# NOM-033-SSA2-2011

Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
- Dependencia(s): Secretaría de Salud
- Estado de la Norma: Cancelada
- Fecha de entrada en vigor: 9/12/2011
- Fecha de publicación en el DOF: 8/12/2011
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Picaduras de alacrán
- Título de la Norma: Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por
 
picadura de alacrán.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de  Salud.
 
 
MAURICIO HERN
A
NDEZ AVILA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en
 
los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4
o.
 de la Ley Federal de
 
Procedimiento Administrativo; 3
o
.
 fracción XVI, 13, apartado A), fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161
 
de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 51 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría
 
de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de
 
alacrán.
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que el 15 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-033-SSA2-2002, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de
 
alacrán, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
 
 
Que la picadura de alacrán se considera una urgencia médica que debe atenderse inmediatamente porque
 
pone en riesgo la vida de la persona picada.
 
 
Que en la actualidad México experimenta repuntes en la proporción de personas intoxicadas por picaduras
 
de alacrán en amplias zonas de la República, que es uno de los países que reportan más casos a mundial,
 
con más de 250,000 personas picadas anualmente, y que es necesario modificar las estrategias para su
 
contención.
 
 
Que existe nueva información basada en evidencia científica que hace necesario modificar y actualizar la
 
mayoría de los conceptos, métodos y estrategias en relación a la prevención y manejo de intoxicaciones por
 
picadura de alacrán, razón por la cual, se decidió modificar la norma antes mencionada.
 
 
Que con fecha 26 de julio de 2011, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el
 
artículo 47
 
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
 
el Proyecto de Modificación de la Norma antes mencionada, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta
 
días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité
 
Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
 
 
Que el mencionado Comité Consultivo Nacional de Normalización no recibió comentarios respecto al
 
Proyecto de Modificación a la Norma, durante el plazo legal en el que estuvo dicho proyecto en consulta
 
pública.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones, con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, del 22 de noviembre de 2011, se expide la
 
siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-SSA2-2011, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCI
O
N 
 
Y CONTROL
 
DE LA INTOX
ICACION POR PICADURA DE ALACRAN
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las unidades administrativas e instituciones
 
siguientes:
 
 
SECRETAR
I
A DE SALUD
 
 
CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
 
 
DIRECCION GENERAL DE PROMOCI
O
N DE LA SALUD
 
 
SECRETAR
I
A DE MARINA
 
 
SECRETAR
I
A DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
COMISI
O
N NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
 
  
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL  OPORTUNIDADES
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
 
SECRETAR
I
A DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
 
 
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN EL ESTADO DE GUERRERO
 
 
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE
 
JALISCO
 
 
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE MICHOAC
A
N
 
 
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS
 
 
SERVICIOS DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUT
O
NOMA DE M
E
XICO
 
 
FACULTAD DE MEDICINA
 
 
FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
 
 
INSTITUTO POLIT
E
CNICO NACIONAL
 
 
ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS BIOL
O
GICAS
 
 
ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
 
 
ORGANIZACI
O
N PANAMERICANA DE LA SALUD/OFICINA REGIONAL DE LA ORGANIZACI
O
N
 
MUNDIAL DE LA SALUD
 
 
FEDERACI
O
N DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE M
E
DICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE
 
M
E
XICO
 
 
CONSEJO T
E
CNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
 
 
I
NDICE
 
 
 
0.
    
Introducción
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
2.
    
Campo de aplicación
 
 
3.
    
Referencias
 
 
4.
    
Definiciones, símbolos y abreviaturas
 
 
5.
    
Codificación
 
 
6.
    
Vigilancia epidemiológica
 
 
7.
    
Vigilancia escorpionológica
 
 
8.
    
Medidas de prevención, y control de la intoxicación por picadura de alacrán
 
 
9.
    
Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por picadura de alacrán
 
 
10.
   
Información
 
 
11.
   
Capacitación
 
 
12.
   
Investigación
 
 
13.
   
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
14.
   
Bibliografía
 
 
15.
   
Observancia de la Norma
 
 
16.
   
Vigencia
 
  
 
 
17.
   
Apéndice normativo: Tratamiento del paciente picado por alacrán (flujograma)
 
 
0.
 
Introducción
 
 
Para la salud pública de México, la importancia de la intoxicación por picadura de alacrán (IPPA) radica en
 
la magnitud de los daños que produce, en el riesgo de morir y en la amplia distribución de las especies de
 
interés médico. Anualmente se registran alrededor de 250,000 casos de picadura de alacrán y un promedio
 
de
 
40 defunciones.
 
 
La IPPA se considera una urgencia médica, debido a su rápida evolución clínica y al riesgo de morir si el
 
paciente no recibe tratamiento oportuno y adecuado.
 
 
En el territorio nacional hay presencia de alacranes y en más del 50% de su superficie se distribuyen las
 
especies de alta toxicidad, por lo que 16 entidades federativas son consideradas de mayor riesgo. La
 
posibilidad de que diversas especies puedan establecerse en áreas geográficas diferentes a las ya conocidas
 
se debe al intercambio y transporte no intencionado de alacranes en productos agrícolas, artesanales y por
 
otras actividades humanas, como el turismo y la migración. En ocasiones las especies han sido transportadas
 
intencionalmente para ser utilizadas como agentes de control biológico sin sustento técnico, propiciando
 
nuevas áreas endémicas.
 
