# NOM-024-SCFI-2013

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

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- Clave de la Norma: NOM-024-SCFI-2013
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 11/10/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 12/8/2013
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Información comercial de productos eléctricos y electrónicos
- Título de la Norma: Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques,
 
instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024-SCFI-2013, INFORMACIÓN COMERCIAL PARA
 
EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y
 
ELECTRODOMÉSTICOS.
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio
 
(CCNNSUICPC),
 con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de esta
 
Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCFI-2013,
 
Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y
 
electrodomésticos, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus
 
comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6,
 
colonia Lomas
 
de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950,
 
Estado de México, teléfono
 
57 29 91 00, extensión 43222, fax 55 20 97 15 o bien a los correos
 
electrónicos
 
rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; liliana.samperio@economia.gob.mx; y/o
 
salvador.franco@economia.gob.mx; para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno
 
del Comité que lo propuso.
 
 
México, D.F., a 4 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, 
Alberto
 
Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024-SCFI-2013, INFORMACIÓN COMERCIAL
 
PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS,
 
ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas
 
e
 
instituciones:
 
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
·
     
Comisión Federal de Telecomunicaciones
 
 
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
 
 
·
     
Dirección General de Normas
 
 
ÍNDICE
 
 
 
Capítulo
 
 
1.- 
Objetivo y Campo de Aplicación
 
 
2.- 
Referencias
 
 
3.- 
Definiciones
 
 
4.- 
Clasificación
 
 
5.- 
Información Comercial
 
 
6.-
 Instructivos y Advertencias
 
 
7.- 
Garantías
 
 
8.- 
Verificación y Vigilancia
 
 
9.- 
Bibliografía
 
 
10.- 
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
Artículos Transitorios
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Objetivo
 
  
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información
 
comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos,
 
eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final,
 
cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
1.2
 
Campo de aplicación
 
 
1.2.1
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados
 
o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de
 
los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
1.2.2
 
Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y
 
electrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de
 
garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere este Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.
 
 
1.2.3
 
Quedan fuera del alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana todos los empaques,
 
instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios
 
y consumibles que se encuentren regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial
 
aplicable a ese producto; en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha norma.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Este proyecto de norma oficial mexicana se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:
 
 
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 27 de noviembre de 2002.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
 
 
3.1
 
Accesorio
 
 
Es la parte de un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico que se adquiere en forma separada y
 
opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede, o no, requerir energía eléctrica para
 
cumplir su función.
 
 
3.2
 
Advertencia
 
 
Es la información escrita o simbología que prevenga sobre el uso del producto al consumidor final.
 
 
3.3
 
Artículo reconstruido
 
 
Es aquel artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas
 
defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general.
 
 
3.4
 
Artículo usado o de segunda mano
 
 
Es aquel artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir
 
o
 
renovar.
 
 
3.5
 
Consumible
 
 
Es aquel elemento que se utiliza en un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico y que sufre un
 
desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.
 
 
3.6
 
Consumidor
 
 
Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o
 
servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con
 
objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios
 
a
 
terceros.
 
 
3.7
 
Empaque
 
 
Es el medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando éste sea empleado en
 
forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.
 
 
3.8
 
Etiqueta
 
 
Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa,
 
marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o
 
cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.
 
 
3.9
 
Garantía
 
 
Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo
 
determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los
 
 
 
materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos.
 
 
3.10
 
Instructivo
 
 
Es el documento que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y,
 
en su
 
caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al
 
usuario
 
final.
 
 
3.11
 
Producto a granel
 
 
Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse
 
preenvasado al momento de su venta.
 
 
3.12
 
Productos eléctricos
 
 
Es el conjunto de componentes que utilizan energía eléctrica y/o electromagnética para cumplir una
 
función determinada.
 
 
3.13
 
Productos electrodomésticos
 
 
Son aquellos productos que requieren para su funcionamiento de energía eléctrica y que se utilizan para el
 
bienestar y entretenimiento en el hogar.
 
 
3.14
 
Productos electrónicos
 
 
Son los dispositivos en los cuales, el paso de una corriente eléctrica se debe principalmente al
 
desplazamiento de electrones en el vacío, en un gas o en un semiconductor.
 
 
3.15
 
Punto de venta
 
 
Es el lugar donde el consumidor final puede adquirir el producto.
 
 
3.16
 
Repuestos y/o partes y/o componentes
 
 
Piezas que se integran a un producto para reparar o dar mantenimiento al mismo, con el objeto de que
 
éste pueda dar el servicio a que está destinado.
 
 
4.
 Clasificación
 
 
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos se clasifican en:
 
 
Productos peligrosos por su diseño,
 
 
Productos peligrosos por su uso, y
 
 
Productos para lugares peligrosos.
 
