# NOM-030-STPS-2009

Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

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- Clave de la Norma: NOM-030-STPS-2009
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Prevencion Y Control De Enfermedades (Ssa2)
- Dependencia(s): Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 22/3/2010
- Fecha de publicación en el DOF: 22/12/2009
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Seguridad laboral
- Título de la Norma: Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS- 2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY- NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009,
 
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones
 
y actividades.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo  y
 
Previsión Social.
 
 
JOS
E
 I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4
o.
, 17, fracción X,
 
130 al 134 y 142 al 152 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1
o.
, 38,
 
fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, y 51, primer párrafo, de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, y en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas
 
de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado
 
en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano
 
informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-030-
STPS-2006, Servicios preventivos de se
guridad y salud en el trabajo-
Organización y funciones, para quedar
 
como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y
 
actividades, aprobado por dicho Comité el 30 de junio de 2009, en su sexta sesión ordinaria.
 
 
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a
 
la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en 
Av. Periférico Sur 4271, 
Edificio 
"
A
"
, Nivel 5, 
colonia
 Fuentes
 
del Pedregal, Delegación Tlalpan, 
código postal
 14149, México, D.F.,
 teléfono 3000 2100, extensión 2241,
 
fax
 
3000 2217, correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx
.
 
 
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de
 
base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público
 
para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve.-
 
El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, 
José I.
 
Villanueva Lagar
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del marco legal y de sus atribuciones de
 
normalización, elaboró el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006,
 
Servicios preventivos de se
guridad y salud en el trabajo-
Organización y funciones, para quedar como 
 
PROY-
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de se
guridad y salud en el trabajo-
Funciones y actividades, para
 
mejorar y facilitar su aplicación, con lo que se contribuye en la prevención de los riesgos de trabajo y se
 
fortalecen las funciones que deberán desarrollar los patrones de proveer un medio ambiente de trabajo seguro
 
y saludable para salvaguardar la salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar daños a los
 
centros de trabajo.
 
 
El Proyecto elimina la clasificación de los centros de trabajo tipo 
"
A
"
 y tipo 
"
B
"
 para dar paso al diagnóstico
 
de las condiciones de seguridad y salud laborales, que sirva de base para construir el programa de seguridad
 
y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, a
 
través de las funciones y actividades de los servicios preventivos.
 
 
Destaca en el Proyecto la obligación de contar con un responsable de seguridad y salud en el trabajo, que
 
tenga como encomienda coordinar las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro
 
de trabajo, así como dar seguimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de
 
acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
La nueva Norma requerirá que el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo permita identificar
 las
 
condiciones físicas peligrosas o inseguras; los agentes capaces de modificar las condiciones del medio
 
ambiente laboral; los peligros circundantes al centro de trabajo, así como los requerimientos normativos en
 
materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
 
 
Finalmente, la inclusión del Capítulo que contiene el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
 
que deberán aplicar la autoridad laboral y las unidades de verificación aprobadas y acreditadas, a efecto de
 
evaluar el grado de cumplimiento con la Norma, dará certeza jurídica y transparencia a los particulares en los
 
procesos de inspección y verificación en los centros de trabajo.
 
  
 
 
En la elaboración del presente Proyecto participaron con sus opiniones: la 
Comisión Federal para la
 
Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
, de la Secretaría de Salud; la 
Confederación Patronal de
 
 
la República Mexicana (COPARMEX)
; l
a Confederación Regional Obrera Mexicana
 
(CROM), así como 
la
 
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
I
NDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Obligaciones del patrón
 
 
5.
     
Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo
 
 
6.
     
Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
 
 
7.
     
Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de
 
seguridad y salud en el trabajo
 
 
8.
     
Unidades de verificación
 
 
9.
     
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
10.
   
Vigilancia
 
 
11.
   
Bibliografía
 
 
12.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
       
Guía de Referencia I Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los Centros de
 
Trabajo
 
 
       
Guía de Referencia II Lineamientos para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el
 
Trabajo
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud
 
en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
 
 
3.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes:
 
 
3.1
 
Acciones preventivas y correctivas
: Son aquellas que se establecen a partir de los resultados del
 
diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y que se refieren al listado de requerimientos en la materia,
 
tales como: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento,
 
evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de los
 
trabajadores; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos.
 
 
3.2
 
Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo:
 Las unidades administrativas competentes de la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y
 
salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
 
auxilio de aquéllas.
 
 
3.3
 
Centro de trabajo:
 
Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los
 
que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de
 
servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
 
 
3.4
 
Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo:
 Es la identificación de las condiciones físicas
 
peligrosas o inseguras; de los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente laboral; de
 
los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia 
 
de
 
seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
 
 
3.5
 
Exhibir: 
Es la presentación a la autoridad laboral de documentos, registros e información, cuando ésta
 
 
 
así lo solicite, para su revisión y constatación de cumplimiento con la presente Norma.
 
 
3.6
 
Materiales y sustancias químicas: 
Son aquellos con características físicas y químicas intrínsecas
 
que han sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad,
 
inflamabilidad, combustibilidad, explosividad, corrosividad y reactividad.
 
 
3.7
 
Personal
 ocupacionalmente expuesto, POE: 
Es aquel trabajador que en 
ejercicio y con motivo de su
 
ocupación, desempeña una actividad que se considera peligrosa.
 
 
3.8
 
Procedimientos; instructivos: 
Son los medios escritos o dispositivos de almacenamiento de datos
 
del sistema de control interno del centro de trabajo creados para proveer información detallada, ordenada,
 
sistemática e integral del desarrollo de las actividades laborales.
 
 
3.9
 
Programa de seguridad y salud en el trabajo: 
Documento que contiene el conjunto de acciones
 
preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la
 
vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.
 
 
3.10
 
Responsable de seguridad y salud en el trabajo:
 Es el patrón o la persona designada por él, para
 
prestar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
3.11
 
Riesgo grave; riesgo inminente:
 
Son las condiciones presentes en puestos o áreas de trabajo que
 
pueden afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en el centro de trabajo.
 
 
3.12
 
Seguridad y salud en el trabajo: 
Son los programas, procedimientos, medidas y acciones de
 
reconocimiento, evaluación y control que se aplican en los centros laborales para prevenir accidentes y
 
enfermedades de trabajo, con el objeto de preservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así
 
como de evitar cualquier posible deterioro al centro de trabajo.
 
 
3.13
 
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: 
Son aquellos prestados por personal
 
interno, externo o mixto, para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, en el cumplimiento de la
 
normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el
 
patrón o personal del centro de trabajo; externos, los prestados por personal independiente al centro de
 
trabajo, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por personal independiente al centro 
 
de
 
trabajo.
 
 
4.
 
Obligaciones del patrón
 
 
4.1
 
Designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo interno o externo, para llevar a cabo las
 
funciones y actividades preventivas de seguridad y salud en el centro de trabajo a que se refiere el Capítulo 5.
 
 
4.1.1
 
El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere
 
el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo que cuenten con cincuenta o menos trabajadores, clasificados
 
como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece la
 
estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
 
 
4.2
 
Proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo:
 
 
a)
    
El acceso a las diferentes áreas del centro de trabajo para identificar los factores de peligro y la
 
exposición de los trabajadores a ellos;
 
 
b)
    
La información relacionada con la seguridad y salud en el trabajo de los procesos, puestos de trabajo
 
y actividades desarrolladas por los trabajadores, y
 
 
c)
    
Los medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la
 
prevención de los accidentes y enfermedades laborales.
 
 
4.3
 
Contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del
 
centro laboral, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 6. El diagnóstico integral comprenderá a las
 
diversas 
áreas, secciones o procesos que conforman
 al centro de trabajo, en tanto que el relativo al área de
 
trabajo, se referirá de manera exclusiva a cada una de ellas.
 
 
4.4
   
Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con base en el diagnóstico a
 
que se refiere el Capítulo 6.
 
 
4.4.1
 
Los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o menos trabajadores, clasificados como micro y
 
pequeñas empresas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las
 
micro, pequeñas y medianas empresas, deberán elaborar una relación de acciones preventivas y correctivas
 
de seguridad y salud en el trabajo, a partir del diagnóstico a que se refiere el Capítulo 6.
 
  
 
 
4.5
 
Comunicar a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, según aplique, el diagnóstico
 
integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de
 
seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en
 
el trabajo.
 
 
4.6
 
Contar con los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y
 
salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo,
 
según aplique.
 
 
4.7
 
Capacitar al personal de la empresa que forme parte de los servicios preventivos de seguridad y salud
 
en el trabajo, en las funciones y actividades que establece la presente Norma.
 
 
4.8
 
Conservar la documentación a que hace referencia la presente Norma al menos por dos años.
 
 
4.9
 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
 
obligue a elaborar o poseer.
 
 
5.
 
Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo
 
 
5.1
 
Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
 
Capítulo
 
6.
 
 
5.2
 
Elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y
 
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el riesgo
 
involucrado.
 
 
5.3
 
Establecer los mecanismos de respuesta inmediata cuando se detecte un riesgo grave e inminente.
 
 
5.4
 
Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas
 
 
y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y programas de promoción para la salud de los
 
trabajadores y para la prevención integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades
 
competentes.
 
 
5.5
 
Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y
 
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones para la atención de emergencias y contingencias
 
sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.
 
 
5.6
 
Establecer los procedimientos, instructivos y/o registros necesarios para dar cumplimiento al programa
 
de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud
 
en el trabajo.
 
 
5.7
 
Realizar el seguimiento de los avances en la instauración del programa de seguridad y salud en el
 
trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo y reportar por
 
escrito los resultados al patrón, al menos una vez al año.
 
 
5.8
 
Registrar los resultados del seguimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la
 
relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
5.9
 
Verificar que, con la instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de
 
acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, se cumpla con el objeto de su aplicación
 
y, en su caso, realizar las adecuaciones que se requieran tanto al diagnóstico como al programa o a la
 
relación.
 
 
6.
 
Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo
 
 
6.1
 
El diagnóstico integral o por área de trabajo sobre las condiciones de seguridad y salud en el centro
 
laboral, deberá considerar al menos la identificación de lo siguiente:
 
 
a)
    
Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las
 
instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y
 
energía;
 
 
b)
    
Los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por
 
sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los
 
trabajadores;
 
 
c)
    
Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
 
 
d)
    
Los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.
 
 
6.2
 
El diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o menos
 
 
 
trabajadores, clasificados como micro y pequeñas empresas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el
 
que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, será integral y deberá
 
contener al menos lo previsto en el numeral 6.1, inciso d).
 
 
7.
 
Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de
 
seguridad y salud en el trabajo
 
 
7.1
 
El programa de seguridad y salud en el trabajo
, deberá contener al menos:
 
 
a)
    
La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado;
 
 
b)
    
La prioridad en la aplicación de las acciones en función del riesgo: inmediata, a corto, mediano o
 
largo plazo;
 
 
c)
    
Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar la acción preventiva o correctiva;
 
 
d)
    
El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva, y
 
 
e)
    
Las observaciones e instrucciones pertinentes relacionadas con las acciones por adoptar.
 
 
7.2
 
La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que
 
cuenten con cincuenta o menos trabajadores, clasificados como micro y pequeñas empresas, de conformidad
 
con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas
 
empresas, deberá contener al menos lo previsto en el numeral 7.1, incisos a) y c).
 
 
8.
 
Unidades de verificación
 
 
8.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo
 
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con
 
la presente Norma.
 
 
8.2
 
El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas
 
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica: 
www.stps.gob.mx
.
 
 
8.3
 
Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los
 
criterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del
 
Capítulo
 
9.
 
 
8.4
 
Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de esta Norma
 
deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
 
 
a)
    
Datos del centro de trabajo:
 
 
1)
   
Nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
Domicilio completo, y
 
 
3)
   
Nombre y firma del representante legal.
 
 
b)
    
Datos de la unidad de verificación:
 
 
1)
   
Nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
Número de registro otorgado por la entidad de acreditación;
 
 
3)
   
Número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
 
 
4)
   
Fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;
 
 
5)
   
Determinación del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y, en su
 
caso, las salvedades que determine;
 
 
6)
   
Resultado de la verificación;
 
 
7)
   
Nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;
 
 
8)
   
Lugar y fecha de la firma del dictamen, y
 
 
9)
   
Vigencia del dictamen.
 
 
8.5
 
La vigencia del dictamen emitido por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando
 
no se modifiquen las condiciones que sirvieron de base para su emisión.
 
 
9.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
9.1
 
Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de verificación
 
que realicen las unidades de verificación como para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad
 
laboral.
 
