# NOM-034-STPS-2016

Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 18/9/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 20/7/2016
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Trabajadores con discapacidad
- Título de la Norma: Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

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## Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de
 
actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
 
artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica
 de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I,
 
524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII,
 
41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 7, fracciones I, VI, VII, XI y
 
XII, 8, fracciones I, VI, VIII y XI, 10, 17,fracciones I, II, y III, 64 y 65, del Reglamento Federal de Seguridad 
 
y
 
Salud en el Trabajo; y 5, fracción III, y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
 
Social, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Segunda Sesión Extraordinaria del 29 de septiembre
 
de 2015, PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades
 
de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, y que el citado Comité lo consideró procedente 
 
y
 
acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
 
 
Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento
 
Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora
 
Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
 
 
Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 27 de
 
octubre de 2015, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones 
 
de
 
seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de
 
trabajo, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
 
 
Que habiendo recibido comentarios de once promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
 
resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en
 
el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III,
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 
 
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
 
PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de
 
trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se
 
realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a
 
las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-STPS-2016, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA 
 
EL ACCESO
 
Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES CON 
 
DISCAPA
CIDAD EN LOS CENTROS DE
 
TRABAJO
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Obligaciones del patrón
 
 
6.
     
Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
 
 
7.
     
Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con su puesto de
 
trabajo
 
  
 
 
8.
     
Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
9.
     
Plan de atención a emergencias
 
 
10.
   
Capacitación
 
 
11.
   
Unidades de verificación
 
 
12.
   
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
13.
   
Vigilancia
 
 
14.
   
Bibliografía
 
 
15.
   
Concordancia con normas internacionales
 
 
       
TRANSITORIOS
 
 
       
APÉNDICE A Señales de información
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con
 
discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo, donde laboren trabajadores con discapacidad.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberá consultar las siguientes normas oficiales
 
mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
 
 
3.1
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
 
conducidos en tuberías.
 
 
3.2
 
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y
 
actividades.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:
 
 
4.1
 
Accesibilidad: 
Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de los trabajadores con
 
discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, transporte, información,
 
comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información, así como las comunicaciones y otros
 
servicios e instalaciones del centro de trabajo.
 
 
4.2
 
Ajustes:
 Las modificaciones o adaptaciones necesarias a los centros de trabajo, que faciliten al
 
trabajador con discapacidad participar en actividades o recibir servicios en condiciones de seguridad de
 
acuerdo a la discapacidad.
 
 
4.3
 
Autoridad
 Laboral; Autoridad del Trabajo:
 Las unidades administrativas competentes de la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y
 
salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y de la Ciudad de México, que actúen
 
en auxilio de aquéllas.
 
 
4.4
 
Centro de trabajo: 
El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se
 
realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y
 
almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de
 
trabajo.
 
 
4.5
 
Compatibilidad:
 Es la capacidad de un trabajador para poder desarrollar sus actividades en el lugar
 
de trabajo.
 
 
4.6
 
Diseño: 
Es la capacidad de crear productos, servicios y sistemas, entre otros, con ciertas cualidades
 
 
o características que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad.
 
 
4.7
 
Factores ergonómicos: 
Aquellos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos
 
o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades
 
de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
 
 
4.8
 
Lugar de trabajo:
 Espacio físico en donde el trabajador realiza sus actividades.
 
  
 
 
4.9
 
Medio ambiente:
 Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en
 
el centro de trabajo.
 
 
4.10
 
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: 
El documento que contiene el conjunto de acciones
 
preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la
 
vida, integridad física o salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.
 
 
4.11
 
Puesto de trabajo:
 Denominación del conjunto de actividades que realiza el trabajador en su lugar
 
de trabajo.
 
 
4.12
 
Señalización:
 Indicaciones por medios escritos, gráficos, táctiles, luminosos o audibles, que sirven
 
de guía a trabajadores para conocer una información, llevar a cabo una acción o abstenerse de ella.
 
 
4.13
 
Trabajadores
 con Discapacidad: 
Aquéllos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o
 
más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente 
 
o
 
temporal.
 
 
5.
 
Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
Realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que
 
presenta el trabajador, de conformidad con lo que establece el Capítulo 7 de la presente Norma
.
 
 
5.2
 
Contar en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones que permitan la
 
accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar, los ajustes, a fin de permitir el
 
libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de
 
acuerdo a las actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma. En su caso,
 
proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con
 
discapacidad y de su perro guía cuando éste lo auxilie, si las escaleras o rampas presentan dificultades
 
durante su desplazamiento.
 
 
5.3
 
Establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar en el centro de
 
trabajo, dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando, además,
 
para cada puesto y lugar de trabajo:
 
 
a)
    
La discapacidad de cada trabajador;
 
 
b)
    
El área del puesto de trabajo;
 
 
c)
    
Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores;
 
 
d)
    
Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su
 
efectividad, y
 
 
e)
    
En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar
 
los riesgos.
 
 
5.4
 
Instalar en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento,
 
la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la
 
discapacidad de los trabajadores, conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan
.
 
 
5.5
 
Contar con un plan de atención a emergencias, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 9 de la
 
presente Norma.
 
 
5.6
 
Informar a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las
 
acciones a seguir en caso de emergencia.
 
 
5.7
 
Capacitar a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación
 
en caso de emergencia, con base en lo referido en el Capítulo 10 de esta Norma.
 
 
5.8
 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la
 
presente norma le obligue a elaborar o poseer.
 
 
6.
 
Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
 
 
6.1
 
Participar en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, cuando el patrón lo
 
requiera.
 
 
6.2
 
Atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en el Programa de Seguridad y Salud en el
 
Trabajo.
 
 
6.3
 
Participar en la capacitación, adiestramiento, eventos de información y plan de atención a emergencias
 
que proporcione el patrón.
 
 
6.4
 
Informar al patrón de cualquier cambio que perciba en sus capacidades y/o su discapacidad.
 
  
 
 
7.
 
Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto
 
de trabajo
 
 
7.1
 
Para realizar el análisis, a fin de determinar la compatibilidad de cada trabajador con el puesto de
 
trabajo, el patrón deberá considerar las variables siguientes:
 
 
a)
    
Las características de la discapacidad del trabajador;
 
 
b)
    
La descripción del puesto de trabajo;
 
 
c)
    
La demanda física, mental, intelectual o sensorial del puesto de trabajo;
 
 
d)
    
El lugar de trabajo, que deberá considerar, en su caso, elementos tales como:
 
 
1)
   
Factores ergonómicos;
 
 
2)
   
Iluminación;
 
 
3)
   
Señalización;
 
 
4)
   
Distribución de rutas de circulación con accesos y salidas;
 
 
5)
   
Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
 
 
6)
   
Accesorios de trabajo que manipula (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros).
 
 
7.2
 
El análisis para determinar la compatibilidad del trabajador con el puesto y lugar de trabajo, deberá
 
arrojar la información siguiente:
 
 
a)
    
La identificación de los peligros y riesgos potenciales a los que está expuesto el trabajador con
 
discapacidad, y
 
 
b)
    
Las medidas a desarrollar para eliminar, reducir o controlar los peligros y riesgos a trabajadores con
 
discapacidad y, en su caso, la adecuación del puesto y lugar de trabajo.
 
 
7.3
   
La actualización del análisis, deberá hacerse cuando:
 
 
a)
    
Exista modificación de las características de la discapacidad del trabajador;
 
 
b)
    
Se incorporen nuevas herramientas, maquinarias, equipos, o accesorios;
 
 
c)
    
Se modifique el lugar y puesto de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad;
 
 
d)
    
Se modifique la actividad que desarrolla y el procedimiento que sigue el trabajador con discapacidad,
 
o
 
 
e)
    
Se modifique el entorno de trabajo del trabajador con discapacidad, por ejemplo: iluminación,
 
señalización, distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
 
 
8.
 
Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
Se deberá contar con las medidas de este numeral, en el centro de trabajo en donde permanezca(n) y/o
 
se traslade(n) el (los) trabajador(es) con discapacidad.
 
 
8.1
 
La accesibilidad al centro de trabajo para trabajadores, acorde con la discapacidad, debe cumplir, al
 
menos, con los requerimientos siguientes:
 
 
a)
    
Contar, en su caso, con elementos para comunicar la entrada y salida del centro de trabajo con la vía
 
pública, a fin de facilitar la circulación;
 
 
b)
    
Tener señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el
 
centro de trabajo, y
 
 
c)
    
Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores de acuerdo a su discapacidad hasta
 
el lugar de trabajo y/o áreas de servicio.
 
 
8.2
 
Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
 
 
a)
    
Tener un ancho igual o mayor de 120 cm;
 
 
b)
    
Ser de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones o muletas tanto en
 
seco como en húmedo;
 
 
c)
    
Evitar los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
 
 
d)
    
Evitar los encharcamientos;
 
 
e)
    
Contar en el piso, pasillos y rampas con guía táctil para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, y
 
 
f)
     
Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía o de
 
 
 
alguien que los apoye.
 
 
8.3
 
El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas, deberá ser al menos de 150 cm de diámetro.
 
 
8.4
 
Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para el
 
trabajador con discapacidad deberán tener:
 
 
a)
    
Una altura de 90 a 105 cm;
 
 
b)
    
Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
 
 
c)
    
Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento constructivo;
 
 
d)
    
Continuidad en toda su longitud y superficies libres de elementos que puedan provocar un accidente
 
o daño al trabajador con discapacidad, y
 
 
e)
    
Un anclaje que les permita estar estables y soportar el peso o fuerza ejercida por el trabajador con
 
discapacidad.
 
 
8.5
 
La señalización visible deberá estar:
 
 
a)
    
Colocada a una altura, lugar y posición que no represente un factor de riesgo para los trabajadores y
 
que no esté obstruida, y
 
 
b)
    
Enfocada a la discapacidad del trabajador.
 
 
8.6
   
La señalización táctil deberá:
 
 
a)
    
Estar ubicada a una altura de entre 90 a 120 cm del nivel del piso;
 
 
b)
    
Ser elaborada en código Braille;
 
 
c)
    
Ser accesible y estar libre de obstáculos;
 
 
d)
    
Proporcionar información al trabajador con discapacidad visual que le permita:
 
 
1)
   
Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
 
 
2)
   
Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
 
 
8.7
 
La señalización audible deberá:
 
 
a)
    
Estar ubicada de tal manera que permita escucharse en la zona, área o lugar de trabajo;
 
 
b)
    
Emitir sonidos o instrucciones cortas, y
 
 
c)
    
Tener un sonido por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en el lugar de trabajo.
 
 
9.
 
Plan de atención a emergencias
 
 
9.1
 
El plan de atención a emergencias deberá considerar, según aplique, lo siguiente:
 
 
a)
    
La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de
 
emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
 
 
b)
    
El procedimiento de alertamiento en caso de emergencia, que se implante en el centro de trabajo,
 
deberá estar acorde con la discapacidad del trabajador.
 
 
       
Tales como: el uso de señales estroboscópicas (que parpadean), luminosas y otros dispositivos de
 
alerta visuales o vibratorios para complementar las alarmas sonoras, entre otras;
 
 
c)
    
El procedimiento o instrucciones para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las diferentes
 
discapacidades;
 
 
d)
    
Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para
 
movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
 
 
e)
    
El procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad,
 
considerando al trabajador o brigadista designado para avisar y ayudar a los trabajadores con
 
discapacidad durante la evacuación.
 
 
       
Para la elaboración del procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con
 
discapacidad, se les debe consultar a ellos sobre el mejor modo de proporcionarles ayuda;
 
 
f)
     
Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en
 
que todos los trabajadores participarán en su ejecución;
 
 
g)
    
Los dispositivos o ayudas que se puedan utilizar, para la evacuación de los trabajadores con
 
discapacidad, y
 
 
h)
    
La pertinencia de contar con uno o más brigadistas o trabajadores para que auxilien al trabajador con
 
discapacidad durante cualquier evento.
 
  
 
 
9.2
 
El plan de atención a emergencias deberá ponerse en práctica para que todos los trabajadores lo
 
entiendan y sepan cómo actuar.
 
 
10.
 
Capacitación
 
 
10.1
 
La capacitación y adiestramiento que se proporcione al trabajador con discapacidad deberá
 
considerar, al menos, los temas siguientes:
 
 
a)
    
La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las
 
áreas cercanas al mismo;
 
 
b)
    
Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en lugar de trabajo;
 
 
c)
    
Las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro de trabajo, que proporcionen información para el
 
traslado, estadía y emergencia, y
 
 
d)
    
El contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que ellos participarán en su
 
ejecución.
 
 
10.2
 
Los brigadistas y trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación
 
para poder auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
 
 
10.3
 
La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses, siempre y
 
cuando permanezcan los mismos brigadistas y trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores
 
con discapacidad que deban ser auxiliados.
 
 
11.
 
Unidades de verificación
 
 
11.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de
 
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la
 
conformidad con la presente Norma.
 
 
11.2
 
Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, de conformidad con
 lo que
 
señala el Capítulo 12 de la misma, 
para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.
 
 
11.3
 
El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:
 
 
a)
    
Datos del centro de trabajo verificado:
 
 
1)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
El Registro Federal de Contribuyentes;
 
 
3)
   
El domicilio completo;
 
 
4)
   
El teléfono, y
 
 
5)
   
Su actividad principal;
 
 
b)
    
Datos de la unidad de verificación:
 
 
1)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
El número de acreditación;
 
 
3)
   
El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
4)
   
Su domicilio completo, y
 
 
c)
    
Datos del dictamen:
 
 
1)
   
La clave y nombre de la Norma;
 
 
2)
   
El nombre del verificador evaluado y aprobado;
 
 
3)
   
La fecha de verificación;
 
 
4)
   
El número de dictamen;
 
 
5)
   
La vigencia del dictamen;
 
 
6)
   
El lugar de emisión del dictamen;
 
 
7)
   
La fecha de emisión del dictamen, y
 
 
8)
   
El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al
 
rendirse el informe respectivo.
 
 
11.4
 
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación, cuando éstos sean
 
 
favorables, será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su
 
emisión.
 
 
12.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
12.1
 
El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de
 
inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como para las visitas de verificación que realicen las
 
unidades de verificación.
 
 
12.2
 
El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
 
 
12.3
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará,
 
según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo
 
siguiente:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
5.1 y 7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que realiza el análisis para
 
determinar la compatibilidad del puesto de
 
trabajo con la discapacidad que presenta cada
 
uno de los trabajadores, de conformidad con lo
 
siguiente:
 
 
Ø
 
Para realizar el análisis, a fin de determinar la
 
compatibilidad de cada trabajador con su puesto
 
de trabajo, el patrón deberá considerar las
 
variables siguientes:
 
 
√
 
Las características de la discapacidad del
 
trabajador;
 
 
√
 
La descripción del puesto de trabajo;
 
 
√
 
La demanda física, mental, intelectual o
 
sensorial del puesto y de la actividad;
 
 
√
 
El lugar de trabajo, que deberá considerar, en
 
su caso, elementos tales como:
 
 
o
 
Factores ergonómicos;
 
 
o
 
Iluminación;
 
 
o
 
Señalización;
 
 
o
 
Distribución de rutas de circulación con
 
accesos y salidas;
 
 
o
 
Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
 
 
o
 
Accesorios de trabajo que manipula
 
(materiales, equipo, maquinaria, herramientas,
 
entre otros).
 
 
Ø
 
El análisis para determinar la compatibilidad
 
del trabajador con el puesto y lugar de trabajo,
 
debe arrojar la información siguiente:
 
 
√
 
La identificación de los peligros y riesgos
 
potenciales a los que está expuesto el trabajador
 
con discapacidad, y
 
 
√
 
Las medidas a desarrollar para eliminar,
 
reducir o controlar los peligros y riesgos a
 
trabajadores con discapacidad y, en su caso, la
 
adecuación del puesto y lugar de trabajo.
 
 
Ø
 
La actualización del análisis, debe hacerse
 
cuando:
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
 
Exista modificación de las características de
 
la discapacidad del trabajador;
 
 
√
 
Se incorporen nuevas herramientas,
 
maquinarias, equipos, o accesorios;
 
 
√
 
Se modifique el lugar y puesto de trabajo que
 
ocupa el trabajador con discapacidad;
 
 
√
 
Se modifique la actividad que desarrolla y el
 
procedimiento que sigue el trabajador con
 
discapacidad, o
 
 
√
 
Se modifique el entorno de trabajo del
 
trabajador con discapacidad, por ejemplo:
 
iluminación, señalización, distribución de las
 
áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos,
 
entre otros.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.2 y 8
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando después de un
 
recorrido se constata de que cuenta en el centro
 
de trabajo con más de 50 trabajadores, con
 
instalaciones que permitan la accesibilidad de
 
trabajadores con discapacidad al centro de
 
trabajo, o realizar, los ajustes, a fin de permitir el
 
libre desplazamiento para librar desniveles;
 
facilitar el acceso, y manipular objetos y
 
controles, entre otras, de acuerdo a las
 
actividades a desarrollar, con base en lo que
 
prevé el Capítulo 8 de esta Norma. En su caso,
 
proporcionar asistencia con elementos
 
mecánicos o auxilio con personas, para la
 
movilidad del trabajador con discapacidad y de
 
su perro guía cuando éste lo auxilie, si las
 
escaleras o rampas presentan dificultades
 
durante su desplazamiento de conformidad con
 
lo previsto a continuación:
 
 
Ø
 
La accesibilidad al centro de trabajo para
 
trabajadores con discapacidad cumple, al menos,
 
con los requerimientos siguientes:
 
 
√
 
Cuenta, en su caso, con elementos para
 
comunicar la entrada y salida del centro de
 
trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la
 
circulación;
 
 
√
 
Tiene señalización visual, auditiva y táctil,
 
según aplique, para el desplazamiento y estancia
 
en el centro de trabajo, y
 
 
√
 
Dispone de espacios que faciliten la
 
circulación de trabajadores de acuerdo a su
 
discapacidad hasta el lugar de trabajo y/o áreas
 
de servicio.
 
 
Ø
 
Los medios de circulación, tales como
 
pasillos, escaleras, rampas, entre otros:
 
 
√
 
Tienen un ancho igual o mayor de 120 cm;
 
 
√
 
Son de materiales que permitan el
 
desplazamiento en silla de ruedas, bastones o
 
muletas tanto en seco como en húmedo;
 
 
√
 
Evitan los desniveles o bordes iguales o
 
mayores a 1 cm de altura;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
√
 
Evitan los encharcamientos;
 
 
√
 
Cuentan en el piso, pasillos y rampas con
 
guía táctil para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, y
 
 
√
 
Permitir la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, acompañados de perros
 
guía o de alguien que los apoye.
 
 
Ø
 
El espacio libre para maniobrar con sillas de
 
ruedas, es de al menos de 150 cm de diámetro.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
 
Los dispositivos de sujeción y/o apoyo
 
(barandales, pasamanos, agarraderas, entre
 
otros), para el trabajador con discapacidad
 
tienen:
 
 
√
 
Una altura de 90 a 105 cm;
 
 
√
 
Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
 
 
√
 
Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o
 
elemento constructivo;
 
 
√
 
Continuidad en toda su longitud y superficies
 
libres de elementos que pueden provocar 
 
un
 
accidente o daño al trabajador con discapacidad,
 
y
 
 
√
 
Un anclaje que les permite estar estables y
 
soportar el peso o fuerza ejercida por el
 
trabajador con discapacidad.
 
 
Ø
 La señalización visible está
:
 
 
√
 
Colocada a una altura, lugar y posición que
 
no represente un factor de riesgo para los
 
trabajadores y que no esté obstruida, y
 
 
√
 
Enfocada a la discapacidad del trabajador.
 
 
Ø
 
La señalización táctil:
 
 
√
 
Está ubicada a una altura de entre 90 a 120
 
cm del nivel del piso;
 
 
√
 
Es elaborada en código Braille;
 
 
√
 
Es accesible y está libre de obstáculos;
 
 
√
 
Proporciona información al trabajador con
 
discapacidad visual que le permite:
 
 
o
 
Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
 
 
o
 
Ubicar e identificar las rutas de evacuación y
 
salidas de emergencia.
 
 
Ø
 
La señalización audible:
 
 
√
 
Está ubicada de tal manera que se escucha
 
en la zona, área o lugar de trabajo;
 
 
√
 
Emite sonidos o instrucciones cortas, y
 
 
√
 
Tiene un sonido por medio de frecuencias
 
diferentes a los sonidos generados en el lugar de
 
trabajo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.3
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que las acciones preventivas y
 
correctivas que se deben instrumentar en el
 
centro de trabajo, están dentro del programa de
 
seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009,
 
para prevenir riesgos a los trabajadores con
 
discapacidad, considerando, además, para cada
 
puesto de trabajo
:
 
 
Ø
 
La discapacidad de cada trabajador;
 
 
Ø
 
El área del puesto de trabajo;
 
 
Ø
 
Los riesgos específicos asociados con la
 
discapacidad de los trabajadores;
 
 
Ø
 
Las medidas de control técnicas o
 
administrativas existentes, así como la
 
evaluación de su efectividad, y
 
 
Ø
 
En su caso, las medidas de control
 
adicionales que el patrón determine implementar
 
para minimizar los riesgos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.4
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando después de un
 
recorrido se constata que i
nstala en las áreas del
 
centro de trabajo que lo requieran, las
 
señalizaciones para el desplazamiento, la
 
estadía y emergencia, según corresponda, de
 
acuerdo con la discapacidad de los trabajadores,
 
de conformidad con lo establecido en la 
 
NOM-
026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.5 y 9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con un plan de
 
atención a emergencias, el cual considera según
 
aplique, lo siguiente:
 
 
√
 
La identificación, ubicación y señalización de
 
rutas de evacuación, salidas y escaleras de
 
emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de
 
reunión, entre otros;
 
 
√
 
El procedimiento de alertamiento en caso de
 
emergencia, que se implante en el centro de
 
trabajo, deberá estar acorde con la discapacidad
 
del trabajador.
 