 
Año con año se notifican en México personas picadas e intoxicadas por picadura de alacrán en todas las
 
entidades federativas del país; en 2008 se registraron 269,081 casos y una tasa de morbilidad por 100,000
 
habitantes de 245.79. Aunque la tendencia en el número de muertes por picaduras de alacrán en México ha
 
descendido en los últimos 30 años, entre 1979 y 2003 se presentaron 6,077 decesos (243 por año en
 
promedio); en el periodo de 2004-2007 se registraron 201 defunciones por IPPA (51 por año en promedio).
 
Los grupos de edad más afectados son niños menores de 5 años y los adultos mayores.
 
 
Las entidades federativas con mayor mortalidad por IPPA son, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos,
 
Nayarit, Sinaloa y Zacatecas, mientras que la mayor morbilidad se ha registrado en los estados de Jalisco,
 
Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, y Nayarit.
 
 
A nivel mundial existen 1,259 especies de alacranes. En México se reconoce la presencia de 190 especies
 
y al menos 52 que están en proceso de ser descritas, todas las cuales se agrupan en siete familias. Las
 
especies tóxicas incluyen al género 
Centruroides
 de la familia Buthidae, donde se encuentran algunas de las
 
especies cuyo veneno es altamente tóxico. Este género cuenta con 30 especies y las de importancia médica
 
son: 
Centruroides noxius, C. limpidus, C. tecomanus, C. suffusus, C. infamatus, C. elegans, C. sculpturatus,
 
C. balsasensis 
y
 C. meisei.
 
 
La presente Norma considera los apartados de vigilancia epidemiológica; se sustituye la vigilancia
 
"
entomológica
"
 por el concepto de vigilancia 
"
escorpionológica
"
, e insecticida por alacranicida;
 
se presentan
 
las medidas de prevención y control recomendadas a nivel individual y en la vivienda
,
 así como a nivel
 
comunitario, promoviendo la participación responsable de las comunidades.
 
 
Para el diagnóstico y tratamiento se presenta la gradación de signos y síntomas y de acuerdo a su
 
gravedad se indica el tratamiento correspondiente. Se destaca la atención comunitaria de los picados por
 
alacrán como una medida para hacer más accesible y oportuno el tratamiento. Se indica también el estricto
 
control que debe establecerse del faboterápico, adquisiciones, distribución, control de uso y existencias.
 
Finalmente se hacen consideraciones respecto al sistema de información, capacitación e investigación
 
operativa. En la parte final se incluye un flujograma de consulta rápida.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto 
establecer los lineamientos, criterios y actividades para la
 
vigilancia epidemiológica, prevención y control, así como lo relativo al diagnóstico oportuno y tratamiento
 
adecuado de la intoxicación por picadura de alacrán.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal
 
 
de los Servicios de Salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional 
 
de
 
Salud.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
3.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.
 
 
3.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal,
 
pecuario, jardinería, urbano e industrial. Etiquetado.
 
 
3.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-044-SSA1-1993, Envase y embalaje. Requisitos para contener
 
plaguicidas.
 
 
3.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA2-1994, Para la prestación de Servicios de Atención Primaria
 
de Salud.
 
 
3.5
 Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA2-2010, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control
 
de las enfermedades transmitidas por vector.
 
 
4.
 
Definiciones, símbolos y abreviaturas
 
 
4.1.
  
Para efectos de esta norma, se entiende por:
 
 
4.1.1.
 
Accidente, 
al hecho súbito que ocasiona daños a la salud y que se produce por la concurrencia de
 
situaciones fortuitas potencialmente evitables.
 
 
4.1.2.
 
Alacrán
, al artrópodo perteneciente al 
Phylum Arthropoda, Subphylum Chelicerata
, clase 
Arachnida
,
 
orden Scorpiones que se caracteriza por presentar dos regiones del cuerpo: prosoma o cefalotórax y el
 
abdomen u opistosoma, subdividido en mesosoma y metasoma o cauda, que en su extremo lleva el telson
 
con un aguijón con el que inocula su veneno; además presenta 7 pares de apéndices que son un par de
 
quelíceros, un par de pedipalpos, cuatro pares de patas y un par de peines.
 
 
4.1.3.
 
Alacranismo,
 al problema de salud pública ocasionado por la picadura de alacranes, en un grupo
 
de personas de determinada área
.
 
 
4.1.4.
 
Artrópodo,
 (
Phylum Arthropoda
), animales multicelulares con simetría bilateral cuyo cuerpo está
 
formado por segmentos modificados en cada región, con forma y función específicos y recubierto por una
 
capa dura compuesta de quitina que funciona como esqueleto externo; patas articuladas y crecimiento
 
discontinuo por medio de mudas.
 
 
4.1.5.
 
Autopsia verbal: 
evaluación de las causas de muerte mediante interrogatorio directo a familiares o
 
personas cercanas al individuo fenecido.
 
 
4.1.6.
 
Bloqueador H2:
 
medicamentos que bloquean el efecto estimulador de la histamina en la secreción
 
ácida gástrica. Los bloqueadores H2 impiden que la histamina se fije a la superficie de las células secretoras
 
de ácido en el estómago y de ese modo bloquean la producción de ácidos
 
 
4.1.7.
 
Cacharro
, al artículo diverso en desuso, que puede funcionar como refugio de alacranes.
 
 
4.1.8.
 
Chapear
, a quitar la hierba crecida alrededor de las viviendas para reducir sitios de reposo de los
 
alacranes.
 
 
4.1.9.
 
