas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Sólo personal capacitado y autorizado por el
 
patrón realiza trabajos en las instalaciones
 
eléctricas;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los trabajos de mantenimiento de las
 
instalaciones eléctricas de las minas a cielo
 
abierto se realizan de acuerdo con lo
 
determinado en la NOM-029-STPS-2011, o las
 
que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un listado actualizado de la
 
maquinaria y equipo utilizados para las
 
actividades de exploración, explotación,
 
extracción y transporte de trabajadores y
 
materiales, que indica para cada uno de ellos, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El número económico o la identificación que
 
le corresponda;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La descripción general de su uso, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de combustible o energía utilizados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La operación y mantenimiento de la maquinaria y
 
equipo utilizados en las minas a cielo abierto, se
 
realiza únicamente por personal autorizado y
 
capacitado por él para tal efecto;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La maquinaria y equipo para la explotación de
 
minas a cielo abierto, son utilizados de
 
conformidad con las instrucciones del fabricante
 
y únicamente en las actividades para la que
 
fueron diseñados;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para la operación y mantenimiento de la
 
maquinaria y equipo, cuenta con procedimientos
 
de trabajo que contienen las medidas de
 
seguridad y prohibiciones aplicables, de acuerdo
 
al análisis de riesgo correspondiente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa de mantenimiento para
 
la maquinaria y equipo, que al menos considera:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El número económico o la identificación que
 
le corresponda a la maquinaria o al equipo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las fechas programadas para realizar el
 
mantenimiento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las rutinas de mantenimiento, que
 
contemplen la verificación a los dispositivos
 
de seguridad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La firma por parte del responsable de
 
programar la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de los programas de mantenimiento para la
 
maquinaria y equipo, que contiene, al menos, la
 
información siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La fecha en que se realiza la actividad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tipo de actividad que se desarrolló;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los resultados de la actividad desarrollada, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre del trabajador que realizó la actividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de seguridad para realizar
 
las actividades de mantenimiento a la maquinaria
 
y equipo utilizados en las minas a cielo abierto
 
consideran, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad por adoptar en el
 
área donde se realice el mantenimiento,
 
como por ejemplo acordonar y señalizar el
 
área, entre otras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad por aplicar en la
 
maquinaria o en el equipo durante el
 
mantenimiento, por ejemplo el corte de
 
energía, la colocación de candados y
 
etiquetas de seguridad, entre otras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los equipos, herramientas y sustancias a
 
utilizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo de protección personal que debe
 
portar el trabajador que realice el
 
mantenimiento, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las autorizaciones que el trabajador debe
 
tramitar previo a la ejecución, en su caso.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las partes móviles de la maquinaria y equipo
 
con riesgo de atrapamiento o pellizco mecánico,
 
cuenta con guardas o cubiertas de protección
 
fijas para evitar lesiones al personal;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las guardas y dispositivos de protección de la
 
maquinaria y equipo, incluyendo los de paro de
 
emergencia, se mantienen en todo momento en
 
condiciones operativas;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Aplica un procedimiento de bloqueo o corte de
 
energía y señalización que para tal efecto se
 
desarrolle, que garantiza que la máquina o el
 
equipo no pueda ponerse en marcha
 
inadvertidamente hasta que el propio trabajador
 
que los bloqueó retire la protección, cuando los
 
trabajadores tienen que acceder a determinadas
 
áreas o espacios confinados dentro de una
 
máquina o equipo con partes en movimiento,
 
para realizar actividades relacionadas con su
 
operación o mantenimiento, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Señaliza y delimita la zona de trabajo cuando los
 
trabajadores puedan tener un riesgo por circular
 
o realizar actividades cerca de las máquinas.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El estudio hidrológico a que se refiere el numeral
 
9.1.1, inciso c), de la presente Norma, contiene,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los planos de las operaciones de
 
extracción, con la localización de los
 
acuíferos próximos al lugar de la operación
 
minera y los depósitos de aguas
 
superficiales (ríos, lagos, entre otros), y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La determinación de los límites mínimos
 
permitidos de proximidad a acuíferos, para
 
minar en función del estudio geotécnico, la
 
topografía y geología del lugar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El estudio hidrológico de las minas a cielo abierto
 
se actualiza cuando:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se modifican los procesos de extracción;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Se evalúan nuevas zonas por minar hacia
 
