# NOM-032-NUCL-2009

Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia que utilizan material radiactivo.

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- Clave de la Norma: NOM-032-NUCL-2009
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009
- Fecha de publicación en el DOF: 20/10/2009
- Grado: Parcialmente e quivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Unidades de teleterapia que utilizan material radioactivo
- Título de la Norma: Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia que utilizan material radiactivo.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-2009, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

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## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL- 1997, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

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## Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-NUCL-2008, Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, publicado el 18 de agosto de 2008

Tipo de publicación: respuestas

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RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-NUCL-2008,
 
Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo,
 
publicado el 18 de agosto de 2008.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA 
 
PROY-NOM-
032-NUCL-2008, ESPECIFICACIONES T
E
CNICAS PARA LA OPERACI
O
N DE UNIDADES PARA TELETERAPIA QUE
 
UTILIZAN MATERIAL RADIACTIVO, PUBLICADO EL 18 DE AGOSTO DE 2008.
 
 
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,
 
con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47
 
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso b), 34 fracción XXII y 37 del Reglamento Interior de la
 
Secretaría de Energía, ordena la publicación de la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto 
 
de
 
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-NUCL-2008, Especificaciones técnicas para la operación de
 
unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 
 
18
 
de agosto de 2008.
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: 
Radiot
erapia de Tampico, S.
C.
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA/COMENTARIO
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 1
 
 
 
 
 
0. INTRODUCCI
O
N:
 
 
En el cuerpo de esta NOM, se hace un mayor énfasis
 
sobre las recomendaciones del fabricante, que sobre
 
aquellas que establecen diversos organismos
 
internacionales y asociaciones profesionales, ya que
 
estos organismos y asociaciones son ajenas a cualquier
 
conflicto de intereses, estando en mejor posición para
 
establecer las normas necesarias.
 
 
2o.
 Párrafo, 3er renglón:
 
 
Dice: 
"...
mantenimiento. Estas verificaciones deben
 
realizarse mediante pruebas de control de calidad en el
 
que se incluyan aquellos parámetros que recomiende el
 
fabricante y que son relevantes para la calidad del
 
tratamiento, así como para la seguridad radiológica
 
 
Debe decir:
 
"
mantenimiento. Estas verificaciones deben
 
realizarse mediante pruebas de control de calidad, en el
 
que se incluyan aquellos parámetros 
establecidos en
 
las normas desarrolladas, por grupos profesionales
 
o instalaciones nacionales o internacionales, así
 
como por el fabricante del equipo en cuestión
, que
 
son relevantes para asegurar la calidad del tratamiento
 
así como la seguridad radiológica.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Con base en esta propuesta y lo
 
formulado en el comentario 17
 
sobre este mismo numeral, se
 
consideró pertinente modificar el
 
texto de la introducción y
 
establecerlo en los términos
 
siguientes:
 
 
0.
 
Introducción
 
 
Los equipos utilizados para
 
teleterapia que utilicen material
 
radiactivo, requieren de
 
verificaciones periódicas que
 
deben ser desde las de rutina
 
diaria hasta las que impliquen su
 
mantenimiento. Estas
 
verificaciones deben realizarse
 
mediante pruebas de control de
 
calidad en las que se incluyan
 
aquellos parámetros, que
 
recomiende el fabricante del
 
equipo 
y
 
organizaciones
 
internacionales, relevantes
 
para la calidad del tratamiento
 
y para la protección y
 
seguridad radiológica.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 2
 
 
 
 
 
Primer renglón dice:
 
 
1. OBJETIVO
 
 
Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos
 
bajo los cuales deben operar las
...
 
 
Primer renglón debe decir:
 
 
Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos
 
que formen la base sobre la cual
 deben operar las
..."
 
 
SIMPLE SEM
A
NTICA
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Con base en el comentario
 
se
 
consideró necesario adecuar la
 
redacción del numeral referido y
 
establecerlo en los términos
 
siguientes:
 
 
1.
 
OBJETIVO
 
 
Establecer las especificaciones
 
técnicas y los requisitos 
que
 
debe cumplir la operación 
de
 
las unidades para teleterapia
 
que utilizan material radiactivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 3
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
2. CAMPO DE APLICACI
O
N
 
 
Esta norma es aplicable a las unidades de teleterapia
 
que utilicen cobalto 60.
 
 
Se e
xcluyen a las unidades de radio
-cirugía
 
denominadas GAMMA KNIFE.
 
 
Debe decir:
 
 
2. CAMPO DE APLICACI
O
N
 
 
Esta norma es aplicable a unidades de teleterapia con
 
movi
lidad rotatoria isocé
ntrica
 que utilicen cobalto 60.
 
 
Para las unidades d
e teleterapia sin rotación
 
isocéntrica, que tan só
lo cuenten con movimiento
 
vertical del cabezal y rotación centrada en el soporte
 
horizontal
 que lo sostiene, No se aplicará
n aquellas
 
normas que establecen la necesidad de llevar a cabo
 
movimientos rotacionales del ca
bezal centrados en
 
isocentro; mas sí se aplicará
n las normas para los
 
movimientos rotacionales del cabezal, centrados en
 
el eje de su soporte.
 
 
Se excluyen a las unidades de radiocirugía
 
denominadas Gamma Knive.
 
 
1. Este anteproyecto de modificación de la 
 
NOM-032-
NUCL-1997, aunque no lo dice explícitamente, en
 
realidad s
ó
lo contempla, unidades de teleterapia con
 
movilidad rotatoria isocé
ntrica.
 
 
2. La NOM-032-NUCL-1997 original contempla
 
implícitamente unidades de teleterapia de movilidad
 
vertical, pues dice textualmente:
 
 
A. El punto 4.4.1 dice:
 
 
Las especificaciones técnicas para la operación 
(
Según
 
corresponda a cada unidad de teleterapia)
 son las
 
indicadas en el apéndice A (Normativo).
 
 
B. El apéndice A-Normativo (Original) en su punto A.7
 
dice:
 
 
"
Se debe verificar que el pedestal y brazo de la unidad
 
de teleterapia tengan movimientos estables
...
 
