# NOM-027-SEMARNAT-1996

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-027-semarnat-1996/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-027-SEMARNAT-1996
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 6/6/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 5/6/1996
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Germinicidas para uso doméstico
- Título de la Norma: Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/003-recn.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

Publicado con la clave anterior NOM-003-RECNAT-1996. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf


## NORMA Oficial Mexicana NOM-003-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4887401

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

Publicado con la clave anterior NOM-003-RECNAT-1996. Acuerdo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/110469/23_ABRIL_2003_NOMENCLATURA_DE_LAS_NOMS_ECOL_SEMARNAT.pdf

[Documento con formato](/normas/nom-027-semarnat-1996/documentos/dof-4887401/)


## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-003-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4865798

[Documento con formato](/normas/nom-027-semarnat-1996/documentos/dof-4865798/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres.
 
MANUEL MONDRAGON Y KALB, Presidente del Comité Consultivo Nacional para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de tierra de monte.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, sito en avenida Insurgentes Sur número 476 8vo. piso, colonia Roma Sur, código postal 06760, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SARH3-1994 QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TIERRA DE MONTE.
 
PREFACIO
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA:
 
DIRECCION GENERAL DE POLITICA FORESTAL 
 
EN LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA PARTICIPARON LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
 
-
        
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS
 
-
        
ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS FORESTALES, A. C.
 
-
        
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL).
 
-
        
UNION NACIONAL DE PRODUCTORES FORESTALES Y FRUTICOLAS DE LA
 
       
 
CONFEDERACION NACIONAL DE LA PROPIEDAD RURAL.
 
-
        
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO.
 
-
        
COLEGIO DE POSTGRADUADOS.
 
-
        
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE (SECRETARIA DE
 
       
 
AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS).
 
-
        
CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA.
 
INDICE
 
1.-
   
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.-
   
REFERENCIAS
 
3.-
   
DEFINICIONES
 
4.-
   
DISPOSICIONES GENERALES
 
5.-
   
VIGILANCIA
 
6.-
   
SANCIONES
 
7.-
   
BIBLIOGRAFIA
 
8.-
   
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
9.-
   
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de tierra de monte.
 
2. Referencias
 
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993. Sistema General de Unidades de Medida.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas, en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección
  
especial.
 
3. Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
 
3.1.
 Bancos de tierra de monte: sitios donde el suelo disponible para su aprovechamiento tiene un metro de espesor o más, originado por la acumulación y descomposición de material orgánico y mineral, transportado por la escorrentía superficial;
 
3.2.
 Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación;
 
3.3.
 Horizonte "A": estrato o capa inicial del suelo que se caracteriza por una alta actividad biótica y acumulación de materia orgánica;
 
3.4.
 Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales;
 
3.5.
 Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
 
3.6.
 Tierra de hoja: es el material que se origina en la parte superficial de los terrenos forestales, proveniente de la acumulación de material orgánico de vegetación forestal, con bajo grado de descomposición, y
 
3.7.
 Tierra de monte: material de origen mineral y orgánico que se acumula sobre terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal.
 
4. Disposiciones generales
 
4.1. 
Del aprovechamiento.
 
4.1.1.
 Para realizar el aprovechamiento de tierra de monte, el dueño o poseedor del predio correspondiente, deberá presentar por escrito una solicitud de autorización, ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, dicha solicitud, deberá ir acompañada de:
 
I.
 Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento.
 
II.
 Estudio técnico justificativo, mismo que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años, el cual deberá contener la siguiente información:
 
a)
 ubicación del terreno o terrenos y las características físicas y biológicas del área objeto del estudio;
 
b)
 Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento, de acuerdo con los criterios y especificaciones técnicas que se establecen en la presente Norma;
 
c)
 El volumen disponible de aprovechamiento;
 
d)
 Medidas de protección a las especies de fauna silvestre;
 
e)
 Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus;
 
f)
 Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales, y
 
g)
 Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento.
 
