# NOM-025-SSA3-2013

Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos.

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- Clave de la Norma: NOM-025-SSA3-2013
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 16/11/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 17/9/2013
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Unidades de cuidados intensivos
- Título de la Norma: Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos.

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Tipo de publicación: pdf

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## Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA3- 2011, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de
 
las unidades de cuidados intensivos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría  de Salud.
 
 
GERM
A
N ENRIQUE FAJARDO DOLCI,  Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
 
Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
 
Ad
ministración Pública Federal; 4o.
 de la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo; 3o.
 fracción XI, 38
 
fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobr
e
 
Metrología y Normalización; 3o.
 fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 45, 46, 48, 78 y 79 de
 
la Ley General de Salud;
 
28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 1o.
,
 
4
o., 5o.
, 7
o.
, 8
o.
, 9
o.
 y 10
o.
 fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
 
servicios de atención médica;
 
2o.
 apartado A fracción I,
 
8o.
 fracción V
 
y 9o.
 fracción IV Bis del Reglamento
 
Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-025-SSA3-2011, PARA LA 
 ORGANIZACIO
N Y
 
FUNCIONAMIENTO DE LAS 
UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS
 
 
 
El presente Proyecto de norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60
 
días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito y medio
 
magnético en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo,
 
Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja No. 7, 1er. piso, colonia  Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
 
código postal 06696, México
,
 D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo
 
electrónico fajardo.german@salud.gob.mx.
 
 
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto
 
de norma estará a disposición del público, para su consulta, en el
 domicilio del Comité, así como
 en el portal
 
electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio 
www.cofemermir.gob.mx
.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de este Proyecto de Norma, participaron:
 
 
SECRETAR
I
A DE SALUD
 
 
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
 
 
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
 
 
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
 
 
Instituto Nacional de Cancerología
 
 
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
 
 
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
 
 
Instituto Nacional de Pediatría
 
 
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
 
 
Hospital General de México
 
 
Hospital Infantil de México Federico Gómez
 
 
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
 
 
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
SECRETAR
I
A DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
 
 
Hospital Pediátrico Peralvillo
 
 
Hospital Pediátrico Legaria
 
 
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE M
E
XICO
 
 
Hospital Materno Perinatal 
"
Mónica Pretelini
"
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE M
E
XICO Y MUNICIPIOS
 
 
Centro Médico Toluca
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
 
Dirección de Prestaciones Médicas
 
 
Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital General CMN 
"
La Raza
"
 
 
Centro Médico Nacional 
"
Siglo XXI
"
 
  
 
 
I
NSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
 
Dirección Médica
 
 
Centro Médico Nacional 
"
20 de Noviembre
"
 
 
Hospital Regional 
"
General Ignacio Zaragoza
"
 
 
Hospital Regional 
"
Lic. 
Adolfo López Mateos
"
 
 
Hospital Regional 
"
1
o.
 de Octubre
"
 
 
SECRETAR
I
A DE LA DEFENSA NACIONAL
 
 
Dirección General de Sanidad Militar
 
 
SECRETAR
I
A DE MARINA
 
 
Dirección General de Sanidad Naval
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUT
O
NOMA DE M
E
XICO
 
 
Facultad de Medicina
 
 
UNIVERSIDAD LA SALLE
 
 
Facultad Mexicana de Medicina
 
 
UNIVERSIDAD AN
A
HUAC
 
 
Escuela de Ciencias de la Salud
 
 
UNIVERSIDAD AUT
O
NOMA DEL ESTADO DE M
E
XICO
 
 
HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
 
 
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. DE C.V.
 
 
CORPORATIVO HOSPITAL SAT
E
LITE, S.A. DE C.V.
 
 
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE M
E
XICO, A.C.
 
 
ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N MEXICANA DE MEDICINA CR
I
TICA Y TERAPIA INTENSIVA, A.C.
 
 
ASOCIACI
O
N MEXICANA DE TERAPIA INTENSIVA PEDI
A
TRICA, A.C.
 
 
CONSEJO MEXICANO DE MEDICINA CR
I
TICA, A.C.
 
 
I
NDICE
 
 
 
0
.
     
Introducción
 
 
1
.
     
Objetivo
 
 
2
.
     
Campo de aplicación
 
 
3
.
     
Referencias
 
 
4
.
     
Definiciones y abreviaturas
 
 
5
.
     
Generalidades
 
 
6
.
     
Características específicas
 
 
7
.
     
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
8
.
     
Bibliografía
 
 
9
.
     
Vigilancia
 
 
10
.
   
Vigencia
 
 
Apéndice A (Normativo) Unidad de Cuidados Intensivos Adultos
 
 
       
Apéndice B (Normativo) Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos
 
 
       
Apéndice C (Normativo) Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales
 
 
0
.
 
Introducción
 
 
El desarrollo científico y tecnológico alcanzado en el campo de la medicina, hace posible que el manejo y
 
tratamiento médico de pacientes en estado crítico, tenga cada vez mayores posibilidades de éxito. Esta
 
condición requiere de asistencia médica altamente especializada con un enfoque integral, que involucre a todo
 
el personal del área de la salud que se encuentra organizado en las unidades de cuidados intensivos.
 
 
El tratamiento de pacientes en estado crítico, tiene como uno de sus objetivos principales, que el equipo
 
médico pueda mantener estables las funciones vitales del paciente, para que en condiciones de absoluto
 
control se pueda hacer frente y atender los cambios fisiopatológicos que originan el estado de gravedad o
 
inestabilidad, sin dejar de lado el tratamiento curativo de la patología de base que ha causado estas
 
 
 
alteraciones.
 
