# NOM-028-STPS-2012

Sistema para la administración del trabajo – Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 6/3/2014
- Fecha de publicación en el DOF: 6/9/2012
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Seguridad en los procesos y equipos críticos
- Título de la Norma: Sistema para la administración del trabajo – Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas

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## Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas

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## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028- STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas

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PROYECTO
 
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-
Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la
 
administración del trabajo-Seguridad en los procesos
 
de sustancias químicas peligrosas.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo, con
 fundamento en el artículo 
512 de la Ley Federal del Trabajo
; 4, 7, 13 y 17,
 
fracciones VII y XI, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene
 y Medio Ambiente de Trabajo; 1o.
, 38,
 
fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 68 y 87 de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la
 
organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en
 
el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la
 
publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas,
 
para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo- Seguridad en los
 
procesos de sustancias químicas peligrosas, aprobado por dicho Comité el 13 de marzo de 2012 en su
 
Segunda Sesión Ordinaria.
 
 
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a
 
la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Anillo Periférico Sur No. 4271, Edificio "A", Nivel
 
5, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión
 
2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico: 
dgsst@stps.gob.mx
 
 
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de
 
base para la elaboración del presente Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, estará a
 
disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
México, D.F., a los trece días del mes de marzo de dos mil doce.
- 
El Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
, 
José I. Villanueva Lagar
.- Rúbrica.
 
 
PREFACI
O
 
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el
 
Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-
 
Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema
 
para 
la administración del trabajo-
Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas.
 
 
El Proyecto tiene por objeto establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la
 
seguridad de los procesos
 y equipos críticos
 que manejen hidrocarburos y/o sustancias químicas peligrosas,
 
en cantidades iguales o mayores a las establecidas en el Apéndice A, a fin de prevenir accidentes may
ores 
y
 
proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno.
 
 
La administración de la seguridad de las actividades altamente riesgosas que instrumenta el Proyecto
 
tiene un impacto positivo en las empresas que manejan sustancias químicas peligrosas, toda vez que su
 
implantación reduce la posibilidad de una liberación no deseada de una o varias de esas sustancias, que
 
pudiera tener repercusiones negativas en el centro de trabajo y la población aledaña.
 
 
Para lo anterior, requiere de manera específica, entre otros elementos, los relacionados con los
 
procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos; la administración de riesgos; la
 
administración de la integridad mecánica de los equipos críticos y la de los cambios en el sistema; el
 
procedimiento para la investigación de accidentes mayores; el programa de auditorías internas, y el sistema
 
de información sobre los procesos y equipos críticos.
 
 
El Proyecto excluye del cumplimiento con la Norma a aquellos 
centros de trabajo
 que tengan sustancias
 
químicas peligrosas en contenedores, procesos u operación, que no rebasen la cantidad umbral del listado
 
establecido en su Apéndice A; almacenen líquidos inflamables en tanques atmosféricos en cantidades
 
umbrales iguales o mayores a las establecidas en el Apéndice A, a temperatura ambiente; usen hidrocarburos
 
únicamente como combustibles para su consumo interno, y/o vendan gasolina y gas al usuario final.
 
 
Por lo anterior, se precisa que la cuantificación de las sustancias químicas peligrosas se deberá
 
determinar con base en la capacidad instalada de almacenamiento y proceso de la(s) sustancia(s) química(s)
 
peligrosa(s) en el centro de trabajo.
 
 
En el Proyecto se reordenan y actualizan las definiciones, las obligaciones del patrón y de los
 
 
trabajadores, así como los capítulos que conforman el sistema de administración de seguridad en
 
los
 
procesos 
y equipos críticos
 de sustancias químicas peligrosas, con el propósito de dar claridad en la
 
interpretación y aplicación de la Norma.
 
 
Al Proyecto se adiciona la opción de que los patrones dispongan, en lugar del análisis de riesgos de los
 
procesos y equipos críticos
 que manejen 
sustancias químicas peligrosas, del estudio de riesgo ambiental a
 
que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su
 
caso, del plan de atención a emergencias contenido en el programa para la prevención de accidentes (PPA),
 
siempre y cuando dicho plan contemple lo previsto en el Capítulo 8 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones
 
de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o las que la sustituyan.
 
 
El Proyecto incorpora las obligaciones de establecer y mantener vigente una política de seguridad y salud
 
laboral en materia de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias
 
químicas peligrosas en el centro laboral, así como de difundir entre los trabajadores los resultados de la
 
investigación de accidentes mayores.
 
 
De igual manera, dispone que el patrón deberá asegurar el resguardo apropiado de la documentación para
 
el manejo de la información del sistema, y que los resultados del análisis de riesgos, los elementos de la
 
administración de cambios, los resultados de las auditorías y el avance periódico del programa de
 
implementación de las medidas correctivas, sean informados al personal involucrado en la operación de los
 
procesos críticos.
 
 
El Proyecto establece la obligación de que se cuente con un procedimiento para realizar trabajos
 
peligrosos que contemple la verificación y control de las condiciones de riesgo del área de trabajo y su
 
entorno.
 
 
Asimismo, especifica que la investigación de accidentes mayores deberá orientarse a identificar las causas
 
raíz; definir las técnicas o metodologías a utilizar en la investigación; contener los lineamientos para la
 
selección del personal que realizará la investigación, y establecer los términos de la entrega del reporte de
 
la
 
investigación, con los lineamientos para un plan de seguimiento a las acciones preventivas y correctivas.
 
 
Igualmente, prevé que el reporte de investigación deberá contener el nombre de la sustancia química
 
peligrosa involucrada en el accidente y una descripción breve del mismo.
 
 
Las cantidades umbrales para 128 sustancias de las listadas en el Apéndice A del Proyecto, fueron
 
propuestas al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en
 
los valores contenidos en el Standards CFR 29. 
1910-119, Process safety management of highly hazardous
 
chemicals, de la Occupational Safety and Health Administration, OSHA, de los Estados Unidos de
 
Norteamérica.
 
 
Con respecto a 29 sustancias más relacionadas con hidrocarburos, las cantidades umbrales se ajustaron
 
al mismo estándar con base en el criterio de la National Fire Protection Association, consistente en que dichas
 
sustancias químicas peligrosas tengan un grado de riesgo de incendio 
"
tres
"
 o 
"
cuatro
"
.
 
 
En ambos casos, las cantidades que aparecen en el Apéndice A fueron redondeadas a su inmediato
 
superior a decenas o centenas, según les correspondió.
 
 
Finalmente, se incorpora al Proyecto el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que
 
dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de las unidades de verificación acreditadas y
 
aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia
 
autoridad del trabajo.
 
 
En la revisión de los capítulos y contenido técnico del Proyecto participaron representantes de las
 
dependencias, organismos y empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la
 
Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el
 
Trabajo; la Secretaría de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres; la
 
Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; Petróleos
 
Mexicanos, a través de la Dirección Corporativa de Operaciones - Subdirección de Disciplina Operativa de
 
Seguridad, Salud y Protección Ambiental -Gerencia de Evaluación e Inspección; el Instituto Politécnico
 
Nacional; la Confederación Regional Obrera Mexicana; la Confederación de Cámaras Industriales de los
 
Estados Unidos Mexicanos, a través de la Cámara Minera de México; la Asociación Nacional de la Industria
 
Química, A.C.; Du Pont; QUIMIC, S.A. de C.V.; Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.; ITSEMAP,
 
México, y VPR Análisis Ambientales, S.A. de C.V.
 
  
 
 
INDIC
E
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Obligaciones del patrón
 
 
6.
     
Obligaciones de los trabajadores
 
 
7.
     
Análisis de riesgos
 
 
8.
     
Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos
 
 
9.
     
Administración de riesgos
 
 
10.
   
Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos
 
 
11.
   
Administración de cambios
 
 
12.
   
Procedimiento para la investigación de accidentes mayores
 
 
13.
   
Programa de auditorías internas
 
 
14.
   
Sistema de información sobre los procesos y equipos críticos
 
 
15.
   
Contratistas
 
 
16.
   
Programa de capacitación
 
 
17.
   
Unidades de verificación
 
 
18.
   
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
19.
   
Vigilancia
 
 
20.
   
Bibliografía
 
 
21.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
Apéndice A Cantidades umbrales de sustancias químicas peligrosas
 
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
Guía de Referencia I Revisiones de seguridad en el prearranque y los procedimientos de operación
 
 
 
Guía de Referencia II Técnicas para realizar el análisis de riesgos
 
 
 
Guía de Referencia III Selección del personal a entrevistar y ejemplo de cuestionario
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad de los procesos y
 
equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger
 
de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
2.1
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a los centros de trabajo
 
donde se realicen:
 
 
a)
    
Procesos específicos de:
 
 
1)
   
Extracción de petróleo;
 
 
2)
   
Extracción de gas natural;
 
 
3)
   
Almacenamiento y distribución de gas natural;
 
 
4)
   
Producción de gas licuado de petróleo (gas L.P.);
 
 
5)
   
Almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (gas L.P.);
 
 
6)
   
Producción de petroquímicos, y
 
 
7)
   
Refinación del petróleo crudo y petroquímica básica, y
 
 
b)
    
Procesos que manejen sustancias químicas peligrosas con volúmenes 
iguales o mayores a las
 
cantidades umbrales establecidas en el Apéndice A de la presente Norma.
 
  
 
 
2.2
 
La cuantificación de las sustancias químicas
 peligrosas deberá determinarse con base en uno o más
 
de los criterios siguientes:
 
 
a)
    
La capacidad instalada de almacenamiento y/o proceso de la sustancia química peligrosa en el
 
centro de trabajo, y/o
 
 
b)
    
La
 cantidad
 de las sustancias químicas peligrosas presentes como materias primas y/o producto
 
terminado en almacén y/o proceso.
 
 
2.3
 
Quedan excluidos del cumplimiento de esta Norma los centros de trabajo que:
 
 
a)
    
Tengan sustancias químicas peligrosas en contenedores, procesos u operación, en cantidades
 
menores a las establecidas en el listado del Apéndice A de la presente Norma;
 
 
b)
    
Almacenen líquidos inflamables en tanques atmosféricos en cantidades iguales o mayores a las
 
establecidas en el Apéndice A, a temperatura ambiente;
 
 
c)
    
Usen hidrocarburos únicamente como combustibles para su consumo interno, y
 
 
d)
    
Vendan gasolina y gas al usuario final.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta interpretación de esta Norma, se deberá consultar la siguiente norma oficial mexicana
 
vigente o las que la sustituyan:
 
 
3.1
 
NOM-002-STPS-2
010, Condiciones de seguridad-
Prevención y protección contra incendios en los
 
centros de trabajo.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:
 
 
4.1
 
Accidente mayor:
 El evento no deseado que involucra a los procesos y
 equipos críticos
 con
 
sustancias químicas, que origina una liberación incontrolada de las mismas o de energía, y cuyas
 
consecuencias pueden ser múltiples lesionados, decesos, daños extensos a la propiedad o que rebasen los
 
límites del predio del centro de trabajo.
 
 
4.2
 
Administración de cambios:
 La aplicación sistemática de políticas, programas y procedimientos para
 
la identificación, evaluación y autorización de cualquier modificación en los 
procesos y equipos críticos,
 que
 
pueda alterar, variar o afectar la seguridad de los mismos.
 
 
4.3
 
Administración de riesgos:
 La aplicación de estrategias en la organización de los 
procesos y equipos
 
críticos,
 a efecto de eliminar, reducir o controlar los riesgos identificados donde se manejen sustancias
 
químicas peligrosas.
 
 
4.4
 
Análisis de riesgos:
 La aplicación de uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y
 
generar alternativas de control de los riesgos significativos asociados con los procesos
 y equipos críticos
 que
 
manejen sustancias químicas peligrosas.
 
 
4.5
 
Auditorías internas:
 La revisión metodológica que el patrón realiza en su centro de trabajo para
 
comprobar que se cumpla con el sistema de administración para organizar la seguridad de los 
procesos y
 
equipos críticos
 que manejen sustancias químicas peligrosas, establecido en esta Norma.
 
 
4.6
 
Autoridad del trabajo;
 
Autoridad laboral:
 Las unidades administrativas competentes de la Secretaría
 
del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el
 
trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de
 
aquéllas.
 
 
4.7
 
Cambios:
 Las modificaciones temporales o permanentes que se llevan a cabo en los 
procesos y
 
equipos críticos
 que manejen sustancias químicas peligrosas y que están relacionadas con la tecnología, la
 
organización, los procedimientos y las instalaciones del centro de trabajo.
 
 
4.8
 
Cantidad umbral:
 El valor igual o mayor en masa (kg) de la sustancia química peligrosa establecida
 
en el Apéndice A de la presente Norma.
 
 
4.9
 
Causas raíz:
 Los hechos esenciales que originan un accidente mayor en un 
proceso y/o equipo crítico
.
 
 
4.10
 
Contratista:
 La persona física o moral que presta sus servicios al centro de trabajo; que se involucra
 
directa o indirectamente con los 
procesos y equipos críticos
 que manejen sustancias químicas peligrosas, con
 
equipo, maquinaria y/o mano de obra propios o subcontratados, y que por motivo de su trabajo puede
 
adicionar o potencializar un riesgo.
 
  
 
 
4.11
 
Dispositivos de seguridad:
 Los mecanismos o sistemas de la maquinaria, equipo o instalaciones
 
que tienen como finalidad accionarse por efecto de un evento que ponga en riesgo el 
proceso y/o equipo
 
crítico,
 y que previenen, reducen las consecuencias o controlan sus condiciones de operación.
 
 
4.12
 
Equipo crítico:
 Los tanques de almacenamiento y recipientes presurizados, junto con sus sistemas
 
de paro de emergencia; los dispositivos y sistemas de alivio de presión y de venteo; las protecciones del
 
proceso, tales como controles, enlaces de protección, sensores y alarmas, y los sistemas de bombeo y
 
tuberías, entre otros, destinados a contener sustancias químicas peligrosas, que se encuentran o no
 
interconectados en el proceso de producción, en los que la falla de los dispositivos de seguridad, de la
 
integridad mecánica o en el manejo de las sustancias o equipos, durante la operación de los mismos, puede
 
ocasionar un accidente mayor.
 
 
4.13
 
Integridad mecánica:
 El conjunto de actividades interrelacionadas y enfocadas al aseguramiento de
 
la confiabilidad de las condiciones de seguridad de los equipos críticos durante su funcionamiento, a fin de
 
prevenir fallas, riesgos potenciales o accidentes. Cubre desde la fase de diseño, fabricación, construcción,
 
instalación, operación y mantenimiento, hasta su desmantelamiento.
 