áreas no consideradas en el estudio, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los resultados de las revisiones indican
 
frecuencias y cantidades elevadas de
 
filtraciones de agua no usuales a la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los lugares de riesgo de inundación se señalan
 
en los planos de localización de las zonas de
 
acumulación de agua cercanos a las áreas de
 
explotación y se dan a conocer a los
 
trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Se determinan las medidas de prevención y
 
control contra inundaciones, en su caso,
 
tomando como referencia los resultados del
 
estudio hidrológico que, al menos, contiene lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las características de las barreras o pilares
 
de protección entre la explotación y el
 
cuerpo de agua o, en su caso, de un minado
 
antiguo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos operativos de avance
 
de extracción y de conservación de la
 
barrera o pilar de protección;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las características del sistema de bombeo,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El plan de atención a emergencias, con
 
base en lo determinado en el Capítulo 13 de
 
esta Norma, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Antes de comenzar una excavación, y conforme
 
a los resultados del estudio hidrológico, se
 
determinan las medidas de prevención, las
 
cuales contienen al menos, las siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se dejen barreras o pilares de
 
protección entre la explotación y el cuerpo
 
de agua, cuando las operaciones mineras
 
tengan lugar en la proximidad de ríos, lagos
 
y mares o de minas subterráneas
 
inundadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se asegure que no se efectúe ninguna
 
operación minera dentro de los límites de
 
los pilares de protección, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se aplique el procedimiento específico,
 
que para tal efecto se desarrolle, para
 
realizar actividades en las proximidades de
 
los límites de los pilares de protección.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.6
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que d
esigna como responsable del
 
cumplimiento de esta Norma a un ingeniero
 
legalmente autorizado para ejercer, según prevé el
 
artículo 34 de la Ley Minera.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
 
5.7
 
 
 
 
---------------
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia de que
 
observa lo dispuesto por las normas oficiales
 
mexicanas en materia de seguridad y salud en el
 
trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social, que resulten aplicables a las
 
instalaciones de superficie de la unidad minera.
 
 
 
 
Esta disposición
 
se observa
 
cuando se
 
realizan actos de
 
evaluación de la
 
conformidad con
 
normas oficiales
 
mexicanas que
 
apliquen a las
 
instalaciones de
 
superficie tales
 
como oficinas,
 
servicios al
 
personal, talleres
 
y almacenes,
 
plantas de
 
beneficio y
 
presas de jales,
 
entre otras.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.8
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Realiza un reconocimiento de las condiciones de
 
seguridad de las frentes de trabajo en las minas
 
subterráneas y de los tajos en las minas a cielo
 
abierto, en cada turno de trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El reconocimiento para garantizar la seguridad
 
de los trabajadores considera, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En las minas subterráneas, las condiciones
 
de seguridad relativas a la fortificación,
 
ventilación y equipo utilizado para el tumbe
 
del material, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
En las minas a cielo abierto, las condiciones
 
de seguridad relativas a la estabilidad de los
 
taludes y la maquinaria mayor.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.8
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los
 
resultados de los reconocimientos, y en éstos se hace
 
constar la firma de los supervisores de los turnos
 
saliente y entrante.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.9
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con un sistema de
 
registro, por cada turno de trabajo, del acceso y salida
 
de los trabajadores de la mina subterránea, e
 
identifica en todo momento su ubicación por áreas o
 
zonas en un plano, preferentemente en tiempo real.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.10 y 8.14
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que en el interior de
 
las minas subterráneas instala y tiene disponibles para
 
su uso refugios fijos o móviles.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tamaño de los refugios, su cantidad y
 
ubicación en el interior de las minas subterráneas
 
se determina con base en:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El análisis que se realice para identificar los
 
peligros y el control de los riesgos en forma
 
anual;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La probabilidad de ocurrencia de incendios
 
o derrumbes, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El avance de las frentes de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para 
l
a instalación de los refugios considera, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que la distancia mínima y máxima de los
 
refugios a los lugares de trabajo esté en
 
función del análisis de riesgos para la
 
identificación de peligros y el control de
 
riesgos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se ubiquen a una distancia mayor a 60
 
metros de los polvorines, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los
 refugios fijos o móviles en el interior de las
 
minas:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Están construidos con materiales
 
resistentes al fuego
;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Disponen de un área 
por persona dentro del
 
refugio de al menos 0.66 m
2
;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan con un 
volumen por persona
 
dentro del refugio de al menos 1.2 m
3
;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Garantizan que en su interior existe una
 
