# NOM-035-STPS-2018

Factores de riesgo psicosocial en el trabajo Identificación, análisis y prevención

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Dependencia(s): Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 23/10/2019
- Fecha de publicación en el DOF: 23/10/2018
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Riesgo psicosocial
- Título de la Norma: Factores de riesgo psicosocial en el trabajo Identificación, análisis y prevención

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## Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

Tipo de publicación: norma

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención

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## Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, publicado el 26 de octubre de 2016.

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RESPUESTAS
 
a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-
STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial-Identificación y prevención, publicado el 26 de octubre de 2016.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
 
Previsión Social.
 
 
JOSÉ
 
ADÁN
 
IGNACIO
 
RUBÍ
 
SALAZAR,
 
Subsecretario
 
de
 
Previsión
 
Social,
 
en
 
cumplimiento
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
artículos
 
47,
 
fracción
 
III,
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
y
 
33
 
de
 
su
 
Reglamento,
 
y
 
en
 
representación
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
por
 
acuerdo
 
del
 
Titular
 
del
 
Ramo
 
hecho
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
los
 
artículos
 
5,
 
fracción
 
II,
 
y
 
7,
 
fracción
 
IX,
 
del
 
Reglamento
 
Interior
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que
 
con
 
fecha
 
26
 
de
 
octubre
 
de
 
2016,
 
en
 
cumplimiento
 
al
 
artículo
 
47,
 
fracción
 
I,
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
se
 
publicó
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-035-STPS-2016,
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
-
 
Identificación
 
y
 
prevención,
 
a
 
efecto
 
de
 
que
 
dentro
 
de
 
los
 
60
 
días
 
naturales
 
siguientes
 
a
 
dicha
 
publicación,
 
los
 
interesados
 
presentaran
 
sus
 
comentarios
 
al
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
Que
 
como
 
consecuencia
 
de
 
lo
 
anterior,
 
presentaron
 
comentarios
 
los
 
promoventes
 
siguientes:
 
 
1.
     
Mtro.
 
Jorge
 
Alberto
 
Hernández
 
Robles,
 
Inspector
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
Calificado.
 
Oficina
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
en
 
Salina
 
Cruz,
 
Oaxaca.
 
 
2.
     
Ing.
 
Rodolfo
 
Arias
 
Díaz,
 
Socio.
 
Firma
 
Moreno
 
Padilla
 
y
 
Abogados.
 
 
3.
     
Dr.
 
Pedro
 
Wriu
 
Valenzuela;
 
Dr.
 
Francisco
 
Aranda;
 
Dra.
 
Verónica
 
Arias;
 
Dra.
 
Ariadna
 
Balcázar;
 
Dra.
 
Oralia
 
Frausto;
 
Dra.
 
Paola
 
González;
 
Dra.
 
Nora
 
Pérez;
 
Dra.
 
Patricia
 
Pérez;
 
Enf.
 
Sheila
 
Senties,
 
y
 
Dra.
 
Celeste
 
Tirado.
 
 
4.
     
Israel
 
Aguilar,
 
Environmental,
 
Health
 
and
 
Safety/SLP-HS882.
 
DCM
 
Draexlmaier
 
Components
 
Auotomotive
 
de
 
México
 
SRL.
 
 
5.
     
MGA.
 
María
 
Mayela
 
Díaz
 
Sánchez,
 
Coordinadora
 
de
 
Calidad,
 
Seguridad,
 
Higiene
 
y
 
Medio
 
Ambiente.
 
Transportes
 
Sal-Ave,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
6.
     
Ing.
 
Gabriel
 
A.
 
Rivera.
 
 
7.
     
Mtra.
 
Elia
 
Morales
 
Nápoles.
 
 
8.
     
Horacio
 
Tovalin,
 
Fernando
 
Arias
 
Galicia,
 
Enrique
 
López,
 
y
 
Marlenen
 
Rodríguez.
 
Colegio
 
Ramazzini
 
de
 
México
 
A.C.
 
 
9.
     
Dr.
 
Domingo
 
Santana
 
Mendoza.
 
 
10.
   
Ricardo
 
Palafox.
 
KERRY.
 
 
11.
   
Mario
 
Swany.
 
 
12.
   
Dr.
 
Antonio
 
Espinal
 
Guillén.
 
 
13.
   
Biol.
 
Apolinar
 
Yáñez
 
Vargas.
 
 
14.
   
Oliver
 
I.
 
Trejo
 
Méndez.
 
Director
 
de
 
Proyecto
 
Igualdad.
 
Alianza
 
Heartland
 
México.
 
 
15.
   
Dr.
 
Mauricio
 
Padilla
 
Chávez,
 
Dr.
 
Marco
 
Antonio
 
Ramos
 
Frayjo
 
Martínez.
 
SOMETRAN,
 
A.C.
 
 
16.
   
Lic.
 
Alberto
 
Sánchez
 
Luján.
 
Sánchez
 
Luján
 
&
 
Asociados,
 
S.C.
 
 
17.
   
Lic.
 
Minerva
 
Juana
 
María
 
Torres
 
Villanueva,
 
Delegada
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
en
 
el
 
Estado
 
de
 
Baja
 
California
 
y
 
Secretaria
 
Técnica
 
de
 
la
 
Comisión
 
Consultiva
 
Estatal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
18.
   
C.P.
 
José
 
Mario
 
Garza
 
Benavides,
 
Director
 
General
 
del
 
Centro
 
Patronal
 
de
 
Nuevo
 
León,
 
COPARMEX,
 
Nuevo
 
León.
 
 
19.
   
Ing.
 
Luis
 
Fernando
 
Betancourt
 
Sánchez,
 
Subdirector
 
de
 
Desarrollo
 
Sustentable
 
y
 
Seguridad,
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
y
 
Protección
 
Ambiental,
 
PEMEX.
 
 
20.
   
M.
 
en
 
C.
 
David
 
Obregón
 
García.
 
Consultores
 
y
 
Auditores
 
en
 
Seguridad
 
Industrial,
 
y
 
Gestión
 
Ambiental.
 
 
21.
   
Dra.
 
Josana
 
Rodríguez
 
Orozco,
 
Coordinadora
 
del
 
Servicio
 
de
 
Psiquiatría
 
del
 
Instituto
 
Nacional
 
de
 
Cancerología.
 
 
22.
   
Jorge
 
Ignacio
 
Sandoval
 
Ocaña,
 
Presidente
 
de
 
la
 
Red
 
de
 
Investigadores
 
sobre
 
Factores
 
Psicosociales
 
en
 
el
 
Trabajo
 
A.C.
 
 
Que
 
dentro
 
del
 
término
 
previsto
 
por
 
el
 
artículo
 
47,
 
fracción
 
II,
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
el
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
procedió
 
a
 
estudiar
 
los
 
comentarios
 
recibidos
 
y
 
emitió
 
las
 
respuestas
 
respectivas,
 
resolviendo
 
incorporar
 
las
 
respuestas
 
 
procedentes
 
de
 
los
 
promoventes
 
y,
 
como
 
consecuencia,
 
modificar
 
el
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
señalado,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
acordó
 
solicitar
 
a
 
esta
 
Secretaría
 
la
 
publicación
 
de
 
dichas
 
respuestas
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación.
 
 
Que
 
en
 
atención
 
a
 
las
 
anteriores
 
consideraciones
 
y
 
en
 
cumplimiento
 
a
 
lo
 
previsto
 
en
 
el
 
artículo
 
47,
 
fracción
 
III,
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
se
 
publican
 
las
 
siguientes:
 
 
RESPUESTAS
 
A
 
LOS
 
COMENTARIOS
 
RECIBIDOS
 
RESPECTO
 
DEL
 
PROYECTO
 
DE
 
NORMA
 
OFICIAL
 
M
EXICANA PROY-NOM-035-STPS-2016, 
FACTORES
 
DE
 
RIESGO
 
PSICOSOCIAL-IDENTIFICACIÓN
 
Y
 
PREVENCIÓN
 
 
 
Promovente
 
1:
 
Mtro.
 
Jorge
 
Alberto
 
Hernández
 
Robles,
 
Inspector
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
Calificado.
 
Oficina
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
en
 
Salina
 
Cruz,
 
Oaxaca.
 
 
Comentario
 
1:
 
 
En
 
el
 
numeral
 
3
 
de
 
Referencias
 
 
Dice:
 
 
Para
 
la
 
correcta
 
interpretación
 
y
 
aplicación
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
se
 
deberá
 
consultar
 
la
 
siguiente
 
norma
 
oficial
 
mexicana
 
vigente,
 
o
 
las
 
que
 
la
 
sustituyan:
 
 
Agregando
 
y
 
haciendo
 
referencia
 
en
 
el
 
numeral
 
3.1:
 
 
NOM-030-STPS-2009,
 
Servicios
 
preventivos
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo-Funciones
 
y
 
actividades.
 
 
Propongo
 
que
 
se
 
agregue
 
otra
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
y
 
diga:
 
 
Para
 
la
 
correcta
 
interpretación
 
y
 
aplicación
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
consultarse
 
las
 
siguientes
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
o
 
las
 
que
 
la
 
sustituyan:
 
 
Agregando
 
la
 
siguiente
 
norma
 
y
 
un
 
numeral
 
3.2:
 
 
NOM-019-STPS-2011,
 
Constitución,
 
integración,
 
organización
 
y
 
funcionamiento
 
de
 
las
 
comisiones
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene.
 
 
Sugiero
 
importante
 
incluir
 
esta
 
norma
 
toda
 
vez
 
que
 
dentro
 
de
 
sus
 
funciones
 
es
 
la
 
de
 
prevenir
 
actos
 
y
 
condiciones
 
inseguras,
 
accidentes
 
y
 
enfermedades
 
de
 
trabajo
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Así
 
mismo
 
las
 
comisiones
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene
 
son
 
las
 
que
 
tienen
 
pleno
 
conocimiento
 
del
 
diagnóstico
 
sobre
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
a
 
la
 
que
 
refiere
 
la
 
NOM-030-STPS-2009,
 
para
 
atender
 
y
 
dar
 
seguimiento
 
a
 
lo
 
observado
 
y
 
ejercer
 
medidas
 
preventivas
 
de
 
riesgo.
 
(Punto
 
5.8
 
de
 
la
 
presente
 
norma)
 
 
Apoya
 
en
 
la
 
investigación
 
de
 
los
 
accidentes
 
y
 
enfermedades
 
de
 
trabajo
 
como
 
lo
 
señala
 
en
 
el
 
punto
 
5.9
 
inciso
 
a).
 
 
Otras
 
atribuciones
 
es
 
la
 
de
 
atender
 
y
 
dar
 
seguimiento
 
a
 
las
 
medidas
 
propuestas
 
por
 
la
 
comisión
 
para
 
prevenir
 
los
 
riesgos
 
de
 
trabajo,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
los
 
resultados
 
de
 
las
 
actas
 
de
 
los
 
recorridos
 
de
 
verificación
 
y
 
con
 
base
 
en
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
el
 
Reglamento
 
y
 
las
 
normas
 
que
 
resulten
 
aplicables,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
el
 
numeral
 
9.11
 
de
 
la
 
Norma.
 
(Punto
 
5.11
 
y
 
9.11
 
de
 
la
 
presente
 
norma)
 
 
Y
 
por
 
último,
 
en
 
la
 
revisión
 
del
 
PROY-NOM-035-STPS-2016,
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
 
identificación
 
y
 
prevención
 
en
 
Obligaciones
 
del
 
trabajador
 
en
 
el
 
punto
 
6.5,
 
cita
 
"
Informar
 
por
 
escrito
 
al
 
patrón
 
directamente,
 
a
 
través
 
de
 
los
 
servicios
 
preventivos
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
comisión
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene;
 
haber
 
presenciado
 
o
 
sufrido
 
un
 
acontecimiento
 
traumático
 
severo.
 
El
 
escrito
 
deberá
 
contener
 
al
 
menos:
 
la
 
fecha
 
de
 
elaboración;
 
el
 
nombre
 
del
 
trabajador
 
que
 
elabora
 
el
 
escrito;
 
en
 
su
 
caso,
 
el
 
nombre
 
de
 
los
 
trabajadores
 
involucrados;
 
la
 
fecha
 
de
 
ocurrencia,
 
y
 
la
 
descripción
 
del
 
(los)
 
acontecimiento(s).
 
 
El
 
párrafo
 
anterior
 
justifica
 
y
 
fundamenta
 
la
 
propuesta
 
de
 
agregar
 
la
 
NOM-019-STPS-2011,
 
Constitución,
 
integración,
 
organización
 
y
 
funcionamiento
 
de
 
las
 
comisiones
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene,
 
como
 
parte
 
de
 
la
 
vigilancia
 
y
 
aplicación
 
de
 
la
 
norma
 
que
 
se
 
propone.
 
 
Respuesta
 
1:
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
primer
 
párrafo
 
del
 
Capítulo
 
3
 
de
 
referencias
 
y
 
se
 
agrega
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-019-STPS-2011,
 
Constitución,
 
integración,
 
organización
 
y
 
funcionamiento
 
de
 
las
 
comisiones
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
Para
 
la
 
correcta
 
interpretación
 
y
 
aplicación
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
se
 
deberá
n 
consultar
 
las
 
siguientes
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
y
 
la
 
norma
 
mexicana,
 
vigentes,
 
o
 
las
 
que
 
las
 
sustituyan:
 
  
 
 
3.1
   
NOM-019-STPS-2011,
 
Constitución,
 
integración,
 
organización
 
y
 
funcionamiento
 
de
 
las
 
comisiones
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene.
 
 
Comentario
 
2:
 
 
2)
 
Continuando
 
con
 
la
 
Revisión
 
del
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-035-STPS-2016,
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial-identificación
 
y
 
prevención,
 
me
 
permito
 
comentar
 
lo
 
siguiente:
 
 
En
 
el
 
numeral
 
3
 
de
 
Referencias
 
 
Dice:
 
 
Para
 
la
 
correcta
 
interpretación
 
y
 
aplicación
 
de
 
esta
 
Norma,
 
se
 
deberá
 
consultar
 
la
 
siguiente
 
norma
 
oficial
 
mexicana
 
vigente,
 
o
 
las
 
que
 
las
 
sustituyan:
 
 
Propongo
 
que
 
diga:
 
 
Para
 
la
 
correcta
 
interpretación
 
y
 
aplicación
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
consultarse
 
las
 
siguientes
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
y
 
la
 
Normas
 
Mexicanas
 
vigentes,
 
o
 
las
 
que
 
las
 
sustituyan:
 
 
Ya
 
que
 
refieren
 
en
 
el
 
párrafo
 
final
 
del
 
numeral
 
2
 
Campo
 
de
 
Aplicación
 
la
 
cita
 
de
 
una
 
norma
 
mexicana,
 
que
 
señala
 
"
Aquellos
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
cuenten
 
con
 
Certificado
 
de
 
cumplimiento
 
con
 
la
 
norma
 
mexicana
 
NMX-R-025-SCFI-2015,
 
vigente,
 
darán
 
por
 
esa
 
condición
 
cumplimiento
 
con
 
las
 
obligaciones
 
y
 
numerales
 
siguientes:
 
5.1
 
inciso
 
c);
 
7.1,
 
inciso
 
b);
 
7.2
 
inciso
 
g);
 
7.2
 
incisos
 
a)
 
subinciso
 
2),
 
e)
 
y
 
g);
 
5.7
 
inciso
 
d).
 
 
Agregando
 
la
 
siguiente
 
norma
 
y
 
un
 
numeral
 
3.3:
 
 
3.1
   
NOM-030-STPS-2009,
 
Servicios
 
preventivos
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo-Funciones
 
y
 
actividades.
 
 
3.2
   
NOM-019-STPS-2011,
 
Constitución,
 
integración,
 
organización
 
y
 
funcionamiento
 
de
 
las
 
comisiones
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene.
 
 
3.3
   
NMX-R-025-SCFI-2015,
 
En
 
Igualdad
 
Laboral
 
y
 
No
 
Discriminación.
 
 
Respuesta
 
2:
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
agrega
 
la
 
norma
 
mexicana
 
NMX-R-025-SCFI-2015,
 
En
 
Igualdad
 
Laboral
 
y
 
No
 
Discriminación,
 
en
 
el
 
Capítulo
 
3,
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
3.3
   
NMX-R-025-SCFI-2015,
 
En
 
Igualdad
 
Laboral
 
y
 
No
 
Discriminación.
 
 
Comentario
 
3:
 
 
3)
 
Continuando
 
con
 
la
 
Revisión
 
del
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-035-STPS-2016,
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial-identificación
 
y
 
prevención,
 
me
 
permito
 
comentar
 
lo
 
siguiente:
 
 
Sugiero
 
importante
 
incluir
 
en
 
el
 
numeral
 
4
 
de
 
Definiciones
 
de
 
este
 
Proyecto
 
de
 
Norma,
 
las
 
definiciones
 
que
 
señalan
 
en
 
el
 
punto
 
8.2
 
inciso
 
f),
 
subincisos
 
1)
 
y
 
2)
 
inciso
 
g),
 
subincisos
 
1)
 
y
 
3.
 
Toda
 
vez
 
que
 
lo
 
integra
 
el
 
proyecto
 
y
 
aclara
 
los
 
conceptos
 
a
 
tratar
 
en
 
el
 
mismo,
 
como
 
son:
 
 
·
      
Liderazgo
 
negativo
 
 
·
      
Relaciones
 
negativas
 
 
·
      
Acoso,
 
acoso
 
psicológico
 
 
·
      
Malos
 
tratos.
 
 
Respuesta
 
3:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
Proyecto,
 
en
 
el
 
numeral
 
8.2
 
(que
 
cambia
 
al
 
numeral
 
7.2)
 
incisos
 
f)
 
y
 
g),
 
contiene
 
los
 
conceptos
 
señalados
 
en
 
su
 
propuesta.
 
 
Promovente
 
2:
 
Ing.
 
Rodolfo
 
Arias
 
Díaz,
 
Socio.
 
Firma
 
Moreno
 
Padilla
 
y
 
Abogados.
 
 
Comentario
 
1:
 
 
Prefacio
 
 
Sugiero
 
que
 
se
 
hagan
 
cambios
 
y
 
sea
 
más
 
explícito
 
el
 
contexto
 
sobre
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosociales,
 
es
 
difuso
 
y
 
repetitivo
 
en
 
varios
 
párrafos
 
y
 
contiene
 
explicaciones
 
que
 
se
 
deben
 
incluir
 
directamente
 
en
 
el
 
apartado
 
de
 
cada
 
numeral,
 
como
 
es
 
lo
 
relacionado
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
los
 
cuestionarios
 
y
 
las
 
obligaciones
 
de
 
acuerdo
 
al
 
número
 
de
 
trabajadores
 
de
 
cada
 
empresa.
 
 
Respuesta
 
1:
 
  
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
indicó,
 
de
 
forma
 
específica,
 
los
 
textos
 
o
 
párrafos
 
que
 
requerían
 
cambios.
 
No
 
obstante,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
Prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
2:
 
 
1.
    
Objetivo
 
 
Dice:
 
Establecer
 
los
 
elementos
 
para
 
identificar
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
promover
 
un
 
entorno
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Sugiero:
 
Promover
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
identificación
 
y
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
Respuesta
 
2:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
generación
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
no
 
se
 
limita
 
a
 
la
 
identificación
 
y
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
como
 
lo
 
denota
 
en
 
su
 
propuesta.
 
 
Comentario
 
3:
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Sugiero
 
incluir
 
en
 
éstas
 
el
 
término
 
"
Exigencias
"
 
 
Respuesta
 
3:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
término
 
"
exigencias
"
 
únicamente
 
se
 
utiliza
 
en
 
el
 
numeral
 
8.2
 
(que
 
cambia
 
al
 
numeral
 
7.2),
 
inciso
 
b)
 
y,
 
en
 
ese
 
mismo
 
numeral
 
se
 
precisa
 
el
 
contexto
 
y
 
se
 
relaciona
 
con
 
el
 
tipo
 
de
 
exigencia
 
que
 
puede
 
requerir
 
el
 
desarrollo
 
del
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
4:
 
 
5.
 
Obligaciones
 
del
 
patrón
 
 
Dice:
 
5.6
 
Practicar
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
8.1
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
Los
 
exámenes
 
médicos
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
deberán
 
efectuarse
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
establecido
 
por
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
que
 
al
 
respecto
 
emitan
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
y/o
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
y
 
a
 
falta
 
de
 
éstas,
 
los
 
que
 
indique
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa,
 
que
 
le
 
preste
 
el
 
servicio
 
médico.
 
 
Considero
 
que
 
se
 
tiene
 
que
 
ser
 
más
 
explícito
 
en
 
este
 
numeral
 
y
 
no
 
dejarlo
 
abierto
 
y
 
buscar
 
las
 
indicaciones
 
que
 
señalen
 
otras
 
dependencias
 
normativas
 
como
 
la
 
de
 
Salud
 
(si
 
existen).
 
Si
 
se
 
deja
 
abierto
 
para
 
los
 
aspectos
 
privados,
 
se
 
prestará
 
a
 
confrontaciones
 
futuras,
 
sobre
 
todo
 
cuando
 
los
 
trabajadores
 
demanden
 
una
 
posible
 
enfermedad
 
de
 
trabajo
 
o
 
algún
 
efecto
 
a
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
mismos.
 
 
Respuesta
 
4:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
dentro
 
del
 
ámbito
 
de
 
su
 
competencia,
 
tiene
 
la
 
facultad
 
de
 
emitir
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
relativas
 
a
 
la
 
práctica
 
de
 
exámenes
 
médicos,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
el
 
artículo
 
128
 
de
 
la
 
Ley
 
General
 
de
 
Salud.
 
 
En
 
ese
 
sentido,
 
el
 
proyecto
 
permite
 
que,
 
ante
 
la
 
falta
 
de
 
dichas
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas,
 
las
 
instituciones
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
los
 
médicos
 
de
 
las
 
empresas
 
determinen
 
los
 
exámenes
 
médicos
 
que
 
deban
 
practicarse.
 
 
Es
 
importante
 
destacar
 
que
 
las
 
normas
 
oficiales
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
tienen
 
un
 
enfoque
 
preventivo,
 
por
 
lo
 
que
 
el
 
alcance
 
del
 
seguimiento
 
a
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
práctica
 
de
 
exámenes
 
médicos
 
y
 
evaluaciones
 
psicológicas,
 
tiene
 
como
 
objetivo
 
detectar
 
una
 
posible
 
alteración,
 
de
 
forma
 
temprana,
 
en
 
su
 
salud.
 
En
 
ningún
 
caso,
 
estas
 
normas
 
tienen
 
como
 
finalidad
 
evaluar
 
o
 
calificar
 
una
 
enfermedad
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
5:
 
 
Por
 
lo
 
que
 
respecta
 
a
 
los
 
numerales
 
7
 
y
 
8
 
que
 
señalan:
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
8.
 
Identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
  
 
 
Sugerencia:
 
Por
 
simple
 
orden
 
metodológico
 
primero
 
debe
 
señalarse
 
la
 
identificación
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
y
 
el
 
siguiente
 
debe
 
ser
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
sugiero
 
eliminar
 
el
 
término
 
"
control
"
.
 
Lo
 
demás
 
ídem.
 
 
Respuesta
 
5:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
invierte
 
el
 
orden
 
de
 
los
 
capítulos
 
7
 
y
 
8
 
del
 
proyecto.
 
Asimismo,
 
el
 
título
 
del
 
Capítulo
 
7
 
del
 
proyecto,
 
que
 
cambia
 
a
 
Capítulo
 
8,
 
se
 
modifica
 
para
 
evitar
 
confusión
 
con
 
la
 
definición
 
de
 
medidas
 
de
 
control
 
contenida
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.
     
Identificación
 
y
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
 
8
.
     
