# NOM-025-ENER-2013

Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

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- Clave de la Norma: NOM-025-ENER-2013
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos
- Dependencia(s): Secretaría de Energía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 14/12/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 17/6/2013
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aparatos para cocción de alimentos con gas L.P.
- Título de la Norma: Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-025-ENER-2013, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de
 
alimentos que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-ENER-2013, EFICIENCIA TÉRMICA DE APARATOS DOMÉSTICOS PARA
 
COCCIÓN DE ALIMENTOS QUE USAN GAS L.P. O GAS NATURAL. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.
 
 
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de 
 
la
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V, y quinto
 
transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 1o
.
, 38 fracciones II, III y IV, 40
 
fracciones I, X y XII, 41, 46, 47 fracciones IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33
 
y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalizac
ión; 2 apartado F, fracción IV, 
8
 
fracciones XIV, XV y XXX, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-ENER-2013, EFICIENCIA TÉRMICA DE APARATOS
 
DOMÉSTICOS PARA COCCIÓN DE ALIMENTOS Q
UE USAN GAS L.P. O GAS NATURAL. 
LÍMITES,
 
MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de
 
Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del
 
sector energético;
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas
 
oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del
 
medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos,
 
ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY
-NOM-025-ENER-
2012, Eficiencia
 
térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gas L.P. o gas Natural. Límites, métodos
 
de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 
17 de octubre de 2012
, con el
 
objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que
 
dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones
 
conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas, el 23 de
 
mayo de 2013, en el 
Diario Oficial de la Federación;
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se
 
constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma
 
Oficial Mexicana 
NOM-025-ENER-
2013
,
 Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos
 
que usan gas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
 
  
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 31
 
de mayo de 2013.
- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para
 
la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Odón Demófilo de Buen Rodríguez
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
 
Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la colaboración de los
 
siguientes organismos, instituciones y empresas:
 
 
·
     
ARIM Componentes, S.A.
 
 
·
     
Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
 
 
·
     
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.
 
 
·
     
Electrolux Comercial
 
 
·
     
INYMET, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Whirlpool México, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Comercial Acros Whirlpool, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Mabe, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Miele, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Pruebas Especializadas Sigma, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Tecnología y Servicio, S.A. de C.V.
 
 
·
     
HACEB de México, S.A. de C.V.
 
 
·
     
GILOTRONICS, S.A. de C.V.
 
 
·
     
LG Electronics Monterrey México, S.A. de C.V.
 
 
·
     
A&E Intertrade, S.A. de C.V.
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer la eficiencia térmica de los quemadores
 
superiores, el consumo de mantenimiento del horno de aparatos domésticos para cocción de alimentos que
 
usan Gas L.P. o Gas Natural que se comercialicen en el país.
 
 
Responde a la necesidad de incrementar el ahorro de energía y la preservación de los recursos
 
energéticos a través de la utilización de mejores tecnologías, así como a la de proteger al consumidor,
 
orientándole en la selección de los aparatos domésticos que le ofrezcan la mejor alternativa para su
 
necesidad de cocción de los alimentos.
 
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
    
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
    
Referencias
 
 
3.
    
Definiciones
 
 
4.
    
Clasificación
 
 
5.
    
Especificaciones
 
 
5.1.
 
Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior
 
  
 
 
5.2.
 
Índice
 de Eficiencia Térmica
 
 
5.3.
 
Consumo de mantenimiento del horno
 
 
6.
    
Muestreo
 
 
7.
    
Métodos de prueba
 
 
7.1.
 
Equipo y materiales
 
 
7.2.
 
Eficiencia térmica de quemadores de la sección superior
 
 
7.3.
 
Consumo de mantenimiento del horno
 
 
7.4.
 
Informe de prueba
 
 
8.
    
Etiquetado
 
 
9.
    
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
10.
   
Vigilancia
 
 
11.
   
Sanciones
 
 
12.
   
Bibliografía
 
 
13.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
14.
   
Transitorios
 
 
Apéndice informativo
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos aceptables de eficiencia térmica de los
 
quemadores superiores, así como
 el consumo de mantenimiento del horno de los aparatos domésticos para
 
cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural, los métodos de prueba para su verificación, los
 
requisitos para el etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la misma.
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana también aplica para aquellos productos combinados los cuales
 
utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos.
 
 
Quedan exentos del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana los aparatos y dispositivos
 
siguientes:
 
 
·
     
Asadores
 
 
·
     
Quemadores infrarrojos;
 
 
·
     
Quemadores para comal;
 
 
·
     
Quemadores ovales
,
 y
 
 
·
     
Aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que
 
las sustituyan:
 
 
·
      
NOM-010-SESH-2012, 
Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas
 
Natural. Especificaciones y métodos de prueba, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 
 
29
 
de mayo de 2013.
 
  
 
 
·
      
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Aplica el capítulo 3 de la NOM-010-SESH-2012 con las modificaciones siguientes:
 
 
3.1
 Consumo de mantenimiento del horno (Ce):
 Cantidad de calor desprendido en la unidad de tiempo
 
por la combustión de gas, de modo que se mantenga estable la temperatura del horno, expresado en kJ/h.
 
 
3.2
 Eficiencia térmica (
h
): 
Es la relación existente entre el calor absorbido por el agua y el calor liberado
 
por el combustible, expresado en por ciento.
 
 
4.
 Clasificación
 
 
Los aparatos domésticos a gas para el cocinado de alimentos se clasifican de la forma siguiente:
 
 
·
     
Estufas
 
 
·
     
Hornos
 
 
·
     
Parrillas
 
 
Cualquier combinación de los aparatos que se mencionan anteriormente y de acuerdo a su fijación en:
 
 
De piso: aparato que cuenta con su propia base para fijarse o colocarse en el piso, sin preparación
 
especial de la superficie sobre la cual se va a colocar.
 
 
Empotrar: aparato que para su instalación se hacen arreglos determinados para fijarlo a una instalación de
 
acuerdo a las indicaciones del fabricante.
 
 
De sobreponer: aparato que se instala sobre un mueble.
 
 
5.
 Especificaciones
 
 
Los aparatos de uso doméstico para cocinar alimentos no deben presentar piloto de encendido
 
permanente.
 
 
Si un producto funciona conforme a dos o más clasificaciones deben cumplir con las especificaciones y
 
métodos de prueba aplicables para cada clasificación.
 
 
Los equipos de medición y los dispositivos que se indican en la presente Norma Oficial Mexicana, son los
 
mínimos requeridos y pueden sustituirse por equipos equivalentes que den los resultados de las prueba en las
 
unidades o valores que se especifican.
 
 
Todos los quemadores deben cumplir con el valor especificado en 5.1.
 
 
Las tolerancias que no se indican se consideran ± 5% a menos que se especifique lo contrario en el inciso
 
correspondiente.
 