concentración de oxígeno en el rango de 18
 
a 21%, y que los gases del exterior no
 
penetran al refugio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Soportan una presión del terreno de al
 
menos 1.05 kg/cm
2
, en el 
caso
 de refugios
 
móviles, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cuentan
 con puertas de sello hermético.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata qu
e:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
L
os
 refugios 
están provistos de los elementos
 
indispensables a que se refiere el numeral
 
8.14.6, de tal manera que garantizan la
 
sobrevivencia de los trabajadores en su interior,
 
por un período de al menos 96 horas, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los
 refugios están dotados como mínimo de los
 
elementos siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Autorrescatadores en cantidad igual a la
 
capacidad del refugio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Alimentos no perecederos que cumplen con
 
requerimientos nutricionales básicos
 
(calorías);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Agua potable, que es renovada
 
frecuentemente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tanques de oxígeno, aire comprimido por
 
tubería y/o ventilación de aire fresco desde
 
la superficie;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Equipos o elementos para depurar bióxido
 
de carbono;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Equipos de comunicación con la superficie o
 
áreas contiguas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Botiquín de primeros auxilios;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Señalización de no fumar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Letrina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Iluminación propia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Detectores de monóxido de carbono y de
 
oxígeno, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Material lúdico para ser utilizado durante el
 
confinamiento.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Para
 el uso de los refugios en el interior de las
 
minas subterráneas dispone de instructivos,
 
manuales o procedimientos:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Al
 alcance de los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Elaborados conforme a las instrucciones del
 
fabricante o de los servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Con
 las instrucciones para el
 
comportamiento dentro del refugio y la regla
 
para nombrar un responsable, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Con una copia del procedimiento de
 
emergencia en caso de incendio;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
L
a ubicación de los refugios se indica en los
 
planos, que están a disposición de los
 
trabajadores, y en el interior de las minas
 
mediante las señalizaciones correspondientes;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa para la revisión del
 
buen estado de las condiciones de los refugios y
 
de que dispone de los elementos necesarios
 
para su uso. Dicho programa de revisión
 
considera, al menos, la actividad por llevar a
 
cabo, las fechas de realización, el responsable
 
de su ejecución y el resultado de la revisión, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
L
as revisiones a los refugios se realizan por
 
quien designa él y por la comisión de seguridad e
 
higiene.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de las
 
revisiones realizadas, al menos cada tres meses, a los
 
refugios en las minas subterráneas.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.11
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando p
resenta
 evidencia
 
documental de que cuenta con las hojas de datos de
 
seguridad (HDS) de todas las sustancias químicas
 
peligrosas que se utilizan, de acuerdo con lo dispuesto
 
por la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que identifica los
 
depósitos, recipientes y áreas que contengan
 
sustancias químicas peligrosas o a sus residuos, de
 
acuerdo con lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2000,
 
o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.12
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que constituye, integra y organiza la(s)
 
comisión(es) de seguridad e higiene y supervisa su
 
funcionamiento, de conformidad con lo señalado en la
 
NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.13
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que observa lo que dispone la
 
NOM-
020-STPS-2011, o las que la sustituyan, tratándose de
 
recipientes sujetos a presión, recipientes cri
ogénicos y
 
generadores de vapor 
o calderas.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.14
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que da aviso a la Secretaría del
 
Trabajo y Previsión Social de los accidentes de trabajo
 
que ocurran en el centro de trabajo, con base en lo
 
establecido en la NOM-021-STPS-1993, o las que la
 
sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.15
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta en las áreas de las unidades mineras
 
con
 
la señalización de prohibición, obligación,
 
precaución e información, según aplique,
 
conforme
 a lo que pr
evé la NOM-026-STPS-
2008, o las 
que la sustituyan, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La señalización indica:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los riesgos por cada área de la unidad
 
minera;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El uso del equipo de protección personal, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las rutas de evacuación con elementos que
 
indican el sentido de la salida, así como
 
señales de seguridad o letreros que tienen,
 
en su caso, materiales reflejantes o
 
fluorescentes.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.16
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que efectúa las actividades
 
de
 
soldad
ura y corte, según establece la 
NOM-027-
STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.17
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que
 
se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la
 
sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
 
5.18
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que efectúa las actividades de
 
construcción de edificios, instalaciones o locales de la
 
unidad minera, de acuerdo con lo determinado por la
 
NOM-031-STPS-2011, o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.19 y 10
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que proporciona a los trabajadores el
 
