# NOM-033-NUCL-2016

Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: Aceleradores Lineales.

Fuente: https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/nom-033-nucl-2016/

Estado informado por la fuente: Vigente

Disponibilidad local: texto

- > Enlace al último Informe de revisión: 
- Clave de la Norma: NOM-033-NUCL-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 3/10/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 4/8/2016
- Grado: Parcialmente e quivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Unidades de teleterapia
- Título de la Norma: Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: Aceleradores Lineales.

## PDF enlazado por la ficha oficial

Tipo de publicación: pdf

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/033nucl2016.pdf

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.


## Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-2016, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: Aceleradores lineales

Tipo de publicación: norma

Relación con la ficha: principal

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5446806

[Documento con formato](/normas/nom-033-nucl-2016/documentos/dof-5446806/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-2016, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de
 
teleterapia: Aceleradores lineales.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-NUCL-2016, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA OPERACIÓN DE
 
UNIDADES DE TELETERAPIA: ACELERADORES LINEALES.
 
 
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 17 y 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la
 
Administración Pública Federal; 1, 18 fracción III y 50 fracción XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
 
Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones II y III, 40 fracciones I, XIII y XVII, 41, 47 fracción IV, 51 y 73
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 2, 3, 4, 92, 93, 94, 96 y 97 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y
 
2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI,
 
XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría
 
de Energía, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Primero. 
Que con fecha 14 de agosto de 2015, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a
 
la Norma Oficial Mexicana NOM-033-NUCL-1999, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de
 
teleterapia: aceleradores lineales, a efecto de recibir comentarios de los interesados.
 
 
Segundo.
 Que transcurrido el plazo de 60 días naturales a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando
 
anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los
 
comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente realizó las modificaciones al proyecto en cita.
 
 
Tercero.
 Que con fecha 3 de junio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las
 
respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
Cuarto.
 Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva,
 
se expide la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-NUCL-2016, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
 
OPERACIÓN DE UNIDADES DE TELETERAPIA: ACELERADORES LINEALES
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto de modificación, participaron representantes de las dependencias,
 
instituciones y empresas siguientes:
 
 
SECRETARÍA DE ENERGÍA
 
 
-
      
Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección General Adjunta Consultiva / Dirección de Estudios y
 
Consultas C.
 
 
-
      
Subsecretaría de Electricidad / Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear / Dirección
 
General Adjunta de Política Nuclear.
 
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
-
      
Dirección General de Marina Mercante.
 
 
-
      
Dirección General de Autotransporte Federal.
 
 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
 
 
-
      
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil.
 
 
SECRETARÍA DE SALUD
 
 
-
      
Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios.
 
 
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 
 
-
      
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
 
 
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
 
 
-
      
Escuela Superior de Física y Matemáticas.
 
  
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
 
-
      
Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos.
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
 
-
      
Unidad Médica de Alta Especialidad. Hospital de Cardiología, Centro Médico Nacional Siglo XXI.
 
 
-
      
Unidad Médica de Alta Especialidad. Hospital de Oncología, Centro Médico Nacional Siglo XXI.
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
 
 
-
      
Instituto de Ciencias Nucleares.
 
 
HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO
 
 
HOSPITAL MÉDICA SUR
 
 
OPERADORA DE HOSPITALES ÁNGELES, S.A. DE C.V.
 
 
-
      
Unidad Lomas
 
 
ASESORIA ESPECIALIZADA Y SERVICIOS CORPORATIVOS, S.A. de C.V.
 
 
ASESORES EN RADIACIONES, S. A.
 
 
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FÍSICA MÉDICA, A.C.
 
 
CONTROL DE RADIACIÓN E INGENIERÍA, S.A. DE C.V.
 
 
FUNDACIÓN DEL CÁNCER DE MAMA, A. C.
 
 
RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.
 
 
SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.V.
 
 
SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, S.A. DE C.V.
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, A.C.
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE RADIOTERAPEUTAS, A.C.
 
 
TECNOFÍSICA RADIOLÓGICA, S.C.
 
 
NOM-033-NUCL-2016, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA OPERACIÓN DE 
 
UNIDADES DE
 
TELETERAPIA: ACELERADORES LINEALES
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Requisitos
 
 
       
Apéndice A (Normativo). Verificación Diaria del Acelerador Lineal
 
 
       
Apéndice B (Normativo). Verificación Mensual del Acelerador Lineal
 
 
       
Apéndice C (Normativo). Verificación Anual del Acelerador Lineal
 
 
6.
     
Bibliografía
 
 
7.
     
Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
 
 
8.
     
Evaluación de la conformidad
 
 
9.
     
Observancia
 
 
10.
   
Vigencia
 
 
0.
 
Introducción
 
 
Los dispositivos generadores de radiación ionizante 
y en particular los aceleradores lineales empleados en
 
medicina para dar 
terapia deben ser verificados periódicamente, esto debe comprender desde una verificación
 
 
diaria hasta una verificación anual, incluyendo las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo.
 
Durante estas verificaciones se deben revisar y, de ser el caso, ajustar aquellos parámetros que 
estén fuera
 
de las tolerancias establecidas en la presente norma, de tal manera que 
la calidad del tratamiento, la
 
operabilidad del equipo y la seguridad radiológica no se vean comprometidas durante la operación de los
 
dispositivos generadores de radiación ionizante.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Establecer las especificaciones técnicas bajo las cuales los aceleradores lineales para uso médico deben
 
operar, así como los requisitos que debe cumplir la documentación de registro de las verificaciones y
 
mantenimientos que se realicen a dichos equipos.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Esta norma sólo es aplicable a los aceleradores lineales para uso médico
; quedan excluidos aquellos
 
aceleradores lineales montados en un brazo robótico o en el cuerpo de un equipo de tomografía
.
 
 
3.
 Referencias
 
 
Para una mejor aplicación de la presente norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana
 
vigente o la que la sustituya:
 
 
3.1
 NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de
 
radioterapia.
 
 
4.
 Definiciones
 
 
4.1
 Comisión:
 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
 
4.2
 Pruebas de aceptación:
 Conjunto de pruebas realizadas en una instalación antes de la recepción del
 
dispositivo generador de radiación ionizante, previstas en el diseño y planificadas para comprobar que previo
 
a la puesta en marcha, los componentes, equipos y sistemas cumplen con sus bases originales de diseño.
 
 
5.
 Requisitos
 
 
5.1
 El dispositivo generador de radiación ionizante, en forma de acelerador lineal para uso médico, al
 
momento de iniciar operaciones y previamente a su uso clínico, debe:
 
 
5.1.1
 Cumplir las pruebas de aceptación y documentarlas de tal forma que demuestren que el equipo
 
satisface las especificaciones del fabricante, así como las condiciones de operación establecidas en los
 
Apéndices A, B y C de la presente norma.
 
 
5.2
 Cada seis meses verificar el funcionamiento de los interruptores para paro de emergencia y
 
dispositivos de seguridad similares, mismos que deben ser probados para garantizar que funcionan
 
adecuadamente. Cuando se cuente con monitores de ozono se verificará su funcionamiento con esa misma
 
periodicidad.
 
 
5.3
 Instalaciones con aceleradores lineales para uso médico que operen con energías iguales o mayores a
 
10 MeV, deberán contar un detector de neutrones.
 
 
5.4
 De las verificaciones y mantenimiento periódico de los aceleradores lineales.
 
 
El acelerador lineal debe ser verificado:
 
 
5.4.1
 En sus componentes y dispositivos de seguridad de acuerdo con las especificaciones del fabricante,
 
a fin de garantizar su funcionamiento adecuado. En especial deben cuidarse aquellos componentes que
 
utilicen como aislantes materiales sensibles a la radiación.
 
 
5.4.2
 Diariamente en cumplimiento con lo establecido en el Apéndice A;
 
 
5.4.3
 Mensualmente en cumplimiento con lo establecido en el Apéndice B;
 
 
5.4.4
 Anualmente en cumplimiento con lo establecido en el Apéndice C, y
 
 
5.4.5
 Conforme a lo especificado por el fabricante y de conformidad con el comportamiento operacional del
 
equipo, para lo cual se deben realizar mantenimientos preventivos al acelerador lineal para verificar el
 
funcionamiento adecuado de cada uno de los sistemas del equipo y, en su caso, realizar los ajustes y
 
correcciones que procedan, debiéndose observar las recomendaciones que para tal efecto establezca el
 
fabricante.
 
 
5.4.6
 En caso de operación anormal del acelerador lineal, deben suspenderse los tratamientos clínicos,
 
verificar su funcionamiento y realizar el mantenimiento correspondiente.
 
 
5.4.7
 Si durante la verificación del acelerador no es posible cumplir con algunas de las especificaciones de
 
 
los Apéndices A, B o C, debe realizarse el mantenimiento indicado en 5.4.5.
 
 
5.5
 
De la calibración de los aceleradores lineales.
 
 
Con base en los protocolos reconocidos por la Comisión se debe determinar la dosis absorbida en agua y
 
confirmar que los haces de radiación producidos por el acelerador lineal, tienen una geometría adecuada, en
 
las ocasiones siguientes:
 
 
5.5.1
 Antes de iniciar operaciones por primera vez, habiéndose cumplido lo indicado en 5.1.1.
 
 
5.5.2
 Semestralmente.
 
 
5.5.3
 Antes de reanudar operaciones cuando a los componentes del acelerador lineal se les haya
 
realizado mantenimiento preventivo o correctivo, como el indicado en 5.4.5.
 
