# NOM-026-SAG-PESC-2016

Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 5/11/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 6/9/2016
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Recursos pequeros
- Título de la Norma: Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/PESC-2016, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM- 026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit

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PROYECTO
 
de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones
 
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de
 
Nayarit.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ
, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
 
XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV,
 
3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III,
 
IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
 
I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y 28
,
 33
,
 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 
1
o., 2o
. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3
o
., 17 fracciones I, XII y XXIII,
 
29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999 fue
 
aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria,
 
efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47
 
fracción I de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60
 
días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los
 
interesados presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y
 
Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón,
 
Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900.
 
Ext. 58501. Correo electrónico: varriagah@conapesca.gob.mx para que en los términos de la Ley, dichos
 
comentarios sean considerados.
 
 
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de
 
Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere
 
el Artículo 45 Párrafo Primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en
 
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
 
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio
 
señalado en el párrafo anterior,
 
 
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-PESC-1999, QUE
 
ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS 
 
EN
 
EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, 
UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión
 
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) efectuó una revisión de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-
026-PESC-1999 y propuso el ajuste de algunas medidas especificas, además de la inclusión de una serie de
 
medidas de regulación pesquera adicionales, teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas
 
elaboradas por diversas instituciones de investigación.
 
 
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca
 
Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para
 
coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a
 
las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales de la
 
República Mexicana.
 
  
 
 
En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a
 
continuación:
 
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la
 
Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través
 
de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección
 
General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la
 
Dirección General de Infraestructura y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
 
 
El Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el
 
Atlántico, de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General
 
Adjunta de Investigación en Acuacultura.
 
 
La Secretaría de Marina Armada de México.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía
 
 
La Secretaría de Turismo.
 
 
La Secretarí
a de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector
 
Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 
 
La Comisión Nacional del Agua.
 
 
La Universidad Nacional Autónoma de México.
 
 
El Instituto Politécnico Nacional.
 
 
La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.
 
 
La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
 
 
La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.
 
 
Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.
 
 
Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.
 
 
El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.
 
 
Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.
 
 
Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999,
 
que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa
 
Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de
 
2000; donde se ajustaron algunas regulaciones. A continuación se presenta el texto de la Modificación de la
 
Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-SAG/PESC-2015, QUE ESTABLECE REGULACIONES 
 
PARA EL
 
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA 
 
PRESA AGUAMILPA,
 
UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT
 
 
 
Í
NDICE
 
 
 
0.
 
Introducción.
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
 
Referencias.
 
 
3.
 
Definiciones.
 
  
 
 
4.
 
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa
 
Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit.
 
 
5.
 
Grado de concordancia con Normas internacionales.
 
 
6.
 
Bibliografía.
 
 
7.
 
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
0.
 Introducción
 
 
0.1
 La presa Aguamilpa, ubicada en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado
 
de Nayarit, es un embalse artificial construido con el objetivo principal de generar energía eléctrica en el
 
marco de un plan global de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santiago; además de servir como medio
 
para el control de avenidas, para la captación de agua con fines de riego y para el desarrollo de pesquerías.
 
 
0.2
 En investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca, a través del Centro Regional de
 
Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se constató la existencia de especies de tilapia
 
(
Oreochromis aureus
), lobina (
Micropterus salmoides
), bagre (
Ictalurus punctatus
) y carpa (
Cyprinus carpio
),
 
las cuales son susceptibles de aprovechamiento; así como de la presencia de algunas especies nativas como
 
la conocida como palacha (
Dorosoma smithi
), en el área de influencia de la presa.
 
 
0.3
 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de las comunidades
 
ribereñas y próximas al embalse, así como de prestadores de servicios turísticos de la zona para desarrollar
 
actividades de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa.
 
 
0.4
 
La captura comercial en la Presa Aguamilpa presentó volúmenes con un aumento sostenido hasta el
 
año 2007, donde se registró la mayor producción histórica de 5,202 toneladas; sin embargo, a partir de 2008,
 
se ha registrado un decremento en los volúmenes de captura hacia un promedio de 4,000 toneladas anuales,
 
principalmente de tilapia (CNP 2010).
 
 
0.5
 
Algunas
 
de las causas más importantes de esta reducción en la producción del embalse son el
 
incremento del esfuerzo pesquero aplicado y el efecto por la construcción de la presa El Cajón, mismo que ha
 
reducido el caudal original de agua que llegaba hacia la presa Aguamilpa, ocasionando que la actividad
 
pesquera dependa de la cantidad de agua disponible (INAPESCA 2010).
 