 
9.2
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por medio de
 
 
 
revisiones documentales, registrales o a través de entrevistas, según aplique, conforme a lo siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
4.1
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con un
 
responsable de seguridad y salud en el
 
trabajo que lleve a cabo las funciones y
 
actividades establecidas en el Capítulo 5.
 
 
 
 
Puede presentar
 
documento de
 
nombramiento (interno
 
o mixto) o contratación
 
(externo).
 
 
 
 
 
 
4.2
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que al responsable de
 
seguridad y salud en el trabajo se le
 
proporcionan:
 
 
Ø
   
Las facilidades para ingresar a las
 
diferentes áreas del centro de trabajo
 
para identificar los factores de peligro y la
 
exposición de los trabajadores;
 
 
Ø
   
La información relacionada con la
 
seguridad y salud en el trabajo de los
 
procesos, puestos de trabajo y
 
actividades desarrolladas por los
 
trabajadores, y
 
 
Ø
   
Los medios y facilidades necesarios para
 
establecer las medidas de seguridad y
 
salud en el trabajo para la prevención 
 
de
 
los accidentes y enfermedades de
 
trabajo.
 
 
 
 
Si el responsable de
 
seguridad y salud en el
 
trabajo es el patrón, no
 
se requiere documento
 
alguno para demostrar
 
el cumplimiento con
 
esta disposición.
 
 
En caso contrario, el
 
documento 
 
de
 
designación para el
 
responsable de
 
seguridad y salud 
 
en
 
el trabajo, habrá 
 
de
 
especificar que al
 
responsable de
 
seguridad y salud 
 
en
 
el trabajo se le
 
proporcionen los
 
elementos a que se
 
refiere el numeral 4.2.
 
 
 
 
 
 
4.3 y 6.1
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta un
 
diagnóstico integral o por áreas de trabajo de
 
las condiciones de seguridad y salud del
 
centro laboral, elaborado de acuerdo con lo
 
que establece el numeral 6.1, que al menos
 
identifique:
 
 
Ø
   
Las condiciones físicas peligrosas o
 
inseguras que puedan representar un
 
riesgo en las instalaciones, procesos,
 
maquinaria, equipo, herramientas,
 
medios de transporte, materiales y
 
energía;
 
 
Ø
   
Los agentes capaces de modificar las
 
condiciones del medio ambiente del
 
centro de trabajo que, por sus
 
propiedades, concentración, nivel y
 
tiempo de exposición o acción pueden
 
alterar la salud de los trabajadores;
 
 
Ø
   
Los peligros circundantes al centro de
 
trabajo que lo puedan afectar, cuando
 
sea posible, y
 
 
Los requerimientos normativos en materia
 
seguridad y salud en el trabajo que le
 
resulten aplicables.
 
 
 
 
El patrón podrá
 
apoyarse y presentar
 
como evidencias del
 
cumplimiento de las
 
obligaciones
 
establecidas en los
 
numerales 4.3 y 6.1 de
 
la presente Norma, el
 
reporte 
"
Resultados de
 
la Evaluación del
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Documento de
 
resultados
"
, en la
 
pantalla 
"
Resultados
 
de la evaluación
"
, del
 
módulo informático
 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, contenido
 
en la dirección
 
electrónica
 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3. y 6.2
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta un
 
diagnóstico integral de seguridad y salud del
 
centro laboral, elaborado de acuerdo con lo
 
que establece el numeral 6.2, que al menos
 
identifique:
 
 
Ø
   
Los requerimientos normativos en
 
materia seguridad y salud en el trabajo
 
que le resulten aplicables.
 
 
 
 
El patrón podrá
 
apoyarse y presentar
 
como evidencias del
 
cumplimiento de la
 
obligación establecida
 
en los numerales 4.3 y
 
6.2 de la presente
 
Norma, el reporte de
 
"
Normas Oficiales
 
Mexicanas de
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo Aplicables al
 
Centro de Trabajo (por
 
sección o por tipo de
 
requisito)
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Obtener documento
 
de resultados (por
 
sección o por tipo de
 
requisito)
"
, del módulo
 
informático 
"
Asistente
 
para la Identificación
 
de las Normas
 
Oficiales Mexicanas de
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, o bien el
 
reporte 
"
Resultados de
 
la Evaluación del
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Documento de
 
resultados
"
, en la
 
pantalla 
"
Resultados
 
de la evaluación
"
, del
 
módulo informático
 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, ambos
 
contenidos en la
 
dirección electrónica
 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
 
 
 
 
Uisito)
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta un
 
programa de seguridad y salud en el trabajo,
 
elaborado con base en el diagnóstico a que
 
se refiere el Capítulo 6, que al menos
 
contenga:
 
 
Ø
   
La acción preventiva o correctiva por
 
instrumentar por cada aspecto
 
identificado;
 
 
Ø
   
La prioridad en la aplicación de las
 
acciones en función del riesgo
 
(inmediata, a corto, mediano o largo
 
plazo);
 
 
Ø
   
Las fechas de inicio y término
 
programadas para instrumentar la acción
 
preventiva o correctiva;
 
 
Ø
   
El responsable de la ejecución de cada
 
acción preventiva o correctiva, y
 
 
Ø
   
Las observaciones e instrucciones
 
pertinentes relacionadas con las
 
acciones por adoptar.
 
 
 
 
El patrón podrá
 
apoyarse y presentar
 
como evidencias 
 
del
 
cumplimiento de las
 
obligaciones
 
establecidas en los
 
numerales 4.4 y 7.1 de
 
la presente Norma, el
 
reporte 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud 
 
en
 
el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Programa de
 
actividades
"
, en la
 
pantalla 
"
Resultados
 
de la evaluación
"
, del
 
módulo informático
 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud 
 
en
 
el Trabajo
"
, o bien el
 
reporte 
"
Programa
 
para el Cumplimiento
 
de la Normatividad en
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Programación de
 
fechas y
 
responsables
"
, en la
 
pantalla 
"
Compromisos
 
Programáticos para el
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, del módulo
 
informático
 
"
Elaboración 
 
de
 
Programas de
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, ambos
 
contenidos en la
 
dirección electrónica
 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4.1 y 7.2
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta una
 
relación de acciones preventivas y
 
correctivas de seguridad y salud en el
 
trabajo, elaborado con base en el diagnóstico
 
a que se refiere el Capítulo 6, que al menos
 
contenga:
 
 
Ø
   
La acción preventiva o correctiva por
 
instrumentar por cada deficiencia
 
identificada, y
 
 
Ø
   
Las fechas de inicio y término
 
comprometidas para instrumentar la
 
acción preventiva o correctiva.
 
 
 
 
El patrón podrá
 
apoyarse y presentar
 
como evidencias del
 
cumplimiento de las
 
obligaciones
 
establecidas en los
 
numerales 4.4.1 y 7.2
 
de la presente Norma,
 
el reporte 
"
Evaluación
 
del Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Programa de
 
actividades
"
, en la
 
pantalla 
"
Resultados
 
de la evaluación
"
, del
 
módulo informático
 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud 
 
en
 
el Trabajo
"
, o bien el
 
reporte 
"
Programa
 
para el Cumplimiento
 
de la Normatividad en
 
Seguridad y Salud 
 
en
 
el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Programación de
 
fechas y
 
responsables
"
, en la
 
pantalla 
"
Compromisos
 
Programáticos para el
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud 
 
en
 
el Trabajo
"
, del módulo
 
informático
 
"
Elaboración de
 
Programas 
 
de
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, ambos
 
contenidos en la
 
dirección electrónica
 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.5
 
 
 
 
Documental o
 
entrevista
 
 
 
 
 
El patrón cumple cuando demuestra que
 
comunica a la comisión de seguridad e
 
higiene y/o a los trabajadores, según aplique,
 
el diagnóstico integral o por áreas de trabajo
 
de las condiciones de seguridad y salud y el
 
contenido del programa de seguridad y salud
 
en el trabajo o de la relación de acciones
 
preventivas y correctivas de seguridad y
 
salud en el trabajo.
 
 
 
 
Es válido que se
 
presente como
 
evidencia documental
 
del cumplimiento,
 
folletos, videos,
 
carteles o cualquier
 
otra documentación.
 
 
Para acreditar el
 
cumplimiento mediante
 
entrevista, se tendrá
 
por aceptado cuando
 
el 90 por ciento del
 
personal entrevistado
 
conozca el diagnóstico
 
de las condiciones de
 
seguridad y salud y el
 
programa de seguridad
 
y salud en el trabajo o
 
la relación de acciones
 
preventivas y
 
correctivas de
 
seguridad y salud en el
 
trabajo.
 
 
 
 
 
 
4.6
 
 
 
 
Registral
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta los
 
reportes de 
seguimiento de los avances en la
 
instauración del programa de seguridad y
 
salud en el trabajo o de la relación de
 
acciones preventivas y correctivas de
 
seguridad y salud en el trabajo, según
 
aplique.
 
 
 
 
El patrón podrá
 
apoyarse y presentar
 
como evidencias del
 
cumplimiento de las
 
obligaciones
 
establecidas en el
 
numeral 4.6 de la
 
presente Norma, el
 
reporte 
"
Seguimiento
 
del Programa para el
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud 
 
en
 
el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Seguimiento de
 
Cumplimiento 
 
de
 
Indicadores
"
, en la
 
pantalla 
"
Seguimiento
 
del Programa para el
 
Cumplimiento de la
 
Normatividad en
 
Seguridad y Salud 
 
en
 
el Trabajo
"
, del módulo
 
informático
 
"
Elaboración de
 
Programas 
 
de
 
Seguridad y Salud en
 
el Trabajo
"
, contenido
 
en la dirección
 
electrónica
 
www.stps.gob.mx
 
 
 
 
 
 
 
 
4.7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando demuestra que al
 
personal de la empresa que forme parte de
 
los servicios preventivos de seguridad y salud
 
en el trabajo, se le capacita en las funciones
 
y actividades que establece la presente
 
Norma.
 
 
 
 
El patrón podrá
 
presentar como
 
evidencia del
 
cumplimiento de la
 
capacitación, los
 
diplomas, certificados,
 
constancias de
 
habilidades, sus
 
programas de
 
capacitación, así como
 
las constancias
 
obtenidas por haber
 
cursado los talleres en
 
la modalidad 
 
e-
learning, del Aula
 
Virtual del Programa
 
de Capacitación a
 
Distancia para
 
Trabajadores,
 
PROCADIST, en la
 
dirección electrónica
 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
  
 
 
9.3
 
Las evidencias de tipo documental o registral podrán exhibirse de manera impresa o en medios
 
magnéticos.
 
 
9.4
 
Se considerará que cumplen con la presente Norma, los centros de trabajo que permanezcan
 
incorporados al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, PASST, y que hayan obtenido
 
alguno de los reconocimientos de 
"
Empresa Segura
"
, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión
 
Social. Para tales efectos, bastará exhibir el reconocimiento otorgado. Corresponderá a la Autoridad laboral
 
constatar que la empresa permanece incorporada en dicho programa.
 
 
9.5
 
Se considerará que cumplen con la presente Norma, los centros de trabajo que cuenten con la
 
acreditación de su Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, expedida por la Secretaría del
 
Trabajo y Previsión Social, a que se refiere el artículo 72, penúltimo párrafo, de la Ley del Seguro Social. Para
 
tales efectos, bastará exhibir la acreditación respectiva.
 
 
10.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
 
Social.
 
 
11.
 
Bibliografía
 
 
11.1
 
Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas,
 
publicado en el Diario Oficial de la Federación
 de 30 de junio de 2009.
 
 
11.2
 
Convenio número 16, relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los
 
buques, 1921. Organización Internacional del Trabajo. Ratificado por México el 9 de marzo de 1938.
 
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de abril de 1938.
 
 
11.3
 
Convenio número 58, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo
 
marítimo, 1936. Organización Internacional del Trabajo. Aprobación publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación de 3 de diciembre de 1948. Ratificado por México el 18 de julio de 1952.
 
 
11.4
 
Convenio número 124, relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en
 
trabajos subterráneos en minas, 1965.
 
Organización Internacional del Trabajo. Aprobación publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación de 20 de enero de 1968. Ratificado por México el 29 de agosto de 1968.
 
 
11.5
 
Convenio número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo,
 
1981. Organización Internacional del Trabajo. Ratificado por México el 1 de febrero de 1984. Publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación de 6 de marzo de 1984 y su fe de erratas de 5 de abril de 1984.
 
 
11.6
 
Convenio número 160, sobre estadísticas del trabajo, 1985. Organización Internacional del Trabajo.
 
 
 
Ratificado por México el 18 de abril de 1988. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de junio de
 
1988 y su fe de erratas.
 