 
5.5.4
 Para la determinación de dosis absorbida en agua y las características de los haces de radiación, el
 
físico médico debe hacerse acompañar por el personal para mantenimiento, externo o propio de la instalación
 
autorizado por la Comisión, para realizar los ajustes correspondientes.
 
 
5.6
 Los equipos e instrumentos empleados en la calibración de los haces de radiación, deben ser tales
 
que su calibración tenga trazabilidad a un laboratorio primario o secundario, nacional o internacional.
 
 
5.7
 Contar con el personal operador capacitado por empresas o instituciones autorizadas por la Comisión,
 
o por el fabricante del equipo.
 
 
5.8
 Únicamente el personal ocupacionalmente expuesto autorizado por la Comisión, puede realizar las
 
actividades de mantenimiento, calibración y operación del acelerador lineal.
 
 
5.9
 
De las especificaciones técnicas de operación.
 
 
5.9.1
 Las especificaciones técnicas de operación se establecen para garantizar que el acelerador lineal
 
para uso médico opere en forma segura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, y que con los
 
valores establecidos se asegure que la dosis absorbida suministrada a los pacientes en tratamiento tenga una
 
incertidumbre expandida respecto al valor nominal de ±5%, con un factor de seguridad K=2.
 
 
Los valores de tolerancia, de ninguna manera pretenden establecer un valor superior de operación, por lo
 
tanto se deben hacer los esfuerzos necesarios a fin de que los valores reales de operación estén dentro de los
 
intervalos de los valores de tolerancia establecidos en la presente norma.
 
 
5.9.2
 Los parámetros y tolerancias de operación del acelerador lineal son los indicados en los Apéndices
 
A, B y C.
 
 
5.9.3
 Cuando alguno de los parámetros indicados en los Apéndices A, B y C no se satisfaga, el acelerador
 
lineal debe someterse a una revisión, a fin de que se corrija la deficiencia. En tanto no se corrija una
 
deficiencia que comprometa la exactitud del tratamiento y/o la integridad del paciente, el acelerador lineal no
 
debe utilizarse para dar tratamiento clínico.
 
 
5.10
 Registros.
 
 
5.10.1
 Se debe contar con una bitácora para el registro de acciones de mantenimiento que contenga lo
 
siguiente:
 
 
5.10.1.1
 
Las razones por las cuales se llevará a cabo el mantenimiento;
 
 
5.10.1.2
 La descripción del tipo de mantenimiento realizado (preventivo o correctivo);
 
 
5.10.1.3
 Nombre y firma de quién realizó el mantenimiento;
 
 
5.10.1.4
 Nombre y firma de quién verificó la operación para uso clínico del equipo;
 
 
5.10.1.5
 Nombre y firma de quién acepta el mantenimiento, y
 
 
5.10.1.6
 Fecha en que fue realizado el mantenimiento.
 
 
5.10.2
 Se debe conservar durante toda la vida útil del acelerador lineal, la información y documentación
 
que se genere del cumplimiento con lo indicado en el punto 5.1.1 de la presente norma.
 
 
5.10.3
 Se debe conservar durante 5 años, la información generada al realizar las verificaciones señaladas
 
en los Apéndices A, B y C de la presente norma.
 
 
APÉNDICE A (Normativo)
 
 
 
Verificación Diaria del Acelerador Lineal
 
 
 
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
Tolerancia
 
 
 
 
 
 
 
DOSIMÉTRICA:
 
 
 
 
 
 
 
A1.
 Constancias de dosis, aplanado y simetría de los haces de Rayos X.
 
 
 
 
 
±3%
 
 
 
 
 
 
 
A2.
 Constancias de dosis, aplanado y simetría de los haces de electrones,
 
particularmente en las energías que se emplean.
 
 
 
 
 
±5%
 
 
 
 
 
 
 
MECÁNICA:
 
 
 
 
 
 
 
A3.
 Alineación de láseres.
 
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
A4.
 Distanciador óptico al isocentro.
 
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
A5.
 Tamaño del campo luminoso.
 
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
A6.
 Indicadores del ángulo brazo/colimador.
 
 
 
 
 
±1°
 
 
 
 
 
 
 
SEGURIDAD:
 
 
 
 
 
 
 
A7.
 Interruptor de seguridad de la puerta de acceso a la sala de tratamiento.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
A8.
 Circuito cerrado para vigilancia del paciente.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
A9.
 Verificación de los señalamientos luminosos de los diferentes estados del
 
acelerador lineal.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
A10.
 Funcionalidad del sistema de intercomunicación y luces de emergencia.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
A11.
 Funcionalidad de los interruptores de seguridad.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
A12.
 Verificación de los monitores de área.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
  
 
 
APÉNDICE B (Normativo)
 
 
 
Verificación Mensual del Acelerador Lineal
 
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
Tolerancia
 
 
 
 
 
 
 
DOSIMÉTRICA:
 
 
 
 
 
 
 
B1.
 Constancia de energía de los haces de Rayos X.
 
 
 
 
 
±2%
 
 
 
 
 
 
 
B2.
 Constancia de energía de los haces de electrones.
 
 
 
 
 
±3%
 
 
 
 
 
 
 
MECÁNICA:
 
 
 
 
 
 
 
B3.
 Coincidencia del haz de luz con los haces de radiación.
 
 
 
 
 
±2 mm o 1%, el
 
que sea mayor
 
 
 
 
 
 
 
B4.
 Indicadores de la posición de la mesa de tratamiento.
 
 
 
 
 
±2 mm /±1°
 
 
 
 
 
 
 
B5.
 Indicador del tamaño del campo.
 
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
B6.
 Verificación del haz luminoso del campo.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
B7.
 Alineación de los láseres.
 
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
B8.
 Determinación del isocentro.
 
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
SEGURIDAD:
 
 
 
 
 
 
 
B9.
 Funcionamiento del sistema de seguridad de colisión del brazo con la mesa,
 
cuando aplique.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
B.10
 Funcionamiento de la charola portaprotecciones.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
B.11
 Funcionamiento del portacuñas, cuando aplique.
 
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
  
 
 
APÉNDICE C (Normativo)
 
 
 
Verificación Anual del Acelerador Lineal
 
 
 
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
Tolerancia
 
 
 
 
 
 
 
DOSIMÉTRICA:
 
 
 
 
 
 
 
C1.
 Determinación de dosis absorbida en agua en condiciones de referencia para
 
haces de Rayos X.
 
 
 
 
±2%
 
 
 
 
 
 
 
C2.
 Determinación de dosis absorbida en agua en condiciones de referencia para
 
haces de electrones.
 
 
 
 
±2%
 
 
 
 
 
 
 
C3.
 Verificación de los factores de las cuñas.
 
 
 
 
±2%
 
 
 
 
 
 
 
C4.
 Verificación del factor de charola.
 
 
 
 
±2%
 
 
 
 
 
 
 
C5.
 Verificación de la linealidad de la cámara monitor del acelerador.
 
 
 
 
±1%
 
 
 
 
 
 
 
MECÁNICA:
 
 
 
 
 
 
 
C6.
 Verificación de la rotación del colimador.
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
C7.
 Verificación mecánica del sistema de colimación.
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
C8.
 Verificación de la rotación del gantry.
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
C9.
 Verificación de la rotación de la mesa de tratamiento.
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
C10.
 Verificación mecánica de la mesa de tratamiento.
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
C11.
 Coincidencia del haz de radiación con el isocentro mecánico.
 
 
 
 
±
2 mm
 
 
 
 
 
 
 
C12.
 Verificación del indicador del tamaño del campo.
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
C13.
 Verificación de la coincidencia del haz de luz con el de radiación.
 
 
 
 
±2 mm o 1%, el
 
que sea mayor
 
 
 
 
 
 
 
C14.
 Alineación de los láseres.
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
C15.
 Localización del isocentro de radiación del acelerador.
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
C.16.
 Determinación del isocentro.
 
 
 
 
±2 mm
 
 
 
 
 
 
 
SEGURIDAD:
 
 
 
 
 
 
 
C17.
 Verificación de los interruptores de seguridad y de paro de emergencia, y
 
dispositivos de seguridad similares.
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
C18.
 Verificación del circuito cerrado, sistema de intercomunicación y luces de
 
emergencia.
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
C19.
 Verificación de los señalamientos luminosos de los diferentes estados del
 
acelerador lineal.
 
 
 
 
Funcional
 
 
 
 
 
  
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 
INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION (1989) IEC-976-1989. Medical Electrical
 
Equipment: Medical Electron Accelerators-Functional Performance Characteristics. Geneve, IEC.
 
 
6.2
 
INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY (1994). Calibration of dosimeters used in
 
Radiotherapy.
 
 
6.3
 
F.M. KHAN. WILLIAM AND WILKINS (2003). The physics of radiation therapy. Edit. Lippincott Williams
 
& Wilkins.
 
 
6.4
 
AMERICAN ASSOCIATION OF PHYSICISTS IN MEDICINE (1994). Kutcher J.G., et. al.
 
Comprehensive QA for radiation oncology.
 
 
6.5
 
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (2005). Determinación de la dosis en
 
radioterapia con haces externos.
 
Colección de informes técnicos No. 398.
 
 
6.6
 
Task Group 142 report: Quality assurance of medical accelerators. Medical Physics, Vol. 36, No. 9,
 
September 2009.
 
 
6.7
 
AAPM Report No. 46, Comprehensive QA for radiation oncology Task Group No. 40, Medical Physics,
 
Kutcher J.G. et. al. 
Vol. 21, No. 4, April 1994.
 
 
6.8
 NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de
 
radioterapia.
 