4.1.2.
 La elaboración del estudio técnico justificativo y el control técnico del aprovechamiento serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio.
 
4.1.3.
 El titular de la autorización deberá presentar a la Delegación de la Secretaría un informe mensual avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en el estudio técnico justificativo, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas.
 
4.1.4.
 La Delegación de la Secretaría deberá resolver al interesado en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya sido debidamente requisitada.
 
4.1.5.
 La autorización que expida la Secretaría, deberá especificar:
 
a)
 Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular;
 
b)
 Nombre, en su caso, y ubicación del predio;
 
c)
 Superficie en hectáreas y peso en toneladas a aprovecharse;
 
d)
 Vigencia de la autorización, y
 
e)
 Restricciones de protección ecológica adicionales que, en su caso, emita la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.1.6.
 Las Delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social una copia de las autorizaciones de aprovechamiento, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición.
 
4.1.7.
 El aprovechamiento de tierra de monte quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas:
 
I.
 El aprovechamiento de este recurso únicamente podrá realizarse en los siguientes tipos de sitio:
 
a)
 Bancos de tierra de monte;
 
b)
 Terrenos de aptitud preferentemente forestal con una pendiente no mayor del 20% y una profundidad del horizonte "A" mayor de 50 cm, y
 
c)
 Terrenos cubiertos de vegetación arbórea, en donde sólo se aproveche la hojarasca en descomposición.
 
II.
 En los bancos de tierra de monte sólo se podrá extraer el 80% del volumen aprovechable de los mismos.
 
III.
 Para el caso de terrenos de aptitud preferentemente forestal, el aprovechamiento no deberá rebasar el 50% de la profundidad del horizonte "A".
 
IV.
 Tratándose de áreas de aprovechamiento de tierra de hoja, sólo se podrán extraer la materia orgánica, sin afectar el horizonte "A".
 
V.
 En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de tierra de monte deberá supeditarse a la autorización que en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social.
 
VI.
 Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término de la vigencia de la autorización, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría, debiendo en este caso, cumplir con las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada.
 
Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva solicitud.
 
4.2. 
Del almacenamiento.
 
Los responsables de los centros de almacenamiento de tierra de monte deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma.
 
4.3. 
Del transporte.
 
4.3.1.
 El transporte de tierra de monte desde el lugar de extracción hasta su destino final deberá ampararse con remisión o factura comercial, expedida por el titular de la autorización.
 
4.3.2.
 La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:
 
I.
 Sello y registro por parte de la Delegación de la Secretaría;
 
II.
 Volumen y destino del producto transportado;
 
III.
 Fecha y hora de envío, y
 
IV.
 Nombre y firma o huella digital del remitente.
 
4.3.3.
 El registro y sellado de la documentación comercial, para el transporte, se hará con base a la presentación de un programa de producción formulado por el responsable técnico.
 
4.3.4.
 La vigencia de la factura o remisión comercial, para efectos del transporte será de 24 horas, a partir de la fecha y hora de envío señalada en la misma, que podrá ampliarse a solicitud del interesado ante la Delegación respectiva, en caso fortuito o de fuerza mayor.
 
5. Vigilancia
 
5.1.
 Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma.
 
Las Delegaciones de la Secretaría en los estados deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia, la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.
 
6. Sanciones
 
6.1
 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
 
7. Bibliografía
 
7.1.
 Fitzpatrick, E. A. 1985. Suelos su formación, clasificación y distribución. C.E.C.S.A. México, D.F. 430 p.
 
7.2
. SARH-Subsecretaría Forestal. 1992. Normas mínimas para la formulación de estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de tierra de monte y tierra de hoja. 16 p. y anexos.
 
8. Concordancia con normas internacionales
 
No concuerda con otras normas a nivel internacional, por no existir en el momento de su elaboración.
 
9. Disposiciones transitorias
 
9.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
 

## RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-SARH3-1994, Para regular el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4883547

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-027-semarnat-1996/documentos/dof-4883547/)

