# NOM-028-SCT2-2010

Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre
- Dependencia(s): Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 9/7/2010
- Fecha de publicación en el DOF: 10/5/2010
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Transporte de líquidos inflamables
- Título de la Norma: Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCT2/2010, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, Disposiciones especiales y generales para
 
el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-028-SCT2/2009, DISPOSICIONES ESPECIALES Y
 
GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA
 
CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES.
 
 
"
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII 
 
y
 
XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1
o.
 y 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XVI y
 
XVII, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 5
o.
 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 10
 
y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 1
o.
, 6
o.
 fracción XIII y
 
22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; artículo 3 fracción
 
III del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007
 
y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, me permito ordenar la publicación en el Diario
 
Oficial de la Federación
 
del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, "Disposiciones
 
especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3
 
líquidos inflamables".
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que es necesario aplicar métodos uniformes para determinar el punto de inflamación de los materiales de
 
la clase 3 líquidos inflamables, así como criterios para la clasificación y determinación del grupo de envase y
 
embalaje en función de su punto de inflamabilidad, a efecto de su transportación por las vías generales de
 
comunicación terrestre.
 
 
Que dentro del Diálogo Químico dependiente del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico
 
(APEC), se acordó que la meta del diálogo químico es que los países miembros de este Mecanismo inicien la
 
implementación del Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), a fin de
 
que éste sea adoptado por el mayor número de países miembros de APEC.
 
 
Que México como parte integrante del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC),
 
voluntariamente decidió reflejar en su normativa nacional, lo relativo al Sistema Global Armonizado de
 
Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), con la finalidad de preservar la seguridad, la salud y el
 
ambiente en el manejo de los productos químicos en los países miembros de APEC, además de facilitar 
 
el
 
comercio internacional de estos productos y reducir los costos de importación y exportación de los mismos.
 
 
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México,
 
Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, 
"
Medidas relativas a Normalización
"
, artículo 905 
"
Uso de
 
Normas Internacionales
"
 se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas
 
relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a
 
transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la
 
Organización 
 
de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo).
 
 
Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, para la emisión de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, se publica en el Diario Oficial de
 
la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-028-SCT2/2009, Disposiciones Especiales
 
y Generales para el Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos
 
Inflamables,
 
que establece disposiciones especiales para determinar el grupo de envase y embalaje, así como
 
criterios para la clasificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos
 
inflamables, a efecto de consulta pública.
 
 
Que una vez revisado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su
 
sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2009, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-NOM-028-SCT2/2009 
"
Disposiciones Especiales y Generales para el Transporte de las Substancias,
 
Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 3 Líquidos Inflamables
"
, por lo cual se ordena su publicación a
 
efecto de que los interesados, durante un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación,
 
puedan presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre,
 
con
 
domicilio en Calzada de las Bombas 
número
 411, 11
o
. piso, colonia Los Girasoles, código
 
postal 04920,
 
Delegación Coyoacán, teléfonos 50 11 92 01 y 50 11 92 40, correo electrónico: elizalde@sct.gob.mx,
 
iflores@sct.gob.mx.
 
 
Durante el plazo señalado, los estudios que sirvieron de base para la Manifestación de Impacto
 
 
Regulatorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, estarán a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité 
 
en
 
mención.
 
 
Atentamente
 
 
México, D.F.
,
 a 26 de noviembre de 2009.
- 
El Subsecretario de Transporte y Presidente del 
Comité
 
Consultivo Nacional de 
Normalizació
n de Transporte Terrestre
, 
Humberto Treviño Landois
.- Rúbrica.
 
 
PROY-NOM-028-SCT2/2009 DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES
 
PARA EL TRANSPORTE DE LAS
 
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS
 
PELIGROSOS DE LA CLASE
 3 LIQUIDOS INFLAMABLES
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
 
 
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
 
 
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
 
 
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
 
 
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
 
 
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
 
(FIDENA)
 
 
SECRETARIA DE GOBERNACION
 
 
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
 
 
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
 
 
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
 
 
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
 
 
POLICIA FEDERAL
 
 
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
 
 
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
 
 
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
 
 
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
 
 
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
 
 
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
 
 
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
 
 
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
 
 
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
 
 
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
 
 
SECRETARIA DE ENERGIA
 
 
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
 
 
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
 
 
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
 
 
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
 
SECRETARIA DE ECONOMIA
 
 
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
 
 
PETROLEOS MEXICANOS
 
  
 
 
PEMEX REFINACION
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
 
 
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
 
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
 
 
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
 
 
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
 
 
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
 
 
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
 
 
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS
 
 
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE
 
 
LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
 
 
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
 
 
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
 
 
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL
 
 
ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
 
 
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
 
 
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
 
 
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
 
 
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
 
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
 
 
GREIF MEXICO S.A. DE C.V.
 
 
FISCHER S.A. DE C.V.
 
 
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
 
 
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
 
 
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
 
 
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
 
 
FERROSUR, S.A. DE C.V.
 