 
4.14
 
Límites seguros de operación:
 Los valores de las variables de funcionamiento de los equipos
 
críticos que son reconocidos como seguros, de acuerdo con sus características de diseño, y que no deberán
 
ser rebasados durante su operación.
 
 
4.15
 
Manejo:
 El uso, almacenamiento, transformación, fabricación, trasvase, traslado y/o movimiento de
 
las sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo.
 
 
4.16
 
Mantenimiento:
 La acción de revisión, reparación y pruebas al equipo crítico o su instalación, con el
 
fin de mantener su operación o realizar su reacondicionamiento.
 
 
4.17
 
Operaciones con sustancias químicas peligrosas:
 Los procesos en los que existen cambios
 
físicos de las sustancias químicas peligrosas, tales como secado, destilación, absorción, adsorción, filtración y
 
transferencia de calor, entre otros.
 
 
4.18
 
Prearranque:
 Las acciones que permiten verificar que los equipos críticos del proceso se encuentran
 
en condiciones de operación segura, previo a su puesta en funcionamiento, para prevenir riesgos de trabajo.
 
 
4.19
 
Procedimiento:
 La descripción de las actividades de manera secuencial de una tarea o tareas
 
específicas, aplicables a la operación, mantenimiento, revisión e investigación, entre otros, de los 
procesos y
 
equipos críticos
.
 
 
4.20
 
Proceso crítico:
 Las actividades y operaciones industriales que conllevan el uso, almacenamiento,
 
transformación, fabricación, trasvase, traslado y/o movimiento de las sustancias químicas peligrosas en el
 
centro de trabajo, o la combinación de éstas.
 
 
4.21
 
Protocolo de seguridad para la recepción y entrega:
 El procedimiento para recibir, entregar y
 
auditar la instalación, mantenimiento, modificación o alteración de un proceso o equipo crítico, desde el inicio
 
hasta la terminación de un trabajo y/o proyecto.
 
 
4.22
 
Revisión:
 El proceso interno del centro de trabajo en el que se examina físicamente una maquinaria,
 
equipo o instalación.
 
 
4.23
 
Riesgo:
 La probabilidad de que el manejo de una o varias sustancias químicas peligrosas provoquen
 
la ocurrencia de un accidente mayor y, por consiguiente, las consecuencias de éste.
 
 
4.24
 
Sustancia química peligrosa:
 Cualquier sustancia contenida en el Apéndice A de la presente
 
Norma.
 
 
4.25
 
Trabajos peligrosos:
 Las actividades que, por razones de mantenimiento, se realizan en las
 
instalaciones, equipos críticos o en áreas aledañas al mismo, y que pueden dar origen a un accidente mayor.
 
 
4.26
 
Unidad de verificación (UV):
 La persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para llevar a cabo la evaluación de la
 
conformidad con esta Norma.
 
 
5.
 
Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
Establecer y mantener vigente una política de seguridad y salud laboral en materia de administración
 
de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas en el centro de
 
trabajo.
 
 
5.2
 
Contar con un sistema de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen
 
sustancias químicas peligrosas, en aquellos centros de trabajo sujetos a la aplicación de esta Norma.
 
  
 
 
5.3
 
Contar con y mantener actualizado en el centro de trabajo:
 
 
a)
    
El 
análisis de riesgos de los 
procesos y equipos críticos
 que manejen 
sustancias químicas
 
peligrosas
, con la identificación, evaluación y recomendaciones preventivas y/o correctivas de los
 
riesgos significativos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 7 de la presente Norma, o
 
 
b)
    
El estudio de riesgo ambiental a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio
 
Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, el programa para la prevención de accidentes
 
(PPA), que contemple el contenido del Capítulo 8, Plan de atención a emergencias de incendio, de la
 
NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan.
 
 
5.4
 
Disponer de un procedimiento de seguridad y de las autorizaciones para la realización de
 trabajos
 
peligrosos que pudieran provocar accidentes mayores, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 8 de esta
 
Norma, que comprenda la autorización al personal que desarrollará las actividades relacionadas con la
 
operación de sustancias químicas peligrosas, de equipos críticos o en las áreas aledañas a los mismos.
 
 
5.5
 
Administrar los riesgos de los procesos y equipos críticos,
 
conforme a lo dispuesto en el Capítulo
 9 de
 
la presente Norma.
 
 
5.6
 
Administrar
 la integridad mecánica de los equipos críticos del centro de trabajo, que considere su
 
mantenimiento, revisión y pruebas y, en su caso, de sus dispositivos de seguridad, con base en lo establecido
 
en el Capítulo 10 de esta Norma.
 
 
5.7
 
Administrar los
 cambios de los procesos y equipos críticos, que incluya la información relacionada con
 
cambios temporales o permanentes de las sustancias químicas peligrosas, las tecnologías, los equipos y los
 
procedimientos de seguridad correspondientes, de conformidad con lo señalado en el Capítulo 11 de la
 
presente Norma.
 
 
5.8
 
Contar con un procedimiento para l
a investigación de accidentes mayores, de acuerdo con lo previsto
 
en el Capítulo 12 de esta Norma.
 
 
5.9
 
Disponer de un programa de
 auditorías 
internas para revisar los procesos y equipos críticos 
que
 
manejen sustancias 
químicas peligrosas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
 13 de la presente Norma.
 
 
5.10
 
Llevar el sistema de información sobre los procesos y equipos críticos, con base en lo señalado en el
 
Capítulo
 14 de esta Norma.
 
 
5.11
 
Contar con un procedimiento para los trabajos que lleven a cabo contratistas
, de conformidad con lo
 
establecido en el Capítulo 15 de la presente Norma.
 
 
5.12
 
Disponer de un programa para l
a capacitación 
a los trabajadores involucrados en las actividades de
 
operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos 
que manejen 
sustancias químicas peligrosas; la
 
investigación de accidentes mayores, y la práctica de auditorías, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo
 16
 
de esta Norma.
 
 
5.13
 
Comunicar y difundir al personal involucrado
 en los procesos y equipos críticos
:
 
 
a)
    
Los riesgos a los que está expuesto, de acuerdo con su actividad en operaciones con sustancias
 
químicas peligrosas;
 
 
b)
    
Las medidas de prevención y control de riesgos;
 
 
c)
    
Los elementos de la administración de cambios
;
 
 
d)
    
Los programas y procedimientos de seguridad, así como los riesgos relacionados con sus
 
actividades;
 
 
e)
    
Los resultados del análisis de riesgos;
 
 
f)
     
Los documentos derivados de la integridad mecánica;
 
 
g)
    
Los resultados de la investigación de accidentes mayores y de las auditorías, y
 
 
h)
    
El avance periódico del programa de cumplimiento de las medidas de control derivadas del análisis
 
de riesgos en el proceso
.
 
 
5.14
 
Contar con procedimientos de 
prearranque, arranque, operación normal, mantenimiento, paros de
 
emergencia y alteraciones de los equipos críticos.
 
 
5.15
 
C
ontar con una relación del personal encargado de autorizar los cambios en los 
procesos y equipos
 
críticos
.
 
 
5.16
 
Proporcionar a la comisión de seguridad e higiene el procedimiento de investigación de accidentes
 
mayores.
 
 
5.17
 
Comunicar y difundir a los contratistas los riesgos relacionados con los procesos y/o equipos críticos
 
donde desarrollarán sus actividades.
 
 
5.18
 
Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer,
 
cuando ésta así lo requiera.
 
  
 
 
6.
 
Obligaciones de los trabajadores
 
 
6.1
 
Participar en la capacitación relacionada con las operaciones con sustancias químicas peligrosas y el
 
mantenimiento relativo a los procesos y equipos críticos que les proporcione el patrón.
 
 
6.2
 
Observar los procedimientos relacionados con los procesos y equipos críticos que difunda el patrón.
 
 
6.3
 
Contar con la autorización correspondiente para realizar trabajos peligrosos.
 
 
6.4
 
Informar al patrón de cualquier condición de riesgo que detecten, conforme a los procedimientos
 
correspondientes.
 
 
6.5
 
Participar en las entrevistas que se les practiquen, con base en lo dispuesto en la presente Norma.
 
 
7.
 
Análisis de riesgos
 
 
7.1
 
El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas
 
deberá considerar, al menos:
 
 
a)
    
Los objetivos, alcance y tiempos para realizar el análisis de riesgos del proceso;
 
 
b)
    
La recopilación de la información siguiente:
 
 
1)
   
La descripción del proceso y/o equipo crítico;
 
 
2)
   
Las condiciones de operación del proceso y/o equipo crítico;
 
 
3)
   
Los diagramas y planos del proceso y/o equipo crítico;
 
 
4)
   
Los diagramas de tuberías, instrumentos y controles (planos de instalaciones);
 
 
5)
   
Los planos de diagramas eléctricos y listas de alarmas e interruptores;
 
 
6)
   
Las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas;
 
 
7)
   
El sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos para las sustancias químicas
 
peligrosas;
 
 
8)
   
Las instrucciones o procedimientos de operación con sustancias químicas peligrosas;
 
 
9)
   
Los reportes sobre accidentes;
 
 
10)
  
El análisis de riesgos previos, en su caso, y
 
 
11)
  
La copia del plano de la planta con la localización de los procesos y equipos críticos que
 
manejen sustancias químicas peligrosas;
 
 
c)
    
La identificación y evaluación de los riesgos asociados con el proceso y/o equipo crítico que
 
considere, al menos, lo siguiente:
 
 
1)
   
Las propiedades físicas y químicas de las sustancias químicas peligrosas;
 
 
2)
   
La historia operativa del proceso, tal como la frecuencia de emisiones químicas, la edad del
 
proceso y cualquier otro factor relevante;
 
 
3)
   
Las posibles consecuencias derivadas de accidentes mayores con las sustancias químicas
 
peligrosas utilizadas, y
 
 
4)
   
El número de personas que pueden resultar afectadas;
 
 
d)
    
Las técnicas seleccionadas para el análisis de riesgos del proceso y/o equipo crítico, que incluya la
 
información siguiente:
 
 
1)
   
La identificación de los riesgos potenciales;
 
 
2)
   
El análisis de las causas;
 
 
3)
   
El análisis de consecuencias;
 
 
4)
   
Las recomendaciones para reducir o eliminar un riesgo;
 
 
5)
   
La identificación de los puntos de interés para estudios posteriores;
 
 
6)
   
La identificación de la frecuencia de ocurrencia, y
 
 
7)
   
La determinación de la protección que se requiere, y
 
 
e)
    
Las recomendaciones preventivas y/o correctivas para la administración de riesgos identificados.
 
  
 
 
7.2
 
El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas
 
deberá actualizarse:
 
 
a)
    
Cada cinco años;
 
 
b)
    
Antes de ejecutar modificaciones a los procesos y equipos críticos;
 
 
c)
    
Cuando se proyecte un nuevo proceso, y
 
 
d)
    
Como resultado de la investigación de un accidente mayor.
 
 
8.
 
Procedimientos de seguridad y autorizaciones para trabajos peligrosos
 
 
8.1
 
Los procedimientos de seguridad para trabajos peligrosos deberán:
 
 
a)
    
Prevenir los accidentes mayores;
 
 
b)
    
Ser elaborados por escrito, estar actualizados, incluir su vigencia y contar con un código de
 
rastreabilidad o de identificación, y
 
 
c)
    
Estar referidos principalmente a las actividades u operaciones siguientes:
 
 
1)
   
El bloqueo de líneas de energía eléctrica y de tuberías con sustancias peligrosas, presurizadas y
 
con fluidos térmicos;
 
 
2)
   
El acceso a espacios confinados;
 
 
3)
   
El bloqueo y etiquetado en instalaciones, maquinaria y equipo para controlar cualquier tipo de
 
energía;
 
 
4)
   
Los trabajos de soldadura y corte, flama abierta o que generen chispa;
 
 
5)
   
Las reacciones peligrosas, tales como exotérmicas, explosivas, inflamables y generadoras de
 
presión;
 
 
6)
   
El manejo de sustancias inflamables, reactivas y tóxicas, y
 
 
7)
   
El mantenimiento de recipientes atmosféricos y sujetos a presión que hayan contenido
 
materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables).
 
 
8.2
 
La autorización para desarrollar trabajos peligrosos deberá incluir la información siguiente:
 
 
a)
    
El nombre y firma del responsable del área;
 
 
b)
    
El nombre y firma de la persona que va a realizar el trabajo peligroso;
 
 
c)
    
El número de folio del documento;
 
 
d)
    
La hora y fecha programada para el inicio y terminación de la actividad;
 
 
e)
    
La descripción de la actividad;
 
 
f)
     
El lugar donde se realizará la actividad;
 
 
g)
    
El listado de las medidas de seguridad y salud para realizar el trabajo, considerando las
 
recomendaciones y previsiones que se tomen para:
 
 
1)
   
Los aterrizajes, inertizados, suministros de corriente eléctrica de un solo paso, detectores,
 
ventilación, lavados, entre otros, y
 
 
2)
   
La prevención de incendios;
 
 
h)
    
El equipo de protección personal para realizar la tarea;
 
 
i)
     
La vigencia de la autorización, considerando un máximo de una jornada de trabajo de la persona o
 
las personas que realizan la actividad, y
 
 
j)
     
El nombre y firma de la persona que autoriza y verifica que se cumplan los puntos mencionados en
 
este numeral.
 
  
 
 
9.
 
Administración de riesgos
 
 
9.1
 
La administración de riesgos deberá contener los elementos siguientes:
 
 
a)
    
Una relación de los riesgos identificados, evaluados y jerarquizados, mediante el estudio de análisis
 
de riesgos;
 
 
b)
    
Los criterios de aceptación de los riesgos, basados en la probabilidad de ocurrencia y consecuencias
 
que ocasionen. Se podrán utilizar los criterios de la 
Tabla 1:
 
 
Tabla 1
 
 
 
Criterios de aceptación del riesgo
 
 
 
 
 
 
Aplicación
 
 
 
 
 
Ejemplos Cualitativos
 
 
 
 
 
Ejemplos Cuantitativos
 
 
 
 
 
 
 
Aceptación del riesgo.
 
 
 
 
Matriz de riesgos.
 
 
 
 
Individual y/o criterio de riesgo social.
 
 
 
 
 
 
Aceptación de la probabilidad.
 
 
 
 
Componentes de falla sencillos contra
 
múltiples.
 