 
6.9
 ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (Junio de 2000), TECDOC1151, Aspectos
 
 
 
físicos de la garantía de calidad en radioterapia: Protocolo de control de calidad.
 
 
7.
 Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
 
 
Esta norma coincide parcialmente con la Norma Internacional AS/NZS 4434.1:1996 Medical Electrical
 
Equipment: Medical Electron Accelerators-Functional Performance Characteristics y con las recomendaciones
 
del Organismo Internacional de Energía Atómica citadas en la bibliografía.
 
 
8.
 Evaluación de la Conformidad
 
 
8.1
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la
 
Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las
 
personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
 
Reglamento.
 
 
8.2
 La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
 
 
8.2.1
 Revisión documental para constatar que se cumplen los criterios establecidos en la sección 5 de esta
 
norma.
 
 
8.2.2
 Revisión documental para constatar la existencia de los registros señalados en los puntos 5.10.2 y
 
5.10.3 de esta norma.
 
 
8.2.3
 Para los casos de instalaciones con aceleradores lineales que operen con energías iguales o
 
mayores a 10 MeV, se hará una revisión física para constatar la existencia y funcionalidad de un detector de
 
neutrones.
 
 
8.2.4
 Revisión física para constatar presencialmente la realización de la verificación diaria del acelerador
 
lineal de conformidad con el Apéndice A.
 
 
8.2.5
 Revisión documental para constatar la existencia de una bitácora donde se registran las acciones de
 
mantenimiento, de conformidad con lo establecido en el requisito 5.10.1 de esta norma.
 
 
9.
 Observancia
 
 
La presente norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y corresponde a la
 
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la
 
vigilancia de su cumplimiento.
 
 
10.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-033-NUCL-1999, Especificaciones
 
técnicas para la operación de unidades de teleterapia. Aceleradores Lineales, publicada en el Diario Oficial de
 
la Federación el 5 de julio de 1999, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día
 
siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.- Rúbrica.
 
  
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033- NUCL-1999, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: aceleradores lineales

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5404054

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-033-nucl-2016/documentos/dof-5404054/)


## Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-NUCL-2015, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: aceleradores lineales, publicado el 14 de agosto de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5439975

[Documento con formato](/normas/nom-033-nucl-2016/documentos/dof-5439975/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-033-NUCL-2015, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia:
 
aceleradores lineales, publicado el 14 de agosto
 
de 2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
 
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS 
DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-NUCL-
2015, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
 
OPERACIÓN DE UNIDADES DE TELETERAPIA: ACELERADORES LINEALES, PUBLICADO EL 14 DE AGOSTO
 
DE
 
2015.
 
 
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,
 
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración
 
Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, y 42 fracciones VIII y XXXIV
 
del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios
 
recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-
NUCL-2015, Especificaciones técnicas para la operación de unidades de teleterapia: aceleradores lineales,
 
publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015.
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: M. en C. GABRIEL RESENDIZ GONZÁLEZ/ 
Jefe
 del Departamento de Física Médica y, Encargado
 
de 
Seguridad
 Radiológica. Recursos Médicos y Tecnológicos para la 
Salud
, S. A. (MEDyTEC). Hospital Angeles 
Lomas
.
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
0.
 
...
 desde una verificación diaria hasta una verificación 
anual
,
 
incluyendo
......
 
 
Justificación:
 
 
Como se tiene en este proyecto, algunas pruebas se deben de
 
quedar como anuales y hacer un apéndice nuevo (apéndice D),
 
Tal y como lo establece el TG-40 y 142 de la AAPM.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
La disposición legal nacional y
 
vigente es el Reglamento General
 
de Seguridad Radiológica (RGSR),
 
el cual establece en los artículos 92
 
y 93 lo siguiente:
 
 
Art. 92. Antes de que se inicie la
 
operación de un dispositivo
 
generador de radiación ionizante
 
para las actividades autorizadas,
 
deberá 
comprobarse el buen
 
funcionamiento de todos los
 
sistemas del dispositivo,
 
incluyendo los sistemas de
 
alarma, luces indicadoras, tablero
 
de control, colimación del haz de
 
radiación, tiempo de exposición,
 
y otros.
 
Esta revisión se
 
efectuará cada seis meses
 a partir
 
del inicio de operaciones y se
 
conservarán registros de estas
 
revisiones así como del
 
mantenimiento preventivo y
 
correctivo que se realicen.
 
 
Art. 93. Antes de que se inicie por
 
primera vez la operación del
 
dispositivo generador de radiación
 
ionizante para las actividades
 
autorizadas, 
se deberá calibrar el
 
haz de radiación, con objeto de
 
conocer la intensidad de
 
radiación con diferentes voltajes,
 
corrientes eléctricas, filtros,
 
áreas de colimación y distancias
.
 
Esta calibración se deberá efectuar
 
acorde a la utilización del
 
dispositivo. Posteriormente, 
la
 
calibración se deberá realizar
 
cada seis meses, 
de la cual se
 
llevará registro, indicando la fecha,
 
procedimiento y firma de la persona
 
que la efectuó.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Por lo anteriormente descrito la
 
calibración del equipo generador de
 
radiación ionizante debe ser
 
semestral, mientras que la
 
verificación se establece diaria,
 
mensual y anual, tal como
 
actualmente lo establece la norma
 
vigente.
 
 
Por lo que se modifica el numeral
 
para que se lea como:
 
 
0. Introducción
 
 
Los dispositivos generadores de
 
radiación ionizante 
y en particular
 
los aceleradores lineales
 
empleados en medicina para dar
 
terapia deben ser verificados
 
periódicamente, esto debe
 
comprender desde una verificación
 
diaria hasta una verificación 
anual
,
 
incluyendo las actividades de
 
mantenimiento preventivo y
 
correctivo. Durante estas
 
verificaciones se deben revisar y,
 
de ser el caso, ajustar aquellos
 
parámetros que 
estén fuera de las
 
tolerancias establecidas en la
 
presente norma, de tal manera que
 
la calidad del tratamiento, la
 
operabilidad del equipo y la
 
seguridad radiológica no se vean
 
comprometidas durante la
 
operación de los dispositivos
 
generadores de radiación ionizante.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
2
...
.los aceleradores lineales para uso médico deben operar
 
(esto es, si son usados para técnicas convencionales
 
2D,3D,3D-CRT y técnicas avanzadas IMRT,
 
VMAT y SRS/
SBRT), 
así como los requisito
...
..
 
 
Justificación:
 
 
La gran mayoría de los aceleradores lineales se pueden usar
 
para estas diferentes técnicas, como está la propuesta de la
 
norma únicamente abarcamos hasta 2D y 3D, quedando
 
excluidas las demás técnicas, las cuales en la actualidad se
 
utilizan. Por lo tanto, se debe de implementar en esta norma,
 
para garantizar la aplicación correcta del tratamiento.
 
 
Hay centros que no utilicen todas las técnicas en su mismo
 
acelerador, sin embargo deben de cumplir con las
 
especificaciones técnicas que fueron manifestadas a este
 
órgano regulador. Si una o más técnica no fue manifestada, el
 
usuario no tiene la obligación de realizar esas pruebas y
 
únicamente hasta donde manifiesta.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma sólo es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
Cabe hacer notar que en el alcance
 
de la norma se exceptúa el tipo de
 
equipo más no la forma de operar
 
de cada equipo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Agregar las siguientes definiciones en el numeral 
4:
 
 
4.2
 
Calibración:
 es el proceso de comparar los valores
 
obtenidos por un instrumento de medición con la medida
 
correspondiente de un patrón de referencia o estándar.
 
 
4.3 Encargado de Seguridad Radiológica:
 como se define en
 
las diferentes normas.
 
 
4.4 Físico Médico: 
como se define en las diferentes normas.
 
 
4.5 Verificación:
 Comprobación del buen funcionamiento de un
 
dispositivo generador de radiaciones ionizantes.
 
 
Justificación:
 
 
Son palabras que se utilizan continuamente en esta norma, y se
 
debe de dejar claro que significa o cual es el propósito de esta
 
para la presente norma. 
CUANDO APLIQUE
 
 
 
 
SE ACEPTA PARCIALMENTE
 
 
La definición de calibración que se
 
propone no corresponde a la de un
 
acelerador lineal, sino que es una
 
definición metrológica; el término de
 
Encargado de Seguridad
 
Radiológica se encuentra definido
 
en el Reglamento General de
 
Seguridad Radiológica; la definición
 
de físico médico se encuentra
 
definido en otras normas de la
 
Secretaría de Salud; y la definición
 
de verificación no corresponde a lo
 
que se realiza en la práctica. Sin
 
embargo se considera que para
 
mejor entendimiento de la norma es
 
necesario agregar la siguiente
 
definición:
 
 
4.2 Pruebas de aceptación:
 
Conjunto de pruebas realizadas
 
en una instalación antes de la
 
recepción del dispositivo
 
generador de radiación ionizante,
 
previstas en el diseño y
 
planificadas para comprobar que
 
previo a la puesta en marcha, los
 
componentes, equipos y
 
sistemas cumplen con sus bases
 
originales de diseño.
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.2
......
que funcionan adecuadamente
 (hacer el registro en el
 
formato del apéndice C)
. Cuando existan
...
.. su
 
funcionamiento. 
También se debe tener un monitor de área
 
funcionando correctamente.
 
 
Justificación:
 
 
Se tiene que tener este registro para saber el buen
 
funcionamiento de estos interruptores y dispositivos de
 
seguridad.
 
 
El monitor de área es independiente de los sistemas de
 
seguridad del acelerador lineal, para la indicación de radiación.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Debido a que es una prueba que
 
tiene como objetivo determinar la
 
funcionalidad de distintos sistemas
 
de seguridad, estos se incluyen en
 
el Apéndice C, en el numeral C17.
 
