# NOM-027-SCT2/2009

Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.

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- Comité que desarrolló la Norma: COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (SCT2)
- Dependencia(s): SICT
- Estado de la Norma: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 2010-04-18
- Fecha de publicación en el DOF: 2010-02-17
- Grado: Idéntica
- ICS: 23
- Producto, servicio, proceso o sistema: RESIDUOS PELIGROSOS
- Rama de actividad económica / industrial: MANEJO DE DESECHOS Y SERVICIOS DE REMEDIACIÓN
- Título de la Norma: Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases,
 
embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y
 
residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos
 
orgánicos.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS
 
ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORT
A
TILES Y TRANSPORTE DE
 
LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISI
O
N 5.2 PER
O
XIDOS ORG
A
NICOS.
 
 
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS
, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículo
s
 36 fracciones I, IX, XII y
 
XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 Federal; 1o.
, 38 fracción II, 40 fracciones I, III, V, XVI 
 
y
 
XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobr
e Metrología y Normalización; 4o.
 de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 5o.
 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 34
 
y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobr
e Metrología y Normalización; 1o.
, 12 y 30 del Reglamento para el
 
Transporte Terrestre de Mate
riales y Residuos Peligrosos; 6o.
 fracción XIII del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es necesario establecer especificaciones adicionales para los envases y embalajes, recipientes
 
intermedios a granel y cisternas portátiles para el transporte de las substancias de la División 5.2 Peróxidos
 
Orgánicos, así como especificaciones sobre la clasificación, la insensibilización, en el caso de los que deben
 
transportarse a una temperatura determinada, la regulación de la misma, y el tipo de transporte, en virtud de
 
que pueden experimentar una descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas.
 
 
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el artículo 51 cuarto párrafo, establece la
 
obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las Normas Oficiales Mexicanas. En este sentido, una vez
 
efectuada la revisión
 
se concluyó que es necesario continuar con la aplicación de las especificaciones
 
establecidas en la Norma, motivo por el cual se determinó su modificación, con el fin de actualizarla a la
 
décimo quinta edición de la Organización de las Naciones Unidas, así mismo, se consideró conveniente
 
incorporar en esta Norma Oficial Mexicana las disposiciones contenidas en el Sistema Globalmente
 
Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Químicos, dando cumplimiento con ello, a los compromisos
 
adquiridos por nuestro país en el marco del TLCAN y del APEC.
 
 
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México,
 
Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de
 
Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas,
 
relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a
 
transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomará
n
 como fundamento las Recomendaciones Relativas
 
al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las
 
partes acuerden.
 
 
Que México como parte integrante del Mecanismo de Cooperación Econó
mica Asi
a-Pacífico (APEC),
 
voluntariamente decidió reflejar en su normativa nacional, lo relativo al Sistema Global Armonizado de
 
Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), con la finalidad de preservar la seguridad, la salud y el
 
ambiente en el manejo de los productos químicos en los países miembros de APEC, además de facilitar 
 
el
 
comercio internacional de estos productos y reducir los costos de importación y exportación de los mismos.
 
 
Que es necesaria, la modificación de las Especificaciones Especiales y Adicionales para los Envases,
 
Embalajes, Recipientes Intermedios a Granel, Cisternas Portátiles y Transporte de las
 
substancias, Materiales
 
y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, en virtud de que los lineamientos
 
internacionales con los que se encuentran armonizadas y sirvieron de base para su elaboración fueron
 
actualizados, así mismo, es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana los criterios generales en
 
materia de Evaluación de la Conformidad, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la
 
transportación de materiales, substancias y residuos peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.
 
 
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento, el 15 de junio de 2009, se publicó, para comentarios del público en general,
 
el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009
,
 Especificaciones especiales y adicionales para
 
los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las
 
substancias,
 
materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, que establece las disposiciones sobre
 
 
 
la clasificación, la forma como se deben envasar y embalar, la desensibilización, la regulación de la
 
temperatura y el tipo de transporte para la división 5.2 Peróxidos Orgánicos.
 
 
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del Proyecto de la Norma
 
Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general en
 
el domicilio del Comité para su consulta.
 
 
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana de referencia, los cuales fueron objeto de estudio en el seno del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre, resolviéndose la respuesta correspondiente a cada uno de ellos,
 
ordenándose la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los mismos, con fecha 21
 
de diciembre de 2009.
 
 
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria
 
celebrada el 27 de noviembre de 2009, tuvo a bien aprobar la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009
,
 
Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel,
 
cisternas portátiles y transporte de las
 
substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2
 
peróxidos orgánicos, en tal virtud he tenido a bien ordenar su publicación.
 
 
4. 002/DGAF/PROY-NOM-027-SCT2/2009
 
 
Atentament
e
 
 
México D.F., a 3 de febrero de 2010
.- 
El Subsecretario de Transporte y
 
Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional
 
de Normalización de Transporte Terrestre
, 
Humberto Treviño Landois
.- Rúbrica.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009
, PARA EL TRANSPORTE  TERRESTRE DE
 
MATERALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
 
 
ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA
 
LOS ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORT
A
TILES Y
 
TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISI
O
N 5.2
 
PER
O
XIDOS ORG
ANICOS
 
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS
 
ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORT
A
TILES Y TRANSPORTE DE
 
LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISI
O
N 5.2 PER
O
XIDOS ORG
A
NICOS.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
 
 
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
 
 
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
 
 
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
 
 
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
 
 
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
 
(FIDENA)
 
 
SECRETARIA DE GOBERNACION
 
 
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
 
 
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
 
 
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
 
 
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
 
 
POLICIA FEDERAL
 
 
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
 
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
 
 
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
  
 
 
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
 
 
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
 
 
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
 
 
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
 
 
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
 
 
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
 
 
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
 
 
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
 
 
SECRETARIA DE ENERGIA
 
 
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
 
 
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
 
 
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
 
 
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
 
SECRETARIA DE ECONOMIA
 
 
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
 
 
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
 
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
 
 
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA.
 
 
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA.
 
 
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.
 
 
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
 
 
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS.
 
 
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
 
 
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
 
 
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
 
 
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
 
 
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
 
 
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
 
 
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
 
 
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
 
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
 
  
 
 
GREIF MEXICO S.A. DE C.V.
 
 
FISCHER S.A. DE C.V.
 
 
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
 
 
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
 
 
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
 
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
 
 
FERROSUR, S.A. DE C.V.
 
 
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
 
 
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
 
 
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
 
 
INDICE
 
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
2.
    
Campo de aplicación
 
 
3.
    
Referencias
 
 
4.
    
Definiciones
 
 
5.
    
Propiedades y clasificación
 
 
6.
    
Especificaciones especiales para transporte y regulación de la temperatura
 
 
7.
    
Insensibilización
 
 
8.
    
Etiquetado
 
 
9.
    
Bibliografía
 
 
10.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
11.
   
Observancia
 
 
12.
   
Vigilancia
 
 
13.
   
Evaluación de la conformidad
 
 
14.
   
Vigencia
 
 
15.
   
Transitorio.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones especiales y
 
adicionales para los envases y/o embalajes, recipientes intermedios para granel (RIG
'
s) y cisternas portátiles,
 
para el transporte de las substancias peligrosas de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos. Así como
 
especificaciones sobre la clasificación; la insensibilización, en el caso de los que deben transportarse a una
 
temperatura determinada; la regulación de la misma; y el tipo de transporte.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y
 
destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos que
 
son transportados por las vías generales de comunicación terrestre.
 
 
Dentro de la esfera de responsabilidades, el transportis
ta aceptará
 el envío de las substancias, materiales
 
y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, debidamente clasificados, envasados y
 
embalados, para lo cual debe controlar la temperatura que le haya indicado el expedidor durante su
 
 
transporte.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes Normas
 
Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
 
 
NOM-002-SCT/2003
            
LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS M
A
S USUALMENTE
 
TRANSPORTADOS.
 
 
NOM-002/1-SCT/2009 
         
LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE
 
TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y/O EMBALAJES,
 
CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES
 
Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE
 
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-003-SCT/2008
            
CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y/O EMBALAJES
 
DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS
 
PELIGROSOS.
 
 
NOM-004-SCT/2008
            
SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE
 
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-005-SCT/2008
            
INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS,
 
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-007-SCT2/2002 
          
MARCADO DE ENVASES Y/O EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE
 
SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-010-SCT2/2009 
          
DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL
 
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y
 
RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-023-SCT2/1994 
          
INFORMACION TECNICA QUE DEBE CONTENER LA PLACA QUE PORTARAN LOS
 
AUTOTANQUES, RECIPIENTES METALICOS INTERMEDIOS PARA GRANEL (RIG) Y
 
ENVASES DE CAPACIDAD MAYOR A 450 LITROS QUE TRANSPORTAN
 
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-024-SCT2/2002 
          
ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO
 
LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y/O EMBALAJES DE LAS
 
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-029-SCT2/2004 
          
ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECOSTRUCCION DE
 
RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG
'
s)
 
 
NOM-032-SCT2/1995 
          
PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CON
S
TRUCCI
O
N Y
 
RECONSTRUCCI
O
N DE CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL
 
TRANSPORTE MULTIMODAL DE MATERIALES DE LAS CLASES 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9.
 
 
NOM-043-SCT/2003 
            
DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS
 
PELIGROSOS.
 
 
NOM-008-SCFI-2002 
           
SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDAS.
 
 
NOM-052-SEMARNAT-2005
   
QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE
 
IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS
 
PELIGROSOS.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Carrotanque:
 Unidad ferroviaria usada para el transporte de líquidos, gases licuados o gases
 
comprimidos y sólidos que se licuan antes de descargarse.
 
 
Cisterna Portátil:
 Una cisterna multimodal utilizada para el transporte de las substancias de las clases 1 y
 
 
3 a 9, con una capacidad mayor a 450 litros. La cisterna portátil lleva un depósito provisto del equipo de
 
servicio y los elementos estructurales que sean necesarios para el transporte de substancias peligrosas.
 
 
La cisterna portátil debe poder ser llenada y vaciada sin necesidad de desmontar sus elementos
 
estructurales. Debe tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y poder ser izada cuando esté
 
llena, está diseñada para ser cargada a un vehículo de transporte o en un buque y está equipada con patines,
 
soportes o accesorios que faciliten su manipulación mecánica. Los vehículos cisterna para el transporte por
 
carretera, los furgones cisterna, las cisternas metálicas y los recipientes intermedios para graneles (RIG), no
 
se consideran cisternas portátiles.
 
 
Contenedor:
 Recipiente o embalaje metálico de capacidades y formas normalizadas internacionalmente,
 
usado para transportar mercancías.
 
 
Contenedor Cisterna:
 Contenedor cuya capacidad volumétrica es mayor a 1,000 litros (1 m
3
), dotado con
 
sus elementos necesarios para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, tales como
 
elementos de servicio y elementos estructurales.
 
 
Deflagrar.-
 Arder rápidamente con llama y chispas, pero sin explosión.
 
 
Detonar.-
 Producir un sonido como el de un disparo o un trueno. Estallar, hacer explosión.
 
 
Embalaje.-
 Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados que
 
facilita y resiste las operaciones del almacenamiento y transporte.
 
 
Envase.-
 Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución
 
o
 
venta.
 
 
Envase y/o embalaje interno.-
 Un envase y/o embalaje que tiene que estar provisto de un envase y/o
 
embalaje exterior para su transporte.
 
 
Envase y/o embalaje externo.-
 Es la protección exterior de una combinación de envases y/o embalajes
 
junto con cualquier material absorbente, y otros componentes amortiguadores necesarios para contener y
 
proteger los recipientes, envases y/o embalajes internos.
 
 
Insensibilizar.-
 Tratamiento que se da a un peróxido para hacerlo menos sensible en su grado de
 
explosividad o deflagrabilidad.
 
 
Recipiente.-
 Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier
 
dispositivo de cierre.
 
 
Peróxido orgánico.-
 Una substancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contenga la estructura
 
bivalente OO, y que pueda considerarse como un derivado del peróxido de hidrógeno en el que uno o
 
ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos. El término también comprende los
 
preparados de peróxidos orgánicos (mezclas);
 
 
Los peróxidos orgánicos son substancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición
 
exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
 
 
i)
     
Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
 
 
ii)
    
Arder rápidamente;
 
 
iii)
   
Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
 
 
iv)
   
Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras substancias;
 
 
v) 
   
Causar daños a la vista; y
 
 
vi)
   
Corrosivos para la piel y el sistema respiratorio.
 
