# NOM-033-STPS-2015

Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 30/11/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 31/8/2015
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Seguridad en espacios confinados
- Título de la Norma: Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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## Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar
 
trabajos en espacios confinados.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica
 
de
 
la Administración Pública Federal; 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 d
e la
 
Ley Federal del Trabajo; 4o.
, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 44, 52, 53, 56, 95, 101 y 135 del Reglamento Federal de
 
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría
 
del
 
Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones,
 
así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación
 
de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar
 
trabajos en espacios confinados, aprobado por dicho Comité, el 12 de agosto de 2014, en su Séptima
 
Sesión
 
Ordinaria.
 
 
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a
 
la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera,
 
delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 4377, o al correo
 
electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de
 
base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público
 
para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
México, D.F., a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.
- 
El Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, 
Marco Antonio Flores Cuevas
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar
 
trabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de
 
seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados.
 
 
El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida
 
de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.
 
 
En él se prevé la obligación del patrón de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van a
 
realizar actividades, de analizar los riesgos a que se expondrán los trabajadores, y de adoptar las medidas de
 
seguridad requeridas.
 
 
El proyecto determina la concentración de oxígeno y la inflamabilidad, considerando el límite inferior de
 
inflamabilidad, y la toxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la atmósfera del interior del espacio
 
confinado, como criterios para que con base en éstos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y se
 
adopten las medidas de seguridad correspondientes.
 
 
El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicen
 
en atmósferas respirables, y para ello, señala como medida de seguridad que esto se realice mediante
 
sistemas de ventilación natural o forzada, y sólo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo de
 
protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo.
 
 
Dispone, además, que cuando se tenga una atmósfera en el espacio confinado con un porcentaje de
 
inflamabilidad igual o mayor al 20% del límite inferior de inflamabilidad, no se realice ningún trabajo, o éstos
 
se
 
interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores.
 
 
En ese sentido, con la finalidad de detectar atmósferas peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcione
 
equipo de medición de lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores.
 
 
 
En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales
 
distintas, se dote al menos a un trabajador de cada grupo con dichos equipos portátiles, y para espacios
 
confinados Tipo II, a todos los trabajadores.
 
 
La configuración del proyecto permite su aplicación complementaria a las disposiciones de seguridad
 
establecidas por las normas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a la
 
construcción, y a la seguridad para minas, en las que se maneja la prevención de riesgos particulares por el
 
desarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemplo aplicar un procedimiento de bloqueo o
 
corte de energía y colocar señalización, que garantice que la máquina que cuenta con un espacio confinado
 
donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio
 
trabajador que la bloqueó retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar el
 
rescate de los trabajadores accidentados en espacios confinados.
 
 
En el Proyecto se indica que se cancelarán las disposiciones específicas para realizar trabajos en
 
espacios confinados contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las
 
condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de
 
sustancias químicas peligrosas, y la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte 
 Condiciones
 
de
 
seguridad e higiene, cuando entre en vigor la nueva Norma.
 
 
Por último, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza
 
jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de
 
verificación, acreditadas y aprobadas, conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología
 
y
 
Normalización.
 
 
En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y
 
organizaciones siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de
 
Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; la Secretaría
 
de
 
Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS;
 
Petróleos Mexicanos; la Comisión Federal de Electricidad, CFE; el Instituto Mexicano del Seguro Social,
 
IMSS; la Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; la Cámara Nacional de la Industria de
 
Transformación, CANACINTRA; la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos,
 
CONCAMIN; la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., ANIQ; la Cámara Minera de México,
 
CAMIMEX; la Asociación Interdisciplinaria de Salud Ocupacional e Higiene de México, A.C., AISOHMEX; la
 
Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; Enlace de Tecnología, Proyectos y Servicios, S.A. de
 
C.V.; Drager México, S.A. de C.V.; Pana Asesoría y Servicio Industrial; Honeywell Safety Products; Du Pont
 
México, S.A. de C.V.; TG3 Consultores; FAC Desarrollo y Aplicación de Soluciones, S. de R.L de C.V.;
 
MSA
 
de México, S.A. de C.V.; Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.; Sistemas Tecnológicos
 
Avanzados de Ingeniería, S. de R.L.; y la Unidad de Verificación Te
cnología en Seguridad Integral, 
S.A. de
 
C.V.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Obligaciones del patrón
 
 
6.
     
Obligaciones de los trabajadores
 
 
7.
     
Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos
 
 
8.
     
Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados
 
 
9.
     
Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados
 
 
10.
   
Plan de atención a emergencias y rescate
 
 
11.
   
Capacitación
 
 
12.
   
Unidades de verificación
 
  
 
 
13.
   
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
14.
   
Vigilancia
 
 
15.
   
Bibliografía
 
 
16.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
TRANSITORIOS
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que
 
realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
2.1
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados.
 
 
2.2
 
Esta Norma no aplica en actividades de buceo y en minas subterráneas, salvo que dentro de sus
 
instalaciones se cuente con espacios confinados.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta interpretación de esta Norma, deberán consultarse las siguientes normas oficiales
 
mexicanas y la Norma Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:
 
 
3.1
 
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo
 
que se utilice en los centros de trabajo.
 
 
3.2
 
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
 
 
3.3
 
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
 
manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el
 
medio ambiente laboral.
 
 
3.4
 
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros
 
de
 
trabajo.
 
 
3.5
 
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
 
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
 
 
3.6
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
 
conducidos en tuberías.
 
 
3.7
 
NOM-027-STPS-2008, 
Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.
 
 
3.8
 
NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo -
 
Condiciones de seguridad.
 
 
3.9
 
NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de
 protección personal - Respiradores purificadores de aire
 
de presión negativa contra partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
3.10
 
NMX-S-002-SCFI-2004 Seguridad - Respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos -
 
Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
3.11
 
NMX-S-054-SCFI-2013 Seguridad - Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra
 
partículas nocivas - Especificaciones y métodos de prueba.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:
 
 
4.1
 
Atmósfera peligrosa
:
 
Aquélla que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad,
 
deterioro de la capacidad de auto rescate, lesión o enfermedad grave por alguna de las siguientes causas:
 
gases, vapores o nieblas inflamables por arriba del 20% del límite inferior de inflamabilidad; partículas
 
combustibles en el aire en una concentración que excede su límite inferior de inflamabilidad; concentración de
 
oxígeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen; concentración de cualquier
 
 
 
sustancia química peligrosa por arriba del nivel de acción, conforme a lo previsto por la NOM-010-STPS-1999
 
o las que la sustituyan, o cualquier otra condición atmosférica que constituye un peligro inmediato para la
 
vida
 
o la salud.
 
 
4.2
 
Atmósfera respirable: 
Aquélla que presenta una concentración de oxígeno entre 19.5 % y 23.5% en
 
volumen y, en su caso, concentraciones de sustancias químicas peligrosas por debajo del nivel de acción.
 
 
4.3
 
Autoridad
 laboral:
 Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
 
Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las
 
correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio
 
de aquéllas.
 
 
4.4
 
Contaminantes del ambiente laboral:
 Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de
 
modificar las condiciones ambientales del lugar de trabajo, que por sus propiedades, concentración, 
nivel, así
 
como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores expuestos.
 
 
4.5
 
Contratista
: 
La persona física o moral que labora temporalmente en un centro de trabajo y asume
 
contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de los trabajos, según el
 
alcance que determina el contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o
 
subcontratados.
 
 
4.6
 
Deficiencia de oxígeno:
 La concentración de oxígeno que se encuentra por debajo de 19.5%
 
en
 
volumen.
 
 
4.7
 
Equipo de protección personal:
 El conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente
 
para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades de trabajo.
 
 
4.8
 
Equipo de respiración autónomo: 
El dispositivo diseñado para el suministro de aire respirable, en el
 
que la fuente es portada por el usuario.
 
 
4.9
 
Espacio confinado:
 El lugar sin ventilación natural, o 
con ventilación natural deficiente
, en el que 
una
 
o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados
 o
 
restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua.
 
 
4.10
 
Inmediatamente peligroso para la vida y la salud, IPVS
:
 La concentración de una sustancia tóxica
 
que representa una amenaza inmediata para la vida, y que puede producir efectos adversos irreversibles para
 
la salud, o que puede afectar la capacidad de una persona para escapar de una atmósfera peligrosa.
 
 
4.11
 
Límite
 inferior de inflamabilidad; explosividad inferior:
 La concentración mínima de cualquier
 
vapor o gas, en porcentaje por volumen de aire, que se inflama o explota si hay una fuente de ignición
 
presente a la temperatura ambiente.
 
 
4.12
 
Medio de respiración alterno:
 El dispositivo que le suministra al trabajador una cantidad definida de
 
aire respirable para escape en caso de emergencia.
 
 
4.13
 
Monitoreo: 
Es el muestreo de modo continuo que se realiza durante el desarrollo de los trabajos en
 
el espacio confinado.
 
 
4.14
 
Muestreo
: La medición de la concentración de 
contaminantes del ambiente laboral químicos
, de
 
oxígeno y de sustancias inflamables o exposivas en el espacio confinado, por medio del uso de equipo
 
de
 
medición de lectura directa.
 
 
4.15
 
Nivel de acción (NA):
 La mitad del valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo, de las
 
sustancias químicas peligrosas, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice I, de la NOM-010-STPS-1999,
 
o
 
las que la sustituyan.
 
 
4.16
 
Respirador con línea de suministro de aire; 
Equipo de protección respiratoria con línea de
 
suministro de 
aire o equipo:
 El dispositivo que suministra aire respirable al usuario a una presión mayor a la
 
atmosférica, desde una fuente que no es portada por el usuario.
 
 
4.17
 
Responsable de los trabajos:
 El trabajador designado para supervisar, previo y durante la ejecución
 
de las actividades en los espacios confinados, que se cumple con las condiciones para realizar los trabajos de
 
manera segura.
 
 
4.18
 
Riesgo
:
 La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores
 
con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al centro
 
de
 
trabajo.
 
  
 
 
4.19
 
Riesgo
 grave:
 Aquél que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los
 
trabajadores, o
 
producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no existir las condiciones de seguridad
 
correspondientes.
 
 
4.20
 
Sustancias químicas peligrosas:
 Aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser
 
manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad,
 
inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al
 
ingresar al organismo por vía respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar a los trabajadores
 
intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo
 
de
 
exposición.
 
 
4.21
 
Vigía:
 El trabajador designado para permanecer en todo momento en el exterior del espacio
 
confinado cuando, se desarrolle alguna actividad en su interior, con el fin de mantener contacto y/o
 
comunicación con los trabajadores que realizan las actividades, asistirlos y alertar al responsable de los
 
trabajos, en caso de ocurrir una emergencia.
 
 
5.
 
Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
Identificar los espacios confinados en donde se requiere el acceso del trabajador para realizar
 
cualquier tipo de actividad.
 
 
5.2
 
Clasificar el espacio confinado y contar con un análisis de riesgos previo al acceso de los trabajadores,
 
que 
contemple, según aplique, los riesgos por atmósferas peligrosas, por agentes físicos o biológicos, así
 
como los relativos a las actividades por desarrollar, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 7 de la
 
presente Norma.
 
 
5.3
 
Contar
 con procedimientos de seguridad para: las actividades a desarrollar; el uso de equipos y
 
herramientas, y e
l muestreo y monitoreo
 para detectar atmósferas peligrosas, con base en lo establecido en el
 
Capítulo 8 de esta Norma.
 
 
5.4
 
Disponer de un plan de trabajo específico para realizar trabajos en espacios confinados, conforme a lo
 
que prevé el numeral 8.5 de la presente Norma.
 
 
5.5
 
Expedir
 autorizaciones por escrito a los trabajadores, para la realización de trabajos en espacios
 
confinados, 
conforme a lo que determina el numeral 8.6 de esta Norma.
 
 
5.6
 
Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, de acuerdo con lo
 
determinado por el Capítulo 9 de esta Norma.
 
 
5.7
 
Designar a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos, un vigía, que cumplan
 
con lo que señalan los numerales 9.5 y 9.6 respectivamente, de la presente Norma.
 
 
5.8
 
Proveer iluminación al interior de los espacios confinados, 
de conformidad con las actividades por
 
desarrollar, que permita efectuar los trabajos en forma segura, mediante lámparas o equipo portátil y/o
 
sistemas de iluminación.
 
 
5.9
 
Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido, con base en la
 
clasificación del espacio confinado, el análisis de riesgos, 
y la actividad por desarrollar, conforme a lo
 
dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan
.
 
 
5.10
 
Disponer de un plan 
de atención a emergencias y rescate
 que contemple el rescate de posibles
 
trabajadores accidentados, y que incluya el equipo necesario, 
de acuerdo con lo que establece 
el Capítulo 10
 
de esta Norma.
 