Comunicación educativa
, al proceso basado en el desarrollo de esquemas novedosos y creativos
 
de comunicación social, que permite la producción y difusión de mensajes gráficos y audiovisuales de alto
 
impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud e higiene y promover conductas saludables en la
 
población.
 
 
4.1.10.
 
Control físico
, a
l procedimiento aplicado para disminuir o evitar el riesgo del contacto
 
alacrán-
humano, efectuando
 modificaciones en el medio para eliminar permanentemente o de forma temporal
 
el
 
hábitat de los alacranes.
 
 
4.1.11.
 
Control químico,
 al procedimiento que se aplica contra los vectores o fauna nociva, en este caso
 
alacranes, usando sustancias químicas como plaguicidas, en este caso, alacranicidas.
 
 
4.1.12.
 
Descacharrizar,
 a la eliminación de artículos diversos no útiles y que pueden funcionar como
 
refugio de alacranes dentro y fuera de la vivienda.
 
  
 
 
4.1.13.
 
Educación para la Salud, 
al proceso de enseñanza-aprendizaje que permite, mediante el
 
intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes encaminadas a modificar
 
comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva.
 
 
4.1.14.
 
Estudios escorpionológicos,
 
a los métodos para registrar y medir la distribución, estacionalidad y
 
abundancia de los alacranes.
 
 
4.1.15.
 
Faboterapia,
 al tratamiento basado en la inmunidad pasiva a través de la administración de
 
fracciones F(ab)2 de inmunoglobulinas polivalentes equinas, concentradas y purificadas, específicas que
 
neutralizan a las toxinas de alacranes del género 
Centruroides.
 
 
4.1.16.
 
Faboterápico,
 antiveneno de tercera generación libre de contaminantes, altamente purificado
 
mediante el proceso de digestión enzimática para eliminar la fracción Fc de las inmunoglobulinas, obteniendo
 
las fracciones F(ab)2 encargadas de neutralizar las toxinas de los venenos.
 
 
4.1.17.
 
Hábitat,
 al área o espacio, con todos sus componentes físicos, químicos, biológicos y sociales, en
 
donde los seres vivos encuentran condiciones propicias para vivir y reproducirse.
 
 
4.1.18.
 
Intoxicación por picadura de alacrán (IPPA),
 al cuadro sindromático tóxico ocasionado por el
 
veneno de alacrán, que afecta diferentes órganos y sistemas produciendo una amplia gama de signos y
 
síntomas causados por estimulación simpática o parasimpática.
 
 
4.1.19.
 
Letalidad por IPPA,
 al porcentaje que relaciona el número de muertes por IPPA, respecto al total
 
de casos registrados por dicha causa,
 
en una población y área determinada.
 
 
4.1.20.
 
Neurotoxinas,
 a los polipéptidos que actúan modificando la despolarización y repolarización
 
de la
 
membrana de las células neuronales y musculares, que actúan sobre los canales de Ca
+
2
, Na
+
 y K
+
 alterando
 
la transmisión sináptica.
 
 
4.1.21.
 
Participación social
, al proceso que permite involucrar a la población, autoridades locales,
 
instituciones públicas y a los sectores social y privado en la planeación, programación, ejecución y evaluación
 
de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto 
en la promoción de la
 
salud
 y fortalecer un mejor Sistema Nacional de Salud.
 
 
4.1.22.
 
Participación comunitaria, 
a la colaboración informada y organizada de la población, la cual
 
promueve la creación de redes sociales que posibilitan la instrumentación de
 
estrategias de promoción de la
 
salud.
 
 
4.1.23.
 
Plaguicida, 
Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier
 
plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no
 
deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las
 
substancias defoliantes y las desecantes.
 
 
4.1.24.
 
Promoción de la salud
, al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes
 
de las personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de
 
vida saludables facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y
 
colectivo mediante actividades de Participación Social, Comunicación Educativa y Educación para la Salud
 
 
4.1.25.
 
Quelicerados,
 al 
subphylum
 de los artrópodos que se caracterizan por tener el cuerpo dividido en
 
cefalotórax y abdomen, un aparato bucal con apéndices denominados quelíceros y cuatro pares de patas
 
locomotoras.
 
 
4.1.26.
 
Rociado
, al método por el cual se dispersan alacranicidas sobre una superficie deseada, mediante
 
un equipo de aspersión.
 
 
4.1.27.
 
Toxicidad,
 a la capacidad que tiene el veneno de alacrán para hacer daño. Los factores que la
 
determinan son: especie de alacrán, cantidad de veneno inoculado, la variación estacional y geográfica que
 
modifican la composición del veneno. Intervienen también las características de la víctima, tales como edad,
 
peso corporal, sexo, características generales y enfermedades concomitantes.
 
 
4.1.28.
 
Toxina,
 a la sustancia tóxica de origen biológico. Las toxinas del veneno de los alacranes actúan
 
principalmente a nivel del sistema nervioso, por lo que se denominan neurotoxinas.
 
 
4.1.29.
 
Toxinología,
 al estudio científico de las toxinas de origen biológico y de los organismos que las
 
 
producen.
 
 
4.1.30.
 
Toxinología clínica,
 a la disciplina de la medicina relacionada con el diagnóstico y el tratamiento
 
de las lesiones ocasionadas al hombre por toxinas de origen biológico.
 
 
4.1.31.
 