 
 
 
Frecuencia del evento crítico.
 
 
 
 
 
 
Aceptación de las consecuencias.
 
 
 
 
Límites de emisión.
 
 
 
 
Niveles de concentración umbrales en
 
los límites de la propiedad.
 
 
 
 
 
 
Aceptación del costo.
 
 
 
 
Matriz de riesgos y umbral de costo.
 
 
 
 
Criterio de costo beneficio.
 
 
Evaluación matemática del riesgo.
 
 
 
 
  
 
 
c)
    
Un programa para el cumplimiento de las recomendaciones seleccionadas que resulten del estudio
 
de análisis de riesgos del proceso.
 
 
9.2
 
El sistema de administración de riesgos deberá:
 
 
a)
    
Contar con un responsable de la administración de riesgos;
 
 
b)
    
Definir el enfoque de administración de riesgos, con criterios para eliminar o reducir los riesgos;
 
 
c)
    
Listar 
los
 riesgos y proponer alternativas de control;
 
 
d)
    
Generar las recomendaciones de las medidas de control para la atención de riesgos;
 
 
e)
    
Establecer la viabilidad técnica y económica de las recomendaciones de las medidas de control;
 
 
f)
     
Presentar las conclusiones de la evaluación costo beneficio de las 
medidas de control
;
 
 
g)
    
Elegir las medidas de control conforme a su viabilidad para la atención de riesgos, considerando las
 
acciones siguientes:
 
 
1)
   
La revisión y selección de las medidas de control, de acuerdo con su viabilidad;
 
 
2)
   
La búsqueda de nuevas recomendacio
nes de medidas de control, si
 las anteriores no son
 
viables, conforme a los elementos de administración de riesgos, y
 
 
3)
   
La reevaluación de la viabilidad técnica y económica de las nuevas recomendaciones de
 
medidas de control;
 
 
h)
    
Disponer de los recursos para la implementación de las 
medidas de control 
a efectuar;
 
 
i)
     
Contener las fechas de programación e instauración del sistema de administración de riesgos;
 
 
j)
     
Establecer la realización de las evaluaciones de seguridad necesarias antes de la implementación de
 
las medidas de control;
 
 
k)
    
Determinar la vigilancia del cumplimiento del programa para el manejo del riesgo, con las 
medidas de
 
control 
seleccionadas, y
 
 
l)
     
Prever la reevaluación de los riesgos, después de aplicar las medidas de control.
 
 
10.
 
Administración de la integridad mecánica de los equipos críticos
 
 
10.1
 
Los requerimientos de la 
administración de la 
integridad mecánica deberán aplicarse, entre otros, a:
 
 
a)
    
Los tanques de almacenamiento y recipientes presurizados;
 
 
b)
    
Los sistemas de paro de emergencia;
 
 
c)
    
Los dispositivos y sistemas de alivio de presión y de venteo;
 
 
d)
    
Las protecciones del proceso, tales como controles, enlaces de protección, sensores y alarmas;
 
 
e)
    
Los sistemas de bombeo y tuberías, y
 
 
f)
     
Las especificaciones de los materiales utilizados en las modificaciones o cambios del equipo.
 
  
 
 
10.2
 
La administración de la integridad mecánica de los equipos críticos 
deberá contar con l
os
 
procedimientos enfocados a:
 
 
a)
    
Verificar el funcionamiento seguro de los equipos críticos relacionados con el proceso;
 
 
b)
    
A
segurar que los materiales y refacciones que se usan en los equipos críticos cumplen con las
 
especificaciones requeridas en el proceso;
 
 
c)
    
Testificar que se lleven a cabo las revisiones y pruebas periódicas a los equipos;
 
 
d)
    
Realizar el mantenimiento conforme a las recomendaciones del fabricante y/o, en su caso, del
 
análisis de riesgos y el procedimiento de la empresa;
 
 
e)
    
Revisar el cumplimiento de las acciones correctivas resultantes del mantenimiento;
 
 
f)
     
Revisar los equipos nuevos y de reemplazo, para el cumplimiento con los requerimientos de diseño
 
del proceso donde estarán instalados, y
 
 
g)
    
Desarrollar los criterios o límites de aceptación; la frecuencia de las revisiones y pruebas, conforme a
 
las recomendaciones del fabricante; las buenas prácticas de ingeniería; los requerimientos
 
regulatorios; las prácticas industriales, y las políticas del centro de trabajo, entre otros.
 
 
10.3
 
El expediente sobre la integridad mecánica de los equipos críticos deberá contar con la
 
documentación siguiente:
 
 
a)
    
Una lista vigente de los equipos críticos, con un diagrama de su ubicación en el centro de trabajo;
 
 
b)
    
Los
 procedimientos a que se refiere el numeral 8.1 de la presente Norma;
 
 
c)
    
Un programa de mantenimiento que incluya a los equipos críticos y, en su caso, a sus dispositivos de
 
seguridad;
 
 
d)
    
Un
 programa de revisión y pruebas a los equipos críticos y, en su caso, a sus dispositivos de
 
seguridad;
 
 
e)
    
El registro con el tipo y fecha de los mantenimientos que se realizan a cada equipo crítico y, en su
 
caso, a sus dispositivos de seguridad, y
 
 
f)
     
Los registros de las revisiones y pruebas que se realicen a los equipos críticos y, en su caso, a sus
 
dispositivos de seguridad.
 
 
10.4
 
Los registros de las revisiones y pruebas que se realicen a los equipos críticos y, en su caso, a sus
 
dispositivos de seguridad, deberán contener la información siguiente:
 
 
a)
    
Las fechas de las revisiones o pruebas;
 
 
b)
    
El nombre de la(s) persona(s) calificada(s) o certificada(s) que desarrolle(n) las revisiones o pruebas;
 
 
c)
    
La identificación del equipo crítico;
 
 
d)
    
La descripción del trabajo desarrollado;
 
 
e)
    
Los criterios o límites de aceptación, así como los resultados de las revisiones o pruebas;
 
 
f)
     
Las etapas requeridas y las que se siguieron para corregir las deficiencias encontradas fuera de los
 
criterios o límites aceptables, y
 
 
g)
    
El cálculo de vida remanente y límites de retiro.
 
 
11.
 
Administración de cambios
 
 
11.1
 
La administración de cambios se deberá establecer en procesos y equipos críticos, con el objeto de
 
llevar un control de los que se introduzcan y respaldar la toma de decisiones respecto de su aplicación.
 
 
11.2
 
Los aspectos que se deberán considerar en la administración de cambios, son los relativos a:
 
 
a)
    
Las sustancias químicas peligrosas:
 
 
1)
   
Las materias primas;
 
 
2)
   
Los cambios en catalizadores;
 
 
3)
   
Los inhibidores utilizados, y
 
 
4)
   
El desarrollo de nuevos productos;
 
  
 
 
b)
    
La tecnología del proceso:
 
 
1)
   
Los procedimientos de operación;
 
 
2)
   
La formulación durante las operaciones con sustancias químicas peligrosas;
 
 
3)
   
Los productos derivados de las operaciones con sustancias químicas peligrosas, y
 
 
4)
   
Las condiciones de operación, considerando sus variables y rangos;
 
 
c)
    
El equipo y la instrumentación, por:
 
 
1)
   
Los materiales de construcción;
 
 
2)
   
Las especificaciones del equipo;
 
 
3)
   
Los arreglos previos de tuberías;
 
 
4)
   
Los equipos experimentales, y
 
 
5)
   
Las adecuaciones en los controles del proceso y alarmas;
 
 
d)
    
Los nuevos equipos;
 
 
e)
    
Los equipos no disponibles en el mercado;
 
 
f)
     
Las energías empleadas, y
 
 
g)
    
La experimentación.
 
 
11.3
 
La administración de cambios deberá considerar, antes de efectuar cualquier modificación en los
 
procedimientos, los aspectos siguientes:
 
 
a)
    
Las bases técnicas para el cambio propuesto;
 
 
b)
    
El propósito del cambio;
 
 
c)
    
El impacto del cambio para la seguridad y salud;
 
 
d)
    
Las modificaciones realizadas en la operación;
 
 
e)
    
Las modificaciones en las actividades de mantenimiento;
 
 
f)
     
Los requerimientos de autorización para el cambio propuesto, y
 
 
g)
    
La información actualizada.
 
 
11.4
 
La administración de cambios deberá contar con procedimientos escritos para:
 
 
a)
    
La revisión de las operaciones del proceso;
 
 
b)
    
El registro de los cambios;
 
 
c)
    
El análisis de riesgos de los cambios por introducir;
 
 
d)
    
La capacitación del personal para que reconozca los cambios y lo alerten de los mismos;
 
 
e)
    
La identificación y asignación de los responsables que tengan la facultad de hacer modificaciones;
 
 
f)
     
El mecanismo para autorización periódica de los cambios que se efectúen durante las cargas
 
excesivas de trabajo, tales como el mantenimiento o arranques, y
 
 
g)
    
Los tiempos máximos de duración de los cambios temporales, con la especificación de los
 
requerimientos por cumplir y el responsable de su supervisión.
 
 
11.5
 
El procedimiento para la administración de cambios
 deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a)
    
El documento identificado con un número de folio o clave;
 
 
b)
    
El resultado del análisis de riesgos por el cambio;
 
 
c)
    
Los procedimientos de operación y de mantenimiento actualizados;
 
 
d)
    
Los planos, diagramas e información técnica actualizados;
 
 
e)
    
Los requerimientos de capacitación actualizados, y
 
 
f)
     
La a
utorización y firma del personal responsable del cambio.
 
  
 
 
12.
 
Procedimiento para la investigación de accidentes mayores
 
 
12.1
 
El procedimiento para l
a investigación de accidentes mayores deberá contener:
 
 
a)
    
El enfoque de la investigación;
 
 
b)
    
La identificación de las causas raíz;
 
 
c)
    
Las técnicas o metodologías a utilizar en la investigación;
 
 
d)
    
Los términos de la entrega del reporte de la investigación, y
 
 
e)
    
Los lineamientos para un plan de seguimiento a las acciones preventivas y correctivas.
 
 
12.2
 
El reporte de la investigación de accidentes mayores deberá contener la información siguiente:
 
 
a)
    
La fecha, hora y lugar en que sucedió el accidente;
 
 
b)
    
Las sustancias químicas peligrosas involucradas en el accidente;
 
 
c)
    
Las personas afectadas por el accidente;
 
 
d)
    
El proceso y/o equipo crítico donde sucedió el accidente;
 
 
e)
    
La descripción del accidente;
 
 
f)
     
Las causas raíz que originaron el accidente;
 
 
g)
    
Las consecuencias derivadas del accidente;
 
 
h)
    
Las medidas preventivas y correctivas aplicables a las causas raíz;
 
 
i)
     
El nombre y firma de las personas que intervienen en la investigación, y
 
 
j)
     
Las estadísticas sobre los accidentes mayores ocurridos, en su caso, a fin de que sirvan como base
 
para orientar las medidas correctivas y de prevención.
 
 
13.
 
Programa de auditorías internas
 
 
13.1
 
El programa de auditorías internas para revisar los procesos y equipos críticos deberá contener, al
 
menos, los procedimientos para verificar:
 
 
a)
    
La implementación de la presente Norma;
 
 
b)
    
Las pruebas de arranque al inicio de la operación; después de paros, mantenimiento mayor, cambios
 
o modificaciones, y en forma posterior a un accidente mayor;
 
 
c)
    
Las especificaciones del funcionamiento de los equipos y sistemas auxiliares, y
 
 
d)
    
El cierre y abandono del sitio en donde se localizó la planta, para evitar riesgos a la población y
 
medio ambiente provocados por el desmantelamiento, la disposición de materiales y los residuos
 
peligrosos.
 
 
13.2
 
El programa de auditorías internas para los procesos y equipos críticos deberá contener l
os registros
 
de desviaciones identificadas y medidas correctivas que consideren
 el programa de cumplimiento y el
 
seguimiento de las mismas.
 
 
13.3
 
Las auditorías 
internas se deberán realizar por lo menos cada dos años.
 
 
14.
 
Sistema de información sobre los procesos y equipos críticos
 
 
14.1
 
El sistema de información sobre los procesos y equipos críticos deberá comprender lo siguiente:
 
 
a)
    
Los planos de las estructuras, sistemas y componentes de la instalación donde se ubica el proceso y/
o equipo crítico;
 
 
b)
    
La información y estudios asociados con el dimensionamiento de las estructuras, sistemas y
 
componentes de la instalación y del proceso y/o equipo crítico;
 
 
c)
    
Las medidas de control para las estructuras, sistemas y componentes que se identifican como
 
riesgos del proceso;
 
 
d)
    
Los diagramas de flujo de los procesos críticos;
 
 
e)
    
Los diagramas de tuberías e instrumentación de los equipos críticos;
 
 
f)
     
La información empleada como base para el diseño de la ingeniería del proceso;
 
 
g)
    
Los límites de funcionamiento aceptable y/o límites seguros de operación de los equipos críticos;
 
  
 
 
h)
    
Los manuales y catálogos de los equipos y componentes que integran el proceso;
 
 
i)
     
El análisis de riesgos del proceso;
 
 
j)
     
Los procedimientos de seguridad para el arranque, operación normal, paros de emergencia,
 
mantenimiento y reparaciones del equipo crítico, así como para trabajos peligrosos;
 
 
k)
    
Los procedimientos de operación y mantenimiento para los equipos críticos;
 
 
l)
     
Los planes de emergencia;
 
 
m)
   
Las instrucciones previstas para el desmantelamiento de las instalaciones, y
 
 
n)
    
Los documentos del sistema de seguridad para el proceso.
 
 
15.
 
Contratistas
 
 
15.1
 
Los requerimientos aplicables a los contratistas deberán contemplar lo siguiente:
 
 
a)
    
Los criterios de seguridad para la contratación de servicios relacionados con los procesos y equipos
 
críticos;
 
 
b)
    
Un protocolo de seguridad con los criterios de entrega y recepción de trabajos realizados que, en su
 
caso, especifique las desviaciones y acciones correctivas, y
 
 
c)
    
Las instrucciones para informar al patrón en caso de ocurrir un incidente en el lugar de trabajo donde
 
desarrolle sus actividades.
 
