# NOM-029-SSA3-2012

Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer.

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- Clave de la Norma: NOM-029-SSA3-2012
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 1/10/2012
- Fecha de publicación en el DOF: 2/8/2012
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Cirugía oftamológica
- Título de la Norma: Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer

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## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-209- SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer, para quedar como PROY-NOM-029-SSA3-2011, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer

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PROYECTO
 
de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-209-SSA1-2002, Regulación de los servicios de
 
salud. Para la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer, para quedar como PROY-NOM-029-SSA3-2011,
 
Regulación de los servicios de salud. Para
 
la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
 
 
GERM
A
N ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
 
Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 4
o.
 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3
o.
 fracción XI, 38
 
fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 3
o.
 fracciones I, II, V y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 45, 46, 48, 78, 79
 
de la Ley General de Salud; 28 y 33 del
 Reglamento de la Ley Federal 
sobre
 
Metrología y
 
Normalización;
 1o.,
 
4o.,
 5
o.
, 7
o.
, 8
o.
, 9
o.
, 10
o.
 fracción I y 94 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
 
prestación de servicios de atención médica; 2
o.
 apartado A fracción I, 8
o.
 fracción V y 9
o.
 fracción IV Bis del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la
 
Federación, del:
 
 
Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-209-SSA1-2002, Regulación de los servicios
 
de
 
salud. Para la práctica de cirugía oftalmológica con láser excimer, para quedar como PROY-NOM-029-
SSA3-2011,
 Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser
 
excimer.
 
 
El presente Proyecto de modificación de norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los
 
siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por
 
escrito y en medio magnético en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez,
 
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20,
 
fax 52
 
86 17 26, correo electrónico fajardo.german@salud.gob.mx.
 
 
Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto
 
de modificación de norma estará a disposición del público, para su consulta, en el domicilio del Comité, así
 
como, en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio 
www.cofemermir.gob.mx
.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de este proyecto de modificación de Norma participaron:
 
 
SECRETARIA DE SALUD
 
 
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
 
 
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
 
 
Dirección General de Planeación y
 
Desarrollo en Salud
 
 
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
 
 
Instituto Nacional de Pediatría
 
 
Hospital Juárez de México
 
 
Comisión Federal p
ara la Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
 
 
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
 
 
SECRETARIA DE SALUD DE GUANAJUATO
 
 
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO
 
 
SECRETARIA DE SALUD JALISCO
 
 
SERVICIOS DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
 
 
SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA
 
 
SECRETARIA DE SALUD DE VERACRUZ
 
 
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATAN
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
 
Dirección de Prestaciones Médicas
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
 
Dirección Médica
 
  
 
 
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
 
 
Hospital Central Militar
 
 
SECRETARIA DE MARINA
 
 
Hospital General Naval de Alta Especialidad
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
 
 
Facultad de Medicina
 
 
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
 
 
CONSEJO MEXICANO DE OFTALMOLOGIA, A.C.
 
 
CENTRO MEXICANO DE CORNEA Y CIRUGIA REFRACTIVA, A.C.
 
 
HOSPITAL OFTALMOLOGICO NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ, I.A.P.
 
 
I
NDICE
 
 
 
0
.
 
Introducción
 
 
1
.
 
Objetivo
 
 
2
.
 
Campo de aplicación
 
 
3
.
 
Referencias
 
 
4
.
 
Definiciones
 
 
5
.
 
Generalidades
 
 
6
.
 
De la organización
 
 
7
.
 
De la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer
 
 
8
.
 
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
9
.
 
Bibliografía
 
 
10
.
 
Vigilancia
 
 
11
.
 
Vigencia
 
 
0
.
 Introducción
 
 
El uso del rayo láser en la medicina, ha contribuido a mejorar y hacer más eficientes y seguros, muchos
 
procedimientos terapéuticos para atender diversas patologías en el ser humano. Quizás, uno de los campos
 
en los que se ha generado un mayor avance, es el de la cirugía oftalmológica, en donde el uso del láser
 
excimer ha permitido ofrecer a los pacientes con problemas refractivos, una alternativa de tratamiento
 
quirúrgico relativamente simple, que les posibilita mejorar su capacidad visual sin las molestias que pudieran
 
ocasionarles el uso de los tradicionales anteojos o lentes de contacto.
 
