# NOM-028-SAG-PESC-2016

Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), en Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-028-sag-pesc-2016/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-028-SAG-PESC-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 22/11/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 23/9/2016
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aprovechamiento de recursos pesqueros
- Título de la Norma: Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), en Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/028sagpesc2016.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-028-SAG/PESC-2016, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), en Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5453677

[Documento con formato](/normas/nom-028-sag-pesc-2016/documentos/dof-5453677/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-028-SAG/PESC-2016, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart
 
Balderrama (Zimapán), en Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos
 
pesqueros.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los Artículos 35 fracciones
 
XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o
.
, 2o. fracciones III y IV,
 
3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III,
 
IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
 
I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o
.
, 29 fracción I y Octavo
 
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
 
Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación el día 10 de julio de 2001, y he tenido a bien expedir la presente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2016, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA 
 
ING.
 
FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), EN HIDALGO Y QUERÉTARO ESPECIFICACIONES
 
PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción.
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
     
Referencias.
 
 
3.
     
Definiciones.
 
 
4.
     
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa 
"
Ing.
 
Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y
 
Querétaro.
 
 
5.
     
Grado de concordancia con Normas internacionales.
 
 
6.
     
Bibliografía.
 
 
7.
     
Observancia de esta Norma.
 
 
0.
 Introducción
 
 
0.1
 La Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los municipios de Tasquillo,
 
Tecozautla y Zimapán del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes del Estado de Querétaro, es un embalse
 
artificial construido en 1995 por la Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San
 
Juan, en el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de agua para utilizarla en
 
generación de energía eléctrica y riego.
 
 
0.2
 La cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre otras causas, se
 
encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la
 
única zona de ambientes acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada
 
biodiversidad que debe ser conservada.
 
 
0.3
 Las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por la entonces Delegación de
 
la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro,
 
Michoacán, dependiente del Instituto Nacional de Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la
 
Universidad Autónoma de Querétaro, determinaron la existencia de las siguientes especies de peces: tilapia
 
(
Oreochromis aureus y O. niloticus
), lobina negra (
Micropterus salmoides
), bagre nativo (
Ictalurus mexicanus
),
 
carpa barrigona (
Cyprinus rubrofuscus
), carpa cabezona (
Hypophthalmichthys nobilis
), carpa espejo (
Cyprinus
 
carpio
), carpa plateada (
Hypophthalmichthys molitrix
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
), otros
 
ciprínidos (
Algansea tincella
, 
Carassius auratus
, 
Notropis braytoni 
y 
Tiaroga cobitis
), carácidos (
Astyanax
 
fasciatus
), godeidos (
Xenotoca variata
), aterínidos (
Chirostoma jordani
), poecílidos (
Poecilia mexicana,
 
Poecilopsis
 sp., 
Heterandria bimaculata
), centrárquidos (
Lepomis macrochirus
). También existen reptiles como
 
la "tortuga casquito" (
Kinosternon integrum
), anfibios (
Plectrohyla arborescandens, 
Bromeliohyla dendroscarta
,
 
Lithobates spectabilis 
y 
Lithobates zweifeli
), crustáceos como los acociles endémicos (
Procambarus toltecae 
y
 
Procambarus 
sp.), acociles de mayor distribución (
Cambarellus montezumae
), acamaya (
Macrobrachium
 
 
 
carcinus
) y langostino malayo (
Macrobrachium rosembergii
).
 
 
0.4
 Algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas
 
susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también se capturan otras de manera incidental
 
como el bagre nativo, la lobina y algunas especies de ciprínidos.
 
 
0.5
 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las
 
comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial y de consumo doméstico,
 
existiendo potencial para practicar la pesca deportivo-recreativa.
 
 
0.6
 La captura comercial en la Presa Zimapán tuvo un aumento constante hasta el año 2007, donde se
 
registró un valor máximo de aproximadamente 1,800 toneladas; sin embargo, en 2008 la producción tuvo un
 
descenso a 927 toneladas, siendo uno de los factores, la falta de siembra de crías de tilapia (CONAPESCA).
 
 
0.7
 Entre los factores que regulan la producción del embalse son la variación del nivel de agua disponible
 
en la presa y la siembra periódica de alevines, principalmente de tilapia, sin la cual, se estima que se limitaría
 
la producción a unas 550 toneladas anuales (INAPESCA, 2010).
 
 
0.8
 Por otra parte, existen métodos de captura que repercuten en la abundancia de las especies del
 
cuerpo de agua, tal como el método de 
"
corraleo
"
, ya que incide en forma negativa sobre las actividades
 
reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación
 
de crías de tilapia antes de completar su desarrollo embrionario.
 
 
0.9
 Por estos motivos y con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos
 
pesqueros existentes en la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), sin afectar su capacidad de
 
renovación, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias que conforman
 
el marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado
 
de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y de consumo doméstico, como en la
 
deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.
 
 
0.10
 Debido a la importancia de las actividades de pesca deportivo-recreativa como una alternativa
 
económica para los pescadores en el embalse, se requiere
n
 que dichas actividades sean reguladas para que,
 
entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de
 
prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con
 
las
 
redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los
 
especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación, preservando la población de
 
lobina en el cuerpo de agua.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart
 
Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el
 
Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro.
 
 
1.2
 
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los
 
permisos y/
o concesiones dedicados al aprovechamiento de los recursos pesqueros del 
embalse de
 
la Presa 
"
Ing.
 
Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), así como para quienes realicen actividades de pesca deportivo-
recreativa y de consumo doméstico.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones
 
subsecuentes:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar
 
las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
 
de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 12
 
de febrero de 2016.
 
 
2.2
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca
 
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
 
 
2.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas
 
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015
.
 
 
2.4
 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
 
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
 
 
cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
 
de
 
2010.
 
 
2.5
 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
 
2.6
 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de la Pesca. Pescados
 
Frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 3 de marzo de 1995.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
Artículo 4
o.
 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Acuacultura:
 Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y
 
engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o
 
salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental
 
o recreativa.
 
 
3.2
 Acuacultura comercial:
 Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos.
 
 
3.3
 Acuacultura de fomento: 
Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la
 
experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o 
 
a la
 
incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en
 
alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial 
 
sea el agua.
 
 
3.4
 Acuacultura didáctica:
 Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas
 
que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal.
 
 
3.5
 Aclareo:
 Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo
 
específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.
 
 
3.6
 Arpón:
 
Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal,
 
polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar,
 
misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada 
"
muerte
"
, que mira en dirección al
 
astil, cuya finalidad es hacer 
"
presa
"
 al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la
 
presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo
 
o
 
filamento.
 
 
3.7
 Atarraya:
 Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa
 
profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es
 
lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.
 
 
3.8
 Bitácora de pesca:
 es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.9
 Caña o vara de pesca:
 Arte de pesca que consiste en una pértiga o palanca que lleva en el extremo
 
más delgado una argolla de la que pende el sedal (o línea) con el anzuelo, puede tener un carrete
 
incorporado, es utilizada para tirar del pez una vez que 
é
ste pica, para sacarlo del agua.
 
 
3.10
 CAPAE:
 Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse.
 
Organismo encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa,
 
para lograr el aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del
 
Gobierno del Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones
 
pesqueras, acuícolas, sociales y de investigación.
 
 
3.11
 Captura incidental:
 La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso
 
respectivo, ocurrida de manera fortuita.
 
 
3.12
 CONAPESCA:
 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.13
 Concesión: 
Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
  
 
 
3.14
 Corraleo:
 Acción de inducir por cualquier medio a los peces para que se desplacen hacia las artes
 
de
 
pesca.
 
 
3.15
 Embarcación menor: 
Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
 
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
 
como máximo.
 
 
3.16
 Encabalgado:
 Valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una
 
vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
 
 
3.17
 Esfuerzo pesquero:
 El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en
 
la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
 
 
3.18
 Filetear:
 Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
 
 
3.19
 Genoma:
 Dotación genética de un organismo.
 
 
3.20
 Historial genético:
 Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que
 
con procedimientos de selección artificial, se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas
 
características deseables.
 
 
3.21
 INAPESCA:
 Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
 
 
3.22
 Introducción de especies:
 Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen
 
naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.
 
 
3.23
 LGPAS:
 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
3.24
 Longitud Total:
 Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo
 
posterior de la aleta caudal.
 
 
3.25
 
Luz de malla: 
Distancia entre dos nudos opuestos de una malla de red, medida por la parte interior
 
de la misma en el sentido vertical de construcción del paño.
 
 
3.26
 Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos:
 Equipo de pesca de tipo pasivo, construido a base
 
de una línea que tiene flotadores o marcas de señalamiento y líneas secundarias con anzuelos. Consta de
 
una línea principal conocida como 
"
línea madre
"
, de poliamida (PA), polietileno (PE), polipropileno (PP) o
 
material similar y varias líneas secundarias denominadas 
"
reinales
"
 construidas con hilo monofilamento de PA
 
o multifilamento de PP, al final de las cuales se colocan los anzuelos; puede ser utilizado fijo al fondo
 
mediante lastre o a la deriva.
 
 
3.27
 
Pesca comercial:
 La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
 
 
3.28
 Pesca deportivo-recreativa:
 La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las
 
artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS),
 
reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
 
 
3.29
 Pesca didáctica:
 Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para
 
llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
 
 
3.30
 
Pesca de consumo doméstico:
 Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
 
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser
 
objeto de comercialización.
 