 
Substancia que reacciona espontáneamente (substancia autorreactiva).-
 Una substancia líquida o
 
sólida térmicamente inestable que puede experimentar una descomposición exotérmica intensa, incluso en
 
ausencia de oxígeno (aire). Esta definición excluye las substancias o mezclas clasificadas en el Sistema
 
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) como explosivas o
 
comburentes o como peróxidos orgánicos;
 
 
Temperatura de Descomposición Autoacelerada (TDAA).-
 La temperatura más baja a la que puede
 
producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en su envase y/o embalaje de transporte.
 
 
Vehículo Cisterna:
 Una cisterna portátil, incluido un contenedor cisterna, un camión o un recipiente para
 
 
 
contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no inferior a 450 litros cuando se use para el
 
transporte de substancias de la clase 2.
 
 
5.
 Propiedades y clasificación
 
 
5.1
 
Propiedades
 
 
5.1.1
 
Los peróxidos orgánicos son susceptibles de experimentar descomposición exotérmica a
 
temperaturas normales o elevadas. La descomposición puede iniciarse por efecto del calor, del contacto con
 
impurezas (por ejemplo, ácidos, compuestos de metales pesados, aminas), de rozamientos o de choques. 
 
El
 
grado de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la composición del peróxido orgánico. La
 
descomposición de éste puede dar lugar a emanaciones de gases o vapores nocivos o inflamables. En el
 
caso de ciertos peróxidos orgánicos, se regulará la temperatura durante el transporte. Algunos pueden
 
experimentar una descomposición de carácter explosivo, sobre todo en condiciones de confinamiento. Esta
 
característica puede ser modificada mediante la adición de diluyentes o el uso de envases y/o embalajes
 
apropiados. Muchos de los peróxidos orgánicos arden violentamente.
 
 
5.1.2
 Debe evitarse el contacto de los peróxidos orgánicos con los ojos. Algunos peróxidos orgánicos
 
provocan graves lesiones de la córnea, incluso cuando el contacto ha sido breve, o son corrosivos para la piel.
 
 
5.2
 
Clasificación
 
 
5.2.1
 Todo peróxido orgánico deberá incluirse en la División 5.2 de la clasificación del listado de las
 
substancias y materiales más usualmente transportados NOM-002-SCT/2003 y estará sujeto de ser regulado
 
por esta Norma, a excepción que el preparado en cuestión contenga:
 
 
a)
    
No más del 1.0% de oxígeno activo
 procedente de peróxidos orgánicos, cuando su contenido de
 
peróxido de hidrógeno no rebase el 1.0%; o
 
 
b)
    
No más del 0.5% de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de
 
peróxido de hidrógeno sea mayor del 1.0% pero menor del 7.0%.
 
 
5.2.2
 
Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos, según su grado de peligrosidad. Los tipos de
 
peróxidos orgánicos van del tipo A, que no se admite al transporte en envase y/o embalaje en que se haya
 
sometido a una prueba, al tipo G, que está exento de las especificaciones relativas a los peróxidos orgánicos
 
de la división 5.2.
 
 
5.2.3
 
La clasificación de los tipos B a F está directamente relacionada con la cantidad máxima autorizada
 
por envase y/o embalaje.
 
 
5.2.4
 Los peróxidos orgánicos cuyo transporte está autorizado en envases y/o embalajes se enumeran en
 
el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana. Aquéllos cuyo transporte está autorizado en Recipientes
 
Intermedios para Granel (RIG´s) se enumeran en la instrucción de envase y/o embalaje IBC520 de la Parte I
 
de la Norma Oficial Mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más
 
usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores
 
de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y
 
residuos peligrosos, y aquellos cuyo transporte está autorizado en cisternas portátiles se enumeran en la
 
instrucción de transporte en cisternas portátiles T23 de la Norma antes mencionada. A cada una de estas
 
substancias autorizadas le ha sido asignado un epígrafe genérico apropiado en la lista de substancias
 
peligrosas (Nos. ONU 3101 a 3120), en el que se indican los riesgos secundarios apropiados y otras
 
observaciones que proporcionan información útil para el transporte. En esos epígrafes genéricos se
 
especifican:
 
 
a)
 El tipo de peróxido orgánico (B a F);
 
 
b)
 El estado físico (líquido o sólido); y
 
 
c)
 La temperatura de regulación, cuando se exija (véase Anexo 1).
 
 
5.2.5
 Las mezclas de los preparados de la lista pueden clasificarse como peróxidos orgánicos del mismo
 
tipo que el del más peligroso de sus componentes y transportarse en las condiciones de transporte prescritas
 
para ese mismo tipo. No obstante, dado que dos componentes estables pueden formar una mezcla
 
térmicamente menos estable, se determinará la TDAA de la mezcla y, de ser necesario, la temperatura de
 
 
regulación aplicada, como se prescribe en la numeral 6.2 de la presente Norma.
 
 
5.2.6
 La clasificación de los peróxidos orgánicos no incluidos en el Anexo 1, de conformidad con la
 
instrucción de envase y/o embalaje RIG 520 (IBC520) o en la instrucción de transporte para cisternas
 
portátiles T23 y su adscripción a un epígrafe genérico se basará tomando en consideración el informe de
 
pruebas. Los principios aplicables a la clasificación de esas substancias figuran en el punto 5.3. En la parte II
 
de la cuarta edición del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de
 
Mercancías Peligrosas de la ONU, se describen los procedimientos, métodos de prueba y criterios aplicables
 
y se da un ejemplo de informe de prueba. En el informe de pruebas se indicará la clasificación de la
 
substancia de que se trate y las condiciones de transporte pertinentes.
 
 
5.2.7
 Las muestras de nuevos peróxidos orgánicos o de nuevos preparados de peróxidos orgánicos no
 
incluidos en el Anexo 1, respecto de los cuales no se disponga de resultados completos de las pruebas y que
 
hayan de transportarse para efectuar nuevas pruebas o evaluaciones podrán asignarse a uno de los epígrafes
 
apropiados correspondientes al PEROXIDO ORGANICO DE TIPO C, siempre que se cumplan las condiciones
 
siguientes:
 
 
a)
    
Que la muestra no sea, según los datos de que se dispone, más peligrosa que un PEROXIDO
 
ORGANICO DE TIPO B.
 
 
b)
    
Que la muestra se envase y/o embalaje de conformidad con el método de envase y/o embalaje OP2
 
de la Parte I de la Norma Oficial Mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y
 
materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o embalajes,
 
cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para
 
el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y que la cantidad por unidad de transporte
 
se limite a 10 kg; y,
 
 
c)
    
Que, según los datos de que se dispone, la temperatura de regulación, cuando se exija, sea
 
suficientemente baja para evitar toda descomposición peligrosa, y suficientemente alta para evitar
 
toda separación peligrosa de fases.
 
 
5.3
 
Principios relativos a la clasificación de los peróxidos orgánicos
 
 
5.3.1
 Se considerará que un peróxido orgánico tiene propiedades explosivas cuando, en una prueba de
 
laboratorio, el material peligroso puede detonar, deflagrar rápidamente o mostrar un efecto violento cuando se
 
calienta en un espacio limitado.
 
 
5.3.2
 La clasificación de los preparados de peróxidos orgánicos que no figuran en el Anexo 1, se rige por
 
los principios siguientes:
 
 
a)
    
Todo preparado de peróxido orgánico que pueda detonar o deflagrar rápidamente en su envase y/o
 
embalaje de transporte será inaceptable a efectos de transporte en dicho envase y/o embalaje como
 
substancia de la división 5.2 y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO A: casilla
 
terminal A del Anexo 3.
 
 
b)
    
Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos y que no
 
detone ni deflagre rápidamente en su envase y/o embalaje de transporte, pero pueda experimentar
 
una explosión térmica en dicho envase y/o embalaje, deberá llevar una etiqueta de riesgo secundario
 
de "EXPLOSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008). Tal peróxido orgánico podrá transportarse envasado
 
y/o embalado en cantidades no superiores a 25 kg, salvo que, para evitar la detonación o la
 
deflagración rápida en el envase y/o embalaje, haya que reducir la cantidad máxima autorizada y se
 
clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO B: casilla terminal B del Anexo 3.
 
 
c)
    
Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos podrá
 
transportarse sin etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" si no puede detonar, deflagrar
 
rápidamente ni experimentar una explosión térmica en su envase y/o embalaje de transporte (50 kg
 
como máximo), y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO C: casilla terminal C del
 
Anexo 3.
 
  
 
 
d)
    
Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio:
 
 
i)
    
Detone parcialmente, pero no deflagre rápidamente ni reaccione violentamente al ser calentado
 
en un espacio limitado; o
 
 
ii)
   
No detone en absoluto, pero deflagre lentamente sin reaccionar violentamente al ser calentado
 
en un espacio limitado; o
 
 
iii)
  
No detone ni deflagre en absoluto pero reaccione moderadamente al ser calentado en un
 
espacio limitado; podrá ser aceptado para el transporte en envases y/o embalajes cuya masa
 
neta no exceda de 50 kg, y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO D: casilla
 
terminal D del Anexo 3.
 
 
e)
    
Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio no detone ni deflagre en
 
absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, al ser calentado en un espacio limitado podrá ser
 
aceptado para el transporte en envases y/o embalajes que no excedan de 400 kg o 450 litros y se
 
clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO E: casilla terminal E del Anexo 3.
 
 
f)
     
Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio no detone en estado de
 
cavitación ni deflagre en absoluto, y reaccione débilmente, o no reaccione, al ser calentado en un
 
espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula, podrá ser considerado para su
 
transporte en RIG o en cisternas y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO F: casilla
 
terminal F del Anexo 3. Véanse, además, las especificaciones adicionales de los numerales 6.6 y 6.4
 
de la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
g)
    
Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio no detone en estado de
 
cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al ser calentado en un espacio limitado, y cuya potencia 
 
de
 
explosión sea nula, quedará exento de las especificaciones relativas a la división 5.2, a condición de que el
 
preparado de que se trate sea térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada igual o
 
superior a 60°C en un envase y/o embalaje de 50 kg) y de que, en el caso de los preparados líquidos, se
 
emplee un diluyente del tipo A como medio de insensibilización (y se clasificará como PEROXIDO
 
ORGANICO DE TIPO G: casilla terminal G del Anexo 3). Si el preparado no es térmicamente estable, o si se
 
emplea como medio de insensibilización un diluyente que no sea del tipo A, el preparado se clasificará como
 
PEROXIDO ORGANICO DE TIPO F.
 
 
6.
 Especificaciones especiales para transporte y regulación de la temperatura
 
 
6.1
 
Especificaciones especiales para transporte.
 
 
6.1.1
 Cuando se agrupen varios envases y/o embalajes en un contenedor, en un vehículo cerrado que
 
transita en carretera o en una unidad de carga, la cantidad total de substancia, el tipo y número de envases y/
o embalajes y la forma de apilarlos serán tales que no entrañen riesgo de explosión.
 
 
6.1.2
 Todas las substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos irán protegidos de la
 
incidencia directa de la luz del sol y de toda fuente de calor, en un lugar bien ventilado.
 
 
6.1.3
 Ciertos peróxidos orgánicos, a tenor del punto 6.2.6, sólo podrán transportarse en condiciones de
 
regulación de la temperatura. Además, si un peróxido orgánico que normalmente no requiere regulación de
 
temperatura se transporta en condiciones en que la temperatura puede superar los 55°C, ese peróxido puede
 
requerir una regulación de temperatura. Las prescripciones de los puntos 6.2 y 6.3 de la presente
 
Norma
 
Oficial Mexicana, se aplican al transporte de dichas substancias.
 
 
6.1.4
 Salvo especificación contraria expresamente formulada para los envases y/o embalajes, incluidos los
 
RIG y los grandes envases y/o embalajes, utilizados para los peróxidos orgánicos de la división 5.2, se
 
deberán satisfacer las especificaciones aplicables a las substancias medianamente peligrosas (grupo de
 
envase y/o embalaje II).
 
 
6.2
 
Especificaciones relativas a la regulación de la temperatura
 
 
6.2.1
 La temperatura de las substancias que reaccionan espontáneamente deberá regularse si su
 
temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) es igual o inferior a 55°C. En la sección 28 de la parte
 
II del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
 
Peligrosas de la ONU se exponen diversos métodos de prueba para la determinación de esa temperatura. La
 
 
 
prueba elegida se efectuará en condiciones que sean representativas, por lo que se refiere tanto a las
 
dimensiones como a los materiales del envase y/o embalaje que se haya de transportar.
 