 
0.6
 La presión sobre el sistema fluvial se ha incrementado debido al crecimiento demográfico, cambios en
 
el uso del suelo, descargas residuales y construcción de infraestructura hidráulica, de forma que la extracción,
 
almacenamiento, trasvase y derivación masiva de agua de los ríos han alterado características ambientales
 
de conectividad y hábitat, provocando la reducción de las poblaciones de organismos que viven en ellos y
 
cambiando la estructura de las comunidades ícticas (Gómez-Balandra 
et al
., 2012).
 
 
0.7
 Es posible que al adoptarse medidas de manejo y administración de las pesquerías en el embalse,
 
pueda incrementarse la producción en este cuerpo de agua, por lo cual, con la finalidad de inducir un
 
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la presa Aguamilpa, sin afectar su
 
capacidad de renovación y la calidad ambiental de los hábitats en que se encuentran, se hace necesario
 
actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias aplicables que conformen un marco de
 
actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las
 
actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa, como en la de
 
pesca de consumo doméstico y en su caso, de acuacultura.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 La presente Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el adecuado
 
aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Aguamilpa,
 
ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de Nayarit.
 
 
1.2
 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y
 
concesiones para el aprovechamiento 
de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la
 
presa Aguamilpa, así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de consumo
 
dom
é
stico.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma se complementa con las siguientes disposiciones legales:
 
  
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas 
 
de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
 
4 de
 
marzo de 1994.
 
 
2.2
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca
 
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
 
 
2.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
 
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
 
cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
 
de
 
2010.
 
 
2.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
 
2.5
 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas
 
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, y en concordancia con las definiciones señaladas en
 
el Artículo 4
o.
 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Acuacultura: 
Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda
 
y
 
engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o
 
salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental
 
o recreativa.
 
 
3.2
 Acuacultura comercial: 
Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
 
 
3.3
 Apaleo o Arreo: 
Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en
 
golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar
 
a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.
 
 
3.4
 Arpón:
 Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal,
 
polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar,
 
misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada 
"
muerte
"
, que mira en dirección al
 
astil, cuya finalidad es hacer 
"
presa
"
 al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la
 
presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo o
 
filamento.
 
 
3.5
 Atarraya: 
Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa
 
profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es
 
lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.
 
 
3.6
 Bitácora de pesca: 
Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.7
 CAPAE
: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo
 
encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el
 
aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del
 
Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras,
 
acuícolas, sociales y de investigación.
 
 
3.8
 Captura incidental: 
La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso
 
respectivo, ocurrida de manera fortuita.
 
  
 
 
3.9
 CONAPESCA: 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.10
 Concesión: 
Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
 
3.11
 Corraleo: 
Se refiere a dos procedimientos de pesca: 1) Acción de encerrar los recursos pesqueros
 
mediante cualquier equipo de pesca para facilitar su captura, y 2) Acción de inducir a los recursos pesqueros
 
hacia los equipos de pesca mediante efectos mecánicos o sonoros.
 
 
3.12
 Cueveo: 
Denominación coloquial con que se conoce el hecho de atrapar bagres dentro de cuevas
 
naturales o artificiales, cuando el macho cuida los huevos. El principio de captura se basa en aprovechar el
 
comportamiento reproductor de estos organismos.
 
 
3.13
 Embarcación menor: 
Unidad de pesca de menos de 10.5 metros de eslora, sin cubierta, con
 
capacidad máxima de carga de 3.0 toneladas, que utiliza como propulsión cualquier medio motorizado fuera
 
de borda, manual o el viento, y que incluye a las unidades conocidas como pangas, lanchas y cayucos.
 
 
3.14
 Encabalgado: 
El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una
 
vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
 
 
3.15
 Esfuerzo pesquero: 
El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en
 
la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
 
 
3.16
 Filetear: 
Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
 
 
3.17
 Genoma: 
La dotación genética global de un organismo.
 
 
3.18
 Historial genético: 
Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que
 
con procedimientos de selección artificial, se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas
 
características deseables.
 
 
3.19
 INAPESCA: 
Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
 
 
3.20
 Introducción de especies: 
Actividad que se refiere a la depositación controlada de aquellas
 
especies que no se distribuyen naturalmente en un cuerpo de agua en particular.
 
 
3.21
 LGPAS:
 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
3.22
 Longitud total: 
Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo
 
posterior de la aleta caudal.
 
 
3.23
 Luz de malla: 
Distancia entre dos nudos opuestos de una malla de red, medida por la parte interior
 
de la misma, en el sentido vertical de construcción del paño.
 