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
acciones
 
de
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
Estos
 
cambios
 
se
 
realizarán
 
en
 
todos
 
los
 
numerales
 
de
 
la
 
norma
 
definitiva
 
donde
 
resulte
 
aplicable.
 
 
Comentario
 
6:
 
 
Numeral
 
8.2
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
deberá
 
contemplar
 
lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
Las
 
condiciones
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo,
 
Se
 
refieren
 
a
 
condiciones
 
peligrosas
 
e
 
inseguras
 
o
 
deficientes
 
e
 
insalubres;
 
es
 
decir,
 
a
 
las
 
condiciones
 
del
 
lugar
 
de
 
trabajo,
 
que
 
bajo
 
ciertas
 
circunstancias
 
exigen
 
del
 
trabajador
 
un
 
esfuerzo
 
adicional
 
de
 
adaptación.
 
 
Sugerencia:
 
La
 
literatura
 
sobre
 
este
 
tema
 
indica
 
que
 
si
 
bien
 
las
 
condiciones
 
de
 
trabajo,
 
influyen
 
en
 
la
 
percepción
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosociales,
 
no
 
solo
 
serían
 
las
 
condiciones
 
peligrosas
 
e
 
inseguras
 
presentes,
 
en
 
este
 
caso
 
se
 
tendrían
 
que
 
incluir
 
otros
 
factores
 
de
 
riesgo
 
presentes,
 
como
 
pueden
 
ser
 
la
 
exposición
 
a
 
ruido,
 
la
 
deficiente
 
iluminación,
 
exposición
 
a
 
radiaciones,
 
etc,
 
etc.
 
Estrictamente
 
al
 
cumplir
 
el
 
patrón
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
otras
 
NOM,
 
esto
 
se
 
elimina
 
y
 
se
 
tendría
 
otra
 
percepción.
 
Si
 
se
 
es
 
más
 
estricto,
 
que
 
pasa
 
con
 
las
 
violaciones
 
que
 
comenten
 
los
 
trabajadores
 
(actos
 
inseguros)
 
y
 
la
 
potencialidad
 
que
 
tiene
 
éstos
 
para
 
la
 
generación
 
de
 
accidentes,
 
inclusive
 
mayores.
 
 
En
 
consideración
 
a
 
lo
 
anterior,
 
sugiero
 
que
 
el
 
grupo
 
de
 
trabajo
 
vuelva
 
a
 
discutir
 
este
 
rubro,
 
de
 
quedar
 
como
 
está,
 
será
 
una
 
causa
 
para
 
darle
 
vuelta
 
al
 
problema
 
y
 
que
 
se
 
pierda
 
su
 
dimensión,
 
tanto
 
para
 
las
 
empresas
 
como
 
para
 
las
 
autoridades
 
del
 
trabajo,
 
como
 
pueden
 
ser
 
los
 
inspectores.
 
 
Respuesta
 
6:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
respecto
 
a
 
incluir
 
otros
 
factores
 
de
 
riesgo,
 
debido
 
a
 
que
 
los
 
conceptos:
 
condiciones
 
peligrosas
 
y
 
condiciones
 
inseguras,
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
8.2
 
(que
 
cambia
 
al
 
numeral
 
7.2)
 
inciso
 
a),
 
comprenden
 
aquéllas
 
que
 
derivan
 
de
 
la
 
inobservancia
 
o
 
desatención
 
de
 
los
 
procedimientos
 
o
 
medidas
 
de
 
seguridad
 
dispuestos
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
y
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
en
 
esta
 
materia,
 
y
 
aquellas
 
características
 
inherentes
 
a
 
las
 
instalaciones,
 
procesos,
 
maquinaria,
 
equipo,
 
herramientas
 
y
 
materiales,
 
que
 
pueden
 
poner
 
en
 
riesgo
 
la
 
salud,
 
la
 
integridad
 
física
 
o
 
la
 
vida
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
respectivamente,
 
lo
 
que
 
implica
 
la
 
consideración
 
de
 
los
 
posibles
 
agentes
 
contaminantes
 
y
 
otros
 
factores
 
de
 
riesgo
 
presentes
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
los
 
que
 
se
 
encuentran
 
los
 
indicados
 
en
 
su
 
propuesta.
 
 
Por
 
otra
 
parte,
 
es
 
necesario
 
señalar
 
que
 
el
 
Proyecto
 
no
 
es
 
el
 
instrumento
 
para
 
determinar
 
las
 
consecuencias
 
de
 
las
 
"
violaciones
"
 
o
 
de
 
la
 
inobservancia
 
de
 
las
 
normas
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
por
 
parte
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
para
 
tal
 
efecto
 
habrá
 
de
 
observarse
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo.
 
 
Es
 
de
 
destacar
 
que
 
el
 
factor
 
denominado
 
en
 
el
 
proyecto
 
como
 
"
condiciones
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo
"
,
 
se
 
refiere
 
a
 
la
 
percepción
 
del
 
trabajador
 
sobre
 
las
 
condiciones
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
las
 
que
 
realiza
 
su
 
actividad,
 
lo
 
cual
 
no
 
implica,
 
que
 
se
 
evalúe
 
el
 
cumplimiento
 
con
 
la
 
normatividad
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
por
 
lo
 
que
 
un
 
resultado
 
favorable
 
en
 
la
 
evaluación
 
de
 
este
 
factor
 
no
 
exime
 
al
 
patrón,
 
del
 
cumplimiento
 
y/o
 
la
 
vigilancia
 
de
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
7:
 
 
En
 
este
 
mismo
 
numeral
 
el
 
inciso
 
e,
 
indica:
 
 
e)
    
Interferencia
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia.
 
Surge
 
cuando
 
existe
 
conflicto
 
entre
 
las
 
actividades
 
familiares
 
o
 
personales
 
y
 
las
 
responsabilidades
 
laborales:
 
es
 
decir,
 
cuando
 
de
 
manera
 
constante
 
se
 
tienen
 
que
 
atender
 
responsabilidades
 
laborales
 
durante
 
el
 
tiempo
 
dedicado
 
a
 
la
 
vida
 
familiar
 
y
 
personal,
 
o
 
se
 
tiene
 
que
 
laborar
 
fuera
 
del
 
horario
 
de
 
trabajo.
 
 
Sugerencia:
 
Indicar
 
como
 
se
 
pretende
 
medir
 
o
 
trabajar
 
este
 
inciso.
 
Estudios
 
serios
 
como
 
los
 
que
 
han
 
 
realizado
 
entre
 
otros
 
el
 
instituto
 
sueco
 
de
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
señalan
 
que
 
las
 
variables
 
sociales
 
donde
 
vive
 
el
 
trabajador,
 
influyen
 
de
 
manera
 
importante
 
en
 
la
 
salud
 
mental
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
así
 
mismo,
 
otras
 
variables
 
como
 
calidad
 
del
 
agua,
 
aire,
 
saneamiento
 
básico
 
y
 
recreación,
 
entre
 
otros.
 
Qué
 
responsabilidad
 
tendrán
 
las
 
empresas
 
en
 
estos
 
conceptos.??
 
 
Respuesta
 
7:
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
se
 
presentó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
No
 
obstante,
 
es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
el
 
factor
 
denominado
 
"
Interferencia
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia
"
,
 
es
 
evaluado
 
dentro
 
de
 
los
 
métodos
 
contenidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
Referencia
 
II
 
y
 
III
 
del
 
proyecto,
 
además,
 
es
 
de
 
destacar
 
que
 
diversos
 
instrumentos
 
para
 
evaluar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
consideran
 
este
 
factor
 
y,
 
tanto
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo
 
como
 
la
 
Organización
 
Mundial
 
de
 
la
 
Salud
 
lo
 
señalan
 
como
 
un
 
factor
 
psicosocial.
 
 
Respecto
 
a
 
los
 
factores
 
sociales
 
existentes
 
en
 
el
 
lugar
 
donde
 
reside
 
el
 
trabajador,
 
es
 
necesario
 
señalar
 
que
 
no
 
son
 
originados
 
con
 
motivo
 
o
 
en
 
ejercicio
 
del
 
trabajo,
 
razón
 
por
 
la
 
cual
 
no
 
se
 
consideraron
 
en
 
el
 
Proyecto,
 
además
 
de
 
que
 
el
 
patrón
 
no
 
tiene
 
posibilidad
 
de
 
establecer
 
acciones
 
de
 
control,
 
en
 
ese
 
sentido
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
factores
 
psicosociales
 
extra-laborales
 
quedan
 
fuera
 
de
 
su
 
responsabilidad.
 
 
Comentario
 
8:
 
 
En
 
lo
 
referente
 
a
 
los
 
incisos
 
 
8.4
 
Los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
podrán
 
utilizar
 
para
 
identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluar
 
el
 
entorno
 
organizacional,
 
cualquier
 
método
 
que
 
contemple
 
lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
La
 
aplicación
 
de
 
cuestionarios
 
que
 
cumplan
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
los
 
numerales
 
8.2
 
y/o
 
8.3,
 
según
 
corresponda,
 
y
 
8.5
 
de
 
la
 
presente
 
Norma;
 
 
b)
    
La
 
forma
 
como
 
se
 
deberá
 
realizar
 
la
 
aplicación
 
de
 
los
 
cuestionarios;
 
 
c)
     
La
 
manera
 
de
 
evaluar
 
los
 
cuestionarios,
 
y
 
 
d)
    
Los
 
niveles
 
y
 
la
 
forma
 
de
 
determinar
 
el
 
riesgo
 
conforme
 
a
 
los
 
resultados
 
de
 
los
 
cuestionarios.
 
 
Ver
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
o
 
III,
 
que
 
contemplan:
 
Ejemplos
 
de
 
cuestionarios
 
para
 
realizar
 
la
 
aplicación
 
y
 
la
 
evaluación
 
de
 
los
 
mismos,
 
así
 
como
 
los
 
niveles
 
y
 
la
 
forma
 
de
 
determinar
 
el
 
riesgo.
 
 
8.5
 
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
en
 
caso
 
de
 
no
 
utilizar
 
los
 
establecidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
estar
 
validados
 
conforme
 
a
 
lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
La
 
validación
 
sea
 
realizada
 
en
 
trabajadores
 
cuyos
 
centros
 
de
 
trabajo
 
se
 
ubiquen
 
en
 
el
 
territorio
 
nacional;
 
 
b)
    
El
 
tamaño
 
de
 
la
 
muestra
 
que
 
se
 
utilice
 
para
 
la
 
validación
 
sea
 
mayor
 
o
 
igual
 
a
 
10
 
veces
 
por
 
ítem;
 
 
c)
     
Tener
 
validez
 
estadística
 
que
 
presente:
 
 
1)
    
Coeficientes
 
de
 
confiabilidad
 
(alfa
 
de
 
Cronbach)
 
superiores
 
a
 
0.7;
 
y
 
 
2)
    
Coeficientes
 
de
 
correlación
 
(Spearman)
 
mayores
 
a
 
0.5;
 
 
d)
    
Tener
 
validez
 
de
 
constructo
 
mediante
 
análisis
 
factorial
 
confirmatorio
 
cumpliendo
 
con
 
medidas
 
e
 
índices
 
de
 
ajuste
 
siguientes:
 
 
1)
    
De
 
ajuste
 
absoluto
 
con
 
los
 
índices:
 
 
I.-
    
Índice
 
de
 
Bondad
 
de
 
Ajuste,
 
GFI
 
(Goodness
 
of
 
Fit
 
Index),
 
mayor
 
a
 
0.90.
 
 
II.-
    
Residuo
 
cuadrático
 
medio,
 
RMSR
 
(Root
 
Mean
 
Square
 
Residual),
 
cercana
 
a
 
0
 
y
 
máximo
 
0.08,
 
y
 
 
III.-
   
Error
 
de
 
aproximación
 
cuadrático
 
medio,
 
RMSEA
 
(Root
 
Mean
 
Square
 
Error
 
of
 
Approximation),
 
menor
 
a
 
0.08;
 
 
2)
    
De
 
ajuste
 
incremental
 
o
 
relativo
 
con
 
el
 
índice
 
de
 
ajuste
 
normado,
 
NFI
 
(Normed
 
Fit
 
Index),
 
mayor
 
a
 
0.90,
 
y
 
 
3)
    
De
 
parsimonia
 
con
 
el
 
índice
 
Ji
 
cuadrada
 
normada:
 
X2/gl
 
menor
 
o
 
igual
 
a
 
5,
 
y
 
 
e)
    
Se
 
apliquen
 
en
 
población
 
trabajadora
 
de
 
características
 
semejantes
 
a
 
la
 
población
 
trabajadora
 
en
 
que
 
se
 
validó.
 
  
 
 
Pregunta:
 
Cual
 
es
 
la
 
idea
 
de
 
dejar
 
el
 
empleo
 
de
 
otros
 
cuestionarios
 
diferentes
 
a
 
los
 
establecidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
¿?.
 
Considero
 
que
 
lo
 
único
 
que
 
generará
 
es
 
la
 
participación
 
de
 
personal
 
no
 
capacitado
 
en
 
esta
 
materia
 
y
 
que
 
por
 
brindar
 
el
 
servicio
 
a
 
las
 
empresas,
 
como
 
consultores,
 
con
 
un
 
énfasis
 
comercial,
 
generará
 
más
 
problemas,
 
con
 
repercusiones
 
negativas
 
para
 
los
 
trabajadores
 
y
 
en
 
otros
 
casos
 
para
 
las
 
propias
 
empresas.
 
 
Sugerencia:
 
Si
 
las
 
propuestas
 
de
 
los
 
cuestionarios
 
referidos
 
en
 
las
 
Guías
 
II
 
y
 
III,
 
están
 
ampliamente
 
comprobados
 
por
 
el
 
grupo
 
de
 
trabajo,
 
dejar
 
sólo
 
éstos
 
como
 
elementos
 
de
 
prueba.
 
 
Respuesta
 
8:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
existen
 
diversos
 
instrumentos
 
validados
 
en
 
población
 
mexicana,
 
algunos
 
con
 
un
 
mayor
 
nivel
 
de
 
profundidad
 
e
 
incluso
 
otros
 
consideran
 
factores
 
adicionales
 
a
 
los
 
contenidos
 
en
 
el
 
Proyecto,
 
en
 
consecuencia,
 
resulta
 
limitativo
 
forzar
 
a
 
que
 
se
 
utilicen
 
únicamente
 
los
 
instrumentos
 
contenidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III.
 
No
 
obstante,
 
el
 
proyecto
 
establece
 
los
 
requisitos
 
mínimos
 
que
 
deben
 
cumplir
 
los
 
instrumentos
 
que
 
se
 
utilicen
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
9:
 
 
Por
 
lo
 
que
 
respecta
 
al
 
inciso
 
9
 
Unidades
 
de
 
Verificación.
 
 
Sugerencia:
 
Si
 
bien
 
todas
 
las
 
NOM
 
publicadas
 
hasta
 
la
 
fecha,
 
están
 
enfocadas
 
al
 
cumplimiento
 
de
 
un
 
estándar
 
y
 
a
 
la
 
comparación
 
de
 
"
algo
"
 
observado
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo
 
y
 
que
 
se
 
debe
 
cumplir
 
con
 
éste.
 
Para
 
el
 
caso
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosociales
 
las
 
experiencias
 
son
 
todavía
 
pocas
 
y
 
enfocadas
 
hacia
 
poblaciones
 
diferentes
 
a
 
los
 
trabajadores
 
mexicanos
 
y
 
a
 
su
 
cultura.
 
En
 
este
 
sentido
 
la
 
propuesta,
 
debe
 
de
 
ir
 
más
 
sobre
 
las
 
capacidades
 
y
 
experiencias
 
del
 
observador,
 
y
 
los
 
requisitos
 
para
 
integrar
 
una
 
UV
 
para
 
estos
 
factores
 
de
 
riesgo,
 
deben
 
de
 
ir
 
más
 
sobre
 
la
 
experiencia
 
y
 
capacidad
 
del
 
experto,
 
sobre
 
requisitos
 
académicos
 
más
 
estrictos
 
y
 
no
 
sólo
 
en
 
el
 
manejo
 
de
 
técnicas
 
de
 
cuestionarios
 
como
 
se
 
indica
 
en
 
el
 
inciso
 
8.4
 
y
 
8.5.
 
 
Respuesta
 
9:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
Proyecto
 
no
 
es
 
el
 
instrumento
 
mediante
 
el
 
cual
 
se
 
establezcan
 
los
 
requisitos
 
que
 
se
 
deben
 
cumplir
 
para
 
obtener
 
la
 
aprobación
 
como
 
unidad
 
de
 
verificación,
 
por
 
parte
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social.
 
 
No
 
obstante,
 
es
 
conveniente
 
aclarar
 
que,
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación
 
tipo
 
A
 
y
 
tipo
 
B,
 
únicamente
 
pueden
 
realizar
 
actos
 
de
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
es
 
decir,
 
no
 
pueden
 
prestar
 
servicios
 
para
 
asesorar
 
o
 
implementar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
las
 
obligaciones
 
que
 
determina
 
una
 
norma
 
oficial
 
mexicana,
 
mientras
 
que,
 
en
 
el
 
caso
 
de
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación
 
tipo
 
C
 
deberán
 
demostrar
 
que
 
cuentan
 
con
 
personal
 
con
 
los
 
conocimientos
 
y
 
experiencia
 
necesaria
 
conforme
 
al
 
alcance
 
de
 
los
 
servicios
 
que
 
presten.
 
 
Comentario
 
10:
 
 
Comentario
 
general:
 
En
 
el
 
Capítulo
 
Tercero
 
(Disposiciones
 
Organizacionales
 
para
 
la
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo),
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
el
 
Artículo
 
55
 
se
 
indica;
 
"
Para
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
Entorno
 
Organizacional
 
Favorable
 
y
 
la
 
Prevención
 
de
 
la
 
Violencia
 
Laboral,
 
los
 
patrones
 
deberán:
 
...
 
 
Sin
 
embargo
 
en
 
los
 
transitorios
 
primero
 
y
 
segundo,
 
de
 
la
 
propuesta
 
de
 
Norma
 
035-STPS-2016,
 
se
 
manejan
 
otros
 
periodos
 
de
 
tiempo
 
para
 
el
 
cumplimiento
 
y
 
entrada
 
en
 
vigor.
 
Al
 
respecto,
 
sugiero
 
que
 
se
 
adecuen
 
las
 
fechas
 
y
 
adecuaciones.
 
 
Respuesta
 
10:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
no
 
establece
 
los
 peri
odos
 
de
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
por
 
lo
 
que
 
no
 
existen
 
inconsistencias
 
entre
 
estos
 
ordenamientos
 
en
 
cuanto
 
a
 
su
 
entrada
 
en
 
vigor.
 
 
Promovente
 
3:
 
Dr.
 
Pedro
 
Wriu
 
Valenzuela;
 
Dr.
 
Francisco
 
Aranda;
 
Dra.
 
Verónica
 
Arias;
 
Dra.
 
Ariadna
 
Balcázar;
 
Dra.
 
Oralia
 
Fausto;
 
Dra.
 
Paola
 
González;
 
Dra.
 
Nora
 
Pérez;
 
Dra.
 
Patricia
 
Pérez;
 
Enf.
 
Sheila
 
Senties,
 
y
 
Dra.
 
Celeste
 
Tirado.
 
 
Comentario
 
1:
 
 
Numeral
 
5.2
 
 
Dice:
 
 
Atender
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
  
 
 
Debe
 
decir:
 
 
Atender
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
Respuesta
 
1:
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
redacción
 
del
 
numeral
 
5.2
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
5.2
   
Adoptar
 
las
 
medidas
 
para
 
prevenir
 
y
 
controlar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
promover
 
el
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
así
 
como
 
para
 
atender
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
con
 
base
 
en
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
el
 
Capítulo
 
7
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
Comentario
 
2:
 
 
Numeral
 
5.3
 
y
 
5.4
 
 
Dice:
 
 
En
 
empresas
 
de
 
16
 
a
 
50
 
trabajadores
 
solo
 
se
 
identifican
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosociales
 
 
Debe
 
decir:
 
 
Se
 
sugiere
 
aplicar
 
la
 
encuesta
 
a
 
toda
 
la
 
empresa
 
de
 
cualquier
 
número
 
de
 
trabajadores.
 
 
Respuesta
 
2:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
las
 
obligaciones
 
contenidas
 
en
 
los
 
numerales
 
5.3
 
y
 
5.4
 
son
 
congruentes
 
con
 
lo
 
establecido
 
por
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
el
 
cual
 
señala
 
que:
 
todos
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
deben
 
identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
(artículo
 
43),
 
y
 
que
 
aquellos
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
más
 
de
 
50
 
trabajadores
 
deben
 
evaluar
 
el
 
entorno
 
organizacional
 
(artículo
 
55).
 
No
 
obstante,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
de
16
 
a
 
50
 
trabajadores
 
podrán
 
realizar
 
esta
 
evaluación
 
de
 
forma
 
opcional.
 
 
Comentario
 
3:
 
 
Numeral
 
7.2
 
inciso
 
b
 
No.
 
2
 
 
Dice:
 
 
Y
...
 
instructivo
 
 
Debe
 
decir:
 
 
E
...
 
instructivo
 
 
Respuesta
 
3:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
secuencia
 
del
 
listado
 
debe
 
comprender
 
el
 
inciso
 
que
 
corresponde,
 
en
 
este
 
caso
 
el
 
número
 
3.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
la
 
lectura
 
sería:
 
...
 
acelerados,
 
y
 
tres-
 
instructivos
 
o
...
 
 
Comentario
 
4:
 
 
Numeral
 
8.1
 
inciso
 
a
 
 
Dice:
 
 
Se
 
tendrá
 
que
 
realizar
 
 
Debe
 
decir:
 
 
Se
 
debe
 
de
 
realizar
 
 
Respuesta
 
4:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
8.1,
 
inciso
 
a),
 
que
 
cambia
 
a
 
7.1
 
inciso
 
a),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.1
   
La
 
identificación
 
y
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
deberán
 
realizarse
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
siguiente:
 
 
a)
    
Los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
entre
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores,
 
únicamente
 
deberán
 
realizar
 
la
 
identificación
 
y
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
(ver
 
Guía
 
de
 
referencia
 
II),
 
y
 
 
Comentario
 
5:
 
 
Numeral
 
8.2
 
inciso
 
g
 
No.
 
1
 
  
 
 
Dice:
 
 
No
 
se
 
considera
 
acoso
 
sexual
 
 
Debe
 
decir:
 
 
Debe
 
de
 
incluirse
 
el
 
acoso
 
sexual
 
en
 
la
 
empresa
 
 
Respuesta
 
5:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
propósito
 
del
 
proyecto
 
de
 
norma
 
oficial
 
mexicana
 
es
 
establecer
 
los
 
elementos
 
para
 
identificar,
 
analizar
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
promover
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
y
 
que
 
el
 
te
ma del acoso sexual, de origen, 
es
 
un
 
tema
 
de
 
índole
 
penal,
 
que
 
a
 
partir
 
de
 
la
 
reforma
 
a
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
en
 
2012
 
se
 
incorporó
 
a
 
la
 
legislación
 
laboral.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
el
 
acoso
 
sexual
 
constituye
 
una
 
conducta
 
delictiva
 
que
 
es
 
sancionada
 
con
 
multa
 
e
 
incluso
 
con
 
privación
 
de
 
la
 
libertad.
 
En
 
el
 
ámbito
 
laboral,
 
ante
 
la
 
comisión
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
conductas,
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
señala
 
que
 
debe
 
terminarse
 
la
 
relación
 
de
 
trabajo.
 
Por
 
esta
 
razón,
 
y
 
dado
 
que
 
el
 
tema
 
excede
 
el
 
alcance
 
de
 
una
 
norma
 
oficial
 
mexicana
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
se
 
determinó
 
no
 
incluir
 
el
 
tema
 
en
 
el
 
proyecto
 
de
 
Norma.
 