 
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
 
 
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
 
 
GABO CONSULTORES
 
 
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
 
 
I
NDICE
 
 
 
1.
 Objetivo
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
3.
 Referencias
 
 
4.
 Definiciones
 
 
5.
 Disposiciones especiales
 
 
6.
 Disposiciones generales adicionales relativas al uso de RIG
'
s
 
 
7.
 Determinación del grupo de envase y/o embalaje en que deben incluirse las substancias viscosas y
 
substancias líquidas inflamables, con punto de inflamación inferior a 23°C
 
 
8.
 Evaluación de la Conformidad.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
11.
 
Observancia
 
 
12.
 Vigilancia
 
 
13.
 Vigencia
 
 
14.
 Transitorio
 
  
 
 
1.
 Objetivo
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las
 
disposiciones
 
especiales y generales, así como determinar el tipo y grupo de envase y/o embalaje, para el transporte de las
 
substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 3 líquidos inflamables.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria en el ámbito de sus
 
responsabilidades para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y
 
residuos peligrosos
 
de la clase 3 líquidos inflamables y determinar el tipo de envase y/o embalaje para
 
su
 
transportación.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma, es necesario consultar las siguientes Normas
 
Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan.
 
 
NOM-002-SCT/2003
         
LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE
 
TRANSPORTADOS.
 
 
NOM-003-SCT/2008
         
CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS
 
AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-004-SCT/2008
         
SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE
 
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-007-SCT2/2002
        
MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE
 
SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-010-SCT2/2009
        
DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL
 
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS
 
PELIGROSOS.
 
 
NOM-011-SCT2/2003
        
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y
 
RESIDUOS PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.
 
 
NOM-032-SCT2-1995
        
PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
 
ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CONSTRUCCION Y
 
RECONSTRUCCION DE CONTENEDORES CISTERNAS DESTINADOS AL
 
TRANSPORTE MULTIMODAL DE MATERIALES DE LAS CLASES 1,3 A LA 9.
 
 
NOM-024-SCT2/2002
        
ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO
 
LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS
 
SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
 
 
NOM-029-SCT2/2004
        
ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE
 
RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG)".
 
 
NOM-043-SCT/2003
         
DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS
 
PELIGROSOS.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
Líquidos inflamables
: Líquidos o mezclas de ellos que pueden contener sólidos disueltos en solución o
 
suspensión (siempre que no se trate de substancias
 
incluidas en otras clases por sus características
 
peligrosas) y que despiden
 
vapores inflamables a temperaturas no mayores a 60°C en copa cerrada o no
 
mayor a 65.6°C en copa abierta.
 
 
Sin embargo, no es necesario considerar líquidos inflamables para los efectos de esta normatividad, a los
 
líquidos con un punto de inflamación superior a 35°C que no presenten combustión sostenida, esto es, cuando
 
mediante la aplicación de la prueba descrita en el apartado 7.4 los líquidos:
 
 
a)
    
Han superado una prueba de combustibilidad de conformidad con lo especificado en el punto 7.4
 
a
 
7.4.6
 
 
b)
    
Su punto de inflamación según la norma 
ISO 2592:2000 es superior a 100
°C; o
 
 
c)
    
Se trata de soluciones miscibles en agua con un contenido de agua superior al 90%, en masa.
 
 
Los líquidos destinados a transportarse a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación, se
 
consideran en cualquier caso líquidos inflamables. Lo son también las substancias transportadas o destinadas
 
al transporte a temperaturas
 
elevadas en estado líquido y que despidan un vapor inflamable a la temperatura
 
máxima de transporte o a una inferior.
 
  
 
 
Explosivos líquidos insensibilizados:
 Son substancias explosivas preparadas en solución o en
 
suspensión en agua o en otros líquidos con los que forman una mezcla líquida homogénea exenta de
 
propiedades explosivas. Cuando una substancia se ha asignado a la clase 1 explosivos, pero se ha diluido
 
para ser excluida de esta clase
 
por superar la serie de pruebas 6 de acuerdo a lo indicado en el Manual de
 
Pruebas y Criterios de la Organización de las Naciones Unidas, hasta en tanto se emita la Norma relativa a los
 
Métodos de Prueba, esta substancia diluida denominada explosivo insensibilizado deberá incluirse en la lista
 
de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, con indicación de la más alta
 
concentración que la excluya de la aplicación de las disposiciones relativas a la clase 1 y, cuando sea
 
aplicable, la concentración por debajo de la cual ya no se pueda considerar sujeta a las presentes
 
disposiciones. Los nuevos explosivos sólidos insensibilizados se incluirán en la división 4.1 y los nuevos
 
explosivos líquidos insensibilizados se incluirán en la clase 3.
 
 
Cuando los explosivos insensibilizados satisfagan los criterios o la definición correspondiente a otra clase
 
o división, se les asignarán los correspondientes riesgos secundarios.
 