 
11.7
 
Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. Organización Internacional
 
del Trabajo. Ratificado por México el 17
 
de febrero de 1987. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de
 
13 de abril de 1987.
 
 
11.8
 
Convenio número 171, sobre el trabajo nocturno, 1990. Organización Internacional del Trabajo.
 
 
11.9
 
Ley Federal del Trabajo.
 
 
11.10
 
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
 
 
11.11
 
Occupational Health for Europeans, Finnish Institute of Occupational Health, Helsinki, 1999.
 
 
12.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de
 
su elaboración.
 
 
Transitorios
 
 
 
La Norma definitiva contendrá tres artículos transitorios en los términos siguientes:
 
 
PRIMERO.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.
 Durante el peri
odo de tiempo señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con lo
 
establecido en la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo -
 
Organización y funciones, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente
 
Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los
 
patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan acreedores
 
a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
 
 
TERCERO.
 A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, quedará sin
 
efectos la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de se
guridad y salud en el trabajo-
Organización y
 
funciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 de octubre de 2006.
 
 
Guía de Referencia I
 
 
 
Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo
 
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá emitir guías de recomendaciones para instrumentar
 
planes de emergencia en los centros de trabajo, con motivo de contingencias que pongan en riesgo a los
 
trabajadores y a las instalaciones de los centros laborales, mismas que tendrán por objeto facilitar 
 
a los
 
empleadores la identificación e instrumentación de las medidas de promoción, prevención y control en sus
 
centros de trabajo.
 
 
Las acciones recomendadas se agruparán en los apartados que sean necesarios, considerando
 
preferentemente la planeación y dirección; la capacitación e información a los trabajadores; las medidas de
 
prevención; las medidas de protección, y las políticas temporales, así como la supervisión y vigilancia por
 
parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de las comisiones de seguridad e
 
higiene.
 
 
Dichas acciones se formularán de acuerdo con el grado de exposición al riesgo de los trabajadores; las
 
fases o etapas en que se subdivida la emergencia que, en su caso, se apegarán a los estándares
 
internacionales en la materia, así como a la gravedad, a los alcances y a la localización geográfica de la
 
eventualidad.
 
 
Por su naturaleza, las acciones contenidas en dichas guías tendrán el carácter de recomendaciones, por
 
lo que los centros de trabajo, según su actividad, escala económica, procesos de trabajo, grado de riesgo y
 
ubicación geográfica deberán adaptarlas y aplicarlas al máximo posible para una mayor efectividad en sus
 
resultados.
 
 
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en
 
su caso, de salud pública u otra que sea aplicable en los centros de trabajo.
 
  
 
 
Guía de Referencia II
 
 
 
Lineamientos para los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
 
 
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y 
no es de
 
cumplimiento obligatorio.
 Se recomienda al patrón consultar las disposiciones aplicables de la Secretaría de
 
Salud.
 
 
Introducción
 
 
El presente documento pretende orientar al patrón y a los trabajadores sobre las funciones y actividades a
 
desarrollar por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prever que los
 
trabajadores desarrollen sus actividades en condiciones seguras, así como propiciar que en el centro de
 
trabajo se fortalezca una cultura de prevención.
 
 
II.1
 
Promoción de la salud de los trabajadores
 
 
II.1.1
 
Para la salud
 
 
II.1.1.1
 
Establecer un programa para todo el personal sobre temas de prevención de enfermedades
 
generales y de trabajo que causen daño físico o influyan en el ausentismo laboral.
 
 
II.1.1.2
 
Utilizar todos los medios de difusión -tales como exposición verbal, folletos, periódicos murales,
 
trípticos, carteles, películas-, para proporcionar:
 
 
a)
    
Información en el consultorio aprovechando las visitas que haga el trabajador al servicio médico,
 
cuando se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos, de reingreso y otros.
 
 
b)
    
Pláticas para población abierta, considerando la prevalencia de las enfermedades e interés de la
 
población.
 
 
c)
    
Campañas específicas de vacunación, prevención de obesidad, diabetes mellitus, hipertensión
 
arterial, higiene personal, orden y limpieza, entre otras.
 
 
d)
    
Orientación nutricional, recomendaciones para el manejo y conservación de alimentos, a través de
 
las visitas al comedor y de las detecciones sensoriales de
 manera permanente y cuando sea
 
requerida.
 
 
e)
    
Asesoramiento a las distintas brigadas de emergencia y protección civil: primeros auxilios,
 
prevención y combate de incendios, evacuación, rescate y salvamento, enlace y comunicación.
 
 
f)
     
Orientación ergonómica y recomendaciones en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas
 
del centro de trabajo, así como de higiene mecano postural, para el desempeño de las actividades
 
físicas de los trabajadores.
 
 
II.1.2
 
Capacitación en salud en el trabajo
 
 
II.1.2.1
 
Al personal de nuevo ingreso, mediante información sobre seguridad y salud en el trabajo,
 
inmediatamente después de su incorporación a la empresa.
 
 
II.1.2.2
 
A las comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento, por medio de
 
información y asesoramiento para la elaboración del programa anual de actividades, la realización de los
 
recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como para la elaboración de las actas.
 
 
II.1.2.3
 
A brigadas de emergencia, cursos teórico prácticos de primeros auxilios.
 
 
II.1.2.4
 
A mandos medios, a través de cursos de conocimientos básicos de promoción para la salud.
 
 
II.1.2.5
 
A mandos superiores, asesoramiento para el establecimiento de políticas y normas internas de
 
salud en el trabajo.
 
 
II.1.2.6
 
Al personal en general en forma periódica, información y orientación en prevención de riesgos, a
 
través de conferencias, consultas médicas, carteles, folletos, entre otros.
 
 
II.2
 
Seguimiento a la salud de los trabajadores
 
 
II.2.1
 
Exámenes médicos
 
  
 
 
II.2.1.1
 
Ingreso:
 
El responsable de la selección del personal solicitará al servicio médico el examen,
 
estableciendo fecha y hora del mismo.
 
 
Para cumplir con este objetivo se establecerán los perfiles biológicos de aptitud de los candidatos para el
 
puesto de trabajo específico.
 
 
a)
    
Personal de producción:
 Para establecer el perfil biológico se requiere determinar las
 
características siguientes: antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza visual,
 
capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y de la personalidad; enfermedades
 
transmisibles; toxicomanías, entre otras.
 
 
       
Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: biometría hemática; examen general de
 
orina; coproparasitoscópico; glucosa sanguínea; radiografía de tórax, y columna lumbar.
 
 
b)
    
Personal administrativo:
 Perfil biológico: antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza
 
visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y de la personalidad;
 
enfermedades transmisibles; toxicomanías, entre otras.
 
 
       
Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: biometría hemática; examen general de
 
orina; co
proparasitoscópico; perfil cardi
aco; química sanguínea; radiografía de tórax, y
 
electrocardiograma.
 
 
c)
    
Otros:
 Se elaborará perfil de estudios con base en el puesto específico.
 
 
El reporte de aptitud física para el puesto será proporcionado al departamento de personal por el servicio
 
médico.
 
 
II.2.1.2
 
Periódicos:
 
El servicio médico se coordinará con el departamento de personal y de producción
 
para la programación de esta actividad.
 
 
II.2.1.3
 
Reingreso: 
Para este objetivo el departamento de personal programará e informará al servicio
 
médico, el examen requerido.
 
 
Estos exámenes serán practicados como si fuera un examen de ingreso, el reporte será proporcionado al
 
departamento de personal por el servicio médico.
 
 
II.2.1.4
 
Otros:
 
Dichos exámenes médicos serán ejecutados cuando se identifiquen algunas de las
 
siguientes causas: cambio de puesto; reincorporación al trabajo después de ausencia prolongada por
 
enfermedad general o riesgo de trabajo; de retiro, y especiales.
 
 
II.2.2
 
Atención de consulta médica
 
 
II.2.2.1
 
Por enfermedad general:
 Esta atención será proporcionada durante la permanencia del médico
 
en la empresa en el momento en que se requiera.
 
 
II.2.2.2
 
Por enfermedad de trabajo:
 Esta atención se proporcionará cuando se sospeche o detecte por el
 
servicio médico o cuando lo solicite el trabajador, supervisor o jefe de producción, departamento de personal u
 
otra persona interesada.
 
 
Se practicará una valoración completa con estudios de laboratorio, gabinete y especializados, incluyendo
 
interconsulta de especialidades, previa autorización de la empresa, hasta que se establezca el diagnóstico
 
definitivo.
 
 
Se retirará inmediatamente al trabajador del área de riesgo.
 
 
Se notificará al patrón.
 
 
II.2.3
 
Atención de urgencias médicas
 
 
II
.2.3.1
 
Esta atención será otorgada en caso de urgencia médica por:
 
 
a)
    
Accidente y/o enfermedad de trabajo.
 
 
b)
    
Enfermedad general.
 
 
II.2.3.2
 
La atención médica será proporcionada por el personal del servicio médico y/o por la brigada de
 
 
 
primeros auxilios, durante toda la jornada laboral y en el momento en que se presente ésta, de la manera
 
siguiente:
 
 
a)
    
El responsable determinará el tipo de urgencia.
 
 
b)
    
La atención será inmediata, dándole prioridad sobre otras actividades.
 
 
c)
    
Aplicará los primeros auxilios para salvar la vida o evitar complicaciones mayores del lesionado o
 
enfermo, utilizando todos los recursos del servicio médico disponibles para este fin.
 
 
d)
    
De ser necesario el traslado del lesionado o enfermo a un centro hospitalario, la persona asignada
 
asistirá y acompañará al paciente, hasta ser recibido por dicho centro, recabando la información
 
necesaria para darle el seguimiento adecuado.
 
 
e)
    
En la urgencia de un accidente, de ser posible, se recabará la información directamente del
 
lesionado, en el formato de investigación interna de riesgo de trabajo, acerca de las probables
 
causas de éste, para su registro e investigación. Posteriormente a la atención de la urgencia, se
 
procederá a la investigación de las causas, conforme al procedimiento correspondiente.
 
 
f)
     
Se investigarán las probables causas básicas del riesgo en coordinación con el personal, su jefe y la
 
comisión de seguridad e higiene.
 
 
g)
    
Cuando el accidente sea atendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el servicio médico
 
asesorará a quien corresponda sobre la forma del llenado del Aviso para calificar probable riesgo de
 
trabajo, basándose en la información del formato de investigación interna del accidente.
 
 
h)
    
Cuando la urgencia sea generada por una enfermedad general y en caso que amerite el trasladado a
 
un centro hospitalario, el enfermo será asistido por el personal que se designe, para el seguimiento
 
posterior por el servicio médico.
 
 
i)
     
Cuando se presenten otras emergencias, por ejemplo: en casos de sismo, incendio, entre otras, se
 
procederá de acuerdo con el manual de procedimientos correspondiente.
 
 
II.2.3.3
 
Botiquín de primeros auxilios
 
 
Cada centro de trabajo establecerá el tipo y contenido del botiquín, conforme a las necesidades propias de
 
la empresa y normatividad aplicable.
 
 
a)
    
Tipos de botiquín.
 El tipo de botiquín será con base en el tipo de actividad que se vaya a desarrollar
 
o al sitio en el que se encuentra.
 
 
b)
    
Características del botiquín.
 El botiquín deberá tener las características siguientes: ser de fácil
 
transporte; visible y de fácil acceso; identificable con una cruz roja; de peso no excesivo; sin
 
candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, y con un listado del mismo.
 
 
II.3
 
Vigilancia al medio ambiente laboral
 
 
II.3.1
 
Diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene
 
 
a)
    
Recolección de información documental.
 
 
b)
    
Reconocimiento sensorial y/o instrumentado de los factores de riesgo, mediante recorridos a las
 
diferentes áreas con observación directa de los procedimientos de trabajo, iluminación, ventilación,
 
ruido, vibraciones, condiciones térmicas, sustancias químicas, cargas de trabajo y mecanismo de
 
ejecución de éste.
 
 
c)
    
Identificación del personal ocupacionalmente expuesto y de los grupos de exposición homogénea.
 
 
d)
    
Identificación del equipo de protección personal y/o colectivo utilizado.
 
 
e)
    
Identificación de las modificaciones a las instalaciones y a los procesos de trabajo.
 
 
f)
     
Evaluación instrumentada, cuando sensorialmente se detecten agentes y condiciones de riesgo.
 
 
g)
    
Recopilación, integración y análisis de la información.
 
 
h)
    
Cumplimiento de la normatividad.
 
 
i)
     
Reporte de las observaciones a la empresa.
 
  
 
 
j)
     
Listado de medidas preventivas o programa de seguridad e higiene.
 
