# NOM-032-ENER-2013

Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-032-ener-2013/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-032-ENER-2013
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos
- Dependencia(s): Secretaría de Energía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 20/9/2014
- Fecha de publicación en el DOF: 23/1/2014
- Grado: Parcialmente e quivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Potencia eléctrica
- Título de la Norma: Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/032ener2014.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5330530

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-032-ener-2013/documentos/dof-5330530/)


## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5299794

[Documento con formato](/normas/nom-032-ener-2013/documentos/dof-5299794/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica
 
para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS DE POTENCIA
 
ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA. MÉTODOS DE PRUEBA
 
Y
 
ETIQUETADO.
 
 
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X de la
 
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracción VII, 10, 11 fracciones IV y V y quinto
 
transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII,
 
41, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción IV, 8 fracciones XIV, XV y XXX y 26 y 27 del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; expide el siguiente:
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS 
 
DE
 
POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA
 
EN ESPERA.
 
MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
 
 
 
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33
 
párrafo primero de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-032-ENER-2013 para consulta pública, a efecto
 
de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los
 
interesados presenten sus comentarios a la Conuee, sita en Río Lerma 302, 5o. piso, colonia Cuauhtémoc,
 
Delegación Cuauhtémoc, 06500, México, D.F., correo electrónico: fernando.hernandez@conuee.gob.mx y
 
leonel.diaz@conuee.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, se consideren en el seno del Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos
 
(CCNNPURRE).
 
 
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana 
PROY-
NOM-
032-ENER-2013, 
Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en
 
espera. Métodos de prueba y etiquetado
, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio
 
señalado.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 30 de abril de 2013.
- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para
 
la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Odón Demófilo de Buen Rodríguez
.- Rúbrica.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-ENER-2013, LÍMITES MÁXIMOS 
 
DE
 
POTENCIA ELÉCTRICA PARA EQUIPOS Y APARATOS QUE DEMANDAN ENERGÍA EN ESPERA.
 
MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
 
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado en el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con la
 
colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:
 
 
-
      
Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
 
 
-
      
Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.
 
 
-
      
Brother International de México, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Canon Mexicana, S. de R.L. de C.V.
 
 
-
      
Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la
 
Información, A.C.
 
 
-
      
Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica
 
 
-
      
Laboratorio ATC México, S.A
.
 de C.V.
 
 
-
      
Labotec México, S.C.
 
  
 
 
-
      
LG Electronics México, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
 
 
-
      
Mabe, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Panasonic de México, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Samsung Electronics México, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Sony de México, S.A. de C.V.
 
 
-
      
Whirlpool México, S.A. de C.V.
 
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
 
    
Objetivo.
 
 
2.
 
    
Campo de aplicación.
 
 
3.
 
    
Referencias.
 
 
4.
 
    
Definiciones.
 
 
5.
 
    
Especificaciones.
 
 
5.1.
   
Adaptadores de televisión digital.
 
 
5.2.
   
Decodificadores con recepción de señales de televisión vía terrestre, cable, satélite o Protocolo
 
de Internet (PI).
 
 
5.3.
   
Equipos para la reproducción de audio independientes, separables y no separables, para una o
 
más funciones de sonido.
 
 
5.4.
   
Equipos para la reproducción de imágenes, escáneres, facsímiles, impresoras, copiadoras 
 
y
 
equipos multifuncionales.
 
 
5.5.
   
Equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de Disco Versátil Digital
 
(DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc).
 
 
5.6.
   
Hornos de microondas.
 
 
5.7.
   
Televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Líquido (LCD), Panel de
 
Plasma (PDP) y Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED).
 
 
6.
 
    
Muestreo.
 
 
7.
 
    
Métodos de prueba.
 
 
7.1.
   
Objetivo.
 
 
7.2.
   
Condiciones generales para las mediciones.
 
 
7.3.
   
Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
8.
 
    
Criterios de aceptación.
 
 
9.
 
    
Etiquetado.
 
 
9.1.
   
Permanencia
.
 
 
9.2.
   
Contenido de la etiqueta
.
 
 
9.3.
   
Distribución de la información y colores
.
 
 
10.
 
  
Vigilancia.
 
 
11.
 
  
Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
 
11.1.
  
Objetivo.
 
 
11.2.
  
Referencias.
 
 
11.3.
  
Definiciones.
 
 
11.4.
  
Disposiciones generales.
 
 
11.5.
  
Procedimiento y requisitos.
 
  
 
 
12.
   
Sanciones.
 
 
13.
   
Bibliografía.
 
 
14.
   
Concordancia con normas internacionales.
 
 
15.
   
Transitorios.
 
 
Apéndices informativos
 
 
A.
 Representación de un equipo para la reproducción de audio, independiente o separable.
 
 
1.
 Objetivo.
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos de potencia eléctrica de los
 
equipos y aparatos que demandan energía en espera. Asimismo, establece el tipo de información de la
 
etiqueta de eficiencia energética que deben llevar los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma,
 
atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía.
 
 
2.
 Campo de aplicación.
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los siguientes aparatos y equipos electrónicos:
 
adaptadores de televisión digital, decodificadores con recepción de señales de televisión vía cable, satélite o
 
Protocolo de Internet (PI), equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres,
 
copiadoras y multifuncionales, hornos de microondas, equipos para la reproducción de audio independientes,
 
separables o no separables, para una o más funciones de sonido, equipos para la reproducción de video o
 
cine en casa en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición (Blu-Ray Disc) y
 
televisores con pantalla de Diodos Emisores de Luz (LED), Cristal Líquido (LCD), Panel de Plasma (PDP) y
 
Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED), en tensiones monofásicas de alimentación de 100 V a 277 V c.a.
 
y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.
 
 
2.1
 Excepciones
 
 
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a los equipos y aparatos que estén comprendidos en
 
el campo de aplicación de otra Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética, así como a los equipos y
 
aparatos que requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o que por su naturaleza de
 
operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
 
 
Los equipos y aparatos altamente especializados que no se vendan directamente al público y cuya
 
comercialización está destinada para usos especiales de acuerdo con las necesidades expresadas en un
 
contrato donde se incluya la información comercial, garantía e instalación, quedan exentos del cumplimiento
 
por ser instalados por personal técnico especializado del proveedor.
 
 
Nota:
 
 
Los hornos de microondas no se consideran equipos altamente especializados.
 
 
3.
 Referencias.
 
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben consultarse y aplicarse las
 
siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
 
 
NOM-008-SCFI-2002
,
 Sistema general de unidades de medida.
 