equipo de protección personal básico y, en su caso, el
 
específico que les corresponda, con base en la
 
actividad que desarrollen y los riesgos a los que estén
 
expuestos.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Toda persona que ingresa a las zonas de
 
exploración y explotación de las minas a cielo
 
abierto, porta el equipo de protección personal
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Casco de protección;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Calzado de protección con puntera o, en su
 
caso, botas de hule con puntera;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tapones o conchas auditivas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Guantes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Lentes de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Respirador contra partículas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ropa de trabajo de algodón o de materiales
 
que no generan electricidad estática, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ficha metálica de identificación, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las personas que ingresan a las minas
 
subterráneas, portan lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Casco de protección;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Calzado de protección con puntera o, en su
 
caso, botas de hule con puntera;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Tapones o conchas auditivas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Guantes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Lentes de seguridad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Respirador contra partículas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ropa de trabajo de algodón o de materiales
 
que no generan electricidad estática;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Ficha metálica de identificación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Lámpara minera con batería recargable de
 
duración mínima de 1.25 veces el turno del
 
trabajador;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Cinturón portalámpara, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Autorrescatador.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El equipo de protección personal específico que
 
portan los trabajadores de las minas
 
subterráneas o a cielo abierto se selecciona de
 
acuerdo con el análisis de riesgos para la
 
identificación de peligros y el control de riesgos, y
 
de conformidad con lo que dispone la
 
NOM-017-
STPS-2008, o las que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las minas subterráneas y a cielo abierto se
 
cuenta con los procedimientos para el uso,
 
revisión, reposición, limpieza, limitaciones,
 
mantenimiento, resguardo y disposición final del
 
equipo de protección personal, basados en la
 
información del fabricante, y con base en lo
 
establecido en la NOM-017-STPS-2008, o las
 
que la sustituyan, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las minas subterráneas y a cielo abierto se
 
verifica que los trabajadores dan mantenimiento,
 
resguardan, limpian y, en su caso, sustituyen el
 
equipo de protección personal, conforme a las
 
instrucciones específicas correspondientes.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.20
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por
 
el centro de trabajo, se constata que verifica que los
 
trabajadores usan el equipo de protección personal
 
durante el desempeño de sus actividades normales y
 
de emergencia.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.21 y 11
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
En las minas subterráneas y a cielo abierto se
 
autoriza por escrito únicamente a los
 
trabajadores capacitados -de acuerdo con los
 
procedimientos de seguridad correspondientes-,
 
para realizar las actividades siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Operación y mantenimiento a:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las locomotoras;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La maquinaria mayor;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El equipo móvil mayor;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los vehículos de cualquier tipo que
 
transiten en el interior de la mina
 
subterránea y en los tajos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las instalaciones eléctricas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los malacates motorizados, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Recepción, almacenamiento, transporte,
 
manejo o uso de explosivos, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las autorizaciones contienen, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El nombre del trabajador autorizado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tipo de trabajo por desarrollar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El área o lugar donde se llevará a cabo el
 
trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los factores de riesgo identificados en el
 
análisis de las condiciones prevalecientes
 
del área donde se desarrollará el trabajo
;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de seguridad que se deberán
 
aplicar de conformidad con el trabajo por
 
realizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La fecha y hora de inicio de las actividades;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El tiempo estimado de duración del
 
trabajo,
 
y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El nombre y firma del patrón o de la persona
 
que designe para otorgar la autorización.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de las
 
autorizaciones
 otorgadas a los trabajadores en las
 
minas subterráneas y a cielo abierto.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.22 y 12
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando
 presenta
 evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un programa para la vigilancia a la
 
salud de los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El programa para la vigilancia a la salud del
 
personal ocupacionalmente expuesto considera,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La
 aplicación de exámenes médicos de
 
ingreso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La práctica de exámenes médicos
 
periódicos anuales que, al menos, incluyan:
 
biometría hemática completa, radiografía de
 
tórax postero-anterior, espirometría y
 
audiometría tonal;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La realización de exámenes médicos, 
con
 
base en
 la actividad específica del personal
 
ocupacionalmente expuesto o, en su caso,
 
con lo que establezcan las normas oficiales
 
mexicanas que al respecto emita la
 
Secretaría
 de Salud;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La evaluación de la salud de los
 
