# NOM-034-FITO-1995

Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas

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- Clave de la Norma: NOM-034-FITO-1995
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 25/6/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 24/6/1996
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Maquila de plaguicida
- Título de la Norma: Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.- Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.
 
ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, con fundamento en los artículos 38 fracción II, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 34 y 39 de la Ley de la Administración Pública Federal, me permito ordenar la publicación en el 
Diario Oficial de la Federación
 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación
 
por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.
 
El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, sito en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia Del Carmen, Coyoacán, código postal 04100, México, D.F.
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma, están a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, 
Romárico Arroyo Marroquín
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN LA FABRICACION, FORMULACION, FORMULACION POR MAQUILA, FORMULACION Y/O MAQUILA E IMPORTACION DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS.
 
PREFACIO
 
Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
 
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL.
 
En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:
 
*
        
Colegio de Postgraduados
 
*
        
Universidad Autónoma Chapingo
 
*
        
Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 
 
*
        
Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
 
*
        
Secretaria de Salud
 
*
        
Cámara Nacional de La Industria de la Transformación (CANACINTRA).
 
*
        
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (INIFAP).
 
INDICE
 
1.
      
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
 
2.
      
DEFINICIONES
 
3.
      
ESPECIFICACIONES
 
4.
      
OBSERVANCIA DE LA NORMA
 
5.
      
SANCIONES
 
6.
      
BIBLIOGRAFIA
 
7.
      
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
8.
      
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las empresas dedicadas a la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas, para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y obtener la certificación del cumplimiento de sus disposiciones para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario correspondiente, así como las obligaciones que se deriven de la misma.
 
2.
 Definiciones
 
Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:
 
2.1
 
Certificación:
 Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;
 
2.2
 Directorio fitosanitario:
 Catálogo de datos cuya elaboración, actualización y difusión realiza la Secretaría, el cual contiene la información básica de los profesionales fitosanitarios y personas físicas o morales aprobadas, así como de los productores, industrializadores y comercializadores de vegetales, sus productos o subproductos e insumos que cumplen con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que les son aplicables, por lo que las actividades o servicios que desarrollan o prestan, cuentan con las certificaciones correspondientes;
 
2.3
 
Empresa fabricante:
 Persona moral que sintetiza los ingredientes activos;
 
2.4
 
Empresa formuladora:
 Persona moral que realiza el proceso de la mezcla física de las sustancias componentes de un plaguicida (ingrediente activo e inertes) a fin de que esté terminado, de acuerdo a la composición porcentual y apto para su aplicación directa o dilución a concentraciones adecuadas;
 
2.5
 Empresa formuladora por maquila:
 Persona moral que proporciona a otra persona física o moral el ingrediente activo para su formulación y distribuye el plaguicida formulado;
 
2.6
 Empresa formuladora y/o maquiladora:
 Persona moral que realiza la formulación y el maquilado de plaguicidas;
 
2.7
 Empresa importadora:
 Persona moral que realiza actividades de importaciones de ingredientes activos, materiales inertes o productos formulados;
 
2.8
 Formulación:
 La combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del plaguicida que compran los usuarios;
 
2.9
 
Ingrediente activo:
 La parte biológicamente activa de plaguicidas presente en una formulación;
 
2.10
 Organismo de certificación:
 Las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;
 
2.11
 Plaguicida:
 Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;
 
2.12
 Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; 
 
2.13
 
Unidad de verificación:
 Las personas físicas o morales que hayan sido acreditadas para realizar actos de verificación por la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes;
 
2.14
 Verificación:
 La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas. 
 
3.
 Especificaciones
 
3.1.
 
Procedimiento a seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que sean fabricantes, formuladoras, formuladoras por maquila, formuladoras y/o maquiladoras e importadoras de plaguicidas agrícolas.
 
3.1.1
 
Los interesados deberán presentar por duplicado a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor de veinte días naturales a partir del inicio de sus actividades, al cual debe anexarse la siguiente información:
 
a)
 Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y giro de empresa;
 
b)
 Acta constitutiva de la empresa; 
 
c)
 Registro federal de contribuyentes, con cédula de identificación fiscal;
 
d)
 Lista de plaguicidas que se pretenden fabricar, formular, maquilar o importar.
 
e)
 Testimonio notarial que acredite la representación del apoderado o representante legal de la persona moral o en su caso, de la persona física cuando actúe otra en su nombre.
 
f) 
Domicilio y croquis de localización de oficinas y bodegas.
 
g)
 Las empresas formuladoras y/o maquiladoras deberán presentar relación de empresas a las que se presta servicio de maquila, con inscripción vigente como empresas formuladoras por maquila, productos a maquilar.
 
h)
 Las empresas formuladoras por maquila deberán presentar relación de empresas a las que se envía a maquilar, con inscripción vigente como empresas formuladoras y/o maquiladoras, productos de maquilado.
 
i)
 Con excepción de las empresas importadoras y las formuladoras por maquila, las otras empresas deberán designar a un responsable técnico de control de calidad, quienes deben cubrir los siguientes requisitos:
 
       
Profesional en el área química. 
 