 
4.1
 
Son productos peligrosos por su diseño:
 
 
a) 
   
Aquellos cuyo fin sea provocar una descarga eléctrica.
 
 
b) 
   
Aquellos cuya función sea alcanzar una temperatura mayor de 60°C en las partes accesibles.
 
 
c) 
   
Aquellos que contengan piezas punzocortantes en las partes accesibles.
 
 
d) 
   
Aquellos destinados a emitir radiación.
 
 
4.2
 
Son productos peligrosos por su uso:
 
 
a) 
    
Aquellos susceptibles de transmitir energía tal que pueda afectar la salud o integridad de las
 
personas o la seguridad de sus bienes,
 
 
b) 
   
Aquellos que emitan radiación,
 
 
c) 
    
Aquellos que contengan corrosivos o produzcan sustancias tóxicas,
 
 
d) 
   
Aquellos que contengan partes cuyo movimiento pueda ocasionar lesiones o daños materiales,
 
 
e) 
    
Aquellos que puedan ocasionar implosión o explosión, y
 
 
f) 
    
Aquellos que, no estando diseñados para ello, puedan alcanzar temperaturas mayores de 60°C en
 
partes accesibles.
 
 
4.3
 
Son productos para lugares peligrosos:
 
 
a) 
    
Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de
 
atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos consumibles).
 
 
5.
 Información comercial
 
 
La información contenida en los empaques o envases de los productos eléctricos, electrónicos
 
y
 
 
electrodomésticos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe ser veraz, describirse y
 
presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características
 
del producto.
 
 
5.1
 
Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta
 
adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma
 
español:
 
 
a) 
    
La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio,
 
 
b) 
   
Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador,
 
 
c) 
    
La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo:
 
 
       
"
Hecho en...
"
, 
"
Manufacturado en...
"
, u otros análogos),
 
 
d) 
   
Las características eléctricas nominales de alimentación del producto, y
 
 
e) 
    
Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que
 
indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la
 
información descrita en este inciso.
 
 
5.1.1
 
Los repuestos, accesorios y consumibles destinados al consumidor final y que se encuentren en el
 
punto de venta, deben incluir cuando menos la información contenida en los literales a), b) y c) del inciso 5.1
 
de este Proyecto De norma Oficial Mexicana.
 
 
5.1.2
 
En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al
 
estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán incluir la leyenda 
"
No sintoniza
 
transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee
"
 o
 
"
NO recibe señales de televisión digital
"
, en etiqueta adherida en el empaque o envase, con un tamaño de
 
letra dos veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1.
 
 
5.1.2.1
 
En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión
 
digital deben incluir la leyenda 
"
NO recibe señales de televisión digital
"
, de manera clara y visible con un
 
tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban. Esta leyenda
 
debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del
 
aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la
 
pantalla del aparato o un aviso en la cenefa.
 
 
6.
 Instructivos y advertencias
 
 
6.1
 
Requisitos
 
 
Los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos que se encuentren en el punto de venta al
 
momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo
 
adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su
 
uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro
 
y
 
confiable de los mismos.
 
 
En el caso de productos electrónicos, equipos de procesamiento de datos, de informática y sus accesorios,
 
éstos podrán cumplir con lo indicado en el párrafo anterior; o bien, ir acompañados de instructivos de inicio
 
rápido impresos con las instrucciones básicas para operar y, en su caso, armar el producto. En estos casos,
 
los instructivos con la información detallada para el uso normal, conservación y mejor aprovechamiento de los
 
equipos y sus accesorios, podrán proporcionarse a través de medios de almacenamiento de información
 
electrónica, tales como CD, DVD, memorias electrónicas y direcciones de Internet.
 
 
6.1.1
 Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos deben indicar al
 
momento de la comercialización del producto, la siguiente información:
 
 
a)
    
Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo,
 
 
b) 
   
Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono,
 
excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto,
 
 
c) 
    
Marca, modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al producto,
 
 
d) 
   
Cuando aplique, precauciones para el usuario,
 
 
e)
    
Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento,
 
 
f) 
    
Características eléctricas nominales de alimentación del producto, y
 
  
 
 
g) 
   
Tratándose de aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones conforme al
 
estándar A/53 del Advanced Television Systems Committee, deberán indicar 
"
No sintoniza
 
transmisiones de televisión digital conforme al estándar A/53 del Advanced Television Systems
 
Committee
"
 o 
"
NO recibe señales de televisión digital
"
.
 
 
6.2
 
Advertencias para productos peligrosos
 
 
Los fabricantes nacionales o importadores de productos peligrosos o de productos que puedan presentar
 
condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara y
 
ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.
 
 
6.3
 
Características
 
 
Los instructivos y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y
 
legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a
 
unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002, pudiéndose
 
expresar además en otros sistemas de unidades de medida.
 