 
NOM-024-SCFI-1998
.
 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos
 
electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
 
 
4.
 Definiciones.
 
 
Para los fines de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones.
 
 
Nota:
 Los términos que no se incluyen en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se definen en las
 
normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
 
 
Adaptador de televisión digital: 
Dispositivo autocontenido, cuya única función es la de recibir,
 
demodular, convertir y decodificar la transmisión terrestre (abierta) de cualquier canal del servicio de televisión
 
digital en formato ATSC en una señal de formato NTSC de tal manera que pueda ser mostrada en receptores
 
de televisión analógicos.
 
 
Comité Nacional de Sistema de Televisión (NTSC por sus siglas en inglés): 
S
istema de codificación y
 
transmisión terrestre de señales de televisión a color analógica.
 
 
Comité de Sistemas de Televisión Avanzada (ATSC por sus siglas en inglés):
 Sistema de codificación
 
y trasmisión de señales de televisión de alta definición, con una resolución de 1 920 x 1 080 pixeles.
 
  
 
 
Copiadora: 
Dispositivo cuya única función es la de producir duplicados impresos, provenientes de
 
originales impresos.
 
 
Decodificador vía cable: 
Dispositivo cuya función principal es recibir y descifrar las señales de televisión
 
de un sistema de distribución de cable comunitario de banda ancha, fibra/coaxial híbrido, y enviarlas a un
 
aparato con pantalla y/o aparato de grabación.
 
 
Decodificador vía Protocolo de Internet (PI): 
Dispositivo donde la función principal es recibir y descifrar
 
las señales de televisión/video encapsuladas en paquetes de PI y llevarlas a la pantalla y/o aparato 
 
de
 
grabación.
 
 
Decodificador vía satélite:
 Dispositivo cuya función principal es recibir y descifrar señales de televisión
 
de un sistema de distribución satelital y enviarlas a una pantalla y/o aparato de grabación.
 
 
Decodificador vía terrestre: 
Dispositivo cuya función principal es recibir y descifrar las señales de
 
televisión a través del aire (OTA por sus siglas en inglés) y llevarlas a una pantalla y/o aparato de grabación.
 
 
Distorsión armónica total (DAT): 
Relación, expresada como un porcentaje, del valor rcm de una señal de
 
c.a. después de haber eliminado el componente de la fundamental.
 
 
Equipo multifuncional (EMF): 
Dispositivo capaz de realizar dos o más funciones primarias inherentes a
 
equipos tales como impresoras, copiadoras, escáneres y facsímiles; típicamente las diversas funcionalidades
 
se integran físicamente dentro de un gabinete (envolvente) único.
 
 
Equipo para la reproducción de audio:
 
Dispositivo
 capaz de realizar la amplificación de audio y/o
 
reproducir una o más funciones de sonido, como son discos ópticos, cintas magnéticas, 
radiodifusión
, etc.,
 
é
stos pueden ser sistemas independientes, separables o no separables (véase Apéndice A).
 
 
Equipo para la reproducción de video o cine en casa: 
Dispositivo
 capaz de realizar la amplificación de
 
audio y/o reproducir video, tanto 
en formato de Disco Versátil Digital (DVD) o Disco Digital de Alta Definición
 
(Blu-Ray Disc).
 
 
Escáner: 
Dispositivo que explora un documento impreso y lo traduce en señales eléctricas para su
 
procesamiento.
 
 
Facsímiles o facsímil o máquina de facsímiles: 
Dispositivo cuyas funciones primarias son las de:
 
primero explorar un documento impreso, traducir la exploración a señales eléctricas para transmitirlas a
 
unidades remotas y segundo, recibir transmisiones electrónicas y convertirlas en un documento impreso;
 
también puede ser capaz de producir duplicados impresos provenientes de documentos originales impresos.
 
La transmisión de datos es a través de la red telefónica pública.
 
 
Fuente de alimentación externa: 
Fuente de alimentación de tensión eléctrica de salida fija, que
 
suministra un solo nivel de tensión de c.c., determinado por diseño. En ciertos casos, la unidad puede contar
 
con un interruptor que permita al usuario elegir manualmente entre diversos niveles de tensión de salida. A
 
estas fuentes externas de alimentación también se les conoce, normalmente, como 
"
Eliminadores de
 
Baterías
"
, 
"
adaptadores de c.a./c.c.
"
, entre las denominaciones comúnmente utilizadas.
 
 
Horno de microondas: 
Aparato electrodoméstico que utiliza energía electromagnética en la banda de
 
frecuencias de 2 450 MHz, ubicada en las bandas ICM (Industrial, Científico y Médico) de radio, para calentar,
 
alimentos y bebidas dentro de una cavidad.
 
 
Impresora: 
Dispositivo cuya función primaria es la de generar una copia impresa, partiendo de datos
 
provenientes de un archivo electrónico. Una impresora es capaz de recibir la información generada por un
 
usuario, como por computadoras conectadas en red y desde dispositivos dedicados (por ejemplo, cámaras
 
fotográficas digitales).
 
 
Intensidad de corriente eléctrica nominal de salida: 
Intensidad de corriente eléctrica, especificada por
 
el fabricante, que se expresa en amperes (A) y que se encuentra marcada en la placa del producto.
 
 
Potencia eléctrica en modo de espera: 
Potencia eléctrica que demanda un aparato electrónico o
 
electrodoméstico, que se encuentra conectado a la línea de alimentación, pero que no está cumpliendo
 
ninguna de sus funciones principales, tales como: reproducir sonido, video, imagen, recibir o transmitir datos,
 
o cargar un paquete de baterías, entre otros, que se expresa en watts (W)
 
 
Potencia nominal de salida: 
Potencia eléctrica, especificada por el fabricante, que se expresa en watts
 
(W) y que se encuentra marcada en la placa del producto.
 
 
Televisor (TV): 
Es un producto electrónico diseñado en primera instancia, para mostrar y recibir señales
 
audiovisuales transmitidas mediante señales terrestres (ondas de radio), redes de cable, satelitales, protocolo
 
de Internet (PI) u otro tipo señales analógicas o digitales; está conformado por un sintonizador/receptor y una
 
pantalla, integrados en un gabinete. El producto puede utilizarse a través de la incorporación de diversas
 
 
tecnologías de pantalla tales como: Pantalla de Cristal Líquido (LCD, por sus siglas en inglés), Pantalla de
 
Panel de Plasma (PDP, por sus siglas en ingl
é
s), Diodos Emisores de Luz (LED, por sus siglas en inglés),
 
Diodos Emisores de Luz Orgánicos (OLED, por sus siglas en inglés) u otros sistemas de despliegue.
 