 
Respecto al monitor de área, en el
 
Apéndice A en el numeral A12 se
 
establece la prueba que verifica su
 
funcionalidad.
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.3
...
.con energía igual o 
mayor a 10
 MV, 
deberán
......
.
 
 
Justificación:
 
 
Se puede solicitar un detector de neutrones, para la seguridad
 
radiológica del POE y público en general, en AL de 10 MV o
 
arriba de esta energía.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Para ser congruentes con la
 
redacción del Reglamento General
 
de Seguridad Radiológica, se
 
modificará para que se lea como:
 
 
5.3
 
Instalaciones con
 aceleradores
 
lineales 
para
 uso médico que
 
operen con energías 
iguales o
 
mayores a 10 MeV, deberán contar
 
con un detector de neutrones.
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.4.3
...
. establecido en el apéndice B
;
 
 
Justificación:
 
 
Se quita la 
"
y
"
 y se agrega 
"
;
"
, dado que se agrega un numeral
 
más, que es donde se menciona las pruebas semestrales del
 
apéndice C. Se cambia el 5.4.4, y se recorre la numeración.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.4.4 Semestralmente de acuerdo con lo establecido en el
 
apéndice C,
 
 
Justificación:
 
 
Por el cambio del numeral 5.4.4 para el apéndice C de
 
verificaciones semestrales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.4.5 Anualmente de acuerdo con lo establecido en el
 
apéndice D, y
 
 
Justificación:
 
 
Por el cambio del numeral 5.4.5 para el apéndice D de
 
verificaciones anuales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.4.4
 
 
Como esta y pasa hacer el 
5.4.6
 
 
Justificación:
 
 
Por la anexión del numeral 5.4.4 para el apéndice C de
 
verificaciones semestrales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.4.5
 
 
Como esta y pasa hacer el 
5.4.7
 
 
Justificación:
 
 
Por el cambio del numeral 5.4.5 para el apéndice D de
 
verificaciones anuales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5.3
 
 
...
.,como el indicado en 
5.4.6.
 
 
Justificación:
 
 
Por el cambio del numeral 5.4.4 para el apéndice C de
 
verificaciones semestrales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5.4
 
 
...
..mantenimiento indicado en 
5.4.6.
 
 
Justificación:
 
 
Por el cambio del numeral 5.4.4 para el apéndice C de
 
verificaciones semestrales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.7
 
 
Pasarlo como 
5.8
 
 
Justificación:
 
 
Por la redacción y como vienen los numerales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.8
 
 
Pasarlo como 
5.7
 
 
Justificación:
 
 
Por la redacción y como vienen los numerales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.9.2
......
A, B
, C y D. Dependiendo de que técnicas se este
 
usando en el acelerador lineal, 2D, 3D, 3D-CRT, IMRT,
 
VMAT, SRS y SBRT, así como los accesorios adicionales,
 
MLC, mMLC, conos, cuñas dinamicas/virtuales o
 
universales, colimadores asimétricos, EPID (MV) en
 
imagenes digitales o portal de dosis y el CBCT (kV), cuando
 
aplique.
 
 
Justificación:
 
 
Como he mencionado anteriormente esta norma y proyecto de
 
norma, únicamente abarca hasta la técnica 2D y 3D, y se
 
cumple con el TG-40 de la AAPM.
 
 
Sin embargo muchos centros utilizamos la 3D-CRT hasta
 
VMAT, y con este mismo acelerador hacemos SRS y SBRT, lo
 
cual esta norma no cumple con lo actual y lo recomendado por
 
el TG-142 (publicado en septiembre del 2009).
 
 
Es el momento de hacer el cambio y que todos los centros que
 
estemos utilizando estas técnicas o algunas de ellas,
 
apliquemos estos parámetros, para garantizar la buena práctica
 
y tratamiento a nuestros pacientes.
 
 
Se trata de que se cumpla hasta lo que se tiene utilizando él AL
 
y las técnicas que no se utilicen, no hay obligación del usuario
 
hacerlas, siempre y cuando no se estén ocupando y se
 
manifiesten ante la Comisión.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.9.3
......
. Apéndices 
A, B, C y D 
no se
...
 
 
Justificación:
 
 
D, que son las verificaciones anuales.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice A
 
 
 
Dosimétricas
 
 
 
A1
 
 
No-IMRT (2D,3D,3D-CRT)
 ± 3%
 
 
Justificación:
 
 
TG-40 y 142
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice A
 
 
 
Dosimétricas
 
 
 
A1
 
 
IMRT,IGRT,VMAT
 ± 3%
 
 
SRS/SBRT
 
 
 
Justificación:
 
 
TG-142
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice A
 
 
 
Dosimétricas
 
 
 
A1
 
 
No-IMRT
 
La constancia de dosis en su tolerancia debe de ser
 ±
 
3%
 
 
Justificación:
 
 
TG-40 y 142
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2Dy 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A2
 
 
En el aplanado y simetría ± 5% ó ± 7%
 
 
Justificación:
 
 
En aplanado y simetría, hay que recordar que este valor puede
 
cambiar dependiendo de la energía y tamaño de campo o cono
 
que se utilice, como lo indica el fabricante en sus
 
especificaciones técnicas. El campo o cono que utilizamos es el
 
de 20x20 cm
2
.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
No se encontró docum
entación, ni
 
bibliografía que dé
 sustento a la
 
propuesta.
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
IMRT,IGRT,VMAT
 
La constancia de dosis en su tolerancia debe
 
de ser
 ± 3%
 
 
Justificación:
 
 
TG-142
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
En el aplanado y simetría ± 5% o ± 7%
 
 
SRS/SBRT
 
 
 
Justificación:
 
 
Fabricantes
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
No se proporcionó ni 
se encontró
 
documentación que dé
 sustento a la
 
propuesta.
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Mecánicas
 
 
No- IMRT 
2 mm
 
 
IMRT,IGRT,VMAT 
1.5 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm.
 
 
Justificación:
 
 
TG-40 y 142
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A3
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT 
2 mm
 
 
Justificación:
 
 
TG-40 y 142
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2Dy 3D.
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A4
 
 
Tamaño del campo 
luminoso.
 
 
Justificación:
 
 
Definir qué campo ya que también está el de radiación, pero
 
este se verifica mensualmente.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará en el apéndice A el
 
numeral A5 para que se lea como:
 
 
A5. Tamaño del campo 
luminoso
.
 
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A5
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
± 2 mm
 
 
SRS/SBRT 
± 1 mm
 
 
Justificación:
 
 
TG-142
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A6
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
± 1°
 
 
SRS/SBRT
 
 
Justificación:
 
 
TG-142. Se aplica si se tiene.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A7 Verificación de la funcionalidad del sistema del MLC,
 
mMLC o conos (SRS/SBRT)
 
 
Justificación:
 
 
Algunos aceleradores lineales para SRS/SBRT, pueden usar el
 
mMLC o Conos.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A8
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT 
Funcionan
 
 
Justificación:
 
 
Se aplica si se tiene.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A9
 
 
A8 Verificación de la funcionalidad de movimiento del EPID
 
 
Funciona
 
 
Justificación:
 
 
Se aplica si se tiene.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A9 Verificación de la funcionalidad de movimiento del
 
CBCT
 
 
Funciona
 
 
Justificación:
 
 
Se aplica si se tiene.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
32
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A8 Se convierte en 
A10
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
 
 
 
 
33
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A9 Se convierte en 
A11
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
 
 
 
 
34
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A10 Se convierte en 
A12
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
 
 
 
 
35
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A11 Se convierte en 
A13
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
 
 
 
 
36
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
A12 Se convierte en 
A14
 
 
Justificación:
 
 
Se coloca A12 en el apéndice C semestral
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
 
 
 
 
37
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice B
 
 
 
Dosimétricas
 
 
 
B1
 
 
Se quita de este apéndice.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
38
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B2
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT 
± 2 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
39
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Mecánicas
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT 
± 2 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B3
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
± 2 mm o 1%, el que sea mayor
 
 
SRS/SBRT
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
41
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B4
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
± 2 mm o 1°
 
 
SRS/SBRT 
± 1 mm o 0.5°
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
42
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B5 Indicadores del Tamaño de campo
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
± 2 mm
 
 
SRS/SBRT
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
43
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B6 Intensidad del campo luminoso
 
 
Funciona
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará para que se lea
 
cómo:
 
 
B6. 
Verificación del haz luminoso
 
del campo. 
Funcional
 
 
 
 
 
 
 
44
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B7
 
 
No-IMRT 
± 2 mm
 
 
IMRT,IGRT,VMAT 
± 1 mm
 
 
SRS/SBRT 
<
 
± 1 mm
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
45
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B8
 
 
No-IMRT 
2 mm
 
 
IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
46
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B9
 
Verificación de la alineación del banco de hojas.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
47
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B10 Pruebas de calidad al MLC y mMLC (picket fence),
 
cuando aplique.
 
 
No-IMRT, 
no aplica
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
48
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Seguridad
 
 
IMRT,IGRT,VMAT,SRS/SBRT 
lo indicado por el fabricante.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
49
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B9
 
 
Se convierte en 
B11
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B10
 
 
Se convierte en 
B12
...
..portaprotecciones, 
cuando aplique.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
51
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B11 Se convierte en 
B13
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
52
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B14 Funcionamiento de los aplicadores (cono de
 
electrones), cuando aplique.
 