 
II.3.2
 
Reconocimiento, evaluación y control del medio ambiente laboral
 
 
a)
    
Factores de riesgo del medio ambiente de trabajo.
 
 
b)
    
Modificaciones a las instalaciones y/o procesos de trabajo que afecten la seguridad de la empresa.
 
 
c)
    
Equipos de protección colectiva y personal.
 
 
d)
    
Normas de seguridad y salud en el trabajo, así como las que apliquen.
 
 
e)
    
Implementación de procedimientos de seguridad y salud, a partir del listado de medidas preventivas
 
o programa de seguridad e higiene.
 
 
f)
     
Vigilancia de condiciones sanitarias:
 
 
1)
   
Vigilancia sanitaria a instalaciones, tales como oficinas, áreas de producción, comedor,
 
sanitarios, regaderas, vestidores, patios, cisternas, entre otras.
 
 
2)
   
Control microbiológico de agua y alimentos, determinar su periodicidad a partir de un análisis
 
inicial y los resultados obtenidos.
 
 
3)
   
Control de fauna nociva, higiene y desinfección de áreas contaminadas.
 
 
g)
    
Investigación de los riesgos de trabajo para determinar sus causas, recomendaciones, medidas de
 
control de seguridad e higiene y el seguimiento a las medidas aprobadas por el patrón.
 
 
h)
    
Actualización del reglamento interno de seguridad e higiene. Estas recomendaciones serán
 
derivadas del análisis de los registros de ausentismo laboral, riesgos de trabajo y la normatividad
 
vigente.
 
 
II.3.3
 
Registro de actividades
 
 
II.3.3.1
 
Todas las actividades serán documentadas en los sistemas de registro siguientes:
 
 
a)
    
Bitácora de actividades diarias: informe médico de accidentes de trabajo e investigación interna de
 
accidentes; formas de historia clínica; registro individual de incapacidades; recetas médicas; hojas de
 
evolución; reportes de laboratorio de análisis clínicos; informe mensual de actividades y de riesgos
 
de trabajo; órdenes para interconsulta con otras especialidades; hojas de información interna, entre
 
otras.
 
 
b)
    
Informe de las actividades de seguridad y salud en el trabajo de los servicios.
 
 
II
.
3.3.2
 
Se elaborará un informe de todas las actividades del servicio de seguridad y salud en el trabajo
 
que será presentado al patrón.
 
 
a)
    
Internamente:
 
 
1)
   
Al personal en general, a través de los distintos medios informativos de la empresa.
 
 
2)
   
A mandos medios y superiores de la empresa, de conformidad con el manual de procedimientos
 
de la empresa.
 
 
b)
    
Externamente:
 
 
1)
   
De acuerdo con los procedimientos de cada institución.
 
 
II.4
 
Seguimiento epidemiológico de riesgos de trabajo
 
 
a)
    
Identificación de las actividades y empleos de alto riesgo y su vinculación con daños a la salud de los
 
trabajadores.
 
 
b)
    
Elaboración del perfil epidemiológico: distribución de los daños a la salud por grupo de trabajadores
 
en relación con sus actividades laborales.
 
 
c)
    
Definición y realización de las actividades de intervención para la prevención y limitación de los
 
 
 
daños.
 
 
II.5
 
Cumplimiento de la normatividad de salud ocupacional
 
 
Para este concepto remitirse a lo establecido en las normas aplicables, emitidas por la Secretaría de
 
Salud.
 
 
II.6
 
Registro e informe
 
 
Reporte de frecuencia de accidentes, enfermedades, incapacidades, y de la siniestralidad de los riesgos
 
de trabajo.
 
 
___________________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, publicado el 18 de septiembre de 2009

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5121981

[Documento con formato](/normas/nom-030-stps-2009/documentos/dof-5121981/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTAS
 
a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Organización y funciones, para
 
quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y
 
actividades, publicado el 18 de septiembre de 2009.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo  y
 
Previsión Social.
 
 
ALVARO CASTRO ESTRADA
, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los
 
artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en
 
representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los
 
términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo
 
y
 
Previsión Social, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 18 de septiembre de 2009, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación
 
de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el
 
trabajo-
Organización y funciones, para quedar como PROY-NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de
 
seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, a efecto de que dentro de los 60 días naturales
 
posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional
 
de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:
 
 
Ø
    
José Luis Matus, Asesor de ISO 14000 y OHSAS 18000.
 
 
Ø
    
Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, Dirección de Prestaciones Médicas, Unidad de Salud
 
Pública, Coordinación de Salud en el Trabajo.
 
 
Ø
    
Enrique Pintor, Gerente de EHS México y Centroamérica, Johnson Diversey.
 
 
Ø
    
Ing
.
 Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.
 
 
Ø
    
Unidad de Verificación de Petróleos Mexicanos.
 
 
Ø
    
Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, CNPMOS.
 
 
Ø
    
Dra. Coínta Lagunes Cruz; Ing. Ismael Campos Rodriguez; Marisol Jiménez Ríos e Ing. Juan Manuel
 
Alvarez.
 
 
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió
 
a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas
 
procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción
 
III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes
:
 
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO
 
DE MODIFICACION DE
 
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-030-STPS-2006,
 
SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y
 
SALUD EN EL TRABAJO-
ORGANIZACIÓN 
Y FUNCIONES, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-030-
 
STPS-2009, SERVICIOS
 
PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y
 
ACTIVIDADES
 
 
 
Promovente: 
José Luis Matus, Asesor de ISO 14000 y OHSAS 18000.
 
 
Comentario1
 
 
DIAGNOSTICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 
  
 
 
El diagnóstico de seguridad descrito en el numeral 6.1 e incisos a), b) y c), únicamente hace referencia a la
 
pura IDENTIFICACION de las condiciones inseguras o agentes ambientales en el centro de trabajo e
 
inmediaciones. Sin embargo, hace falta realizar una EVALUACION de estos factores de riesgo identificados
 
para de esta manera saber de qué
 tamaño es el problema y compararlo con un patrón que nos pueda indicar
 
los diferentes niveles de actuación que podamos tomar, dicho en otras palabras, para poder priorizar las
 
actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Apartado 7, inciso b)).
 
 
No estoy de acuerdo en que el patrón pueda demostrar la realización de dicho diagnóstico mediante la
 
presentación de un reporte de "Resultados de Evaluación de cumplimiento legal" como lo estipula el
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad en el Apartado 9. Ya que la evaluación de cumplimiento
 
legal no es lo mismo que la evaluación de factores de riesgo.
 
 
Existen en la actualidad numerosos métodos de evaluación de riesgos, que van desde los COMPLEJOS
 
hasta los más SIMPLIFICADOS y que podrían adoptarse para ser utilizados, todos ellos cumplen con la
 
estimación del daño de las consecuencias y de la probabilidad de que ocurra el daño. La normatividad
 
española (España) es un buen referente para estos métodos.
 
 
Por último, no se menciona nada acerca de los factores de riesgo ergonómicos y psicosociales. Creo que
 
sería bueno agregarle otros dos incisos al numeral 6.1 de este Proyecto de Norma.
 
 
Respuesta 1
 
 
No procede su comentario, en virtud de que e
l diagnóstico sobre las condiciones de seguridad y salud en
 
el centro laboral, establece en el Capítulo 6, que deberá considerar 
al menos
 la identificación de las
 
condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las instalaciones, procesos,
 
maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y energía; los agentes capaces de
 
modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración,
 
nivel y tiempo de exposición o acción puedan alterar la salud de los trabajadores; los peligros circundantes al
 
centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y los requerimientos normativos en materia de
 
seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables al centro de trabajo.
 
 
La evaluación del cumplimiento de la normatividad, constituye un método indirecto para evaluar los
 
factores de riesgo, debido a que se realiza una comparación respecto de la imagen objetivo que debe
 
prevalecer en cada centro de trabajo. Los indicadores que resulten aplicables a cada centro de trabajo,
 
derivarán de las respuestas proporcionadas al 
"
Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales
 
Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
"
.
 
 
Con la información contenida en el diagnóstico, cada centro laboral deberá elaborar el programa de
 
seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el
 
trabajo, según aplique.
 
 
En el programa se deberán consignar las acciones preventivas o correctivas por instrumentar por cada
 
aspecto identificado; la prioridad en la aplicación de las acciones en función del riesgo, ya sea inmediata, a
 
corto, mediano o largo plazo; las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones; el
 
nombre o cargo del responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva, y las observaciones e
 
instrucciones que se consideren pertinentes relacionadas con las acciones por adoptar.
 
 
Finalmente, se pretende involucrar la identificación de los riesgos en función de las condiciones
 
ambientales, por lo que no es conveniente considerar los factores de riesgo psicosociales y ergonómicos. No
 
obstante lo anterior, los patrones podrán incorporar dichos factores para complementar su análisis si así lo
 
desean.
 
 
Comentario 2
 
 
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
 
 
Todos los programas de trabajo, llámese de seguridad, de salud, de calidad, de medio ambiente, etc.,
 
están diseñados para cumplir un objetivo en particular y están conformados por una serie de actividades en
 
donde están implícitos la duración de las mismas y los responsables de implementarlas. No entiendo por qué
 
una micro o pequeña empresa no pueda establecer un programa como tal, en lugar de mencionar que
 
 
solamente se obliga a una relación de actividades con fechas de inicio y término (Numeral 7.2).
 
 
Yo creo que la diferencia entre una PYME y una empresa grande estará en la cantidad de recursos
 
económicos, técnicos y humanos que puedan destinar para elaborar su Programa de Seguridad y Salud, sin
 
embargo este último también estará en función de la cantidad de personal con que cuente el centro de trabajo.
 
Dicho en otras palabras, una PYME siempre elaborará un Programa de Seguridad y Salud menos ostentoso
 
que una empresa grande, pero deberá ser un programa con todos sus elementos principales: actividades,
 
duración, fechas de inicio y término, responsables, observaciones, modificaciones, etc.
 
 
Respuesta 2
 
 
No procede su comentario, puesto que el Proyecto de Modificación a la NOM-030-STPS-2006, pretende
 
que las empresas pequeñas involucren en sus actividades cotidianas la identificación de los riesgos a los que
 
se exponen sus trabajadores y su prevención, motivo por el cual se les requiere iniciar en el diagnóstico la
 
acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado, así como las fechas de inicio y
 
término programadas para instrumentar la acción preventiva o correctiva, que son acciones que les permiten
 
cumplir por s
í
 mismos.
 
 
Promovente: Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, Dirección de Prestaciones Médicas,
 
Unidad de Salud Pública, Coordinación de Salud en el Trabajo.
 
 
Comentario 1
 
 
En la definición 
3.13 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo
, se propone modificar la
 
redacción por la siguiente: 
"
Son aquellos prestados por personal interno, externo o mixto, cuyo propósito
 
principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo mediante el cumplimiento de la normatividad
 
en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal
 
del centro de trabajo; externos, los prestados por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos, los
 
prestados tanto por personal interno como por personal externo al centro de trabajo.
"
 
 
Respuesta 1
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.13, para quedar de la manera
 
siguiente:
 
 
3.13
 
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo:
 Son aquellos prestados por personal
 
capacitado -interno, externo o mixto-, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de
 
trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se
 
entiende por internos, los prestados por el patrón o personal del centro de trabajo; externos, los prestados por
 
personal independiente al centro de trabajo, y mixtos, los prestados tanto por personal interno como por
 
personal independiente al centro de trabajo.
 
 
Comentario 2
 
 
Por lo que se refiere a las Obligaciones del patrón en el rubro 4.1, consideramos que se omitió mencionar
 
los servicios mixtos (personal interno y externo), para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de
 
seguridad y salud en el centro de trabajo.
 
 
Respuesta 2
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el Proyecto establece que el patrón designará a un
 
responsable de seguridad y salud en el trabajo, para llevar a cabo las funciones y actividades preventivas de
 
seguridad y salud en el centro de trabajo a que se refiere el Capítulo 5, el que puede ser personal interno o
 
externo.
 
 
Comentario 3
 
 
En este mismo capítulo y en lo referente al numeral 4.1.1, señala que los centros de trabajo con cincuenta
 
o menos trabajadores y clasificados como micro y pequeños, deberán elaborar una relación de acciones
 
preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Se considera que este punto se contrapone con lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 130,
 
Capítulo Cuarto, Programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, contenidos en el Reglamento Federal de
 
 
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT), en donde enuncia lo siguiente:
 
 
"
Artículo 130.
 En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un
 
diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por
 
escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la
 
normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos
 
industriales
"
.
 