 
Comentario
 
6:
 
 
Checklist
 
Pregunta
 
10
 
 
Dice:
 
 
Responsable
 
de
 
cosas
 
de
 
mucho
 
valor
 
 
Debe
 
decir:
 
 
Especificar
 
qué
 
tipo
 
de
 
valor
 
 
Comentario
 
7:
 
 
Checklist
 
Pregunta
 
14
 
 
Dice:
 
 
Trabajo
 
horas
 
extras
 
más
 
de
 
3
 
veces
 
por
 
semana
 
 
Debe
 
decir:
 
 
Me
 
veo
 
obligado
 
a
 
trabajar
 
horas
 
extras
 
 
Comentario
 
8:
 
 
Checklist
 
Pregunta
 
50
 
 
Dice:
 
 
El
 
pago
 
que
 
recibo
 
es
 
lo
 
que
 
merezco
 
 
Debe
 
decir:
 
 
El
 
pago
 
es
 
apropiado
 
a
 
mis
 
actividades
 
y
 
va
 
de
 
acuerdo
 
a
 
la
 
tabulación
 
de
 
los
 
salarios.
 
 
Respuesta
 
6:
 
 
No
 
proceden
 
los
 
comentarios
 
6,
 
7
 
y
 
8,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
los
 
ítems
 
a
 
que
 
aluden
 
sus
 
comentarios
 
fueron
 
sometidos
 
a
 
un
 
proceso
 
de
 
validación.
 
De
 
realizar
 
los
 
ajustes
 
que
 
solicita,
 
implicaría
 
modificar
 
el
 
instrumento
 
y,
 
en
 
consecuencia,
 
anularían
 
dicha
 
validación.
 
Es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
no
 
son
 
de
 
carácter
 
obligatorio,
 
sino
 
que
 
constituyen
 
una
 
herramienta
 
opcional
 
para
 
cumplir
 
con
 
las
 
obligaciones
 
contenidas
 
en
 
el
 
proyecto.
 
 
Comentario
 
9:
 
 
Es
 
importante
 
que
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
035
 
para
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosociales
 
incluya
 
las
 
patologías
 
derivadas
 
de
 
aquellos
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
negativos,
 
ya
 
que
 
también
 
los
 
hay
 
positivos,
 
por
 
lo
 
tanto,
 
tomando
 
en
 
cuenta
 
esta
 
aseveración,
 
la
 
NOM
 
debería
 
incluir
 
las
 
patologías
 
que
 
pudieran
 
presentarse
 
tales
 
como:
 
(Debería
 
de
 
ser
 
acordes
 
al
 
CIE
 
10)
 
Trastornos
 
Mentales;
 
Enfermedades
 
del
 
Sistema
 
Circulatorio;
 
Enfermedades
 
del
 
Aparato
 
Digestivo;
 
Enfermedades
 
de
 
la
 
Piel
 
y
 
del
 
Tejido
 
Subcutáneo;
 
Enfermedades
 
del
 
Sistema
 
Osteoarticular
 
y
 
Tejido
 
Conjuntivo.
 
 
Ejemplos
 
de
 
patologías:
 
Hipertensión
 
arterial;
 
Ulceras
 
pépticas,
 
Colon
 
irritable;
 
Dermatitis,
 
etc.
 
También,
 
debería
 
de
 
incluirse
 
un
 
algoritmo
 
para
 
la
 
valoración
 
de
 
la
 
relación
 
laboral,
 
ya
 
que
 
no
 
todas
 
las
 
patologías
 
son
 
de
 
origen
 
laboral.
 
Esto
 
ayudaría
 
al
 
médico
 
y/o
 
gerencia
 
de
 
la
 
empresa
 
a
 
poder
 
determinar
 
con
 
exactitud
 
si
 
el
 
problema
 
de
 
su
 
trabajador
 
es
 
causado
 
en
 
la
 
empresa,
 
se
 
agravó
 
en
 
la
 
empresa
 
o
 
simplemente
 
es
 
de
 
otro
 
origen
 
no
 
relacionado
 
con
 
el
 
trabajo
 
y
 
evitaría
 
pagos
 
al
 
Instituto
 
Mexicano
 
del
 
Seguro
 
Social.
 
  
 
 
Respuesta
 
7:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
se
 
limita
 
a
 
realizar
 
una
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
que
 
se
 
originan
 
con
 
motivo
 
o
 
en
 
ejercicio
 
del
 
trabajo,
 
así
 
como
 
en
 
determinar
 
medidas
 
de
 
prevención.
 
En
 
ningún
 
caso,
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas,
 
son
 
los
 
instrumentos
 
para
 
calificar
 
una
 
enfermedad
 
de
 
trabajo
 
o
 
para
 
determinar
 
las
 
enfermedades
 
que
 
podrían
 
sufrir
 
los
 
trabajadores
 
por
 
la
 
exposición
 
a
 
un
 
factor
 
de
 
riesgo
 
o
 
contaminante
 
laboral.
 
 
Promovente
 
4:
 
Israel
 
Aguilar,
 
Environmental,
 
Health
 
and
 
Safety
 
/SLP-HS882.
 
DCM
 
Draexlmaier
 
Components
 
Auotomotive
 
de
 
México
 
SRL.
 
 
Comentario
 
1:
 
 
En
 
la
 
Tabla
 
6
 
los
 
ITEMS
 
esta
 
divididos
 
por
 
Categoria,
 
Dominio
 
y
 
Dimencion
 
pero
 
los
 
 
 
 
 
Categoría
 
 
 
 
 
Dominio
 
 
 
 
 
Dimensión
 
 
 
 
 
ítem
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Falta
 
de
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
 
Falta
 
de
 
control
 
y
 
autonomía
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
25,
 
26,
 
27,
 
28
 
 
 
 
 
 
Limitada
 
o
 
nula
 
posibilidad
 
de
 
desarrollo
 
 
 
 
23,
 
24,
 
48
 
 
 
 
 
 
Insuficiente
 
participación
 
y
 
manejo
 
del
 
cambio
 
 
 
 
29,
 
30
 
 
 
 
 
 
Limitada
 
o
 
inexistente
 
capacitación
 
 
 
 
35,
 
36
 
 
 
 
 
  
 
 
No
 
tienen
 
categoria
 
quisiera
 
saber
 
a
 
que
 
categoria
 
pertenencen
 
o
 
si
 
es
 
otra
 
categoria
 
la
 
cual
 
no
 
esta
 
escrita.
 
 
Respuesta
 
1:
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
existe
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
Sin
 
embargo,
 
se
 
aclara
 
que
 
los
 
ítems
 
señalados
 
en
 
su
 
comentario
 
corresponden
 
a
 
la
 
categoría
 
denominada
 
"
Factores
 
propios
 
de
 
la
 
actividad
"
.
 
 
Comentario
 
2:
 
 
El
 
ITEM
 
numero
 
48
 
de
 
la
 
table
 
6
 
aparece
 
en
 
dos
 
dominios
 
mi
 
duda
 
es
 
si
 
ese
 
ITEM
 
afecta
 
en
 
los
 
dos
 
dominios
 
y
 
catgeorias.
 
 
 
 
 
Categoría
 
 
 
 
 
Dominio
 
 
 
 
 
Dimensión
 
 
 
 
 
ítem
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Falta
 
de
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
 
Falta
 
de
 
control
 
y
 
autonomía
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
25,
 
26,
 
27,
 
28
 
 
 
 
 
 
Limitada
 
o
 
nula
 
posibilidad
 
de
 
desarrollo
 
 
 
 
23, 24, 48
 
 
 
 
 
 
Insuficiente
 
participación
 
y
 
manejo
 
del
 
cambio
 
 
 
 
29,
 
30
 
 
 
 
 
 
Limitada
 
o
 
inexistente
 
capacitación
 
 
 
 
35,
 
36
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
Entorno
 
organizacional
 
 
 
 
 
Reconocimiento
 
del
 
desempeño
 
 
 
 
 
Escasa
 
o
 
nula
 
retroalimentación
 
del
 
desempeño
 
 
 
 
47,
 
48
 
 
 
 
 
 
Escaso
 
o
 
nulo
 
reconocimiento
 
y
 
compensación
 
 
 
 
49,
 
50,
 
51,
 
52
 
 
 
 
 
 
Insuficiente
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
e,
 
inestabilidad
 
 
 
 
 
Limitado
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
 
 
 
55,
 
56
 
 
 
 
 
 
Inestabilidad
 
laboral
 
 
 
 
53,
 
54
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
2:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
el
 
ítem
 
número
 
48
 
corresponde
 
a
 
la
 
dimensión
 
denominada:
 
"
Escasa
 
o
 
nula
 
retroalimentación
 
del
 
desempeño
"
,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
Tabla
 
6
 
-
 
Grupos
 
de
 
ítems
 
por
 
dimensión,
 
dominio
 
y
 
categoría,
 
de
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
III,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
Tabla
 
6
 
 
  
 
 
Grupos
 
de
 
ítems
 
por
 
dimensión,
 
dominio
 
y
 
categoría
 
 
 
 
 
 
Categoría
 
 
 
 
 
Dominio
 
 
 
 
 
Dimensión
 
 
 
 
 
ítem
 
 
 
 
 
 
 
Ambiente
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
 
Condiciones
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
 
Condiciones
 
peligrosas
 
e
 
inseguras
 
 
 
 
1,
 
3
 
 
 
 
 
 
Condiciones
 
deficientes
 
e
 
insalubres
 
 
 
 
2,
 
4
 
 
 
 
 
 
Trabajos
 
peligrosos
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
Factores
 
propios
 
de
 
la
 
actividad
 
 
 
 
 
Carga
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
 
Cargas
 
cuantitativas
 
 
 
 
6,
 
12
 
 
 
 
 
 
Ritmos
 
de
 
trabajo
 
acelerado
 
 
 
 
7,
 
8
 
 
 
 
 
 
Carga
 
mental
 
 
 
 
9,
 
10.
 
11
 
 
 
 
 
 
Cargas
 
psicológicas
 
emocionales
 
 
 
 
65,
 
66,
 
67,
 
68
 
 
 
 
 
 
 
Cargas
 
de
 
alta
 
responsabilidad
 
 
 
 
13,
 
14
 
 
 
 
 
 
Cargas
 
contradictorias
 
o
 
inconsistentes
 
 
 
 
15,
 
16
 
 
 
 
 
 
Falta
 
de
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
 
Falta
 
de
 
control
 
y
 
autonomía
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
25,
 
26,
 
27,
 
28
 
 
 
 
 
 
Limitada
 
o
 
nula
 
posibilidad
 
de
 
desarrollo
 
 
 
 
23,
 
24
 
 
 
 
 
 
 
Insuficiente
 
participación
 
y
 
manejo
 
del
 
cambio
 
 
 
 
29,
 
30
 
 
 
 
 
 
Limitada
 
o
 
inexistente
 
capacitación
 
 
 
 
35,
 
36
 
 
 
 
 
 
 
Organización
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
 
Jornada
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
 
Jornadas
 
de
 
trabajo
 
extensas
 
 
 
 
17,
 
18
 
 
 
 
 
 
Interferencia
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-
 
familia
 
 
 
 
 
Influencia
 
del
 
trabajo
 
fuera
 
del
 
centro
 
laboral
 
 
 
 
19,
 
20
 
 
 
 
 
 
Influencia
 
de
 
las
 
responsabilidades
 
familiares
 
 
 
 
 
21,
 
22
 
 
 
 
 
 
Liderazgo
 
y
 
relaciones
 
en
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
 
Liderazgo
 
 
 
 
 
Escaza
 
claridad
 
de
 
funciones
 
 
 
 
31,
 
32,
 
33,
 
34
 
 
 
 
 
 
Características
 
del
 
liderazgo
 
 
 
 
37,
 
38,
 
39,
 
40,
 
41
 
 
 
 
 
 
Relaciones
 
en
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
 
Relaciones
 
sociales
 
en
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
42,
 
43,
 
44,
 
45,
 
46
 
 
 
 
 
 
Deficiente
 
relación
 
con
 
los
 
colaboradores
 
que
 
supervisa
 
 
 
 
69,
 
70,
 
71,
 
72
 
 
 
 
 
 
Violencia
 
 
 
 
 
Violencia
 
laboral
 
 
 
 
57,
 
58,
 
59,
 
60,
 
61,
 
62,
 
63,
 
64
 
 
 
 
 
 
Entorno
 
organizacional
 
 
 
 
 
Reconocimiento
 
del
 
desempeño
 
 
 
 
 
Escasa
 
o
 
nula
 
retroalimentación
 
del
 
desempeño
 
 
 
 
47,
 
48
 
 
 
 
 
 
Escaso
 
o
 
nulo
 
reconocimiento
 
y
 
compensación
 
 
 
 
49,
 
50,
 
51,
 
52
 
 
 
 
 
 
Insuficiente
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
e,
 
inestabilidad
 
 
 
 
 
Limitado
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
 
 
 
55,
 
56
 
 
 
 
 
 
Inestabilidad
 
laboral
 
 
 
 
53,
 
54
 
 
 
 
 
Comentario
 
3:
 
 
En
 
el
 
metodo
 
de
 
evaluacion
 
y
 
calificacion
 
de
 
dominio
 
en
 
la
 
Guia
 
de
 
referencia
 
III
 
en
 
el
 
dominio
 
de
 
Insuficiente
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
e
 
inestabilidad,
 
en
 
campo
 
de
 
Muy
 
Alto
 
marca
 
que
 
es
 
mayor
 
igual
 
a
 
12
 
pero
 
en
 
alto
 
marca
 
que
 
es
 
<=8
 
a
 
<
 
10
 
mi
 
duda
 
es
 
donde
 
queda
 
la
 
evaluacion
 
de
 
10
 
y
 
11.
 
 
 
 
 
 
 
Resultado del
 
dominio
 
 
 
 
 
Nulo o
 
despreciable
 
 
 
 
 
Bajo
 
 
 
 
 
Medio
 
 
 
 
 
Alto
 
 
 
 
 
Muy alto
 
 
 
 
 
 
 
Condiciones en el
 
ambiente de trabajo
 
 
 
 
C
dom
<5
 
 
 
 
 
5C
dom
<9
 
 
 
 
 
9C
dom
<11
 
 
 
 
 
11C
dom
<14
 
 
 
 
 
C
dom
14
 
 
 
 
 
 
 
Carga de trabajo
 
 
 
 
C
dom
<15
 
 
 
 
 
15C
dom
<2
 
1
 
 
 
 
 
21C
dom
<27
 
 
 
 
 
27C
dom
<37
 
 
 
 
 
C
dom
37
 
 
 
 
 
 
 
Falta de control
 
sobre el trabajo
 
 
 
 
C
dom
<11
 
 
 
 
 
11C
dom
<1
 
6
 
 
 
 
 
16C
dom
<21
 
 
 
 
 
21C
dom
<25
 
 
 
 
 
C
dom
25
 
 
 
 
 
 
 
Jornada de trabajo
 
 
 
 
C
dom
<1
 
 
 
 
 
1C
dom
<2
 
 
 
 
 
2C
dom
<4
 
 
 
 
 
4C
dom
<6
 
 
 
 
 
C
dom
6
 
 
 
 
 
 
 
Interferencia en la
 
relación trabajo-
familia
 
 
 
 
C
dom
<4
 
 
 
 
 
4C
dom
<6
 
 
 
 
 
6C
dom
<8
 
 
 
 
 
8C
dom
<10
 
 
 
 
 
C
dom
10
 
 
 
 
 
 
 
Liderazgo
 
 
 
 
C
dom
<9
 
 
 
 
 
9C
dom
<12
 
 
 
 
 
12C
dom
<16
 
 
 
 
 
16C
dom
<20
 
 
 
 
 
C
dom
20
 
 
 
 
 
 
 
Relaciones en el
 
trabajo
 
 
 
 
C
dom
<10
 
 
 
 
 
10C
dom
<1
 
3
 
 
 
 
 
13C
dom
<17
 
 
 
 
 
17C
dom
<21
 
 
 
 
 
C
dom
21
 
 
 
 
 
 
 
Violencia
 
 
 
 
C
dom
<7
 
 
 
 
 
7C
dom
<10
 
 
 
 
 
10C
dom
<13
 
 
 
 
 
13C
dom
<16
 
 
 
 
 
C
dom
16
 
 
 
 
 
 
 
Reconocimiento del
 
desempeño
 
 
 
 
C
dom
<6
 
 
 
 
 
6C
dom
<10
 
 
 
 
 
10C
dom
<14
 
 
 
 
 
14C
dom
<18
 
 
 
 
 
C
dom
18
 
 
 
 
 
 
 
Insuficiente sentido
 
de pertenencia e,
 
inestabilidad
 
 
 
 
C
dom
<4
 
 
 
 
 
4C
dom
<6
 
 
 
 
 
6C
dom
<8
 
 
 
 
 
8C
dom
<10
 
 
 
 
 
C
dom
12
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
3:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
última
 
fila
 
de
 
la
 
tabla
 
contenida
 
en
 
el
 
numeral
 
II.3,
 
inciso
 
c),
 
subinciso
 
3),
 
correspondiente
 
al
 
dominio
 
"
Insuficiente
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
e
 
inestabilidad
"
,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
 
 
 
Insuficiente
 
sentido de
 
pertenencia e,
 
inestabilidad
 
 
 
 
 
C
dom
<4
 
 
 
 
 
4C
dom
<6
 
 
 
 
 
6C
dom
<8
 
 
 
 
 
8C
dom
<10
 
 
 
 
 
C
dom
10
 
 
 
 
 
  
 
 
Promovente
 
5:
 
MGA.
 
María
 
Mayela
 
Díaz
 
Sánchez,
 
Coordinadora
 
de
 
Calidad,
 
Seguridad,
 
Higiene
 
y
 
Medio
 
Ambiente.
 
Transportes
 
Sal-Ave,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
Comentario
 
1:
 
 
Buenas
 
tardes
 
considero
 
que
 
se
 
debería
 
incluir
 
el
 
control
 
dentro
 
del
 
título
 
de
 
la
 
Norma
 
PROY-NOM-035-
STPS-2016
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosociales
 
Identificación
 
y
 
prevención.
 
 
Quedando
 
de
 
la
 
siguiente
 
manera
 
 
NOM-035-STPS-2016,
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosociales
 
Identificación,
 
Prevención
 
y
 
Control
 
 
Respuesta
 
1:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
definición
 
de
 
control,
 
conforme
 
a
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
y
 
al
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
alude
 
al
 
proceso
 
mediante
 
el
 
cual
 
se
 
instrumentan
 
las
 
medidas
 
de
 
seguridad,
 
derivadas
 
de
 
la
 
evaluación
 
de
 
los
 
agentes
 
contaminantes
 
del
 
ambiente
 
laboral,
 
a
 
efecto
 
de
 
no
 
rebasar
 
los
 
valores
 
límite
 
de
 
exposición,
 
entendiendo
 
como
 
contaminantes
 
del
 
ambiente
 
laboral
 
a
 
los
 
agentes
 
físicos,
 
químicos
 
y
 
biológicos.
 
Por
 
lo
 
que
 
para
 
evitar
 
confusiones
 
e
 
inconsistencias
 
entre
 
los
 
diferentes
 
instrumentos
 
normativos
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
comentario.
 
 
Promovente
 
6:
 
Ing.
 
Gabriel
 
A.
 
Rivera.
 
 
Comentario
 
1:
 
  
 
 
Deseo
 
llevar
 
a
 
cabo
 
este
 
comentario
 
para
 
que
 
se
 
incluya
 
en
 
este
 
proyecto
 
de
 
norma:
 
 
En
 
el
 
artículo
 
7.2,
 
letra
 
c)
 
que
 
dice:
 
 
c)
     
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
al
 
control
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
comprender:
 
 
Punto
 
1:
 
Que
 
el
 
trabajador
 
tenga
 
experiencia
 
en
 
su
 
puesto
 
a
 
cubrir
 
comprobada,
 
o
 
 
Punto
 
2.
 
Que
 
el
 
trabajador
 
reciba
 
capacitación
 
en
 
el
 
puesto,
 
debiendo
 
cubrir
 
la
 
respectiva
 
curva
 
de
 
aprendizaje
 
que
 
determine
 
el
 
patrón,
 
sobre
 
este
 
puesto
 
a
 
desarrollar;
 
y
 
continuar
 
con
 
lo
 
que
 
está
 
indicado
 
letras
 
d),
 
e),
 
f),
 
g),
 
h,
 
y
 
e).
 
 
O
 
que
 
se
 
genere
 
un
 
nuevo
 
artículo
 
sobre
 
el
 
tipo
 
de
 
capacitación
 
que
 
va
 
a
 
recibir
 
el
 
trabajador
 
en
 
el
 
nuevo
 
puesto.
 
 
Respuesta
 
1:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
objeto
 
del
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
c),
 
es
 
permitir
 
que
 
el
 
trabajador
 
pueda
 
influir
 
positivamente
 
en
 
la
 
mejora
 
de
 
las
 
condiciones
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
productividad,
 
cuando
 
cuente
 
con
 
la
 
experiencia
 
y
 
capacitación
 
para
 
ello
 
y
 
el
 
proceso
 
productivo
 
lo
 
permita.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
esta
 
disposición
 
no
 
pretende
 
determinar
 
que
 
los
 
trabajadores
 
cuenten
 
con
 
capacitación
 
para
 
un
 
determinado
 
puesto,
 
o
 
señalar
 
que
 
el
 
trabajador
 
reciba
 
capacitación,
 
lo
 
cual
 
constituye
 
una
 
obligación
 
que
 
está
 
considerada
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo.
 
 
Promovente
 
7:
 
Mtra.
 
Elia
 
Morales
 
Nápoles.
 
 
Comentario
 
1:
 
 
PREFACIO
 
 
Dice:
 
 
En
 
el
 
contexto
 
internacional,
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo
 
en
 
2013
 
señaló
 
que,
 
aunque
 
algunos
 
de
 
los
 
riesgos
 
tradicionales
 
han
 
disminuido
 
gracias
 
a
 
la
 
seguridad,
 
a
 
los
 
adelantos
 
técnicos
 
y
 
a
 
la
 
mejor
 
normatividad
 
existente,
 
éstos
 
siguen
 
afectando
 
a
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
paralelamente,
 
se
 
registra
 
un
 
aumento
 
de
 
los
 
nuevos
 
tipos
 
de
 
enfermedades
 
profesionales
 
sin
 
que
 
se
 
apliquen
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
protección
 
y
 
control
 
adecuadas.
 
Entre
 
los
 
riesgos
 
emergentes
 
se
 
incluyen
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
Los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
han
 
estado
 
presentes
 
a
 
lo
 
largo
 
de
 
la
 
historia
 
del
 
trabajo
 
humano.
 
 
Lo
 
relevante
 
de
 
esta
 
Norma
 
es
 
que
 
después
 
de
 
años
 
de
 
advertir
 
su
 
presencia,
 
finalmente
 
se
 
les
 
reconoce
 
un
 
estatus
 
jurídico
 
en
 
nuestro
 
país.
 
 
Antecedente.
 
 
IMSS
 
1986.
 
Factores
 
psicosociales
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo.
 
