# NOM-031-FITO-2000

Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos

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- Clave de la Norma: NOM-031-FITO-2000
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 11/8/2001
- Fecha de publicación en el DOF: 10/8/2001
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Cítricos
- Título de la Norma: Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos

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## Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.

Tipo de publicación: proyecto

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## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, publicado el 27 de septiembre de 1995

Tipo de publicación: respuestas

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RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, publicado el 27 de septiembre de 1995.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS, PUBLICADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1995. 


JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 6 y 7 fracciones XIII, XIX y XXI; 19 fracciones I inciso e) y II, así como 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 27 de septiembre de 1995.








PROMOVENTE


RESPUESTA


INGENIEROS AGRONOMOS PARASITOLOGOS, A.C.


Punto 1, párrafo primero,
 procede su comentario de eliminar la palabra combatir , asimismo incluir al pulgón café dentro del objetivo de la norma, por lo que el párrafo queda como sigue: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y a su principal vector, el pulgón café de los cítricos 
Toxoptera citricida
.


 


Punto 1, inciso a, 

  procede su comentario de eliminar este párrafo, por lo que se reordenarán los incisos. 



 


Punto 1, inciso b, 

  procede su comentario de denominar este inciso: material propagativo de cítricos. Asimismo, incluir semillas.


 


Punto 1, inciso c, 

  procede su comentario de incluir Bancos de germoplasma, lotes fundación, lotes productores de yemas y huertos productores de semilla. Asimismo, el incluir otro inciso haciendo referencia a zonas urbanas, quedando como sigue: e) Parques, jardines y patios de casas habitación.


 


Punto 1, inciso d, 

  procede su comentario de eliminar Equipo y materiales de trabajo .


 


Punto 2, 

  procede su comentario de eliminar como referencia las Normas de carácter de emergencia y señalar únicamente Normas definitivas.


 


Punto 3.1, 

  procede su comentario de eliminar la definición de agente patogénico.


 


Punto 3, 

  procede su comentario de incluir la definición de Apéndice técnico: Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, para este caso el título es, apéndice fitosanitario técnico-operativo para la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.


 


Punto 3.5, 

  procede su comentario de eliminar la definición de Certificado de vivero libre de tristeza de los cítricos.


 


Punto 3.7,
 procede su comentario de eliminar la definición de Cuarentenas.


 


Punto 3.8,
 procede su comentario de eliminar la definición de Cuarentena absoluta.


 


Punto 3.9,
 procede su comentario de eliminar la definición de Cuarentena parcial.


 


Punto 3,
 procede su comentario de incluir la definición de Carta garantía: documento expedido por el propietario o representante legal del vivero, mediante el cual le garantiza al comprador que la planta que le está vendiendo pertenece a la variedad o especie de interés.


 


Punto 3, 

  procede su comentario de incluir la definición de Dispositivo nacional de emergencia: medidas fitosanitarias que se establecen para el confinamiento, control o erradicación de brotes de plagas de importancia cuarentenaria.


 


Punto 3, 

  procede su comentario de incluir la definición de Huerto: superficies establecidas con árboles de los géneros 
Citrus
 sp, 
Fortunella
 sp, 
Poncirus
 sp, sus híbridos y variedades, cultivados para la obtención de fruta.


 


Punto 3.13, 

  procede su comentario de modificar la definición de Manejo integrado, por lo que el punto queda como sigue: 3.13 Manejo integrado: Combinación de métodos de control para reducir los niveles de daño de una plaga por debajo del umbral económico.


 


Punto 3.14, 

  procede su comentario de modificar la definición de material propagativo, por lo que el punto queda como sigue: 3.14 Material propagativo: Planta o sus partes, que sirve para reproducirla sexual o asexualmente.


 


Punto 3,
 procede su comentario de incluir la definición de Organismo de certificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas oficiales.


 


Punto 3.19, 

  procede su comentario de eliminar la definición de Plaga cuarentenaria .


 


Punto 3.21, 

  procede su comentario de eliminar la definición de Plantaciones comerciales adultas .


 


Punto 3.21, 

  procede su comentario de eliminar la definición de Plan de emergencia .