 
Tensión nominal de salida: 
Tensión eléctrica, especificada por el fabricante, que se expresa en volts (V),
 
y que se encuentra marcada en la placa del producto.
 
 
UBP: 
Es
 
el acrónimo de 
"
unidad bajo prueba
"
 que en 
e
ste caso se refiere al espécimen del producto que
 
se va a probar.
 
 
5.
 Especificaciones.
 
 
5.1.
 Adaptadores de televisión digital.
 
 
Todos los adaptadores de televisión digital deben tener una potencia eléctrica en modo de espera igual o
 
menor que 1,00 W.
 
 
5.2.
 
Decodificadores con recepción de señales de televisión vía terrestre, cable, satélite o PI.
 
 
Todos los decodificadores con recepción de señales de televisión vía terrestre, cable, satélite o PI deben
 
tener una potencia eléctrica en modo de espera igual o menor que lo establecido en la Tabla 1.
 
 
Tabla 1. Potencia eléctrica máxima en modo de espera de decodificadores
.
 
 
 
 
 
 
Decodificador
 
 
 
 
 
Potencia eléctrica máxima en
 
modo de
 
espera (W)
 
 
 
 
 
 
 
Con grabación de video digital (DVR)
 
 
 
 
 
15,00
 
 
 
 
 
 
 
Sin grabación de video digital (sin DVR)
 
 
 
 
 
5,00
 
 
 
 
 
  
 
 
5.3.
 Equipos para la reproducción de audio independientes, separables o no separables, para una o más
 
funciones de sonido.
 
 
Todos los equipos para la reproducción de audio independientes, separables o no separables, para una o
 
más funciones de sonido deben tener una potencia eléctrica en modo de espera igual o menor que lo
 
establecido en la Tabla 2.
 
 
Tabla 2. Potencia eléctrica máxima en modo de espera de equipos para la reproducción de audio
.
 
 
 
 
 
 
Equipos para la reproducción de audio
 
 
 
 
 
Potencia eléctrica máxima en
 
modo de
 
espera (W)
 
 
 
 
 
 
 
Independientes
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
 
 
Separables
 
 
 
 
 
2,00
A
 
 
 
 
 
 
 
No separables
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
  
 
 
A
 Para cada componente del sistema, que conforme el equipo para la reproducción de audio (Véase
 
Apéndice A).
 
 
5.4.
 Equipos para la reproducción de imágenes como escáneres, facsímiles, impresoras, copiadoras y
 
equipos multifuncionales.
 
 
Todos los equipos para la reproducción de imágenes deben tener una potencia eléctrica en modo de
 
espera igual o menor que lo establecido en la Tabla 3.
 
 
Tabla 3. Potencia eléctrica máxima en modo de espera de equipos para la reproducción de imágenes
.
 
 
 
 
 
 
Equipos para la reproducción de imágenes
 
 
 
 
 
Potencia eléctrica máxima en
 
modo de
 
espera (W)
 
 
 
 
 
 
 
Escáneres
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
 
 
Copiadora
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
 
 
Facsímiles
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
 
 
Impresoras
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
 
 
Multifuncionales
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
5.5.
 Equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de DVD o Blu-Ray Disc.
 
 
Todos los equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de DVD o Blu-Ray Disc deben
 
tener una potencia eléctrica en modo de espera menor o igual que 2,00 W
.
 
 
5.6.
 Hornos de microondas.
 
 
Todos los hornos de microondas deben tener una potencia eléctrica en modo de espera igual o menor que
 
lo establecido en la Tabla 4.
 
 
Tabla 4. Potencia eléctrica máxima en modo de espera de equipos para hornos de microondas
.
 
 
 
 
 
 
Horno de microondas
 
 
 
 
 
Potencia eléctrica máxima en
 
modo de
 
espera (W)
 
 
 
 
 
 
 
Convencionales
 
 
 
 
 
2,50
 
 
 
 
 
 
 
Combinados
 
 
 
 
 
5,00
 
 
 
 
 
 
 
Empotrables
 
 
 
 
 
5,00
 
 
 
 
 
  
 
 
5.7.
 Televisores con pantalla de LED, LCD, PDP y OLED.
 
 
Todos los televisores con pantalla de LED, LCD, PDP y OLED deben tener una potencia eléctrica en modo
 
de espera igual o menor que lo establecido en la Tabla 5
.
 
 
Tabla 5
.
 Potencia eléctrica máxima en modo de espera de televisores.
 
 
 
 
 
 
Tipo de pantalla de los televisores
 
 
 
 
 
Potencia eléctrica máxima en
 
modo de
 
espera (W)
 
 
 
 
 
 
 
LED
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
 
 
LCD
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
 
 
PDP
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
 
 
OLED
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
  
 
 
6.
 Muestreo.
 
 
Estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo 11 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
 
7.
 Métodos de prueba.
 
 
7.1.
 Objetivo
 
 
Establecer el método de prueba para medir la potencia eléctrica en modo de espera de los productos
 
comprendidos en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.2.
 Condiciones generales para las mediciones.
 
 
7.2.1.
 Generalidades.
 
 
Las mediciones deberán realizarse bajo las condiciones de prueba, y con el equipo que en los subincisos
 
subsecuentes se especifican.
 
 
7.2.2.
 Recinto para efectuar las pruebas.
 
 
Las pruebas deben efectuarse dentro de un recinto donde la velocidad del aire sea 
<
 0,5 m/s y con una
 
temperatura ambiente de 23°C ± 5°C medidas y mantenidas en esos intervalos durante el transcurso de la
 
prueba y medidas en el entorno cercano a la UBP.
 
 
No se deberá suministrar a la UBP ningún tipo de enfriamiento intencional ya sea por medio de
 
ventiladores, climatizadores o disipadores de calor. La superficie sobre la cual se coloque la UBP debe ser
 
de
 
madera maciza de pino de ¾ de pulgada o su equivalente en milímetros pintada con pintura negro mate.
 
 
7.2.3.
 Fuente de alimentación de tensión.
 
 
La fuente de alimentación de tensión debe ser capaz de entregar al menos una magnitud 10 veces
 
superior a la potencia de placa de la UBP.
 
 
La distorsión armónica total de la fuente de tensión no debe exceder el 2% (hasta la 13 ava armónica).
 
  
 
 
El valor pico de la tensión eléctrica 
de alimentación en c.a. aplicada a la UBP, debe 
mantenerse dentro
 
de
 
1,34 a 1,49 veces del valor rcm.
 