 
Los explosivos líquidos insensibilizados son substancias explosivas preparadas en solución o en
 
suspensión en agua o en otros líquidos con los que forman una mezcla líquida homogénea exenta de
 
propiedades explosivas. Los epígrafes de la lista de substancias y materiales peligrosos correspondientes a
 
los explosivos líquidos insensibilizados son los números ONU 1204, 2059, 3064, 3343, 3357 y 3379.
 
 
Grupos de Envase y/o Embalaje
:
 Los envases y/o embalajes de acuerdo a la peligrosidad de las
 
substancias, se
 
clasifican en los siguientes grupos:
 
 
Grupo I para substancias muy peligrosas
 
 
Grupo II para substancias medianamente peligrosas
 
 
Grupo III para substancias poco peligrosas
 
 
5.
 Disposiciones especiales
 
 
5.1
 
En la clase 3 líquidos inflamables, sólo se enumeran las substancias cuyo punto de inflamación
 
no
 
excede de 60°C en copa cerrada o de 65.6°C en copa abierta, o en el caso de
 
substancias
 
transportadas o
 
presentadas para su transporte a temperaturas
 
elevadas, cuando se liberen
 
vapores inflamables a la
 
temperatura de
 
transportación o debajo de la temperatura máxima de transportación.
 
 
No obstante, cabe señalar que el punto
 
de inflamación de un líquido inflamable
 
puede cambiar si este
 
contiene impurezas. Las substancias incluidas expresamente en esta clase
 
deben considerarse como
 
químicamente puras.
 
 
El punto de inflamación de un líquido inflamable puede verse alterado por la presencia de impurezas. 
 
Las
 
substancias de la clase 3 enumeradas en la lista de substancias y materiales peligrosos de la 
 
NOM-002-SCT/
2003, se considerarán en general químicamente puras. Dado que los productos comerciales pueden contener
 
substancias adicionales o impurezas, los puntos de inflamación pueden variar, lo que puede afectar a su
 
clasificación y a la determinación del grupo de envase y/o embalaje del producto. En caso de duda acerca de
 
la clasificación o de la determinación del grupo de envase y/o embalaje de una substancia, el punto de
 
inflamación de la substancia se determinará de forma experimental.
 
 
5.2
 
Sin embargo, en la práctica, las substancias o materiales transportados con el
 
nombre de dichas
 
substancias son con frecuencia productos comerciales que
 
contienen otras substancias o impurezas. Por lo
 
tanto, puede darse el caso de que los líquidos que no figuran enlistados en la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-
002-SCT/2003, porque su punto de inflamación estando puro es superior a 60°C en copa cerrada o superior a
 
65.6°C en copa
 
abierta, se presenten para su transporte como productos comerciales cuyo punto de
 
inflamación sea igual o inferior a estos límites. Además, algunos líquidos que
 
estando puros serían
 
clasificados en el grupo de envase y/o embalaje III podrían en
 
realidad corresponder al grupo de envase y/o
 
embalaje II como productos
 
comerciales, por contener otras substancias o impurezas.
 
 
5.3
 
Por estas razones el Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente
 
Transportados, NOM-002-SCT/2003, es una lista indicativa y debe ser utilizada con prudencia. En caso de
 
duda, es necesario verificar
 
experimentalmente el punto de inflamación y de ebullición o de otras pruebas
 
necesarias si no se dispone de los datos inmediatamente. Cada substancia,
 
mezcla o solución debe
 
clasificarse sobre la base del criterio general del Proyecto de Norma
 
(por ejemplo: prueba del punto de
 
inflamación, determinación del punto mínimo de
 
ebullición, prueba de viscosidad, prueba de segregación,
 
prueba de
 
combustibilidad). Los métodos analíticos basados en los datos confirmados también 
 
son
 
aceptados.
 
  
 
 
5.4
 
Para los propósitos de este Proyecto de Norma, los líquidos que se consideran no
 
combustibles son
 
por ejemplo: los que no mantienen la combustión bajo
 
condiciones definidas de prueba, los que han superado
 
la prueba adecuada de
 
combustibilidad de conformidad con el inciso 7.4 de este Proyecto de Norma, los que
 
tienen
 
punto de inflamación de acuerdo a la Norma ISO 2592:2000 mayor a 100°C o si
 
son soluciones de
 
agua con un contenido de agua mayor de 90% en masa.
 
 
5.5
 
La tabla 1 debe utilizarse para clasificar los líquidos que presentan un riesgo por su inflamabilidad en
 
un grupo de envase y/o embalaje.
 
 
5.5.1
 
En el caso de los líquidos cuyo único riesgo es la inflamabilidad, el grupo de envase y/o
 
embalaje es
 
el que se indica en la tabla 1.
 