 
5.11
 
Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan actividades en espacios
 
confinados, de conformidad con el trabajo a desarrollar, su clasificación y el resultado del análisis de riesgos,
 
con base en lo previsto por 
el Capítulo 11 de la presente Norma.
 
 
5.12
 
Comprobar que los contratistas cumplan con lo señalado en la presente Norma, cuando el patrón
 
convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en espacios confinados.
 
 
5.13
 
Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de los trabajos en espacios confinados;
 
de su ingreso y salida de dichos espacios; de sus tiempos de permanencia, y del muestreo y/o monitoreo de
 
su atmósfera.
 
  
 
 
6.
 
Obligaciones de los trabajadores
 
 
6.1
 
Observar las medidas de seguridad que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón
 
para la prevención de riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados.
 
 
6.2
 
Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones
 
inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades, así como de los accidentes de trabajo
 
que
 
ocurran.
 
 
6.3
 
Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
 
 
6.4
 
Realizar pruebas de ajuste, cuando utilicen como equipo de protección personal respiradores 
con línea
 
de suministro de 
aire o equipo de respiración autónomo
.
 
 
6.5
 
Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados.
 
 
6.6
 
Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera segura para evitar riesgos.
 
 
6.7
 
Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón.
 
 
6.8
 
Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de
 
sus actividades en el espacio confinado.
 
 
7.
 
Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos
 
 
7.1
 
Previo al inicio de los trabajos en el espacio confinado, se deberá realizar un muestreo para determinar
 
la existencia o inexistencia de una atmósfera peligrosa, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8.4 de la
 
presente Norma.
 
 
7.2
 
A partir de los resultados del muestreo a que se refiere el numeral 7.1, se deberán clasificar en Tipo I o
 
Tipo II los espacios confinados, de conformidad con lo que prevé la Tabla 1 de esta Norma.
 
 
Para realizar la clasificación de los espacios confinados se deberá tomar como referencia los valores límite
 
de exposición determinados por la NOM-010-STPS-1999, o las que las sustituyan, así como la información
 
de
 
las hojas de datos de seguridad respectivas, con base en lo que señala la NOM-018-STPS-2000, o las que
 
la
 
sustituyan.
 
 
Tabla 1
 
 
 
Tipos de espacios confinados
 
 
 
 
 
 
Criterio
 
 
 
 
 
Tipo I
 
 
 
 
 
Tipo II
 
 
 
 
 
 
 
Característica
 
 
 
 
 
Riesgo potencial a la salud
 
mínimo
 
 
 
 
Riesgo grave o inminente a la salud
 
de los trabajadores
 
 
 
 
 
 
Concentración de oxígeno
 
en
 
porcentaje
 
 
 
 
 
Entre 19.5 y 23.5%
 
 
 
 
Menor a 19.5%, o mayor a 23.5%
 
 
 
 
 
 
Características de
 
inflamabilidad
 
 
 
 
 
Menor que el 20% del límite inferior
 
de inflamabilidad y/o explosividad
 
 
 
 
Mayor o igual que el 20% del límite
 
inferior de inflamabilidad y/o
 
explosividad
 
 
 
 
 
 
Toxicidad o peligro a la salud
 
(concentración)
 
 
 
 
 
Menor que el nivel de acción
 
(0.5
 
VLE)
 
 
 
 
Mayor o igual al nivel de acción
 
(0.5 VLE), incluye los valores de
 
concentración IPVS
 
 
 
 
  
 
 
Para el propósito de la presente Norma, el espacio confinado puede clasificarse en los
 
tipos siguientes:
 
 
a
)
    
Espacio confinado Tipo I:
 Aquél en el que no existe riesgo por deficiencia o enriquecimiento de
 
oxígeno, ni atmósferas explosivas o inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias químicas
 
peligrosas son inferiores al nivel de acción. Se clasificará el espacio confinado en este tipo si se cumplen
 
los tres criterios anteriores, y
 
 
b
)
    
Espacio confinado Tipo II:
 Aquél que tiene el potencial de causar lesiones y/o enfermedades de
 
trabajo, e incluso puede ser inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En éstos se puede presentar
 
una atmósfera peligrosa. Se clasificará el espacio confinado en este tipo si al menos uno de los criterios
 
anteriores se cumple.
 
  
 
 
7.3
 
Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y para cada trabajo por desarrollar en
 
dichos espacios se deberá realizar un análisis de riesgos.
 
 
7.4
 
El análisis de riesgos deberá considerar, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
La descripción de las actividades por desarrollar;
 
 
b
)
    
Los riesgos por atmósferas peligrosas:
 
 
1
)
    
Asfixia, debido a deficiencia de oxígeno;
 
 
2
)
    
Incendio o explosión, por enriquecimiento de oxígeno o por sustancias con límite superior de
 
inflamabilidad o límite inferior de inflamabilidad, y
 
 
3
)
    
Intoxicación, con motivo de concentraciones de sustancias químicas peligrosas, conforme a la
 
información de las hojas de datos de seguridad respectivas, de acuerdo con lo dispuesto por
 
la NOM-018-
STPS-2000, o las que la sustituyan:
 
 
I.-
    
Por los materiales que se introducen para efectuar las actividades;
 
 
II.-
   
Por los productos o desechos que se generan por el trabajo que se lleva a cabo;
 
 
III.-
   
Por áreas o procesos adyacentes en los que se manejen, procesen o almacenen sustancias tóxicas,
 
y
 
 
IV.-
  
Por las sustancias químicas peligrosas que contiene o contuvo el espacio confinado;
 
 
c
)
    
Los riesgos por agentes físicos:
 
 
1
)
    
Ruido;
 
 
2
)
    
Iluminación;
 
 
3
)
    
Vibraciones, y
 
 
4
)
    
Condiciones térmicas elevadas o abatidas;
 
 
d
)
    
Los riesgos por agentes biológicos, tales como la presencia de fauna nociva, o agentes biológicos
 
peligrosos;
 
 
e
)
    
Los riesgos mecánicos, eléctricos o neumáticos;
 
 
f
)
     
Los riesgos derivados de las actividades a desarrollar que contemplen, según aplique, lo siguiente:
 
 
1
)
    
La maquinaria, equipo, herramientas y materiales en el lugar de trabajo, con énfasis en las
 
características y condiciones de seguridad y operación en que se deberán encontrar;
 
 
2
)
    
Los peligros y factores de riesgo existentes por las actividades a desarrollar y los que se originen en
 
las inmediaciones del espacio confinado por otras actividades, tales como conexión de la energía,
 
operación de maquinaria o equipo, restablecimiento de flujo de sustancias, inundaciones, entre otras, y
 
 
3
)
    
La realización de trabajos en altura;
 
 
g
)
    
Los riesgos derivados de las características del espacio confinado, entre otros:
 
 
1
)
    
Por las condiciones en las que se encuentran las superficies del espacio confinado: inestables,
 
húmedas, resbalosas, entre otras, y
 
 
2
)
    
Por la existencia de material granulado finamente dividido o de tal forma que pueda ocasionar el
 
riesgo de hundimiento o inmersión en dicho material;
 
 
h
)
    
El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar;
 
 
i
)
     
El tiempo máximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado, y
 
 
j
)
     
Las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse durante el desarrollo de los trabajos
 
en el espacio confinado.
 
 
7.5
 
El análisis de riesgos deberá considerar los casos en los que un espacio confinado clasificado
 
inicialmente como Tipo I, puede convertirse en un espacio confinado Tipo II, como consecuencia de las
 
actividades que en él se desarrollen.
 
  
 
 
7.6
 
El análisis de riesgos deberá estar:
 
 
a
)
    
Disponible para los trabajadores que participen o realicen actividades en espacios confinados, y
 
 
b
)
    
Aprobado y firmado por el patrón, o su representante, y el responsable de los servicios preventivos
 
de seguridad y salud en el trabajo.
 
 
7.7
 
El análisis de riesgos deberá revisarse, actualizarse o modificarse cuando:
 
 
a
)
    
Se introduzcan herramientas, equipo o sustancias nuevas;
 
 
b
)
    
Se modifiquen las condiciones del interior del espacio confinado;
 
 
c
)
    
Haya ocurrido un incidente o accidente, o
 
 
d
)
    
Se detecte alguna situación no prevista en los procedimientos de seguridad.
 
 
8.
 
Requerimientos administrativos
 para realizar trabajos en espacios confinados
 
 
8.1
 
Para desarrollar las actividades en los espacios confinados
 se deberá 
contar con procedimientos de
 
seguridad, disponibles para los trabajadores involucrados en éstas, y actualizados, para:
 
 
a
)
    
Las actividades a desarrollar;
 
 
b
)
    
El uso de equipos y herramientas, y
 
 
c
)
    
El muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas.
 
 
8.2
 
El procedimiento de seguridad para las actividades a desarrollar en los espacios confinados
 deberá
 
considerar lo siguiente:
 
 
a
)
    
Los mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio
 
confinado y el vigía;
 
 
b
)
    
La forma de mantener 
una atmósfera respirable, o de lo contrario, la obligatoriedad de utilizar equipo
 
de protección respiratoria con línea de suministro de 
aire o equipo de respiración autónomo. Cuando se
 
emplee un respirador con línea de suministro de aire se deberá contar con un medio de respiración alterno
 
para escape en caso de emergencia;
 
 
c
)
    
La información, en su caso, de las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas
 
peligrosas
 
que se manejan, de conformidad con lo que establece la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan;
 
 
d
)
    
Las medidas específicas de seguridad que se deberán adoptar, adicionales a las que determina el
 
Capítulo 9 de esta Norma;
 
 
e
)
    
Los criterios para evitar o interrumpir las actividades, cuando se comprometa la seguridad o salud de
 
los trabajadores;
 
 
f
)
     
El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar y el tiempo máximo
 
de
 
permanencia;
 
 
g
)
    
La
 aplicación, antes del inicio de las actividades, de medios de bloqueo de flujo de sustancias, tales
 
como los conducidos en tuberías y/o de energía, a través del uso de tarjetas y candados, 
 
así como de
 
equipos o dispositivos, con base en lo señalado por la NOM-004-STPS-1999 y la 
 
NOM-029-STPS-2011, o
 
las que las sustituyan, y
 
 
h
)
    
El plan de atención a emergencias y rescate para posibles trabajadores accidentados.
 
 
8.3
 
Los
 procedimientos de seguridad para el uso de los equipos y herramientas en las actividades que
 
se
 
desarrollan en espacios confinados deberán considerar las indicaciones del fabricante y contemplar
 
lo
 
siguiente:
 
 
a
)
    
Las instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;
 
 
b
)
    
El uso, manejo, limitaciones, revisión y mantenimiento del equipo de protección personal y la
 
información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece, así como las condiciones en las
 
que no proporciona protección o donde no se deberán usar;
 
  
 
 
c
)
    
Las acciones que se deberán realizar antes, durante y después del uso del equipo de protección
 
personal, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado;
 
 
d
)
    
La verificación de que cuando el trabajador esté expuesto a contaminantes del ambiente laboral, el
 
equipo de protección personal que utilice esté diseñado para proteger al trabajador de dicho agente;
 
 
e
)
    
El modo seguro de utilizar los equipos y herramientas;
 
 
f
)
     
La manera en que se deberá realizar la descontaminación o desinfección del equipo de protección
 
personal, según aplique, después de cada jornada de uso, conforme a las instrucciones del fabricante;
 
 
g
)
    
El mecanismo a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de protección personal
 
cuando derivado de su revisión muestre algún deterioro, que impida su óptimo funcionamiento, y
 
 
h
)
    
La forma correcta de realizar el almacenamiento del equipo de protección personal, y en su caso, su
 
disposición final.
 
 
8.4
 
El muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas en el espacio confinado deberán
 
realizarse de acuerdo con un procedimiento, que incluya lo siguiente:
 
 
a
)
    
El equipo de medición requerido para llevar a cabo el muestreo y monitoreo, que deberá cumplir las
 
características siguientes:
 
 
1
)
    
Ser de lectura directa;
 
 
2
)
    
Contar con alarma de peligro por la detección de una atmósfera peligrosa;
 
 
3
)
    
Estar protegido contra emisiones electromagnéticas o interferencias de radiofrecuencia, y
 
 
4
)
    
Ser a prueba de explosión;
 
 
b
)
    
La calibración del equipo de medición de lectura directa de conformidad con las instrucciones o
 
manuales del fabricante;
 
 
c
)
    
Las pruebas de funcionamiento que deberán realizarse al equipo de medición de lectura directa,
 
antes de su uso, a fin de comprobar su correcto desempeño, con base en las instrucciones del fabricante;
 
 
d
)
    
La forma en que deberá tomarse la muestra inicial, desde el exterior del espacio confinado;
 
 
e
)
    
La toma de muestras en varias zonas del espacio confinado, que incluyan, al menos, la parte
 
superior, media y fondo del espacio confinado, a efecto de determinar lo siguiente:
 
 
1
)
    
El porcentaje de oxígeno;
 
 
2
)
    
El porcentaje del límite inferior de inflamabilidad y/o explosividad
, y
 
 
3
)
    
Las concentraciones de 
contaminantes del ambiente laboral
 tóxicos, y
 
 
f
)
     
El tiempo y frecuencia para realizar el muestreo mientras se realiza el trabajo, conforme lo determine
 
el patrón, de acuerdo con el análisis de riesgos, para los espacios Tipo I, y el muestreo y monitoreo
 
continuo tratándose de los espacios clasificados como Tipo II.
 