 


Punto 3.22, 

  procede su comentario de eliminar la definición de Plantas in vitro .


 


Punto 3.24, 

  procede su comentario de cambiar la palabra cuarentenada por la frase bajo control fitosanitario .


 


Punto 3.25, 

  procede su comentario de cambiar la palabra cuarentenada por la frase bajo control fitosanitario .


 


Punto 3.28, 

  procede su comentario de eliminar la definición de Requisito fitosanitario. 



 


Punto 3.30, 

  procede su comentario de eliminar la definición de Sistema de muestreo. 



 


Punto 3,
 procede su comentario de incluir la definición de Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer sus características para detectar niveles de infestación de la plaga.


 


Punto 3,
 procede su comentario de incluir la definición de Zona bajo protección fitosanitaria: área geográfica determinada en la cual se realizan medidas fitosanitarias preventivas, a través de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.


 


Punto 3.32,
 procede su comentario de modificar la definición de vector, por lo que queda de la siguiente manera: Vector: Organismo capaz de transmitir al virus tristeza de los cítricos.


 


Punto 3.33,
 procede su comentario de modificar la definición de vivero, por lo que queda de la siguiente manera: Vivero: Instalaciones dedicadas a la producción de plantas.


 


Punto 3,
 procede su comentario de incluir la definición de Virus tristeza de los cítricos: Patógeno de origen viral del grupo de los closterovirus, que afecta a los cítricos causando entre otros síntomas la declinación de las plantas, disminución en la producción y la muerte de los árboles.


 


Punto 4,
 procede su comentario de incluir el siguiente párrafo:

En este punto se establecen las medidas preventivas y de confinamiento del virus tristeza y del pulgón café de los cítricos, las cuales son ampliadas en el apéndice técnico-operativo para la campaña contra el virus tristeza de los cítricos disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.


 


Punto 4.4.1.1, 

  procede su comentario de incluir la información referente a la sintomatología y los métodos de diagnóstico en el Apéndice técnico-operativo para la campaña.


 


Punto 4.1,
 procede su comentario de caracterizar las zonas citrícolas en zonas bajo protección fitosanitaria y, éstas a su vez dividirlas en zonas de riesgo alto y riesgo medio, señalando las entidades que se incluyen en cada caso, quedando de la siguiente manera: 
4.1. De las zonas bajo control fitosanitario


 


Se considera como zona bajo control fitosanitario al Estado de Baja California por haberse detectado altas infestaciones de VTC. Asimismo se considera zona bajo control fitosanitario por tener presencia del pulgón café de los cítricos a Yucatán y Quintana Roo. Adicionalmente, se incluirán aquellas zonas citrícolas donde se detecte y confirme la presencia del virus tristeza y/o del pulgón café de los cítricos.


 


4.2. De las zonas bajo protección fitosanitaria


Actualmente, son consideradas zonas bajo protección fitosanitaria, todas las áreas productoras de cítricos del territorio nacional, no señaladas en el punto 4.1.


Considerando la distribución del pulgón café y del virus tristeza de los cítricos, así como los canales de movilización de productos y subproductos de cítricos, las zonas bajo protección fitosanitaria se clasifican en:


 


a) Zonas de alto riesgo: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

b) Zonas de riesgo medio: Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Jalisco, Colima, Nuevo León, San Luis Potosí, Puebla, Hidalgo, Sinaloa y Sonora.


 


4.2 

  Procede su comentario de modificar la redacción, quedando como sigue:
 
  4.3. De la plaga a combatir y de las especies vegetales afectadas.


El virus tristeza de los cítricos pertenece al grupo de los closterovirus; tiene forma de varilla flexible o de partícula filamentosa que mide 11-12 X 2000 nm, las partículas tienen un solo cordón de ácido ribonucleico (ARN) causa declinación de las plantas, disminución en la producción y finalmente la muerte de los árboles.


 


El virus afecta prácticamente todas las variedades de cítricos y especies relacionadas. También ataca híbridos y algunas especies afines como 
Aeglopsis chevalien, Afraegle paniculata, 

  y
 Pamburus missiones.