Venenos o ponzoña,
 a las toxinas producidas en tejido o en glándulas especializadas asociadas a
 
conductos excretores, que poseen o no estructuras inoculadoras (colmillos, aguijón, quelíceros); generalmente
 
actúan por vía parenteral.
 
 
4.2.
 
Símbolos y abreviaturas
 
 
4.2.1
   
ºC: grados centígrados
 
 
4.2.2
   
%: por ciento, porcentaje
 
 
4.2.3
   
BV: bajo volumen
 
 
4.2.4
   
Ca
+
2
: ión calcio
 
 
4.2.5
   
cm: centímetro
 
 
4.2.6
   
CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
 
 
4.2.7
   
CEVE: Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica
 
 
4.2.8
   
CIE-10: Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problema
s Relacionados con la
 
Salud, 10a.
 edición
 
 
4.2.9
   
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
 
 
4.2.10
  
COJUVE: Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica
 
 
4.2.11
  
DGE: Dirección General Adjunta de Epidemiología
 
 
4.2.12
  
EPI-AL: formato de reporte de caso de picadura de alacrán
 
 
4.2.13
  
g: gramo
 
 
4.2.14
  
F(ab)2: fracción de inmunoglobulina polivalente equina
 
 
4.2.15
  
Fc: fracción de inmunoglobulina que se elimina para que la fracción F(ab)2 funcione como
 
faboterápico
 
 
4.2.16
  
II: índice de infestación
 
 
4.2.17
  
ID: índice de densidad
 
 
4.2.18
  
IH: índice de hacinamiento
 
 
4.2.19
  
InDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
 
 
4.2.20
  
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 
 
4.2.21
  
IPPA: Intoxicación por picadura de alacrán
 
 
4.2.22
  
K
+
: ión potasio
 
 
4.2.23
  
LESP: Laboratorio Estatal de Salud Pública
 
 
4.2.24
  
m
2
: metro cuadrado
 
 
4.2.25
  
MIILD: materiales impregnados con alacranicida de larga duración
 
 
4.2.26
  
mg: miligramo
 
 
4.2.27
  
ml: mililitro
 
 
4.2.28
  
Na
+
: ión sodio
 
 
4.2.29
  
NOM: Norma Oficial Mexicana
 
 
4.2.30
  
OMS: Organización Mundial de la Salud
 
 
4.2.31
  
OPS: Organización Panamericana de la Salud
 
 
4.2.32
  
RR: rociado rápido
 
 
4.2.33
  
RT: rociado tradicional
 
 
4.2.34
  
SIS: Sistema de información en salud
 
  
 
 
4.2.35
  
SVES: Sistema de Vigilancia Epidemiológica Simplificada
 
 
4.2.36
  
SUIVE: Sistema 
U
nico de Información para la Vigilancia Epidemiológica
 
 
4.2.37
  
VUR: volumen ultra reducido
 
 
5.
 
Codificación
 
 
De acuerdo con la Décima Revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y
 
Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la intoxicación
 
por veneno de alacrán se codifica de la manera indicada en la siguiente Tabla 1:
 
 
TABLA 1.-
 
Codificación de la intoxicación por picadura de alacrán de acuerdo a la
 
Décima Revisión de
 
la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades
 
y Problemas Relacionados con la Salud
 
(CIE-10), OMS
 
 
 
 
 
 
Clave de Codificación
 
 
 
 
Padecimiento
 
 
 
 
 
 
T63.2.
 
 
 
 
Veneno de alacrán
 
 
 
 
 
 
 
X22
 
 
 
 
Contacto traumático con 
alacrán
 
 
 
 
 
 
X22.0
 
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en vivienda
 
 
 
 
 
 
X22.1
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en institución residencial
 
 
 
 
 
 
X22.2
 
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en escuelas, otras instituciones y áreas
 
administrativas públicas
 
 
 
 
 
 
X22.3
 
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en áreas de deporte y atletismo
 
 
 
 
 
 
X22.4
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en calles y carreteras
 
 
 
 
 
 
X22.5
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en comercio y área de servicios
 
 
 
 
 
 
X22.6
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en área industrial y de la construcción
 
 
 
 
 
 
X22.7
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en granja
 
 
 
 
 
 
X22.8
 
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en otro lugar especificado
 
 
 
 
 
 
X22.9
 
 
 
 
Contacto traumático con alacrán, en otro lugar no especificado
 
 
 
 
  
 
 
6.
 
Vigilancia epidemiológica
 
 
6.1.
 
El registro y notificación de intoxicados por picadura de alacrán se realizará con carácter obligatorio de
 
acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
 
 
6.1.1
 
La notificación y registro de la IPPA se lleva a cabo mediante el Sistema 
U
nico de Información para
 
la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE).
 
 
6.1.2
 
Toda defunción debida a IPPA requiere la ratificación o, en su caso, la rectificación a través del
 
formato "Reporte de Causa de Muerte Sujeta a Vigilancia Epidemiológica" del INEGI.
 
 
6.1.3
 
El personal de los servicios de salud y
 
de dependencias involucradas de los gobiernos de las
 
entidades federativas, realizará la autopsia verbal y los procedimientos pertinentes, para conocer las posibles
 
causas y factores de riesgo que incidieron para que aconteciera la defunción.
 
 
6.1.4
 
El análisis y dictaminación de defunciones por IPPA será responsabilidad del CEVE, según
 
corresponda.
 