 
La tensión 
eléctrica
 de alimentación en c.a. (rcm) aplicada a la UBP, debe tener una regulación de
 
± 0,2%,
 
bajo carga.
 
 
7.2.4.
 Tensión eléctrica y frecuencia de prueba.
 
 
Todas las pruebas deben realizarse con los equipos y aparatos conectados a un circuito de suministro de
 
frecuencia de 60 Hz, ± 1 Hz, y la tensión eléctrica de prueba debe ser 127 V c.a.; monofásico ± 1 V.
 
 
7.2.5.
 Equipo de medición.
 
 
Las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera deben efectuarse utilizando un analizador de
 
potencia capaz de obtener lecturas del tipo valor eficaz verdadero y debe estar de acuerdo con la forma
 
de
 
onda y la frecuencia de operación del circuito de medición.
 
 
Las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera mayores o iguales que 0,5 W, deben cumplir con
 
una incertidumbre asociada 
<
 2%,
 a un nivel de confianza del 95%
. Las mediciones de potencia eléctrica
 
menores que 0,5 W deben cumplir con una incertidumbre asociada 
<
 0.01 W,
 a un nivel de confianza
 
del
 
95%.
 
 
El analizador de potencia debe tener una resolución de:
 
 
-
      
Menor o igual que 0,01 W, para mediciones de potencia eléctrica menores o iguales que 10 W.
 
 
-
      
Menor o igual que 0,1 W, para mediciones de potencia eléctrica mayores que 10 W.
 
 
Las mediciones de tensión y corriente deberán cumplir con una incertidumbre asociada 
<
 2%. Todo con un
 
nivel de confianza de 95% (factor de cobertura k = 2).
 
 
7.2.6.
 Cables de prueba (terminales).
 
 
El calibre de los conductores eléctricos utilizados en el banco o arreglo de pruebas debe ser adecuado a la
 
intensidad de corriente eléctrica máxima del circuito de medición, para evitar aportar errores adicionales, por
 
lo que deben cumplir con lo establecido en la Tabla 6.
 
 
Tabla 6. Calibres para conductores eléctricos comúnmente utilizados
 
y las caídas de tensión
 
asociadas
.
 
 
 
 
 
 
Intensidad de corriente
 
eléctrica máxima (A)
 
 
 
 
 
Longitud máxima del
 
conductor eléctrico
 
 
 
(m)
 
 
 
 
 
Calibre del conductor
 
eléctrico (mm
2
) [AWG]
 
 
 
 
 
Caída de tensión
 
máxima para cada
 
conductor eléctrico
 
 
 
(mV)
 
 
 
 
 
 
 
5,00
 
 
 
 
 
0,50
 
 
 
 
 
0,82 [18]
 
 
 
 
 
50,00
 
 
 
 
 
 
 
5,00
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
0,82 [18]
 
 
 
 
 
100,00
 
 
 
 
 
 
 
5,00
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
0,82 [18]
 
 
 
 
 
200,00
 
 
 
 
 
 
 
10,00
 
 
 
 
 
0,50
 
 
 
 
 
1,31 [16]
 
 
 
 
 
70,00
 
 
 
 
 
 
 
10,00
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
1,31 [16]
 
 
 
 
 
140,00
 
 
 
 
 
 
 
10,00
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
1,31 (16)
 
 
 
 
 
280,00
 
 
 
 
 
 
 
50,00
 
 
 
 
 
0,50
 
 
 
 
 
8,36 [8] ó
 
 
 
3 x 3,31 [12]
 
 
 
 
 
50,00
 
 
 
 
 
 
 
50,00
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
8,36 [8] ó
 
 
 
3 x 3,31 [12]
 
 
 
 
 
100,00
 
 
 
 
 
 
 
50,00
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
8,36 [8] ó
 
 
 
3 x 3,31 [12]
 
 
 
 
 
200,00
 
 
 
 
 
 
 
100,00
 
 
 
 
 
0,50
 
 
 
 
 
8,36 [8] ó
 
 
 
3 x 3,31 [12]
 
 
 
 
 
50,00
 
 
 
 
 
 
 
100,00
 
 
 
 
 
1,00
 
 
 
 
 
8,36 [8] ó
 
 
 
3 x 3,31 [12]
 
 
 
 
 
100,00
 
 
 
 
 
 
 
100,00
 
 
 
 
 
2,00
 
 
 
 
 
8,36 [8] ó
 
 
 
3 x 3,31 [12]
 
 
 
 
 
200,00
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
7.2.7.
 Cronómetro de mano
 
 
Capacidad de registro mínimo > 120 minutos
 
 
Resolución > 1,0 segundos
 
 
7.3.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
7.3.1.
 Adaptadores de televisión digital.
 
 
7.3.1.1.
 Arreglo de pruebas.
 
 
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 1.
 
 
 
 
 
Figura 1. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
 
7.3.1.2.
 Preparación de la UBP.
 
 
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por
 
primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deben ser los pre-configurados
 
de
 
fábrica.
 
 
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, tiempo
 
de adquisición de datos 10,00 minutos en intervalos de 10 segundos
 
 
Llevar al modo de encendido a la UBP,
 
utilizando el control inalámbrico de mano, en la TV sintonizar una
 
transmisión de un canal comercial y ajustar el nivel de audio de forma que sea audible con suficiente claridad,
 
llevar el cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro que han transcurrido 5,00 minutos. En la UBP ejecutar
 
la operación de 
"
apagado manual
"
, utilizando el control inalámbrico de mano.
 
 
7.3.1.3.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
Después de lo establecido en el subinciso 7.3.1.2., deshabilitar la conexión entre la TV y la UBP, llevar el
 
cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro, que han transcurrido 5,00 minutos iniciar la operación
 
del
 
analizador de potencia.
 
 
La prueba termina al detenerse automáticamente la operación del analizador de potencia. El valor
 
promedio registrado en el analizador de potencia corresponderá a la potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
7.3.2.
 
Decodificadores con recepción de señales de televisión vía terrestre, cable, satélite o protocolo
 
de
 
Internet.
 
 
7.3.2.1.
 Arreglo de pruebas.
 
 
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 2.
 
 
 
 
 
Figura 2. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
  
 
 
7.3.2.2.
 Preparación de la UBP.
 
 
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por
 
primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deberán ser los pre-configurados
 
de
 
fábrica.
 
 
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, tiempo
 
de adquisición de datos 10,00 minutos en intervalos de 10 segundos
.
 