 
Considera el uso de señales estroboscópicas,
 
(que parpadean), luminosas y otros dispositivos
 
de alerta visuales o vibratorios para
 
complementar las alarmas sonoras, entre otras;
 
 
√
 
El procedimiento o instrucciones para actuar
 
en caso de emergencias, de acuerdo con las
 
diferentes discapacidades;
 
 
√
 
Los procedimientos o instrucciones para la
 
operación del equipo de evacuación necesario,
 
para movilizar a los trabajadores con
 
discapacidad, en específico de miembros
 
inferiores;
 
 
√
 
El procedimiento o instrucciones para la
 
evacuación de los trabajadores con
 
discapacidad, considera al trabajador o brigadista
 
designado para avisar y ayudar a los
 
trabajadores con discapacidad durante la
 
evacuación.
 
 
Para la elaboración del procedimiento o
 
instrucciones para la evacuación de los
 
trabajadores con discapacidad, se les debe
 
consultar a ellos sobre el mejor modo de
 
proporcionarles ayuda.
 
 
√
 
Los medios de difusión, sobre el contenido del
 
plan de atención a emergencias y de la manera
 
en que todos los trabajadores participan en su
 
ejecución;
 
 
√
 
Los dispositivos o ayudas que se utilizan para
 
la evacuación de los trabajadores con
 
discapacidad, y
 
 
√
 
La pertinencia de contar con uno o más
 
brigadistas o trabajadores para que auxilien al
 
trabajador con discapacidad durante cualquier
 
evento.
 
 
Ø
 
El plan de atención a emergencias se pone en
 
práctica para que todos los trabajadores lo
 
entiendan y sepan cómo actuar.
 
 
 
 
El patrón cumple si
 
presenta el plan
 
interno de
 
protección civil.
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.6
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que informa a los trabajadores
 
con discapacidad sobre los riesgos y las medidas
 
de seguridad y las acciones a seguir en caso de
 
emergencia.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.6
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al entrevistar a los
 
trabajadores con discapacidad se constata que
 
son informados de los riesgos, las medidas de
 
seguridad y las acciones a seguir en caso de
 
emergencia.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.7 y 10
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que capacita a los trabajadores
 
con discapacidad para su desarrollo en el puesto
 
de trabajo y actuación en caso de emergencia,
 
considerando:
 
 
Ø
 
La capacitación y adiestramiento que se
 
proporciona al trabajador con discapacidad
 
considera, al menos, los temas siguientes:
 
 
√
 
La información de los riesgos específicos a
 
que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y
 
en las áreas cercanas al mismo;
 
 
√
 
Las acciones y medidas preventivas para el
 
desempeño de sus actividades en el lugar;
 
 
√
 
Las diferentes señalizaciones utilizadas en el
 
centro de trabajo, que proporcionan información
 
para el traslado, estadía y emergencia, y
 
 
√
 
El contenido del plan de atención a
 
emergencias y la manera en que ellos participan
 
en su ejecución.
 
 
Ø
 
Los brigadistas y trabajadores que atenderán
 
la emergencia, además deberán recibir
 
capacitación para auxiliar a los trabajadores con
 
discapacidad.
 
 
Ø
 
La capacitación y adiestramiento se
 
proporciona al menos cada doce meses, siempre
 
y cuando permanezcan los mismos brigadistas y
 
trabajadores que atiendan la emergencia y los
 
trabajadores con discapacidad que deban de ser
 
auxiliados.
 
 
 
 
La evidencia podrá
 
efectuarse por
 
medio de
 
programas de
 
capacitación,
 
certificados,
 
constancias de
 
competencias o
 
habilidades
 
laborales,
 
reconocimientos o
 
diplomas de los
 
cursos recibidos,
 
así como videos y
 
fotografías.
 
 
Se considerará que
 
se cumple con la
 
capacitación,
 
cuando presente el
 
programa
 
correspondiente y
 
éste se encuentre
 
en ejecución,
 
siempre que el
 
avance cubra lo
 
programado a la
 
fecha en que se
 
realice la vigilancia
 
o evaluación de la
 
conformidad.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
12.4
 
Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio
 
muestral contenido en la Tabla 1.
 
 
Tabla 1
 
 
 
Tamaño de la muestra por número de trabajadores con discapacidad
 
 
 
 
 
 
Número de trabajadores con
 
discapacidad
 
 
 
 
 
Número de trabajadores por
 
entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Más de 105
 
 
 
 
 
1 por cada 35 trabajadores hasta un
 
máximo de 15
 
 
 
 
 
  
 
 
12.5
 
Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante el dictamen de una unidad de
 
verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
12.6
 
Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude esta Norma podrán
 
exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años.
 
 
13.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
14.
 
Bibliografía
 
 
14.1
 
Glosario de Términos sobre Discapacidad, Comisión de Política Gubernamental en Materia de
 
Derechos Humanos.
 
  
 
 
14.2
 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por la Organización de
 
las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006,
 
mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el
 
Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito
 
internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre
 
de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.
 
 
14.3
 
Guía Regional de Accesibilidad para Empleadores, México, el Salvador, Ecuador y Perú. Publicación
 
del Banco Interamericano de Desarrollo. Noviembre de 2010.
 
 
14.4
 
Manual Técnico de Accesibilidad, 2012, Gobierno del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo
 
Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México.
 
 
14.5
 
Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones. Norma de
 
Accesibilidad Volumen 3 habitabilidad y funcionamiento - Tomo 2, 2012 Instituto Nacional de la Infraestructura
 
Física Educativa. Secretaría de Educación Pública.
 
 
14.6
 
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las
 
personas con discapacidad espacios construidos de servicio al público - Especificaciones de seguridad,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2007.
 
 
14.7
 
Manual de adecuación de espacios físicos: Instalación y accesibilidad para las Unidades de Atención
 
Ciudadana (UNAC), Dirección Ejecutiva de Procesos Servicios y Atención Ciudadana. Coordinación General
 
de Modernización Administrativa. Contraloría General. Gobierno del Distrito Federal, enero de 2010.
 
 
14.8
 
Manual para un Entorno Accesible. Real Patronato sobre Discapacidad, con la colaboración de la
 
Fundación ACS. Novena edición. Diciembre de 2005.
 
 
14.9
 
Normas para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Instituto Mexicano del Seguro Social,
 
Segunda edición, 2000.
 
 
14.10
 
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para
 
facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del
 
sistema nacional de salud. Secretaría de Salud.
 
 
14.11
 
Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para
 
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de
 
atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Secretaría de Salud.
 
 
14.12
 
Manual Técnico de Accesibilidad, Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo
 
Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México, 2007.
 
 
14.13
 
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación, el 30 de mayo de 2011.
 
 
14.14
 
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
 
publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2012.
 
 
14.15
 
Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA-3-2013, Establece las características arquitectónicas para
 
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas en establecimientos para la atención médica
 
ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud, Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación, el 12 de septiembre de 2013.
 
 
14.16
 
Recomendaciones de accesibilidad, Oficina de Representación para la Promoción e Integración
 
Social para Personas con discapacidad, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
 
 
15.
 
Concordancia
 con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
 
alguna al momento de su elaboración.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO. 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO.
 A la entrada en vigor de la presente Norma, quedará sin efectos el numeral 7.1.3 de la 
 
NOM-
001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de noviembre de 2008.
 
 
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis.
- 
El Secretario del
 
 
Trabajo y Previsión Social
, 
Jesús Alfonso Navarrete Prida
.- Rúbrica.
 
 
APÉNDICE A
 
 
 
Señales de información
 
 
 
Los señalamientos deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, 
 
fondo en color azul y
 
símbolo en color blanco
 
 
 
TABLA 1 Señales que indican la ubicación e instalaciones para trabajadores con discapacidad
 
 
 
 
 
  
 
 
_____________________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5413186

[Documento con formato](/normas/nom-034-stps-2016/documentos/dof-5413186/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y
 
desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
EDGAR MAURICIO ACRA ALVA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos
 
16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley
 
Orgánica de la Administración Pública Federal; 
3o., fracción XI, 38, fracciones II, III y IV, 
40, fracciones VII,
 
XIII y XVIII, 41, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 132, fracciones XVI,
 
XVI Bis y XVII,
 512, 523, fracción I, 524 y 527
 
último párrafo
 de la Ley
 
Federal del Trabajo; 5o
.
,
 fracción III, 7, fracciones I, VI, VII, XI y XII, 8, fracciones I, VI, VIII y XI, 10, 
64 y 65 del
 
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus
 
Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación
 
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario
 
Oficial de la Federación de 15 de junio de 2015, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo
 
del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de
 
seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros 
 
de
 
trabajo, aprobado por dicho Comité, el 29 de septiembre de 2015, en su Segunda Sesión Extraordinaria.
 
 
El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los sesenta días naturales
 
siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Reforma 93, piso 14, Col. Tabacalera,
 
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F., o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.
 
 
México, D.F., a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.
- 
El Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, 
Edgar Mauricio Acra Alva
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y con el fin
 
de instrumentar el artículo 132, fracciones XVI, XVI Bis y XVII de la Ley Federal del Trabajo, así como los
 
artículos 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboró el Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de
 
actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las autoridades, en el ámbito de sus
 
competencias, el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
 
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
 
 
La reforma de 2012, a la Ley Federal del Trabajo, fortaleció el derecho de los trabajadores, al promover un
 
trabajo digno o decente que es 
"
aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no
 
existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones
 
de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la
 
seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento
 
de la
 
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para
 
prevenir riesgos de trabajo
"
.
 
 
El espíritu de esta Norma es brindar un marco de referencia para que los patrones, quienes ya han tomado
 
la decisión de incluir trabajadores con discapacidad o están a punto de dar ese paso, instrumenten
 
condiciones de accesibilidad. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de
 
seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros 
 
de
 
trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.
 
 
Considerando que el acceso, estancia y circulación de los trabajadores con discapacidad, son elementos
 
que se deben tomar en cuenta en el ámbito de la seguridad aplicable al centro de trabajo, la norma
 
instrumenta disposiciones que refuerzan aquellos aspectos de seguridad que deben observarse, con el fin de
 
que los trabajadores con discapacidad desarrollen actividades productivas de manera digna y segura.
 
 
Para tal propósito el proyecto instrumenta obligaciones para el patrón y, en los casos que corresponda, los
 
 
 
capítulos que incluirán los elementos para la instrumentación respectiva, siendo las que a continuación se
 
precisan:
 
 
a)
    
La elaboración de un análisis de compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto
 
de trabajo que ocupen.
 
 
b)
    
Considerar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, que se elabore para el centro de
 
trabajo, las medidas de control técnicas o administrativas para minimizar o eliminar los riesgos.
 
 
c)
    
De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan
 
el desplazamiento y estancia segura en el interior del centro de trabajo.
 
 
d)
    
También, señala que se cuente con el plan de atención a emergencias, con la finalidad de contar con
 
procedimientos de alertamiento, instrucciones para actuar en caso de emergencia, ubicación de las
 
rutas de evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión,
 
entre otros, en los que se considere a los trabajadores con discapacidad.
 
 
e)
    
Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los
 
riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas
 
durante el desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de
 
minimizar o eliminar los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que
 
participara en su ejecución.
 
 
f)
     
Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el
 
procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar
 
el
 
cumplimiento de la norma y los elementos que se solicitaran para tal fin.
 
 
En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y
 
empresas siguientes: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Asuntos
 
Jurídicos, Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores, Dirección General de Inspección
 
Federal del Trabajo y de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; Secretaría de Gobernación
 
por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil; el Instituto Mexicano de Seguro Social,
 
Coordinación de Salud en el Trabajo; Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; Confederación
 
Patronal de la República Mexicana, COPARMEX; Confederación de Cámaras Industriales de los Estados
 
Unidos Mexicanos, CONCAMIN; Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, CANACINTRA;
 
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, CONADIS; Petróleos
 
Mexicanos, PEMEX.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
1
     
Objetivo
 
 
2
     
Campo de aplicación
 
 
3
     
Referencias
 
 
4
     
Definiciones
 
 
5
     
Obligaciones del patrón
 
 
6
     
Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
 
 
7
     
Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con su puesto de
 
trabajo
 
 
8
     
Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
9
     
Plan de atención a emergencias
 
 
10
    
Capacitación
 
 
11
    
Unidades de verificación
 
 
12
    
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
13
    
Vigilancia
 
 
14
    
Bibliografía
 
 
15
    
Concordancia con normas internacionales
 
 
       
TRANSITORIOS
 
 
       
APÉNDICE A
 Señales de información
 
  
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con
 
discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas
 
con
 
discapacidad.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo con más de 50 trabajadores, o en aquellos que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberá consultar las siguientes normas oficiales
 
mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
 
 
3.1
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
 
conducidos en tuberías.
 
 
3.2
 
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y
 
actividades.
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:
 
 
4.1
 
Accesibilidad:
 Combinación de elementos constructivos, operativos, de información y comunicación
 
que permiten a cualquier trabajador con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de
 
manera segura y autónoma en todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales,
 
instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo.
 
 
4.2
 
Ajustes:
 Las modificaciones o adaptaciones necesarias a los centros de trabajo, que faciliten al
 
trabajador con discapacidad participar en actividades o recibir servicios en condiciones de seguridad de
 
acuerdo a la discapacidad.
 
 
4.3
 
Autoridad
 Laboral; Autoridad del Trabajo:
 Las unidades administrativas competentes de la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de inspección en materia de seguridad y
 
salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en
 
auxilio de aquéllas.
 
 
4.4
 
Centro de trabajo: 
El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se
 
realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y
 
almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de
 
trabajo.
 
 
4.5
 
Compatibilidad:
 Es la capacidad de un trabajador para poder desarrollar sus actividades en el lugar
 
de trabajo.
 
 
4.6
 
Discapacidad:
 Es el impedimento o entorpecimiento para realizar alguna actividad o la consecuencia
 
de la presencia de una deficiencia (física, mental, intelectual o sensorial) o limitación en una persona, que al
 
interactuar con las barreras que le impone el entorno laboral, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en
 
el
 
centro de trabajo.
 
 
4.7
 
Diseño: 
Es la capacidad de crear productos, servicios y sistemas, entre otros, con ciertas cualidades
 
o
 
características que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad.
 
 
4.8
 
Factores ergonómicos: 
Aqu
e
llos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos
 
o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, Accidentes y Enfermedades
 
de Trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
 
 
4.9
 
Lugar de trabajo:
 Espacio físico en donde el trabajador realiza sus actividades.
 
 
4.10
 Medio ambiente:
 Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan
 
en el centro de trabajo.
 
 
4.11
 
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: 
El documento que contiene el conjunto de acciones
 
preventivas y correctivas por instrumentar para evitar riesgos en los centros de trabajo, que puedan afectar la
 
vida, integridad física o salud de los trabajadores o causar daños en sus instalaciones.
 
 
4.12
 
Puesto de trabajo:
 Denominación del conjunto de actividades que realiza el trabajador en su lugar
 
de trabajo.
 
 
4.13
 
Señalización:
 Indicaciones por medios escritos, gráficos, táctiles, luminosos o audibles, que sirven
 
de guía a trabajadores para conocer una información, llevar a cabo una acción o abstenerse de ella.
 
  
 
 
5.
 
Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
Realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que
 
presenta el trabajador, de conformidad con lo que establece el Capítulo 7 de la presente Norma
.
 
 
5.2
 
Disponer de las instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro
 
de trabajo, o realizar, en su caso, los ajustes, a fin de 
permitir el libre desplazamiento para librar desniveles;
 
facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las actividades a desarrollar,
 con
 
base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma.
 
 
En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad
 
del
 trabajador con discapacidad,
 c
uando las escaleras o rampas presenten dificultades durante su
 
desplazamiento.
 
 
5.3
 
Contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de actividades de las personas con
 
discapacidad, considerar en su caso a los perros guía, hasta el lugar donde sea atendida, según lo establezca
 
el patrón, cuando el centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores.
 
 
5.4
 
Establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar en el centro de
 
trabajo, dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando, además,
 
para cada puesto y lugar de trabajo:
 
 
a)
    
La discapacidad de cada trabajador;
 
 
b)
    
El área del puesto de trabajo;
 
 
c)
    
Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores;
 
 
d)
    
Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su
 
efectividad, y
 
 
e)
    
En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar
 
los riesgos.
 
 
5.5
 
Instalar en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento,
 
la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la
 
discapacidad de los trabajadores, conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan
.
 
 
5.6
 
Contar con un plan de atención a emergencias, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 9 de la
 
presente Norma.
 
 
5.7
 
Informar a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las
 
acciones a seguir en caso de emergencia.
 
 
5.8
 
Capacitar a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación
 
en caso de emergencia, con base en lo referido en el Capítulo 10 de esta Norma.
 
 
5.9
 
Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la
 
presente norma le obligue a elaborar o poseer.
 
 
6.
 
Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
 
 
6.1
 
Participar en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, cuando el patrón lo
 
requiera.
 
 
6.2
 
Atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en el Programa de Seguridad y Salud en el
 
Trabajo.
 
 
6.3
 
Participar en la capacitación, adiestramiento, eventos de información y plan de atención a emergencias
 
que proporcione el patrón.
 
 
7.
 
Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad, con el puesto
 
de trabajo
 
 
7.1
 
Para realizar el análisis, a fin de determinar la compatibilidad de cada trabajador con el puesto de
 
trabajo, el patrón deberá considerar las variables siguientes:
 
 
a)
    
Las características de la discapacidad del trabajador;
 
 
b)
    
La descripción del puesto de trabajo;
 
 
c)
    
La demanda física, intelectual o sensorial del puesto de trabajo;
 
  
 
 
d)
    
El lugar de trabajo, que deberá considerar, en su caso, elementos tales como:
 
 
1)
   
Factores ergonómicos;
 
 
2)
   
Iluminación;
 
 
3)
   
Señalización;
 
 
4)
   
Distribución de salidas;
 
 
5)
   
Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
 
 
6)
   
Accesorios de trabajo que manipula (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros).
 
 
7.2
 
El análisis para determinar la compatibilidad del trabajador con el puesto y lugar de trabajo, deberá
 
arrojar la información siguiente:
 
 
a)
    
La identificación de los peligros y ri
esgos potenciales a los que está
 expuesto el trabajador con
 
discapacidad, y
 
 
b)
    
Las medidas a desarrollar para eliminar, reducir o controlar los peligros y riesgos a trabajadores 
 
con
 
discapacidad y, en su caso, la adecuación del puesto y lugar de trabajo.
 
 
7.3
 
La actualización del análisis, deberá hacerse cuando:
 
 
a)
    
Exista modificación de las características de la discapacidad del trabajador;
 
 
b)
    
Se incorporen nuevas herramientas, maquinarias, equipos, o accesorios;
 
 
c)
    
Se modifique:
 
 
1)
   
El puesto y lugar de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad;
 
 
2)
   
La actividad que desarrolla el trabajador con discapacidad, o
 
 
3)
   
El entorno de trabajo del trabajador con discapacidad, por ejemplo: iluminación, señalización,
 
distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
 
 
8.
 
Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.1
 
La accesibilidad al centro de trabajo para trabajadores, acorde con la discapacidad, debe cumplir, al
 
menos, con los requerimientos siguientes:
 
 
a)
    
Contar con elementos para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública, a fin de
 
facilitar la circulación;
 
 
b)
    
Tener señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el
 
interior del centro de trabajo, y
 
 
c)
    
Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores con discapacidad hasta el lugar de
 
trabajo donde será atendido.
 
 
8.2
 
Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
 
 
a)
    
Tener un ancho igual o mayor de 120 cm;
 
 
b)
    
Ser de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones o muletas tanto en
 
seco como en húmedo;
 
 
c)
    
Evitar los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
 
 
d)
    
Evitar los encharcamientos;
 
 
e)
    
Contar con piso con guía táctil, en pasillos y rampas para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, y
 
 
f)
     
Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía.
 
 
8.3
 
El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas, deberá ser al menos de 150 cm de diámetro.
 
 
8.4
 
Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para el
 
trabajador con discapacidad deberán tener:
 
 
a)
    
Una altura de 90 a 105 cm;
 
 
b)
    
Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
 
 
c)
    
Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento constructivo;
 
  
 
 
d)
    
Continuidad en toda su longitud y superficies libres de elementos que puedan provocar un accidente
 
o daño al trabajador con discapacidad, y
 
 
e)
    
Un anclaje que les permita estar estables y soportar el peso o fuerza ejercida por el trabajador con
 
discapacidad.
 
 
8.5
 
La señalización visible deberá estar:
 
 
a)
    
Ubicada a una altura de 90 a 200 cm;
 
 
b)
    
Colocada en un lugar y posición que no represente un factor de riesgo, y
 
 
c)
    
Enfocada a la discapacidad del trabajador.
 
 
8.6
 
La señalización táctil deberá:
 
 
a)
    
Estar ubicada a una altura de entre 90 a 120 cm del nivel del piso;
 
 
b)
    
Ser elaborada en código Braille;
 
 
c)
    
Ser accesible y estar libre de obstáculos;
 
 
d)
    
Proporcionar información al trabajador con discapacidad que le permita:
 
 
1)
   
Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
 
 
2)
   
Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
 
 
8.7
 
La señalización audible deberá:
 
 
a)
    
Estar ubicada de tal manera que permita escucharse en la zona, área o lugar de trabajo;
 
 
b)
    
Emitir sonidos o instrucciones cortas, y
 
 
c)
    
Tener un sonido por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en el lugar de trabajo.
 
 
9.
 
Plan de atención a emergencias
 
 
9.1
 
El plan de atención a emergencias deberá considerar, según aplique, lo siguiente:
 
 
a)
    
La identificación, ubicación y señalización de rutas de evacuación, salidas y escaleras de
 
emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros;
 
 
b)
    
El procedimiento de alertamiento implantado en el centro de trabajo, que deberá estar acorde con la
 
discapacidad del trabajador, en caso de ocurrir una emergencia.
 