 
7.
 Vigilancia escorpionológica
 
 
En las localidades de las entidades federativas donde se reportan más casos de IPPA, el personal y el
 
responsable estatal de entomología médica deberá registrar y remitir al InDRE los datos de distribución,
 
estacionalidad y abundancia de las especies de alacranes responsables de las intoxicaciones.
 
 
7.1.
 
La vigilancia escorpionológica proporciona conocimientos respecto al hábitat y comportamiento de los
 
alacranes para:
 
 
7.1.1.
 
Mantener actualizado el inventario y la distribución geográfica de las especies.
 
 
7.1.2.
 
Conocer la fluctuación estacional de las poblaciones de alacranes en zonas endémicas.
 
 
7.1.3.
 
Orientar las medidas de control y evaluar el impacto de éstas.
 
  
 
 
7.1.4.
 
Los estudios escorpionológicos se deben efectuar antes y después de aplicar alguna medida de
 
control, utilizando la metodología de muestreo estratificado para medio urbano, periurbano, rural y
 
preferentemente en localidades prioritarias; para elaborar líneas basales de información que permitan
 
posteriormente medir el impacto de las acciones de control.
 
 
7.2.
 
Indicadores básicos para la vigilancia escorpionológica. Se presentan a continuación en la Tabla 2.
 
 
TABLA 2.- 
I
ndices de infestación, densidad y hacinamiento para alacranes
 
 
 
 
 
 
I
ndice de Infestación (I I)
 
 
 
 
= Número de casas con alacranes
 
 
 
 
x 100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de casas examinadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I
ndice de Densidad (I D)
 
 
 
 
= Número de alacranes capturados
 
 
 
 
x 100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de casas examinadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I
ndice de Hacinamiento (IH)
 
 
 
 
= Número de alacranes capturados
 
 
 
 
x 100
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de casas positivas a alacranes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
7.3.
 
Con el propósito de contar con un control de calidad externo en el diagnóstico escorpionológico, las
 
entidades federativas deberán enviar al Laboratorio de Entomología del InDRE, el 10% de los ejemplares
 
clasificados como peligrosos para el hombre y el 5% de los no peligrosos.
 
 
8.
 
Medidas de prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán
 
 
El personal de los servicios estatales de salud a través del servicio integrado de Promoción de la Salud
 
deberá impulsar las siguientes acciones de educación para la salud que permitan ejercer un mejor control
 
sobre los determinantes de la salud enfocados a la IPPA basándose en el Modelo Operativo de Promoción
 
para la Salud en el que se promueve el servicio integrado, a fin de motivar
 el manejo de riesgos personales
 
buscando la corresponsabilidad de la población, para el mantenimiento y restitución de su salud, en lo
 
individual y familiar, fomentando acciones básicas en forma de medidas individuales, medidas en la vivienda y
 
medidas colectivas según se indica en las Tablas 3, 4 y 5.
 
 
TABLA 
3.- Medidas individuales para reducir el riesgo de ser picado por un alacrán
 
 
 
 
 
 
Adoptar medidas rutinarias dirigidas a reducir el riesgo de ser picado por un alacrán en la vivienda:
 
 
 
 
 
 
En la recámara
 
 
 
 
 
Sacudir la ropa de cama y de vestir antes de usarla.
 
 
 
 
 
 
 
En la recámara
 
 
 
 
 
Sacudir y revisar el calzado antes de usarlo y evitar caminar descalzo.
 
 
 
 
 
 
 
En el campo
 
 
 
 
 
Los trabajadores del campo deben utilizar ropa y equipo de protección como guantes y
 
botas.
 
 
 
 
 
 
 
Al ser picado
 
 
 
 
 
Evitar el uso de remedios caseros y acudir lo más rápido posible, preferiblemente
 
dentro de los primeros 30 minutos posteriores a la IPPA, a la unidad de salud más
 
cercana.
 
 
 
 
  
 
 
TABLA
 4.- Medidas y estrategias para reducir el riesgo de ser picado por un alacrán
 
en 
el interior de 
la
 
vivienda
 
 
 
 
 
 
Estrategias en el interior de la vivienda
 
 
 
 
 
 
Dentro de
 
la
 
vivienda
 
 
 
 
 
Limpiar y sacudir las paredes detrás de los cuadros, muebles, calendarios y objetos de
 
pared, donde se esconden los alacranes
 
 
 
 
 
 
Colocar cielo raso de manta o plástico dentro de las habitaciones.
 
 
 
 
 
 
 
Colocar protecciones tipo mosquitero en puertas y ventanas.
 
 
 
 
 
 
 
Colocar pabellones en camas o cunas, cuidando que éstos no lleguen al piso.
 
 
 
 
 
 
 
Pintar con esmalte las patas de las camas para que éstas queden lisas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Colocar un zoclo interior y exterior con azulejo, cemento pulido o lámina de metal
 
galvanizada, alrededor de la vivienda.
 
 
 
 
 
 
Aplicar las estrategias de Patio Limpio y Entornos Saludables: 
coadyuvar en el desarrollo de entornos
 
saludables, impulsando acciones de mejora y saneamiento de casas y patios
 para disminuir el contacto
 
con alacranes impulsando acciones como:
 
 
 
 
 
 
Fuera de la
 
vivienda
 
 
 
 
 
Mover cacharros o escombros en el patio siempre con un guante
 
 
 
 
 
 
Eliminar escombros, madera, tabique, basura, cacharros del interior del domicilio y de
 
los patios. Colocar los alojamientos probables de alacranes (madera, tejas, cazos, etc.)
 
alejados de la vivienda
 
 
 
 
 
 
 
Evitar árboles y arbustos cerca de la casa, y cortar las ramas que toquen la vivienda.
 