 
Aquellas empresas que no se encuentren en el supuesto del párrafo que antecede, deberán elaborar una
 
relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a
 
las actividades que desarrollen.
"
 
 
Consideramos que debe haber congruencia entre lo señalado en el RFSHMAT y esta Norma Oficial
 
Mexicana; o son menos de cien trabajadores y s
ó
lo hasta cincuenta trabajadores quienes deberán elaborar la
 
relación de dichas medidas.
 
 
Respuesta 3
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifican los numerales 4.1.1, 4.4.1, 6.2 y 7.2, para quedar en los
 
términos de las respuestas que se dan a los comentarios 5, 6, 7 y 8 del promovente 
Ing Luis Gabriel
 
Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente
. Asimismo, se elimina el numeral 11.1
.
 
 
Comentario 4
 
 
Para ser congruentes con las actividades de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social se sugiere
 
agregar después del numeral 7, un apartado sobre 
"
Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el
 
Trabajo
"
 que contenga 
desarrollados
 los siguientes elementos:
 
 
A.
    
Involucramiento Directivo
 
 
B.
    
Planeación y Ejecución
 
 
C.
    
Seguimiento Operativo
 
 
D.
    
Evaluación de Resultados
 
 
E.
    
Control Documental
 
 
Respuesta 4
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el objetivo de la norma es establecer las funciones y
 
actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir
 
accidentes y enfermedades de trabajo, y no establecer los requerimientos para instrumentar los sistemas de
 
administración en seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Comentario 5
 
 
En el capítulo de Bibliografía, se deberá incluir dentro de éste a la Ley del Seguro Social, en virtud de que
 
en el punto 9.5 de la Norma se hace mención del artículo 72 de la misma.
 
 
Respuesta 5
 
 
Procede su comentario, por lo que se adiciona el numeral 11.12, para quedar de la manera siguiente:
 
 
11.12.
 Ley del Seguro Social.
 
 
Comentario 6
 
 
En el numeral 
II.6 Registro e informe
, se sugiere agregar: 
"
Para el registro de frecuencia de accidentes,
 
enfermedades, incapacidades, y de la siniestralidad de los riesgos de trabajo se deberá contar con un Sistema
 
Informático en el que se registren los riesgos de trabajo de manera inmediata una vez que se investiguen los
 
accidentes y enfermedades laborales, así como el estado de salud de cada uno de los trabajadores que se
 
registre en la 
consulta médica
"
. Lo anterior, como apoyo a la vigilancia del medio ambiente laboral y para el
 
seguimiento a la salud de los trabajadores y para dar cumplimiento a lo que establezca la NOM-021-STPS-
1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes sobre los riesgos de trabajo que ocurran,
 
para integrar las estadísticas.
 
  
 
 
Respuesta 6
 
 
No procede su comentario, toda vez que el 
"
registro e informe
"
 a que se refiere la Guía de Referencia II,
 
incorpora el reporte de frecuencia de accidentes, enfermedades, incapacidades, y de la siniestralidad de los
 
riesgos de trabajo, como una más de las funciones y actividades que deben desarrollar los servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, no es el instrumento adecuado para establecer la
 
obligación de contar con un Sistema Informático en el que se registren los riesgos de trabajo.
 
 
Promovente: Enrique Pintor, Gerente de EHS México y Centroamérica, Johnson Diversey.
 
 
Comentario 1
 
 
1.-
 En el inciso 3.6 de "3. Definiciones", se define a los 
materiales y sustancias químicas
 como: "Son
 
aquellos con características físicas y químicas intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos para la
 
salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad, inflamabilidad, combustibilidad, explosividad,
 
corrosividad y reactividad.
"
; a) un material o sustancia química puede o no ser peligrosa, el agua misma es
 
una sustancia química, por lo que no podemos generalizar y definir a los materiales y sustancias químicas
 
como aquellas con características físicas y químicas intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos
 
para la salud de los trabajadores..., por lo que la palabra a definir debería ser "Material y sustancia química
 
peligrosa"; b) un material o sustancia combustible se puede definir como aquella que es capaz de entrar en
 
ignición a una temperatura por encima de 37.8 grados centígrados, usando esta característica que determina
 
los materiales combustibles prácticamente cualquier material o sustancia química entraría dentro de la
 
clasificación, por lo que debería retirarse la característica de combustibilidad de la definición para quedar:
 
"Son aquellos con características físicas y químicas intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos
 
para la salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad, inflamabilidad, explosividad, corrosividad y
 
reactivida
d."; c) la misma definición está
 olvidando aquellas sustancias que poseen actividad biológica como
 
las enzimas (pueden desarrollar en trabajadores cuadros asmáticos, sensibilización, etc.), o actividades como
 
las que realizan hospitales, farmacéuticas, etc., por lo que se debería añadir dentro de las características
 
intrínsecas de los materiales o sustancias químicas peligrosas, lo biológico, por lo que la definición debería
 
quedar finalmente como: "Son aquellos con características físicas, químicas o biológicas intrínsecas que han
 
sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad,
 
inflamabilidad, explosividad, corrosividad, reactividad o acción biológica."
 
 
Respuesta 1
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.6, para quedar de la manera siguiente:
 
 
3.6
 Material y sustancia química peligrosa:
 Son aquellos con características físicas, químicas o
 
biológicas intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su
 
irritabilidad, toxicidad, inflamabilidad, explosividad, corrosividad, reactividad o acción biológica.
 
 
Comentario 2
 
 
2.-
 En el apartado 3.11 de "3. Definiciones", se define el 
riesgo grave; riesgo inminente
 como: "Son las
 
condiciones presentes en puestos o áreas de trabajo que pueden afectar la vida, salud e integridad física de
 
los trabajadores o causar daños en el centro de trabajo.", la definición se queda corta y deja una gran laguna
 
para poder determinar si un riesgo detectado puede ser definido como grave o inminente, ante esto se puede
 
hacer uso de la definición establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del país de España, la
 
cual define a este tipo de riesgos como: "Es aquel que resulte probable que se materialice en un futuro
 
inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores, bajo las condiciones de: a) que la
 
exposición al riesgo se produzca de forma inmediata, y b) que la exposición produzca consecuencias graves
 
para la salud."
 
 
Respuesta 2
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.11, para quedar de la manera
 
siguiente:
 
 
3.11
 Riesgo grave; riesgo inminente:
 Es aquel que tiene una alta probabilidad de materializarse en un
 
 
futuro inmediato y supone un daño grave para la salud de los trabajadores.
 
 
Comentario 3
 
 
3.-
 En el apartado 
"
4. Obligaciones del patrón
"
, inciso 4.2, donde se listan las obligaciones de proporcionar
 
al responsable de seguridad y salud en el trabajo, para asegurar una obligatoriedad de parte del patrón
 
debería adicionarse un inciso d) el cual debería referirse a: "Los recursos humanos, financieros y tecnológicos
 
necesarios para establecer, dar seguimiento y mantener el programa de seguridad y salud en el trabajo o la
 
relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según aplique."
 
 
Respuesta 3
 
 
No procede su comentario, en virtud de que su propuesta ya está contenida en el numeral 4.2, inciso c),
 
que establece la obligación del patrón de proporcionar al responsable de seguridad y salud en el trabajo, los
 
medios y facilidades para establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los
 
accidentes y enfermedades laborales.
 
 
Comentario 4
 
 
4.- En el inciso b), del apartado 6.1, dice: "Los agentes capaces de modificar las condiciones del medio
 
ambiente del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción
 
pueden alterar la salud de los trabajadores;", es importante mencionar que dentro de un diagnóstico no s
ó
lo
 
debe decirse el problema, sino dónde est
á
 el problema, por lo que para complementar la directriz del inciso b)
 
debería decir: "Los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo
 
que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los
 
trabajadores, así como las fuentes que los generan;"
 
 
Respuesta 4
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los numerales 6.1, inciso b), y 9.2, que
 
señala el criterio correspondiente a dicho numeral en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad,
 
para quedar de la manera siguiente:
 
 
6.1
 
 
b)
    
Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente
 
del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción
 
pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan.
 
 
9.2
 El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por medio de
 
revisiones documentales, de registros que obren en el centro de trabajo o a través de entrevistas, según
 
aplique, conforme a lo siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
4.3 y 6.1
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
un diagnóstico integral o por áreas
 
de trabajo de las condiciones de
 
seguridad y salud del centro
 
laboral, elaborado de acuerdo con
 
lo que establece el numeral 6.1,
 
que al menos identifique:
 
 
Ø
   
Las condiciones físicas
 
peligrosas o inseguras que
 
puedan representar un riesgo
 
en las instalaciones, procesos,
 
maquinaria, equipo,
 
herramientas, medios de
 
transporte, materiales y
 
energía;
 
 
Ø
   
Los agentes físicos, químicos
 
y biológicos capaces de
 
modificar las condiciones del
 
medio ambiente del centro de
 
trabajo que, por sus
 
propiedades, concentración,
 
nivel y tiempo de exposición o
 
acción pueden alterar la salud
 
de los trabajadores, así como
 
las fuentes que los generan;
 
 
Ø
   
Los peligros circundantes al
 
centro de trabajo que lo
 
puedan afectar, cuando sea
 
posible, y
 
 
Ø
   
Los requerimientos normativos
 
en materia seguridad y salud
 
en el trabajo que le resulten
 
aplicables.
 
 
 
 
El patrón podrá apoyarse y
 
presentar como evidencias del
 
cumplimiento de las obligaciones
 
establecidas en los numerales 4.3
 
y 6.1 de la presente Norma, el
 
reporte 
"
Resultados de la
 
Evaluación del Cumplimiento de la
 
Normatividad en Seguridad y Salud
 
en el Trabajo
"
, que se obtiene del
 
recuadro 
"
Documento de
 
resultados
"
, en la pantalla
 
"
Resultados de la evaluación
"
, del
 
módulo informático 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la Normatividad
 
en Seguridad y Salud en el
 
Trabajo
"
, contenido en la dirección
 
electrónica 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
  
 
 
Comentario 5
 
 
5.-
 En el apartado 7.1 y bajo las mismas razones expuestas en el punto 3, de estos comentarios, debería
 
adicionarse un inciso que especifique: "Los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios para
 
establecer, dar seguimiento y mantener las acciones preventivas o correctivas por instrumentar;"
 
 
Respuesta 5
 
 
No procede su propuesta, de acuerdo con la respuesta que se da a su comentario 3.
 
 
Comentario 6
 
 
6.-
 En el apartado 9.2 dice: "El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma
 
 
se realizará por medio de revisiones documentales, registrales o a través de entrevistas, según aplique,
 
conforme a lo siguiente:", el Diccionario de la Real Lengua Española, especifica que la palabra registral es
 
referida a una inscripción o anotación en un registro público, en cambio un registro se define como el conjunto
 
de datos relacionados entre sí, que constituyen una unidad de información en una base de datos, ante esto y
 
para dar una mejor atención al párrafo debería decir: "El procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
de la presente Norma se realizará por medio de revisiones documentales, registros o a través de entrevistas,
 
según aplique, conforme a lo siguiente:"
 
 
Respuesta 6
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 9.2, para quedar de la manera
 
siguiente:
 
 
9.2
   
El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por medio
 
de revisiones documentales, de registros que obren en el centro de trabajo o a través de entrevistas, según
 
aplique, conforme a lo siguiente:
 
 
Comentario 7
 
 
7.-
 Adicionar en la columna "Criterios de aceptación, fila 4.2", la viñeta "Los recursos humanos, financieros
 
y tecnológicos necesarios para establecer, dar seguimiento y mantener el programa de seguridad y salud en
 
el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, según
 
aplique.", según lo comentado en el punto 3, de estos comentarios.
 
 
Respuesta 7
 
 
No procede su propuesta, de acuerdo con la respuesta que se da a su comentario 3.
 
 
Comentario 8
 
 
8.-
 Modificar en la columna "Criterios de aceptación, fila 4.3 y 6.1", la segunda viñeta, para quedar:
 
"Los
 
agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por sus
 
propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores,
 
así como las fuentes que las generan;", según lo comentado en el punto 4, de estos comentarios.
 
 
Respuesta 8
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la columna de criterio de aceptación, para las
 
disposiciones 4.3 y 6.1, del Procedimiento para la evaluación de la conformidad, en los términos de la
 
respuesta que se da al comentario 8 del promovente Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos
 
y
 
Organismos Subsidiarios, CNPMOS.
 
 
Comentario 9
 
 
9.-
 Adicionar en la columna "Criterios de aceptación, fila 4.3 y 6.2", la viñeta "Los recursos humanos,
 
financieros y tecnológicos necesarios para establecer, dar seguimiento y mantener las acciones preventivas o
 
correctivas por instrumentar".
 