 
Si la UBP utiliza alguna tarjeta para la recepción y sintonización de señales de televisión, como por
 
ejemplo cableCARD o Smart Card, la tarjeta aplicable debe estar insertada en ella, antes de iniciar
 
la
 
operación.
 
 
Si el UBP cuenta con DVR, se debe comprobar que la UBP no se encuentra programada para iniciar
 
alguna grabación durante el per
i
odo de prueba.
 
 
Llevar al modo de encendido a la UBP,
 
utilizando el control inalámbrico de mano, en la TV sintonizar una
 
transmisión de un canal comercial y ajustar el nivel de audio de forma que sea audible con suficiente claridad,
 
llevar el cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro que han transcurrido 5,00 minutos. En la UBP ejecutar
 
la operación de 
"
apagado manual
"
, utilizando el control inalámbrico de mano.
 
 
7.3.2.3.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
Después de lo establecido en el subinciso 7.3.2.2., deshabilitar la conexión entre la TV y la UBP, llevar el
 
cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro, que han transcurrido 5,00 minutos iniciar la operación del
 
analizador de potencia.
 
 
La prueba termina al detenerse automáticamente la operación del analizador de potencia. El valor
 
promedio registrado en el analizador de potencia corresponderá a la potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
7.3.3.
 Equipos para la reproducción de audio independientes, separables, o no separables, para una o
 
más funciones de sonido.
 
 
7.3.3.1.
 Arreglo de pruebas.
 
 
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 3.
 
 
 
 
 
Figura 3. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en espera.
 
 
 
7.3.3.2.
 Preparación de la UBP.
 
 
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por
 
primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deberán ser los pre-configurados
 
de
 
fábrica.
 
 
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, tiempo
 
de adquisición de datos 10,00 minutos en intervalos de 10 segundos
 
 
Llevar al modo de encendido a la UBP,
 
utilizando el control inalámbrico de mano, ajustar en la UBP el nivel
 
de audio de forma que sea audible con suficiente claridad y reproducir un material comercial previamente
 
grabado o en su caso utilizando el radiorreceptor. Llevar el cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro que
 
han transcurrido 5,00 minutos, en la UBP ejecutar la operación de 
"
apagado manual
"
,
 
utilizando el control
 
inalámbrico de mano.
 
 
7.3.3.3.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
Después de lo establecido en el subinciso 7.3.3.2., llevar el cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el
 
 
cronómetro, que han transcurrido 5,00 minutos, iniciar la operación del analizador de potencia.
 
 
La prueba termina al detenerse automáticamente la operación del analizador de potencia. El valor
 
promedio registrado en el analizador de potencia corresponderá a la potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
7.3.4.
 Equipos para la reproducción de imágenes, facsímiles, impresoras, copiadoras y equipos
 
multifuncionales.
 
 
7.3.4.1.
 Arreglo de pruebas.
 
 
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 4.
 
 
 
 
 
Figura 4. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en espera
.
 
 
 
7.3.4.2.
 Preparación de la UBP.
 
 
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por
 
primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deberán ser los pre-configurados
 
de
 
fábrica.
 
 
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, tiempo
 
de adquisición de datos 5,00 minutos en intervalos de 10 segundos
 
 
Llevar al modo de encendido a la UBP, llevar el cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro que han
 
transcurrido 5,00 minutos, en la UBP ejecutar la operación de 
"
apagado manual
"
.
 
 
7.3.4.3.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
Después de lo establecido en el subinciso 7.3.4.2., llevar el cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el
 
cronómetro, que han transcurrido 5,00 minutos, iniciar la operación del analizador de potencia.
 
 
La prueba termina al detenerse automáticamente la operación del analizador de potencia. El valor
 
promedio registrado en el analizador de potencia corresponderá a la potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
7.3.5.
 Equipos para la reproducción de video o cine en casa en formato de DVD o Blu-Ray Disc.
 
 
7.3.5.1.
 Arreglo de pruebas.
 
 
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 5.
 
 
 
 
 
Figura 5. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en espera.
 
 
 
7.3.5.2.
 Preparación de la UBP.
 
 
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por
 
primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deberán ser los pre-configurados
 
de
 
 
fábrica.
 
 
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, tiempo
 
de adquisición de datos 10,00 minutos en intervalos de 10 segundos
.
 
 
Llevar al modo de encendido a la UBP, utilizando el control inalámbrico de mano, en la TV ajustar el nivel
 
de audio de forma que sea audible con suficiente claridad, en la UBP reproducir un material comercial
 
previamente grabado, llevar el cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro que han transcurrido 5,00
 
minutos, en la UBP ejecutar la operación de 
"
apagado manual
"
, utilizando el control inalámbrico de mano.
 
 
7.3.5.3.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
Después de lo establecido en el subinciso 7.3.5.2., deshabilitar la conexión entre la TV y UBP, llevar el
 
cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro, que han transcurrido 5,00 minutos, iniciar la operación del
 
analizador de potencia.
 
 
La prueba termina al detenerse automáticamente la operación del analizador de potencia. El valor
 
promedio registrado en el analizador de potencia corresponderá a la potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
7.3.6.
 Hornos de microondas.
 
 
7.3.6.1.
 Condiciones iniciales del horno de microondas
 
 
Al inicio de cada prueba debe asegurarse que el horno no haya sido operado previamente, dentro de un
 
período menor a 6 h.
 
 
7.3.6.2
 Arreglo de pruebas
 
 
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 6:
 
 
 
 
 
Figura 6. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
 
7.3.6.3.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera
 
 
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por
 
primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deberán ser los pre-configurados
 
de
 
fábrica.
 
 
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, en
 
intervalos de 10 segundos
 
 
Sin realizar ninguna función operativa, ajustar el reloj del horno bajo prueba a las 3:32 h, al instante en que
 
el reloj muestre 3:34 h, iniciar la operación del analizador de potencia. Al mostrar el reloj 3:44 h, detener la
 
operación del analizador de potencia. El valor promedio registrado en el analizador de potencia corresponderá
 
a la potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
7.3.7.
 Televisores con pantalla de LED, LCD, PDP y OLED.
 
 
7.3.7.1.
 Arreglo de pruebas
 
 
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 7:
 
  
 
 
 
 
 
Figura 7. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera
.
 
 
 
7.3.7.2.
 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por
 
primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deberán ser los pre-configurados
 
de
 
fábrica.
 
 
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, tiempo
 
de adquisición de datos 10,00 minutos en intervalos de 10 segundos
.
 