 
Tradicionalmente, en el medio, se le ha llamado
 
"
Pedestal
"
 a la torre vertical que aloja el contrapeso
 
móvil y los motores que elevan y descienden este
 
contrapeso y el cabezal del equipo.
 
 
C. En el informe de mantenimiento semestral y que
 
hasta hoy, se han remitido a la CNSNS, cuando un
 
parámetro no pertenece a equipos, de movilidad vertical;
 
se consigna como: 
No Procedente;
 por corresponder
 
únicamente a máqui
nas de movilidad rotatoria
 
isocé
ntrica y la CNSNS no ha rechazado estos informes
 
de mantenimiento.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se determinó que el numeral 2
 
establece de manera adecuada
 
el alcance del proyecto y por
 
consiguiente no debe
 
modificarse, sin embargo con
 
base en el comentario se
 
consideró necesario precisar
 
que cada una de las pruebas se
 
debe realizar cuando aplique a
 
la unidad para teleterapia en
 
particular, por lo cual, se
 
convino modificar el
 
numeral
 
5.5.5 en los términos siguientes:
 
 
5.5.5
 Las frecuencias de las
 
pruebas y sus tolerancias para
 
satisfacer la correcta operación
 
de la unidad para teleterapia,
 
según corresponda,
 se
 
establecen en el Apéndice A
 
(Normativo).
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 4
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
4.2 UNIDAD PARA TELETERAPIA
 
 
Equipo especialmente diseñado para el tratamiento a
 
distancia de pacientes con neoplasias malignas, por
 
medio de radiación ionizante proveniente de una fuente
 
sellada de cobalto 60.
 
 
Debe decir:
 
 
4.2 UNIDAD PARA TELETERAPIA
 
 
Equipo especialmente diseñado para el tratamiento a
 
distancia de pacientes con neoplasias malignas, 
y
 
algunas entidades clínicas benignas,
 por medio de
 
radiación ionizante, proveniente de una fuente sellada
 
de cobalto 60.
 
 
1. La definición propuesta est
á
 de acuerdo a lo
 
establecido en el último párrafo del punto 1 prefacio de
 
la NOM-002-SSA2-1993.
 
 
2. Existen más de 30 entidades clínicas benignas
 
susceptibles de ser mejoradas o curadas con
 
radioterapia.
 
 
2.1 En julio de 1996 el, University Hospital Leiden, the
 
Neatherlands, env
ió
 formas a todo el mundo para una
 
encuesta sobre indicaciones y tratamientos con
 
radioterapia de enfermedades benignas, para presentar
 
estos resultados en una reunión de ESTRO ese 
 
mismo
 
año.
 
 
2.2 Ya existe en Alemania un registro de enfermedades
 
benignas tratadas con radioterapia en la Comunidad
 
Europea.
 
 
2.3 Los días 1, 2 y 3 de abril del 2004, en la Cd. de Niza
 
Francia s
e realizó la 2a
. Reunión de ESTRO
 
sobre
 
radioterapia para enfermedades malignas y en
 
Radiotherapy & Oncology Vol. 71 (Supl 1) abril 2004
 
vienen todos los resúmenes de los trabajos
 
presentados.
 
 
2.4 La definición de ESTRO para radioterapia es:
 
 
Radioterapia es la rama de la medicina clínica que usan
 
radiaciones ionizantes ya sea sola o en combinaciones
 
con otras modalidades, para el tratamiento de pacientes
 
con enfermedades malignas u otras. Radiotherapy &
 
Oncology; 70 Pág. 108, Feb. 2004.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Se consideró pertinente
 
establecer en forma genérica
 
que las unidades para
 
teleterapia pueden ser utilizadas
 
para el tratamiento a distancia
 
de pacientes con neoplasias
 
malignas o entidades clínicas
 
benignas, por tal razón, se
 
convino establecer el numeral
 
4.2
 en los términos siguientes:
 
 
4.2
 UNIDAD PARA
 
TELETERAPIA
 
 
Equipo especialmente diseñado
 
para el tratamiento a distancia
 
de pacientes, por medio de
 
radiación ionizante, proveniente
 
de una fuente sellada de cobalto
 
60.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 5
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.1.1
 Las unidades para teleterapia al momento de
 
iniciar operaciones y previo a su uso clínico, deben
 
cumplir las pruebas de aceptación que demuestren que
 
el equipo satisface las especificaciones del fabricante.
 
 
5.1.2
 Previo al uso clínico de las unidades para
 
teleterapia, se deben determinar los parámetros de
 
operación para el tratamiento médico, verificándose que
 
cumplan con las condiciones establecidas en esta
 
norma, y con las especificaciones técnicas del
 
fabricante.
 
 
Debe decir:
 
 
5.1.1 Previo al uso clínico de las unidades de
 
teleterapia (inicio de operaciones) se deben
 
determinar los parámetros de operación para el
 
tratamiento médico, verificándose que cumplan con
 
las condiciones establecidas en esta norma y con
 
las especificaciones técnicas del fabricante.
 
 
1) En realidad el 5.1.2 dice lo mismo que el actual 5.1.1
 
con que se le agregue la condición de que cumpla con
 
esta norma, se puede dejar plasmado en un solo inciso
 
la verificación previa a la operación (prueba de
 
aceptación) de lo que ofrece el fabricante y/o que
 
establece la norma.
 
 
En conclusión dejar un solo inciso con el numeral 5.1.1
 
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se consideró que lo establecido
 
en el proyecto es técnicamente
 
adecuado; los numerales 5.1.1 y
 
5.1.2 son secuenciales, en el
 
primero se verifican las pruebas
 
de aceptación, prueba que
 
demuestra la adecuada
 
operación genérica de la unidad
 
para teleterapia; en el segundo,
 
la correcta operación durante los
 
tratamientos, prueba que
 
demuestra que se cumplen las
 
condiciones específicas para las
 
cuales será utilizada la unidad
 
para teleterapia.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No.
 
6
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.2
 De la verificación y mantenimiento periódico de las
 
unidades para teleterapia.
 
 
Las unidades para teleterapia deben ser verificadas en
 
sus componentes eléctricos, mecánicos y en sus
 
dispositivos de seguridad a fin de garantizar su
 
adecuado funcionamiento.
 