 
5.1
 Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior
 
 
La eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior, no debe ser menor a los valores que se
 
mencionan a continuación:
 
 
·
     
Para quemadores con capacidad térmica hasta 11 500 kJ/h, no debe ser menor que 45%.
 
 
·
     
Para quemadores con capacidad térmica mayor que 11 500 kJ/h, no debe ser menor que 30%.
 
 
5.2
 Índice de Eficiencia Térmica
 
 
El etiquetado que se establece en el capítulo 8 debe especificarse en términos de un índice de eficiencia
 
térmica de acuerdo con lo siguiente:
 
  
 
 
5.2.1
 Cálculo del índice de eficiencia térmica
 
 
De los resultados obtenidos en la prueba de eficiencia térmica y de la medición del tiempo obtenido en
 
7.2.2 se procede con la determinación del índice de eficiencia térmica de la forma siguiente:
 
 
a)
    
Se identifica la capacidad térmica nominal por cada uno de los quemadores y se le asigna el valor de
 
ponderación de acuerdo con la tabla 1a que corresponda.
 
 
Tabla 1a. Ponderación por Capacidad Térmica
 
 
  
 
 
 
 
 
Capacidad Térmica 
nominal (kJ/
 
h)
 
 
 
 
 
Ponderación por quemador
 
 
 
 
 
 
 
< 3000
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
>
 3000 y
 
< 5 000
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
>
 5000 y
 
< 7 000
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
>
 7000
 
y < 11 500
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
>
 11 500
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
  
 
 
b)
    
Se identifica el valor de eficiencia térmica obtenido por cada quemador y se le asigna el valor de
 
ponderación
 
de acuerdo con la tabla 1b.
 
 
Tabla 1b. Ponderación por Eficiencia Térmica
 
 
  
 
 
 
 
 
Eficiencia
 
Térmica
 
obtenida (%)
 
 
 
 
 
Ponderación por quemador
 
 
 
 
 
 
 
30 - 40.9
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
41 - 50.9
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51 - 60.9
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
61 - 70.9
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
> 71
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
c)
    
Se identifica el valor de tiempo registrado por cada quemador en minutos (sin considerar segundos)
 
 
y se le asigna el valor de ponderación de acuerdo con tabla 1c.
 
 
Tabla 1c. Ponderación por Tiempo Registrado
 
 
  
 
 
 
 
 
Tiempo
 
registrado (minutos)
 
 
 
 
 
Ponderación por quemador
 
 
 
 
 
 
 
>
 13
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
< 13 y 
>
 12
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
< 12 y 
>
 11
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
< 11 y 
>
 10
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
< 10
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
  
 
 
El resultado del índice de eficiencia térmica se obtiene como se indica a continuación:
 
 
a)
    
Se suma el valor ponderado de la capacidad térmica nominal de cada quemador y el total de la suma
 
se multiplica por un factor de
 
50% (0.5)
 
 
b)
    
Se suma el valor ponderado de la eficiencia térmica de cada quemador y el total de la suma se
 
multiplica por un factor de 20% (0.2)
 
 
c)
    
Se suma el valor ponderado del tiempo registrado de cada quemador y el total de la suma 
 
se
 
multiplica por un factor de 30% (0.3)
 
 
d)
    
El índice de eficiencia térmica se obtiene a partir de la suma de los valores obtenidos en los incisos
 
a), b) y c), y el total de la suma se divide entre el número de quemadores.
 
 
e)
    
El resultado final se clasifica de acuerdo al valor de ponderación total y se obtiene la clasificación
 
del
 
producto.
 
 
Tabla 1d. Índice de Eficiencia Térmica
 
 
  
 
 
 
 
 
Ponderación total
 
 
 
 
 
Clasificación
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
E
 
 
 
 
 
 
 
> 1 y 
<
 2
 
 
 
 
 
D
 
 
 
 
 
 
 
> 2 y 
<
 3
 
 
 
 
 
C
 
 
 
 
 
 
 
> 3 y 
<
 4
 
 
 
 
 
B
 
 
 
 
 
 
 
> 4 y 
<
 5
 
 
 
 
 
A
 
 
 
 
 
  
 
 
El índice de eficiencia térmic
a es un valor que nos indica qué
 tan eficiente es un aparato y permite la
 
comparación con respecto a otro de similares características. Este índice se obtiene a partir de la capacidad
 
térmica de los quemadores, declarada por el fabricante y su relación con los datos obtenidos en la medición
 
de la eficiencia y el tiempo.
 
 
En la etiqueta se debe reportar el índice de eficiencia térmica de acuerdo con la
 
tabla 1d.
 
 
5.3
 Consumo de mantenimiento del horno
 
 
Este requerimiento aplica para cualquier horno independientemente de su función.
 
 
En las condiciones de prueba indicadas en el inciso 7.3, el consumo de mantenimiento del horno no debe
 
ser mayor al valor obtenido mediante la fórmula:
 
 
Ce = 0.93 + 0.035v
 
 
 
Donde:
 
 
Ce
   
es el consumo de mantenimiento del horno en kJ/h
 
 
v
      
es el volumen útil del horno expresado en decímetros cúbicos y determinado por el producto de las
 
dimensiones (Largo x Ancho x Alto) obtenidas en el interior de los aparatos de uso doméstico para
 
cocinar alimentos.
 
 
Lo anterior se comprueba de acuerdo con el método de prueba descrito en el inciso 7.3.
 
 
6.
 Muestreo
 
 
El muestreo se llevará a cabo usando el método aleatorio simple y de acuerdo a lo establecido en el
 
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC), a que se refiere el inciso 9.6, considerando 1 muestra
 
para la evaluación inicial.
 
 
7.
 Métodos de prueba
 
 
7.1
 Equipo y materiales
 
 
·
     
Línea de alimentación de Gas L.P. o Gas Natural;
 
 
·
     
Medidor de flujo con resolución de 0.001 m
3
;
 
 
·
     
Manómetro con resolución de 0.1 kPa;
 
 
·
     
Gas de prueba;
 
 
·
     
Balanza con resolución de 0.1 kg;
 
 
·
     
Utensilio de aluminio sin tapa; de 200 mm de diámetro x 133 mm de altura;
 
 
·
     
Agua;
 
 
·
     
Cronómetro con resolución de 1 s;
 
 
·
     
Termopar tipo J de inmersión o T con unión de gota;
 
 
·
     
Termopar tipo J con placa (ver figura 1);
 
  
 
 
·
     
Utensilio de aluminio con tapa (ver figura 2);
 
 
·
     
Flexómetro con resolución mínima de 1 mm;
 
 
·
     
Indicador de temperatur
a con resolución mínima de 1 °C,
 y
 
 
·
     
Barómetro con resolución de 0.1 kPa;
 
 
 
 
 
Figura 1. Arreglo para protección con placa del termopar tipo J o T con unión de gota
 
 
 
 
 
Unidades del recipiente en mm
 
Se utiliza tornillo 1/4 -20-UNC-2B con tuerca tipo mariposa 1/4-20-UNC-2B.
 