 
3.24
 Motoreo: 
Acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de dirigir u orientar los recursos
 
pesqueros hacia los equipos de captura.
 
 
3.25
 Nasa o trampa: 
Arte de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos
 
bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero,
 
depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los
 
organismos mediante su atracción por medio de carnadas o 
"
cebos
"
, e impedirles su escape debido a la
 
reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
 
 
3.26
 Pesca Comercial
: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico
 
 
3.27
 Pesca deportivo-recreativa
: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las
 
artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales mexicanas vigentes.
 
 
3.28
 Pesca didáctica
: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para
 
 
llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
 
 
3.29
 Pesca de Consumo Doméstico:
 Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
 
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser
 
objeto de comercialización.
 
 
3.30
 Pesca de fomento
: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación,
 
conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones
 
científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
 
 
3.31
 Permiso
: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
 
 
3.32
 Redes de enmalle:
 Artes de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de
 
red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas 
"
relingas
"
 (la de flotación en su parte superior
 
y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de
 
hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
 
 
3.33
 Repoblación:
 Introducción o depositación organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los
 
estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o
 
incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
 
 
3.34
 Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.35
 SENASICA:
 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano
 
desconcentrado de la Secretaría.
 
 
3.36
 Sustancias contaminantes:
 Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo, cloro, jabón, cianuro u
 
otros venenos) o de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un
 
efecto sedante o mortal sobre los organismos acuáticos.
 
 
3.37
 Verificación:
 Constatación física o comprobación mediante muestreo, medición o examen de
 
documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento
 
determinado.
 
 
3.38
 Vivero:
 Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos a
 
los organismos capturados.
 
 
3.39
 Zona de refugio:
 Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad
 
primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente al desarrollo de la flora y fauna acuáticas, así
 
como preservar y proteger el medio ambiente que las rodea.
 
 
4.
 Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa
 
Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic y Santa María del Oro, en el Estado de
 
Nayarit
 
 
4.1
 Las especies objeto de la presente Norma son:
 
 
a)
    
Tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus y Oreochromis niloticus).
 
 
b)
    
Lobina negra (Micropterus salmoides).
 
 
c)
    
Bagre (Ictalurus punctatus).
 
 
d)
    
Carpa (Cyprinus carpio).
 
 
4.2
 La pesca comercial de las especies objeto de esta Norma estarán sujetas a las siguientes
 
disposiciones:
 
 
4.2.1
 Únicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (
Oreochromis aureus, Oreochromis
 
mossambicus 
y
 Oreochromis niloticus
), bagre (
Ictalurus punctatus
) y carpa (
Cyprinus carpio
), previa obtención
 
de los permisos específicos.
 
  
 
 
4.2.2
 Se autoriza el uso de embarcaciones menores sin cubierta corrida hasta de un máximo
 
de 5.4 metros
 
de eslora y con motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de hasta
 
29.84 kilovatios
 
(40 Caballos
 
de fuerza), o sin motor.
 
 
4.2.3
 Las artes, métodos o equipos de pesca que se autorizan son:
 
 
4.2.3.1
 Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo
 
de poliamida, con diámetro de 0.12 a 0.50 mm, abertura o luz de malla mínima de 114.3 mm (4 ½ pulgadas),
 
longitud máxima de 100 metros, caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre 30 y 60%.
 
 
4.2.3.2
 
Trampas o nasas de operación manual, para la captura de peces.
 
 
4.2.4
 
Sólo podrá autorizarse el uso simultáneo de un máximo de cinco redes de enmalle por embarcación,
 
operadas de manera independiente una de otra; instaladas fijas en forma perpendicular a la ribera del
 
embalse, las cuales deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento y con
 
flotadores, de tal forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su
 
recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua o la ribera del mismo.
 
 
4.2.5
 En ningún caso se podrán unir dos o más redes que sobrepasen los 100 metros, ni instalarse en
 
partes estrechas de la presa o de forma tal que tapen o abarquen más del 30% de la distancia existente entre
 
una y otra ribera de la presa,
 
medida esta distancia en línea recta.
 
 
4.2.6
 
En ningún caso podrán utilizarse redes de enmalle a la deriva.
 
 
4.2.7
 En ningún caso podrán realizarse operaciones de pesca a menos de 250 metros de distancia a la
 
cortina de la presa.
 