 
3.31
 Pesca de fomento:
 Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación,
 
conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones
 
científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
 
 
3.32
 Permiso:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
 
 
3.33
 
Redes de enmalle:
 Artes de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de
 
red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas 
"
relingas
"
 (la de flotación en su parte superior
 
y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de
 
hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
 
 
3.34
 Repoblación:
 Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los
 
estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o
 
incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
 
 
3.35
 
Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
  
 
 
3.36
 
SENASICA:
 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano
 
desconcentrado de la Secretaría.
 
 
3.37
 
Trampa o nasa:
 Arte de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos
 
bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero,
 
depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los
 
organismos mediante su atracción por medio de carnadas o 
"
cebos
"
, e impedirles su escape debido a la
 
reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
 
 
3.38
 
Vivero:
 Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos a
 
los organismos capturados.
 
 
3.39
 
Zona de refugio:
 Áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de
 
conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su
 
reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
 
 
4.
 Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la
 
Presa
 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo
 
y
 
Querétaro
 
 
4.1
 
Las especies objeto de la presente Norma son:
 
 
a)
    
Tilapia (
Oreochromis aureus y Oreochromis niloticus
).
 
 
b)
    
Lobina negra (
Micropterus salmoides
).
 
 
c)
    
Bagre nativo (
Ictalurus mexicanus
).
 
 
d)
    
Carpa barrigona (
Cyprinus
 
rubrofuscus
).
 
 
e)
    
Carpa cabezona (
Hypophthalmichthys nobilis
).
 
 
f)
     
Carpa espejo (
Cyprinus carpio
).
 
 
g)
    
Carpa plateada (
Hypophthalmichthys molitrix
).
 
 
h)
    
Carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
).
 
 
i)
     
Otros ciprínidos (
Algansea tincella
 y 
Carassius auratus
).
 
 
4.2
 La pesca comercial de las especies objeto de esta NOM en la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart
 
Balderrama
"
 (Zimapán), estará sujeta a las siguientes disposiciones:
 
 
4.2.1
 Únicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (
Oreochromis aureus y O. niloticus
), carpa
 
barrigona (
Cyprinus rubrofuscus
), carpa cabezona (
Hypophthalmichthys nobilis
), carpa espejo 
 
(
Cyprinus
 
carpio
), carpa plateada (
Hypophalmichthys molitrix
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
) y ciprínidos
 
(
Algansea tincella
, y 
Carassius auratus
), previa obtención de los permisos de pesca.
 
 
Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades
 
competentes de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
4.2.2
 Se autoriza la operación de embarcaciones menores con un motor fuera de borda de hasta 55.95
 
kilovatios de potencia nominal (equivalentes a 75 caballos de fuerza), o sin motor.
 
 
Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar
 
matriculadas con los códigos y especificaciones, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
 
 
Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
 
 
4.2.2.1
 Para la tilapia y carpa:
 
 
a)
 Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de
 
poliamida, con diámetro de 0.17 milímetros con luz de malla mínima de 114.3 milímetros (4.5 pulgadas),
 
longitud máxima de 60 metros, caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre el 52 y el 65%.
 
 
b)
 Trampas o nasas conformadas por la estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada,
 
matadero, carnada y lastre, construidas de materias primas naturales (madera, bejuco, etc.), acero y/o
 
cualquier tipo de poliamida, de forma cuadrada, rectangular, circular u ovoide, con longitud mínima de 1 metro
 
de diámetro o lado, cubiertas de malla plástica o poliamida teñida y tratada, con luz de malla mínima de 76.2
 
milímetros (3 pulgadas).
 
 
4.2.2.2
 Exclusivamente para el aclareo de las poblaciones de lobina, contando con la opinión técnica del
 
INAPESCA:
 
 
a)
 Caña o vara de pesca.
 
  
 
 
b)
 Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos.
 
 
c)
 Atarraya.
 
 
4.2.2.3
 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando arpones.
 
 
4.2.3
 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
 
 
4.2.3.1
 Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se
 
podrán unir más de dos redes, ni instalarse en partes estrechas de la presa o de forma tal que obstruyan
 
abarcando más del 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera de la presa o
 
canales. En las partes estrechas de la presa, las redes deberán colocarse de tal manera que permitan la libre
 
navegación de las embarcaciones.
 
 
4.2.3.2
 Las redes deberán instalarse en forma perpendicular a la ribera de la presa, ríos, arroyos y canales
 
de navegación y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento.
 
 
4.2.3.3
 Cada pescador sólo podrá utilizar simultáneamente un máximo de tres redes y tres trampas o
 
nasas y en cada embarcación solamente podrán operar un máximo de 2 pescadores, sin que se sobrepase el
 
esfuerzo total que para el embalse establezca la Secretaría, a través de la CONAPESCA.
 
 
4.2.3.4
 La operación de las redes podrá realizarse de lunes a viernes sin exceder un periodo máximo de
 
12 horas continuas en el sitio de pesca. Todas las artes o equipos de pesca deberán ser revisados para
 
realizar la recolección de los organismos capturados por lo menos una vez cada 12 horas, quedando
 
estrictamente prohibido que permanezcan por un tiempo mayor al señalado o que sean abandonados en el
 
cuerpo de agua o en la ribera del mismo.
 
 
4.2.3.5
 Se establece como horario para el trabajo de recuperación de equipos de pesca, el comprendido
 
entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día, para el horario de invierno y de entre las 7:00 y las 19:00 horas
 
de cada día para el horario de verano considerado en el apartado anterior.
 
 
4.2.3.6
 Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando atarrayas,
 
chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco
 
está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca,
 
ni emplear las técnicas conocidas como 
"
apaleo
"
, 
"
arreo
"
, 
"
caracoleo
"
, 
"
corraleo
"
 o 
"
motoreo
"
, 
"
cueveo
"
 y
 
"
purineo
"
 ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades
 
biológicas y sus áreas reproductivas.
 
 
4.2.3.7
 El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados y reconocidos por la
 
Secretaría.
 
 
4.2.3.8
 Las redes utilizadas cerca a las orillas del embalse, deberán colocarse dejando libres cinco metros
 
partiendo de la ribera de la Presa en dirección al centro del embalse.
 
 
4.2.4
 Los ejemplares de lobina negra (
Micropterus salmoides
), capturados incidentalmente durante las
 
operaciones de pesca comercial, y que se encuentren vivos, deberán de ser liberados al cuerpo de agua en
 
buenas condiciones de sobrevivencia, los organismos que resulten muertos, se considerarán como pesca
 
incidental y podrán retenerse y destinarse exclusivamente al consumo doméstico de quien los capture, a
 
condición de que sean registrados en los avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes. En ningún
 
caso podrán comercializarse.
 
 
4.2.5
 Para la tilapia se establece una talla mínima de captura de 295 milímetros de longitud total
 
(Anexo 3)
. Se permite un límite de captura por debajo de esta talla mínima, equivalente a un máximo del 10% del
 
volumen de captura por jornada de pesca.
 
 
4.2.6
 Los permisionarios y/o concesionarios y de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua,
 
deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el
 
Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en
 
el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar
 
oportunamente las operaciones de pesca.
 
 
4.3
 Se establecen como zonas de refugio para proteger la reproducción, el crecimiento y el desarrollo de
 
los juveniles de las principales especies aprovechables que integran los recursos pesqueros en la
 
Presa 
 
Ing.
 
Fernando Hiriart Balderrama, las siguientes zonas del embalse, quedando prohibida la pesca en estas áreas
 
geográficas:
 
 
4.3.1
 La zona conocida como Manantiales Taxhido, que abarca el espacio comprendido desde el depósito
 
de agua potable del Estado de Querétaro (20° 36´ 126´ N, 99° 39´ 297´´ W), hasta el punto conocido como el
 
 
retén y/o los tambos (20° 36´ 243´´ N, 99° 38´ 581´´W) y entre las riberas de los estados.
 
 
4.3.2
 La zona conocida como Cañón de las Brujas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las
 
coordenadas geográficas (20° 38´ 11.2´´ N, 99° 30´ 19.1´´ W).
 
 
4.3.3
 La zona conocida como Tierras Amarillas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
coordenadas geográficas (20° 38´ 22.7´´ N, 99° 29´ 27.4´´ W).
 
 
4.3.4
 La zona conocida como La palmita o el llano, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en 
 
las
 
coordenadas geográficas (20° 37´ 31.8´´ N, 99° 26´ 28.9´´ W).
 
 
4.3.5
 La zona conocida como Cerro del Águila, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
coordenadas geográficas (20° 36´ 47.2´´ N, 99° 27´ 16.2´´ W).
 
 
4.3.6
 La zona conocida como El Epazote, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en 
 
las
 
coordenadas geográficas (20° 36´ 08.4´´ N, 99° 27´ 19.4´´ W).
 
 
4.3.7
 La zona conocida como Xoñe, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas
 
geográficas (20° 35´ 30.5´´ N, 99° 24´ 49.8´´ W).
 
 
4.3.8
 La zona conocida como Los Talleres, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
coordenadas geográficas (20° 39´ 35.0´´ N, 99° 28´ 55.7´´ W).
 
 
4.3.9
 La zona conocida como Arroyo el Pretil localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en 
 
las
 
coordenadas geográficas (20° 37´ 11.3´´ N, 99° 36´ 30.0´´ N).
 
 
4.3.10
 La zona conocida como El Saucillo, localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las
 
coordenadas geográficas (20° 36´ 52.0´´ N, 99° 37´ 05.4´´ W).
 