 
15.2
 
Para los trabajos que lleven a cabo contratistas se deberá contar con un procedimiento que al menos
 
considere:
 
 
a)
    
La
 política en la que se especifiquen los criterios de seguridad y salud laboral para su contratación;
 
 
b)
    
Un programa de capacitación y adiestramiento con los planes específicos para su personal, en
 
especial para los de nuevo ingreso y, en su caso, su participación en los que proporcione el patrón
 
del centro de trabajo;
 
 
c)
    
Un protocolo para vigilar que los trabajos desarrollados cumplen con requerimientos y estándares de
 
ingeniería, y
 
 
d)
    
Los lineamientos para revisar que sus trabajadores cumplen con los procedimientos de seguridad del
 
centro de trabajo, a que se refiere el numeral 8.1, inciso c), de la presente Norma.
 
 
16.
 
Programa de c
apacitación
 
 
16.1
 
El programa de capacitación
 
deberá considerar al personal involucrado en:
 
 
a)
    
La operación y mantenimiento de los procesos y equipos críticos;
 
 
b)
    
Los trabajos peligrosos;
 
 
c)
    
La realización de auditorías internas;
 
 
d)
    
La investigación de accidentes mayores, y
 
 
e)
    
Las reglas de seguridad del centro de trabajo aplicadas a contratistas.
 
 
16.2
 
La capacitación deberá considerar:
 
 
a)
    
Los riesgos a los que está expuesto el personal;
 
 
b)
    
Los accidentes previos que hayan ocurrido en la actividad asignada, y
 
 
c)
    
Las reglas de seguridad generales, específicas y buenas prácticas del área donde se va a realizar el
 
trabajo.
 
 
16.3
 
El programa de capacitación para el personal de operación y mantenimiento de los procesos y
 
equipos críticos deberá comprender, al menos, los temas siguientes:
 
 
a)
    
Los datos generales del proceso y sus riesgos potenciales;
 
 
b)
    
Los equipos críticos y sus riesgos potenciales;
 
 
c)
    
La información específica para trabajos peligrosos relacionados con el proceso;
 
 
d)
    
Los procedimientos de operación o mantenimiento a los equipos críticos del proceso, y
 
 
e)
    
La información relacionada con el mantenimiento de los equipos críticos del proceso.
 
  
 
 
16.4
 
El programa de capacitación del personal que realiza los trabajos peligrosos deberá incluir lo
 
referente a los procedimientos para llevar a cabo dichos trabajos y a las autorizaciones requeridas.
 
 
16.5
 
El programa de capacitación del personal que realizará las auditorías internas deberá considerar:
 
 
a)
    
La planeación y desarrollo de la auditoría;
 
 
b)
    
Los registros de la auditoría, y
 
 
c)
    
La preparación del informe.
 
 
16.6
 
El programa de capacitación del personal que realizará la investigación de accidentes mayores,
 
incluido el que forma parte de las comisiones de seguridad e higiene, deberá referirse a los temas siguientes:
 
 
a)
    
Conceptos y definiciones;
 
 
b)
    
Teorías de las causas de los accidentes;
 
 
c)
    
Técnicas de análisis e investigación de accidentes;
 
 
d)
    
Recopilación de la información y elaboración del reporte de investigación de accidentes mayores, y
 
 
e)
    
Procedimiento para dar cumplimiento y seguimiento a las medidas de control de las causas
 
detectadas.
 
 
17.
 
Unidades de verificación
 
 
17.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, según lo
 
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el cumplimiento con la presente
 
Norma.
 
 
17.2
 
Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con esta Norma deberán aplicar los criterios
 
de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo 18, de la
 
presente Norma.
 
 
17.3
 
Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma
 
deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
 
 
a)
    
Datos del centro de trabajo:
 
 
1)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa,
 
código postal), y
 
 
3)
   
El nombre y firma del patrón o su representante, y
 
 
b)
    
Datos de la unidad de verificación:
 
 
1)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
 
 
3)
   
El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
 
 
4)
   
La clave y nombre de la Norma verificada;
 
 
5)
   
Las fechas en que se otorgaron la acreditación y la aprobación;
 
 
6)
   
El resultado de la verificación;
 
 
7)
   
El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;
 
 
8)
   
El lugar y fecha de la firma del dictamen;
 
 
9)
   
La vigencia del dictamen, y
 
 
10)
  
El número de registro del dictamen otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al
 
rendirse el informe respectivo.
 
 
17.4
 
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, a menos
 
que cambien las condiciones que sirvieron para su emisión.
 
 
17.5
 
El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad de esta Norma, a través de una unidad de
 
verificación, deberá conservar el dictamen de verificación, mismo que estará a disposición de la autoridad del
 
trabajo cuando ésta lo solicite.
 
  
 
 
18.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
18.1
 
Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección
 
desarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de
 
verificación.
 
 
18.2
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de esta Norma se realizará, según
 
aplique, mediante la revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
5.1
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que tiene
 
e
stablecida y mantiene vigente una
 
política de seguridad y salud laboral en
 
materia de 
administración
 de seguridad
 
en los procesos y equipos críticos 
que
 
manejan 
sustancias químicas peligrosas
 
en el centro de trabajo.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que cuenta con
 
un sistema de 
administración
 de
 
seguridad en los procesos y equipos
 
críticos
 que manejan 
sustancias químicas
 
peligrosas, en aquellos centros de trabajo
 
sujetos a la aplicación de esta Norma.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3 y 7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
  
Cuenta y mantiene actualizado en el
 
centro de trabajo el 
análisis de
 
riesgos de los 
procesos y equipos
 
críticos
 que manejan 
sustancias
 
químicas peligrosas
, con la
 
identificación, evaluación y
 
recomendaciones preventivas y/o
 
correctivas de los riesgos
 
significativos, o
 
 
Ø
  
Cuenta y mantiene actualizado en el
 
centro de trabajo el estudio de riesgo
 
ambiental a que se refiere el artículo
 
147 de la Ley General del Equilibrio
 
Ecológico y la Protección al
 
Ambiente y, en su caso, el programa
 
para la prevención de accidentes
 
(PPA), que contempla el contenido
 
del Capítulo 8, Plan de atención a
 
emergencias de incendio, de la
 
NOM-002-STPS-2010, o las 
que 
la
 
sustituyan;
 
 
Ø
  
El análisis de riesgos de los
 
procesos y equipos críticos que
 
manejan sustancias químicas
 
peligrosas c
onsidera, al menos:
 
 
ü
   
Los objetivos, alcance y tiempos
 
para el análisis de riesgos del
 
proceso;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
   
La recopilación de la información
 
siguiente:
 
 
o
   
La descripción del proceso
 
y/o equipo crítico;
 
 
o
   
Las condiciones de
 
operación del proceso y/o
 
equipo crítico;
 
 
o
   
Los diagramas y planos del
 
proceso y/o equipo crítico;
 
 
o
   
Los diagramas de tuberías,
 
instrumentos y controles
 
(planos de instalaciones);
 
 
o
   
Los planos de diagramas
 
eléctricos y listas de
 
alarmas e interruptores;
 
 
o
   
Las hojas de datos de
 
seguridad de las sustancias
 
químicas peligrosas;
 
 
o
   
El sistema de identificación
 
y comunicación de peligros
 
y riesgos para las
 
sustancias químicas
 
peligrosas;
 
 
o
   
Las instrucciones o
 
procedimientos de
 
operación con sustancias
 
químicas peligrosas;
 
 
o
   
Los reportes sobre
 
accidentes;
 
 
o
   
El análisis de riesgos
 
previos, en su caso, y
 
 
o
   
La copia del plano de la
 
planta con la localización
 
de los procesos y equipos
 
críticos que manejen
 
sustancias químicas
 
peligrosas;
 
 
ü
   
La identificación y evaluación de
 
los riesgos asociados con el
 
proceso y/o equipo crítico que
 
considera, al menos, lo
 
siguiente:
 
 
o
   
Las propiedades físicas y
 
químicas de las sustancias
 
químicas peligrosas;
 
 
o
   
La historia operativa del
 
proceso, tal como la
 
frecuencia de emisiones
 
químicas, la edad del
 
proceso y cualquier otro
 
factor relevante;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
   
Las posibles consecuencias
 
derivadas de accidentes
 
mayores con las sustancias
 
químicas peligrosas
 
utilizadas, y
 
 
o
   
El número de personas que
 
puedan resultar afectadas;
 
 
ü
    
Las técnicas seleccionadas
 
para el análisis de riesgos del
 
proceso y/o equipo crítico, que
 
incluye la información siguiente:
 
 
o
   
La identificación de los
 
riesgos potenciales;
 
 
o
   
El análisis de las causas;
 
 
o
   
El análisis de
 
consecuencias;
 
 
o
   
Las recomendaciones para
 
reducir o eliminar un riesgo;
 
 
o
   
La identificación de los
 
puntos de interés para
 
estudios posteriores;
 
 
o
   
La identificación de la
 
frecuencia de ocurrencia, y
 
 
o
   
La determinación de la
 
protección que se requiere,
 
y
 
 
ü
    
Las
 recomendaciones
 
preventivas y/o correctivas para
 
la 
administración
 de riesgos
 
identificados, y
 
 
Ø
  
El análisis de riesgos 
de los
 
procesos y equipos críticos que
 
manejan sustancias químicas
 
peligrosas se actualiza:
 
 
ü
    
Cada cinco años;
 
 
ü
    
Antes de ejecutar
 
modificaciones a los procesos y
 
equipos críticos;
 
 
ü
    
Cuando se proyecta un nuevo
 
proceso, y
 
 
ü
    
Como resultado de la
 
investigación de un accidente
 
mayor.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.4 y 8
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
  
Dispone de
 un procedimiento de
 
seguridad y de las autorizaciones
 
para la realización de
 trabajos
 
peligrosos que pudieran provocar
 
accidentes mayores, que comprende
 
la autorización al personal que
 
desarrollará las actividades
 
relacionadas con la operación de
 
sustancias químicas peligrosas, de
 
equipos críticos o en las áreas
 
aledañas a los mismos, y
 
 
Ø
  
Los procedimientos de seguridad
 
para trabajos peligrosos:
 
 
ü
    
Previenen accidentes mayores;
 
 
ü
    
Son elaborados por escrito,
 
están actualizados, incluyen su
 
vigencia y cuentan con un
 
código de rastreabilidad o de
 
identificación, y
 
 
ü
    
Están referidos principalmente
 
a las actividades u operaciones
 
siguientes:
 
 
o
   
El bloqueo de líneas de
 
energía eléctrica y de
 
tuberías con sustancias
 
peligrosas, presurizadas y
 
con fluidos térmicos;
 
 
o
   
El acceso a espacios
 
confinados;
 
 
o
   
El bloqueo y etiquetado en
 
instalaciones, maquinaria y
 
equipo para controlar
 
cualquier tipo de energía;
 
 
o
   
Los trabajos de soldadura y
 
corte, flama abierta o que
 
generan chispa;
 
 
o
   
Las reacciones peligrosas,
 
tales como exotérmicas,
 
explosivas, inflamables y
 
generadoras de presión;
 
 
o
   
El manejo de sustancias
 
inflamables, reactivas y
 
tóxicas, y
 
 
o
   
El mantenimiento de
 
recipientes atmosféricos y
 
sujetos a presión que
 
hayan contenido materiales
 
peligrosos (corrosivos,
 
reactivos, explosivos,
 
tóxicos e inflamables), y
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
  
La autorización para desarrollar
 
trabajos peligrosos, incluye la
 
información siguiente:
 
 
ü
    
El nombre y firma del
 
responsable del área;
 
 
ü
    
El nombre y firma de la persona
 
que va a realizar el trabajo
 
peligroso;
 
 
ü
    
El número de folio del
 
documento;
 
 
ü
    
La hora y fecha programada
 
para el inicio y terminación de la
 
actividad;
 
 
ü
    
La descripción de la actividad;
 
 
ü
    
El lugar donde se realizará la
 
actividad;
 
 
ü
    
El listado de las medidas de
 
seguridad y salud para realizar
 
el trabajo, considerando las
 
recomendaciones y previsiones
 
que se tomen para:
 
 
o
   
Los aterrizajes, inertizados,
 
suministros de corriente
 
eléctrica de un solo paso,
 
detectores, ventilación,
 
lavados, entre otros, y
 
 
o
   
La prevención de incendios;
 
 
ü
    
El equipo de protección
 
personal para realizar la tarea;
 
 
ü
    
La vigencia de la autorización,
 
considerando un máximo de
 
una jornada de trabajo de la
 
persona o las personas que
 
realicen la actividad, y
 
 
ü
    
El nombre y firma de la persona
 
que autoriza y verifica que se
 
cumplen los puntos
 
mencionados en este numeral.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.5 y 9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
  
Administra los riesgos de los
 
procesos y equipos críticos;
 
 
Ø
  
La administración de los riesgos
 
contiene los elementos siguientes:
 
 
ü
    
Una relación de los riesgos
 
identificados, evaluados y
 
jerarquizados, mediante el
 
estudio de análisis de riesgos;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los criterios de aceptación de
 
los riesgos, basados en la
 
probabilidad de ocurrencia y
 
consecuencias que ocasionen;
 
 
ü
    
Un programa para el
 
cumplimiento de las
 
recomendaciones
 
seleccionadas que resulten del
 
estudio de análisis de riesgos
 
del proceso, y
 
 
Ø
  
El sistema de administración de
 
riesgos:
 
 
ü
    
Cuenta con un responsable de
 
la administración de riesgos;
 
 
ü
    
Define el enfoque de
 
administración de riesgos, con
 
criterios para eliminar o reducir
 
los riesgos;
 
 
ü
    
Lista 
los
 riesgos y propone
 
alternativas de control
;
 
 
ü
    
Genera las recomendaciones
 
de las medidas de control para
 
la atención de riesgos;
 
 
ü
    
Establece la viabilidad técnica y
 
económica de las
 
recomendaciones de las
 
medidas de control;
 
 
ü
    
Presenta las conclusiones de la
 
evaluación costo beneficio de
 
las 
medidas de control
;
 
 
ü
    
Elige las medidas de control
 
conforme a su viabilidad para la
 
atención de riesgos,
 
considerando las acciones
 
siguientes:
 
 
o
   
La revisión y selección de
 
las medidas de control, de
 
acuerdo con su viabilidad;
 
 
o
   
La búsqueda de nuevas
 
recomenda
ciones de
 
medidas de control, si
 las
 
anteriores no son viables,
 
conforme a los elementos
 
de administración de
 
riesgos, y
 
 
o
   
La reevaluación de la
 
viabilidad técnica y
 
económica de las nuevas
 
recomendaciones de
 
medidas de control;
 
 
ü
    
Dispone de los recursos para la
 
implementación de las 
medidas
 
de control 
a efectuar;
 