 
4.2.8
 Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando atarrayas,
 
chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco
 
está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca,
 
ni emplear las técnicas conocidas como 
"
apaleo
"
, 
"
arreo
"
, 
"
caracoleo
"
, 
"
corraleo
"
 o 
"
motoreo
"
, 
"
cueveo
"
 y
 
"
purineo
"
 ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades
 
biológicas y sus áreas reproductivas.
 
 
4.2.9
 
La instalación y operación de las redes y trampas o nasas en el sitio de pesca, en ningún caso podrá
 
exceder de doce horas continuas durante el periodo de un día.
 
 
4.2.10
 El cebo utilizado en las trampas o nasas deberá consistir en materia vegetal o productos acuáticos,
 
preferentemente de naturaleza orgánica y fáciles de degradar. No se permite utilizar como cebo, desechos de
 
animales terrestres, atrayentes o productos químicos.
 
 
4.2.11
 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados a cada organización
 
pesquera conforme a lo establecido en sus permisos de pesca.
 
 
4.2.12
 
Se establece un límite máximo de esfuerzo pesquero permisible equivalente a 3,950 redes de
 
enmalle con un máximo de cinco redes por cada embarcación.
 
 
4.2.13
 Las actividades de pesca comercial únicamente podrán realizarse entre las 18:00 y las 6:00 horas
 
del día siguiente, quedando prohibida la realización de actividades de pesca comercial de las 6:00 a las 18:00
 
horas de cada día y de las 6:00 horas del sábado a las 18:00 horas del lunes.
 
 
4.2.14
 Los ejemplares de lobina (
Micropterus salmoides
) que sean capturados incidentalmente durante las
 
operaciones de pesca comercial y que, al recuperar las artes o equipos de pesca se encuentren vivos, deben
 
ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia. Los ejemplares de esta especie que resulten muertos,
 
se considerarán como captura incidental y podrán retenerse para el consumo doméstico o en su caso
 
comercializarse por quien los capture, a condición de que sean registrados en avisos de arribo y bitácoras de
 
pesca correspondientes.
 
 
4.2.15
 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua,
 
deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el
 
 
Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en
 
el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar
 
oportunamente las operaciones de pesca.
 
 
4.3
 La pesca deportivo-recreativa deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
 
 
4.3.1
 
Podrá realizarse por personas físicas nacionales o extranjeras; previa la obtención de los permisos
 
correspondientes; estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate
 
y, queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-
017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción
 
federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 25 de noviembre
 
de 2013 y demás preceptos legales aplicables.
 
 
4.3.2
 Se podrán retener como máximo cuatro ejemplares diarios de cualquier especie, dentro de los cuales
 
se podrá comprender un máximo de una lobina, una vez alcanzada la cuota de captura, la pesca podrá seguir
 
realizándose en la modalidad de 
"
captura y liberación
"
, regresando al agua todos los organismos, en las
 
mejores condiciones de sobrevivencia.
 
 
4.3.3
 Cada pescador deportivo podrá retener como máximo un ejemplar de lobina, la cual debe tener una
 
longitud total entre 300 y 400 milímetros (Anexo 3).
 
 
4.3.4
 
Los pescadores de pesca deportiva deberán regresar al agua a la brevedad posible, las lobinas
 
capturadas que presenten visible estado de gravidez.
 
 
4.3.5
 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar
 
con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección
 
por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados
 
fuera de la talla.
 
 
El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros, pudiendo ser de cualquier
 
material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo.
 
 
4.3.6
 Para la pesca deportivo-recreativa sólo se podrán utilizar líneas con anzuelo, palos o varas a manera
 
de caña y cañas de pescar.
 
 
4.3.7
 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante 
"
torneos
"
 y desde
 
embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo entre las 6:00 y las 18:00
 
horas de cada día.
 
 
4.3.8
 Se deberá notificar la realización de torneos de pesca deportivo-recreativa a las organizaciones de
 
pesca comercial con una antelación mínima de 15 días, para tomar las medidas que resulten necesarias.
 
 
4.3.9
 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de la cortina de la presa,
 
ni de las embarcaciones que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o
 
estructuras flotantes. No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca
 
comercial en la misma embarcación.
 
 
4.3.10
 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán registrar las circunstancias de
 
la pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada
 
con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla
 
dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas
 
de la
 
Secretaría.
 
 
4.3.11
 Todas las embarcaciones dedicadas a pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de
 
estar matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia.
 
 
4.4
 
La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá realizarse bajo las
 
siguientes
 
condiciones:
 
 
4.4.1
 
Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas del embalse.
 
