# NOM-034-NUCL-2016

Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.

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- Clave de la Norma: NOM-034-NUCL-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 2/12/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 2/12/2016
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Personal de centrales nucleoeléctricas
- Título de la Norma: Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2016, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034- NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de Centrales Nucleoeléctricas

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO
 
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección,
 
calificación y entrenamiento del personal de Centrales Nucleoeléctricas.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-
2009, REQUERIMIENTOS DE
 
SELECCIÓN, CALIFICACIÓ
N Y ENTRENAMIENTO DEL
 PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELÉ
CTRICAS
 
 
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN,
 Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, con fundamento en los artículos 27, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados
 
Unidos Mexicanos;
 
11, numeral 2 del DECRETO de Promulgación de la Convención sobre Seguridad Nuclear;
 
1, 4, 18, fracciones III y IX, 19, 20 y 50 fracciones I, II, III, XI y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
 
Constitucional en Materia Nuclear; 33, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
 
38 fracción II, 40, fracciones I y XVII, 41, 47 fracción IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley sobre Metrología y Normalización; 2, inciso F, fracción I,
 
40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,
 me permito
 
ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de modificación a la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-034-NUCL-2009 
"
Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de
 
centrales nucleoeléctricas
"
, que en lo sucesivo se denominará PROY-NOM-034-NUCL-2015, 
"
Requerimientos
 
de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas
"
.
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el
 
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de que los interesados
 
dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus
 
comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito
 
en
 Dr. José María Barragán 779, 4
o. Piso, colonia Narvarte, código postal 03020, México, D.F., teléfono
 
5095
 
3246, fax 5090 6103 y correo electrónico 
ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a
 
disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, Distrito Federal, a 4 de junio de dos mil quince.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional 
 
de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto de norma, participaron representantes de las dependencias,
 
instituciones y empresas siguientes:
 
 
SECRETARÍA DE ENERGÍA
 
 
-
      
Unidad de Asuntos Jurídicos / Dirección de Estudios y Consultas.
 
 
-
      
Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares.
 
 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
 
 
-
      
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
 
 
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
 
-
      
Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.
 
 
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
 
 
-
      
Escuela Superior de Física y Matemáticas
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
 
 
-
      
Instituto de Ciencias Nucleares.
 
 
SERVICIOS A LA INDUS
TRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, S.A. DE C.
V.
 
 
SOCIEDAD NUCLEAR MEXICANA
 
 
PROY-NOM-034-NUCL-2015, REQUERIMIENTOS DE SELECCIÓN CAPACITACIÓN 
 
Y
 
ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL D
E CENTRALES NUCLEOELÉCTRICAS
 
 
 
ÍNDICE
 
 
  
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Definiciones
 
 
4.
     
Requerimientos
 
 
       
Apéndice A (Normativo). Contenido de los programas de entrenamiento y reentrenamiento del
 
personal licenciado de una central nucleoeléctrica
 
 
5.
     
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
6.
     
Bibliografía
 
 
7.
     
Evaluación de la conformidad
 
 
8.
     
Observancia
 
 
9.
     
Vigencia
 
 
0.
 Introducción
 
 
Debido a que las actividades vinculadas con la industria nuclear y en específico las de centrales
 
nucleoeléctricas, requieren de un alto grado de confiabilidad en su ejecución, es necesario establecer los
 
requisitos de formación académica, entrenamiento y experiencia que deben cumplir los distintos miembros del
 
personal que labore en una central nucleoeléctrica, para
 
minimizar los riesgos potenciales derivados del uso
 
de combustibles nucleares y de los desechos radiactivos generados.
 
 
1.
 Objetivo
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios para la selección, calificación, entrenamiento y
 
reentrenamiento del personal de una central nucleoeléctrica.
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
Esta norma es aplicable al personal que desempeña una o más de las actividades o funciones aquí
 
descritas, dentro de una central nucleoeléctrica.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los efectos de esta norma, se entiende por:
 
 
3.1
 Calificación.-
 Combinación de escolaridad, experiencia y entrenamiento que posee como mínimo un
 
individuo para desempeñar la actividad acorde a sus funciones.
 
 
3.2
 Central Nucleoeléctrica (CN).-
 Conjunto de uno o varios reactores nucleares incluyendo todas las
 
estructuras, sistemas y componentes que se utilizan para la generación de energía eléctrica.
 
 
3.3
 CNSNS.-
 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, creada por decreto el 26 de enero
 
de 1979 en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
 
 
3.4
 Contratista.-
 Persona, empresa o institución responsable de realizar alguna de las actividades o
 
funciones aquí descritas, por encargo de la Entidad Responsable.
 
 
3.5
 Director o Jefe de Área.-
 Persona responsable de desarrollar y administrar los programas
 
y políticas
 
dentro del área de su adscripción en una CN.
 
 
3.6
 Entidad Responsable (ER).-
 Aquella empresa o institución que posee un permiso de construcción o
 
una licencia de operación de una CN y que tiene todas las responsabilidades legales, financieras y técnicas
 
relacionadas con la operación de tal CN.
 
 
3.7
 Entrenamiento Especializado.-
 Capacitación, adiestramiento e instrucción, tendiente a desarrollar o
 
mejorar el desempeño de las tareas asociadas a cada cargo.
 
 
3.8
 Escolaridad.-
 Nivel máximo de estudios cursados y acreditados por una institución educativa con
 
reconocimiento oficial.
 
 
3.9
 Experiencia.-
 Trabajo realizado compatible con aquellos deberes y funciones laborales
 
correspondientes a las calificaciones requeridas por la actividad o función a la que aspira
 
el candidato.
 
 
3.10
 Experiencia en Centrales Eléctricas.-
 Trabajo realizado en centrales termoeléctricas o CN durante
 
las pruebas preoperacionales, pruebas de arranque u operación. La experiencia en centrales hidroeléctricas
 
no constituye experiencia al respecto.
 
 
3.11
 Experiencia en Sitio.-
 Trabajo realizado en la CN en la cual el candidato pretende calificarse. Dicho
 
trabajo debe haber involucrado los sistemas de la CN y a sus procedimientos, de lo contrario, las actividades
 
realizadas no constituyen experiencia al respecto.
 
 
3.12
 Experiencia Nuclear.- 
Trabajo realizado en una CN durante las pruebas preoperacionales o de
 
arranque, o durante actividades de operación.
 
 
3.13
 Gerente General.-
 Persona responsable de la dirección, administración, coordinación y operación
 
 
 
eficiente de una CN y en quien recae la responsabilidad primordial, tanto de la seguridad nuclear como de la
 
protección y seguridad de los trabajadores y del público.
 
 
3.14
 Gerente.-
 Persona responsable de dirigir, administrar, planear, coordinar y tomar decisiones sobre la
 
evaluación y el control de todas las actividades correspondientes a su área dentro de una CN.
 
 
3.15
 Ingeniero.-
 Persona responsable de realizar, coordinar y revisar las modificaciones de la CN, los
 
procedimientos y las pruebas de sistemas durante las etapas preoperacionales, de arranque u operación.
 
 
3.16
 Instructor de Simulador.-
 Persona autorizada por la CNSNS para instruir en materia de sistemas,
 
respuestas integradas de operación normal, anormal y de emergencia
 
de la CN, mediante un simulador, al
 
personal que requiere de una licencia de operador del reactor o de supervisor del reactor.
 
 
3.17
 Mando Medio.-
 Nivel funcional correspondiente al personal de una CN que provee enlace entre los
 
niveles funcionales
 
directivo y de supervisión. Las responsabilidades y atribuciones de este personal
 
corresponden al desarrollo y administración de los programas y políticas aplicables en sus respectivas áreas
 
dentro de una CN.
 
 
3.18
 Nivel Funcional.-
 Posición jerárquica establecida en el organigrama de la ER, para la cual se
 
establecen sus funciones y responsabilidades dentro de la organización.
 
 
3.19
 Directivo
.-
 Nivel funcional correspondiente al personal cuyas responsabilidades y atribuciones son
 
desarrollar y administrar políticas y programas que contribuyan al aumento de la seguridad y eficiencia en la
 
CN
 
de acuerdo a su área específica. Los cargos directivos deben cubrir al menos las áreas técnicas de
 
operación, mantenimiento y soporte técnico.
 
 
3.20
 Operador del Reactor (OR).-
 Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, para
 
manipular controles de una CN determinada.
 
 
3.21
 Operarios
.-
 
Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y
 
atribuciones incluyen: la manipulación de controles y la vigilancia del comportamiento a través de la
 
instrumentación.
 
 
3.22
 Potencia Térmica Nominal (PTN).-
 Rapidez de generación de calor correspondiente a la potencia de
 
diseño del reactor.
 
 
3.23
 Supervisión.-
 Nivel funcional correspondiente al personal de una CN cuyas responsabilidades y
 
atribuciones son la dirección y control de las actividades del personal operario, asegurándose de que el
 
trabajo se realiza de conformidad a procedimientos, políticas y lineamientos de seguridad industrial 
 
y
 
radiológica.
 
 
3.24
 Supervisor.-
 Persona que controla y dirige las acciones de operadores, técnicos, ayudantes
 
y demás
 
personal encargado de realizar los trabajos manuales.
 
 
3.25
 Supervisor del Reactor (SR).-
 Persona autorizada por la CNSNS, mediante una licencia, 
 
para
 
manipular controles, dirigir y supervisar las actividades de operación y analizar el estado de una
 
CN
 
determinada.
 
 
3.26
 Técnico.-
 Persona encargada de realizar actividades específicas de mantenimiento, muestreo,
 
análisis químicos, radioquímicos y radiológicos, calibración y reparación de equipo, así como de ejecutar
 
pruebas, calibraciones e inspecciones.
 
 
4.
 Requerimientos
 
 
4.1
 
Niveles funcionales
 
 
La ER debe establecer una estructura orgánica que le permita lograr el objetivo para el cual fue creada.
 
Tal estructura debe contemplar una organización con diferentes niveles funcionales acordes a las
 
responsabilidades establecidas por esta norma.
 
 
4.1.1
 Los diversos niveles funcionales deben ocuparse por individuos cuya calificación y entrenamiento
 
especializado satisfagan los requisitos correspondientes de esta norma, sin importar si dicha designación
 
es
 
temporal.
 
 
4.1.2
 El personal de empresas o instituciones contratistas que desempeñen una actividad o función de las
 
aquí descritas por más de un año, deben satisfacer los requisitos de la presente norma.
 
 
4.1.3
 Cuando se desempeñe una actividad o función de las aquí descritas por un tiempo
 
menor a un año,
 
el personal del contratista debe comprobar anticipadamente ante la organización de la ER, que está
 
debidamente calificado para realizar la tarea asignada mediante:
 
 
4.1.3.1
 Documentos del contratista con los que calificó a su personal para ejecutar la tarea asignada; o,
 
 
4.1.3.2
 
Verificación previa, por parte de la organización de la ER, de la habilidad del personal del
 
contratista para ejecutar la tarea asignada, o
 
  
 
 
4.1.3.3
 La terminación exitosa, por parte del personal del contratista, de aquellos segmentos del programa
 
de entrenamiento de la organización de la ER que se consideren necesarios para realizar la tarea asignada.
 
 
4.1.4
 Los niveles funcionales requeridos para una CN deben cubrir al menos los siguientes cargos 
 
o
 
sus
 
equivalentes:
 
 
NIVEL FUNCIONAL
          
NOMBRE DEL CARGO (O EQUIVALENTE)
 
 
4.1.4.1
 DIRECTIVO
           
Gerente General
 
 
                                    
Gerente (de Área)
 
 
4.1.4.2
 MANDO MEDIO
     
Director o Jefe de Área
 
 
4.1.4.3
 SUPERVISIÓ
N
      
Supervisor del Reactor (SR)
 
 
                                    
Supervisor (de Área)
 
 
                                    
Instructor de Simulador
 
 
                                    
Ingeniero
 
 
4.1.4.4
 OPERARIOS
         
Operador del Reactor (OR)
 
 
                                    
Técnico
 
 
                                    
Técnico Instructor
 
 
4.1.5
 Los reemplazos programados de niveles directivos deben hacerse con personal calificado, debiendo
 
reportarse a la CNSNS. Ante un reemplazo debe existir un periodo de traslape para que durante éste, el
 
personal de reemplazo adquiera un conocimiento adecuado de sus nuevos deberes y responsabilidades.
 
 
4.1.6
 Las ausencias menores de tres meses de personal no licenciado deben ser cubiertas por personal
 
calificado que posea la calificación correspondiente al nivel funcional inmediato inferior. Las ausencias en el
 
nivel funcional más bajo en un área, podrán ser cubiertas por personal que cumpla como mínimo con la fase
 
teórica del entrenamiento especializado.
 
 
4.1.7
 Las ausencias menores de tres meses de personal licenciado, tales como SR, OR, Instructores de
 
Simulador y Supervisor de Instructores de Simulador, deberán ser cubiertas por personal que cuente con la
 
licencia o autorización de la CNSNS correspondiente para ese puesto.
 
 
4.1.8
 En ningún caso una ausencia podrá ser cubierta por un tiempo mayor a 3 meses en un año
 
calendario, a menos que la persona designada posea la calificación correspondiente a ese nivel funcional.
 
 
4.2
 Calificaciones
 
 
4.2.1
 El personal de la ER debe poseer el entrenamiento y los conocimientos requeridos para
 
el cargo que
 
desempeñe de acuerdo al nivel funcional. Para tal propósito deben satisfacerse los requisitos mínimos
 
establecidos en esta sección.
 