 
Respuesta 9
 
 
No procede su propuesta, de acuerdo con la respuesta que se da a su comentario 3.
 
 
Comentario 10
 
 
10.-
 En la columna "Tipo de comprobación, fila 4.6", sustituir la palabra "Registral" por "Registro", según lo
 
comentado en el punto 6, de estos comentarios.
 
 
Respuesta 10
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la palabra "Registral" por "Registros" en la
 
columna relativa a tipo de comprobación para la disposición 4.6, en el numeral 9.2 del Procedimiento para la
 
evaluación de la conformidad.
 
 
Comentario 11
 
 
11.-
 En el apartado 9.3 dice "Las evidencias de tipo documental o registral podrán exhibirse de manera
 
 
impresa o en medios magnéticos.", debería decir: "Las evidencias de tipo documental o registros podrán
 
exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos.", según lo comentado en el punto 6, de estos
 
comentarios.
 
 
Respuesta 11
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 9.3, para quedar de la manera
 
siguiente:
 
 
9.3
 Las evidencias de tipo documental o los registros que obren en el centro de trabajo podrán exhibirse
 
de manera impresa o en medios magnéticos.
 
 
Comentario 12
 
 
12.-
 El título de la Guía de referencia I se denomina "Recomendaciones para Instrumentar un Plan de
 
Emergencia en los Centros de Trabajo", en el apartado 5.5 se menciona: "Incorporar en el programa de
 
seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en
 
el trabajo, las acciones para la atención de emergencias y...", como se puede observar no existe relación clara
 
entre el requerimiento del apartado 5.5 y el título de la Guía de referencia I, por lo que el título de la guía
 
mencionada debería decir: "Recomendaciones para Instrumentar las Acciones para la Atención a
 
Emergencias en lo Centros de trabajo".
 
 
Respuesta 12
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el título de la Guía de Referencia I, en el Indice y en la
 
propia Guía, para quedar de la manera siguiente:
 
 
Guía de Referencia I
 
 
Recomendaciones para Instrumentar las Acciones para la Atención a Emergencias en los Centros
 
de Trabajo
 
 
Comentario 13
 
 
13.-
 Para la atención a emergencias existe la Ley General de Protección Civil, y de forma estatal y/o local
 
leyes o reglamentos específicos en la materia, donde se solicita que cada centro de trabajo desarrolle un plan
 
de protección civil, por lo que debería integrarse en la Guía de referencia I, la nota que actualmente se tiene
 
en el apartado 8.2.2, de la Norma Oficial Mexicana "NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad
 
y salud en el trabajo-Organización y funciones", por lo que dicha nota debería decir: "Nota: en relación con las
 
acciones para la atención de emergencias se da cumplimiento cuando el patrón muestra a la autoridad laboral
 
el plan de protección civil o el programa de prevención de accidentes autorizado por la Secretaría de
 
Gobernación o por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales".
 
 
Respuesta 13
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el propósito de la nota del numeral 8.2.2, de la norma vigente,
 
es diferente a las finalidades del Proyecto de Modificación.
 
 
Comentario 14
 
 
14.-
 El título de la Guía de referencia II se denomina "Lineamientos para los Servicios Preventivos de
 
Seguridad y Salud en el Trabajo", pero la guía se refiere íntegramente a temas a cubrir en materia de salud en
 
el trabajo, por lo que el nombre de la Guía debería decir: "Recomendaciones para Instrumentar las Acciones
 
de Salud en el Trabajo".
 
 
Respuesta 14
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el título de la Guía de Referencia II, en el Indice y en la
 
propia Guía, para quedar de la manera siguiente:
 
 
Guía de Referencia II
 
  
 
 
Recomendaciones para Instrumentar las Acciones de Salud en el Trabajo
 
 
Promovente: Ing Luis Gabriel Rodríguez Cortés, Instructor Externo Independiente.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Dice:
 
 
3.6
 Materiales y sustancias químicas:
 Son aquellos con características físicas y químicas intrínsecas
 
que han sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad,
 
inflamabilidad, combustibilidad, explosividad, corrosividad y reactividad.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
3.6
 Materiales y sustancias químicas peligrosos:
 Son aquellos con características físicas y químicas
 
intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su irritabilidad,
 
toxicidad, inflamabilidad, combustibilidad, explosividad, corrosividad y reactividad.
 
 
Respuesta 1
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.6, para quedar en los términos
 
de la respuesta que se da al comentario 1 del promovente Enrique Pintor, Gerente de EHS México
 
y
 
Centroamérica, Johnson Diversey.
 
 
Comentario 2
 
 
Dice:
 
 
3.8
 Procedimientos; instructivos:
 Son los medios escritos o dispositivos de almacenamiento de datos
 
del sistema de control interno del centro de trabajo creados para proveer información detallada, ordenada,
 
sistemática e integral del desarrollo de las actividades laborales.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
3.8
 Procedimientos; instructivos:
 Son los medios escritos o dispositivos de almacenamiento de datos
 
del sistema de control interno del centro de trabajo creados para proveer información detallada, ordenada,
 
sistemática e integral del desarrollo de las actividades laborales y/o emergencias.
 
 
Respuesta 2
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.8, para quedar de la manera siguiente:
 
 
3.8
 Procedimientos; instructivos:
 Son los medios escritos o dispositivos de almacenamiento de datos
 
del sistema de control interno del centro de trabajo creados para proveer información detallada, ordenada,
 
sistemática e integral del desarrollo de las actividades laborales y/o emergencias.
 
 
Comentario 3
 
 
Dice:
 
 
3.11
 Riesgo grave; riesgo inminente:
 Son las condiciones presentes en puestos o áreas de trabajo que
 
pueden afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores o causar daños en el centro de trabajo.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
3.11
 Riesgo grave; riesgo inminente:
 Son las condiciones presentes en puestos o áreas de trabajo fuera
 
de sus parámetros normales de operación que pueden afectar la vida, salud e integridad física de los
 
trabajadores o causar daños en el centro de trabajo.
 
 
Respuesta 3
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.11, para quedar en los términos
 
de la respuesta que se da al comentario 2 del promovente Enrique Pintor, Gerente de EHS México
 
y
 
Centroamérica, Johnson Diversey.
 
 
Comentario 4
 
 
Agregar en definiciones:
 
  
 
 
Micro y pequeñas empresas:
 Son aquellas clasificadas conforme al Acuerdo por el que se establece la
 
estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
 
 
Respuesta 4
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el artículo 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene
 
y Medio Ambiente de Trabajo establece que las empresas con menos de cien trabajadores deberán elaborar
 
una relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo
 
a las actividades que en ellas se desarrollen.
 
 
Comentario 5
 
 
Dice:
 
 
4.1.1
 
El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere
 
el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo que cuenten con cincuenta o menos trabajadores, clasificados
 
como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece la
 
estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
4.1.1
 El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere
 
el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo de las micro y pequeñas empresas.
 
 
Respuesta 5
 
 
No procede su propuesta, por las razones dadas a su comentario en la respuesta 4. No obstante, se
 
modifica la redacción del numeral 4.1.1, para quedar de la manera siguiente:
 
 
4.1.1
 
El patrón podrá asumir las funciones y actividades preventivas de seguridad y salud a que se refiere
 
el Capítulo 5, en el caso de centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores.
 
 
Comentario 6
 
 
Dice:
 
 
4.4.1
 
Los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o menos trabajadores, clasificados como micro y
 
pequeñas empresas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las
 
micro, pequeñas y medianas empresas, deberán elaborar una relación de acciones preventivas y correctivas
 
de seguridad y salud en el trabajo, a partir del diagnóstico a que se refiere el Capítulo 6.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
4.4.1
 
Los centros de trabajo de las micro y pequeñas empresas, deberán elaborar una relación de
 
acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, a partir del diagnóstico a que se refiere
 
el Capítulo 6.
 
 
Respuesta 6
 
 
No procede su propuesta, por las razones dadas a su comentario en la respuesta 4. No obstante, se
 
modifica la redacción del numeral 4.4.1, para quedar de la manera siguiente:
 
 
4.4.1
 
Los centros de trabajo que cuenten con menos de cien trabajadores deberán elaborar una relación
 
de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las actividades que
 
desarrollen. La relación de acciones preventivas y correctivas deberá actualizarse al menos una vez al año.
 
 
Comentario 7
 
 
Dice:
 
 
6.2
 
El diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con cincuenta o menos
 
trabajadores, clasificados como micro y pequeñas empresas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el
 
que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, será integral y deberá
 
contener al menos lo previsto en el numeral 6.1, inciso d).
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
6.2
 
El diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo de las micro y pequeñas empresas, será
 
 
 
integral y deberá contener al menos lo previsto en el numeral 6.1, inciso d).
 
 
Respuesta 7
 
 
No procede su propuesta, por las razones expuestas en la respuesta a su comentario 4. No obstante, se
 
modifica la redacción del numeral 6.2, para quedar de la manera siguiente:
 
 
6.2
 
El diagnóstico de seguridad y salud en los centros de trabajo que cuenten con menos de cien
 
trabajadores, podrá ser integral y contener al menos lo previsto en el numeral 6.1, inciso d).
 
 
Asimismo, se eliminan el criterio y las observaciones correspondientes a dicho numeral en el
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
 
Comentario 8
 
 
Dice:
 
 
7.2
 
La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que
 
cuenten con cincuenta o menos trabajadores, clasificados como micro y pequeñas empresas, de conformidad
 
con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas
 
empresas, deberá contener al menos lo previsto en el numeral 7.1, incisos a) y c).
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
7.2
 
La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo de las
 
micro y pequeñas empresas, deberá contener al menos lo previsto en el numeral 7.1, incisos a) y c).
 
 
Respuesta 8
 
 
No procede su propuesta, por las razones expuestas en la respuesta a su comentario 4. No obstante, se
 
modifica la redacción del numeral 7.2, para quedar en los términos de la respuesta que se da al comentario 6
 
del promovente Dra. Coínta Lagunes Cruz; Ing. Ismael Campos Rodriguez; Marisol Jiménez Ríos e Ing. Juan
 
Manuel Alvarez.
 
 
Comentario 9
 
 
Dice:
 
 
4.8
 
Conservar la documentación a que hace referencia la presente Norma al menos por dos años.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
4.8
 
Conservar la documentación a que hace referencia la presente Norma al menos por 24 meses.
 
 
Respuesta 9
 
 
No procede su comentario, en virtud de que su propuesta no proporciona un valor agregado a la
 
disposición.
 
 
Comentario 10
 
 
Dice:
 
 
4.9
 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le
 
obligue a elaborar o poseer.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
4.9
 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos y registros que la
 
presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
 
 
Respuesta 10
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el numeral 4.9, para quedar de la manera siguiente:
 
 
4.9
 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos y registros que la
 
presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
 
 
Comentario 11
 
 
Dice:
 
 
9.2
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por medio de
 
revisiones documentales, registrales o a través de entrevistas, según aplique, conforme a lo siguiente:
 
 
9.3
 
Las evidencias de tipo documental o registral podrán exhibirse de manera impresa o en medios
 
 
 
magnéticos.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
9.2
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por medio de
 
revisiones documentales, de registros o a través de entrevistas, según aplique, conforme a lo siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
4.6
 
 
 
 
Registros
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
los reportes de seguimiento de los
 
avances en la instauración del
 
programa de seguridad y salud en
 
el trabajo o de la relación de
 
acciones preventivas y correctivas
 
de seguridad y salud en el trabajo,
 
según aplique.
 
 
 
 
El patrón podrá apoyarse y
 
presentar como evidencias del
 
cumplimiento de las obligaciones
 
establecidas en el numeral 4.6 de
 
la presente Norma, el reporte
 
"
Seguimiento del Programa para el
 
Cumplimiento de la Normatividad
 
en Seguridad y Salud en el
 
Trabajo
"
, que se obtiene del
 
recuadro 
"
Seguimiento de
 
Cumplimiento de Indicadores
"
, en
 
la pantalla 
"
Seguimiento del
 
Programa para el Cumplimiento de
 
la Normatividad en Seguridad y
 
Salud en el Trabajo
"
, del módulo
 
informático 
"
Elaboración de
 
Programas de Seguridad y Salud
 
en el Trabajo
"
, contenido en la
 
dirección electrónica
 
www.stps.gob.mx
 
 
 
 
 
9.3
 
Las evidencias de tipo documental o registros podrán exhibirse de manera impresa o en medios
 
magnéticos.
 
 
Nota: 
"
La palabra registral se refiere a Inscripción o anotación en un registro público
"
.
 