trabajadores que desempeñen actividades
 
en el interior de las minas subterráneas y en
 
las minas a cielo abierto que, al menos,
 
considere la historia clínica y la exploración
 
física del trabajador, así como los exámenes
 
médicos practicados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La práctica del reconocimiento de la salud
 
de los trabajadores, en los casos en que el
 
cuadro clínico que presente el trabajador lo
 
amerite y el médico de la empresa lo
 
determine;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La aplicación de las 
acciones preventivas y
 
correctivas para la
 vigilancia a la salud del
 
personal ocupacionalmente expuesto,
 
conforme a los factores de riesgo
 
detectados y los resultados de los
 
exámenes
 médicos practicados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La guarda de los 
exámenes médicos
 
practicados y su registro, así como de las
 
acciones preventivas y correctivas para la
 
vigilancia a la salud de los trabajadores, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La conservación de
 l
os expedientes clínicos
 
por un período mínimo de cinco años,
 
contados a partir de la fecha del último acto
 
médico;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
E
l
 programa para la vigilancia a la salud del
 
personal 
ocupacionalmente 
expuesto está
 
firmado por él y avalado por los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La vigilancia a la salud del personal
 
ocupacionalmente expuesto es realizada por un
 
médico.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.23 y 13
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Cuenta con un plan de atención a emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El plan de atención a emergencias está
 
disponible para la consulta y aplicación de
 
trabajadores y brigadistas;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El plan de atención a emergencias cumple con lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Está disponible en la oficina de la mina para
 
consulta de los trabajadores, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Está aprobado y firmado por él, así como
 
por el responsable de los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el
 
trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El plan de atención a emergencias contiene, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La integración de una o más brigadas o
 
cuadrillas para combatir 
emergencias
 de
 
incendios, inundaciones o derrumbes, así
 
como de rescate y salvamento, evacuación
 
y primeros auxilios;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El
 responsable de implementar o coordinar
 
el plan de atención a emergencias y/o las
 
actividades de las brigadas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de alerta, alarma y
 
atención a la emergencia, donde se indican:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los medios que utilizarán las personas
 
para dar aviso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las acciones inmediatas para la
 
atención a la emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El combate de incendios;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La evacuación de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los primeros auxilios;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El rescate y salvamento;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
La coordinación de las brigadas de la
 
mina con otras externas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El control del acceso a la mina, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
El reingreso a la misma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los 
procedimientos
 que indican:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
A quién o dó
nde deben dirigirse
 
después de dar la alarma;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Las funciones, responsabilidades y
 
acciones a realizar durante y después
 
de la emergencia de cada uno de los
 
integrantes de las brigadas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
    
Los tiempos máximos de permanencia
 
en la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El equipo de protección personal para cada
 
una de las brigadas, de acuerdo con la
 
emergencia que se pueda presentar y de
 
conformidad con lo que prevé la NOM-017-
STPS-2008, o las que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Un programa de revisión de los equipos y
 
sistemas requeridos para cada una de las
 
brigadas o cuadrillas, para que en todo
 
momento se 
encuentre
 en condiciones de
 
uso y en buen estado para su operación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Un 
botiquín de primeros auxilios que cuente
 
con los materiales reque
ridos para prestar la
 
atención a los accidentados según el tipo de
 
riesgos que se pudieran presentar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El inventario, ubicación y copia de la última
 
revisión de los equipos de 
emergencia, así
 
como 
de los sistemas y equipo de rescate;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La ubicación de los centros de operación y
 
de socorro en caso de 
emergencia
;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los 
exámenes
 médicos anuales a que
 
deberán someterse los integrantes de las
 
brigadas o cuadrillas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La 
capacitación
 que deben recibir los
 
integrantes de las brigadas en relación con
 
el plan de atención a emergencias y con
 
cada una de las emergencias que se
 
puedan presentar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las prácticas de atención a emergencias de
 
las brigadas y el registro de sus resultados,
 
al menos cada tres meses, que comprendan
 
incendios, inundaciones o derrumbes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los simulacros de evacuación que deben
 
realizarse al menos una vez por año, con
 
base en los procedimientos a que se refiere
 
el numeral 13.2, inciso c), en el que
 
participen
 todos los trabajadores, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La 
evaluación
 y retroalimentación del plan
 
de atención a emergencias que incluya los
 
resultados de los simulacros efectuados, las
 
prácticas realizadas por las brigadas y, en
 
su caso, las medidas necesarias para
 
mejorar el plan de atención a emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La integración de las brigadas del plan de
 
