# NOM-028-SCFI-2007

Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.

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- Clave de la Norma: NOM-028-SCFI-2007
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 31/12/2007
- Fecha de publicación en el DOF: 1/11/2007
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Información de productos coleccionables
- Título de la Norma: Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos

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NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, 
Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y


CONSIDERANDO


  
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;


  
Que con fecha 23 de noviembre de 2006 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2007, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;


  
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.


  
Que con fecha 14 de agosto de 2007, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007;


  
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


  
Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos
.


  
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, 
Francisco Ramos Gómez
.- Rúbrica.


NORMA OFICIAL MEXICANA 
NOM-028-SCFI-2007, 
PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS 
DE INFORMACION EN LAS PROMOCIONES COLECCIONABLES Y/O PROMOCIONES 
POR MEDIO DE SORTEOS Y CONCURSOS


PREFACIO


  
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron, las siguientes empresas e instituciones:


CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA


INDUSTRIAS PLASTICAS MARSIN, S.A. DE C.V.


JUGOS DEL VALLE, S.A. DE C.V.


PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


        
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.


        
Dirección General de Verificación y Vigilancia.


SECRETARIA DE ECONOMIA


        
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital


INDICE


  
CAPITULO


  
1. 
Objetivo y campo de aplicación


  
2.
 Definiciones


  
3.
 Disposiciones generales


  
4.
 Información al consumidor


  
5.
 Elementos de información a la Procuraduría


  
6. 
Verificación


  
7.
 Bibliografía


  
8.
 Concordancia con normas internacionales


  
1.
 
Objetivo y campo de aplicación


  
La presente NOM especifica las características de la información comercial que deben proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, a fin de evitar prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.


  
Las disposiciones de la presente NOM, son de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que lleven a cabo promociones coleccionables o mediante sorteos y concursos dentro de la República Mexicana.


  
2.
 
Definiciones


  
Para efectos de esta NOM, se entiende por consumidor y proveedor lo que al efecto dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, y se entiende por:


  
2.1
 

Aviso


  
Acto Jurídico mediante el cual el proveedor da a conocer la realización de una promoción coleccionable o una promoción mediante un sorteo o concurso, acompañando para tal efecto los documentos referidos en el numeral 4 y subnumerales de la presente NOM.


  
2.2
 Ley


  
A la Ley Federal de Protección al Consumidor


  
2.3
 NOM


  
A la presente Norma Oficial Mexicana


  
2.4
 Procuraduría


  
A la Procuraduría Federal del Consumidor


  
2.5
 Promociones coleccionables


  
A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.


  
2.6
 Promociones por medio de sorteos y concursos


  
A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio determinado. El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualesquiera otro similar.


  
3.
 
Disposiciones generales


  
3.1
 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la información o publicidad que utilicen los proveedores para difundir las promociones a las que se refiere la presente NOM, debe ser veraz, comprobable, y no inducir a los consumidores a error o confusión.


  
3.2
 

En su caso, cuando se indique el valor monetario de los premios o incentivos que se ofrezcan en las promociones, éste debe expresarse en moneda nacional, sin perjuicio de que también pueda señalarse en otra moneda, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México.


  
3.3
 Los proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones aplicables.


  
4.
 
Información al consumidor


  
4.1
 

En las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos que se lleven a cabo, los proveedores deben proporcionar a los consumidores, al menos, la información siguiente:


  
4.1.1
 

Nombre y domicilio del proveedor que realiza la promoción.


  
4.1.2
 Bien o servicio objeto de la promoción.


  
4.1.3
 

Incentivo que se ofrece en la promoción. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica que el consumidor deba conocer.


  
4.1.4
 

Vigencia y límites de la promoción, precisando los días de inicio y conclusión, o día de inicio, cantidad de bienes, servicios o incentivos que se ofrecen en la promoción. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.


  
4.1.5
 

Cobertura geográfica de la promoción, señalando si es local, regional o nacional.


