# NOM-028-NUCL-2009

Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-028-nucl-2009/

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- Clave de la Norma: NOM-028-NUCL-2009
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 4/10/2009
- Fecha de publicación en el DOF: 4/8/2009
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Desechos radioactivos
- Título de la Norma: Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas.

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Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

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## Norma Oficial Mexicana NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5101528

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## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-NUCL- 1996, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5057635

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[Documento con formato](/normas/nom-028-nucl-2009/documentos/dof-5057635/)


## Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-NUCL-2008, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas, publicado el 22 de agosto de 2008

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5084577

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RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-NUCL-2008,
 
Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivas que utilizan fuentes abiertas, publicado el 22 de agosto
 
de 2008.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
 
PROY-NOM-
028-NUCL-2008, MANEJO DE DESECHOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES RADIACTIVAS QUE UTILIZAN
 
FUENTES ABIERTAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI
O
N EL 22 DE AGOSTO DE 2008.
 
 
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,
 
con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47
 
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso b), 34 fracción XXII y 37 del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Energía, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-NUCL-2008, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones
 
radiactivas que utilizan fuentes abiertas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto 
 
de
 
2008.
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Hospital
 
Regional Adolfo López Mateos. DR. GILBERTO HERN
A
NDEZ ROSAS
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA/COMENTARIO
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
 
 
En el índice/bibliografía se tiene el siguiente
 
comentario:
 
 
Tengo entendido que se debe poner
 
al final del
 
documento.
 
 
 
 
Procede:
 
 
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 41 de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
 
reubica, tanto en el índice como en el cuerpo del proyecto
 
el numeral correspondiente a la bibliografía, colocándolo
 
después del correspondiente a la concordancia con
 
normas internacionales y normas mexicanas.
 
 
 
 
 
 
En el 
índice/
evaluación de la conformidad
 se
 
tiene el siguiente comentario:
 
 
Es necesario verificar la obligatoriedad del
 
término.
 
 
Así mismo en la sección 
9
 se hace el siguiente
 
comentario:
 
 
Sería conveniente revisar la obligatoriedad del
 
término ya que lo que debe evaluarse es el
 
nivel de cumplimiento.
 
 
 
 
La obligatoriedad del término
 tiene su fundamento en
 
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual
 
establece 
dicho concepto en el artículo 3o.
 fracción IV-A,
 
en los términos siguientes:
 
 
Evaluación de la conformidad:
 la determinación del
 
grado de cumplimiento con las normas oficiales
 
mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas,
 
las normas internacionales u otras especificaciones,
 
prescripciones o características. Comprende, entre otros,
 
los procedimientos de muestreo, prueba, calibración,
 
certificación y verificación.
 
 
 
 
 
 
En la sección 
4.1
 (definición de desecho
 
radiactivo) se hace el siguiente comentario:
 
 
Para mayor aclaración sería conveniente incluir
 
en este párrafo los niveles.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que los niveles y límites correspondientes para
 
considerar un material radiactivo como desecho
 
radiactivo, se encuentran establecidos en las normas
 
oficiales mexicanas: NOM-006-NUCL-1994 
"
Criterios
 
para la aplicación de los límites anuales de incorporación
 
para grupos críticos del público
"
 y NOM-035-NUCL-2000
 
"
Límites para considerar un residuo sólido como desecho
 
radiactivo
"
, mismas que se encuentran referidas en el
 
numeral 3 del proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
Se propone agregar después del numeral 
9.2
,
 
el párrafo siguiente:
 
 
La evaluación debe ser justa, equilibrada y con
 
valor agregado, tomando en consideración las
 
características propias de la instalación y los
 
procedimientos específicos contenidos en el
 
Manual de Procedimientos de Seguridad
 
Radiológica de la instalación autorizados por la
 
CNSNS.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que el objetivo de la evaluación de la
 
conformidad, es verificar el cumplimiento de lo
 
establecido en el presente proyecto, mediante
 
constatación ocular, muestreo, medición, verificación de
 
documentos y entrevistas con el personal; siempre
 
tomando en cuenta las características propias de la
 
práctica específica de que se trate.
 