 
ü
    
Contiene las fechas de
 
programación e instauración del
 
sistema de administración de
 
riesgos
;
 
 
 
 
El patrón podrá utilizar la aplicación
 
de los criterios de aceptación del
 
riesgo siguientes:
 
 
Ø
  
Aceptación del riesgo;
 
 
Ø
  
Aceptación de la probabilidad;
 
 
Ø
  
Aceptación de las
 
consecuencias, o
 
 
Ø
  
Aceptación del costo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Establece la realización de las
 
evaluaciones de seguridad
 
necesarias antes de la
 
implementación de las medidas
 
de control;
 
 
ü
    
Determina la vigilancia del
 
cumplimiento del programa
 
para el manejo del riesgo, con
 
las 
medidas de 
control
 
seleccionadas, y
 
 
ü
    
Prevé la reevaluación de los
 
riesgos, después de aplicar las
 
medidas de control.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.6, 10.1, 10.2 y
 
10.3, incisos del
 
a) al d)
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
  
Administra
 la integridad mecánica de
 
los equipos críticos del centro de
 
trabajo, que considera su
 
mantenimiento, revisión y pruebas y,
 
en su caso, de sus dispositivos de
 
seguridad;
 
 
Ø
  
Los requerimientos de la
 
administración de la 
integridad
 
mecánica se aplican, entre otros, a:
 
 
ü
    
Los tanques de
 
almacenamiento y recipientes
 
presurizados;
 
 
ü
    
Los sistemas de paro de
 
emergencia;
 
 
ü
    
Los dispositivos y sistemas de
 
alivio de presión y de venteo;
 
 
ü
    
Las protecciones del proceso,
 
tales como controles, enlaces
 
de protección, sensores y
 
alarmas;
 
 
ü
    
Los sistemas de bombeo y
 
tuberías, y
 
 
ü
    
Las especificaciones de los
 
materiales utilizados en las
 
modificaciones o cambios del
 
equipo;
 
 
Ø
  
La administración de la integridad
 
mecánica de los equipos críticos
 
cuenta con l
os procedimientos
 
enfocados a:
 
 
ü
    
Verificar el funcionamiento
 
seguro de los equipos críticos
 
relacionados con el proceso;
 
 
ü
    
A
segurar que los materiales y
 
refacciones que se usen en los
 
equipos críticos cumplan con
 
las especificaciones requeridas
 
en el proceso;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Testificar que se llevan a cabo
 
las revisiones y pruebas
 
periódicas a los equipos;
 
 
ü
    
Realizar el mantenimiento
 
conforme a las
 
recomendaciones del fabricante
 
y/o, en su caso, del análisis de
 
riesgos y el procedimiento de la
 
empresa;
 
 
ü
    
Revisar el cumplimiento de las
 
acciones correctivas resultantes
 
del mantenimiento;
 
 
ü
    
Revisar los equipos nuevos y
 
de reemplazo, para el
 
cumplimiento con los
 
requerimientos de diseño del
 
proceso donde estarán
 
instalados, y
 
 
ü
    
Desarrollar los criterios o límites
 
de aceptación; la frecuencia de
 
las revisiones y pruebas,
 
conforme a las
 
recomendaciones del
 
fabricante; las buenas prácticas
 
de ingeniería; los
 
requerimientos regulatorios; las
 
prácticas industriales, y las
 
políticas del centro de trabajo,
 
entre otros, y
 
 
Ø
  
El expediente sobre la integridad
 
mecánica de los equipos críticos
 
cuenta con la documentación
 
siguiente
:
 
 
ü
    
Una lista vigente de los equipos
 
críticos, con un diagrama de su
 
ubicación en el centro de
 
trabajo;
 
 
ü
    
Los
 procedimientos a que se
 
refiere el numeral 8.1 de la
 
presente Norma
;
 
 
ü
    
Un programa de mantenimiento
 
que incluye a los equipos
 
críticos y, en su caso, a sus
 
dispositivos de seguridad, y
 
 
ü
    
Un
 programa de revisión y
 
pruebas a los equipos críticos y,
 
en su caso, a sus dispositivos
 
de seguridad
.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.6 y 10.3,
 
incisos e) y f)
 
 
 
 
Registros
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta
 con los
 
registros del expediente sobre la
 
integridad mecánica de los equipos
 
críticos, con la información siguiente:
 
 
Ø
  
El tipo y fecha de los
 
mantenimientos que se realizan a
 
cada equipo crítico y, en su caso, a
 
sus dispositivos de seguridad, y
 
 
Ø
  
D
e las revisiones y pruebas que se
 
realizan a los equipos críticos y, en
 
su caso, a sus dispositivos de
 
seguridad.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.6 y 10.4
 
 
 
 
Registros
 
 
 
 
El patrón cumple cuando l
os registros de
 
las revisiones y pruebas que se realizan a
 
los equipos críticos y, en su caso, a sus
 
dispositivos de seguridad, contienen la
 
información siguiente:
 
 
Ø
  
Las fechas de las revisiones o
 
pruebas:
 
 
Ø
  
El nombre de la(s) persona(s)
 
calificada(s) o certificada(s) que
 
desarrolla(n) las revisiones o
 
pruebas;
 
 
Ø
  
La identificación del equipo crítico;
 
 
Ø
  
La descripción del trabajo
 
desarrollado;
 
 
Ø
  
Los criterios
 o límites de aceptación,
 
así como los resultados de las
 
revisiones o pruebas;
 
 
Ø
  
Las etapas requeridas y las que se
 
siguieron para corregir las
 
deficiencias encontradas fuera de los
 
criterios o límites aceptables, y
 
 
Ø
  
El cálculo de vida remanente
 y
 
límites de retiro.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.7 y 11.2
 
 
 
 
Registros
 
 
 
 
El patrón cumple cuando cuenta
 con los
 
registros de la información relacionada
 
con cambios temporales o permanentes
 
de:
 
 
Ø
  
Las sustancias químicas peligrosas:
 
 
ü
    
Las materias primas;
 
 
ü
    
Los cambios en catalizadores;
 
 
ü
    
Los inhibidores utilizados, y
 
 
ü
    
El desarrollo de nuevos
 
productos;
 
 
Ø
  
La tecnología del proceso:
 
 
ü
    
Los procedimientos de
 
operación;
 
 
ü
    
La formulación durante las
 
operaciones con sustancias
 
químicas peligrosas;
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los productos derivados de las
 
operaciones con sustancias
 
químicas peligrosas, y
 
 
ü
    
Las condiciones de operación,
 
considerando sus variables y
 
rangos;
 
 
Ø
  
El equipo y la instrumentación, por:
 
 
ü
    
Los materiales de construcción;
 
 
ü
    
Las especificaciones del
 
equipo;
 
 
ü
    
Los arreglos previos de
 
tuberías;
 
 
ü
    
Los equipos experimentales, y
 
 
ü
    
Las adecuaciones en los
 
controles del proceso y
 
alarmas;
 
 
Ø
  
Los nuevos equipos;
 
 
Ø
  
Los equipos no disponibles en el
 
mercado;
 
 
Ø
  
Las energías empleadas, y
 
 
Ø
  
La experimentación.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.7, 11.1 y 11.3
 
al 11.5
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que
:
 
 
Ø
  
Administra los cambios de los
 
procesos y equipos críticos, que
 
incluye la información relacionada
 
con cambios temporales o
 
permanentes de las sustancias
 
químicas peligrosas, las tecnologías,
 
los equipos y los procedimientos de
 
seguridad correspondientes;
 
 
Ø
  
La administración de cambios se
 
establece en procesos y equipos
 
críticos, con el objeto de llevar un
 
control de los que se introducen y
 
respaldan la toma de decisiones
 
respecto de su aplicación;
 
 
Ø
  
La administración de cambios
 
considera, antes de efectuar
 
cualquier modificación en los
 
procedimientos, los aspectos
 
siguientes:
 
 
ü
    
Las bases técnicas para el
 
cambio propuesto;
 
 
ü
    
El propósito del cambio;
 
 
ü
    
El impacto del cambio para la
 
seguridad y salud;
 
 
ü
    
Las modificaciones realizadas
 
en la operación;
 
 
ü
    
Las modificaciones en las
 
actividades de mantenimiento;
 
 
ü
    
Los requerimientos de
 
autorización para el cambio
 
propuesto, y
 
 
ü
    
La información actualizada;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
  
La administración de cambios cuenta
 
con procedimientos escritos para:
 
 
ü
    
La revisión de las operaciones
 
del proceso;
 
 
ü
    
El registro de los cambios;
 
 
ü
    
El análisis de riesgos de los
 
cambios por introducir;
 
 
ü
    
La capacitación del personal
 
para que reconozca los
 
cambios y lo alerten de los
 
mismos;
 
 
ü
    
La identificación y asignación
 
de los responsables que tienen
 
la facultad de hacer
 
modificaciones;
 
 
ü
    
El mecanismo para la
 
autorización periódica de los
 
cambios que se efectúan
 
durante las cargas excesivas de
 
trabajo, tales como el
 
mantenimiento o arranques, y
 
 
ü
    
Los tiempos máximos de
 
duración de los cambios
 
temporales, con la
 
especificación de los
 
requerimientos por cumplir y el
 
responsable de su supervisión,
 
y
 
 
Ø
  
El procedimiento para la
 
administración de cambios
 contiene,
 
al menos, lo siguiente:
 
 
ü
    
El documento identificado con
 
un número de folio o clave;
 
 
ü
    
El resultado del análisis de
 
riesgos por el cambio;
 
 
ü
    
Los procedimientos de
 
operación y de mantenimiento
 
actualizados;
 
 
ü
    
Los planos, diagramas e
 
información técnica
 
actualizados;
 
 
ü
    
Los requerimientos de
 
capacitación actualizados, y
 
 
ü
    
La a
utorización y firma del
 
personal responsable del
 
cambio.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.8 y 12.1
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
  
Cuenta con un procedimiento para l
a
 
investigación de accidentes
 
mayores, y
 
 
Ø
  
El procedimiento para l
a
 
investigación de accidentes mayores
 
contiene:
 
 
ü
    
El enfoque de la 
investigación;
 
 
ü
    
La identificación de las causas
 
raíz
;
 
 
ü
    
Las técnicas o metodologías
 
utilizadas en la investigación
;
 
 
ü
    
Los términos de la entrega del
 
reporte de la investigación, y
 
 
ü
    
Los lineamientos para un plan
 
de seguimiento a las acciones
 
preventivas y correctivas.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.8 y 12.2
 
 
 
 
Registros
 
 
 
 
El patrón cumple cuando:
 
 
Ø
  
Cuenta con los registros del reporte
 
de la investigación de accidentes
 
mayores, y
 
 
Ø
  
El reporte de la investigación de
 
accidentes mayores contiene la
 
información siguiente:
 
 
ü
    
La fecha, hora y lugar en que
 
sucedió el accidente
;
 
 
ü
    
Las sustancias químicas
 
peligrosas involucradas en el
 
accidente
;
 
 
ü
    
Las personas afectadas por el
 
accidente
;
 
 
ü
    
El proceso y/o equipo crítico
 
donde sucedió el accidente
;
 
 
ü
    
La descripción del accidente
;
 
 
ü
    
Las causas raíz que originaron
 
el accidente
;
 
 
ü
    
Las consecuencias derivadas
 
del accidente
;
 
 
ü
    
Las medidas preventivas y
 
correctivas aplicables a las
 
causas raíz;
 
 
ü
    
El nombre y firma de las
 
personas que intervienen en la
 
investigación, y
 
 
ü
    
Las estadísticas sobre los
 
accidentes mayores ocurridos,
 
en su caso, a fin de que sirvan
 
como base para orientar las
 
medidas correctivas y de
 
prevención.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.9, 13.1 y 13.3
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que
:
 
 
Ø
  
Dispone de un programa de
 
auditorías 
internas para revisar los
 
procesos y equipos críticos 
que
 
manejan sustancias 
químicas
 
peligrosas;
 
 
Ø
  
El 
programa de
 auditorías 
internas
 
para revisar los procesos y equipos
 
críticos 
contiene, al menos, los
 
procedimientos para verificar:
 
 
ü
    
La implementación de la
 
presente Norma;
 
 
ü
    
Las pruebas de arranque al
 
inicio de la operación; después
 
de paros, mantenimiento
 
mayor, cambios o
 
modificaciones, y en forma
 
posterior a un accidente mayor;
 
 
ü
    
Las especificaciones del
 
funcionamiento de los equipos y
 
sistemas auxiliares, y
 
 
ü
    
El cierre y abandono del sitio en
 
donde se localizó la planta,
 
para evitar riesgos a la
 
población y medio ambiente
 
provocados por el
 
desmantelamiento, la
 
disposición de materiales y los
 
residuos peligrosos, y
 
 
Ø
  
Las auditorías 
internas se realizan
 
por lo menos cada dos años.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.9 y 13.2
 
 
 
 
Registros
 
 
 
 
El patrón cumple cuando los registros de
 
auditorías internas para los procesos y
 
equipos críticos cuentan con las
 
desviaciones identificadas y las medidas
 
correctivas que consideran
 el programa
 
de cumplimiento y el seguimiento de las
 
mismas.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.10 y 14
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
  
Lleva el sistema de información
 
sobre los procesos y equipos
 
críticos, y
 
 
Ø
  
El sistema de información sobre los
 
procesos y equipos críticos
 
comprende lo siguiente:
 
 
ü
    
Los planos de las estructuras,
 
sistemas y componentes de la
 
instalación donde se ubica el
 
proceso y/o equipo crítico;
 
 
ü
    
La información y estudios
 
asociados con el
 
dimensionamiento de las
 
estructuras, sistemas y
 
componentes de la instalación y
 
del proceso y/o equipo crítico;
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las medidas de control para las
 
estructuras, sistemas y
 
componentes que se identifican
 
como riesgos del proceso ;
 
 
ü
    
Los diagramas de flujo de los
 
procesos críticos;
 
 
ü
    
Los diagramas de tuberías e
 
instrumentación de los equipos
 
críticos;
 
 
ü
    
La información empleada como
 
base para el diseño de la
 
ingeniería del proceso;
 
 
ü
    
Los límites de funcionamiento
 
aceptable y/o límites seguros
 
de operación de los equipos
 
críticos;
 
 
ü
    
Los manuales y catálogos de
 
los equipos y componentes que
 
integran el proceso;
 
 
ü
    
El análisis de riesgos del
 
proceso;
 