El
 
espesor del recipiente debe ser de 2 mm (calibre 14)
 
Figura 2.- Utensilio de aluminio con tapa
 
 
 
7.2
 Eficiencia térmica de los quemadores de la sección superior
 
 
7.2.1
 Fundamento
 
 
El presente método de prueba se aplica para comprobar la eficiencia térmica de los quemadores de la
 
sección superior.
 
  
 
 
7.2.2
 Procedimiento
 
 
Esta prueba debe conducirse con las siguientes presiones de entrada: Gas Natural 1.76 kPa y Gas L.P.
 
2.75 kPa, con una tolerancia de ± 0.025 kPa, para ambos casos.
 
 
Instalar el aparato al medidor de flujo y a la línea de gas.
 
 
Colocar el utensilio de 200 mm de diámetro sin tapa, el cual debe contener una masa de 1 kg de agua con
 
una tolerancia de + 20 g a
 
temperatura ambiente sobre el quemador a evaluar.
 
 
Encender el quemador a máxima capacidad y dejar por un tiempo de 10 minutos.
 
 
Retirar el utensilio sin tapa y colocar el utensilio con tapa, el cual debe contener una masa de 2 kg de agua
 
con una tolerancia de + 20 g a 15 °C ± 2 °C de temperatura, medida con termopar tipo J o T.
 
 
El termopar debe colocarse aproximadamente en el centro de la tapa y localizarse en el recipiente a la
 
mitad de la profundidad del agua contenida, pero no menor a 1 cm del fondo del recipiente.
 
 
El recipiente debe centrarse con respecto al quemador que se evaluará.
 
 
Simultáneamente a la colocación del recipiente registrar la lectura inicial del medidor de gas, la
 
temperatura del gas, el tiempo inicial de la prueba, así como la temperatura ambiente inicial y la presión
 
atmosférica.
 
 
Cerrar el suministro de gas una vez que se alcanza el incremento de 70 °C, registrar la temperatura
 
máxima del agua, el consumo final de gas y el tiempo final de la prueba.
 
 
Realizar los cálculos de acuerdo con la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
ET
      
es la eficiencia térmica en %
 
 
P
        
es la masa del agua en kg
 
 
PU
      
es la masa del utensilio de aluminio en kg por 0.22 (incluyendo la tapa)
 
 
T
     
es el gradiente de temperatura del agua en °C (T2-T1)
 
 
T1
      
es la temperatura inicial del agua en °C
 
 
T2
      
es la temperatura máxima del agua alcanzada después de cerrar el suministro de gas en °C
 
 
PC
      
es el poder calorífico del gas de prueba en kJ/m³
 
 
Q
    
es el consumo de gas en m³ (Q2 - Q1)
 
 
Q2
      
es la lectura final del consumo de gas en m
3
 
 
Q1
      
es la lectura inicial del consumo de gas en m
3
 
 
FC
      
Factor de corrección por temperatura y presión del lugar de prueba
 
 
Nota: En modalidades de medidores de flujo laminar la lectura del consumo es directa en base a tiempo.
 
 
Fórmula para calcular el factor de corrección:
 
  
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
FC
      
Factor de corrección por temperatura y presión del lugar de prueba
 
 
Pag
     
es la presión absoluta del gas en el lugar de la prueba en kPa
 
 
Pa
      
es la presión de saturación del agua a la temperatura del lugar de prueba en kPa
 
 
T
        
es la temperatura del lugar de prueba en °C y
 
 
1.705
   
es la presión de saturación del agua a 15
 
°C, cuando se utilice un medidor de flujo húmedo.
 
 
Nota: El factor de corrección también puede obtenerse utilizando los valores indicados en la Tabla del
 
apéndice informativo A.
 
 
7.2.3
 Expresión de resultados
 
 
La prueba se cumple cuando:
 
 
La eficiencia térmica es como mínimo de 45% para los quemadores de la sección superior con capacidad
 
térmica hasta 11 500 kJ/h.
 
 
La eficiencia térmica es como mínimo de 30% para los quemadores de la sección superior con capacidad
 
térmica mayor que 11 500 kJ/h.
 
 
7.3
 Consumo de mantenimiento del horno
 
 
7.3.1
 Fundamento
 
 
El presente método de prueba se aplica para comprobar el consumo de mantenimiento del horno.
 
 
7.3.2
 Procedimiento
 
 
Esta prueba debe conducirse con las siguientes presiones de entrada: Gas Natural 1.76 kPa y Gas L.P.
 
2.75
 
kPa, con una tolerancia de ± 0.03 kPa para ambos gases.
 
 
Instalar el aparato al medidor de flujo y a la línea de gas. Instalar la parrilla en el horno y colocar el
 
termopar tipo J con placa en el centro geométrico del horno, encender el horno a 180 °C más temperatura
 
ambiente, una vez estable la temperatura del horno, medir el consumo durante un tiempo de 6 min.
 
 
Para hornos encendido
apagado, encender el horno y ajustar a 180 °C más temperatura ambiente, una
 
vez que se alcanza dicha temperatura, dejar 3 ciclos completos para la estabilización, al finalizar el tercer
 
ciclo, tomar la lectura inicial del medidor de flujo y dejar funcionar el horno por 60 min + 10 s, después de ese
 
tiempo, tomar la lectura final del medidor de flujo, así como la temperatura del gas y presión barométrica.
 
 
Nota:
 
Un ciclo completo se comprende de: 
encendidoapagado
encendido.
 
 
Calcular el consumo calorífico nominal Qn en kJ/h, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
 
 
 
 
 
Nota: Esta fórmula aplica para medidores de bulbo seco y bulbo húmedo.
 
 
En donde:
 
 
V
n
       
es el flujo volumétrico de gas seco que se pudo haber obtenido bajo las condiciones de referencia
 
 
 
en m
3
/h bajo las mismas condiciones
 
 
V
        
es el flujo volumétrico que se obtiene y se expresa bajo condiciones de prueba, en m
3
/h
 
 
P
        
es la presión de alimentación del gas en el punto de medida del consumo, en kPa
 
 
P
a
       
es la presión atmosférica, en kPa
 
 
t
g
        
es la temperatura del gas en el punto de medida del consumo, en °C
 
 
d
        
es la densidad relativa del gas de ensayo seco (o húmedo) respecto al aire seco
 
 
d
r
        
es la densidad relativa del gas de referencia seco respecto al aire seco (1.55 para Gas L.P. y 0.612
 
para Gas Natur
al, con una pureza mínima de 90
% para ambos gases)
 
 
Si se utiliza un contador húmedo o si el gas está saturado de humedad, el valor 
"
d
"
 debe sustituirse por el
 
valor de la densidad del gas húmedo 
"
d
h
"
 calculado mediante la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
d
h
       
es la densidad del gas húmedo
 
 
P
a
       
es la presión atmosférica, en kPa
 
 
P
        
es la presión de alimentación del gas en el punto de medida del consumo, en kPa
 
 
d
        
es la densidad relativa del gas de ensayo seco (o húmedo) respecto al aire seco
 
 
P
w
       
es la presión de saturación del vapor de agua a temperatura t
g
 
en kPa
 
 
La presión de saturación del vapor de agua a la temperatura t
g
 
se puede considerar igual a:
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
P
ws
  
es la presión de saturación del vapor de agua;
 
 
e
     
es el número de Napier
 
 
El consumo calorífico nominal Q
n
 
viene dado por la fórmula siguiente:
 
 
 
 
 
Nota: Esta fórmula aplica para medidores de flujo laminar.
 