atención a emergencias considera el nombre,
 
puesto, turno, funciones y responsabilidades de
 
sus integrantes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos del plan de atención a
 
emergencias contienen:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las funciones a realizar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las responsabilidades y acciones durante y
 
después de la emergencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los tiempos de permanencia y declaración
 
del estado de la emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de alerta y alarma de la
 
emergencia consideran, al menos, las
 
condiciones siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se cuente con dos sistemas de alarma
 
totalmente independientes, que sean
 
redundantes;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que el sistema de alarma de emergencia
 
contenga un código específico conocido por
 
todos los trabajadores, con el objeto de dar
 
aviso de evacuación en caso de
 
emergencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que el sistema de alarma de emergencia
 
tenga un alcance que garantice que todos
 
los trabajadores que se encuentren en la
 
mina sean alertados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de alerta y alarma contienen
 
para cada tipo de emergencia, al menos, los
 
criterios siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se advierta de inmediato al supervisor
 
más próximo de la condición detectada;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que de inmediato se avise al encargado de
 
activar la alarma conforme a las
 
instrucciones que se tengan establecidas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que la persona que advierta la emergencia
 
en sus inicios intente contenerla, si es
 
posible y está capacitada para combatirla;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se sigan las instrucciones para activar
 
la alarma y responder ante la emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se informe al personal que vigila desde
 
la superficie y a las posibles personas
 
afectadas que se encuentren en el interior
 
de la mina, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que el personal al recibir la alarma evacue
 
la mina de inmediato y de no ser posible
 
acuda al refugio más cercano, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los procedimientos de atención a la emergencia
 
consideran, al menos, los criterios siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que cuando se dé
 la alarma de emergencia,
 
las personas autorizadas para entrar a la
 
mina para atender la emergencia coordinen
 
sus actividades;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se supervise la aplicación de los
 
procedimientos para atender la emergencia;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que cuando se ordene que los trabajadores
 
sean evacuados inmediatamente de las
 
áreas amenazadas por la emergencia, sólo
 
se permita permanezcan aquéllos
 
necesarios para controlarla o combatirla, en
 
su caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se presten los primeros auxilios al
 
trabajador lesionado hasta que reciba la
 
atención médica requerida, y que la
 
administración de medicamentos se realice
 
únicamente bajo prescripción y vigilancia
 
médica;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se establezca para el rescate y
 
salvamento, la evaluación de las áreas
 
afectadas antes de actuar;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que en todo momento se puedan conocer
 
los nombres de todos los trabajadores que
 
se encuentren en el interior de la mina;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que el acceso a las minas sea para
 
trabajadores autorizados y sólo se permita
 
el acceso a visitantes al interior de la mina,
 
cuando vayan acompañados de
 
trabajadores autorizados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que en casos de riesgo grave e inminente
 
se suspendan las actividades parcial o
 
totalmente hasta que la situación haya sido
 
controlada, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Que se prevea para el reingreso a la mina,
 
que sólo se permitirá el regreso de los
 
trabajadores a laborar, una vez que se haya
 
controlado la emergencia y los brigadistas y
 
el personal de los servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo hayan
 
evaluado que la mina cuenta con las
 
condiciones de seguridad y salud.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el
 
centro de trabajo, se constata que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El equipo de rescate y el equipo de protección
 
personal de los integrantes de las brigadas está
 
ubicado de acuerdo con el resultado del análisis
 
de riesgos, y está señalizado de conformidad con
 
lo determinado por la NOM-026-STPS-2008, o
 
las que la sustituyan, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La ubicación del equipo se revisa por las
 
brigadas, al menos, una vez al mes.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que a los brigadistas se les
 
proporciona información del inventario y ubicación del
 
equipo disponible para atender emergencias, y la
 
ubicación de los centros de operación y de socorro
 
para casos de emergencia.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro sobre
 
los resultados de las prácticas de atención a
 
emergencias y simulacros, que contiene, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los problemas detectados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las propuestas de mejora, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El nombre y firma de la persona designada por él
 
para llevar a cabo el registro.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.24
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el
 
centro de trabajo, se constata que proporciona a los
 
trabajadores espacios higiénicos para ingerir
 
alimentos que cumplen con lo previsto por las normas
 
oficiales mexicanas que al respecto emita la
 
Secretaría de Salud.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.25
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el
 