 
6.2.2
 La "temperatura de regulación" es la temperatura máxima a que puede transportarse sin riesgos la
 
substancia. Se da por sentado que, durante el transporte, la temperatura no será nunca superior a 55°C en las
 
proximidades del envase y/o embalaje, y que esa temperatura no se mantendrá más que durante un tiempo
 
relativamente breve cada 24 horas. En caso de que surjan dificultades en cuanto a la regulación de la
 
temperatura, puede ser necesario adoptar medidas de emergencia.
 
 
6.2.3
 Cálculo de las temperaturas de regulación y de emergencia
 
  
 
 
 
 
 
Tipo de
 
receptáculo
 
 
 
 
 
TDAA
 
 
 
 
 
Temperatura de
 
regulación
 
 
 
 
 
Temperatura de emergencia
 
 
 
 
 
 
 
Embalajes
 
simples y RIG
 
 
 
 
 
20°C o menos
 
 
 
de más de 20°C a 35°C
 
 
 
más de 35°C
 
 
 
 
 
TDAA menos 20°C
 
 
TDAA menos 15°C
 
 
TDAA menos 10°C
 
 
 
 
TDAA menos 10°C
 
 
 
TDAA menos 10°C
 
 
 
TDAA menos 5°C
 
 
 
 
 
 
 
Cisternas
 
portátiles
 
 
 
 
 
< 50°C
 
 
 
 
 
TDAA menos 10°C
 
 
 
 
TDAA menos 5°C
 
 
 
 
 
  
 
 
6.2.4
 
La temperatura de regulación y la de emergencia se averiguan, según se indica en el cuadro
 
anterior, tomando como referencia la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), que se define
 
como la temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de una substancia
 
en su envase y/o embalaje de transporte. La TDAA se determinará con el fin de decidir si, durante el
 
transporte, se ha de regular la temperatura de una substancia. Las especificaciones relativas a la
 
determinación de la TDAA se establecen en el numeral 6.2.1 para las substancias que reaccionan
 
espontáneamente y en 6.2.7 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.2.5
 La temperatura de regulación y la de emergencia de los preparados de peróxidos orgánicos
 
catalogados hasta el momento se indican en el Anexo 1. La temperatura efectiva en condiciones de transporte
 
podrá ser inferior a la de regulación, pero se elegirá de manera que se evite toda separación peligrosa
 
de
 
fases.
 
 
6.2.6
 Los siguientes peróxidos orgánicos se someterán a una regulación de la temperatura durante 
 
el
 
transporte:
 
 
a)
    
Peróxidos orgánicos de tipo B y C con una TDAA 
<
 50°C.
 
 
b)
    
Peróxidos orgánicos de tipo D que reaccionan moderadamente al calentamiento en un espacio
 
reducido
 con una TDAA 
<
 50°C o que reaccionan débilmente o no reaccionan al calentamiento en
 
un espacio reducido con una TDAA 
<
 45°C; y,
 
 
c)
    
Peróxidos orgánicos de los tipos E y F con una TDAA 
<
 45°C.
 
 
6.2.7
 En la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas
 
al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, se exponen diversos métodos de prueba que son
 
apropiados para determinar la TDAA. La prueba elegida se efectuará en condiciones que sean
 
representativas, por lo que se refiere tanto a las dimensiones como a los materiales del envase y/o embalaje
 
que haya que transportar.
 
 
6.2.8
 Los métodos de prueba para determinar la inflamabilidad se exponen en la subsección 32.4 de la
 
parte III del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
 
Peligrosas de la ONU. Como los peróxidos orgánicos pueden reaccionar con gran intensidad cuando se
 
calientan, se recomienda determinar su punto de inflamación con muestras pequeñas.
 
 
6.3
 
Regulación de la temperatura durante el transporte
 
 
6.3.1
 El mantenimiento de la temperatura prescrita tiene importancia primordial para la seguridad del
 
transporte de muchos peróxidos orgánicos. En general, se observarán las siguientes especificaciones:
 
 
a)
    
Se procederá a la inspección minuciosa de la unidad de transporte antes de cargar la substancia.
 
 
b)
    
Se darán instrucciones al transportista acerca del funcionamiento del sistema de refrigeración.
 
 
c)
    
Se dispondrán las medidas que hayan de adoptarse en caso de que se produzcan anomalías en
 
cuanto a la regulación de la temperatura.
 
 
d)
    
Se controlarán periódicamente las temperaturas de servicio; y,
 
 
e)
    
Se preverá un sistema de refrigeración de reserva, o de piezas de recambio.
 
 
6.3.2
 
Todos los dispositivos de regulación y elementos termosensibles que existan en la instalación de
 
 
refrigeración serán de fácil acceso, y todas las conexiones eléctricas habrán de ir protegidas de la intemperie.
 
La temperatura del aire en el interior de la unidad de transporte se medirá con dos sensores independientes,
 
cuyas indicaciones se registrarán de manera que las variaciones de temperatura se perciban al instante. Se
 
comprobará la temperatura a intervalos de cuatro a seis horas, y se anotarán los valores observados. Cuando
 
se trate de substancias cuya temperatura de regulación sea inferior a +25°C, la unidad de transporte irá
 
provista de medios de alarma visual y acústica cuya fuente de energía sea independiente de la del sistema de
 
refrigeración, y graduados de manera que funcionen a la temperatura de regulación o por debajo de ésta.
 
 
6.3.3
 Si durante el transporte se sobrepasa la temperatura de regulación, se adoptarán medidas 
 
de
 
emergencia, de ser necesario, reparando el sistema de refrigeración o aumentando la capacidad de
 
refrigeración (por ejemplo, agregando agentes refrigerantes líquidos o sólidos). También se comprobará con
 
frecuencia la temperatura y se harán preparativos para el caso de que hayan de aplicarse las medidas de
 
emergencia. Si se alcanza la temperatura de emergencia, se pondrán en práctica dichas medidas.
 
 
6.3.4
 La idoneidad de un determinado medio de regulación de la temperatura durante el transporte
 
depende de diversos factores, entre los que han de tomarse en consideración los siguientes:
 
 
a)
    
La temperatura o temperaturas de regulación de la substancia o substancias que hayan de
 
transportarse.
 
 
b)
    
La diferencia entre la temperatura de regulación y las condiciones de temperatura ambiente
 
previstas.
 
 
c)
    
La eficacia del aislamiento térmico.
 
 
d)
    
La duración del transporte; y,
 
 
e)
    
Un margen de seguridad en previsión de que se produzcan demoras.
 
 
6.3.5
 Como procedimientos adecuados para evitar que se sobrepase la temperatura de regulación pueden
 
citarse, en orden creciente de eficacia, los siguientes:
 
 
a)
    
El aislamiento térmico, a condición de que la temperatura inicial de los peróxidos orgánicos sea
 
inferior, y en medida suficiente, a la de regulación.
 
 
b)
    
El aislamiento térmico con sistema de refrigeración, a condición de que:
 
 
i)
    
Se utilice una cantidad suficiente de refrigerante (por ejemplo, nitrógeno líquido o dióxido de
 
carbono sólido), con un margen prudencial en previsión de que se produzcan demoras.
 
 
ii)
   
No se utilicen como refrigerantes ni el oxígeno ni el aire líquido.
 
 
iii)
  
El efecto de la refrigeración sea uniforme aun en el caso de que se haya consumido la mayor
 
parte del refrigerante.
 
 
iv)
  
Se indique, mediante un aviso visible colocado en las puertas de la unidad de transporte, que es
 
necesario ventilarla antes de entrar en ella.
 
 
c)
    
Un sistema único de refrigeración mecánica, a condición de que, en el caso de los peróxidos
 
orgánicos con un punto de inflamación inferior a la suma de la temperatura de emergencia más 5°C,
 
sean antideflagrantes los accesorios eléctricos instalados en el compartimiento refrigerado, para
 
evitar la inflamación de los vapores desprendidos de los peróxidos orgánicos.
 
 
d)
    
La refrigeración mecánica y refrigerante, a condición de que:
 
 
i)
    
Ambos sistemas sean independientes entre sí.
 
 
ii)
   
Se cumplan las condiciones enunciadas en los apartados b) y c);
 
 
e)
    
Un sistema doble de refrigeración mecánica, a condición de que:
 
 
i)
    
Aun cuando compartan una misma fuente de energía, sean ambos sistemas independientes
 
entre sí.
 
 
ii)
   
Cada uno de los sistemas sirva, por sí solo, para regular la temperatura en las debidas
 
condiciones.
 
 
iii)
  
En el caso de los peróxidos orgánicos de punto de inflamación inferior a la suma de la
 
 
 
temperatura de emergencia más 5°C, los accesorios eléctricos instalados en el compartimiento
 
refrigerado sean antideflagrantes, a fin de evitar la inflamación de los vapores desprendidos de
 
los peróxidos orgánicos.
 
 
6.4
 
Especificaciones adicionales aplicables al transporte de substancias de la división 5.2 en cisternas
 
portátiles
 
 
6.4.1
 
Cada una de las substancias deberá someterse a las pruebas correspondientes, y el informe de
 
resultados deberá ser enviado y notificado a la SCT, con la información pertinente sobre las condiciones
 
de
 
transporte de la substancia. Entre éstos, deberán efectuarse los que permitan:
 
 
a)
    
Verificar la compatibilidad de todos los materiales que, normalmente, están en contacto con la
 
substancia durante el transporte.
 
 
b)
    
Ofrecer los datos sobre el diseño de los dispositivos de descompresión, y de descompresión de
 
emergencia, teniendo en cuenta las características de diseño de la cisterna portátil.
 
 
En el informe se pormenorizarán las especificaciones adicionales que sean necesarias para asegurar la
 
seguridad del transporte de la substancia en cuestión.
 
 
6.4.2
 Las especificaciones siguientes se aplican a las cisternas portátiles destinadas al transporte de los
 
peróxidos orgánicos de tipo F o a las substancias de reacción espontánea de tipo F con una temperatura de
 
descomposición autoacelerada (TDAA) igual o superior a 55°C. Las situaciones de emergencia que han
 
de
 
tenerse en cuenta son la descomposición autoacelerada de la substancia y las situaciones en que la cisterna
 
pueda quedar envuelta en flamas (llamas), según se prevé en el punto 6.4.8 de la presente Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
6.4.3
 
Las especificaciones adicionales aplicables al transporte en cisternas portátiles, de peróxidos
 
orgánicos o de substancias que reaccionan espontáneamente con una TDAA inferior a 55°C, deberán ser
 
incluidas en el documento de embarque de conformidad con lo establecido en la NOM-043-SCT.
 
 
6.4.4
 
Las cisternas portátiles deberán diseñarse para una presión de prueba de 0.4 MPa (4 bar),
 
como
 
mínimo.
 
 
6.4.5
 
Las cisternas portátiles deberán ir provistas de dispositivos indicadores de temperatura.
 
 
6.4.6
 
Las cisternas portátiles deberán ir provistas de dispositivos de descompresión y dispositivos
 
de
 
descompresión de emergencia. Los dispositivos de vacío también podrán utilizarse. Los dispositivos de
 
descompresión deberán funcionar a presiones determinadas en función de las propiedades de la substancia y
 
de las características de construcción de la cisterna portátil. No se permite instalar elementos fusibles en 
 
el
 
depósito.
 
 
6.4.7
 Los dispositivos de descompresión deberán llevar válvulas del tipo de resorte, adaptadas de manera
 
que impidan una acumulación excesiva de presión en el interior de la cisterna portátil debida a la emisión de
 
los productos de descomposición y vapores que se desprendan a una temperatura de 50°C. El caudal y la
 
presión de inicio de las válvulas se determinarán en función de los resultados de las pruebas especificadas en
 
el punto 6.4.1 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana. No obstante, la presión de inicio de abertura no deberá
 
ser, en ningún caso, tal que, el líquido pueda derramarse por la(s) válvula(s) en caso de volcadura de la
 
cisterna portátil.
 
 
6.4.8
 Los dispositivos de descompresión de emergencia podrán ser del tipo resorte, de ruptura, o de
 
ambos tipos, y estarán concebidos de manera que permitan la evacuación de todos los productos
 
de
 
descomposición y vapores emitidos estando la cisterna totalmente envuelta en flamas (llamas) durante una
 
hora como mínimo, según se puede calcular mediante la fórmula siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
La presión de inicio de abertura del o de los dispositivos de descompresión de emergencia deberá ser
 
superior a la que se especifica en el punto 6.4.7 de esta Norma y se determinará en función de los resultados
 
de las pruebas indicadas en el punto 6.4.1 de la presente normatividad. Las dimensiones de
 
los dispositivos
 
de descompresión de emergencia deberán ser tales que la presión máxima en el interior de la cisterna no
 
sobrepase nunca su presión de prueba.
 