 
Tabla 1: Clasificación de grupos en función de la inflamabilidad
 
 
 
 
 
 
Grupo de
 
Envase y/o
 
embalaje
 
 
 
 
 
Punto de inflamación
 
(en
 
copa cerrada)
 
 
 
 
 
Punto de ebullición
 
inicial
 
 
 
 
 
 
 
I
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
£
35°C
 
 
 
 
 
 
 
II
 
 
 
 
 
< 23°C
 
 
 
 
 
> 35°C
 
 
 
 
 
 
 
III
 
 
 
 
 
³
23°C 
£
60°C
 
 
 
 
 
> 35°C
 
 
 
 
 
  
 
 
5.5.2
 
En el caso de los líquidos que presentan uno o varios riesgos adicionales,
 
para clasificarlos
 
correctamente, debe utilizarse la tabla 5 en orden de
 
preponderancia de las características de riesgo de la
 
Norma Oficial Mexicana
 
NOM-002-SCT/2003. El grupo de envase y/o embalaje de la substancia será el
 
correspondiente al riesgo más grave.
 
 
5.5.3
 
Las substancias viscosas que tienen un punto de inflamación inferior a 23°C deben ser colocadas en
 
el grupo de envase y/o embalaje III, de conformidad con los puntos 7.1 y 7.2.
 
 
5.5.4
 
Las substancias clasificadas como líquidos inflamables debido a que se transportan a elevadas
 
temperaturas están incluidas en el grupo de envase y/o embalaje III.
 
 
5.5.5
 
Las substancias viscosas cuyo punto de inflamación es igual o superior a 23°C e igual o inferior a
 
60°C, que no son tóxicas ni corrosivas, que no contienen más de 20% de nitrocelulosa con la condición de
 
que la nitrocelulosa no contenga más de 12.6% en masa seca de
 
nitrógeno y que están envasadas y
 
embaladas en recipientes de capacidad inferior a 450 litros, no están sujetos a las presentes disposiciones
 
para el transporte de materiales y residuos peligrosos si:
 
 
a)
    
En la prueba de separación del solvente (véase numeral 7.3 (c) del Proyecto de Norma), la altura de
 
la capa separada del solvente es inferior a 3% de la altura total, y
 
 
b)
    
El tiempo de flujo en la prueba de viscosidad con arreglo al párrafo 7.3 (a) del Proyecto de Norma
 
utilizando una boquilla de 6 mm es igual o superior a:
 
 
1)
   
60 segundos; o
 
 
2)
   
40 segundos si las substancias viscosas contienen como máximo 60% de
 
substancias de la
 
clase 3.
 
 
5.6
 
Los métodos utilizados para determinar el punto de inflamación de las substancias de la clase 3 se
 
describen en los siguientes documentos:
 
 
a)
    
Norma DIN 51755 (punto de inflamación inferior a 65°C).
 
 
b)
    
Norma DIN 22719 (Punto de inflamación superior a 5°C)
 
 
c)
    
Norma DIN 53213 (para barnices, lacas y líquidos viscosos similares con punto
 
de inflamación
 
inferior A 65
°C
).
 
 
d)
    
ASTM D 3828-93, Métodos normalizados de prueba de punto de inflamación mediante comprobador
 
cerrado en pequeña escala
 
 
e)
    
ASTM D 56-93, Método normalizado de prueba de punto de inflamación mediante comprobador
 
cerrado de etiquetas ASTM D 56-93.
 
 
f)
     
ASTM D 3278-96, Métodos normalizados de prueba de punto de inflamación de líquidos mediante
 
aparatos de inflamación en copa cerrada
 
 
g)
    
ASTM D 0093-96, Métodos normalizados de prueba de punto de inflamación mediante comprobador
 
en copa cerrada Pensky-Martens
 
  
 
 
h)
    
ISO 1523
 
 
i)
 
    
ISO 1516
 
 
j)
     
ISO 3679
 
 
k)
    
ISO 3680
 
 
l)
     
NF M 07-019
 
 
m)
   
NF M 07-011/NF T 030-050/NF T 66-009
 
 
n)
    
NF M 07-036
 
 
o)
    
BS EN 22719
 
 
p)
    
BS 2000 PARTE 170
 
 
q)
    
GOST 12.1.044-84
 
 
6.
 Disposiciones generales adicionales relativas al uso de Recipientes Intermedios para Graneles
 
(RIG
'
s)
 
 
6.1
 
Cuando los RIG
'
s se utilicen para transportar líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a
 
60°C (en copa cerrada) o substancias en polvo que puedan provocar nubes de polvo explosivo,
 
se adoptarán
 
medidas para evitar una descarga electrostática peligrosa por lo que deberán estar perfectamente aterrizados.
 
 
7.
 Determinación del grupo de envase y/o embalaje en que deben incluirse las substancias
 
viscosas inflamables, con punto de inflamación inferior a 23
°C
 
 
7.1
 
El grupo en que deben incluirse las substancias viscosas inflamables de la
 
clase 3, cuyo punto de
 
inflamación sea inferior a 23
°C
 se determina según el
 
peligro que representen, en función de:
 
 
a)
    
La viscosidad, expresada como tiempo de flujo, en segundos;
 
 
b)
    
El punto de inflamación en copa cerrada, y
 
 
c)
    
La prueba de separación del solvente.
 