 
 
 
 
 
Saneamiento básico en casas incluyendo patios y corrales, rellenando grietas y
 
agujeros de los muros.
 
 
 
 
 
 
Pintar o encalar las paredes dentro y fuera de la vivienda.
 
 
 
 
 
 
Chapear alrededor de la vivienda.
 
 
 
 
  
 
 
TABLA 
5.- Medidas colectivas y estrategias para reducir el riesgo de ser picado
 
por un alacrán en 
la
 
comunidad
 
 
 
 
 
 
Impulsar la participación informada y organizada de la población para el control de IPPA a través
 
de:
 
 
 
 
 
 
En
 
la
 
comunidad
 
 
 
 
 
Informar, orientar y capacitar a la población a través de talleres de capacitación
 
comunitaria y consejería personal, sobre generalidades de este problema de salud
 
pública y las medidas de prevención y control.
 
 
 
 
 
 
Desarrollar y distribuir materiales informativos como carteles, trípticos y otros.
 
 
 
 
 
 
Utilizar medios de comunicación masiva para promocionar medidas de prevención y
 
control de la IPPA.
 
 
 
 
 
 
El trabajo con voluntarios mediante actividades concretas, las cuales serán
 
sistematizadas y apoyadas por el personal de salud.
 
 
 
 
 
 
La creación de organizaciones locales de salud con la asesoría de personal de salud.
 
 
 
 
 
 
 
Establecer la coordinación con el municipio para generar políticas públicas saludables
 
enfocadas al control de IPPA.
 
 
 
 
  
 
 
8.1
 
Control químico.
 
 
El empleo de químicos tiene sustento en estudios entomológicos que se efectúan con el propósito de
 
controlar la población de alacranes en las viviendas.
 
 
Los grupos químicos de plaguicidas recomendados son los piretroides y los carbamatos, y serán utilizados
 
de acuerdo a las especificaciones de cada fabricante.
 
 
9.
 
Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por picadura de alacrán
 
 
9.1.
 
Generalidades
 
 
La intoxicación por picadura de alacrán presenta una amplia gama de signos y síntomas que se explican
 
por la fisiopatología del veneno.
 
El efecto del veneno es básicamente por la liberación masiva de
 
neurotransmisores los cuales actúan a nivel molecular en los canales de calcio, potasio y sodio de la
 
membrana celular, y su efecto puede ser sobre los sistemas simpático, parasimpático o ambos.
 
 
La intoxicación por picadura de alacrán debe sospecharse en niños de áreas endémicas, ante la presencia
 
de llanto súbito, tos u otra sintomatología como estertores, sialorrea, nistagmus o distensión abdominal de
 
inicio repentino.
 
 
Los pacientes con alto riesgo de complicaciones son: niños, adultos mayores o pacientes con diabetes,
 
 
hipertensión, mujeres embarazadas, pacientes con intoxicación alcohólica y aquellos que posterior a la
 
picadura y en forma rápida, presentan manifestaciones sistémicas o alteraciones de signos vitales.
 
 
9.2.
 
Diagnóstico.
 
La intoxicación por picadura de alacrán se diagnostica por:
 
 
Antecedentes de la presencia de especies de alacranes en la zona; certeza o sospecha de picadura de
 
alacrán.
 
 
Características del cuadro clínico; respuesta al tratamiento con faboterápico.
 
 
9.3.
 
El cuadro clínico por IPPA se divide en grado I, grado II y grado III, de acuerdo a la sintomatología
 
presentada en la Tabla 6 a continuación:
 
 
TABLA 6.- Cuadro clínico de IPPA de acuerdo al grado de severidad de la sintomatología
 
 
 
 
 
 
Grado 1
 
LEVE
 
 
 
 
 
Grado 2
 
MODERADO
 
 
 
 
 
Grado 3
 
GRAVE
 
 
 
 
 
 
 
Dolor local
 
 
Parestesias locales
 
(hormigueo local)
 
 
Prurito (comezón en área
 
afectada)
 
 
Inquietud
 
leve
 
 
 
 
Los síntomas leves más:
 
 
Llanto persistente en menores de 5
 
años
 
 
Angustia
 
 
Cefalea (dolor de cabeza)
 
 
Epífora (lagrimeo)
 
 
Enrojecimiento ocular
 
 
Prurito en nariz, boca y garganta
 
 
Estornudos
 
 
Rinorrea (hipersecreción nasal)
 
 
Sialorrea (hipersecreción salival)
 
 
Sensación de cuerpo extraño en la
 
faringe
 
 
Disfagia (dificultad para tragar)
 
 
Fasciculaciones linguales (temblor
 
de la lengua)
 
 
Sensación de sequedad de boca
 
 
Taquicardia (aumento de la
 
frecuencia cardiaca)
 
 
Disnea (dificultad para respirar)
 
 
Distensión abdominal
 
 
Dolores abdominales y musculares
 
 
Priapismo (erección involuntaria del
 
pene)
 
 
Prurito vulvar (comezón en genitales
 
femeninos)
 
 
 
 
Los síntomas moderados más:
 
 
Hipertensión o hipotensión arterial
 
 
Fiebre o hipotermia
 
 
Miosis (pupilas pequeñas)
 
 
Midriasis (pupilas grandes)
 
 
Fotofobia (rechazo a 
la
 luz)
 
 
Nistagmus (movimientos rápidos de
 
los ojos)
 
 
Dislalia (dificultad para hablar)
 
 
Cianosis peribucal
 
 
Convulsiones
 
 
Amaurosis (ceguera) temporal
 
 
Bradicardia (disminución de la
 
frecuencia cardiaca)
 
 
Arritmias (alteraciones del ritmo
 
cardiaco)
 
 
Dolor retroesternal
 
 
Oliguria (disminución de la orina)
 
 
Inconciencia
 
 
Falla orgánica múltiple
 
 
Coma
 
 
Muerte
 
 
 
 
  
 
 
Se debe averiguar si el paciente asintomático ha ingerido bloqueadores H2 o café, porque 
é
stos pueden
 
enmascarar los síntomas de la intoxicación.
 