 
       
Tales como: el uso de señales estroboscópicas (que parpadean), luminosas y otros dispositivos de
 
alerta visuales o vibratorios para complementar las alarmas sonoras, entre otras;
 
 
c)
    
El procedimiento o instrucciones para actuar en caso de emergencias, de acuerdo con las diferentes
 
discapacidades;
 
 
d)
    
Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para
 
movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
 
 
e)
    
El procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con discapacidad,
 
considerando al trabajador o brigadista designado para avisar y ayudar a los trabajadores con
 
discapacidad durante la evacuación;
 
 
f)
     
Los medios de difusión, sobre el contenido del plan de atención a emergencias y de la manera en
 
que todos los trabajadores participarán en su ejecución;
 
 
g)
    
Los dispositivos o ayudas que se puedan utilizar, para la evacuación de los trabajadores con
 
discapacidad, y
 
 
h)
    
La pertinencia de contar con uno o más trabajadores para que auxilien al trabajador con
 
discapacidad durante cualquier evento.
 
 
9.2
 
El plan de atención a emergencias deberá ponerse en práctica para que todos los trabajadores lo
 
entiendan y sepan cómo actuar.
 
 
10.
 
Capacitación
 
 
10.1
 
La capacitación y adiestramiento que se proporcione al trabajador con discapacidad deberá
 
considerar, al menos, los temas siguientes:
 
 
a)
    
La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las
 
áreas 
cercanas
;
 
 
b)
    
Las acciones y medidas preventivas para el desempeño de sus actividades en lugar de trabajo;
 
  
 
 
c)
    
Las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro de trabajo, que proporcionen información para el
 
traslado, estadía y emergencia, y
 
 
d)
    
El contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que ellos participarán en su
 
ejecución.
 
 
10.2
 
Los trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación para poder
 
auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
 
 
10.3
 
La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses, siempre y
 
cuando permanezcan los mismos trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores con
 
discapacidad que deban ser auxiliados.
 
 
11.
 
Unidades de verificación
 
 
11.1
 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de
 
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la
 
conformidad con la presente Norma.
 
 
11.2
 
Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, de conformidad con
 lo que
 
señala el Capítulo 12 de la misma, 
para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.
 
 
11.3
 
El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:
 
 
a)
    
Datos del centro de trabajo verificado:
 
 
1)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
El Registro Federal de Contribuyentes;
 
 
3)
   
El domicilio completo;
 
 
4)
   
El teléfono, y
 
 
5)
   
Su actividad principal;
 
 
b)
    
Datos de la unidad de verificación:
 
 
1)
   
El nombre, denominación o razón social;
 
 
2)
   
El número de acreditación;
 
 
3)
   
El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
4)
   
Su domicilio completo, y
 
 
c)
    
Datos del dictamen:
 
 
1)
   
La clave y nombre de la Norma;
 
 
2)
   
El nombre del verificador evaluado y aprobado;
 
 
3)
   
La fecha de verificación;
 
 
4)
   
El número de dictamen;
 
 
5)
   
La vigencia del dictamen;
 
 
6)
   
El lugar de emisión del dictamen;
 
 
7)
   
La fecha de emisión del dictamen, y
 
 
8)
   
El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al
 
rendirse el informe respectivo.
 
 
11.4
 
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación, cuando éstos sean
 
favorables, será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para su
 
emisión.
 
 
12.
 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
12.1
 
El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de
 
inspección desarrolladas por la autoridad del trabajo, como para las visitas de verificación que realicen las
 
unidades de verificación.
 
 
12.2
 
El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
 
 
12.3
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará,
 
según aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo
 
siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
5.1 y 7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que realiza el análisis para
 
determinar la compatibilidad del puesto de trabajo
 
con la discapacidad que presenta cada uno de los
 
trabajadores, de conformidad con lo siguiente:
 
 
Ø
   
Para realizar el análisis, a fin de determinar la
 
compatibilidad de cada trabajador con su
 
puesto de trabajo, el patrón deberá considerar
 
las variables siguientes:
 
 
ü
    
Las características de la discapacidad del
 
trabajador;
 
 
ü
    
La descripción del puesto de trabajo;
 
 
ü
    
La demanda física, intelectual o sensorial
 
del puesto y de la actividad;
 
 
ü
    
El entorno de trabajo, que deberá
 
considerar, en su caso, elementos tales
 
como:
 
 
o
      
Factores ergonómicos;
 
 
o
      
Iluminación;
 
 
o
      
Señalización;
 
 
o
      
Distribución de salidas;
 
 
o
      
Pasillos circundantes al lugar de
 
trabajo, o
 
 
o
      
Accesorios de trabajo que
 
manipula (materiales, equipo,
 
maquinaria, herramientas, entre
 
otros).
 
 
Ø
   
El
 análisis para determinar la compatibilidad
 
del trabajador con el puesto y lugar de trabajo,
 
debe arrojar la información siguiente:
 
 
ü
    
La identificación de los peligros y ri
esgos
 
potenciales a los que está
 expuesto el
 
trabajador con discapacidad, y
 
 
ü
    
Las medidas a desarrollar para eliminar,
 
reducir o controlar los peligros y riesgos a
 
trabajadores con discapacidad y, en su
 
caso, la adecuación del puesto y lugar de
 
trabajo.
 
 
Ø
   
La actualización del análisis, debe hacerse
 
cuando:
 
 
ü
    
Exista modificación de las características
 
de la discapacidad del trabajador;
 
 
ü
    
Se incorporen nuevas herramientas,
 
maquinarias, equipos, o accesorios;
 
 
ü
    
Se modifique:
 
 
o
      
El puesto y lugar de trabajo que
 
ocupa el trabajador con
 
discapacidad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
o
     
La actividad que desarrolla el
 
trabajador con discapacidad, o
 
 
o
      
El entorno de trabajo del trabajador
 
con discapacidad, por ejemplo:
 
iluminación, señalización,
 
distribución de las áreas del centro
 
de trabajo, salidas, pasillos, entre
 
otros.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2 y 8
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando después de un recorrido
 
se constata de que dispone de las instalaciones
 
que permiten la accesibilidad de trabajadores con
 
discapacidad al centro de trabajo, o realiza, en su
 
caso, los ajustes razonables, a fin de 
permitir el
 
libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar
 
el acceso, y manipular objetos y controles, entre
 
otras de acuerdo a las actividades a desarrollar,
 de
 
conformidad con lo previsto a continuación:
 
 
Ø
   
La accesibilidad al centro de trabajo para
 
trabajadores con discapacidad cumple, al
 
menos, con los requerimientos siguientes:
 
 
ü
    
Cuenta con elementos para comunicar la
 
entrada del centro de trabajo con la vía
 
pública, a fin de facilitar la circulación;
 
 
ü
    
Tiene señalización visual, auditiva y táctil,
 
según aplique, para el desplazamiento y
 
estancia en el interior del centro de
 
trabajo, y
 
 
ü
    
Dispone de espacios que faciliten la
 
circulación de trabajadores con
 
discapacidad hasta el lugar de trabajo
 
donde será atendido.
 
 
Ø
   
Los medios de circulación, tales como pasillos,
 
escaleras, rampas, entre otros:
 
 
ü
    
Tienen un ancho igual o mayor de 120
 
cm;
 
 
ü
    
Son de materiales que permitan el
 
desplazamiento en silla de ruedas,
 
bastones o muletas tanto en seco como
 
en húmedo;
 
 
ü
    
Evitan los desniveles o bordes iguales o
 
mayores a 1 cm de altura;
 
 
ü
    
Evitan los encharcamientos;
 
 
ü
    
Cuentan con piso con guía táctil, en
 
pasillos y rampas para la circulación de
 
trabajadores con discapacidad visual, y
 
 
ü
    
Permitir la circulación de trabajadores
 
con discapacidad visual, acompañados
 
de perros guía.
 
 
Ø
   
El espacio libre para maniobrar con sillas de
 
ruedas, es de al menos de 150 cm de
 
diámetro.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Ø
   
Los dispositivos de sujeción y/o apoyo
 
(barandales, pasamanos, agarraderas, entre
 
otros), para el trabajador con discapacidad
 
tienen:
 
 
ü
    
Una altura de 90 a 105 cm;
 
 
ü
    
Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
 
 
ü
    
Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro
 
o elemento constructivo;
 
 
ü
    
Continuidad en toda su longitud y
 
superficies libres de elementos que
 
pueden provocar un accidente o daño al
 
trabajador con discapacidad, y
 
 
ü
    
Un anclaje que les permite estar estables
 
y soportar el peso o fuerza ejercida por el
 
trabajador con discapacidad.
 
 
Ø
   
La señalización visible esta:
 
 
ü
    
Ubicada a una altura de 90 a 200 cm;
 
 
ü
    
Colocada en un lugar y posición que no
 
represente un factor de riesgo, y
 
 
ü
    
Enfocada a la discapacidad del
 
trabajador.
 
 
Ø
   
La señalización táctil:
 
 
ü
    
Está ubicada a una altura de entre 90 a
 
120 cm del nivel del piso;
 
 
ü
    
Es elaborada en código Braille;
 
 
ü
    
Es accesible y está libre de obstáculos;
 
 
ü
    
Proporciona información al trabajador con
 
discapacidad que le permite:
 
 
o
      
Ubicarse en el centro de trabajo, y/
o
 
 
o
      
Ubicar e identificar las rutas de
 
evacuación y salidas de
 
emergencia.
 
 
Ø
   
La señalización audible:
 
 
ü
    
Está ubicada de tal manera que se
 
escucha en la zona, área o lugar de
 
trabajo;
 
 
ü
    
Emite sonidos o instrucciones cortas, y
 
 
ü
    
Tener un sonido por medio de
 
frecuencias diferentes a los sonidos
 
generados en el lugar de trabajo.
 
 
En su caso, proporciona asistencia con elementos
 
mecánicos o auxilio con personas, para la
 
movilidad del trabajador con discapacidad, cuando
 
las escaleras o rampas presenten dificultades
 
durante su desplazamiento.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.3
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple si después de un recorrido se
 
constata que cuenta con instalaciones que permiten
 
el acceso y desarrollo de actividades de las
 
personas con discapacidad, considerar en su caso
 
a los perros guía, hasta el lugar donde sea
 
atendida, según lo establezca el patrón, cuando el
 
centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que las acciones preventivas y
 
correctivas que se deben instrumentar en el centro
 
de trabajo, están dentro del programa de seguridad
 
y salud en el trabajo a que se refiere la Norma
 
Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, para
 
prevenir riesgos a los trabajadores con
 
discapacidad, además, para cada puesto de
 
trabajo,
:
 
 
Ø
   
La discapacidad de cada trabajador;
 
 
Ø
   
El área del puesto de trabajo;
 
 
Ø
   
Los riesgos específicos asociados con la
 
discapacidad de los trabajadores;
 
 
Ø
   
Las medidas de control técnicas o
 
administrativas existentes, así como la
 
evaluación de su efectividad, y
 
 
Ø
   
En su caso, las medidas de control adicionales
 
que el patrón determine implementar para
 
minimizar los riesgos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.5
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando después de un recorrido
 
se constata que i
nstala en las áreas del centro de
 
trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el
 
desplazamiento, la estadía y emergencia, según
 
corresponda, de acuerdo con la discapacidad de
 
los trabajadores, de conformidad con lo establecido
 
en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.6 y 9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que cuenta con un plan de atención
 
a emergencias, el cual considera según aplique, lo
 
siguiente:
 
 
ü
    
La identificación, ubicación y señalización
 
de rutas de evacuación, salidas y
 
escaleras de emergencia, zonas de
 
menor riesgo y puntos de reunión, entre
 
otros;
 
 
ü
    
El procedimiento de alertamiento
 
implantado en el centro de trabajo, que
 
deberá estar acorde con la discapacidad
 
del trabajador, en caso de ocurrir una
 
emergencia.
 
 
      
Considera el uso de señales
 
estroboscópicas, (que parpadean),
 
luminosas y otros dispositivos de alerta
 
visuales o vibratorios para complementar
 
las alarmas sonoras, entre otras;
 
 
ü
    
El procedimiento o instrucciones para
 
actuar en caso de emergencias, de
 
acuerdo con las diferentes
 
discapacidades;
 
 
ü
    
Los procedimientos o instrucciones para
 
la operación del equipo de evacuación
 
necesario, para movilizar a los
 
trabajadores con discapacidad, en
 
específico de miembros inferiores;
 
 
ü
    
El procedimiento o instrucciones para la
 
evacuación de los trabajadores con
 
discapacidad, considera al trabajador o
 
brigadista designado para avisar y ayudar
 
a los trabajadores con discapacidad
 
durante la evacuación;
 
 
ü
    
Los medios de difusión, sobre el
 
contenido del plan de atención a
 
emergencias y de la manera en que
 
todos los trabajadores participan en su
 
ejecución;
 
 
ü
    
Los dispositivos o ayudas que se utilizan
 
para la evacuación de los trabajadores
 
con discapacidad, y
 
 
ü
    
La pertinencia de contar con uno o más
 
trabajadores para que auxilien al
 
trabajador con discapacidad durante
 
cualquier evento.
 
 
Ø
   
El plan de atención a emergencias se pone en
 
práctica para que todos los trabajadores lo
 
entiendan y sepan cómo actuar.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que informa a los trabajadores con
 
discapacidad sobre los riesgos y las medidas de
 
seguridad y las acciones a seguir en caso de
 
emergencia.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.7
 
 
 
 
Entrevista
 
 
 
 
El patrón cumple cuando al entrevistar a los
 
trabajadores con discapacidad se constata que son
 
informados de los riesgos, las medidas de
 
seguridad y las acciones a seguir en caso de
 
emergencia.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.8 y 10
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que capacita a los trabajadores con
 
discapacidad para su desarrollo en el puesto de
 
trabajo y actuación en caso de emergencia,
 
considerando:
 
 
Ø
   
La capacitación y adiestramiento que se
 
proporciona al trabajador con discapacidad
 
considera, al menos, los temas siguientes:
 
 
ü
    
La información de los riesgos específicos
 
a que puede estar expuesto en el puesto
 
de trabajo y en las áreas cercanas;
 
 
ü
    
Las acciones y medidas preventivas para
 
el desempeño de sus actividades en el
 
puesto y/o área de trabajo;
 
 
ü
    
Las diferentes señalizaciones utilizadas
 
en el centro de trabajo, que proporcionan
 
información para el traslado, estadía y
 
emergencia, y
 
 
ü
    
El contenido del plan de atención a
 
emergencias y la manera en que ellos
 
participan en su ejecución.
 
 
Ø
   
Los trabajadores que atenderán la
 
emergencia, además deberán recibir
 
capacitación para auxiliar a los trabajadores
 
con discapacidad.
 
 
Ø
   
La capacitación y adiestramiento se
 
proporciona al menos cada doce meses,
 
siempre y cuando permanezcan los mismos
 
trabajadores que atiendan la emergencia y los
 
trabajadores con discapacidad que deban de
 
ser auxiliados.
 
 
 
 
La evidencia podrá
 
efectuarse por
 
medio de
 
programas de
 
capacitación,
 
certificados,
 
constancias de
 
competencias o
 
habilidades
 
laborales,
 
reconocimientos o
 
diplomas de los
 
cursos recibidos,
 
así como videos y
 
fotografías.
 
 
Se considerará que
 
se cumple con la
 
capacitación,
 
cuando presente el
 
programa
 
correspondiente y
 
éste se encuentre
 
en ejecución,
 
siempre que el
 
avance cubra lo
 
programado a la
 
fecha en que se
 
realice la vigilancia
 
o evaluación de la
 
conformidad.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
12.4
 
Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio
 
muestral contenido en la 
Tabla 1.
 
 
Tabla 1
 
 
 
Tamaño de la muestra por número de trabajadores con discapacidad
 
 
 
 
 
 
Número de trabajadores con
 
discapacidad
 
 
 
 
 
Número de trabajadores por
 
entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
Más de 105
 
 
 
 
 
1 por cada 35 trabajadores hasta un
 
máximo de 15
 
 
 
 
 
  
 
 
12.5
 
Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante el dictamen de una unidad de
 
 
verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
12.6
 
Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude esta Norma podrán
 
exhibirse de manera impresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años.
 
 
13.
 
Vigilancia
 
 
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
 
14.
 
Bibliografía
 
 
14.1
 
Glosario de Términos sobre Discapacidad, Comisión de Política Gubernamental en Materia de
 
Derechos Humanos.
 
 
14.2
 
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado por la Organización de
 
las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 13 de diciembre de 2006,
 
mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 27 de septiembre de 2007, lo cual consta en el
 
Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2007. Dicho instrumento entró en vigor, tanto en el ámbito
 
internacional como para el Estado mexicano, el 3 de mayo de 2008, previa su ratificación el 17 de diciembre
 
de 2007 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.
 
 
14.3
 
Guía Regional de Accesibilidad para Empleadores, México, el Salvador, Ecuador y Perú. Publicación
 
del Banco Interamericano de Desarrollo, Noviembre 2010.
 
 
14.4
 
Manual Técnico de Accesibilidad, 2012, Gobierno del Distrito Federal. La Secretaría de Desarrollo
 
Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México.
 
 
14.5
 
Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones. Norma de
 
Accesibilidad Volumen 3 habitabilidad y funcionamiento Tomo 2, 2012 Instituto Nacional de la Infraestructura
 
Física Educativa. Secretaría de Educación Pública.
 
 
14.6
 
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las
 
personas con discapacidad espacios construidos de servicio al público  Especificaciones de seguridad,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2007.
 
 
14.7
 
Manual de adecuación de espacios físicos: Instalación y accesibilidad para las Unidades de Atención
 
Ciudadana (UNAC), Dirección Ejecutiva de Procesos Servicios y Atención Ciudadana. Coordinación General
 
de Modernización Administrativa. Contraloría General. Gobierno del Distrito Federal, enero de 2010.
 
 
14.8
 
Manual para un Entorno Accesible. Real Patronato sobre Discapacidad, con la colaboración de la
 
Fundación ACS. Novena edición: Diciembre de 2005.
 
 
14.9
 
Normas para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Instituto Mexicano del Seguro Social,
 
Segunda edición, 2000.
 
 
14.10
 
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónic
os para
 
facilitar el acceso, trá
nsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del
 
sistema nacional de salud. Secretaría de Salud.
 
 
14.11
 
Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para
 
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de
 
atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Secretaría de Salud.
 
 
14.12
 
Manual Técnico de Accesibilidad, Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo
 
Urbano y Vivienda, el DIF de la Ciudad de México, 2007.
 
 
14.13
 
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación, el 30 de mayo de 2011.
 
 
14.14
 
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
 
publicado en el
 
Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2012.
 
 
14.15
 
Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA-3-2013, Establece las características arquitectónicas para
 
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas en establecimientos para la atención médica
 
ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud, Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de
 
la Federación, el 12 de septiembre de 2013.
 
 
14.16
 
Recomendaciones de accesibilidad, Oficina de Representación para la Promoción e Integración
 
 
Social para Personas con discapacidad, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
 
 
15.
 
Concordancia con normas internacionales
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia
 
alguna al momento de su elaboración.
 
 
Nota:
 La Norma Oficial Mexicana contendrá dos artículos transitorios en los términos siguientes:
 
 
TRANSITORIO
 
 
 
PRIMERO: 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO:
 A la entrada en vigor de la presente Norma quedará sin efectos el numeral 7.1.3 de la
 
NOM-
001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
 
Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de noviembre de 2008.
 
 
Dado en la Ciudad de México
,
 a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.
 
 
APÉNDICE A
 
 
 
Señales de información
 
 
 
Los señalamientos deben tener forma geométrica rectangular o cuadrada, fondo en color azul
 y
 
símbolo en color blanco
 
 
 
TABLA 1 Señales que indican la ubicación e instalaciones para trabajadores con discapacidad
 
 
  
 
 
 
 
 
 ______________________________
 
 
  
 

## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, publicado el 27 de octubre de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5432503

[Documento con formato](/normas/nom-034-stps-2016/documentos/dof-5432503/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTAS
 
a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-
STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad
 
en los centros de trabajo, publicado el 27
 
de octubre de 2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento con lo
 
establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de
 
su
 
Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión 
Social, por acuerdo del Titular 
del
 
Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción IX, del Reglamento Interior de la
 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 27 de octubre de 2015, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades
 
de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales
 
siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:
 
 
1.
     
Lic. Karina R. Herrera León
, Gerente Jurídico, y 
Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada
,
 
Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil, de la
 
Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
2.
     
Ing. Juan Felipe Serrato García
, Jefe de la Oficina de Normatividad y Control Ambiental, ONCA.
 
C.E.S.P.M
.
 
 
3.
     
C. Carlos Rebolledo
.
 
 
4.
     
A. Pineda ICSVMI; Bárbara Edith Pando Leyva
, Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.
 
 
5.
     
Dr. Domingo Santana Mendoza
.
 
 
6.
     
Arq. Janett Jiménez Santos
.
 
 
7.
     
Ing. Rubén Muñoz García
,
 
Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Asociación Nacional
 
de la Industria Química, A. C.
 
 
8.
     
Lic. Rossana Mercedes Escalante Cisneros
, Operadora Corporativa Miró, S.A. de C.V.
 
 
9.
     
Lic. Román René Valenzuela Gómez
,
 
Subdirector de lo Consultivo. Dirección Jurídica. Instituto de
 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE.
 
 
10.
   
Lic. Jorge Erick Pérez Pérez
, Subdirector de Pensiones. Dirección de Prestaciones Económicas,
 
Sociales y Culturales. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
 
Estado, ISSSTE.
 
 
11.
   
Lic. Sonia Rio Freije
, Directora General Adjunta. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
 
Secretaría de Gobernación.
 
 
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió
 
a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar aquellas
 
propuestas que se estimaron procedentes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47,
 
 
fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
 
  
 
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL
 
MEXICANA PROY-NOM-034-STPS-2015, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO Y
 
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TRABAJADORES 
 
CON DISCAPA
CIDAD EN LOS CENTROS DE
 
TRABAJO
 
 
 
Promovente 1: 
Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada,
 
Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación
 
Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 1: PREFACIO
 
 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización y con el fin
 
de instrumentar el artículo 132, fracciones XVI, XVI Bis y XVII de la Ley Federal del Trabajo, así como los
 
artículos 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaboró el Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de
 
actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
 
 
Observación: 
El título de la NOM es: 
"
Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo
 
de
 
actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
"
 
 
Este título refiere claramente a TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, NO A PERSONAS QUE
 
ACCEDAN AL CENTRO DE TRABAJO Y NO LABOREN EN EL MISMO.
 