 
ü
    
Los procedimientos de
 
seguridad para el arranque,
 
operación normal, paros de
 
emergencia, mantenimiento y
 
reparaciones del equipo crítico,
 
así como para trabajos
 
peligrosos;
 
 
ü
    
Los procedimientos de
 
operación y mantenimiento para
 
los equipos críticos;
 
 
ü
    
Los planes de emergencia;
 
 
ü
    
Las instrucciones previstas para
 
el desmantelamiento de las
 
instalaciones, y
 
 
ü
    
Los documentos del sistema de
 
seguridad para el proceso.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.11 y 15
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que
:
 
 
Ø
  
Cuenta con un procedimiento para
 
los trabajos que lleven a cabo
 
contratistas;
 
 
Ø
  
Los requerimientos aplicables a los
 
contratistas contemplan lo siguiente:
 
 
ü
    
Los criterios de seguridad para
 
la contratación de servicios
 
relacionados con los procesos y
 
equipos críticos;
 
 
ü
    
Un protocolo de seguridad con
 
los criterios de entrega y
 
recepción de trabajos
 
realizados que, en su caso,
 
especifique las desviaciones y
 
acciones correctivas, y
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Las instrucciones para informar
 
al patrón en caso de ocurrir un
 
incidente en el lugar de trabajo
 
donde desarrolla sus
 
actividades, y
 
 
Ø
  
El procedimiento para los trabajos
 
que llevan a cabo contratistas, al
 
menos considera:
 
 
ü
    
La
 política en la que se
 
especifican los criterios de
 
seguridad y salud laboral para
 
su contratación;
 
 
ü
    
Un programa de capacitación y
 
adiestramiento con los planes
 
específicos para su personal,
 
en especial para los de nuevo
 
ingreso y, en su caso, su
 
participación en los que
 
proporcione el patrón del centro
 
de trabajo;
 
 
ü
    
Un protocolo para vigilar que
 
los trabajos desarrollados
 
cumplen con requerimientos y
 
estándares de ingeniería, y
 
 
ü
    
Los lineamientos para revisar
 
que sus trabajadores cumplen
 
con los procedimientos de
 
seguridad del centro de trabajo,
 
a que se refiere el numeral 8.1,
 
inciso c), de la presente Norma.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.12 y 16
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que
:
 
 
Ø
  
Dispone de un programa para l
a
 
capacitación 
de los trabajadores
 
involucrados en las actividades de
 
operación y mantenimiento de los
 
procesos y equipos críticos 
que
 
manejan 
sustancias químicas
 
peligrosas; la investigación de
 
accidentes mayores, 
y la práctica 
de
 
auditorías;
 
 
Ø
  
El programa de capacitación
 
considera al personal involucrado
 
en
:
 
 
ü
    
L
a operación y mantenimiento
 
de los 
procesos y equipos
 
críticos
;
 
 
ü
    
Los
 trabajos peligrosos;
 
 
ü
    
L
a realización de auditorías
 
internas;
 
 
ü
    
L
a investigación de accidentes
 
mayores, y
 
 
ü
    
Las reglas de seguridad del
 
centro de trabajo aplicadas a
 
contratistas;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
  
La capacitación considera:
 
 
ü
    
Los riesgos a los que está
 
expuesto el personal;
 
 
ü
    
Los accidentes previos que
 
hayan ocurrido en la actividad
 
asignada, y
 
 
ü
    
Las reglas de seguridad
 
generales, específicas y buenas
 
prácticas del área donde se va
 
a realizar el trabajo;
 
 
Ø
  
El programa de capacitación del
 
personal de operación 
y
 
mantenimiento de los procesos 
y
 
equipos críticos comprende, al
 
menos, los temas siguientes:
 
 
ü
    
Los datos generales del
 
proceso y sus riesgos
 
potenciales;
 
 
ü
    
Los equipos críticos y sus
 
riesgos potenciales;
 
 
ü
    
La información específica para
 
trabajos peligrosos
 
relacionados con el proceso;
 
 
ü
    
Los procedimientos de
 
operación o mantenimiento a
 
los equipos críticos del proceso,
 
y
 
 
ü
    
La información relacionada con
 
el mantenimiento de los
 
equipos críticos del proceso;
 
 
Ø
  
El programa de capacitación del
 
personal que realiza los trabajos
 
peligrosos incluye lo referente a los
 
procedimientos para llevar a cabo
 
dichos trabajos y las autorizaciones
 
requeridas;
 
 
Ø
  
El programa de capacitación del
 
personal que realiza las auditorías
 
internas considera:
 
 
ü
    
La planeación y desarrollo de la
 
auditoría;
 
 
ü
    
Los registros de la auditoría, y
 
 
ü
    
La preparación del informe, y
 
 
Ø
  
El programa de capacitación del
 
personal que realiza la investigación
 
de accidentes mayores, incluido el
 
que forma parte de las comisiones
 
de seguridad e higiene, se refiere a
 
los temas siguientes:
 
 
ü
    
Conceptos y definiciones;
 
 
ü
    
Teorías de las causas de los
 
accidentes;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Técnicas de análisis e
 
investigación de accidentes;
 
 
ü
    
Recopilación de la información
 
y elaboración del reporte de
 
investigación de accidentes
 
mayores, y
 
 
ü
    
Procedimiento para dar
 
cumplimiento y seguimiento a
 
las medidas de control de las
 
causas detectadas.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.13
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando:
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
  
Presenta evidencia documental de
 
que c
omunica y difunde al personal
 
involucrado
 en los procesos y
 
equipos críticos:
 
 
ü
    
Los riesgos a los que está
 
expuesto, de acuerdo con su
 
actividad en operaciones con
 
sustancias químicas peligrosas;
 
 
ü
    
Las medidas de prevención y
 
control de riesgos;
 
 
ü
    
Los elementos de la
 
administración de cambios;
 
 
ü
    
Los programas y
 
procedimientos de seguridad,
 
así como los riesgos
 
relacionados con sus
 
actividades;
 
 
ü
    
Los resultados del análisis de
 
riesgos;
 
 
ü
    
Los documentos derivados de
 
la integridad mecánica;
 
 
ü
    
Los resultados de la
 
investigación de accidentes
 
mayores y de las auditorías, y
 
 
ü
    
El avance periódico del
 
programa de cumplimiento de
 
las medidas de control
 
derivadas del análisis de
 
riesgos en el proceso, o
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
Ø
  
Al entrevistar a los trabajadores,
 
seleccionados de acuerdo con el
 
criterio muestral de 
la Tabla 2,
 del
 
numeral 18.3, se constata que
 
c
omunica y difunde al personal
 
involucrado
 en los procesos y
 
equipos críticos:
 
 
ü
    
Los riesgos a los que está
 
expuesto, de acuerdo con su
 
actividad en operaciones con
 
sustancias químicas peligrosas;
 
 
ü
    
Las medidas de prevención y
 
control de riesgos;
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
    
Los elementos de la
 
administración de cambios;
 
 
ü
    
Los programas y
 
procedimientos de seguridad,
 
así como los riesgos
 
relacionados con sus
 
actividades;
 
 
ü
    
Los resultados del análisis de
 
riesgos;
 
 
ü
    
Los documentos derivados de
 
la integridad mecánica;
 
 
ü
    
Los resultados de la
 
investigación de accidentes
 
mayores y de las auditorías, y
 
 
ü
    
El avance periódico del
 
programa de cumplimiento de
 
las medidas de control
 
derivadas del análisis de
 
riesgos en el proceso.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.14
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que cuenta con
 
procedimientos de prearranque, arranque,
 
operación normal, mantenimiento, paros
 
de emergencia y alteraciones de los
 
equipos críticos.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.15
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que cuenta con
 
una relación del personal encargado de
 
autorizar los cambios en los procesos y
 
equipos críticos.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.16
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que proporciona
 
a la comisión de seguridad e higiene el
 
procedimiento de investigación de
 
accidentes mayores
.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.17
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que 
comunica y
 
difunde a los contratistas los riesgos
 
relacionados con los procesos y/o
 
equipos críticos donde desarrollarán sus
 
actividades
.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
18.3
 
Para la selección de los trabajadores por entrevistar del grupo de actividad del proceso crítico, se
 
aplicará el criterio muestral contenido en 
la Tabla 2.
 
 
Tabla 2
 
 
 
Tamaño de muestra por grupo de actividad del proceso crítico,
 
 
 
selección aleatoria
 
 
 
 
 
 
Número de trabajadores del grupo de
 
actividad del proceso crítico
 
 
 
 
 
Número de trabajadores por
 
entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Más de 105
 
 
 
 
 
1 por cada 35 trabajadores hasta un
 
máximo de 15
 
 
 
 
 
  
 
 
18.4
 
Para realizar 
las entrevistas a los trabajadores sobre la comprensión de los apartados de esta Norma,
 
se podrán aplicar la Tabla III.1 y la Tabla III.2 de la Guía de Referencia III, Selección del personal a entrevistar
 
y ejemplo de cuestionario
 de la presente Norma.
 
 
18.5
 
Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante:
 
 
a)
   
Las actas y minutas correspondientes a las evaluaciones integrales del Programa de
 
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte de la inspección federal del trabajo,
 
cuando acrediten al menos el 90 por ciento de cumplimiento de la presente Norma, o
 
 
b)
   
El dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
18.6
 
Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que se refiere la presente Norma
 
podrán exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante cinco
 
años.
 
 
19.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
 
Social.
 
 
20.
 
Bibliografía
 
 
20.1
 
Convenio 155, Sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
 
Organización Internacional del Trabajo. Fecha de ratificación por México, 1 de febrero de 1984.
 
 
20.2
 
Convenio 170, Sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo.
 
Organización Internacional del Trabajo. Fecha de ratificación por México, 17 de septiembre de 1992.
 
 
20.3
 
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
 
para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
 
 
20.4
 
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
 
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
 
 
20.5
 
NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de
 
seguridad e higiene.
 
 
20.6
 
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor
 
o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad.
 
 
20.7
 
NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos
 
de trabajo que ocurran para integrar las estadísticas.
 
 
20.8
 
Guidelines for auditing process safety management systems. American Institute of Chemical
 
Engineers. New York, USA.
 
 
20.9
 
Standards 29 CFR. 1910-119, Process safety management of highly hazardous chemicals.
 
Occupational Safety and Health Administration. USA.
 
 
20.10
 
Risk Management Program Rules. 
Environmental Protection Agency. USA.
 
 
21.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir
 
referencia alguna al momento de su elaboración.
 
 
Apéndice A
 
 
 
Cantidades umbrales de sustancias químicas peligrosas
 
 
 
A.1
 
Para determinar la cantidad umbral de cada una de las sustancias químicas peligrosas presentes o
 
disponibles en el centro de trabajo, se deberá considerar lo siguiente:
 
 
1)
   
Los recipientes de almacén de materias primas y tuberías;
 
 
2)
   
El tren de equipos interconectados, considerando todos los equipos y sus tuberías;
 
 
3)
   
La tubería de transporte y el recipiente del almacén de producto terminado, y
 
 
4)
   
Los almacenes temporales.
 
  
 
 
Tabla A 1
 
 
 
Listado de sustancias químicas peligrosas
 
 
 
 
 
 
No.
 
 
 
 
 
Sustancia
 
 
 
 
 
No. CAS
 
 
 
 
 
Cantidad Umbral (kg)
 
 
 
 
 
 
 
1.
 
 
 
 
 
1,1-Dimetilhidrazina
 
 
 
 
57-14-7
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
1-Cloro-2,4-Dinitrobenceno
 
 
 
 
97-00-7
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
3.
 
 
 
 
 
2,4-Dinitroanilina
 
 
 
 
97-02-9
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
4.
 
 
 
 
 
3-Bromapropina (Bromuro de Propargilo)
 
 
 
 
106-96-7
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
 
 
 
 
Acetaldehído
 
 
 
 
75-07-0
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
6.
 
 
 
 
 
Acido Nítrico (94.5% por peso o mayor)
 
 
 
 
7697-37-2
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
 
 
 
 
Acido Perclórico (Conc. >60% por peso)
 
 
 
 
7601-90-3
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
8.
 
 
 
 
 
Acido Peroxiacético (Conc. >60% de Acido)
 
 
 
 
79-21-0
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
9.
 
 
 
 
 
Acrilonitrilo y Derivados
 
 
 
 
107-13-1
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
10.
 
 
 
 
 
Acroleína (2-popenal)
 
 
 
 
107-02-8
 
 
 
 
 
70.00
 
 
 
 
 
 
 
11.
 
 
 
 
 
Alilamina
 
 
 
 
107-11-9
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
12.
 
 
 
 
 
Alquilaluminio
 
 
 
 
Varios
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
13.
 
 
 
 
 
Amoniaco en Solución (Conc. > 44% de amoniaco por
 
peso)
 
 
 
 
7664-41-7
 
 
 
 
 
3,200.00
 
 
 
 
 
 
 
14.
 
 
 
 
 
Amoniaco, Anhidro
 
 
 
 
7664-41-7
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
15.
 
 
 
 
 
Arsina (Hidruro de Arsénico)
 
 
 
 
7784-42-1
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
16.
 
 
 
 
 
Benceno
 
 
 
 
71-43-2
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
17.
 
 
 
 
 
Bis (Clorometil) Eter
 
 
 
 
542-88-1
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
18.
 
 
 
 
 
Bromo
 
 
 
 
7726-95-6
 
 
 
 
 
700.00
 
 
 
 
 
 
 
19.
 
 
 
 
 
Bromuro de Hidrógeno
 
 
 
 
10035-10-6
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
20.
 
 
 
 
 
Bromuro de Metilo
 
 
 
 
74-83-9
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
21.
 
 
 
 
 
Butadieno
 
 
 
 
106-99-0
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
22.
 
 
 
 
 
Butano
 
 
 
 
68476-85-7
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
23.
 
 
 
 
 
Carbonilo de Níquel (Tetracarbonilo de Níquel)
 
 
 
 
13463-39-3
 
 
 
 
 
70.00
 
 
 
 
 
 
 
24.
 
 
 
 
 
Cetona
 
 
 
 
463-51-4
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
25.
 
 
 
 
 
Cianógeno
 
 
 
 
460-19-5
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
26.
 
 
 
 
 
Cianuro de Hidrógeno (Acido Cianhídrico, Anhidro)
 
 
 
 
74-90-8
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
27.
 
 
 
 
 
Ciclohexano
 
 
 
 
110-82-7
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
28.
 
 
 
 
 
Cloro
 
 
 
 
7782-50-5
 
 
 
 
 
700.00
 
 
 
 
 
 
 
29.
 