 
La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, responde a la necesidad de establecer criterios
 
homogéneos para que las unidades de cuidados intensivos cuenten con las condiciones y características
 
mínimas de organización y funcionamiento, que permitan desarrollar las actividades específicas de atención
 
médica del paciente en estado crítico, fijar los límites en que se apoya la indicación de los cuidados intensivos,
 
situación que redundará en la seguridad del paciente, en el mejor aprovechamiento de los recursos humanos
 
y materiales destinados a la atención de pacientes que ameritan cuidados intensivos, lo cual se constituye en
 
beneficio para los pacientes que requieren inminentemente del manejo bajo estas condiciones. Asimismo, se
 
requiere abundar en aspectos éticos que refuercen los criterios y condiciones que prevengan la ocurrencia de
 
actos médicos desproporcionados, que pudieran llegar a constituirse en obstinación terapéutica.
 
 
1
.
 Objetivo
 
 
Esta norma tiene por objeto, establecer las características mínimas de infraestructura física y
 
equipamiento, los criterios para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos
 
de
 
los establecimientos para la atención médica hospitalaria, así como las características mínimas que deberán
 
reunir los profesionales y técnicos del servicio, que participen en la atención médica de pacientes
 
en
 
dichas
 
unidades.
 
 
2
.
 Campo de aplicación
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria, para todos aquellos establecimientos y personal profesional y
 
técnico del área de la salud, de los sectores público, social y privado, que de manera específica oferten 
 
y
 
proporcionen servicios de atención médica en unidades de cuidados intensivos.
 
 
3
.
 Referencias
 
 
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas
 
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan
:
 
 
3.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
 
 
3.2
 
Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de
 
infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
 
 
4
 Definiciones y abreviaturas
 
 
Para los efectos de esta norma se entenderá por:
 
 
4.1
 
A
rea tributaria
, al espacio que circunda un mueble, equipo o accesorio, que debe permitir el desarrollo
 
de las actividades del médico, la enfermera y demás personal que intervenga en el proceso de atención
 
médica, así como la libre circulación de las personas.
 
 
4.2
 Cubículo de cuidados intensivos
, al lugar delimitado físicamente con su respectiva área tributaria,
 
donde se ubican el mobiliario y equipamiento necesarios para la atención del paciente en estado
 
agudo
 
crítico.
 
 
4.3
 Cuidado intensivo
,
 
a la
 
forma de proporcionar atención del médico y la enfermera a pacientes en
 
estado agudo crítico.
 
 
4.4
 Cuidado progresivo del paciente
,
 
a la concepción mediante la cual se organizan y estratifican los
 
servicios hospitalarios según las necesidades de atención del paciente, en tal forma que recibe el tipo de
 
atención médica, con la complejidad requerida, en el momento más oportuno, en el sitio y área física del
 
hospital, más apropiado a su estado clínico.
 
 
4.5
 Estado agudo crítico
,
 
a la
 
existencia de alteraciones fisiológicas que ponen en peligro inmediato la
 
vida de los pacientes que presentan enfermedades con posibilidades razonables de recuperación.
 
 
4.6
 Medicina crítica
, a la
 
rama de la medicina que tiene como objetivos principales, la prevención, el
 
diagnóstico y el tratamiento de los estados fisiopatológicos que ponen en peligro inmediato la vida.
 
 
4.7
 Módulo de cuidados intensivos neonatales
,
 
al lugar delimitado físicamente con su respectiva área
 
tributaria, donde se ubican el mobiliario y equipamiento necesarios para la atención del neonato en estado
 
agudo crítico.
 
 
4.8
 Neonatología
,
 
a la rama de la medicina que tiene como objetivos principales, la prevención, el
 
diagnóstico y el tratamiento de los estados fisiopatológicos que ponen en peligro inmediato la vida, la pérdida
 
de una función y el neurodesarrollo en la etapa neonatal.
 
 
4.9
 Paciente en estado crítico
, a
 
aquel potencialmente recuperable, con compromiso de uno o más de
 
 
 
los principales sistemas fisiológicos, con pérdida de su autorregulación y que requiera soporte artificial a sus
 
funciones vitales y asistencia continua.
 
 
4.10
 Unidad de cuidados intensivos o terapia intensiva
,
 
al área de hospitalización, en la que se
 
encuentran médicos y enfermeras especializados y entrenados, junto con el equipo de monitoreo, diagnóstico,
 
tratamiento y otros elementos necesarios para la adecuada atención de pacientes en estado agudo crítico que
 
ameritan atención inmediata e intensiva, con posibilidades razonables de recuperación.
 
 
4.11
 Variables fisiológicas
,
 
son parámetros biológicos que expresan el estado clínico del paciente.
 
 
4.12
 Abreviaturas:
 
 
J: 
joules
 
 
m:
 metros
 
 
m²: 
metros cuadrados
 
 
UCI: 
Unidad de Cuidados Intensivos
 
 
UCIA: 
Unidad de Cuidados Intensivos Adultos
 
 
UCIP: 
Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos
 
 
UCIN: 
Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales
 
 
5
.
 Generalidades
 
 
5.1
 Para la práctica de la medicina del paciente en estado crítico en las UCI, se deben tomar en cuenta los
 
principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, en beneficio del paciente.
 
 
5.1.1
 Las UCI deberán contar al menos con un médico especialista en medicina del enfermo en estado
 
crítico, un médico especialista en medicina del enfermo pediátrico en estado crítico o un médico pediatra
 
especialista en neonatología, según corresponda;
 
 
5.1.2
 
Los médicos en proceso de formación de la especialidad, únicamente podrán atender a pacientes en
 
estado agudo crítico, supervisados y acompañados por un médico especialista en la materia, excepto en los
 
casos en que se encuentre en riesgo inminente la vida del paciente;
 
 
5.1.3
 Todos los procedimientos, exámenes, medicamentos administrados, así como los formatos para el
 
registro de las variables fisiológicas, controles y evaluaciones practicados al paciente, deben ser incorporados
 
en el expediente clínico, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de
 
esta norma.
 
 
5.2
 
De la infraestructura física
 
 
Las UCI deberán tener las características mínimas siguientes:
 
 
5.2.1
 Fácil acceso desde las áreas de cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización.
 
 
5.2.2
 
Control de acceso directo a la unidad para visitantes y familiares; así como, filtro de acceso para
 
colocarse ropa reutilizable o desechable (bata, gorro y cubrebocas) y lavarse las manos.
 