 
En donde:
 
 
Q
n
       
es el consumo calorífico nominal, expresado en kJ/h;
 
 
V
n
       
es el consumo volumétrico de gas seco correspondiente al consumo calorífico nominal o en las
 
condiciones de referencia, en m
3
/h; y
 
 
H
s
       
es el poder calorífico superior del gas de referencia (95 MJ/m
3
 
para Gas L.P. y 37.3 MJ/m
3
 
para
 
Gas Natural).
 
 
El consumo de mantenimiento no debe sobrepasar el valor obtenido mediante la fórmula:
 
  
 
 
 
 
 
En donde:
 
 
C
e
       
es el consumo de mantenimiento, en kJ/h; y
 
 
V
h
       
es el volumen útil del horno expresado en dm
³
 
 
NOTA: V
h
 
se determina por el producto de las dimensiones (largo x ancho x alto) que se obtienen en el
 
interior de los aparatos de uso doméstico para cocinar alimentos.
 
 
7.3.3
 
Expresión de los resultados
 
 
La prueba se cumple cuando el consumo de mantenimiento (C
e
) es igual o mayor que el consumo
 
calorífico nominal (Q
n
).
 
 
7.4
 Informe de prueba
 
 
El informe de prueba debe contener como mínimo los datos siguientes:
 
 
·
     
Identificación del laboratorio de pruebas
 
 
·
     
Responsable(s) de la ejecución de las pruebas
 
 
·
     
Identificación de los especímenes bajo prueba
 
 
·
     
Identificación del equipo y material para la prueba
 
 
·
     
Resultados que se obtienen de las pruebas
 
 
·
     
Comentarios u observaciones sobre los resultados, si existen
 
 
·
     
Fechas(s) de realización de las pruebas
 
 
8.
 Etiquetado
 
 
La información comercial de los productos objeto de la presente norma debe estar contenida en una
 
etiqueta para su instalación y rastreabilidad, en cada equipo con caracteres legibles en idioma español,
 
conteniendo al menos los siguientes datos:
 
 
a)
    
Marca del fabricante o comercializador
 
 
b)
    
Modelo del equipo
 
 
c)
    
Tipo (de acuerdo con lo especificado en el capítulo 4).
 
 
d)
    
Índice de Eficiencia Térmica
 
 
e)
    
Consumo de mantenimiento del horno en kJ/h
 
 
f)
     
Tipo de gas para el cual se diseña el aparato.
 
 
Si el aparato se diseña para usarse con varios gases, debe llevar la siguiente inscripción en esencia: "Este
 
aparato puede usarse c
on Gas L.P. o con Gas Natural. É
ste fue ajustado en fábrica para trabajar con Gas L.P.
 
o Gas Natural, según sea el caso".
 
 
8.1
 Permanencia
 
 
La etiqueta de eficiencia energética debe estar adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un
 
engomado o, en su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta de eficiencia energética debe
 
tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no
 
debe
 
removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
 
 
8.2
 Ubicación
 
 
La etiqueta de eficiencia energética debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al
 
 
consumidor o próxima a sus conexiones para instalación.
 
 
8.3
 Información
 
 
La etiqueta de eficiencia energética objeto de esta norma debe contener la información que se lista 
 
a
 
continuación:
 
 
El tipo de letra puede ser Arial o Helvética.
 
 
8.3.1
 
La leyenda 
"EFICIENCIA ENERGÉTICA", en tipo negrita
.
 
 
8.3.2
 
La leyenda 
"
Marca:
"
, en tipo normal.
 
 
8.3.3
 
La leyenda 
"
Tipo
"
, en tipo normal.
 
 
8.3.4
 
La leyenda 
"
Modelo:
"
, en tipo normal.
 
 
8.3.5
 
La leyenda 
"
Índice de Eficiencia Térmica
"
, en tipo
 negrita.
 
 
8.3.6
 La leyenda 
"
Este índice relaciona la capacidad calorífica de los quemadores, su eficiencia térmica y
 
el tiempo asociado. Determinado como se establece en la NOM-025-ENER-2013
"
, en tipo normal.
 
 
8.3.7
 
La leyenda 
"
Índice de Eficiencia Térmica Gas L.P. (IET):
"
 en tipo
 negrita.
 
 
8.3.8
 
La leyenda 
"
Índice de Eficiencia Térmica Gas Natural (IET):
"
 en tipo negrita.
 
 
8.3.9
 
La leyenda 
"
Compare el índice de eficiencia térmica (IET) de este aparato con el de otro con
 
características similares, antes de comprar
"
, en tipo normal.
 
 
8.3.10
 
Una barra horizontal de 8
 
cm ± 0,5 cm de tonos decrecientes del negro hasta el claro, con letras de
 
la A a la E referentes al Índice de Eficiencia Térmica.
 
 
8.3.11
 
Una flecha encima, abajo o ambas según sea el caso, de la letra que corresponda al índice de
 
eficiencia térmica, conforme al combustible utilizado.
 
 
8.3.12
 La 
leyenda "CONSUMO DE MANTENIMIENTO DEL HORNO (kJ/h)
"
, en
 tipo negrita.
 
 
8.3.13
 
Las leyendas 
"
Gas L.P.: o Gas Natural:
"
, en tipo normal
 
 
8.3.14
 
La leyenda que en esencia indique "Este aparato puede usarse con Gas L.P. o con Gas Natural.
 
Este aparato fue ajustado en fábrica para trabajar con Gas L.P.", o en Gas Natural, si aplica, en tipo normal.
 
 
8.3.15
 La leyenda 
"
Importante: Esta etiqueta no debe retirarse del aparato hasta que haya sido adquirido
 
por el consumidor final
"
, en tipo normal.
 
 
NOTA:
 Dependiendo del tipo de aparato, la información contenida en la etiqueta puede variar, por lo que
 
se deben declarar únicamente las leyendas que le apliquen, en esencia.
 