 


Punto 4.3.1,
 procede su comentario de modificar el punto quedando como sigue:

4.4. De las medidas fitosanitarias aplicables


4.4.1 De la identificación y diagnóstico de la plaga


4.4.1.1. La toma de muestras para la detección del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los cítricos, es responsabilidad de los propietarios o representantes legales de huertos y viveros, bajo la supervisión de unidades de verificación, profesionales fitosanitarios de los organismos auxiliares de sanidad vegetal u organismos de certificación. En caso de no existir disponibilidad de los servicios de éstos, personal oficial realizará la actividad, a solicitud de parte. 




 


Punto 4.3.1,
 procede su comentario de incluir los siguientes puntos:

4.4.1.2 Con el objetivo de detectar o confirmar la presencia de virus tristeza de los cítricos y/o el pulgón café de los cítricos 
Toxoptera citricida
, los propietarios o representantes legales de huertos y viveros, deberán permitir la toma de muestra a personal oficial, unidades de verificación, organismos de certificación o profesional fitosanitario de los organismos auxiliares de sanidad vegetal.


 


4.4.1.3 Cuando mediante muestreo se detecten síntomas sospechosos de virus tristeza de los cítricos y/o el pulgón café 
Toxoptera citricida
, el propietario o representante legal deberá enviar muestras a un laboratorio de pruebas para su diagnóstico fitosanitario, así como pagar el costo de la actividad.


 


4.4.1.4 Las muestras a enviar al laboratorio de pruebas, deberán etiquetarse con los siguientes datos: entidad federativa, municipio, nombre del huerto o vivero, nombre y dirección del productor, variedad o especie, edad de la planta, síntomas observados, fecha de muestreo, colector y responsable del envío; además anexar un croquis de ubicación del huerto o vivero, en donde se señale los árboles de los que se tomaron las muestras. En el caso de las muestras tomadas en vivero, deberán señalar el número de plantas que ampara, así como la variedad y/o especie y destinatario comercial.


 


4.4.1.5 Cuando el diagnóstico fitosanitario sea negativo, el laboratorio de pruebas proporcionará los resultados directamente a la Delegación Estatal de la Secretaría, marcando copia a la Dirección General de Sanidad Vegetal. Cuando el resultado sea positivo, éste deberá remitirse a la Dirección General de Sanidad Vegetal, para que ésta determine las medidas fitosanitarias aplicables.


 


4.4.1.6 Para el caso de las muestras tomadas en huertos, se deberán homogeneizar cinco muestras simples, para obtener una muestra compuesta, estas últimas serán las que se enviarán para su diagnóstico fitosanitario.


 


Punto 4.4.1.1 
  último párrafo, 

  procede su comentario de modificar el párrafo: Los gastos … interesados , por lo cual queda de la siguiente manera: 4.4.1.7 Los gastos que generen los servicios fitosanitarios de las unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba por concepto de muestreo y diagnóstico, deberán ser cubiertos por el solicitante del servicio.


 


Punto 4.3.2 Muestreo, 

  procede su comentario de modificar la redacción de la siguiente manera: 
4.4.2 Del Muestreo.


4.4.2.1. El muestreo para la detección del virus tristeza de los cítricos deberá realizarse durante el periodo de formación de brotes, cuando la temperatura media sea menor a 27°C, y de manera sistemática en la superficie cultivada y el 10% de los árboles por huerto. La selección de las plantas deberá realizarse al azar. Las muestras podrán secarse, almacenarse y enviarse al laboratorio de pruebas en un periodo no mayor a un año.


 


4.4.2.2. Las muestras en viveros deberán tomarse en el 2% de las plantas de cada movimiento comercial. Las muestras deberán enviarse al laboratorio de pruebas en un periodo no mayor a 48 horas después de colectadas.

4.4.2.3. El muestreo para detectar el pulgón café se realizará en el 10% de la superficie y el 1% de los árboles por huerto.


 


Punto 4.3.2.1, 

  procede su comentario de eliminar el procedimiento de toma, manejo y envío de muestras al laboratorio de pruebas, por lo cual lo relativo al envío y recepción de las muestras se incluirá en el apéndice técnico-operativo de la norma.