 
Debe decir:
 
 
5.2
 De la verificación y mantenimiento periódico de las
 
unidades para teleterapia.
 
 
1. El usar la palabra todos
 en lugar de especificar só
lo
 
componentes eléctricos y mecánicos describen mejor el
 
propósito de este punto.
 
 
Las unidades de teleterapia deben ser verificadas
 
en
 
todos sus componentes y en sus dispositivos de
 
seguridad a fin de garantizar su adecuado
 
func
ionamiento.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el texto del numeral
 
5.2 en los términos propuestos.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 7
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.2.1
 Semestralmente se debe realizar un
 
mantenimiento preventivo a la unidad para teleterapia
 
con la finalidad de verificar el adecuado funcionamiento
 
de los sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos,
 
neumáticos y de seguridad radiológica de la misma y, en
 
su caso, realizar los ajustes y correcciones que
 
procedan. Además se deben observar las
 
recomendaciones y modificaciones que para tal efecto
 
establezca el fabricante.
 
 
Debe decir:
 
 
5.2.1
 Semestralmente se debe realizar:
 
 
a)
    
Mantenimiento preventivo a la unidad para
 
teleterapia.
 
 
b)
    
Verificar el adecuado funcionamiento de los
 
sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos,
 
(
cuando los tenga
) neumáticos (
cuando los tenga
)
 
y de seguridad radiológica de la unidad.
 
 
c)
     
Si hay alguna situación atípica, en ese caso,
 
realizar los ajustes y correcciones que procedan.
 
 
d)
    
Además se deben observar las recomendaciones y
 
modificaciones que para tal efecto establezca el
 
fabricante y lo que esta norma pide.
 
 
1.
 Se suprime en el 2o.
 renglón las palabras 
"
con la
 
finalidad de
"
 y se pone punto y aparte ya que son dos
 
operaciones distintas:
 
 
a)
    
Dar mantenimiento
 
 
b)
    
Verificar funcionamiento
 
 
2. Agregar después de electrónica y de neumáticos, la
 
leyenda (cuando los tenga) ya que hay unidades que no
 
tiene
n
 sistemas electrónicos y/o neumáticos.
 
 
3. Se sugiere usar el sustantivo unidad
"
 en lugar del
 
pronombre 
"
la misma
"
 para mayor precisión, al final del
 
punto b.
 
 
4. Se agregan las palabras: 
"
lo que esta norma pide
"
 ya
 
que es obvio que en esto no se debe atender
 
únicamente a las indicaciones del fabricante en el 
 
punto
 
d.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Con el propósito de dotar de
 
mayor claridad lo establecido en
 
el numeral 5.2.1, se convino
 
modificarlo en los términos
 
siguientes:
 
 
5.2.1
 Semestralmente, a cada
 
unidad para teleterapia, se le
 
debe realizar un mantenimiento
 
preventivo con la finalidad de:
 
 
a)
 
Verificar el
 adecuado
 
funcionamiento de los sistemas
 
mecánicos, eléctricos,
 
electrónicos, neumáticos y de
 
seguridad radiológica;
 
 
b)
 En su caso, realizar los
 
ajustes y correcciones que
 
procedan, y
 
 
c)
 
Cumplir con las
 
recomendaciones y
 
modificaciones que para tal
 
efecto establezca el fabricante
 
de la unidad.
 
 
Con respecto a la sugerencia de
 
agregar
 
después de 
"
electrónica
 
y de neumáticos, la leyenda
 
(cuando los tenga)
"
, se
 
consideró que esta precisión
 
está contenida en la
 
modificación realizada al
 
numeral 5.5.5, indicada en la
 
respuesta al comentario No.3.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
8
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.2.2
 Cuando se reemplace la fuente radiactiva, se debe
 
realizar el mantenimiento recomendado por el fabricante
 
de la unidad para teleterapia. Asimismo se debe realizar
 
el reemplazo de las partes que el fabricante recomiende
 
para este tipo de mantenimiento, sustituyéndolas por
 
partes originales
 o en su caso por aquellas que é
ste
 
indique.
 
 
Debe decir:
 
 
5.2.2
 Cuando se reemplace la fuente radiactiva, se debe
 
realizar el mantenimiento recomendado por el fabricante
 
de la unidad de teleterapia.
 
 
Asimismo, debe realizarse el reemplazo de aquellas
 
partes que 
en el manual del fabricante así se
 
recomiende.
 
 
El prestador autorizado para dar este tipo de
 
mantenimiento será el responsable de la adecuada
 
sustitución de estas partes.
 
 
1. Es política comercial de algunos fabricantes no
 
autorizar el uso de partes no originales, por razones
 
obvias.
 
 
2. Por lo que es una sana práctica que en esta situación,
 
sea el Prestador Autorizado del servicio de
 
Mantenimiento, quien asumiendo su total
 
responsabilidad pueda recurrir a partes que el considere
 
que satisfacen los requerimientos.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Se aceptó modificar el numeral
 
5.2.2 para establecerlo en los
 
términos siguientes:
 
 
5.2.2
 Cuando se reemplace la
 
fuente radiactiva se debe
 
realizar el mantenimiento
 
recomendado por el fabricante
 
de la unidad para teleterapia.
 
Asimismo se debe realizar el
 
reemplazo 
de aque
llas partes
 
que en el manual del
 
fabricante así se 
recomiende
 
para este tipo de mantenimiento.
 
Las partes sustituidas deben
 
ser originales o a falta de
 
éstas, las recomendadas por
 
el fabricante.
 
 
Con respecto a la propuesta de
 
agregar que 
"
El prestador
 
autorizado para dar este tipo
 
de mantenimiento será el
 
responsable de la adecuada
 
sustitución de estas partes
"
,
 
se consideró que dicha
 
responsabilidad se establece en
 
el numeral 6 del Apéndice B
 
(Normativo), donde se precisa
 
que el prestador del servicio de
 
mantenimiento debe describir
 
detalladamente los trabajos de
 
mantenimiento realizados y
 
proporcionar una relación de las
 
partes reemplazadas, de
 
acuerdo a las especificaciones y
 
recomendaciones del fabricante.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 9
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.2.3
 En caso de operación anormal de la unidad para
 
teleterapia, se debe verificar su funcionamiento y
 
realizar el mantenimiento correspondiente.
 