 
Respuesta
 
1:
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
presentó
 
propuestas
 
de
 
modificación
 
y
 
que
 
el
 
Prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
No
 
obstante,
 
conviene
 
aclarar
 
que,
 
aunque
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
han
 
estado
 
presentes
 
a
 
lo
 
largo
 
de
 
la
 
historia
 
del
 
trabajo
 
humano,
 
como
 
bien
 
señala
 
en
 
su
 
comentario,
 
el
 
Prefacio
 
alude
 
al
 
pronunciamiento
 
hecho
 
por
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo
 
en
 
2013,
 
en
 
el
 
marco
 
del
 
Día
 
mundial
 
de
 
la
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
2:
 
 
PREFACIO
 
 
Dice:
 
 
El
 
Proyecto
 
establece
 
que
 
la
 
práctica
 
de
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
se
 
realice
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
Para
 
el
 
estudio
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
personal
 
expuesto
 
a
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
es
 
necesaria
 
la
 
Valoración
 
Psicológica,
 
la
 
cual
 
encierra
 
fundamentos
 
teóricos,
 
metodológicos
 
y
 
técnicos
 
de
 
esta
 
disciplina.
 
 
Implica
 
un
 
proceso
 
con
 
distintas
 
etapas,
 
entre
 
ellas
 
las
 
Entrevistas,
 
no
 
sólo
 
se
 
reduce
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
cuestionarios
 
o
 
escalas.
 
 
Bibliografía
 
internacional:
 
 
v
    
Asociación
 
Americana
 
de
 
Psicología
 
(APA)
 
http://www.apa.org/helpcenter/assessment.aspx
.
 
Understanding
 
psychological
 
testing
 
and
 
assessment.
 
 
v
    
Weiner
 
Irving
 
B.
 
(2013).
 
Archives
 
of
 
Assessment
 
Psychology.
 
(2013)
 
Vol.
 
3,
 
No.
 
1
 
(11).
 
En:
 
American
 
Bord
 
of
 
Assessment
 
Psycology.
 
 
v
    
__________
 
(2003)
 
Handbook
 
of
 
Psychology.
 
Vol.
 
10.
 
Assessement
 
Process.
 
p.
 
3.
 
Weiner
 
I.
 
Editor
 
en
 
Jefe.
 
 
Bibliografía
 
Nacional:
 
 
Ø
   
Aragón
 
Borja
 
L.E
 
y
 
Silva
 
Rodríguez
 
A.
 
(2002)
 
Fundamentos
 
Teóricos
 
de
 
la
 
Evaluación
 
Psicológica.
 
Ed.
 
Pax
 
México.
 
(Ver
 
puntos
 
3.
 
Psicoepidemiología.
 
Y
 
4.
 
Entrevista).
 
 
Ø
   
Morales
 
N
 
E.
 
(1986)
 
Métodos
 
y
 
Técnicas
 
de
 
Valoración
 
Psicológica
 
en
 
Medicina
 
del
 
Trabajo.
 
IMSS.
 
 
Respuesta
 
2:
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
presentó
 
propuestas
 
de
 
modificación
 
y
 
que
 
el
 
Prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
Sin
 
embargo,
 
conviene
 
aclarar
 
que,
 
el
 
Proyecto
 
no
 
limita
 
a
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
para
 
que
 
utilicen
 
métodos
 
cualitativos,
 
cuantitativos
 
o
 
evaluaciones
 
específicas
 
acompañadas
 
de
 
valoración
 
psicológica
 
de
 
los
 
trabajadores.
 
Asimismo,
 
el
 
Proyecto
 
se
 
orienta
 
a
 
establecer
 
las
 
obligaciones
 
que,
 
en
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
deben
 
adoptar,
 
en
 
congruencia,
 
incorpora
 
un
 
método
 
de
 
evaluación
 
con
 
carácter
 
general.
 
 
Comentario
 
3:
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer
 
los
 
elementos
 
para
 
identificar
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
promover
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Sería
 
aconsejable
 
terminar
 
la
 
oración
 
precisando
 
el
 
complemento
 
de
 
"
favorable
"
 
¿para
 
la
 
salud
 
y
 
seguridad
 
del
 
trabajador?
 
¿para
 
la
 
productividad?
 
Y
 
reconsiderar
 
el
 
punto
 
4.6.
 
 
Respuesta
 
3:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
término
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
está
 
contenido
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
por
 
lo
 
que
 
para
 
evitar
 
confusiones
 
e
 
inconsistencias
 
jurídicas
 
entre
 
los
 
diferentes
 
instrumentos
 
normativos
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
comentario.
 
 
Comentario
 
4:
 
 
4.1
   
Acontecimiento
 
traumático
 
severo:
 
Aquel
 
experimentado
 
durante
 
o
 
con
 
motivo
 
del
 
trabajo
 
que
 
se
 
caracteriza
 
por
 
la
 
ocurrencia
 
de
 
la
 
muerte
 
o
 
que
 
representa
 
un
 
peligro
 
real
 
para
 
la
 
integridad
 
física
 
de
 
una
 
o
 
varias
 
personas
 
y
 
que
 
puede
 
generar
 
trastorno
 
de
 
estrés
 
postraumático
 
para
 
quien
 
lo
 
sufre
 
o
 
lo
 
presencia.
 
Algunos
 
ejemplos
 
son:
 
explosiones,
 
incendios
 
de
 
gran
 
magnitud;
 
accidentes
 
mortales,
 
asaltos
 
con
 
violencia
 
y
 
homicidios,
 
entre
 
otros.
 
 
En
 
el
 
caso
 
de
 
ejemplificar,
 
podrían
 
añadirse
 
secuestros
 
y
 
derrumbes,
 
dada
 
la
 
probabilidad
 
de
 
ocurrencia
 
de
 
estos
 
eventos.
 
 
Respuesta
 
4:
 
 
Procede
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
4.1,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
4.1
   
Acontecimiento
 
traumático
 
severo:
 
Aquel
 
experimentado
 
durante
 
o
 
con
 
motivo
 
del
 
trabajo
 
que
 
se
 
caracteriza
 
por
 
la
 
ocurrencia
 
de
 
la
 
muerte
 
o
 
que
 
representa
 
un
 
peligro
 
real
 
para
 
la
 
integridad
 
física
 
de
 
una
 
o
 
varias
 
personas
 
y
 
que
 
puede
 
generar
 
trastorno
 
de
 
estrés
 
postraumático
 
para
 
quien
 
lo
 
sufre
 
o
 
lo
 
presencia.
 
Algunos
 
ejemplos
 
son:
 
explosiones,
 
derrumbes,
 
incendios
 
de
 
gran
 
magnitud;
 
accidentes
 
graves
 
o
 
mortales,
 
asaltos
 
con
 
violencia,
 
secuestros
 
y
 
homicidios,
 
entre
 
otros.
 
 
Comentario
 
5:
 
  
 
 
4.5
   
Diagnóstico
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo:
 
La
 
identificación
 
de
 
las
 
condiciones
 
inseguras
 
o
 
peligrosas;
 
de
 
los
 
agentes
 
físicos,
 
químicos
 
o
 
biológicos
 
o
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
ergonómico
 
o
 
psicosocial
 
capaces
 
de
 
modificar
 
las
 
condiciones
 
del
 
ambiente
 
laboral;
 
de
 
los
 
peligros
 
circundantes
 
al
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
así
 
como
 
de
 
los
 
requerimientos
 
normativos
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
que
 
resulten
 
aplicables.
 
 
La
 
exposición
 
laboral
 
puede
 
ser
 
heterogénea,
 
tanto
 
los
 
agentes,
 
como
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
como
 
lo
 
reconoce
 
la
 
Propuesta
 
de
 
Actualización
 
de
 
la
 
Tabla
 
de
 
Enfermedades
 
de
 
Trabajo
 
en
 
el
 
apartado
 
de
 
Consideraciones
 
punto
 
3
 
de
 
la
 
p.
 
24.
 
 
Por
 
tal
 
razón
 
sería
 
aconsejable
 
ajustar
 
la
 
redacción
 
para
 
hacer
 
explícita
 
la
 
multicausalidad,
 
y
 
estar
 
en
 
mejores
 
posibilidades
 
de
 
identificar
 
tanto
 
los
 
agentes
 
como
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
que
 
lleven
 
a
 
una
 
prevención
 
integral.
 
 
Respuesta
 
5:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
definición
 
de
 
diagnóstico
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
y,
 
que
 
esta
 
definición
 
se
 
orienta
 
a
 
que
 
el
 
patrón
 
identifique
 
todos
 
los
 
agentes
 
contaminantes
 
del
 
ambiente
 
del
 
ambiente
 
laboral,
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo,
 
las
 
condiciones
 
inseguras
 
y
 
peligrosas
 
y
 
sus
 
obligaciones
 
conforme
 
a
 
las
 
condiciones
 
existentes
 
de
 
su
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
6:
 
 
4.6
   
Entorno
 
Organizacional
 
Favorable:
 
Aquel
 
en
 
el
 
que
 
se
 
promueve
 
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
de
 
los
 
trabajadores
 
a
 
la
 
empresa;
 
la
 
formación
 
para
 
la
 
adecuada
 
realización
 
de
 
las
 
tareas
 
encomendadas;
 
la
 
definición
 
precisa
 
de
 
responsabilidades
 
para
 
los
 
trabajadores
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo;
 
la
 
participación
 
proactiva
 
y
 
comunicación
 
entre
 
trabajadores;
 
la
 
distribución
 
adecuada
 
de
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
con
 
jornadas
 
de
 
trabajo
 
regulares
 
conforme
 
a
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
evaluación
 
y
 
el
 
reconocimiento
 
del
 
desempeño.
 
 
..."
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
a
 
la
 
Empresa
 
"
(
 
u
 
organización)
 
ocupa
 
el
 
primer
 
plano
 
en
 
la
 
definición.
 
 
De
 
acuerdo
 
con
 
el
 
texto
 
del
 
4º
 
párrafo
 
del
 
prefacio,
 
el
 
compromiso
 
gubernamental
 
con
 
esta
 
Norma
 
es:
 
 
"fortalecer
 
la
 
seguridad
 
y
 
la
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
que
 
permita
 
un
 
trabajo
 
digno
 
o
 
decente
 
"
 
poniendo
 
énfasis
 
en
 
la
 
prevención.
 
 
Para
 
estar
 
en
 
consonancia
 
con
 
lo
 
anterior,
 
sería
 
aconsejable
 
reformular
 
esta
 
definición
 
dando
 
prioridad
 
y
 
secuencia
 
a
 
las
 
acciones
 
que
 
correspondan
 
con
 
el
 
propósito
 
preventivo.
 
 
Respuesta
 
6:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
término
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
está
 
contenido
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
por
 
lo
 
que
 
para
 
evitar
 
confusiones
 
e
 
inconsistencias
 
jurídicas
 
entre
 
los
 
diferentes
 
instrumentos
 
normativos
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
comentario.
 
 
Comentario
 
7:
 
 
4.7
   
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial:
 
Aquellos
 
que
 
pueden
 
provocar
 
trastornos
 
de
 
ansiedad,
 
no
 
orgánicos
 
del
 
ciclo
 
sueño-vigilia
 
(ciclo
 
circadiano)
 
y
 
de
 
estrés
 
grave
 
y
 
de
 
adaptación,
 
derivado
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
el
 
tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
o
 
a
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
al
 
trabajador,
 
por
 
el
 
trabajo
 
desarrollado.
 
 
Es
 
ya
 
un
 
avance
 
la
 
elaboración
 
de
 
una
 
Norma
 
que
 
los
 
aborde.
 
 
ü
    
No
 
obstante,
 
es
 
necesario
 
reiterar
 
que
 
los
 
trastornos
 
citados
 
no
 
son
 
exclusivos
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
ni
 
excluyentes
 
de
 
otro
 
tipo
 
de
 
factores
 
y/o
 
agentes,
 
susceptibles
 
de
 
asociarse
 
con
 
otros
 
trastornos.
 
 
ü
    
No
 
se
 
circunscribe
 
a
 
su
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
sino
 
que
 
involucra
 
el
 
ámbito
 
laboral
 
y
 
condiciones
 
relacionados
 
con
 
éste.
 
 
Respuesta
 
7:
 
  
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
definición
 
de
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial
 
está
 
determinada
 
por
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
por
 
lo
 
que
 
para
 
evitar
 
confusiones
 
e
 
inconsistencias
 
jurídicas
 
entre
 
los
 
diferentes
 
instrumentos
 
normativos
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
comentario.
 
 
Comentario
 
8:
 
 
5.6
   
Practicar
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
8.1
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
Evaluaciones
 
psicológicas
.
 
 
Respuesta
 
8:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
precisó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
De
 
forma
 
adicional,
 
es
 
necesario
 
señalar
 
que
 
las
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
están
 
consideradas
 
en
 
el
 
numeral
 
5.6
 
en
 
cuestión.
 
 
Comentario
 
9:
 
 
6.3
   
Responder
 
los
 
cuestionarios
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
Participar
 
en
 
la
 
identificación
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
Respuesta
 
9:
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
6.3,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
6.3
   
Participar
 
en
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
Comentario
 
10:
 
 
7.1
 
...
 
 
c)
     
Realizar
 
acciones
 
que
 
promuevan
 
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
de
 
los
 
trabajadores
 
a
 
la
 
organización;
 
la
 
capacitación
 
para
 
la
 
adecuada
 
realización
 
de
 
las
 
tareas
 
encomendadas;
 
la
 
definición
 
precisa
 
de
 
responsabilidades
 
para
 
los
 
miembros
 
de
 
la
 
organización;
 
la
 
participación
 
proactiva
 
y
 
comunicación
 
entre
 
sus
 
integrantes;
 
la
 
distribución
 
adecuada
 
de
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
con
 
jornadas
 
laborales
 
regulares
 
conforme
 
a
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
evaluación
 
y
 
el
 
reconocimiento
 
del
 
desempeño.
 
 
7.
 
1.
 
Medidas
 
de
 
prevención
...
.
 
 
Los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
promover
 
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
de
 
los
 
trabajadores
 
a
 
la
 
organización.
 
 
Podría
 
emplearse
 
compromiso
 
con
 
las
 
directrices
 
de
 
la
 
empresa,
 
compromiso
 
organizacional.
 
 
Justificación:
 
Tratar
 
de
 
evitar
 
ambigüedades
 
con
 
el
 
uso
 
del
 
término
 
pertenencia,
 
en
 
el
 
estricto
 
sentido
 
gramatical,
 
que
 
unido
 
al
 
"
sentido
 
de...
"
 
lleva
 
a
 
cuestionamientos
 
del
 
manejo
 
de
 
variables
 
afectivas
 
de
 
los
 
individuos.
 
 
·
      
Morin
 
E.
 
(2008)
 
Sens
 
du
 
travail,
 
santé
 
mental
 
et
 
engagement
 
organisationnel.
 
IRSST.
 
Rapport
 
R-543.
 
 
·
      
Thaneswor
 
G.
 
y
 
Van
 
Dick
 
R.
 
(2004)
 
Organizational
 
identification
 
and
 
organizational
 
commitment.
 
Distinct
 
aspect
 
of
 
two
 
related
 
concepts.
 
Asian
 
Journal
 
of
 
social
 
psychology.
 
 
Respuesta
 
10:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
a
 
su
 
comentario
 
6.
 
 
Comentario
 
11:
 
 
7.2
 
...
 
 
e)
 
 
...
 
 
4)
    
En
 
la
 
medida
 
de
 
lo
 
posible
 
promover
 
actividades
 
de
 
integración
 
familiar
 
en
 
el
 
trabajo;
 
 
Es
 
muy
 
positivo
 
contemplar
 
el
 
aspecto
 
de
 
equilibrio
 
entre
 
la
 
vida
 
familiar,
 
social
 
por
 
una
 
parte
 
y
 
la
 
laboral
 
 
por
 
otra.
 
 
Para
 
cumplir
 
el
 
objetivo
 
prioritario
 
de
 
favorecer
 
el
 
equilibrio
 
de
 
esa
 
relación,
 
habría
 
de
 
precisar
 
la
 
independencia
 
y
 
respeto
 
de
 
la
 
vida
 
privada
 
de
 
la
 
personal,
 
evitando
 
la
 
interpretación
 
de
 
asimilación
 
de
 
la
 
familia
 
al
 
trabajo.
 
Inciso
 
4.
 
 
Respuesta
 
11:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
e)
,
 
subinciso
 
4),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
 
  
...
 
 
e)
    
...
 
 
       
...
 
 
4)
    
Promover
 
actividades
 
de
 
integración
 
familiar
 
en
 
el
 
trabajo,
 
previo
 
acuerdo
 
con
 
los
 
trabajadores;
 
 
Comentario
 
12:
 
 
7.5
...
 
 
c)
     
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas.
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
deberán
 
ser
 
realizadas
 
invariablemente
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
Conveniente
 
precisar
 
las
 
acciones
 
terapéuticas
 
a
 
realizar
 
por
 
el
 
médico
 
en
 
este
 
nivel,
 
ya
 
sea
 
médico
 
general
 
o
 
especialista
 
en
 
medicina
 
del
 
trabajo.
 
En
 
ese
 
caso
 
serían
 
de
 
atención
 
primaria.
 
 
Las
 
acciones
 
terapéuticas
 
específicas,
 
de
 
acuerdo
 
al
 
caso,
 
técnica
 
y
 
deontológicamente
 
incumben
 
al
 
psicólogo
 
(clínico)
 
o
 
al
 
psiquiatra.
 
 
Al
 
médico
 
general
 
y/o
 
del
 
trabajo
 
se
 
le
 
sometería
 
a
 
una
 
sobre-exigencia,
 
lo
 
cual
 
generaría
 
un
 
riesgo
 
psicosocial
 
que
 
paradójicamente
 
se
 
intenta
 
evitar.
 
 
Respuesta
 
12:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
de
 
norma
 
oficial
 
mexicana
 
no
 
tiene
 
el
 
alcance
 
para
 
determinar
 
la
 
actuación
 
de
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
no
 
cuenta
 
con
 
atribuciones
 
para
 
delimitar
 
el
 
alcance
 
de
 
la
 
actuación
 
de
 
un
 
profesionista.
 
 
Por
 
lo
 
que
 
corresponderá
 
al
 
profesional:
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra,
 
actuar
 
con
 
ética
 
profesional
 
y
 
con
 
el
 
alcance
 
que
 
le
 
permite
 
su
 
formación,
 
bajo
 
su
 
estricta
 
responsabilidad.
 
 
Comentario
 
13:
 
 
8.2...
 
 
f)
     
Liderazgo
 
negativo
 
y
 
relaciones
 
negativas
 
en
 
el
 
trabajo:
 
 
1)
    
El
 
liderazgo
 
negativo
 
en
 
el
 
trabajo
 
hace
 
referencia
 
al
 
tipo
 
de
 
relación
 
que
 
se
 
establece
 
entre
 
el
 
patrón,
 
sus
 
representantes
 
y
 
los
 
trabajadores,
 
cuyas
 
características
 
influyen
 
en
 
la
 
forma
 
de
 
trabajar
 
y
 
en
 
las
 
relaciones
 
de
 
un
 
área
 
de
 
trabajo
 
y
 
que
 
está
 
directamente
 
relacionado
 
con
 
la
 
actitud
 
agresiva;
 
falta
 
de
 
claridad
 
de
 
las
 
funciones
 
en
 
las
 
actividades,
 
y
 
escaso
 
o
 
nulo
 
reconocimiento
 
y
 
retroalimentación
 
del
 
desempeño,
 
y
 
 
Actitud
 
impositiva,
 
autoritaria
 
describiría
 
la
 
relación
 
directa
 
con
 
el
 
tipo
 
de
 
liderazgo
 
negativo
 
enunciado
 
como
 
factor
 
de
 
FRPS.
 
Reforzaría
 
la
 
asociación
 
con
 
el
 
concepto
 
de
 
Hostigamiento
 
en
 
cuanto
 
al
 
ejercicio
 
abusivo,
 
uso
 
excesivo
 
o
 
extralimitado
 
del
 
poder.
 
  
 
 
Respuesta
 
13:
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
8.2
 
(corresponderá
 
al
 
7.2),
 
inciso
 
f),
 
subinciso
 
1),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.2
 
  
...
 
 
f)
     
...
 
 
       
...
 
 
1)
    
El
 
liderazgo
 
negativo
 
en
 
el
 
trabajo
 
hace
 
referencia
 
al
 
tipo
 
de
 
relación
 
que
 
se
 
establece
 
entre
 
el
 
patrón,
 
sus
 
representantes
 
y
 
los
 
trabajadores,
 
cuyas
 
características
 
influyen
 
en
 
la
 
forma
 
de
 
trabajar
 
y
 
en
 
las
 
relaciones
 
de
 
un
 
área
 
de
 
trabajo
 
y
 
que
 
está
 
directamente
 
relacionado
 
con
 
la
 
actitud
 
agresiva
 
y/o
 
impositiva;
 
falta
 
de
 
claridad
 
de
 
las
 
funciones
 
en
 
las
 
actividades,
 
y
 
escaso
 
o
 
nulo
 
reconocimiento
 
y
 
retroalimentación
 
del
 
desempeño,
 
y
 
 
Comentario
 
14:
 
 
8.5
   
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
...
 
 
c)
     
Tener
 
validez
 
estadística
 
que
 
presente:
 
 
Medidas
 
de
 
consistencia
 
interna,
 
que
 
emplean
 
los
 
coeficientes
 
mencionados.
 
 
Respuesta
 
14:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
8.5
 
(corresponderá
 
al
 
7.5),
 
inciso
 
c)
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.5
 
  
...
 
 
c)
    
Tener
 
medidas
 
de
 
consistencia
 
interna
 
con
 
los
 
coeficientes
 
siguientes:
 
 
Comentario
 
15:
 
 
8.5
   
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
...
 
 
d)
    
Tener
 
validez
 
de
 
constructo
 
mediante
 
análisis
 
factorial
 
confirmatorio
 
cumpliendo
 
con
 
medidas
 
e
 
índices
 
de
 
ajuste
 
siguientes:
 
 
Y
 
validez
 
de
 
contenido
 
(reactivos
 
del
 
instrumento)
 
 
Como
 
otra
 
perspectiva
 
sobre
 
el
 
tema,
 
valdría
 
la
 
pena
 
revisar
 
la
 
siguiente
 
bibliografía.
 
 
Ø
   
Messick,
 
S.
 
(1995)
 
Validity
 
of
 
psychological
 
assessment:
 
Validation
 
of
 
inferences
 
from
 
persons'
 
responses
 
and
 
performances
 
as
 
scientific
 
inquiry
 
into
 
score
 
meaning.
 
American
 
Psychologist,
 
Vol
 
50(9),
 
p.
 
741-749.
 
 
Respuesta
 
15:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
precisó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
al
 
numeral.
 
No
 
obstante,
 
se
 
considera
 
la
 
sugerencia
 
de
 
revisar
 
la
 
bibliografía
 
adicional.
 
 
Comentario
 
16:
 
 
9.1
   
El
 
patrón
 
tendrá
 
la
 
opción
 
de
 
contratar
 
una
 
unidad
 
de
 
verificación
 
acreditada
 
y
 
aprobada,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización
 
y
 
su
 
Reglamento,
 
para
 
verificar
 
el
 
grado
 
de
 
cumplimiento
 
con
 
esta
 
Norma.
 
 
Que
 
dicha
 
unidad
 
acredite
 
que
 
cuenta
 
con
 
el
 
personal
 
profesional
 
capacitado
 
para
 
evaluar
 
los
 
aspectos
 
psicosociales.
 
 
Respuesta
 
16:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
Proyecto
 
no
 
es
 
el
 
ordenamiento
 
mediante
 
el
 
cual
 
se
 
establecen
 
los
 
requisitos
 
que
 
se
 
deben
 
cumplir
 
para
 
obtener
 
la
 
aprobación
 
como
 
unidad
 
de
 
verificación,
 
por
 
parte
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social.
 
No
 
obstante,
 
es
 
conveniente
 
aclarar
 
que,
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación
 
deberán
 
cumplir
 
con
 
los
 
requisitos
 
previstos
 
en
 
la
 
normatividad
 
para
 
obtener
 
la
 
acreditación
 
y
 
la
 
aprobación,
 
entre
 
ellos,
 
demostrar
 
que
 
cuentan
 
con
 
personal
 
con
 
conocimientos
 
y
 
experiencia
 
necesaria
 
conforme
 
al
 
alcance
 
de
 
los
 
servicios
 
que
 
presten.
 