 
5.2.2.1
 El filtro de acceso a la UCI debe contar con lavabo con dispensadores de jabón germicida líquido,
 
gel (alcohol isopropílico) y toallas desechables o sistema de aire para secado de manos.
 
 
5.2.3
 La puerta y los pasillos por los que transitan, tanto el personal como los pacientes, el mobiliario y
 
equipo médico hospitalarios, tendrán las dimensiones óptimas para cumplir con su función.
 
 
5.2.4
 Los cubículos o módulos para la atención de los pacientes, deberán contar con el espacio suficiente
 
para la ubicación de la cama, cuna o incubadora y el equipo de monitoreo o soporte, así como el espacio libre
 
para el desplazamiento del personal que favorezca la seguridad del paciente.
 
 
5.2.5
 
Las paredes, pisos y techos de los cubículos o módulos, deben ser de material liso, resistente y
 
lavable, que permita el uso de desinfectantes.
 
 
5.2.6
 
En
 
cada cubículo o módulo deberán existir
 
enchufes grado médico,  con 16 contactos  como mínimo,
 
diferenciados por código en relación con la fuente de suministro de energía y el voltaje.
 
 
5.2.7
 
En cada cubículo o módulo deberán existir dos tomas fijas para el suministro de oxígeno
 medicinal
,
 
una
 
toma fija de aire comprimido, así como dos tomas fijas de aspiración controlada. Canastilla con frasco
 
empotrada en cada cama.
 
 
5.2.8
 
Se deberá prever la disponibilidad de al menos un cubículo o módulo de aislamiento para pacientes
 
sépticos e infecto-contagiosos, que cuente con inyección y extracción de aire independientes.
 
 
5.2.9
 
Los
 
cubículos o módulos deben estar ubicados en torno de la central de enfermeras, a efecto de que
 
el personal del servicio pueda observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para la atención directa del
 
 
 
paciente que lo requiera.
 
 
5.2.10
 
La central de enfermeras, debe contar con un
 
sistema de comunicación bidireccional y de alarma,
 
conectada a cada cubículo o módulo.
 
 
5.2.11
 
La
 
central de enfermeras, debe cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en
 
el numeral 3.2 de esta norma.
 
 
5.2.12
 
Sistema de energía eléctrica ininterrumpida, con capacidad suficiente para asegurar el
 
funcionamiento de todo el equipo médico de la unidad.
 
 
5.2.13
 
Sistema de control térmico ambiental y de ventilación, que mantenga la temperatura ambiental en
 
un rango estable entre 24 y 28°C, con filtros de aire de alta eficiencia, que permita la circulación cuando
 
menos de seis veces y el recambio de dos volúmenes por hora.
 
 
5.2.13.1
 
La humedad del aire debe ser entre 30 y 60%, de acuerdo con la región geográfica.
 
 
5.2.14
 
Las salidas eléctricas y de gases deben ser seguras, de fácil acceso y mantenimiento.
 
 
5.2.15
 
Los
 
lavabos, tanto los necesarios para el área general como para cada cubículo de aislamiento,
 
deben contar con dispensadores de jabón germicida líquido, gel (alcohol isopropílico) y toallas desechables o
 
sistema de aire para secado de manos.
 
 
5.2.16
 
A
reas de trabajo administrativo para el personal médico y de enfermería.
 
 
5.2.17
 
A
rea de lavado de instrumental, con agua corriente, tarja y área de secado.
 
 
5.2.18
 
A
rea de trabajo con superficie de acero inoxidable para preparación de medicamentos y soluciones
 
intravenosas.
 
 
5.2.19
 
Sanitarios para el personal.
 
 
5.2.20
 
Almacén de equipos rodables, con tomas de corriente suficientes para asegurar la recarga de los
 
equipos.
 
 
5.2.21
 
Cuarto séptico cercano al área, con tarja, mesa de trabajo y repisas de acero inoxidable para el
 
aseo y almacenamiento de utensilios varios.
 
 
5.2.22
 
Sala de espera propia o compartida con otros servicios, misma que debe contar
 
con servicios
 
sanitarios.
 
 
5.3
 
De las funciones y obligaciones del personal del servicio
 
 
5.3.1
 
El médico responsable de la UCI tiene las siguientes obligaciones:
 
 
5.3.1.1
 Conocer, en forma específica, los aspectos técnicos de manejo de todo el equipo de soporte
 
ventilatorio y electromédico que se encuentre en la UCI;
 
 
5.3.1.2
 Desarrollar su práctica médica de acuerdo con guías y protocolos vigentes, aplicar las escalas
 
validadas que considere convenientes, de acuerdo con la gravedad del paciente, así como establecer las
 
necesidades de atención, plan de tratamiento y pronóstico;
 
 
5.3.1.3
 Diseñar, elaborar y participar en los programas de capacitación, adiestramiento y actualización,
 
dirigidos al personal profesional y técnico del área de la salud del servicio a su cargo;
 
 
5.3.1.4
 Establecer y supervisar la aplicación de instrumentos de control administrativo, así como de las
 
políticas de calidad y seguridad
 
necesarias, para el aprovechamiento integral de los recursos humanos,
 
materiales y tecnológicos disponibles;
 
 
 
5.3.1.5
 Asegurar que, en dicho servicio, se cuente con los siguientes documentos actualizados para
 
consulta, en formato impreso en papel o en su caso,  en formato electrónico.
 
 
5.3.1.5.1
 
B
itácora de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo del equipo de la UCI;
 
 
5.3.1.5.2
 
Código de bioética;
 
 
5.3.1.5.3
 
Guías diagnóstico-terapéuticas, de acuerdo con las patologías prevalentes en la UCI;
 
 
5.3.1.5.4
 
M
anuales de bioseguridad para el paciente, el personal y el servicio
;
 
 
5.3.1.5.5
 
Manuales de funcionamiento de los equipos del servicio;
 
 
5.3.1.5.6
 
Manual de organización y funcionamiento;
 
 
5.3.1.5.7
 
Manuales de procedimientos técnico-médicos y administrativos.
 