 
7.2
 
Criterios para la inclusión de los líquidos viscosos inflamables en el grupo III.
 
 
Los líquidos viscosos inflamables con un punto de inflamación inferior a 23
°C
 se
 
considerarán en el grupo
 
de envase y/o embalaje III cuando se satisfagan todas y
 
cada una de las condiciones siguientes:
 
 
a)
    
Que la capa separada de solvente sea inferior al 3% en prueba de separación
 
de solvente;
 
 
b)
    
Que la mezcla no contenga más del 5% de substancias que de acuerdo con la NOM-002-SCT/2003,
 
se encuentren asignadas al grupo de envase y/o embalaje I, o del grupo II, de la división 6.1 o de la
 
clase 8
,
 ni más de un 5% de substancias del
 
grupo I de la clase 3, que requieren una etiqueta
 
indicativa de riesgo secundario de la división 6.1 o de la clase 8.
 
 
       
NOTA: La mezcla no tiene necesariamente que llevar una etiqueta de riesgo
 
secundario de la
 
división 6.1 o de la clase 8.
 
 
c)
    
Que la viscosidad y el punto de inflamación se ajusten a la tabla siguiente:
 
 
Tabla 2. Viscosidad
 
y punto de inflamación para líquidos
 
 
 
 
 
 
Tiempo de flujo
 
en
 
segundos
 
 
 
 
 
Diámetro de la boquilla
 
en
 
milímetros
 
 
 
 
 
Punto de inflamación
 
en 
°C
 
 
 
 
 
 
 
20 < t < 60
 
 
 
60 < t < 100
 
 
 
20 < t < 32
 
 
 
32 < t < 44
 
 
 
44 < t < 100
 
 
 
100 < t
 
 
 
 
 
4
 
 
 
4
 
 
 
6
 
 
 
6
 
 
 
6
 
 
 
6
 
 
 
 
 
superior a 17
 
 
 
superior a 10
 
 
 
superior a 5
 
 
 
superior a -1
 
 
 
superior a -5
 
 
 
-5 o inferior de
 
 
 
 
 
 
(Se hace alusión a una boquilla de gas, la cual es requerida para llevar a cabo las diferentes pruebas a
 
que deben ser sometidos los líquidos inflamables para determinar su viscosidad)
 
 
d)
    
Que la capacidad del recipiente utilizado no sea superior a 450 litros.
 
  
 
 
7.3
 
Los métodos de prueba son los siguientes:
 
 
a)
    
Prueba de Viscosidad
: El tiempo de flujo en segundos se determina a
 
23
°C
, utilizando una copa
 
standard ISO, Organización Internacional de Normalización (ISO) provista de una boquilla de 4 mm
 
(ISO 2431:1984).
 
 
       
Cuando el tiempo de flujo exceda de 100 segundos deberá realizarse una segunda prueba con una
 
copa standard ISO con boquilla de 6 mm de
 
diámetro.
 
 
b)
    
Punto de inflamación
: El punto de inflamación en copa cerrada se
 
determina según el método
 
ISO
 
1523:1983 aplicable a pinturas y barnices. Si el punto de inflamación es demasiado bajo para que
 
pueda utilizarse
 
agua en el recipiente de baño líquido, se deben hacer las siguientes
 
modificaciones:
 
 
b.1)
  
Se utilizará etilenglicol en el recipiente de baño líquido o en otro recipiente
 
similar apropiado.
 
 
b.2)
  
Si es necesario se puede utilizar un refrigerador para hacer que la
 
temperatura de la muestra y del
 
aparato baje a menos de la que requiere el
 
método de determinación del punto de inflamación
 
supuesto. Para obtener temperaturas más bajas, la muestra y el equipo deben enfriarse
 
añadiendo
 
lentamente dióxido de carbono sólido al etilenglicol, y enfriando la
 
muestra del mismo modo en otro
 
recipiente de etilenglicol.
 
 
b.3)
  
Para que los puntos de inflamación sean confiables, es importante no
 
sobrepasar la velocidad
 
recomendada de elevación de la temperatura de la
 
muestra.
 
Según el volumen del baño y la cantidad
 
de etilenglicol que contenga, tal vez sea necesario aislar parcialmente el baño líquido, a fin de que la
 
elevación de la
 
temperatura sea suficientemente lenta.
 
 
c)
    
Prueba de separación del solvente
: Esta prueba se realiza a 23
°C
 en una probeta de 100 ml
 
provista de un tapón, de una altura total de alrededor de 25 cm
 
y de un diámetro interior uniforme de
 
unos 3 cm en la parte calibrada. Se agita la
 
pintura para
 
obtener una consistencia uniforme y se
 
vierte en la probeta hasta la señal de los
 
100 ml. Se coloca el tapón y se deja reposar durante 24
 
horas. Después se mide la altura de la capa superior separada, y se calcula el porcentaje
 
que la
 
altura de esta capa representa en relación con la altura total de la muestra.
 