 
8.4
 Dimensiones
 
 
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:
 
 
Alto 14.0 cm mínimo
 
 
Ancho 10.0 cm mínimo
 
 
8.5
 Distribución de la información y colores
 
 
8.5.1
 
La información debe distribuirse como se muestra en la figura 3, que presenta un ejemplo de
 
etiqueta.
 
 
8.5.2
 
La distribución de los colores se realiza de la siguiente manera:
 
 
Toda la información descrita en el inciso 8.3, así como las líneas deben ser de color negro.
 
 
·
 El contorno de la etiqueta debe ser negro.
 
 
·
 El resto de la etiqueta debe ser de color amarillo.
 
  
 
 
 
 
 
Figura 3.- Etiqueta de NOM-025-ENER-2013
 
 
 
9.
 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
 
 
De conformidad con los artículos
 68 primer párrafo, 70 fracción
 I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
 
 
9.1
 Objetivo
 
 
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, establece los lineamientos a seguir por los
 
organismos de certificación
 
acreditados y aprobados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, independientemente de los que, en su caso, determine la autoridad competente.
 
 
9.2
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
 
 
·
     
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
 
 
·
     
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
 
  
 
 
9.3
 
Definiciones
 
 
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
 
 
9.3.1
 Autoridades competentes: la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso
 
Eficiente de la Energía (CONUEE) y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones.
 
 
9.3.2
 Certificado de la conformidad para producto: documento mediante el cual el organismo de
 
certificación para producto, hace constar que los aparatos domésticos que usan Gas L.P. o Gas Natural 
 
para
 
cocción de alimentos o una familia cumple con las especificaciones establecidas en la Norma 
 
Oficial
 
Mexicana.
 
 
9.3.3
 Certificado del sistema de gestión de la calidad: al documento que otorga un organismo de
 
certificación de sistemas de gestión de la calidad establecido en términos de la Ley, a efecto de hacer constar
 
ante los organismos de certificación para producto, que el sistema de gestión de calidad del producto objeto
 
de esta Norma Oficial Mexicana contempla procedimientos.
 
 
9.3.4
 Especificaciones técnicas: la información técnica de los aparatos domésticos que usan Gas L.P. o
 
Gas Natural para cocción de alimentos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que
 
ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.3.5
 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la Norma 
 
Oficial
 
Mexicana.
 
 
9.3.6
 Familia de modelos:
 
grupo de modelos de un mismo producto, referidos en esta Norma Oficial
 
Mexicana del mismo tipo, en el que las variantes entre sí son de carácter estético o de apariencia, pero
 
conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.3.7
 Informe de certificación del sistema de calidad: el que otorga un organismo de certificación para
 
producto a efecto de hacer constar, que el sistema de control de calidad del producto que se pretende
 
certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.3.8
 Informe de pruebas: el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, mediante el cual se presentan los resultados
 
obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
 
 
9.3.9
 Laboratorio de pruebas: el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de
 
acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento.
 
 
9.3.10
 Organismo de certificación para producto: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de
 
certificación a los aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural.
 
 
9.3.11
 Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad: la persona moral
 
acreditada y aprobada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que
 
tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
 
 
9.3.12
 
Producto
:
 
todos los aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas
 
Natural referidos en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.3.13
 Renovación del certificado de cumplimiento: la emisión de un nuevo certificado de cumplimiento,
 
normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento del
 
cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.3.14
 Verificación: la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la
 
Norma Oficial Mexicana, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un
 
certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la Norma Oficial
 
Mexicana y del que depende la vigencia de dicha certificación.
 
 
9.4
 Disposiciones generales
 
  
 
 
9.4.1
 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de
 
certificación de producto, acreditados y aprobados en la Norma Oficial Mexicana conforme lo dispuesto en la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
9.4.2
 El fabricante, importador o comercializador debe solicitar la evaluación de la conformidad con la
 
Norma Oficial Mexicana, al organismo de certificación para producto y laboratorio de prueba de su
 
preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de
 
su
 
propio interés.
 
 
Se recomienda al fabricante, importador o comercializador realizar evaluaciones periódicas de sus
 
productos para comprobar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.4.3
 El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad es aplicable a los productos de
 
fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
 
 
9.4.4
 La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este Procedimiento de
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
9.5
 
Procedimiento
 
 
9.5.1
 
Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por cualquiera
 
de las siguientes modalidades:
 
 
a)
 Certificación
 mediante pruebas periódicas al producto
 
 
b)
 Certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción
 
 
c)
 Certificación por lote
 
 
La certificación por lote será posible siempre y cuando haya una identificación única por cada modelo de
 
producto que conforme dicho lote. Además se requiere de un muestreo previo para seleccionar la muestra
 
de
 
producto que se enviará a pruebas de laboratorio.
 
 
9.5.2
 Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto el
 
solicitante deberá presentar lo siguiente:
 
 
·
      
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado.
 
 
·
      
Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
 
 
·
      
Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el
 
producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar.
 
 
·
      
Fotografías de cada modelo
 
 
·
      
Etiquetado de cada modelo, de acuerdo a la agrupación de familia.
 
 
9.5.3
 Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de
 
aseguramiento de la calidad de la línea de producción:
 
 
·
      
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado.
 
 
·
      
Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
 
 
·
      
Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea
 
de
 
producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de
 
la
 
calidad.
 
 
·
      
Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el
 
producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar.
 
 
·
      
Fotografías de cada modelo
 
 
·
      
Etiquetado de cada modelo, de acuerdo a la agrupación de familia.
 
 
9.5.4
 El certificado de producto a que se refiere el inciso anterior debe emitirse por cada modelo de
 
 
aparato doméstico para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, de acuerdo a la clasificación
 
señalada en el capítulo 4, y podrá incluir una familia de modelos conforme a lo siguiente:
 
 
Los aparatos domésticos a gas para el cocinado de alimentos se clasifican de la forma siguiente:
 
 
·
     
Estufas, se declara eficiencia de quemadores superiores y consumo de mantenimiento del horno
 
 
·
     
Hornos, se declara
 
consumo de mantenimiento del horno
 
 
·
     
Parrillas, se declara eficiencia y consumo de gas
 
 
Cualquier combinación de los aparatos que se mencionan anteriormente y de acuerdo a su fijación en:
 
 
De piso: aparato que cuenta con su propia base para fijarse o colocarse en el piso, sin preparación
 
especial de la superficie sobre la cual se va a colocar.
 
 
Empotrar: aparato que para su instalación se hacen arreglos determinados para fijarlo a una instalación de
 
acuerdo a las indicaciones del fabricante
 
 
De sobreponer: aparato que se instala sobre un mueble.
 
 
I.
 Adicionalmente y para cada uno de los tipos especificados anteriormente:
 
 
1.
     
Se permiten cambios estéticos, gráficos, identificación de quemadores y variaciones de color.
 
 
2.
     