 
Sin embargo, con base en el comentario se determinó
 
modificar el numeral 9.2 para quedar:
 
 
9.2
 La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por
 
medio de verificaciones visuales y documentales,
 
mediciones, y entrevistas, para constatar que se
 
observan los requisitos para la segregación, la
 
recolección, el manejo y el almacenamiento temporal de
 
los desechos radiactivos durante las actividades
 
administrativas y operacionales involucradas en la
 
instalación específica
 donde se usen fuentes abiertas.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Plantel 
"
Justo Sierra
"
 de la Escuela Nacional Preparatoria. 
UNAM, Grupos de
 
 
Físico-
Química. PROF. F
E
LIX JORGE OLIVERA JOS
E
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA/COMENTARIO
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
 
 
En el título de la Norma se hace el siguiente
 
comentario:
 
 
Le sobra el calificativo 
"
radiactivas
"
 calificando
 
a: 
"
instalaciones
"
. Sugerimos se omita.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se considera que el título del proyecto acota claramente
 
el alcance de la misma; de otro modo, al referirse a
 
"
instalaciones
"
 en forma genérica, podría prestarse a
 
confusiones.
 
 
 
 
 
 
En el numeral 4.4 se propone una sintaxis
 
como sigue:
 
 
Los aceites lubricantes, aceites aislantes y
 
líquidos hidráulicos.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modifica el numeral 
4.4
 para quedar:
 
 
4.4 Aceites:
 Los aceites lubricantes, 
aceites aislantes y
 
líquidos hidráulicos.
 
 
 
 
 
 
En el numeral 5.1 se propone lo siguiente:
 
Intercalar después de la coma de la décima
 
palabra, lo siguiente: 
"
Tal planificación ha de
 
quedar asentada en una
 memoria que
 
ofrezca testimonio 
de no improvisaciones,
 
habiéndose así tomado"
 (no tomando, como
 
dice en el proyecto).
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que lo indicado en el numeral 5 del proyecto se
 
refiere a los requerimientos generales, es decir, al
 
proceso en general que el permisionario debe cumplir
 
desde la planeación, adquisición, uso y desecho del
 
material radiactivo, este proceso está regulado por otras
 
normas y condiciones impuestas por la Comisión, entre
 
las que se incluyen la elaboración e implantación de
 
procedimientos y la generación y actualización de
 
registros.
 
 
 
 
 
 
En el numeral 
5.4 f)
 menciona que hay una
 
errata:
 
 
Sexta palabra, dice realizan. Debe decir:
 
realicen
.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modifica el numeral
 
5.4 f)
 para quedar:
 
 
f)
 Que todas las actividades se 
realicen
 bajo
 
procedimientos aprobados por el permisionario y
 
supervisados por el encargado de seguridad radiológica.
 
 
 
 
 
 
En el numeral 6.1 se comenta lo siguiente:
 
 
Le hace falta un punto seguido después del
 
cual agregar: Apéndice B.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que el Apéndice B está
 relacionado con los
 
registros de los materiales radiactivos liberados,
 
descargados o enviados a otra instalación para su
 
gestión, en tanto que el numeral 6.1 establece que los
 
desechos deben segregarse acorde con el proceso de
 
gestión al que se someterán posteriormente, por lo que
 
no existe relación directa entre el Apéndice B y el
 
numeral 6.1.
 
 
 
 
 
 
En el numeral 6.2.9 se propone lo siguiente:
 
 
Agregar con un punto y seguido: Ver y
 
considerar: 6.3.6 de esta NOM.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que ambos numerales, 6.2.9 y 6.3.6,
 
corresponden a requisitos para diferentes tipos de
 
desechos; el numeral 6.2.9 es
 
para los desechos
 
radiactivos sólidos y el
 
6.3.6 es para los desechos
 
radiactivos líquidos.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los numerales 6.4.3 y 6.4.4 pueden
 
conjuntarse. Se propone lo siguiente:
 
 
El almacén de desechos radiactivos debe ser
 
exclusivo para éstos y deberá separarse del
 
sitio a donde se almacenen materias primas o
 
materiales no radiactivos.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que los requisitos establecidos en los
 
numerales 6.4.3 y 6.4.4 indican por separado y en forma
 
clara, la importancia
 
de que el almacén de desechos
 
radiactivos debe ser exclusivo para éstos, además de
 
estar aislado de otros almacenes.
 
 
 
 
 
 
A lo largo del proyecto de modificación NOM-
028-NUCL-1996, aparece en once ocasiones la
 
palabra:
 
 
radinúclido con una espuria vocal "o"
 
enseguida de la primera "i".
 