       
Copia íntegra de la cédula profesional.
 
       
Curriculum vitae actualizado, con documentación comprobatoria donde avale experiencia en el control de calidad de plaguicidas. 
 
j) 
Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa establecida en la Ley Federal de Derechos.
 
El aviso de inicio de funcionamiento debe presentarse de acuerdo a las formas autorizadas por la Secretaría, como se indica en el formato anexo 1.
 
3.1.2
 Una vez que el interesado presenta el aviso de inicio de funcionamiento, queda inscrita en el Directorio Fitosanitario correspondiente. La Secretaría directamente, o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales que la empresa fabricante, formuladora, formuladora por maquila, formuladora y/o maquiladora e importadora de plaguicidas agrícolas, cumple lo estipulado en esta Norma. Si al realizar la verificación se cumple lo estipulado en esta Norma se otorgará el certificado de cumplimiento de ésta, como se indica en el anexo 2.
 
3.1.3
 Si del resultado de la verificación se desprende que no se cumple con las disposiciones de esta Norma, se otorgarán veinte días naturales al interesado para su regularización, al término de los cuales deberá solicitar otra verificación. Si el resultado de esta última cumple con todo lo estipulado, la Secretaría directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, otorgará el certificado del cumplimiento, de no ser así, la empresa fabricante, formuladora, formuladora por maquila, formuladora y/o maquiladora e importadora de plaguicidas agrícolas, no podrá continuar sus actividades y se le impondrán las sanciones correspondientes.
 
3.2
 Una vez presentado el aviso de inicio de funcionamiento, el interesado deberá solicitar cada dos años directamente a la Secretaría o a las unidades de verificación u organismos de certificación, una verificación y certificación del cumplimiento de esta Norma a fin de mantener vigente su inscripción en el Directorio Fitosanitario; el cual debe presentarse de acuerdo a los formatos autorizados por la Secretaría, como se indica en el anexo 3.
 
3.3
 
Cualquier modificación a las condiciones iniciales bajo las cuales se presentó el aviso de inicio de funcionamiento o se certificó el cumplimiento de la Norma, deberá notificarse dentro de los veinte días naturales, cuando esto suceda a la Secretaría directamente, organismos de certificación o unidades de verificación; quienes previa certificación efectuarán la modificación en el Directorio Fitosanitario correspondiente.
 
3.4
 El propietario o apoderado legal de la empresa queda obligado a notificar a la Secretaría directamente, organismos de certificación o unidades de verificación la terminación de actividades de la empresa, antes de los últimos veinte días naturales a que finalicen sus actividades.
 
3.5
 
Una vez que han quedado inscritas en el Directorio Fitosanitario, los interesados están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
 
3.5.1
 
Realizar el manejo de plaguicidas conforme a la autorización obtenida de la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).
 
3.5.2
 El propietario del registro del plaguicida agrícola debe responsabilizarse de la información agronómica contenida en la etiqueta en lo que respecta a dosis, cultivos autorizados, nombre común y científico de las plagas, forma de preparar y aplicar la mezcla en campo, intervalo de seguridad, todo esto congruente con el dictamen de efectividad biológica emitido por la Secretaría.
 
3.5.3
 Las empresas fabricantes, formuladoras e importadoras deben prestar asesoría técnica conforme a los lineamientos que al efecto determine la Secretaría a los distribuidores y comercializadores de plaguicidas, para asegurar el buen uso y manejo de los mismos.
 
3.5.4
 Con el fin de asegurar que no existan problemas de contaminación entre los lugares en que se fabrican o formulan plaguicidas agrícolas, que se manifiesten en inefectividad biológica o fitotoxicidad de los mismos, deben contar con planos indicando la ubicación de maquinaria y equipo, diagrama de flujo del proceso para la fabricación y/o formulación y relación de maquinaria y equipo.
 
3.5.5
 El responsable de control de calidad de las empresas fabricantes, formuladoras y formuladoras y/o maquiladoras, debe asegurar que los plaguicidas disponibles en el mercado cumplan con las especificaciones del producto registrado.
 
3.5.6
 
Llevar un control de los plaguicidas agrícolas fabricados y formulados, cantidades, fecha de elaboración y de distribución.
 
3.5.7
 Las empresas importadoras y formuladoras por maquila de plaguicidas agrícolas, deben llevar un control de los productos importados y formulados por maquila, así como cantidades, fecha de distribución o elaboración y distribuidores de sus productos.
 
4.
 Observancia de la Norma
 
Corresponde a la Secretaría, vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidos en esta Norma Oficial.
 