 
4.3.11
 La zona conocida como El Salto del Riito, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo, en 
 
las
 
coordenadas geográficas (20° 34´ 50.5´´ N, 99° 37´ 39.4´´ W).
 
 
4.3.12
 La zona conocida como El Carrizo o Arroyo del Aradito, localizado en la ribera del Estado de
 
Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 37.3´´ N, 99° 24´ 45.9´´ W).
 
 
4.3.13
 La zona conocida como Arroyo de la Mora, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo en las
 
coordenadas geográficas (20° 38´ 22.4´´ N, 99° 27´ 18.2´´ W).
 
 
4.4
 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación 
 
el 25 de
 
noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables.
 
 
4.4.1
 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se realicen desde embarcaciones, solamente
 
podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día,
 
preferentemente los sábados y domingos.
 
 
4.4.2
 Los pescadores deportivos que deseen acudir a pescar de lunes a viernes, deberán registrar su
 
ingreso al embalse en los controles que para tal fin se establezcan en las rampas de botado.
 
 
4.4.3
 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones
 
que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes y de la cortina de la
 
presa. No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en
 
la misma embarcación.
 
 
4.4.4
 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán registrar las circunstancias de la
 
pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada con
 
la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla
 
dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas 
 
de la
 
Secretaría.
 
 
4.4.5
 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán contar
 
con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección
 
por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados
 
fuera de la talla.
 
 
4.4.6
 Los organizadores de Torneos de Pesca Deportiva deberán cubrir los siguientes requisitos:
 
 
4.4.6.1
 Contar con la autorización de la realización del torneo, emitida por la Comisión Nacional de
 
Acuacultura y Pesca.
 
 
4.4.6.2
 Notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una
 
antelación mínima de 15 días, para que puedan tomar las medidas que resulten necesarias.
 
  
 
 
4.4.6.3
 Contar con el equipo y las condiciones necesarias para garantizar la adecuada sobrevivencia de
 
los organismos durante el pesaje, calificación y devolución de las capturas durante todo el evento.
 
 
4.4.6.4
 Presentar en las oficinas de la Secretaría, un resumen en escrito libre de los resultados obtenidos
 
en el Torneo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización del mismo.
 
 
4.4.7
 
Con el fin de controlar las poblaciones de lobina en el embalse y restablecer el equilibrio entre las
 
poblaciones de peces, la CONAPESCA podrá establecer programas de aclareos, mediante los cuales se
 
podrá extraer del cuerpo de agua en cuestión, un número determinado de organismos, de acuerdo con la
 
Opinión Técnica del INAPESCA y contando con la participación de los Permisionarios, los Prestadores de
 
Servicios y los Pescadores Deportivos, en su caso.
 
 
4.5
 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, bajo las siguientes condiciones:
 
 
4.5.1
 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 organismos diarios, incluyendo como máximo 1 ejemplar de
 
lobina negra o floridana, la cual debe cumplir con la talla mínima de captura establecida de 350 milímetros
 
de
 
longitud total. Las tilapias deben cumplir con la talla mínima de captura de 295 milímetros de longitud total.
 
 
4.5.2
 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice
 
y de sus familiares y no podrán comercializarse.
 
 
4.5.3
 Únicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas a los cuerpos
 
de agua materia de esta Norma.
 
 
4.5.4
 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas manuales con anzuelo, palos o
 
varas a manera de caña y, en su caso, cañas de pescar, que pueda utilizar exclusivamente de forma
 
individual el pescador desde la orilla del cuerpo de agua.
 
 
4.6
 Los ejemplares de cualquier especie, capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial,
 
deportivo-recreativa, de fomento, didáctica o de consumo doméstico), o producidos por medio de la
 
acuacultura (comercial, de fomento o didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las
 
embarcaciones.
 
 
Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros, no podrán ser
 
depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
 
 
4.7
 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de turismo náutico y pesca 
 
deportivo-
recreativa que operen en el cuerpo de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o concesiones
 
correspondientes, quedan obligados a:
 
 
4.7.1
 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción
 
de especies y de repoblación de la presa, que desarrolle la Secretaría, a través de la CONAPESCA; así como
 
en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo,
 
apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales,
 
en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre
 
éstos, los productores y prestadores de servicios.
 
 
4.7.2
 Liberar en adecuadas condiciones de supervivencia a todos los ejemplares de las especies de bagre
 
nativo (
Ictalurus mexicanus
) que sean capturados incidentalmente. Los ejemplares de dicha especie que
 
resulten capturados no podrán ser retenidos bajo ninguna circunstancia.
 
 
4.7.3
 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
 
 
4.7.4
 Colaborar con la Secretaría, a través de la CONAPESCA en acciones específicas para la
 
preservación del medio ecológico.
 
 
4.8
 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos,
 
Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos estatal y
 
municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil
 
organizada, a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo
 
de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la
 
CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
 
 
4.9
 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría
 
a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA y considerando los planes de
 
manejo, así como las propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la
 
captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los principales periodos de reproducción,
 
 
nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-009-SAG/
PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de
 
las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
 
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, mediante Acuerdos que
 
se publicarán en el mismo órgano oficial.
 
 
4.10
 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su
 
ciclo de vida, en la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán) con fines de acuacultura o repoblación
 
por parte de particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se
 
justifique su introducción y se complemente con el Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido
 
por el SENASICA, que señale que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades
 
que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de
 
salud pública y, en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente.
 
 
Para determinar tal circunstancia y en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados
 
deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
 
 
a)
 Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres
 
o
 
cultivadas.
 
 
b)
 Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la
 
instalación acuícola.
 
 
c)
 Certificado de sanidad acuícola.
 
 
d)
 Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos
 
contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de
 
los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como
 
su historial genético.
 
 
4.11
 Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en
 
Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
(SEMARNAT).
 
Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar
 
cumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
 
Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
 
 
4.12
 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua, se
 
podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA
 
y en su caso, considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE.
 
 
4.13
 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el
 
cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de
 
fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y
 
sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de
 
pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás
 
ordenamientos legales aplicables.
 
 
4.14
 Las especies capturadas deberán contar con las especificaciones sanitarias y de inocuidad que
 
establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás
 
disposiciones legales aplicables.
 
 
4.15
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas
 
que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los
 
recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y
 
métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Zimapán, así como los niveles de
 
esfuerzo pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible.
 
Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en
 
el Diario Oficial de la Federación.
 
 
4.16
 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro de la Presa
 
Zimapán, con base en una Opinión Técnica del INAPESCA.
 
 
4.16.1
 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuicultura en los cuerpos de agua deberán
 
 
cumplir las siguientes disposiciones:
 
 
4.16.1.1
 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal o federal y
 
no del medio natural.
 
 
4.16.1.2
 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a
 
la cortina de la presa, ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces.
 
 
4.16.1.3
 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
 
 
4.16.1.4
 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación.
 
 
4.16.1.5
 
Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua.
 
 
4.16.1.6
 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo
 
de
 
agua.
 
 
4.16.1.7
 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias
 
químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
 
 
4.16.1.8
 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de
 
las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia 
 
de
 
sanidad.
 
 
5.
 Concordancia con Normas internacionales
 
 
5.1
 No hay normas equivalentes.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 Hernández, D. y Orbe M., A. 1999. Evaluación Pesquera de la presa Fernando Hiriart Balderrama
 
(Zimapán) Hidalgo-Querétaro, México. Informe Técnico, Centro Regional de Investigación Pesquera de
 
Pátzcuaro, Instituto Nacional de la Pesca, 11 p.
 
 
6.2
 Gutiérrez-Yurrita, P.J. (Coordinador), 1999 (inédito). Fauna acuática de importancia ecológica de la
 
cuenca del Río Moctezuma. Proyecto CONABIO, FOMES, CONCyTEQ.
 
 
6.3
 Padilla, U. y Pineda, R. 1997. Vertebrados del Estado de Querétaro, Univ. Autón. Qro., FOMES,
 
CONCyTEQ.
 
 
6.4
 SAGARPA.CONAPESCA. Delegación Federal en el Estado de Hidalgo. Subdelegación de Pesca.
 
1998. "Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero de la Presa Hidroeléctrica Ing. Fernando Hiriart Balderrama
 
(Zimapán)". 68 Pp.
 
 
6.5
 SAGARPA.INAPESCA.
 2010. A
cuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta
 
Nacional Pesquera. Diario Oficial de la Federación. SEGOB. México.
 
 
7.
 Observancia de esta Norma
 
Oficial Mexicana
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento de los recursos
 
pesqueros en el embalse de la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de
 
los estados de Hidalgo y Querétaro.
 
 
7.2
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
 
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
 
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
 
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
ARTÍCULO PRIMERO.-
 La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales
 
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.-
 Se abroga la 
"
Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca
 
responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones
 
 
para el aprovechamiento de los recursos pesqueros
"
, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de
 
octubre de 2000, así como su respectiva Modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, 
 
el 3 de
 
abril de 2007.
 