 
8.5
 
El plan de trabajo para llevar a cabo las actividades en el espacio confinado deberá contener
 
lo
 
siguiente:
 
 
a
)
    
La descripción de la actividad por desarrollar;
 
 
b
)
    
El nombre del responsable de los trabajos y del vigía;
 
 
c
)
    
El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad, que cuenten con la capacitación
 
requerida para efectuar los trabajos, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 11 de la
 
presente
 
Norma;
 
 
d
)
    
El tiempo estimado para realizar la actividad, señalando la hora de inicio y término;
 
 
e
)
    
El lugar donde se desarrollará la actividad;
 
 
f
)
     
La autorización requerida para realizar los trabajos, con base en lo establecido en el numeral 8.6 de
 
esta Norma;
 
 
g
)
    
Los riesgos determinados conforme a lo que prevé el numeral 7.4, de la presente Norma;
 
  
 
 
h
)
    
El equipo de protección personal y los equipos, maquinaria, herramientas de trabajo que se requieran
 
para realizar la actividad;
 
 
i
)
     
Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al
 
desarrollar el trabajo, y
 
 
j
)
     
Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.
 
 
8.6
 
La
 autorización para desarrollar trabajos en espacios confinados deberá contener lo siguiente:
 
 
a
)
    
La identificación, ubicación y la clasificación del espacio confinado;
 
 
b
)
    
La fecha y hora de vencimiento de la autorización, que sólo será válida hasta por un turno de trabajo.
 
La autorización se deberá actualizar para cada turno adicional que se requiera;
 
 
c
)
    
Los riesgos identificados, de conformidad con el análisis de riesgos, a que alude el Capítulo 7 de
 
esta
 
Norma;
 
 
d
)
    
La verificación de que ha realizado el aislamiento del espacio confinado considerando, según
 
aplique:
 
 
1
)
    
El sellado y/o desconexión de las fuentes de energía, fluidos, entre otros;
 
 
2
)
    
El bloqueo de los equipos o dispositivos eléctricos, con base en lo determinado por 
 
la NOM-029-
STPS-2011, o las que la sustituyan, y
 
 
3
)
    
El bloqueo mecánico de equipos, herramientas, conforme a lo que señala la 
 
NOM-004-STPS-1999, o
 
las que la sustituyan;
 
 
e
)
    
Las lecturas iniciales de las concentraciones en el espacio confinado, realizadas previo al inicio de
 
las actividades, que indiquen:
 
 
1
)
    
El porcentaje de oxígeno;
 
 
2
)
    
El porcentaje del límite inferior de inflamabilidad y/o explosividad, y
 
 
3
)
    
Las concentraciones de sustancias tóxicas;
 
 
f
)
     
La frecuencia para realizar el muestreo mientras se realiza el trabajo, de acuerdo con lo que
 
determine el patrón para los espacios Tipo I, y el muestreo y monitoreo continuo tratándose de los
 
espacios clasificados como Tipo II;
 
 
g
)
    
La verificación de que el trabajador cuenta con la capacitación requerida para efectuar los trabajos, y
 
sobre la identificación y control de peligros y riesgos;
 
 
h
)
    
Los procedimientos de emergencia y la ubicación del equipo de primeros auxilios y/o rescate;
 
 
i
)
     
El equipo de protección personal requerido, de conformidad con el riesgo al que están expuestos los
 
trabajadores;
 
 
j
)
     
Las 
instalaciones, herramientas y/o equipos eléctricos a prueba de explosión que se requieran
, en
 
su
 
caso;
 
 
k
)
    
El tiempo máximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado determinado con base en
 
el análisis de riesgos;
 
 
l
)
     
La hora de entrada y salida del (los) trabajador(es);
 
 
m
)
   
El visto bueno del médico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud física de trabajador que
 
ingresará al espacio confinado;
 
 
n
)
    
El nombre y firma del vigía;
 
 
o
)
    
El nombre y firma del responsable de los trabajos, y
 
  
 
 
p
)
    
El nombre y firma de la persona que autoriza los trabajos.
 
 
9.
 
Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados
 
 
9.1
 
Para realizar trabajos en espacios confinados se deberán adoptar las medidas generales de
 
seguridad
 
siguientes:
 
 
a
)
    
Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estén realizando
 
trabajos, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que
 
la sustituyan;
 
 
b
)
    
Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así como colocar de forma visible, a la entrada a
 
dicho espacio, la autorización que se haya emitido para la realización de los trabajos correspondientes;
 
 
c
)
    
Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con trabajadores capacitados y autorizados
 
para ello;
 
 
d
)
    
Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio
 
confinado y el vigía;
 
 
e
)
    
Disponer, en su caso, de instrucciones específicas para desarrollar trabajos en caliente, que incluyan
 
las medidas de seguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden realizarse;
 
 
f
)
     
Proveer a los trabajadores de un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura;
 
cuando exista el riesgo de caída de altura, de acuerdo con lo que establece la NOM-009-STPS-2011, o las
 
que la sustituyan;
 
 
g
)
    
Proporcionar a los trabajadores, como mínimo arnés y línea de rescate para poder extraerlos en caso
 
de emergencia, de forma que estos elementos no constituyan un factor de riesgo, y si así lo determina el
 
análisis de riesgos;
 
 
h
)
    
Realizar las actividades de soldadura o corte, de conformidad con lo previsto por la
 
NOM-027-STPS-
2008, o las que la sustituyan;
 
 
i
)
     
Cumplir con lo que determina la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan,
 
cuando se realicen
 
actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas dentro del espacio confinado;
 
 
j
)
     
Dotar a los trabajadores de equipos portátiles para detectar deficiencia de oxígeno, atmósferas
 
inflamables o explosivas, y concentración de contaminantes del ambiente laboral químicos, con base en lo
 
siguiente:
 
 
1
)
    
Para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren
 
simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se deberá dotar al
 
menos a un trabajador de cada grupo, con dichos equipos portátiles, y
 
 
2
)
    
Para espacios confinados Tipo II, se les deberá proporcionar a todos los trabajadores;
 
 
k
)
    
Utilizar
 instalaciones, herramientas, luminarias y equipos eléctricos a prueba de explosión, en los
 
espacios confinados donde potencialmente exista presencia o residuos de sustancias inflamables
 
o
 
explosivas;
 
 
l
)
     
Emplear, en su caso, luminarias de tipo personal con tensiones de seguridad de bajo voltaje, hasta
 
24 volts;
 
 
m
)
   
Comprobar, en su caso, que se cuente con sistemas de tierras o elementos para drenar la
 
electricidad estática de los equipos y de los trabajadores, 
en los espacios confinados donde exista riesgo
 
de incendio o explosión;
 
 
n
)
    
Realizar el muestreo inicial de las concentraciones en la atmósfera del espacio confinado, conforme
 
al procedimiento a que se refiere el numeral 8.4 de la presente Norma;
 
 
o
)
    
Realizar la comparación de las concentraciones existentes en el espacio confinado con los valores
 
límite de exposición señalados por la NOM-010-STPS-1999, o las que la sustituyan, siempre y cuando se
 
pueda realizar la medición con el equipo de lectura directa, con el objeto de verificar que éstas se
 
 
 
encuentran por debajo del nivel de acción y permitan el desarrollo de las actividades de modo seguro;
 
 
p
)
    
Utilizar equipo de protección respiratoria con línea de suministro de 
aire o equipo de respiración
 
autónomo, así como el equipo de protección personal adicional con el nivel mayor de protección, de
 
acuerdo con el análisis de riesgos que dispone el numeral 7.4 de esta Norma, c
uando no pueda darse
 
cumplimiento a la comparación indicada en el inciso o) de este numeral
;
 
 
q
)
    
Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada y, cuando
 
esto no sea posible, utilizar equipo de protección respiratoria con línea de suministro de 
aire o equipo de
 
respiración autónomo, de conformidad con lo establecido por los numerales 9.2, 9.3 y 9.4;
 
 
r
)
     
Establecer los criterios para interrumpir los trabajos, cuando se presente alguna condición que pueda
 
generar un riesgo;
 
 
s
)
    
Cancelar la autorización para realizar los trabajos una vez que éstos terminen o se suspendan, en
 
este último caso las actividades podrán reanudarse cuando el responsable de los trabajos verifique que se
 
mantienen las condiciones que indica la autorización, con base en lo que prevé el numeral 8.6 de la
 
presente Norma;
 
 
t
)
     
Interrumpir y prohibir los trabajos cuando en el espacio confinado el porcentaje de inflamabilidad y/o
 
explosividad sea mayor o igual al 20% del límite inferior;
 
 
u
)
    
Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipo
 
de
 
actividad (que no tengan el visto bueno del médico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud
 
física);
 
 
v
)
    
Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con los procedimientos de seguridad; no se
 
apliquen las medidas de seguridad, no se cuente con el equipo de protección personal necesario, no se
 
cuente con los materiales, herramientas o equipos necesarios para desarrollar la actividad
 
o se presente
 
cualquier otra anomalía que comprometa la seguridad de los trabajadores;
 
 
w
)
    
Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo máximo de permanencia indicado en la autorización
 
correspondiente;
 
 
x
)
    
Prohibir que se realice cualquier trabajo en espacios confinados de manera individual, y que su
 
duración exceda un turno de trabajo u ocho horas, y
 
 
y
)
    
Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de gestación realicen actividades en
 
espacios
 
confinados.
 
 
9.2
 
Para realizar las actividades en forma segura en espacios confinados clasificados como Tipo II se
 
deberán adoptar las medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan.
 
 
9.3
 
Las medidas técnicas de control a que alude el numeral 9.2 de esta Norma deberán comprender,
 
según apliquen, las siguientes:
 
 
a
)
    
Determinar el método por utilizar para la ventilación y/o purga del espacio confinado, conforme al
 
análisis de riesgos, el trabajo por realizar y las características del mismo, evitando contaminar otras áreas
 
del centro de trabajo;
 
 
b
)
    
Controlar la atmósfera del espacio confinado mediante ventilación y/o purga;
 
 
c
)
    
Implementar, en su caso, un proceso de limpieza del espacio confinado;
 
 
d
)
    
Ubicar los controles de los ventiladores a una distancia segura del espacio confinado;
 
 
e
)
    
Establecer los casos en los que se utilice la ventilación continua, e instalar, en su caso, un dispositivo
 
de advertencia audible para alertar de la ocurrencia de una falla en la ventilación;
 
 
f
)
     
Verificar, en su caso, que el sistema de ventilación no bloquea el acceso al espacio confinado o limita
 
la comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el vigía;
 
 
g
)
    
Evitar la recirculación de aire contaminado al interior del espacio confinado;
 
  
 
 
h
)
    
Prohibir que la ventilación se realice a través del uso de oxígeno puro, e indicarlo en el procedimiento
 
de seguridad determinado en el numeral 8.2, de la presente Norma;
 
 
i
)
     
Efectuar la medición de las concentraciones de la atmósfera del espacio confinado de acuerdo con el
 
procedimiento para la toma de mediciones para detectar atmósferas peligrosas que señala el numeral 8.4,
 
después de realizar la ventilación o purga, y
 
 
j
)
     
Verificar que los niveles de concentración se encuentren por debajo del nivel de acción, la
 
concentración de oxígeno esté en el rango de 19.5% a 23.5%, y el porcentaje de inflamabilidad sea menor
 
al 20% del límite inferior de inflamabilidad y/o explosividad.
 