 
4.2.2
 Los SR y OR quedan sujetos al proceso de licenciamiento de la CNSNS.
 
 
4.2.3
 De igual forma el personal cuya responsabilidad está sujeta a la verificación de conocimientos y
 
entrenamiento, mediante un proceso de certificación, contará con una vigencia, al término de la cual debe
 
refrendar tal certificación. La certificación de personal quedará nulificada en caso que exista una suspensión
 
de labores en la especialidad correspondiente, por un tiempo mayor al establecido en la normativa aplicable.
 
 
4.3
 
Personal de operación
 
 
4.3.1
 Gerente General.- El Gerente General de la CN debe tener la siguiente calificación:
 
 
4.3.1.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines.
 
 
4.3.1.2
 Experiencia mínima: Seis (6) años en el sector energético con responsabilidad de mando en un
 
nivel funcional de directivo o mando medio.
 
 
4.3.1.3
 
Experiencia Nuclear mínima: Cuatro (4) años.
 
 
4.3.1.4
 
Entrenamiento Especializado: Conocimientos de seguridad nuclear, normativa nuclear 
 
y protección
 
ambiental.
 
 
4.3.1.5
 
Satisfacer los requisitos establecidos en la sección 4.5.3.3 de esta norma.
 
 
4.3.2
 Gerente.- El Gerente debe tener la siguiente calificación:
 
 
4.3.2.1
 
Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines.
 
 
4.3.2.2
 
Experiencia mínima: Cinco (5) años en centrales eléctricas con responsabilidad de mando en un
 
nivel funcional de mando medio o supervisión.
 
 
4.3.2.3
 
Experiencia Nuclear mínima: Cuatro (4) años, con al menos seis (6) meses de experiencia en sitio,
 
y con tres (3) años en los que debió haberse involucrado con actividades de supervisión o dirección en las
 
 
 
áreas de operación, técnica o mantenimiento. Como parte de la experiencia nuclear debe haber participado en
 
actividades de supervisión o dirección de una CN en operación, durante las siguientes etapas:
 
 
4.3.2.3.1
 Dos (2) meses en operación a una potencia mayor al 20% de la PTN.
 
 
4.3.2.3.2
 Un (1) mes durante recarga o carga inicial de combustible.
 
 
4.3.2.3.3
 Durante pruebas de arranque inicial o pruebas de arranque posterior a la recarga de combustible.
 
 
4.3.2.4
 Entrenamiento Especializado:
 
 
4.3.2.4.1
 El Gerente de Operación debe tener o haber tenido licencia de SR.
 
 
4.3.2.4.2
 El Gerente de Mantenimiento debe conocer lo relacionado a pruebas no destructivas, los
 
artificios asociados con el mantenimiento de una CN, y las normas relacionadas con dicho mantenimiento.
 
 
4.3.2.4.3
 El Gerente Técnico debe conocer las actividades de ingeniería aplicada a equipos y sistemas, así
 
como el manejo de personal y supervisión de programas de trabajo de la CN donde pretende el cargo.
 
 
4.3.2.5
 Todos los Gerentes deben tener la habilidad para dirigir y supervisar conforme a lo establecido en
 
la sección 4.5.3.3 de esta norma.
 
 
4.3.3
 Director.- El Director debe tener
 
la siguiente calificación:
 
 
4.3.3.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines acordes al cargo.
 
 
4.3.3.2
 Experiencia mínima: Cuatro (4) años de experiencia en centrales eléctricas con responsabilidad de
 
mando en un nivel funcional de supervisión.
 
 
4.3.3.3
 Experiencia Nuclear mínima: Dos (2) años, con al menos seis (6) meses de experiencia en sitio;
 
para el Director de Operación cuatro (4) años y para el Director de Protección Radiológica tres (3) años.
 
Durante este periodo debe acumular un año en actividades de dirección o supervisión en el ámbito de su
 
especialidad (excepto para el de Garantía de Calidad, el cual debe acumular un año en actividades de
 
verificación de la calidad), en una CN en operación durante las siguientes etapas:
 
 
4.3.3.3.1
 Dos (2) meses de operación a una potencia mayor del 20% de la PTN.
 
 
4.3.3.3.2
 Durante recarga o carga inicial de combustible.
 
 
4.3.3.3.3
 Dos (2) meses en pruebas de arranque inicial o pruebas de arranque posterior a la recarga 
 
de
 
combustible.
 
 
4.3.3.
4 Entrenamiento Especializado:
 
 
4.3.3.4.1
 El Director de Operación debe poseer licencia vigente de SR en la CN donde laborará y además
 
haber participado en la supervisión de actividades de arranque desde la subcriticidad hasta el 20% de la PTN,
 
apagado desde el 20% de la PTN a parada fría y en los preparativos para el arranque después de carga inicial
 
o recarga de combustible.
 
 
4.3.3.4.2
 El Director de Entrenamiento debe tener o haber tenido licencia de SR o en su defecto, que el
 
Supervisor de Instructores del Simulador, cumpla este requisito.
 
 
4.3.3.5
 Todos los Directores deben satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5 
 
de
 
esta norma.
 
 
4.3.4
 Supervisor.- Los Supervisores deben tener la siguiente calificación:
 
 
4.3.4.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines acordes al cargo.
 
 
4.3.4.2
 Experiencia mínima: Tres (3) años en centrales eléctricas, ejerciendo funciones en el ámbito de su
 
especialidad. Para Supervisores de Garantía o Control de Calidad no se requiere.
 
 
4.3.4.3
 Experiencia Nuclear: Dependiendo de la especialidad deben acumularse:
 
 
4.3.4.3.1
 Para Supervisores del Área de Operación, Jefe de Turno o Ingeniero de Turno en funciones o
 
que supervisa el
 
manejo de combustible nuclear, la experiencia acumulada debe ser de tres (3) años
 
incluyendo seis (6) meses de experiencia en sitio. En estos tres (3) años debe haber laborado como operador
 
del reactor en una CN en operación durante las siguientes etapas:
 
 
a)
 Seis (6) meses, con al menos seis semanas operando arriba de 20% de la PTN.
 
 
b)
 Arranque desde la subcriticidad hasta alcanzar 20% de la PTN.
 
 
c)
 Apagado a partir de una potencia de 20% de la PTN hasta alcanzar el apagado frío y la subcriticidad.
 
 
d)
 Preparativos para el arranque después de carga inicial o de recarga de combustible.
 
 
e)
 Actividades de manejo de combustible en la CN en la que pretende laborar.
 
 
4.3.4.3.2
 Para Supervisores de las Áreas Químicas, Protección Radiológica, Instrumentación o
 
 
 
Mantenimiento, la experiencia acumulada en su especialidad debe ser de dos (2) años, incluyendo seis (6)
 
meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.4.3.3
 Para Supervisores relacionados con el entrenamiento de Operarios, Técnicos o personal de
 
Mantenimiento, tres (3) años incluyendo seis (6) meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.4.3.4
 Para Supervisores del Grupo Técnico, un (1) año de experiencia en actividades vinculadas con la
 
operación y resolución de problemas relacionados con el funcionamiento de los sistemas de la CN. Además el
 
Supervisor de Ingeniería del Reactor debe:
 
 
a)
 Haber acumulado una experiencia de dos (2) años adicionales en ingeniería del reactor.
 
 
b)
 Haber participado en las actividades del área de ingeniería del reactor de una CN en operación durante
 
las siguientes etapas:
 
 
1)
 Carga inicial o recarga de combustible.
 
 
2)
 Programa de pruebas de arranque inicial o de pruebas posterior a la recarga.
 
 
3)
 Incremento de potencia desde el 10% hasta el 100% de la PTN, incluyendo estabilización de xenón.
 
 
4)
 Ajuste de patrones de barras de control.
 
 
5)
 Dos (2) meses de operación a una potencia mayor al 20% de la PTN.
 
 
4.3.4.3.5
 Para Supervisores de Garantía o Control de Calidad, un (1) año ejerciendo actividades de
 
verificación de la calidad.
 
 
4.3.4.4
 Entrenamiento Especializado: De acuerdo con su especialidad, los Supervisores deben satisfacer
 
los siguientes requisitos:
 
 
4.3.4.4.1
 El Supervisor del Área de Operación, Jefe de Turno o Ingeniero de Turno
 
en funciones o que
 
supervise el manejo de combustible nuclear, deben poseer licencia vigente de SR para la CN en la cual
 
pretenda laborar.
 
 
4.3.4.4.2
 El Supervisor del Área de Entrenamiento de Operarios, Técnicos o Personal de Mantenimiento,
 
debe poseer conocimiento en las técnicas de instrucción mediante entrenamiento o por experiencia y contar
 
con el reconocimiento de la ER.
 
 
4.3.4.4.3
 El Supervisor del Área Química debe poseer, seis (6)
 
meses de experiencia ejecutando labores
 
de radioquímica.
 
 
4.3.4.4.4
 
El Supervisor del Área de Protección Radiológica debe poseer mínimo seis (6) meses de
 
experiencia en protección radiológica en sitio.
 
 
4.3.4.5
 Los Supervisores deben satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5 de
 
esta
 
norma.
 
 
4.3.5
 Operador del Reactor.- Debe tener la siguiente calificación:
 
 
4.3.5.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines.
 
 
4.3.5.2
 Experiencia mínima: Dos (2) años en centrales eléctricas.
 
 
4.3.5.3
 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año, incluyendo seis (6) meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.5.4
 Entrenamiento Especializado:
 
 
4.3.5.4.1
 Poseer licencia vigente de OR de la unidad en que laborará.
 
 
4.3.5.4.2
 Previo a la autorización para fungir como OR y después de haber aprobado el curso de
 
simulador, debe haber acumulado tres (3) meses como personal de turno en entrenamiento.
 
 
4.3.5.5
 Los OR deben satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5 de esta norma.
 
 
4.3.6
 Ingeniero de Pruebas.- Los Ingenieros de Pruebas responsables de sistemas deben demostrar,
 
antes de iniciar los periodos de pruebas preoperacionales o de pruebas de arranque, que poseen:
 
 
4.3.6.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines.
 
 
4.3.6.2
 Experiencia mínima: Dos (2) años en centrales eléctricas.
 
 
4.3.6.3
 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año en pruebas de arranque. No requerida para pruebas
 
preoperacionales.
 
 
4.3.6.4
 Entrenamiento Especializado: Tener habilidad y conocimientos sobre:
 
 
4.3.6.4.1
 Administración del programa de pruebas.
 
 
4.3.6.4.2
 Los requisitos del diseño y operación de los sistemas y equipos que van a probarse.
 
 
4.3.6.4.3
 La interacción entre sistemas.
 
  
 
 
4.3.6.5
 Los Ingenieros de Pruebas deben satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5
 
de esta norma.
 
 
4.3.7
 Supervisor de Instructores de Simulador.- El Supervisor de Instructores de Simulador debe tener, la
 
siguiente calificación:
 
 
4.3.7.1
 
Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines.
 
 
4.3.7.2
 Experiencia mínima: Tres (3) años en simuladores de una CN, de los cuales, seis (6) meses deben
 
corresponder a la instalación en donde aspira al cargo.
 
 
4.3.7.3
 Experiencia Nuclear mínima: Tres (3) años en la CN en la cual ejercerá las funciones, debiendo
 
haber participado en los periodos de pruebas de arranque, recargas y operación a potencia mayor de 20% 
 
de
 
la PTN.
 
 
4.3.7.4
 Entrenamiento Especializado: Tener o haber tenido licencia de SR y poseer autorización como
 
instructor de simulador expedida por la CNSNS.
 
 
4.3.7.5
 El Supervisor de Instructores de Simulador debe satisfacer los requisitos aplicables establecidos en
 
la sección 4.5 de esta norma.
 
 
4.3.8
 Instructor de Simulador.- Los Instructores de Simulador deben poseer, la siguiente calificación:
 
 
4.3.8.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o en ciencias afines.
 
 
4.3.8.2
 Experiencia mínima: Dos (2) años de experiencia en centrales eléctricas.
 
 
4.3.8.3
 Experiencia Nuclear mínima: Seis (6) meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.8.4
 Entrenamiento Especializado: Tener o haber tenido licencia de SR o contar con la documentación
 
que avale el conocimiento de SR.
 
 
4.3.8.5
 Poseer conocimientos en las técnicas de instrucción mediante entrenamiento o por experiencia y
 
contar con el reconocimiento de la ER.
 
 
4.3.8.6
 Autorización como Instructor de Simulador expedida por la CNSNS.
 
 
4.3.8.7
 El Instructor de Simulador debe satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5
 
de esta norma.
 
 
4.3.9
 Instructor.- Los Instructores deben poseer la siguiente calificación:
 
 
4.3.9.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional acorde a la especialidad en la que instruye.
 
 
4.3.9.2
 Experiencia mínima: Dos (2) años de experiencia relacionada con su especialidad.
 
 
4.3.9.3
 Experiencia Nuclear mínima: Seis (6) meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.9.4
 Entrenamiento Especializado: Poseer conocimientos en las técnicas de instrucción mediante
 
entrenamiento o por experiencia y contar con el reconocimiento de la ER.
 
 
4.3.10
 
Técnico Instructor.- El Técnico Instructor debe contar con un certificado de competencia laboral y la
 
experiencia nuclear o poseer la siguiente calificación:
 
 
4.3.10.1
 
Escolaridad: Educación Media-Superior.
 