 
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria
 
de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 1
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
C
omercial en 
E
mbalses
 
 
 
por 
E
quipos de 
P
esca
 
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
 
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
CONAPESCA 01-042-L
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
ORGANIZACIÓN PESQUERA _______________________________
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA _______________________ MES ___________________________
 
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES ____________________________________
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE EMBALSE ___________________________________
 
 
 
  
 
 
 
 
TIPO DE ARTE DE PESCA:
 
 
 
 
RED ENMALLE
 
O
 
 
 
 
TRAMPAS
 
O
 
 
 
 
PALANGRES
 
O
 
 
 
 
LÍNEA
 
O
 
 
 
 
 
 
ESTADO ________________________________________________
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
DIA
 
 
 
 
 
HORAS DE PESCA
 
 
 
 
 
TILAPIA kg.
 
 
 
 
 
CARPA kg.
 
 
 
 
 
BAGRE kg.
 
 
 
 
 
LOBINA kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
No. DE ARTES DE
 
PESCA
 
 
 
 
 
TAMAÑO DE MALLA (milímetros)
 
O
 
TAMAÑO DE ANZUELOS (No.)
 
 
 
 
 
 
 
ENTRADA
 
 
 
 
 
SALIDA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
T O T A L
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
D
eportiva en 
E
mbalses
 
 
 
C
ontinental 
S
portfishing 
L
ogbook
 
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
 
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
CONAPESCA 01-042-
D
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN boat
 
 
 
 
  
 
 
 
 
LISTA DE PESCADORES fisher men list
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE name
 
 
 
 
 
NACIONALIDAD Nationality
 
 
 
 
 
MATRÍC
ULA (Registrer)
 
 
 
 
 
ESLORA
 
(Length)
 
 
 
 
 
MANGA
 
(Bean)
 
 
 
 
 
No. (number)
 
 
 
 
 
No. de permiso individual
 
(individual license number)
 
 
 
 
 
Nombre
 
(Name)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PERMISO license
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NÚMERO number
 
 
 
 
 
VIGENCIA thru
 
 
 
 
 
TITULAR titular
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA
 
 
 
 
 
ENTRADA A PUERTO
 
 
 
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
AL INICIO DEL VIAJE
 
 
 
 
 
AL TERMINO DEL VIAJE
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS
 
DE LAS
 
OPERACIONES DE PESCA fishing results
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ZONA DE PESCA fishing zone
 
 
 
 
 
FECHA date
 
 
 
 
 
HORA INICIO time start FIN end
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES
 
Nr.
 
of fishermen
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
A
 
 
 
P
 
 
 
T
 
U
 
 
 
R
 
 
 
A
 
 
 
S
 
 
 
 
 
c
 
 
 
a
 
 
 
t
 
 
 
c
 
 
 
h
 
 
 
 
 
ESPECIE
 
 
 
species
 
 
 
 
 
LOBINA bass
 
 
 
 
 
TRUCHA
 
trout
 
 
 
 
 
CARPA
 
carp
 
 
 
 
 
OTRAS
 
others
 
 
 
 
 
CARNADA VIVA
 
live
 
bait
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
No. PECES
 
Nr. fishes
 
 
 
 
DEVUELTOS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RETENIDOS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
KGS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CARNADA
 
 
 
bait
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA minimum size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÁXIMA maximum size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
SEÑUELO
 
spinning-
 
trackle
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA PROMEDIO average size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA
 
OFICINA FEDERAL
 
DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES
 
 
 
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)
 
 
 
 
 
01-042-D
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN
 
 
NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
 
 
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
 
 
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
 
 
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
 
 
MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.
 
 
PERMISO
 
 
NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa
 
a
 
bordo.
 
 
VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia.
 
 
TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
ENTRADA A PUERTO:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
 
 
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca.
 
 
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje
 
de
 
pesca.
 
 
RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA
 
 
ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse
 
con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará
 
05-
jul-00.
 
 
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
 
 
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las
 
cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas.
 
 
No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
 
 
CAPTURAS
 
 
ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el renglón correspondient
e el nú
mero de peces
 
capturados en el viaje, el n
ú
mero de peces devueltos, el n
ú
mero de peces retenidos. El peso en kilogramos del total
 
de 
peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros.
 
 
OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y
 
el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima
 
y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados
 
durante el viaje de pesca, medidos en centímetros.
 
 
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
LISTA DE PESCADORES
 
 
No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador
 
que participó en el viaje de pesca.
 
 
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
 
 
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la
 
información vertida en ésta.
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha
 
de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas.
 
Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que
 
ocupa y su firma.
 
 
 
  
 
 
VESSEL INFORMATION
 
 
NAME: Vessel´s name.
 
 
NATIONALITY: Vessel´s flag nationality.
 
 
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
 
 
LENGTH: Vessel´s length in lineal meters.
 
 
BEAM: Vessel´s beam in lineal meters.
 
 
PERMIT
 
 
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
 
 
THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name.
 
 
DURATION OF THE FISH TRIP
 
 
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be
 
written in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write
 
05-Jul-00.
 
 
PORT OF ARRIVAL:
 
 
PORT: Arrival port or place of unloading.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be
 
write in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write
 
05-
Jul-00.
 
 
FUEL CONSUMPTION:
 
 
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
 
 
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
 
 
FISHING RESULT
 
 
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic
 
numbers. The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
 
 
START TIME: Hour when the fishing operations started.
 
 
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and
 
minutes; e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be
 
expressed 17:50 hours.
 
 
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
 
 
CATCHES
 
 
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during
 
the trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms
 
of retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.
 
 
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned
 
fishes plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in
 
kilograms, as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.
 
 
LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
 
 
LIST OF FISHERMEN.
 
 
No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during
 
the fish trip.
 
 
Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
 
 
Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
 
 
SIGNATORY:
 
 
The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking
 
responsibility of the provided information.
 
 
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE:
 
 
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the
 
reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using
 
abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of
 
the Office must be added.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
ANEXO 3
 
 
 
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
 
 
 
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma,
 
se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en
 
milímetros (mm).
 
 
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
 
 
1)
    
Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación,
 
haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en
 
donde inicia la graduación.
 
 
2)
    
Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la
 
reglilla del ictiómetro. En el caso de la lobina, se unen los dos lóbulos de la aleta caudal
 
contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos y se registra el valor en que coincide el extremo
 
de la aleta caudal con la reglilla del ictiómetro (Figura 2).
 
  
 
 
 
 
 
____________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028- PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5410910

[Documento con formato](/normas/nom-028-sag-pesc-2016/documentos/dof-5410910/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa
 
Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de
 
los recursos pesqueros.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ
, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
 
XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV,
 
3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III,
 
IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
 
I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y 28 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 
1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracción III, 3o., 17 fracciones I, XII y XXIII,
 
29 fracción I, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
 
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000 fue
 
aprobado en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria,
 
efectuada el 9 de septiembre de 2015 y se somete a consulta pública de conformidad con el Artículo 47
 
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
 
naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados
 
presenten comentarios al citado Comité en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo, sin número, Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento
 
Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. Teléfono 01(669) 9156900. Ext. 58501. Correo
 
electrónico: 
varriagah@conapesca.gob.mx 
para que en los términos de la Ley, dichos comentarios sean
 
considerados.
 
 
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Anteproyecto de
 
Modificación de la Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere
 
el Artículo 45 Párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en
 
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
 
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio
 
señalado en el párrafo anterior.
 
 
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en 
e
l Artículo 29 fracción I del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente:
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-PESC-2000, PESCA
 
RESPONSABLE EN LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), HIDALGO Y
 
QUERÉTARO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAM
IENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión
 
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), efectuó una revisión de la problemática del
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros en la Presa 
Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)
,
 
ubicada en los estados de Hidalgo y Querétaro, y propuso una serie de medidas de regulación pesquera
 
teniendo en consideración estudios y opiniones técnicas elaboradas por diversas instituciones de
 
 
investigación, incluyendo al Instituto Nacional de Pesca.
 
 
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico, el Subcomité de Pesca
 
Responsable, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria para
 
coadyuvar en la formulación de los Proyectos de Modificación de Normas Oficiales Mexicanas, referentes a
 
las regulaciones del aprovechamiento de los recursos pesqueros en cuerpos de aguas continentales de la
 
República Mexicana.
 
 
En el Subcomité de Pesca Responsable participaron las dependencias e instituciones que se enlistan a
 
continuación:
 
 
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la
 
Dirección General de Normalización Agroalimentaria y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca a través
 
de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección
 
General de Inspección y Vigilancia, la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación y la
 
Dirección General de Infraestructura y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
 
 
El Instituto Nacional de Pesca a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el
 
Atlántico, la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico y la Dirección General
 
Adjunta de Investigación Pesquera en Acuacultura.
 
 
La Secretaría de Marina Armada de México.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía
 
 
La Secretaría de Turismo.
 
 
La Secretarí
a de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
 
 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector
 
Primario y Recursos Naturales Renovables y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
 
 
La Comisión Nacional del Agua.
 
 
La Universidad Nacional Autónoma de México.
 
 
El Instituto Politécnico Nacional.
 
 
La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S. C. de R. L.
 
 
La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola.
 
 
La Unión de Armadores del Litoral de Océano Pacífico, A. C.
 
 
Industria Mexicana de Equipo Marino, S. A. de C. V.
 
 
Productora Nacional de Redes, S. A. de C. V.
 
 
El Colegio Nacional de Profesionales de la Pesca.
 
 
Federación Nacional de Pesca Deportiva, A. C.
 
 
Se modificaron y actualizaron diversos apartados de la Norma Oficial Mexicana 
NOM-028-PESC-2000,
 
Pesca responsable en la Presa 
Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán)
, Hidalgo y Querétaro.
 