  
 
 
Comentario
 
17:
 
 
En
 
lo
 
relativo
 
al
 
apoyo
 
social
 
incluye
 
actividades
 
que
 
permiten
 
 
Reuniones
 
periódicas
 
(semestrales
 
o
 
anuales)
 
de
 
seguimiento
 
de
 
las
 
actividades
 
que
 
se
 
establecen
 
de
 
apoyo
 
social.
 
 
O
 
reuniones
 
extraordinarias
 
sí
 
ocurren
 
eventos
 
particulares
 
de
 
interrelación
 
personal;
 
o
 
bien,
 
ante
 
circunstancias
 
que
 
ponga
 
en
 
riesgo
 
el
 
futuro
 
de
 
la
 
empresa
 
o
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
Respuesta
 
17:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
agrega
 
el
 
subinciso
 
2),
 
en
 
el
 
inciso
 
d)
 
del
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
y
 
se
 
recorre
 
la
 
numeración
 
de
 
los
 
subincisos,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
   
...
 
 
       
...
 
 
d)
    
En
 
lo
 
relativo
 
al
 
apoyo
 
social
 
deberán
 
incluir
 
actividades
 
que
 
permitan:
 
 
1)
    
...
 
 
2)
    
Realizar
 
reuniones
 
periódicas
 
(semestrales
 
o
 
anuales)
 
de
 
seguimiento
 
a
 
las
 
actividades
 
establecidas
 
para
 
el
 
apoyo
 
social
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
extraordinarias
 
si
 
ocurren
 
eventos
 
de
 
interrelación
 
personal
 
que
 
pongan
 
en
 
riesgo
 
la
 
salud
 
del
 
trabajador
 
o
 
al
 
centro
 
de
 
trabajo;
 
 
Comentario
 
18:
 
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
 
En
 
la
 
medida
 
de
 
lo
 
posible,
 
promover
 
actividades
 
de
 
integración
 
familiar
 
en
 
el
 
trabajo
 
 
Ya
 
comentado.
 
Numeral
 
7.2
 
e)
 
4.
 
 
Respuesta
 
18:
 
 
Procede
 
el
 
comentario
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
a
 
su
 
comentario
 
11.
 
 
Comentario
 
19:
 
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
son
 
realizadas
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
El
 
médico
 
general
 
o
 
médico
 
del
 
trabajo
 
podrá
 
remitir
 
a
 
las
 
personas
 
al
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
para
 
su
 
evaluación
 
y
 
tratamiento
 
según
 
el
 
caso.
 
 
Se
 
reitera
 
lo
 
comentado
 
en
 
el
 
numeral
 
7.5
 
Tipo
 
de
 
acciones
 
a
 
realizar.
 
Inciso
 
C.
 
Tercer
 
nivel
...
.
 
 
Respuesta
 
19:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
12.
 
 
Comentario
 
20:
 
 
Se
 
da
 
por
 
entendido
 
que
 
Guías
 
y
 
Tablas
 
son
 
ejemplos
 
y
 
no
 
son
 
obligatorias
 
de
 
aplicar.
 
 
I.
 
Número
 
de
 
Trabajadores
 
que
 
integran
 
la
 
muestra
 
que
 
establece
 
la
 
Tabla
 
I,
 
"
a
 
quienes
 
se
 
les
 
Entrevistará
 
para
 
constatar
 
las
 
acciones
 
preventivas
 
en
 
materia
 
de
 
factores
 
psicosociales
 
en
 
el
 
trabajo
"
 
que
 
esta
 
Norma
 
define
 
y
 
circunscribe
 
en
 
el
 
Numeral
 
4.7.
 
 
Antecedentes
 
 
Incisos
 
 
10.3
 
"
La
 
Evaluación
 
de
 
la
 
Conformidad
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
se
 
realizarán,
 
según
 
aplique,
 
mediante
 
la
 
constatación,
 
revisión
 
documental,
 
registros
 
o
 
entrevistas,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
siguiente:
"
.
 
  
 
 
El
 
patrón
 
cumple
..."
 
 
10.4
                                                       
Tabla
 
I
 
 
                                            
Muestreo
 
por
 
selección
 
aleatoria.
 
 
Número
 
total
 
de
 
Trabajadores
               
No.
 
De
 
trabajadores
 
por
 
entrevista.
            
Página
 
11
 
 
                  
1-5
                                               
1
 
trabajador
 
 
                
16-
 
50
                                           
2
 
trabajadores
 
 
                
51-103
                                           
3
 
trabajadores
 
 
Interrogante:
 
¿Las
 
entrevista
 
a
 
2
 
trabajadores
 
serán
 
representativas
 
para
 
constatar
 
o
 
Evaluar
 
la
 
Conformidad
 
con
 
la
 
Norma
 
en
 
una
 
población
 
de
 
40
 
o
 
50
 
trabajadores?
 
 
¿Las
 
entrevistas
 
a
 
3
 
empleados
 
en
 
una
 
población
 
de
 
100
 
serían
 
suficiente
 
para
 
tener
 
certeza
 
del
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
Norma
 
y
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
acerca
 
de
 
la
 
prevención
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial?
 
 
Comentario:
 
Sería
 
idóneo
 
estimar
 
la
 
proporción
 
del
 
tamaño
 
de
 
la
 
muestra
 
con
 
el
 
tamaño
 
de
 
la
 
población;
 
bien
 
entendido,
 
que
 
se
 
toma
 
en
 
cuenta
 
evitar
 
gastos
 
innecesarios,
 
pero
 
ventajoso
 
invertir
 
para
 
obtener
 
resultados
 
de
 
mayor
 
validez,
 
confiabilidad
 
y
 
utilidad.
 
En
 
ese
 
caso,
 
¿por
 
qué
 
no
 
emplear
 
la
 
ecuación
 
recomendada
 
en
 
el
 
inciso
 
(sic)
 
II.1
 
p.
 
23
 
de
 
esta
 
Norma?
 
 
Bibliografía
 
 
Ø
   
López,
 
E.K.,
 
Juárez,
 
F.
 
(2004).
 
Apuntes
 
de
 
métodos
 
y
 
técnicas
 
de
 
investigación
 
en
 
psicología
 
social.
 
México,
 
D.F.
 
Instituto
 
Nacional
 
de
 
Psiquiatría
 
Ramón
 
de
 
la
 
Fuente.
 
 
Paso
 7 Selección de muestra. Pág.45.
 
 
Paso
 
8
 
Formas
 
de
 
recolección
 
de
 
datos.
 
Pág.
 
48-49.
 
 
Ø
   
Aragón
 
Borja
 
L
 
(2015)
 
Historia
 
fundamentos
 
teórico-conceptuales
 
y
 
psicometría.
 
2a
 
Edición.
 
El
 
Manual
 
Moderno.
 
México.
 
 
Ø
   
Glãveanu
 
Vlad--Petre
 
(2008)
 
Research
 
Methods
 
in
 
Social
 
Psychology:
 
A
 
comparative
 
Analysis.
 
Europe
'
s
 
Journal
 
of
 
Psychology.
 
Vol. 4, No. 1 (Questionnaires, interviews and focus groups).
 
 
Respuesta
 
20:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
establece
 
tres
 
tipos
 
de
 
comprobación,
 
que
 
son
 
documental,
 
física
 
o
 
entrevista,
 
mediante
 
los
 
cuales
 
se
 
puede
 
realizar
 
la
 
constatación
 
del
 
cumplimiento
 
con
 
los
 
requisitos
 
contenidos
 
en
 
la
 
norma,
 
por
 
lo
 
que
 
en
 
el
 
caso
 
de
 
entrevistas
 
sólo
 
aplica
 
para
 
aquellos
 
casos
 
en
 
que
 
el
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
así
 
lo
 
determine
 
y
 
tiene
 
como
 
único
 
objeto
 
verificar
 
que
 
se
 
cumple
 
con
 
una
 
obligación,
 
lo
 
cual
 
se
 
complementa
 
con
 
las
 
evidencias
 
documentales.
 
 
Comentario
 
21:
 
 
II.
 
Guías
 
de
 
Referencia
 
II
 
y
 
III.
 
 
Antecedentes
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
II
 
Aplicable
 
hasta
 
50
 
trabajadores.
 
46
 
reactivos
 
o
 
preguntas.
 
 
Tabla
 
2.
 
Valores
 
de
 
las
 
opciones
 
de
 
respuestas
 
 
Tabla
 
3.
 
Grupo
 
de
 
"
ítems
"
,
 
dimensión,
 
dominio,
 
categoría.
 
 
Inciso
 
c)
 
Rango
 
de
 
los
 
resultados
 
 
Sub-incisos:
 
1)
 
Calificación
 
Final.
 
2)
 
Calificación.
 
Categoría,
 
3)
 
Calificación
 
Dominio.
 
 
Tabla
 
4.
 
Criterios
 
para
 
la
 
toma
 
de
 
Acciones.
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III
 
Aplicable
 
a
 
más
 
de
 
50
 
trabajadores.
 
72
 
reactivos
 
o
 
preguntas.
 
 
Tabla
 
5.
 
Valores
 
de
 
las
 
opciones
 
de
 
respuestas
 
 
Tabla
 
6.
 
Grupo
 
de
 
"
ítems
"
,
 
dimensión,
 
dominio,
 
categoría.
 
 
Inciso
 
c)
 
Rangos
 
de
 
los
 
resultados
 
 
Sub-incisos:
 
1)
 
Calificación
 
Final.
 
2)
 
Calificación.
 
Categoría,
 
3)
 
Calificación
 
Dominio
 
  
 
 
Tabla
 
7.
 
Criterios
 
para
 
toma
 
de
 
Acciones.
 
 
Interrogante:
 
 
¿Se
 
toma
 
en
 
cuenta
 
el
 
tiempo
 
global
 
que
 
requiere
 
la
 
aplicación
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores,
 
como
 
se
 
indica
 
en
 
la
 
Guía
 
II
 
inciso
 
1;
 
o
 
bien,
 
en
 
la
 
opción
 
que
 
dan
 
para
 
la
 
Guía
 
III
 
inciso
 
II.1?
 
 
¿Se
 
toma
 
en
 
cuenta
 
el
 
tiempo
 
necesario
 
para
 
la
 
calificación,
 
análisis
 
de
 
las
 
respuestas
 
y
 
clasificación
 
de
 
rangos?
 
 
¿Se
 
prevé
 
la
 
utilidad
 
de
 
elaborar
 
un
 
"
modo
 
de
 
empleo
"
 
de
 
tipo
 
algoritmo,
 
para
 
organizar
 
los
 
pasos
 
y
 
los
 
resultados
 
de
 
los
 
instrumentos
 
para
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
y
 
acciones?
 
 
Comentario:
 
Sería
 
pertinente
 
diferenciar
 
entre
 
el
 
proceso
 
de
 
I
dentificación
 
de
 
factores
 
psicosociales,
 
la
 
E
valuación
 
de
 
esos
 
factores
 
y
 
la
 
valoración
 
necesaria
 
que
 
se
 
señala
 
en
 
"
Evaluaciones
 
Específicas
"
 
de
 
Tabla
 
4
 
inciso
 
1.
 
Tabla
 
7
 
inciso
 
1.
 
 
Sería
 
oportuno
 
destacar
 
en
 
mayor
 
medida
 
el
 
texto
 
que
 
menciona
 
métodos
 
y
 
técnicas
 
a
 
emplear
 
en
 
"
Evaluaciones
 
Específicas
"
.
 
 
Sería
 
útil
 
visualizar
 
más
 
claramente
 
las
 
instrucciones
 
para
 
realizar
 
la
 
calificación,
 
la
 
forma
 
de
 
uso
 
de
 
las
 
tablas
 
y
 
su
 
interpretación.
 
Asimismo,
 
diferenciar
 
los
 
pasos
 
a
 
seguir,
 
instrumentos
 
y
 
tablas
 
correspondientes
 
a
 
cada
 
uno,
 
para
 
tratar
 
de
 
aminorar
 
la
 
carga
 
de
 
la
 
tarea
 
y
 
los
 
márgenes
 
de
 
error
 
para
 
la
 
identificación
 
y
 
evaluación
 
de
 
estos
 
factores
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
Prever
 
emplear
 
un
 
modelo
 
de
 
algoritmo
 
apoyaría
 
distintos
 
propósitos
 
y
 
usos
 
entre
 
ellos
 
el
 
de
 
registro
 
e
 
investigaciones
 
futuras.
 
 
Respuesta
 
21:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
su
 
propuesta
 
ya
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
proyecto
 
dado
 
que
 
las
 
evaluaciones
 
específicas
 
son
 
una
 
necesidad
 
de
 
acción
 
conforme
 
al
 
nivel
 
de
 
riesgo
 
obtenido
 
en
 
el
 
proceso
 
de
 
identificación
 
y
 
evaluación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
el
 
entorno
 
organizacional,
 
además
 
de
 
que
 
en
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III,
 
se
 
determina
 
el
 
concepto
 
de
 
evaluación
 
específica.
 
 
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
la
 
pregunta
 
sobre
 
si
 
el
 
proyecto
 
consideró
 
los
 
tiempos
 
de
 
aplicación
 
global
 
de
 
los
 
cuestionarios,
 
así
 
como
 
el
 
necesario
 
para
 
calificar
 
y
 
analizar
 
los
 
resultados,
 
es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
se
 
consideraron
 
estos
 
tiempos
 
con
 
base
 
en
 
el
 
tamaño
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
determinó
 
una
 
periodicidad
 
de
 
dos
 
años.
 
 
En
 
cuanto
 
al
 
comentario
 
relacionado
 
con
 
visualizar
 
más
 
claramente
 
las
 
instrucciones
 
para
 
realizar
 
la
 
calificación,
 
la
 
forma
 
de
 
uso
 
de
 
las
 
tablas
 
y
 
su
 
interpretación,
 
así
 
como
 
de
 
diferenciar
 
los
 
pasos
 
a
 
seguir,
 
no
 
se
 
precisó
 
el
 
numeral
 
o
 
inciso
 
que
 
requerirían
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
se
 
realizó
 
una
 
propuesta,
 
razón
 
por
 
la
 
cual
 
no
 
se
 
consideró
 
el
 
comentario.
 
De
 
igual
 
forma,
 
sucedió
 
con
 
el
 
comentario
 
de
 
emplear
 
un
 
modelo
 
de
 
algoritmo.
 
 
Comentario
 
22:
 
 
III.
 
La
 
Bibliografía
 
de
 
sustento
 
al
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial
 
 
Es
 
enriquecedor
 
tener
 
una
 
perspectiva
 
amplia
 
de
 
los
 
avances
 
internacionales
 
en
 
materia
 
de
 
prevención
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
Asimismo,
 
analizar
 
y
 
adaptar
 
los
 
instrumentos
 
recomendados
 
por
 
organismos
 
internacionales,
 
como
 
también
 
tomar
 
en
 
cuenta
 
materiales
 
ya
 
elaborados.
 
 
No
 
obstante,
 
convendría
 
diversificar
 
y
 
equilibrar
 
la
 
proporción
 
de
 
las
 
fuentes
 
de
 
referencia
 
y
 
adopción
 
de
 
materiales
 
que
 
citan
 
en
 
esta
 
Norma,
 
las
 
cuales
 
provienen
 
en
 
63%
 
de
 
institutos
 
oficiales
 
españoles.
 
 
Sería
 
valioso:
 
 
v
    
Favorecer,
 
apoyar,
 
estimular
 
las
 
investigaciones
 
y
 
aportes
 
que
 
se
 
han
 
realizado
 
y
 
se
 
efectúa
 
en
 
el
 
campo
 
de
 
la
 
Salud
 
y
 
Seguridad
 
en
 
el
 
Trabajo
 
en
 
México.
 
Igualmente,
 
generar
 
e
 
impulsar
 
avances
 
de
 
la
 
psicología
 
aplicada
 
a
 
la
 
salud
 
y
 
la
 
seguridad
 
en
 
el
 
trabajo
 
en
 
nuestro
 
país.
 
 
v
    
Evitar
 
la
 
adopción
 
de
 
instrumentos.
 
Privilegiar
 
los
 
criterios
 
y
 
medidas
 
acordes
 
con
 
las
 
características
 
propias
 
de
 
nuestra
 
población
 
e
 
idiosincrasia,
 
y
 
de
 
acuerdo
 
al
 
contexto
 
psicosocial
 
particular
 
que
 
se
 
viva.
 
 
http://www.prensa.umich.mx/?p=5919
 
Nota
 
  
 
 
v
    
Analizar
 
en
 
primera
 
instancia
 
las
 
investigaciones
 
e
 
instrumentos
 
elaborados
 
en
 
México.
 
 
Analizar,
 
adaptar
 
y
 
validar
 
aquellos
 
materiales
 
útiles
 
provenientes
 
de
 
otras
 
culturas,
 
cuando
 
no
 
éstos
 
existan
 
en
 
el
 
momento
 
que
 
se
 
requiera
 
en
 
el
 
ámbito
 
nacional
 
y
 
las
 
necesidades
 
de
 
evaluación
 
lo
 
demanden.
 
 
Algunas
 
fuentes
 
nacionales:
 
 
o
    
Aragón
 
Borja
 
L
 
(2015)
 
Historia
 
fundamentos
 
teórico-conceptuales
 
y
 
psicometría.
 
2a
 
Edición.
 
El
 
Manual
 
Moderno.
 
México.
 
 
o
    
Publicación
 
de
 
la
 
Conferencia
 
Interamericana
 
de
 
Seguridad
 
Social
 
en
 
materia
 
de
 
"
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
"
 
Morales
 
NE
 
(1999)
 
Capítulo
 
X.
 
Factores
 
Psicosociales
 
y
 
Calidad
 
de
 
Vida
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
México.
 
 
o
    
Morales
 
NE
 
(1986)
 
Factores
 
Psicosociales
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo.
 
Jefatura
 
de
 
Medicina
 
del
 
Trabajo.
 
IMSS
 
 
o
    
Publicaciones
 
en
 
esta
 
materia
 
de
 
la
 
UNAM,
 
de
 
la
 
Universidad
 
Autónoma
 
del
 
Estado
 
de
 
Morelos,
 
la
 
Universidad
 
Autónoma
 
de
 
Guadalajara
...
.
 
Entre
 
otras
 
más.
 
 
Algunas
 
fuentes
 
Internacionales.
 
 
o
    
Charria
 
V.
 
Sarsosa
 
K.V;
 
Arenas
 
F.
 
(2011)
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
laboral:
 
métodos
 
e
 
instrumentos
 
de
 
evaluación.
 
Revista
 
de
 
la
 
Facultad
 
Nacional
 
de
 
Salud
 
Pública.
 
Vol.
 
20
 
(4).
 
Colombia.
 
Publicado
 
en:
 
Redalyc.org.
 
 
Tabla
 
1.
 
Instrumentos
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
factores
 
psicosociales
 
en
 
el
 
trabajo.
 
Pág.
 
385-387.
 
 
o
    
Eurogip
 
(2010)
 
Risques
 
Psychosociaux
 
au
 
Travail
 
:
 
Une
 
prob
lématique Européenne. 
Ref.
 
Eurogip-47/F
 
 
o
    
Eurofound
 
and
 
EU-OSHA
 
(2014),
 
Psychosocial
 
Risks
 
in
 
Europe:
 
Prevalence
 
and
 
Strategies
 
for
 
Prevention.
 
Publications
 
Office
 
of
 
the
 
European
 
Union:
 
Luxembourg.
 
 
o
    
Ministere
 
du
 
Travail
 
de
 
L
'
emploi
 
et
 
de
 
la
 
Santé
 
et
 
Conseil
 
Général
 
Hautes
 
Alpes
 
(2011)
 
Prévention
 
en
 
Action
 
Guide
 
méthodologique
 
pour
 
la
 
prévention
 
des
 
Risques
 
Psychosociaux.
 
France.
 
 
o
    
_____________
 
Martini
 
F.
 
(2014)
 
La
 
notion
 
de
 
régulation
 
:
 
Un
 
élément
 
déterminant
 
dans
 
la
 
compréhension
 
des
 
risques
 
psychosociaux.
 
Contribution
 
au
 
Séminaire
 
interne
 
CATEIS
 
du
 
7
 
avril.
 
République
 
Française
 
 
o
    
_____________
 
Les
 
Cahiers
 
de
 
travail.
 
(2011)
 
Prévenir
 
ensemble
 
:
 
Les
 
risques
 
d
'
atteinte
 
psychologique
 
au
 
travail.
 
La
 
prévention
 
des
 
risques
 
psychosociaux
 
du
 
point
 
de
 
vue
 
du
 
Code
 
du
 
travail.
 
Revue
 
biannuelle
 
n°
 
18.
 
Pág.35.
 
République
 
Française
 
 
o
    
European
 
Agency
 
for
 
Safety
 
and
 
Health
 
at
 
Work
 
(sin
 
fecha)
 
Contexts
 
and
 
arrangements
 
for
 
occupational
 
safety
 
and
 
health
 
in
 
micro
 
and
 
small
 
enterprises
 
in
 
the
 
EU-SESAME
 
Project
 
European
 
Risk
 
Observatory.
 
 
Respuesta
 
22:
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
en
 
la
 
bibliografía
 
se
 
debe
 
citar
 
aquélla
 
que
 
fue
 
consultada
 
y
 
utilizada
 
para
 
la
 
elaboración
 
del
 
proyecto,
 
en
 
ese
 
sentido
 
se
 
incluyó
 
bibliografía
 
relacionada
 
con
 
experiencias
 
internacionales
 
de
 
instituciones
 
que
 
tienen
 
carácter
 
regulador,
 
a
 
fin
 
de
 
aprovechar
 
sus
 
experiencias.
 
Es
 
conveniente
 
hacer
 
mención,
 
que
 
en
 
este
 
capítulo
 
no
 
se
 
incluyó
 
la
 
totalidad
 
de
 
fuentes
 
de
 
información
 
consultadas,
 
sino
 
que
 
se
 
mantuvieron
 
aquellas
 
que
 
están
 
públicamente
 
disponibles.
 
 
Promovente
 
8:
 
Horacio
 
Tovalin,
 
Fernando
 
Arias
 
Galicia,
 
Enrique
 
López,
 
y
 
Marlenen
 
Rodríguez.
 
Colegio
 
Ramazzini
 
de
 
México
 
A.C.
 
  
 
 
Comentario
 
1
 
 
 
 
 
5.6
 
Practicar
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
8.1
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
 
 
5.6
 
Practicar
 
periódicamente
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
Así
 
como
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
8.1
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
 
 
De
 
qué
 
sirve
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
psicosociales
 
si
 
no
 
se
 
hace
 
periódicamente
 
vigilancia
 
preventiva
 
de
 
la
 
salud
 
en
 
los
 
trabajadores
 
expuestos.
 
El
 
trabajador
 
puede
 
no
 
solicitar
 
o
 
denunciar
 
el
 
hostigamiento
 
y
 
acoso
 
por
 
las
 
represalias
 
expresas
 
o
 
tácitas
 
por
 
parte
 
de
 
sus
 
pares
 
y/o
 
mandos.
 
