# NOM-028-SEMARNAT-1996

Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.

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- Clave de la Norma: NOM-028-SEMARNAT-1996
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 25/6/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 24/6/1996
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Germinicidas para uso doméstico
- Título de la Norma: Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-004-RECNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.

Tipo de publicación: norma

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-004-SARH3-1994, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres.
 
MANUEL MONDRAGON Y KALB, Presidente del Comité Consultivo Nacional para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal en poblaciones naturales.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección, Fomento y Aprovechamiento de los Recursos Forestales y de Flora y Fauna Silvestres, sito en avenida Insurgentes Sur número 476 8o. piso, colonia Roma Sur, código postal 06760, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SARH3-1994 QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES PARA REALIZAR EL APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE RAICES Y RIZOMAS DE VEGETACION FORESTAL.
 
PREFACIO
 
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA:
 
DIRECCION GENERAL DE POLITICA FORESTAL 
 
EN LA ELABORACION DE ESTE PROYECTO DE NORMA PARTICIPARON LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
 
-
        
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS.
 
-
        
ASOCIACION MEXICANA DE PROFESIONISTAS FORESTALES, A. C.
 
-
        
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL).
 
-
        
UNION NACIONAL DE PRODUCTORES FORESTALES Y FRUTICOLAS DE LA
 
       
 
CONFEDERACION NACIONAL DE LA PROPIEDAD RURAL.
 
-
        
UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO.
 
-
        
COLEGIO DE POSTGRADUADOS.
 
-
        
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE (SECRETARIA DE
 
       
 
AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS).
 
-
        
CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA.
 
-
        
INBASA.
 
INDICE
 
1.-
 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION.
 
2.-
 REFERENCIAS.
 
3.-
 DEFINICIONES.
 
4.-
 DISPOSICIONES GENERALES.
 
5.-
 VIGILANCIA.
 
6.-
 SANCIONES.
 
7.-
 BIBLIOGRAFIA.
 
8.-
 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.
 
9.-
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
 
1. Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal en poblaciones naturales.
 
2. Referencias
 
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993. Sistema general de unidades de medida.
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas, en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección a especial.
 
3. Definiciones
 
Para los efectos de esta Norma, se entiende por:
 
3.1.
 Centro de almacenamiento: lugar con ubicación permanente y definida, donde se depositan temporalmente materias primas forestales, para su posterior traslado o transformación;
 
3.2.
 Centro de beneficio: para el caso del barbasco, se denomina así al centro de transformación primaria donde el rizoma se convierte en harina;
 
3.3.
 Especies con estatus: se refiere a las especies y subespecies de flora silvestre, catalogadas como en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial, en la Norma Oficial Mexicana correspondiente emitida por la Secretaría de Desarrollo Social;
 
3.4.
 Madurez de cosecha: es el conjunto de características específicas de cada planta que determina el momento adecuado para realizar su aprovechamiento en forma sostenible, y se identifica por su etapa de desarrollo y dimensiones;
 
3.5.
 Madurez reproductiva: se refiere a la etapa o periodo, en que la planta alcanza las condiciones óptimas para su reproducción sexual;
 
3.6.
 Raíz: parte inferior de la planta que le sirve de anclaje y realiza las funciones de absorción de agua y nutrientes;
 
3.7.
 Responsable técnico: profesional encargado de proporcionar la asistencia técnica para el aprovechamiento, protección y fomento de los recursos forestales;
 
3.8.
 Rizoma: tallo subterráneo capaz de emitir ramas y raíces, su función principal es de almacenamiento de agua y substancias nutritivas, y
 
3.9.
 Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
 
4. Disposiciones generales
 
4.1. 
Del aprovechamiento.
 
4.1.1.
 Para realizar el aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, el dueño o poseedor del predio correspondiente deberá presentar una notificación por escrito, ante la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa que corresponda, misma que podrá ser anual o por un periodo máximo de 5 años.
 
4.1.2.
 La notificación deberá contener la siguiente información: 
 
I.
 Nombre y domicilio del dueño o poseedor del predio;
 
II.
 Nombre y número de inscripción del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional;
 
III.
 Nombre y ubicación del predio, incluyendo un plano o croquis de localización;
 
IV.
 Superficie y especies por aprovechar, incluyendo sus nombres comunes y científicos;
 
V.
 Descripción de los criterios de madurez de cosecha y reproductiva, y las técnicas de aprovechamiento de cada especie, dentro del marco de los criterios y especificaciones que se establecen en la presente Norma;
 
VI
. La definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo a las características de reproducción y desarrollo de las especies bajo aprovechamiento.
 