 
9.4
 
En los espacios confinados Tipo II, donde no sea posible mantener atmósferas respirables, se deberán
 
adoptar las medidas administrativas de control siguientes:
 
 
a
)
    
Revisar los tiempos de duración de las actividades, y en su caso, reprogramar las actividades y/o
 
redefinir los tiempos de duración de los trabajos; y
 
 
b
)
    
Contar y 
dar seguimiento a
 un programa de protección respiratoria, que contenga los
 
elementos
 
siguientes:
 
 
1
)
    
El registro de las mediciones de las concentraciones en el interior del espacio confinado;
 
 
2
)
    
El suministro de equipo de protección respiratoria de alta eficiencia, y en caso de la existencia de un
 
alta concentración o una concentración inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, equipo de
 
respiración autónomo o respirador con línea de suministro de aire;
 
 
3
)
    
Las evaluaciones
 médicas del personal que requiere utilizar respiradores para el ingreso al espacio
 
confinado, que permitan determinar:
 
 
I.-
    
La aptitud del trabajador para usar respiradores de presión negativa y positiva,
 
según aplique;
 
 
II.-
   
La capacidad del trabajador para ver y oír advertencias, de conformidad con el sistema de
 
comunicación y/o alarma con que se cuente, tales como: luces intermitentes, timbres o sirenas, entre
 
otros;
 
 
III.-
   
La aptitud del trabajador para llevar a cabo las tareas asignadas, y
 
 
IV.-
  
La existencia de cualquier enfermedad o anomalía que podrían dificultar el uso del equipo de
 
protección respiratoria o el desarrollo de las actividades en el interior del espacio confinado;
 
 
4
)
    
Los criterios para la selección de los filtros y cartuchos, con base en lo dispuesto
 
por la
 
NOM-116-
STPS-2009 y/o las normas mexicanas NMX-S-002-SCFI-2004 y NMX-S-054-SCFI-2013,
 sobre
 
respiradores, o las que las sustituyan;
 
 
5
)
    
El procedimiento de revisión de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;
 
 
6
)
    
Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;
 
 
7
)
    
Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que deberá suministrarse al
 
trabajador, en caso de utilizar equipos de respiración autónomo o respiradores con línea de suministro de
 
aire;
 
 
8
)
    
Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfección, cuidado, almacenamiento, inspección,
 
reparación, re
e
mplazo y disposición final de los respiradores, y
 
 
9
)
    
La capacitación e información al personal que requiere utilizar equipo de protección respiratoria, que
 
incluya las limitaciones para su uso.
 
 
9.5
 
El responsable de los trabajos en el espacio confinado deberá cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Contar con la capacitación requerida para realizar las funciones que determina este numeral;
 
 
b
)
    
Asegurar que el vigía, que se ubicará en el exterior del espacio, permanezca en todo momento
 
mientras haya personal en el espacio confinado;
 
 
c
)
    
Comprobar antes del inicio de las actividades, según aplique, que se coloquen medios de bloqueo de
 
energía, fluidos, presión, entre otras, por medio del uso de tarjetas y candados, así como de equipos o
 
 
 
dispositivos, conforme a lo que establece la NOM-004-STPS-1999 y la NOM-029-STPS-2011, o las que
 
las sustituyan;
 
 
d
)
    
Elaborar y/o tramitar la autorización para realizar los trabajos en espacios confinados, así como
 
cancelarla una vez que éstos terminen o se suspendan;
 
 
e
)
    
Verificar, según aplique, que los trabajadores cuenten con el plan de trabajo y la autorización a que
 
se refieren los numerales 8.5 y 8.6 de esta Norma, respectivamente, y que la autorización se coloque en la
 
entrada del espacio confinado;
 
 
f
)
     
Supervisar que los trabajos se realicen de modo seguro, de acuerdo con lo previsto por la
 
presente
 
Norma;
 
 
g
)
    
Vigilar que se evalúen durante el desarrollo de los trabajos las condiciones ambientales de los
 
espacios confinados, con la finalidad de verificar que éstas permitan el desarrollo de las actividades de
 
manera segura;
 
 
h
)
    
Verificar que se cuente con los procedimientos de seguridad, a que alude el Capítulo 8 de
 
esta
 
Norma;
 
 
i
)
     
Comprobar que se realicen las pruebas o verificaciones a los equipos de medición antes de su uso;
 
 
j
)
     
Revisar que los recursos para la atención a emergencias estén disponibles antes del inicio de los
 
trabajos en el espacio confinado, y
 
 
k
)
    
Supervisar que se implemente el plan de atención a emergencias y rescate.
 
 
9.6
 
El vigía de los trabajos en el espacio confinado deberá cumplir con lo siguiente:
 
 
a
)
    
Tener la capacitación requerida para realizar las funciones que determina el presente numeral;
 
 
b
)
    
Permanecer en todo momento durante la realización de los trabajos fuera del espacio confinado,
 
junto a la entrada, en 
comunicación con el personal que realiza las actividades en el espacio confinado
;
 
 
c
)
    
Interrumpir los trabajos u ordenar la evacuación del espacio confinado, cuando se presente alguna
 
condición que pueda generar un riesgo grave o inminente, o cualquier otra que ponga en riesgo a los
 
trabajadores o complique la salida de éstos;
 
 
d
)
    
Mantener un control del número de trabajadores que ingrese al espacio confinado y comprobar que
 
todos salgan una vez que terminen las actividades;
 
 
e
)
    
Asegurar que no se excedan los tiempos de permanencia en el espacio confinado, y
 
 
f
)
     
Alertar sobre la ocurrencia de una emergencia al responsable de los trabajos.
 
 
10.
 
Plan de atención a emergencias y rescate
 
 
10.1
 
El plan de atención a emergencias y rescate deberá considerar las situaciones de emergencia que
 
puedan presentarse durante los trabajos en el espacio confinado, detectadas en el análisis
 
de riesgos.
 
 
10.2
 
El plan de atención a emergencias y rescate deberá contener, al menos, lo siguiente:
 
 
a
)
    
El alcance del plan de conformidad con los trabajos que se realizan, el tipo de espacio confinado y el
 
análisis de riesgos;
 
 
b
)
    
Las condiciones en las que el personal de emergencia y de rescate pueda o no ingresar al espacio
 
confinado;
 
 
c
)
    
El responsable de implementar el plan;
 
 
d
)
    
Los recursos humanos y materiales para su ejecución;
 
 
e
)
    
La capacitación requerida de los trabajadores en relación con el contenido del plan;
 
 
f
)
     
El equipo de protección personal y de rescate requerido para la atención a emergencias;
 
  
 
 
g
)
    
El inventario de los recursos materiales requeridos y disponibles para enfrentar situaciones de
 
emergencia, y
 
 
h
)
    
Los procedimientos para:
 
 
1
)
    
El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;
 
 
2
)
    
La comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio de los
 
servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, hospitales y rescate), así como, en su caso, el
 
directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas en casos
 
de emergencia;
 
 
3
)
    
La interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo;
 
 
4
)
    
La suspensión de las actividades;
 
 
5
)
    
El rescate de trabajadores accidentados;
 
 
6
)
    
La evacuación de los trabajadores;
 
 
7
)
    
Los primeros auxilios, y
 
 
8
)
    
La eliminación de los riesgos después de la emergencia, en su caso.
 
 
11.
 
Capacitación
 
 
11.1
 
La información que se proporcione a los trabajadores deberá contemplar el resultado del análisis de
 
riesgos de cada uno de los espacios confinados.
 
 
11.2
 
A los trabajadores involucrados en la realización de actividades en espacios confinados se les deberá
 
proporcionar capacitación, con énfasis en la prevención de riesgos, con base en las tareas asignadas, y sobre
 
el plan de atención a emergencias y rescate.
 
 
11.3
 
La capacitación y adiestramiento proporcionados a los trabajadores deberá consistir en una
 
instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos, y
 
considerar lo siguiente:
 
 
a
)
    
El contenido de la presente Norma
, con énfasis en la aplicación de las medidas de seguridad;
 
 
b
)
    
Los peligros y riesgos presentes en el espacio confinado;
 
 
c
)
    
Las propiedades de las sustancias químicas presentes en el espacio confinado;
 
 
d
)
    
Los efectos que pueden ocasionar la exposición a las sustancias químicas y los correspondientes
 
peligros físicos y a la salud;
 
 
e
)
    
La forma de trabajar en forma segura, los procedimientos de seguridad y las autorizaciones
 
requeridas para desarrollar la actividad;
 
 
f
)
     
El programa de protección respiratoria, en su caso;
 
 
g
)
    
El uso del equipo de protección respiratoria, que incluya las limitaciones para su uso;
 
 
h
)
    
El correcto uso del equipo de protección personal, conforme a lo que determina la 
 
NOM-017-STPS-
2008, o las que la sustituyan;
 
 
i
)
     
El uso, manejo y lectura de equipo de medición personal, y
 
 
j
)
     
La aplicación del plan de atención a emergencias y rescate.
 
 
11.4
 
De forma adicional a lo dispuesto en el numeral 11.2 y 11.3, al 
responsable
 y al vigía de
 
los trabajos
 
en espacios confinados, se les deberá 
capacitar, adiestrar y evaluar en los
 
temas siguientes:
 
 
a
)
    
El procedimiento para el muestreo de las concentraciones de la atmósfera del espacio confinado;
 
 
b
)
    
La evaluación de las concentraciones obtenidas;
 
 
c
)
    
Los casos en los que se deberán suspender las actividades, y
 
 
d
)
    
Las acciones específicas que deberán desarrollar para la atención de emergencias y rescate.
 
 
11.5
 
A los trabajadores que sean miembros del equipo o brigada de rescate se les deberá capacitar
 
de
 
 
 
modo específico en el plan de atención a emergencias y rescate, con énfasis en el uso de equipo de
 
protección personal y de rescate, así como en la aplicación de los procedimientos a que se refiere dicho plan.
 
 
11.6
 
La capacitación y adiestramiento deberá reforzarse por lo menos cada dos años o antes cuando se
 
presente cualquiera de las circunstancias siguientes:
 
 
a
)
    
Se introduzcan herramientas, equipo nuevo o se modifiquen las condiciones del interior del
 
espacio
 
confinado;
 
 
b
)
    
Haya ocurrido un incidente o accidente;
 
 
c
)
    
Se evidencie una operación insegura del equipo, o
 
 
d
)
    
Así lo sugiera la última evaluación aplicada a los trabajadores que realizan actividades en
 
espacios
 
confinados.
 
 
11.7
 
Los centros de trabajo deberán llevar el registro de la capacitación y adiestramiento que proporcionen
 
a los trabajadores, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente
:
 
 
a
)
    
El
 
nombre
 y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó
;
 
 
b
)
    
La fecha en que se proporcionó la capacitación
;
 
 
c
)
    
Los temas impartidos
, y
 
 
d
)
    
El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
.
 
 
12.
 
Unidades de verificación
 
 
12.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los
 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de
 
cumplimiento con esta Norma.
 
 
12.2
 
Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los
 
criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con
 
lo
 
señalado en el Capítulo 13 de la misma.
 
 
12.3
 
Las unidades de verificación acreditadas
 y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta Norma
 
deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:
 
 
a
)
    
Datos del centro de trabajo verificado:
 
 
1
)
    
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2
)
    
El Registro Federal de Contribuyentes;
 
 
3
)
    
El domicilio completo;
 
 
4
)
    
El teléfono, y
 
 
5
)
    
Su actividad principal;
 
 
b
)
    
Datos de la unidad de verificación:
 
 
1
)
    
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2
)
    
El número de acreditación;
 
 
3
)
    
El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
4
)
    
Su domicilio completo, y
 
 
c
)
    
Datos del dictamen:
 
 
1
)
    
La clave y nombre de la norma;
 
 
2
)
    
El nombre del verificador evaluado y aprobado;
 
 
3
)
    
La fecha de verificación;
 
 
4
)
    
El número de dictamen;
 
 
5
)
    
La vigencia del dictamen;
 
 
6
)
    
El lugar de emisión del dictamen;
 
 
7
)
    
La fecha de emisión del dictamen, y
 
 
8
)
    
El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al
 
 
 
rendirse el informe respectivo.
 
 
12.4
 
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de un año, siempre y
 
cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
 
 
13.
 
Procedimiento
 para la evaluación de la conformidad
 
 
13.1
 
Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección
 
desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades
 
de
 
verificación.
 
 
13.2
 
El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta
 
lo
 
solicite.
 
 
13.3
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará,
 
según aplique, mediante de la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, de conformidad
 
con lo siguiente:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
5.1
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que identifica
 
los espacios confinados en donde se
 
requiere el acceso del trabajador para
 
realizar cualquier tipo de actividad.
 