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros
, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 31 de octubre de 2000; se ajustó la Introducción, se incluyeron nuevas definiciones y se
 
actualizaron algunas de las regulaciones. 
A continuación se presenta el texto de la Modificación de la Norma
 
Oficial Mexicana que se pretende publicar:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-SAG/PESC-2015, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA 
 
ING.
 
FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPÁN), EN HIDALGO Y QUERÉTARO. ESPECIFICACIONES
 
PARA EL APROVECHAM
IENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
 
 
  
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
 
Introducción.
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
 
Referencias.
 
 
3.
 
Definiciones.
 
 
4.
 
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa 
"
Ing.
 
Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro.
 
 
5.
 
Concordancia con Normas internacionales.
 
 
6.
 
Bibliografía.
 
 
7.
 
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
0.
 Introducción
 
 
0.1
 La Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los municipios de Tasquillo,
 
Tecozautla y Zimapán del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes del Estado de Querétaro, es un embalse
 
artificial construido en 1995 por la Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San
 
Juan, en el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de agua para utilizarla en
 
generación de energía eléctrica y riego.
 
 
0.2
 La cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre otras causas, se
 
encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la
 
única zona de ambientes acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada
 
biodiversidad que debe ser conservada.
 
 
0.3
 Las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, por la entonces Delegación de
 
la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro,
 
Michoacán, dependiente del Instituto Nacional de Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la
 
Universidad Autónoma de Querétaro, determinaron la existencia de las siguientes especies de peces: tilapia
 
(
Oreochromis aureus y O. niloticus
), lobina negra (
Micropterus salmoides
), bagre nativo (
Ictalurus mexicanus
),
 
carpa barrigona (
Cyprinus rubrofuscus
), carpa cabezona (
Hypophthalmichthys nobilis
), carpa espejo (
Cyprinus
 
carpio
), carpa plateada (
Hypophthalmichthys molitrix
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
), otros
 
ciprínidos (
Algansea tincella
, 
Carassius auratus
, 
Notropis braytoni 
y 
Tiaroga cobitis
), carácidos (
Astyanax
 
fasciatus
), godeidos (
Xenotoca variata
), aterínidos (
Chirostoma jordani
), poecílidos (
Poecilia mexicana,
 
Poecilopsis
 sp., 
Heterandria bimaculata
), centrárquidos (
Lepomis macrochirus
). También existen reptiles como
 
la "tortuga casquito" (
Kinosternon integrum
), anfibios (
Plectrohyla arborescandens, 
Bromeliohyla dendroscarta
,
 
Lithobates spectabilis 
y 
Lithobates zweifeli
), crustáceos como los acociles endémicos (
Procambarus toltecae 
y
 
Procambarus 
sp.), acociles de mayor distribución (
Cambarellus montezumae
), acamaya (
Macrobrachium
 
carcinus
) y langostino malayo (
Macrobrachium rosembergii
).
 
 
0.4
 Algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas
 
susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también se capturan otras de manera incidental
 
como el bagre nativo, la lobina y algunas especies de ciprínidos.
 
 
0.5
 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las
 
comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial y de consumo doméstico,
 
existiendo potencial para practicar la pesca deportivo-recreativa.
 
 
0.6
 La captura comercial en la Presa Zimapán tuvo un aumento constante hast
a el año 2007, donde se
 
registró
 un valor máximo de aproximadamente 1,800 toneladas; sin embargo, en 2008 la producción tuvo un
 
descenso a 927 toneladas, siendo uno de los factores, la falta de siembra de crías de tilapia (CONAPESCA).
 
 
0.7
 Entre los factores que regulan la producción del embalse son la variación del nivel de agua disponible
 
en la presa y la siembra periódica de alevines, principalmente de tilapia, sin la cual, se estima que se limitaría
 
 
la producción a unas 550 toneladas anuales (INAPESCA, 2010).
 
 
0.8
 Por otra parte, existen métodos de captura que repercuten en la abundancia de las especies del
 
cuerpo de agua, tal como el método de 
"
corraleo
"
, ya que incide en forma negativa sobre las actividades
 
reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación
 
de crías de tilapia antes de completar su desarrollo embrionario.
 
 
0.9
 
Por estos motivos y con la finalidad de inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos
 
pesqueros existentes en la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), sin afectar su capacidad de
 
renovación, se hace necesario actualizar la Norma Oficial Mexicana y las medidas regulatorias que conforman
 
el marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado
 
de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y de consumo doméstico, como en la
 
deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.
 
 
0.10
 
Debido a la importancia de
 
las actividades de pesca deportivo-recreativa como una alternativa
 
económica para los pescadores en el embalse, se requiere
n
 que dichas actividades sean reguladas para que,
 
entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de
 
prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con las
 
redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los
 
especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación, preservando la población de
 
lobina en el cuerpo de agua.
 
 
1.
 Objetivo 
y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el
 
aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el embalse de la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart
 
Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el
 
Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro.
 
 
1.2
 
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/
o concesiones dedicados al aprovechamiento de los recursos pesqueros del 
embalse de la Presa 
 
"
Ing.
 
Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), así como para quienes realicen actividades de pesca 
 
deportivo-
recreativa y de consumo doméstico.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes regulaciones y sus modificaciones
 
subsecuentes:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas
 
de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 
 
4 de
 
marzo de 1994.
 
 
2.2
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca
 
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
 
 
2.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas
 
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos
,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015
.
 
 
2.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
 
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
 
cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre 
 
de
 
2010.
 
 
2.5
 
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
  
 
 
2.6
 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y servicios. Productos de la Pesca. Pescados
 
Frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 3 de marzo de 1995.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
Artículo 4
o.
 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Aclareo:
 Actividad de pesca intensiva dirigida a una o varias especies durante un periodo de tiempo
 
específico, con la finalidad de controlar el tamaño de sus poblaciones.
 
 
3.2
 Arpón:
 
Arte de pesca del tipo activo, que se compone de una barra de madera u otro material (metal,
 
polímero, etc.,), armado en uno de sus extremos con una punta de hierro que sirve para herir o penetrar,
 
misma que su extremo inferior tiene una pequeña púa curvada denominada 
"
muerte
"
, que mira en dirección al
 
astil, cuya finalidad es hacer 
"
presa
"
 al pez en el que sea insertada, lo que impide que se desprenda de la
 
presa y facilita su recuperación, ya sea de manera directa o indirecta mediante el apoyo de un cabo 
 
o
 
filamento.
 
 
3.3
 Atarraya: 
Arte de pesca manual, de tipo activo, operado individualmente en zonas de escasa
 
profundidad. Consiste en una red semicónica que adopta la forma de un círculo o semicírculo cuando es
 
lanzada por el pescador para cubrir un área de barrido vertical.
 
 
3.4
 
Bitácora de pesca
: Documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.5
 Caña o vara de pesca:
 Arte de pesca que consiste en una pértiga o palanca que lleva en el extremo
 
más delgado una argolla de la que pende el sedal (o línea) con el anzuelo, puede tener un carrete
 
incorporado, es utilizada para tirar del pez una vez que este pica, para sacarlo del agua.
 
 
3.6
 
CAPAE
: Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo
 
encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el
 
aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del
 
Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras,
 
acuícolas, sociales y de investigación.
 
 
3.7
 Captura incidental:
 La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso
 
respectivo, ocurrida de manera fortuita.
 
 
3.8
 
CONAPESCA
: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.9
 Concesión
: Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales
 
para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción
 
nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que
 
prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las
 
actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.
 
 
3.10
 Corraleo:
 Acción de inducir por cualquier medio a los peces para que se desplacen hacia las artes de
 
pesca.
 
 
3.11
 Embarcación menor
: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
 
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
 
como máximo.
 
 
3.12
 Encabalgado:
 Valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una
 
vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
 
 
3.13
 Esfuerzo pesquero
: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en
 
la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
 
 
3.14
 Filetear
: Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
 
 
3.15
 Genoma:
 Dotación genética de un organismo.
 
  
 
 
3.16
 Historial genético:
 Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que
 
con procedimientos de selección artificial, se incluya y preserve para la descendencia alguna o algunas
 
características deseables.
 
 
3.17
 INAPESCA
: Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
 
 
3.18
 Introducción de especies
: Actividad que se refiere al traslado, engorda y/o crianza controlada de
 
especies que no se distribuyen naturalmente en un cuerpo de agua en particular para fines comerciales.
 
 
3.19
 LGPAS: 
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
3.20
 Longitud Total:
 Distancia comprendida entre el extremo anterior de la boca del pez y el extremo
 
posterior de la aleta caudal.
 
 
3.21
 
Luz de malla:
 Distancia entre dos nudos opuestos de una malla de red, medida por la parte interior
 
de la misma en el sentido vertical de construcción del paño.
 
 
3.22
 Palangre: 
Arte de pesca pasivo, conformado por una línea principal o 
"
línea madre
"
 hecha de
 
poliamida (PA), polietileno (PE), polipropileno (PP), o un material similar, sostenida horizontalmente por
 
flotadores, de la cual penden líneas secundarias denominadas reinales, provistas de un anzuelo al final de
 
cada una, operado a la deriva en el agua, manteniéndose fijo a un área dada mediante el uso de lastres.
 
 
3.23
 
Pesca comercial: 
La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico.
 
 
3.24
 Pesca deportivo-recreativa: 
La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las
 
artes de pesca previamente autorizadas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS),
 
reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
 
 
3.25
 Pesca didáctica
: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para
 
llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
 
 
3.26
 
Pesca de consumo doméstico: 
Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
 
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser
 
objeto de comercialización.
 