 
5.3.1.6
 
Gestionar
 
que se cuente con el apoyo de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento así
 
como
 
de soporte vital las 24 horas del día, de tal forma que los resultados de los estudios de laboratorio y
 
gabinete, se obtengan con la oportunidad que el caso requiera.
 
 
5.3.1.7
 
Promover y fomentar la investigación.
 
  
 
 
5.3.2
 
Los médicos especialistas en los distintos tipos de UCI son responsables de:
 
 
5.3.2.1
 Mantener informados a los familiares sobre la condición y evolución del estado de salud del
 
paciente, el plan terapéutico establecido y el pronóstico, de acuerdo con las escalas utilizadas;
 
 
5.3.2.2
 
Obtener las cartas de consentimiento informado del familiar, tutor o representante legal, de
 
conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma.
 
 
5.4.
 En los establecim
ientos de los sectores, público
, social y privado donde se propo
rcionan servicios de
 
atención mé
dica hospitalaria
 a pacientes en estado agudo crí
tico, el responsable sanitario, representante legal
 
o persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación  de la conformidad respecto de norma ante
 
los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
 
 
5.5
 
Criterios generales de ingreso a la UCI de Adultos y Pediátricos
 
 
5.5.1
 
El ingreso debe ser el resultado de la decisión compartida entre el médico tratante y el responsable
 
de la UCI. Los criterios de ingreso a las UCI, se sustentan básicamente en dos modelos, uno basado en la
 
función de los órganos del cuerpo humano y otro en las prioridades de atención.
 
 
5.5.1.1
 
El modelo basado en la función de los órganos del cuerpo humano, toma en cuenta a:
 
 
5.5.1.1.1
 
Pacientes que
 
presenten insuficiencia o inestabilidad de uno o más de los sistemas fisiológicos
 
mayores, con posibilidades razonables de recuperación;
 
 
5.5.1.1.2
 
Pacientes que
 
presenten alto riesgo: estabilidad en peligro de sistemas fisiológicos mayores con
 
requerimiento de monitoreo;
 
 
5.5.1.1.3
 
Pacientes con la necesidad de cuidados especiales o especializados, que solamente pueden ser
 
brindados en la UCI;
 
 
5.5.1.1.4
 
Pacientes que
 
presenten muerte cerebral y sean potenciales donadores de órganos;
 
 
5.5.1.1.5
 
Pacientes que requieran cuidados paliativos, que justifiquen su ingreso a la UCI.
 
 
5.5.1.2
 
En el modelo de prioridades, de atención se distingue a aquellos pacientes que van a beneficiarse
 
si son atendidos en la UCI, de aquellos que no, cuando ingresen a ella, los criterios son:
 
 
5.5.1.2.1
 Prioridad I. Paciente en estado agudo crítico, inestable, con la necesidad de tratamiento intensivo
 
y monitoreo;
 
 
5.5.1.2.2
 
Prioridad II. Pacientes que requieren de monitoreo intensivo y pueden necesitar intervenciones
 
inmediatas,  como consecuencia de
 
padecimientos graves agudos o complicación de procedimientos médicos
 
o quirúrgicos;
 
 
5.5.1.2.3
 
Prioridad III. Paciente en estado agudo crítico, inestable con pocas posibilidades de recuperarse
 
de sus padecimientos subyacentes o por la propia naturaleza de la enfermedad aguda;
 
 
5.5.1.2.4
 
Prioridad IV. Pacientes para los que la admisión en las UCI, se considera no apropiada. La
 
admisión de estos pacientes debe decidirse de manera individualizada, bajo circunstancias no usuales
 
y a
 
juicio del médico responsable,  de la UCI.
 
 
5.6
 
Criterios generales de egreso de la UCI de Adultos y Pediátricos
 
 
5.6.1
 
Programado
:
 cuando se han solucionado los problemas del paciente que motivaron su ingreso a la
 
UCI y se traslada a otro servicio o a otra unidad hospitalaria, en donde se le otorgue la atención, de acuerdo
 
con el concepto de cuidado progresivo del paciente;
 
 
5.6.2
 
No programado
: 
aquel destinado a generar posibilidades asistenciales a otros pacientes con
 
mayores necesidades de cuidados intensivos, ante la situación de ocupación total de los cubículos de las UCI;
 
 
5.6.3
 
No previsto
:
 el solicitado por el médico tratante, el paciente o su familia, a
u
n cuando persista la
 
necesidad de vigilancia, diagnóstico y tratamiento;
 
 
5.6.4
 
Por defunción
: 
se realiza de acuerdo con el procedimiento administrativo de cada institución
 
o
 
establecimiento.
 
 
6
.
 Características específicas
 
 
6.1
 De las UCIA
 
 
6.1.1
 
Además de las características generales, señaladas en el numeral 5.1 y correlativos, el personal
 
profesional y técnico del área de la salud, que puede intervenir en la atención médica del paciente adulto en
 
estado crítico en la UCIA, debe contar con las características mínimas siguientes:
 
 
6.1.2
 Médicos especialistas en medicina del enfermo en estado crítico, con certificado de especialización
 
expedido por una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente y registrado
 
 
 
por las autoridades educativas competentes o en su caso, médicos especialistas en medicina interna,
 
neumología, cardiología, anestesiología y en otras ramas de la medicina, que demuestren documentalmente
 
haber realizado estudios en medicina del enfermo en estado crítico, avalados por una institución de salud
 
reconocida;
 
 
6.1.3
 Personal de
 
enfermería, preferentemente con especialidad en medicina crítica y cuidados intensivos,
 
o en su caso, licenciatura con título expedido por una institución de enseñanza superior o institución de salud
 
reconocida oficialmente y registrado por las autoridades e
ducativas competentes, así como
 personal de nivel
 
técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de salud reconocida
 
oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes;
 
 
6.1.4
 El personal de enfermería profesional y técnico
 
que labore en la UCIA, debe demostrar
 
documentalmente haber acreditado cursos de entrenamiento y capacitación en cuidados del enfermo en
 
estado crítico;
 
 
6.1.5
 
La UCIA deberá contar con el equipo y mobiliario especificado en el Apéndice A (Normativo).
 