 
7.4
 
Método para probar la combustibilidad.
 
 
7.4.1
 
El método describe un procedimiento para determinar si una substancia, cuando se calienta bajo
 
condiciones de prueba y se expone a una flama mantiene la combustión.
 
 
7.4.2
 
Principio del método: una pieza de metal con una depresión cóncava
 
(cavidad de prueba) se calienta
 
a una temperatura específica. Un volumen
 
determinado de la substancia a probar se coloca en la cavidad y se
 
observa su
 
capacidad de mantener la combustión, después de acercar y retirar la flama bajo 
 
condiciones
 
específicas.
 
 
7.4.3
 
Aparato: El probador de combustibilidad consiste de un bloque de aleación
 
de aluminio u otro metal
 
resistente a la corrosión, y de alta conductividad térmica.
 
El bloque tiene una cavidad cóncava y una
 
perforación para colocar un
 
termómetro, una pequeña boquilla de gas se ensambla en una pieza giratoria y se
 
fija al bloque.
 
 
La manija y el recipiente de gas se conectan a la boquilla en un ángulo conveniente.
 
 
Se requiere además el siguiente equipo:
 
 
a)
    
Un calibrador para revisar que la altura del centro de la boquilla de gas sobre la
 
parte superior de la
 
cavidad de prueba es de 2.2 mm., como se indica en la figura 1;
 
 
b)
    
Termómetro de mercurio para uso horizontal, con sensibilidad no menor a 1 mm/
°C
 u otro dispositivo
 
equivalente en sensibilidad y que permita hacer
 
lecturas a intervalos de 0.5
°C
. Cuando se coloca el
 
termómetro en el
 
aparato, el bulbo debe estar rodeado con un compuesto termoplástico conductor
 
 
de la temperatura;
 
 
c)
    
Una parrilla o placa de calentamiento, con dispositivo regulador de la temperatura. Se puede usar
 
cualquier otro aparato con instalaciones adecuadas de control de temperatura
 
para calentar el
 
 
bloque metálico;
 
 
d)
    
Cronómetro o cualquier otro dispositivo adecuado de tiempo;
 
 
e)
    
Jeringa con capacidad de 2 ml. con una precisión de ± 0.1 ml, y
 
 
f)
     
Fuente de combustible, gas butano.
 
  
 
 
 
 
 
Figura 1
. 
Aparato para la prueba de Combustibilidad.
 
 
 
7.4.4
 
Muestreo: La muestra debe ser representativa de la substancia a probar y
 
debe guardarse en un
 
recipiente hermético antes de la prueba, debido a la posible
 
pérdida de sus constituyentes por su volatilidad
 
de los compuestos, la muestra
 
debe recibir el tratamiento mínimo para asegurar su homogeneidad.
 
 
Después de tomar cada porción de prueba, el recipiente de la muestra debe
 
cerrarse herméticamente y de
 
inmediato para asegurar que ninguno de los
 
componentes volátiles escape del recipiente; si esto ocurriera, es
 
necesario tomar
 
una nueva muestra.
 
 
El recipiente, así como su correspondiente tapón, debe ser de un material compatible con el producto
 
objeto de prueba, a efecto de evitar posibles contaminaciones.
 
 
7.4.5
 
Procedimiento: Se debe realizar la determinación por triplicado. Precaución: no realice las pruebas
 
en áreas pequeñas y confinadas (como gavetas, etc.) por el riesgo de explosión.
 
 
a)
    
Es importante que el aparato se coloque en un área completamente libre de corrientes de aire y en
 
ausencia de luces fuertes, para poder observar el comportamiento de la inflamación, la flama, etc.
 
 
b)
    
Coloque el bloque metálico sobre la parrilla o caliéntelo por otro método hasta la temperatura
 
deseada indicada por el termómetro colocado en el bloque metálico, y mantenga la temperatura
 
constante con una tolerancia de ± 1
°C
.
 
 
       
La temperatura de prueba es de 60
°C
 o 75
°C
 (ver inciso h). La temperatura se debe corregir por las
 
diferencias de presión barométricas de la presión atmosférica Standard (101.3 kpa), incrementando
 
la temperatura de prueba, a mayor presión o disminuyéndola a menor presión a razón de 1
°
C por
 
cada 4 kpa de diferencia. Asegúrese que el borde superior del bloque de metal se encuentre en
 
posición perfectamente horizontal.
 
 
       
Use el calibrador para verificar que la boquilla se encuentra a 2.2 mm por encima del borde de la
 
cavidad antes de iniciar la prueba.
 
 
c)
    
Encienda la boquilla del gas lejos de la posición de prueba (en la posición de "APAGADO", retirada
 
de la cavidad de prueba) ajuste el tamaño de la flama entre 8 y 9 mm de alto y aproximadamente
 
5
 
mm de ancho.
 
 
d)
    
Usando la jeringa, tome del recipiente de la muestra, al menos 2 ml, rápidamente transfiera esta
 
porción de la muestra de 2 ml
 
± 0.1 ml a la cavidad del probador de combustibilidad y arranque de
 
inmediato el cronómetro.
 