  
 
 
4.4.2
 
Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo y palos o varas a
 
manera de caña y, en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla
 
del cuerpo de agua.
 
 
4.4.3
 
Se podrán retener como máximo cinco ejemplares diarios de cualquier especie por pescador, dentro
 
de los cuales se podrá comprender un máximo de una lobina respetando el rango de tallas establecidas para
 
la pesca deportivo-recreativa.
 
 
Las lobinas que adicionalmente pudieran capturarse de manera fortuita o incidental deberán regresarse al
 
agua inmediatamente, en adecuadas condiciones de sobrevivencia.
 
 
4.4.4
 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice
 
y de sus familiares, quedando prohibida su comercialización.
 
 
4.5
 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura dentro de este cuerpo de agua
 
continental, con base en la Opinión Técnica del INAPESCA sobre la solicitud que incluirán al menos: el área
 
de cultivo, las especies, el número y características de las artes de cultivo, la densidad de siembra, la talla de
 
siembra, las etapas de cultivo, los desdobles o aclareos y la distribución de las artes de cultivo.
 
 
4.5.1
 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal, federal o
 
particular y no del medio natural. Así mismo deberán contar con el Certificado de Sanidad Acuícola
 
correspondiente emitido por el SENASICA.
 
 
4.5.2
 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuacultura en este cuerpo de agua deberán
 
cumplir las siguientes disposiciones:
 
 
4.5.2.1
 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a
 
la cortina de la presa, ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces.
 
 
4.5.2.2
 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
 
 
4.5.2.3
 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación.
 
 
4.5.2.4
 Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua.
 
 
4.5.2.5
 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo
 
de
 
agua.
 
 
4.5.2.6
 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias
 
químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
 
 
4.5.2.7
 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de
 
las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia 
 
de
 
sanidad.
 
 
4.6
 Los concesionarios y
 
permisionarios que realizan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la
 
Presa Aguamilpa, quedan obligados a:
 
 
4.6.1
 Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros, en la conservación y manejo de las
 
especies de flora y fauna acuática, en la preservación del medio acuático, así como apoyar en los programas
 
de repoblamiento del medio natural con las especies y en los términos y condiciones que fije la Secretaría.
 
 
4.6.2
 Participar en los programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por los Gobiernos Estatales
 
y Municipales conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración que establezca
 
la
 
Secretaría.
 
 
4.6.3
 Participar con las autoridades competentes en los Programas de Seguridad de la Vida en el Agua y
 
en el cumplimiento de las disposiciones aplicables a tal efecto.
 
 
4.7
 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos,
 
Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos federal, estatal y
 
municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil
 
 
organizada, a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo
 
de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la
 
CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
 
 
4.8
 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría
 
a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA y considerando los planes de
 
manejo, así como las propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la
 
captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los principales periodos de reproducción,
 
nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-009-
PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de
 
las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
 
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante Acuerdos que se
 
publicarán en el mismo órgano oficial.
 
 
4.9
 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su
 
ciclo de vida, con fines de acuacultura y/o repoblamiento, sólo podrá ser permitida por la Secretaría, a través
 
de la CONAPESCA, previa opinión técnica del INAPESCA en la que se establecerá la especie, cantidad
 
anual, estadio y época de realización, cuando se justifique su introducción y se complemente con el
 
Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido por el SENASICA, que señale que las especies a
 
introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes
 
u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública y, en su caso, se deberá cumplir con
 
lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente.
 
 
Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados
 
deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
 
 
a)
 Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando su origen.
 
 
b)
 Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la
 
instalación acuícola.
 
 
c)
 Certificado de sanidad acuícola.
 
 
d)
 Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos
 
contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de
 
los antecedentes de parásitos y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su
 
historial genético.
 
 
e)
 Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en
 
Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
(SEMARNAT). Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar
 
cumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
 
Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
 
 
4.10
 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua, se
 
podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA
 
y en su caso, considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE.
 
 
4.11
 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el
 
cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de
 
fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y
 
sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de
 
pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás
 
ordenamientos legales aplicables.
 
 
4.12
 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial,
 
deportiva-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico) o producidos por medio de acuacultura
 
(comercial, de fomento o didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las embarcaciones.
 
 
Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros no podrán ser
 
depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
 
 
4.13
 Todas las embarcaciones dedicadas a pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar
 
matriculadas con número y especificaciones conforme a las leyes vigentes en la materia.
 