 
Respuesta 1: 
Agradecemos el comentario, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la 
 
Norma
 
definitiva.
 
 
Comentario 2: PREFACIO
 
 
El espíritu de esta Norma es brindar un marco de referencia para que los patrones, quienes ya han tomado
 
la decisión de incluir trabajadores con discapacidad o están a punto de dar ese paso, instrumenten en la
 
medida de lo posible condiciones de accesibilidad. En este sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer
 
las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad
 
física y permanente en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de
 
personas con discapacidad.
 
 
Observación: 
Tomando en cuenta el comentario (1).
 
 
Respuesta 2: 
Agradecemos el comentario, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la Norma
 
definitiva.
 
 
Comentario 3: PREFACIO
 
 
e)
    
Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los
 
riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas durante el
 
desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar o eliminar
 
los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que participara en su ejecución.
 
 
Observación: 
Contiguas o cercanas en las cuales tenga que desplazarse por la actividad que lleve
 
a cabo
 
durante
...
 
 
Respuesta 3: 
Agradecemos la propuesta, el Prefacio no ap
arecerá en la publicación de la 
Norma
 
definitiva.
 
 
Comentario 4: PREFACIO
 
 
f)
     
Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el
 
procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar
 
el
 
cumplimiento de la Norma y los elementos que se solicitaran para tal fin.
 
 
Observación: 
Que podrán contratarse en caso de que lo requiera el patrón.
 
 
Respuesta 4: 
Agradecemos la propuesta, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la
 
Norma
 
definitiva.
 
 
Comentario 5: Objetivo
 
  
 
 
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con
 
discapacidad en los centros de trabajo, así como 
para e
l para el acceso y desarrollo 
de actividades de
 
personas con discapacidad
 
de sus actividades laborales.
 
 
Observación: 
Se sugiere modificar la sintaxis del objetivo.
 
 
Respuesta 5:
 
 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el 
Objetivo
, para quedar en los
 
términos
 
siguientes:
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
       
Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores
 
con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades.
 
 
Comentario 6: Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo con más de 50 trabajadores 
y en aquellos
 que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad.
 
 
Observación: 
Si se indica que esta norma aplicará a todos los centros de trabajo por el solo hecho de
 
tener más de 50 trabajadores, será imposible su cumplimiento y desmotiva la contratación e inclusión de las
 
personas con discapacidad a la vida laboral, esto por las razones que a continuación se exponen:
 
 
●
   
Un patrón no puede hacer adaptaciones sin saber si quiera si va o no a contratar a un trabajador 
 
con
 
discapacidad
 
 
●
   
El patrón no puede hacer las modificaciones a su centro de trabajo para todo tipo de discapacidades.
 
Los cambios y/o señalizaciones se adecuarán de acuerdo a la problemática. De no ser así los costos serán
 
altísimos poniendo en riesgo su viabilidad.
 
 
●
   
El Inspector que llegue a un centro de trabajo que tenga más de 50 trabajadores y que aun cuando
 
no tenga personal con discapacidad contratado multará a aquellos patrones que no cumplan con todo lo que
 
determina en la Norma, lo que generará una negación patronal a poder incluir a este grupo de personas a la
 
vida laboral.
 
 
-
      
Todas las disposiciones contenidas en el cuerpo de este documento están dirigidas a patrones que
 
ya tengan contratado una persona con discapacidad, por lo que hace incongruente el texto de la Norma con
 
su campo de aplicación.
 
 
-
      
Del artículo segundo transitorio de la LFT se puede interpretar que solo aquellas empresas con
 
personal con discapacidad deberán de hacer las modificaciones, en el Reglamento deja ver que es solo para
 
las empresas que cuenten con personal con alguna discapacidad, esto también se puede observar en el
 
prefacio del proyecto de NOM.
 
 
Respuesta 6: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el 
Campo de aplicación
, para
 
queda en los términos siguientes:
 
 
2.
    
Campo de aplicación
 
 
       
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo donde laboren trabajadores con discapacidad.
 
 
Comentario 7: Definiciones
 
 
4.1
 Accesibilidad:
 
Combinación de elementos constructivos, operativos, de información y comunicación
 
que permiten
 
Medidas pertinentes para asegurar el acceso de
 
a 
cualquier trabajador con discapacidad entrar,
 
desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura y autónoma en todos aquellos lugares del
 
centro de trabajo 
en donde desarrolle sus actividades laborales
, tales como edificios, locales, instalaciones y
 
áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo.
 
 
Observación: 
Se sugiere una redacción que consideramos más clara y que además:
 
 
●
   
Se homologa a la que estamos proponiendo para la NOM 008 de SEGOB
 
 
●
   
Es importante determinar que solamente se tendrán que realizar las medidas que aseguren el acceso
 
de las personas con discapacidad al área del centro de trabajo en donde desarrolle sus actividades laborales.
 
No puede dejarse general para todas las ateas del centro de trabajo por que habrá áreas de operación en
 
donde ni siquiera un trabajador sin discapacidad puede tener acceso y solo el personal que esté autorizado
 
por el patrón.
 
 
Respuesta 7: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el numeral 
4.1
, para quedar en
 
los términos siguientes:
 
  
 
 
4.1
   
Accesibilidad:
 Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de los trabajadores con
 
discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, transporte, información,
 
comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información, así como las comunicaciones y
 
otros servicios e instalaciones del centro de trabajo;
 
 
Comentario 8: Definiciones
 
 
4.6.
  
Discapacidad:
 Es el impedimento o entorpecimiento para realizar alguna actividad o la consecuencia
 
de la presencia de una deficiencia (física, mental, intelectual o sensorial) o limitación en una persona, que
 
al interactuar con las barreras que le impone el entorno laboral, pueda impedir su inclusión plena y efectiva
 
en el centro de trabajo.
 
 
Observación: 
Anexar o, porque de otra manera no se entiende
 
 
Se sugiere homologar las definiciones tanto de la NOM 008 SEGOB como la que nos ocupa
 
 
Respuesta 8:
 No procede la propuesta. No obstante, lo anterior y para mayor claridad se elimina la
 
definición de 
"
discapacidad
"
, se recorre la numeración, y se adiciona la definición de 
"
trabajadores con
 
discapacidad
"
 en el numeral 
4.13
, para quedar en los términos siguientes:
 
 
4.13
 
Trabajadores con Discapacidad:
 Aqu
e
llos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o
 
más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o
 
temporal;
 
 
Comentario 9: Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
Realizar un análisis en el centro de trabajo para determinar la factibilidad de que un trabajador con
 
discapacidad pueda o no desarrollar cierta actividad dentro del mismo
 
 
Observación: 
Es necesario que antes de que un patrón contrate una persona con discapacidad realice un
 
análisis de viabilidad para determinar si es factible su contratación y que concordancia tendrá la actividad a
 
desarrollar con el tipo de discapacidad.
 
 
Respuesta 9: 
No procede la propuesta, en virtud de que el proyecto no busca establecer requisitos para la
 
contratación de las personas. La disposición es para que el patrón dimensione las condiciones de seguridad
 
del puesto de trabajo en el que interactúa el trabajador con discapacidad.
 
 
Comentario 10: Obligaciones del patrón
 
 
5.1
 
5.2
 
En el caso de que del análisis referido en el numeral anterior resultara que es factible el ingreso de
 
un trabajador con discapacidad a un centro de trabajo se
 deberá realizar un análisis para determinar la
 
compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador, de conformidad con lo
 
que establece el Capítulo 7 de la presente Norma
 
 
Observación: 
En seguimiento al comentario anterior es necesario la adición de este primer párrafo que
 
proponemos, ya que como se comenta es primordial que antes de realizar un análisis de compatibilidad se
 
determine la viabilidad de su adaptación a cierta actividad del centro de trabajo.
 
 
Respuesta 10:
 No procede la propuesta, por la razón señalada en la respuesta 
9
, de sus comentarios.
 
 
Comentario 11: Obligaciones del patrón
 
 
5.3
 
5.4
 Contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de actividades 
de los trabajadores
 
que se tengan contratados
 
as personas
 con discapacidad, considerar en su caso a los perros guía, hasta el
 
lugar donde 
realice sus actividades laborales siempre que la operación del centro de trabajo lo permita 
y
 
sea
 
atendida, según lo establezca el patrón, cuando el centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores
.
 
 
Observación: 
El campo de aplicación por las facultades que hace a la STPS debe limitarse a la vigilancia
 
de la seguridad y salud de los trabajadores y no así de 
"
las personas
"
 pudiéndose referir este numeral
 
a los
 
visitantes
 
 
Respuesta 11: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se agrupan los numerales 
5.2
 y 
5.3
, y se
 
recorre la numeración, para quedar el numeral 
5.2
, en los términos siguientes:
 
 
5.2
   
Contar
 
en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones que permitan la
 
accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar, los ajustes, a fin de permitir
 
el libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre
 
otras, de acuerdo a las actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el capítulo 
8
 de esta Norma. En
 
su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del
 
trabajador con discapacidad y de su perro guía cuando éste lo auxilie, si las escaleras o rampas presentan
 
dificultades durante
 
su desplazamiento.
 
 
Comentario 12: Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
 
 
6.1
 
INFORMAR AL EMPLEADOR SOBRE SU DISCAPACIDAD SI ESTA NO ES FISICAMENTE VISIBLE.
 
  
 
 
Observación: 
Es importante incluir estas obligaciones propuestas para que en caso de que la incapacidad
 
no sea perceptible a la vista, el patrón pueda tener conocimiento por boca del trabajador
 
 
Respuesta 12: 
No procede la propuesta, toda vez que los patrones tienen la obligación de practicar los
 
exámenes médicos a los trabajadores para constatar su estado de salud.
 
 
La Ley Federal del Trabajo prevé en el artículo 134, fracción X, que los trabajadores deben someterse a
 
los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
 
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa
 
o
 
incurable.
 
 
Desde luego, es importante señalar el derecho fundamental de los trabajadores a no ser discriminado,
 
contenido en el artículo 133, fracción I, el cual prevé que los patrones o sus representantes tienen prohibido
 
negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición
 
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio
 
que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
 
 
Comentario 13: Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
 
 
6.2
 NO PONERSE EN RIESGO DENTRO DEL AREA DE TRABAJO DE MANERA NEGLIGENTE
 
O
 
IRRESPONSABLE
 
 
Observación: 
Es importante incluir estas obligaciones propuestas para que en caso de que la incapacidad
 
no sea perceptible a la vista, el patrón pueda tener conocimiento por boca del trabajador
 
 
Respuesta 13: 
No procede la propuesta. La Ley Federal del Trabajo señala en el artículo 132, fracciones
 
XVI y XVII, que a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, los patrones deben instalar y
 
operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de
 
acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia
 
de
 
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Asimismo, prevé que deberán adoptar las medidas preventivas
 
y correctivas que determine la autoridad laboral.
 
 
Por su parte, en el artículo 134, fracción II, de la Ley Laboral, se establece que los trabajadores deben
 
observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
 
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y
 
protección personal.
 
 
Comentario 14: Análisis para determinar la compatibilidad de los trabajadores con discapacidad,
 
con el puesto de trabajo.
 
 
7.3
...
 
 
c) Se modifique el lugar y puesto de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad
 
 
d) Se modifique la actividad que desarrolla el trabajador con discapacidad, o
 
 
e) Se modifique el entorno de trabajo, por ejemplo: iluminación, señalización, distribución de las áreas del
 
centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros
"
.
 
 
Observación: 
Sería más claro si dice el puesto y el lugar de trabajo
 
 
Respuesta 14: 
Proceden parcialmente las propuestas, por lo que se modifican los subincisos 1), 2) y 3)
 
del inciso 
c), 
del numeral 
7.3
, para quedar en los términos siguientes:
 
 
7.3
   
La actualización
...
 
 
       
...
 
 
c)
    
Se modifique el lugar y puesto de trabajo que ocupa el trabajador con discapacidad;
 
 
d)
    
Se modifique la actividad que desarrolla y el procedimiento que sigue el trabajador con 
 
discapacidad,
 
o
 
 
e)
    
Se modifique el entorno de trabajo del trabajador con discapacidad, por ejemplo: iluminación,
 
señalización, distribución de las áreas del centro de trabajo, salidas, pasillos, entre otros.
 
 
Comentario 15: Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.1
...
 
  
 
 
a) 
Cuando se requiera y en los lugares del centro de trabajo en donde sea factible
 
C
contar con elementos
 
para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar la circulación
 
 
Observación: 
Cuando se requiera, de otra manera se entiende que siempre se tienen que contar con los
 
elementos y eso quiere decir que en todos los centros de trabajo tendrán que tener rampas y hay lugares que
 
no las pueden tener por imposibilidad estructural o porque en el lugar en donde se encuentra el centro de
 
trabajo es arrendado y el dueño no expide el permiso para hacer cambios estructurales.
 
 
Respuesta 15: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el inciso 
a)
 del numeral 
8.1
,
 
para quedar en los términos siguientes:
 
 
8.1
   
La accesibilidad 
...
 
 
a)
    
Contar, en su caso, con elementos para comunicar la entrada y salida del centro de trabajo con la vía
 
pública, a fin de facilitar la circulación;
 
 
Comentario 16: Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.1 
...
 
 
c) Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores 
con
 
de acuerdo a su tipo de
 
discapacidad hasta el puesto de trabajo o lugar donde será atendido.
 
 
Observación: 
No es claro este requisito.
 
 
Respuesta 16: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el inciso 
c)
, del numeral 
8.1
,
 
para quedar en los términos siguientes:
 
 
8.1
   
La accesibilidad 
...
 
 
       
...
 
 
c)
    
Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores de acuerdo a su discapacidad hasta
 
el lugar de trabajo y/o áreas de servicio.
 
 
Comentario 17: Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.2
 
Cuando se requiera y en los lugar del centro de trabajo en donde sea factible
 Los medios de
 
circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán
 
 
Observación: 
Mismas observaciones y comentarios que se establecen en el inciso a del mismo numeral
 
que atendemos.
 
 
Respuesta 17: 
No procede la propuesta, en virtud de que el proyecto establece los requisitos mínimos
 
de
 
accesibilidad.
 
 
Comentario 18: Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.2
...
 
 
a) En la medida de lo posible
 Tener un ancho igual o mayor de 120 cm
 
 
Observación: 
Cuando se requieran medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre
 
otros, deberán
 
 
Respuesta 18: 
No procede la propuesta, sin embargo, se modifica el inciso a) del numeral 8.2, para
 
quedar en los términos siguientes:
 
 
8.2
 
  
Los medios
...
 
 
a)
    
Tener un ancho igual o mayor de 120 cm. Cuando por las características arquitectónicas del centro
 
de trabajo no sea posible cumplir con esta especificación, el ancho podrá ser menor, siempre y cuando
 
permita el acceso y desplazamiento del trabajador con discapacidad en silla de ruedas o muletas;
 
 
Comentario 19: Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.2
...
 
 
f) Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía 
o de
 
alguien que los apoye
 
 
Observación: 
Abrir más la posibilidad de ayuda para los trabajadores con discapacidad visual, 
 
no
 
limitarse exclusivamente a los perros guía
 
 
Respuesta 19:
 Procede la propuesta por lo que se modifica el inciso 
f)
, del numeral 
8.2
, para quedar en
 
los términos siguientes:
 
 
8.2
   
Los medios 
...
 
  
 
 
       
...
 
 
f)
     
Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía o de
 
alguien que los apoye.
 
 
Comentario 20: Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.4
 Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), 
deberán
 
adaptarse a las condiciones de las pers(sonas con discapacidad
 para el trabajador con discapacidad 
deberán
 
podrán
 tener recomendablemente lo siguiente
 
 
Observación: 
Es indispensable que los dispositivos se adapten a las condiciones de las personas 
 
con
 
discapacidad
 
 
Es necesario establecer como opción ajustarse a las medidas que se establecen, porque como ya se ha
 
comentado con anterioridad habrá muchas ocasiones que el centro de trabajo por la estructura y medidas de
 
los inmuebles no pueda ajustarse de forma precisa a las mediciones establecidas y esto hará imposible e
 
inviable su cumplimiento
.
 La sugerencia es por tanto cambiar la palabra 
"
deberán
"
 por 
"
podrán
"
 o en su caso
 
no establecer medidas
 
 
Respuesta 20:
 No procede la propuesta, en virtud de que la disposición da flexibilidad para la colocación
 
de los dispositivos y/o apoyos considerando su seguridad.
 
 
Comentario 21: Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.4
...
 
 
a) Una altura de 90 a 105 cm
 
 
Observación: 
De acuerdo a los requerimientos de las personas con discapacidad, no deben establecerse
 
medidas
 
 
Respuesta 21: 
No procede la propuesta, en virtud de que lo que el proyecto está requiriendo es un rango
 
de valores que establecen dimensiones de seguridad.
 
 
Comentario 22: Plan de atención a emergencias
 
 
9.2
 El plan de atención a emergencias deberá ponerse en práctica para que todos los trabajadores lo
 
entiendan y sepan cómo actuar
 
 
Observación: 
¿Cómo se va a poner en práctica?
 
 
Respuesta 22: 
El planteamiento es una pregunta y no una propuesta para modificar el proyecto.
 
 
Promovente 2:
 
Ing. Juan Felipe Serrato García, 
Jefe de la Oficina de Normatividad y Control Ambiental,
 
ONCA. C.E.S.P.M.
 
 
VERIFICAR LA POSIBILIDAD DE AGREGAR EN LOS PUNTOS QUE LAS PALABRAS CON LAS
 
LETRAS NEGRITAS.
 
 
Comentario 1
 
 
EN EL PUNTO 7
 
 
7.1.-
 
 
a).- LAS CARACTERISTICAS 
O NIVEL 
DE LA DISCAPACIDAD 
FISICA, VISUAL, AUDITIVA,
 
ENFERMEDADAS CRONICO DEGENERATIVA O MENTAL O DE
 
LA TERCERA EDAD DEL
 
TRABAJADOR
.
 
 
Respuesta 1: 
No procede la propuesta, en virtud de que no es objeto del proyecto calificar las
 
características o el nivel de discapacidad de los trabajadores.
 
 
Comentario 2: 
EN EL PUNTO 7
 
 
7.1.-
 
 
Agregar un nuevo inciso b) y recorrer las letras de los demás
 
 
b).- LAS CARACTERISTICAS DE LOS ESPACIOS Y AREAS Y CONDICIONES DE LOS
 
ESTACIONAMIENTOS, PISOS, RAMPAS MUROS, SILLAS ESCRITORIOS, ARCHIVEROS, MOBILIARIOS,
 
EN SU CASO MAQUINARIAS, COMPONENTES Y HERRAMIENTAS, LETREROS Y LOS SERVICIOS
 
SANITARIOS CON SUS ESPACIOS Y LOS ADITAMENTOS DE SEGURIDAD
 
 
Respuesta 2: 
No procede la propuesta, en virtud de que en los incisos del numeral 7.1, del Proyecto están
 
contemplados los elementos de su propuesta.
 
 
Comentario 3: 
EN EL PUNTO 8
 
 
8.4
 
  
 
 
AGREGAR UN NUEVO e) y nuevo f) además recorrer el e) y colocarle inciso g)
 
 
e).- EN LOS MUROS DE LOS PASILLOS ANTIDERRA[ANTES, ASI MISMO EN INTERIOR DE LOS
 
SERVICIOS SANITARIOS DEBEN TENER UN PASAMANOS PARA EL DESPLAZAMIENTO Y SUJECION
 
SEGURA DEL TRABAJADOR DISCAPACITADO.
 
 
f).- LAS AREAS Y ESPACIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DEBEN SER NO MENORES DE 4
 
METROS CUADRADO Y 2.1 METROS DE ALTURA O LO QUE ESTABLESCAN LOS REGLAMENTOS
 
LOCALES.
 
 
Respuesta 3: 
No procede la propuesta, en virtud de que el contenido del numeral 
8.4
, aplica a todas las
 
áreas del centro de trabajo donde permanezcan o se desplacen los trabajadores con discapacidad.
 
 
Con respecto a la inclusión del inciso 
f)
, el objetivo de este proyecto de norma no es regular la parte
 
arquitectónica de los servicios sanitarios, para este caso existe otra legislación aplicable en la materia.
 
 
Promovente 3:
 
Carlos Rebolledo.
 
 
Por medio del presente les saludo y me permito realizar las siguientes observaciones referentes al
 
proyecto de norma 034-STPS-2015 que proponen.
 
 
Comentario 1: 
El campo de aplicación se refiere obligatoria a los centros de trabajo con más de 50
 
trabajadores, lo cual, se contrapone con lo descrito en el Reglamento Federal de Seguridad y salud en el
 
Trabajo Capítulo tercero artículo 65, donde es una exigencia en los centros de trabajo que tengan a
 
trabajadores con discapacidad.
 
 
Respuesta 1:
 
 
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el campo de aplicación, para quedar en los
 
términos de la respuesta 6, dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico, y Lic. Adela
 
Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y
 
Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 2: 
Genera controversia al convertirse como obligación el contar con los espacios
 
para
 
personas con capacidades diferentes, sin que la empresa genere intención de obtener el distintivo de empresa
 
incluyente.
 
 
Respuesta 2: 
Agradecemos el comentario, cabe aclarar que el espíritu del proyecto es brindar un marco
 
de referencia a los patrones para instrumentar condiciones de accesibilidad a los centros de trabajo. En este
 
sentido, el objetivo del proyecto es el de establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad
 
física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y
 
desarrollo de sus actividades, y éste no está vinculado con el distintivo de empresa incluyente.
 
 
Comentario 3: 
Que al ser obligatorio, deberán realizarse adaptaciones con altos costos para las
 
empresas, mismos que pudieran no ser redituables en el tema costo-beneficio.
 
 
Respuesta 3: 
Agradecemos el comentario, pero no presenta ninguna propuesta de modificación
 
al
 
Proyecto.
 