 
Debe decir:
 
 
5.2.3
 En caso de operación anormal de la unidad para
 
teleterapia, se debe verificar su funcionamiento y
 
realizar la
 corrección de la falla, así como el
 
mantenimiento adecuado y la verificación final de la
 
buena operabilidad del equipo.
 
 
En realidad la
 propuesta só
lo establece la secuencia
 
lógica y cronológica de operaciones:
 
 
1. Verificar o descartar la falla
 
 
2. Corregir la falla si es el caso
 
 
3. Aprovechar para dar el mantenimiento preventivo
 
aconsejable.
 
 
4. Verificar finalmente toda la operabilidad del equipo.
 
 
En el caso de que se detecte alguna anomalía en la
 
operación de la unidad debe detenerse la utilización
 
de la misma hasta que se demuestre su adecuado
 
funcionamiento a partir de la corrección de la(s)
 
falla(s) y de la verificación del cumplimiento de los
 
parámetros de operación establecidos en esta
 
norma.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Se precisó que cuando la unidad
 
para teleterapia tenga una
 
operación anormal, se le debe
 
reali
zar un mantenimiento en el
 
que 
se hagan las correcciones
 
correspondientes, y
 
p
osteriormente debe 
verificarse
 
su adecuado funcionamiento,
 
con esta base, se convino
 
modificar el numeral 5.2.3 en los
 
términos siguientes:
 
 
5.2.3
 En caso de operación
 
anormal de la unidad para
 
teleterapia, 
se debe realizar el
 
mantenimiento
 
correspondiente
 y verificar su
 
adecuado funcionamiento.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 10
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.3.
 De la dosimetría de las unidades para teleterapia.
 
 
Es ne
cesario reordenar todo este capí
tulo.
 
 
Debe decir:
 
 
5.3.
 De la dosimetría de las unidades para teleterapia.
 
 
1.- La secuencia suge
rida es só
lo para seguir el orden
 
cronológico de los eventos y las operaciones.
 
 
5.3.1.
 
 
Antes de realizar la dosimetría debe cumplirse lo
 
establecido en el apéndice A (normativo)
 
 
2.- Es absolutamente necesario que quede
 
explícitamente consignado en esta NOM lo expuesto en
 
el numeral original 5.3.1 (y que de acuerdo con esta
 
sugerencia seria el numeral 5.3.3) en relación a 
"
utilizar
 
los protocolos
 reconocidos por la C.N.S.N.S.
"
) ya que
 
están usando plural y 
só
lo menciona uno
 en 
el cap
í
tulo 7
 
Bibliografía
 por lo que es necesario que
 
todos los
 
sectores involucrados, conozcan el resto de
 
protocolos
 
que están reconocidos por la CNSNS para este fin.
 
 
5.3.2
 
 
La disimetría se debe realizar:
 
 
a
).
    
Antes de iniciar operaciones
 
por primera vez.
 
 
b).
   
Cada seis
 
meses, al final del mantenimiento
 
semestral y verificación.
 
 
c).
    
En el caso de operación anormal de la unidad
 
(5.2.3), corregido el
 
problema, dar el
 
mantenimiento preventivo complementario, y
 
verificada la operabilidad de la unidad, se
 
procederá a la dosimetría.
 
 
d).
   
 
En el cambio de fuente radiactiva (5.2.2)
 
después de finalizado todo
 
el proceso:
 
mantenimiento, cambio,
 
y verificación, se
 
procederá a la disimetría
 
 
5.3.3
 
 
Se debe determinar la rapidez de dosis absorbida
 
(rendimiento) utilizando
 
protocolos reconocidos por
 
la C.N.S.N.S.
 
 
a).
        
Protocolo del Organismo Internacional de
 
Energía
 
Atómica referida en el numeral
...............
..
 
 
b).
        
.........
..
 
 
c).
        
.........
..
 
 
5.3.4
 
 
(Como se propone en el siguiente comentario).
 
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Se modificó la sección
 
correspondiente al numeral 5.3
 
para quedar:
 
 
5.3
 De la dosimetría de las
 
unidades para teleterapia.
 
 
5.3.1
 
Antes de realizar la
 
dosimetría debe cumplirse lo
 
establecido en el apéndice A
 
(Normativo).
 
 
5.3.2
 
Si no es posible cumplir
 
con alguna de las
 
especificaciones indicadas en
 
el Apéndice A (Normativo), se
 
debe realizar el
 
mantenimiento indicado en el
 
punto 5.2.1 antes de efectuar
 
la dosimetría.
 
 
5.3.3 Se debe determinar la
 
rapidez de dosis
 
absorbida:
 
 
a)
    
Antes de iniciar
 
operaciones por primera
 
vez;
 
 
b)
    
Cada seis meses, al final
 
del mantenimiento y
 
verificación semestral;
 
 
c)
    
Antes de iniciar
 
operaciones cuando a la
 
unidad para teleterapia
 
se le haya realizado el
 
mantenimiento indicado
 
en los numerales 5.2.1 y
 
5.2.2, que afecte la tasa
 
de dosis, e
 
 
d)
    
Inmediatamente después
 
de realizar el reemplazo
 
de la fuente radiactiva.
 
 
Respecto a la propuesta de
 
incluir en
 
el proyecto todos los
 
protocolos reconocidos por la
 
Comisión; se determinó
 
que
 
actualmente el de uso
 
generalizado en el país es el
 
indicado en el numeral 7.2 del
 
proyecto: 
"
Absorbed Dose
 
Determination in External
 
Beams Radiotherapy. Technical
 
Reports Series No. 398. IAEA.
 
Vienna, 2000
"
, sin embargo,
 
para dar pauta al
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Respecto a la propuesta de
 
incluir en
 
el proyecto todos los
 
protocolos reconocidos por la
 
Comisión; se determinó
 
que
 
actualmente el de uso
 
generalizado en el país es el
 
indicado en el numeral 7.2 del
 
proyecto: 
"
Absorbed Dose
 
Determination in External
 
Beams Radiotherapy. Technical
 
Reports Series No. 398. IAEA.
 