centro de trabajo, se constata que dispone para los
 
trabajadores de servicios de agua potable y servicios
 
sanitarios -excusados, mingitorios, regaderas, entre
 
otros-, en cantidad suficiente, con base en lo que
 
determinan las normas oficiales mexicanas que al
 
respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación
 
local y ambiental en la materia.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.26 y 14
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
P
roporciona
 capacitación sobre seguridad y
 
salud en el trabajo a todos los trabajadores,
 
conforme a los procedimientos de seguridad
 
relativos a las actividades que desarrollan;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
A los trabajadores de nuevo ingreso se les
 
proporciona inducción sobre las condiciones
 
generales de seguridad y salud en el trabajo que
 
deben cumplirse en las diferentes áreas de las
 
unidades mineras;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
A todos los trabajadores se les 
proporciona
 
capacitación, adiestramiento e información con
 
base en las tareas asignadas y el plan de
 
atención a emergencias;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La capacitación y adiestramiento que se
 
proporciona a los trabajadores
 
comprende, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las normas oficiales mexicanas en materia
 
de seguridad y salud en el trabajo que
 
resulten aplicables a la unidad minera;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
La información sobre los riesgos de trabajo
 
relacionados con la actividad que
 
desempeñan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los procedimientos de seguridad e
 
instrucciones de trabajo para realizar sus
 
actividades;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las
 medidas de seguridad establecidas en
 
la presente Norma, aplicables a las
 
actividades por realizar, y que 
se deben
 
adoptar en la ejecución de las actividades;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El uso, mantenimiento, conservación,
 
almacenamiento y reposición del equipo de
 
protección personal, conforme a lo que
 
señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la
 
sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los temas teórico-prácticos sobre la forma
 
segura de manejar, revisar, dar
 
mantenimiento y almacenar la maquinaria,
 
equipo, herramientas, materiales e
 
implementos de trabajo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los
 criterios aplicables a 
la maquinaria,
 
equipo, herramientas, materiales e
 
implementos de trabajo, para determinar
 
sean puestos 
fuera de servicio para
 
reparación o reemplazo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las
 
condiciones
 
adversas
 que pudieran
 
presentarse en las áreas de trabajo, en la
 
maquinaria y equipo, e
n
 el equipo de
 
protección personal y, en su caso, las
 
condiciones climáticas u otros factores
 
desfavorables que obligarían a interrumpir
 
los trabajos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El
 
contenido
 del plan de atención a
 
emergencias y otras acciones que se
 
desprendan de las situaciones de
 
emergencia, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
El uso y, en su caso, el reemplazo de los
 
autorrescatadores en situaciones de
 
emergencia, al menos cada seis meses;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
L
a capacitación y adiestramiento a los
 
trabajadores se proporciona cada vez que
 
cambian
 los procesos de trabajo, los equipos que
 
utilizan o su actividad habitual, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Proporciona capacitación específica a los
 
integrantes de brigadas o cuadrillas para
 
combatir emergencias de incendios,
 
inundaciones o derrumbes.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
 
 
5.27
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que informa a todos los trabajadores
 
de las unidades mineras sobre los riesgos a los que
 
están expuestos respecto de las actividades que
 
desarrollan, al menos una vez por año, y a las
 
personas ajenas al centro de trabajo, previo a su
 
ingreso a las minas por cualquier motivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.28
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro de la
 
información proporcionada a todos los trabajadores,
 
que al menos contiene: la fecha en que se
 
proporcionó la información; el nombre y puesto de los
 
trabajadores a los que se les proporcionó, y el nombre
 
del instructor.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.29
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que da seguimiento a los avisos de los
 
incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros
 
y/o situaciones de emergencia real o potencial,
 
detectados durante la ejecución de las actividades.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta con el registro del
 
seguimiento a los avisos que sean entregados por el
 
trabajador o la comisión de seguridad e higiene, que al
 
menos contiene: su descripción; el área involucrada;
 
las fechas de ingreso y de atención, y el estado que
 
guarda.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.30 y 15
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que realiza la investigación sobre los
 
accidentes y siniestros ocurridos para adoptar las
 
medidas preventivas y correctivas que eviten su
 
repetición.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta para las minas
 
subterráneas y a cielo abierto con un registro de los
 
accidentes de trabajo que, al menos, contiene lo
 
siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los datos generales del accidentado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El tipo de accidente o siniestro ocurrido;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los indicadores de frecuencia y gravedad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La estadística de los accidentes de trabajo, de
 
acuerdo con las actividades, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El seguimiento a las medidas de seguridad
 