 
 
 
Este requerimiento se
 
cumple mediante un
 
listado que indica los
 
espacios confinados
 
del centro de trabajo
 
donde se requiere el
 
acceso del trabajador.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2 y 7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
Clasifica el espacio confinado
 
y c
uenta con un análisis de riesgos
 
previo al acceso 
de los
 
trabajadores, 
que contempla, según
 
aplique, los riesgos
 
por atmósferas
 
peligrosas, por agentes físicos o
 
biológicos, así como los relativos a
 
las actividades por 
desarrollar,
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
Realiza un muestreo para
 
determinar la existencia o
 
inexistencia de una atmósfera
 
peligrosa, previo al inicio de los
 
trabajos en el espacio confinado,
 
de acuerdo con lo establecido por
 
el numeral 8.4 de la presente
 
Norma;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
Toma como referencia para
 
realizar la clasificación de los
 
espacios confinados, los valores
 
límite de exposición determinados
 
por la NOM-010-STPS-1999, o las
 
que las sustituyan, así como la
 
información de las hojas de datos
 
de seguridad respectivas,
 
con base
 
en lo que señala la NOM-018-
STPS-2000, o las que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
Clasifica en Tipo I o Tipo II los
 
espacios confinados, a partir de los
 
resultados del muestreo a que se
 
refiere el numeral 7.1 de
 
conformidad con lo que prevé la
 
Tabla 1 de esta Norma, de
 
la
 
manera siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
En Tipo I al espacio
 
confinado 
en el que no existe
 
riesgo por deficiencia o
 
enriquecimiento de oxígeno, ni
 
atmósferas explosivas o
 
inflamables, y en el que las
 
concentraciones de sustancias
 
químicas peligrosas son inferiores
 
al nivel de acción. Se clasificará el
 
espacio confinado en este tipo si se
 
cumplen los tres criterios de la
 
Tabla 1 de la presente Norma, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
En Tipo II al espacio
 
confinado
 que tiene el potencial de
 
causar lesiones y/o enfermedades
 
de trabajo, e incluso puede ser
 
inmediatamente peligroso para la
 
vida y la salud. En éstos se puede
 
presentar una atmósfera peligrosa.
 
Se clasificará el espacio confinado
 
en este tipo si, al menos, se cumple
 
uno de 
los criterios de la Tabla 1 de
 
é
sta;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
Realiza un análisis de riesgos
 
para cada espacio confinado donde
 
se desarrollan trabajos, y para cada
 
trabajo por efectuar en dichos
 
espacios confinados;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
El análisis de riesgos
 
considera, al menos, lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
La descripción de las
 
actividades por desarrollar;
 
 
ü
        
Los riesgos
 por atmósferas
 
peligrosas:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
             
Asfixia, debido a
 
deficiencia de oxígeno;
 
 
o
             
Incendio o explosión,
 
por enriquecimiento
 
de oxígeno o
 
por sustancias con límite superior
 
de inflamabilidad o
 
límite inferior de
 
inflamabilidad, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
             
Intoxicación, con motivo
 
de 
concentraciones 
de 
sustancias
 
químicas peligrosas, conforme a la
 
información de las hojas de datos
 
de seguridad respectivas, de
 
acuerdo con lo dispuesto por la
 
 
NOM-018-STPS-2000, o las que la
 
sustituyan;
 
 
·
               
Por 
los
 materiales
 
que se introducen para efectuar las
 
actividades;
 
 
·
               
Por los productos o
 
desechos que se generan por el
 
trabajo que se lleva a cabo;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
·
               
Por áreas o
 
procesos adyacentes en los que se
 
manejen
, procesen o almacenen
 
sustancias tóxicas, y
 
 
·
               
Por las sustancias
 
químicas peligrosas que contiene o
 
contuvo el espacio confinado;
 
 
ü
        
Los riesgos por agentes
 
físicos:
 
 
o
             
Ruido;
 
 
o
             
Iluminación;
 
 
o
             
Vibraciones, y
 
 
o
             
C
ondiciones
 térmicas
 
elevadas o abatidas;
 
 
ü
        
Los riesgos por agentes
 
biológicos, tales como la presencia
 
de fauna nociva, o agentes
 
biológicos peligrosos;
 
 
ü
        
Los riesgos mecánicos,
 
eléctricos o neumáticos;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Los riesgos derivados de
 
las actividades a desarrollar que
 
contemplan, según aplique, lo
 
siguiente:
 
 
o
             
La maquinaria
, equipo,
 
herramientas y materiales en el
 
lugar de trabajo, con énfasis en las
 
características y condiciones de
 
seguridad y operación en que se
 
deben encontrar;
 
 
o
             
Los peligros y factores
 
de riesgo existentes por las
 
actividades a desarrollar y los que
 
se originen en las inmediaciones
 
del espacio confinado por otras
 
actividades, tales como conexión
 
de la energía, operación de
 
maquinaria o equipo,
 
restablecimiento de
 
flujo de
 
sustancias, inundaciones, entre
 
otras, y
 
 
o
             
La realización de
 
trabajos en altura;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Los riesgos derivados de
 
las características del espacio
 
confinado, entre otros:
 
 
o
             
Por las condiciones en
 
las que se encuentran las
 
superficies del espacio confinado:
 
inestables, húmedas, 
resbalosas,
 
entre otras, y
 
 
o
             
Por la existencia de
 
material granulado finamente
 
dividido o de tal forma que pueda
 
ocasionar el riesgo de hundimiento
 
o inmersión en dicho material;
 
 
ü
        
El tiempo 
estimado
 de
 
duración de las actividades por
 
desarrollar;
 
 
ü
        
El tiempo máximo de
 
permanencia del trabajador en el
 
espacio confinado, y
 
 
ü
        
Las posibles 
situaciones
 de
 
emergencia que puedan
 
presentarse durante el desarrollo
 
de los trabajos en el espacio
 
confinado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
El análisis de riesgos
 
considera los casos en los que un
 
espacio confinado clasificado
 
inicialmente como Tipo I, puede
 
convertirse en un espacio
 
confinado Tipo II, como
 
consecuencia de las actividades
 
que en él se desarrollan;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
El análisis de riesgos está
:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Disponible para los
 
trabajadores que participan o
 
realizan actividades en espacios
 
confinados, y
 
 
ü
        
Aprobado y firmado por el
 
patrón, o su representante, y el
 
responsable de los servicios
 
preventivos de seguridad y salud
 
en el trabajo, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
El análisis de riesgos se
 
revisa, actualiza o modifica cuando:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Se introducen
 
herramientas, equipo o sustancias
 
nuevas;
 
 
ü
        
Se modifican las
 
condiciones del interior del espacio
 
confinado;
 
 
ü
        
Ocurrió un incidente o
 
accidente, o
 
 
ü
        
Se detecta alguna situación
 
no prevista en los procedimientos
 
de seguridad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2 y 7.6 a)
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se
 
constata que el análisis de riesgos está
 
disponible para los trabajadores que
 
participan o realizan actividades en
 
espacios confinados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al entrevistar
 
a los trabajadores seleccionados de
 
acuerdo con el criterio muestral de la
 
Tabla 2 del numeral 13.4, se constata
 
que el análisis de riesgos está
 
disponible para los trabajadores que
 
participan o realizan actividades en
 
espacios confinados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.3, 8.1,
 
8.2,  8.3 y
 
8.4
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
    
Cuenta con procedimientos de
 
seguridad, actualizados, para:
 
 
 
ü
        
Las actividades a
 
desarrollar;
 
 
ü
        
El uso de equipos y
 
herramientas, y
 
 
ü
        
E
l muestreo y monitoreo
 
para detectar atmósferas
 
peligrosas;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
El procedimiento de seguridad
 
para las actividades a desarrollar
 
en los espacios confinados
 
considera lo siguiente:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Los
 mecanismos de
 
comunicación entre el personal que
 
realiza las actividades en el espacio
 
confinado y el vigía;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
La forma de mantener 
una
 
atmósfera respirable, o de lo
 
contrario, la obligatoriedad de
 
utilizar equipo de protección
 
personal respiratoria con línea de
 
suministro de 
aire o equipo de
 
respiración autónomo. Cuando se
 
emplea un respirador con línea de
 
suministro de aire se cuenta con un
 
medio de respiración alterno para
 
escape en caso de emergencia;
 
 
ü
        
La información, en su caso,
 
de las hojas de datos de seguridad
 
de las sustancias químicas
 
peligrosas que se manejan, de
 
conformidad con lo que establece
 
la NOM-018-STPS-2000, o las que
 
la sustituyan;
 
 
ü
        
Las medidas específicas de
 
seguridad por adoptar, adicionales
 
a las que determina el Capítulo 9
 
de esta Norma;
 
 
ü
        
Los criterios para evitar o
 
interrumpir las actividades, cuando
 
se compromete la seguridad o
 
salud de los trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
El tiempo estimado de
 
duración de las actividades por
 
desarrollar y el tiempo máximo de
 
permanencia;
 
 
ü
        
La
 aplicación, 
antes del
 
inicio de las actividades, de medios
 
de bloqueo de flujo de sustancias,
 
tales como los conducidos en
 
tuberías y/o de energía, a través
 
del uso de tarjetas y candados, así
 
como de 
equipos o dispositivos
,
 
con base en lo señalado por la
 
NOM
-004-STPS-1999 y la NOM-
029-STPS-2011, o las que las
 
sustituyan
, y
 
 
√
   
El plan de atención a
 
emergencias y rescate para
 
posibles trabajadores accidentados;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
Los
 procedimientos de
 
seguridad para el uso de los
 
equipos y herramientas en las
 
actividades que se desarrollan en
 
espacios confinados consideran:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Las indicaciones del
 
fabricante;
 
 
ü
        
Las instrucciones para
 
verificar su correcto
 
funcionamiento;
 
 
ü
        
El uso, manejo,
 
limitaciones, revisión y
 
mantenimiento del equipo de
 
protección personal y la
 
información sobre la capacidad o
 
grado de protección que éste
 
ofrece, así como las condiciones en
 
las que no proporciona 
protección o
 
donde no
 
se use;
 
 
ü
        
Las acciones por realizar
 
antes, durante y después del uso
 
del equipo de protección personal,
 
para comprobar que continúa
 
proporcionando la protección para
 
la cual fue diseñado;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
La verificación de que
 
cuando el trabajador está expuesto
 
a contaminantes del ambiente
 
laboral, el equipo de protección
 
personal que utilice esté diseñado
 
para proteger al trabajador de dicho
 
agente;
 
 
ü
        
El modo seguro de utilizar
 
los equipos y herramientas;
 
 
ü
        
La manera de realizar la
 
descontaminación o desinfección
 
del equipo de protección personal,
 
según aplique, después de cada
 
jornada de uso, conforme a las
 
instrucciones del fabricante;
 
 
El mecanismo a seguir para
 
reemplazar o reparar
 
inmediatamente el equipo de
 
protección personal cuando
 
derivado de su revisión muestra
 
algún deterioro, que impide su
 
óptimo funcionamiento, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
La forma correcta de
 
realizar el almacenamiento del
 
equipo de protección personal, y en
 
su caso, su disposición final, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
E
l muestreo y monitoreo para
 
detectar atmósferas peligrosas en
 
el espacio confinado incluye lo
 
siguiente:
 
 
ü
        
El equipo de medición
 
requerido para llevar a cabo el
 
muestreo y monitoreo, que cumpla
 
las características siguientes:
 
 
o
             
Ser de lectura directa;
 
 
o
             
Contar con alarma de
 
peligro por la detección de una
 
atmósfera peligrosa;
 
 
o
             
Estar protegido contra
 
emisiones electromagnéticas o
 
interferencias de radiofrecuencia, y
 
 
o
             
Ser a prueba de
 
explosión;
 
 
 
 
Esta disposición se
 
cumple cuando el
 
patrón cuenta con la
 
garantía del fabricante
 
o un certificado
 
emitido por éste, que
 
indiquen que el equipo
 
cumple con las
 
características
 
señaladas en este
 
numeral.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
La calibración del equipo de
 
medición de lectura directa de
 
conformidad con las instrucciones o
 
manuales del fabricante;
 
 
ü
        
Las pruebas de
 
funcionamiento que realizan al
 
equipo de medición de lectura
 
directa, antes de su uso, a fin de
 
comprobar su correcto desempeño,
 
con base en las instrucciones del
 
fabricante;
 
 
ü
        
La forma de tomarse la
 
muestra inicial, desde el exterior del
 
espacio confinado;
 
 
ü
        
La toma de muestras en
 
varias zonas del espacio confinado,
 
que incluyan, al menos, la parte
 
superior, media y fondo del espacio
 
confinado, a efecto de determinar:
 
 
o
             
El porcentaje de
 
oxígeno;
 
 
o
             
El porcentaje del límite
 
inferior de inflamabilidad y/o
 
explosividad, y
 
 
o
             
Las concentraciones de
 
contaminantes del ambiente laboral
 
tóxicos, y
 
 
ü
        
El tiempo y frecuencia para
 
realizar el muestreo mientras se
 
realiza el trabajo, conforme lo que
 
él determinó, de acuerdo con el
 
análisis de riesgo, para los
 
espacios Tipo I, y el muestreo y
 
monitoreo continuo tratándose de
 
los espacios clasificados como Tipo
 
II.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.3 y 8.1
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se
 
constata que los procedimientos de
 
seguridad para las actividades a
 
desarrollar; el uso de equipos
 
y
 
herramientas, y el muestreo y
 
monitoreo para detectar atmósferas
 
peligrosas están disponibles para los
 
trabajadores involucrados en las
 
actividades en espacios confinados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al entrevistar
 
a los trabajadores seleccionados de
 
acuerdo con el criterio muestral de la
 
Tabla 2 del numeral 13.4, se constata
 
que los procedimientos de seguridad
 
para las actividades a desarrollar; el
 
uso de equipos y herramientas, y 
 
el
 
muestreo y monitoreo para detectar
 
atmósferas peligrosas están
 
disponibles para los trabajadores
 
involucrados en las actividades en
 
espacios confinados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.4 y 8.5
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
    