Por
 
otro
 
lado,
 
la
 
"comprobación
 
de
 
la
 
exposición"
 
puede
 
ser
 
otra
 
salida
 
del
 
patrón
 
para
 
darle
 
"carpetazo
 
a
 
la
 
denuncia",
 
pues
 
¿cómo
 
se
 
pretende
 
averiguar
 
si
 
hay
 
o
 
hubo
 
exposición
 
o
 
no?
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
1:
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
primer
 
párrafo
 
del
 
numeral
 
5.6,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
5.6
   
Practicar
 
exámenes
 
médicos
 
y
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
cuando
 
existan
 
signos
 
o
 
síntomas
 
que
 
denoten
 
alguna
 
alteración
 
a
 
su
 
salud
 
y
 
el
 
resultado
 
de
 
la
 
identificación
 
y
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
7.1
 
y
 
7.2
 
de
 
esta
 
Norma,
 
así
 
lo
 
sugiera
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
8.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
Los
 
exámenes
 
médicos
 
y
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
podrán
 
efectuarse
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
médico,
 
psiquiatra
 
o
 
psicólogo
 
de
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
según
 
corresponda,
 
y
 
deberán
 
efectuarse
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
establecido
 
por
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
que
 
al
 
respecto
 
emitan
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
y/o
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
y
 
a
 
falta
 
de
 
éstas,
 
los
 
que
 
indique
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
que
 
le
 
preste
 
el
 
servicio
 
médico.
 
 
En
 
cuanto
 
a
 
su
 
comentario
 
relacionado
 
con
 
la
 
potestad
 
del
 
trabajador
 
para
 
denunciar
 
el
 
hostigamiento
 
y
 
acoso,
 
se
 
hace
 
de
 
su
 
conocimiento,
 
que
 
además
 
de
 
que
 
se
 
trata
 
de
 
un
 
delito
 
sancionado
 
por
 
la
 
legislación
 
penal;
 
en
 
materia
 
laboral,
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
establece
 
las
 
sanciones
 
aplicables
 
a
 
este
 
tipo
 
de
 
conductas.
 
 
Comentario
 
2
 
 
 
 
 
7.2
 
Las
 
acciones
 
y
 
programas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
referidas
 
en
 
el
 
numeral
 
anterior,
 
deberán
 
considerar
 
lo
 
siguiente:
 
 
 
 
 
 
a)
 
En
 
relación
 
con
 
el
 
liderazgo
 
y
 
las
 
relaciones
 
en
 
el
 
trabajo
 
deberán
 
incluir:
 
 
 
 
Por
 
el
 
carácter
 
de
 
los
 
riesgos
 
psicosociales
 
y
 
los
 
elelemntos
 
promotores
 
de
 
un
 
buen
 
entrono
 
lanoral,
 
en
 
las
 
experiencias
 
internacionales
 
se
 
ha
 
identificado
 
como
 
un
 
punto
 
clave
 
del
 
éxito
 
la
 
capacitación
 
y
 
sensibilización
 
de
 
los
 
directivos
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
y
 
promoción
 
de
 
entronos
 
favorables.
 
De
 
no
 
hacerse
 
su
 
falta
 
e
 
capacitación
 
y
 
sensibilización
 
se
 
vuelven
 
en
 
una
 
barrera
 
que
 
impide
 
el
 
desarrollo
 
de
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
y
 
promoción
 
de
 
entornos
 
favorales.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
2
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
agrega
 
un
 
subinciso,
 
al
 
inciso
 
a)
 
del
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
   
...
 
 
...
 
 
a)
    
...
 
 
...
 
 
5)
    
Proporcionar
 
capacitación
 
a
 
directivos,
 
gerentes
 
y
 
supervisores
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
promoción
 
de
 
entornos
 
organizacionales
 
favorables,
 
con
 
énfasis
 
en
 
lo
 
señalado
 
en
 
los
 
subincisos
 
1)
 
al
 
3)
 
de
 
este
 
inciso,
 
a
 
efecto
 
de
 
sensibilizarlos;
 
 
Comentario
 
3
 
 
 
 
 
1)
 
Acciones
 
para
 
el
 
manejo
 
de
 
conflictos
 
en
 
el
 
trabajo,
 
la
 
distribución
 
de
 
los
 
tiempos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
la
 
determinación
 
de
 
prioridades
 
en
 
el
 
trabajo;
 
 
 
 
Capacitación
 
y
 
sensibilización
 
de
 
los
 
directivos
 
y
 
mandos
 
medios
 
sobre
 
las
 
acciones
 
para
 
el
 
manejo
 
de
 
conflictos
 
en
 
el
 
trabajo,
 
la
 
distribución
 
de
 
los
 
tiempos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
la
 
determinación
 
de
 
prioridades
 
en
 
el
 
trabajo;
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
3
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
a
 
su
 
comentario
 
2.
 
 
Comentario
 
4
 
 
 
 
 
g)En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral
 
se
 
deberá:
 
 
 
 
 
 
1)
 
Difundir
 
información
 
para
 
sensibilizar
 
sobre
 
la
 
violencia
 
laboral;
 
 
 
 
Por
 
el
 
carácter
 
de
 
los
 
riesgos
 
psicosociales
 
y
 
los
 
elelemtnos
 
promotores
 
de
 
un
 
buen
 
entrono
 
lanoral,
 
en
 
las
 
experiencias
 
internacionales
 
se
 
ha
 
identificado
 
como
 
un
 
punto
 
clave
 
del
 
éxito
 
la
 
capacitación
 
y
 
sensibilización
 
de
 
los
 
directivos
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
y
 
promoción
 
de
 
entronos
 
favorables.
 
De
 
no
 
hacerse
 
su
 
falta
 
e
 
capacitación
 
y
 
sensibilización
 
se
 
vuelven
 
en
 
una
 
barrera
 
que
 
impide
 
el
 
desarrollo
 
de
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
y
 
promoción
 
de
 
entornos
 
favorales.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.2,
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
g),
 
subinciso
 
1)
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
   
...
 
 
       
...
 
 
g)
    
...
 
 
1)
    
Difundir
 
información
 
para
 
sensibilizar
 
sobre
 
la
 
violencia
 
laboral
 
tanto
 
a
 
trabajadores
 
como
 
a
 
directivos,
 
gerentes
 
y
 
supervisores;
 
 
Comentario
 
5
 
 
 
 
 
2)
 
Establecer
 
procedimientos
 
de
 
actuación
 
para
 
tratar
 
problemas
 
relacionados
 
con
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
 
 
 
2)
 
Establecer
 
procedimientos
 
de
 
actuación
 
para
 
tratar
 
problemas
 
relacionados
 
con
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
capacitando
 
a
 
los
 
directivos
 
y
 
mandos
 
para
 
su
 
implementación
 
y
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
5
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.2,
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
g),
 
subinciso
 
2)
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
   
...
 
 
       
...
 
 
g)
    
...
 
 
...
 
 
2)
    
Establecer
 
procedimientos
 
de
 
actuación
 
para
 
tratar
 
problemas
 
relacionados
 
con
 
la
 
violencia
 
laboral
 
y
 
capacitar
 
a
 
los
 
responsables
 
de
 
su
 
implementación,
 
y
 
 
Comentario
 
6
 
 
 
 
 
8.2
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
deberá
 
contemplar
 
lo
 
siguiente:
 
 
 
 
 
 
g)
 
La
 
violencia
 
laboral,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
siguiente:
 
 
 
 
De
 
acuerdo
 
a
 
la
 
LFT,
 
la
 
violencia
 
se
 
expresa
 
como
 
Hostigamiento
 
y
 
Acoso
 
sexual,
 
ambos
 
prohibidos.
 
 
En
 
el
 
caso
 
de
 
las
 
definiciones
 
presentadas
 
ambas
 
corresponden
 
a
 
los
 
elementos
 
implicados
 
en
 
el
 
hostigamiento
 
laboral.
 
Dado
 
que
 
se
 
escogio
 
utilizar
 
el
 
término
 
de
 
hostigamiento
 
en
 
la
 
LFT,
 
este
 
debe
 
mantenerse
 
incluyendo
 
lo
 
referente
 
al
 
abuso
 
de
 
poder
 
y
 
las
 
diferentes
 
acciones
 
en
 
que
 
se
 
expresa.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
las
 
definiciones
 
que
 
se
 
consideraron
 
se
 
derivan
 
de
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
el
 
artículo
 
3,
 
fracción
 
XXXV,
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
Cabe
 
hacer
 
notar
 
que,
 
en
 
el
 
caso
 
de
 
hostigamiento,
 
la
 
definición
 
es
 
la
 
misma
 
que
 
la
 
contenida
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
3º.
 
Bis,
 
inciso
 
b),
 
la
 
cual
 
se
 
mantiene
 
íntegramente
 
en
 
el
 
proyecto
 
por
 
lo
 
que
 
el
 
comentario,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó,
 
resulta
 
improcedente.
 
 
Comentario
 
7
 
 
 
 
 
1)
 
Acoso,
 
acoso
 
psicológico:
 
Aquellos
 
actos
 
que
 
dañan
 
la
 
estabilidad
 
psicológica,
 
la
 
personalidad,
 
la
 
dignidad
 
o
 
integridad
 
del
 
trabajador.
 
Consiste
 
en
 
acciones
 
de
 
intimidación
 
sistemática
 
y
 
persistente,
 
tales
 
como:
 
descrédito,
 
insultos,
 
humillaciones,
 
devaluación,
 
marginación,
 
indiferencia,
 
comparaciones
 
destructivas,
 
rechazo,
 
restricción
 
a
 
la
 
autodeterminación
 
y
 
amenazas,
 
las
 
cuales
 
llevan
 
al
 
trabajador
 
a
 
la
 
depresión,
 
al
 
aislamiento,
 
a
 
la
 
pérdida
 
de
 
suautoestima.
 
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
acoso
 
sexual;
 
 
 
 
1)
 
Hostigamiento:
 
El
 
ejercicio
 
de
 
poder
 
en
 
una
 
relación
 
de
 
subordinación
 
real
 
de
 
la
 
víctima
 
frente
 
al
 
agresor
 
en
 
el
 
ámbito
 
laboral,
 
que
 
se
 
expresa
 
en
 
conductas
 
verbales,
 
físicas
 
o
 
ambas,
 
actos
 
que
 
dañan
 
la
 
estabilidad
 
psicológica,
 
la
 
personalidad,
 
la
 
dignidad
 
o
 
integridad
 
del
 
trabajador
 
y
 
dañar
 
su
 
desarrollo
 
profesional
 
y
 
permanencia
 
en
 
el
 
empleo.
 
Consiste
 
en
 
acciones
 
de
 
intimidación
 
sistemática
 
y
 
persistente,
 
tales
 
como:
 
descrédito,
 
insultos,
 
humillaciones,
 
devaluación,
 
marginación,
 
indiferencia,
 
comparaciones
 
destructivas,
 
rechazo,
 
restricción
 
a
 
la
 
autodeterminación
 
y
 
amenazas,
 
tendientes
 
a
 
causar
 
la
 
salida
 
del
 
afectado
 
de
 
su
 
trabajo.
 
Situaciones
 
que
 
llevan
 
al
 
trabajador
 
a
 
la
 
depresión,
 
al
 
aislamiento,
 
a
 
la
 
pérdida
 
de
 
suautoestima.
 
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
acoso
 
sexual;
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
definición
 
de
 
hostigamiento
 
está
 
contenida
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
y
 
es
 
la
 
misma
 
que
 
contempla
 
el
 
proyecto,
 
por
 
lo
 
que
 
para
 
evitar
 
inconsistencias
 
entre
 
instrumentos
 
normativos
 
se
 
mantiene
 
la
 
definición.
 
  
 
 
Comentario
 
8
 
 
 
 
 
2)
 
Hostigamiento:
 
El
 
ejercicio
 
de
 
poder
 
en
 
una
 
relación
 
de
 
subordinación
 
real
 
de
 
la
 
víctima
 
frente
 
al
 
agresor
 
en
 
el
 
ámbito
 
laboral,
 
que
 
se
 
expresa
 
en
 
conductas
 
verbales,
 
físicas
 
o
 
ambas,
 
y
 
 
 
 
Estos
 
malos
 
tratos
 
hablan
 
de
 
un
 
mal
 
clima
 
laboral,
 
sin
 
dirigir
 
las
 
acciones
 
necesariamente
 
hacia
 
un
 
individuo
 
con
 
la
 
intensión
 
de
 
excluirlo
 
del
 
trabajo.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
7.
 
 
Comentario
 
9
 
 
 
 
 
3)
 
Malos
 
tratos:
 
Aquellos
 
actos
 
consistentes
 
en
 
insultos,
 
burlas,
 
humillaciones
 
y/o
 
ridiculizaciones
 
del
 
trabajador,
 
realizados
 
de
 
manera
 
continua
 
y
 
persistente
 
y
 
dirigidas
 
a
 
uno
 
o
 
varios
 
trabajadores.
 
 
 
 
2)
 
Malos
 
tratos:
 
Aquellos
 
actos
 
de
 
superiores
 
o
 
trabajadores
 
consistentes
 
en
 
insultos,
 
burlas,
 
humillaciones
 
y/o
 
ridiculizaciones
 
del
 
trabajador(es),
 
realizados
 
de
 
manera
 
continua
 
y
 
persistente.
 
 
 
 
Siendo
 
el
 
acos
 
sexual
 
una
 
expresión
 
de
 
la
 
violencia
 
presente
 
en
 
el
 
trabajo,
 
causante
 
de
 
un
 
importante
 
estrés
 
a
 
los
 
afectados,
 
no
 
se
 
justifica
 
que
 
este
 
riesgo
 
psicosocial
 
no
 
quede
 
integrado.
 
 
 
 
 
 
3)
 
Acoso
 
sexual:
 
El
 
ejercicio
 
de
 
poder
 
en
 
una
 
relación
 
de
 
la
 
víctima
 
frente
 
al
 
agresor
 
en
 
el
 
ámbito
 
laboral,
 
que
 
se
 
expresa
 
en
 
conductas
 
verbales,
 
físicas
 
o
 
ambas
 
en
 
el
 
trabajo,
 
con
 
la
 
intención
 
de
 
un
 
acercamiento
 
sexual.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
9
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
integrar
 
el
 
acoso
 
sexual,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
al
 
comentario
 
5
 
del
 
promovente
 
3.
 
 
Respecto
 
a
 
la
 
definición
 
de
 
malos
 
tratos,
 
cabe
 
hacer
 
notar
 
que
 
el
 
proyecto,
 
contiene
 
su
 
propuesta,
 
ya
 
que
 
al
 
no
 
particularizar
 
implica
 
que
 
los
 
malos
 
tratos
 
pueden
 
presentarse
 
entre
 
trabajadores
 
o
 
superiores,
 
por
 
lo
 
que
 
el
 
comentario
 
no
 
agrega
 
mayor
 
precisión
 
a
 
esta
 
definición,
 
en
 
consecuencia,
 
la
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
a
 
este
 
concepto
 
tampoco
 
es
 
procedente.
 
 
Promovente
 
9:
 
Dr.
 
Domingo
 
Santana
 
Mendoza.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Dice:
 
 
Título
 
de
 
la
 
NOM
 
 
PROYECTO
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-035-STPS-2016,
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial-
Identificación
 
y
 
prevención.
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
agregar:
 
...
 
psicosocial
 
laboral.
 
Especifica
 
el
 
origen
 
en
 
el
 
trabajo,
 
tal
 
como
 
se
 
establece
 
en
 
el
 
RFSST.
 
Aplicar
 
a
 
todas
 
las
 
subsecuentes.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que,
 
para
 
alinear
 
con
 
los
 
términos
 
utilizados
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
se
 
adecúa
 
el
 
título
 
de
 
la
 
norma
 
definitiva
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
NOM-035-STPS-2016,
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
el
 
trabajo
 
 
Identificación,
 
análisis
 
y
 
prevención.
 
 
Como
 
consecuencia
 
de
 
esta
 
modificación
 
se
 
adecúan
 
el
 
objetivo
 
y
 
los
 
numerales
 
en
 
los
 
que
 
se
 
hace
 
referencia
 
al
 
título
 
de
 
la
 
norma:
 
  
 
 
Comentario
 
2
 
 
Dice:
 
 
4.2
 
Apoyo
 
social:
 
Las
 
acciones
 
para
 
mejorar
 
las
 
relaciones
 
sociales
 
en
 
el
 
trabajo
 
en
 
las
 
que
 
se
 
promueve
 
el
 
apoyo
 
mutuo
 
en
 
la
 
solución
 
de
 
problemas
 
de
 
trabajo
 
entre
 
trabajadores,
 
superiores
 
y/o
 
subordinados.
 
Algunos
 
ejemplos
 
de
 
medidas
 
para
 
constituir
 
un
 
apoyo
 
social
 
práctico
 
y
 
oportuno
 
en
 
el
 
lugar
 
de
 
trabajo
 
son:
 
afianzar
 
la
 
relación
 
supervisores-trabajadores;
 
propiciar
 
la
 
ayuda
 
mutua
 
entre
 
los
 
trabajadores;
 
organizar
 
actividades
 
sociales
,
 
y
 
proporcionar
 
ayuda
 
directa
 
cuando
 
sea
 
necesario,
 
entre
 
otros.
 
 
Propuesta:
 
 
4.2
 
Sugiero
 
eliminar
 
las
 
palabras
 
"
organizar
 
actividades
 
sociales
"
 
Si
 
se
 
organizan
 
actividades
 
sociales
 
como
 
lo
 
indica
 
la
 
NOM,
 
se
 
está
 
estableciendo
 
una
 
relación
 
laboral,
 
por
 
consiguiente,
 
todos
 
los
 
casos
 
de
 
lesión
 
orgánica,
 
perturbación
 
funcional,
 
inmediata
 
o
 
posterior
 
o
 
la
 
muerte
 
y
 
sus
 
trayectos
 
serán
 
calificados
 
por
 
el
 
IMSS
 
y
 
STPS
 
como
 
Riesgos
 
de
 
Trabajo.
 
Una
 
"
actividad
 
social
"
,
 
no
 
cumple
 
lo
 
indicado
 
por
 
el
 
Art.
 
20
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo.
 
Muchas
 
de
 
las
 
"
actividades
 
sociales
"
 
no
 
se
 
pueden
 
o
 
no
 
se
 
deben
 
realizar
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
Sugiero
 
una
 
evaluación
 
Legal
 
profunda
 
del
 
punto
 
4.2.
 
 
Respuesta
 
2
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario
 
de
 
eliminar
 
las
 
actividades
 
sociales,
 
no
 
obstante,
 
se
 
modifica
 
la
 
redacción
 
de
 
esta
 
definición
 
para
 
hacerla
 
congruente
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
132,
 
fracción
 
XXV,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
4.2
   
Apoyo
 
social
:
 
Las
 
acciones
 
para
 
mejorar
 
las
 
relaciones
 
sociales
 
en
 
el
 
trabajo
 
en
 
las
 
que
 
se
 
promueve
 
el
 
apoyo
 
mutuo
 
en
 
la
 
solución
 
de
 
problemas
 
de
 
trabajo
 
entre
 
trabajadores,
 
superiores
 
y/o
 
subordinados.
 
Algunos
 
ejemplos
 
de
 
medidas
 
para
 
constituir
 
un
 
apoyo
 
social
 
práctico
 
y
 
oportuno
 
en
 
el
 
lugar
 
de
 
trabajo
 
son:
 
afianzar
 
la
 
relación
 
supervisores
 
-
 
trabajadores;
 
propiciar
 
la
 
ayuda
 
mutua
 
entre
 
los
 
trabajadores;
 
fomentar
 
las
 
actividades
 
culturales
 
y
 
del
 
deporte,
 
y
 
proporcionar
 
ayuda
 
directa
 
cuando
 
sea
 
necesario,
 
entre
 
otros.
 
 
Comentario
 
3
 
 
Dice:
 
 
4.8
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control:
 
Aquellas
 
acciones
 
que
 
se
 
adoptan
 
para
 
prevenir
 
y/o
 
mitigar
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
eliminar
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
así
 
como
 
las
 
acciones
 
implementadas
 
para
 
darles
 
seguimiento.
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
eliminar:
 
...
 
o
 
mitigar
 
a
 
los
 
factores
...
.
 
Sintaxis.
 
 
Sugiero
 
agregar:
 
los
 
actos
...
 
Mejor
 
entendimiento.
 
 
Respuesta
 
3
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
definición
 
4.8,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
4.8
   
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
acciones
 
de
 
control:
 
Aquellas
 
acciones
 
que
 
se
 
adoptan
 
para
 
prevenir
 
y/
o
 
mitigar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
eliminar
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
los
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
así
 
como
 
las
 
acciones
 
implementadas
 
para
 
darles
 
seguimiento.
 
 
Comentario
 
4
 
 
Dice:
 
 
4.9
 
Política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales:
 
La
 
declaración
 
de
 
principios
 
y
 
compromisos
 
que
 
promueve
 
el
 
patrón
 
para
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
con
 
el
 
objeto
 
de
 
desarrollar
 
una
 
cultura
 
en
 
la
 
que
 
se
 
procuren
 
el
 
trabajo
 
digno.
 
 
Propuesta:
 
 
4.9
 
Sugiero
 
cambiar
 
a
 
procure.
 
No
 
es
 
plural.
 
Sintaxis.
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
definición
 
4.9,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
4.9
   
Política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales:
 
La
 
declaración
 
de
 
principios
 
y
 
compromisos
 
que
 
establece
 
el
 
patrón
 
para
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
para
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
con
 
el
 
objeto
 
de
 
desarrollar
 
una
 
cultura
 
en
 
la
 
que
 
se
 
procure
 
el
 
trabajo
 
digno
 
o
 
decente,
 
y
 
la
 
mejora
 
continua
 
de
 
las
 
condiciones
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
5
 
 
Dice:
 
 
5.1
 
Establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
Propuesta:
 
 
5.1
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
5.1.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
numeración
 
por
 
incisos
 
utilizada
 
en
 
el
 
numeral
 
5.1,
 
denota
 
una
 
interrelación
 
entre
 
los
 
elementos
 
del
 
listado,
 
que
 
en
 
este
 
caso
 
se
 
trata
 
de
 
los
 
elementos
 
que
 
debe
 
considerar
 
la
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales.
 
 
Comentario
 
6
 
 
Dice:
 
 
5.3
 
Identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1,
 
inciso
 
a),
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
en
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores.
 
 
Propuesta:
 
 
5.3
 
Sugiero
 
cambiar
 
a
 
...
 
tengan
 
entre
...
 
 
Respuesta
 
6
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
5.3,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
5.3
   
Identificar
 
y
 
analizar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
numerales
 
7.1,
 
inciso
 
a),
 
y
 
7.2,
 
de
 
esta
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
entre
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores.
 
 
Comentario
 
7
 
 
Dice:
 
 
5.7
 
Difundir
 
y
 
proporcionar
 
información
 
a
 
los
 
trabajadores
 
sobre:
 
 
Propuesta:
 
 
5.7
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
5.7.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
numeración
 
por
 
incisos
 
utilizada
 
en
 
el
 
numeral
 
5.7,
 
permite
 
agrupar
 
los
 
elementos
 
de
 
una
 
obligación
 
general,
 
en
 
este
 
caso,
 
la
 
de
 
proporcionar
 
y
 
difundir
 
información.
 
Cabe
 
hacer
 
notar
 
que
 
el
 
tipo
 
de
 
numeración
 
que
 
se
 
utilice
 
en
 
la
 
norma
 
no
 
debe
 
ser
 
un
 
factor
 
que
 
altere
 
los
 
procedimientos
 
de
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación
 
y
 
tampoco
 
es
 
una
 
condicionante
 
que
 
mejore
 
el
 
desarrollo
 
de
 
un
 
sistema
 
digital.
 
 
Comentario
 
8
 
 
Dice:
 
 
5.8
 
Llevar
 
los
 
registros
 
sobre:
 
 
Propuesta:
 
 
5.8
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
5.8.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
  
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
numeración
 
por
 
incisos
 
utilizada
 
en
 
el
 
numeral
 
5.8,
 
agrupar
 
los
 
elementos
 
que
 
integran
 
los
 
registros
 
que
 
debe
 
elaborar
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
En
 
este
 
caso,
 
el
 
tipo
 
de
 
numeración
 
que
 
se
 
utiliza
 
en
 
la
 
norma
 
tampoco
 
debe
 
ser
 
un
 
factor
 
que
 
altere
 
los
 
procedimientos
 
de
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación
 
o
 
una
 
condicionante
 
que
 
mejore
 
el
 
desarrollo
 
de
 
un
 
sistema
 
digital.
 