 
A partir de las primeras experiencias clínicas, de 1988 a la fecha, en el mundo se han realizado cientos de
 
miles de intervenciones con láser excimer para la corrección de diversos errores refractivos, como son:
 
miopía, hipermetropía, astigmatismo y su combinación, así como las alteraciones de la superficie corneal. No
 
obstante, es pertinente mencionar que algunos aspectos de esta técnica quirúrgica, todavía se encuentran
 
bajo investigación.
 
 
Los buenos resultados clínicos y la creciente aceptación de esta terapéutica entre los pacientes que
 
padecen problemas refractivos, han generado un acelerado crecimiento en el número de establecimientos
 
para la atención médica que ofertan y practican esta modalidad quirúrgica no invasiva. Por esta razón, es que
 
la Secretaría de Salud actualiza, en el presente instrumento normativo, los criterios y características mínimos
 
para los establecimientos y el personal del área de la salud que proporciona servicios de cirugía oftalmológica
 
con láser excimer, asegurando con ello una atención médica con altos índices de calidad y seguridad, en
 
beneficio de los usuarios.
 
 
1
.
 Objetivo
 
 
Esta norma tiene por 
objeto, establecer las caracterí
sticas y especificaciones mínimas de infraestructura,
 
organización y funcionamiento de los establecimientos para la atención médica en los que se oferte
 
y realice
 
cirugía oftalmológica con láser excimer, así como los perfiles del personal profesional que lleva a cabo dicha
 
 
 
práctica.
 
 
2
.
 Campo de aplicación
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria en todos los establecimientos para la atención médica de los
 
sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, para los responsables sanitarios
 
y los profesionales que practiquen cirugía oftalmológica con láser excimer, así como para el personal técnico
 
que participa en dicho procedimiento.
 
 
3
.
 Referencias
 
 
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar la siguiente Norma
 
Oficial Mexicana o las que la sustituyan:
 
 
3.1
 
Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
 
 
4
.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
 
 
4.1
 Cirugía oftalmológica con láser excimer,
 al procedimiento quirúrgico que consiste en la ablación de
 
la córnea mediante láser excimer, para corregir defectos refractivos y alteraciones de la superficie corneal.
 
 
4.2
 Unidad de cirugía oftalmológica con láser excimer,
 al establecimiento para la atención médica que
 
presta servicios de cirugía oftalmológica mediante el uso de la tecnología láser excimer.
 
 
5
 Generalidades
 
 
5.1
 
La cirugía oftalmológica con láser excimer debe ser considerada como cirugía ambulatoria.
 
 
5.2
 
La cirugía oftalmológica con láser excimer no debe ser recomendada como la única alternativa
 
terapéutica para los problemas refractivos y de superficie corneal.
 
 
5.3
 De los establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios de cirugía oftalmológica
 
con láser excimer:
 
 
5.3.1
 Como todo establecimiento para la atención médica en el que se practiquen actos quirúrgicos,
 
las
 
unidades de atención oftalmológica con láser excimer deberán contar con licencia sanitaria y responsable
 
sanitario.
 
 
5.3.2
 
Los establecimientos para la atención médica donde se practica cirugía oftalmológica con láser
 
excimer, deberán contar con las características de infraestructura y equipamiento siguientes:
 
 
5.3.2.1
 
A
rea de admisión-recuperación, con las instalaciones y espacios suficientes para que se reciba y
 
prepare al paciente que será intervenido, así como para que permanezca durante el periodo de recuperación
 
postquirúrgica. 
E
stas podrán estar ubicadas en la misma área con delimitación física de zonas;
 
 
5.3.2.2
 
Contar con camillas de recuperación con barandal o utilizar sillones de descanso
 
que permitan la
 
recuperación postquirúrgica;
 
 
5.3.2.3
 
El área funcional debe contar con vestidor para personal, pasillo de circulación gris, donde se
 
ubique el lavabo de cirujanos y sala de cirugía con equipo de láser excimer; y
 
 
5.3.2.4
 
En esta área, no podrán realizarse otros actos de cirugía mayor oftalmológica.
 