Vienna, 2000
"
, sin embargo,
 
para dar pauta al
 
reconocimiento de otros
 
protocolos, se convino que lo
 
dispuesto sobre el particular en
 
el numeral 5.3.1 del proyecto, se
 
estableciera por separado en un
 
nuevo numeral (5.3.4), en
 
los
 
términos siguientes:
 
 
5.3.4 La
 
rapidez de dosis
 
absorbida se debe determinar
 
utilizando el protocolo del
 
Organismo Internacional de
 
Energía Atómica referido en el
 
numeral 7.2 de la presente
 
Norma. El uso de otros
 
protocolos será evaluado por
 
la Comisión caso por caso.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
11
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.4.2
 Los equipos e instrumentos empleados en la
 
dosimetría, deben ser tales que su calibración tenga
 
trazabilidad
 
hacia un laboratorio primario o secundario,
 
nacional o internacional.
 
 
Debe decir:
 
 
5.3.4
 Los equipos e instrumentos empleados en la
 
dosimetría de 
unidades para teleterapia
, deben ser
 
tales que su calibración tenga 
periodicidad bianual (o
 
antes si el
 
responsable del instrumento lo
 
considera
 
necesario) y trazabilidad 
hacia un laboratorio primario
 
o secundari
o nacional o internacional. Asi
mismo debe
 
poderse demostrar que se mantiene constante el factor
 
de calibración.
 
 
1.
     
Considero que debe especificar que se trata de
 
equipos e instrumentos
 
empleados en la
 
dosimetría de unidades para teleterapia.
 
 
2.
     
Es necesario que también quede especificada la
 
periodicidad adecuada y realista en la que se debe
 
realizar
 
la calibración; así como la constancia del
 
factor de
 
calibración.
 
 
3.
     
Por ú
ltimo de las modificaciones propuestas este
 
numeral 5.4.2 se cambia
rá
 a 5.3.4 pues en realidad
 
pertenece a este grupo,
 ya que menciona una
 
condición 
del equipo con que 
se va a realizar la
 
calibración
, no se refiere primordialmente a
 
funciones de personas o instituciones.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
El texto del numeral 5.4.2 se
 
reubicó en la sección 5.3 como
 
numeral 5.3.5.
 
 
Por otra parte, no se aceptó
 
modificar el texto de dicho
 
numeral en los términos
 
propuestos, debido a que la
 
periodicidad de la calibración de
 
los equipos e instrumentos
 
empleados en la dosimetría de
 
la unidad para teleterapia está
 
fuera del alcance del proyecto.
 
  
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No.
 12
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.5.1
 La unidad para teleterapia debe
 
tener una
 
distancia mínima
 
fuente-isocentro de 80
 
cm y rapidez de
 
dosis absorbida
 
mínima de 50 cGy/min para un
 
campo
 
de 10
 
cm x 10
 
cm a la
 
profundidad de la dosis máxima.
 
 
Debe Decir:
 
 
5.5.1
 La unidad para teleterapia debe tener distancia
 
mínima fuente-isocentro de 80 centímetros.
 
 
1.
     
Se considera que el punto o parámetro, distancia
 
operativa (geométrica, mecánica) de la fuente al
 
isocen
tro, la mínima prá
ctica es de 80
 cm; además
 
del 80% de las má
quinas que se fabrican
 
actualmente en el mundo tienen esta 
distancia
 
fuente-isocentro y sólo un porcentaje 
mínimo 100
 
cm.
 
 
Considero que el punto o parámetro: rapidez de dosis
 
absorbida (rendimiento) debe considerarse por
 
separado,
 ya que amerita de un análisis má
s minucioso,
 
donde se deberán contemplar diversos aspectos para
 
establecer una
 
cifra, por lo que se sugiere que a este
 
tema se le asigne el numeral 5.5.2 y los subsecuentes
 
del grupo 5, se les asignen los numerales que les
 
corresponda.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se consideró que los
 
parámetros establecidos en el
 
numeral 5.5.1 son
 
interdepe
ndientes e
 
inseparables entre sí
; los tres
 
deben cumplirse para poder
 
garantizar que el tratamiento se
 
realiza con 
la 
seguridad
 
radiológica debida.
 
 
 
 
 
 
 
 
C
omentario
 
No. 
13
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
5.5.1
 
"
Rapidez de dosis absorbida mínima de 50 cGy/
min, para un campo de 10 cm x 10 cm a la profundidad
 
de dosis máxima.
"
 
 
Debe decir:
 
 
5.5.2 A la distancia mínima fuente-isocentro
 
estipulada en el numeral anterior 5.5.1, la rapidez de
 
dosis absorbida mínima debe ser de 40 
cGy/min para
 
un campo de 10 cm x 10 cm a la profundidad de la dosis
 
máxima.
 
 
Para establecer un mínimo de la rapidez de dosis,
 
absorbida por minuto (rendimiento) deben tomarse en
 
cuenta varios parámetros
 
como son:
 
 
1.
     
Dosificación médica
 La dosis fracción diaria más
 
usada en la 
mayoría de los centros de
 
Radioterapia en el mundo con fines de
 
tratamiento
 
radical es de 180 cGy al volumen de interés
 
(por 5
 
días a la semana). Esta dosis con una técnica tipo:
 
campo de 10
 
cmX10
 
cm, de profundidad; con un
 
porcentaje a
 
profundidad de 56.7% nos da una
 
exposición tipo de 317.5 cGy.
 
 
2.
     
Tiempo máximo de exposición tipo, por paciente
 
317.5/40=7.94
 
min=7
 
min. 56
 
seg. Redondeando =
 
8
 
min.
 
 
Que sería el caso de los días previos al cambio de
 
fuente obligado.
 
 
3.
     
Demanda de Servicio (carga de trabajo) al Equipo:
 
 
1.
     