No se permiten variaciones en el número de quemadores, además se deben cumplir todas y cada
 
una de las condiciones siguientes:
 
 
a)
   
La capacidad térmica de los quemadores sea la misma individualmente y estén en la 
 
misma
 
posición.
 
 
b)
   
La capacidad térmica del quemador del horno debe ser la misma entre los diferentes modelos.
 
 
c)
   
No se permite agregar uno o más quemadores (excepto asadores).
 
 
d)
   
No se permite eliminar uno o más quemadores (excepto asadores).
 
 
3.
    
Mismas características eléctricas (no permitiéndose combinaciones o rangos de tensiones):
 
 
-
     
Tensión: 127 V ± 10%
 
 
220
 V ± 10%
 
 
-
     
Frecuencia: 60 Hz.
 
 
-
     
Corriente: de 0 A hasta 1.5 A.
 
 
      
Para valores de corriente mayores que 1.5 A los aparatos que se agrupan en familia deben tener
 
el mismo valor de corriente.
 
 
4.
     
No se permite agrupar en una misma familia a modelos en los cuales su sistema de cocción es
 
totalmente a gas con productos que cuentan con elementos calefactores en la parte superior o en el
 
horno (productos combinados o híbridos).
 
 
5.
     
Para modelos con elementos calefactores y sistema de cocción a gas, mismo número de elementos
 
calefactores con mismo consumo de corriente y misma posición.
 
 
6.
     
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando sean fabricadas por la misma planta productiva.
 
 
7.
     
Se permiten variantes de componentes externos (copete, capelo, puertas de horno, perillas,
 
jaladoras, patas, niveladores) en cuanto a forma, diseño y material, siempre y cuando se realicen las
 
pruebas complementarias que demuestren cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.
     
No se permiten agrupar modelos con diferente tipo de encendido.
 
 
9.
     
Equipo eléctrico:
 
  
 
 
       
Pueden clasificarse en la misma familia, modelos con diferentes accesorios eléctricos (lámpara, reloj
 
o control de tiempo, motor de convección) siempre y cuando se evalúe el modelo más completo.
 
Además deben especificarse las características eléctricas nominales para cada modelo y cumplir con
 
el inciso 3) que se cita anteriormente.
 
 
10.
   
No se permiten agrupar modelos con diferente tipo de control para el horno.
 
 
11.
   
Sólo se permiten agrupar modelos que se fabrican en la misma planta productiva.
 
 
12.
   
No se permite agrupar en una misma familia, modelos en los cuales su sistema de cocción es a
 
través de sistemas electromagnéticos con modelos con sistemas a gas o con modelos que cuentan
 
con elementos calefactores (productos combinados o híbridos).
 
 
II.
 Adicional a lo anterior, para estufas:
 
 
a)
    
Mismo tamaño:
 
 
-
     
50.8 cm
 
 
-
     
76.2 cm
 
 
b)
    
Se permite agrupar modelos que cuenten con las siguientes características:
 
 
-
     
Pueden agruparse en la misma familia modelos con y sin asador, siempre y cuando se utilice el
 
mismo quemador tanto para la función de hornear como para la función de asar y se avalúa
 
el
 
modelo con asador.
 
 
-
     
Pueden agruparse en la misma familia modelos con y sin asador, con un quemador adicional
 
para asar en la parte superior de la cavidad del horno, siempre y cuando el quemador del horno
 
tenga la misma capacidad térmica y se evalúa el modelo con asador superior.
 
 
III
.
 
Adicional a lo que se indica hasta el número 12 de la condición I del inciso 9.5.4 y para parrillas:
 
 
a)
    
Se permite la variación en tamaños de las parrillas, siempre y cuando se conserve el mismo número
 
de quemadores con la misma capacidad térmica, se encuentren en la misma posición y se evalúe la
 
parrilla con el menor tamaño.
 
 
Para efectos de certificación inicial se tendrá que enviar a pruebas de laboratorio el modelo más completo
 
o de mayores características de la familia.
 
 
Cualquier controversia en la clasificación de familia de productos será resuelta por la Comisión Nacional
 
para el Uso Eficiente de la Energía.
 
 
9.6
 
Muestreo
 
 
9.6.1
 
Método de muestreo
 
 
Para fines de certificación y cuando en la verificación se requiera de muestreo y pruebas al producto, el
 
organismo de certificación debe efectuar de manera aleatoria y periódica o cuando lo estime necesario un
 
muestreo. Este muestreo se puede realizar en los lugares donde se producen, almacenan, bodega, punto de
 
venta, expenden o prestan, productos o servicios sujetos a esta norma oficial mexicana. Del lote disponible
 
se
 
obtendrá en forma aleatoria una muestra de un aparato.
 
 
Se podrá identificar otra muestra como testigo, previo acuerdo con el titular del certificado, con la finalidad
 
de ser utilizada en caso de apelación o tercería, cuando el produ
cto no cumpla con esta norma y é
sta se
 
utilizará previo acuerdo entre el solicitante y el organismo de certificación.
 
 
9.6.2
 
Identificación e individualización de la muestra.
 
 
Una vez seleccionada la muestra, el personal del organismo de certificación la identifica según se
 
establezca en su procedimiento, asegurando la inviolabilidad de la misma, utilizando las etiquetas o precintos
 
que dicho organismo designe para este propósito.
 
 
La muestra debe ser probada en alguno de los laboratorios acreditados por la entidad de acreditación,
 
aprobado conforme a ley, por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
 
  
 
 
9.6.3
 
Transporte del aparato.
 
 
El aparato debe ser transportado al laboratorio de pruebas, posteriormente a lo señalado en el inciso 9.6.2
 
evitando la ruptura de los sellos colocados por el organismo de certificación. Una vez concluidas las pruebas y
 
de no existir notificación alguna por parte del organismo de certificación indicando lo contrario, el propietario
 
puede quitar los sellos colocados en la muestra testigo y darle el uso que mejor considere.
 
 
9.7
 
Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
 
 
9.7.1
 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación
 
mediante pruebas periódicas al producto.
 
 
9.7.2
 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con verificación
 
mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
 
 
9.7.3
 Los certificados por lote sólo amparan la cantidad de especímenes que se fabriquen, comercialicen,
 
importen o exporten con base en dichos certificados, por lo que carecerán de vigencia.
 
 
9.8
 Verificación
 
 
El organismo de certificación debe realizar la verificación del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana,
 
de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado.
 
 
9.8.1
 En la modalidad de certificación con verificación mediante pruebas periódicas al producto: La
 
verificación se debe realizar de una muestra tomada como se especifica en el inciso 9.6, en la fábrica,
 
bodegas o en lugares de comercialización del producto en territorio nacional.
 
 
9.8.2
 En la modalidad de verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de
 
producción: La verificación del producto se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en el
 
inciso 9.6, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en territorio
 
nacional y la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los
 
resultados de la última auditorí
a efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento
 
de la calidad acreditado.
 