 
En la parla inglesa, el núclido: radio, se escribe
 
radium; por lo que no hay confusión. En
 
español sí, pues no se está circunscribiendo a
 
los núclidos del radio; sino a todos los
 
radiactivos.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que el término radionúclido 
-
átomo inestable de
 
un elemento que espontáneamente decae y emite
 
radiación ionizante
-
, también llamado radionucleido, es el
 
utilizado en la industria nuclear a nivel mundial donde se
 
habla el idioma español.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Sociedad M
exicana de Medicina Nuclear, A.
C. DR. JUAN ANTONIO PIERZO
 
HERN
A
NDEZ
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA/COMENTARIO
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
 
 
En el numeral 6.2.4:
 
 
Los desechos radiactivos sólidos que
 
contengan radionúclidos de vida media 
mayor
 
de 60 días y menor a un año,
 deben
 
segregarse y agruparse por vidas medias
 
similares de tal forma que se optimice su
 
gestión y colocarse en recipientes exclusivos,
 
para facilitar su gestión por decaimiento.
 
 
Justificación:
 La mayoría de los procedimientos
 
médicos diagnósticos
 
se realizan con
 
radionúclidos con vidas medias físicas cortas y
 
que no tienen impacto sobre el medio
 
ambiente. 
(ICRP 94. Release Nuclear Medicine
 
Patients after Therapy with Unsealed Sources.
 
Ann ICRP 2004;34:7-11).
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que lo propuesto (mayor de 60 días y menor a
 
un año), se incluye en lo establecido en el numeral 6.2.4
 
del proyecto, donde se indica que cada generador de
 
desechos radiactivos sólidos contaminados con
 
radionúclidos de vida media menor a un año, debe
 
analizar y establecer un procedimiento para permitir su
 
decaimiento hasta niveles tales que
 puedan ser liberados
 
de forma ó
ptima del control regulador, conforme a lo
 
establecido en la NOM-035-NUCL-2000.
 
 
La correcta segregación y agrupamiento por vidas
 
medias permitirá que los desechos radiactivos sólidos
 
contaminados con radionúclidos de vida media muy corta
 
puedan ser
 
liberados del control regulador después de un
 
lapso muy corto de almacenamiento, en comparación con
 
el tiempo que requerirían para ser liberados, en caso de
 
mezclarse con radionúclidos de vidas medias largas.
 
 
 
 
 
 
En el numeral 6.2.9:
 
 
Los cadáveres de animales y desechos
 
biológicos que estén contaminados con
 
material radiactivo 
de vida media mayor de 60
 
días y menor a un año
, se deben depositar en
 
bolsas de plástico resistentes, frascos de vidrio
 
o plástico, añadiéndose substancias que eviten
 
su descomposición tales como formaldehído,
 
alcohol o cal viva, previo a su envío a la
 
instalación de gestión.
 
 
Justificación:
 Idem
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que la intención del numeral 6.2.9 es que los
 
cadáveres de animales y los desechos biológicos que
 
contengan material radiactivo sean tratados para evitar
 
su descomposición, independientemente de la vida media
 
del material radiactivo con que se hayan contaminado,
 
esto último es tratado en el numeral 6.2.4 del proyecto.
 
 
 
 
 
 
 
 
En el numeral 6.3.2:
 
 
Los desechos radiactivos líquidos que
 
contengan radionúclidos de vida 
media mayor
 
de 60 días y menor a un año
 deben
 
segregarse y agruparse por vidas medias
 
similares de tal forma que se optimice su
 
gestión y colocarse en recipientes exclusivos,
 
para facilitar su gestión por decaimiento.
 
 
Justificación: 
El 131 I es frecuentemente usado
 
como emisor gamma de alta energía y tiene
 
una vida media física de 8
 
d
ías, este resulta en
 
la dosis más grande al personal mé
dico, el
 
p
ú
blico y familiares después de procedimiento
 
involucrado en la administración terapéutica de
 
uso de fuentes abiertas. Otros radionúclidos
 
usados en la terapia son principalmente beta
 
emisores. (32 P, 98Sr, e 90Y) los cuales
 
poseen mucho menor riesgo. 
(ICRP 94.
 
Release Nuclear Medicine Patients after
 
Therapy with Unsealed Sources. 
Ann ICRP
 
2004;34:7-11).
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que lo propuesto (mayor de 60 días y menor a
 
un año), se incluye en lo establecido en el numeral 6.3.2
 
del proyecto, donde se indica que cada generador de
 
desechos radiactivos líquidos contaminados con
 
radionúclidos de vida media menor a un año, debe
 
analizar y establecer un procedimiento para permitir su
 
decaimiento hasta niveles tales que p
uedan ser
 
descargados de forma ó
ptima, conforme a lo establecido
 
en la NOM-006-NUCL-1994.
 