 
4.3.10.2
 
Experiencia mínima: Dos (2)
 
años desempeñando actividades asociadas a las funciones 
 
de la
 
especialidad.
 
 
4.3.10.3
 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año con al menos seis (6) meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.10.4
 Entrenamiento Especializado: Poseer conocimientos en las técnicas de instrucción mediante
 
entrenamiento o por experiencia y contar con el reconocimiento de la ER.
 
 
4.3.10.5
 El Técnico Instructor debe satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5 de
 
esta norma.
 
 
4.3.11
 Técnico.- El Técnico debe contar con un certificado de competencia laboral y la experiencia nuclear
 
o poseer la siguiente calificación
:
 
 
4.3.11.1
 
Escolaridad: Educación Media-Superior.
 
 
4.3.11.2
 
Experiencia mínima: Dos (2) años desempeñando actividades asociadas a las funciones 
 
de la
 
especialidad.
 
 
4.3.11.3
 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año con al menos seis (6)
 
meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.11.4
 Entrenamiento Especializado: Adiestramiento requerido para adquirir la habilidad para el manejo y
 
manipulación
 
de máquinas, equipos y herramientas, acordes a su nivel y funciones.
 
 
4.4
 Personal de Soporte Técnico
 
 
4.4.1
 Gerente de Soporte Técnico.- El Gerente de Soporte Técnico debe poseer, la siguiente calificación:
 
  
 
 
4.4.1.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines.
 
 
4.4.1.2
 Experiencia mínima: Cinco (5) años en un nivel funcional con responsabilidad de mando medio o
 
supervisión, de los cuales al menos tres (3) años deben corresponder al desarrollo de actividades de
 
ingeniería aplicada a diseño de equipos y sistemas industriales.
 
 
4.4.1.3
 Experiencia Nuclear mínima: Cuatro (4) años de experiencia; incluyendo un (1) año de experiencia
 
en sitio.
 
 
4.4.1.4
 Entrenamiento Especializado: Haber satisfecho los cursos que amparen conocimientos de
 
ingeniería aplicada a los sistemas de la CN en donde pretende el cargo.
 
 
4.4.1.5
 Satisfacer adicionalmente los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5 de esta norma.
 
 
4.4.2
 Director de Soporte Técnico.- Los Directores responsables de dirigir las actividades de Ingeniería de
 
Soporte Técnico deben poseer, la calificación acorde al área de su competencia, ya sea mecánica, eléctrica,
 
control, ingeniería del reactor, química, ingeniería de sistemas o pruebas.
 
 
4.4.2.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines acorde a su cargo.
 
 
4.4.2.2
 Experiencia mínima: Cuatro (4) años realizando actividades de ingeniería de sistemas similares a
 
aquellos en donde va a desempeñar el cargo al cual aspira.
 
 
4.4.2.3
 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año, incluyendo seis (6) meses de experiencia en el sitio.
 
 
4.4.2.4
 Entrenamiento Especializado: De acuerdo con la especialidad, para los Directores de Ingeniería,
 
los años de experiencia requerida debieron estar vinculados a la ingeniería del reactor o ingeniería de
 
sistemas de la CN y durante el año de experiencia nuclear se debió participar en actividades propias del área
 
de ingeniería del reactor o de ingeniería de sistemas de una CN abarcando los periodos de:
 
 
4.4.2.4.1
 Carga inicial o recarga.
 
 
4.4.2.4.2
 Programa de pruebas de arranque inicial o programa de pruebas de arranque posterior
 
a la
 
recarga.
 
 
4.4.2.4.3
 Incrementos de potencia del 10% al 100%, incluyendo la estabilización de xenón.
 
 
4.4.2.4.4
 Ajuste de patrones de barras.
 
 
4.4.2.4.5
 Dos meses de operación a una potencia mayor al 20% de la PTN.
 
 
4.4.2.5
 Satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5 de esta norma.
 
 
4.4.3
 Supervisor de Soporte Técnico.- El Supervisor de Soporte Técnico debe poseer, la 
 
siguiente
 
calificación:
 
 
4.4.3.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines, acordes al cargo.
 
 
4.4.3.2
 Experiencia mínima: Cuatro (4) años realizando tareas vinculadas al diseño y selección de equipos
 
e instrumentos de sistemas industriales.
 
 
4.4.3.3
 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año de experiencia en actividades vinculadas con el diseño de
 
sistemas de CN, incluyendo seis (6) meses de experiencia en sitio.
 
 
4.4.3.4
 Entrenamiento Especializado: Tener la habilidad para supervisar, dirigir y evaluar los trabajos
 
relacionados con el diseño de equipos y componentes correspondientes a la disciplina de su especialidad.
 
 
4.4.3.5
 Satisfacer los requisitos aplicables establecidos en la sección 4.5 de esta norma.
 
 
4.4.4
 Ingeniero de Soporte Técnico.- El Ingeniero de Soporte Técnico debe poseer, la 
 
siguiente
 
calificación:
 
 
4.4.4.1
 Escolaridad: Licenciatura con cédula profesional en ingeniería o ciencias afines, acordes al cargo
.
 
 
4.4.4.2
 Experiencia mínima: Dos (2) años de experiencia realizando tareas vinculadas con el diseño de
 
equipos y componentes, o en su defecto, laborar dos (2) años en diseño de equipos y componentes bajo la
 
supervisión de un ingeniero experimentado.
 
 
4.4.4.3
 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año en CN y seis (6) meses laborando en actividades
 
relacionadas con la ingeniería de diseño del sitio correspondiente; o laborar en ingeniería de diseño bajo la
 
supervisión de un ingeniero experimentado.
 
 
4.4.4.4
 Entrenamiento Especializado: Tener la habilidad y conocimiento sobre el diseño de equipos y
 
componentes correspondientes a la disciplina de su especialidad.
 
 
4.5
 
Entrenamiento especializado
 
 
4.5.1
 Generalidades
 
 
Cada CN debe establecer programas de entrenamiento para desarrollar y mantener una organización
 
calificada para la operación, mantenimiento, soporte técnico y respuesta a emergencias. El objetivo de los
 
programas de entrenamiento es proporcionar personal calificado y eficiente para la instalación a fin de
 
 
 
garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Los programas de entrenamiento deben
 
ser revisados y aprobados, para reflejar los cambios en la instalación, procedimientos, reglamentos, requisitos
 
de garantía de calidad y la experiencia operacional interna y externa. Los programas de entrenamiento deben
 
garantizar la existencia de personal de reemplazo entrenado y calificado.
 
 
4.5.1.1
 Los programas de entrenamiento para el personal licenciado (SR y OR) e Instructores de
 
Simulador deben ser evaluados y aprobados por la CNSNS antes de su aplicación por la ER y deben cumplir
 
al menos lo indicado en el Apéndice A de esta norma
.
 
 
4.5.1.2
 La ER debe conservar los expedientes personales que avalen la calificación del personal conforme
 
a esta norma, así como los registros de las actividades de entrenamiento correspondientes a las posiciones
 
de la organización de la CN. Tales registros deben contener los exámenes, los resultados de
 
las evaluaciones
 
de actividades prácticas y de cualquier otro entrenamiento adicional. El periodo de retención de estos registros
 
debe establecerse de acuerdo con el plan de garantía de calidad de la ER aprobado por
 
la CNSNS.
 
 
4.5.2
 Proceso de entrenamiento
 
 
4.5.2.1
 Los programas de entrenamiento inicial y continuo deben ser implantados para asegurar que el
 
personal se encuentre calificado para realizar sus funciones. Los elementos básicos para establecer los
 
programas de entrenamiento sistemático deben incluir lo siguiente:
 
 
4.5.2.1.1
 Análisis sistemático del trabajo a ejecutarse, para determinar la frecuencia, dificultades y
 
vinculación con la seguridad de las tareas, así como las habilidades y conocimientos requeridos para la
 
ejecución eficiente del mismo. Las tareas de mayor dificultad y/o importancia deben, en lo posible, incluirse en
 
el entrenamiento inicial.
 
 
4.5.2.1.2
 Requisitos de escolaridad, entrenamiento y conocimientos para asimilar los programas 
 
de
 
entrenamiento.
 
 
4.5.2.1.3
 Objetivos de aprendizaje, materiales y equipos didácticos e instalaciones.
 
 
4.5.2.1.4
 Calidad y calificación de instructores.
 
 
4.5.2.1.5
 Aplicación y supervisión de los programas de entrenamiento para satisfacer los requisitos para la
 
ejecución del trabajo.
 
 
4.5.2.1.6
 Evaluación del entrenamiento y conocimiento alcanzado por el personal para realizar el trabajo.
 
 
4.5.2.1.7
 Evaluación y revisión de los programas de entrenamiento, incluyendo la efectividad de los
 
entrenamientos parcial y total, determinando logros, deficiencias y acciones correctivas para su mejora.
 
 
4.5.2.2
 Las actualizaciones de los programas de entrenamiento deben considerar los resultados de la
 
evaluación de los mismos, los cambios en la normativa y en las instalaciones, así como las lecciones
 
derivadas de la experiencia en la industria.
 
 
4.5.2.3
 La ER de la CN debe establecer un sistema de revisión anual de los programas de entrenamiento
 
inicial y continuo para todo el personal sujeto al alcance de esta norma; esta revisión debe realizarse por
 
personas competentes diferentes a las del área
 
de entrenamiento. Las revisiones deben incluir una evaluación
 
de la efectividad de los programas de entrenamiento respecto a la capacidad del personal en entrenamiento
 
para satisfacer los requisitos
 
del trabajo.
 
 
4.5.3
 Entrenamiento inicial
 
 
4.5.3.1
 Se debe establecer un programa de entrenamiento inicial para desarrollar o mejorar el
 
entrenamiento y conocimientos del personal aspirante a un nuevo cargo, respecto a la realización de sus
 
nuevas funciones. El personal en esta etapa del entrenamiento no debe tomar decisiones o realizar acciones
 
hasta que satisfaga todos los requisitos del cargo
 
al que aspira.
 
 
4.5.3.2
 Entrenamiento general inicial
 
 
4.5.3.2.1
 El personal de la CN debe recibir entrenamiento acorde a su cargo, en las áreas siguientes:
 
 
a)
 Descripción general de la CN.
 
 
b)
 Políticas, procedimientos e instrucciones de la CN.
 
 
c)
 Seguridad radiológica de la CN.
 
 
d)
 Seguridad industrial de la CN.
 
 
e)
 Protección contra incendio de la CN.
 
 
f) 
Seguridad física de la CN.
 
 
g)
 Planes de emergencia de la CN.
 
 
h)
 Garantía de calidad de la CN.
 
  
 
 
4.5.3.2.2
 El entrenamiento general debe ser evaluado mediante un examen, que cubra las áreas
 
seleccionadas para el entrenamiento y que asegure que el individuo tiene el conocimiento suficiente para
 
trabajar en forma segura en la CN. Los individuos que no acrediten este entrenamiento solamente tendrán
 
acceso a la CN con escolta de tiempo completo.
 
 
4.5.3.3
 Entrenamiento inicial de personal directivo, mandos medios y supervisores.
 
 
El Gerente General, los Gerentes, Directores, Jefes e Ingenieros de Turno y Supervisores de Área deben
 
recibir entrenamiento inicial en las materias siguientes:
 
 
4.5.3.3.1
 Liderazgo.
 
 
4.5.3.3.2
 Comunicación interpersonal.
 
 
4.5.3.3.3
 Responsabilidades y límites del mando.
 
 
4.5.3.3.4
 Motivación de personal.
 
 
4.5.3.3.5
 Análisis de problemas y toma de decisiones.
 
 
4.5.3.3.6
 Políticas y procedimientos administrativos de su cargo.
 
 
4.5.3.4
 
Entrenamiento inicial de personal que no requiere licencia.
 
 
4.5.3.4.1
 Directores, Ingenieros y Supervisores.
 
 
El entrenamiento de personal que no requiere licencia, con cargos de Director, Supervisor, Jefe de Área,
 
Ingeniero, debe incluir los siguientes cursos como mínimo:
 
 
a)
 Introducción a la energía nuclear.
 
 
b)
 Principios de operación del núcleo del reactor.
 
 
c)
 Fundamentos de la teoría de reactores: proceso de fisión, multiplicación neutrónica, efectos de las
 
fuentes neutrónicas, efecto de las barras de control, índices de criticidad.
 
 
d)
 Reactividad y efecto de venenos.
 
 
e)
 Solución de problemas sobre estas áreas.
 
 
f) 
Tecnología de la CN.
 
 
g)
 Cursos de especialización aplicables en el área de trabajo.
 
 
h)
 Procedimientos e instrucciones relacionados con el área de trabajo.
 
 
4.5.3.4.2
 Entrenamiento inicial para personal técnico.
 
 
El entrenamiento inicial de personal técnico debe incluir:
 
 
a) 
Introducción a la energía nuclear.
 
 
b) 
Cursos de especialización aplicables a las tareas por desempeñar.
 
 
c) 
Procedimientos e instrucciones relacionados con las tareas de trabajo.
 
 
4.5.4
 Entrenamiento continuo o reentrenamiento
 
 
4.5.4.1
 Deben implantarse programas de entrenamiento continuos para mantener y mejorar la eficiencia de
 
las áreas de operación, mantenimiento y soporte técnico.
 