 
Funcionan
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
53
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B15 Funcionamiento de las cuñas dinámicas, virtuales o
 
universales, cuando aplique.
 
 
Funcionan
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
 
 
54
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
B16 Funcionamiento del mMLC y/o conos para SRS/SBRT,
 
cuando aplique.
 
 
Funcionan
 
 
Justificación:
 
 
En algunos casos el mMLC es desmontable, así como los
 
conos.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
55
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
APENDICE C (Normativo) Verificación semestral del
 
Acelerador Lineal
 
 
Justificación:
 
 
Se modifica y se renombra semestral.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
56
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C1 Verificación 
de la dosis absorbida en agua
......
.
R-X.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
2 %
 
  
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
57
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C2 Verificación 
de la dosis absorbida en agua
......
.electrones.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
2 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
58
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C3 Verificación de la calibración del EPID en dosimetría
 
portal, cuando aplique.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT ± 
2 %
 
 
SRS/SBRT ± 
2 %, canto aplique
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
59
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C4 Verificación del centrado del EPID con respecto al eje
 
central, cuando aplique.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm, cuando aplique
.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C5 Verificación del centrado del mMLC y conos con el eje
 
central, cuando aplique.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm, cuando aplique
.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
61
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C6 Verificación del centrado del sistema de CBCT con
 
respecto al eje central.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm, cuando aplique
.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
62
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C7 Verificación del monitor de área
 
 
Funciona.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se encuentra en las verificaciones
 
diarias.
 
 
 
 
 
 
63
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C8 Verificación de los interruptores para paro de
 
emergencia.
 
 
Funciona.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Esta verificación se encuentra en el
 
numeral 5.2 del proyecto de norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
64
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
C9 Verificación de los dispositivos de seguridad similares.
 
 
Funciona.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Esta verificación se encuentra en el
 
numeral 5.2 del proyecto de norma.
 
 
 
 
 
 
65
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice D (Normativo) Verificación anual y Calibración de
 
la Dosis Absorbida en Condiciones de Referencia.
 
 
Justificación:
 
 
El apéndice C pasa hacer apéndice D
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las verificaciones se harán de
 
forma diaria, mensual y anual;
 
mientras que la calibración será
 
semestral de conformidad con el
 
artículo 93 del RGSR.
 
 
 
 
 
 
66
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D1 Calibración 
de dosis absorbida en agua
...
..R-X.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
2 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
 
 
67
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D2 Calibración 
de la dosis absorbida en agua
......
.electrones.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
2 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
68
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D3
 Verificación del factor de cuña 
física, cuando aplique.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
2 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
69
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D4 
Verificación
......
Charola, 
cuando aplique
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
2 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D5 
Verificación de la linealidad
......
.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
1 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
71
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D6 Verificación del factor de transmisión del MLC y mMLC,
 
cuando aplique.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
1 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
72
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D7 Verificación del gap dosimétrico del MLC y/o mMLC,
 
cuando aplique.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
1 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
73
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D8 Verificación del factor de cuña para las cuñas
 
dinámicas, virtuales y universales, cuando aplique.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT y SRS/SBRT ± 
1 %
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
74
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D9 Verificación de la rotación del colimador.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm 
F
 
 
SRS/SBRT 
1 mm 
F
, cuando aplique
.
 
 
Justificación:
 
 
Esta verificación de rotación se hace con una placa radiográfica
 
y se conoce como estrella
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
75
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D10 Verificación mecánica del sistema de colimación.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm 
F
 
 
SRS/SBRT 
1 mm 
F
 , cuando aplique
.
 
 
Justificación:
 
 
Esta verificación de rotación se hace con la proyección del
 
campo luminoso en una hoja milimétrica, colocada en la mesa
 
de tratamiento.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
76
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D11 Verificación de la rotación del gantry.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm 
F
 
 
SRS/SBRT 
1 mm 
F
, cuando aplique
.
 
 
Justificación:
 
 
Esta verificación de rotación se hace con una placa radiográfica
 
y se conoce como estrella.
 
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
77
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D12 Verificación mecánica del gantry.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm 
F
 
 
SRS/SBRT 
1 mm 
F
, cuando aplique
 
 
Justificación:
 
 
Esta verificación de rotación se hace con la luz de campo,
 
proyectando la retícula de centro de campo. Se coloca un
 
puntero y se mide la desviación de la punta y la proyección.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
78
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D13 Verificación de la rotación de la mesa de tratamiento.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm 
F
 
 
SRS/SBRT 
1 mm 
F
, cuando aplique
 
 
Justificación:
 
 
Esta verificación de rotación se hace con una placa radiográfica
 
y se conoce como estrella.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
 
 
79
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D14 Verificación mecánica de la mesa de tratamiento.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm 
F
 
 
SRS/SBRT 
1 mm 
F
, cuando aplique
 
 
Justificación:
 
 
Esta verificación de rotación se hace con la proyección del
 
campo luminoso en una hoja milimétrica, colocada en la mesa
 
de tratamiento.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
80
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D15 Coincidencia del isocentro de radiación con el
 
isocentro mecánico (haz luminoso).
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm, cuando aplique
 
 
Justificación:
 
 
Isocentro de radiación con el mecánico, se mide la desviación
 
que hay entre ambos
.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
81
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D16 Verificación de la coincidencia del haz de luz con el de
 
radiación.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
± 2 mm o 1%, el que sea mayor
 
 
SRS/SBRT
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
82
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D17 Alineación de láseres.
 
 
No- IMRT 
2 mm
 
 
IMRT,IGRT,VMAT 
1.5 mm
 
 
SRS/SBRT 
1 mm
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
83
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D18 Localización del isocentro de radiación del acelerador.
 
 
No-IMRT, IMRT,IGRT,VMAT 
2 mm 
F
 
 
SRS/SBRT 
1 mm 
F
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
84
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D19 Verificación
.........
seguridad similares.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
85
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D20 Verificación
.........
luces de emergencia.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
86
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
D21 Verificación
.........
acelerador lineal.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
técnicas convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
87
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
6.5 Task Grup 40, AAPM Report No. 46: Comprehensive QA
 
for radiation oncology, Medical Physics, Vol. 21, No. 4, April
 
1994.
 
 
Justificación:
 
 
Quitar el libro de Gaona y Tovar, se aplica a aceleradores
 
marca Philips (modelos de 1974 al 1975), y únicamente es para
 
2 y 3D, está fuera de lo actual, mejor la bibliografía del TG 40,
 
que es todavía una referencia y aplica para cualquier
 
acelerador.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se eliminará de la bibliografía del
 
proyecto, el 
libro de Gaona y Tovar
.
 
 
 
 
 
 
88
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
8.2.3
...
..con energías 
iguales o
 mayores a
 10 MV
, se hará
 
una
......
..de un detector de neutrones. 
Así como la existencia y
 
funcionalidad de un detector de área independientemente la
 
energía del acelerador.
 
 
Justificación:
 
 
Como se ha comentado, el monitor de área es un instrumento,
 
ajeno al acelerador lineal y por lo tanto nos puede indicar la
 
presencia de radiación ionizante.
 
 
Este debe de estar presente en la sala de tratamiento, sin
 
importa la energía del acelerador lineal, así garantizamos la
 
seguridad radiológica de nuestros pacientes, POE y público en
 
general.
 
 
 
 
SE ACEPTA PARCIALMENTE
 
 
Se modificará la redacción para que
 
se lea como:
 
 
8.2.3 Para los casos de
 
instalaciones con
 aceleradores
 
lineales que operen con energías
 
iguales o 
mayores a 10 MeV, se
 
hará una revisión física para
 
constatar la existencia y
 
funcionalidad de un detector de
 
neutrones.
 
 
No se acepta que se verifique la
 
existencia del monitor de área ya
 
que esta verificación se encuentra
 
en el numeral 8.2.4, ya que es una
 
de las pruebas del Apéndice A.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: DR. JOSE TRINIDAD ALVAREZ ROMERO
 / Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ)
 
 
 
 
 
 
 
Número de
 
comentario
 
 
 
 
 
Propuesta
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
DICE
 
 
2. Campo de aplicación
 
 
Esta norma sólo es aplicable a los aceleradores lineales para
 
uso médico; quedan excluidos aquellos aceleradores lineales
 
montados en un brazo robótico o en el cuerpo de un equipo de
 
tomografía.
 
 
PROPUESTA:
 
 
Esta norma sólo es aplicable a los aceleradores lineales para
 
uso médico; quedan excluidos aquellos aceleradores lineales
 
montados en un brazo robótico o en el cuerpo de un equipo de
 
tomografía, 
aceleradores dedicados a radiocirugía de campos
 
pequeños con conos y aceleradores operados en la modalidad
 
de intensidad modulada (IMRT).
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Los aceleradores dedicados a
 
radiocirugía (Novalis) generalmente
 
son usados también para aplicar
 
campos de radioterapia
 
convencional, así mismo los
 
aceleradores en los que se
 
administran campos de IMRT en
 
cualquiera de sus modalidades
 
(step and shoot, sliding window o
 
vmat) definitivamente también son
 
usados para radioterapia
 
convencional por lo que deben
 
cumplir al menos los requerimientos
 
de los aceleradores que se usan
 
únicamente para RT 2D y/o 3DCRT.
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
4. Definiciones
 
 
4.1 Comisión: Comisión Nacional de 
...
 
 
PROPUESTA:
 
 
Incluir la definición de tolerancia
 
 
4.2 Tolerancia. Es el valor tabulado de un parámetro, tal si este
 
es excedido por el valor medido de referencia de este
 
parámetro durante una prueba, entonces una acción es
 
requerida.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El término 
"
tolerancia
"
 en esta
 
norma difiere del que se emplea en
 
el reporte indicado, donde a cada
 
tolerancia se le adjunta una acción
 
requerida, o 
"
nivel de acción
"
. En el
 
caso de esta normativa mexicana,
 
no se detallan los niveles, y sólo
 
existe una acción que debe
 
realizarse si se excede la tolerancia,
 
descrita ya en el numeral 5.9.3.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
5.1.1 Cumplir las pruebas de aceptación que demuestren que
 
el equipo satisface las especificaciones del contrato de compra,
 
las especificaciones del fabricante, así como las condiciones
 
de operación establecidas en la presente norma.
 