  
4.1.6
 

En su caso, señalar el (los) establecimiento(s) donde se realizan las promociones, cuando éstas se efectúen en establecimientos que distribuyen el bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social, denominación o nombre comercial. El proveedor, a su conveniencia, puede enlistar los establecimientos o señalar las excepciones.


  
4.1.7
 

En su caso, las restricciones al consumidor, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.


  
4.1.8
 

En su caso, las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto de la promoción. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en la Ley.


  
4.1.9
 

Además, en el caso de promociones coleccionables, el proveedor debe informar a los consumidores:


  
4.1.9.1
 

El número de incentivos que integran la colección.


  
4.1.9.2
 

Si los incentivos se otorgan en forma gratuita o requieren de algún pago del consumidor.


  
4.1.9.3
 

Si los incentivos se incluyen en los productos promocionados o el lugar y procedimiento para realizar el canje por el incentivo.


  
4.1.10
 

Tratándose de promociones por medio de sorteos y concursos, el proveedor debe informar al consumidor, adicionalmente a lo señalado en los puntos 4.1.1 a 4.1.8 de la presente NOM, lo siguiente:


  
4.1.10.1
 

Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación;


  
4.1.10.2
 

Número de boletos, cupones o contraseñas emitidos;


  
4.1.10.3
 

Número total de premios;


  
4.1.10.4
 

En su caso, mecánica y condiciones para que el consumidor obtenga el boleto, cupón o contraseña;


  
4.1.10.5
 

Mecánica del sorteo o concurso; así como lugar y fecha de celebración del mismo;


  
4.1.10.6
 

Medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega de premios;


  
4.1.10.7
 

Plazo para recoger los premios;


  
4.1.10.8
 

Lugar y horario para recoger los premios;


  
4.1.10.9
 Teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de atención.


  
4.2
 

La información a que se refiere este capítulo debe proporcionarse al consumidor por cualquiera de los siguientes medios, que pueden complementarse entre sí: empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, incluidos los boletos, cupones o contraseñas, entre otros.


  
5.
 
Elementos de información a la Procuraduría


  
5.1
 

El proveedor que realice promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos debe avisar de la promoción a la Procuraduría. Dicho aviso de promoción debe efectuarse cuando menos tres días hábiles anteriores de la fecha y hora en que inicia(n) la(s) promoción(es) que tenga previsto realizar. Esta notificación debe hacerse por escrito y contener la descripción de las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos objeto del aviso proporcionando todos los elementos de información señalados en el capítulo 4 de esta NOM.


  
5.2
 

El proveedor que realice cambios a los términos y condiciones de las promociones a que se refiere esta NOM, debe dar aviso a la Procuraduría, cuando menos un día hábil antes de que éstos se realicen.


  
La difusión de los cambios a las promociones debe realizarse a través de los medios señalados en el punto 4.2 de esta NOM y/o en los medios masivos de comunicación.


  
6.
 
Verificación y vigilancia


  
La Procuraduría es responsable de verificar y vigilar el cumplimiento de la presente NOM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables.


  
7.
 
Bibliografía


  
7.1
 

Ley Federal de Juegos y Sorteos, Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1947.


  
7.2
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.


  
7.3
 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 4 de febrero de 2004.


  
7.4
 

Reglamento sobre Promociones y Ofertas, Diario Oficial de la Federación, 26 de septiembre de 1990.


  
7.5
 

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.


  
7.6
 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, Diario Oficial de la Federación, 7 de septiembre de 2004.


  
7.7
 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos. Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo de 2000.


  
7.8
 

NMX-Z-13-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977.


  
7.9
 Guidelines for Consumer Protection, Department of International Economic and Social Affairs. United Nations. New York 1986.


  
8.
 
Concordancia con normas internacionales


  
Esta NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.


TRANSITORIOS


  
PRIMERO.-
 Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


  
SEGUNDO.-
 Esta Norma Oficial Mexicana cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2000.


  
México, D.F., a 5 de octubre de 2007.- El Director General de Normas, 
Francisco Ramos Gómez
.- Rúbrica.



## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4958967

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.


  
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-SCFI-2006, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION EN LAS PROMOCIONES COLECCIONABLES Y/O PROMOCIONES POR MEDIO DE SORTEOS Y CONCURSOS.


  
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-0028-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos


  
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-0028-SCFI-2006, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos rgamon@economia.gob.mx y/o francos@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


  
México, D.F., a 20 de diciembre de 2006.- El Director General de Normas, 
José
 
Rodrigo
 
Roque
 
Díaz
.- Rúbrica.


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
PROY-NOM-028-SCFI-2006, 
PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS DE INFORMACION EN LAS PROMOCIONES COLECCIONABLES Y/O PROMOCIONES POR MEDIO DE SORTEOS Y CONCURSOS


PREFACIO


  
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:


Asociación Mexicana de la Industria del Juguete.


Asociación Mexicana de Venta Directa (AMVD).


Cámara de Jabones y Detergentes, A.C.


Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta.


CANACO Cd. de México.


Cementos Mexicanos, S.A. de C.V.


Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR).


Grupo Industrial Bimbo, S.A. de C.V.


Home Interiors de México.


Mary Kay Cosmetics.


Neways de México S.A. de C.V.


Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO):


Productora y Comercializadora de Televisión.


Secretaría de Economía (SE):


Secretaría de Gobernación (SEGOB):


INDICE


CAPITULO


1.
 Objetivo y campo de aplicación


2.
 Definiciones


3. 
Disposiciones generales


4.
 Información al consumidor


5. 
Elementos de información a la Procuraduría


6.
 Verificación


7. 
Bibliografía


8.
 Concordancia con normas internacionales


  
1.
 Objetivo y campo de aplicación


  
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica las características de la información comercial que deben proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, a fin de evitar prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.


  
Las disposiciones del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, son de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que lleven a cabo promociones coleccionables o mediante sorteos y concursos dentro de la República Mexicana.


  
2.
 Definiciones


  
Para efectos de este proyecto de Norma Oficial Mexicana, se entiende por consumidor y proveedor lo que al efecto dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor, y se entiende por:


  
2.1
 

Aviso


  
Acto Jurídico mediante el cual el proveedor da a conocer la realización de una promoción coleccionable o una promoción mediante un sorteo o concurso, acompañando para tal efecto los documentos referidos en el numeral 4 y subnumerales del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana.


  
2.2
 Ley


  
A la Ley Federal de Protección al Consumidor


  
2.3
 NOM


  
Al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana


  
2.4
 Procuraduría


  
A la Procuraduría Federal del Consumidor


  
2.5
 Promociones coleccionables


  
A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.


  
2.6
 Promociones por medio de sorteos y concursos


  
A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio determinado. El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualesquiera otro similar.


  
3.
 Disposiciones generales


  
3.1
 La publicidad que utilicen los proveedores para difundir las promociones a las que se refiere el presente Proyecto de NOM, debe ser veraz, comprobable, y no inducir a los consumidores a error o confusión.


  
3.2
 En su caso, cuando se indique el valor monetario de los premios o incentivos que se ofrezcan en las promociones, éste debe expresarse en moneda nacional, sin perjuicio de que también pueda señalarse en otra moneda, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México.


  
3.3
 Los proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones aplicables.


  
4.
 Información al consumidor


  
4.1
 En las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos que se lleven a cabo, los proveedores deben proporcionar a los consumidores, al menos, la información siguiente:


  
4.1.1
 Nombre y domicilio del proveedor que realiza la promoción.


  
4.1.2
 Bien o servicio objeto de la promoción.


  
4.1.3
 Incentivo que se ofrece en la promoción. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica que el consumidor deba conocer.


  
4.1.4
 Vigencia y límites de la promoción, precisando los días de inicio y conclusión, o día de inicio, cantidad de bienes, servicios o incentivos que se ofrecen en la promoción. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.