5.
 Sanciones
 
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
6.
 Bibliografía
 
*
        
Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de plaguicidas. FAO (1989).
 
*
        
Directrices sobre buenas prácticas en la aplicación de plaguicidas desde tierra y desde el aire. FAO (1988).
 
*
        
Directrices sobre legislación para el control de plaguicidas. FAO (1989).
 
*
        
Directrices sobre la vigilancia y otras actividades que se realizan después del registro en el sector de los plaguicidas. FAO (1988).
 
7.
 Concordancia con normas internacionales
 
Esta Norma Oficial no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.
 
8.
 Disposiciones transitorias
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación.
 
NUMERO DE ENTRADA
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
 
SELLO DE RECEPCION
 
AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS FABRICANTES, FORMULADORAS, FORMULADORAS Y/O MAQUILADORAS, FORMULADORAS POR MAQUILA E IMPORTADORAS DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS.
 
LUGAR Y FECHA
 
C. DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
 
ORGANISMOS DE CERTIFICACION
 
GUILLERMO PEREZ VALENZUELA No. 127
                                                                   
O
 
COL. DEL CARMEN
                                                         
UNIDADES DE VERIFICACION
 
04100 COYOACAN, MEXICO, D.F.
 
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y a los procedimientos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación y/o maquila, formulación por maquila e importación de plaguicidas agrícolas; nos permitimos presentar el aviso de inicio de funcionamiento de la empresa, manifestando que conocemos y cumplimos las disposiciones referidas:
 
- RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO Y FAX:
 
- GIRO
[767]
*
:
 
- LISTA DE PLAGUICIDAS QUE PRETENDE MANEJAR.
 
 
NOMBRE COMERCIAL
              
NOMBRE COMÚN
                               
REG. NUM.
                       
VIGENCIA
 
________________________ _____________________ _________________ _________
 
________________________ _____________________ _________________ _________
 
________________________ _____________________ _________________ _________
 
________________________ _____________________ _________________ _________
 
________________________ _____________________ _________________ _________
 
________________________ _____________________ _________________ _________
 
- Anexar: 1) Acta Constitutiva de la empresa; 2) Registro Federal de Contribuyentes; 3) Domicilio y croquis de localización de oficinas y bodegas; 4) Relación de empresas a las que se presta servicio de maquila (sólo formuladoras y/o maquiladoras); 5) Relación de empresas a las que se envía a maquilar (sólo formuladoras por maquila); 6) Para Responsable de control de calidad, anexar una copia íntegra de cédula profesional y del curriculum vitae; excepto empresas importadoras y formuladoras por maquila, y 7) Comprobante de pago de derechos, con tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos.
 
ATENTAMENTE
 
PROTESTO DECIR VERDAD
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'> 
 
__________________________________________
 
Nombre, firma y domicilio particular del propietario
 
o apoderado legal.
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
(ANEXO 1) 
 
Ver imagen (dar doble click con el ratón)
 
NUMERO DE ENTRADA
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
 
SELLO DE RECEPCION
 
SOLICITUD PARA LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
 
LUGAR Y FECHA
 
C. DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
 
ORGANISMOS DE CERTIFICACION
 
GUILLERMO PEREZ VALENZUELA No. 127
                                                               
O
 
COL. DEL CARMEN
                                                     
UNIDADES DE VERIFICACION
 
04100 COYOACAN, MEXICO, D.F.
 
RAZON SOCIAL, DOMICILIO, TELEFONO Y FAX
            
GIRO
[768]
*
 
Con fundamento en el artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, comparezco ante usted para solicitar la certificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación y/o maquila, formulación por maquila e importación de plaguicidas agrícolas, manifestando conocer lo establecido en ésta.
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'> 
 
ATENTAMENTE
 
PROTESTO DECIR VERDAD
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
_________________________________________
 
Nombre, firma y domicilio particular del propietario
 
 
o apoderado legal.
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-034-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN LA FABRICACION, FORMULACION, FORMULACION POR MAQUILA, FORMULACION Y/O MAQUILA E IMPORTACION DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS.
 
ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-034-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en la fabricación, formulación, formulación por maquila, formulación y/o maquila e importación de plaguicidas agrícolas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1995.
 
PUNTO
 
PROMOVENTE
                      
COMENTARIO
                                             
RESPUESTA
 
S/N
         
CAMARA NACIONAL 
      
Indica que la CANACINTRA y sus
            
NO PROCEDE.
 