 
4.5.4.2
 Estos programas de entrenamiento deben estructurarse de acuerdo a las necesidades específicas
 
de cada cargo y como mínimo incluirán:
 
 
4.5.4.2.1
 Cambios significativos en los sistemas y componentes de la CN.
 
 
4.5.4.2.2
 Cambios significativos a los procedimientos aplicables.
 
 
4.5.4.2.3
 Experiencia operacional interna/externa aplicable.
 
 
4.5.4.2.4
 Tópicos selectos de seguridad nuclear.
 
 
4.5.4.2.5
 
Entrenamiento adicional necesario para corregir deficiencias en el desempeño de las funciones
 
correspondientes.
 
 
4.6
 Selección
 
 
La ER debe contar con un proceso de selección de personal que involucre la contratación inicial y la
 
transferencia del mismo, dentro de su organización. Tal proceso debe considerar factores de selección, tales
 
como educación, experiencia, habilidad para la resolución de problemas, estabilidad emocional y aptitud
 
física; asimismo, podrá incluir un examen de selección.
 
 
La selección de un candidato para desempeñar un cargo dentro de la organización de la ER, debe basarse
 
en lo establecido en esta norma.
 
  
 
 
APÉ
NDICE A (NORMATIVO)
 
 
 
CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ENTRENAMIENTO Y REENTRENAMIENTO DEL PERSONAL
 
LIC
ENCIADO DE UNA CENTRAL NUCLEOELÉ
CTRICA
 
 
 
Los programas de entrenamiento para personal licenciado establecidos por la ER deben considerar como
 
mínimo los temarios siguientes:
 
 
A.1 TEMARIO PARA ASPIRANTES A LICENCIA DE OPERADORES D
EL REACTOR (OR) Y PARA
 
RENOVACIÓ
N DE LICENCIAS
 
 
A.1.1
 Principios de operación del reactor.
 
 
A.1.1.1
 Fundamentos de hidráulica y dinámica de fluidos.
 
 
A.1.1.2 
Fundamentos de generación y transferencia de calor.
 
 
A.1.1.3 
Fundamentos de termodinámica.
 
 
A.1.1.4 
Resolución de problemas sobre estas áreas.
 
 
A.1.2
 Principios de operación del núcleo del reactor.
 
 
A.1.2.1 
Fundamentos de la teoría de reactores: proceso de fisión, multiplicación neutrónica, efectos de las
 
fuentes neutrónicas, efecto de las barras de control, factores de criticidad.
 
 
A.1.2.2 
Reactividad y efecto de venenos.
 
 
A.1.2.3 
Resolución de problemas sobre estas áreas.
 
 
A.1.3
 Características del diseño.
 
 
A.1.3.1 
Características generales del diseño del núcleo, estructura interna, elementos combustibles y flujo
 
del enfriador.
 
 
A.1.3.2 
Diseño mecánico del circuito de enfriamiento primario y otros sistemas auxiliares.
 
 
A.1.3.3 
Diseño de blindajes.
 
 
A.1.3.4 
Características generales de los sistemas relacionados con la seguridad.
 
 
A.1.3.5 
Fuentes de energía eléctrica normales y de emergencia y su distribución.
 
 
A.1.3.6 
Límites de diseño de componentes y especificaciones de fabricación.
 
 
A.1.3.7 
Características del diseño para la remoción del calor en condiciones normales de operación y en
 
condiciones de parada.
 
 
A.1.4
 Características generales de operación.
 
 
A.1.4.1 
Causas y efectos de cambios en reactividad, temperatura, presión y caudal.
 
 
A.1.4.2 
Efectos de cambios de carga.
 
 
A.1.4.3 
Transitorios en el sistema secundario que inducen transitorios en el reactor.
 
 
A.1.4.4 
Límites de operación.
 
 
A.1.4.5 
Detección de situaciones de subenfriamiento, ebullición y sobrecalentamiento del enfriador.
 
 
A.1.5
 Instrumentación y control.
 
 
A.1.5.1
 Fundamentos.
 
 
A.1.5.2
 Instrumentación de los mecanismos de control de reactividad.
 
 
A.1.5.3 
Instrumentación nuclear y de proceso.
 
 
A.1.5.4
 Sistema de instrumentación dentro del núcleo.
 
 
A.1.5.5
 Objetivo, principios de funcionamiento y modos de falla en la instrumentación de las alarmas y de
 
los anunciadores del cuarto de control principal.
 
 
A.1.5.6 
Instrumentación de control y vigilancia durante y después de los accidentes.
 
 
A.1.6
 Sistemas de seguridad y de emergencia.
 
 
A.1.6.1 
Diseño, componentes y funciones de los sistemas diseñados para prevenir accidentes o mitigar
 
sus consecuencias, incluyendo la instrumentación y características de control manual y automático.
 
 
A.1.6.2 
Puntos de disparo de los sistemas automáticos.
 
 
A.1.6.3 
Componentes, capacidad y funciones de los sistemas de reserva en caso de falla de los sistemas
 
de seguridad y emergencia.
 
 
A.1.6.4
 Características del diseño de la contención y de aislamiento.
 
 
A.1.6.5
 Localización y controles de los tableros de parada de emergencia.
 
  
 
 
A.1.6.6
 Utilización de los sistemas, equipos y estructuras disponibles para controlar o mitigar accidentes
 
que puedan dañar gravemente al núcleo.
 
 
A.1.7
 Procedimientos de operación normal, anormal y de emergencia
 
 
A.1.7.1 
Etapas principales de los procedimientos normales.
 
 
A.1.7.2 
Síntomas, causas, acciones automáticas y manuales de los procedimientos de falla 
 
y
 
de
 
emergencia.
 
 
A.1.8
 Protección radiológica
 
 
A.1.8.1 
Objetivos y operación de los sistemas de vigilancia de las radiaciones. Dosimetría personal.
 
 
A.1.8.2 
Manual de protección radiológica y procedimientos asociados.
 
 
A.1.8.3 
Efectos biológicos de las radiaciones. Límites de dosis y límites derivados.
 
 
A.1.8.4 
Magnitudes y unidades empleadas en protección radiológica.
 
 
A.1.8.5 
Riesgos radiológicos en una CN, fuentes de radiación y contaminación.
 
 
A.1.9
 Procedimientos administrativos, límites y condiciones.
 
 
A.1.9.1 
Especificaciones técnicas.
 
 
A.1.9.2 
Plan de emergencia interno.
 
 
A.1.9.3 
Reglamento de funciones y procedimientos administrativos.
 
 
A.2 TEMARIO PARA ASPIRANTES A LICENCIA DE SUPERVI
SOR DEL REACTOR (SR) Y
 
RENOVACIÓ
N DE LICENCIA
 
 
Además de lo señalado en A.1, los temas siguientes:
 
 
A.2.1
 Teoría de la operación del reactor.
 
 
A.2.1.1 
Hidráulica y dinámica de fluidos.
 
 
A.2.1.2 
Teoría de transferencia de calor.
 
 
A.2.1.3 
Termodinámica.
 
 
A.2.1.4
 Resolución de problemas sobre estas áreas.
 
 
A.2.2
 Teoría de reactores.
 
 
A.2.2.1 
Teoría completa del proceso de fisión, de la multiplicación neutrónica, de los efectos de las fuentes
 
neutrónicas, de los efectos de las barras de control.
 
 
A.2.2.2 
Resolución de problemas sobre este tema.
 
 
A.2.3
 Bases de diseño de los sistemas.
 
 
A.2.4
 Características específicas de operación.
 
 
A.2.5
 Manipulación, almacenamiento y daños en relación con materiales y efluentes radiactivos.
 
 
A.2.5.1 
Riesgos derivados de las radiaciones en situaciones fortuitas asociadas a contaminaciones,
 
alteraciones de blindajes y actividades de mantenimiento.
 
 
A.2.5.2
 Procedimientos y equipo disponible para la manipulación y desecho de efluentes 
 
y materiales
 
radiactivos.
 
 
A.2.5.3
 Problemas de cálculo relacionados con el blindaje a las radiaciones.
 
 
A.2.6
 Almacenamiento y manejo de combustible y parámetros del núcleo.
 
 
A.2.6.1 
Procedimientos y limitaciones relacionados con las cargas del núcleo, y con las alteraciones en la
 
configuración del núcleo.
 
 
A.2.6.2 
Procedimientos y equipos para la manipulación del combustible.
 
 
A.2.6.3 
Limitaciones en el almacenamiento y manejo de los elementos combustibles.
 
 
A.2.7
 Procedimientos administrativos, límites y condiciones de operación.
 
 
A.2.7.1 
Límites y condiciones de la licencia de operación.
 
 
A.2.7.2 
Bases de las especificaciones técnicas de operación.
 
 
A.2.7.3 
Procedimientos asociados a los planes de emergencia incluyendo la notificación interna y externa
 
al emplazamiento.
 
 
A.3 TEMARIO DEL PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO CONTINUO O REENTRENAMIENTO DE
 
PERSONAL LICENCIADO
 
 
Sesiones de estudio:
 
 
A.3.1
 Repaso de fundamentos:
 
 
A.3.1.1
 Teoría y principios de operación.
 
  
 
 
A.3.1.2
 Características de diseño.
 
 
A.3.1.3
 Características de operación, incluyendo la respuesta esperada ante falla de equipo.
 
 
A.3.1.4
 Sistemas de control e instrumentación.
 
 
A.3.1.5
 Sistemas de protección.
 
 
A.3.1.6
 Sistemas relacionados con la seguridad.
 
 
A.3.1.7
 Control y vigilancia de los niveles de radiación.
 
 
A.3.1.8
 Manejo de combustible y parámetros del núcleo.
 
 
A.3.1.9
 Normativa técnico-legal.
 
 
A.3.2
 Capacitación operacional.
 
 
A.3.2.1 
Procedimientos de operación normal, anormal y de emergencia.
 
 
A.3.2.2 
Especificaciones técnicas de operación.
 
 
A.3.2.3 
Procedimientos administrativos relacionados con la operación. Límites y condiciones de operación
 
de equipos auxiliares o de soporte no considerados en las especificaciones técnicas de operación.
 
 
A.3.2.4
 Experiencia operacional.
 
 
5.
 Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
Actualmente no existen normas internacionales ni mexicanas sobre los aspectos tratados en la presente
 
norma. Sin embargo, se han tomado en cuenta las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía
 
Atómica, expresadas en los documentos mencionados en la bibliografía.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 
American National Standards Institute. ANSI/ANS-3.1-1993; R 1999, Selection, Qualification, and
 
Training of Personnel for Nuclear Power Plants. ANSI, 1999.
 
 
6.2
 
Code of Federal Regulations. Title 10.- Energy, Part 55: Operators Licenses, y parte 50.34 Contents of
 
Applications; Technical Information.
 
 
6.3
 
United States Nuclear Regulatory Commission. Regulatory Guide RG 1.8 - Qualification and Training of
 
Personnel for Nuclear Power Plants. USNRC, 2000.
 
 
6.4
 
International Atomic Energy Agency. Recruitment, qualification and training of personnel of Nuclear
 
Power Plants. IAEA. Safety Guide No. NS-G-2.8. IAEA, 2002.
 
 
6.5
 
International Atomic Energy Agency. Development of Instructors for NPP personnel training.
 
IAEA-
TECDOC-1392. IAEA, 2004.
 
 
6.6
 
International Atomic Energy Agency. The operating organization for Nuclear Power Plants. IAEA Safety
 
Standards Series. Safety Guide. No. NS-G-2.4. IAEA, 2001.
 
 
6.7
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, Última Reforma 
 
DOF
 
14-07-2014
.
 
 
6.8
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación,
 
Última Reforma DOF 28-11-2012.
 
 
6.9
 
Seguridad de las centrales nucleares: Puesta en servicio y explotación, Requisitos de seguridad
 
específicos, SSR-2/2. 
OIEA
.
 
 
6.10
 
Department of Energy. Personnel Selection, Training, Qualification and Certification Requirements for
 
DOE Nuclear Facilities, DOE O 426.2, April 2010
.
 
 
6.11
 
Glosario de Términos Utilizados en la Dirección General de Planeación y Programación. Secretaría
 
de Educación Pública, 2008
.
 
 
7.
 Evaluación de la conformidad
 
 
7.1
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la
 
Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las
 
personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 
y su
 
Reglamento.
 
 
7.2
 
La evaluación de la conformidad se llevará a cabo mediante verificaciones documentales y por
 
entrevistas con el personal de la ER para constatar que cumple con los requisitos para ocupar el cargo donde
 
brinda o brindará sus servicios.
 