 
Comentario 4: 
Que la expectativa que genere en la comunidad de personas con capacidades diferentes
 
puede ser no correcta, toda vez que muchos puestos de trabajo se exponen a riesgos altos no compatibles
 
con discapacidad alguna.
 
 
Respuesta 4: 
Agradecemos su comentario, pero no presenta ninguna propuesta de modificación
 
al
 
Proyecto.
 
 
Promovente 4:
 
A. Pineda ICSVMI; Bárbara Edith Pando Leyva, Instituto Mexicano del Seguro
 
Social,
 
IMSS.
 
 
Comentario 1: Adicionar un segundo párrafo en el numeral 5.8.
 
 
Fomentar una cultura organizacional inclusiva. Capacitar a personal en medidas preventivas tendientes a
 
evitar la discriminación hacia personal con discapacidad, en uso correcto del lenguaje en discapacidad y en
 
formas de comunicación con personal con discapacidad auditiva, del lenguaje o intelectual.
 
 
Respuesta 1: 
Agradecemos la propuesta, pero no es el objetivo del proyecto fomentar una cultura
 
organizacional, ese tema es contemplado en otro instrumento normativo.
 
 
Comentario 2: Adicionar
 
 
6.4
 Someterse a los exámenes médicos de vigilancia a la salud que determinen los Servicios Preventivos
 
 
de Salud en el Trabajo.
 
 
Respuesta 2:
 
 
No procede la propuesta, en virtud de que en la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad
 
y salud en el trabajo. Funciones y actividades, se aborda este tema de manera general y particularmente en
 
aquellas normas en donde por la exposición del trabajador se requiere de la vigilancia de su salud.
 
 
Comentario 3: Adicionar
 
 
6.5
 Informar al patrón de cambios que perciba en sus capacidades.
 
 
Respuesta 3: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se incorpora el numeral 
6.4
, para quedar en
 
los términos siguientes:
 
 
6.4
   
Informar al patrón de cualquier cambio que perciba en sus capacidades y/o su discapacidad.
 
 
Comentario 4:
 
 
8.1
 
 
Adicionar
 
 
d
) Los servicios sanitarios y lavamanos deben adecuarse al menos uno para hombres y uno para mujeres
 
que utilicen silla de ruedas. Requiere de un espacio libre de 150 cm de diámetro. Altura del inodoro debe ser
 
entre 46 ó 48 cm. Debe contar con barras de apoyo a 75 cm. El lavamanos se ubicara a una altura de 75 cm
 
sin pedestal.
 
 
Respuesta 4: 
No procede la propuesta, por los motivos expuesto en la respuesta 3 al promovente 2, 
 
Ing.
 
Juan Felipe Serrato García,
 
Jefe de la Oficina de Normatividad y Control Ambiental, ONCA. C.E.S.P.M.
 
 
Comentario 5:
 
 
9.1
 
 
Adicionar
 
 
Deben consultarse las personas con dificultades de movilidad sobre el mejor modo de proporcionarles
 
ayuda, teniendo en cuenta las limitaciones específicas y el tiempo disponible para la evacuación.
 
 
Respuesta 5:
 
 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se adiciona un segundo párrafo al inciso 
e)
 del numeral 9.1,
 
para quedar en los términos siguientes:
 
 
9.1
   
El plan de 
...
 
 
       
...
 
 
e)
    
El procedimiento o instrucciones 
...
;
 
 
       
Para la elaboración del procedimiento o instrucciones para la evacuación de los trabajadores con
 
discapacidad, se les debe consultar a ellos sobre el mejor modo de proporcionarles ayuda.
 
 
Promovente 5: Dr. Domingo Santana Mendoza.
 
 
Comentario 1: Dice:
 
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el
 
acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
 
 
Debe decir: 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad
 
y salud
 para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.
 
 
Observación: 
Considero debe agregarse: Condiciones de seguridad y salud para el
...
 
 
La Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la STPS menciona como objetivo: Mejorar la
 
seguridad y salud en el trabajo por medio de un marco normativo claro, competitivo y más efectivo, así como
 
promover la instauración de sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo en las empresas.
 
 
Por lo que no es disociativo que solamente se aplique la seguridad y se omita la salud.
 
 
Además en múltiples ocasiones del Proyecto de NOM, se menciona la palabra Salud.
 
  
 
 
La seguridad previene los accidentes y enfermedades de trabajo, que son pérdida de la salud del
 
trabajador, por todo esto considero que debe agregarse la palabra salud.
 
 
También lo establece el RFSST en su objetivo.
 
 
Respuesta 1: 
No procede la propuesta, en virtud de que el proyecto se enfoca a la seguridad para el
 
acceso y estancia de los trabajadores con discapacidad, la Secretaría cuenta con otros ordenamientos
 
normativos específicos que les aplican a todos los trabajadores, y cuyo enfoque es a la salud.
 
 
Comentario 2: Dice: 
Prefacio
 
 
Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual considere los
 
riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas durante el
 
desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar o eliminar
 
los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que participara en su ejecución.
 
 
Debe decir: 
Además, de proporcionar capacitación a los trabajadores con discapacidad, en la cual
 
considere los riesgos específicos a que puede estar expuesto en su lugar de trabajo y en las áreas contiguas
 
durante el desempeño de sus actividades, las acciones y medidas preventivas instauradas a fin de minimizar
 
o eliminar los riesgos, el contenido del plan de atención a emergencias y la manera en que 
participará
 en
 
su
 
ejecución.
 
 
Observación: 
Colocar acento: participará.
 
 
Respuesta 2: 
Agradecemos la propuesta, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la
 
Norma
 
definitiva.
 
 
Comentario 3: Dice:
 
 
Prefacio
 
 
Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y el
 
procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar
 
el
 
cumplimiento de la Norma y los elementos que se solicitaran para tal fin.
 
 
Debe decir: 
Finalmente, el proyecto contiene los capítulos relacionados con las unidades de verificación y
 
el procedimiento para la evaluación de la conformidad como elemento que servirán para acreditar el
 
cumplimiento de la Norma y los elementos que se 
solicitarán
 para tal fin.
 
 
Observación: 
Colocar acento: solicitarán
...
 
 
Respuesta 3: 
Agradecemos la propuesta, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la
 
Norma
 
definitiva.
 
 
Comentario 4: Dice: 
2. Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo con más de 50 trabajadores, o en aquellos que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad.
 
 
Debe decir: 
2. Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Observación: 
Me parece redundante y liberaría de la NOM a 
todas las empresas con menos de 
50
 
trabajadores.
 
 
Sugiero: 
...
 rige en todo el territorio nacional, y aplica en todos los centros de trabajo.
 
 
Esto sería más avanzado que el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los que se
 
realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios,
 
o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Reglamento Federal de Seguridad
 
y Salud en el Trabajo. NOM 001 STPS 2008.
 
 
El lugar de trabajo, no solamente es para las personas que laboran en él, sino también para los
 
trabajadores comisionados a realizarlo en otras instalaciones o inmuebles (Proveedores, vendedores, etc.,
 
con discapacidades), por ello es que todas las instalaciones deberán acatar la presente NOM.
 
 
Respuesta 4: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el campo de aplicación para
 
quedar en términos de la respuesta 6, dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico, y
 
 
Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el
 
Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 5:
 
 
Dice: 
5.1 Realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad
 
que presenta el trabajador, de conformidad con lo que establece el Capítulo 7 de la presente Norma.
 
 
Debe decir: 
5.1 Realizar 
por medio de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo
 un análisis para
 
determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador, de
 
conformidad con lo que establece el Capítulo 7 de la presente Norma.
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: Realizar por medio de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo
 
un análisis
...
 
 
Los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, tienen una labor primordial en el presente Proyecto,
 
hay que integrarlos legalmente.
 
 
Respuesta 5: 
No procede la propuesta, en virtud de que la obligación de realizar el análisis para
 
determinar la compatibilidad del trabajador con discapacidad, con respecto de su puesto de trabajo, es del
 
patrón, a través de la persona que él designe. En el Capítulo Tercero del Reglamento Federal de Seguridad y
 
Salud en el Trabajo están reconocidos legalmente dichos servicios.
 
 
Comentario 6: Dice: 
5.2 Disponer de las instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con
 
discapacidad al centro de trabajo, o realizar, en su caso, los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento
 
para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las
 
actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma.
 
 
Debe decir: 
5.2 Disponer de las instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con
 
discapacidad al centro de trabajo, o realizar, en su caso, los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento
 
para 
librar desniveles
; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las
 
actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma.
 
 
Observación: 
Sugiero eliminar, ya que se tendrían que mencionar todos los ajustes para eliminar barreras
 
arquitectónicas.
 
 
Respuesta 6: 
No procede la propuesta, en virtud de que el sentido del numeral es que se realicen las
 
adecuaciones en el centro de trabajo para evitar los desniveles.
 
 
Comentario 7: Dice: 
5.2
...
 
 
Segundo párrafo
 
 
En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad
 
del trabajador con discapacidad, cuando las escaleras o rampas presenten dificultades durante su
 
desplazamiento.
 
 
Debe decir: 
En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la
 
movilidad del trabajador con discapacidad, 
cuando las escaleras o rampas presenten dificultades durante su
 
desplazamiento
 cuando se requiera
.
 
 
Observación: 
Sugiero eliminar y cambiar a: 
...
 cuando se requiera.
 
 
Si hay escaleras o rampas que no tienen las características correctas, no se ha cumplido la NOM que
 
nos
 
ocupa.
 
 
Respuesta 7: 
No procede la propuesta, en virtud de que el sentido del párrafo es proporcionar asistencia
 
a los trabajadores con discapacidad en tanto se hacen las adecuaciones necesarias al centro de trabajo.
 
 
Comentario 8: Dice: 
5.3 Contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de actividades de
 
las personas con discapacidad, considerar en su caso a los perros guía, hasta el lugar donde sea atendida,
 
según lo establezca el patrón, cuando el centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores.
 
 
Observaciones: 
Me parece confusa la redacción, sugiero clarificarla.
 
 
La NOM debería aplicarse a todos los centros de trabajo.
 
 
Respuesta 8: 
Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrupan los numerales 
5.2
 y 
5.3
, y se
 
 
recorre la numeración, para quedar en los términos de la respuesta 11, dada al promovente 1: Lic. Karina R.
 
Herrera León, Gerente Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión
 
Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República
 
Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 9: Dice: 
5.4 Establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben
 
instrumentar en el centro de trabajo, dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad,
 
considerando, además, para cada puesto y lugar de trabajo:
 
 
Observación: 
Sugiero que, en todos los artículos de la NOM, se utilice secuencia numérica para
 
identificar cada uno de los párrafos, esto hará a la NOM, más práctica para el empleador, para la Unidad de
 
Verificación en su caso y para Ustedes STPS.
 
 
Respuesta 9: 
Agradecemos el comentario, como se puede observar de la publicación del proyecto en el
 
Diario Oficial de la Federación de 27 de octubre de 2015, en medios impresos y electrónicos, sus capítulos,
 
numerales e incisos están debidamente identificados y con la secuencia numérica o alfabética
 
correspondiente.
 
 
Comentario 10:
 
 
Dice: 
7.1
...
 
 
c) La demanda física, intelectual o sensorial del puesto de trabajo;
 
 
Debe decir: 
7.1
...
 
 
c) La demanda física, 
mental,
 intelectual o sensorial del puesto de trabajo;
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: 
...
 física, mental, intelectual o
...
 
 
RFSST Capítulo primero, Art. 3, Fracción XXXIII.
 
 
Respuesta 10: 
Procede la propuesta, por lo que se modifica la redacción del inciso 
c)
, del numeral 
7.1
,
 
para quedar en los términos siguientes:
 
 
7.1
...
 
 
c)
    
La demanda física, mental, intelectual o sensorial del puesto de trabajo;
 
 
Comentario 11:
 
 
Dice: 
7.1
 
 
d)
...
 
 
1)
 Factores ergonómicos;
 
 
2)
 Iluminación;
 
 
Debe decir:
 
 
7.1
 d)
...
 
 
1)
 Factores 
físicos, químicos, biológicos,
 ergonómicos
, psicosociales y mecánicos;
 
 
2)
 
Iluminación;
 
 
Observación: 
Sugiero modificar a: Factores físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales
 
y
 
mecánicos
 
 
Respuesta 11: 
No procede la propuesta, en virtud de que el análisis contempla los factores ergonómicos y
 
de iluminación como elementos esenciales para el desarrollo, en condiciones seguras, de una actividad
 
acorde a la discapacidad del trabajador.
 
 
Cabe aclarar que el análisis de factores físicos, químicos, y mecánicos se atienden en otros documentos
 
normativos de manera particular.
 
  
 
 
Comentario 12:
 
 
Dice: 
7.1
...
 d)
...
 
 
4)
 Distribución de salidas;
 
 
Debe decir:
 
7.1
...
 d)
...
 
 
4)
 Distribución de 
accesos y
 salidas;
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: 
...
 accesos y
...
 
 
Respuesta 12: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el subinciso 
4)
 del inciso 
d)
, del
 
numeral 
7.1
, para quedar en los términos siguientes:
 
 
7.1
...
 
 
...
 
 
d)
...
 
 
4)
    
Distribución de rutas de circulación con accesos y salidas;
 
 
Comentario 13:
 
 
Dice: 
7.3
...
 c)
...
 
 
2)
 La actividad que desarrolla el trabajador con discapacidad, o
 
 
Debe decir: 
7.3
...
 c)
...
 
 
2)
 La actividad 
y procedimientos
 que desarroll
e
 el trabajador con discapacidad, o
 
 
Observación: 
Sugiero modificar a: 
...
y procedimientos que desarrolle el
...
 
 
Respuesta 13: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el inciso c), del numeral 
7.3
,
 
para quedar en los términos de la respuesta 14 dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente
 
Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud
 
en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 14:
 
 
Dice: 
8. Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
Observación: 
Sugiero se integren a la NOM los servicios sanitarios, comedores, estacionamientos,
 
servicio médico, etc., para trabajadores discapacitados
 
 
Respuesta 14
:
 No procede la propuesta, en virtud de que los requerimientos físicos aplican también a los
 
servicios sanitarios, comedores, estacionamientos, servicio médico, como parte de las áreas de los centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario 15:
 
 
Dice: 
8.1
...
 
 
a) Contar con elementos para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública, a fin de facilitar
 
la circulación;
 
 
Debe decir: 
8.1
...
 
 
a) Contar con elementos para comunicar la entrada 
y salida
 del centro de trabajo con la vía pública, a fin
 
de facilitar la circulación;
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: 
...
 y salida
...
 
 
Respuesta 15: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el inciso 
a)
 del numeral 
8.1
,
 
para quedar en los términos de la respuesta 15 dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente
 
Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud
 
en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
  
 
 
Comentario 16:
 
 
Dice: 
8.1
...
 
 
c) Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores con discapacidad hasta el lugar de
 
trabajo donde será atendido.
 
 
Observación: 
No es comprensible la redacción, a qué se refiere, ¿dónde será atendido? Sugiero clarificar
 
 
Respuesta 16: 
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el inciso 
c)
, del numeral 
8.1
,
 
para quedar en los términos de la respuesta 16 dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente
 
Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud
 
en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 17:
 
 
Dice: 
8.2
...
 
 
c) Evitar los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
 
 
Observación: 
Creo que no se deben normalizar fallas o alteraciones, los pisos deben ser totalmente
 
llanos, indicar 1 cm. es autorizar bordes y trampas arquitectónicas, no lo hagamos.
 
 
En la NOM 001 STPS 2008, se menciona: 7.4 Pisos
...
. c)
 
Ser llanos en las zonas para el tránsito de
 
las
 
personas.
 
 
Considero que no podemos normar en contra de otras especificaciones ya establecidas en otra NOM.
 
Sugiero homologar a NOM 001.
 
 
Respuesta 17: 
No procede el comentario, en virtud de que existen construcciones con separaciones y
 
diferente nivel de los pisos; con diferentes acabados; rellenos y molduras para separaciones entre pisos;
 
bordes achaflanados; rejillas, entre otros, cuya elevación máxima no debe ser mayor de 1 cm.
 
 
Comentario 18:
 
 
Dice: 
8.2
...
 
 
e) Contar con piso con guía táctil, en pasillos y rampas para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, y
 
 
Debe decir: 
8.2
...
 
 
e) Contar 
en el piso, pasillos y rampas con guía táctil
 para la circulación de trabajadores con discapacidad
 
visual, y
 
 
Observación: 
Sugiero modificar a: Contar en el piso, pasillos y rampas con guía táctil para
...
 
 
Respuesta 18: 
Procede la propuesta, por lo que se modifica el inciso
 e)
, del numeral 
8.2
, para quedar en
 
los términos propuestos:
 
 
8.2
   
...
 
 
e)
 
   
Contar en el piso, pasillos y rampas con guía táctil para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, y
 
 
Comentario 19:
 
 
Dice: 
8.2
...
 
 
f) Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía.
 
 
Observación: 
Sugiero eliminar. 8.2
...
f)
 
 
Hay otras discapacidades en las que apoya el perro guía.
 
 
Respuesta 19: 
No procede el comentario, ya que el proyecto busca con esta disposición establecer la
 
posibilidad de que los trabajadores con discapacidad puedan trasladarse con la ayuda del perro guía.
 
 
Comentario 20:
 
 
Dice: 
8.4 Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para
 
el trabajador con discapacidad deberán tener:
 
 
Observación: 
Sugiero se integre de la NOM 001 STPS 2008, lo indicado en el artículo 7.5.2.
 
 
Respuesta 20: 
No procede el comentario, en virtud de que se duplicarían requerimientos ya establecidos
 
en la citada Norma y que además ya son obligatorios.
 
  
 
 
Comentario 21:
 
 
Dice: 
8.6
...
 
 
d) Proporcionar información al trabajador con discapacidad que le permita:
 
 
Debe decir: 
8.6
...
 
 
d) Proporcionar información al trabajador con discapacidad 
visual
 que le permita:
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: discapacidad visual
...
 
 
Respuesta 21: 
Procede la propuesta, por lo que se modifica el inciso 
d)
 del numeral 
8.6
, para quedar en
 
los términos siguientes:
 
 
8.6
...
 
 
...
 
 
d)
    
Proporcionar información al trabajador con discapacidad visual que le permita:
 
 
Comentario 22:
 
 
8.7
 La señalización audible deberá:
 
 
Observación: 
Considero que la fracción debería situarse en el Plan de atención a emergencias.
 
 
Respuesta 22: 
No procede el comentario, en virtud de que la disposición
 es de carácter genérico y no só
lo
 
de aplicación para emergencias.
 
 
Comentario 23:
 
 
Dice: 
8.7
...
 
 
a) Estar ubicada de tal manera que permita escucharse en la zona, área o lugar de trabajo;
 
 
Debe decir: 
8.7
...
 
 
a) Estar ubicada 
y tener la intensidad suficiente
 de tal manera que permita escucharse en la zona, área o
 
lugar de trabajo;
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: 
...
 y tener la intensidad suficiente
...
 
 
Respuesta 23: 
No procede la propuesta, en virtud de que la propuesta caería en el uso de un pleonasmo,
 
además de que la palabra 
"
suficiente
"
 es discrecional.
 
 
Comentario 24
 
 
Dice: 
9.1
...
 
 
b) El procedimiento de alertamiento implantado en el centro de trabajo, que deberá estar acorde con la
 
discapacidad del trabajador, en caso de ocurrir una emergencia.
 
 
Debe decir: 
9.1
...
 
 
b) 
El procedimiento de alertamiento en caso de emergencia, que se implante en el centro de trabajo,
 
deberá estar acorde con la discapacidad del trabajador
.
 
 
Observación: 
Sugiero modificar para mejoría de la redacción a:
 
 
Respuesta 24: 
Procede la propuesta, por lo que se modifica el inciso 
b)
, del numeral 
9.1
, para quedar en
 
los términos propuestos:
 
 
9.1
...
 
 
b)
    
El procedimiento de alertamiento en caso de emergencia, que se implante en el centro de trabajo,
 
deberá estar acorde con la discapacidad del trabajador;
 
 
Comentario 25:
 
 
Dice: 
9.1
...
 b)
...
 
 
Segundo párrafo
 
 
Tales como: el uso de señales estroboscópicas (que parpadean), luminosas y otros dispositivos de alerta
 
visuales o vibratorios para complementar las alarmas sonoras, entre otras;
 
  
 
 
Debe decir: 
9.1
...
 b)
...
 
 
Segundo párrafo
 
 
Tales como: 
Señales luminosas estroboscópicas, con destellos regulares de luz de alta intensidad y
 
señales vibratorias, entre otras para complementar las alarmas sonoras. NOM 002 STPS 2010.
 
 
Observación: 
Sugiero modificar a:
 
 
Respuesta 25: 
No procede la propuesta, en virtud de que el término luz estroboscópica se define como
 
"
una fuente luminosa que emite una serie de destellos muy breves en rápida sucesión
"
; además de que se
 
deja abierto a cualquier tipo de alarma que requiera el centro de trabajo, y en este mismo sentido se establece
 
en la NOM-002-STPS-2010.
 
 
Comentario 26:
 
 
Dice: 
9.1
...
 
 
d). Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para
 
movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
 
 
Debe decir: 
9.1
...
 
 
d).Los procedimientos o instrucciones para la operación del 
equipo
 
brigada de evacuación
 de evacuación
 
necesario, para movilizar a 
todos
 los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
 
 
Observación: 
Sugiero modificar a
...
 brigada de evacuación
...
 
 
Sugiero agregar: 
...
 todos
...
 
 
Respuesta 26: 
No procede la propuesta, en virtud de que la disposición se refiere a los aditamentos
 
físicos para ayudar a trasladar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores.
 
 
Comentario 27:
 
 
Dice: 
9.1
...
 
 
d).
 
Los procedimientos o instrucciones para la operación del equipo de evacuación necesario, para
 
movilizar a los trabajadores con discapacidad, en específico de miembros inferiores;
 
 
Observación: 
Sugiero eliminar. 9.1
...
 inciso d).
 