Muy baja
: 3 p
acientes por hora: 20 min/cu
 
 
2.
     
baja:
 
4 pacientes por h
ora: 15 min c/u
 
 
3.
     
media:
 5 pacientes por hora: 12 
min c/u
 
 
4.
     
alta:
 
6 pacientes por hora: 10 min c/u
 
 
La demanda habitual para estos equipos oscila en 4 a 6
 
pacientes por hora; por lo cual los servicios con
 
demanda baja y media pueden atender a sus pacientes
 
cómoda y holgadamente, al final de la vida útil
 
autorizada, de la fuente aun con
 
rendimiento mínimo de
 
35 cGy.
 
 
Ahora es obvio que los centros con demandadas altas y
 
recursos disponibles optaran por propia conveniencia
 
trabajar con fuentes con cargas mayores.
 
 
4. También se debe considerar detenidamente para la
 
toma de e
sta decisión, aspectos sociales
 y económicos.
 
 
a) Las fuentes selladas de cobalto 60 para teleterapia
 
son insumos de importación; encarecidos por los
 
controles internacionales y primas de seguros.
 
 
b) La cobaltoterapia sigue sie
ndo hoy en día la
 
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se consideró que la propuesta
 
de establecer la rapidez de
 
dosis absorbida mínima en 40
 
cGy/min en lugar del valor
 
indicado en el proyecto
 
repercutiría en la seguridad y
 
calidad del tratamiento, ya que
 
el tiempo para administrarlo se
 
incrementaría en más de un
 
20%.
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b) La cobaltoterapia sigue sie
ndo hoy en día la
 
alternativa má
s barata, con la ventaja de que su
 
tecnología y experiencia médica son muy amplias. Lo
 
que hace de estos equipos, el medio más accesible de
 
Radioterapia para los segmentos de población del país
 
más desprotegidos social y económicamente.
 
 
Como lo dice la IAEA (Seminario sobre Organización y
 
Capacitación, del 11 al 15 de diciembre de 1989, en el
 
Cairo Egipto) que el equipo de primera elección para
 
tratamiento externo con haces, recae en instalaciones
 
de Co 60, para países en desarrollo.
 
 
Por todo lo anterior es aceptable tecnológicamente,
 
clínicamente y socialmente establecer la rapidez de
 
dosis adsorbida mínima en 40 cGy para un campo de 10
 
cmX10
 
cm a una distancia de 80cm fuente-isocentro.
 
 
Y aún 35 cGy/min sería aceptable en centros
 
asistenciales de demanda baja.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
14
 
 
 
 
 
Dice el último renglón:
 
 
5.5.6
 
"
Dar tratamientos
"
 
 
Debe decir en su último renglón:
 
 
5.5.6
 
"
Tratar pacientes
"
 
 
Semántica
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el texto del numeral
 
5.5.6 en los términos
 
propuestos.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
15
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
7.2
 Absorbed Dose Determination in External Beams
 
Radiotherapy. 
Technical Reports Series No. 398.-IAEA.
 
Viena, 2000. 
Debe decir:
 
 
7.2
 
 
Protocolos aceptados por la CNSNS. Para realizar la
 
dosimetría en el numeral actual 5.3
 
 
7.2.1
 
 
Absorbed Dose Determination in External Beams
 
Radiotherapy. 
Technical Reports Series No. 398-IAEA;
 
Viena, 2000.
 
 
7.2.2
......
.
 
 
7.2.3
......
 
 
etc.
 
 
De acuerdo a lo comentado en relación al numeral 5.3 (y
 
el empleado en el anteproyecto como 5.3.1 
y propuesto
 
por nosotros como nú
mero 5.3.3 en nuestro comentario
 
No.
 
10 donde se hace esta referencia 
"
utilizando
 
protocolos reconocidos por la CNSNS. Pero que en la
 
bibl
iografía só
lo aparece el 7.2, por lo que es
 
absolutamente necesario conocer cuales son los otros
 
protocolos que cuentan con reconocimiento.
 
 
 
 
 
No procede:
 
 
En razón de lo indicado en la
 
respuesta al comentario No.
 
10,
 
se consideró resuelto lo relativo
 
a los protocolos para realizar la
 
dosimetría.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
16
 
 
 
 
 
Dice en el primer cuadro:
 
 
Apéndice A (normativo)
 
 
A.1 d) Monitor (alarma) de Radiaciones.
 
Apéndice A
 
(normativo)
 
 
Debe decir:
 
 
Primera opción
 
 
En el primer cuadro:
 
 
A.1 d) Monitor (alarma) de
 
radiaciones.
 
 
* (asterisco al final del primer cuadro)
 
 
Debe agregarse la siguiente leyenda:
 
 
No amerita suspender el 
tratamiento de pacientes
 
pero sí
 reparar o sustituir a la brevedad.
 
 
1.
     
En relación con las pruebas diarias, es conveniente
 
hacer notar que dentro del grupo de indicadores de
 
posición de la fuente el monitor (alarma) de
 
radiaciones ocupan un lugar redundante 
e
 
independiente de la circuiterí
a de la operación del
 
equipo y de la instalación; pero obviamente muy
 
útil y conveniente. Por que en el caso que sea
 
solamente este monitor el que presentara una
 
anomalía en su función aumenta, se indica que
 
debe repararse a la brevedad mas no que
 
constituya un
 
impedimento para el tratamiento del
 
paciente.
 
 
2.
     
Se tiene aparte de este monitor por lo menos tres
 
indicadores adyacentes de la posición de la fuente
 
a saber: en la consola
 
(luminoso), en la puerta
 
luminoso, en el cabezal (luminosos y/o mecánico);
 
los cuales pueden suplir por un buen intervalo la
 
falla del monitor de radiaciones.
 
 
Segunda opción
 
 
Suspender el numeral
 
A.1 d) Monitor (alarma) de
 
Radiaciones.
 
 
Quizá lo mej
or serí
a suspender el numeral A.1 d) ya que
 
la obligatoriedad de contar con este monit
or (alarma) de
 
radiaciones está
 contemplado en el numeral 6.5.13 de la
 
NOM-002-SSA2-1993 y de esta manera se elimina l
a
 
ambigüedad generada por ser só
lo un equipo
 
redundante muy, útil; pero no esencial para tratar a los
 
pacientes durante periodos breves.
 