 
6.4.9
 Para las cisternas portátiles con aislamiento térmico, el caudal y la tara de los dispositivos 
 
de
 
descompresión de emergencia se determinarán suponiendo una pérdida de aislamiento de 1% de 
 
la
 
superficie.
 
 
6.4.10
 Los dispositivos de vacío y las válvulas del tipo resorte deberán ir provistos de paraflamas
 
(parallamas). Deberá tenerse en cuenta la reducción del caudal causada por los paraflamas (parallamas).
 
 
6.4.11
 Los equipos de servicio, tales como las válvulas y tubos exteriores, deberán ir dispuestos de
 
manera que no quede en ellos ningún resto de substancias tras el llenado de la cisterna portátil.
 
 
6.4.12
 
Las cisternas portátiles podrán estar provistas de un aislamiento térmico o ir protegidas por un
 
parasol. Si la TDAA de las substancias en el interior de la cisterna portátil es igual o inferior a 55°C, o si la
 
cisterna portátil es de aluminio, ésta deberá estar completamente aislada. La superficie externa deberá tener
 
un acabado de color blanco o de metal pulido.
 
 
6.4.13
 El grado de llenado no sobrepasará el 90% a 15°C.
 
 
6.4.14
 El marcado prescrito en el inciso 
"
a
"
 de este numeral, incluirá el número ONU y el nombre técnico,
 
con la concentración que se autorice para la substancia en cuestión.
 
 
a)
    
En la cisterna portátil misma o en una placa de metal sólidamente fijada a la cisterna se deben
 
marcar, además, los siguientes datos:
 
 
       
Nombre de la empresa explotadora
 
 
       
Masa bruta máxima autorizada _____ kg
 
 
       
Tara ____ kg
 
 
6.5
 
Instrucciones de transporte en cisternas portátiles
 
 
Los peróxidos orgánicos y las substancias que reaccionan espontáneamente expresamente mencionados
 
en la instrucción sobre cisternas portátiles T23, que figura en el numeral 6.5.1 de la presente
 
Norma Oficial
 
Mexicana, pueden transportarse en cisternas portátiles.
 
 
6.5.1
 
Las instrucciones de transporte en cisternas portátiles indican las especificaciones aplicables a una
 
cisterna portátil cuando se usa para el transporte de determinadas substancias. Las instrucciones de
 
transporte en cisternas portátiles T1 a T22 especifican la presión mínima de prueba aplicable, el espesor
 
mínimo del depósito (en mm de acero de referencia), y las prescripciones relativas a los dispositivos de
 
 
descompresión y a los orificios en la parte baja.
 
 
TABLA 1. INSTRUCCIONES DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTATILES T1  T22
 
 
  
 
 
 
 
 
Estas instrucciones de transporte en cisternas portátiles se aplican a las substancias líquidas y sólidas de las clases 3 a
 
9. Se deben cumplir las especificaciones generales de la parte I de la norma oficial mexicana, NOM-002/1-SCT/2009,
 
Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o
 
embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el
 
transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y de la NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y Características
 
Relativas al Diseño, Construcción, Inspección y Pruebas de Cisternas Portátiles Destinadas al Transporte de las
 
Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de las Clases 1 y 3 a 9.
 
 
 
 
 
 
Instrucción de
 
transporte en
 
cisternas
 
portátiles
 
 
 
 
 
Presión
 
mínima de
 
prueba (bar)
 
 
 
 
 
Espesor mínimo
 
del depósito (en
 
mm de acero de
 
referencia)
 
 
 
 
 
Dispositivos de
 
Descompresión 
 
 
 
 
 
Orificios en la parte baja
 
 
 
 
 
 
 
T1
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.3
 
 
 
 
 
 
 
T2
 
 
 
 
 
1.5
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T3
 
 
 
 
 
2.65
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.3
 
 
 
 
 
 
 
T4
 
 
 
 
 
2.65
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T5
 
 
 
 
 
2.65
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T6
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.3
 
 
 
 
 
 
 
T7
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T8
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T9
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
6 mm
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T10
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
6 mm
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T11
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T12
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T13
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
6 mm
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T14
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
6 mm
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T15
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T16
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T17
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
6 mm
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T18
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
6 mm
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
Véase 6.5.4
 
 
 
 
 
 
 
T19
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
6 mm
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T20
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
8 mm
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T21
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
10 mm
 
 
 
 
 
Normales
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
 
 
T22
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
10 mm
 
 
 
 
 
Véase 6.5.5
 
 
 
 
 
No permitidos
 
 
 
 
 
  
 
 
6.5.2
 En los depósitos cuyo diámetro no sea superior a 1.80 m, la virola, los fondos y las tapas pasa
 
hombre deben tener al menos 5 mm de espesor si son de acero de referencia o un espesor igual si son de
 
otro metal. En los depósitos cuyo diámetro exceda de 1.80 m, deben tener al menos 6 mm de espesor si son
 
de acero de referencia o el espesor equivalente del metal que se utilice, aun cuando se trate de substancias
 
sólidas en polvo o granulares pertenecientes a los grupos de envase y/o embalaje II o III, este espesor mínimo
 
puede reducirse a un valor no inferior a 5 mm de acero de referencia o al espesor equivalente del metal que
 
se utilice.
 
 
6.5.3
 Los orificios de vaciado por el fondo de las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de ciertas
 
 
substancias sólidas, cristalizables o muy viscosas deben estar provistos, como mínimo, de dos dispositivos de
 
cierre, montados en serie e independientes entre sí. El diseño del equipo debe comprender:
 
 
A)
    
Un obturador externo instalado lo más cerca posible del depósito; y
 
 
B)
    
Un dispositivo de cierre hermético a los líquidos en la extremidad de la tubería de vaciado, que puede
 
ser una brida ciega sujeta por tornillos o un tapón roscado.
 
 
6.5.4
 Cada abertura de vaciado por el fondo, con la salvedad de lo dispuesto en 6.5.3, debe estar provista
 
de tres dispositivos de cierre, montados en serie e independientes entre sí. El diseño del equipo debe
 
comprender:
 
 
a)
    
Un obturador interno de cierre automático, es decir, un obturador montado dentro del depósito, o en
 
una
 
brida soldada o en su contrabrida, de modo que:
 
 
i)
 Los dispositivos de control del funcionamiento del obturador estén diseñados para impedir
 
cualquier apertura fortuita por choque o por inadvertencia;
 
 
ii)
 El obturador pueda ser accionado desde arriba o desde abajo;
 
 
iii)
 Se pueda verificar desde el suelo, en la medida de lo posible, la posición del obturador (abierto o
 
cerrado);
 
 
iv)
 Salvo en el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no superior a los 1,000 litros, se
 
pueda cerrar el obturador desde un lugar accesible de la cisterna portátil situado a distancia del
 
propio obturador; y
 
 
v)
 El obturador conserve su eficacia en caso de avería del dispositivo exterior de control de
 
funcionamiento del obturador.
 
 
b)
    
Un obturador externo situado lo más cerca posible del depósito; y
 
 
c)
    
Un dispositivo de cierre hermético a los líquidos, en la extremidad de la tubería de vaciado, que
 
puede ser una brida ciega sujetada por tornillos o un tapón roscado.
 
 
6.5.5
 Cuando así se disponga para determinadas substancias las instrucciones y uso sobre cisternas
 
portátiles indicada en la columna 10 de la NOM-002-SCT, Listado de las substancias y materiales peligrosos
 
más usualmente transportados y descrita en el numeral 6.5.1 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana, las
 
cisternas portátiles deberán estar provistas de un dispositivo de descompresión. Excepto en el caso de las
 
cisternas portátiles destinadas especialmente al transporte de una substancia y provistas de un dispositivo de
 
descompresión aprobado, que esté construido con materiales compatibles con la carga, tal dispositivo debe
 
llevar un disco de ruptura por encima de un dispositivo de descompresión de muelle. Cuando se inserte en
 
serie un disco de ruptura con el dispositivo de descompresión prescrito, el espacio comprendido entre el disco
 
de ruptura y dicho dispositivo deberá conectarse a un manómetro u otro indicador adecuado que permita
 
detectar una rotura, una perforación o un defecto de hermeticidad del disco, susceptible de perturbar el
 
funcionamiento del sistema de descompresión. El disco de ruptura debe ceder a una presión nominal superior
 
en un 10% a aquella a la que empieza a funcionar el dispositivo de descompresión.
 
 
6.5.6
 Los dispositivos de descompresión deben estar diseñados de manera que impidan la entrada de
 
substancias extrañas, fugas de líquido o todo aumento peligroso de la presión.
 
 
6.5.7
 Toda cisterna portátil con una capacidad no inferior a 1,900 litros y todo compartimento
 
independiente de una cisterna portátil con una capacidad similar, deben estar provistos de al menos un
 
dispositivo de descompresión de muelle y pueden, además, estar provistos de un disco de ruptura o de un
 
elemento fusible montado en paralelo con los dispositivos de muelle, excepto cuando en la instrucción
 
pertinente de transporte sobre cisternas portátiles del 6.5.1 haya una referencia al 6.5.5 que lo prohíba. Los
 
dispositivos de descompresión deben tener un caudal suficiente para impedir la rotura del depósito como
 
consecuencia de un exceso de presión o de un vacío resultantes del llenado, el vaciado o del calentamiento
 
del contenido.
 
 
6.5.8
 Toda cisterna portátil de una capacidad inferior a 1,900 litros debe estar provista de un dispositivo de
 
descompresión, que puede consistir en un disco de ruptura si éste reúne los requisitos que se establecen en
 
 
 
6.5.10.
 Si no se utiliza un dispositivo de descompresión de muelle, el disco de ruptura debe ceder a una
 
presión nominal igual a la presión de prueba.
 
 
6.5.9
 Cuando el depósito está preparado para el vaciado a presión, el conducto de alimentación debe
 
estar provisto de un dispositivo de descompresión adecuado, que se debe ajustar para que funcione a una
 
presión no superior a la Presión de Servicio Máxima Autorizada (PSMA) del depósito, y se debe instalar un
 
obturador lo más cerca posible del depósito.
 
 
6.5.10
 Sin perjuicio de lo dispuesto en 6.5.5, los discos de ruptura se deben ajustar para que cedan a una
 
presión nominal igual a la presión de prueba en toda la gama de temperaturas de cálculo. Si se utilizan discos
 
de ruptura se debe prestar especial atención a las especificaciones de 6.5.11 y 6.5.5.
 
 
6.5.11
 
Los equipos de servicio deben estar dispuestos de forma que no corran el riesgo de ser arrancados
 
o dañados durante las operaciones de transporte y manipulación. Si la unión entre el bastidor y el depósito
 
permite un movimiento relativo entre ellos, los equipos de servicio deben estar sujetos de forma que ese
 
movimiento no produzca ningún daño a los órganos activos. Los accesorios exteriores de vaciado (conexiones
 
de tubería, dispositivos de cierre), el obturador y su asiento deben estar protegidos contra el riesgo de ser
 
arrancados por fuerzas exteriores (por ejemplo mediante el uso de dispositivos de cizallamiento). Los
 
dispositivos de llenado y vaciado (incluidas las bridas y los tapones roscados) y las tapas protectoras, si las
 
hubiere, deben poder fijarse para evitar su apertura fortuita.
 
 
TABLA 2. INSTRUCCION DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTATILES T23
 
 
  
 
 
 
 
 
La presente instrucción se aplica a peróxidos orgánicos de la división 5.2. Se deben cumplir las especificaciones generales de la Parte I de la Norma Oficial
 
Mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, Instrucciones y uso de envases y/o
 
embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos
 
peligrosos y de la NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y Características Relativas al Diseño, Construcción, Inspección y Pruebas de Cisternas Portátiles
 
Destinadas al Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de las Clases 1 y 3 a 9.
 
 
 
 
 
 
No.
 