 
PROPUESTA:
 
 
5.1.1 Cumplir las pruebas de aceptación y su documentación
 
tal que que demuestren que el equipo satisface las
 
especificaciones del contrato de compra, las especificaciones
 
del fabricante, así como las condiciones de operación
 
establecidas en la presente norma en los apéndices A, B y C.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará el numeral 5.1.1 para
 
que se lea como:
 
 
5.1.1 Cumplir las pruebas de
 
aceptación 
y documentarlas de tal
 
forma que
 demuestren que el
 
equipo satisface las
 
especificaciones del fabricante, así
 
como las condiciones de operación
 
establecidas 
en los apéndices A, B
 
y C
 
de
 la presente norma.
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
5.5.2 
Semestralmente en cumplimiento a lo establecido en el
 
Apéndice C.
 
 
PROPUESTA:
 
 
5.5.2 
Semestralmente en cumplimiento a lo establecido en el
 
Apéndice C. En particular, para los requisitos C1 y C2 debe
 
anexar una memoria de cálculo con la incertidumbre expandida
 
asociada a la determinación de la dosis absorbida en agua Dw,
 
acuerdo a la guía de cálculo de incertidumbres BIPM/ISO
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
En el punto 5.9.1 ya se establece el
 
valor de incertidumbre expandida
 
que deben cumplir las mediciones.
 
Es responsabilidad del encargado
 
de la calibración documentar sus
 
cálculos con el fin de que la CNSNS
 
pueda comprobar que se cumple
 
con el valor establecido en esta
 
norma.
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
PROPUESTA:
 
 
Incluir en las referencias:
 
 
6.x
INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR
 
STANDARDIZATION, Guide to the Expression of Uncertainty in
 
Measurement, ISO, Geneva (1995)
 
 
6.x 
P. Almond, P. J. Biggs, B. M. Coursey, W. F. Hanson, M. S.
 
Huq, R. Nath, and D. W. O. Rogers, 
"
AAPM
'
s TG-51 protocol
 
for clinical reference dosimetry of high-energy photon and
 
electron beams,
"
 Med. 
Phys. 26, 18471870 (1999).
 
 
6.x 
Addendum to the AAPM
'
s TG-51 protocol for clinical
 
reference dosimetry of high-energy photon beams. 
Med. Phys.
 
41 (4), April 2014
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las referencias que se incluyen en
 
una NOM son indispensables para
 
la aplicación de la misma y cuando
 
se mencionan en el cuerpo de la
 
norma.
 
 
En la parte de la bibliografía, se
 
incluyen los documentos usados
 
para la elaboración de la norma, y
 
los documentos mencionados no
 
fueron usados.
 
 
La Guía GUM (Guide to the
 
Expression of 
Uncertainty
 in
 
Measurement) es referencia para la
 
realización de cálculos y expresión
 
de la incertidumbre en
 
calibraciones, la cual están fuera del
 
alcance de esta norma
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
6.2 
INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY
 
(1990). 
Determinación de la dosis absorbida en haces de
 
fotones y electrones, Código de Práctica Internacional,
 
Colección de Informes Técnicos N. 277.
 
 
PROPUESTA:
 
 
Debe eliminarse esta referencia
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se eliminará
 de la bibliografía.
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
6.3 
INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY (1994).
 
Calibration of dosimeters used in Radiotherapy.
 
 
PROPUESTA:
 
 
Sustituir por una referencia moderna como:
 
 
IAEA, Calibration of reference dosimeters for external beam
 
radiotherapy. Technical reports series No. 469, Vienna 2009
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Este documento no se utilizó, ya
 
que en la norma no se mencionan
 
los dosímetros de referencia.
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
6.4 
MEDICAL PHYSICS WORLD (1989). Almond, O., Bengt E.,
 
Quality Assurance of Linear Accelerators, Boletín Vol. 5 No. 2.
 
 
PROPUESTA:
 
 
Eliminar esta referencia
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se el
iminará
 de la bibliografía.
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
6.5 
GAONA, ENRIQUE. TOVAR, VÍCTOR MANUEL. Manual
 
para el uso de aceleradores lineales de electrones en
 
radioterapia. Edilibros, S.A.
 
 
PROPUESTA:
 
 
Eliminar esta referencia.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se eliminará
 de la bibliografía.
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
Referencias citadas en el numeral 6.
 
 
PROPUESTA:
 
 
Las citas a las referencias deben aparecer explícitamente en
 
los párrafos, numerales o secciones que correspondan
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Esta norma sigue los lineamientos
 
establecidos en la Norma Mexicana
 
nmx-z-013/1-1977 
"
Guía para la
 
redacción, estructuración y
 
presentación de las normas
 
mexicanas
"
, que es el documento
 
recomendado y utilizado por la
 
Dirección General de Normas de la
 
Secretaría de Economía (DGN-SE),
 
y la cual señala la inclusión del
 
numeral de Referencias y la
 
Bibliografía utilizada para el
 
desarrollo de la norma, y que son
 
conceptos distintos.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
6.7 AMERICAN ASSOCIATION OF PHYSICISTS IN
 
MEDICINE (1994). Kutcher J.G., et. al. 
Comprehensive QA for
 
radiation
 
 
oncology
 
 
PROPUESTA:
 
 
6.8
 Kutcher J.G., et. al .
AAPM REPORT NO. 46,
 
COMPREHENSIVE QA FOR RADIATION ONCOLOGY
 
REPORT OF TASKGROUP NO.40,
 MEDICAL PHYSICS,
 
Volume 21, Issue 4, 1994.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará para que se vea
 
como:
 
 
6.7 AAPM Report No. 46,
 
Comprehensive QA for radiation
 
oncology Task Group No. 40,
 
Medical Physics, Kutcher J.G. et. al.
 
Vol. 21, No. 4, April 1994.
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
A2. 
Constancia de dosis, aplanado y simetría de los haces de
 
electrones, particularmente en las energías que se emplean
 
±5%
 
 
PROPUESTA
 
 
A2. 
Constancia de dosis, aplanado y simetría de los haces de
 
electrones, particularmente en las energías que se emplean
 
±3%
 
 
 
 
SE ACEPTA PARCIALMENTE
 
 
No se proporcionó ni s
e encontró
 
documentación que dé 
sustento a la
 
propuesta.
 
 
Se modifica la redacción de los
 
numerales A1 y A2 para quedar
 
como sigue:
 
 
A1.
 Constancia
s
 de dosis, aplanado
 
y simetría de los haces de Rayos X
 
±3%
 
 
A2.
 Constancia
s 
de dosis, aplanado
 
y simetría de los haces de
 
electrones, particularmente en las
 
energías que se emplean ±5%
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
DICE:
 
 
B2. 
Constancia de energía de los haces de electrones. ±3%
 
 
PROPUESTA
 
 
B2. 
Constancia de energía de los haces de electrones. ±2%
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
No se proporcionó ni 
se encontró
 
documentación que dé
 sustento a la
 
propuesta.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: M. en C. José Gerardo Gutiérrez Castillo
 / ENCARGADO DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
 
 
 
 
 
 
 
Número de
 
comentario
 
 
 
 
 
Propuesta
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Comentario sobre la propuesta 1 emitida por el Dr.
 
Trinidad del ININ, sobre el campo de aplicación del
 
proyecto:
 
 
No estoy de acuerdo porque los aceleradores dedicados a
 
radiocirugía (Novalis) generalmente son usados también para
 
aplicar campos de radioterapia convencional, así mismo los
 
aceleradores en los que se administran campos de imrt en
 
cualquiera de sus modalidades (step and shoot, sliding window
 
o vmat) definitivamente también son usados para radioterapia
 
convencional por lo que creo que deben cumplir al menos los
 
requerimientos de los aceleradores que se usan únicamente
 
para RT 2D y/o 3DCRT, en todo caso se debió haber incluido
 
pruebas adicionales para los aceleradores dedicados a
 
radiocirugía y en los que se administran campos de imrt.
 
 
Este punto en la norma fue incluido para separar al CyberKnife
 
y a la Tomoterapia equipos para los cuales debe haber una
 
norma aparte, dado que aunque aceleradores lineales sus
 
características los hacen muy diferentes a los tradicionales.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE:
 
FIS. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PASTENES / 
UNIDAD DE RADIOTERAPIA. HOSPITAL MÉDICA SUR.
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta y Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Introducción
 
 
Los dispositivos generadores de radiación ionizante y en
 
particular los aceleradores lineales empleados en medicina para
 
dar terapia deben ser verificados periódicamente,
 
comprendiendo desde una verificación diaria hasta una
 
verificación anual, incluyendo las actividades de mantenimiento
 
preventivo y correctivo.
 