 
6.2
 
De las UCIP
 
 
6.2.1
 
Además de las características generales, señaladas en el numeral 5.1 y correlativos, el personal
 
profesional y técnico del área de la salud que puede intervenir en la atención médica del paciente pediátrico
 
en estado crítico en la UCIP, debe contar con las características mínimas siguientes:
 
 
6.2.2
 Médicos especialistas en medicina del enfermo pediátrico en estado crítico, con certificado de
 
especialización expedido
 
por una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida
 
oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes o en su caso, médicos especialistas en
 
pediatría que demuestren documentalmente haber realizado estudios en medicina del enfermo en estado
 
crítico, avalados por una institución de salud reconocida.
 
 
6.2.3
 Personal de
 
enfermería con licenciatura, título expedido por una institución de enseñanza superior o
 
institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas c
ompetentes, así
 
como
 personal de nivel técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de
 
salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes;
 
 
6.2.4
 El personal de enfermería que labore en la UCIP debe demostrar documentalmente haber acreditado
 
cursos de entrenamiento en reanimación pediátrica avanzada.
 
 
6.2.5
 
La UCIP deberá contar con el equipo y mobiliario especificado en el Apéndice B (Normativo).
 
 
6.3
 De las UCIN
 
 
6.3.1
 
Además de las características generales, señaladas en el numeral 5.1 y correlativos, el personal
 
profesional y técnico del área de la salud que puede intervenir en la atención médica  del paciente neonato en
 
estado crítico en la UCIN,  debe contar con las características mínimas siguientes:
 
 
6.3.2
 Médicos pediatras especialistas en neonatología, con certificado de especialización expedido por
 
una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las
 
autoridades educativas competentes;
 
 
6.3.3
 Personal de
 
enfermería con licenciatura, título expedido por una institución de enseñanza superior o
 
institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades e
ducativas competentes, así
 
como
 personal de nivel técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de
 
salud reconocida oficialmente y registrado
 
por las autoridades educativas competentes;
 
 
6.3.4
 El personal de enfermería que labore en la UCIN debe demostrar documentalmente haber acreditado
 
el curso taller de reanimación neonatal.
 
 
6.3.5
 En el caso que estén adyacentes a la UCIN, las unidades de cuidados progresivos (cuidado
 
intermedio neonatal, cunero patológico, crecimiento y desarrollo, etc.), éstas deberán contar con una barrera
 
física que separe las áreas y favorezca la seguridad del paciente.
 
 
6.3.6
 El espacio entre incubadoras debe ser de un mínimo de 2 m cuando se trate de un módulo, debe
 
haber un área libre de 2.4 m como mínimo, para permitir el paso de personal y equipo.
 
 
6.3.7
 
Toda UCIN debe contar con un área con dimensiones mínimas de 6 a 8 m², donde las madres
 
puedan estar sentadas para extracción de leche en condiciones de privacidad, a través de cortinas o
 
mamparas.
 
 
6.3.8
 Toda UCIN debe contar con ventanas para permitir la entrada de luz natural, con una distancia
 
mínima de separación entre la ventana y las cunas de 0.6 m, las ventanas deben contar con una cubierta de
 
material antirreflejante que minimice la pérdida o ganancia de calor.
 
  
 
 
6.3.9
 Para la luz ambiental artificial, toda UCIN debe contar con controles de luz para cada módulo que
 
permitan regular la intensidad de la luz y su apagado inmediato;
 
se debe evitar la exposición directa a todo
 
tipo de luz artificial y natural sobre los ojos de los recién nacidos.
 
 
6.3.10
 
Al interior de la UCIN, los ruidos ambientales no deben exceder de 45 decibeles de manera
 
continua; los ruidos transitorios no deben exceder de 65 decibeles.
 
 
6.3.11
 
Criterios generales de ingreso a la UCIN
 
 
6.3.11.1
 Pacientes menores de 30 días de vida extrauterina, de alto riesgo,
 
que presenten inestabilidad de
 
algún aparato o sistema que comprometa la vida, con posibilidades de recuperación, que requieran apoyo con
 
ventilación mecánica y alguna de las siguientes condiciones:
 
 
6.3.11.1.1
 Nacido a término, gravemente enfermo pero recuperable;
 
 
6.3.11.1.2
 Prematuro o con desnutrición intrauterina con peso menor de 1,500 g al nacer;
 
 
6.3.11.1.3
 Malformaciones congénitas mayores que sean compatibles con la vida;
 
 
6.3.11.1.4
 
Urgencias quirúrgicas;
 
 
6.3.11.1.5
 
Tumores;
 
 
6.3.11.1.6
 Errores innatos del metabolismo;
 
 
6.3.11.1.7
 Intoxicaciones.
 
 
6.3.12
 
Criterios generales de egreso de la UCIN
 
 
6.3.12.1
 Cuando el paciente neonatal ya no requiera de ventilación mecánica asistida y se encuentre
 
estabilizado hemodinámica, ventilatoria y metabólicamente, se egresará del servicio para su traslado al
 
servicio de cuidado progresivo o al servicio de hospitalización correspondiente, hasta que su evolución
 
permita el egreso a su domicilio;
 
 
6.3.12.2
 
Por defunción.
 
 
6.3.13
 
Criterios generales de exclusión para el ingreso a la UCIN
 
 
6.3.13.1
 Pacientes neonatales no recuperables, con múltiples malformaciones congénitas o síndromes
 
genéticos incompatibles con la vida.
 
 
6.3.14
 La UCIN deberá contar con el equipo y mobiliario especificado en el Apéndice C (Normativo).
 
 
7
.
 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
 
 
8
.
 Bibliografía
 
 
8.1
 
Bohigas Lluis, Cruspinera Anna, Jover Carme, et al. Estándares de Acreditación S
ervicios de Medicina.
 