 
 
 
 
Clorodietilaluminio (Cloruro de Dietil Aluminio)
 
 
 
 
96-10-6
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
30.
 
 
 
 
 
Cloroformato de Metilo (Metil Clor Carbonato)
 
 
 
 
79-22-1
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
31.
 
 
 
 
 
Clorometil Metil Eter
 
 
 
 
107-30-2
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
32.
 
 
 
 
 
Cloropicrina
 
 
 
 
76-06-2
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
33.
 
 
 
 
 
Cloropicrina y Bromuro de Metilo (Mezcla)
 
 
 
 
Ninguno
 
 
 
 
 
700.00
 
 
 
 
 
 
 
34.
 
 
 
 
 
Cloropicrina y Cloruro de Metilo (Mezcla)
 
 
 
 
Ninguno
 
 
 
 
 
700.00
 
 
 
 
 
 
 
35.
 
 
 
 
 
Cloruro de Acrililo
 
 
 
 
814-68-6
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
36.
 
 
 
 
 
Cloruro de Alilo
 
 
 
 
107-05-1
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
37.
 
 
 
 
 
Cloruro de Bromo
 
 
 
 
13863-41-7
 
 
 
 
 
700.00
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
38.
 
 
 
 
 
Cloruro de Carbonilo (Fosgeno)
 
 
 
 
75-44-5
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
39.
 
 
 
 
 
Cloruro de Cianógeno
 
 
 
 
506-77-4
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40.
 
 
 
 
 
Cloruro de Fosforilo (Oxicloruro de fósforo)
 
 
 
 
10025-87-3
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
41.
 
 
 
 
 
Cloruro de Hidrógeno (Acido Clorhídrico, Anhidro)
 
 
 
 
7647-01-0
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
42.
 
 
 
 
 
Cloruro de Metacriloilo
 
 
 
 
920-46-7
 
 
 
 
 
70.00
 
 
 
 
 
 
 
43.
 
 
 
 
 
Cloruro de Metilo
 
 
 
 
74-87-3
 
 
 
 
 
6,900.00
 
 
 
 
 
 
 
44.
 
 
 
 
 
Cloruro de Tionilo
 
 
 
 
7719-09-7
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
45.
 
 
 
 
 
Cloruro de Vinilo
 
 
 
 
75-01-4
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
46.
 
 
 
 
 
Cumeno
 
 
 
 
98-82-8
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
47.
 
 
 
 
 
Diazometano
 
 
 
 
334-88-3
 
 
 
 
 
230.00
 
 
 
 
 
 
 
48.
 
 
 
 
 
Diborano
 
 
 
 
19287-45-7
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
49.
 
 
 
 
 
Dicloro Acetileno
 
 
 
 
7572-29-4
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
50.
 
 
 
 
 
Dicloroetano
 
 
 
 
75-34-3
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
51.
 
 
 
 
 
Diclorosilano
 
 
 
 
4109-96-0
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
52.
 
 
 
 
 
Dietilzinc
 
 
 
 
557-20-0
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
53.
 
 
 
 
 
Difluoruro de Oxígeno (Monóxido de Flúor)
 
 
 
 
7783-41-7
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
54.
 
 
 
 
 
Dimetilamina Anhidra
 
 
 
 
124-40-3
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
55.
 
 
 
 
 
Dimetildiclorosilano
 
 
 
 
75-78-5
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
56.
 
 
 
 
 
Dióxido de Azufre (Líquido)
 
 
 
 
7446-09-5
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
57.
 
 
 
 
 
Dióxido de Cloro
 
 
 
 
10049-04-4
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
58.
 
 
 
 
 
Estibina (Hidruro de Antimonio)
 
 
 
 
7803-52-3
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
59.
 
 
 
 
 
Etano
 
 
 
 
74-84-0
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
60.
 
 
 
 
 
Etilamina
 
 
 
 
75-04-7
 
 
 
 
 
3 500.00
 
 
 
 
 
 
 
61.
 
 
 
 
 
Etilbenceno
 
 
 
 
100-41-4
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
62.
 
 
 
 
 
Etilen Fluorohidrina
 
 
 
 
371-62-0
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
63.
 
 
 
 
 
Etilenimina
 
 
 
 
151-56-4
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
64.
 
 
 
 
 
Etileno
 
 
 
 
74-85-1
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
65.
 
 
 
 
 
Flúor
 
 
 
 
7782-41-4
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
66.
 
 
 
 
 
Fluoroacetato de Metilo
 
 
 
 
453-18-9
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
67.
 
 
 
 
 
Fluorosulfato de Metilo
 
 
 
 
421-20-5
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
68.
 
 
 
 
 
Fluoruro Cianúrico
 
 
 
 
675-14-9
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
69.
 
 
 
 
 
Fluoruro de Carbonilo
 
 
 
 
353-50-4
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
70.
 
 
 
 
 
Fluoruro de Hidrógeno (Acido Fluorhídrico, Anhidro)
 
 
 
 
7664-39-3
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
71.
 
 
 
 
 
Fluoruro de Perclorilo
 
 
 
 
7616-94-6
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
72.
 
 
 
 
 
Formaldehído (Formalina)
 
 
 
 
50-00-0
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
73.
 
 
 
 
 
Fosfina (Fosfuro de Hidrógeno)
 
 
 
 
7803-51-2
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
74.
 
 
 
 
 
Fósforo, Tricloruro de
 
 
 
 
7719-12-2
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
75.
 
 
 
 
 
Furano
 
 
 
 
110-00-9
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
76.
 
 
 
 
 
Gas Amargo (Azufroso)
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
77.
 
 
 
 
 
Gas Dulce Seco (Gas Natural)
 
 
 
  
 
 
 
 
4.600.00
 
 
 
 
 
 
 
78.
 
 
 
 
 
Gasolina Regular
 
 
 
 
86290-81-5
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
79.
 
 
 
 
 
Heptano
 
 
 
 
142-82-5
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
80.
 
 
 
 
 
Hexafluoroacetona
 
 
 
 
684-16-2
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
81.
 
 
 
 
 
Hexafluoruro de Selenio
 
 
 
 
7783-79-1
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
82.
 
 
 
 
 
Hexafluoruro de Telurio
 
 
 
 
7783-80-4
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
83.
 
 
 
 
 
Hexano
 
 
 
 
110-54-3
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
84.
 
 
 
 
 
Hidroperóxido de Butilo (Terciario)
 
 
 
 
75-91-2
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
85.
 
 
 
 
 
Hidroperóxido de Cumeno
 
 
 
 
80-15-9
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
86.
 
 
 
 
 
Hidroxilamina
 
 
 
 
7803-49-8
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
87.
 
 
 
 
 
Isopropano
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
88.
 
 
 
 
 
Isopropilamina
 
 
 
 
75-31-0
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
89.
 
 
 
 
 
Metacrilaldehído (Metil Acroleína)
 
 
 
 
78-85-3
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
90.
 
 
 
 
 
Metacriloiloxietil-Isocianato
 
 
 
 
30674-80-7
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
91.
 
 
 
 
 
Metano
 
 
 
 
74-82-8
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
92.
 
 
 
 
 
Metanol
 
 
 
 
67-56-1
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
93.
 
 
 
 
 
Metil Acrilonitrilo
 
 
 
 
126-98-7
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
94.
 
 
 
 
 
Metil Hidracina
 
 
 
 
60-34-4
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
95.
 
 
 
 
 
Metil Isocianato
 
 
 
 
624-83-9
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
96.
 
 
 
 
 
Metil Mercaptano
 
 
 
 
74-93-1
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
97.
 
 
 
 
 
Metil Vinil Cetona
 
 
 
 
78-94-4
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
98.
 
 
 
 
 
Metilamina Anhidra
 
 
 
 
74-89-5
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
99.
 
 
 
 
 
Metiltriclorosilano
 
 
 
 
75-79-6
 
 
 
 
 
300.00
 
 
 
 
 
 
 
100.
 
 
 
 
 
Monómero de Estireno
 
 
 
 
100-42-5
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
101.
 
 
 
 
 
MTBE (Metil Terbutil Eter)
 
 
 
 
1634-04-4
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
102.
 
 
 
 
 
Nitrato de Celulosa (Conc. >12.6% de Nitrógeno)
 
 
 
 
9004-70-0
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
103.
 
 
 
 
 
Nitrato Propílico
 
 
 
 
627-13-4
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
104.
 
 
 
 
 
Nitrito de Etilo
 
 
 
 
109-95-5
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
105.
 
 
 
 
 
Nitroanilina (Para-Nitroanilina)
 
 
 
 
100-01-6
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
106.
 
 
 
 
 
Nitrometano
 
 
 
 
75-52-5
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
107.
 
 
 
 
 
Oleum (65% a 80% por peso, Acido Sulfúrico
 
Fumante)
 
 
 
 
8014-95-7
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
108.
 
 
 
 
 
Oxido de Etileno
 
 
 
 
75-21-8
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
109.
 
 
 
 
 
Oxido Nítrico
 
 
 
 
10102-43-9
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
110.
 
 
 
 
 
Öxidos de 
Nitrógeno (NO; NO
2
; N
2
O
4
; N
2
O
3
)
 
 
 
 
10102-44-0
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
111.
 
 
 
 
 
Ozono
 
 
 
 
10028-15-6
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
112.
 
 
 
 
 
Pentaborano
 
 
 
 
19624-22-7
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
113.
 
 
 
 
 
Pentacarbonilo de Hierro
 
 
 
 
13463-40-6
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
114.
 
 
 
 
 
Pentafluoruro de Azufre
 
 
 
 
5714-22-7
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
115.
 
 
 
 
 
Pentafluoruro de Bromo
 
 
 
 
7789-30-2
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
116.
 
 
 
 
 
Pentafluoruro de Cloro
 
 
 
 
13637-63-3
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
117.
 
 
 
 
 
Pentano
 
 
 
 
109-66-0
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
118.
 
 
 
 
 
Perbenzoato de Butilo (Terciario)
 
 
 
 
614-45-9
 
 
 
 
 
3,500.00
 
 
 
 
 
 
 
119.
 
 
 
 
 
Perclorato de Amonio
 
 
 
 
7790-98-9
 
 
 
 
 
70.00
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
120.
 
 
 
 
 
Perclorometil Mercaptano
 
 
 
 
594-42-3
 
 
 
 
 
70.00
 
 
 
 
 
 
 
121.
 
 
 
 
 
Permanganato de Amonio
 
 
 
 
7787-36-2
 
 
 
 
 
3,500.00
 
 
 
 
 
 
 
122.
 
 
 
 
 
Peroxi-di-carbonato de Diisopropilo
 
 
 
 
105-64-6
 
 
 
 
 
3,500.00
 
 
 
 
 
 
 
123.
 
 
 
 
 
Peróxido de Diacetilo (Conc. > 70%)
 
 
 
 
110-22-5
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
124.
 
 
 
 
 
Peróxido de Dibenzoilo
 
 
 
 
94-36-0
 
 
 
 
 
3,500.00
 
 
 
 
 
 
 
125.
 
 
 
 
 
Peróxido de Dibutilo (Terciario)
 
 
 
 
110-05-4
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
126.
 
 
 
 
 
Peróxido de Dilauroilo
 
 
 
 
105-74-8
 
 
 
 
 
3,500.00
 
 
 
 
 
 
 
127.
 
 
 
 
 
Peróxido de Etil Metil Cetona (Conc. >60%)
 
 
 
 
1338-23-4
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
128.
 
 
 
 
 
Peróxido de Hidrógeno (Igual o > 52% por peso)
 
 
 
 
7722-84-1
 
 
 
 
 
3,500.00
 
 
 
 
 
 
 
129.
 
 
 
 
 
Propano
 
 
 
 
74-98-6
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
130.
 
 
 
 
 
Propileno
 
 
 
 
115-07-1
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
131.
 
 
 
 
 
Sarin
 
 
 
 
107-44-8
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
132.
 
 
 
 
 
Seleniuro de Hidrógeno
 
 
 
 
7783-07-5
 
 
 
 
 
70.00
 
 
 
 
 
 
 
133.
 
 
 
 
 
Sulfuro de Hidrógeno
 
 
 
 
7783-06-4
 
 
 
 
 
700.00
 
 
 
 
 
 
 
134.
 
 
 
 
 
Tame (Eter Metil Teramínico)
 
 
 
 
994-05-8
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
135.
 
 
 
 
 
Tetrafluoroetileno
 
 
 
 
116-14-3
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
136.
 
 
 
 
 
Tetrafluorohidrazina
 
 
 
 
10036-47-2
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
137.
 
 
 
 
 
Tetrafluoruro de Azufre
 
 
 
 
7783-60-0
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
138.
 
 
 
 
 
Tetrafluoruroetileno
 
 
 
 
116-14-3
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
139.
 
 
 
 
 
Tetrametilo de Plomo
 
 
 
 
75-74-1
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
140.
 
 
 
 
 
Tetraóxido de diNitrógeno (También conocido como
 
Peróxido de Nitrógeno)
 
 
 
 
10544-72-6
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
141.
 
 
 
 
 
Tetraóxido de Osmio
 
 
 
 
20816-12-0
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
142.
 
 
 
 
 
Tolueno
 
 
 
 
108-88-3
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
143.
 
 
 
 
 
Tricloro (Clorometil) Silano
 
 
 
 
1558-25-4
 
 
 
 
 
50.00
 
 
 
 
 
 
 
144.
 
 
 
 
 
Tricloro (Diclorofenil) Silano
 
 
 
 
27137-85-5
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
145.
 
 
 
 
 
Triclorosilano
 
 
 
 
10025-78-2
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
146.
 
 
 
 
 
Tricloruro de Boro
 
 
 
 
10294-34-5
 
 
 
 
 
1,200.00
 
 
 
 
 
 
 
147.
 
 
 
 
 
Trifluorocloroetileno
 
 
 
 
79-38-9
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
148.
 
 
 
 
 
Trifluoruro de Boro
 
 
 
 
7637-07-2
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
149.
 
 
 
 
 
Trifluoruro de Bromo
 
 
 
 
7787-71-5
 
 
 
 
 
6,900.00
 
 
 
 
 
 
 
150.
 
 
 
 
 
Trifluoruro de Cloro
 
 
 
 
7790-91-2
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
151.
 
 
 
 
 
Trifluoruro de Nitrógeno
 
 
 
 
7783-54-2
 
 
 
 
 
2,300.00
 
 
 
 
 
 
 
152.
 