Dispone
 de un plan de trabajo
 
específico para realizar trabajos en
 
espacios confinados, y
 
 
Ø
    
El plan de trabajo para llevar a
 
cabo las actividades en el espacio
 
confinado contiene lo siguiente:
 
 
ü
        
La 
descripción
 de la
 
actividad por desarrollar;
 
 
ü
        
El 
nombre
 del responsable
 
de los trabajos y del vigía;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
El 
nombre
 de los
 
trabajadores que intervienen en la
 
actividad, y que cuentan con l
a
 
capacitación requerida para
 
efectuar los trabajos, de
 
conformidad con lo que dispone el
 
Capítulo 11 de la presente Norma
;
 
 
ü
        
El 
tiempo
 estimado para
 
realizar la actividad, señalando la
 
hora de inicio y término;
 
 
ü
        
El 
lugar
 donde se desarrolla
 
la actividad;
 
 
ü
        
La autorización requerida
 
para realizar los trabajos, con base
 
en lo establecido en el numeral 8.6
 
de esta Norma;
 
 
ü
        
Los riesgos determinados
 
conforme a lo que prevé el numeral
 
7.4, de la presente Norma;
 
 
ü
        
El equipo de protección
 
personal y los equipos, maquinaria,
 
herramientas de trabajo que se
 
requieran para realizar la actividad;
 
 
ü
        
Las 
medidas
 de seguridad
 
que se requieran, de acuerdo con
 
los riesgos que se puedan
 
presentar al desarrollar el trabajo, y
 
 
ü
        
Los
 procedimientos de
 
seguridad para realizar las
 
actividades.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.5 y 8.6
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
    
Expide autorizaciones por
 
escrito a los trabajadores, para la
 
realización de trabajos en espacios
 
confinados, y
 
 
Ø
    
La
 autorización para
 
desarrollar trabajos en espacios
 
confinados contiene lo siguiente:
 
 
ü
        
La identificación, ubicación
 
y la clasificación del espacio
 
confinado;
 
 
ü
        
La 
fecha
 y hora de
 
vencimiento de la autorización, que
 
sólo es válida hasta por un turno de
 
trabajo, la autorización se actualiza
 
para cada turno adicional que se
 
requiera;
 
 
ü
        
Los riesgos identificados,
 
de conformidad con el análisis de
 
riesgos, a que alude el Capítulo 7
 
de esta Norma;
 
 
ü
        
La
 verificación de realiza el
 
aislamiento del espacio confinado
 
considerando, según aplique:
 
 
o
             
El sellado y/o
 
desconexión de las fuentes de
 
energía, fluidos, entre otros;
 
 
o
             
El bloqueo de los
 
equipos o dispositivos eléctricos,
 
con base en lo determinado por la
 
NOM-029-STPS-2011, o las que la
 
sustituyan, y
 
 
o
             
El bloqueo mecánico de
 
equipos, herramientas, 
conforme a
 
lo que señala
 
la NOM-004-STPS-
1999,
 o las que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Las lecturas iniciales de las
 
concentraciones en el espacio
 
confinado, realizadas previo al
 
inicio de las actividades, que
 
indican:
 
 
o
             
El porcentaje de
 
o
xígeno;
 
 
o
             
El porcentaje del límite
 
inferior de inflamabilidad y/o
 
explosividad, y
 
 
o
             
Las concentraciones de
 
sustancias tóxicas;
 
 
ü
        
La frecuencia para realizar
 
el muestreo mientras mientras se
 
realiza el trabajo, de acuerdo con lo
 
determinado por él, para los
 
espacios Tipo I, y el muestreo y
 
monitoreo continuo tratándose de
 
los espacios clasificados como Tipo
 
II;
 
 
ü
        
La verificación de que el
 
trabajador cuenta con la
 
capacitación requerida para
 
efectuar los trabajos, y sobre la
 
identificación
 
y control de peligros y
 
riesgos;
 
 
ü
        
Los procedimientos de
 
emergencia y la ubicación del
 
equipo de primeros auxilios y/o
 
rescate;
 
 
ü
        
El equipo de protección
 
personal requerido, de conformidad
 
con el riesgo al que están
 
expuestos los trabajadores;
 
 
ü
        
Las 
instalaciones,
 
herramientas y/o equipos eléctricos
 
a prueba de explosión que se
 
requieran
, en su caso;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
El tiempo máximo de
 
permanencia del trabajador en el
 
espacio confinado determinado con
 
base en el análisis de riesgos;
 
 
ü
        
La hora de entrada y salida
 
del (los) trabajador(es);
 
 
ü
        
El visto bueno del médico o
 
del responsable de los trabajos
 
sobre la aptitud física de trabajador
 
que ingresará al espacio confinado;
 
 
ü
        
El nombre y firma del vigía;
 
 
ü
        
El nombre y firma del
 
responsable de los
 
trabajos, y
 
 
ü
        
El nombre y firma de la
 
persona que autoriza
 
los trabajos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.6, 9.1, 9.2
 
y 9.3
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se
 
constata que:
 
 
Ø
    
Adopta para realizar trabajos
 
en espacios confinados las
 
medidas generales de seguridad
 
siguientes:
 
 
ü
        
Señaliza la entrada a todos
 
los accesos a los espacios
 
confinados en los que se estén
 
realizando trabajos, conforme a lo
 
dispuesto por la NOM-026-STPS-
2008, o las que la sustituyan;
 
 
ü
        
Delimita y controla el
 
acceso al espacio confinado;
 
 
ü
        
Coloca de forma visible, a
 
la entrada a dicho espacio,
 
la
 
autorización que se haya emitido
 
para la realización de los trabajos
 
correspondientes;
 
 
ü
        
Cuenta con mecanismos de
 
comunicación entre el personal que
 
realiza las actividades en el espacio
 
confinado y el vigía;
 
 
ü
        
Provee a los trabajadores
 
de un sistema de protección
 
personal para interrumpir caídas de
 
altura; cuando existe el riesgo de
 
caída de altura, de acuerdo con
 
lo
 
que establece la
 
NOM-009-STPS-
2011, o
 
las que la sustituyan;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Proporciona a los
 
trabajadores, como mínimo arnés y
 
línea de rescate para poder
 
extraerlos en caso de emergencia,
 
de forma que estos elementos no
 
constituyen un factor de riesgo, y si
 
así lo determina el análisis de
 
riesgos;
 
 
ü
        
Realiza las actividades
 
de
 
soldadura o corte de conformidad
 
con lo
 
previsto 
por la NOM-027-
STPS-2008,
 o las que la sustituyan;
 
 
ü
        
Cumple con lo que
 
determina
 la NOM-029-STPS-2011,
 
o 
las que la sustituyan, cuando
 se
 
realizan actividades de
 
mantenimiento a las instalaciones
 
eléctricas dentro del espacio
 
confinado;
 
 
ü
        
Dota a los trabajadores de
 
equipos portátiles para detectar
 
deficiencia de oxígeno, atmósferas
 
inflamables o explosivas, y
 
concentración de contaminantes
 
del ambiente laboral químicos, con
 
base en lo siguiente:
 
 
o
             
Para espacios
 
confinados Tipo I, al menos a uno
 
de los trabajadores. En los casos
 
en que laboran simultáneamente
 
varios grupos de trabajo, con
 
condiciones ambientales distintas,
 
dota al menos a un trabajador de
 
cada grupo, con dichos equipos
 
portátiles, y
 
 
o
             
Para espacios
 
confinados Tipo II, se les
 
proporciona a todos los
 
trabajadores;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Utiliza
 instalaciones,
 
herramientas, luminarias y equipos
 
eléctricos a prueba de explosión,
 
en los espacios confinados donde
 
potencialmente existe presencia o
 
residuos de 
sustancias inflamables
 
o explosivas
;
 
 
ü
        
Emplea, en su caso,
 
luminarias de tipo personal con
 
tensiones de seguridad de bajo
 
voltaje, hasta
 
24 volts;
 
 
ü
        
Comprueba
, en su caso,
 
que se cuenta con sistemas de
 
tierras o elementos para drenar la
 
electricidad estática de los equipos
 
y de los trabajadores, 
en los
 
espacios confinados donde existe
 
riesgo de incendio o explosión;
 
 
ü
        
Utiliza equipo de protección
 
respiratoria con línea de suministro
 
de 
aire o equipo de respiración
 
autónomo, así como el equipo de
 
protección personal adicional con el
 
nivel mayor de protección, de
 
acuerdo con el análisis de riesgos
 
que dispone el numeral 7.4 de esta
 
Norma, c
uando no pueda darse
 
cumplimiento a la comparación
 
indicada en el inciso o) de este
 
numeral
;
 
 
ü
        
Mantiene una atmósfera
 
respirable por medio de sistemas
 
de ventilación natural o forzada y,
 
cuando esto no es posible, utiliza
 
equipo de protección respiratoria
 
con línea de suministro de 
aire o
 
equipo de respiración autónomo, de
 
conformidad con lo establecido por
 
los numerales 9.2, 9.3 y 9.4;
 
 
 
 
Esta disposición se
 
cumple cuando el
 
patrón cuenta con la
 
garantía del fabricante
 
o un certificado
 
emitido por éste,
 
que
 
indiquen que
 
las
 
instalaciones,
 
herramientas,
 
luminarias equipos
 
eléctricos son a
 
prueba de explosión
.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Cancela la autorización
 
para realizar los trabajos una vez
 
que éstos terminan o se
 
suspenden, en este último caso las
 
actividades sólo se reanudan
 
cuando el responsable de los
 
trabajos verifica que se mantienen
 
las condiciones que indica la
 
autorización, con base en lo que
 
prevé el numeral 8.6 de la presente
 
Norma;
 
 
ü
        
Interrumpe y prohíbe los
 
trabajos cuando en
 
el espacio
 
confinado el
 porcentaje de
 
inflamabilidad y/o explosividad es
 
mayor o igual al 20% del límite
 
inferior;
 
 
ü
        
Prohíbe el acceso al
 
espacio confinado a los
 
trabajadores no aptos para realizar
 
este tipo de actividad (que no
 
tengan el 
visto bueno del médico o
 
del responsable de los trabajos
 
sobre la aptitud física);
 
 
ü
        
Prohíbe que se realicen
 
trabajos cuando no se cuenta con
 
los procedimientos de seguridad;
 
no se aplican las medidas de
 
seguridad, no se cuenta con el
 
equipo de protección personal
 
necesario, 
no se cuenta con los
 
materiales, herramientas o equipos
 
necesarios para desarrollar la
 
actividad
 
o
 
se presenta cualquier
 
otra anomalía que compromete la
 
seguridad de los trabajadores;
 
 
ü
        
Prohíbe que los
 
trabajadores excedan el tiempo
 
máximo de permanencia indicado
 
en la autorización correspondiente;
 
 
ü
        
Prohíbe 
que se realice
 
cualquier trabajo en espacios
 
confinados de manera individual, y
 
que su duración exceda un turno de
 
trabajo u ocho horas, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Prohíbe 
que menores de 18
 
años y mujeres en estado de
 
gestación realicen actividades en
 
espacios confinados;
 
 
Ø
    
Para realizar las actividades
 
en forma segura en espacios
 
confinados clasificados como Tipo
 
II adopta medidas de control
 
técnicas y/o administrativas que
 
correspondan;
 
 
Ø
    
Las medidas técnicas de
 
control a que alude el numeral 9.2
 
de esta Norma comprenden, según
 
apliquen, las siguientes:
 
 
ü
        
Controla la atmósfera del
 
espacio confinado mediante
 
ventilación y/o purga;
 
 
ü
        
Implementa, en su caso, un
 
proceso de limpieza del espacio
 
confinado;
 
 
ü
        
Ubica
 los controles de los
 
ventiladores a una distancia segura
 
del espacio confinado;
 
 
ü
        
Instala, en su caso, un
 
dispositivo de advertencia audible
 
para alertar de la ocurrencia de una
 
falla en
 
la ventilación;
 
 
ü
        
Verifica, en su caso, que el
 
sistema de ventilación no 
bloquea
 
el acceso al espacio confinado o
 
limita
 
la 
comunicación entre el
 
personal que realiza las actividades
 
en el espacio confinado y el vigía;
 