1a.
 edición 1997. Fundación Avedis Donavedian.
 
 
8.2
 
Criterios del Consejo de Salubridad General para la certificación de hospitales
.
 
 
8.3
 
Guidelines for ICU admission, discharge an triage. Crit Care Med 1999, Mar; 27(3):633-638.
 
 
8.4
 Guidelines for Perinatal Care. American Academy of Pediatrics and the American College of
 
Obstetricians and Gynecologists. Fifth Ed. Washington DC. USA. 2002.
 
 
8.5
 Marilyn T. Haupt, MD, Guidelines on critical care services and personnel: Recommendations based on
 
a system of categorization of three levels of care. 
Crit Care Med 2003; 31(11):2677-2683.
 
 
8.6
 
MERCOSUR/GMC/RES No. 65/06 Directrices para habilitación y funcionamiento de los servicios de
 
terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal. Capítulo 173: Nuevos conceptos en los diseños de las unidades
 
de cuidados intensivos pediátricos.
 
 
8.7
 
Norma que establece las disposiciones para la atención del paciente en estado crítico en las unidades
 
médicas hospitalarias de segundo y tercer nivel de atención del Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
8.8
 
Recommended Standards for Newborn ICU Design. Report of the Seventh Consensus Conference on
 
Newborn ICU Design. Consensus Committee on Recommended Design Standards for Advanced Neonatal
 
Care. Robert D. WHITE MD, Chairman. Clearwater Beach, Florida.
 
 
8.9
 Richard J, Brilli MD. 
Critical care delivery in the intensive care unit: Defining clinical roles and the best
 
practice model. 
Crit Care Med 2000; 29(10):2007-2019.
 
 
8.10
 Rodríguez Ledesma M. Calidad de atención en una unidad de cuidados intensivos. Medicina crítica y
 
terapia intensiva 1998; 12(6):211-218.
 
 
9
.
 Vigilancia
 
 
La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
 
entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
 
10
.
 Vigencia
 
 
Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el
 
 
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
Méx
ico, D.F., a 17 de enero de 2012.- 
El
 Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
 
Información en Salud
, 
Germán Enrique Fajardo Dolci
.- Rúbrica.
 
 
Apéndice A (Normativo)
 
 
 
Unidad de Cuidados Intensivos Adultos
 
 
 
A.1 Mobiliario
 
 
A.1.1 
Bote para basura municipal 
(bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
 
 
A.1.2 
Bote para RPBI (bolsa roja), por cubículo;
 
 
A.
1.3 
Cama de hospitalización 
tipo hidráulica, de múltiples posiciones,
 con cabecera desmontable o
 
abatible,
 con barandales integrados y con ruedas. Preferentemente con capacidad para pesar a los pacientes;
 
 
A.1.4 
Camilla
 para traslado con barandales abatibles y dispositivos para la colocación del equipo
 
necesario para soporte vital;
 
 
A.1.5 
C
ontenedor para punzocortantes y depósito para vidrio, por cubículo;
 
 
A.1.6 
Dispositivo
 
para movilizar al paciente (grúa)
 
y en su caso
,
 con capacidad para pesar a los pacientes.
 
 
A.2 Equipo
 
 
A.
2.1 
Bombas de infusión conti
nua en cantidad suficiente para cubrir los requerimientos mínimos
 
necesarios;
 
 
A.2.2 
Carro rojo 
con manubrio para su conducción, con 4 ruedas giratorias, con sistema de frenado en al
 
menos dos de sus ruedas; superficie para colocar equipo electromédico y compartimentos para la clasificación
 
y separación de medicamentos, cánulas de intubación y material de consumo. Debe incluir:
 
 
·
   
Bolsa para reanimación c/reservorio y mascarilla para adulto;
 
 
·
   
Cánula de Guedel adulto
 
 
·
   
Conexión para oxígeno;
 
 
·
   
Desfibrilador con monitor, cable para monitoreo de electrocardiograma con 3 puntas y electrodos
 
autoadheribles;
 
 
·
   
Focos para laringoscopio (dos por cada mango);
 
 
·
   
Guía de cobre;
 
 
·
   
Hojas de laringoscopio curvas en tamaños 3, 4 y 5;
 
 
·
   
Hojas de laringoscopio rectas en tamaños 3, 4 y 5;
 
 
·
   
Mango de laringoscopio adulto;
 
 
·
   
Marcapasos externo transitorio;
 
 
·
   
Tabla para compresiones cardi
acas externas: de material ligero y alta resistencia a impactos,
 
inastillable, lavable, dimensiones de 60 x 50 cm. ± 10%, con soporte;
 
 
·
   
Tanque de oxígeno tamaño 
"
E
"
, con manómetro, válvula reguladora y soporte.
 
 
A.2.3
 Dispositivos para suministrar oxígeno con sistemas de humidificación, control de proporción de
 
oxígeno, temperatura y nebulización;
 
 
A.2.4 
Electrocardiógrafo móvil de 12 derivaciones;
 
 
A.2.5
 Esfigmomanómetro por cubículo;
 
 
A.2.6 
Estetosco
pio por cubículo;
 
 
A.2.7 
Estuche de diagnóstico completo;
 
 
A.2.8
 Lámpara de haz dirigible, por cubículo;
 
 
A.2.9 
Lámpara de mano;
 
 
A.2.10 
Monitor de signos vitales: con ECG
 
de
 
dos canales para presión arterial invasiva, presión arterial no
 
invasiva, temperatura y oximetría de pulso;
 
  
 
 
A.2.11
 Monitor de transporte;
 
 
A.2.12
 Negatoscopio u otros tipos de aparatos para valoración de estudios radiológicos y de imagenología;
 
 
A.2.13
 
Termómetro
 con portatermómetro por cubículo;
 
 
A.2.14 
Ventilador mecánico de presión y de volumen; en cantidad suficiente para cubrir las necesidades
 
del servicio;
 
 
A.2.15
 Ventilador de transporte.
 