 
4.14
 Los ejemplares capturados deberán manejarse de acuerdo con las especificaciones sanitarias y de
 
inocuidad que establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas
 
y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
4.15
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas
 
que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los
 
recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y
 
métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Aguamilpa, así como los niveles de
 
esfuerzo pesquero permisible, zonas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible.
 
Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en
 
el Diario Oficial de la Federación.
 
 
5.
 Grado de concorda
ncia con normas internacionales
 
 
5.1
 
No hay normas equivalentes.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 
Diario Oficial de la Federación. 2010. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la
 
Carta Nacional Pesquera. 2 de Diciembre de 2010. SEGOB. México.
 
 
6.2
 
Diario Oficial de la Federación. 2012. Acuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la
 
Carta Nacional Pesquera. 24 del agosto de 2012. SEGOB. México.
 
 
6.3
 
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 1997. 
"
Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero del
 
Embalse Aguamilpa, Tepic, Nayarit, 76 p.
 
 
6.4
 
Gómez-Balandra, M. A., E. Díaz-Pardo y A. Gutiérrez-Hernández. 2012. Composición de la comunidad
 
íctica de la Cuenca del Río Santiago, México, durante su desarrollo hidráulico. Hidrobiología. 22 (1): 62-78
 
 
6.5
 
Orbe Mendoza A., J. Acevedo G. y D. Hernández M. 1997. Aspectos Sociales, Económicos y
 
Pesqueros de la Presa Aguamilpa, Nayarit. Informe Técnico, Centro Regional de Investigación Pesquera de
 
Pátzcuaro, Mich., Instituto Nacional de la Pesca, México, 30 p.
 
 
7.
 Observancia
 de esta norma oficial mexicana
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las
 
especies de peces presentes en aguas de jurisdicción federal de la Presa Aguamilpa.
 
 
7.2
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría, a
 
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
 
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
 
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
 
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
ARTÍCULO ÚNICO
.- 
El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-026-PESC-
1999, estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico, ambos del
 
Subcomité de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos
 
sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
  
 
 
ANEXO 1
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
C
omercial en 
E
mbalses
 
por 
E
quipos de 
P
esca
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento 
P
esquero y
 
A
cuícola
 
CONAPESCA 01-042-L
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
ORGANIZACIÓN PESQUERA ________________________
______________
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA _______________________ MES ___________________________
 
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES ______________________________
______________
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE EMBALSE _____________________________
______________
 
 
 
 
TIPO DE ARTE DE PESCA:
 
 
 
 
RED ENMALLE 
O
 
 
 
 
TRAMPAS 
O
 
 
 
 
PALANGRES 
O
 
 
 
 
LÍNEA 
O
 
 
 
 
 
 
ESTADO _________________________________________
______________
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
DIA
 
 
 
 
 
HORAS DE PESCA
 
 
 
 
 
TILAPIA kg.
 
 
 
 
 
CARPA kg.
 
 
 
 
 
BAGRE kg.
 
 
 
 
 
LOBINA kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
No. DE ARTES
 
DE PESCA
 
 
 
 
 
TAMAÑO DE MALLA (milímetros)
 
 
 
O TAMAÑO DE ANZUELOS
 
(No.)
 
 
 
 
 
 
 
ENTRADA
 
 
 
 
 
SALIDA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
D
eportiva en 
E
mbalses
 
C
ontinental 
S
portfishing 
L
ogbook
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento 
P
esquero y
 
A
cuícola
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CONAPESCA 01-042-D
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN boat
 
 
 
 
  
 
 
 
 
LISTA DE PESCADORES fishermen list
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE name
 
 
 
 
NACIONALIDAD Nationality
 
 
 
 
MATR
Í
CULA (Registrer)
 
 
 
 
ESLORA
 
(Length)
 
 
 
 
MANGA
 
(Bean)
 
 
 
  
 
 
 
 
No.
 
(number)
 
 
 
 
 
No. de permiso
 
individual (individual
 
license number)
 
 
 
 
 
Nombre 
         
(Name)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PERMISO license
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NÚMERO number
 
 
 
 
VIGENCIA thru
 
 
 
 
TITULAR titular
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA
 
 
 
 
 
ENTRADA A PUERTO
 
 
 
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
AL INICIO DEL VIAJE
 
 
 
 
 
AL TÉ
RMINO DEL VIAJE
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS DE L
A
S
 
OPERACIONES DE PESCA fishing
 
results
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ZONA DE PESCA fishing zone
 
 
 
 
FECHA date
 
 
 
 
HORA INICIO time start FIN end
 
 
 
 
No. DE PESCADORES
 
Nr. of fishermen
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
A
 
 
 