 


Punto 4.3.2.1. Del aviso de funcionamiento,
 procede su comentario de modificarlo, por lo que queda de la siguiente manera: 4.4.3. Del aviso de inicio de funcionamiento. Los propietarios o representantes legales de los huertos o viveros donde se produzcan o desarrollen cítricos deberán presentar por única vez el aviso de inicio de funcionamiento, de acuerdo al formato SV-01, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, quedando obligado el interesado a notificar por escrito a la Secretaría, cualquier modificación posterior a las condiciones del huerto o vivero.


 


Punto 4.3.2.1 Del manejo del material de propagación, 

  procede su comentario de modificarlo, por lo que queda de la siguiente manera: 
4.4.4 Del manejo de material de propagación.


4.4.4.1 Los viveros para la producción de planta deberán establecerse a una distancia mínima de 25 m de huertos comerciales.


 


4.4.4.2 La producción de plantas de vivero se efectuará exclusivamente a partir de material propagativo libre de virus.

4.4.4.3 En el caso del material propagativo de importación, éste deberá provenir de viveros autorizados por la Secretaría, y ajustarse a la Norma Oficial Mexicana específica. Asimismo, el material deberá venir etiquetado con la leyenda material libre de VTC , Material libre del pulgón café o material libre del VTC y del pulgón café , según la distribución mundial de las plagas.


 


Punto 4.3.2.1 De la erradicación de los brotes de la plaga,
 procede su comentario de eliminar la información referente a este punto, e incluirla en el apéndice técnico-operativo de la norma.


 


Punto 4.3.2.1 Del control genético,
 procede su comentario de modificar la información señalando la necesidad de cambiar el patrón agrio y utilizar material propagativo libre de virus, y que se comercialice planta que garantice la calidad varietal mediante una carta garantía, quedando la redacción de la siguiente manera: 
4.4.5 Del control genético.


 


4.4.5.1 Para el establecimiento de huertos comerciales de cítricos, se deberá utilizar plantas provenientes de viveros certificados o autorizados por la Secretaría. Asimismo, los viveros deberán utilizar material propagativo (yemas, varetas y patrones) que provengan de huertos registrados como libre de virus.


 


4.4.5.2 No se deberá utilizar como portainjerto el naranjo agrio 
Citrus aurantium
, excepto para el caso de limón mexicano 
Citrus aurantifolia
 y 
Citrus macrophila
 donde será opcional la utilización de patrones tolerantes.

4.4.5.3 El propietario o representante legal de huertos o viveros que comercialicen planta injertada, varetas y/o yemas, deberán entregar una carta de garantía al comprador sobre la pureza varietal del material.


 


Punto 4,
 procede su comentario de incluir un párrafo o apartado donde se señale qué se hará cuando se detecte el pulgón café. Dicho párrafo quedará de la siguiente manera:

4.4.6. Del control del vector.


 


4.4.6.1 Cuando el diagnóstico fitosanitario sea positivo 
a Toxoptera citricid
a, el laboratorio de pruebas lo remitirá a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien determinará las medidas fitosanitarias aplicables del Dispositivo Nacional de Emergencia:


 


a) Confinamiento del área afectada, mediante la operación de puntos de verificación interna de los cordones fitozoosanitarios o los interestatales que sean necesarios.

b) Aplicación de control químico con productos que no dañen a los organismos benéficos y estén autorizados ante Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).


 


c) Liberación de 
Harmonia axyridis
, 
Cicloneda
 sp. u otros organismos benéficos de efectividad biológica comprobada.

d) Intensificar el muestreo y diagnóstico del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los cítricos.


 


4.4.6.2 El Dispositivo Nacional de Emergencia será coordinado por la(s) Delegación(es) Estatal(es) de la SAGAR que corresponda(n), y operado por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal. 

4.4.6.3 La Secretaría podrá solicitar el apoyo de otras Dependencias, para cumplir con el objetivo del Dispositivo Nacional de Emergencia. 


4.4.6.4 La Secretaría, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y Gobiernos Estatales celebrarán convenios para la operación y financiamiento de las medidas fitosanitarias del Dispositivo Nacional de Emergencia. 