  
 
 
e)
    
Después de un periodo de calentamiento de 60 segundos, tiempo en el que se considera que la
 
porción de muestra ha alcanzado su temperatura de equilibrio y si la porción de muestra no se ha
 
inflamado, acerque la flama sobre el líquido, manténgala en esa posición por 15 segundos y retire la
 
flama observando en todo momento la porción de la muestra. La flama de prueba deberá
 
permanecer encendida durante todo el desarrollo de la prueba.
 
 
f)
     
La prueba deberá realizarse por triplicado, para cada prueba observe y registre.
 
 
f.1)
 
Si hay ignición de la muestra y se sostiene la combustión o sólo aparece un flamazo o ninguno
 
de los dos, antes de que la flama de prueba se le acerque (posición de prueba).
 
 
f.2)
 
Si la muestra se inflama mientras la flama de prueba se le acerca y si así sucede, determinar el
 
tiempo que sostiene la combustión después de que la flama de prueba se le retira (posición
 
de
 
apagado).
 
 
g)
    
Si no se encuentra la interpretación de combustión sostenida de acuerdo con el punto 7.4.6, repita el
 
procedimiento completo con nuevas porciones de la muestra, pero con un tiempo de calentamiento
 
de 30 segundos.
 
 
h)
    
Si no se encuentra la interpretación de combustión sostenida de acuerdo con el punto 7.4.6, a una
 
temperatura de prueba de 60
°
C, repita el procedimiento completo con nuevas porciones de muestra,
 
pero a una temperatura de prueba de 75
°
C.
 
 
7.4.6
 
Interpretación de las observaciones
:
 la substancia debe ser clasificada como
 
"MANTIENE LA
 
COMBUSTI
O
N" o "NO MANTIENE LA COMBUSTI
O
N". Si sostiene la combustión debe ser reportada ya sea
 
por los tiempos o por las temperaturas de calentamiento, si algo de lo siguiente ocurre con las muestras:
 
 
a)
    
Si la muestra se inflama y sostiene la combustión antes de acercar la flama de prueba o;
 
 
b)
    
Si la muestra se inflama al acercar la flama de prueba durante 15 segundos y sostiene la combustión
 
por más de 15 segundos adicionales después de haberla retirado.
 
 
Las flamas intermitentes no deben ser interpretadas como "MANTIENE LA COMBUSTI
O
N".
 
Normalmente, después de los 15 segundos, la combustión claramente ha cesado o continúa, en caso
 
de que persista la duda, se debe asumir que la substancia mantiene la combustión.
 
 
7.5
 
Procedimiento de decisión e indicaciones complementarias
 
 
El procedimiento de decisión y las indicaciones complementarias siguientes figuran aquí como orientación
 
adicional. Se recomienda encarecidamente que la persona que se encargue de la clasificación estudie los
 
criterios de clasificación antes y durante la aplicación de este procedimiento de decisión.
 
 
7.5.1
 
Procedimiento de decisión
 
 
7.5.2
 
Una vez que se conozcan el punto de inflamación y el punto inicial de ebullición, la clasificación de la
 
substancia o mezcla y la determinación de los elementos que deberán figurar en la etiqueta podrá realizarse
 
siguiendo el procedimiento de decisión que se detalla a continuación:
 
 
7.5.3
 
Procedimiento de decisión para líquidos inflamables
12
 
 
Los gasóleos, carburantes diesel y aceites ligeros para calefacción con un punto de i
nflamación
 
comprendido entre 55°C y 75°C
 pueden considerarse como un grupo especial.
 
 
7.5.4
 
Indicaciones complementarias
 
 
Para clasificar un líquido inflamable se necesitan datos sobre su punto de inflamación y su punto inicial de
 
ebullición. Esos datos pueden determinarse mediante ensayos, encontrarse en trabajos sobre el particular o
 
calcularse conforme al numeral 7.3. b).
 
 
7.5.5
 
En el caso de mezclas que contienen líquidos inflamables conocidos en concentraciones definidas,
 
aunque puedan contener componentes no volátiles como polímeros o aditivos, no es necesario determinar
 
experimentalmente el punto de inflamación, si el de la mezcla, usando el método que figura en el punto 7
.5.7,
 
 
es superior al menos en 5°C
 a los criterios de clasificación aplicables y siempre que:
 
 
a)
    
Se conozca con precisión la composición de la mezcla; (si puede variar entre determinados límites,
 
se seleccionará para la clasificación la composición con el punto de inflamación calculado más bajo);
 
 
b)
    
Se conozca el punto de inflamación (determinado en copa cerrada, tal como se indica en el numeral
 
5.6 de este Proyecto de Norma) de cada componente (tendrá que aplicarse un método de correlación
 
adecuado cuando esos datos se extrapolan a otras temperaturas distintas de las condiciones de
 
ensayo);
 
 
c)
    
Se conozca el coeficiente de actividad para cada componente tal como está presente en la mezcla,
 
incluida la relación con la temperatura;
 
 
d)
    
La fase líquida sea homogénea.
 