 
 
 
 
Trimetiloxisilano
 
 
 
 
2487-90-3
 
 
 
 
 
700.00
 
 
 
 
 
 
 
153.
 
 
 
 
 
Trióxido de Azufre (Anhidro Sulfúrico)
 
 
 
 
7446-11-9
 
 
 
 
 
500.00
 
 
 
 
 
 
 
154.
 
 
 
 
 
Trióxido de Nitrógeno
 
 
 
 
10544-73-7
 
 
 
 
 
120.00
 
 
 
 
 
 
 
155.
 
 
 
 
 
Turbosina (Gas Avión)
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
156.
 
 
 
 
 
Xilenos
 
 
 
 
1330-20-7
 
 
 
 
 
4,600.00
 
 
 
 
 
 
 
157.
 
 
 
 
 
Yoduro de Metilo
 
 
 
 
74-88-4
 
 
 
 
 
3,500.00
 
 
 
 
 
  
 
 
Nota: La Norma Oficial Mexicana definitiva contendrá tres artículos transitorios en los términos
 
siguientes:
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dieciocho meses siguientes de su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.
 Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias
 
químicas y con el Procedimiento para la Evaluación de la Conformid
ad de la Norma Oficial Mexicana 
NOM-
028-STPS-2004, Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas, o bien
 
 
 
realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la 
presente Norma Oficial Mexicana 
NOM-028-
STPS-2012, Sistema para la 
administración 
del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias químicas
 
peligrosas.
 
 
En este último caso, las autoridades laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados,
 
asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a
 
sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.
 
 
TERCERO.
 A partir de la fecha en que entre en vigor esta Norma quedarán sin efectos la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo - Seguridad en los procesos de sustancias
 
químicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de enero de 2005, y el Procedimiento para la
 
Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS
-2004, Organización del trabajo-
Seguridad en los procesos de sustancias químicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de
 
diciembre de 2008.
 
 
Guía de Referencia I
 
 
 
Revisiones de seguridad en el prearranque y los procedimientos de operación
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma y 
no es de
 
cumplimiento obligatorio
.
 
 
I.1
 
Revisiones de seguridad en el prearranque
 
 
Considerar el desarrollo e implementación de un sistema de prearranque previo a la puesta en
 
funcionamiento de los equipos críticos del proceso, incluyendo la información de seguridad que establezca las
 
bases para su puesta en marcha.
 
 
I.1.1
 
El sistema de prearranque permitirá que se vigile el cumplimiento de las condiciones siguientes:
 
 
a)
   
Que la construcción e instalación cumpla con las especificaciones de diseño y las
 
recomendaciones de los fabricantes;
 
 
b)
   
Que los procedimientos de operación, mantenimiento y los planes de atención a emergencias se
 
encuentren actualizados;
 
 
c)
   
Que sea llevado a cabo un análisis de riesgos y que las recomendaciones resultantes hayan
 
sido aplicadas, y
 
 
d)
   
Que el procedimiento de administración de cambios se lleve a cabo.
 
 
I.2
 
Procedimientos de operación
 
 
       
Se recomienda desarrollar e implementar procedimientos escritos de operación que contengan
 
instrucciones claras y específicas para realizar las actividades involucradas en cada proceso crítico
 
en forma segura.
 
 
I.2.1
 
Los procedimientos escritos podrán incluir pasos para cada fase de la operación donde se contemple:
 
 
a)
   
El arranque inicial;
 
 
b)
   
Las operaciones normales;
 
 
c)
   
Las operaciones temporales;
 
 
d)
   
Los paros de emergencia, incluyendo las condiciones bajo las cuales son requeridos y la
 
asignación clara de responsabilidades para cada uno de los operadores que aseguren serán
 
realizados con oportunidad y en forma segura;
 
 
e)
   
Las operaciones de emergencia;
 
 
f)
    
Los paros normales, y
 
 
g)
   
El arranque después de un paro normal o de un paro de emergencia.
 
 
I.2.2
 
Los procedimientos escritos podrán precisar los límites seguros
 de operación donde se incluyan:
 
 
a)
   
Las consecuencias de sus desviaciones, y
 
 
b)
   
Los pasos requeridos para corregir o evitar las desviaciones.
 
 
I.2.3
 
Los procedimientos escritos pueden incluir las consideraciones de seguridad y salud sobre:
 
 
a)
   
Las propiedades de los riesgos presentes por los químicos utilizados en los procesos;
 
 
b)
   
Las precauciones requeridas para prevenir la exposición de los trabajadores, incluyendo los
 
controles de ingeniería, los controles administrativos y el equipo de protección personal;
 
  
 
 
c)
   
Las medidas de control por aplicar en caso de ocurrir exposición o contacto físico, o de algún
 
otro tipo;
 
 
d)
   
El control de calidad para las materias primas y control del nivel de inventarios de las sustancias
 
químicas peligrosas, y
 
 
e)
   
Cualquier otro tipo de riesgo particular o especial.
 
 
I.2.4
 
Los procedimientos se podrán sujetar a las prescripciones siguientes:
 
 
a)
   
Estar totalmente accesibles para los trabajadores que operan o mantienen un proceso;
 
 
b)
   
Ser revisados con la frecuencia necesaria para asegurar que estén de acuerdo con la realidad
 
de la operación actual y que incluyan los cambios realizados en procesos químicos, tecnología,
 
equipos e instalaciones;
 
 
c)
   
Ser revisados al menos cada año para asegurar que están actualizados y son precisos en sus
 
instrucciones, y
 
 
d)
   
Desarrollar e implementar prácticas seguras de trabajo, entre otras las relativas al tarjeteo/
candadeo; entrada a espacios confinados; apertura de tuberías y equipos de procesos; control
 
del acceso a instalaciones para mantenimiento; trabajos de contratistas, trabajos en laboratorio u
 
otro personal de soporte. Estas prácticas seguras de trabajo pueden aplicarse por trabajadores
 
de la empresa o de los contratistas.
 
 
Guía de Referencia II
 
 
 
Técnicas para realizar el análisis de riesgos
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma y 
no es de
 
cumplimiento obligatorio
.
 
 
En la 
Tabla II.1
 se muestran las diversas técnicas de evaluación de riesgos en las diferentes etapas del
 
análisis de riesgos del proceso, que pueden ser aplicadas en el centro de trabajo.
 
 
Tabla II.1
 
 
 
Técnicas para la Evaluación de Riesgos en las Etapas del
 
 
 
Análisis de Riesgos del Proceso
 
 
 
 
 
 
Técnicas para la Evaluación de Riesgos
 
 
 
 
 
 
 
Pasos en la
 
evaluación de
 
riesgos en los
 
procesos
 
 
 
 
 
Lista de
 
revisión
 
 
 
 
 
Revisión de
 
seguridad
 
 
 
 
 
Clasificación para la
 
Jerarquización (ejem:
 
índice Dow y Mond)
 
 
 
 
 
Análisis de
 
peligros
 
 
 
 
 
¿Qué pasa
 
si?
 
 
 
 
 
Análisis de
 
peligros y
 
operabilidad
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
desviaciones en las
 
buenas prácticas
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Identificar riesgos
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario*
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario*
 
 
 
 
 
Propósito primario*
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
 
 
Estimar las
 
consecuencias en el
 
peor de los casos
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario
 
 
 
 
 
Sólo para dar
 
contexto
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
oportunidades de
 
reducir
 
consecuencias
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito
 
secundario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Sólo para dar
 
contexto
 
 
 
 
 
 
 
Identificar accidentes
 
iniciadores de
 
eventos
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
 
 
Estimar
 
probabilidades de
 
indicadores de
 
eventos
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Sólo para dar
 
contexto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
oportunidades de
 
reducir la probabilidad
 
de indicadores de
 
eventos
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Identificar accidentes
 
de eventos
 
subsecuentes y
 
consecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito
 
primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Estimar
 
probabilidades de
 
eventos
 
subsecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Estimar la magnitud
 
de las consecuencias
 
de los eventos
 
subsecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
oportunidades de
 
reducir la probabilidad
 
y/o consecuencias de
 
eventos
 
subsecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Evaluación
 
cuantitativa del riesgo
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
  
 
 
Continuación
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Técnicas para la Evaluación de Riesgos
 
 
 
 
 
 
 
Pasos en la
 
evaluación de
 
riesgos en los
 
procesos
 
 
 
 
 
Método de fallas y
 
efectos
 
 
 
 
 
Arbol de fallas
 
 
 
 
 
Arbol de eventos
 
 
 
 
 
Análisis de causa
 
consecuencia
 
 
 
 
 
Error humano
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
desviaciones en las
 
buenas prácticas
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Identificar riesgos
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Sólo para dar
 
contexto
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Estimar las
 
consecuencias en el
 
peor de los casos
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
oportunidades de
 
reducir consecuencias
 
 
 
 
 
Sólo para dar contexto
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Identificar accidentes
 
iniciadores de eventos
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
 
 
Estimar
 
probabilidades de
 
indicadores de
 
eventos
 
 
 
 
 
Sólo para dar contexto
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
oportunidades de
 
reducir la probabilidad
 
de indicadores de
 
eventos
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Identificar accidentes
 
de eventos
 
subsecuentes y
 
consecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Estimar
 
probabilidades de
 
eventos subsecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Estimar la magnitud
 
de las consecuencias
 
de los eventos
 
subsecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Sólo para dar
 
contexto
 
 
 
 
 
Sólo para dar contexto
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
 
 
Identificar
 
oportunidades de
 
reducir la probabilidad
 
y/o consecuencias de
 
eventos subsecuentes
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
 
 
Evaluación
 
cuantitativa del riesgo
 
 
 
 
 
-
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
Propósito primario
 
 
 
 
 
  
 
 
Propósito primario:
 identificación preliminar del riesgo.
 
 
Propósito secundario:
 proponer medidas de prevención y mitigación.
 
 
Sólo para dar contexto:
 determinar probabilidad y consecuencia.
 
 
*
Sólo para peligros identificados previamente.
 
 
Guía de Referencia III
 
 
 
Selección del personal a entrevistar y ejemplo de cuestionario
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de esta Norma y 
no es de
 
cumplimiento obligatorio
.
 
 
En la 
Tabla III.1
 se presenta una matriz para seleccionar al personal de diferentes áreas del centro de
 
trabajo y los capítulos con los temas de la Norma que les aplican para la entrevista.
 
 
Tabla III.1
 
 
 
Personal a entrevistar del proceso crítico
 
 
 
 
 
 
Personal
 
 
 
 
 
Tema del Capítulo de la Norma
 
 
 
 
 
 
 
Riesgos
 
relacionados
 
con el trabajo
 
 
 
 
 
Procedimientos
 
de seguridad y
 
autorizaciones
 
para trabajos
 
peligrosos
 
 
 
 
 
Administración
 
de riesgos
 
 
 
 
 
Investigación
 
del accidente
 
 
 
 
 
Contratistas
 
 
 
 
 
Capacitación
 
 
 
 
 
Manejo de
 
información
 
 
 
 
 
 
 
Producción
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Mantenimiento
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Contratista
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Seguridad
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
Otros proyectos,
 
procesos y compras
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
X
 
 
 
 
 
 
En la 
Tabla III.2
 se muestra un ejemplo de cuestionario para llevar a cabo la entrevista al personal del
 
centro de trabajo.
 
 
Tabla III.2
 
 
 
Cuestionario para la entrevista al personal del centro de trabajo
 
 
 
 
 
 
Pregunta
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
Sí
 
 
 
 
 
No
 
 
 
 
 
N/A
 
 
 
 
 
 
 
¿Ha recibido capacitación y adiestramiento para realizar su trabajo? En caso afirmativo, mencionar procedimientos
 
de operación o mantenimiento en los que está involucrado, entre otros.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Ha recibido capacitación para desempeñar trabajos peligrosos con base en el procedimiento? En caso afirmativo,
 
mencionar medidas de seguridad y autorizaciones.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Ha sido informado sobre las reglas generales y específicas de seguridad del área donde va a realizar su trabajo?
 
En caso afirmativo, mencionar cuáles.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Conoce cuáles son los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, por la actividad, los equipos críticos y
 
la operación de sustancias químicas peligrosas? En caso afirmativo, mencionar procedimientos de seguridad y
 
salud.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Tiene personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo? En caso afirmativo, mencionar la capacitación
 
otorgada.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Existe algún protocolo de seguridad para la recepción y entrega de trabajos? En caso afirmativo, mencionar
 
contenido del protocolo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Informa al patrón sobre los accidentes mayores ocurridos en el lugar de trabajo? En caso afirmativo, mencionar
 
elementos del reporte.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Conoce las medidas de prevención y control de los riesgos potenciales a los que está expuesto? En caso
 
afirmativo, mencionar medidas de seguridad y salud.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Han ocurrido accidentes mayores en el centro de trabajo en los últimos 12 meses?
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Conoce los resultados de la investigación de accidentes mayores? En caso afirmativo, mencionar conclusiones y
 
medidas correctivas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Conoce el sistema de manejo de información de la norma de seguridad en procesos? En caso afirmativo,
 
mencionar manuales, procedimientos y catálogos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Le informaron que para las siguientes actividades peligrosas en equipos críticos, se requiere autorización?
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Interrupción de líneas peligrosas (energía eléctrica, sustancias inflamables y explosivas, líneas presurizadas y
 
térmicas);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Entrada a espacios confinados (equipos, construcciones, vehículos, etc.);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Candadeo y etiquetado de equipo eléctrico (a equipo con movimiento);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Permiso de trabajos calientes (flama abierta, soldadura, corte, entre otros);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Trabajo en alturas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Reacciones peligrosas (exotérmicas, explosivas, inflamables, generadoras de presión, entre otras.);
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Manejo de sustancias inflamables y tóxicas (transporte, vaciado y almacenamiento), y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
·
 
Mantenimiento de tanques (atmosféricos y presurizados) que han contenido materiales peligrosos (corrosivos,
 
reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables).
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
¿Conoce cuáles son los riesgos a los que está expuesto, de acuerdo con su actividad en operaciones con
 
sustancias químicas peligrosas? En caso afirmativo, mencionar riesgos potenciales de seguridad y salud.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
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## RESPUESTAS
a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma
Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los
procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012,
Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de
sustancias químicas peligrosas, publicado el 2 de abril de 2012.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://dof.gob.mx/normasOficiales/4831/stps11_C/stps11_C.htm

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-028-stps-2012/documentos/html-dc12a1d9de825edcca6c64a2d8cf7daed691303c22a00988f57387f2c3620e10/)