 


Punto 4.4, 

  procede su comentario de modificar el punto a) De certificación y verificación de Norma y considerándolo se modifica el punto, quedando como sigue:

4.8. De la verificación de cumplimiento de Norma.


 


4.8.1 Las unidades de verificación, contratadas por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal u otras personas físicas o morales, deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial, mediante el formato SV-02.

4.8.2 La Secretaría por sí misma o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, verificará aleatoriamente, las instalaciones que se dediquen al procesamiento o reproducción de cítricos.


 


4.8.3 Los organismos de certificación o unidades de verificación deben certificar que se apliquen las medidas que se establecen en la presente Norma Oficial e informar trimestralmente e inmediatamente cuando se detecten brotes de las plagas objeto de esta norma.

4.8.4 Las unidades de verificación serán las responsables de reproducir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de Norma, así como foliarlas y llevar un registro de los documentos expedidos.


 


Punto 4.5, 

  procede su comentario de eliminar todo el texto.


 


Punto 4.5 Del carácter de la cuarentena,
 procede su comentario de modificar el título a: De los productos de cuarentena, asimismo la redacción, quedando como sigue:

4.5 De los productos de cuarentena.


4.5.1 Quedan sujetos a cuarentena absoluta el material propagativo como planta, yemas, varetas y portainjertos producidos o provenientes de Baja California, asimismo, de viveros de cualquier entidad en donde se compruebe oficialmente con diagnóstico positivo, la presencia de virus tristeza de los cítricos.


4.5.2 Estarán sujetos a cuarentena parcial los frutos cítricos, así como la maquinaria agrícola, vehículos y herramientas provenientes de las zonas bajo control fitosanitario.


4.5.3 Cuando la Secretaría determine otros productos o materiales que sean hospederos o portadores del virus tristeza de los cítricos o sus vectores, se realizará la modificación correspondiente al presente ordenamiento .


 


Punto 4.5 De la movilización, 

  procede su comentario de incluir el procedimiento para movilización de material propagativo, y para movilización de fruta procedente de zonas afectadas, mismo que queda de la siguiente manera:

4.6 De la movilización.


 


4.6.1 Para la movilización de plantas de cítricos injertadas y cualquier otro material propagativo, el interesado deberá presentar una solicitud a la Delegación Estatal de la Secretaría, para lo cual deberá anexar original del diagnóstico negativo al virus tristeza de los cítricos.

4.6.2 Toda movilización de material propagativo (plantas injertadas, yemas y varetas) será previa autorización de la Secretaría.


 


4.6.3 Para la expedición del Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional, la unidad de verificación u organismo de certificación deberá solicitar la autorización emitida por la Dirección General de Sanidad Vegetal. El Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional deberá ser expedido al momento del embarque del material propagativo.


 


4.6.4 La movilización de material propagativo se autorizará durante 90 días a partir de la fecha de expedición de la autorización, transcurrido este periodo se tendrá que iniciar todo el proceso de solicitud.


 


4.6.5 La movilización de la fruta de las zonas afectadas por el pulgón café deberá realizarse a través de centros de acopio autorizados por la Delegación Estatal de la Secretaría, así como también deberá empacarse en arpillas o cajas y contar con el Certificado Fitosanitario para Movilización Nacional.

4.6.6 La movilización de planta de cítricos producidas o provenientes de la zona afectada por el pulgón café deberá tratarse con un insecticida de contacto autorizado ante CICOPLAFEST. 




 


Punto 4.5,
 procede su comentario de señalar los puntos de verificación interna que se habilitarán para la protección de zonas sin presencia de la plaga, asimismo, el procedimiento para la operación de puntos de verificación interestatales y las actividades que se realizarán, por lo cual quedará de la siguiente manera:


 


4.7 De los puntos de verificación interna.

4.7.1 Para el confinamiento del Virus tristeza de los cítricos y el pulgón café de los cítricos, la Secretaría habilita la operación de los puntos de verificación interna (PVI) en San Luis Río Colorado, Sonora y Paralelo 28, B.C.S. Asimismo, los PVI de Santa Adelaida, Nuevo Campechito y Palizada en Campeche; Tonalá, Tabasco y Paralelo 18 en Veracruz, y otros que la Secretaría juzgue conveniente habilitar. Asimismo, los estados confinados podrán regular la movilización de productos dentro de la misma entidad, siempre y cuando se garantice su funcionalidad, operatividad y se firme un convenio entre la instancia encargada del PVI, el Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y la Secretaría.