 
7.5.6
 Un método adecuado se describe en Gmehling y Rasmussen (Ind. Eng. Chem. Fundament, 21, 186,
 
(1982)). Para una mezcla que contenga componentes no volátiles, como polímeros o aditivos, el punto de
 
inflamación se calcula sobre la base de los componentes volátiles. Se considera que un componente no volátil
 
sólo disminuye ligeramente la presión parcial de los disolventes y que el punto de inflamación calculado es
 
sólo ligeramente inferior al valor medido.
 
 
7.5.7
 Si no se dispone de datos, el punto de inflamación y el punto inicial de ebullición se determinarán
 
mediante ensayos. El punto de inflamación se determinará por el método de copa cerrada. Los ensayos en
 
copa abierta sólo son aceptables en casos especiales.
 
 
8.
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
 
 
Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de
 
Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación
 
e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los
 
servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se indiquen
 
las especificaciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse y quienes
 
también podrán imponer las
 
sanciones respectivas.
 
 
De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos
 
propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá
 
contener nombre y firma del servidor público que realizar la inspección.
 
 
Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la
 
misma a la persona que atendió la visita.
 
 
Los permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la
 
Secretaría todos los datos o informes que le sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para
 
cumplir su cometido.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte
 
Federal, podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Aspectos a Verificar:
 
 
a)
    
Los líquidos inflamables deberán estar clasificados de conformidad con la NOM-002-SCT/2003.
 
 
b)
    
La determinación del grupo de envase y/o embalaje de los líquidos inflamables debe ser en
 
congruencia con los parámetros establecidos en la NOM,
 
información que podrá ser verificada en la
 
revisión que se efectúe al Documento de Embarque de los líquidos inflamables que se transporten.
 
 
Asimismo, se verificarán los siguientes aspectos
 
 
La Evaluación de la Conformidad realizada mediante un Laboratorio de Pruebas Acreditado y aprobado el
 
 
cual de acuerdo a las pruebas señaladas en este Proyecto de NOM,
 
determinará de acuerdo al punto de
 
inflamación o viscosidad de los líquidos inflamables el grupo de envase y/o embalaje I, II o III, asimismo
 
del
 
resultado de las prue
bas podrá determinarse, si un lí
quido inflamable satisface o no los parámetros
 
establecidos en el Proyecto de NOM para ser sujeto a las disposiciones aplicables para el transporte de
 
materiales y residuos peligrosos.
 
 
El Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado, emitirá un informe del resultado de pruebas, en el cual
 
se incluirán los métodos y normas empleadas para determinar el punto de inflamabilidad de la asignación al
 
grupo de envase y/o embalaje que le corresponda al líquido de que se trate.
 
 
9.
 Bibliografía
 
 
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las
 
Naciones Unidas, décima quinta edición, Nueva York y
 
Ginebra 2007; (Recommendations on the Transport of
 
Dangerous Goods, Model
 
Regulations, fifteenth, revised edition, United Nations, New York y Ginebra 2007).
 
 
Manual de Pruebas y Criterios, cuarta
 
edición revisada, editada por
 
la Organización de las Naciones
 
Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003.
 
 
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos Químicos (SGA), Primera
 
Edición Revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2005.
 
 
10.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es equivalente con:
 
 
Recomendaciones relativas al
 
Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones
 
Unidas, capítulo 2.3 Nueva York y
 
Ginebra 2007. 
(Recommendations on the Transport of Dangerous Goods,
 
Model Regulations, fifteenth, revised edition, United Nations, New York y Ginebra 2007).
 
 
Manual de Pruebas y Criterios, cuarta
 
edición revisada, editada por
 
la Organización de las Naciones
 
Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003.
 
 
11.
 Observancia
 
 
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de
 
Materiales y Residuos
 
Peligrosos, y al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización y su Reglamento, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.
 
 
12.
 Vigilancia
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte
 
Federal y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus atribuciones son la autoridad competente
 
para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los
 
servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se indiquen
 
las especificaciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse y quienes
 
también podrán imponer las
 
sanciones respectivas.
 
 
La determinación de sanciones económicas o administrativas son impuestas con sustento en la Ley de
 
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y
 
Residuos Peligrosos,
 
y en términos de los artículos 70, 71, 72, 73, 74,
 
74 Bis, 74 Ter, 76, 79 y 80 de la Ley en
 
cita se establece que el procedimiento para la imposición de sanciones.
 
 
13.
 Vigencia
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días de su
 
publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
14.
 Transitorio
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cancela la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-028-SCT2/
1998, Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables
 
transportados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1999.
 
 
__________________
 
 
  
 