 
ü
        
Evita la recirculación de aire
 
contaminado al interior del espacio
 
confinado;
 
 
ü
        
Prohíbe que la ventilación
 
se realice a través del uso de
 
oxígeno puro, y
 
 
ü
        
Efectúa la medición de
 
las
 
concentraciones de la atmósfera
 
del espacio confinado de acuerdo
 
con el procedimiento para la toma
 
de mediciones para detectar
 
atmósferas peligrosas que señala
 
el numeral 8.4, después de realizar
 
la ventilación o purga.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.6 y 9.1
 
incisos c);
 
e); n); o) y
 
r)
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que
:
 
 
Ø
    
Realiza trabajos en espacios
 
confinados, únicamente con
 
trabajadores capacitados y
 
autorizados para ello;
 
 
Ø
    
Dispone, en su caso, de
 
instrucciones específicas para
 
desarrollar trabajos en caliente, que
 
incluyen las medidas de seguridad
 
necesarias y las condiciones bajo
 
las cuales no pueden realizarse;
 
 
Ø
    
Realiza el 
muestreo 
inicial
 de
 
las concentraciones en la
 
atmósfera del espacio confinado,
 
conforme 
al procedimiento a que se
 
refiere el numeral 8.4 de la
 
presente Norma;
 
 
Ø
    
Realiza la comparación de las
 
concentraciones existentes en el
 
espacio confinado con los valores
 
límite de exposición señalados por
 
la NOM-010-STPS-1999, o las que
 
la sustituyan, siempre y cuando se
 
pueda realizar la medición con el
 
equipo de lectura directa, con el
 
objeto de verificar que éstas se
 
encuentran por debajo del nivel de
 
acción y permitan el desarrollo de
 
las actividades de modo seguro, y
 
 
Ø
    
Establece los criterios para
 
interrumpir los trabajos, cuando se
 
presente alguna condición que
 
pueda generar un riesgo.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.6 y 9.3
 
incisos a);
 
e); h) y j)
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que para las
 
medidas técnicas de control
:
 
 
Ø
    
Determina el método por
 
utilizar para la ventilación y/o purga
 
del espacio confinado, conforme al
 
análisis de riesgos, el trabajo por
 
realizar y las características del
 
mismo, evitando contaminar otras
 
áreas del centro de trabajo;
 
 
Ø
    
Establece los casos en los
 
que se utiliza la 
ventilación
 
continua,
 
 
 
Ø
    
Indica
 en el procedimiento de
 
seguridad determinado en el
 
numeral 8.2, de la presente Norma
 
que se prohíbe que la ventilación
 
se realice a través del uso de
 
oxígeno puro, y
 
 
Ø
    
Verifica
 que los niveles de
 
concentración se encuentran por
 
debajo del nivel de acción, la
 
concentración de oxígeno esté en
 
el rango de 19.5% a 23.5%, y el
 
porcentaje de inflamabilidad sea
 
menor al 20% del límite inferior de
 
inflamabilidad y/o explosividad.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.6 y 9.4
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que e
n los
 
espacios confinados Tipo II, donde no
 
es posible mantener atmósferas
 
respirables
,
 adopta las medidas
 
administrativas de control siguientes:
 
 
Ø
    
Revisa los tiempos de
 
duración de las actividades, y en su
 
caso, reprograma las actividades y/
o redefine los tiempos de duración
 
de los trabajos; y
 
 
Ø
    
Cuenta y 
da seguimiento a
 un
 
programa de protección
 
respiratoria, que contiene los
 
elementos siguientes:
 
 
ü
        
El registro de
 
las
 
mediciones de las concentraciones
 
en el interior del espacio confinado;
 
 
ü
        
El suministro de equipo
 
de
 
protección respiratoria de
 alta
 
eficiencia, y en caso 
de la
 
existencia de un
a 
alta
 
concentración o
 
una concentración
 
inmediatamente peligrosa para la
 
vida o la salud,  equipo de
 
respiración autónomo o respirador
 
con línea de suministro de aire;
 
 
ü
        
Las evaluaciones
 médicas
 
del personal que requiere utilizar
 
respiradores para el ingreso al
 
espacio confinado, que permitan
 
determinar:
 
 
o
             
La aptitud del trabajador
 
para usar respiradores de presión
 
negativa y positiva, según aplique;
 
 
o
             
La capacidad del
 
trabajador para ver
 
y oír
 
advertencias,
 
de conformidad con
 
el sistema de comunicación y/o
 
alarma con que se cuente, tales
 
como: luces intermitentes, timbres o
 
sirenas, entre otros;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
             
La aptitud del trabajador
 
para llevar a cabo las tareas
 
asignadas, y
 
 
o
             
La existencia de
 
cualquier enfermedad o anomalía
 
que podrían dificultar el uso del
 
equipo de protección respiratoria o
 
el desarrollo de las actividades en
 
el interior del espacio confinado;
 
 
ü
        
Los criterios para la
 
selección de los filtros y cartuchos,
 
con base en
 
lo dispuesto por la
 
NOM-116-STPS-2009 y/o las
 
normas mexicanas NMX-S-002-
SCFI-2004 y NMX-S-054-SCFI-
2013,
 
sobre respiradores,
 
o las que
 
las sustituyan;
 
 
ü
        
El procedimiento de
 
revisión de ajuste y prueba de
 
hermeticidad de los respiradores;
 
 
ü
        
Las instrucciones para el
 
uso normal y en situaciones de
 
emergencia de los respiradores;
 
 
ü
        
Las instrucciones para
 
revisar la calidad, cantidad y flujo
 
del aire que deberá suministrarse al
 
trabajador, en caso de utilizar
 
equipos de respiración autónomo o
 
respiradores con línea de
 
suministro de aire;
 
 
ü
        
Las instrucciones de
 
mantenimiento, limpieza,
 
desinfección, cuidado,
 
almacenamiento, inspección,
 
reparación, re
e
mplazo y disposición
 
final de los respiradores, y
 
 
ü
        
La capacitación e
 
información al personal que
 
requiere utilizar equipo de
 
protección respiratoria, que incluya
 
las limitaciones para su uso.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.7, 9.5 a) y
 
9.6 a)
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
    
D
esigna a un responsable de
 
los trabajos y, al menos, un vigía, y
 
 
Ø
    
El responsable
 de los trabajos
 
y, el (los) vigía(s) cuentan
 con la
 
capacitación requerida para realizar
 
las funciones a que se refieren los
 
numerales 9.5 y 9.6
 
respectivamente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.7, 9.5 y
 
9.6
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se
 
constata que:
 
 
Ø
    
El responsable de los trabajos
 
en el espacio confinado cumple con
 
lo siguiente:
 
 
ü
        
Asegura que el vigía, que
 
se ubica en el exterior del espacio,
 
permanece en todo momento
 
mientras haya personal en el
 
espacio confinado;
 
 
ü
        
Comprueba 
antes del inicio
 
de las actividades
, según aplique
,
 
que se coloquen medios de
 
bloqueo de energía, fluidos,
 
presión, entre otras, por medio del
 
uso de tarjetas y candados, así
 
como de 
equipos o dispositivos,
 
conforme
 
a lo que establece la
 
NOM-004-STPS-1999 y
 
la NOM-
029-STPS-2011,
 
o las que las
 
sustituyan
;
 
 
ü
        
Elabora y/o tramita la
 
autorización para realizar los
 
trabajos en espacios confinados, y
 
la cancela una vez que éstos
 
terminan o se suspenden;
 
 
ü
        
Verifica, según aplique, que
 
los trabajadores cuentan con el
 
plan de trabajo y la autorización a
 
que se refieren los numerales 8.5 y
 
8.6 de esta Norma,
 
respectivamente, y que la
 
autorización se coloca en
 
la
 
entrada del espacio confinado;
 
 
ü
        
Supervisa que los trabajos
 
se realicen de modo seguro, de
 
acuerdo con lo previsto por la
 
presente Norma;
 
 
ü
        
Vigila que se evalúen
 
durante el desarrollo de los trabajos
 
las condiciones ambientales de los
 
espacios confinados, con la
 
finalidad de verificar que éstas
 
permiten el desarrollo de las
 
actividades de manera segura;
 
 
ü
        
Verifica que se cuenta con
 
los procedimientos de seguridad, a
 
que alude el Capítulo 8 de esta
 
Norma;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Comprueba que se realicen
 
las pruebas o verificaciones a los
 
equipos de medición antes de su
 
uso;
 
 
ü
        
Revisa que los recursos
 
par
a la atención a emergencias
 
está
n disponibles antes del inicio
 
de los trabajos en el espacio
 
confinado, y
 
 
ü
        
Supervisa que se
 
implemente el plan de atención a
 
emergencias y rescate, y
 
 
Ø
    
El (los) vigía(s) de los trabajos
 
en el espacio confinado cumple(n)
 
con lo siguiente:
 
 
ü
        
Permanece en todo
 
momento durante la realización de
 
los trabajos fuera del espacio
 
confinado, junto a la entrada, en
 
comunicación con el personal que
 
realiza las actividades en el espacio
 
confinado
;
 
 
ü
        
Interrumpe los trabajos u
 
ordena la evacuación del espacio
 
confinado
, cuando se presenta
 
alguna condición que puede
 
generar un riesgo grave o
 
inminente, o cualquier otra que
 
ponga en riesgo a los trabajadores
 
o complica la salida de éstos;
 
 
ü
        
Mantiene un control del
 
número de trabajadores
 
que
 
ingresa al espacio confinado y
 
comprueba que todos salen una
 
vez que terminan las actividades;
 
 
ü
        
Asegura que no se exceden
 
los tiempos de permanencia en el
 
espacio confinado, y
 
 
ü
        
Alerta sobre la ocurrencia
 
de una emergencia al responsable
 
de los trabajos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al entrevistar
 
al 
responsable
 de los trabajos y, al
 
(los) un vigía(s)
 se constata que:
 
 
Ø
    
El responsable de los trabajos
 
en el espacio confinado cumple con
 
lo siguiente:
 
 
ü
        
Asegura que el vigía, que
 
se ubica en el exterior del espacio,
 
permanece mientras haya personal
 
en el espacio confinado;
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Comprueba 
antes del inicio
 
de las actividades
, según aplique
,
 
que se coloquen medios de
 
bloqueo de energía, fluidos,
 
presión, entre otras, por medio del
 
uso de tarjetas y candados, así
 
como de 
equipos o dispositivos,
 
conforme
 a lo que establece la
 
NOM-004-STPS-1999 y
 
la NOM-
029-STPS-2
011, 
o las que las
 
sustituyan
;
 
 
ü
        
Elabora y/o tramita la
 
autorización para realizar los
 
trabajos en espacios confinados, y
 
la cancela una vez que éstos
 
terminan o se suspenden;
 
 
ü
        
Verifica, según aplique, que
 
los trabajadores cuentan con el
 
plan de trabajo y la autorización a
 
que se refieren los numerales 8.5 y
 
8.6 de esta Norma,
 
respectivamente, y que la
 
autorización se coloca en
 
la
 
entrada del espacio confinado;
 
 
ü
        
Supervisa que los trabajos
 
se realicen de modo seguro, de
 
acuerdo con lo previsto por la
 
presente Norma;
 
 
ü
        
Vigila que se evalúen
 
durante el desarrollo de los trabajos
 
las condiciones ambientales de los
 
espacios confinados, con la
 
finalidad de verificar que éstas
 
permiten el desarrollo de las
 
actividades de manera segura;
 
 
ü
        
Verifica que se cuenta con
 
los procedimientos de seguridad, a
 
que alude el Capítulo 8 de esta
 
Norma;
 
 
ü
        
Comprueba que se realicen
 
las pruebas o verificaciones a los
 
equipos de medición antes de su
 
uso;
 
 
ü
        
Revisa que los recursos
 
para la atención a emergencias
 
es
tá
n disponibles antes del inicio
 
de los trabajos en el espacio
 
confinado, y
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
Supervisa que se
 
implemente el plan de atención a
 
emergencias y rescate, y
 
 
Ø
    
El (los) vigía(s) de los trabajos
 
en el espacio confinado cumple(n)
 
con lo siguiente:
 
 
ü
        
Permanece en todo
 
momento durante la realización de
 
los trabajos fuera del espacio
 
confinado, junto a la entrada, en
 
comunicación con el personal que
 
realiza las actividades en el espacio
 
confinado
;
 
 
ü
        
Interrumpe los trabajos u
 
ordena la evacuación del espacio
 
confinado
, cuando se presenta
 
alguna condición que puede
 
generar un riesgo grave o
 
inminente, o cualquier otra que
 
ponga en riesgo a los trabajadores
 
o complica la salida de éstos;
 
 
ü
        
Mantiene un control del
 
número de trabajadores que
 
ingresa al espacio confinado y
 
comprueba
 
que todos salen una
 
vez
 
que terminan las actividades;
 