 
Llevar al modo de encendido a la UBP, ajustar el nivel de audio de forma que el tono emitido sea audible
 
con suficiente claridad y en el DVD reproducir un material comercial previamente grabado, llevar el
 
cronómetro a 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro que han transcurrido 5,00 minutos, en la UBP ejecutar la
 
operación de 
"
apagado manual
"
 y deshabilitar la conexión entre el DVD y la UBP, llevar el cronómetro a
 
"
ceros
"
. Al mostrar el cronómetro, que han transcurrido 5,00 minutos, iniciar la operación del analizador
 
de
 
potencia.
 
 
La prueba termina al detenerse automáticamente la operación del analizador de potencia. El valor
 
promedio registrado en el analizador de potencia corresponderá a la potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
8.
 Criterios de aceptación.
 
 
Todos los equipos y aparatos comprendidos en el campo de aplicación cumplen con este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, si el resultado de las pruebas de laboratorio descritas en el capítulo 7, de cada una
 
de las piezas que integran la muestra, cumplen con las especificaciones aplicables del capítulo 5, de acuerdo
 
a cada tipo de equipo o aparato.
 
 
9.
 Etiquetado.
 
 
Los equipos y aparatos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se comercialicen en los
 
Estados Unidos Mexicanos deben llevar una etiqueta que proporcione información relacionada con su
 
potencia eléctrica en modo de espera.
 
 
9.1.
 
Permanencia.
 
 
La etiqueta debe ir impresa, adherida o colocada en el empaque, ya sea por medio de un engomado, o en
 
su defecto, por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se
 
flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del empaque, hasta después de
 
que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
 
 
9.2.
 Contenido de la etiqueta.
 
 
La etiqueta de eficiencia energética debe contener como mínimo la información que se lista a
 
continuación, en forma legible e indeleble:
 
 
9.2.1
 El nombre de la etiqueta: 
"
EFICIENCIA ENERGETICA
"
, el tipo de letra Arial, negritas y mayúsculas.
 
 
9.2.2.
 La leyenda 
"
Potencia en espera menor o igual a:
"
 seguida del valor de la potencia eléctrica en modo
 
de espera, en watts, establecido para cada equipo o aparato en el Capítulo 5 de este Proyecto de NOM,
 
el
 
tipo de letra Arial, negritas.
 
  
 
 
9.2.3.
 
La leyenda 
"
Cumple con lo establecido en la NOM-032-ENER-2012
"
, 
el tipo de letra Arial, negritas.
 
 
9.2.4.
 En el caso de que la etiqueta sea adherida o colocada en el empaque, ya sea por medio de un
 
engomado, o en su defecto, por medio de un cordón deberá incluir 
las leyendas 
"
IMPORTANTE
"
,
 el tipo de
 
letra Arial, negritas
 y 
"
La etiqueta no debe retirarse del producto hasta que haya sido ad
quirido por el
 
consumidor final
", en tipo
 de letra Arial,
 normal.
 
 
9.3.
 Distribución de la información y colores.
 
 
9.3.1.
 Para el caso de que la etiqueta sea impresa en el empaque, la proporción de alto y ancho, así como
 
la distribución de la información dentro de la misma debe hacerse conforme a la Figura 8.
 
 
 
 
 
Figura 8. Ejemplo de etiqueta de eficiencia energética impresa en el empaque.
 
 
 
9.3.2.
 Para el caso de que la etiqueta sea adherida o colocada en el empaque, ya sea por medio de un
 
engomado, o en su defecto, por medio de un cordón, la proporción y la distribución de la información dentro
 
de la misma debe hacerse conforme a la Figura 9.
 
 
 
 
 
Figura 9. Ejemplo de etiqueta de eficiencia energética, adherida o colocada en el empaque.
 
 
 
9.3.3.
 La distribución de los colores se realiza de la siguiente forma: el texto de la etiqueta color negro y
 
fondo de la etiqueta color blanco o amarillo.
 
 
10.
 
Vigilancia.
 
 
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para Uso Eficiente de la Energía y la
 
 
Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas
 
competencias, son las autoridades que estarán a cargo de vigilar el cumplimiento cuando este Proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma Oficial Mexicana
 
definitiva.
 
 
El cumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no exime ninguna responsabilidad en cuanto
 
a la observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.
 
 
11.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
 
 
Con fundamento en los artículos 68 primer párrafo, 70 fracciones I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología
 
y Normalización y en el artículo 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
 
establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
 
 
11.1.
 Objetivo
 
 
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), establece los lineamientos a seguir por
 
los organismos de certificación y los fabricantes, importadores o comercializadores de los equipos y aparatos
 
que se incluyen en el campo de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, independientemente
 
de los que, en su caso, determine la autoridad competente, para comprobar el cumplimiento de este Proyecto
 
de Norma Oficial Mexicana cuando se publique como Norma definitiva.
 
 
11.2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
 
 
-
      
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
 
 
11.3.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
 
 
Ampliación o reducción del certificado de conformidad:
 Documento que expide el organismo de
 
certificación, para extender o reducir el alcance del certificado de conformidad, otorgado con antelación a un
 
producto o familia de productos.
 
 
 
Autoridades competentes:
 La Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional para el Uso
 
Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) conforme a sus
 
atribuciones.
 
 
Certificación:
 Procedimiento por el cual se asegura que un producto cumple con las especificaciones
 
establecidas en una Norma Oficial Mexicana (NOM).
 
 
Certificación por familia y seguimiento:
 Opción para evaluar la conformidad de los productos que
 
pertenecen a una familia, presentados por el interesado, basándose para ello en la selección y pruebas de
 
laboratorio periódicas de uno o más de los elementos que conforman la familia de productos y en donde la
 
vigencia del certificado de conformidad está sujeta a seguimiento por parte del organismo de certificación de
 
producto, que otorga el certificado de conformidad.
 
 
Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad:
 Opción para evaluar la conformidad de un
 
modelo o familia de productos, presentado por el interesado, basándose en pruebas de laboratorio periódicas
 
y en el sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción en las que se ensambla ese modelo de
 
producto o la familia de productos y en donde la vigencia del certificado de conformidad está sujeta a
 
seguimiento por parte del organismo de certificación de producto, que otorga el certificado de conformidad.
 
 
Certificado de la conformidad del producto:
 Documento mediante el cual un organismo de certificación
 
acreditado y aprobado hace constar, que un producto o una familia de productos determinados cumple con las
 
especificaciones establecidas en la NOM. El organismo de certificación de producto debe comprobar que
 
durante la vigencia del certificado el producto cumple con lo dispuesto por la NOM, en caso contrario, se debe
 
cancelar la vigencia de dicho certificado.
 