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se consideró que lo requerido
 
en el numeral A.1.d) del
 
Apéndice A (Normativo), relativo
 
a que el Monitor (alarma) de
 
Radiaciones se encuentre
 
siempre operable, es para
 
proporcionar una adecuada
 
protección radiológica tanto al
 
personal como a los pacientes,
 
puesto que éste es un monitor
 
audio-visual cuya función
 
primordial es alertar al personal
 
de la presencia de radiación
 
ionizante dentro del cuarto de
 
tratamiento, para evitar posibles
 
sobre-exposiciones.
 
 
Asimismo, se determinó que lo
 
indicado en el proyecto no se
 
contrapone a lo establecido
 
sobre el particular en la 
 
NOM-
002-SSA2-1993.
 
  
 
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: 
Asociació
n Mexicana de Física Médica, A.C. /Hospital Médica Sur, S.A. de C.
V.
 
 
 
 
 
 
 
PROPUESTA/COMENTARIO
 
 
 
 
 
RESPUESTA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 17
 
 
 
 
 
0.Introducción
 
 
Estas verificaciones deben realizarse mediante pruebas
 
de control de calidad en 
las
 que se incluyan aquellos
 
parámetros que recomiende el fabricante y
 
organizaciones internacionales
, que 
sean
 relevantes
 
para la calidad del tratamiento 
y
 la seguridad
 
radiológica.
 
 
Claridad en la redacción. Para mayor calidad y
 
seguridad en el empleo de la unidad de teleterapia,
 
se debe
n
 verificar algunos parámetros siguiendo
 
recomendaciones internacionales, que el fabricante
 
no necesariamente incluye.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Con
 
base en la presente
 
propuesta y la correspondiente
 
al comentario 1, este numeral se
 
modificó en los términos
 
establecidos en la respuesta al
 
comentario No. 1.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 18
 
 
 
 
 
5.1.2
 
 
Quitar la coma después de Norma.
 
 
Claridad en la redacción.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el texto del numeral
 
5.1.2 en los términos
 
propuestos.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 19
 
 
 
 
 
5.2.2
 
 
Quitar la coma después de radiactiva.
 
 
Acentuar la palabra aquellas.
 
 
Ortografía y redacción.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
La modificación realizada al
 
numeral 5.2.2 en los términos
 
indicados en la respuesta al
 
comentario No. 8, atiende
 
la
 
propuesta
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 20
 
 
 
 
 
5.3.1
 
 
No recomendar el uso de un protocolo particular.
 
 
Una Norma debe tener carácter mandatario y no de
 
recomendación. Como existen varios protocolos de
 
calibración, debe dejarse a elección del físico médico
 
cuál de ellos utilizar, siempre y cuando sea reconocido
 
internacionalmente.
 
 
 
 
 
No procede:
 
 
En razón de lo indicado en la
 
respuesta al comentario No.
 
10,
 
se consideró resuelto lo relativo
 
a los protocolos para realizar la
 
dosimetría.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 21
 
 
 
 
 
5.3.2 c)
 
 
Eliminar la referencia a 5.2.2.
 
 
Basta con lo dispuesto en el inciso (d) del mismo
 
numeral.
 
 
 
 
No procede:
 
 
En razón de la modificación
 
convenida
 
a los numerales 5.3.2
 
y 5.3.3 indicada en la respuesta
 
al comentario No. 10.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No.
 
22
 
 
 
 
 
5.3.2 d)
 
 
d) Inmediatamente después de realizar el cambio de
 
fuente radiactiva, 
como está indicado en 5.2.2.
 
 
Por completez.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se consideró que con la
 
modificación al numeral 5.3.3.d)
 
indicada en la respuesta al
 
comentario No.
 
10, se atiende la
 
propuesta.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 23
 
 
 
 
 
5.4.2
 
 
Los equipos e instrumentos empleados en la dosimetría,
 
deben ser tales que su calibración 
dosimétrica
 tenga
 
trazabilidad hacia un laboratorio primario o secundario,
 
nacional o internacional.
 
 
Vale la pena la aclaración, porque un equipo de
 
medición puede ser calibrado electrónicamente
 
solamente.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el texto del numeral
 
5.4.2 en los términos propuestos
 
y, de conformidad con la
 
respuesta al comentario No. 11
 
formulado sobre el mismo, se
 
reubicó en la sección 5.3 como
 
numeral 5.3.5.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No.
 24
 
 
 
 
 
5.5.4
 
 
La rapidez de dosis absorbida calculada por
 
decaimiento radiactivo y la determinada con base en
 
la dosimetría en condiciones de referencia, no deben
 
diferir de ±2%. Semestralmente se debe generar por
 
cálculo de decaimiento una tabla de la rapidez de
 
dosis absorbida a partir de la dosimetría del haz 
 
de
 
radiación.
 
 
Claridad en la redacción. Ya que la dosimetría del haz
 
de radiación se debe hacer semestralmente, la tabla de
 
tasas de dosis genera
da debe ser acorde al mismo
 
peri
odo.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el texto del numeral
 
5.5.4 en los términos
 
propuestos.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
25
 
 
 
 
 
Apéndice A A.5
 
 
Se propone que la prueba sea mensual.
 
 
Es suficiente verificar la reproducibilidad del
 
temporizador mensualmente.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se consideró que las
 
frecuencias de las pruebas y
 
verificaciones así como sus
 
tolerancias corresponden a las
 
recomendaciones emitidas por
 
el Organismo Internacional de
 
Energía Atómica en el
 
documento 
"
Aspectos físicos de
 
garantía de calidad en
 
radioterapia
"
; pruebas y
 
verificaciones que tienen como
 
fin proporcionar a los pacientes
 
el mejor tratamiento posible.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 26
 
 
 
 
 
Apéndice A B.4
 
 
Eliminarla.
 