  
4.1.5
 Cobertura geográfica de la promoción, señalando si es local, regional o nacional.


  
4.1.6
 En su caso, señalar el (los) establecimiento(s) donde se realizan las promociones, cuando éstas se efectúen en establecimientos que distribuyen el bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social, denominación o nombre comercial. El proveedor, a su conveniencia, puede enlistar los establecimientos o señalar las excepciones.


  
4.1.7
 En su caso, las restricciones al consumidor, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.


  
4.1.8
 En su caso, las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto de la promoción. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en la Ley.


  
4.1.9
 Además, en el caso de promociones coleccionables, el proveedor debe informar a los consumidores:


  
4.1.9.1
 El número de incentivos que integran la colección.


  
4.1.9.2
 Si los incentivos se otorgan en forma gratuita o requieren de algún pago del consumidor.


  
4.1.9.3
 Si los incentivos se incluyen en los productos promocionados o el lugar y procedimiento para realizar el canje por el incentivo.


  
4.1.10
 Tratándose de promociones por medio de sorteos y concursos, el proveedor debe informar al consumidor, adicionalmente a lo señalado en los puntos 4.1.1 a 4.1.8 del presente Proyecto de NOM, lo siguiente:


  
4.1.10.1
 Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación;


  
4.1.10.2
 Número de boletos, cupones o contraseñas emitidos;


  
4.1.10.3
 Número total de premios;


  
4.1.10.4
 En su caso, mecánica y condiciones para que el consumidor obtenga el boleto, cupón o contraseña;


  
4.1.10.5
 Mecánica del sorteo o concurso; así como lugar y fecha de celebración del mismo;


  
4.1.10.6
 Medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega de premios;


  
4.1.10.7
 Plazo para recoger los premios;


  
4.1.10.8
 Lugar y horario para recoger los premios;


  
4.1.10.9
 Teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de atención.


  
4.2
 La información a que se refiere este capítulo debe proporcionarse al consumidor por cualquiera de los siguientes medios, que pueden complementarse entre sí: empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, incluidos los boletos, cupones o contraseñas, entre otros.


  
5.
 Elementos de información a la Procuraduría


  
5.1
 El proveedor que realice promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos debe avisar de la promoción a la Procuraduría. Dicho aviso de promoción debe efectuarse cuando menos un día hábil antes de la fecha y hora en que inicia la(s) promoción(es) que tenga previsto realizar. Esta notificación debe hacerse por escrito y contener la descripción de las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos objeto del aviso proporcionando todos los elementos de información señalados en el capítulo 4 de este Proyecto NOM.


  
5.2
 El proveedor que realice cambios a los términos y condiciones de las promociones a que se refiere este Proyecto de NOM, debe dar aviso a la Procuraduría, cuando menos un día hábil antes de que éstos se realicen.


  
La difusión de los cambios a las promociones debe realizarse a través de los medios señalados en el punto 4.2 de este Proyecto de NOM y/o en los medios masivos de comunicación.


  
6.
 Verificación


  
6.1
 La Procuraduría es responsable de verificar y vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de NOM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables.


  
7.
 Bibliografía


  
7.1
 Ley Federal de Juegos y Sorteos, Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1947.


  
7.2
 Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984.


  
7.3
 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.


  
7.4
 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.


  
7.5
 Reglamento sobre Promociones y Ofertas, Diario Oficial de la Federación, 26 de septiembre de 1990.


  
7.6
 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.


  
7.7
 Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, Diario Oficial de la Federación, 7 de septiembre de 2004.


  
7.8
 Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos. Diario Oficial de la Federación, 19 de mayo de 2000.


  
7.9
 NMX-Z-13-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977.


  
7.10
 Guidelines for Consumer Protection, Department of International Economic and Social Affairs. United Nations. New York 1986.


  
8.
 Concordancia con normas internacionales


  
Este Proyecto de NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.


  
México, D.F., a 20 de diciembre de 2006.- El Director General de Normas, 
José
 
Rodrigo
 
Roque
 
Díaz
.- Rúbrica.



## Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos, publicado el 17 de enero de 2007

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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