 
7.3
 Para la evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se tomará el encabezado
 
y el criterio a evaluar del formato de Acta y Dictamen de la Evaluación de la Conformidad, de acuerdo 
 
a lo
 
siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
ACTA Y DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NOM-034-NUCL-
2015
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de Inicio (dd/mm/aaaa)
 
 
 
 
Fecha de Término
 
(dd/mm/aaaa)
 
 
 
 
Número de expediente:
 
 
 
 
 
 
Nombre y firma del evaluador:
 
 
Dependencia:
 
 
Correo electrónico y teléfono:
 
 
 
 
 
 
Nombre y firma de la persona que atendió la revisión o visita de verificación
 
 
Instalación Nuclear:
 
 
Correo electrónico y teléfono:
 
 
 
 
 
 
Objeto de la revisión o de la visita de verificación:
 
 
Circunstancias en las que se efectúa la evaluación:
 
 
No conformidades encontradas:
 
 
Observaciones de la persona que atendió la revisión o visita de verificación:
 
 
Acciones realizadas y documentación ofrecida con respecto a lo asentado en el desarrollo de la revisión o visita de verificación:
 
 
 
 
 
 
disposición
 
 
 
 
 
criterio de evaluación de la nom-034-nucl-2015
 
 
 
 
 
cumple
 
 
 
 
 
 
 
s
í
 
 
 
 
 
no
 
 
 
 
 
 
 
4.1.1
 
 
 
 
 
Los diversos niveles funcionales están ocupados por individuos cuya calificación y entrenamiento
 
especializado satisfacen los requisitos correspondientes a esta norma sin importar si dicha
 
designación es temporal.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.1.2
 
 
 
 
 
El personal de contratistas que desempeñan actividades o funciones descritas en esta norma, por más
 
de un año; satisfacen los requisitos de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.1.3
 
 
 
 
 
E
l personal contratista que desempeña una actividad o función de las descritas en esta norma, por un
 
tiempo menor a un año comprobó anticipadamente ante la organización de la ER que está
 
debidamente calificado para realizar la tarea asignada.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.1.4
 
 
 
 
 
La ER tiene una estructura orgánica con una organización con siguientes niveles funcionales:
 
 
NIVEL FUNCIONAL
      
PUESTO (o equivalente)
 
 
DIRECTIVO
              
Gerente General.
 
 
                          
Gerente (de Área).
 
 
MANDO MEDIO
         
Director o Jefe de Área.
 
 
SUPERVISIÓ
N
          
Supervisor del Reactor (SR).
 
 
                          
Supervisor (de Área).
 
 
                          
Ingenieros.
 
 
OPERARIOS
            
Operadores del Reactor (OR).
 
 
                          
Técnicos.
 
 
                          
Técnico Instructor
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.1.5
 
 
 
 
 
Los reemplazos programados de los Directivos se han llevado a cabo con un periodo de traslape.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.1.6
 
 
 
 
 
Las ausencias menores de tres meses de personal no licenciado deben ser cubiertas por personal
 
calificado que posea la calificación correspondiente al nivel funcional inmediato inferior. Las ausencias
 
en el nivel funcional más bajas en un área, podrán ser cubiertas por personal que cumpla como
 
mínimo con la fase teórica del entrenamiento especializado.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.1.7
 
 
 
 
 
Las ausencias menores de tres meses de personal licenciado, tales como SR, OR, Instructores de
 
Simulador y Supervisor de Instructores de Simulador, deberán ser cubiertas por personal que cuente
 
con la licencia o autorización de la CNSNS correspondiente para ese puesto.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.1.8
 
 
 
 
 
En ningún caso una ausencia podrá ser cubierta por un tiempo mayor a 3 meses en un año
 
calendario, a menos que la persona designada posea la calificación correspondiente a ese nivel
 
funcional.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.2.2
 
 
 
 
 
Los SR y OR poseen licencia otorgada por la CNSNS.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.2.3
 
 
 
 
 
Se ha refrendado la certificación del personal cuya responsabilidad lo hace estar sujeto a verificación
 
de conocimiento y entrenamiento.
 
 
La certificación de personal quedará nulificada en caso que exista una suspensión de labores en la
 
especialidad correspondiente, por un tiempo mayor al establecido en la normativa aplicable.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
disposición
 
 
 
 
 
cargo
 
 
 
 
 
criterio de evaluación de la nom-034-nucl-2015
 
 
 
cumple lo siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
Escolaridad
 
 
 
 
 
Experiencia
 
 
 
Mínima
 
 
 
 
 
cumple
 
 
 
 
 
 
 
sí
 
 
 
 
 
no
 
 
 
 
 
 
 
4.3.1
 
 
 
 
 
Gerente
 
 
General
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia afines.
 
 
 
 
6 años en sector energético con responsabilidad de
 
mando en un nivel funcional de directivo o mando medio.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.2
 
 
 
 
 
Gerente
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencias afines.
 
 
 
 
5 años en centrales eléctricas con responsabilidad de
 
mando en nivel funcional medio o supervisión.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.3
 
 
 
 
 
Director
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencias afines acordes
 
al cargo.
 
 
 
 
4 años en centrales eléctricas con responsabilidad de
 
mando en un nivel funcional de supervisión.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.4
 
 
 
 
 
Supervisor
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencias afines acordes
 
al cargo.
 
 
 
 
3 años en centrales eléctricas, ejerciendo funciones en el
 
ámbito de su especialidad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.5
 
 
 
 
 
Operador
 
del Reactor
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia afines.
 
 
 
 
2 años en centrales eléctricas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.6
 
 
 
 
 
Ingeniero de
 
Pruebas
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia afines.
 
 
 
 
2 años en centrales eléctricas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.7
 
 
 
 
 
Supervisor
 
de
 
Instructores
 
del
 
Simulador
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia afines.
 
 
 
 
3 años en simuladores de CN, de los cuales, 6 meses
 
deben corresponder a la instalación en donde aspira 
 
el
 
cargo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.8
 
 
 
 
 
Instructor de
 
Simulador
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia afines.
 
 
 
 
2 años en centrales eléctricas
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.9
 
 
 
 
 
Instructor
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional acorde a la
 
especialidad que
 
instruya.
 
 
 
 
2 años relacionados con su especialidad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.10
 
 
 
 
 
Técnico
 
Instructor
 
 
 
 
Educación Media-
Superior. Debe de contar
 
con un certificado de
 
competencia laboral.
 
 
 
 
2 años desempeñando actividades asociadas a las
 
funciones de su especialidad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.11
 
 
 
 
 
Técnico
 
 
 
 
Educación Media-
Superior. Debe de contar
 
con un certificado de
 
competencia laboral.
 
 
 
 
2 años desempeñando actividades asociadas a las
 
funciones de su especialidad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.4.1
 
 
 
 
 
Gerente de
 
Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia afines
 
 
 
 
5 años en un nivel funcional con responsabilidad de
 
mando medio o supervisión, de los cuales al menos 3
 
deben corresponder al desarrollo de actividades de
 
ingeniería aplicada a diseño de equipos y sistemas
 
industriales.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.4.2
 
 
 
 
 
Director de
 
Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia 
acorde al área
 
de competencia.
 
 
 
 
4 años realizando actividades de ingeniería de sistemas
 
similares a aquellos en donde va a desempeñar 
el cargo al
 
cual aspira.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.4.3
 
 
 
 
 
Supervisor
 
de Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia 
acorde a su
 
cargo
 
 
 
 
4 años realizando tareas vinculadas con el diseño y
 
selección de equipos e instrumentos de sistemas
 
industriales.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4.4
 
 
 
 
 
Ingeniero de
 
Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
Licenciatura con cédula
 
profesional en ingeniería
 
o ciencia 
acorde a su
 
cargo
 
 
 
 
2 años de experiencia realizando tareas vinculadas con el
 
diseño de equipos y componentes, o en su defecto, ha
 
laborado 2 años en diseño de equipos y componentes
 
bajo la supervisión de un ingeniero experimentado.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Cargo
 
 
 
 
 
Criterio de Evaluación de la nom-034-nucl-2015
 
 
 
Cumple lo siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
Experiencia
 
 
 
Nuclear
 
 
 
Mínima
 
 
 
 
 
Entrenamiento especializado
 
 
 
 
 
cumple
 
 
 
 
 
 
 
sí
 
 
 
 
 
no
 
 
 
 
 
 
 
4.3.1
 
 
 
 
 
Gerente
 
 
General
 
 
 
 
4 años.
 
 
 
 
Posee conocimientos de seguridad nuclear,
 
normativa nuclear y protección ambiental.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en el
 
numeral 4.5.3.3
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.2
 
 
 
 
 
Gerente
 
 
 
 
4 años con al menos 6 meses
 
de experiencia en sitio y con 3
 
en los que se debió involucrar
 
en actividades de supervisión
 
o dirección en las áreas de
 
operación, técnica o
 
mantenimiento.
 
 
Debió haber participado en
 
actividades de supervisión o
 
dirección en las siguientes
 
etapas:
 
 
Dos meses en Operación a
 
una potencia mayor al 20%
 
 
de PTN.
 
 
Un mes en recarga o carga
 
inicial de combustible.
 
 
Durante pruebas de arranque
 
inicial o posterior a la carga.
 
 
 
 
El Gerente de Operación tiene o ha tenido licencia 
 
de
 
SR.
 
 
El Gerente de Mantenimiento conoce los artificios y
 
normas relacionadas con el mantenimiento de la CN.
 
 
El Gerente Técnico conoce las actividades de
 
ingeniería aplicada a equipos y sistemas.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en el
 
numeral 4.5.3.3.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3.3
 
 
 
 
 
Director
 
 
 
 
2 años, con al menos 6 meses
 
de experiencia en sitio; para el
 
Director de Operación 4 años
 
y para el Director de
 
Protección Radiológica 3
 
años.
 
 
Durante este periodo debió
 
acumular 1 año de
 
experiencia en actividades de
 
dirección o supervisión en el
 
ámbito de su especialidad
 
(excepto para 
 
el de Garantía
 
de Calidad, el cual debe
 
acumular 1 año en actividades
 
de verificación de la calidad)
 
en una CN en operación
 
durante las siguientes etapas:
 
 
2 meses en Operación a una
 
potencia mayor al 20% 
 
de
 
PTN.
 
 
Durante recarga o carga inicial
 
de combustible.
 
 
2 meses en pruebas de
 
arranque inicial o posterior 
 
a
 
la carga.
 
 
 
 
El Director de Operación posee licencia vigente de
 
SR de la CN donde labora y además debió participar
 
en la supervisión de actividades de arranque desde la
 
subcriticidad hasta el 20% de la PTN, apagado desde
 
el 20% de la PTN a parada fría y en los preparativos
 
para el arranque después de carga inicial o recarga
 
de combustible.
 
 
El Director de Entrenamiento tiene o ha tenido
 
licencia de SR o en su defecto el Supervisor de
 
Instructores del Simulador cumple este requisito.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en la
 
sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
4.3.4
 
 
 
 
 
Supervisor
 
 
 
 
Los Supervisores de
 
Operación, Jefes de Turno o
 
Ingenieros de Turno,
 
satisfacen el numeral
 
4.3.4.3.1.
 
 
Los Supervisores de las
 
 
Áreas Química, Protección
 
Radiológica, Instrumentación
 
o Mantenimiento, tienen una
 
experiencia de 2 años
 
incluyendo 6 meses en sitio
 
de acuerdo a su especialidad.
 
 
Los Supervisores
 
relacionados con el
 
entrenamiento de Operarios,
 
Técnicos o personal de
 
Mantenimiento, poseen 3
 
años incluyendo 6 meses de
 
experiencia en sitio. Los
 
Supervisores del Grupo
 
Técnico, satisfacen lo
 
establecido en el numeral
 
4.3.4.3.4.
 
 
Los Supervisores de Garantía
 
o Control de Calidad poseen 1
 
año ejerciendo actividades de
 
verificación de la calidad.
 
 
 
 
El Supervisor del Área de Operación, Jefe de Turno o
 
Ingeniero de Turno o que supervise el manejo de
 
combustible nuclear posee licencia de SR para la CN
 
donde labora.
 
 
El Supervisor del Área de Entrenamiento de
 
Operarios, Técnicos o Personal de Mantenimiento,
 
posee conocimiento en las técnicas de instrucción
 
mediante entrenamiento o por experiencia y cuenta
 
con el reconocimiento de la ER.
 
 
El Supervisor del Área Química posee mínimo, 6
 
meses de experiencia ejecutando labores de
 
radioquímica.
 
 
El Supervisor del Área de Protección Radiológica
 
posee mínimo 6 meses de experiencia en protección
 
radiológica en sitio.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en la
 
sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.5
 
 
 
 
 
Operador
 
del Reactor
 
 
 
 
1 año, con al menos 6 meses
 
de experiencia en sitio.
 
 
 
 
El Operador del Reactor posee licencia vigente de
 
OR de la unidad en que labora.
 
 
Previo a la autorización para fungir como OR y
 
después de haber aprobado el curso de simulador,
 
debe haber acumulado tres meses como personal de
 
turno en entrenamiento. Se cumple con los requisitos
 
establecidos en la sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3.6
 
 
 
 
 
Ingeniero de
 
Pruebas
 
 
 
 
1 año en pruebas de
 
arranque. No requerida para
 
pruebas preoperacionales
 
 
 
 
Tiene habilidad y conocimientos sobre:
 
 
1) Administración del programa de pruebas.
 
 
2) Los requisitos del diseño y operación de los
 
sistemas y equipos que van a probarse.
 
 
3) La interacción entre sistemas. Se cumple con los
 
requisitos establecidos en la sección 4.5 de esta
 
norma.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.7
 
 
 
 
 
Supervisor
 
de
 
Instructores
 
del
 
Simulador
 
 
 
 
3 años en la CN en la cual
 
ejercerá las funciones,
 
debien
do haber participado en
 
los peri
odos de pruebas de
 
arranque, recargas y
 
operación a potencia mayor
 
del 20% de la PTN.
 
 
 
 
Tiene o ha tenido licencia de SR y posee autorización
 
como instructor expedida por la CNSNS.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en la
 
sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.8
 
 
 
 
 
Instructor de
 
Simulador
 
 
 
 
6 meses en sitio.
 
 
 
 
Tiene o ha tenido licencia de SR o cuenta con la
 
documentación que avala el conocimiento de SR.
 