 
3.27
 Pesca de fomento
: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación,
 
conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones
 
científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
 
 
3.28
 Permiso
: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar 
 
a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
 
 
3.29
 
Redes de enmalle:
 Artes de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de
 
red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas 
"
relingas
"
 (la de flotación en su parte superior
 
y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de
 
hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
 
 
3.30
 Repoblación:
 Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los
 
estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar 
 
o
 
incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
 
 
3.31
 Secretaría
: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.32
 
SENASICA:
 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano
 
desconcent
r
ado de la Secretaría.
 
 
3.33
 Trampa o nasa: 
Arte de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos
 
bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero,
 
depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los
 
organismos mediante su atracción por medio de carnadas o 
"
cebos
"
, e impedirles su escape debido a la
 
reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
 
 
3.34
 Vivero: 
Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos a
 
los organismos capturados.
 
  
 
 
3.35
 Zona de refugio:
 Áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de
 
conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su
 
reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.
 
 
4.
 Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa
 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo 
 
y
 
Querétaro
 
 
4.1
 Las especies objeto de la presente Norma son:
 
 
a)
    
Tilapia (
Oreochromis aureus y Oreochromis niloticus
).
 
 
b)
    
Lobina negra (
Micropterus salmoides
).
 
 
c)
    
Bagre nativo (
Ictalurus mexicanus
).
 
 
d)
    
Carpa barrigona (
Cyprinus rubrofuscus
).
 
 
e)
    
Carpa cabezona (
Hypophthalmichthys nobilis
).
 
 
f)
     
Carpa espejo (
Cyprinus carpio
).
 
 
g)
    
Carpa plateada (
Hypophthalmichthys molitrix
).
 
 
h)
    
Carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
).
 
 
i)
     
Otros ciprínidos (
Algansea tincella y Carassius auratus
).
 
 
4.2
 La pesca comercial de las especies objeto de esta NOM en la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart
 
Balderrama
"
 (Zimapán), estará sujeta a las siguientes disposiciones:
 
 
4.2.1
 Únicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (
Oreochromis aureus y O. niloticus
), carpa
 
barrigona (
Cyprinus rubrofuscus
), carpa cabezona (
Hypophthalmichthys nobilis
), carpa espejo (
Cyprinus
 
carpio
), carpa plateada (
Hypophalmichthys molitrix
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
) y ciprínidos
 
(
Algansea tincella
, y 
Carassius auratus
), previa obtención de los permisos de pesca.
 
 
Dichas especies deberán cumplir con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades
 
competentes de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
4.2.2
 Se autoriza la operación de embarcaciones menores con un motor fuera de borda de hasta 55.95
 
kilovatios de potencia nominal (equivalentes a 75 caballos de fuerza), o sin motor.
 
 
Todas las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa deberán de estar
 
matriculadas con los códigos y especificaciones, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
 
 
Las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
 
 
4.2.2.1
 Para la tilapia y carpa:
 
 
a) 
Redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de
 
poliamida, con diámetro de 0.17 milímetros con luz de malla mínima de 114.3 milímetros (4.5 pulgadas),
 
longitud máxima de 60 metros, caída o altura máxima de 5 metros y un encabalgado de entre el 52 y el 65%.
 
 
b) 
Trampas o nasas.
 
 
4.2.2.2
 Para el aclareo de las poblaciones de lobina:
 
 
a)
 Caña o vara de pesca.
 
 
b) 
Palangre, cimbra, ristra o línea con anzuelos.
 
 
c) 
Atarraya.
 
 
4.2.2.3
 En ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando arpones.
 
 
4.2.3
 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
 
 
4.2.3.1
 
Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se
 
podrán unir más de dos redes, ni instalarse en partes estrechas de la presa o de forma tal que obstruyan
 
 
abarcando más del 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera de la presa o
 
canales. En las partes estrechas de la presa, las redes deberán colocarse de tal manera que permitan la libre
 
navegación de las embarcaciones.
 
 
4.2.3.2
 Las redes deberán instalarse en forma perpendicular a la ribera de la presa, ríos, arroyos y canales
 
de navegación y deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento.
 
 
4.2.3.3
 
Cada pescador só
lo podrá utilizar simultáneamente un máximo de tres redes y en cada
 
embarcación solamente podrán operar un máximo de 2 pescadores, sin que se sobrepase el esfuerzo total
 
que para el embalse establezca la Secretaría, a través de la CONAPESCA.
 
 
4.2.3.4
 
La operación de las redes podrá realizarse de lunes a viernes sin exceder un máximo de 12 horas
 
continuas en el sitio de pesca. Todas las artes o equipos de pesca deberán ser revisados para realizar la
 
recolección de los organismos capturados por lo menos una vez cada 12 horas, quedando estrictamente
 
prohibido su abandono en el cuerpo de agua o en la ribera del mismo.
 
 
4.2.3.5
 
Se establece como horario para el trabajo de recuperación de equipos de pesca, el comprendido
 
entre las 6:00 y las 16:00 horas de cada día, para el horario de invierno y de entre las 7:00 y las 17:00 horas
 
de cada día para el horario de verano considerado en el apartado anterior.
 
 
4.2.3.6
 Queda estrictamente prohibido la realización de actividades de pesca empleando atarrayas,
 
chinchorros de arrastre, chinchorros playeros, trasmallos, fisgas o arpones y pesca con electricidad. Tampoco
 
está autorizado utilizar explosivos, atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca,
 
ni emplear las técnicas conocidas como 
"
apaleo
"
, 
"
arreo
"
, 
"
caracoleo
"
, 
"
corraleo
"
 o 
"
motoreo
"
, 
"
cueveo
"
 y
 
"
purineo
"
 ya que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades
 
biológicas y sus áreas reproductivas.
 
 
4.2.3.7
 
El producto de la pesca deberá desembarcarse en los sitios autorizados y reconocidos por la
 
Secretaría.
 
 
4.2.3.8
 
Las redes utilizadas cerca a las orillas del embalse, deberán colocarse dejando libres cinco metros
 
partiendo de la ribera de la Presa en dirección al centro del embalse.
 
 
4.2.4
 
Los ejemplares de lobina negra (
Micropterus salmoides
), capturados incidentalmente durante las
 
operaciones de pesca comercial, y que se encuentren vivos, deberán de ser liberados al cuerpo de agua en
 
buenas condiciones de sobrevivencia, los organismos que resulten muertos, se considerar
á
n como pesca
 
incidental y podrán retenerse y destinarse exclusivamente al consumo doméstico de quien los capture, a
 
condición de que sean registrados en los avisos de arribo y bitácoras de pesca correspondientes. En ningún
 
caso podrán comercializarse.
 
 
4.2.5
 Para la tilapia se establece una talla mínima de captura de 230 milímetros de longitud patrón
 
equivalente a 295 milímetros de longitud total (Anexo 3). Se establece un límite de captura por debajo de esta
 
talla mínima, equivalente al 10% del volumen de captura por jornada de pesca.
 
 
4.2.6
 Los permisionarios y/o concesionarios y de la pesca comercial que operen en el cuerpo de agua,
 
deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 1 de la presente
 
Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el
 
Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las oficinas de la Secretaría en
 
el estado, en un plazo no mayor de cinco días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar
 
oportunamente las operaciones de pesca.
 
 
4.3
 Se establecen como zonas de refugio para proteger la reproducción, el crecimiento y el desarrollo de
 
los juveniles de las principales especies aprovechables que integran los recursos pesqueros en la
 
Presa Ing.
 
Fernando Hiriart Balderrama
, las siguientes zonas del embalse, quedando prohibida la pesca en estas áreas
 
geográficas:
 
 
4.3.1
 La zona conocida como Manantiales Taxhido, que abarca el espacio comprendido desde el depósito
 
de agua potable del Estado de Querétaro (20° 36´ 126´ N, 99° 39´ 297
"
 W), hasta el punto conocido como el
 
retén y/o los tambos (20° 36´ 243
"
 N, 99° 38´ 581
"
W) y entre las riberas de los estados.
 
 
4.3.2
 La zona conocida como Cañón de las Brujas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las
 
coordenadas geográficas (20° 38´ 11.2
"
 N, 99° 30´ 19.1
"
 W).
 
 
4.3.3
 La zona conocida como Tierras Amarillas, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
 
coordenadas geográficas (20° 38´ 22.7
"
 N, 99° 29´ 27.4
"
 W).
 
 
4.3.4
 La zona conocida como La Palmita o El Llano, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo en las
 
coordenadas geográficas (20° 37´ 31.8
"
 N, 99° 26´ 28.9
"
 W).
 
 
4.3.5
 La zona conocida como Cerro del Águila, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
coordenadas geográficas (20° 36´ 47.2
"
 N, 99° 27´ 16.2
"
 W).
 
 
4.3.6
 La zona conocida como El Epazote, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
coordenadas geográficas (20° 36´ 08.4
"
 N, 99° 27´ 19.4
"
 W).
 
 
4.3.7
 La zona conocida como Xoñe, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las coordenadas
 
geográficas (20° 35´ 30.5
"
 N, 99° 24´ 49.8
"
 W).
 
 
4.3.8
 La zona conocida como Los Talleres, localizada en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
coordenadas geográficas (20° 39´ 35.0
"
 N, 99° 28´ 55.7
"
 W).
 