 
Comentario
 
9
 
 
Dice:
 
 
6.7
 
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
que
 
determinan
 
la
 
presente
 
Norma
 
y/o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
 
Propuesta:
 
 
6.7
 
Sugiero
 
modificar
 
a:
 
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
médicos
 
y/o
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
que
 
determinen
 
la
 
presente
 
Norma
 
y
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
que
 
al
 
respecto
 
emitan
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
y/o
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
y
 
a
 
falta
 
de
 
éstas,
 
los
 
que
 
indique
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa
 
que
 
le
 
preste
 
el
 
servicio
 
médico.
 
Mantener
 
la
 
ilación
 
con
 
5.6.
 
 
Respuesta
 
9
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
6.7
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
6.7
   
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
médicos
 
y
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
que
 
determinan
 
la
 
presente
 
Norma
 
y/o
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
que
 
al
 
respecto
 
emitan
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
y/o
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
y
 
a
 
falta
 
de
 
éstas,
 
los
 
que
 
indique
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
 
Comentario
 
10
 
 
Dice:
 
 
7.1
 
Para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
así
 
como
 
para
 
la
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
deberán:
 
 
Propuesta:
 
 
7.1
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
7.1.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
 
Respuesta
 
10
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
las
 
respuestas
 
a
 
sus
 
comentarios
 
5,
 
7
 
y
 
8.
 
 
Comentario
 
11
 
 
Dice:
 
 
7.2
 
Las
 
acciones
 
y
 
programas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
referidas
 
en
 
el
 
numeral
 
anterior,
 
deberán
 
considerar
 
lo
 
siguiente:
 
 
Propuesta:
 
 
7.2
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
7.2.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
 
Respuesta
 
11
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
las
 
respuestas
 
a
 
sus
 
comentarios
 
5,
 
7
 
y
 
8.
 
 
Comentario
 
12
 
 
Dice:
 
 
Revisión
 
y
 
supervisión
 
que
 
la
 
distribución
 
de
 
la
 
carga
 
de
 
trabajo
 
se
 
realice
 
de
 
forma
 
equitativa
 
y
 
considerando
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores,
 
actividades
 
a
 
desarrollar,
 
alcance
 
de
 
la
 
actividad
 
y
 
su
 
capacitación;
 
  
 
 
Propuesta:
 
 
7.2
 
Sugiero
 
cambiar
 
a:
 
Revisar
 
y
 
supervisar,
 
apoya
 
el
 
verbo
 
contener.
 
Sintaxis.
 
 
Respuesta
 
12
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
sintaxis
 
utilizada
 
es
 
correcta.
 
 
Comentario
 
13
 
 
Dice:
 
 
Actividades
 
para
 
planificar
 
el
 
trabajo,
 
siempre
 
que
 
el
 
proceso
 
productivo
 
y
 
las
 
actividades
 
laborales
 
lo
 
permitan,
 
de
 
manera
 
que
 
se
 
tengan
 
pausas
 
o
 
periodos
 
de
 
descanso,
 
rotación
 
de
 
tareas
 
y
 
otras
 
medidas,
 
a
 
efecto
 
de
 
evitar
 
ritmos
 
de
 
trabajo
 
acelerados,
 
y
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
cambiar
 
por:
 
acelerados,
 
e
...
 
 
Sintaxis
 
ya
 
que
 
la
 
siguiente
 
palabra
 
inicia
 
con
 
I.
 
 
Respuesta
 
13
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
los
 
subincisos
 
constituyen
 
elementos
 
de
 
un
 
listado
 
numerado,
 
lo
 
cual
 
implica
 
que
 
se
 
debe
 
considerar
 
el
 
número
 
correspondiente,
 
por
 
lo
 
que
 
la
 
lectura
 
sería:
 
...
 
acelerado,
 
y
 
tres-
 
instructivos
 
o
...
 
 
Comentario
 
14
 
 
Dice:
 
 
Organizar
 
actividades
 
deportivas
 
y/o
 
culturales
;
 
 
Propuesta:
 
 
Si
 
se
 
organizan
 
actividades
 
deportivas
 
y/o
 
culturales
 
como
 
lo
 
indica
 
la
 
NOM,
 
se
 
está
 
estableciendo
 
una
 
relación
 
laboral,
 
por
 
consiguiente,
 
todos
 
los
 
casos
 
de
 
lesión
 
orgánica,
 
perturbación
 
funcional,
 
inmediata
 
o
 
posterior
 
o
 
la
 
muerte
 
y
 
sus
 
trayectos
 
serán
 
calificados
 
por
 
el
 
IMSS
 
y
 
STPS
 
como
 
Riesgos
 
de
 
Trabajo.
 
Una
 
"
actividad
 
deportiva
 
o
 
cultural
"
,
 
no
 
cumple
 
lo
 
indicado
 
por
 
el
 
Art.
 
20
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo.
 
Muchas
 
de
 
las
 
"
actividades
 
deportivas
 
o
 
culturales
"
 
no
 
se
 
pueden
 
o
 
no
 
se
 
deben
 
realizar
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
Sugiero
 
una
 
evaluación
 
Legal
 
profunda
 
de
 
éste
 
párrafo.
 
 
Respuesta
 
14
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario
 
de
 
eliminar
 
las
 
actividades
 
sociales,
 
no
 
obstante,
 
se
 
modifica
 
la
 
redacción
 
del
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
d),
 
y
 
cambia
 
a
 
subinciso
 
4),
 
para
 
hacerla
 
congruente
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
132,
 
fracción
 
XXV,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
   
...
 
 
       
...
 
 
d)
    
...
 
 
...
 
 
4)
   
Contribuir
 
al
 
fomento
 
de
 
las
 
actividades
 
culturales
 
y
 
del
 
deporte
 
entre
 
sus
 
trabajadores
 
y
 
proporcionarles
 
los
 
equipos
 
y
 
útiles
 
indispensables;
 
 
Comentario
 
15
 
 
Dice:
 
 
Apoyos
 
a
 
los
 
trabajadores,
 
de
 
manera
 
que
 
puedan
 
atender
 
emergencias
 
familiares,
 
mismas
 
que
 
el
 
trabajador
 
tendrá
 
que
 
comprobar
,
 
y
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
eliminar
 
o
 
definir
 
integralmente
 
"
emergencias
 
familiares
"
,
 
ya
 
que
 
es
 
un
 
factor
 
subjetivo,
 
no
 
objetivo
 
y
 
puede
 
dar
 
origen
 
a
 
múltiples
 
interpretaciones.
 
  
 
 
Respuesta
 
15
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
la
 
nula
 
posibilidad
 
de
 
que
 
los
 
trabajadores
 
puedan
 
atender
 
una
 
emergencia
 
familiar,
 
se
 
reconoce
 
como
 
un
 
factor
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
el
 
trabajo.
 
Por
 
otro
 
lado,
 
el
 
proyecto
 
permite
 
que
 
cada
 
centro
 
de
 
trabajo
 
determine
 
de
 
común
 
acuerdo
 
con
 
los
 
trabajadores,
 
los
 
casos
 
que
 
deberán
 
considerase
 
como
 
emergencias
 
familiares,
 
condición
 
que
 
se
 
indicará
 
en
 
la
 
columna
 
de
 
observaciones
 
del
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad.
 
 
Comentario
 
16
 
 
Dice:
 
 
En
 
la
 
medida
 
de
 
lo
 
posible
 
promover
 
actividades
 
de
 
integración
 
familiar
 
en
 
el
 
trabajo
;
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
eliminar.
 
"
En
 
la
 
medida
 
de
 
lo
 
posible
"
 
no
 
puede
 
ser
 
normativo
 
ni
 
valuable.
 
Su
 
interpretación
 
es
 
"
ad
 
libitum
"
.
 
Sugiero
 
evaluar
 
integralmente,
 
hay
 
muchas
 
empresas
 
en
 
las
 
que
 
hay
 
alto
 
riesgo
 
para
 
que
 
se
 
permita
 
el
 
acceso
 
a
 
la
 
familia.
 
 
Respuesta
 
16
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
11
 
del
 
promovente
 
7.
 
 
Comentario
 
17
 
 
Dice:
 
 
Establecer
 
procedimientos
 
de
 
actuación
 
para
 
tratar
 
problemas
 
relacionados
 
con
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
 
Propuesta:
 
 
Cambiar
 
a:
 
e
 
la
 
siguiente
 
palabra
 
inicia
 
con
 
I.
 
Sintaxis.
 
 
Respuesta
 
17
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
13.
 
 
Comentario
 
18
 
 
Dice:
 
 
Los
 
trabajadores
 
puedan
 
expresar
 
sus
 
opiniones
 
sobre
 
la
 
solución
 
de
 
los
 
problemas
 
o
 
la
 
mejora
 
de
 
las
 
condiciones
 
de
 
su
 
trabajo
 
que
 
permitan
 
mejorar
 
su
 
desempeño,
 
e
 
 
Propuesta:
 
 
Palabra
 
o
 
frase
 
incompleta.
 
 
Respuesta
 
18
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
frase
 
no
 
está
 
incompleta.
 
Se
 
utiliza
 
la
 
letra
 
e
 
como
 
conjunción
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
inciso
 
siguiente
 
inmediato
 
es
 
el
 
i),
 
para
 
evitar
 
el
 
error
 
de
 
sintaxis.
 
 
Comentario
 
19
 
 
Dice:
 
 
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
a
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interrelaciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social,
 
y/
o
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
eliminar
 
y/o,
 
genera
 
confusión
 
en
 
la
 
estructura
 
de
 
los
 
niveles
 
  
 
 
Respuesta
 
19
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
uso
 
de
 
y/o
 
indica
 
que
 
en
 
algunos
 
casos
 
puede
 
ser
 
necesario
 
acciones
 
en
 
un
 
solo
 
nivel,
 
pero
 
en
 
otros,
 
pueden
 
requerirse
 
acciones
 
en
 
dos
 
o
 
más
 
niveles,
 
lo
 
cual
 
dependerá
 
del
 
resultado
 
de
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
de
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable.
 
 
Comentario
 
20
 
 
Dice:
 
 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
.
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
modificar
 
a:
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
clínico
 
o
 
terapéutico.
 
En
 
el
 
sistema
 
de
 
salud,
 
primero
 
se
 
evalúa
 
clínicamente
 
y
 
después
 
se
 
establece
 
la
 
terapéutica.
 
OMS.
 
 
Respuesta
 
20
 
 
Procede
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
inciso
 
c)
 
del
 
numeral
 
7.5
 
(corresponderá
 
al
 
8.5),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.5
   
...
 
 
       
...
 
 
c)
    
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
clínico
 
o
 
terapéutico.
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
clínico
 
o
 
terapéutico
 
deberán
 
ser
 
realizadas
 
invariablemente
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra,
 
según
 
corresponda.
 
 
Comentario
 
21
 
 
Dice:
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
deberán
 
ser
 
realizadas
 
invariablemente
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
modificar
 
a:
 
...
 
tipo
 
clínico
 
o
 
terapéutico.
 
En
 
el
 
sistema
 
de
 
salud,
 
primero
 
se
 
evalúa
 
clínicamente
 
y
 
después
 
se
 
establece
 
la
 
terapéutica.
 
OMS.
 
 
Respuesta
 
21
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
a
 
su
 
comentario
 
20.
 
 
Comentario
 
22
 
 
Dice:
 
 
8.1
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
deberán
 
realizarse
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
siguiente:
 
 
Propuesta:
 
 
8.1
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
8.1.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
 
Respuesta
 
22
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
las
 
respuestas
 
a
 
sus
 
comentarios
 
5,
 
7
 
y
 
8.
 
  
 
 
Comentario
 
23
 
 
Dice
 
 
8.2
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
deberá
 
contemplar
 
lo
 
siguiente:
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
8.2.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
 
Respuesta
 
23
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
las
 
respuestas
 
a
 
sus
 
comentarios
 
5,
 
7
 
y
 
8.
 
 
Comentario
 
24
 
 
Dice:
 
 
Las
 
condiciones
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo,
 
Se
 
refieren
 
a
 
condiciones
 
peligrosas
 
e
 
inseguras
 
o
 
deficientes
 
e
 
insalubres
;
 
es
 
decir,
 
a
 
las
 
condiciones
 
del
 
lugar
 
de
 
trabajo,
 
que
 
bajo
 
ciertas
 
circunstancias
 
exigen
 
del
 
trabajador
 
un
 
esfuerzo
 
adicional
 
de
 
adaptación;
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
se
 
corrija
 
la
 
puntuación.
 
...
 
de
 
trabajo:
 
Se
...
 
 
Confusa,
 
sugiero
 
se
 
modifique
 
a:
 
Se
 
refieren
 
a
 
condiciones
 
peligrosas,
 
inseguras,
 
deficientes
 
o
 
insalubres;
 
es
 
decir
...
 
Si
 
se
 
utiliza
 
la
 
conjunción
 
copulativa
 
"
e
"
 
o
 
"
y
"
,
 
significa
 
que
 
todos
 
los
 
elementos
 
deben
 
coexistir
 
y
 
no
 
creo
 
que
 
sea
 
el
 
objetivo
 
del
 
párrafo.
 
 
Respuesta
 
24
 
 
Procede
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
inciso
 
a)
 
del
 
numeral
 
8.2
 
(corresponderá
 
al
 
7.2),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.2
   
...
 
 
a)
    
Las
 
condiciones
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo.
 
Se
 
refieren
 
a
 
condiciones
 
peligrosas,
 
inseguras,
 
deficientes
 
o
 
insalubres;
 
es
 
decir,
 
a
 
las
 
condiciones
 
del
 
lugar
 
de
 
trabajo,
 
que
 
bajo
 
ciertas
 
circunstancias
 
exigen
 
del
 
trabajador
 
un
 
esfuerzo
 
adicional
 
de
 
adaptación.
 
 
Comentario
 
25
 
 
Dice:
 
 
Las
 
cargas
 
de
 
trabajo.
 
Se
 
refieren
 
a
 
las
 
exigencias
 
que
 
el
 
trabajo
 
impone
 
al
 
trabajador
 
y
 
que
 
exceden
 
su
 
capacidad,
 
pueden
 
ser
 
de
 
diversa
 
naturaleza,
 
como
 
cuantitativas,
 
cognitivas
 
o
 
mentales,
 
emocionales,
 
de
 
responsabilidad,
 
así
 
como
 
cargas
 
contradictorias
 
o
 
inconsistentes;
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
eliminar
 
la
 
conjunción
 
"
o
"
,
 
confunde,
 
sugiero
 
colocar
 
coma
 
después
 
de:
 
...
 
cognitivas,
 
mentales,
 
 
Respuesta
 
25
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
precisamente,
 
un
 
tipo
 
de
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
son
 
las
 
que
 
se
 
agrupan
 
en
 
cognitivas
 
o
 
mentales,
 
lo
 
mismo
 
sucede
 
con
 
las
 
que
 
pertenecen
 
las
 
denominadas
 
de
 
cargas
 
o
 
demandas
 
contradictorias
 
o
 
inconsistentes.
 
 
Comentario
 
26
 
 
Dice:
 
 
La
 
falta
 
de
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo.
 
El
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
es
 
la
 
posibilidad
 
que
 
tiene
 
el
 
trabajador
 
para
 
influir
 
y
 
tomar
 
decisiones
 
en
 
la
 
realización
 
de
 
sus
 
actividades.
 
La
 
iniciativa
 
y
 
autonomía,
 
el
 
uso
 
y
 
desarrollo
 
de
 
habilidades
 
y
 
conocimientos,
 
la
 
participación
 
y
 
manejo
 
del
 
cambio,
 
así
 
como
 
la
 
capacitación
 
son
 
aspectos
 
que
 
dan
 
al
 
trabajador
 
la
 
posibilidad
 
de
 
influir
 
sobre
 
su
 
trabajo.
 
Estas
 
dimensiones,
 
cuando
 
son
 
inexistentes
 
o
 
escasas,
 
se
 
convierten
 
en
 
un
 
factor
 
de
 
riesgo
;
 
  
 
 
Propuesta:
 
 
Las
 
palabras
 
no
 
corresponden
 
a
 
la
 
idea
 
del
 
párrafo,
 
sugiero
 
cambiar
 
a:
 
Estos
 
elementos,
 
cuando
 
son
 
inexistentes
 
o
 
escasos,
 
se
 
convierten
 
en
 
un
 
factor
 
de
 
riesgo.
 
 
Respuesta
 
26
 
 
Procede
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
primer
 
párrafo
 
del
 
inciso
 
c)
 
del
 
numeral
 
8.2
 
(que
 
cambia
 
al
 
7.2),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.2
   
...
 
 
       
...
 
 
c)
    
La
 
falta
 
de
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo.
 
El
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
es
 
la
 
posibilidad
 
que
 
tiene
 
el
 
trabajador
 
para
 
influir
 
y
 
tomar
 
decisiones
 
en
 
la
 
realización
 
de
 
sus
 
actividades.
 
La
 
iniciativa
 
y
 
autonomía,
 
el
 
uso
 
y
 
desarrollo
 
de
 
habilidades
 
y
 
conocimientos,
 
la
 
participación
 
y
 
manejo
 
del
 
cambio,
 
así
 
como
 
la
 
capacitación
 
son
 
aspectos
 
que
 
dan
 
al
 
trabajador
 
la
 
posibilidad
 
de
 
influir
 
sobre
 
su
 
trabajo.
 
Estos
 
elementos,
 
cuando
 
son
 
inexistentes
 
o
 
escasos,
 
se
 
convierten
 
en
 
un
 
factor
 
de
 
riesgo.
 
 
       
...
 
 
Comentario
 
27
 
 
Dice:
 
 
Acoso,
 
acoso
 
psicológico:
 
Aquellos
 
actos
 
que
 
dañan
 
la
 
estabilidad
 
psicológica,
 
la
 
personalidad,
 
la
 
dignidad
 
o
 
integridad
 
del
 
trabajador.
 
Consiste
 
en
 
acciones
 
de
 
intimidación
 
sistemática
 
y
 
persistente,
 
tales
 
como:
 
descrédito,
 
insultos,
 
humillaciones,
 
devaluación,
 
marginación,
 
indiferencia,
 
comparaciones
 
destructivas,
 
rechazo,
 
restricción
 
a
 
la
 
autodeterminación
 
y
 
amenazas,
 
las
 
cuales
 
llevan
 
al
 
trabajador
 
a
 
la
 
depresión,
 
al
 
aislamiento,
 
a
 
la
 
pérdida
 
de
 
su
 
autoestima.
 
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
acoso
 
sexual;
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
para
 
mayor
 
efecto
 
de
 
comprensión,
 
se
 
separe
 
el
 
párrafo.
 
 
Respuesta
 
27
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
párrafo,
 
guarda
 
relación
 
con
 
la
 
definición
 
de
 
acoso,
 
y
 
cuya
 
separación
 
no
 
implica
 
una
 
mejor
 
comprensión
 
del
 
enunciado.
 
 
Comentario
 
28
 
 
Dice:
 
 
8.3
 
La
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
deberá
 
comprender:
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
8.3.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
 
Respuesta
 
28
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
las
 
respuestas
 
a
 
sus
 
comentarios
 
5,
 
7
 
y
 
8.
 
 
Comentario
 
29
 
 
Dice:
 
 
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
en
 
caso
 
de
 
no
 
utilizar
 
los
 
establecidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
estar
 
validados
 
conforme
 
a
 
lo
 
siguiente:
 
 
Propuesta:
 
 
Sugiero
 
continuar
 
numeración
 
de
 
control:
 
8.5.1
 
etc.,
 
ya
 
que
 
se
 
distinguen
 
los
 
párrafos
 
en
 
particular
 
y
 
permiten
 
un
 
mejor
 
control
 
para
 
la
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
y
 
los
 
Sistemas
 
Digitales
 
de
 
STPS.
 
  
 
 
Respuesta
 
29
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
las
 
respuestas
 
a
 
sus
 
comentarios
 
5,
 
7
 
y
 
8.
 
 
Comentario
 
30
 
 
Dice:
 
 
Tener
 
validez
 
estadística
 
que
 
presente
:
 
 
Propuesta:
 
 
Preguntas:
 
¿Deben
 
utilizarse
 
todas
 
las
 
variables
 
estadísticas,
 
o
 
solamente
 
alguna
 
de
 
ellas?
 
 
¿Los
 
cuestionarios
 
que
 
se
 
encuentran
 
en
 
la
 
NOM,
 
cubren
 
las
 
variables
 
estadísticas
 
obligatorias?
 
 
Respuesta
 
30
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuestas
 
de
 
modificación.
 
No
 
obstante,
 
se
 
aclara
 
que
 
en
 
caso
 
de
 
que
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
desarrollen
 
un
 
instrumento
 
de
 
evaluación,
 é
ste
 
deberá
 
cumplir
 
de
 
forma
 
integral
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
los
 
numerales
 
8.2,
 
8.3,
 
8.4
 
y
 
8.5
 
(corresponderá
 
a
 
los
 
numerales
 
7.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5),
 
del
 
proyecto.
 
 
Asimismo,
 
se
 
destaca
 
que
 
los
 
instrumentos
 
contenidos
 
en
 
el
 
proyecto,
 
cumplen
 
con
 
los
 
requisitos
 
establecidos
 
en
 
el
 
mismo,
 
y
 
una
 
vez
 
que
 
se
 
cumpla
 
con
 
el
 
procedimiento
 
de
 
normalización
 
y
 
los
 
plazos
 
correspondientes
 
la
 
Secretaría
 
pondrá
 
a
 
disposición
 
la
 
ficha
 
técnica
 
de
 
estos
 
instrumentos,
 
a
 
la
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
la
 
Norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
31
 
 
Dice:
 
 
10.
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
 
Propuesta:
 
 
En
 
los
 
elementos
 
que
 
se
 
mencionan
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
conformidad,
 
hay
 
muchas
 
palabras
 
no
 
separadas.
 
 
Respuesta
 
31
 
 
Se
 
revisó
 
el
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
la
 
conformidad,
 
sin
 
embargo,
 
la
 
versión
 
impresa
 
del
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
no
 
presenta
 
las
 
irregularidades
 
señaladas
 
en
 
su
 
comentario,
 
lo
 
mismo
 
ocurre
 
con
 
la
 
versión
 
electrónica
 
del
 
archivo
 
en
 
los
 
formatos
 
word
 
y
 
pdf.
 
 
Promovente
 
10:
 
Ricardo
 
Palafox.
 
KERRY.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Buen
 
día:
 
 
Sólo
 
para
 
que
 
se
 
considere
 
lo
 
siguiente:
 
 
En
 
el
 
punto
 
8.2
 
inciso
 
g)
 
1)
 
dice:
 
"
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
acoso
 
sexual
"
.
 
¿Cuál
 
es
 
el
 
motivo
 
de
 
que
 
no
 
sea
 
considerado?
 
en
 
el
 
entendido
 
de
 
que
 
el
 
acoso
 
sexual
 
genera
 
estrés
 
y
 
por
 
cuestiones
 
de
 
intimidación
 
se
 
puede
 
afectar
 
la
 
integridad
 
de
 
la
 
persona
 
acosada,
 
siendo
 
que
 
el
 
espíritu
 
de
 
esta
 
Norma
 
sería
 
precisamente
 
velar
 
por
 
la
 
integridad
 
de
 
los
 
empleados.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
se
 
consideró
 
la
 
inclusión
 
del
 
acoso
 
sexual
 
por
 
las
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
al
 
comentario
 
5
 
del
 
promovente
 
3.
 