P
 
 
 
T
 
U
 
 
 
R
 
 
 
A
 
 
 
S
 
 
 
 
 
c
 
 
 
a
 
 
 
t
 
 
 
c
 
 
 
h
 
 
 
 
 
ESPECIE
 
 
 
species
 
 
 
 
 
LOBINA
 
bass
 
 
 
 
 
TRUCHA
 
trout
 
 
 
 
 
CARPA
 
carp
 
 
 
 
 
OTRAS
 
others
 
 
 
 
  
 
 
CARNADA VIVA
 
live bait
 
 
 
CARNADA
 
 
 
bait
 
 
 
SEÑUELO
 
spinning-trackle
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
No. PECES
 
Nr. fishes
 
 
 
 
DEVUELTOS
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RETENIDOS
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
KGS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA minimum
 
size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÁXIMA maximum
 
size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA PROMEDIO average
 
size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES
 
 
 
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)
 
 
 
 
 
01-042-D
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN
 
 
NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
 
 
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
 
 
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
 
 
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
 
 
MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.
 
 
PERMISO
 
 
NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo.
 
 
VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia.
 
 
TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
 
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
ENTRADA A PUERTO:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
 
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
 
 
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca.
 
 
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca.
 
 
RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA
 
 
ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números
 
arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
 
 
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media de
 
la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas.
 
 
No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
 
 
CAPTURAS
 
 
ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondiente el n
ú
mero de peces capturados en el
 
viaje, el n
ú
mero de peces devueltos, el n
ú
mero de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima,
 
máxima y promedio en centímetros.
 
 
OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de
 
peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces
 
capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en
 
centímetros.
 
 
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
LISTA DE PESCADORES
 
 
No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó en
 
el viaje de pesca.
 
 
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
 
 
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en ésta.
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El
 
día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas
 
 
 
  
 
 
VESSEL INFORMATION
 
 
NAME: Vessel´s name.
 
 
NATIONALITY: Vessel´s flag nationality.
 
 
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
 
 
LENGTH: Vessel´s length in lineal meters.
 
 
BEAM: Vessel´s beam in lineal meters.
 
 
PERMIT
 
 
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
 
 
THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name.
 
 
DURATION OF THE FISH TRIP
 
 
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic numbers.
 
The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
PORT OF ARRIVAL:
 
 
PORT: Arrival port or place of unloading.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic numbers.
 
The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
FUEL CONSUMPTION:
 
 
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
 
 
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
 
 
FISHING RESULT
 
 
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be
 
written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
 
 
START TIME: Hour when the fishing operations started.
 
 
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in the
 
morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours.
 
 
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
 
 
CATCHES
 
 
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of
 
returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum,
 
maximum and average size in centimeters.
 
 
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of
 
the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and
 
average size in centimeters.
 
 
LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
 
 
LIST OF FISHERMEN.
 
 
No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip.
 
 
Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
 
 
Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
 
 
SIGNATORY:
 
 
The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided
 
information.
 
 
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE:
 
 
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day
 
and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
The name, position and signature of the Head of the Office must be added.
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
ANEXO 3
 
 
 
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
 
 
 
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma,
 
se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en
 
milímetros (mm).
 
 
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
 
 
1)
    
Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación,
 
 
 
haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en
 
donde inicia la graduación.
 
 
2)
    
Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
 
 
3)
    
Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la
 
reglilla del ictiómetro.
 
 
 
 
 
______________________________
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit, publicado el 7 de octubre de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5448668

[Documento con formato](/normas/nom-026-sag-pesc-2016/documentos/dof-5448668/)

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RESPUESTA
 
a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en
 
el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en
 
el Estado de Nayarit, publicado el 7 de octubre de 2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y MODIFICACIONES EFECTUADAS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL
 
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN
 
EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADO EL 7 DE OCTUBRE DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
 
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en cumplimiento a lo
 
dispuesto en las fracciones II y III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica
 
las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos
 
pesqueros en el embalse de la Presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit. Publicado el 7 de octubre
 
de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Estas respuestas fueron aprobadas en la Tercera Sesión
 
Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 17 de junio
 
del
 
2016, en los siguientes términos:
 
 
PROMOVENTES:
 
Se recibieron comentarios del siguiente promovente:
 
 
1)
    
Mtra. Norma Munguía Aldaraca. Directora General del Sector Primario y Recursos Natu
rales
 
Renovables de la Secretarí
a del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
 
 
A continuación se señalan los comentarios presentados por el promovente y las respuestas
 
correspondientes.
 