 
4.3.9
 La zona conocida como Arroyo el Pretil localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las
 
coordenadas geográficas (20° 37´ 11.3
"
 N, 99° 36´ 30.0
"
 N).
 
 
4.3.10
 La zona conocida como El Saucillo, localizada en la ribera del Estado de Querétaro, en las
 
coordenadas geográficas (20° 36´ 52.0
"
 N, 99° 37´ 05.4
"
 W).
 
 
4.3.11
 La zona conocida como El Salto del Riito, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo, en las
 
coordenadas geográficas (20° 34´ 50.5
"
 N, 99° 37´ 39.4
"
 W).
 
 
4.3.12
 La zona conocida como El Carrizo o Arroyo del Aradito, localizado en la ribera del Estado de
 
Hidalgo, en las coordenadas geográficas (20° 35´ 37.3
"
 N, 99° 24´ 45.9
"
 W).
 
 
4.3.13
 La zona conocida como Arroyo de la Mora, localizado en la ribera del Estado de Hidalgo en las
 
coordenadas geográficas (20° 38´ 22.4
"
 N, 99° 27´ 18.2
"
 W).
 
 
4.4
 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de
 
noviembre de 2013 y demás preceptos legales aplicables.
 
 
4.4.1
 
Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se realicen desde embarcaciones, solamente
 
podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día,
 
preferentemente los sábados y domingos.
 
 
4.4.2
 Los pescadores deportivos que deseen acudir a pescar de lunes a viernes, deberán registrar su
 
ingreso al embalse en los controles que para tal fin se establezcan en las rampas de botado.
 
 
4.4.3
 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones
 
que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes y de la cortina de la
 
presa. No podrán realizarse operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en
 
la misma embarcación.
 
 
4.4.4
 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán registrar las circunstancias de la
 
pesca en el formato que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, la cual se encuentra registrada con
 
la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla
 
dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las Oficinas de la
 
Secretaría.
 
 
4.4.5
 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán contar
 
con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección
 
por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados
 
fuera de la talla.
 
 
4.4.6
 Los organizadores de Torneos de Pesca Deportiva deberán cubrir los siguientes requisitos:
 
 
4.4.6.1
 Contar con la autorización de la realización del torneo, emitida por la Comisión Nacional de
 
Acuacultura y Pesca.
 
 
4.4.6.2
 Notificar la realización de dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una
 
 
antelación mínima de 15 días, para que puedan tomar las medidas que resulten necesarias.
 
 
4.4.6.3
 Contar con el equipo y las condiciones necesarias para garantizar la adecuada sobrevivencia de
 
los organismos durante el pesaje, calificación y devolución de las capturas durante todo el evento.
 
 
4.4.6.4
 Presentar en las oficinas de la Secretar
í
a, un resumen en escrito libre de los resultados obtenidos
 
en el Torneo, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la realización del mismo.
 
 
4.4.7
 Con el fin de controlar las poblaciones de lobina en el embalse y restablecer el equilibrio entre las
 
poblaciones de peces, la CONAPESCA podrá establecer programas de aclareos, mediante los cuales se
 
podrá extraer del cuerpo de agua en cuestión, un número determinado de organismos, de acuerdo con la
 
Opinión Técnica del INAPESCA y contando con la participación de los Permisionarios, los Prestadores de
 
Servicios y los Pescadores Deportivos, en su caso.
 
 
4.5
 
La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables, bajo las siguientes condiciones:
 
 
4.5.1
 Sólo podrán capturarse un máximo de 5 organismos diarios, incluyendo como máximo 1 ejemplar de
 
lobina negra o floridana, la cual debe cumplir con la talla mínima de captura establecida de 350 milímetros 
 
de
 
longitud total. Las tilapias deben cumplir con la talla mínima de captura de 295 milímetros de longitud total.
 
 
4.5.2
 
Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice
 
y de sus familiares y no podrán comercializarse.
 
 
4.5.3
 
Únicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas a los cuerpos
 
de agua materia de esta Norma.
 
 
4.5.4
 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo, palos o varas a
 
manera de caña y, en su caso, cañas de pescar, que pueda utilizar individualmente el pescador desde la orilla
 
del cuerpo de agua.
 
 
4.6
 Los ejemplares de cualquier especie, capturados mediante cualquier modalidad de pesca (comercial,
 
deportivo-recreativa, de fome
nto, didáctica o de consumo domé
stico), o producidos por medio de la
 
acuacultura (comercial, de fomento o didáctica), no podrán ser fileteados, ni eviscerados a bordo de las
 
embarcaciones.
 
 
Los desechos del proceso de eviscerado, fileteado y limpieza de los productos pesqueros, no podrán ser
 
depositados en el cuerpo de agua, ni en la ribera del mismo.
 
 
4.7
 
Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de turismo náutico y pesca 
 
deportivo-
recreativa que operen en el cuerpo de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o concesiones
 
correspondientes, quedan obligados a:
 
 
4.7.1
 
Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción
 
de especies y de repoblación de la presa, que desarrolle la Secretaría, a través de la CONAPESCA; así como
 
en los muestreos para evaluar la calidad sanitaria de los productos pesqueros del embalse. Asimismo,
 
apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatales y municipales,
 
en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre
 
éstos, los productores y prestadores de servicios.
 
 
4.7.2
 Liberar en adecuadas condiciones de supervivencia a todos los ejemplares de las especies de bagre
 
nativo (
Ictalurus mexicanus
) que sean capturados incidentalmente. Los ejemplares de dicha especie que
 
resulten capturados no podrán ser retenidos bajo ninguna circunstancia.
 
 
4.7.3
 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
 
 
4.7.4
 Colaborar con la Secretaría, a través de la CONAPESCA en acciones específicas para la
 
preservación del medio ecológico.
 
 
4.8
 El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos,
 
Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos estatal y
 
municipales, instituciones académicas, representantes del sector social, privado y de la sociedad civil
 
organizada, a fin de participar con la aportación de información y propuestas para la evaluación del desarrollo
 
de la actividad pesquera en el cuerpo de agua, mismo que llevará a cabo la Secretaría, a través de la
 
 
CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
 
 
4.9
 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría
 
a través de la CONAPESCA, con base en la opinión técnica del INAPESCA y considerando los planes de
 
manejo, así como las propuestas y opiniones del CAPAE podrá establecer periodos y zonas de veda para la
 
captura de las especies ubicadas en el cuerpo de agua, durante los principales periodos de reproducción,
 
nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones con base en la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-009-
PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de
 
las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos
 
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, mediante Acuerdos que se
 
publicarán en el mismo órgano oficial.
 
 
4.10
 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su
 
ciclo de vida, en la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán) con fines de acuacultura o repoblación
 
por parte de particulares, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se
 
justifique su introducción y se complemente con el Certificado de Sanidad Acuícola correspondiente emitido
 
por el SENASICA, que señale que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades
 
que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de
 
salud pública y, en su caso, se deberá cumplir con lo establecido en la regulación zoosanitaria vigente.
 
 
Para determinar tal circunstancia y
,
 en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados
 
deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:
 
 
a)
 Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o
 
cultivadas.
 
 
b) 
Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la
 
instalación acuícola.
 
 
c) 
Certificado de sanidad acuícola.
 
 
d) 
Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos
 
contenidos en las fracciones a), b) y c) de este apartado, se deberá presentar un estudio con bibliografía de
 
los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como
 
su historial genético.
 
 
4.11
 Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en
 
Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
(SEMARNAT).
 
Tratándose de especies exóticas y organismos genéticamente modificados, se deberá dar
 
cumplimiento a la Ley General de Vida Silvestre y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
 
Modificados, respectivamente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
 
 
4.12
 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo del cuerpo de agua, se
 
podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del INAPESCA
 
y
,
 en su caso, considerando las opiniones y propuestas emitidas por el CAPAE.
 
 
4.13
 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el
 
cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de
 
fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y
 
sustentable, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, las concesiones y permisos de
 
pesca y acuacultura otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y demás
 
ordenamientos legales aplicables.
 
 
4.14
 Las especies capturadas deberán contar con las especificaciones sanitarias y de inocuidad que
 
establezcan las autoridades competentes, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás
 
disposiciones legales aplicables.
 
 
4.15
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas
 
que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los
 
recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y
 
 
métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en la Presa Zimapán, así como los niveles de
 
esfuerzo pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible.
 
Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en
 
el Diario Oficial de la Federación.
 
 
4.16
 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro de la Presa
 
Zimapán, con base en una Opinión Técnica del INAPESCA.
 
 
4.16.1
 Los concesionarios y permisionarios de actividades de acuicultura en los cuerpos de agua deberán
 
cumplir las siguientes disposiciones:
 
 
4.16.1.1
 Los organismos para cultivo deberán proceder de laboratorio o centro acuícola estatal o federal 
 
y
 
no del medio natural.
 
 
4.16.1.2
 En ningún caso se podrán instalar y operar artes de cultivo a menos de 250 metros de distancia a
 
la cortina de la presa, ni en aquellas zonas utilizadas como de anidación por las especies de peces.
 
 
4.16.1.3
 Respetar la ubicación de las artes de cultivo determinada por la Secretaría.
 
 
4.16.1.4
 Las artes de cultivo deberán mantenerse limpias y en buenas condiciones de operación.
 
 
4.16.1.5
 Cuando algún arte de cultivo no esté operando deberá retirarse del cuerpo de agua.
 
 
4.16.1.6
 Queda prohibido mantener artes de cultivo que no estén en operación en la orilla del cuerpo de
 
agua.
 