 
Posee la autorización como Instructor de Simulador
 
expedida por la CNSNS. Se cumple con los requisitos
 
establecidos en la sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.9
 
 
 
 
 
Instructor
 
 
 
 
6 meses en sitio.
 
 
 
 
Posee conocimientos en las técnicas de instrucción
 
mediante entrenamiento o por experiencia y cuenta
 
con el reconocimiento de la ER.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.10
 
 
 
 
 
Técnico
 
Instructor
 
 
 
 
1 año con al menos seis
 
meses de experiencia en sitio.
 
 
 
 
Posee conocimientos en las técnicas de instrucción
 
mediante entrenamiento o por experiencia y cuenta
 
con el reconocimiento de la ER.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en la
 
sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.3.11
 
 
 
 
 
Técnico
 
 
 
 
1 año con al menos seis
 
meses de experiencia en sitio.
 
 
 
 
Cuenta con la habilidad para el manejo de máquinas,
 
equipos y herramientas, acordes a su nivel y
 
funciones.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.4.1
 
 
 
 
 
Gerente de
 
Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
4 años de experiencia;
 
incluyendo 1 año de
 
experiencia en sitio.
 
 
 
 
Ha aprobado los cursos que amparan conocimientos
 
de ingeniería aplicada a los sistemas de la CN en
 
donde se tiene el cargo.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en la
 
sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
4.4.2
 
 
 
 
 
Director de
 
Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
1 año, incluyendo 6 meses de
 
experiencia en el sitio.
 
 
 
 
Cumple con lo establecido en el numeral 4.4.2.4. Los
 
años de experiencia del personal están vinculados de
 
acuerdo a la especialidad a ingeniería del reactor o a
 
ingeniería de sistemas de la CN.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en la
 
sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.4.3
 
 
 
 
 
Supervisor
 
de Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
1 año de experiencia en
 
actividades vinculadas con el
 
diseño de sistemas de CN,
 
incluyendo 6 meses de
 
experiencia en sitio.
 
 
 
 
Tiene la habilidad para supervisar, dirigir y evaluar los
 
trabajos relacionados con el diseño de equipos y
 
componentes correspondientes a la disciplina de su
 
especialidad.
 
 
Se cumple con los requisitos establecidos en la
 
sección 4.5 de esta norma.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.4.4
 
 
 
 
 
Ingeniero de
 
Soporte
 
Técnico
 
 
 
 
1 año en CN y 6 meses
 
laborando en actividades
 
relacionadas con la ingeniería
 
de diseño del sitio
 
correspondiente; o ha
 
laborado en ingeniería de
 
diseño bajo la supervisión de
 
un ingeniero experimentado.
 
 
 
 
Tiene la habilidad y conocimiento sobre el diseño de
 
equipos y componentes correspondientes a la
 
disciplina de su especialidad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Criterio de Evaluación
 
 
 
Cumple lo siguiente:
 
 
 
 
 
Cumple
 
 
 
 
 
 
 
S
 
Í
 
 
 
 
 
NO
 
 
 
 
 
N
 
A
 
 
 
 
 
 
 
4.5
 
 
 
 
 
Entrenamiento Especializado.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.1
 
 
 
 
 
Existen programas de entrenamiento, revisados y aprobado, para proporcionar personal calificado en
 
las funciones de operación, mantenimiento, soporte técnico y respuesta a emergencias.
 
 
Los programas de entrenamiento reflejan los cambios en la instalación, procedimiento, reglamentos,
 
requisitos de garantía de calidad y la experiencia operacional interna y externa.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
4.5.1.1
 
 
 
 
 
Los programas de entrenamiento para personal licenciado (SR y OR) e Instructores de Simulador
 
cuentan con aprobación de la CNSNS y cumplen al menos con lo indicado en el apéndice A.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.1.2
 
 
 
 
 
Los expedientes personales que avalan la calificación del personal conforme a esta norma son
 
conservados de acuerdo con el plan de garantía de calidad de la CN aprobado por la CNSNS.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.2.3
 
 
 
 
 
La ER de la CN ha establecido un sistema de revisión anual de los programas de entrenamiento inicial
 
y continuo para todo el personal al alcance de esta norma. Esta revisión se realiza por personas
 
competentes diferentes a las del área de entrenamiento. La revisión incluye una evaluación de la
 
efectividad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.2.1
 
 
 
 
 
El entrenamiento general inicial contiene los siguientes temas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
a)
 
 
 
 
 
Descripción general de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
b)
 
 
 
 
 
Políticas, procedimientos e instrucciones de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
c)
 
 
 
 
 
Seguridad radiológica de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
d)
 
 
 
 
 
Seguridad industrial de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
e)
 
 
 
 
 
Protección contra incendio de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
f)
 
 
 
 
 
Seguridad física de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
g)
 
 
 
 
 
Planes de emergencia de la CN
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
h)
 
 
 
 
 
Garantía de calidad de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.2.2
 
 
 
 
 
El entrenamiento general es evaluado mediante un examen que cubre las áreas seleccionadas para el
 
entrenamiento. Los individuos que no acrediten el entrenamiento solamente tendrán acceso a la CN
 
con escolta de tiempo completo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.3
 
 
 
 
 
El entrenamiento inicial del personal Directivo, Mandos Medios y Supervisores contiene los siguientes
 
temas:
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.3.1
 
 
 
 
 
Liderazgo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.3.2
 
 
 
 
 
Comunicación interpersonal.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.3.3
 
 
 
 
 
Responsabilidades y límites de mando.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.3.4
 
 
 
 
 
Motivación personal.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.3.5
 
 
 
 
 
Análisis de problemas y toma de decisiones.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.3.6
 
 
 
 
 
Políticas y procedimientos administrativos de su cargo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
4.5.3.4
 
 
 
 
 
En función del puesto, el entrenamiento inicial del personal que no requiere licencia, contiene los
 
siguientes temas:
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.4.1
 
 
 
 
 
Directores, Ingenieros y Supervisores.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
a)
 
 
 
 
 
Introducción a la energía nuclear.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
b)
 
 
 
 
 
Principios de operación del núcleo del reactor.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
c)
 
 
 
 
 
Fundamentos de la teoría de reactores: Proceso de fisión, multiplicación neutrónica, efectos de las
 
fuentes neutrónicas, efecto de las barras de control, índices de criticidad.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
d)
 
 
 
 
 
Reactividad y efecto de venenos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
e)
 
 
 
 
 
Solución de problemas sobre estas áreas
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
f)
 
 
 
 
 
Tecnología de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
g)
 
 
 
 
 
Cursos de especialización aplicables en el área de trabajo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
h)
 
 
 
 
 
Procedimientos e instrucciones relacionadas con las tareas de trabajo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.3.4.2
 
 
 
 
 
Personal técnico.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
a)
 
 
 
 
 
Introducción a la energía nuclear.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
b)
 
 
 
 
 
Curso de especialización aplicables a tareas por desempeñar.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
c)
 
 
 
 
 
Procedimientos e instrucciones relacionados con las tareas de trabajo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.4
 
 
 
 
 
Entrenamiento continuo o reentrenamiento.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.4.1
 
 
 
 
 
Se tienen implementados programas de entrenamiento continuo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.4.2
 
 
 
 
 
Los programas deben estar estructurados de acuerdo a las necesidades específicas de cada cargo y
 
como mínimo incluyen:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
4.5.4.2.1
 
 
 
 
 
Cambios significativos en los sistemas y componentes de la CN.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.4.2.2
 
 
 
 
 
Cambios significativos a los procedimientos aplicables.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.4.2.3
 
 
 
 
 
Experiencia operacional interna/externa aplicable.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.4.2.4
 
 
 
 
 
Tópicos selectos de seguridad nuclear.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.5.4.2.5
 
 
 
 
 
Entrenamiento adicional necesario para corregir deficiencias en el desempeño de las funciones
 
correspondientes.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4.6
 
 
 
 
 
La ER cuenta con un proceso de selección de personal que involucra la contratación inicial y la
 
transferencia del mismo, dentro de la organ
ización. Tal proceso considerará
 factores de selección,
 
tales como educación, experiencia, habilidad para la resolución de problemas, estabilidad emocional y
 
aptitud física: asimismo podría incluir un examen de selección
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Apéndice A
 
 
 
 
 
Los programas de entrenamiento y reentrenamiento para personal licenciado de la CN están
 
evaluados y aprobados
 
por la CNSNS y satisfacen lo establecido en el Apéndice A.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
8.
 Observancia
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la Secretaría 
 
de
 
Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia
 
de su
 
cumplimiento.
 
 
9.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de
 
selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas, publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2009, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a
 
partir del día siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de
 
la
 
Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, D.F., 
a 
4 de junio de 2015.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear 
 
y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.
- Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales nucleoeléctricas, publicado el 14 de septiembre de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

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[Documento con formato](/normas/nom-034-nucl-2016/documentos/dof-5439976/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de modificación a la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-034-NUCL-2009, Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del
 
personal de centrales nucleoeléctricas,
 
publicado el 14 de septiembre de 2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
 
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS 
DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-NUCL-
2009, REQUERIMIENTOS DE
 
SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE CENTRALES NUCLEOELÉCTRICAS,
 
PUBLICADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
 
 
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,
 
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración
 
Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV
 
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios
 
recibidos durante el proceso de consulta pública del 
Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-034-NUCL-
2009,
 
Requerimientos de selección, calificación y entrenamiento del personal de centrales
 
nucleoeléctricas, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2015.
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Agustín Hernández / 
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta / Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
3.8 
Escolaridad.- Nivel 
máximo 
de estudios cursado
s
 y
 
acreditado
s
 por una institución educativa con reconocimiento
 
oficial.
 
 
Se solicita retirar la palabra 
"
máximo
"
 en la definición de
 
escolaridad, ya que de la forma en que está escrita limita a las
 
personas que tengan estudios de nivel superior a los requeridos.
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
El numeral se refiere al nivel
 
máximo de estudios cursados y
 
acreditados, no el nivel máximo
 
para un puesto.
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
3.26 Técnico.- 
Persona encargada de realizar actividades
 
específicas de 
mantenimiento
 muestreo, análisis químicos,
 
radioquímicos y radiológicos, calibración y reparación de 
equipo
 
e Instrumentación y Control
, así como de ejecutar pruebas,
 
calibraciones e inspecciones.
 
 
Se solicita modificar la definición del técnico para diferenciarla
 
del personal de mantenimiento mecánico y eléctrico, quienes
 
tienen otro tipo de formación y la naturaleza de su trabajo es
 
más manual. El 10CFR50.120 y el ANSI-ANS-3.1-1993 los
 
manejan por separado precisamente por esta condición.
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
La definición existente referente al
 
personal Técnico cubre la totalidad
 
de las actividades realizadas por
 
dicho personal sin tener que incluir
 
instrumentación y control ya que se
 
cubre en el punto de
 
mantenimiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
  
 
 
Nueva definición: Personal de Mantenimiento Mecánico y
 
Eléctrico.-
 Personal encargado de realizar actividades
 
específicas de mantenimiento en equipo mecánico, eléctrico,
 
maniobras, soldadura, montaje, instalación y reparación de
 
equipo, así como de ejecutar pruebas
, 
calibraciones e
 
inspecciones.
 
 
Se solicita adicionar la siguiente definición con la finalidad de
 
diferenciar más adelante el nivel educativo requerido del
 
personal técnico respecto del personal de Mantenimiento
 
Mecánico y Eléctrico. El 10CFR50.120 y el ANSI-ANS-3.1-1993
 
lo redactan de manera similar a la que proponemos
 
 
 
  
 
 
No se acepta.
 
 
La definición existente referente al
 
personal Técnico cubre la totalidad
 
de las actividades realizadas por
 
dicho personal.
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
  
 
 
4.1.6
 Las ausencias menores de tres meses de personal no
 
licenciado deben ser cubiertas por personal calificado que 
al
 
menos
 posea la calificación correspondiente al nivel funcional
 
inmediato inferior. Las ausencias en el nivel funcional más bajo
 
en un área, podrán ser cubiertas por personal que cumpla como
 
mínimo con la fase teórica del entrenamiento especializado.
 
 
Se solicita adicionar el texto 
"
al menos
"
 para no limitar la
 
cobertura de ausencias con personal calificado.
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
Lo anterior para evitar
 
interpretaciones y no acotar con
 
limitantes a personal de niveles
 
superiores.
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
  
 
 
4.3.4.3.1 Para Supervisores del Reactor (SR) que se
 
desempeñen como
 Supervisores del Área de Operación, Jefe
 
de Turno o Ingeniero de Turno en funciones o que supervisa el
 
manejo de combustible nuclear, la experiencia acumulada debe
 
ser de tres (3) años incluyendo seis (6) meses de experiencia en
 
sitio. En estos tres (3) años debe haber laborado como operador
 
del reactor en una CN en operación durante las siguientes
 
etapas:
 
 
a)
 Seis (6) meses, con al menos seis semanas operando arriba
 
de 20% de la PTN.
 
 
b)
 Arranque desde la subcriticidad hasta alcanzar 20% de la
 
PTN.
 
 
c)
 Apagado a partir de una potencia de 20% de la PTN hasta
 
alcanzar el apagado frío y la subcriticidad.
 
 
d)
 Preparativos para el arranque después de carga inicial o de
 
recarga de combustible.
 
 
e)
 Actividades de manejo de combustible en la CN en la que
 
pretende laborar.
 