 
9.8.3
 En ambas modalidades la muestra para verificación debe integrarse por miembros de la familia
 
diferentes a los que se probaron para la certificación.
 
 
9.8.4
 De los resultados de la verificación correspondiente, el Organismo de Certificación dictaminará la
 
suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.
 
 
9.8.5
 En caso de que el Organismo de certificación determine la suspensión o cancelación del certificado,
 
ya sea por el incumplimiento del producto con la Norma Oficial Mexicana o cuando la verificación no pueda
 
llevarse a cabo por causa imputable a la empresa a verificar, el organismo de Certificación debe dar aviso al
 
titular del certificado de cumplimiento.
 
 
9.9
 Diversos
 
 
9.9.1
 Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación acreditados y aprobados, pueden
 
consultarse en la página de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía en Internet, en la
 
dirección: 
www.conuee.gob.mx
, e
n la sección de normas oficiales mexicanas vigentes.
 
 
9.9.2
 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de
 
evaluación de la conformidad, serán a cargo del fabricante, importador o comercializador conforme a lo
 
establecido en el artículo 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
10.
 Vigilancia
 
 
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la
 
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas
 
competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial
 
Mexicana, una vez publicada en el 
Diario Oficial de la Federación, como
 Norma Oficial Mexicana definitiva.
 
  
 
 
11.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento de la presente Norma Ofic
ial Mexicana, una vez publicada
 en el 
Diario Oficial de la
 
Federación, como Norma Oficial Mexicana
 definitiva, debe ser sancionada
 conforme a lo dispu
esto por la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
12.
 Bibliografía
 
 
·
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicad
a
 en el Diario Oficial de la Federación el 
1 
de
 
julio de 1992.
 
 
·
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999.
 
 
13.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es no equivalente con alguna norma
 internacional, por no existir e
sta última
 
al momento de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
14.
 Transitorios
 
 
Primero. 
La presente Norma Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación,
 
como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 180 días después de su publicación y a partir de esa
 
fecha, todos los aparatos comprendidos dentro del campo de aplicación de la norma, deben ser certificados
 
con base a la misma.
 
 
Segundo.
 La presente Norma Oficial Mexicana no será aplicable a los aparatos domésticos para cocinar
 
alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural, que hayan sido fabricados con anterioridad a su entrada en
 
vigor, por lo que podrán comercializarse sin requisito adicional alguno hasta agotar el inventario del producto.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a
 
1
0
 
de 
junio
 de 2013.
- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para
 
la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Odón Demófilo de Buen Rodríguez
.- Rúbrica.
 
  
 
 
APÉNDICE A
 
 
 
(INFORMATIVO)
 
 
 
Tabla de factores de corrección de volumen a 101.3 kPa (760 mmHg) y 15°C
 
 
  
 
 
 
 
 
Presión atmosférica kPa (mmHg)
 
 
 
 
 
 
 
kPa
 
 
 
 
 
74.64
 
 
 
 
 
75.93
 
 
 
 
 
77.31
 
 
 
 
 
78.64
 
 
 
 
 
79.98
 
 
 
 
 
81.31
 
 
 
 
 
82.64
 
 
 
 
 
83.97
 
 
 
 
 
85.31
 
 
 
 
 
86.64
 
 
 
 
 
87.97
 
 
 
 
 
89.31
 
 
 
 
 
90.64
 
 
 
 
 
91.97
 
 
 
 
 
93.31
 
 
 
 
 
94.64
 
 
 
 
 
95.97
 
 
 
 
 
97.30
 
 
 
 
 
98.64
 
 
 
 
 
99.97
 
 
 
 
 
101.30
 
 
 
 
 
102.64
 
 
 
 
 
 
 
(mmHg)
 
 
 
 
 
(560)
 
 
 
 
 
(570)
 
 
 
 
 
(780)
 
 
 
 
 
(590)
 
 
 
 
 
(600)
 
 
 
 
 
(610)
 
 
 
 
 
(620)
 
 
 
 
 
(630)
 
 
 
 
 
(640)
 
 
 
 
 
(650)
 
 
 
 
 
(660)
 
 
 
 
 
(670)
 
 
 
 
 
(680)
 
 
 
 
 
(690)
 
 
 
 
 
(700)
 
 
 
 
 
(710)
 
 
 
 
 
(720)
 
 
 
 
 
(730)
 
 
 
 
 
(740)
 
 
 
 
 
(750)
 
 
 
 
 
(760)
 
 
 
 
 
(770)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
K
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
(°C)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
273
 
 
 
 
 
0.8137
 
 
 
 
 
0.8278
 
 
 
 
 
0.8419
 
 
 
 
 
0.8560
 
 
 
 
 
0.8702
 
 
 
 
 
0.8843
 
 
 
 
 
0.8984
 
 
 
 
 
0.9125
 
 
 
 
 
0.9267
 
 
 
 
 
0.9408
 
 
 
 
 
0.9549
 
 
 
 
 
0.9691
 
 
 
 
 
0.9832
 
 
 
 
 
0.9973
 
 
 
 
 
1.011
 
 
 
 
 
1.026
 
 
 
 
 
1.040
 
 
 
 
 
1.054
 
 
 
 
 
1.068
 
 
 
 
 
1.082
 
 
 
 
 
1.096
 
 
 
 
 
1.110
 
 
 
 
 
 
 
(0)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
274
 
 
 
 
 
0.8102
 
 
 
 
 
0.8243
 
 
 
 
 
0.8383
 
 
 
 
 
0.8524
 
 
 
 
 
0.8665
 
 
 
 
 
0.8806
 
 
 
 
 
0.8946
 
 
 
 
 
0.9087
 
 
 
 
 
0.9228
 
 
 
 
 
0.9369
 
 
 
 
 
0.9509
 
 
 
 
 
0.9650
 
 
 
 
 
0.9791
 
 
 
 
 
0.9932
 
 
 
 
 
1.007
 
 
 
 
 
1.021
 
 
 
 
 
1.035
 
 
 
 
 
1.049
 
 
 
 
 
1.064
 
 
 
 
 
1.078
 
 
 
 
 
1.092
 
 
 
 
 
1.106
 
 
 
 
 
 
 
(1)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
275
 
 
 
 
 
0.8067
 
 
 
 
 
0.8207
 
 
 
 
 
0.8348
 
 
 
 
 
0.8488
 
 
 
 
 
0.8628
 
 
 
 
 
0.8768
 
 
 
 
 
0.8909
 
 
 
 
 
0.9049
 
 
 
 
 
0.9189
 
 
 
 
 
0.9329
 
 
 
 
 
0.9470
 
 
 
 
 
0.9610
 
 
 
 
 
0.9750
 
 
 
 
 
0.9890
 
 
 
 
 
1.003
 
 
 
 
 
1.017
 
 
 
 
 
1.031
 
 
 
 
 
1.045
 
 
 
 
 