 
4.16.1.7
 El uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias
 
químicas a los organismos de cultivo deberá cumplir con la legislación aplicable.
 
 
4.16.1.8
 Cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades de
 
las especies acuícolas que determine la Secretaría, con base en la legislación aplicable en materia 
 
de
 
sanidad.
 
 
5.
 Concorda
ncia con normas internacionales
 
 
5.1
 
No hay normas equivalentes.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 
Hernández, D. y Orbe M., A. 1999. Evaluación Pesquera de la presa Fernando Hiriart Balderrama
 
(Zimapán) Hidalgo-Querétaro, México. Informe Técnico, Centro Regional de Investigación Pesquera de
 
Pátzcuaro, Instituto Nacional de la Pesca, 11 p.
 
 
6.2
 Gutiérrez-Yurrita, P.J. (Coordinador), 1999 (inédito). Fauna acuática de importancia ecológica de la
 
cuenca del Río Moctezuma. Proyecto CONABIO, FOMES, CONCyTEQ.
 
 
6.3
 Padilla, U. y Pineda, R. 1997. Vertebrados del Estado de Querétaro, Univ. Autón. Qro., FOMES,
 
CONCyTEQ.
 
 
6.4
 SAGARPA.
 
CONAPESCA. Delegación Federal en el Estado de Hidalgo. Subdelegación de Pesca.
 
1998. "Diagnóstico Socioeconómico y Pesquero de la Presa Hidroeléctrica Ing. Fernando Hiriart Balderrama
 
(Zimapán)". 68 Pp.
 
 
6.5
 SAGARPA.
 
INAPESCA.
 2010. A
cuerdo mediante el cual se da a conocer la actualización de la Carta
 
Nacional Pesquera. Diario Oficial de la Federación. SEGOB. México.
 
 
7.
 Observancia de esta Norma
 
Oficial Mexicana
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento de los recursos
 
pesqueros en el embalse de la Presa 
"
Ing. Fernando Hiriart Balderrama
"
 (Zimapán), ubicada en los límites de
 
los estados de Hidalgo y Querétaro.
 
 
7.2
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de
 
inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades
 
 
de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las
 
infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
ARTÍCULO ÚNICO
.-
 El presente Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-028-PESC-
2000, 
estará a disposición tanto en la Coordinación General como en el Secretariado Técnico, ambos del
 
Subcomité de Pesca Responsable, para que los interesados presenten sus comentarios durante los próximos
 
sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
México, D.
F., a 9 de septiembre de 2015.
- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
ANEXO 1
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
C
omercial en 
E
mbalses
 
por 
E
quipos de 
P
esca
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento 
P
esquero y
 
A
cuícola
 
 
 
CONAPESCA 01-042-L
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
ORGANIZACIÓN PESQUERA ________________________
______________
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA _______________________ MES ___________________________
 
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES ______________________________
______________
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE EMBALSE _____________________________
______________
 
 
 
 
TIPO DE ARTE DE PESCA:
 
 
 
 
RED ENMALLE 
O
 
 
 
 
TRAMPAS 
O
 
 
 
 
PALANGRES 
O
 
 
 
 
LÍNEA 
O
 
 
 
 
 
 
ESTADO _________________________________________
______________
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
DÍ
A
 
 
 
 
 
HORAS DE PESCA
 
 
 
 
 
TILAPIA kg.
 
 
 
 
 
CARPA kg.
 
 
 
 
 
BAGRE kg.
 
 
 
 
 
LOBINA kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
No. DE ARTES
 
DE PESCA
 
 
 
 
 
TAMAÑO DE MALLA (milímetros)
 
 
 
O TAMAÑO DE ANZUELOS
 
(No.)
 
 
 
 
 
 
 
ENTRADA
 
 
 
 
 
SALIDA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
ANEXO 2
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
D
eportiva en 
E
mbalses
 
C
ontinental 
S
portfishing 
L
ogbook
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento 
P
esquero y
 
A
cuícola
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CONAPESCA 01-042-D
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN boat
 
 
 
 
  
 
 
 
 
LISTA DE PESCADORES fishermen list
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE name
 
 
 
 
NACIONALIDAD Nationality
 
 
 
 
MATRÍ
CULA (Registrer)
 
 
 
 
ESLORA
 
(Length)
 
 
 
 
MANGA
 
(Bean)
 
 
 
  
 
 
 
 
No.
 
(number)
 
 
 
 
 
No. de permiso
 
individual (individual
 
license number)
 
 
 
 
 
Nombre 
         
(Name)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PERMISO license
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NÚMERO number
 
 
 
 
VIGENCIA thru
 
 
 
 
TITULAR titular
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA
 
 
 
 
 
ENTRADA A PUERTO
 
 
 
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
AL INICIO DEL VIAJE
 
 
 
 
 
AL TÉ
RMINO DEL VIAJE
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS DE L
A
S
 
OPERACIONES DE PESCA fishing
 
results
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ZONA DE PESCA fishing zone
 
 
 
 
FECHA date
 
 
 
 
HORA INICIO time start FIN end
 
 
 
 
No. DE PESCADORES
 
Nr. of fishermen
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
A
 
 
 
P
 
 
 
T
 
U
 
 
 
R
 
 
 
A
 
 
 
S
 
 
 
 
 
c
 
 
 
a
 
 
 
t
 
 
 
c
 
 
 
h
 
 
 
 
 
ESPECIE
 
 
 
species
 
 
 
 
 
LOBINA
 
bass
 
 
 
 
 
TRUCHA
 
trout
 
 
 
 
 
CARPA
 
carp
 
 
 
 
 
OTRAS
 
others
 
 
 
 
  
 
 
CARNADA VIVA
 
live bait
 
 
 
CARNADA
 
 
 
bait
 
 
 
SEÑUELO
 
spinning-trackle
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
No. PECES
 
Nr. fishes
 
 
 
 
DEVUELTOS
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RETENIDOS
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
KGS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA minimum
 
size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÁXIMA maximum
 
size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA PROMEDIO average
 
size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA DEPORTIVA EN EMBALSES
 
 
 
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)
 
 
 
 
 
01-042-D
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN
 
 
NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
 
 
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
 
 
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
 
 
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
 
 
MANGA: Anotar la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.
 
 
PERMISO
 
 
NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca deportivo-recreativa a bordo.
 
 
VIGENCIA: Anotar la fecha de término de la vigencia.
 
 
TITULAR: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
 
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
ENTRADA A PUERTO:
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
 
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
 
 
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje de pesca.
 
 
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su viaje de pesca.
 
 
RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA
 
 
ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán anotarse con números
 
arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
 
 
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por ejemplo: las cinco y media
 
de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se expresará 17:50 horas.
 
 
No. DE PESCADORES: Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
 
 
CAPTURAS
 
 
ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en 
el renglón correspondiente el nú
mero de peces capturados en el
 
viaje, el n
úmero de peces devueltos, el nú
mero de peces retenidos. El peso en kilogramos del total de peces retenidos, la talla
 
mínima, máxima y promedio en centímetros.
 
 
OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces devueltos y el número de
 
peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la talla mínima, máxima y promedio de los peces
 
capturados, medidos en centímetros, así como la talla promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en
 
centímetros.
 
 
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
LISTA DE PESCADORES
 
 
No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada pescador que participó
 
en el viaje de pesca.
 
 
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
 
 
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la información vertida en
 
ésta.
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la fecha de recepción. El
 
día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000
 
se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la oficina, el cargo que ocupa y su firma.
 
 
 
  
 
 
 
 
VESSEL INFORMATION
 
 
NAME: Vessel´s name.
 
 
NATIONALITY: Vessel´s flag nationality.
 
 
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
 
 
LENGTH: Vessel´s length in lineal meters.
 
 
BEAM: Vessel´s beam in lineal meters.
 
 
PERMIT
 
 
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
 
 
THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name.
 
 
DURATION OF THE FISH TRIP
 
 
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written in Arabic
 
numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
PORT OF ARRIVAL:
 
 
PORT: Arrival port or place of unloading.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write in Arabic
 
numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
FUEL CONSUMPTION:
 
 
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
 
 
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
 
 
FISHING RESULT
 
 
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will
 
be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
 
 
START TIME: Hour when the fishing operations started.
 
 
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes; e.g. five thirty in
 
the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed 17:50 hours.
 
 
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
 
 
CATCHES
 
 
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the trip; number of
 
returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of retained fishes as well as its minimum,
 
maximum and average size in centimeters.
 
 
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes plus the number of
 
the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well as its minimum, maximum and
 
average size in centimeters.
 
 
LIVE BAIT: If live bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
 
 
LIST OF FISHERMEN.
 
 
No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the fish trip.
 
 
Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
 
 
Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
 
 
SIGNATORY:
 
 
The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility of the provided
 
information.
 
 
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE:
 
 
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the reception date. The day
 
and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-
00. The name, position and signature of the Head of the Office must be added.
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
ANEXO 3
 
 
 
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
 
 
  
 
 
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma,
 
se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en
 
milímetros (mm).
 
 
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
 
 
1)
    
Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación,
 
haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en
 
donde inicia la graduación.
 
 
2)
    
Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
 
 
3)
    
Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la
 
reglilla del ictiómetro.
 
 
 
 
 
____________________________
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, publicado el 8 de octubre de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5451035

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-028-sag-pesc-2016/documentos/dof-5451035/)