            
DE LA INDUSTRIA DE 
   
representados aceptarían esta
                
La Ley Federal de Sanidad Vegetal
 
            
LA TRANSFORMACION 
                                                                        
Norma si se indica en el transitorio
            
establece en su artículo 44, que las
 
            
(CANACINTRA)
                
de la misma, que esta 
                              
personas físicas o morales que
 
                                             
normatividad deroga los trámites 
           
desarrollen o presten actividades o
 
                                             
que se efectúan hoy en día por 
               
servicios fitosanitarios deberán
 
                                             
sus representados y su cadena de 
       
presentar a la Secretaría el aviso de
 
                                             
distribuidores.
                                              
inicio de funcionamiento sujetándose a la certificación del cumplimiento de la norma correspondiente. Como consecuencia, esta dependencia no exige registro alguno a empresas fabricantes, formuladoras e importadoras de plaguicidas, sino la verificación y certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la Norma Oficial Mexicana.
 
S/N
         
Ing. Víctor Manuel 
           
Propone que la acreditación de
               
NO PROCEDE.
 
            
Loaiza Mercado
               
profesionales para verificar 
                     
De acuerdo a lo establecido en los
 
                                             
empresas, no sea en los términos 
        
artículos 48 de la Ley Federal de
 
                                             
señalados en el proyecto de 
                   
Sanidad Vegetal y 69 de la Ley
 
                                             
Norma de Unidad de verificación.
           
Federal sobre Metrología y
 
                                             
Propone que el calificativo para el 
          
Normalización, no es posible aceptar
 
                                             
verificador de empresas lleve el 
             
el término "auditor de empresa".
 
                                             
nombre de "auditor de empresa".
           
Por lo que hace a los atributos que
 
                                             
Plantea atributos para el 
                          
indica, se manifiesta que esas
 
                                             
profesional "auditor de empresas" 
        
cuestiones no se refieren a aspectos
 
                                             
como son: responsabilidad en sus 
       
técnicos de la norma y por lo cual no
 
                                             
cargos anteriores, honorabilidad y 
         
tienen por qué especificarse en la
 
                                             
ética profesional.
                                         
misma.
 
3.1.1.
      
Agroquímicos Rivas, 
     
Solicitan que se amplíe la fecha del
       
PROCEDE.
 
            
S.A. de C.V.;
                      
aviso de inicio de funcionamiento a 
       
Se modifica para quedar como
 
            
Fertiliza, S.A. de C.V.;
      
60 días naturales.
                                       
sigue:
 
            
Química Lucava, S.A. 
                                                                             
3.1.1. Los interesados deberán
 
            
de C.V.;
                                                                                                      
presentar por duplicado a la
 
            
Equinox, S.A. de C.V.;
                                                                             
Secretaría, directamente o a través
 
            
Mezclas y Fertilizantes,
                                                                           
de los organismos de certificación o
 
            
S.A. de C.V.;
                                                                                              
unidades de verificación aprobados
 
            
Transquímica Industrial,
                                                                        
o acreditados, el aviso de inicio de
 
            
S.A. de C.V.;
                                                                                              
funcionamiento en un plazo no
 
            
CANACINTRA-Celaya.
                                                                            
mayor a sesenta días naturales a
 
                                                                                                   
partir del inicio de sus actividades, al cual debe anexarse la siguiente información:
 
3.1.2.
      
Idem
                                   
Solicitan que se agregue el 
                     
PROCEDE.
 
                                             
siguiente párrafo: "La empresa 
              
Se adiciona el párrafo: "La empresa
 
                                             
podrá contratar los servicios de los 
       
podrá contratar los servicios de los
 
                                             
organismos de certificación o 
                 
organismos de certificación o
 
                                             
unidades de verificación que ella 
           
unidades de verificación que ella
 
                                             
considere".
                                                   
considere"
 
S/N
         
Idem
                                   
Se anexa propuesta de formato 
              
NO PROCEDE.
 
                                             
para la certificación.
                                    
En virtud de que no se recibió el formato.
 
3.1.2.
      
CONSEJO 
                        
Solicita se incluya lo siguiente: En
         
Se modifica para quedar como
 
            
NACIONAL 
                       
el punto 3.5 de esta Norma
                     
sigue:
 
            
CONSULTIVO 
                                                                                         
3.1.2 Una vez que el interesado
 
            
FITOSANITARIO
                                                                                       
presenta el aviso de inicio de
 
            
PROCEDE.
                                                                                               
funcionamiento, queda inscrito en el
 
                                                                                                   
Directorio Fitosanitario correspondiente. La Secretaría directamente, o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales que la empresa fabricante, formuladora, formuladora por maquila, formuladora y/o maquiladora e importadora de plaguicidas agrícolas, cumple lo estipulado en el punto 3.5 de esta Norma.
 
3.5.1.
      
Idem
                                   
Se solicita se escriba correctamente 
    
PROCEDE.
 
                                             
la denominación de CICOPLAFEST
       
Se modifica para quedar como sigue:
 
                                                                                                   
3.5.1
 Realizar el manejo de plaguicidas conforme a la autorización obtenida de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. (CICOPLAFEST).
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 18 de marzo de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.
 