ONU
 
 
 
 
 
Substancia
 
 
 
 
 
Presión
 
mínima
 
de
 
prueba
 
(bar)
 
 
 
 
 
Espesor
 
mínimo del
 
depósito
 
(en mm de
 
acero de
 
referencia)
 
 
 
 
 
Orificios
 
en la
 
parte
 
baja
 
 
 
 
 
Dispositivos de
 
descompresión
 
 
 
 
 
Grado
 
de
 
llenado
 
 
 
 
 
Temperatura
 
de
 
regulación
 
 
 
 
 
Temperatura de emergencia
 
 
 
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
 
PEROXIDO
 
ORGANICO
 
LIQUIDO TIPO F
 
Hidroperóxido de
 
tercbutilo
(a)
, al 72%,
 
como máximo, en
 
agua
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.4.13
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Hidroperóxido de
 
cumilo, al 90%,
 
como máximo, en
 
Diluyente tipo A
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Peróxido de di-terc-
 
butilo, al 32%, como
 
máximo en diluyente
 
tipo A
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Hidroperóxido de
 
isopropilcumilo, al
 
72%, como máximo,
 
en diluyente tipo A
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Hidroperóxido de 
 
p-
 
mentilo, al 72%,
 
como máximo, en
 
diluyente tipo A
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Hidroperóxido de
 
pinanilo, al 56%,
 
como máximo, en
 
diluyente tipo A
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3110
 
 
 
 
 
PEROXIDO
 
ORGANICO
 
SOLIDO TIPO F
 
Peróxido de
 
dicumilo 
(b)
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.4.13
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
PEROXIDOS
 
ORGANICOS
 
LIQUIDOS TIPO F,
 
CON
 
TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase 6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
6.4.13
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
 
Acido peroxiacético
 
destilado, del tipo F,
 
 
 
estabilizado 
(d)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
+ 30°C
 
 
 
 
 
+ 35°C
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Peroxiacetato de
 
terc-butilo, al 32%,
 
como máximo, en
 
diluyente tipo B
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
+30°C
 
 
 
 
 
+35°C
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Peroxietilhexanoato
 
de tercbutilo, al
 
32%, como máximo,
 
en diluyente tipo B
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
+15°C
 
 
  
 
 
 
 
+20°C
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
3119
 
 
(cont.)
 
 
 
 
Peroxipivalato de
 
terc-butilo, al 27%,
 
como máximo, en
 
diluyente tipo B
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
+5°C
 
 
 
 
 
+10°C
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Peroxi-3,5,5-
trimetilhexanoato de
 
tercbutilo, al 32%,
 
como máximo, en
 
diluyente tipo B
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
+35°C
 
 
 
 
 
+40°C
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Peróxido de di-(3,5,5
 
trimetilhexanoílo), al
 
38%, como máximo,
 
en diluyente tipo A
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0°C
 
 
 
 
 
+5°C
 
 
 
 
 
 
 
3120
 
 
 
 
PEROXIDO
 
ORGANICO
 
SOLIDO TIPO F,
 
CON
 
TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.4.13
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
 
 
3229
 
 
 
 
LIQUIDO DE
 
REACCION
 
ESPONTANEA
 
TIPO F
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.4.13
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3230
 
 
 
 
SOLIDO DE
 
REACCION
 
ESPONTANEA
 
TIPO F
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.4.13
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3239
 
 
 
 
LIQUIDO DE
 
REACCION
 
ESPONTANEA
 
CON
 
TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.4.13
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3240
 
 
 
 
SOLIDO DE
 
REACCION
 
ESPONTANEA
 
CON
 
TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.2
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.4
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.5.6
 
 
 
6.4.6
 
 
 
6.4.7
 
 
 
6.4.8
 
 
 
 
 
Véase
 
 
 
6.4.13
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
(c)
 
 
 
 
 
 
(a)
 A condición de que se haya hecho lo necesario para obtener un grado de seguridad equivalente al de un
 
65% de hidroperóxido de terc-butilo y un 35% de agua.
 
 
(b)
 Cantidad máxima por cisterna portátil, 2,000 kg.
 
 
(c)
 Con la aprobación de la autoridad competente.
 
 
(d)
 Preparación obtenida mediante la destilación del ácido peroxiacético que se produce a partir del ácido
 
peroxiacético en concentración máxima de 41% en agua, con oxígeno activo total (ácido peroxiacético 
 
+
 
H
2
O
2
) = 9.5%, que satisface los criterios de 5.3.2 f).
 
 
6.6
 
Especificaciones especiales de envases y/o embalajes para los peróxidos orgánicos
 
 
6.6.1
 Todos los recipientes destinados a los peróxidos orgánicos deberán ser cerrados 
"
de forma efectiva
"
.
 
Cuando a causa de la evolución del gas puedan originarse presiones internas significativas en el envase y/o
 
embalaje, se podrá instalar un dispositivo de purga siempre que el gas emitido no cause ningún peligro, pues
 
en ese caso se habrá de limitar la razón de llenado. El dispositivo de purga deberá estar construido de forma
 
que el líquido no pueda salir del envase y/o embalaje cuando éste se encuentre en posición vertical y habrá
 
de poder evitar la entrada de impurezas. El envase y/o embalaje exterior, si existe, deberá estar diseñado de
 
forma que no interfiera en el funcionamiento del dispositivo de purga.
 
 
6.7
 
Utilización de los envases y/o embalajes
 
 
6.7.1
 Los envases y/o embalajes destinados a los peróxidos orgánicos se ajustarán a las condiciones del
 
grupo de envase y/o embalaje II (para substancias medianamente peligrosas). Para evitar el confinamiento
 
excesivo, no se utilizarán envases y/o embalajes de metal que satisfagan los criterios de prueba del grupo de
 
envase y/o embalaje I (para sustancias muy peligrosas).
 
 
6.7.2
 Los métodos de envase y/o embalaje de los peróxidos orgánicos se indican en la instrucción de
 
envase y/o embalaje P520 y se representan con las claves OP1 a OP8 de la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-
002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados,
 
Instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos
 
múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Las
 
cantidades indicadas para cada método de envase y/o embalaje son las máximas autorizadas por envase y/o
 
embalaje.
 
 
6.7.3
 En los Anexos I y II, se indican los métodos de envase y/o embalaje apropiados para cada peróxido
 
orgánico y cada substancia que reacciona espontáneamente catalogados hasta el momento.
 
 
6.7.4
 Con objeto de determinar el método de envase y/o embalaje apropiado para los peróxidos orgánicos
 
nuevos o las nuevas substancias de reacción espontánea o para preparados nuevos de peróxidos orgánicos y
 
substancias de reacción espontánea ya catalogados se aplicará el procedimiento siguiente:
 
 
a)
    
PEROXIDO ORGANICO DE TIPO 
"
B
"
 o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO 
"
B
"
:
 
 
       
Se le asignará el método de envase y/o embalaje OP5, a condición de que el peróxido orgánico (o la
 
substancia de reacción espontánea) satisfaga los criterios enunciados en el punto 5.3.2, inciso b) en
 
un envase y/o embalaje autorizado por tal método. Si el peróxido orgánico (o la substancia que
 
reacciona espontáneamente) sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño que los
 
autorizados por el método de envase y/o embalaje OP5 (es decir, uno de los envases indicados para
 
los métodos OP1 a OP4), se le asignará el método de envase y/o embalaje correspondiente al
 
número OP inferior.
 
 
b)
    
PEROXIDO ORGANICO DE TIPO 
"
C
"
 o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO 
"
C
"
:
 
  
 
 
       
Se le asignará el método de envase y/o embalaje OP6, a condición de que el peróxido orgánico (o la
 
substancia de reacción espontánea) satisfaga los criterios enunciados en el punto 5.3.2, inciso c) en
 
un envase y/o embalaje autorizado por tal método.
 
 
       
Si el peróxido orgánico (o la substancia de reacción espontánea) sólo satisface dichos criterios en un
 
embalaje más pequeño que los autorizados por el método de envase y/o embalaje OP6, se le
 
asignará el método de envase y/o embalaje correspondiente al número OP inferior;
 
 
c)
    
PEROXIDO ORGANICO DE TIPO 
"
D
"
 o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO 
"
D
"
:
 
 
       
Se asignará el método de envase y/o embalaje OP7;
 
 
d)
    
PEROXIDO ORGANICO DE TIPO 
"
E
"
 o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO 
"
E
"
:
 
 
       
Se asignará el método de envase y/o embalaje OP8;
 
 
e)
    
PEROXIDO ORGANICO DE TIPO 
"
F
"
 o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO 
"
F
"
:
 
 
       
Se asignará el método de envase y/o embalaje OP8.
 
 
6.8
 
Uso de recipientes intermedios para graneles (RIG
'
s)
 
 
6.8.1
 
Los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, que se mencionan expresamente en la
 
instrucción de envase y/o embalaje IBC520 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de
 
las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o
 
embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles
 
para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, podrán transportarse en RIG de conformidad
 
con esa instrucción.
 
 
6.8.2
 Los otros peróxidos orgánicos y substancias de reacción espontánea de Tipo F podrán transportarse
 
en RIG en las condiciones establecidas en el numeral 6.8, si sobre la base de los resultados de las pruebas
 
correspondientes, dicho transporte se puede realizar sin peligro. Las pruebas aludidas serán tales que
 
permitan:
 
 
a)
    
Comprobar que el peróxido orgánico (o la substancia que reacciona espontáneamente) satisface los
 
criterios de clasificación enunciados en el punto 5.3.2, inciso f) casilla terminal F del Anexo 3;
 
 
b)
    
Verificar la compatibilidad de todos los materiales que normalmente están en contacto con la
 
substancia durante el transporte;
 
 
c)
    
Determinar, cuando proceda, la temperatura de regulación y la de emergencia correspondientes al
 
transporte de la substancia en el RIG de que se trate, en función de la TDAA;
 
 
d)
    
Proyectar, cuando proceda, los dispositivos de descompresión, y los dispositivos de descompresión
 
de emergencia; y
 
 
e)
    
Determinar las especificaciones especiales, que eventualmente pueden ser necesarias, para
 
garantizar la seguridad del transporte de la substancia.
 
 
6.8.3
 
Para las substancias que reaccionan espontáneamente se exige regulación de temperatura de
 
acuerdo con el numeral 6.2.1 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana. Para los peróxidos orgánicos se
 
requiere regulación
 
de temperatura de acuerdo con el numeral 6.2.6 de esta Norma. Las especificaciones
 
relativas a la regulación de la temperatura se dan en el numeral 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
6.8.4
 Se consideran casos de emergencia, la descomposición autoacelerada y la inmersión total en
 
flamas. Para evitar la rotura por explosión de los RIG metálicos o compuestos y provistos de un revestimiento
 
metálico integral, los dispositivos de descompresión de emergencia deberán estar diseñados de forma que
 
dejen salir todos los productos de descomposición y los vapores que se produzcan durante la descomposición
 
autoacelerada o durante un periodo de inmersión total en llamas de al menos una hora, calculado según las
 
ecuaciones que se indican en el numeral 6.4.8.
 
 
7.
 Insensibilización
 
 
7.1
 A fin de garantizar la seguridad durante el transporte, los peróxidos orgánicos se insensibilizan, en
 
 
muchos casos, con líquidos o sólidos orgánicos, sólidos inorgánicos o agua. Cuando se prescriba un
 
determinado porcentaje de una substancia, tal proporción se entenderá referida a la masa, redondeando la
 
cifra decimal al entero más próximo. En general, el grado de insensibilización deberá ser tal que, en caso de
 
derrame o incendio, no se concentre el peróxido hasta el punto de que entrañe peligro.
 
 
7.2
 
A menos que se determine otra cosa para un preparado determinado de peróxido orgánico, los
 
diluyentes que se utilicen para la insensibilización responden a las definiciones siguientes:
 
 
a)
    
Diluyentes del tipo A: líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico y que tienen un punto
 
de ebullición de al menos 150°C. Los diluyentes del tipo A pueden utilizarse para la insensibilización
 
de cualquier tipo de peróxidos orgánicos;
 
 
b)
    
Diluyentes del tipo B: líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico y que tienen un punto
 
de ebullición inferior a 150°C pero al menos igual a 60°C, y un punto de inflamación de 5°C como
 
mínimo. Los diluyentes del tipo B pueden emplearse para la insensibilización de todos los peróxidos
 
orgánicos siempre que su punto de ebullición sea por lo menos 60°C más elevado que la TDAA en
 
un envase y/o embalaje de 50 kg.
 
 
7.3
 Podrán añadirse otros diluyentes distintos de los tipos A o B a los preparados de peróxidos orgánicos
 
que figuran en el Anexo 1, a condición de que sean compatibles. Sin embargo, la sustitución, total o parcial,
 
de un diluyente del tipo A o B por otro de propiedades diferentes obliga a efectuar una nueva evaluación del
 
preparado según el procedimiento normal de aceptación para la división 5.2.
 
 
7.4
 El agua podrá utilizarse para insensibilizar únicamente los peróxidos orgánicos respecto de los cuales
 
en el Anexo 1 o en el certificado de aprobación previsto en el punto 5.2.6 de la presente Norma se indique que
 
se les ha agregado agua o que están en dispersión estable en agua.
 
 
7.5
 Pueden utilizarse sólidos orgánicos e inorgánicos para la insensibilización de peróxidos orgánicos, a
 
condición de que sean compatibles.
 
 
7.6
 Por líquidos y sólidos compatibles se entiende aquellos que no alteran ni la estabilidad térmica ni el
 
tipo de peligrosidad del preparado de peróxido orgánico.
 