 
Evaluación de la conformidad: 
Determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
 
 
Familia de productos:
 Grupo de productos del mismo fabricante y tipo en el que las variantes entre ell
os
 
no causen el incumplimiento 
con la NOM.
 
 
Informe de pruebas:
 Documento que presenta los resultados de pruebas, realizadas a un producto sujeto
 
al cumplimiento de NOM, por parte de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos 
 
de
 
la
 
 
LFMN.
 
 
Interesado:
 Persona moral o una persona física, que solicita la certificación de los productos que se
 
encuentran en el campo de aplicación de la NOM.
 
 
Laboratorio de pruebas:
 Persona moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con la
 
NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
 
 
Organismo de certificación para producto:
 Persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y
 
su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
 
 
Organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad:
 Persona moral acreditada
 
conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de
 
gestión de la calidad.
 
 
Producto:
 Equipos o aparatos que se encuentran comprendidos en el campo de aplicación de la NOM.
 
 
Renovación del certificado de cumplimiento:
 Emisión de un nuevo certificado de conformidad,
 
normalmente por un per
i
odo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al
 
cumplimiento con la NOM.
 
 
Seguimiento:
 Comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, así
 
como el sistema de gestión de la calidad (si la certificación fue obtenida mediante la modalidad de evaluación
 
del sistema de calidad), a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que
 
continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación. El seguimiento se
 
realiza principalmente mediante la toma de una muestra de los productos certificados, para su posterior envío
 
a un laboratorio de pruebas a efecto de comprobar que continúa cumpliendo con la NOM.
 
 
11.4.
 Disposiciones generales
 
 
11.4.1.
 Todo producto comprendido en el campo de aplicación de la NOM que sea fabricado, importado,
 
comercializado o distribuido para el mercado nacional, debe contar con certificado de conformidad de
 
producto de acuerdo con este proyecto de NOM. Los certificados de conformidad se otorgarán a las personas
 
formalmente establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con las disposiciones legales
 
aplicables o a personas con las que nuestro país tenga acuerdos de libre comercio.
 
 
11.4.2.
 Los trámites, documentación y requisitos que se presenten al organismo de certificación de
 
producto, deberán estar en idioma español.
 
 
11.4.3.
 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos
 
de
 
certificación de producto, acreditados y aprobados en la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.
 
 
11.4.4.
 El interesado debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM, al organismo de
 
certificación para producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros
 
fines de su propio interés y el organismo de certificación para producto entregará al interesado la solicitud de
 
servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el
 
proceso de certificación de producto.
 
 
11.4.5.
 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el organismo de
 
certificación para producto, debe presentar la solicitud con la información respectiva, así como el contrato
 
de
 
prestación de servicios de certificación que celebra con el organismo de certificación para producto.
 
 
11.4.6.
 El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de
 
laboratorio una muestra.
 
 
11.4.7.
 Los organismos de certificación analizarán la información y requisitos que presenten los
 
interesados en la certificación en alguna de sus tres modalidades y con base en ello otorgarán o negarán la
 
certificación correspondiente.
 
 
11.4.8.
 Cuando las solicitudes de los interesados no cumplan con los requisitos o no se acompañen de la
 
información correspondiente, el organismo de certificación deberá prevenir a los interesados por escrito y por
 
una sola vez, para que subsanen la omisión correspondiente.
 
 
11.4.9.
 El organismo de certificación para producto, debe contar con procedimientos y dar respuesta a las
 
solicitudes de certificación, ampliación y reducción del alcance de la certificación, así como para la suspensión
 
o cancelación de certificados de conformidad, según proceda.
 
  
 
 
11.4.10.
 La interpretación o resolución de los casos no previstos y la actualización del presente
 
ordenamiento, corresponderán a la Conuee.
 
 
11.5.
 Procedimiento y requisitos
 
 
11.5.1.
 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado podrá optar por alguna de
 
las siguientes modalidades:
 
 
I.
     
Certificación por familia de productos y seguimiento
 
 
II.
     
Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad
 
 
11.5.1.1.
 Requisitos generales para obtener el certificado de la conformidad en cualquiera de las
 
modalidades establecidas en el subinciso 11.5.1.
 
 
-
 
Copia del acta constitutiva que acredite al interesado como una persona moral o una persona física con
 
actividad empresarial, formalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
-
 
Copia del documento notarial que acredite a la persona que firme las solicitudes de certificación como
 
representante del interesado quien deberá tener domicilio en los Estados Unidos Mexicanos. Este
 
representante será la persona responsable de dar respuesta a averiguaciones relacionadas con la
 
certificación y de proveer muestras para el seguimiento posterior a la certificación.
 
 
-
 
Carta compromiso de uso de contraseña oficial firmada por el representante del interesado.
 
 
-
 
Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del solicitante.
 
 
-
 
Copia del alta del RFC del solicitante expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
 
 
-
 
Dos originales debidamente firmados del contrato de prestación de servicios de certificación que celebre
 
el solicitante con el organismo de certificación de producto, un tanto para cada una de las partes.
 
 
Estos requisitos generales se presentarán sólo cuando sea la primera vez que se va a solicitar el servicio
 
de certificación o cuando cambien las circunstancias o las personas a que se refieren.
 
 
11.5.1.2.
 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad por la modalidad de
 
certificación por familia y seguimiento, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
 
-
 
Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante
 
del
 
interesado.
 
 
-
 
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado, en los
 
términos que establece la LFMN.
 
 
-
 
Información técnica del producto a certificar.
 
 
-
 
Fotografía de cada uno de los productos a certificar.
 
 
El organismo de certificación determinará, con base en la información entregada, la procedencia total o
 
parcial de la familia o
,
 en su caso
,
 la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda
 
determinar
á
 los elementos que serán enviados a pruebas de laboratorio.
 
 
11.5.1.3.
 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad por la modalidad de
 
certificación mediante el sistema de gestión de la calidad, los interesados deberán cumplir con los
 
siguientes
 
requisitos:
 
 
-
 
Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante
 
del
 
interesado.
 
 
-
 
Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación de producto.
 
 
-
 
Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado, en los
 
términos que establece la LFMN.
 
 
-
 
Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de
 
certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento;
 
el
 
 
certificado debe contar con los siguientes elementos: sistema de aseguramiento de la calidad, control de
 
procesos, control de producto no conforme, control d
e registros de calidad, auditorí
as de calidad internas,
 
adquisiciones, inspección y prueba, control de equipos de inspección y prueba y capacitación. El certificado
 
deberá mostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
 
 
-
 
Fichas técnicas de los productos a certificar.
 