 
A menos que exista algún modelo de unidad de Co-60
 
que cuente con este tipo de seguro (interlock), no es una
 
prueba como tal, sino que es una restricción que el físico
 
médico debe vigilar que se cumpla al momento de hacer
 
una planeación de tratamiento.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se consideró que la prueba
 
aludida es necesaria debido a
 
que las cuñas son accesorios
 
modificadores del haz de
 
radiación de la unidad para
 
teleterapia. Sin embargo, con
 
base en el resultado del análisis
 
del comentario se convino
 
modificar la tolerancia del punto
 
B.4 del Apéndice A para quedar:
 
 
B.4
 
 
Campos permitidos para cuñas
 
(Coincidente con las
 
indicaciones del fabricante)
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 27
 
 
 
 
 
Apéndice A
 
B.9, B.10
 
 
Eliminarlas.
 
 
Las pruebas de giro de colimador, tamaño de campo
 
luminoso y movimiento vertical de la mesa, incluyen
 
alguna desviación geométrica que pudiera tener el
 
campo luminoso, por lo que no tiene sentido hacerlas
 
por separado.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se considero que las pruebas
 
establecidas en el proyecto, no
 
necesariamente son
 
independientes entre sí, lo que
 
se requiere es demostrar,
 
mediante su aplicación, que
 
cada parámetro cumpla con la
 
tolerancia indicada.
 
 
En este caso, el eje de rotación
 
del colimador y el centro del
 
campo luminoso deben ser
 
congruentes dentro de la
 
tolerancia especificada para
 
todos los intervalos de
 
movimientos mecánicos.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
28
 
 
 
 
 
Apéndice A
 
 
B.15, B.16
 
 
Tolerancia: Funcional.
 
 
La medición de la transmisión se hace semestralmente.
 
 
 
 
Procede parcialmente:
 
 
Se convino modificar la
 
tolerancia del numeral B.15 del
 
Apéndice A en los términos
 
siguientes: 
"
Funcionando
"
 
 
Por otra parte, se consideró que
 
la tolerancia establecida en el
 
proyecto para el punto B.16 es
 
correcta.
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 29
 
 
 
 
 
Apéndice A B.20
 
 
Eliminarla.
 
 
No aplica.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se determinó que el numeral
 
B.20 del Apéndice A no fuese
 
eliminado, sino reubicado como
 
un nuevo numeral (C.14) en las
 
"
Pruebas Semestrales
"
 del
 
referido apéndice para quedar:
 
 
C.14
 
 
Constancia de Planitud y
 
Simetría
 
(2%
a
)
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 30
 
 
 
 
 
Apéndice A C.9
 
 
Cambiarla.
 
 
No se sabe a qué se refiere con constancia de dosis. En
 
todo caso sería mejor comparación del cálculo por
 
decaimiento vs. medición, en concordancia con 5.5.4.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el numeral C.9 del
 
Apéndice A
 
para quedar:
 
 
C.9 Valor de dosis resultante
 
de la comparación entre la
 
medición directa y el valor del
 
cálculo por decaimiento de la
 
fuente radiacti
va al momento
 
de realizar esta 
medición.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 31
 
 
 
 
 
C.10
 
 
Eliminarla.
 
 
¿A qué se refiere esta prueba?
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se aclaró que la reproducibilidad
 
de la dosis absorbida de
 
referencia se refiere a la
 
determinación de la desviación
 
estándar relativa de la tasa de
 
dosis de referencia mediante
 
varias medidas empleando el
 
temporizador de la unidad para
 
teleterapia. Previamente debe
 
determinarse la influencia de las
 
fluctuaciones intrínsecas del
 
propio sistema de medición,
 
para lo cual puede emplearse
 
una fuente de referencia. La
 
reproducibilidad de la tasa de
 
dosis debe ser inferior que la
 
tolerancia indicada; en caso
 
contrario, esto puede ser un
 
indicio de fluctuaciones en el
 
posicionamiento de la fuente
 
durante repetidos procesos de
 
entrada-salida de ésta en el
 
cabezal de la unidad.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 32
 
 
 
 
 
C.12
 
 
Eliminarla.
 
 
Dado que no se normaliza el valor de dosis absorbida
 
para cada campo con respecto al de 10x10, no es
 
necesaria esta prueba.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se consideró que la prueba
 
establecida en el numeral C.12
 
corresponde a los aceleradores
 
lineales pero que no es de
 
aplicación a las unidades para
 
teleterapia que usan cobalto-60,
 
por lo que se aceptó eliminarla.
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No. 
33
 
 
 
 
 
C.13
 
 
Constancia de los factores de transmisión de 
todas las
 
bandejas.
 
 
Sólo se mide la transmisión de cuñas y de bandejas.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el numeral C.13 del
 
Apéndice A, en los términos
 
propuestos.
 
 
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No.
 34
 
 
 
 
 
C.15 (a)
 
 
1%
 
 
En concordancia con A.5.
 
 
 
 
No procede:
 
 
Se precisó que la diferencia
 
entre las tolerancias
 
establecidas en los puntos A.5 y
 
C.15 del Apéndice A se justifica
 
en el sentido de que en las
 
pruebas diarias, punto A.5, se
 
verifica la reproducibilidad y
 
estabilidad del temporizador de
 
la unidad, para esto, por lo
 
general, se emplea un
 
cronómetro manual,
 
controlando, por ejemplo, que
 
un minuto del temporizador
 
corresponda al mismo tiempo
 
del cronómetro.
 
 
Para el caso del punto C.15,
 
semestralmente el físico médico
 
o la persona autorizada, debe
 
realizar esta prueba para
 
diferentes tiempos de
 
irradiación, donde la
 
reproducibilidad de las pruebas
 
debe satisfacer la tolerancia
 
especificada. (Ref. IAEA-
TECDOC-1151, Apéndice C,
 
C.3.1, pág. 43)
 
 
 
 
 
 
Comentario
 
No.
 35
 
 
 
 
 
Todo el documento.
 
 
Hacer corresponder las pruebas con sus tolerancias.
 
 
 
 
Procede:
 
 
Se modificó el Apéndice A para
 
hacer coincidir las pruebas con
 
sus respectivas tolerancias.
 
 
 
 
 
  
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.
F., a 11 de junio de 2009.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz H
.- Rúbrica.
 
  
 