 
6.4
 
Instalación
 
 
6.4.1
 
Cuando los productos no representen peligro para el usuario, de acuerdo a las características
 
establecidas en el capítulo 4 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pero el peligro pueda
 
depender o dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo la forma correcta de hacer la
 
instalación y, de ser necesario, que ésta solamente deba ser efectuada por una persona con los
 
conocimientos
 
técnicos necesarios.
 
 
6.4.2
 
Cuando se trate de productos eléctricos o electrónicos para uso industrial, comercial o de servicios
 
exclusivamente, y cuya instalación deba ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos
 
necesarios, los instructivos para dicha instalación, uso y mantenimiento, deben ser redactados en términos
 
técnicos y, de ser necesario, acompañarse de los diagramas correspondientes.
 
 
6.5
 
Excepciones
 
 
6.5.1
 
Para los efectos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los equipos altamente especializados
 
que no se expendan al público directamente y cuya comercialización no está destinada al uso doméstico, sino
 
para fines especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un contrato donde se incluya la
 
información comercial, garantía e instalación, tampoco requieren de instructivos, etiquetas, ni advertencias por
 
ser instalados por personal técnico especializado del proveedor.
 
 
7.
 Garantías
 
 
Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la
 
Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se
 
encuentran en el punto de venta, y cumplir con lo siguiente:
 
 
7.1
 
Requisitos
 
 
7.1.1
 
Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español,
 
y
 
contener como mínimo los siguientes datos:
 
 
a) 
    
Nombre, denominación o razón social y domicilio del o de los fabricantes nacionales, importadores
 
o
 
comercializadores responsables de productos eléctricos, electrónicos o electrodomésticos.
 
 
b) 
   
Identificación del modelo(s) y marca(s), de los productos, misma que podrá ser incorporada al
 
momento de su venta.
 
 
c) 
    
Nombre y dirección de los establecimientos en la República Mexicana donde se pueda hacer efectiva
 
la garantía.
 
 
d)
    
Lugar en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles
 
y
 
accesorios.
 
 
e) 
    
Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a tres meses para el caso de productos
 
eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año.
 
 
f) 
    
Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones que existan.
 
 
g) 
   
Procedimiento para hacer efectiva la garantía.
 
 
7.1.2
 
Las pólizas de garantía deben contemplar el espacio para precisar la fecha en la que el consumidor
 
recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran de enseñanza o adiestramiento
 
en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que hubiere quedado operando normalmente el
 
producto después de su instalación, en el domicilio que señale el consumidor.
 
 
7.1.3
 
Para hacer efectiva la garantía no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del
 
producto, acompañado de la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo
 
 
 
vendió, o la factura, o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto
 
de la
 
compraventa.
 
 
7.2
 
Contenido
 
 
Las garantías deben amparar todas las piezas y componentes del producto e incluir la mano de obra. En
 
consecuencia, los fabricantes nacionales e importadores están obligados a reemplazar cualquier pieza o
 
componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantías deben incluir los gastos de
 
transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.
 
 
7.3
 
Excepciones
 
 
Los fabricantes nacionales, importadores o comercializadores responsables de los productos a los que se
 
refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sólo pueden eximirse de hacer efectiva la garantía en los
 
siguientes casos:
 
 
a) 
   
Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales.
 
 
b) 
   
Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se
 
le
 
acompaña.
 
 
c) 
   
Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el fabricante
 
nacional, importador o comercializador responsable respectivo.
 
 
Las excepciones a que se refiere este artículo deben quedar claramente señaladas en la póliza de
 
garantía correspondiente. En caso contrario el fabricante nacional, importador o comercializador responsable
 
no quedará liberado de la obligación de hacer efectiva la garantía.
 
 
Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantía ante la propia casa comercial
 
donde adquirió su producto, siempre y cuando el fabricante, importador o comercializador no cuente con
 
talleres de servicio.
 
 
8.
 Verificación y Vigilancia
 
 
8.1
 
La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento del presente Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana, una vez que sea publicado como norma definitiva.
 
 
8.2
 
Los comercializadores de los productos contemplados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
 
tienen la obligación de verificar, antes de ofrecer dichos productos al público, que se haya cumplido con las
 
obligaciones que establece el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y se consideran responsables
 
solidarios de los respectivos fabricantes nacionales o importadores.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
9.1
 
Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.
 
 
9.2
 
Acuerdo sobre los criterios de garantía y de información al consumidor para los productos de
 
fabricación nacional e importados, Diario Oficial de la Federación, 27 de febrero de 1990 (abrogado).
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir
 
referencia alguna al momento de su elaboración.
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO:
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación
 
en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO:
 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación y entre en vigor como norma definitiva, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los
 
productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. (Esta Norma cancela a la NOM-024-SCFI-1994),
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1999.
 
 
México, D.F., a 4 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, 
Alberto
 
Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicado el 23 de abril de 2013

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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