 
-
 
Fotografía de cada uno de los productos a certificar.
 
 
11.5.3.
 Certificación inicial
 
 
11.5.3.1.
 Para fines de certificación inicial el interesado debe presentar al laboratorio de pruebas una
 
pieza
, la cual debe ser tomada al azar de un lote o de la línea de producción, y debe ser representativa de
 
cada agrupación familia de producto.
 
 
11.5.3.2.
 Para aplicar la modalidad de certificación por familia de productos y seguimiento, los equipos y
 
aparatos que demandan potencia eléctrica en modo de espera, se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo
 
con los siguientes criterios:
 
 
-
 
Ser del mismo tipo de producto o tecnología (por ejemplo: televisores de LCD, televisores de PDP,
 
televisores de LED, televisores de OLED, microondas convencionales, microondas combinados, microondas
 
empotrables).
 
 
-
 
De la misma marca o del mismo fabricante.
 
 
-
 
De la misma frecuencia de operación.
 
 
-
 
De la misma tensión eléctrica de operación.
 
 
11.5.3.3.
 El organismo de certificación determina, con base en la información entregada, la procedencia
 
total o parcial de la familia o
,
 en su caso
,
 la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda
 
determina los elementos que serán enviados a pruebas de laboratorio.
 
 
11.5.4.
 Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
 
 
11.5.4.1.
 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los productos certificados en la modalidad para
 
familia de productos y seguimiento.
 
 
11.5.4.2.
 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los productos certificados en la modalidad
 
mediante el sistema de gestión de la calidad.
 
 
11.5.5.
 Seguimiento
 
 
11.5.5.1.
 El organismo de certificación para producto debe realizar el seguimiento para comprobar el
 
cumplimiento de los productos certificados con la NOM, una vez durante el periodo de vigencia del certificado,
 
tanto de manera documental como por revisión, muestreo y prueba de los productos certificados.
 
El
 
seguimiento se realizará con cargo al titular del certificado de conformidad.
 
 
11.5.5.1.1.
 En la modalidad de certificación por familia de producto, el seguimiento se debe realizar en una
 
muestra integrada por modelos de la familia certificada, diferentes a los que se probaron para la certificación
 
inicial, como se especifica en la Tabla 7 y debe ser tomada por el organismo de certificación, en la fábrica,
 
bodegas o en los lugares que indique el titular del certificado de conformidad del producto en los Estados
 
Unidos Mexicanos una vez al año. En el caso de que algún espécimen quede inhabilitado para el desarrollo
 
de las pruebas se puede tomar alguno de los especímenes que forman parte de la segunda muestra. Las
 
muestras deben presentarse al laboratorio de pruebas seleccionado por el interesado.
 
 
Tabla 7. Modelos a evaluar.
 
 
 
 
 
 
Número de modelos por familia certificada
 
 
 
 
 
Número de modelos a dar seguimiento
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
2 a 6
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
7 a 10
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 a 16
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
17 a 20
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
Mayor a 20
 
 
 
 
 
30% de los modelos
 
 
 
 
 
  
 
 
11.5.5.1.2.
 En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad; el seguimiento
 
se debe realizar en una muestra tomada por el organismo de certificación como se especifica en la Tabla 7,
 
en la fábrica, bodegas o en los lugares que indique el titular del certificado de conformidad del producto en los
 
Estados Unidos Mexicanos y el seguimiento del sistema de gestión de la calidad de las líneas de producción,
 
con los resultados de la última auditoría efectuada por el organismo de certificación que expidió el certificado
 
del sistema de gestión de la calidad. El seguimiento se realiza al menos una vez durante la vigencia 
 
del
 
certificado.
 
 
11.5.5.2.
 De los resultados del seguimiento correspondiente, el organismo de certificación para producto
 
dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de conformidad del producto. Los
 
organismos de certificación mantendrán permanentemente informada a la Conuee y a las instancias que
 
correspondan de los certificados que otorguen, amplíen, suspendan o cancelen y de los seguimientos
 
que
 
realicen.
 
 
11.6.
 Diversos
 
 
11.6.1.
 La lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación pueden consultarse en la
 
página de Internet de la entidad mexicana de acreditación y en la página de la Conuee.
 
 
11.6.2.
 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de
 
evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido
 
en el artículo 91 de la LFMN.
 
 
12.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cuando sea publicada como Norma Oficial
 
Mexicana definitiva en el Diario Oficial de la Federación, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
13.
 Bibliografía
 
 
 
 
 
NMX-J-551-ANCE-2006
 
 
 
 
Aparatos electrodomésticos y similares. Desempeño métodos de
 
medición de la potencia de espera
"
 
 
 
 
 
 
ANSI/CEA-2013-A
 
 
 
 
Digital STB Background Power Consumption.
 
 
 
 
 
 
 
IEC 60705:2010
 
 
 
 
Household microwave ovens  Methods for measuring performance.
 
 
 
 
 
 
IEC 62087:2008
 
 
 
 
Methods of Measurement for the Power Consumption of Audio, Video and
 
Related Equipment
.
 
 
 
 
 
 
IEC 62301:2005
 
 
 
 
Household electrical appliances  Measurement of standby power.
 
 
 
 
 
 
IEEE 1515-2000
 
 
 
 
IEEE Recommended Practice for Electronic Power Subsystems:
 
Parameter Definitions, Test Conditions, and Test Methods.
 
 
 
 
 
 
ISO/IEC 24734:2009
 
 
 
 
Information technology  office equipment  Method for measuring digital
 
printing productivity.
 
 
 
 
 
 
NISTIR 6181:1999
 
 
 
 
Evaluation of kitchen cooking appliances appliance - efficiency test
 
procedure.
 
 
 
 
 
 
NOM-Z-109
 
 
 
 
Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y
 
actividades conexas.
 
 
 
 
  
 
 
14.
 Concordancia con normas internacionales
 
 
Con relación a la eficiencia energética, al momento de la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana, no se encontró concordancia con ninguna norma internacional.
 
 
15.
 Transitorios.
 
 
Único.
 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación,
 
como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a 30 de abril de 2013.
- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para
 
la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
, 
Odón Demófilo de Buen Rodríguez
.- Rúbrica.
 
  
 
 
 
 
  
 
 
______________________________
 
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado, publicado el 22 de mayo de 2013

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5327132

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-032-ener-2013/documentos/dof-5327132/)