 
Se solicita adicionar el texto 
"
Supervisores del Reactor que se
 
desempeñen como...
"
 para hacerlo consistente con las
 
definiciones previamente descritas. Quedaría de la siguiente
 
manera:
 
 
 
  
 
 
No se acepta.
 
 
En la norma no se especifican los
 
requerimient
os para Supervisor de
 
Reactor, é
ste es un cargo que se
 
adquiere al pasar las evaluaciones
 
establecidas en esta norma.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
  
 
 
4.3.4.3.(2)
 
Para Supervisores del Reactor (SR) que se
 
desempeñen en
 puestos distintos al de Supervisor del Área de
 
Operación, Jefe de Turno o Ingeniero de Turno en funciones o
 
de quien supervisa el manejo de combustible nuclear; la
 
experiencia acumulada debe ser de tres (3) años incluyendo seis
 
(6) meses de experiencia en sitio. Un máximo de un año de
 
experiencia nuclear puede cubrirse académicamente o con
 
entrenamiento técnico relacionado, en una equivalencia de
 
tiempo de uno a uno. El candidato que aspira a la licencia puede
 
no ser incluido en un periodo de estancia en turno (como una
 
persona extra en el cuarto de control).
 
 
Se solicita adicionar la figura del SR que realiza actividades
 
distintas a las de los Supervisores del Área de Operación, Jefe
 
de Turno o Ingeniero de Turno en funciones o que supervisa el
 
manejo de combustible nuclear. Esto es con la finalidad de
 
contar con una alternativa adicional para la obtención de licencia
 
de SR para actividades de apoyo. Se propone una redacción
 
similar a la sección 2.8 de la guía reguladora 1.8 Rev.3 (A
 
nonlicensed applicant (an instant candidate) for a senior operator
 
(SO) license).
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
En la norma ya se contempla la
 
figura de
 
 
Supervisor del Reactor (SR).-
 
Persona autorizada por la CNSNS,
 
mediante una licencia, para
 
manipular controles, dirigir y
 
supervisar las actividades de
 
operación y analizar el estado de
 
una CN determinada, y en el
 
numeral 4.2.2 se indica que los SR
 
y OR quedan sujetos al proceso de
 
licenciamiento de la CNSNS.
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
  
 
 
4.3.5.1 Escolaridad
: 
Licenciatura con cédula profesional en
 
Pasante de
 ingeniería o ciencias afines.
 
 
Se solicita mantener el nivel de escolaridad requerido para el
 
operador del reactor, tal y como se tiene en la versión vigente de
 
la NOM-034-NUCL-2009. El completar los créditos del nivel
 
licenciatura (Pasante) es superior a lo indicado en el ANSI/ANS-
3.2-1993 donde se requiere High-School.
 
 
 
  
 
 
No se acepta.
 
 
La escolaridad, refiriendo al grado
 
de estudios, ofrece los
 
conocimientos generales y
 
desarrolla las actividades
 
intelectuales que son los
 
fundamentos de la competencia.
 
Los programas de capacitación
 
deben ser usados para
 
complementar la educación formal
 
con el conocimiento y las
 
habilidades básicas con el trabajo.
 
 
De acuerdo a las recomendaciones
 
del IAEA en la NS-G-2.8 en el
 
numeral 3.22 inciso c, es
 
recomendable que el Operador
 
ostente un grado de Licenciatura y
 
este s
ó
lo se obtiene al tener Título
 
y Cédula Profesional.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
  
 
 
4.3.12 Personal de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico.- El
 
personal debe contar con un certificado de competencia
 
laboral y la experiencia nuclear o poseer la siguiente
 
calificación:
 
 
4.3.12.1 Escolaridad: Certificado de nivel básico (secundaria
 
o equivalente).
 
 
4.3.12.2 Experiencia mínima: Dos (2) años desempeñando
 
actividades asociadas a las funciones de la especialidad.
 
 
4.3.12.3 Experiencia Nuclear mínima: Un (1) año con al
 
menos seis (6) meses de experiencia en sitio.
 
 
4.3.12.4 Entrenamiento Especializado: Adiestramiento
 
requerido para adquirir la habilidad para el manejo y
 
manipulación de máquinas, equipos y herramientas, acordes
 
a su nivel y funciones.
 
 
Se solicita adicionar los requisitos del Personal de
 
Mantenimiento Mecánico y Eléctrico, en congruencia con lo
 
solicitado en la sección 3.0.
 
 
 
  
 
 
No se acepta.
 
 
Incluir los requisitos para personal
 
de Mantenimiento Mecánico y
 
Eléctrico sería redundante ya que
 
se encuentran dentro de la
 
clasificación de Técnicos por lo que
 
con la redacción existente se cubre.
 
 
En lo referente a la solicitud de
 
volver a bajar la Escolaridad del
 
personal no se acepta ya de
 
conformidad con el Estándar ANSI/
ANS-3.1-2014 y con las
 
recomendaciones emitidas por el
 
IAEA en la NS-G-2.8 en su numeral
 
3.22 inciso d recomienda que los
 
Técnicos posean el nivel de
 
bachillerato o vocacional.
 
 
Sin embargo se modifica el numeral
 
4.3.11, para incluir el caso de este
 
tipo particular de personal.
 
 
Por lo anterior el numeral se
 
modificará para que se lea como:
 
 
4.3.11 
Técnico.- El Técnico debe
 
contar con una constancia de
 
aptitud laboral, emitida por la CN, y
 
la experiencia nuclear o poseer la
 
siguiente calificación:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
  
 
 
4.5.2.1
 Los programas de entrenamiento inicial y continuo deben
 
ser implantados para asegurar que el personal se encuentre
 
calificado para realizar sus funciones. Los 
elementos básicos
 
para establecer los programas de entrenamiento sistemático
 
deben incluir lo siguiente 
programas de entrenamiento 
deben
 
incluir lo siguiente:
 
 
4.5.2.1.2
 4.5.2.1.1
 Requisitos de escolaridad, entrenamiento y
 
conocimientos para asimilar los programas de entrenamiento.
 
 
4.5.2.1.3
 4.5.2.1.2
 Objetivos de aprendizaje, materiales y
 
equipos didácticos e instalaciones.
 
 
4.5.2.1.4
 4.5.2.1.3
 Calidad y calificación de instructores.
 
 
4.5.2.1.5
 4.5.2.1.4
 Aplicación y supervisión de los programas de
 
entrenamiento para satisfacer los requisitos para la ejecución del
 
trabajo.
 
 
4.5.2.1.6
 4.5.2.1.5
 Evaluación del entrenamiento y conocimiento
 
alcanzado por el personal para realizar el trabajo.
 
 
4.5.2.2 Se debe usar el Método Sistemático de
 
Entrenamiento para establecer y mantener programas de
 
entrenamiento de las siguientes
 
posiciones:
 
 
4.5.2.2.1 Personal Licenciado de Operación (Supervisores
 
del Área de Operación, Jefe de Turno o Ingeniero de Turno
 
en funciones o que supervisa el manejo de combustible
 
nuclear y Operador del Reactor)
 
 
4.5.2.2.2 Técnico Químico
 
 
4.5.2.2.3 Técnico de Protección Radiológica
 
 
4.5.2.2.4 Técnico de Instrumentación y Control
 
 
4.5.2.2.5 Personal de Mantenimiento Eléctrico
 
 
4.5.2.2.6 Personal de Mantenimiento Mecánico
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se modifica la redacción para
 
quedar como sigue:
 
 
4.5.2.1 Los programas de
 
entrenamiento inicial y continuo
 
deben ser implantados para
 
asegurar que el personal se
 
encuentre calificado para realizar
 
sus funciones. Los programas de
 
entrenamiento deben incluir lo
 
siguiente:
 
 
4.5.2.1.1 Requisitos de escolaridad,
 
entrenamiento y conocimientos
 
para asimilar los programas de
 
entrenamiento.
 
 
4.5.2.1.2 Objetivos de aprendizaje,
 
materiales y equipos didácticos e
 
instalaciones.
 
 
4.5.2.1.3 Calidad y calificación de
 
instructores.
 
 
4.5.2.1.4 Aplicación y supervisión
 
de los programas de entrenamiento
 
para satisfacer los requisitos para la
 
ejecución del trabajo.
 
 
4.5.2.1.5 Evaluación del
 
entrenamiento y conocimiento
 
alcanzado por el personal para
 
realizar el trabajo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
4.5.2.2.7 Personal de Soporte Técnico (Supervisores e
 
Ingenieros)
 
 
4.5.2.3 Los elementos básicos para establecer los
 
programas de entrenamiento de acuerdo al Método
 
Sistemático de Entrenamiento deben incluir, además de lo
 
indicado en la sección 4.5.2.1, lo siguiente:
 
 
4.5.2.1.1
 4.5.2.3.1
 Análisis sistemático del trabajo a ejecutarse,
 
para determinar la frecuencia, dificultades y vinculación con la
 
seguridad de las tareas o funciones, así como las habilidades y
 
conocimientos requeridos para la ejecución eficiente del mismo.
 
Las tareas de mayor dificultad y/o importancia deben, en lo
 
posible, incluirse en el entrenamiento inicial.
 
 
4.5.2.1.7
 
4.5.2.3.2
 Evaluación y revisión de los programas de
 
entrenamiento, incluyendo la efectividad de los entrenamientos
 
parcial y total, determinando logros, deficiencias y acciones
 
correctivas para su mejora.
 
 
4.5.2.2
 
4.5.2.3.3
 Las actualizaciones de los programas de
 
entrenamiento deben considerar los resultados de la evaluación
 
de los mismos, los cambios en la normativa y en las
 
instalaciones, así como las lecciones derivadas de la experiencia
 
en la industria.
 
 
4.5.2.3
 
4.5.2.3.4
 La ER de la CN debe establecer un sistema de
 
revisión anual de los programas de entrenamiento inicial y
 
continuo; esta revisión debe realizarse por personas
 
competentes diferentes a las del área de entrenamiento. Las
 
revisiones deben incluir una evaluación de la efectividad de los
 
programas de entrenamiento respecto a la capacidad del
 
personal en entrenamiento para satisfacer los requisitos del
 
trabajo.
 
 
Se solicita reorganizar la sección 4.5.2 para diferenciar los
 
programas que se implementan bajo el Método Sistemático de
 
Entrenamiento. Este comentario busca hacer consistente el texto
 
de la NOM-034 con los documentos de referencia (ANSI 3.1 de
 
1993 y 10CFR50.120) y el requerimiento de la CNSNS del año
 
2000 relativo a la implantación del MSE en determinados
 
puestos de la organización.
 
 
 
 
4.5.2.2 Se debe usar el Método
 
Sistemático de Entrenamiento para
 
establecer y mantener programas
 
de entrenamiento de los siguientes
 
cargos:
 
 
4.5.2.2.1 Personal Licenciado de
 
Operación (Supervisores del Área
 
de Operación, Jefe de Turno o
 
Ingeniero de Turno en funciones o
 
que supervisa el manejo de
 
combustible nuclear y Operador del
 
Reactor)
 
 
4.5.2.2.2 Técnico Químico
 
 
4.5.2.2.3 Técnico de Protección
 
Radiológica
 
 
4.5.2.2.4 Técnico de
 
Instrumentación y Control
 
 
4.5.2.2.5 Personal de
 
Mantenimiento Eléctrico
 
 
4.5.2.2.6 Personal de
 
Mantenimiento Mecánico
 
 
4.5.2.2.7 Personal de Soporte
 
Técnico (Supervisores e
 
Ingenieros)
 
 
4.5.2.3 Los elementos básicos para
 
establecer los programas de
 
entrenamiento de acuerdo al
 
Método Sistemático de
 
Entrenamiento deben incluir,
 
además de lo indicado en la
 
sección 4.5.2.1, lo siguiente:
 
 
4.5.2.3.1 Análisis sistemático del
 
trabajo a ejecutarse, para
 
determinar la frecuencia,
 
dificultades y vinculación con la
 
seguridad de las tareas o
 
funciones, así como las habilidades
 
y
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
conocimientos requeridos para la
 
ejecución eficiente del mismo. Las
 
tareas de mayor dificultad y/o
 
importancia deben, en lo posible,
 
incluirse en el entrenamiento inicial.
 
 
4.5.2.3.2 Evaluación y revisión de
 
los programas de entrenamiento,
 
incluyendo la efectividad de los
 
entrenamientos parcial y total,
 
determinando logros, deficiencias y
 
acciones correctivas para su
 
mejora.
 
 
4.5.2.3.3 Las actualizaciones de los
 
programas de entrenamiento deben
 
considerar los resultados de la
 
evaluación de los mismos, los
 
cambios en la normativa y en las
 
instalaciones, así como las
 
lecciones derivadas de la
 
experiencia en la industria.
 
 
4.5.2.3.4 La ER de la CN debe
 
establecer un sistema de revisión
 
anual de los programas de
 
entrenamiento inicial y continuo;
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
esta revisión debe realizarse por
 
personas competentes diferentes a
 
las del área de entrenamiento. Las
 
revisiones deben incluir una
 
evaluación de la efectividad de los
 
programas de entrenamiento
 
respecto a la capacidad del
 
personal en entrenamiento para
 
satisfacer los requisitos del trabajo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Antonio Hernández
 / Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear  Comisión Nacional de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias
 
 
 
 
 
 
 
Número de
 
comentario
 
 
 
 
 
Propuesta
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
4.1.5 
Los reemplazos programados de niveles directivos deben
 
hacerse con personal calificado, debiendo reportarse a la
 
CNSNS. Ante un reemplazo debe existir un periodo de traslape
 
de al menos diez (10) días hábiles
, para que durante éste, el
 
personal de reemplazo adquiera un conocimiento adecuado de
 
sus nuevos deberes y responsabilidades.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Da mayor claridad al requisito.
 