VII.
 Medidas de protección a las especies de fauna silvestre;
 
VIII.
 Medidas de protección a las especies de flora silvestre con estatus;
 
IX.
 Medidas para prevenir y controlar incendios, plagas y enfermedades forestales y otros agentes de contingencia;
 
X.
 Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que pudiera ocasionar el aprovechamiento;
 
4.1.3.
 La elaboración de la notificación y el control técnico del aprovechamiento, serán responsabilidad de un profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para los prestadores de servicios técnicos forestales, debiendo ser contratado por el dueño o poseedor del predio.
 
Una vez recibida la notificación en la Delegación de la Secretaría correspondiente, se podrá iniciar el aprovechamiento.
 
4.1.4.
 El dueño o poseedor del predio deberá presentar en la Delegación de la Secretaría un informe trimestral, avalado por el responsable técnico, respecto del cumplimiento de lo especificado en la notificación, indicando a su vez, las cantidades aprovechadas.
 
4.1.5.
 Las delegaciones de la Secretaría harán llegar a sus similares de la Secretaría de Desarrollo Social, una copia de la notificación, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que fue recibida.
 
4.1.6.
 El aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal, quedará sujeto a los siguientes criterios y especificaciones técnicas:
 
I.
 Aprovechar sólo plantas en la etapa de madurez de cosecha, seleccionándolas por su tamaño y características propias de cada especie;
 
II.
 Deberá dejarse distribuido uniformemente en el área de aprovechamiento, sin intervenir, el 20% de las plantas en etapa de madurez de cosecha, para que lleguen a su madurez reproductiva y propiciar la regeneración por semilla;
 
III.
 Para el aprovechamiento de barbasco:
 
a)
 La madurez de cosecha se identificará por el tamaño de la planta, que debe ser mayor de 1 metro de altura y el diámetro en la base del tallo (cuello) debe ser mayor de 1.5 cm, y
 
b)
 Para favorecer la regeneración vegetativa, se deberán dejar enterradas en cada sitio donde se extrajo el rizoma, tres o cuatro partes del mismo.
 
IV.
 Para el aprovechamiento de zacatón:
 
a)
 Se realizará en manchones o franjas perpendiculares a la pendiente y en terrenos con pendientes no mayores del 20%;
 
b)
 La madurez de cosecha se identificará cuando los macollos o matas alcancen un diámetro mínimo de 20 cm;
 
c)
 Con el fin de prevenir la erosión de los suelos a orillas de caminos, arroyos, ríos y en general cuerpos de agua, deberán dejarse franjas de protección de 5 metros de ancho como mínimo;
 
d)
 Queda prohibido realizar aprovechamiento en taludes, y
 
e)
 Deberán segregarse del aprovechamiento aquellos sitios donde habite el conejo "teporingo" (
Romerolagus diazi
), por considerarse ésta una especie de fauna silvestre en peligro de extinción. Al efecto la Secretaría de Desarrollo Social, con base en la copia de la notificación que se le turne, determinará los casos en que se trate de los sitios antes mencionados, informando de ello a la Delegación de la Secretaría que corresponda, la cual a su vez le hará del conocimiento al dueño o poseedor del predio en cuestión.
 
V.
 Para el aprovechamiento de raíces de "memela" o "rattan mexicano":
 
a)
 Se deberán intervenir sólo aquellos bejucos que han alcanzado un diámetro mínimo de 3 cm, dejando dos raíces por planta para que se fijen al suelo, y 
 
b)
 El corte deberá hacerse en forma manual con un machete bien afilado para evitar desgarrar el bejuco.
 
VI.
 El aprovechamiento de raíz de pingüica deberá realizarse cuando la planta haya alcanzado cuando menos un metro de altura.
 
4.1.7.
 Cuando se aprovechen otras especies diferentes a las mencionadas en el punto anterior, el responsable técnico establecerá los criterios y especificaciones técnicas correspondientes en la notificación respectiva.
 