 
En un procedimiento de emergencia, se deberá atender a todos los trabajadores con discapacidad; como
 
lo indica el párrafo siguiente: 
"
9.1
...
 inciso
 
e)
 El procedimiento o instrucciones para la evacuación de los
 
trabajadores con discapacidad, considerando al trabajador o brigadista designado para avisar y ayudar a los
 
trabajadores con discapacidad durante la evacuación;
"
 
 
Respuesta 27: 
No procede la propuesta, en virtud de que la disposición del inciso 
d)
, se refiere a los
 
aditamentos físicos para ayudar a trasladar a los trabajadores con discapacidad, en tanto que la disposición
 
del inciso 
e)
 considera al personal para avisar y ayudar a los trabajadores con discapacidad.
 
 
Comentario 28:
 
 
Dice: 
9.1
...
 
 
h) La pertinencia de contar con uno o más trabajadores para que auxilien al trabajador con discapacidad
 
durante cualquier evento.
 
 
Debe decir: 
9.1
...
 
 
h) La pertinencia de contar con uno o más 
brigadistas y/o
 trabajadores para que auxilien al trabajador con
 
discapacidad durante cualquier evento.
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: 
...
brigadistas y/o
...
 
 
Respuesta 28: 
Procede parcialmente la propuesta, se modifica el inciso 
h)
 del numeral 
9.1
, para quedar
 
en los términos siguientes:
 
 
9.1
...
 
 
       
...
 
 
h)
    
La pertinencia de contar con uno o más brigadistas o trabajadores para que auxilien al trabajador con
 
discapacidad durante cualquier evento.
 
  
 
 
Comentario 29
 
 
Dice: 
10.1
...
 
 
a) La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las
 
áreas cercanas;
 
 
Observación: 
Sugiero aclarar, 
"
las áreas cercanas
"
, se refieren al puesto de trabajo, a la empresa, o al
 
entorno donde se encuentra la empresa. Puede tener varias interpretaciones para su aplicación
 
y
 
entendimiento.
 
 
Respuesta 29: 
Procede parcialmente el comentario, por lo que se complementa el inciso 
a)
, del numeral
 
10.1
, para quedar en los términos siguientes:
 
 
10.1
...
 
 
a)
    
La información de los riesgos específicos a que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las
 
áreas cercanas al mismo;
 
 
Comentario 30:
 
 
Dice: 
10.2 Los trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación para
 
poder auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
 
 
Debe decir: 
10.2 Los 
brigadistas y
 trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir
 
capacitación para poder auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: 
...
 brigadistas y
...
 
 
Respuesta 30: 
Procede la propuesta, por lo que se modifica el numeral 
10.2
, para quedar en los términos
 
siguientes:
 
 
10.2
 
Los brigadistas y trabajadores que atenderán la emergencia, además deberán recibir capacitación
 
para poder auxiliar a los trabajadores con discapacidad.
 
 
Comentario 31:
 
 
Dice: 
10.3 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses, siempre y
 
cuando permanezcan los mismos trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores con
 
discapacidad que deban ser auxiliados.
 
 
Debe decir: 
10.3 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses,
 
siempre y cuando permanezcan los mismos
 brigadistas y
 trabajadores que atiendan la emergencia y los
 
trabajadores con discapacidad que deban ser auxiliados.
 
 
Observación: 
Sugiero agregar: 
...
 brigadistas y
...
 
 
Respuesta 31: 
Procede la propuesta, por lo que se adiciona 
"
brigadistas y
"
 al numeral 
10.3
, para quedar
 
en los términos siguientes:
 
 
10.3
 
La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses, siempre y
 
cuando permanezcan los mismos brigadistas y trabajadores que atiendan la emergencia y los trabajadores
 
con discapacidad que deban ser auxiliados.
 
 
Comentario 32:
 
 
12.
 Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
Hay muchas palabras que no están correctamente separadas, sugiero adecuar.
 
 
Ejemplo:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
5.1 y 7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que realiza el análisis para
 
determinar la compatibilidad del puesto de
 
trabajo con la discapacidad que presenta
 
cada uno de los
 
trabajadores, de
 
conformidad con lo siguiente:
 
 
Ø Para realizar el análisis, a fin de
 
determinar la
 
compatibilidad de cada
 
trabajador con su puesto de trabajo, el
 
patrón deberá considerar las variables
 
siguientes:
 
 
...
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta 32: 
Agradecemos el comentario, cabe aclarar que la publicación del proyecto en el Diario
 
Oficial de la federación de 27 de octubre de 2015, en medios impresos y electrónicos, en la Tabla del
 
procedimiento para la evaluación de la conformidad están debidamente separados los textos.
 
 
Comentario 33: 
APÉNDICE A
 
 
Señales de información
 
 
Observación: 
Sugiero que las características de los señalamientos, se homologuen con la NOM 003
 
SEGOB 2011.
 
 
Sugiero integrar todos los señalamientos que se aplican a nivel internacional; los centros de trabajo,
 
también pueden ser visitados por trabajadores discapacitados que pertenezcan a otras empresas, tales, como
 
promotores, vendedores, proveedores, compradores, etc., y que también pueden ser de otros países.
 
 
Respuesta 33: 
Agradecemos el comentario, pero no presenta una propuesta; es conveniente mencionar
 
que los señalamientos de la
 
NOM-003-SEGOB-2011 y la NOM-026-STPS-2008, están homologados.
 
Además, es importante señalar que al proyecto en comento se adicionan señales no contempladas en las
 
normas antes referidas.
 
 
Comentario 34:
 
 
TABLA 1 Señales que indican la ubicación e instalaciones para trabajadores con discapacidad
 
 
Observación: 
En el señalamiento de Braille, hay una falta de ortografía en Contenido de imagen del
 
símbolo (BRAILE).
 
 
Respuesta 34: 
Procede el comentario, se corregirá la palabra 
"
Braile
"
 en la indicación de la Tabla referida,
 
para quedar en los términos siguientes:
 
 
       
FIGURA CON EL CÓDIGO BRAILLE.
 
 
Promovente 6:
 
Arq. Janett Jiménez Santos.
 
 
Comentario 1:
 
 
Dice: PREFACIO b)
 
 
Considerar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, que se elabore para el centro de trabajo, las
 
medidas de control técnicas o administrativas para minimizar o eliminar los riesgos.
 
 
Cambiar a: 
Considerar en el programa de seguridad y salud en el trabajo, que se elabore para el
 
centro de trabajo, las medidas físicas o administrativas para minimizar o eliminar los riesgos.
 
 
Justificación: 
(En el prefacio hacer referencia a las adecuaciones físicas, tales como en el entorno físico,
 
equipo, etc.)
 
 
Respuesta 1: 
Agradecemos el comentario, el Prefacio no aparecerá en la publicación de la
 
Norma
 
definitiva.
 
 
Es conveniente mencionar que una medida técnica es más amplia que una medida física, ya que se
 
pueden considerar además de las instalaciones, equipo y maquinaria a la iluminación, procedimientos
 
o
 
instrucciones.
 
 
Comentario 2:
 
 
Dice: PREFACIO c)
 
 
De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización visual, auditiva y/o táctil que permitan el
 
desplazamiento y estancia segura en el interior del centro de trabajo.
 
 
Cambiar a: 
De igual manera, precisa la obligación de colocar señalización visual, auditiva y/o táctil
 
que permitan el desplazamiento y estancia segura en el centro de trabajo.
 
 
Justificación: 
(El dejar la palabra 
"
interior del centro de trabajo
"
 se puede interpretar como que aplica s
ó
lo
 
en interiores y no en exteriores de un inmueble.)
 
 
Respuesta 2: 
Agradecemos el comentario, el prefacio no ap
arecerá en la publicación de la 
Norma
 
definitiva.
 
  
 
 
Comentario 3:
 
 
Dice: PREFACIO d)
 
 
También, señala que se cuente con el plan de atención a emergencias, con la finalidad de contar con
 
procedimientos de alertamiento, instrucciones para actuar en caso de emergencia, ubicación de las rutas de
 
evacuación, salidas y escaleras de emergencia, zonas de menor riesgo y puntos de reunión, entre otros, en
 
los que se considere a los trabajadores con discapacidad.
 
 
Justificación: 
(En la redacción no se asienta que el Programa de Protección Civil incluya a las personas
 
con discapacidad, tal como lo establece la NMX-R-025-SCFI-2015 o el 
"
Reglamento Federal de Seguridad y
 
Salud en el Trabajo
"
. En este documento se menciona el 
"
plan de atención a emergencias
"
 el cual contiene
 
los elementos de un Programa de Protección Civil. No se entiende porque no incluir el Programa de
 
Protección Civil en le documento.)
 
 
Respuesta 3: 
Agradecemos el comentario, el prefacio no aparecerá en la publicación de la
 
Norma
 
definitiva.
 
 
Cabe señalar que el programa de protección civil no es atribución de la Secretaría del Trabajo
 
y Previsión
 
Social.
 
 
Comentario 4:
 
 
4.1
 
 
Accesibilidad:
 Combinación de elementos constructivos, operativos, de información y comunicación que
 
permiten a cualquier trabajador con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de
 
manera segura y autónoma en todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales,
 
instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo.
 
 
Cambiar a: Accesibilidad: Medidas pertinentes físicas u operativas para garantizar al trabajador con
 
discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura y autónoma, en
 
igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, mobiliario, equipo o maquinaria, a la
 
información y a las comunicaciones en centros de trabajo.
 
 
Justificación: 
(En la definición no están incluidas área exteriores dentro de un predio, las cuales son
 
necesarias para el acceso al inmueble y rutas hacia el lugar de trabajo. El entorno físico incluye: edificios,
 
locales, instalaciones áreas, y exteriores.)
 
 
Respuesta 4: 
No procede el comentario, en virtud de que en la definición del proyecto se contemplan los
 
elementos a que hace referencia su propuesta.
 
 
Comentario 5:
 
 
4.2
 Ajustes:
 Las modificaciones o adaptaciones necesarias a los centros de trabajo, que faciliten al
 
trabajador con discapacidad participar en actividades o recibir servicios en condiciones de seguridad de
 
acuerdo a la discapacidad.
 
 
Cambiar a: Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
 
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
 
garantizar al trabajador con discapacidad participar en actividades o recibir servicios en condiciones
 
de igualdad y seguridad.
 
 
Justificación: 
(Tomar como base la definición de 
"
ajustes razonables
"
 de la 
"
Convención sobre los
 
Derechos de las Personas con Discapacidad
"
. Una vez que se establece que es un caso particular no es
 
relevante mencionar que es de acuerdo a la discapacidad, ya que es de acuerdo al funcionamiento de la
 
persona independientemente de su tipo de discapacidad. Esto se establece en la 
"
Clasificación Internacional
 
del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
"
 (CIF) de la Organización Mundial de la Salud.)
 
 
Respuesta 5: 
No procede el comentario, puesto que el concepto de 
"
ajustes razonables
"
 contiene
 
aspectos discrecionales tales como: 
"
razonables
"
 y 
"
carga desproporcionada o indebida
"
, los cuales
 
propiciarían discrecionalidad en su aplicación. Si bien el concepto de 
"
ajustes razonables
"
 se encuentra
 
reconocido en la legislación internacional, para efectos del proyecto se consideró conveniente referirse a
 
"
ajustes
"
 por así convenir a la adecuada aplicación e interpretación de la norma.
 
  
 
 
Comentario 6:
 
 
4.6
 Discapacidad:
 Es el impedimento o entorpecimiento para realizar alguna actividad o la consecuencia
 
de la presencia de una deficiencia (física, mental, intelectual o sensorial) o limitación en una persona, que al
 
interactuar con las barreras que le impone el entorno laboral, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en el
 
centro de trabajo.
 
 
Cambiar a: 
Discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias (física, mental, intelectual o
 
sensorial), que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su inclusión plena y efectiva en el
 
centro de trabajo.
 
 
Justificación: 
(Tomar como base la definición de 
"
discapacidad
"
 de la 
"
Convención sobre los Derechos
 
de las Personas con Discapacidad
"
 y de la CIF, ya que la palabra 
"
impedimento
"
 se refería al documento
 
anterior a la CIF.
 
Así mismo, la palabra 
"
entorpecimiento
"
 enfoca la discapacidad en el individuo y no en las
 
barreras del entorno.
 
Este fue uno de los cambios de la CIF con el documento anterior.).
 
 
Respuesta 6: 
No procede el comentario. Es importante señalar que se elimina del proyecto la definición
 
de 
"
discapacidad
"
, en virtud de que el proyecto no pretende definir, clasificar y calificar las discapacidades.
 
 
No obstante, para estar acorde con el objetivo del proyecto, se incluye la definición de trabajador con
 
discapacidad, para quedar en los términos de la respuesta 8, dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera
 
León, Gerente Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de
 
Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana,
 
COPARMEX.
 
 
Comentario 7:
 
 
5.2 (2º párrafo)
 
 
En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad
 
del trabajador con discapacidad, cuando las escaleras o rampas presenten dificultades durante su
 
desplazamiento.
 
 
Eliminar:
 
 
Justificación: 
(Quitar el párrafo, se contradice con la definición de accesibilidad y los principios
 
fundamentales. El permitir el auxilio con personas para la movilidad del trabajador con discapacidad no
 
cumple con el uso autónomo ni seguro, ya que pueden surgir accidentes al levantar a una persona sobre silla
 
de ruedas en una escalera o en una rampa con pendiente aguda. Así mismo, va en contra de la 
"
Convención
 
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
"
, ya que no se cumple con el principio de derechos
 
humanos en igualdad de condiciones con los demás, el de no discriminación ni el de dignidad. Esto va en
 
contra de las leyes en el marco jurídico internacional y mexicano.).
 
 
Respuesta 7: 
No procede la propuesta, en virtud de que con el párrafo citado se busca facilitar el
 
cumplimiento en tanto se realicen las adecuaciones al centro de trabajo.
 
 
Comentario 8:
 
 
5.3
 
Contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de actividades de las personas con
 
discapacidad, considerar en su caso a los perros guía, hasta el lugar donde sea atendida, según lo establezca
 
el patrón, cuando el centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores.
 
 
Justificación: 
(La redacción contempla hasta lugares donde la persona sea atendida, esto hace
 
referencia a visitantes mas no como empleado con perro guía. Incluir al trabajador con
 perro guía en la
 
redacción en e
ste inciso.).
 
 
Respuesta 8: 
Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 5.2, para quedar en
 
los términos de la respuesta 11, dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico, y Lic.
 
Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y
 
Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 9:
 
 
5.4
 d) 
Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su
 
efectividad, y
 
 
Cambiar a:
 
 
Las medidas físicas o administrativas, así como la evaluación de su efectividad.
 
 
Respuesta 9: 
No procede el comentario, en virtud de que el término empleado en seguridad y salud
 
laboral es control técnico, término que se refiere a la adopción de medidas de seguridad, entre otras, para
 
disminuir la exposición a los contaminantes del ambiente laboral o algún otro factor de riesgo.
 
  
 
 
Comentario 10:
 
 
5.5
 
Instalar en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento,
 
la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la
 
discapacidad de los trabajadores, conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
 
 
Justificación: 
(La NOM-
003-SEGOB es la aplicable para e
ste tipo de señales.)
 
 
Respuesta 10: 
No procede el comentario, en virtud de que la NOM-026-STPS-2008 y 
 
NOM-003-SEGOB-
2011, están homologadas en cuanto a los elementos de la señalización que utilizan, y en algunos aspectos
 
específicos son complementarias.
 
 
Comentario 11:
 
 
7.1
 a) 
Las características de la discapacidad del trabajador;
 
 
Cambiar a:
 
 
La funcionalidad del trabajador con discapacidad.
 
 
Justificación: 
(Con base a la CIF.)
 
 
Respuesta 11:
 No procede la propuesta, en virtud de que para efectuar el análisis se requiere conocer las
 
características de la discapacidad a fin de determinar y establecer, en su caso, medidas de seguridad
 
específicas para el lugar o entorno donde está el trabajador. Es conveniente mencionar que el objetivo del
 
proyecto es la accesibilidad de los trabajadores con discapacidad, y no la calificación de la funcionalidad
 
del
 
trabajador con discapacidad para su inclusión a la vida laboral.
 
 
Comentario 12:
 
 
7.1
 d)
  
El lugar de trabajo, que deberá considerar, en su caso, elementos tales como:
 
 
1)
       
Factores ergonómicos;
 
 
2)
       
Iluminación;
 
 
3)
       
Señalización;
 
 
4)
       
Distribución de salidas;
 
 
5)
       
Pasillos circundantes al lugar de trabajo, o
 
 
6)
       
Accesorios de trabajo que manipula (materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros).
 
 
Cambiar a:
 
 
El lugar de trabajo deberá considerar los siguientes elementos:
 
 
1)
 Factores ergonómicos;
 
 
2)
 Iluminación;
 
 
3)
 Sistema de Señalización;
 
 
4)
 Plan Interno de Protección Civil que incluya a la persona con discapacidad;
 
 
5)
 Ruta accesible al puesto de trabajo y las que se requieran para el desempeño del trabajo,
 
 
6)
 Área de trabajo y accesorios de trabajo que manipula (equipo, maquinaria, herramientas, etc.),
 
 
7)
 Servicios que el resto de los trabajadores tengan en ese mismo puesto de trabajo (sanitarios,
 
cajones de estacionamiento, comedor, etc.)
 
 
Justificación: 
(Es indispensable tener un sanitario adecuado para el trabajador en silla de ruedas.)
 
 
Respuesta 12: 
No procede el comentario, en virtud de que ya están consideradas las variables de su
 
propuesta en el numeral 
7.1
, inciso 
d)
, referente al análisis para determinar la compatibilidad del trabajador
 
con el puesto y lugar de trabajo.
 
 
Respecto a la propuesta de incluir el subinciso 
4)
, su propuesta está instrumentada en el capítulo
 9
 
del
 
proyecto.
 
 
En relación a incluir el subinciso 
7)
, ésta no es una variable para determinar la compatibilidad de los
 
trabajadores con discapacidad con el puesto de trabajo.
 
  
 
 
Comentario 13:
 
 
8.1
 
 
a)
    
Contar con elementos para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública, a fin de
 
facilitar la circulación;
 
 
b)
    
Tener señalización visual, auditiva y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el
 
interior del centro de trabajo, y
 
 
c)
    
Disponer de espacios que faciliten la circulación de trabajadores con discapacidad hasta el lugar de
 
trabajo donde será atendido.
 
 
Cambiar a:
 
 
a) Rutas accesibles desde la entrada del centro de trabajo al área de trabajo y las requeridas para el
 
desempeño del puesto de trabajo,
 
 
b) Sistema de señalización con señales visuales, audibles y/o táctiles, según aplique, para
 
el
 
desplazamiento y estancia en el interior del centro de trabajo,
 
 
c) Accesibilidad en el área de trabajo o lugar donde desempeñara el trabajo.
 
 
d) Rutas a servicios y áreas de servicio, siempre y cuando existan para los otros trabajadores con
 
el mismo puesto o similar.
 
 
Justificación: 
(Para el inciso a) en las normas mexicanas se habla de rutas accesibles, por ejemplo,
 
NOM-030-SSA3-2013, NMX-R-050-SCFI-2006, Norma de Accesibilidad de INIFED versión 2012, Manual
 
Técnico de Accesibilidad de SEDUVI versión 2012, etc.
 
 
Para el inciso b) se requiere de un sistema de señalización, los cuales puede contener diferentes tipos
 
de
 
señales. No son señales auditivas (las señales no tienen capacidad del oído) son señales audibles (que se
 
pueden oír).
 
 
Para el inciso d) hacer referencia a la NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 5.1.)
 
 
Respuesta 13: 
No procede el comentario para el inciso 
a)
, en virtud de que el término propuesto 
"
rutas
 
accesibles
"
 en la 
"
NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el
 
acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención
 
médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud
"
, lo define para la circulación horizontal y
 
vertical, no contemplando otros elementos de seguridad para facilitar la circulación, tales como: pisos,
 
barandales, pasamanos, entre otros.
 
 
Procede parcialmente el comentario para el inciso 
b)
, por lo que se modifica para quedar en los términos
 
siguientes:
 
 
8.1 
...
 
 
       
...
 
 
b)
    
Tener señalización visual, audible y táctil, según aplique, para el desplazamiento y estancia en el
 
centro de trabajo, y
 
 
Respecto a los incisos 
c)
 y 
d)
, no procede el comentario, en virtud de que en el inciso 
c)
 del proyecto ya
 
está contemplada su propuesta. No obstante, se modifica el inciso 
c)
 para quedar en los términos de la
 
respuesta 16, dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico, y Lic. Adela Barona de
 
Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil,
 
de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
 
Comentario 14:
 
 
8.2
 
 
Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
 
 
a)
    
Tener un ancho igual o mayor de 120 cm;
 
 
b)
    
Ser de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones o muletas tanto en
 
seco como en húmedo;
 
 
c)
    
Evitar los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
 
 
d)
    
Evitar los encharcamientos;
 
 
e)
    
Contar con piso con guía táctil, en pasillos y rampas para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, y
 
 
f)
     
Permitir la circulación de trabajadores con discapacidad visual, acompañados de perros guía.
 
  
 
 
Cambiar a:
 
 
8.2
 Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
 
 
a) Tener un ancho igual o mayor de 120 cm;
 
 
b) Superficie del piso de materiales que permitan el desplazamiento en silla de ruedas, bastones,
 
muletas u otras ayudas técnicas, tanto en condiciones secas como en húmedas;
 
 
c) Evitar los desniveles o bordes iguales o mayores a 1 cm de altura;
 
 
d) La superficie del piso debe ser firme, uniforme, nivelada y continua.
 
 
e) En caso de que el trabajador con discapacidad visual lo requiera, contar con rutas táctiles en
 
elementos de circulación o avisos táctiles para indicar una alerta, con pavimento táctil de advertencia
 
o dirección
.
 
 
Justificación: 
(El inciso f) incluirlo en 5.3 y no en la sección 8, ya que es un tema administrativo y no un
 
requerimiento físico.)
 