 
9.4.
 
Tratamiento de la intoxicación por picadura de alacrán
 
 
El tratamiento de IPPA debe ser específico con el faboterápico polivalente antialacrán, aplicándolo
 
preferentemente en el transcurso de los primeros 30 minutos posteriores a la picadura en todos los grupos de
 
edad, evitando esperar a que el cuadro evolucione y presente manifestaciones graves para ser tratado. La
 
faboterapia es el tratamiento específico para la IPPA y, por tanto, el recurso de primera elección; además de
 
proteger la vida, reduce la permanencia hospitalaria, gastos médicos, calma el dolor, evita molestias y
 
complicaciones diversas.
 
 
Para el almacenamiento y manejo del faboterápico deben seguirse estrictamente las indicaciones del
 
 
 
fabricante. Se deben verificar las características físicas y la fecha de caducidad del biológico antes de su
 
aplicación.
 
 
Dosis y vía de administración. El faboterápico se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios. El
 
faboterápico se aplicará por vía intravenosa y, en aquellos pacientes en los que no se pueda utilizar esta vía,
 
se usará por vía intramuscular. Deben considerarse las medidas generales de atención para el tratamiento
 
según el grado del cuadro clínico y la edad de la persona picada de acuerdo a la Tabla 7:
 
 
TABLA 7.- Medidas generales de atención médica para personas picadas por alacrán
 
 
 
 
 
 
Medidas Generales de Atención
 
 
 
 
 
 
 
Menor de 5 años
 
 
 
 
Aplicación inmediata de dos frascos de faboterápico con observación
 
durante 20 minutos; si no hay mejoría,
 
aplicar otra dosis igual a la inicial.
 
Monitoreo permanente de signos vitales.
 
 
 
 
 
 
Niños mayores de cinco años y adultos
 
 
 
 
 
 
Grado 1
 
 
 
 
 
Un frasco ámpula vía intravenosa, lenta, con observación durante 20
 
minutos; si no hay mejoría, aplicar otro frasco. Monitoreo permanente de
 
signos vitales, reposo absoluto, observación.
 
 
 
 
 
 
 
Grado 2
 
 
 
 
 
Monitoreo permanente de signos vitales y aplicación inmediata de
 
faboterápico en bolo desde 2 hasta un máximo de 5 frascos por
 
paciente; reposo absoluto, observación, vías aéreas y vena permeable.
 
 
 
 
 
 
Grado 3
 
 
 
 
 
Monitoreo permanente de signos vitales y aplicación inmediata de
 
faboterápico, en bolo un máximo de 5 frascos por paciente; reposo
 
absoluto, observación, vías aéreas y vena permeable, oxígeno.
 
 
 
 
 
 
Menores de 5 años con grado
 
2-3 y mayores de 65; mujeres
 
embarazadas y
 
pacientes con
 
cardiopatía, asma, insuficiencia
 
renal, desnutrición, cirrosis,
 
alcoholismo, diabetes,
 
hipertensión y con rápida
 
evolución de grado 1 a grado 2
 
 
 
 
Por su alto riesgo, requieren que una vez iniciada la terapéutica con
 
faboterápicos se trasladen a la unidad médica más cercana de segundo
 
nivel de atención o de mayor capacidad resolutiva.
 
 
 
 
  
 
 
No hay contraindicación en mujeres embarazadas y lactando. Aunque no existe un límite para el número
 
de frascos a emplear, en casos excepcionales se pueden aplicar hasta 10 frascos, cantidad suficiente para
 
neutralizar una dosis de veneno importante.
 
 
Otros medicamentos útiles en el tratamiento sintomático, que no son sustitutos del faboterápico, son los
 
analgésicos del tipo de metamizol o diclofenaco en adultos, y acetaminofén en niños. En caso de dolor muy
 
intenso, se puede aplicar localmente clorhidrato de lidocaína (xilocaína) simple al 0.5 % o 1%.
 
 
En las personas intoxicadas por picadura de alacrán, se contraindican los siguientes medicamentos: a)
 
Meperidina, codeína, morfina y otros opiáceos; en general los inhibidores del centro respiratorio; b) Gluconato
 
de calcio, carece de indicación médica debido a que el calcio sérico se encuentra elevado; c) Atropina, se
 
suma al efecto propio del veneno y favorece el desarrollo de íleo paralítico.
 
 
Las reacciones adversas al faboterápico pueden ser locales, sistémicas, y llegar incluso al choque
 
anafiláctico. Su tratamiento es el siguiente: a) Las reacciones adversas locales deben ser tratadas con
 
antihistamínicos y corticosteroides; b) Las reacciones adversas sistémicas se tratan aplicando adrenalina al 1
 
x 1000, aplicando 0.5 ml por vía subcutánea o intramuscular cada 15 minutos según respuesta, además de las
 
medidas generales de sostén.
 