 
Justificación:
 
 
En la NOM actual el apéndice C contiene verificaciones
 
anuales, y esta periodicidad también concuerda con el reporte
 
TG-142 de AAPM.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
La disposición legal nacional y
 
vigente es el Reglamento General
 
de Seguridad Radiológica (RGSR),
 
el cual establece en los artículos 92
 
y 93 los cuales establecen lo
 
siguiente:
 
 
Art. 92. Antes de que se inicie la
 
operación de un dispositivo
 
generador de radiación ionizante
 
para las actividades autorizadas,
 
deberá 
comprobarse el buen
 
funcionamiento de todos los
 
sistemas del dispositivo,
 
incluyendo los sistemas de
 
alarma, luces indicadoras, tablero
 
de control, colimación del haz de
 
radiación, tiempo de exposición,
 
y otros.
 
Esta revisión se
 
efectuará cada seis meses
 a partir
 
del inicio de operaciones y se
 
conservarán registros de estas
 
revisiones así como del
 
mantenimiento preventivo y
 
correctivo que se realicen.
 
 
Art. 93. Antes de que se inicie por
 
primera vez la operación del
 
dispositivo generador de radiación
 
ionizante para las actividades
 
autorizadas, 
se deberá calibrar el
 
haz de radiación, con objeto de
 
conocer la intensidad de
 
radiación con diferentes voltajes,
 
corrientes eléctricas, filtros,
 
áreas de colimación y distancias
.
 
Esta calibración se deberá efectuar
 
acorde a la utilización del
 
dispositivo. Posteriormente, 
la
 
calibración se deberá realizar
 
cada seis meses, 
de la cual se
 
llevará registro, indicando la fecha,
 
procedimiento y firma de la persona
 
que la efectuó.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Por lo anteriormente descrito, la
 
calibración del equipo generador de
 
radiación ionizante debe ser
 
semestral, mientras que la
 
verificación se establece diaria,
 
mensual y anual.
 
 
Por lo anterior se modificará para
 
que se lea como:
 
 
0. Introducción
 
 
Los dispositivos generadores de
 
radiación ionizante 
y en particular
 
los aceleradores lineales
 
empleados en medicina para dar
 
terapia deben ser verificados
 
periódicamente, esto debe
 
comprender desde una verificación
 
diaria hasta una verificación 
anual
,
 
incluyendo las actividades de
 
mantenimiento preventivo y
 
correctivo. Durante estas
 
verificaciones se deben revisar y,
 
de ser el caso, ajustar aquellos
 
parámetros que 
estén fuera de las
 
tolerancias establecidas en la
 
presente norma, de tal manera que
 
la calidad del tratamiento, la
 
operabilidad del equipo y la
 
seguridad radiológica no se vean
 
comprometidas durante la
 
operación de los dispositivos
 
generadores de radiación ionizante.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.2 Para garantizar que funcionan adecuadamente, cada seis
 
meses se debe probar el funcionamiento de los interruptores
 
para paro de emergencia y dispositivos de seguridad similares.
 
Cuando se cuente con monitores de ozono se verificará su
 
funcionamiento con esa misma periodicidad.
 
 
Justificación:
 
 
Redacción y propuesta de periodicidad en la revisión de
 
monitores de ozono.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará el numeral 5.2 para
 
que se lea como:
 
 
5.2 
Cada seis meses verificar el
 
funcionamiento de los interruptores
 
para paro de emergencia y
 
dispositivos de seguridad similares,
 
mismos que deben ser probados
 
para garantizar que funcionan
 
adecuadamente. Cuando 
se cuente
 
con
 monitores de ozono 
se
 
verificar
á
 su funcionamiento 
con
 
esa misma periodicidad.
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.3 Instalaciones con aceleradores lineales de uso médico que
 
operen con energías de fotones mayores a 10 MeV, deberán
 
contar con un detector de neutrones.
 
 
Justificación:
 
 
Redacción.
 
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará el numeral 5.3 para
 
que se lea como:
 
 
5.3
 
Instalaciones con
 aceleradores
 
lineales 
para 
uso médico que
 
operen con energías 
iguales o
 
mayores a 10 MeV, deberán contar
 
con un detector de neutrones.
 
 
Se considera que no es necesario
 
especificar que es la energía de los
 
fotones, debido a que se sabe que
 
es la forma de radiación
 
electromagnética que interacciona
 
con la materia, podría causar
 
confusión en la aplicación de la
 
norma.
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Seguido de 5.4.3
 
 
Anualmente en cumplimiento de lo establecido en el apéndice
 
C, y
 
 
Justificación:
 
 
En el apéndice C sólo quedarían las verificaciones anuales y se
 
excluiría de ahí lo concerniente a la calibración del acelerador.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
5.4.4 Anualmente en
 
cumplimiento con lo establecido
 
en el apéndice C, y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.4.4
 
 
Conforme a lo especificado por el fabricante y de conformidad
 
con el comportamiento operacional del equipo, para lo cual se
 
deben realizar mantenimientos preventivos al acelerador lineal
 
para verificar el funcionamiento adecuado de cada uno de sus
 
sistemas y, en su caso, realizar los ajustes y correcciones que
 
procedan.
 
 
Justificación:
 
 
Redacción, la parte final del original es redundante con la parte
 
inicial del numeral.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará el numeral 5.4.4 para
 
que se lea como:
 
 
5.4.5 
Conforme a lo especificado
 
por el fabricante y de conformidad
 
con el comportamiento operacional
 
del equipo, 
para lo cual 
se deben
 
realizar mantenimientos preventivos
 
al acelerador lineal para verificar el
 
funcionamiento adecuado de cada
 
uno de los sistemas del equipo y,
 
en su caso, realizar los ajustes y
 
correcciones que procedan,
 
debiéndose observar las
 
recomendaciones que para tal
 
efecto establezca el fabricante.
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.4.5
 
 
En caso de operación anormal del acelerador lineal, para lo cual
 
deben suspenderse los tratamientos clínicos y realizarse el
 
mantenimiento correspondiente.
 
 
Justificación:
 
 
Redacción.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera que la redacción
 
actual es clara y precisa:
 
 
5.4.6 
En caso de operación anormal
 
del acelerador lineal, deben
 
suspenderse los tratamientos
 
clínicos, verificar su funcionamiento
 
y realizar el mantenimiento
 
correspondiente.
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5
 
 
De la calibración de los aceleradores lineales.
 
 
Con base en los protocolos reconocidos por la Comisión se
 
debe determinar la dosis absorbida en agua en las ocasiones
 
siguientes:
 
 
Justificación:
 
 
Es necesario separar lo relacionado a las verificaciones al
 
acelerador (sección 5.4) y la calibración del mismo.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará la redacción para que
 
se lea cómo:
 
 
5.5 
De la calibración de los
 
aceleradores lineales.
 
 
Con base en los protocolos
 
reconocidos por la Comisión se
 
debe determinar la dosis absorbida
 
en agua y confirmar que los haces
 
de radiación producidos por el
 
acelerador lineal
,
 tienen una
 
geometría adecuada, 
en las
 
ocasiones siguientes:
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5.1
 
 
Antes de iniciar operaciones por primera vez, habiéndose
 
cumplido lo indicado en 5.1.1.
 
 
Justificación:
 
 
Redacción.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará la redacción para que
 
se lea cómo:
 
 
5.5.1 
Antes de iniciar operaciones
 
por primera vez, 
habiéndose
 
cumplido
 lo indicado en 5.1.1.
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5.2
 
 
Semestralmente.
 
 
Justificación:
 
 
Porque se propone que en Apéndice C aparezcan las pruebas
 
anuales.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará el numeral para que
 
se lea como:
 
 
5.5.2 Semestralmente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5.3
 
 
Antes de reanudar operaciones, cuando se les haya realizado
 
mantenimiento correctivo o preventivo a los componentes del
 
acelerador lineal relacionados con la dosis a la salida del
 
acelerador.
 
 
Justificación:
 
 
La modificación propuesta es porque no siempre es necesario
 
realizar la calibración del haz de radiación después de un
 
mantenimiento preventivo o correctivo.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera adecuada la
 
redacción actual.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5.4
 
 
Pasar este numeral a la sección 5.4 con la siguiente redacción:
 
 
Si durante la verificación del acelerador no es posible cumplir
 
con alguna de las especificaciones de los apéndices A, B o C,
 
debe realizarse el mantenimiento indicado en 5.4.4.
 
 
En su lugar quedaría:
 
 
La tolerancia en la determinación de dosis absorbida en agua
 
en condiciones de referencia tanto para haces de rayos x como
 
para electrones deberá ser de 1%.
 
 
Justificación:
 
 
Las especificaciones de los apéndices A, B y C no se refieren a
 
lo que se llama calibración. Es preciso diferenciar calibración de
 
verificaciones.
 
 
 
 
SE ACEPTA PARCIALMENTE
 
 
Se modificará la numeración para
 
que se lea como:
 
 
5.4.7 
Si durante la verificación del
 
acelerador no es posible cumplir
 
con algunas de las especificaciones
 
de los Apéndices A, B o C, debe
 
realizarse el mantenimiento
 
indicado en 5.4.
5
.
 
 
No se acepta agregar:
 
 
5.5.4 La tolerancia en la
 
determinación de dosis
 
absorbida en agua en
 
condiciones de referencia tanto
 
para haces de rayos x como para
 
electrones deberá ser de 1%.
 
 
Ya que no se considera
 
justificado que se agregue sólo
 
una tolerancia para la calibración
 
del acelerador lineal, ya que todo
 
lo que respecta a la calibración
 
será conforme a los protocolos
 
reconocidos por la Comisión.
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.5.5
 
 
¿Por qué debería hacerse la aclaración en la norma sobre si
 
personal de mantenimiento del acelerador es externo o propio?
 