 


El personal que opere los PVI deberá:

a) Verificar los embarques comerciales de cítricos provenientes de los estados de Yucatán, Quintana Roo y Baja California.


b) Verificar aleatoriamente vehículos particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y autobuses, revisando cajuelas y compartimentos, y en caso de encontrar presencia de la plaga, proceder a retener y destruir los vegetales.


 


c) Constatar que el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional que ampara los embarques de cítricos sea auténtico y original, que esté firmado por personal oficial de la Secretaría o, en su caso, por una unidad de verificación aprobada.

d) Cuando se detecten cítricos con presencia de la plaga, éstos deberán rechazarse, retenerse o, en su caso, destruirse, sin cargos para la Secretaría o para los responsables que operen los PVI. En estos casos, el personal oficial de la Secretaría que opere en los PVI levantará el acta administrativa correspondiente.


 


e) El personal de los PVI llevará un registro de los embarques que salgan de los estados indicados, así como las acciones legales que se hayan implementado.

4.7.2 Para la verificación de las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, el interesado debe presentar el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional en los puntos de verificación interna autorizados por la Secretaría.


 


4.7 

  Procede su comentario de modificar el punto quedando de la siguiente manera:
 
  4.9 De los Convenios de Coordinación.


Para la operación de las acciones de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, se promoverán convenios de coordinación como un instrumento por el que la Secretaría, Gobiernos de los Estados y los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal convienen conjuntar acciones y recursos, en el que se contemplen programas de trabajo y procedimientos de evaluación.


 


Punto 4.8,
 procede su comentario de eliminar este título y señalar el procedimiento para la importación de material propagativo de cítricos y hacer referencia a la normatividad, quedando de acuerdo a la respuesta dada en el punto 
4.3.2.1, como 

  4.4.4.3. En el caso del material propagativo de importación, éste deberá provenir de viveros autorizados por la Secretaría, y ajustarse a la Norma Oficial Mexicana específica. Asimismo, el material deberá venir etiquetado con la leyenda material libre de VTC , Material libre del pulgón café o material libre del VTC y del pulgón café , según la distribución mundial de las plagas.


 


Formato SV-01,
 procede su comentario de incluir la firma de la unidad de verificación u organismo de certificación. Asimismo, el incluir un punto sobre los organismos auxiliares de sanidad vegetal, con la siguiente redacción:

4.10 De los organismos auxiliares de sanidad vegetal.


 


4.10.1 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal que realicen actividades de la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, deberán contratar a un profesional fitosanitario aprobado en la materia, el cual fungirá como coordinador de la campaña, mismo que tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:

a) Elaborar programa de trabajo anual de la campaña.


b) Informar mensualmente a la Delegación de la SAGAR de acuerdo al formato que al respecto emita la Dirección General de Sanidad Vegetal.


4.10.2 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal deberán promover entre sus agremiados la utilización de material propagativo libre de virus. Asimismo, el cambio del patrón agrio por otro tolerante al virus tristeza de los cítricos.


 


Formato SV-02,
 procede su comentario de quitar la firma del propietario o encargado.


 


Formato SV-05, 

  procede su comentario de eliminarlo.


ING. FRANCISCO LAVIN ORTIZ


Punto 4.3.2.2, párrafo 2,
 procede su comentario de señalar a los interesados dónde pueden enviar las muestras, por lo que para el diagnóstico, el punto queda como sigue: 4.4.1 De la identificación y diagnóstico de la plaga.
 

  Para la selección del laboratorio de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación, se deberá consultar el Directorio Fitosanitario, editado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.






Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil.- El Director General Jurídico, 
Jorge Moreno Collado
.- Rúbrica.




 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de agosto de 2000




Viernes 18 de agosto de 2000 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 