 
Respuesta 14: 
No proceden los comentarios, en virtud de que su propuesta no agrega valor al contenido
 
del numeral 
8.2
. En el caso del inciso 
f)
, su contenido está relacionado con las características de los medios
 
de circulación y no es un permiso de accesibilidad.
 
 
Comentario 15:
 
 
8.3
 
 
El espacio libre para maniobrar con sillas de ruedas, deberá ser al menos de 150 cm de diámetro.
 
 
Justificación: 
(Esta dimensión aplica siempre y cuando sea una silla de rueda hospitalaria o activa, más
 
no incluye la variedad de silla de ruedas en el mercado).
 
 
Respuesta 15:
 Agradecemos el comentario, pero no hace una propuesta de modificación. Sin embargo,
 
cabe mencionar que las dimensiones referidas en el proyecto son de requerimiento mínimo.
 
 
Comentario 16:
 
 
8.4
 
 
Los dispositivos de sujeción y/o apoyo (barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros), para el
 
trabajador con discapacidad deberán tener:
 
 
a)
    
Una altura de 90 a 105 cm;
 
 
b)
    
Un diámetro entre 3.5 a 4.5 cm;
 
 
c)
    
Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento constructivo;
 
 
d)
    
Continuidad en toda su longitud y superficies libres de elementos que puedan provocar un accidente
 
o daño al trabajador con discapacidad, y
 
 
e)
    
Un anclaje que les permita estar estables y soportar el peso o fuerza ejercida por el trabajador
 
con
 
discapacidad.
 
 
Cambiar a:
 
 
8.4
 a) Los dispositivos de sujeción, tales como, pasamanos o barandales para el trabajador con
 
discapacidad deberán tener:
 
 
a) Una altura de 90 cm;
 
 
b) La sección transversal debe tener entre 3.5 a 4.5 cm;
 
 
c) Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento vertical adyacente;
 
 
d) Un anclaje que les permita estar estables e inamovible; y
 
 
e) En escaleras y rampas debe tener continuidad en toda su longitud y superficies libres de
 
elementos que puedan provocar un accidente o daño al trabajador con discapacidad. Deben
 
extenderse horizontalmente mínimo 0.30 m, más allá de los límites de la escalera o rampa.
 
  
 
 
8.4
 b) Los dispositivos de apoyo, tales como las barras de apoyo para el uso de un inodoro para el
 
trabajador con discapacidad deberán tener:
 
 
a) Una altura de 80 cm para barras horizontales.
 
 
b) La sección transversal debe tener entre 3.5 a 4.5 cm;
 
 
c) Una separación de 3.5 a 4.5 cm del muro o elemento vertical adyacente;
 
 
d) Un anclaje que les permita estar estables e inamovible y soportar el peso o fuerza ejercida por el
 
trabajador con discapacidad.
 
 
Justificación: 
(Los pasamanos cumplen la función de sujeción, tales como los pasamanos en escaleras.
 
Las barras de apoyo cumplen la función de apoyar, tales como las barras de apoyo para el uso y transferencia
 
en un inodoro para personas con movilidad limitada.
 
 
Para el inciso a) quitar la altura de 105 cm, no nada más para homologar con las normas existentes en
 
México, sino porque en México, en cuanto a medidas antropométricas la Organización Mundial de la Salud y
 
ahora el IMSS ha detectado una diferencia de casi 20 cm entre los estados del norte del país con los del sur.
 
Esto es, basarse en las medidas antropométricas de los mexicanos.
 
 
Para el inciso b) si se dice que es diámetro, se obliga a que tiene que el pasamanos tiene que ser circular
 
y puede tener una sección ovalada.
 
 
Para el inciso d) consultar NMX-R-050-SCFI-2006.
 
 
Para el inciso e) consultar NOM-030-SSA3-2013, NMX-R-050-SCFI-2006, Norma de Accesibilidad de
 
INIFED versión 2012, Manual Técnico de Accesibilidad de SEDUVI versión 2012, etc.
 
 
Para el inciso 8.4b, la altura de la barra horizontal es de 80 cm, consultar normas mexicanas existentes.
 
Añadir la palabra horizontal, ya que hay barras verticales para inodoros, mingitorios o regaderas. En estos
 
casos si se debe mencionar que la barra soporte el peso, tal como lo indica la NOM-030-SSA3-2013 o Manual
 
Técnico de Accesibilidad de SEDUVI versión 2012 donde establece que pueda soportar un peso mínimo
 
de
 
120 kg.)
 
 
Respuesta 16: 
No procede el comentario, en virtud de que sus propuestas están contenidas de forma
 
general en el numeral 
8.4
, del proyecto. Cabe aclarar que las disposiciones de este numeral, enfocadas a
 
barandales, pasamanos, agarraderas, entre otros, son aplicables a todos aquellos lugares del centro de
 
trabajo donde sean requeridos. En este mismo sentido, es importante señalar que el objetivo del proyecto es
 
establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores y no así
 
establecer las características arquitectónicas de las áreas del centro de trabajo.
 
 
Es conveniente mencionar que su propuesta de establecer una dimensión específica restringe el
 
cumplimiento, al no permitir un rango que contemple las diferencias por la variación de las dimensiones
 
corporales de la población ubicada en las diferentes regiones del país.
 
 
Comentario 17:
 
 
8.5
 
 
La señalización visible deberá estar:
 
 
a)
    
Ubicada a una altura de 90 a 200 cm;
 
 
b)
    
Colocada en un lugar y posición que no represente un factor de riesgo, y
 
 
c)
    
Enfocada a la discapacidad del trabajador.
 
 
Cambiar a: 
La señal visual deberá estar:
 
 
a) Colocada en una altura, lugar y posición que no represente un factor de riesgo.
 
 
b) Distribuida de manera sistematizada, continua y visible en todo momento sin reflejos.
 
 
c) Los símbolos y/o texto deben tener color de contraste con el fondo y la superficie circundante al
 
tablero o pantalla
.
 
 
Justificación: 
(El término de señal visual hom
ologar con el inciso 8.1 b) de e
ste documento. Hay
 
diferencia entre que una señal sea visible a que sea de tipo visual.
 
 
La altura para las señales visuales ya se establecen en otras normas, por ejemplo, NOM-003-SEGOB.
 
Creo que no es necesario indicar la altura para señales visuales.
 
  
 
 
Debe estar enfocada para cualquier trabajador bajo el concepto de diseño universal, no solamente para un
 
trabajador con discapacidad.
 
 
Para el inciso b) consultar Norma Técnica Complementaria para Proyecto Arquitectónico (Gaceta Oficial
 
del Distrito Federal 8 de febrero del 2011) inciso 4.2.)
 
 
Respuesta 17: 
Proceden parcialmente los comentarios, por lo que se modifica el numeral 
8.5
 inciso 
b)
 y
 
se elimina el inciso 
a)
, para quedar en los términos siguientes:
 
 
8.5
   
La señalización visual deberá estar:
 
 
a)
    
Colocada a una altura, lugar y posición que no represente un factor de riesgo para los trabajadores y
 
que no esté obstruida, y
 
 
No procede el comentario de incluir los incisos 
b)
 y 
c)
, y eliminar el inciso 
c)
, del proyecto por los motivos
 
siguientes:
 
 
La palabra sistematizada nos indica seguir una serie de pasos para la ubicación y colocación de
 
señalización, en este sentido cabe señalar que el objetivo y la estructura del proyecto no se enfocan a definir
 
esta metodología.
 
 
Los colores de base y contrastes ya están establecidos en las normas NOM-026-STPS-2008 y en la
 
NOM-
003-SEGOB-2011 por consiguiente no se hacen mención a los mismos ya que deben revisarse
 
los
 
documentos normativos listados en el capítulo 
3
 
"
Referencias
"
 de este proyecto.
 
 
Comentario 18:
 
 
8.6
 
 
La señalización táctil deberá:
 
 
a)
    
Estar ubicada a una altura de entre 90 a 120 cm del nivel del piso;
 
 
b)
    
Ser elaborada en código Braille;
 
 
c)
    
Ser accesible y estar libre de obstáculos;
 
 
d)
    
Proporcionar información al trabajador con discapacidad que le permita:
 
 
1)
    
Ubicarse en el centro de trabajo, y/o
 
 
2)
    
Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia.
 
 
Cambiar a:
 
 
La señal táctil deberá:
 
 
a) Estar ubicada a una altura de entre 120 a 160 cm del nivel del piso en un plano vertical; y en un
 
plano inclinado entre 90 y 120 cm.
 
 
b) La información gráfica o escrita debe estar en alto relieve con una profundidad entre 1 y 1.5 mm
 
con una altura de entre 1.5 cm y 5.5 cm;
 
 
c) La información puede ser complementada con el sistema braille en alto relieve y se colocará en
 
la parte inferior de la información escrita, con excepción de la información de botones de control
 
donde se puede colocar inmediatamente a la izquierda.
 
 
d) El tablero debe estar libre de aristas o elementos afilados, con un área libre a su alrededor
 
mínimo de 7.5 cm.
 
 
e) Proporcionar la información para orientación e identificación de elementos o áreas en el centro
 
de trabajo.
 
 
Justificación: 
(Para determinar las alturas del inciso a) consultar norma ISO 21542:2011 inciso 40.10.
 
Especifica que a alturas menores a 120 cm se debe de colocar en un plano inclinado. Esto es, que a alturas
 
entre 90 cm y 120 cm deben colocarse con un plano inclinado. La altura de 90 cm que especifica la
 
NMX-R-
050-SCFI se pensó tomando en cuenta su uso por personas sobre silla de ruedas. Sin embargo, esto aplicaría
 
para un caso muy específico de un trabajador con limitación visual y silla de ruedas.
 
 
Para el inciso b) consultar norma ISO 21542:2011 inciso 40.11.
 
 
Para el inciso c) consultar Manual Técnico de Accesibilidad SEDUVI versión 2012 o NMX-R-050-SCFI
 
inciso 6.2.2.2 c).
 
 
Ubicar e identificar las rutas de evacuación y salidas de emergencia, depende del Plan Interno de
 
Protección Civil.)
 
  
 
 
Respuesta 18: 
No procede el comentario, en virtud de que su propuesta, se refiere a las especificaciones
 
o características de la señal táctil, en este sentido es preciso aclarar que el objetivo del proyecto no es
 
establecer las características o especificaciones para su elaboración. Es conveniente mencionar que la
 
palabra 
"
señalización
"
 se refiere a un conjunto de elementos que facilitan la percepción, así como
 
la
 
información que se requiera en las señales.
 
 
Comentario 19:
 
 
8.7
 
 
La señalización audible deberá:
 
 
a)
    
Estar ubicada de tal manera que permita escucharse en la zona, área o lugar de trabajo;
 
 
b)
    
Emitir sonidos o instrucciones cortas, y
 
 
c)
    
Tener un sonido por medio de frecuencias diferentes a los sonidos generados en el lugar de trabajo.
 
 
Cambiar a:
 
 
La señal audible deberá:
 
 
a) Estar ubicada de tal manera que permita escucharse en la zona, área o lugar de trabajo;
 
 
b) Emitir sonidos o instrucciones verbales cortas, y
 
 
c) Tener un sonido que esté diferenciado por medio de frecuencias diferentes al ruido ambiental o
 
sonidos generados.
 
 
Respuesta 19: 
No procede el comentario, en virtud de que su propuesta no aporta valor agregado
 
a la
 
disposición.
 
 
Comentario 20:
 
 
12.3
 
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según
 
aplique, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente:
 
 
5.2
 y 8, 5.3, 5.5
 
 
Justificación: 
(Modificar de acuerdo a los cambios pertinentes anteriores.)
 
 
Respuesta 20: 
Procede parcialmente el comentario, en congruencia a los comentarios procedentes o
 
procedentes parcialmente, al final del documento se adicionará el texto correspondiente.
 
 
Comentario 21:
 
 
14.9
 
 
Normas para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Instituto Mexicano del Seguro Social,
 
Segunda edición, 2000.
 
 
Cambiar a:
 
 
14.9
 
Criterios de Proyecto de Arquitectura para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad.
 
Instituto Mexicano del Seguro Social, Tercera edición, 2011.
 
 
Justificación: 
(La versión 2011 sustituye a la del 2000)
 
 
Respuesta 21: 
Agradecemos el comentario, cabe destacar que la versión que se cita es la consultada
 
durante la elaboración del proyecto.
 
 
Comentario 22:
 
 
14.10
 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para
 
facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del
 
sistema nacional de salud. Secretaría de Salud.
 
 
14.11
 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para
 
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de
 
atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Secretaría de Salud.
 
 
Justificación: 
(Quitar, ya no son vigentes. La NOM-001-SSA2-1993 y la NOM-233-SSA1-2003 la
 
sustituye NOM-030-S
SA-3-2013, del inciso 14.15 de e
ste documento.).
 
 
Respuesta 22: 
Agradecemos el comentario, cabe destacar que la bibliografía que se cita fue la consultada
 
durante la elaboración del proyecto.
 
  
 
 
Comentario 23:
 
 
14.16
 
 
Recomendaciones de accesibilidad, Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social
 
para Personas con discapacidad, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
 
 
Justificación: 
(Quitar, e
sta referencia ya no es vigente y se contradice con normas actuales nacionales e
 
internacionales, además de que no fue publicada por SEDUVI, éste fue un documento publicado por ORPIS
 
de la oficina del presidente en turno).
 
 
Respuesta 23: 
Agradecemos el comentario, cabe destacar que la versión que se cita es la consultada
 
durante la elaboración del proyecto.
 
 
Comentario 24:
 
 
14.17
 
 
Añadir:
 
 
Catálogo de Recomendaciones de Accesibilidad para Personas con Discapacidad. La Sombra de
 
Arteaga, 17 de enero del 2014. Estado de Querétaro.
 
 
Justificación: 
(Éste es el documento más actualizado a nivel nacional)
 
 
Respuesta 24: 
No procede el comentario, cabe destacar que la bibliografía que refiere no se consultó
 
para la elaboración del proyecto.
 
 
Comentario 25:
 
 
Dice: APÉNDICE A
 
 
TABLA 1 Señales que indican la ubicación e instalaciones para trabajadores con discapacidad.
 
 
 
 
  
 
 
Justificación:
 
 
Propuesta y comentarios:
 
 
 
 
 
INDICACIÓN
 
 
 
 
CONTENIDO DE IMA
GEN DEL SÍMBOLO
 
 
 
 
EJEMPLO
 
 
 
 
 
 
Señal utilizada para
 
identificar áreas,
 
espacios o servicios
 
accesibles para
 
trabajadores con
 
discapacidad.
 
 
 
 
FIGURA HUMANA ESTILIZADA EN SILLA
 
DE RUEDAS
 
  
 
 
 
 
Utilizar el Símbolo Internacional
 
de Accesibilidad de norma ISO
 
7001. Las normas mexicanas
 
en revisión se está
 utilizando
 
dicha referencia, por ejemplo,
 
IMSS, Manual de Dispositivos
 
de Control de Tránsito, Manual
 
Técnico de Accesibili
dad
 
versión 2015, Metro, Metrobú
s,
 
etc.
 
 
 
 
No se requiere.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
FIGURA HUMANA ESTILIZADA CON UN
 
BASTÓN
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Señal utilizada para
 
identificar el elemento de
 
comunicación.
 
 
 
 
FIGURA DE TELÉFONO ESTILIZADA
 
 
 
 
No se requiere.
 
 
 
 
 
 
Señal utilizada para
 
identificar la ubicación de
 
información en lenguaje
 
Braille.
 
 
 
 
FIGURA CON EL CÓDIGO BRAILE
 
 
 
 
No se requiere.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta 25: 
No procede la propuesta, en virtud de que la 
TABLA 1,
 Señales que indican la ubicación e
 
instalaciones para trabajadores con discapacidad, del 
APÉNDICE A
, contiene señales que le permiten 
 
a
 
cualquier trabajador identificar algunas señales de la ubicación de elementos que proporcionan información a
 
los trabajadores con discapacidad.
 
 
Promovente 7: Ing. Rubén Muñoz García. 
Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente Asociación
 
Nacional de la Industria Química, A.C.
 
 
Comentario 1:
 
 
2.
 Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo con más de 50 trabajadores, o en aquellos que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad.
 
 
Propuesta: 2. Campo de aplicación
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de
 
trabajo con más de 50 trabajadores
, o en aquellos que cuenten al menos con un trabajador con discapacidad
.
 
 
Justificación
: La Ley Federal del Trabajo, en su Art. 132 Fracc XVI BIS establece que las medidas deben
 
incorporarse en los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, únicamente.
 
 
Respuesta 1: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se modifica el campo de aplicación, para
 
quedar en los términos de la respuesta 6, dada al promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente
 
Jurídico, y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud
 
en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX.
 
  
 
 
Comentario 2:
 
 
8.
 Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.1
...
 
 
Propuesta: 8. Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
La implementación de las medidas de este numeral deberán considerarse en al menos las áreas en donde
 
pueda permanecer y trasladarse una persona con discapacidad dentro del centro laboral.
 
 
8.1
...
 
 
Justificación
: Consideramos que la norma debe ser muy clara en la especificación de las zonas en donde
 
deben instalarse los requerimientos ya que de otra forma puede dar oportunidad de malentendido entre
 
sujetos obligados y la autoridad. A su vez, la norma se vuelve más clara en su aplicación y da la oportunidad a
 
los obligados de considerar únicamente las áreas necesarias de un centro laboral.
 
 
Respuesta 2: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se adiciona al numeral 8, el párrafo siguiente:
 
 
Se deberá contar con las medidas establecidas en este capítulo, en el centro de trabajo donde
 
permanezca(n) y/o se traslade(n) el (los) trabajador(es) con discapacidad.
 
 
Comentario 3:
 
 
8.2
 
Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
 
 
...
 
 
e) Contar con piso con guía táctil, en pasillos y rampas para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual,
 
 
Propuesta: 8.2 
Los medios de circulación, tales como pasillos, escaleras, rampas, entre otros, deberán:
 
 
...
 
 
e) Contar con piso con guía táctil, en pasillos y rampas para la circulación de trabajadores con
 
discapacidad visual, 
o en su caso, se deberá asignar a una persona del centro laboral para apoyar a la
 
persona con discapacidad en su traslado.
 
 
Justificación
: Creemos que el tema principal de la norma es considerar la seguridad de las personas con
 
discapacidad y no esencialmente pedir requerimientos para las instalaciones, por lo que proponemos que la
 
norma tenga opciones para su cumplimiento. En este caso creemos que una persona puede apoyar
 
cabalmente a una persona con dificultad visual en su traslado y movilización dentro del centro laboral y no
 
necesariamente contar con piso con guía táctil.
 
 
Respuesta 3: 
No procede la propuesta, en virtud de que en el segundo párrafo del numeral 
5.2
, ya se
 
contemplan los elementos que cita.
 
 
Comentario 4: 9.2 
El plan de atención a emergencias deberá ponerse en práctica para que todos
 
los
 
trabajadores lo entiendan y sepan cómo actuar,
 
 
Propuesta: 9.2 
El plan de atención a emergencias deberá ponerse en práctica para que todos los
 
trabajadores lo entiendan y sepan cómo actuar.
 
 
Se dará por cumplido el numeral 9 si el centro laboral cumple con los 
Criterios para el procedimiento de
 
emergencia respecto a personas con discapacidad que laboran y/o estudian en inmuebles,
 
establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social solicitado por la SEGOB en la
 
norma NOM-008-SEGOB-2015 o las que las sustituyan.
 
 
Justificación: 
Bajo el principio de evitar la sobrerregulación en términos de la atención de emergencias
 
con personas con discapacidad queremos proponer que el plan de emergencias sea útil para dar
 
cumplimiento a otra norma de la Secretaría de Gobernación que habla del mismo tema, de tal manera que el
 
patrón cuente con un solo documento que es útil para verificación de ambas dependencias y no de contar con
 
dos documentos que hablan de lo mismo con diferente título.
 
  
 
 
Respuesta 4: 
Procede parcialmente la propuesta, por lo que se adicionara en el procedimiento para la
 
evaluación de la conformidad en el numeral 
5.6
 y capítulo 
9
 en la columna de observaciones el texto siguiente:
 
 
12.3
 
Los aspectos a verificar durante la evaluación 
...
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de
 
aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
5.6 y 9
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple
 
cuando presenta
 
evidencia 
...
 
 
 
 
El patrón cumple si
 
presenta el plan
 
interno de
 
protección civil.
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Comentario 5:
 
 
Transitorios:
 
 
PRIMERO
...
 
 
SEGUNDO
...
 
 
Propuesta: 
Transitorios:
 
 
PRIMERO
...
 
 
SEGUNDO
...
 
 
TERCERO: No se aplicarán los requerimientos del numeral 8 de la presente norma a instalaciones que
 
hayan sido construidas antes de la emisión de la misma.
 
 
Justificación: 
Principio de la irretroactividad de la ley. Tratamos de evitar que los centros de trabajo
 
deban ser modificados con inversiones costosas en varios de ellos. Sin embargo, consideramos que los
 
elementos administrativos si pueden ser generados.
 
 
Respuesta 5: 
No procede la propuesta, es conveniente mencionar que la normatividad no aplica
 
retroactivamente, además el proyecto establece alternativas tales como las incorporadas en el numeral 
8.2,
 
inciso a), de acuerdo con el comentario 18 de la promovente 1: Lic. Karina R. Herrera León, Gerente Jurídico,
 
y Lic. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidente de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el
 
Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX, así como
 
para proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas para la movilidad del trabajador
 
con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 
5.2
, del proyecto.
 
 
Promovente 8. Lic. Rossana Mercedes Escalante Cisneros, 
Operadora Corporativa Miró, S.A. de C.V.
 
 
Comentarios generales:
 
 
Comentario 1:
 
 
Después de la revisión de dicha norma, consideramos que lo que se propone es una idea excelente,
 
creemos firmemente que entre las personas con capacidades diferentes se encuentra mucho talento.
 