1.059
 
 
 
 
 
1.073
 
 
 
 
 
1.087
 
 
 
 
 
1.101
 
 
 
 
 
 
 
(2)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
276
 
 
 
 
 
0.8032
 
 
 
 
 
0.8172
 
 
 
 
 
0.8312
 
 
 
 
 
0.8452
 
 
 
 
 
0.8591
 
 
 
 
 
0.8731
 
 
 
 
 
0.8871
 
 
 
 
 
0.9011
 
 
 
 
 
0.9150
 
 
 
 
 
0.9290
 
 
 
 
 
0.9430
 
 
 
 
 
0.9569
 
 
 
 
 
0.9709
 
 
 
 
 
0.9849
 
 
 
 
 
0.9939
 
 
 
 
 
1.013
 
 
 
 
 
1.027
 
 
 
 
 
1.041
 
 
 
 
 
1.055
 
 
 
 
 
1.069
 
 
 
 
 
1.083
 
 
 
 
 
1.097
 
 
 
 
 
 
 
(3)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
277
 
 
 
 
 
0.7998
 
 
 
 
 
0.8125
 
 
 
 
 
0.8276
 
 
 
 
 
0.8416
 
 
 
 
 
0.8555
 
 
 
 
 
0.8694
 
 
 
 
 
0.8833
 
 
 
 
 
0.8973
 
 
 
 
 
0.9112
 
 
 
 
 
0.9251
 
 
 
 
 
0.9390
 
 
 
 
 
0.9529
 
 
 
 
 
0.9669
 
 
 
 
 
0.9808
 
 
 
 
 
0.9947
 
 
 
 
 
1.009
 
 
 
 
 
1.023
 
 
 
 
 
1.036
 
 
 
 
 
1.050
 
 
 
 
 
1.064
 
 
 
 
 
1.078
 
 
 
 
 
1.092
 
 
 
 
 
 
 
(4)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
278
 
 
 
 
 
0.7963
 
 
 
 
 
0.8102
 
 
 
 
 
0.8240
 
 
 
 
 
0.8379
 
 
 
 
 
0.8518
 
 
 
 
 
0.8657
 
 
 
 
 
0.8795
 
 
 
 
 
0.8934
 
 
 
 
 
0.9073
 
 
 
 
 
0.9212
 
 
 
 
 
0.9350
 
 
 
 
 
0.9489
 
 
 
 
 
0.9628
 
 
 
 
 
0.9767
 
 
 
 
 
0.9905
 
 
 
 
 
1.004
 
 
 
 
 
1.018
 
 
 
 
 
1.032
 
 
 
 
 
1.046
 
 
 
 
 
1.060
 
 
 
 
 
1.074
 
 
 
 
 
1.088
 
 
 
 
 
 
 
(5)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
279
 
 
 
 
 
0.7928
 
 
 
 
 
0.8066
 
 
 
 
 
0.8204
 
 
 
 
 
0.8343
 
 
 
 
 
0.8481
 
 
 
 
 
0.8619
 
 
 
 
 
0.8757
 
 
 
 
 
0.8896
 
 
 
 
 
0.9034
 
 
 
 
 
0.9172
 
 
 
 
 
0.9310
 
 
 
 
 
0.9448
 
 
 
 
 
0.9587
 
 
 
 
 
0.9725
 
 
 
 
 
0.9863
 
 
 
 
 
1.000
 
 
 
 
 
1.014
 
 
 
 
 
1.028
 
 
 
 
 
1.042
 
 
 
 
 
1.055
 
 
 
 
 
1.069
 
 
 
 
 
1.083
 
 
 
 
 
 
 
(6)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
280
 
 
 
 
 
0.7893
 
 
 
 
 
0.8031
 
 
 
 
 
0.8168
 
 
 
 
 
0.8306
 
 
 
 
 
0.8444
 
 
 
 
 
0.8582
 
 
 
 
 
0.8719
 
 
 
 
 
0.8857
 
 
 
 
 
0.8995
 
 
 
 
 
0.9132
 
 
 
 
 
0.9270
 
 
 
 
 
0.9408
 
 
 
 
 
0.9546
 
 
 
 
 
0.9683
 
 
 
 
 
0.9821
 
 
 
 
 
0.9959
 
 
 
 
 
1.010
 
 
 
 
 
1.023
 
 
 
 
 
1.037
 
 
 
 
 
1.051
 
 
 
 
 
1.065
 
 
 
 
 
1.078
 
 
 
 
 
 
 
(7)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
281
 
 
 
 
 
0.7857
 
 
 
 
 
0.7995
 
 
 
 
 
0.8132
 
 
 
 
 
0.8269
 
 
 
 
 
0.8406
 
 
 
 
 
0.8544
 
 
 
 
 
0.8681
 
 
 
 
 
0.8818
 
 
 
 
 
0.8955
 
 
 
 
 
0.9093
 
 
 
 
 
0.9230
 
 
 
 
 
0.9367
 
 
 
 
 
0.9504
 
 
 
 
 
0.9642
 
 
 
 
 
0.9779
 
 
 
 
 
0.9916
 
 
 
 
 
1.005
 
 
 
 
 
1.019
 
 
 
 
 
1.033
 
 
 
 
 
1.046
 
 
 
 
 
1.060
 
 
 
 
 
1.074
 
 
 
 
 
 
 
(8)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
282
 
 
 
 
 
0.7822
 
 
 
 
 
0.7959
 
 
 
 
 
0.8095
 
 
 
 
 
0.8232
 
 
 
 
 
0.8369
 
 
 
 
 
0.8506
 
 
 
 
 
0.8642
 
 
 
 
 
0.8779
 
 
 
 
 
0.8916
 
 
 
 
 
0.9053
 
 
 
 
 
0.9189
 
 
 
 
 
0.9326
 
 
 
 
 
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(9)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
283
 
 
 
 
 
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(10)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(11)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(12)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(13)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
287
 
 
 
 
 
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(14)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(15)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
289
 
 
 
 
 
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(16)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(17)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
291
 
 
 
 
 
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(18)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(20)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
294
 
 
 
 
 
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1.012
 
 
 
 
 
 
 
(21)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
295
 
 
 
 
 
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(22)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(23)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(26)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(27)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(28)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(29)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(30)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
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(34)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(35)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
309
 
 
 
 
 
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(36)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
310
 
 
 
 
 
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(37)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
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(38)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
312
 
 
 
 
 
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(39)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
313
 
 
 
 
 
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(40)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
314
 
 
 
 
 
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(41)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
315
 
 
 
 
 
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(42)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
316
 
 
 
 
 
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(43)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
317
 
 
 
 
 
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(44)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
318
 
 
 
 
 
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0.8595
 
 
 
 
 
0.8717
 
 
 
 
 
 
 
(45)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
______________________
 
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ENER- 2012, Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan Gas L.P. o Gas Natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado

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