4.1.8.
 La Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de sus delegaciones, con base en estudios técnicos y científicos, determinarán las áreas de los predios en las que deberá suspenderse temporalmente el aprovechamiento para permitir la recuperación del recurso. Al respecto, la Delegación de la Secretaría notificará por escrito a los interesados, a fin de que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga.
 
4.1.9.
 Las especies con estatus no podrán incorporarse al aprovechamiento si no existe un dictamen específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.1.10.
 En terrenos comprendidos en zonas declaradas como áreas naturales protegidas, el aprovechamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal deberá supeditarse a la autorización que en materia de impacto ambiental, emita la Secretaría de Desarrollo Social.
 
4.1.11.
 Cuando se suspenda el aprovechamiento antes del término establecido en la notificación, el dueño o poseedor del predio deberá informar a la Secretaría, debiendo en este caso, cumplir con las medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, de acuerdo con la superficie aprovechada.
 
Para reiniciar el aprovechamiento, el interesado deberá presentar una nueva notificación.
 
4.2. 
Del almacenamiento.
 
Los responsables de los centros de almacenamiento de raíces y rizomas, incluyendo aquellos que estén ubicados en las instalaciones de los centros de transformación, deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Delegación de la Secretaría correspondiente, sobre las entradas y salidas del producto del mes inmediato anterior, utilizando los formatos que se anexan como apéndices 1 y 2 de la presente Norma.
 
4.3. 
Del transporte.
 
4.3.1.
 El transporte de raíces y rizomas de vegetación forestal, desde el centro de almacenamiento al centro de transformación o beneficio, se realizará al amparo de remisión o factura comercial, expedida por el responsable del centro de almacenamiento.
 
En los casos en que el producto se lleve directamente del predio a los centros de transformación o beneficio, el transporte deberá ampararse con remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso, siempre y cuando dicho producto se transporte en vehículo automotor y su peso sea mayor de 500 Kg.
 
4.3.2.
 La factura o remisión comercial deberá contener, además de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo siguiente:
 
I.
 Ubicación y número de inscripción del centro de almacenamiento en el Registro Forestal Nacional;
 
II.
 En su caso, el nombre y ubicación del predio del que proviene el producto, y
 
III.
 Domicilio al que se envía el producto y el volumen o peso que se remite.
 
5. Vigilancia
 
5.1.
 Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las acciones de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la presente Norma.
 
Las delegaciones de la Secretaría en los estados, deberán incorporar en sus programas de inspección y vigilancia, la supervisión del aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.
 
6. Sanciones
 
6.1.
 El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma, será sancionado conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
 
7. Bibliografía
 
7.1.
 Cronquist Arthur. 1984. Introducción a la botánica. 2a. Ed. C.E.C.S.A. 848 p.
 
7.2.
 Jiménez Ortega Javier. 1979. Diccionario de Biología. Ed. Concepto. México, D.F. 322 p.
 
7.3.
 López Vargas Carlos, Velarde Sosa Carlos E. 1991. Metodología para evaluar el potencial productivo del barbasco 
Dioscorea composita
 Hempsl en condiciones naturales. SARH-INIFAP. 15 p.
 
7.4.
 Martínez Maximino 1979. Catálogo de nombres vulgares y científicos de plantas mexicanas. F.C.E. México, D.F. 1220 p.
 
7.5.
 Navar Hernández José Angel, López Franco Rosa María. 1980. Control de la Producción y de los aprovechamientos de barbasco silvestre en el estado de Veracruz. pp. 147-157.
 
7.6.
 Romahn de la Vega Carlos Fco. 1984. Principales productos forestales no maderables de México. División de Ciencias Forestales. Universidad Autónoma Chapingo. México. 561 p.
 
7.7.
 Rzedowski Jerzy. 1983. Vegetación de México. Ed. Limusa. México, D.F. 432 p.
 
7.8.
 SARH-Subsecretaría Forestal. 1991. Normas mínimas para la formulación de estudios técnicos justificativos para el aprovechamiento de barbasco. 9 p.
 
8. Concordancia con normas internacionales
 
No concuerda con otras normas a nivel internacional, por no existir en el momento de su elaboración.
 
9. Disposiciones transitorias
 
9.1.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comité, 
Manuel Mondragón y Kalb
.- Rúbrica.
 
 

## RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-004-SARH3-1994, Para regular el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4883551

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