 
Sin embargo, consideramos que las condiciones actuales dentro de las organizaciones para implementar
 
la Norma son escasas, ya que son realmente pocos los centros de trabajo que cuentan con las instalaciones
 
adecuadas para su desplazamiento, por lo que se tendrían que realizar inversiones en rampas, accesos y
 
señalización adecuada, mobiliario y equipo acorde que facilite el trabajo, incluso, en algunos casos hasta en el
 
transporte de personal.
 
 
Se tendría que hacer un trabajo de sensibilización y cursos al personal actual para interactuar con el
 
respeto y la cortesía requeridos, así como contar con programas de capacitación e inducción específicos
 
para
 
ellos.
 
 
Por lo que consideramos que junto con esta NOM debe de llevarse un trabajo conjunto por parte de las
 
Autoridades para apoyar a los centros de trabajo para la implementación de estas medidas y que se otorgue
 
un plazo mayor, ya que 60 días son insuficientes, no sólo por el tiempo para la implementación, sino por el
 
monto de los recursos a invertir.
 
 
Respuesta 1: 
Agradecemos sus comentarios, no obstante, es conveniente mencionar que desde 1999, ya
 
existía la obligación de los patrones de adecuar los centros de trabajo.
 
 
En efecto, como puede apreciarse en la NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en
 
los centros de trabajo - Condiciones de seguridad e higiene, se preveía en el numeral 5.4 que las puertas, vías
 
de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo, deben
 
facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados, cuando éstos laboren en el
 
centro de trabajo.
 
  
 
 
Esta norma fue sustituida el 23 de enero de 2009, con la NOM-001-STPS-2008, la cual establece en el
 
numeral 7.1.3, como requisito de seguridad en el centro de trabajo, que cuando laboren trabajadores
 
discapacitados en los centros de trabajo, las puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de
 
servicio y puestos de trabajo, deben facilitar sus actividades y desplazamientos.
 
 
Finalmente, y con el propósito de fortalecer estas disposiciones, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de
 
2012, incluyó en el artículo 132, fracción XVI Bis, que los patrones deben contar, en los centros de trabajo que
 
tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las
 
personas con discapacidad, y para ello, señaló en el artículo segundo transitorio que contarían con treinta y
 
seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las
 
instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas
 
con discapacidad. Dicho plazo venció el 1 de diciembre de 2015.
 
 
Por lo anterior, y precisamente para brindar mayor claridad en este tema, es que se elaboró el proyecto de
 
norma oficial mexicana.
 
 
Comentarios específicos:
 
 
Comentario 2:
 
 
5.3
 
Contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de actividades de las personas con
 
discapacidad, considerar en su caso a los perros guía, hasta el lugar donde sea atendida, según lo establezca
 
el patrón, cuando el centro de trabajo tenga más de 50 trabajadores.
 
 
Observación: 
Suponemos que habrá que adecuar áreas especiales para la atención de estos animales
 
tales como necesidades fisiológicas, alimento, etc. y que no genere problemas a otros trabajadores, como es
 
el caso de alergias.
 
 
Respuesta 2: 
Agradecemos el comentario, cabe aclarar que el cuidado del perro guía debe ser del
 
trabajador con discapacidad, respecto a que existan trabajadores alérgicos al perro guía, es conveniente
 
mencionar que su deambulación y estancia en el centro de trabajo debe ser controlada.
 
 
Comentario 3: 6. Obligaciones de los trabajadores con discapacidad
 
 
6.1
 
Participar en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, cuando el patrón
 
lo
 
requiera.
 
 
6.2
 
Atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en e
l Programa de Seguridad y Salud 
en el
 
Trabajo.
 
 
6.3
 
Participar en la capacitación, adiestramiento, eventos de información y plan de atención a emergencias
 
que proporcione el patrón.
 
 
Observación: 
Sugerimos adicionar los siguientes puntos:
 
 
6.4
 informar al patrón de los cuidados especiales o en su caso medicamentos que requiera, para la
 
atención de su discapacidad.
 
 
6.5
 En caso de requerir la ayuda de animales para su desplazamiento, tales como perros guía, deberán
 
presentar al patrón, todos los documentos en regla que avalen a dicho animal, como pueden ser su certificado
 
de entrenamiento, certificado del veterinario, vacunas, etc.
 
 
Respuesta 3: 
No proceden las propuestas, lo anterior, toda vez de que si bien son bondadosas, se estima
 
que este tipo de disposiciones estarían sujetas a los acuerdos entre patrones y trabajadores.
 
 
Comentario 4: 8. Requerimientos físicos de las áreas de los centros de trabajo
 
 
8.1
 
La accesibilidad al centro de trabajo para trabajadores, acorde con la discapacidad, debe cumplir, al
 
menos, con los requerimientos siguientes:
 
 
a)
    
Contar con elementos para comunicar la entrada del centro de trabajo con la vía pública, a fin de
 
facilitar la circulación;
 
 
Observación: 
Para estos fines debería considerarse también por parte de las autoridades
 
correspondientes el colocar zonas de acceso.
 
 
Respuesta 4: 
No procede el comentario, en virtud de que la Norma se aplicará en el centro de trabajo.
 
 
Comentario 5: 11.4 
La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación, cuando éstos
 
sean favorables, será de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que sirvieron de base para
 
su
 
emisión.
 
  
 
 
Observación: 
Se sugiere que la vigencia del dictamen de la unidad de verificación sea mayor (no menos
 
de 3 años), puesto que éstos tienen costos importantes y de ellos muchas veces se tienen que hacer
 
inversiones adicionales para el cumplimiento de la norma.
 
 
Respuesta 5: 
No procede el comentario. Por un lado, debido a que la participación de una unidad de
 
verificación para evaluar la conformidad con el contenido del proyecto es una condición potestativa del patrón
 
y, por otro lado, porque el proyecto ya presenta como tiempo de vigencia del dictamen emitido por una unidad
 
de verificación, el doble de tiempo de vigencia, que el dado por la autoridad laboral en una inspección.
 
 
Comentario 6: 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
 
 
Observación: 
Para fácil referencia se muestran en rojo (resaltadas) nuestras sugerencias.
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
comprobación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
Riesgo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.1 y 7
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
El patrón cumple cuando presenta evidencia
 
documental de que realiza el análisis para
 
determinar la compatibilidad del puesto de
 
trabajo con la discapacidad que presenta
 
cada uno de los trabajadores, de
 
conformidad con lo siguiente:
 
 
Ø
   
Para realizar el análisis, a fin de
 
determinar la compatibilidad de cada
 
trabajador con su puesto de trabajo, el
 
patrón deberá considerar las variables
 
siguientes:
 
 
ü
   
Las características de la discapacidad
 
del trabajador;
 
 
ü
   
La descripción del puesto de trabajo;
 
 
ü
   
La demanda física, intelectual o sensorial
 
del puesto y de la actividad;
 
 
ü
   
El entorno de trabajo, que deberá
 
considerar, en su caso, elementos tales
 
como:
 
 
o
    
Factores ergonómicos;
 
 
o
    
Iluminación;
 
 
o
    
Señalización;
 
 
o
    
Distribución de salidas;
 
 
o
    
Pasillos circundantes al lugar de trabajo,
 
o
 
 
o
    
Accesorios de trabajo que manipula
 
(materiales, equipo, maquinaria,
 
herramientas, entre otros).
 
 
Ø
   
El análisis para determinar la
 
compatibilidad del trabajador con el puesto y
 
lugar de trabajo, debe arrojar la información
 
siguiente:
 
 
ü
   
La identificación de los peligros y riesgos
 
potenciales a los que está expuesto el
 
trabajador con discapacidad, y
 
 
ü
   
Las medidas a desarrollar para eliminar,
 
reducir o controlar los peligros y riesgos a
 
trabajadores con discapacidad y, en su caso,
 
la adecuación del puesto y lugar de trabajo
 
según el tipo de discapacidad de los
 
trabajadores, de conformidad con el
 
análisis para determinar el grado de
 
discapacidad.
 
 
Ø
   
La actualización del análisis, debe
 
hacerse cuando:
 
 
ü
   
Exista modificación de las características
 
de la discapacidad del trabajador;
 
 
ü
   
Se incorporen nuevas herramientas,
 
maquinarias, equipos, o accesorios;
 
 
ü
   
Se modifique:
 
 
o
    
El puesto y lugar de trabajo que ocupa el
 
trabajador con discapacidad;
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
5.2 y 8
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
El patrón cumple cuando después de un
 
recorrido se constata de que dispone de las
 
instalaciones que permiten la accesibilidad
 
de trabajadores con discapacidad al centro
 
de trabajo, o realiza, en su caso, los ajustes
 
razonables, a fin de permitir el libre
 
desplazamiento para librar desniveles;
 
facilitar el acceso, y manipular objetos y
 
controles, entre otras de acuerdo a las
 
actividades a desarrollar, 
según el tipo de
 
discapacidad de los trabajadores, de
 
conformidad con el análisis para
 
determinar el grado de discapacidad,
 de
 
conformidad con lo previsto a continuación:
 
 
Ø
   
La accesibilidad al centro de trabajo para
 
trabajadores con discapacidad cumple, al
 
menos, con los requerimientos siguientes:
 
 
ü
   
Cuenta con elementos para comunicar la
 
entrada del centro de trabajo con la vía
 
pública, a fin de facilitar la circulación;
 
 
ü
   
Tiene señalización visual, auditiva y
 
táctil, según aplique 
de conformidad con el
 
tipo de discapacidad con la que cuenten
 
sus trabajadores, 
para el desplazamiento y
 
estancia en el interior del centro de trabajo, y
 
 
ü
   
Dispone de espacios que faciliten la
 
circulación de trabajadores con discapacidad
 
hasta el lugar de trabajo donde será
 
atendido.
 
 
Ø
   
Los medios de circulación, tales como
 
pasillos, escaleras, rampas, entre otros:
 
 
ü
   
Tienen un ancho igual o mayor 
 
de 120
 
cm;
 
 
ü
   
Son de materiales que permitan el
 
desplazamiento en silla de ruedas, bastones
 
o muletas tanto en seco como en húmedo;
 
 
ü
   
Evitan los desniveles o bordes iguales o
 
mayores a 1 cm de altura;
 
 
ü
   
Evitan los encharcamientos;
 
 
ü
   
Cuentan con piso con guía táctil, en
 
pasillos y rampas para la circulación de
 
trabajadores con discapacidad visual, y
 
 
ü
   
Permitir la circulación de trabajadores
 
con discapacidad visual, acompañados de
 
perros guía.
 
 
Ø
   
El espacio libre para maniobrar con sillas
 
de ruedas, es de al menos de 150 cm de
 
diámetro.
 
 
 
 
 
Respuesta 6: 
No procede el comentario, en virtud de que el PEC se desarrolla en función del contenido
 
de los capítulos y numerales del proyecto, por lo que las adecuaciones a este Capítulo corresponderán a
 
todas las propuestas procedentes de los promoventes descritos en el presente documento.
 
 
Comentario 7: TRANSITORIO
 
 
PRIMERO: 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores
 
a
 
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Observación: 
Que el plazo de entrada en vigor sea de 180 días naturales.
 
 
Respuesta 7: 
No procede el comentario, toda vez que se no se presentan argumentos para considerar la
 
ampliación de la entrada en vigor de la norma.
 
 
Promovente 9: Lic. Román René Valenzuela Gómez, 
Subdirector de lo Consultivo. Dirección Jurídica.
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE.
 
  
 
 
Comentario 1: 
El proyecto de norma oficial mexicana que se analiza tiene por objeto establecer las
 
condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en
 
los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad.
 
 
Para efecto de lo anterior, quedará sin efectos el numeral 7.1.3 de la NOM-001-STPS-2008. 
"
Edificios,
 
locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad
"
, publicada en el Diario
 
Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008.
 
 
Asimismo, se considera que el proyecto debería incluir la definición de 
"
Discapacidad
"
 que establece la
 
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas
 
con Discapacidad (celebrada en la ciudad de Guatemala en el año de 1999), que señala en su artículo 1°
 
lo
 
siguiente.
 
 
"
1. Discapacidad
 
 
El Término 
"
discapacidad
"
 significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza
 
permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,
 
que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
"
 
 
En opinión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana, fortalece el marco jurídico nacional enfocado a garantizar los derechos de las
 
personas con discapacidad, en el sentido de que esta nueva norma se encuentra encaminada a mejorar
 
las
 
condiciones de seguridad y salud de los trabajadores con discapacidad, así como facilitar el desarrollo de sus
 
actividades en sus centros de trabajo.
 
 
Respuesta 1: 
Agradecemos
 
los comentarios respecto al proyecto, no obstante con motivo de los
 
comentarios presentados en el periodo de consulta pública, se determinó eliminar la definición de
 
"
discapacidad
"
, y en su lugar incluir la de 
"
trabajador con discapacidad
"
, por así convenir a la adecuada
 
interpretación y aplicación de la norma.
 
 
Promovente 10: Lic. Jorge Erick Pérez Pérez, 
Subdirector de Pensiones. Dirección de Prestaciones
 
Económicas, Sociales y Culturales. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
 
Estado, ISSSTE.
 
 
Comentario 1: 
El proyecto fortalece el derecho a los trabajadores con discapacidad de promover un
 
trabajo digno estableciendo condiciones de seguridad para proteger su seguridad física en los centros de
 
trabajo, en el acceso y desarrollo de sus actividades.
 
 
Asimismo, el proyecto considera la capacitación al trabajador con discapacidad para su desarrollo en el
 
puesto de trabajo y actuación en casos de emergencias.
 
 
En la elaboración del presente proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y
 
empresas involucradas en la inclusión de las personas con discapacidad, por lo que el presente proyecto está
 
apegado a la realidad en el ámbito laboral.
 
 
Después de llevar un análisis al proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, se
 
considera que cubre los aspectos de la normatividad, además es práctico y entendible para todos los centros
 
de trabajo que cuenten con trabajadores con discapacidad.
 
 
Respuesta 1:
 
 
Agradecemos sus comentarios al proyecto.
 
 
Promovente 11: Lic. Sonia Rio Freije
, Directora General Adjunta. Consejo Nacional para Prevenir la
 
Discriminación. Secretaría de Gobernación.
 
 
Se hace referencia al 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de
 
seguridad para el acceso y el desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros
 
de
 
trabajo,
 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2015, a propósito de hacer de su
 
conocimiento los siguientes comentarios y observaciones elaborados por este Consejo, las cuales tienen
 
como finalidad abonar a la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con
 
discapacidad, con relación a su seguridad en los lugares de trabajo.
 
 
En primer lugar, se estima primordial reconocer la importante labor realizada por el Comité Consultivo a su
 
 
cargo en la elaboración del proyecto en comento, ya que por medio de él se busca atender el tema de la
 
accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad en sus espacios laborales, el cual ha sido hasta
 
hoy un gran pendiente en el marco jurídico mexicano. Se considera que la elaboración de este proyecto
 
representa un gran avance en el cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos
 
humanos ratificados por el Estado mexicano, en especial la Convención sobre los Derechos de las
 
Personas
 
con Discapacidad, la cual señala la obligación de los Estados de proteger sus derechos en igualdad de
 
condiciones con las demás personas y de garantizar condiciones de trabajo seguras y saludables
 
(Artículo
 
27.1.b).
 
 
No obstante, lo anterior, dado que la naturaleza de la NOM es inminentemente técnica y este Consejo no
 
cuenta con las posibilidades para emitir una opinión en particular respecto a dichas cuestiones, la revisión se
 
enfocó principalmente en el marco general de los derechos de las personas con discapacidad, de la cual
 
se
 
transmiten las siguientes observaciones:
 
 
Comentario 1: 
En cuanto a las definiciones establecidas en el punto 4, se sugiere en el punto 4.2 hacer
 
referencia no sólo a 
"
ajustes
"
, sino a los 
"
ajustes razonables
"
 en términos de lo establecido en la Convención
 
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General para la Inclusión de las Personas con
 
Discapacidad (Artículo 2, fracción II). Y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Artículo 1,
 
fracción I). Ello, ya que permitiría armonizar la NOM con la Convención y legislación precitada, permitiendo
 
encuadrar su incumplimiento con las conductas estimadas discriminatorias por dichos ordenamientos, los
 
cuales señalan que la denegación de ajustes razonables será considerada como discriminación.
 
 
Respuesta 1: 
No procede el comentario por los mismos motivos dados a la respuesta 5 del promovente 5,
 
Arq. Janett Jiménez Santos.
 
 
Comentario 2: 
Por otra parte, con relación al punto 4.5 sobre 
"
compatibilidad
"
, la cual se define como 
 
"
la
 
capacidad de un trabajador para poder desarrollar sus actividades en el lugar de trabajo
"
, se considera que
 
tomando como base la premisa y el nuevo paradigma establecido en la Convención sobre los Derechos de las
 
Personas con Discapacidad, en el sentido de que la discapacidad es causada no por la deficiencia de la
 
persona, sino por las barreras impuestas por el entorno, y que por lo tanto, el entorno es el que debe ser
 
modificado, se estima que la compatibilidad debe ser analizada desde las características del lugar de trabajo
 
hacia la persona con discapacidad y no viceversa, ya que el lugar de trabajo es el que debe ser adaptado a
 
las necesidades de la persona con discapacidad.
 
 
Por lo anterior, se sugiere modificar la redacción a fin de que tanto la definición citada, como la totalidad
 
del punto 7 sean abordadas desde este nuevo paradigma, bajo la perspectiva de igualdad y no discriminación
 
que debe regir la aplicación de la norma.
 
 
Respuesta 2: 
Agradecemos el comentario, sin embargo no presenta una propuesta de modificación a los
 
diferentes numerales que refiere del proyecto.
 
 
Comentario 3: 
En el mismo sentido, se sugiere revisar la definición de discapacidad señalada en el punto
 
4.6, a fin de que se encuentre armonizada con la contenida en la Convención sobre los Derechos de las
 
Personas con Discapacidad, ya que se estima que al utilizar expresiones como 
"
entorpecimiento
"
 y 
"
limitación
"
 
se descalifica a la persona para la realización de alguna actividad y se exaltan sus carencias en sentido
 
negativo, imponiendo la carga de la discapacidad a la persona y no a las barreras del entorno a las que
 
se
 
enfrenta.
 
 
Respuesta 3: 
No procede el comentario, por los mismos motivos dados a la respuesta 1 del promovente
 
9. Lic. Román René Valenzuela Gómez,
 
Subdirector de lo Consultivo. Dirección Jurídica. Instituto de
 
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE.
 
 
Comentario 4: 
Sobre el punto 5 de las obligaciones del patrón, se estima que además de las relacionadas
 
con 
"
contar con instalaciones que permitan el acceso y desarrollo de actividades de las personas con
 
discapacidad
"
 
establecidas en el punto 5.2, se debe incluir la previsión de contar con medios de comunicación
 
accesibles y suficientes que contribuyan a permitir la movilidad de las y los trabajadores con discapacidad
 
dentro de sus lugares de trabajo.
 
 
Respuesta 4:
 Agradecemos el comentario, sin embargo, no presenta una propuesta para adicional al
 
numeral 
5.2
, del proyecto lo que Usted denomina medios de comunicación accesibles y suficientes.
 
  
 
 
No obstante, lo anterior, es conveniente precisar que el numeral 5.5 del proyecto señala la obligación de
 
los patrones de 
"
instalar en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el
 
desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo
 
con la discapacidad de los trabajadores, conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008, o las que
 
la
 
sustituyan
"
.
 
 
Comentario 5: 
Respecto del punto 10 sobre la capacitación, se estima que la información de los riesgos
 
específicos a los que puede estar expuesto el o la trabajadora dentro del lugar de trabajo deben ser
 
proporcionados mediante formatos accesibles y en consideración del tipo de la discapacidad de cada persona,
 
a fin de garantizar que se contarán con los datos necesarios para actuar en caso de una emergencia y con
 
ello salvaguardar su salud y bienestar. Por lo anterior, se sugiere incluir expresamente la forma en la que se
 
deberá transmitir dicha información partiendo de la necesidad de contar con formatos accesibles.
 
 
Respuesta 5: 
Agradecemos el comentario. Al respecto, es conveniente señalar que en el procedimiento
 
para la evaluación de la conformidad se deja abierta la forma en que el patrón puede demostrar que a los
 
trabajadores con alguna discapacidad se les proporcionó la capacitación relacionada con los riesgos a los que
 
está expuesto con motivo de su trabajo y por su propia discapacidad.
 
 
Dese luego, se hace notar que la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento, se circunscribe
 
a describir los aspectos que deben tenerse en cuenta tales como: la información de los riesgos específicos a
 
que puede estar expuesto en el lugar de trabajo y en las áreas cercanas; las acciones y medidas preventivas
 
para el desempeño de sus actividades en lugar de trabajo; las diferentes señalizaciones utilizadas en el centro
 
de trabajo, que proporcionen información para el traslado, estadía y emergencia, y el contenido del plan de
 
atención a emergencias y la manera en que ellos participarán en su ejecución. De esta suerte, corresponderá
 
al patrón decidir la forma en que se brindará la capacitación y los materiales que se deberán utilizar para
 
tal
 
efecto.
 
 
Comentario 6: 
Finalmente, pese a que la Ley Federal del Trabajo, únicamente habla de trabajadores en
 
sentido masculino, se sugiere revisar la utilización de lenguaje incluyente, a fin de que la NOM se refiera a los
 
ya las trabajadoras con discapacidad y visibilice a las mujeres con discapacidad que se encuentran inmersas
 
en el mundo laboral.
 
 
Respuesta 6: 
No procede el comentario, es conveniente señalar que la Ley Federal del Trabajo ya utiliza
 
un lenguaje neutro. De forma particular define en el artículo 8
o
. Al 
"
trabajador
"
, como 
"
la persona física que
 
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado
"
.
 
 
Derivado de los comentarios, procedentes y parcialmente procedentes d
e los promoventes, recibidos en el
 
periodo de consulta pública, así como de las aportaciones del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizarán las modificaciones y adiciones en la Norma Oficial Mexicana
 
definitiva, así como en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
 
 
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
- 
El Subsecretario
 
de Previsión Social
, 
José Adán Ignacio Rubí Salazar
.- Rúbrica.
 
  
 