 
5.4
 
En los establecimientos de los sectores público, social y privado, donde se realice cirugía oftalmológica
 
con láser excimer, el responsable sanitario, representante legal o persona facultada para tal efecto, podrá
 
solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y
 
aprobados para dicho propósito.
 
 
6
.
 De la organización
 
 
6.1
 
Para el funcionamiento de los establecimientos para la atención médica que realicen cirugía
 
oftalmológica con láser excimer, se debe contar con los documentos actualizados o en su caso, los registros
 
electrónicos siguientes:
 
 
6.1.1
 
Manuales de operación del equipo; y
 
 
6.1.2
 
Bitácora
 
de mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo del equipo.
 
 
7
.
 De la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer
 
 
7.1
 
Para la práctica de la cirugía oftalmológica con láser excimer, los prestadores del servicio deberán
 
tener:
 
 
7.1.1
 
Certificado de especialización expedido por institución de enseñanza superior o de salud
 
 
 
reconocidas oficialmente, preferentemente con la certificación vigente del Consejo Mexicano de Oftalmología
 
y cédula de especialista, legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
 
 
7.2
 
Los médicos en proceso de formación de la especialidad, únicamente podrán atender a los pacientes
 
bajo la supervisión de un médico especialista en la materia.
 
 
7.3
 
Los médicos especialistas que realicen la cirugía oftalmológica con láser excimer, deben cumplir con
 
las obligaciones siguientes:
 
 
7.3.1
 
Observar los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica en beneficio de los
 
pacientes.
 
 
7.3.2
 
Integrar el expediente clínico del paciente conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana,
 
referida en el numeral 3.1 de esta norma.
 
 
7.3.3
 
Elaborar una historia clínica completa con énfasis en la determinación de los criterios de inclusión y
 
exclusión de pacientes, para ser considerados candidatos idóneos a este tipo de terapéutica quirúrgica.
 
 
7.3.4
 
Proporcionar al paciente la más amplia información sobre las indicaciones, contraindicaciones del
 
procedimiento, el pronóstico de mejoramiento de la capacidad visual, de acuerdo con su padecimiento de
 
base, así como de los posibles efectos secundarios del procedimiento.
 
 
7.3.5
 
Recabar la carta de consentimiento informado, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial
 
Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma.
 
 
7.3.6
 
Vigilar que el personal técnico que labora en la unidad de cirugía oftalmológica con láser excimer,
 
reciba capacitación periódicamente;
 
 
7.3.7
 
Supervisar y vigilar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de láser
 
excimer.
 
 
7.4
 
Como cualquier procedimiento quirúrgico, se debe contar con la valoración quirúrgica requerida, de
 
acuerdo con la edad del usuario, la naturaleza y complejidad de su padecimiento.
 
 
8
.
 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
 
 
9
.
 Bibliografía
 
 
9.1
 
Lineamientos para la construcción, equipamiento y funcionamiento de unidades oftalmológicas
 
equipadas con láser excimer; Secretaría de Salud.
 
 
9.2
 
González Andrés Vicente L. Valoración del uso actual del láser excimer en oftalmología. Agencia de
 
Evaluación de Tecnologías Sanitaria de Andalucía. Informe sobre consulta específica julio de 1999. Sevilla,
 
España.
 
 
10
.
 Vigilancia
 
 
La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
 
entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
 
11
.
 Vigencia
 
 
Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 19 de enero de 2012.
- 
El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
 
Información en Salud
, 
Germán Enrique Fajardo Dolci
.
- Rúbrica.
 
 
TRANSITORIO.- 
La entrada en vigor de la presente norma, deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-209-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la cirugía oftalmológica con
 
láser excimer, publicada en el Diario Oficial de la Fe
deración el 29 de julio de 2004.
 
 
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