 
8.
 Etiquetado
 
 
8.1
 Los Envases y/o embalajes que contengan peróxidos orgánicos pertenecientes a los tipos B, C, D, E o
 
F llevarán la etiqueta correspondiente a la división 5.2 (véase NOM-003-SCT/2008). Dicha etiqueta significa
 
también que el producto puede ser inflamable, razón por la que no se prescribe la etiqueta de riesgo
 
secundario de "LIQUIDO INFLAMABLE" (véase NOM-003-SCT/2008). Se utilizarán, además, las siguientes
 
etiquetas indicativas de riesgos secundarios:
 
 
a)
    
Una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008) para los peróxidos
 
orgánicos de tipo B, a menos que la autoridad competente haya permitido prescindir de ella respecto
 
de un determinado envase y/o embalaje fundándose en que, según los resultados de las pruebas, el
 
peróxido no experimenta en aquél reacciones propias de los explosivos.
 
 
b)
    
Una etiqueta de riesgo secundario de "CORROSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008), en los casos en
 
que se cumplan los criterios relativos al grupo de envase y/o embalaje I o II de la clase 8.
 
 
TABLA 3. ELEMENTOS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS ETIQUETAS PARA 
 
PEROXIDOS
 
ORGANICOS
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tipo A
 
 
 
 
 
Tipo B
 
 
 
 
 
Tipo C y D
 
 
 
 
 
Tipo E y F
 
 
 
 
 
Tipo G
*
 
 
 
 
 
 
 
Símbolo
 
 
 
 
Bomba
 
explotando
 
 
 
 
 
Bomba
 
explotando y
 
flama
 
 
 
 
 
Flama
 
 
 
 
 
Flama
 
 
 
 
 
Esta categoría de peligro
 
no tiene elementos de
 
etiqueta asignados.
 
 
 
 
 
 
 
Palabra de
 
advertencia
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
Peligro
 
 
 
 
 
Precaución
 
 
 
 
 
 
 
Indicación
 
de peligro
 
 
 
 
Puede provocar
 
una explosión al
 
calentarse
 
 
 
 
 
Puede provocar
 
un incendio o
 
una explosión al
 
calentarse
 
 
 
 
 
Puede provocar
 
un incendio al
 
calentarse
 
 
 
 
 
Puede provocar
 
un incendio al
 
calentarse
 
 
 
 
 
  
 
 
8.2
 
Procedimiento de decisión e indicaciones complementarias
 
 
Los procedimientos de decisión y las indicaciones complementarias siguientes no forman parte del sistema
 
de clasificación armonizado de la ONU, que figuran aquí como orientación adicional. Se recomienda que la
 
persona que se encargue de la clasificación estudie los criterios de clasificación antes y durante la aplicación
 
de este procedimiento de acuerdo con las definiciones de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.2.1
 
Procedimiento de decisión
 
 
Para clasificar un peróxido orgánico deberán realizarse las series de pruebas A a H tal como se describen
 
en la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de
 
Mercancías Peligrosas de la ONU. La clasificación se hará con arreglo al procedimiento indicado en el
 
numeral 5.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
-
      
Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo,
 
Organización de las Naciones Unidas, decimoquinta edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2007.
 
 
-
      
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA),
 
primera edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2005.
 
 
-
      
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios,
 
cuarta edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003, Parte II
 
y III.
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
 
 
-
      
Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.
 
 
-
      
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
 
 
10.
 Concordancia con Normas internacionales
 
 
       
Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con:
 
 
-
      
Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo,
 
Organización de las Naciones Unidas, decimoquinta edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2007.
 
Volumen I, Capítulo 2.5.
 
 
-
      
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA),
 
primera edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2005,
 
Capítulo 2.15.
 
 
-
      
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosos, Manual de Pruebas y Criterios,
 
cuarta edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003, Parte II
 
y III.
 
 
11.
 Observancia
 
 
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley de
 
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y
 
Residuos Peligrosos, la presente
 
Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.
 
 
12.
 Vigilancia
 
  
 
 
La Secretarí
a de Comunicaciones y Transportes por conducto de las
 
Direcciones Generales con
 
injerencia, en el marco de atribuciones de acuerdo al modo de transporte de que se trate y con base en las
 
Leyes y Reglamentos respectivos, verificaran el cumplimiento de las especificaciones aplicables al expedidor
 
y transportista de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
 
 
En el caso del autotransporte la Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores
 
públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las
 
disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y
 
horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en
 
que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de
 
visita.
 
 
La Secretaría de Seguridad Pública de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
 
respectivas, verificará el cumplimiento durante el tránsito de las especificaciones establecidas en la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
La vigilancia se realizará
 
durante el tránsito en las vías generales de comunicación terrestre de jurisdicción
 
federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes y de la Secretaría de Seguridad Pública, en forma documental, mediante la verificación de la
 
información contenida en el Documento de Embarque, el cual deberá mostrar la declaración firmada del
 
expedidor respecto a la preparación del embarque, la cual incluye la selección y uso de envases y/o
 
embalajes, recipientes, contenedores y cisternas portátiles, adecuados para contener a las substancias,
 
materiales o residuos peligrosos de que se trate.
 
 
De conformidad con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, no
 
deberá abrirse ningún envase y/o embalaje, recipiente intermedio a granel, contenedor, cisterna portátil,
 
autotanques o unidad de arrastre entre los puntos de origen y destino de las substancias, materiales y
 
residuos transportados, de la clase y división de riesgo 5.2 Peróxidos Orgánicos.
 
 
13.
 Evaluación de la conformidad
 
 
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
 
 
Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de
 
Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación
 
e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los
 
servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se indiquen
 
las especificaciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse y quienes también podrán imponer las
 
sanciones respectivas.
 
 
De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos
 
propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá
 
contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor
 
público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita.
 
 
Los permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la
 
Secretaría todos los datos o informes que le sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para
 
cumplir su cometido.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo
 
verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Así mismo, se verificarán los siguientes aspectos:
 
 
-
      
Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los peróxidos orgánicos se encuentren
 
plenamente identificados con la designación oficial del transporte que incluye: número UN, y división
 
de riesgo, de acuerdo a sus características.
 
 
-
      
Los envases, embalajes, que contengan peróxidos orgánicos deberán estar marcados con el símbolo
 
UN.
 
 
-
      
Los envases, embalajes, que contengan peróxidos orgánicos deberán estar debidamente
 
identificados con las etiquetas de riesgo, así mismo los recipientes intermedios a granel (RIG
'
s) y
 
cisternas portátiles deben tener sus carteles correspondientes.
 
  
 
 
-
      
Los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel (RIG
'
s) y cisternas portátiles que
 
contengan peróxidos orgánicos, durante su transporte deberán ser transportados bajo un estricto
 
control de temperatura.
 
 
-
      
Para el transporte de peróxidos orgánicos en cisternas portátiles se deberán verificar que se cumplan
 
con las especificaciones de diseño.
 
 
-
      
Constatar el correcto acondicionamiento de los envases, embalajes, recipientes intermedios para
 
granel (RIG
'
s) y cisternas portátiles.
 
 
14.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la fecha de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
15.
 Transitorio
 
 
U
nico.-
 Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-027-SCT2/1994, Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las
 
substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1995 y ratificada el 25 de septiembre de 2002.
 
 
ANEXOS
 
 
 
ANEXO 1. LISTA DE PEROXIDOS ORGANICOS, EN ENVASES Y/O EMBALAJES, 
 
CLASIFICADOS
 
HASTA EL MOMENTO
 
 
 
En la columna "Método de envase y/o embalaje", las claves "OP1" a "OP8" hacen referencia a los
 
métodos
 
que figuran en la instrucción de envase y/o embalaje P520 de la Norma Oficial Mexicana,
 
NOM-002/1-SCT/
2009, 
"
Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, Instrucciones y uso
 
de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores
 
para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Los peróxidos que se
 
transporten deberán ajustarse a la clasificación y a las temperaturas de regulación y emergencia (derivadas
 
de la TDAA) tal como se indica. Para las substancias cuyo transporte en RIG está autorizado, véase la
 
instrucción de envase y/o embalaje IBC520 de la Norma antes señalada, y para aquéllas cuyo transporte en
 
cisternas portátiles está autorizado, véase la instrucción de transporte en cisternas portátiles T23 de la Norma
 
antes aludida.
 
 
ANEXO 1. LISTA DE PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO
 
 
  
 
 
 
 
 
PEROXIDO ORGANICO
 
 
 
 
 
Concentración
 
(%)
 
 
 
 
 
Diluyente
 
del Tipo
 
"A" (%)
 
 
 
 
 
Diluyente
 
del Tipo
 
"B" (%)
 
 
 
 
 
Sólido
 
inerte
 
(%)
 
 
 
 
 
Agua
 
(%)
 
 
 
 
 
Método de
 
envase y/o
 
embalaje
 
 
 
 
 
Tempe-
 
ratura
 
(
C) de
 
regula-
 
ción
 
 
 
 
 
Tempe-
 
ratura
 
(
C) de
 
emer-
 
gencia
 
 
 
 
 
Número
 
(epígrafe
 
genérico)
 
 
 
 
 
Riesgos
 
secundarios y
 
observaciones
 
 
 
 
 
 
 
ACIDO 3-CLOROPEROXIBENZOICO
 
 
 
 
 
> 57 - 86
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 14
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 57
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
> 3
 
 
 
 
 
>
 40
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 6
 
 
 
 
 
>
 17
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ACIDO PEROXIACETICO TIPO D,
 
estabilizado
 
 
 
 
 
<
 43
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
13) 14) 19)
 
 
 
 
 
 
 
ACIDO PEROXIACETICO TIPO E,
 
estabilizado
 
 
 
 
 
<
 43
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
 
13) 15) 19)
 
 
 
 
 
 
 
ACIDO PEROXIACETICO TIPO F,
 
estabilizado
 
 
 
 
 
<
 43
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
 
13) 16) 19)
 
 
 
 
 
 
 
ACIDO PEROXILAURICO
 
 
 
 
 
>
100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+35
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
3118
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3,3-DI-(terc-AMILPEROXI)BUTIRATO
 
DE ETILO
 
 
 
 
 
<
 67
 
 
 
 
 
>
33
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
1,1-DI-(terc-AMILPEROXI)
 
CICLOHEXANO
 
 
 
 
 
>
 80 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3101
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
DI-terc BUTILPEROXIAZELATO
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTANO
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3,3-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTIRATO
 
DE ETILO
 
 
 
 
 
>
 77 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
77
 
 
 
 
 
>
23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3205
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
0P7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
1,6-DI-(terc-BUTILPEROXI-
 
CARBONILOXI)-HEXANO
 
 
 
 
 
<
72
 
 
 
 
 
>
28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)
 
CICLOHEXANO
 
 
 
 
 
>
 80 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3101
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
>
52 - 80
 
 
 
 
 
>
20
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
>4
2 - 52
 
 
 
 
 
>
48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
42
 
 
 
 
 
>
13
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
45
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
42
 
 
 
 
 
>
58
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
27
 
 
 
 
 
>
25
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
 
21)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
13
 
 
 
 
 
>
 13
 
 
 
 
 
>
 74
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,2-DI-(4,4-DI-(terc-
BUTILPEROXI)
 
CICLOHEXIL)PROPANO
 
 
 
 
 
<
 42
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 58
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
22
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
78
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DI-(2-terc-
BUTILPEROXIISOPROPIL)
 
BENCENO(S)
 
 
 
 
 
> 42  100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
<
57
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 58
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Exento
 
 
 
 
 
29)
 
 
 
 
 
 
 
1-(2 terc-BUTILPEROXIISOPROPIL)-
 
3-ISOPROPIL-BENCENO
 
 
 
 
 
<
77
 
 
 
 
 
>
23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
42
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
58
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)PROPANO
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42
 
 
 
 
 
>
 13
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 45
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-
 
TRIMETILCICLOHEXANO
 
 
 
 
 
<
77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
57
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
43
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3110
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 57
 
 
 
 
 
>
43
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
 
>
 26
 
 
 
 
 
>
 42
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
4,4-DI-(terc-BUTILPEROXI)
 
VALERIANATO DE n-BUTILO
 
 
 
 
 
> 52  100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DIHIDROPEROXIDO DE
 
DI-ISOPROPILBENCENO
 
 
 
 
 
<
 82
 
 
 
 
 
>
 5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 5
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
 
24)
 
 
 
 
 
 
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-
 
(BENZOILPEROXI)HEXANO
 
 
 
 
 
> 82  100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 82
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
18
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 82
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 18
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3104
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-
 