 
ü
        
Asegura que no se exceden
 
los tiempos de permanencia en el
 
espacio confinado, y
 
 
ü
        
Alerta sobre la ocurrencia
 
de una emergencia al responsable
 
de los trabajos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.8
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El patrón cumple cuando, al realizar un
 
recorrido por el centro de trabajo, se
 
constata que
 provee iluminación al
 
interior de los espacios confinados, 
de
 
conformidad con las actividades por
 
desarrollar, que permite efectuar los
 
trabajos en forma segura, mediante
 
lámparas o equipo portátil y/o sistemas
 
de iluminación.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que
 
p
roporciona a los trabajadores el
 
equipo de protección personal
 
requerido, con base en la clasificación
 
del espacio confinado, el análisis de
 
riesgos, 
y la actividad por desarrollar
 
conforme a lo dispuesto por la
 
NOM-
017-STPS-2008, o las que
 
la
 
sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.10 y 10
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
    
Dispone de un plan 
de
 
atención a emergencias y rescate
 
que contempla el rescate de
 
posibles trabajadores accidentados,
 
y que incluye el equipo necesario;
 
 
Ø
    
El plan de atención a
 
emergencias y rescate considera
 
las situaciones de emergencia que
 
puedan presentarse durante los
 
trabajos en el espacio confinado,
 
detectadas en el análisis de
 
riesgos, y
 
 
Ø
    
El plan de atención a
 
emergencias y rescate contiene, al
 
menos, lo siguiente:
 
 
ü
        
El alcance del plan de
 
conformidad con los trabajos que
 
se realizan, el tipo de espacio
 
confinado y el análisis de riesgos;
 
 
ü
        
Las condiciones en las que
 
el personal de emergencia y de
 
rescate puede o no ingresar al
 
espacio confinado;
 
 
ü
        
El responsable de
 
implementar el plan;
 
 
ü
        
Los recursos humanos y
 
materiales para su ejecución;
 
 
ü
        
La capacitación requerida
 
de los trabajadores en relación con
 
el contenido del plan;
 
 
ü
        
El equipo de protección
 
personal y de rescate requerido
 
para la atención a emergencias;
 
 
ü
        
El inventario de los
 
recursos materiales requeridos y
 
disponibles para enfrentar
 
situaciones de emergencia, y
 
 
ü
        
Los procedimientos para:
 
 
o
             
El alertamiento, en caso
 
de ocurrir una emergencia;
 
 
o
             
La comunicación interna
 
y externa en caso de ocurrir una
 
emergencia, junto con el directorio
 
de los servicios de auxilio para la
 
emergencia (bomberos, hospitales
 
y rescate), así como, en su caso, el
 
directorio
 
de los centros de
 
información de manejo de
 
sustancias químicas en casos de
 
emergencia;
 
 
o
      
 
 
 
  
 
 
 
 
Grave
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
             
La interrupción del
 
funcionamiento de la maquinaria y
 
equipo;
 
 
o
             
La suspensión de las
 
actividades;
 
 
o
             
El rescate de
 
trabajadores accidentados;
 
 
 
o
             
La evacuación de los
 
trabajadores;
 
 
o
             
Los primeros auxilios, y
 
 
o
             
La eliminación de los
 
riesgos después de la emergencia,
 
en su caso.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.11 y 11
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que:
 
 
Ø
    
Proporciona
 información y
 
capacitación a los trabajadores que
 
realizan actividades en espacios
 
confinados, de conformidad con el
 
trabajo a desarrollar, su
 
clasificación y el resultado del
 
análisis de riesgos;
 
 
Ø
    
La información que se
 
proporciona a los trabajadores
 
contempla el resultado del análisis
 
de riesgos de cada uno de los
 
espacios confinados;
 
 
 
 
La evidencia
 
documental para dar
 
cumplimiento a esta
 
obligación son las
 
constancias de
 
competencias o
 
habilidades laborales
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
A los trabajadores
 
involucrados en la realización de
 
actividades en espacios confinados
 
se les proporciona capacitación,
 
con énfasis en la prevención de
 
riesgos, con base en las tareas
 
asignadas, y sobre el plan de
 
atención a emergencias y rescate;
 
 
Ø
    
La capacitación y
 
adiestramiento proporcionados 
a
 
los trabajadores 
consiste en una
 
instrucción teórica, entrenamiento
 
práctico y evaluación de los
 
conocimientos
 
y habilidades
 
adquiridos, y considera lo siguiente:
 
 
ü
        
El contenido de la presente
 
Norma
, con énfasis en la aplicación
 
de las medidas de seguridad;
 
 
ü
        
Los peligros y riesgos
 
presentes en el espacio confinado;
 
 
ü
        
Las propiedades de las
 
sustancias químicas presentes en
 
el espacio confinado;
 
 
ü
        
Los efectos que pueden
 
ocasionar la exposición a las
 
sustancias químicas y los
 
correspondientes peligros físicos y
 
a la salud;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
ü
        
La forma de trabajar
 
en
 
forma segura, los procedimientos
 
de seguridad y las autorizaciones
 
requeridas para desarrollar la
 
actividad;
 
 
ü
        
El programa de protección
 
respiratoria, en su caso;
 
 
ü
        
El uso del equipo de
 
protección respiratoria, que incluye
 
las limitaciones para su uso;
 
 
ü
        
El correcto uso del
 
equipo
 
de protección personal, conforme a
 
lo
 
que determina la
 NOM-017-
STPS-2008, 
o
 
las que la sustituyan;
 
 
ü
        
El uso, manejo y lectura de
 
equipo de medición personal, y
 
 
ü
        
La aplicación del plan de
 
atención a emergencias y rescate;
 
 
Ø
    
De forma adicional a lo
 
dispuesto en el numeral 11.2 y
 
11.3, al 
responsable
 y al vigía de
 
los trabajos en espacios
 
confinados, se les deberá
 
capacitar, adiestrar y evaluar en los
 
temas siguientes:
 
 
ü
        
El procedimiento para el
 
muestreo de las concentraciones
 
de la atmósfera del espacio
 
confinado;
 
 
ü
        
La evaluación de las
 
concentraciones obtenidas;
 
 
ü
        
Los casos en los que se
 
deberán suspender las actividades,
 
y
 
 
ü
        
Las acciones específicas
 
que deberán desarrollar para la
 
atención de emergencias y rescate;
 
 
Ø
    
A los trabajadores que sean
 
miembros del equipo o brigada de
 
rescate se les capacita de modo
 
específico en el plan de atención a
 
emergencias y rescate, con énfasis
 
en el uso de equipo de protección
 
personal y de rescate, así como en
 
la aplicación de los procedimientos
 
a que se refiere dicho plan, y
 
 
ü
  
 
 
 
 
.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
    
La capacitación y
 
adiestramiento se refuerza por lo
 
menos cada dos años o antes
 
cuando se presenta cualquiera de
 
las circunstancias siguientes:
 
 
ü
        
Se
 introducen
 
herramientas, equipo nuevo o se
 
modifican las condiciones del
 
interior del espacio confinado;
 
 
ü
        
Ha ocurrido un incidente o
 
accidente;
 
 
ü
        
Se evidencia una operación
 
insegura del equipo, o
 
 
ü
        
Así lo sugiere la última
 
evaluación aplicada a los
 
trabajadores que realizan
 
actividades en espacios
 
confinados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.11 y 11.7
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia de que c
uenta
 con el registro
 
sobre la capacitación y adiestramiento
 
que proporciona
 a los trabajadores
, el
 
cual contiene, al menos, lo siguiente
:
 
 
Ø
    
El
 
nombre
 y puesto de los
 
trabajadores a los que se les
 
proporcionó
;
 
 
Ø
    
La fecha en que se
 
proporcionó la capacitación
;
 
 
Ø
    
Los temas impartidos
, y
 
 
Ø
    
El nombre del instructor y, en
 
su caso, número de registro como
 
agente capacitador ante la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión
 
Social
.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.12
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia documental de que
 
comprueba
 que los contratistas
 
cumplen con lo señalado en la
 
presente Norma, cuando el patrón
 
conviene los servicios de terceros para
 
realizar trabajos en espacios
 
confinados.
 
 
 
 
Esta disposición se
 
cumple a través de un
 
documento que
 
contiene los aspectos
 
a verificar señalados
 
en el procedimiento
 
para la evaluación de
 
la conformidad, de
 
acuerdo con lo
 
establecido en  el
 
numeral 13.3 de esta
 
Norma, o bien a través
 
de un dictamen
 
emitido por una
 
unidad de verificación
 
de que el tercero
 
cumple con lo
 
señalado en la
 
presente Norma.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.13
 
 
 
 
Registro
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta
 
evidencia de que cuenta con los
 
registros del personal autorizado para
 
el desarrollo de los trabajos en
 
espacios confinados; de su ingreso y
 
salida de dichos espacios; sus tiempos
 
de permanencia, y el muestreo y/o
 
monitoreo de la atmósfera.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
13.4
 
Para la selección de trabajadores por entrevistar, con el propósito de constatar el cumplimiento de las
 
disposiciones que dispone el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad,
 
se aplicará el
 
criterio muestral contenido en la 
Tabla 2
 siguiente:
 
 
Tabla 2
 
 
 
Muestreo por selección aleatoria
 
 
 
 
 
 
Número total de trabajadores
 
 
 
 
 
Número de trabajadores
 
por
 
entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Más de 105
 
 
 
 
 
1 por cada 35 trabajadores hasta un
 
máximo de 15
 
 
 
 
 
  
 
 
13.5
 
Las
 evidencias de tipo documental o los registros a que alude esta Norma 
podrán exhibirse de
 
manera impresa o en medios magnéticos, y se deberán
 conservar al menos durante un año.
 
 
14.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
 
Trabajo y Previsión Social.
 
 
15.
 
Bibliografía
 
 
15.1
 
A Guide to Safety in Confined Spaces, National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH,
 
July 1987. U.S. Department of Health, Education and Welfare.
 
 
15.2
 
Confined Spaces Guideline, Health and Safety Guidelines. Ministry of Labour, July 2011.
 
Ontario,
 
Canada.
 
 
15.3
 
Manual de Seguridad en el Trabajo. 
Fundación
 MAPFRE, 2011. 
España
.
 
 
15.4
 
NIOSH Pocket Guide to Chemical Hazards, National Institute for Occupational Safety and Health,
 
NIOSH, September 2007. 
U.S. Department of Health and Human Services.
 
 
15.5
 
Norma Regulamentadora Nº 33: NR-33 Segurança e Saúde nos Trabalhos em Espaços Confinados,
 
Ministério do Trabalho e Emprego. Brasil.
 
 
15.6
 
NTP 223: Trabajos en recintos confinados, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
 
Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. España
 
 
15.7
 
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación de 21 de enero de 1997. 
México.
 
 
15.8
 
Safe work in confined spaces, Confined Spaces Regulations 1997, Approved Code of Practice,
 
Regulations and Guidance. Health and Safety Executive, 2009. Great Britain.
 
  
 
 
15.9
 
Working in Confined Spaces. Criteria for a Recommended Standard
...
, National Institute for
 
Occupational Safety and Health, NIOSH, December 1979. U.S. Department of Health, Education and Welfare.
 
 
16.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
 
alguna al momento de su elaboración.
 
 
Nota: 
La norma definitiva contendrá tres artículos transitorios en los términos siguientes:
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO.
 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los tres meses siguientes a su
 
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.
 Durante el lapso establecido en el artículo anterior, los patrones deberán cumplir con las
 
disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados contenidas en las normas oficiales
 
mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
 
para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, y la NOM-027-STPS-2008,
 
Act
ividades de soldadura y corte-
Condiciones de seguridad e higiene, o bien podrán cumplir con la
 
NOM-033-
STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.
 
 
En caso de optar por dar cumplimiento a la NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar
 
trabajos en espacios confinados, los patrones interesados deberán informar, de manera previa, a la autoridad
 
laboral esta decisión y podrán solicitar una inspección de asesoría y asistencia técnica para instrumentar su
 
cumplimiento, en los términos de los artículos 18 y 19 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y
 
Aplicación de Sanciones, sin que se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma
 
en
 
vigor.
 
 
TERCERO.
 A partir de la fecha en que entre en vigor esta Norma quedarán sin efecto los numerales 8
 
inciso g) subinciso 5) y 9.10 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en
 
los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 2 de febrero de 1999, así como los numerales 9.2 y 10.5 de
 
la NOM-027-STPS-2008, Act
ividades de soldadura y corte-
Condiciones de seguridad e higiene, publicada en
 
el Diario Oficial de la Federación de 7 de noviembre de 2008.
 
 
De igual manera, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la
 
presente
 
Norma.
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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