 
4.1.5 
Los reemplazos 
definitivos
 
de niveles directivos deben hacerse
 
con personal calificado, debiendo
 
reportarse a la CNSNS. Ante un
 
reemplazo debe existir un periodo
 
de traslape 
de al menos diez días
 
hábiles
, para que durante éste, el
 
personal de reemplazo adquiera un
 
conocimiento adecuado de sus
 
nuevos deberes y
 
responsabilidades.
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
4.3.2.3.1
 Dos (2) meses en operación a una potencia mayor al
 
20% de la PTN
; y
 
 
4.3.2.3.2
 Un (1) mes durante recarga o carga inicial de
 
combustible
, y
 
 
4.3.2.3.3
 Durante pruebas de arranque inicial o pruebas de
 
arranque posterior a la recarga de combustible.
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
Se evitan interpretaciones, y se
 
aclara el requisito.
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
  
 
 
4.3.3.3.1
 Dos (2) meses de operación a una potencia mayor del
 
20% de la PTN
; y
 
 
4.3.3.3.2
 Durante recarga o carga inicial de combustible
, y
 
 
4.3.3.3.3
 Dos (2) meses en pruebas de arranque inicial o
 
pruebas de arranque posterior a la recarga de combustible.
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
Se evitan interpretaciones, y se
 
aclara el requisito.
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
  
 
 
4.3.4.3.1
 Para 
S
upervisores del 
Á
rea de 
O
peración, 
J
efe de
 
T
urno o 
I
ngeniero de 
T
urno en funciones o que supervisa el
 
manejo de combustible nuclear, la experiencia acumulada debe
 
ser de tres (3) años incluyendo seis (6) meses de experiencia
 
en sitio. En estos tres (3) años debe haber laborado como
 
operador del reactor en una CN en operación durante las
 
siguientes etapas:
 
 
a)
 Seis (6) meses, con al menos seis semanas operando arriba
 
de 20% de la PTN
; y
 
 
b)
 Arranque desde la subcriticidad hasta alcanzar 20% de la
 
PTN
; y
 
 
c)
 Apagado a partir de una potencia de 20% de la PTN hasta
 
alcanzar el apagado frío y la subcriticidad
; y
 
 
d)
 Preparativos para el arranque después de carga inicial o de
 
recarga de combustible
, y
 
 
e)
 Actividades de manejo de combustible en la CN en la que
 
pretende laborar.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se evitan interpretaciones, y se
 
aclara el requisito.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
  
 
 
4.3.4.3.4
 Para 
S
upervisores del 
G
rupo 
T
écnico, un (1) año de
 
experiencia en actividades vinculadas con la operación y
 
resolución de problemas relacionados con el funcionamiento de
 
los sistemas de la CN. Además el Supervisor de Ingeniería del
 
Reactor debe:
 
 
a)
 Haber acumulado una experiencia de dos (2) años
 
adicionales en ingeniería del reactor
, y
 
 
b)
 Haber participado en las actividades del área de ingeniería
 
del reactor de una CN en operación durante las siguientes
 
etapas:
 
 
1)
 Carga inicial o recarga de combustible
; y
 
 
2)
 Programa de pruebas de arranque inicial o de pruebas
 
posterior a la recarga
; e
 
 
3)
 Incremento de potencia desde el 10% hasta el 100% de la
 
PTN, incluyendo estabilización de xenón
; y
 
 
4)
 Ajuste de patrones de barras de control
, y
 
 
5)
 Dos (2) meses de operación a una potencia mayor al 20%
 
de la PTN.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se evitan interpretaciones, y se
 
aclara el requisito.
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
  
 
 
4.3.6.4.1
 Administración del programa de pruebas
; y
 
 
4.3.6.4.2
 Los requisitos del diseño y operación de los sistemas
 
y equipos que van a probarse
, y
 
 
4.3.6.4.3
 La interacción entre sistemas.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se evitan interpretaciones, y se
 
aclara el requisito.
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
  
 
 
4.4.2.4.1
 Carga inicial o recarga
; y
 
 
4.4.2.4.2
 Programa de pruebas de arranque inicial o programa
 
de pruebas de arranque posterior a la recarga
; e
 
 
4.4.2.4.3
 Incrementos de potencia del 10% al 100%, incluyendo
 
la estabilización de xenón
; y
 
 
4.4.2.4.4
 Ajuste de patrones de barras
, y
 
 
4.4.2.4.5
 Dos meses de operación a una potencia mayor al
 
20% de la PTN.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
 
 
 
Se evitan interpretaciones, y se
 
aclara el requisito.
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
  
 
 
4.5.2.1.3
 
Calidad y
 C
alificación de instructores.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
La palabra calidad, de acuerdo a su
 
definición, es superioridad o
 
excelencia de algo o alguien. La
 
intención de la palabra 
"
calidad
"
, en
 
el alcance de este numeral, se
 
refiere a la calificación del personal.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
  
 
 
4.5.3.1
 Se debe establecer un programa de entrenamiento
 
inicial para 
asegurar que 
desarrollar o mejorar el
 
entrenamiento y conocimientos del
 el
 personal aspirante a
 
un nuevo cargo, 
adquiera los conocimientos para 
respecto
 
a
 la realización de sus nuevas funciones. El personal en esta
 
etapa del entrenamiento no debe tomar decisiones o realizar
 
acciones hasta que satisfaga todos los requisitos del cargo
 
al
 
que aspira.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se da mayor claridad a la redacción
 
del numeral.
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
  
 
 
4.5.3.2
 Entrenamiento general inicial
 
 
4.5.3.2.1
 El personal de la CN debe recibir entrenamiento
 
acorde a su cargo, en las áreas siguientes:
 
 
a)
 Descripción general de la CN.
 
 
b)
 Políticas, procedimientos e instrucciones de la CN.
 
 
c)
 Seguridad radiológica de la CN.
 
 
d)
 Seguridad industrial de la CN.
 
 
e)
 Protección contra incendio de la CN.
 
 
f) 
Seguridad física de la CN.
 
 
g)
 Planes de emergencia de la CN.
 
 
h)
 Garantía de calidad de la CN.
 
 
i) Cultura de seguridad en la CN.
 
 
Recruitment, Qualification and Training of Personnel for
 
Nuclear Power Plants, SAFETY GUIDE, No. NS-G-2.8, IAEA
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
De acuerdo a la Guía de Seguridad
 
del OIEA NS-G-2.8, el
 
entrenamiento es uno de los medios
 
principales para promover la Cultura
 
de la Seguridad, y los programas de
 
entrenamiento específicos deben
 
contribuir al desarrollo de los
 
perfiles y actitudes necesarios en
 
relación a los aspectos de
 
seguridad nuclear.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
  
 
 
4.5.3.3.1
 Liderazgo.
 
 
4.5.3.3.2
 Comunicación interpersonal.
 
 
4.5.3.3.3
 Responsabilidades y límites del mando.
 
 
4.5.3.3.4
 Motivación de personal.
 
 
4.5.3.3.5
 Análisis de problemas y toma de decisiones.
 
 
4.5.3.3.6
 Políticas y procedimientos administrativos de su
 
cargo.
 
 
4.5.3.3.7
 
Cultura de seguridad en la CN.
 
 
Recruitment, Qualification and Training of Personnel for
 
Nuclear Power Plants, SAFETY GUIDE, No. NS-G-2.8, IAEA
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
De acuerdo a la Guía de Seguridad
 
del OIEA NS-G-2.8, el
 
entrenamiento es uno de los medios
 
principales para promover la Cultura
 
de la Seguridad, y los programas de
 
entrenamiento específicos deben
 
contribuir al desarrollo de los
 
perfiles y actitudes necesarios en
 
relación a los aspectos de
 
seguridad nuclear.
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
  
 
 
4.5.4.1
 Deben implantarse programas de entrenamiento
 
continuos para mantener y mejorar 
la eficiencia
 
el
 
desempeño del personal
 de las áreas de operación,
 
mantenimiento y soporte técnico.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se da mayor claridad al requisito.
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
  
 
 
4.5.4.2.1
 Cambios significativos en los sistemas y
 
componentes de la CN
; y
 
 
4.5.4.2.2
 Cambios significativos a los procedimientos
 
aplicables
; y
 
 
4.5.4.2.3
 Experiencia operacional interna/externa aplicable
; y
 
 
4.5.4.2.4
 Tópicos selectos de seguridad nuclear
; y
.
 
 
4.5.4.2.5 
Entrenamiento adicional necesario para corregir
 
deficiencias en el desempeño de las funciones
 
correspondientes.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se da mayor claridad al requisito.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE:
 
Raúl Camargo Camargo 
/ Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear  Comisión Nacional de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta y Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
4.3.1.5
 Satisfacer los requisitos establecidos en 
la sección
 las
 
secciones 4.5.3.2 
y 4.5.3.3 de esta norma.
 
 
Aunque es inherente que el cargo de Gerente General está
 
relacionado con actividades de la central, debe ser claro que el
 
personal asignado al cargo cuente con un entrenamiento
 
general inicial en los temas especificados en la sección 4.5.3.2.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
La propuesta clarifica los requisitos
 
al indicar que el cargo de Gerente
 
General debe contar con un
 
entrenamiento general inicial en los
 
temas relacionados con la
 
operación segura de una central
 
núcleo-eléctrica.
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
4.3.2.5
 Todos los Gerentes deben tener la habilidad para dirigir
 
y supervisar conforme a lo 
establecido en la sección 4.5.3.3
 
aplicable de la sección 4.5
 de esta norma.
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
La propuesta clarifica los requisitos
 
al indicar que todos los puestos
 
Gerenciales deben contar con un
 
entrenamiento especializado.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Víctor M. González
 / Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear  Comisión Nacional de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias
 
 
 
 
 
 
 
Número de
 
comentario
 
 
 
 
 
Propuesta
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
3.10 Experiencia en Centrales Eléctricas.-
 Trabajo realizado
 
en centrales termoeléctricas o CN durante las pruebas
 
preoperacionales, pruebas de arranque u operación. La
 
experiencia en 
otro tipo de centrales 
hidro
eléctricas no
 
constituye experiencia al respecto.
 
 
Tomando en consideración la similitud que guardan las
 
centrales termoeléctricas con las centrales nucleares, la
 
CNSNS considerará aceptable contabilizar la experiencia
 
adquirida en esas centrales pero no en otras porque no tienen
 
similitud de componentes y funcionamiento.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
El cambio considera aceptable la
 
experiencia adquirida en centrales
 
cuya operación es similar a las
 
centrales nucleares, pero no en
 
otras porque no tienen similitud de
 
componentes y funcionamiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE:
 
Juan Manuel Espinosa Vega / 
Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear  Comisión Nacional
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta y Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
4.7 Integridad de solicitudes, pruebas y exámenes del
 
personal OR y SR.
 Los solicitantes, el personal licenciado y los
 
licenciatarios de instalaciones nucleares se abstendrán de
 
participar en cualquier actividad que comprometa la integridad
 
de cualquier solicitud, prueba o examen 
relacionados con la
 
selección, calificación, entrenamiento o licenciamiento del
 
personal.
 La integridad de una 
solicitud,
 prueba o examen se
 
considera comprometida sí alguna actividad, sin importar la
 
intención, afectó o 
habría
 afectado la administración equitativa y
 
coherente de la 
solicitud
, prueba o examen. Esto incluye
 
actividades relacionadas con 
el proceso de
 preparación y
 
certificación de las solicitudes de licencia y todas las actividades
 
relacionadas con la preparación, administración y calificación de
 
las 
solicitudes,
 pruebas y exámenes requeridos 
en
 
cumplimiento con
 esta norma.
 
 
Conforme a la experiencia obtenida en el licenciamiento de
 
operadores y supervisores de reactor para instalaciones
 
nucleares en México, se considera adecuado incluir dicha
 
declaración que permita mantener la integridad del proceso de
 
selección y calificación del personal especificado en esta norma.
 
 
Además véase 10 CFR 55.49 
"
Integrity of examinations and
 
tests
"
.
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
De acuerdo al 10 CFR 55.49, es
 
importante prever la posible
 
afectación a la integridad de la
 
aplicación de las pruebas o
 
exámenes, relacionados con la
 
obtención de una licencia de
 
operador y supervisor de reactores
 
para instalaciones nucleares.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE:
 
Juan Alberto Salmerón Vergara / 
Dirección General Adjunta de Seguridad Nuclear  Comisión
 
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta y Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
En las secciones 3.13, 4.3.2.3, 4.3.4.3.2 existe un salto de línea.
 
 
En las secciones 4.1.3.3 , 4.3.6.5, 4.4.1.1, 4.5.3.2.2, A.1.6.6 y
 
A.3.1.2 existe un espacio previo entre párrafos
 
 
En la sección 4.3.3.4 el numeral no está completamente en
 
negritas
 
 
 
  
 
 
Se acepta.
 
 
Se realizarán las correcciones
 
pertinentes a las secciones
 
enlistadas y una revisión general
 
del documento.
 
 
 
 
  
 
 
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.- Rúbrica.
 
  
 