BUTILPEROXI)HEXANO
 
 
 
 
 
> 52  100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
47, en forma de
 
pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
 
>
48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-
 
BUTILPEROXI)HEXINO-3
 
 
 
 
 
>
86-100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
0P5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3101
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
>
52 - 86
 
 
 
 
 
>
14
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
 
26)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(2-
 
ETILHEXANOILPEROXI) HEXANO
 
 
 
 
 
<
100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
+ 25
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,5-DIMETIL-2,5-
 
DIHIDROPEROXIHEXANO
 
 
 
 
 
<
 82
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
> 18
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3104
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(3,5,5-
 
TRIMETILHEXANOILPEROXI)
 
HEXANO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DIPEROXIFTALATO DE terc-BUTILO
 
 
 
 
 
>
 42 - 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
 
20)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42
 
 
 
 
 
>
 58
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ETIL2-PEROXIHEXILCARBONATO
 
DE terc AMILO
 
 
 
 
 
<100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,2-DI-(HIDROPEROXI)PROPANO
 
 
 
 
 
<
27
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
73
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE terc-AMILO
 
 
 
 
 
<
 88
 
 
 
 
 
> 6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 6
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE terc-BUTILO
 
 
 
 
 
> 79 - 90
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 10
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 80
 
 
 
 
 
>
 20
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
4) 13)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 79
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 14
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
 
13) 23)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
< 
72
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 28
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE terc-BUTILO +
 
PEROXIDO DE DI-terc-BUTILO
 
 
 
 
 
<82 + > 9
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
7
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE CUMILO
 
 
 
 
 
>
 90 - 98
 
 
 
 
 
<
 10
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 90
 
 
 
 
 
>
 10
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
 
13) 18)
 
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE
 
ISOPROPILCUMILO
 
 
 
 
 
<
 72
 
 
 
 
 
>
 28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE p-MENTILO
 
 
 
 
 
>
 72 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 72
 
 
 
 
 
>
 28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
 
27)
 
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE PINANILO
 
 
 
 
 
> 56 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 56
 
 
 
 
 
>
 44
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
HIDROPEROXIDO DE 1,1,3,3-
 
TETRAMETIL-BUTILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
MONOPEROXIMALEATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
> 52 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
< 
52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 
52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en forma de
 
pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DI-(2-
 
NEODECANOILPEROXIISOPROPIL)-
 
BENCENO
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIACETATO DE terc-AMILO
 
 
 
 
 
<
 62
 
 
 
 
 
>
 38
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIACETATO DE terc-BUTILO
 
 
 
 
 
> 52 - 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3101
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 32 - 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIBENZOATO DE terc-AMILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIBENZOATO DE terc-BUTILO
 
 
 
 
 
> 77 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 52 - 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIBUTILFUMARATO DE
 
terc-BUTILO
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXICARBONATO DE
 
ISOPROPILO sec-AMILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXICARBONATO DE POLI-terc-
 
BUTILO Y DE POLIETER
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXICROTONATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-(4-
 
terc-BUTILCICLOHEXILO)
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3114
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-n-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
> 27 - 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42 en dispersión
 
estable en agua
 
(helado)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
3118
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-n-
 
BUTILO (cont.)
 
 
 
 
 
> 27
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 73
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
- 10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3117
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-sec-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
> 52 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP4
 
 
 
 
 
- 20
 
 
 
 
 
- 10
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
> 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE
 
DICETILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3116
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE
 
DICICLOHEXILO
 
 
 
 
 
>
 91  100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP3
 
 
 
 
 
+ 5
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
3112
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 91
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>9
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
+ 5
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
3114
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+15
 
 
 
 
 
+20
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-
 
ETILHEXILO)
 
 
 
 
 
> 77 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5A
 
 
 
 
 
- 20
 
 
 
 
 
- 10
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7A
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
- 5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 62, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
- 5
 
 
 
 
 
3117
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8B
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
- 5
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en
 
dispersión estable
 
en agua (helado)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8B
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
- 5
 
 
 
 
 
3120
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-
 
ETOXIETILO)
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-
 
(FENOXI-2 ETILO)
 
 
 
 
 
> 85 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 85
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 15
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE
 
DIISOPROPILO
 
 
 
 
 
> 52 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
3112
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 20
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 28
 
 
 
 
 
>
 72
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE
 
DIMIRISTILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
+ 25
 
 
 
 
 
3116
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
+ 25
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE
 
DI(METOXI-3 BUTILO)
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
+5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-n-
 
PROPILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
<
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP3
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
- 25
 
 
 
-20
 
 
 
 
 
- 15
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDICARBONATO DE
 
ISOPROPILO
 
 
 
Sec-BUTILO+PEROXIDICARBONATO
 
DE DI-sec-
 
BUTILO+PEROXIDICARBONATO DE
 
DIISOPROPILO
 
 
 
 
 
<
 32 + 
<
 28
 
 
 
+
<
 12 -15
 
 
 
 
 
>
 38
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 20
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52 + 
<
 28
 
 
 
+
<
 22
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
-20
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
3111
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDIETILACETATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
+20
 
 
 
 
 
+25
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE ACETILACETONA
 
 
 
 
 
<
 42
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 8
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32, en forma de
 
pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
 
20)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE ACETILO Y
 
CICLOHEXANO SULFONILO
 
 
 
 
 
<
 82
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 12
 
 
 
 
 
OP4
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3112
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE terc-BUTILCUMILO
 
 
 
 
 
>
 42 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DIACETILO
 
 
 
 
 
<
 27
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 73
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
+ 25
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
 
7) 13)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-terc-AMILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI (METIL-3
 
BENZOILO)+PEROXIDO DE
 
BENZOILO Y DE METIL -3 BENZOILO
 
+ PEROXIDO DE DIBENZOILO
 
 
 
 
 
<
 20 + 
<
 18
 
 
 
+
<
 4
 
 
 
 
  
 
 
 
 
<
 20
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
+ 40
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DIBENZOILO
 
 
 
 
 
> 51 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
<
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 77 - 94
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 6
 
 
 
 
 
OP4
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 52  62, en
 
forma de pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
 
20)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 35 - 52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
> 48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 36 - 42
 
 
 
 
 
>
 18
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
<
 40
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
<
 23
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3104
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 62
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
 
>
 10
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DIBENZOILO
 
 
 
 
 
<
 56,5, en forma
 
de pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 15
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en forma de
 
pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3108
 
 
 
 
 
20)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 35
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 65
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Exento
 
 
 
 
 
29)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-terc-BUTILO
 
 
 
 
 
> 52 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
 
25)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-(4-
 
CLOROBENZOILO)
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en forma de
 
pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
 
20)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Exento
 
 
 
 
 
29)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DICUMILO
 
 
 
 
 
>
 52 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
<
 57
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3110
 
 
 
 
 
12)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Exento
 
 
 
 
 
29)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DIDECANOILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3114
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-(2,4-
 
DICLOROBENZOILO)
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en forma
 
pasta con aceite
 
de silicona
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-(1-
 
HIDROXICICLOHEXILO)
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DIISOBUTIRILO
 
 
 
 
 
> 32 - 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
- 20
 
 
 
 
 
- 10
 
 
 
 
 
3111
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 20
 
 
 
 
 
- 10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DILAUROILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-(2-
 
METILBENZOILO)
 
 
 
 
 
<
 87
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 13
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3112
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE
 
DI-(4-METILBENZOILO)
 
 
 
 
 
<
 52, en forma de
 
pasta con aceite
 
de silicona
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-n-NONANOILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3116
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DI-n-OCTANOILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
3114
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DIPROPIONILO
 
 
 
 
 
<
 27
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 73
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
3117
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
***PEROXIDO DE DI-(3,5,5-
 
TRIMETILHEXANOILO)
 
 
 
 
 
>
 38 - 82
 
 
 
 
 
>
 18
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 38
 
 
 
 
 
>
 62
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
+ 25
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO DE DISUCCINILO
 
 
 
 
 
>
 72 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP4
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3102
 
 
 
 
 
3) 17)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 72
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 28
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
+15
 
 
 
 
 
3116
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO,
 
MUESTRA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
 
11)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO,
 
MUESTRA CON TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
 
11)
 
 
 
 
 
 
 
*PEROXIDO ORGANICO SOLIDO,
 
MUESTRA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3114
 
 
 
 
 
11)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO ORGANICO SOLIDO,
 
MUESTRA CON TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3114
 
 
 
 
 
11)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO(S) DE CICLOHEXANONA
 
 
 
 
 
<
 91
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 9
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3104
 
 
 
 
 
13)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 72
 
 
 
 
 
>
 28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
5)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 72, en forma de
 
pasta
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP77
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
 
5) 20)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Exento
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO(S) DE
 
METILCICLOHEXANONA
 
 
 
 
 
<
 67
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 33
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
+ 40
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO(S) DE
 
METILETILCETONA
 
 
 
 
 
Véase
 
observación 8
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3101
 
 
 
 
 
3) 8) 13)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
Véase
 
observación 9
 
 
 
 
 
> 55
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
9)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
Véase
 
observación 10
 
 
 
 
 
> 60
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3107
 
 
 
 
 
10)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO(S) DE
 
METILISOBUTILCETONA
 
 
 
 
 
<
 62
 
 
 
 
 
>
 19
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
22)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDOS DE DIACETONA
 
ALCOHOL
 
 
 
 
 
<
 57
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 26
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 8
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 40
 
 
 
 
 
+ 45
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
 
6)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIESTEARILCARBONATO DE
 
terc-BUTILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-
 
AMILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
+ 25
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
>
 52 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
+ 25
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 32 - 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3117
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+20
 
 
 
 
 
+25
 
 
 
 
 
3118
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 
32
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-
 
BUTILO + 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)
 
BUTANO
 
 
 
 
 
<
 12 + 
<
 14
 
 
 
 
 
>
 14
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 60
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3106
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 31 + 
<
 36
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 33
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
+ 40
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE
 
1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
+ 20
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXI-2-ETILHEXILCARBONATO
 
DE terc-BUTILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIISOBUTIRATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
> 52 - 77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
+15
 
 
 
 
 
+20
 
 
 
 
 
3111
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+15
 
 
 
 
 
+20
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIISOPROPILCARBONATO DE
 
terc-BUTILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXI-2-METILBENZOATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3103
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
PEROXINEODECANOATO DE terc-
 
AMILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXINEODECANOATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
> 77 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 5
 
 
 
 
 
+ 5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua (helado)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3118
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXINEODECANOATO DE
 
CUMILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXINEODECANOATO DE terc-
 
HEXILO
 
 
 
 
 
<
 71
 
 
 
 
 
>
 29
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXINEODECANOATO DE
 
1,1,3,3-TETRA-METILBUTILO
 
 
 
 
 
<
 72
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
+5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 52, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
+5
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXINEOHEPTANOATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 42, en
 
dispersión estable
 
en agua
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
3117
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXINEOHEPTANOATO DE
 
CUMILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXINEOHEPTANOATO DIMETIL-
 
1,1 HIDROXI -3 BUTILO
 
 
 
 
 
<
 52
 
 
 
 
 
>
 48
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
3117
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIPIVALATO DE terc-AMILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIPIVALATO DE terc-BUTILO
 
 
 
 
 
> 67 - 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3113
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
> 27 - 67
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 33
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 27
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 73
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
+ 30
 
 
 
 
 
+ 35
 
 
 
 
 
3119
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIPIVALATO DE CUMILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 5
 
 
 
 
 
+ 5
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIPIVALATO DE (ETIL-2
 
HEXANOIL-PEROXI)-1 DIMETIL-1,3
 
BUTILO
 
 
 
 
 
<
 
52
 
 
 
 
 
>
 45
 
 
 
 
 
>
 10
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
- 20
 
 
 
 
 
- 10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXIPIVALATO DE terc-HEXILO
 
 
 
 
 
<
 72
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
+ 15
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
1,1,3,3-PEROXIPIVALATO DE
 
TETRAMETIL-BUTILO
 
 
 
 
 
<
 77
 
 
 
 
 
>
 23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
+ 10
 
 
 
 
 
3115
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PEROXI-3,5,5-
 
TRIMETILHEXANOATO DE terc-
 
AMILO
 
 
 
 
 
<
 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3101
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
PEROXI-3,5,5-
 
TRIMETILHEXANOATO DE terc-
 
BUTILO
 
 
 
 
 
> 32 - 100
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
<
 32
 
 
 
 
  
 
 
 
 
>
 68
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3109
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3,6,9-TRIETIL-3,6,9-TRIMETIL-1,4,7-
 
TRIPEROXONANO
 
 
 
 
 
<
 42
 
 
 
 
 
>
 58
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3105
 
 
 
 
 
28)
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
Notas de Anexo 1:
 
 
1)
 El diluyente del tipo B podrá sustituirse siempre por el del tipo A. El punto de ebullición del diluyente del
 
tipo B debería ser como
 
mínimo 60ºC superior a la TDAA del peróxido orgánico.
 