 
Respuesta 11
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifican los numerales 9.2 y 9.3, así como el término registral en la
 
columna 
"
Tipo de comprobación
"
 del numeral 4.6, del Procedimiento para la evaluación de la conformidad,
 
para quedar en los términos de las respuestas que se dan a los comentarios 6, 10 y 11, del promovente
 
Enrique Pintor, Gerente de EHS México y Centroamérica, Johnson Diversey.
 
 
Comentario 12
 
 
Dice:
 
 
Al parecer los siguientes tres convenios de la OIT, no aportan información a la presente Norma por lo que
 
considero que no se deben incluir como parte de la bibliografía.
 
 
11.2
 
Convenio número 16, relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los
 
buques, 1921. Organización Internacional del Trabajo. Ratificado por México el 9 de marzo de 1938.
 
Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 23 de abril de 1938.
 
 
11.3
 
Convenio número 58, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños en el trabajo
 
marítimo, 1936. Organización Internacional del Trabajo. Aprobación publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación de 3 de diciembre de 1948. Ratificado por México el 18 de julio de 1952.
 
 
11.4
 
Convenio número 124, relativo al examen médico de aptitud de los menores para el empleo en
 
trabajos subterráneos en minas, 1965.
 
Organización Internacional del Trabajo. Aprobación publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación de 20 de enero de 1968. Ratificado por México el 29 de agosto de 1968.
 
 
Respuesta 12
 
 
Procede su comentario, por lo que se eliminan los numerales 11.2, 11.3 y 11.4, del Capítulo 11.
 
 
Comentario 13
 
 
Dice:
 
  
 
 
II.1.2.2 
A las comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento, por medio de
 
información y asesoramiento para la elaboración del programa anual de actividades, la realización de los
 
recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como para la elaboración de las actas.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
II.1.2.2 
A las comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento, por medio de
 
información y asesoramiento para la elaboración del programa anual de actividades, la realización de los
 
recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios, investigación de accidentes, así como para la elaboración
 
de las actas.
 
 
Respuesta 13
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral II.1.2.2, de la Guía de Referencia
 
II, para quedar de la manera siguiente:
 
 
II.1.2.2 
A las comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento, por medio de
 
información y asesoramiento para la elaboración del programa anual de actividades, la realización de los
 
recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios, la investigación de accidentes, así como para la
 
elaboración de las actas.
 
 
Comentario 14
 
 
Dice:
 
 
II.1.2.6 
Al personal en general en forma periódica, información y orientación en prevención de riesgos, a
 
través de conferencias, consultas médicas, carteles, folletos, entre otros.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
II.1.2.6 
Al personal en general en forma periódica, información y orientación en prevención de riesgos, a
 
través de conferencias, pláticas de sus supervisores, consultas médicas, carteles, folletos, entre otros.
 
 
Respuesta 14
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral II.1.2.6, de la Guía de Referencia
 
II, para quedar de la manera siguiente:
 
 
II.1.2.6 
Al personal en general en forma periódica, información y orientación en prevención de riesgos, a
 
través de conferencias, pláticas, consultas médicas, carteles, folletos, entre otros.
 
 
Comentario 15
 
 
Dice:
 
 
II.2.3.2
 
 
h)
    
Cuando la urgencia sea generada por una enfermedad general y en caso que amerite el trasladado a
 
un centro hospitalario, el enfermo será asistido por el personal que se designe, para el seguimiento
 
posterior por el servicio médico.
 
 
Propuesta de cambio:
 
 
h)
    
Cuando la urgencia sea generada por una enfermedad general y en caso que amerite el traslado a
 
un centro hospitalario, el enfermo será asistido por el personal que se designe, para el seguimiento
 
posterior por el servicio médico.
 
 
Respuesta 15:
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el numeral II.2.3.2, inciso h), de la Guía de Referencia II,
 
para quedar de la manera siguiente:
 
 
II.2.3.2
 
 
h)
    
Cuando la urgencia sea generada por una enfermedad general y en caso que amerite el traslado a
 
un centro hospitalario, el enfermo será asistido por el personal que se designe, para el seguimiento
 
 
 
posterior por el servicio médico.
 
 
Promovente: Unidad de Verificación de Petróleos Mexicanos.
 
 
Comentario 1
 
 
Sección 6.
 El Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo debería de revisarse si se modificaron las
 
condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo.
 
 
Respuesta 1
 
 
No procede su comentario, en virtud de que su propuesta se encuentra implícita en la acción que deberá
 
realizar el patrón al evaluar y actualizar su programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de
 
acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Comentario 2
 
 
Sección 7. Respecto al Programa de seguridad y salud en el trabajo, se debería definir una vigencia anual
 
de calendario.
 
 
Respuesta 2
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifican los numerales 4.4, y 9.2, que señala el criterio
 
correspondiente a dicho numeral en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad, para quedar de la
 
manera siguiente:
 
 
4.4
 
Contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con base en el diagnóstico a
 
que se refiere el Capítulo 6. El programa deberá actualizarse al menos una vez al año.
 
 
9.2
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por medio de
 
revisiones documentales, de registros que obren en el centro de trabajo o a través de entrevistas, según
 
aplique, conforme a lo siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
4.4 y 4.4.1
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
un programa o una relación de
 
acciones preventivas y correctivas
 
de seguridad y salud, actualizado
 
al menos una vez al año.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Promovente: Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios,
 
CNPMOS.
 
 
Comentario 1
 
 
Dice:
 
 
4.5
 
Comunicar a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, según aplique, el diagnóstico
 
integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa de
 
seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en
 
el trabajo.
 
 
Debe decir:
 
 
4.5
 
Comunicar a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores, según aplique, 
el resultado del
 
diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud y el contenido del programa
 
de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud
 
en el trabajo 
implantadas
.
 
 
Respuesta 1
 
 
No procede su comentario, toda vez que la comisión de seguridad e higiene y los trabajadores, deben
 
conocer todo el contenido del diagnóstico, es decir los peligros, la exposición y el impacto de los riesgos, así
 
como su prevención, y no solamente el resultado de dicho diagnóstico.
 
 
Comentario 2
 
 
Dice:
 
 
5.1
 
Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
 
Capítulo
 
6.
 
 
Debe decir:
 
 
5.1
 
Elaborar el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
 
6, con participación de un grupo especialista multidisciplinario, en su caso.
 
 
Respuesta 2
 
 
No procede su comentario, en virtud de que su propuesta está incluida en la definición de servicios
 
preventivos de seguridad y salud en el trabajo, prevista por el artículo 2 del Reglamento Federal de Seguridad,
 
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
 
 
Comentario 3
 
 
Dice:
 
 
5.2
 
Elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y
 
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el riesgo
 
involucrado.
 
 
Debe decir:
 
 
5.2
 
Elaborar el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y
 
 
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, priorizándolas para su atención, con base en el
 
riesgo
 
involucrado, 
e indicando las zonas de riesgo, en el atlas de riesgo de las instalaciones
.
 
 
Respuesta 3
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el patrón está en libertad de utilizar cualquier tipo de apoyo
 
gráfico o escrito en la elaboración del programa de seguridad y salud en el trabajo, o de la relación de
 
acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Comentario 4
 
 
Dice:
 
 
5.6
 
Establecer los procedimientos, instructivos y/o registros necesarios para dar cumplimiento al programa
 
de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud
 
en el trabajo.
 
 
Debe decir:
 
 
5.6
 
Establecer los procedimientos, instructivos, 
guías
 y/o registros necesarios para dar cumplimiento al
 
programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad
 
y salud en el trabajo.
 
 
Respuesta 4
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el numeral 5.6, para quedar de la manera siguiente:
 
 
5.6
 
Establecer los procedimientos, instructivos, guías o registros necesarios para dar cumplimiento al
 
programa de seguridad y salud en el trabajo o a la relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad
 
y salud en el trabajo.
 
 
Comentario 5
 
 
Dice:
 
 
6.1
 
 
b)
    
Los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por
 
sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de
 
los
 
trabajadores;
 
 
Debe decir:
 
 
6.1
 
 
b)
    
Los 
agentes químicos o biológicos
 capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del
 
centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción
 
pueden alterar la salud de los trabajadores;
 
 
Respuesta 5
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 6.1, inciso b), para quedar en los
 
términos de la respuesta que se da al comentario 4 del promovente Enrique Pintor, Gerente de EHS México
 
y
 
Centroamérica, Johnson Diversey.
 
 
Comentario 6
 
 
Dice
 
 
 
9.2
 
 
4.1
 
Criterio de aceptación
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con un responsable de seguridad
 
y salud en el trabajo que lleve a cabo las funciones y actividades establecidas en el Capítulo 5.
 
  
 
 
Debe decir:
 
 
El patrón cumple cuando presenta 
registro o acta de designación de
 un responsable de seguridad y salud
 
en el trabajo que lleve a cabo las funciones y actividades establecidas en el Capítulo 5.
 
 
Respuesta 6
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el término 
"
documental
"
 incluye su propuesta.
 
 
Comentario 7
 
 
Dice:
 
 
4.2
 
 
Debe decir:
 
 
9.2
 
 
4.2
 
Criterio de aceptación
 
 
Adicionar:
 
 
El acta de designación establece sus funciones y responsabilidades y ésta se difundió al personal de la
 
instalación para su conocimiento.
 
 
Respuesta 7
 
 
No procede su propuesta, por las razones expuestas en la respuesta a su comentario 6.
 
 
Comentario 8
 
 
Dice:
 
 
9.2
 
 
4.3
 y 6.1
 Criterio de aceptación
 
 
El patrón cumple cuando presenta un diagnóstico integral o por áreas de trabajo de las condiciones de
 
seguridad y salud del centro laboral, elaborado de acuerdo con lo que establece el numeral 6.1, que al menos
 
identifique:
 
 
Ø
    
Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las
 
instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales
 
y
 
energía;
 
 
Ø
    
Los agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro de trabajo que, por
 
sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de
 
los
 
trabajadores;
 
 
Ø
    
Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
 
 
Los requerimientos normativos en materia seguridad y salud en el trabajo que le resulten aplicables.
 
 
Debe decir:
 
 
9.2
 
 
4.3
 y 6.1
 
 
Criterio de aceptación
 
 
El patrón cumple cuando presenta un diagnóstico integral o por áreas de trabajo de las condiciones de
 
seguridad y salud del centro laboral, elaborado de acuerdo con lo que establece el numeral 6.1, que al menos
 
identifique:
 
 
Ø
    
Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en
 
las
 
instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales y
 
energía;
 
 
Ø
    
Los agentes 
químicos o biológicos
 capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del
 
 
 
centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción
 
pueden alterar la salud de los trabajadores;
 
 
Ø
    
Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
 
 
Ø
    
Se identifiquen los factores ergonómicos
.
 
 
Los requerimientos normativos en materia seguridad y salud en el trabajo que le resulten aplicables.
 
 
Respuesta 8
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la columna de criterio de aceptación, para las
 
disposiciones 4.3 y 6.1, en el 
numeral 9.2 del Procedimiento para la evaluación de la conformidad
, para
 
quedar de la manera siguiente:
 
 
4.3
 y 6.1
 Criterio de aceptación
 
 
El patrón cumple cuando presenta un diagnóstico integral o por áreas de trabajo de las condiciones de
 
seguridad y salud del centro laboral, elaborado de acuerdo con lo que establece el numeral 6.1, que al menos
 
identifique:
 
 
Ø
    
Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan representar un riesgo en las
 
instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas, medios de transporte, materiales
 
y
 
energía;
 
 
Ø
    
Los agentes físicos, químicos o biológicos capaces de modificar las condiciones del medio ambiente
 
del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción
 
pueden alterar la salud de los trabajadores, así como las fuentes que los generan;
 
 
Ø
    
Los peligros circundantes al centro de trabajo que lo puedan afectar, cuando sea posible, y
 
 
Ø
    
Los requerimientos normativos en materia seguridad y salud en el trabajo que le resulten aplicables.
 
 
Comentario 9
 
 
Dice:
 
 
9.2
 
 
4.4
 y 7.1
 
 
Criterio de aceptación
 
 
Debe decir:
 
 
9.2
 
 
4.4
 y 7.1
 
 
Criterio de aceptación
 
 
El atlas de riesgo de la instalación donde se identifiquen los riesgos derivados del diagnóstico realizado.
 
 
Respuesta 9
 
 
No procede su propuesta, por las razones expuestas en la respuesta a su comentario 3.
 
 
Comentario 10
 
 
Dice:
 
 
9.2
 
 
4.6
 Criterio de aceptación
 
 
El patrón cumple cuando presenta los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del
 
programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de
 
seguridad y salud en el trabajo, según aplique.
 