 
Apéndice B (Normativo)
 
 
 
Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos
 
 
 
B.1 Mobiliario
 
 
B.1.1 
Bote para basura municipal (bolsa de cualquier color,  excepto roja o amarilla);
 
 
B.1.2 
Bote para RPBI con tapa (bolsa roja), por cubículo;
 
 
B.
1.3 
Cama de hospitalización de múltiples posiciones, con cabecera desmontable o abatible, barandales
 
abatibles y con ruedas.
 
Preferentemente 
con capacidad para pesar a los pacientes;
 
 
B.
1.4 
Camilla para traslado, con barandales abatibles y dispositivos para la colocación del equipo
 
necesario para soporte vital;
 
 
B.1.5 
Contenedor para punzocortantes y depósito para vidrio, por cubículo;
 
 
B.1.6 
Cuna de calor radiante, con el equipo mínimo siguiente:
 
 
·
   
Barandales abatibles de material transparente;
 
 
·
   
Colchón de material antialergénico y radiolúcido;
 
 
·
   
Charola para placas de rayos X;
 
 
·
   
Lámparas de iluminación,  de luz fría;
 
 
·
   
Poste de venocli
sis;
 
 
·
   
Riel lateral para montaje de accesorios;
 
 
·
   
Ruedas antiestáticas;
 
 
·
   
Sensor de temperatura reutilizable;
 
 
·
   
Sistema de aspiración y flujómetro de oxígeno integrado.
 
 
B.1.7 
Cuna hospitalaria 
con barandales abatibles y ruedas;
 
 
B.
1.8 
Dispositivo para movilizar al paciente (grúa) con capacidad para pesar a menores de diferentes
 
edades.
 
 
B.2 Equipo
 
 
B.2.1 
Báscula con estadímetro;
 
 
B.2.2
 Báscula pediátrica (pesa bebé);
 
 
B.
2.3 
Bomba de infusión conti
nua para medicamentos y volúmenes diversos, en cantidad suficiente para
 
cubrir los requerimientos mínimos necesarios;
 
 
B.
2.4
 
Carro rojo 
con manubrio para su conducción, con 4 ruedas giratorias, con sistema de frenado en
 
al
 
menos dos de sus ruedas y superficie para colocar equipo electromédico, con compartimentos para la
 
clasificación y separación de medicamentos, cánulas de intubación y material de consumo. Debe incluir:
 
 
·
   
Bolsa para reanimación c/reservorio y mascarilla neonatal, preescolar, escolar y adulto;
 
 
·
   
Cánula de Guedel neonatal, pediátrica y adulto;
 
 
·
   
Desfibrilador completo con monitor, cable para paciente con 3 puntas y electrodos para monitoreo;
 
 
·
   
Focos para laringoscopio (dos por cada mango);
 
 
·
   
Hojas de laringoscopio curva en tamaños 1, 2,  3, 4;
 
 
·
   
Hojas de laringoscopio recta en tamaños 0, 1, 2, 3, 4;
 
 
·
   
Mango de laringoscopio (dos);
 
 
·
   
Marcapasos externo transitorio;
 
 
·
   
Paletas para desfibrilar pediátricas y adulto;
 
 
·
   
Pinzas de Maguill;
 
  
 
 
·
   
Tabla para compresiones cardi
acas externas: de material ligero y  alta resistencia a impactos,
 
inastillable, lavable, con soporte; en tamaño pediátrico y adulto para su uso según corresponda;
 
 
·
   
Tanque de oxígeno tamaño 
"
E
"
, con manómetro, válvula reguladora y soporte.
 
 
B.2.5 
Electrocardiógrafo móvil 
con accesorios complementarios adaptables,  para pacientes pediátricos;
 
 
B.
2.6
 Equipo de oxi
genoterapia mezclador de gases para concentraciones del 21 al 100% de oxígeno;
 
 
B.2.7 
Esfigmomanómetro con juego de brazaletes adecuados a la edad del paciente;
 
 
B.2.8 
Estetoscopio,
 
con cápsula tamaño pediátrico, por cubículo;
 
 
B.2.9 
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio;
 
 
B.2.10 
Lámpara de haz dirigible;
 
 
B.2.11
 Monitor de signos vitales con accesorios para paciente pediátrico, que registre frecuencia cardiaca,
 
frecuencia respiratoria, saturación de oxígeno, temperatura, tensión arterial no invasiva, tensión arterial
 
invasiva y trazo electrocardiográfico y en su caso,  módulos de presión para diferentes cavidades orgánicas,
 
gasto cardiaco, monitoreo neurológico de conciencia (EEG) y capnografía;
 
 
B.2.12 
Monitor de transporte;
 
 
B.2.13
 Negatoscopio u otros tipos de aparatos para valoración de estudios radiológicos y de imagenología;
 
 
B.2.14 
Termómetro con portatermómetro,  por cubículo;
 
 
B.2.15 
Ventilador de presión, de volumen y de alta frecuencia, en su caso, con monitoreo de curvas de
 
ventilación, 
en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del servicio;
 
 
B.2.16
 Ventilador de transporte, en su caso, puede ser utilizado el ventilador estacionario de presión y
 
volumen,  siempre y cuando tenga capacidad de autonomía.
 
 
Apéndice C (Normativo)
 
 
 
Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales
 
 
 
C.1 Mobiliario
 
 
C.
1.1 
Bote para basura municipal 
(bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
 
 
C.1.2 
Bote para RPBI (bolsa roja), por módulo;
 
 
C.1.3 
Contenedor para punzocortantes y depósito para vidrio, por módulo;
 
 
C.
1.4
 Cuna de calor radiante con fototerapia para terapia intensiva neonatal, con el equipo mínimo
 
siguiente:
 
 
·
   
Barandales  abatibles de material transparente;
 
 
·
   
Colchón de material antialergénico y radiolúcido;
 
 
·
   
Charola para placas de rayos X;
 
 
·
   
Lámparas de iluminación,  de luz fría;
 
 
·
   
Poste de venocli
sis;
 
 
·
   
Riel lateral para montaje de accesorios;
 
 
·
   
Ruedas antiestáticas;
 
 
·
   
Sensor de temperatura reutilizable;
 
 
·
   
Sistema de aspiración y flujómetro de oxígeno integrado.
 