 
2)
 El 4.7%, como máximo, de oxígeno activo.
 
 
3)
 Se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008).
 
 
4)
 El diluyente podrá sustituirse por peróxido de di-terc-butilo.
 
 
5)
 El 9%, como máximo, de oxígeno activo.
 
 
6)
 Con un 9%, como máximo, de peróxido de hidrógeno; el 10%, como máximo, de oxígeno activo.
 
 
7)
 Sólo se autorizan los envases y/o embalajes no metálicos.
 
 
8)
 Más del 10% de oxígeno activo y 10.7% como máximo, con o sin agua.
 
 
9)
 El 10%, como máximo, de oxígeno activo, con o sin agua.
 
 
10)
 El 8.2%, como máximo, de oxígeno activo, con o sin agua.
 
 
11)
 Véase numeral 5.2.7 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
12)
 Para el PEROXIDO ORGANICO DE TIPO F se autorizan, en función de los resultados obtenidos en
 
pruebas a gran escala, hasta 2,000 kg por recipiente.
 
 
13)
 Se prescribe la etiqueta de riesgo secundario de "CORROSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008).
 
 
14)
 Preparados de ácido peroxiacético que satisfacen los criterios del numeral 5.3.2, inciso d).
 
 
15)
 Preparados de ácido peroxiacético que satisfacen los criterios del numeral 5.3.2, inciso e).
 
 
16)
 Preparados de ácido peroxiacético que satisfacen los criterios del numeral 5.3.2, inciso f).
 
 
17)
 Este peróxido orgánico pierde estabilidad térmica si se le agrega agua.
 
 
18)
 Para las concentraciones inferiores al 80% no se prescribe etiqueta de riesgo secundario de
 
"CORROSIVO".
 
 
19)
 Mezclas con peróxido de hidrógeno, agua y ácido(s).
 
 
20)
 Con diluyente del tipo A, con agua o sin ella.
 
 
21)
 Con un mínimo de 25%, en masa, de diluyente de tipo A, y además etilbenceno.
 
 
22)
 Con un mínimo de 19%, en masa, de diluyente de tipo A, y además metilisobutilcetona.
 
 
23)
 Con menos del 6% de di-terc-butilperóxido.
 
 
24)
 Con un 8%, como máximo, de 1-isopropilhidroperóxido-4-isopropilhidroxibenceno.
 
 
25)
 Diluyente del tipo B, con punto de ebullición superior a 110°C.
 
 
26)
 Con menos del 0.5 % de hidroperóxidos.
 
  
 
 
27)
 Para las concentraciones superiores al 56%, es obligatoria la etiqueta de riesgo secundario de
 
"CORROSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008).
 
 
28)
 Oxígeno activo disponible = 7.6% en diluyente del tipo A con un punto de ebullición comprendido entre
 
200 y 260°C.
 
 
29)
 No sujeta a los requisitos que esta Norma establece para la división 5.2.
 
 
ANEXO 2. METODO DE ENVASE Y/O EMBALAJE, DE LAS CLAVES "OP1" A "OP8"
 
 
  
 
 
 
 
 
SUBSTANCIAS QUE REACCIONAN
 
ESPONTANEAMENTE
 
 
 
 
 
CONCENTRACIO
 
N (%)
 
 
 
 
 
METODO DE
 
ENVASE Y/O
 
EMBALAJE
 
 
 
 
 
TEMPERATURA
 
DE REGULACION
 
(°C)
 
 
 
 
 
TEMPERATURA DE
 
EMERGENCIA (°C)
 
 
 
 
 
EPIGRAFE
 
GENERICO ONU
 
 
 
 
 
OBSERVACIONES
 
 
 
 
 
 
 
AZODICARBONAMIDA, PREPARADO
 
DE TIPO B, CON TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
 
<100
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3232
 
 
 
 
 
1) 2)
 
 
 
 
 
 
 
AZODICARBONAMIDA PREPARADO
 
DE TIPO C
 
 
 
 
 
<100
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3224
 
 
 
 
 
3)
 
 
 
 
 
 
 
AZODICARBONAMIDA PREPARADO
 
DE TIPO C CON TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
 
<100
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3234
 
 
 
 
 
4)
 
 
 
 
 
 
 
AZODICARBONAMIDA, PREPARADO
 
DE TIPO D
 
 
 
 
 
<100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
 
5)
 
 
 
 
 
 
 
AZODICARBONAMIDA, PREPARADO
 
DE TIPO D, CON TEMPERATURA
 
REGULADA
 
 
 
 
 
<100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
 
6)
 
 
 
 
 
 
 
AZO-2,2' BIS (DIMETIL-2,4 METOXI-4
 
VALERONITRILO)
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
-5
 
 
 
 
 
+5
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
AZO-2,2' BIS (DIMETIL-2,4
 
VALERONITRILO)
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+10
 
 
 
 
 
+15
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
AZO-2,2' BIS (METIL-2 PROPIONATO
 
DE ETILO)
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+20
 
 
 
 
 
+25
 
 
 
 
 
3235
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
AZO-1,1' BIS (HEXAHIDRO-
 
BENZONITRILO)
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
AZO-2,2' BIS (ISOBUTIRONITRILO)
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3234
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2,2'-AZO-2-2' BIS
 
(ISOBUTIRONITRILO) en forma de
 
pasta de base acuosa
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3224
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
AZO-2,2' BIS (METIL-2
 
BUTIRONITRILO)
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+35
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
BIS (ALICARBONATO) DE
 
DIETILENGLICOL+
 
PEROXIDICARBONATO DE
 
DISOPROPILO
 
 
 
 
 
88+12
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
 
-10
 
 
 
 
 
0
 
 
 
 
 
3237
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DE DIAZO-2 NAFTOL-1
 
SULFONILO-4
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3222
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
CLORURO DE DIAZO-2 NAFTOL-1
 
SULFONILO-5
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3222
 
 
 
 
 
2)
 
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 4-
 
BENCILETILAMINO 3 - ETOXI
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 4-
 
BENCILMETILAMINO 3 - ETOXI
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 3-
 
CLORO-4-DIETILAMINO
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 2,5-
 
DIETOXI 4-(FENILSULFONIL)
 
BENZENODIAZONIO
 
 
 
 
 
67
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 2,5-
 
DIETOXI 4-MORFOLINA
 
BENZENODIAZONIO
 
 
 
 
 
67-100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+35
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 2,5-
 
DIETOXI 4-MORFOLINA
 
BENZENODIAZONIO
 
 
 
 
 
66
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 4-
 
BENCILETILAMINO 3 - ETOXI
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 2,5
 
DIMETOXI 4-(METIL-4
 
FENILSULFONIL),
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
79
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 4
 
DIPROPILAMINO
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 2-
 
(N,N-ETOXI-CARBONILFENILAMINO)
 
3-METOXI 4-(N-METIL N-
 
CICLOHEXILAMINO)
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
63-92
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 2-
 
(N,N-ETOXI-CARBONILFENILAMINO)
 
3-METOXI 4-(N-METIL N-
 
CICLOHEXILAMINO)
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
62
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+35
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE (2
 
HIDROXI-2 ETOXI)-2-(PIRROLIDINA-
 
1)-1 BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
+50
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
CLORURO DOBLE DE CINC Y DE 3-
 
(2 HIDROXI-2 ETOXI)-3-
 
(PIRROLIDINA-1)-4
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+40
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2-DIAZO 1-NAFTOL 4-SULFONATO
 
DEL COPOLIMERO ACETONA-
 
PIROGALOL
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3228
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2-DIAZO 1-NAFTOL 4-SULFONATO
 
DE SODIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2-DIAZO 1-NAFTOL 5-SULFONATO
 
DE SODIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
N,N'-DINITROSO N,N'-DIMETIL-
 
TEREFTALAMIDA, EN FORMA DE
 
PASTA
 
 
 
 
 
72
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3224
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
N,N'-DINITROSO
 
PENTAMETILENTETRAMIDA
 
 
 
 
 
82
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3224
 
 
 
 
 
7)
 
 
 
 
 
 
 
ESTER DIAZO-2-NAFTOL-1 DEL
 
ACIDO SULFONICO, MEZCLA TIPO D
 
 
 
 
 
<100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
 
9)
 
 
 
 
 
 
 
N-FORMIL-2-(NITROMETILENO) 1,3-
 
PERHIDROTIAZINA
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
+50
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
HIDRAZIDA DE BENCENO EN
 
FORMA DE PASTA
 
 
 
 
 
52
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
HIDRAZIDA DE DIFENILOXIDO 4,4'-
 
DISULFONIL
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
HIDRAZIDA DE SULFONIL BENCENO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
HIDROGENOSULFATO DE (N,N
 
METILAMINOETILCARBONIL)-2
 
(DIMETIL-3, 4 FENILSULFONIL)
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
96
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
+45
 
 
 
 
 
+50
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4-METIL BENCENOSULFONIL-
 
HIDRACIDA
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
MUESTRA DE LIQUIDO DE
 
REACCION ESPONTANEA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3223
 
 
 
 
 
8)
 
 
 
 
 
 
 
MUESTRA DE LIQUIDO DE
 
REACCION ESPONTANEA, CON
 
TEMPERATURA REGULADA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3223
 
 
 
 
 
8)
 
 
 
 
 
 
 
MUESTRA DE SOLIDO DE
 
REACCION ESPONTANEA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3224
 
 
 
 
 
8)
 
 
 
 
 
 
 
MUESTRA DE SOLIDO DE
 
REACCION ESPONTANEA CON
 
TEMPERATURA REGULADA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3234
 
 
 
 
 
8)
 
 
 
 
 
 
 
NITRATO DE TETRAMINA PALADIO
 
(II)
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
3234
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4-NITROSOFENOL
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
SULFATO DE 2,5-DIETOXI-4- (4-
 
MORFOLINIL) BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3226
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TETRACLOROCINCATO (2:1) DE 2,5-
 
DIBUTOXI-4-(4-MORFOLINIL)
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3228
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TETRAFLUORUROBORATO DE
 
DIETOXI-2,5MORFOLINA-4
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP7
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
3236
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TETRAFLUORUROBORATO DE
 
METIL-3 (1-PIRROLIDINIL-1)-4-
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
95
 
 
 
 
 
OP6
 
 
 
 
 
45
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
3234
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TRICLOROCINCATO (-1) DE 4-
 
(DIMETIL-AMINO)
 
BENCENODIAZONIO
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
OP8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3228
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
MUESTRA DE SOLIDO DE
 
REACCION ESPONTANEA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
OP2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
3224
 
 
 
 
 
8)
 
 
 
 
 
  
 
 
Notas de Anexo 2:
 
 
1)
 Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios del numeral 5.3.2, inciso b) de esta
 
Norma. La temperatura de regulación y la de emergencia se determinarán por el procedimiento previsto en
 
6.2.2 a 6.2.4.
 
 
2)
 Se exige etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008).
 
 
3)
 Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios del 5.3.2, inciso c), de la presente
 
Norma
 
Oficial Mexicana.
 
  
 
 
4)
 Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios del 5.3.2 inciso c). La temperatura de
 
regulación y la de emergencia se determinarán por el procedimiento previsto en 6.2.2 a 6.2.4.
 
 
5)
 Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios del 5.3.2 inciso d).
 
 
6)
 Preparados de azodicarbonamida que satisfagan los criterios del 5.3.2, incido d). La temperatura de
 
regulación y la de emergencia se determinarán por el procedimiento previsto en 6.2.2 a 6.2.4.
 
 
7)
 Con un diluyente compatible que tenga un punto de ebullición de no menos de 150°C.
 
 
8)
 Véase 5.3.2, inciso b).
 
 
9)
 Este epígrafe se aplica a las mezclas de ésteres del ácido 2-diazo-1-naftol-4-sulfónico y del ácido
 
2-
diazo-1-naftol-5-sulfónico que satisfacen los criterios del 5.3.2 d).
 
 
ANEXO 3. DIAGRAMA-CUESTIONARIO PARA LA CLASIFICACION DE LOS PEROXIDOS
 
ORGANICOS
 
 
  
 
 
 
 
 
ANEXO 3. DIAGRAMA-CUESTIONARIO PAR LA CLASIFICACION DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS
 
(Continuación)
 
 
  
 
 
 
 
 
_______________________
 
 
  
 