 
La correcta segregación y agrupamiento por vidas
 
medias permitirá que los desechos radiactivos líquidos
 
contaminados con radionúclidos de vida media muy corta
 
puedan ser
 
liberados del control regulador después de un
 
lapso muy corto de almacenamiento, en comparación con
 
el tiempo que requerirían para ser liberados, en caso de
 
mezclarse con radionúclidos de vidas medias largas.
 
 
 
 
 
 
 
 
En el numeral 6.5.2:
 
 
Sólo pueden ser descargados los lotes de
 
desechos líquidos cuya concentración y
 
actividad total esté por debajo de los valores
 
límite establecidos en la NOM-006-NUCL-1994,
 
y que reúnan las características establecidas
 
en la presente Norma.
 
 
Podrán descargarse al drenaje elementos
 
radioactivos cuya vida media física sea
 
menor de 60 días.
 
 
Justificación:
 Se ha estimado que sí todos los
 
hospitales descargaran al drenaje el máximo de
 
sus límites permitidos, las dosis al personal del
 
alcantarillado y de las plantas que tratan aguas
 
residuales serían de 40-80 y 150-240 µSv/año,
 
respectivamente. Esto sin tomar en cuenta que
 
los hospitales descargan sólo un 30% de su
 
límite permitido. Las dosis al público serían de
 
30-180 µSv/año para las descargas máximas y
 
de 1-19 µSv/año para las descargas típicas
 
(ICRP 94. 
Release Nuclear Medicine Patients
 
after Therapy with Unsealed Sources. Ann
 
ICRP 2004;34:33-39).
 
 
Históricamente y para propósitos de regulación
 
se ha asumido que el 100% de la actividad de
 
los radionúclidos son descargados al drenaje.
 
El uso de tales valores puede sobreestimar los
 
consecuencias potenciales sobre el medio
 
ambiente en un 15% aproximadamente (ICRP
 
94. 
Release Nuclear Medicine Patients after
 
Therapy with Unsealed Sources. Ann ICRP
 
2004;34:21-22).
 
 
Actividades muy bajas de 131 I se han
 
encontrado 
como resultado de actividades
 
mé
dicas posterior a la descarga directa al
 
sistema de drenaje, la vida media física corta,
 
resulta en dosis a trabajadores del drenaje
 
y
 
trabajadores de plantas de procesamiento de
 
aguas resi
duales, muy por debajo de los lí
mites
 
de dosis de 1mSv/año. No se han relacionado
 
efectos ambientales con los niveles de
 
radionúclidos de fuentes abiertas liberados.
 
(ICRP 94. Release Nuclear Medicine Patients
 
after Therapy with Unsealed Sources. 
Ann
 
ICRP 2004;34:7-11).
 
 
 
 
No procede:
 
 
Debido a que lo propuesto implicaría que todos aquellos
 
desechos radiactivos líquidos con radionúclidos de vida
 
media menor de 60 días queden excluidos del control
 
regulador, lo cual resultaría en la violación a lo
 
establecido en la NOM-006-NUCL-1994 y con lo
 
dispuesto en el artículo 211 del Reglamento General de
 
Seguridad Radiológica que a la letra dice:
 
 
Artículo 211.-
 El titular de una licencia de operación de
 
una instalación radiactiva en la que se produzcan
 
desechos radiactivos de niveles bajo e intermedio con
 
fuentes abiertas será autorizado por la Comisión para
 
verterlos al sistema de drenaje de la instalación siempre y
 
cuando compruebe que:
 
 
I.-
 Los líquidos son completamente solubles o
 
dispersables en agua;
 
 
II.-
 Las concentraciones en promedio diario de descarga
 
de líquidos radiactivos, no serán superiores a los valores
 
indicados por la Comisión en la norma técnica
 
correspondiente;
 
 
III.-
 La concentración en promedio mensual de los
 
líquidos radiactivos, diluida en la cantidad promedio
 
mensual de descarga de agua de la instalación, no
 
excederán los valores indicados por la Comisión en la
 
norma técnica correspondiente, y
 
 
IV.-
 La actividad total máxima permitida de descarga de
 
líquidos radiactivos al drenaje, no excederá de 37.0 GBq
 
(1 Ci) al año.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.
F., a 16 de diciembre de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz H
.- Rúbrica.
 
  
 