 
9.4.1.
 
Atención por personal comunitario de pacientes con intoxicación por picadura de alacrán.
 
 
Con el propósito de hacer accesible el tratamiento específico para IPPA en población rural y sin acceso a
 
servicios de salud o que éstos se encuentren a más de 30 minutos de la localidad, se capacitará a personal de
 
la comunidad para que ante la presencia de un caso de IPPA aplique faboterápico vía intramuscular o
 
intravenosa de acuerdo a sus posibilidades.
 
 
Las actividades propias del promotor comunitario o notificante voluntario capacitado son la administración
 
del tratamiento al paciente y la notificación a la unidad de salud correspondiente.
 
 
En caso de pacientes con antecedentes de diabetes, hipertensión arterial, asmáticos, mujeres
 
 
embarazadas y lactantes, el promotor comunitario administrará el faboterápico y canalizará al paciente a la
 
unidad médica más cercana.
 
 
9.4.2.
 
Control del faboterápico
 
 
9.4.2.1.
 
Dado que el faboterápico es un medicamento y como tal debe ser manejado exclusivamente por
 
personal médico, paramédico y comunitario debidamente capacitado, se deberá establecer un control estricto
 
desde el nivel estatal, jurisdiccional y operativo a fin de mantener permanentemente actualizados los datos
 
sobre existencias, adquisiciones, distribución, recepción, uso y resultados de su aplicación.
 
 
9.4.2.2.
 
El control del uso del faboterápico debe ser supervisado con periodicidad mensual en las unidades
 
de primero y segundo nivel de atención.
 
 
10.
 
Información
 
 
Los datos de las actividades de vigilancia, prevención y control de las intoxicaciones por picadura de
 
alacrán se deben registrar simultáneamente a su ejecución localmente, en el formato EPI-AL, y su
 
concentración y presentación en los niveles jurisdiccional, estatal y nacional,
 a través del SIS. Los datos
 
relativos a los casos y las defunciones, se anotan según lo establece la NOM-017-SSA2-1994, Para la
 
vigilancia epidemiológica.
 
 
10.1.
 
Se recomienda que la información referente a casos de IPPA, acciones de control y vigilancia
 
escorpionológica sea geo
r
referenciada para facilitar localización, interpretación y análisis.
 
 
11.
 
Capacitación
 
 
11.1.
 
Para el debido cumplimiento de esta norma, el personal de los servicios estatales del Sistema
 
Nacional de Salud deberá recibir capacitación inicial y adiestramiento de acuerdo con lo establecido en la Ley
 
General de Salud vigente, en lo referente al fomento de la salud, la promoción y participación comunitaria, la
 
atención oportuna y adecuada de los pacientes, los estudios escorpionológicos, el mantenimiento de la red de
 
distribución del faboterápico antialacrán y suministro de otros medicamentos, la investigación de los casos y la
 
aplicación de medidas de control de alacranes.
 
 
11.2.
 
Se deberá capacitar y actualizar al personal estatal médico y paramédico, institucional o comunitario
 
que atienda a los pacientes intoxicados de manera continua y permanente. Los temas serán los relativos al
 
cuadro clínico y tratamiento adecuado y oportuno de la intoxicación por picadura de alacrán, en áreas
 
endémicas.
 
 
12.
 Investigación
 
 
12.1.
 
El programa de IPPA fomentará en coordinación con las instituciones públicas y privadas la
 
investigación operativa, formación de recursos humanos, materiales y tecnológicos para el desarrollo de las
 
actividades de prevención y control de las IPPA, que establece esta norma.
 
 
13.
 
Concordancia con normas internacionales y mexicanas. 
No existe concordancia equivalente
 
parcial o total de esta norma.
 
 
14.
 
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15.
 
Observancia de la Norma
 
 
La vigilancia de la aplicación de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las
 
entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
 
16.
 
Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
 
Oficial de la Federación.
 
  
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., a, 23 de noviembre de 2011
.- 
El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y
 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades
,
 
Mauricio Hernández Avila
.- Rúbrica.
 
 
17.
 
AP
E
NDICE NORMATIVO
 
 
 
Tratamiento del paciente picado por alacrán (flujograma)
 
 
 
 
 
 
Conducta diagnóstica y tratamiento
 
 
 
Tratamiento faboterápico
 
 
Antídoto Faboterápico para la Intoxicación por Picadura de Alacrán
 
 
Adultos, intoxicación:
 
 
-
     
Leve o Grado 1 (só
lo dolor y hormigueo local) : 
              
1 frasco
 
 
-
     
Moderada o Grado 2 : 
                                              
2 - 5 frascos
 
 
-
     
Grave o Grado 3: 
                                                    
hasta 10 frascos
 
 
Menores de cinco años y ancianos: 2  4 frascos.
 
Observación por 2 horas 
o
 hasta la total desaparición de
 
sintomatología. Debe recomendarse vigilancia del paciente las 24 horas siguientes.
 
Tratamiento sintomático:
 
En caso de dolor, analgésicos como el ácido acetilsalicílico o paracetamol, a las dosis recomendadas para
 
cada edad.
 
  
 
 
________________________
 
 
  
 

## Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2- 2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.

Tipo de publicación: cancelacion

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5732620

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-033-ssa2-2011/documentos/dof-5732620/)