 
C.1.5 
Incubadora de traslado, que proporcione ambiente controlado de humedad, temperatura y
 
oxigenación, así como el mínimo trauma con el movimiento, además del equipo mínimo siguiente:
 
 
·
   
Cubierta transparente con visibilidad total en los 360°, con capacete de doble pared para evitar
 
pérdida de temperatura radiante;
 
 
·
   
Monitor de transporte,  con despliegue digital de temperatura del aire de l
a cámara, temperatura del
 
paciente, medición de saturación de oxígeno y frecuencia cardiaca;
 
 
·
   
Portillos (cinco o más) para tener acceso al paciente, sistema para circulación de aire;
 
 
·
   
Regulador de la temperatura de aire de 23 a 38 ºC sin sobrepasar los 39 ºC;
 
 
·
   
Soporte para dos tanques de oxígeno con una capacidad de 415 L como mínimo;
 
  
 
 
·
   
Ventilador de transporte neonatal electrónico, con mezclador de gases,
 
controlado por
 
microprocesador de presión con peso inferior a 5 Kg y respaldo de batería de 5 horas como mínimo.
 
 
C.2 Equipo
 
 
C.
2.1
 B
áscula pesabebés con capacidad de registro de 1 g a 10 Kg;
 
 
C.
2.2
 Bolsa para reanimación autoinflable entre 250 y 500 ml con reservorio de oxígeno,  por cada cuna;
 
 
C.2.3
 B
ombas de microinfusión continua pediátricas, en cantidad suficiente para cubrir los requerimientos
 
mínimos necesarios por paciente;
 
 
C.
2.4
 Bombas de microinfusión de jeringa para programar la velocidad de infusión al menos de 0.1 ml por
 
hora, en cantidad suficiente para cubrir los requerimientos mínimos necesarios por paciente;
 
 
C.
2.5
 Carro rojo neonatal 
con manubrio para su conducción, con 4 ruedas giratorias, con sistema de
 
frenado en al menos dos de sus ruedas y superficie para colocar equipo electromédico,  con compartimentos
 
para la clasificación y separación de medicamentos, cánulas de intubación y material de consumo. Debe
 
incluir:
 
 
·
   
Bolsa para reanimación autoinflable entre 250 y 500 ml con reservorio de oxígeno;
 
 
·
   
Cánula de Guedel neonatal;
 
 
·
   
Desfibrilador con monitor y capacidad de descarga de 2 a 200 J y selector de modo sincrónico y
 
asincrónico;
 
 
·
   
Focos para laringoscopio (dos por cada mango);
 
 
·
   
Hojas de laringoscopio rectas en tamaños 00, 0, 1 y 2;
 
 
·
   
Mango de laringoscopio de acero inoxidable, iluminación por fibra óptica;
 
 
·
   
Mascarillas transparentes, anatómicas y acojinadas de diferentes tamaños, para recién nacido de
 
pretérmino y de término;
 
 
·
   
Paletas para desfibrilar tamaño neonatal;
 
 
·
   
Tabla para compresiones cardi
acas externas: de material ligero y alta resistencia a impactos,
 
inastillable, lavable, con soporte; en tamaño neonatal;
 
 
·
   
Tanque de oxígeno tamaño 
"
E
"
, con manómetro, válvula reguladora y soporte.
 
 
C.2.6
 Dispositivos para suministrar oxígeno con sistemas de humidificación, control de proporción de
 
oxígeno (con mezclador de gases oxígeno/aire),  temperatura y nebulización;
 
 
C.2.7 
Electrocardiógrafo móvil con capacidad para desplegar 12 derivaciones simultáneas, con accesorios
 
complementarios adaptables para el neonato;
 
 
C.2.8 
Equipo mezclador de gases para concentraciones del 21 al 100% de oxígeno;
 
 
C.2.9 
Estetoscopio neonatal,  por módulo;
 
 
C.2.10
 Estuche de diagnóstico completo;
 
 
C.2.11
 Lámpara de haz dirigible,  por UCIN;
 
 
C.2.12
 Lámpara de mano;
 
 
C.2.13
 Monitor de signos vitales, con accesorios para paciente neonato, con registro de frecuencia
 
cardiaca, frecuencia respiratoria, saturación de oxígeno, temperatura, tensión arterial no invasiva, tensión
 
arterial invasiva y trazo electrocardiográfico;
 
 
C.2.14 
Negatoscopio u otros tipos de aparatos para valoración de estudios radiológicos y de imagenología;
 
 
C.2.15 
Termómetro con portatermómetro
, 
por módulo;
 
 
C.2.16
 Ventilador pediátrico/neonatal, limitado por presión convencional y que cuente con modo de alta
 
frecuencia oscilatoria. Debe contar con humidificador, nebulizador, sensor de flujo y de temperatura del aire
 
inspirado que llega a las vías aéreas del neonato, por módulo.
 
 
C.3 Instrumental
 
 
C.3.1 
Equipo para aspiración
 
de secreciones, con y sin circuitos cerrados;
 
 
C.3.2 
Equipo
 para punción torácica;
 
  
 
 
C.
3.3 
Equipo para abordaje de acceso vascular 
central y periférico: onfalocli
s
is, catéter percutáneo y
 
venocli
sis;
 
 
C.3.4 
Recipiente para desinfección de instrumentos.
 
 
C.4 
A
rea de extracción de leche
 
 
C.4.1 
Sillón;
 
 
C.4.2 
Mesa.
 
 
____________________
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos, publicado el 23 de febrero de 2012

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5312401

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-025-ssa3-2013/documentos/dof-5312401/)