adoptadas después de un accidente, de
 
conformidad con los resultados de la
 
investigación.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando p
resenta
 evidencia
 
documental de que al ocurrir un accidente o siniestro,
 
se realiza una investigación que al menos comprende
 
lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La identificación del accidentado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las causas del accidente, entre otras, las
 
condiciones peligrosas o inseguras y/o actos
 
inseguros que lo provocaron;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las consecuencias del accidente, con la
 
precisión de la parte del cuerpo lesionada, y el
 
tipo de lesión y/o el daño material que se
 
ocasionó;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
La evaluación del accidente;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El resultado de la investigación;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Las propuestas de medidas de seguridad que
 
deben adoptarse en forma mediata o inmediata,
 
con base en los resultados de la investigación,
 
para evitar la repetición del accidente, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
El seguimiento del accidente y las medidas de
 
seguridad implementadas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando de las minas subterráneas y
 
a cielo abierto se cuenta con el registro de las
 
investigaciones de los accidentes y siniestros
 
ocurridos y de la evaluación de sus condiciones.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.31
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Evalúa las condiciones de la mina subterránea o
 
de la mina a cielo abierto después de ocurrido un
 
siniestro, y
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Autoriza, en su caso, el ingreso de las brigadas, y
 
el retorno a las actividades después de ocurrido
 
un siniestro sólo cuando se tienen nuevamente
 
las condiciones que garantizan la seguridad de
 
los trabajadores.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
 
5.32
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el
 
centro de trabajo, se constata que no laboran menores
 
de 18 años y mujeres gestantes o en período de
 
lactancia en el interior de una mina subterránea o en
 
una mina a cielo abierto.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
17.4
 
Para la selección de trabajadores por entrevistar a efecto de constatar el cumplimiento de las
 
disposiciones previstas en el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, se aplicará el
 
criterio muestral contenido en la 
Tabla 5
 siguiente:
 
 
Tabla 5
 
 
 
Muestreo por selección aleatoria
 
 
 
 
 
 
Número total de trabajadores
 
 
 
 
 
Número de trabajadores por
 
entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Más de 105
 
 
 
 
 
1 por cada 35 trabajadores
 
hasta un
 
máximo de 15
 
 
 
 
 
  
 
 
17.5
 
Las
 evidencias de tipo documental o los registros a que se refiere la presente Norma,
 podrán
 
exhibirse de manera impresa o en medios electrónicos, y deberán
 conservarse al menos por doce meses,
 
excepto en aquellos casos en que la Norma determine una vigencia distinta.
 
 
18.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
19.
 
Bibliografía
 
 
19.1
 
Ley Minera. 
U
ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de junio de 2006.
 
 
19.2
 
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997.
 
 
19.3
 
Repertorio de recomendaciones prácticas de la Organización Internacional del Trabajo. Seguridad y
 
salud en las minas a cielo abierto, 1991.
 
 
20.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir
 
referencia alguna al momento de su elaboración.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.
 Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o bien
 
realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-023-STPS-
2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
 
  
 
 
En este último caso, la autoridad laboral proporcionará, a petición de los patrones interesados, asesoría y
 
orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el
 
incumplimiento de la Norma en vigor.
 
 
TERCERO.
 A partir de la fecha en que entre en vigor esta Norma quedará sin efectos la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de octubre de 2003.
 
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil
 
doce.
- 
La Secretaria del Trabajo y
 
Previsión Social
, 
Rosalinda Vélez Juárez
.- Rúbrica.
 
  
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-023- STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para quedar como PROY- NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (Continúa de la Segunda Sección)

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5248874

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-023-stps-2012/documentos/dof-5248874/)


## Procedimiento alternativo autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Tipo de publicación: otra_publicacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5303083

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-023-stps-2012/documentos/dof-5303083/)


## RESPUESTAS   a  los  comentarios  recibidos
respecto   del   Proyecto   de   Modificación  de  la  Norma  Oficial  Mexicana
NOM-023-STPS-2003,  Trabajos  en  minas-Condiciones  de  seguridad y salud en el
trabajo,  para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a
cielo  abierto-Condiciones  de  seguridad y salud en el trabajo, publicado el 18
de mayo de 2012.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/4851/stps5a15_C/stps5a15_C.html

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-023-stps-2012/documentos/html-5d19953ca268630f5939a7bf07e6c826fb206b4122cd83449818f83411c16c86/)