 
PROMOVENTE 1:
 Mtra. Norma Munguía Aldaraca. Directora General del Sector Primario y Recursos
 
Natu
rales Renovables de la Secretarí
a del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN: 
21 de octubre de 2015.
 
 
COMENTARIO 1.
 Señala que en las definiciones de los numerales 3.20 y 3.33 se utiliza el término
 
"
depositación
"
 para definir 
"
introducción de especies
"
 y 
"
repoblación
"
, dado que dicho término no existe, se
 
sugiere sustituirlo por otra palabra o realizar las siguientes modificaciones:
 
 
Eliminar el numeral 3.20, ya que el término 
"
introducción de especies
"
 se define por sí mismo y acotar en
 
el numeral 4.9 que se refieren a especies no nativas, quedando como sigue: 4.9 La introducción de especies
 
de flora y fauna acuáticas no nativas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida
..."
 
 
Eliminar la palabra 
"
depositación
"
 de la definición 3.33 Repoblación.
 
 
RESPUESTA 1.
 
Procede parci
almente, se cambiará
n ambas definiciones, pero, no se utilizarán las
 
sugerencias del promovente, empleándose en su lugar las definiciones incluidas en la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables (2007), por lo que se modificarán los numerales 3.22 y 3.35 para quedar
 
como
 
sigue:
 
 
"
3.22
 Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen
 
naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.
 
 
3.35
 Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados
 
de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar
 
las poblaciones naturales pesqueras
"
.
 
  
 
 
COMENTARIO 2.
 En el numeral 4.2.10 se sugiere acotar el uso de cebos a 
"
materia vegetal acuática
"
, la
 
cual, por sí misma es orgánica y fácil de degradar. Lo anterior debido a que incluir 
"
productos acuáticos
"
, da
 
cabida a que se pueda utilizar una gran variedad de materiales, inclusive especies de fauna silvestre acuática.
 
Se propone que el numeral quede de la siguiente forma: 
"
4.2.10 El cebo utilizado en las trampas o nasas
 
deberá consistir en materia vegetal acuático. No se permite utilizar como cebo, desechos de animales
 
terrestres, atrayentes o productos químicos
"
.
 
 
RESPUESTA 2.
 P
rocede parcialmente, la redacción permite el uso de materiales para cebos que no sean
 
vegetales, pero, de una estructura y consistencia que permitan su pronta degradación en el medio acuático;
 
no es factible restringir el uso de otras especies acuáticas, ya que en muchos casos, las especies objetivo
 
muestran una preferencia sobre é
stas, por lo cual, el limitar su uso podría generar costos adicionales a los
 
pescadores, aunque s
í
 se limita específicamente, el uso de desechos de animales terrestres, atrayentes o
 
productos químicos que pueden actuar como fuentes de contaminación externa en el sistema.
 
 
Por lo tanto, tomando en cuenta las diferentes opciones de cebos que pueden ser utilizados para la
 
captura de especies dulceacuícolas y buscando evitar el uso de aquellos que puedan resultar nocivos al
 
medio ambiente, se ajustar
á
 la redacción del numeral 4.2.10 de la siguiente manera:
 
 
"
4.2.10
 El cebo utilizado en las trampas o nasas podrá consistir de ingredientes vegetales o especies
 
acuáticas (enteras o en partes) y que sean fáciles de degradar. No se permite el uso de desechos de animales
 
terrestres, atrayentes, alimentos comerciales o productos químicos
"
.
 
 
Adicionalmente a los anteriores comentarios recibidos dentro del período de consulta, para efecto de
 
mejora del Proyecto de Modificación de Norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
Agroalimentaria llevó a cabo las siguientes modificaciones del Proyecto, recomendadas por el Subcomité de
 
Pesca Responsable:
 
 
·
   
Se actualizó
 la referencia 2.1 sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que
 
establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las
 
diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados
 
Unidos Mexicanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de
 
2016 y que entrará en vigor el 12 de abril del presente.
 
 
·
   
Se incluyeron las definiciones de Acuacultura de fomento (3.3) y Acuacultura didáctica (3.4),
 
conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ajustándose la
 
numeración subsecuente.
 
 
·
   
Se adecuó la definición de Embarcación menor (3.15), conforme a lo establecido en la Ley General
 
de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
·
   
Se ajustó la Nomenclatura de la Norma, quedando como NOM-026-SAG/PESC-2016.
 
 
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.
- 
Rúbrica.
 
  
 
  
 