 
Justificación:
 
 
Pregunta.
 
 
 
 
Con la finalidad de evitar el término
 
"
ingeniero de servicio
"
 en este
 
numeral, se cambió por 
"
personal
 
para mantenimiento, externo o
 
propio de la instalación
"
, debido a
 
que en las autorizaciones emitidas
 
por la CNSNS se usa este término,
 
y adicionalmente se aclaró que
 
también, el personal para
 
mantenimiento, puede ser interno.
 
 
El acuerdo fue tomado en la reunión
 
de Grupo de Trabajo de Fuentes y
 
Equipos Generadores de Radiación
 
Ionizante que se llevó a cabo el 21
 
de mayo de 2015, cuya minuta fue
 
distribuida el 5 de junio de 2015.
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.6
 
 
Los equipos e instrumentos de medición de la radiación
 
empleados en la determinación de la dosis absorbida, deben
 
tener trazabilidad a un laboratorio primario o secundario,
 
nacional o internacional.
 
 
Justificación:
 
 
Mejorar la redacción.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera adecuada la
 
redacción actual:
 
 
5.6 
Los equipos e instrumentos
 
empleados en la calibración de los
 
haces de radiación, deben ser tales
 
que su calibración tenga
 
trazabilidad a un laboratorio
 
primario o secundario, nacional o
 
internacional.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.9.3
 
 
Cuando alguno de los parámetros indicados en los apéndices A,
 
B y C no se satisfaga, el acelerador lineal debe someterse a una
 
revisión, a fin de que se corrija la deficiencia. En tanto no se
 
corrija una deficiencia que comprometa la exactitud del
 
tratamiento y/o la integridad del paciente, el acelerador lineal no
 
deberá utilizarse para dar tratamiento clínico.
 
 
Justificación:
 
 
Mejorar redacción.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará la numeración para
 
que se lea como:
 
 
5.9.3 
Cuando alguno de los
 
parámetros indicados en los
 
Apéndices A, B y C no se satisfaga,
 
el acelerador lineal debe someterse
 
a una revisión, a fin de que se
 
corrija 
la 
deficiencia. En tanto no se
 
corrija 
una
 deficiencia 
que
 
comprometa la exactitud del
 
tratamiento y/o la integridad del
 
paciente, el acelerador lineal no
 
debe utilizarse para dar tratamiento
 
clínico.
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.10.1.1 y 5.10.1.2
 
 
Intercambiar el orden de estos numerales.
 
 
Justificación:
 
 
Para una secuencia más lógica.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará el orden de los
 
numerales par que se lean como:
 
 
5.10.1.1 
Las razones por las cuales
 
se llevará a cabo el mantenimiento;
 
 
5.10.1.2 
La descripción del tipo de
 
mantenimiento realizado (preventivo
 
o correctivo);
 
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice A. A4
 
 
Distanciador óptico al isocentro.
 
 
Justificación:
 
 
Precisión en la redacción.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará para que se lea
 
como:
 
 
A4. 
Distanciador óptico 
al
 
isocentro
.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice A. A11
 
 
Funcionalidad del interruptor de emisión de haz de la consola de
 
control.
 
 
Justificación:
 
 
Precisión en la redacción.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera adecuada la
 
redacción actual, para comprobar la
 
funcionalidad de cualquier
 
interruptor de seguridad:
 
 
A11. 
Funcionalidad de los
 
interruptores de seguridad.
 
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice B. B3
 
 
Coincidencia del haz de luz con el haz de rayos x.
 
 
Justificación:
 
 
Precisión en la redacción.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera adecuada la
 
redacción actual:
 
 
B3. 
Coincidencia del haz de luz con
 
los haces de radiación.
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice B. B4
 
 
Indicadores de la posición de la mesa de tratamiento.
 
 
Justificación:
 
 
Precisión en la redacción.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará la redacción para que
 
se lea como:
 
 
B4. 
Indicadores de la 
posición
 de
 
la mesa de tratamiento.
 
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice B. B5
 
 
Indicador de tamaño de campo.
 
 
Justificación:
 
 
Precisión en la redacción.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará la redacción para que
 
se lea como:
 
 
B5. Indicador del t
amaño del
 
campo.
 
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice B. B8
 
 
Incluirlo en las pruebas anuales.
 
 
Justificación:
 
 
Recomendación del TG-142.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se incluirá el B8 en las pruebas
 
anuales, para que se lea como:
 
 
C.16. Determinación del
 
isocentro. +/-2mm
 
 
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C
 
 
(Normativo) Verificación anual del acelerador lineal.
 
 
Justificación:
 
 
La determinación de dosis absorbida estaría considerada como
 
propongo en el numeral 5.5.2. Por otro lado, estas pruebas son
 
recomendadas en el TG-142 como anuales.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
APÉNDICE C (Normativo)
 
Verificación anual del acelerador
 
lineal.
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C1
 
 
Simetría y aplanado de los haces de rayos x. Tolerancia +/- 3%.
 
 
Justificación:
 
 
Prueba recomendada en el TG-142.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
No se proporcionó ni 
se encontró
 
documentación que dé
 sustento a la
 
propuesta.
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C2
 
 
Simetría y aplanado de los haces de electrones. Tolerancia: +/-
 
5%.
 
 
Justificación:
 
 
Prueba recomendada en el TG-142.
 
 
 
 
 NO SE ACEPTA
 
 
No se proporcionó ni 
se encontró
 
documentación que dé
 sustento a la
 
propuesta.
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C3
 
 
Verificación de los factores de las cuñas.
 
 
Justificación:
 
 
Precisión en la redacción.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará la redacción para que
 
se lea como:
 
 
C3. 
Verificación 
de los
 factor
es
 de
 
las
 cuña
s
.
 
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C4
 
 
Verificación del factor de charola.
 
 
Justificación:
 
 
Precisión en la redacción.
 
 
 
 
SE ACEPTA
 
 
Se modificará la redacción para que
 
se lea como:
 
 
C4. 
Verificación del factor de
 
charola.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C10
 
 
Tolerancia: +/- 2 mm, +/- 1°.
 
 
Justificación:
 
 
Tolerancia propuesta en el TG-142.
 
  
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Las pruebas a las que se refiere
 
esta propuesta, están orientadas a
 
ver la funcionalidad en cuanto a los
 
desplazamientos hacia arriba,
 
abajo, izquierda, derecha, al frente
 
y atrás.
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C12
 
 
Eliminar
 
 
Justificación:
 
 
Es prueba mensual.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera adecuado que se
 
quede también en las pruebas
 
anuales.
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C13
 
 
Eliminar
 
 
Justificación:
 
 
Es prueba mensual.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera adecuado que se
 
quede también en las pruebas
 
anuales.
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
Apéndice C. C14
 
 
Eliminar
 
 
Justificación:
 
 
Es prueba mensual.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
Se considera adecuado que se
 
quede también en las pruebas
 
anuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE:
 
DRA. KARELIA OCEGUEDA HERNÁNDEZ / 
JEFATURA FÍSICA - MÉDICA.FUNDACIÓN DE
 
CÁNCER DE MAMA (FUCAM).
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta y Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
2. Campo de aplicación
 
 
Esta norma sólo es aplicable a los aceleradores lineales para
 
uso médico
.
 Quedan excluidos aquellos aceleradores lineales
 
montados en un brazo robótico o en el cuerpo de un equipo
 
para dar tratamientos por cortes
.
 
 
Justificación:
 
 
El Promovente no presento justificación a su propuesta.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
El alcance de la norma es para
 
equipos convencionales 2D y 3D.
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.7 Contar con personal capacitado en la operación del
 
acelerador lineal. El distribuidor del acelerador lineal en México
 
deberá contar con personal capacitado y autorizado por la
 
Comisión para impartir los cursos inicial y de reentrenamiento
 
anual en la operación del acelerador lineal en el idioma español.
 
 
Justificación:
 
 
El Promovente no presento justificación a su propuesta.
 
 
 
 
SE ACEPTA PARCIALMENTE
 
 
La capacitación al personal
 
operador puede ser impartida por
 
las empresas o instituciones que
 
cumplan los requisitos establecidos
 
para ser autorizados por la CNSNS
 
para impartir dicha capacitación
 
o
 
por el fabricante del equipo.
 
 
Se modifica el numeral para que se
 
lea como:
 
 
5.7 
Contar con el personal operador
 
capacitado por empresas o
 
instituciones autorizadas por la
 
Comisión, 
o por el fabricante del
 
equipo
.
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Propuesta:
 
 
5.8 Todo el personal que realice actividades de mantenimiento,
 
calibración y operación deberá ser autorizado por la Comisión
 
como personal ocupacionalmente expuesto. El programa de
 
control de calidad del acelerador lineal sólo podrá ser realizado
 
por físicos médicos autorizados por la Federación Mexicana de
 
Organizaciones de Física Médica.
 
 
Justificación:
 
 
El Promovente no presento justificación a su propuesta.
 
 
 
 
NO SE ACEPTA
 
 
La presente norma establece las
 
especificaciones técnicas, los
 
requisitos que debe cumplir la
 
documentación de registro de las
 
verificaciones y mantenimientos que
 
a los aceleradores lineales para uso
 
médico; el programa de control de
 
calidad y quien lo realiza quedan
 
fuera del alcance de la presente
 
norma.
 
 
Una NOM no debe especificar ni
 
privilegiar a ninguna institución o
 
federación, con el fin de promover
 
la libre competencia. Se considera
 
que la redacción actual del numeral
 
es clara.
 
 
 
 
  
 
 
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz H
.
- Rúbrica.
 
  
 