 
Debe decir:
 
 
9.2
 
  
 
 
4.6
 Criterio de aceptación
 
 
El patrón cumple cuando presenta los reportes de seguimiento de los avances en la instauración del
 
programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y correctivas de
 
seguridad y salud en el trabajo, según aplique, 
con los registros, reportes, etc., que den el sustento a los
 
avances reportados
.
 
 
Respuesta 10
 
 
No procede su comentario, toda vez que el propio reporte de seguimiento se refiere a los avances en la
 
instauración del programa de seguridad y salud en el trabajo o de la relación de acciones preventivas y
 
correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Promovente: Dra. Coínta Lagunes Cruz; Ing. Ismael Campos Rodriguez; Marisol Jiménez Ríos e Ing.
 
Juan Manuel Alvarez.
 
 
Comentario 1
 
 
Dice:
 
 
Objetivo
 
 
Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los Servicios Preventivos de Seguridad y
 
Salud en el Trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
 
 
Se propone:
 
 
Establecer los lineamientos para desarrollar y promover los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en
 
el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicación en el centro de trabajo, se promueva un
 
ambiente laboral seguro y sano que prevenga accidentes y enfermedades de trabajo.
 
 
Respuesta 1
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el objetivo de la Norma es establecer las funciones y
 
actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir
 
accidentes y enfermedades de trabajo, y no establecer los lineamientos para desarrollar y promover los
 
servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Comentario 2
 
 
Dice:
 
 
Definiciones
 
 
No se define riesgo, se describe; riesgo grave; riesgo inminente
...
pero mas orientado a peligros, pues no
 
se habla de una evaluación.
 
 
Se propone:
 
 
Incluir la definición de Peligro y Riesgo de acuerdo a lo establecido en el estándar OSHAS 18001:2007.
 
 
Peligro: Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro
 
de la salud o una combinación de estos.
 
 
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del
 
daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.
 
 
Respuesta 2
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se agregan los numerales 3.8 y 3.13, para quedar de la
 
manera siguiente:
 
 
3.8
 Peligro:
 Son las características o propiedades intrínsecas de los agentes o condiciones presentes en
 
el ambiente laboral. Su grado de peligrosidad se obtiene al evaluar la potencialidad del efecto que pueden
 
generar o provocar dichas características o propiedades de los agentes o condiciones.
 
 
3.13
 Riesgo:
 Es la correlación de la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los
 
 
trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su salud o vida, o dañar al centro de trabajo.
 
Como expresión, el riesgo es igual al peligro por la exposición del trabajador.
 
 
Comentario 3
 
 
Dice:
 
 
3.13
 
Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Son aquellos prestados por personal interno,
 
externo o mixto, para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, en el cumplimiento de la normatividad
 
en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se entiende por internos, los prestados por el patrón o personal
 
del centro de trabajo; externos, los prestados por personal independiente al centro de trabajo, y mixtos, los
 
prestados tanto por personal interno como por personal independiente al centro de trabajo.
 
 
Se propone:
 
 
3.13
 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo: Son aquellos prestados por personal
 
capacitado interno, externo o mixto
...
 
 
Respuesta 3
 
 
Procede su comentario, por lo que se modifica el numeral 3.13 del Proyecto, para quedar en los términos
 
de la respuesta que se da al comentario 1 del promovente Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS,
 
Dirección de Prestaciones Médicas, Unidad de Salud Pública, Coordinación de Salud en el Trabajo.
 
 
Comentario 4
 
 
Dice:
 
 
No se deben omitir las obligaciones de los trabajadores.
 
 
Se propone:
 
 
No omitir las obligaciones de los trabajadores, quedando así:
 
 
6.
 Obligaciones de los trabajadores.
 
 
6.1
 
Cumplir con las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo establecidas por el patrón y las normas
 
aplicables de acuerdo a sus actividades.
 
 
6.2
 
Asistir y participar en la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo
 
que establezcan los SPSST.
 
 
6.3
 
En caso de que detecten anomalías en las condiciones o procedimientos de seguridad y salud en el
 
trabajo, notificarlo al patrón y al personal de los SPSST.
 
 
Respuesta 4
 
 
No procede su comentario, en virtud de que el Proyecto establece las funciones y actividades que deberán
 
realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, por lo que no regula la participación de
 
los
 
trabajadores.
 
 
Comentario 5
 
 
Dice:
 
 
Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
El objeto de contar con una clasificación es poder atender la Seguridad y Salud de los trabajadores por su
 
exposición al riesgo, con la estratificación propuesta una actividad peligrosa puede quedar bajo las medidas
 
"mínimas de seguridad".
 
 
Se propone:
 
 
Se debería aclarar qué actividades quedan exceptuadas de esta norma por contar con una regulación
 
específica a los riesgos propios de su actividad, ejemplo hidrocarburos, gas lp, actividades peligrosas. No
 
olvidar el artículo 130, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, que dice:
 
 
En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las
 
condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo
 
un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad
...
 
 
Respuesta 5
 
 
No procede su comentario, en virtud de que en el campo de aplicación del Proyecto se establece que rige
 
en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
 
 
Comentario 6
 
 
Dice:
 
 
5.5
 Incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y
 
correctivas de seguridad y salud en el trabajo, las acciones para la atención de emergencias y contingencias
 
sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes.
 
 
Se propone:
 
 
Se requiere desarrollar e instrumentar un plan de atención de emergencias.
 
 
Respuesta 6
 
 
Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los numerales 7.1, incisos a), c), y d), 7.2 y
 
9.2, que señala el criterio y observación correspondientes a dicho numeral en el Procedimiento para la
 
evaluación de la conformidad, para quedar de la manera siguiente:
 
 
7.1
 
El programa de seguridad y salud en el trabajo, deberá contener al menos:
 
 
a)
    
La acción preventiva o correctiva por instrumentar por cada aspecto identificado;
 
 
b)
    
Las acciones y programas de promoción para la salud de los trabajadores y para la prevención
 
integral de las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes;
 
 
c)
    
Las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten
 
las autoridades competentes;
 
 
d)
    
Las fechas de inicio y término programadas para instrumentar las acciones preventivas o correctivas
 
y para la atención de emergencias,
 
y
 
 
e)
    
El responsable de la ejecución de cada acción preventiva o correctiva y para la atención
 
de
 
emergencias.
 
 
7.2
 
La relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en los centros de trabajo que
 
cuenten con menos de cien trabajadores, deberá contener al menos lo previsto en el numeral 7.1, incisos a),
 
b), c) y d).
 
 
9.2
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por medio de
 
revisiones documentales, de registros que obren en el centro de trabajo o a través de entrevistas, según
 
aplique, conforme a lo siguiente:
 
  
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
4.4 y 7.1
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
un programa de seguridad y salud
 
en el trabajo, elaborado con base
 
en el diagnóstico a que se refiere el
 
Capítulo 6, que al menos contenga:
 
 
Ø
   
La acción preventiva o
 
correctiva por instrumentar por
 
cada aspecto identificado;
 
 
Ø
   
Las acciones y programas de
 
promoción para la salud de los
 
trabajadores y para la
 
prevención integral de las
 
adicciones que recomienden o
 
dicten las autoridades
 
competentes;
 
 
Ø
   
Las acciones para la atención
 
de emergencias y
 
contingencias sanitarias que
 
recomienden o dicten las
 
autoridades competentes;
 
 
Ø
   
Las fechas de inicio y término
 
programadas para
 
instrumentar las acciones
 
preventivas o correctivas y
 
para la atención de
 
emergencias, y
 
 
Ø
   
El responsable de la ejecución
 
de cada acción preventiva o
 
correctiva y para la atención
 
de emergencias.
 
 
 
 
El patrón podrá apoyarse y
 
presentar como evidencias del
 
cumplimiento de las obligaciones
 
establecidas en los numerales 4.4
 
y 7.1 de la presente Norma, el
 
reporte 
"
Programa de Seguridad y
 
Salud en el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro 
"
Programa de
 
actividades
"
, en la pantalla
 
"
Resultados de la evaluación
"
, del
 
módulo informático 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la Normatividad
 
en Seguridad y Salud en el
 
Trabajo
"
, o bien el reporte
 
"
Programa para el Cumplimiento
 
de la Normatividad en Seguridad y
 
Salud en el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Programación de fechas y
 
responsables
"
, en la pantalla
 
"
Compromisos Programáticos para
 
el Cumplimiento de la
 
Normatividad en Seguridad y Salud
 
en el Trabajo
"
, del módulo
 
informático 
"
Elaboración de
 
Programas de Seguridad y Salud
 
en el Trabajo
"
, ambos contenidos
 
en la dirección electrónica
 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4.1 y 7.2
 
 
 
  
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
una relación de acciones
 
preventivas y correctivas de
 
seguridad y salud en el trabajo,
 
elaborado con base en el
 
diagnóstico a que se refiere el
 
Capítulo 6, que al menos contenga:
 
 
Ø
   
La acción preventiva o
 
correctiva por instrumentar por
 
cada aspecto identificado;
 
 
Ø
   
Las acciones y programas de
 
promoción para la salud de los
 
trabajadores y para la
 
prevención integral de las
 
adicciones que recomienden o
 
dicten las autoridades
 
competentes;
 
 
Ø
   
Las acciones para la atención
 
de emergencias y
 
contingencias sanitarias que
 
recomienden o dicten las
 
autoridades competentes, y
 
 
Ø
   
Las fechas de inicio y término
 
programadas para
 
instrumentar las acciones
 
preventivas o correctivas y
 
para la atención
 
de
 
emergencias.
 
 
 
 
El patrón podrá apoyarse y
 
presentar como evidencias del
 
cumplimiento de las obligaciones
 
establecidas en los numerales
 
4.4.1 y 7.2 de la presente Norma,
 
el reporte 
"
Programa de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro 
"
Programa de
 
actividades
"
, en la pantalla
 
"
Resultados de la evaluación
"
, del
 
módulo informático 
"
Evaluación del
 
Cumplimiento de la Normatividad
 
en Seguridad y Salud en el
 
Trabajo
"
, o bien el reporte
 
"
Programa para el Cumplimiento
 
de la Normatividad en Seguridad y
 
Salud en el Trabajo
"
, que se
 
obtiene del recuadro
 
"
Programación de fechas y
 
responsables
"
, en la pantalla
 
"
Compromisos Programáticos para
 
el Cumplimiento de la
 
Normatividad en Seguridad y Salud
 
en el Trabajo
"
, del módulo
 
informático 
"
Elaboración de
 
Programas de Seguridad y Salud
 
en el Trabajo
"
, ambos contenidos
 
en la dirección electrónica
 
www.stps.gob.mx
.
 
 
 
 
 
Comentario 7
 
 
Se propone:
 
 
Conservar el apartado donde se menciona que el EPP es el último recurso.
 
 
9.3
 La relación de medidas preventivas y el programa de seguridad e higiene deberán contemplar, para los
 
casos dónde técnicamente no sea posible evitar riesgos, la dotación de equipo de protección personal
 
específico para prevenir tales riesgos.
 
 
Respuesta 7
 
 
No procede su comentario, en virtud de que su propuesta está contenida en el numeral 7.1, inciso e).
 
 
Comentario 8
 
 
Dice:
 
 
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
 
Se propone:
 
 
Hablar de las herramientas que proporciona la STPS en línea.
 
 
Respuesta 8
 
 
No procede su comentario, en virtud de que su propuesta está considerada en el Procedimiento para la
 
evaluación de la conformidad, en la columna correspondiente a las observaciones.
 
 
Comentario 9
 
 
Dice:
 
  
 
 
6.1
 
 
En el inciso c), habla de los peligros circundantes a la empresa.
 
 
Se propone:
 
 
Omitir este inciso ya que los peligros circundantes no son del ámbito de aplicación de la STPS.
 
 
Respuesta 9
 
 
No procede su comentario, en virtud de que en el numeral 6.1, inciso c), se precisa que tal información se
 
deberá incluir en el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, cuando sea posible.
 
 
Comentario 10
 
 
Dice:
 
 
Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad
 
y salud en el trabajo.
 
 
Se propone:
 
 
En las medidas preventivas del inciso d), también deben incluir; Los recursos administrativos y técnicos
 
que permiten dar cumplimiento al programa de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
Respuesta 10
 
 
No procede su propuesta, por las razones expuestas en la respuesta al comentario 3 del promovente
 
Enrique Pintor, Gerente de EHS México y Centroamérica, Johnson Diversey.
 
 
NOTA:
 
 
Derivado de los comentarios procedentes se harán las modificaciones y adiciones en la norma oficial
 
mexicana definitiva.
 
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil
 
nueve.- El Subsecretario del Trabajo, 
Alvaro Castro Estrada
.- Rúbrica.
 
  
 