 
Promovente
 
11:
 
Mario
 
Swany.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Los
 
criterios
 
para
 
llevar
 
a
 
cabo
 
acciones
 
preventivas
 
no
 
necesariamente
 
deben
 
de
 
ser
 
los
 
mismos
 
que
 
para
 
las
 
correctivas.
 
  
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
al
 
proyecto
 
y
 
de
 
que
 
éste
 
distingue
 
las
 
acciones
 
preventivas
 
y
 
de
 
las
 
correctivas.
 
 
Comentario
 
2
 
 
Deben
 
de
 
considerar
 
que
 
a
 
veces
 
el
 
riesgo
 
es
 
bajo
 
pero
 
suficiente
 
para
 
causar
 
daño-daños
 
graves,
 
progresivos,
 
secuelas,
 
muerte.
 
 
Los
 
mecanismos
 
de
 
estudio
 
pueden
 
ser
 
del
 
transversales,
 
retrospectivos
 
y
 
prospectivos
 
y
 
el
 
abordaje
 
es
 
diferente.
 
 
Debe
 
de
 
señalarse
 
las
 
diferencias
 
del
 
momento
 
de
 
estudio,
 
ya
 
que
 
el
 
momento
 
de
 
estudio
 
cambia
 
y
 
la
 
información
 
disponible
 
es
 
diferente.
 
 
Se
 
puede
 
partir
 
de
 
un
 
desenlace
 
fatal
 
ocasionado
 
en
 
un
 
ambiente
 
considerado
 
sin
 
riesgo
 
o
 
de
 
riesgo
 
bajo.
 
 
Es
 
importante
 
especificar
 
que
 
es
 
un
 
riesgo
 
despreciable,
 
considero
 
que
 
la
 
palabra
 
es
 
inapropiada.
 
Ningún
 
riesgo
 
es
 
despreciable.
 
No
 
se
 
debe
 
de
 
minimizar
 
los
 
riesgos.
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
al
 
proyecto.
 
No
 
obstante,
 
es
 
necesario
 
señalar
 
que
 
ninguna
 
norma
 
oficial
 
mexicana
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
tiene
 
como
 
objeto
 
constituirse
 
como
 
un
 
estudio
 
epidemiológico,
 
en
 
este
 
caso
 
el
 
proyecto
 
se
 
limita
 
a
 
identificar
 
y
 
analizar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluar
 
el
 
entorno
 
organizacional,
 
para
 
reforzar
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención
 
o
 
de
 
ser
 
necesario
 
realizar
 
acciones
 
de
 
control,
 
sin
 
tener
 
el
 
alcance
 
de
 
realizar
 
el
 
análisis
 
del
 
efecto
 
a
 
la
 
salud,
 
tal
 
como
 
sucede
 
cuando
 
se
 
mide
 
el
 
nivel
 
de
 
ruido
 
o
 
se
 
evalúan
 
los
 
contaminantes
 
químicos,
 
que
 
a
 
partir
 
de
 
la
 
lectura
 
que
 
se
 
obtenga,
 
se
 
mantienen
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención
 
o
 
se
 
realizan
 
medidas
 
de
 
control.
 
En
 
general,
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
y
 
el
 
proyecto
 
tienen
 
como
 
propósito
 
establecer
 
disposiciones
 
para
 
evitar
 
riesgos,
 
lo
 
anterior
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
el
 
artículo
 
10
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
En
 
cuanto
 
a
 
la
 
teoría
 
del
 
control
 
de
 
riesgos,
 
en
 
el
 
proyecto
 
los
 
riesgos
 
no
 
se
 
minimizan,
 
se
 
establece
 
una
 
metodología
 
para
 
jerarquizarlos,
 
y
 
en
 
algunos
 
casos,
 
el
 
nivel
 
de
 
riesgo
 
es
 
tan
 
bajo
 
que
 
se
 
considera
 
aceptable
 
o
 
despreciable
 
como
 
lo
 
señala
 
el
 
proyecto.
 
Cabe
 
hacer
 
mención
 
que
 
para
 
eliminar
 
el
 
riesgo
 
se
 
requiere
 
eliminar
 
la
 
exposición
 
o
 
el
 
peligro,
 
que,
 
en
 
cualquiera
 
de
 
los
 
casos,
 
en
 
materia
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
resulta
 
imposible,
 
ya
 
que
 
implica,
 
suprimir
 
la
 
participación
 
de
 
trabajador
 
o
 
eliminar
 
el
 
trabajo,
 
por
 
lo
 
que
 
el
 
riesgo
 
no
 
puede
 
eliminarse.
 
 
Comentario
 
3
 
 
La
 
presente
 
norma
 
aunque
 
de
 
aplicación
 
a
 
masas,
 
debe
 
de
 
considerar
 
que
 
existen
 
labores
 
o
 
profesiones
 
o
 
trabajos
 
o
 
funciones
 
desempeñados
 
por
 
minorías,
 
por
 
falta
 
de
 
personal
 
capacitado
 
en
 
el
 
país
 
y
 
contrataciones
 
limitadas
 
de
 
ciertos
 
profesionales
 
según
 
las
 
necesidades
 
de
 
las
 
empresas.
 
No
 
todos
 
los
 
trabajos
 
se
 
desempeñan
 
con
 
pares
 
de
 
nuestra
 
especialidad
 
o
 
campo
 
de
 
acción.
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
al
 
proyecto.
 
Sin
 
embargo,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
exenta
 
ninguna
 
labor
 
o
 
profesión,
 
en
 
realidad,
 
aplica
 
en
 
todos
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
como
 
lo
 
señala
 
el
 
campo
 
de
 
aplicación
 
del
 
proyecto
 
y
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores.
 
 
Comentario
 
4
 
 
Se
 
debe
 
de
 
incluir
 
la
 
evaluación
 
de
 
los
 
trabajos
 
o
 
labores
 
que
 
incluyen
 
labores
 
intramuros
 
y
 
extramuros,
 
ya
 
que
 
no
 
todos
 
se
 
ubican
 
en
 
uno
 
o
 
en
 
otro,
 
si
 
esta
 
situación
 
no
 
es
 
lo
 
mas
 
recomendable
 
o
 
es
 
no
 
recomendable
 
en
 
lo
 
absoluto
 
debe
 
de
 
especificarse
 
en
 
la
 
norma.
 
 
En
 
algunos
 
trabajos
 
o
 
labores
 
la
 
comunicación
 
incluye
 
las
 
TIC,
 
Tecnologías
 
de
 
la
 
Información
 
y
 
Comunicación,
 
el
 
celular,
 
el
 
correo
 
electrónico,
 
los
 
oficios,
 
las
 
circulares,
 
los
 
memorandos,
 
los
 
citatorios,
 
las
 
llamadas
 
de
 
atención
 
públicas,
 
privadas,
 
con
 
testigos,
 
sin
 
testigos,
 
ante
 
autoridades
 
varias
 
sin
 
la
 
presencia
 
de
 
la
 
representación
 
sindical
 
o
 
testigos
 
por
 
parte
 
del
 
trabajador.
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
al
 
proyecto.
 
Sin
 
embargo,
 
se
 
aclara
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
exenta
 
ningún
 
tipo
 
de
 
actividad
 
económica
 
y
 
aplica
 
en
 
todos
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
como
 
lo
 
señala
 
el
 
campo
 
de
 
aplicación
 
del
 
proyecto,
 
lo
 
cual
 
quiere
 
decir
 
que
 
se
 
aplica
 
sin
 
importar
 
el
 
lugar
 
donde
 
el
 
trabajador
 
realiza
 
su
 
actividad
 
siempre
 
que
 
esté
 
sujeto
 
a
 
una
 
relación
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
5
 
 
Hay
 
expertos
 
en
 
la
 
materia
 
en
 
diferentes
 
lugares
 
del
 
mundo
 
y
 
los
 
avances
 
científicos
 
no
 
solo
 
se
 
presentan
 
en
 
México,
 
pretender
 
fundamentar
 
el
 
estudio
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
la
 
evidencia
 
documental
 
elaborada
 
en
 
México
 
es
 
irresponsable
 
y
 
negligente
 
puesto
 
que
 
de
 
acuerdo
 
a
 
información
 
proporcionada
 
por
 
las
 
instituciones
 
de
 
salud
 
en
 
México
 
el
 
estudio
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
México,
 
su
 
atención
 
y
 
su
 
correlación
 
para
 
la
 
protección
 
y
 
otorgamiento
 
de
 
las
 
prestaciones
 
laborales
 
a
 
que
 
se
 
haga
 
merecedor
 
el
 
trabajador
 
ha
 
sido
 
nula,
 
puesto
 
que
 
se
 
consideran
 
como
 
enfermedades
 
generales.
 
 
En
 
lugar
 
de
 
ser
 
limitativos
 
debería
 
de
 
señalarse
 
los
 
parámetros
 
necesarios
 
para
 
poder
 
incluir
 
la
 
pruebas
 
o
 
información
 
existente.
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
una
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
al
 
proyecto.
 
No
 
obstante,
 
es
 
necesario
 
señalar
 
que
 
el
 
contenido
 
del
 
proyecto
 
de
 
norma
 
oficial
 
mexicana
 
no
 
pretende
 
fundamentar
 
el
 
estudio
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
más
 
bien
 
se
 
orienta
 
a
 
establecer
 
disposiciones
 
para
 
evitar
 
riesgos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
para
 
su
 
elaboración
 
se
 
tomó
 
como
 
referencia
 
las
 
experiencias
 
internacionales
 
de
 
países
 
como
 
España,
 
Chile,
 
Colombia,
 
y
 
las
 
directrices
 
señaladas
 
por
 
organismos
 
internacionales,
 
como
 
la
 
Organización
 
Mundial
 
de
 
la
 
Salud
 
y
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo,
 
así
 
como
 
las
 
experiencias
 
que
 
en
 
nuestro
 
país
 
han
 
tenido
 
investigadores
 
mexicanos
 
reconocidos
 
nacional
 
e
 
internacionalmente.
 
 
Comentario
 
6
 
 
4.1
 
Agreisones
 
verbales,
 
amenazas,
 
difamación,
 
correlación
 
clínica
 
entre
 
evento
 
de
 
maltrato
 
y
 
alteraciones
 
fisiopatológicas
 
en
 
el
 
agredido.
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
y
 
el
 
proyecto
 
no
 
tienen
 
como
 
alcance
 
analizar
 
o
 
establecer
 
la
 
correlación
 
entre
 
los
 
efectos
 
a
 
la
 
salud
 
y
 
la
 
exposición
 
del
 
trabajador,
 
se
 
trata
 
de
 
instrumentos
 
que
 
determinan
 
las
 
medias
 
de
 
prevención
 
y
 
en
 
su
 
caso
 
de
 
control,
 
para
 
evitar
 
riesgos
 
de
 
trabajo,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
y
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
Comentario
 
7
 
 
4.6
 
incluir
 
los
 
tiempos
 
otorgados
 
para
 
la
 
ejecución
 
de
 
las
 
funciones
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
propuesta
 
no
 
precisa
 
el
 
concepto
 
que
 
se
 
quiere
 
agregar
 
y
 
en
 
el
 
Capítulo
 
4,
 
de
 
definiciones,
 
únicamente
 
se
 
deben
 
incluir
 
aquéllas
 
que
 
se
 
utilizan
 
en
 
el
 
proyecto.
 
 
Comentario
 
8
 
 
5.3
 
indentificar
 
por
 
pares
 
o
 
expertos
 
ajenos
 
a
 
la
 
dictaminación.
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
toda
 
vez
 
que
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
5.3,
 
considerando
 
las
 
referencias
 
señaladas
 
en
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
a
 
su
 
comentario
 
5,
 
no
 
se
 
requiere
 
la
 
participación
 
obligatoria
 
de
 
expertos
 
o
 
que
 
se
 
realice
 
en
 
pares.
 
 
Comentario
 
9
 
 
5.5
 
Contemplar
 
que
 
los
 
patrones
 
también
 
son
 
dictaminadores
 
como
 
es
 
el
 
caso
 
del
 
IMSS
 
y
 
el
 
ISSSTE,
 
son
 
juez
 
y
 
parte,
 
hay
 
conflicto
 
de
 
intereses.
 
  
 
 
Respuesta
 
9
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
en
 
ningún
 
caso
 
es
 
el
 
instrumento
 
que
 
habrá
 
de
 
utilizarse
 
para
 
dictaminar
 
una
 
enfermedad
 
de
 
trabajo
 
y,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó,
 
el
 
proyecto
 
no
 
contiene
 
los
 
elementos
 
que
 
permitan
 
establecer
 
la
 
correlación
 
de
 
la
 
exposición
 
con
 
los
 
efectos
 
a
 
la
 
salud,
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
es
 
su
 
objetivo.
 
 
Comentario
 
10
 
 
7.1
 
Reubicación
 
del
 
trabajadore
 
del
 
ambiente
 
nocivo.
 
Búsqueda
 
de
 
un
 
ambiente
 
seguro
 
para
 
el
 
trabajadore.
 
El
 
patrón
 
puede
 
alegar
 
que
 
no
 
se
 
comprobó
 
el
 
hecho.
 
El
 
patrón
 
no
 
debe
 
de
 
ser
 
el
 
calificador.
 
Debe
 
de
 
aceptarse
 
peritajes
 
externos
 
ante
 
conflicto
 
de
 
intereses.
 
Forma
 
de
 
estudi
 
y
 
calificación
 
y
 
resultados
 
que
 
comprueben
 
o
 
descarten
 
la
 
existencia
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
accidente
 
de
 
trabajo
 
y
 
el
 
tipo
 
de
 
riesgo
 
y
 
o
 
enfermedad.
 
 
Respuesta
 
10
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
su
 
propuesta
 
no
 
tiene
 
relación
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
el
 
numeral
 
7.1
 
(corresponderá
 
al
 
8.1),
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
las
 
acciones
 
de
 
prevención,
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
los
 
mecanismos
 
para
 
denunciar
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mismos
 
que
 
habrá
 
de
 
adoptar
 
el
 
patrón.
 
 
Comentario
 
11
 
 
7.2.
 
a)
 
1.
 
señalar
 
el
 
método
 
para
 
la
 
determinación
 
de
 
prioridades
 
para
 
evitar
 
subjetividad
 
y
 
ambigüedad.
 
 
Respuesta
 
11
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
desarrollo
 
del
 
trabajo
 
es
 
responsabilidad
 
del
 
patrón
 
que,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
las
 
características
 
del
 
proceso
 
productivo
 
y
 
sus
 
necesidades,
 
deberá
 
establecer
 
las
 
prioridades
 
para
 
desarrollar
 
el
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
12
 
 
7.5
 
Instituciones
 
públicas
 
vs
 
privadas
 
que
 
no
 
están
 
divididas
 
por
 
niveles
 
pero
 
prestan
 
atención
 
equiparable.
 
c)
 
no
 
debe
 
ser
 
obligatorio
 
que
 
cuando
 
exista
 
conflicto
 
de
 
intereses
 
la
 
atención
 
se
 
de
 
por
 
la
 
institución
 
presuntamente
 
causante
 
del
 
daño,
 
debería
 
de
 
permitirse
 
la
 
subrogación
 
de
 
estos
 
casos
 
con
 
médicos
 
certificados,
 
de
 
integridad
 
reconocida
 
y
 
de
 
confianza
 
del
 
paciente
 
así
 
como
 
debe
 
contemplarse
 
que
 
se
 
resarza
 
el
 
pago
 
de
 
los
 
gastos
 
en
 
salud
 
que
 
deban
 
de
 
hacer
 
los
 
pacientes
 
cuando
 
tengan
 
que
 
buscar
 
la
 
obtención
 
de
 
la
 
medicación
 
que
 
requieren
 
si
 
la
 
institución
 
de
 
salud
 
no
 
la
 
quiere
 
prescribir
 
y
 
es
 
en
 
detrimento
 
de
 
la
 
salud
 
del
 
paciente.
 
 
Respuesta
 
12
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
es
 
el
 
instrumento
 
jurídico
 
para
 
regular
 
el
 
conflicto
 
de
 
interés
 
o
 
las
 
compensaciones
 
de
 
erogaciones
 
realizadas
 
por
 
concepto
 
de
 
gastos
 
de
 
salud.
 
 
Comentario
 
13
 
 
8.
 
En
 
los
 
casos
 
en
 
los
 
que
 
solo
 
existe
 
1
 
o
 
2
 
trabajadores
 
por
 
la
 
especializado
 
de
 
su
 
actividad,
 
también
 
deberán
 
de
 
contarse
 
representación.
 
 
Respuesta
 
13
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
proyecto
 
considera
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores
 
de
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
es
 
decir
 
no
 
excluye
 
a
 
ningún
 
trabajador
 
por
 
su
 
especialidad
 
o
 
por
 
la
 
actividad
 
que
 
realiza.
 
 
Comentario
 
14
 
 
8.2
 
a)
 
esfuerzo
 
adicional
 
de
 
adaptación,
 
se
 
debe
 
de
 
considerar
 
las
 
contrataciones
 
en
 
puestos
 
que
 
son
 
de
 
minorías,
 
que
 
por
 
su
 
perfil
 
de
 
puesto
 
se
 
salen
 
de
 
lo
 
habitual
 
o
 
promedio.}
 
g)
 
la
 
violencia
 
laboral
 
incluir
 
las
 
expresiones
 
documentales
 
como
 
actos
 
violentos,
 
ampliar
 
a
 
cualquier
 
medio
 
de
 
comunicación,
 
ha
 
veces
 
son
 
los
 
correos
 
personales
 
o
 
institucionales,
 
los
 
messengers,
 
las
 
tecnologías
 
de
 
la
 
información
 
y
 
comunicación.
 
  
 
 
Respuesta
 
14
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
relacionado
 
con
 
el
 
esfuerzo
 
adicional
 
de
 
adaptación,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
contempla
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores,
 
es
 
decir
 
no
 
excluye
 
ningún
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
actividad
 
o
 
tipo
 
de
 
contratación.
 
 
El
 
comentario
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
considerar
 
las
 
expresiones
 
documentales
 
como
 
actos
 
violentos,
 
está
 
contemplado
 
en
 
los
 
conceptos
 
sobre
 
violencia
 
laboral,
 
dado
 
que
 
el
 
acoso
 
psicológico
 
y
 
los
 
malos
 
tratos
 
pueden
 
realizarse
 
por
 
cualquier
 
medio,
 
entre
 
ellos,
 
mediante
 
el
 
uso
 
de
 
las
 
tecnologías
 
de
 
la
 
información,
 
por
 
lo
 
que
 
este
 
comentario
 
tampoco
 
es
 
procedente.
 
 
Comentario
 
15
 
 
8.5
 
e)
 
La
 
selección
 
de
 
la
 
muestra
 
de
 
una
 
población
 
no
 
solo
 
debe
 
basarse
 
en
 
que
 
los
 
sujetos
 
estudiados
 
trabajen
 
en
 
el
 
mismo
 
lugar.
 
Debe
 
de
 
considerarse
 
que
 
los
 
puestos
 
son
 
diferentes,
 
los
 
perfiles
 
de
 
puesto
 
son
 
diferentes,
 
las
 
descripciones
 
de
 
los
 
puestos
 
pueden
 
variar.
 
 
De
 
tal
 
forma
 
que
 
pueden
 
no
 
ser
 
suficientes
 
ni
 
adecuadas
 
para
 
correlacionar
 
poblaciones
 
afectadas
 
y
 
en
 
riesgo
 
llegar
 
a
 
un
 
centro
 
laboral
 
y
 
decir
 
que
 
el
 
tamaño
 
de
 
la
 
muestra
 
es
 
de
 
50
 
hombres
 
y
 
50
 
mujeres.
 
 
Habrá
 
minorías
 
que
 
podrían
 
no
 
estar
 
presentes.
 
Por
 
ejemplo:
 
Epidemiólogos,
 
cuando
 
mucho
 
he
 
visto
 
dos
 
en
 
una
 
misma
 
unidad,
 
cuando
 
tiene
 
UMF
 
y
 
hospital,
 
pero
 
esto
 
implica
 
que
 
uno
 
esta
 
en
 
la
 
UMF
 
y
 
el
 
otro
 
en
 
el
 
Hospital,
 
esto
 
implica
 
que
 
las
 
actividades
 
son
 
diferentes
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
riesgos
 
es
 
diferente
 
y
 
trabajan
 
con
 
diferentes
 
poblaciones.
 
 
Si
 
se
 
quisiera
 
estudiar
 
los
 
riesgos
 
en
 
los
 
especialistas
 
epidemiólogos
 
para
 
buscar
 
sus
 
pares
 
se
 
tendría
 
que
 
muestrear
 
de
 
las
 
diferentes
 
unidades
 
de
 
medicina
 
familiar
 
del
 
país,
 
de
 
los
 
hospitales
 
de
 
segundo
 
y
 
tercer
 
nivel,
 
se
 
sacaría
 
uno
 
por
 
unidad,
 
ni
 
siquiera
 
existe
 
el
 
perfil
 
del
 
puesto
 
del
 
epidemiólogo
 
en
 
el
 
IMSS,
 
y
 
este
 
perfil
 
es
 
diferente
 
al
 
de
 
la
 
Secretaria
 
de
 
Salud.
 
Es
 
decir
 
se
 
escapan
 
de
 
norma
 
como
 
contemplar
 
aquellas
 
minorías
 
por
 
su
 
distribución
 
en
 
el
 
país
 
y
 
el
 
sector
 
al
 
que
 
prestan
 
servicios.
 
Entre
 
médicos
 
las
 
especialidades
 
son
 
distintas
 
y
 
los
 
puestos
 
distintos.
 
 
Respuesta
 
15
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
objeto
 
del
 
proyecto
 
no
 
es
 
determinar
 
y
 
comparar
 
los
 
riesgos
 
a
 
que
 
están
 
expuestos
 
grupos
 
particulares
 
de
 
trabajadores,
 
como
 
pueden
 
ser
 
especialistas
 
epidemiólogos,
 
más
 
bien
 
se
 
orienta
 
a
 
identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
existentes
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
e
 
incluye
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores
 
que
 
ahí
 
laboren.
 
 
Aunado
 
a
 
lo
 
anterior,
 
se
 
destaca
 
que
 
el
 
inciso
 
e)
 
del
 
numeral
 
8.5
 
(corresponderá
 
al
 
7.5),
 
determina
 
que
 
un
 
instrumento
 
validado
 
se
 
aplique
 
en
 
poblaciones
 
de
 
características
 
semejantes
 
a
 
la
 
población
 
que
 
se
 
utilizó
 
para
 
su
 
validación,
 
lo
 
cual
 
es
 
una
 
condicionante
 
que
 
establece
 
la
 
bibliografía
 
especializada
 
en
 
la
 
materia,
 
por
 
lo
 
que
 
el
 
comentario
 
a
 
este
 
numeral
 
queda
 
fuera
 
de
 
contexto.
 
 
Comentario
 
16
 
 
Resulta
 
limitativo
 
que
 
la
 
validación
 
sea
 
realizada
 
en
 
trabajadores
 
cuyos
 
centros
 
de
 
trabajo
 
se
 
ubiquen
 
en
 
el
 
territorio
 
nacional,
 
de
 
inicio
 
porque
 
apenas
 
se
 
empieza
 
a
 
lograr
 
la
 
sensibilización
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
del
 
personal
 
de
 
salud
 
así
 
como
 
de
 
las
 
instituciones
 
y
 
hay
 
lugares
 
en
 
el
 
mundo
 
en
 
donde
 
se
 
cuenta
 
ya
 
con
 
experiencia.
 
Debe
 
de
 
hacerse
 
mención
 
en
 
la
 
norma
 
a
 
que
 
se
 
refieren
 
con
 
características
 
semejantes
 
en
 
ell
 
inciso
 
e
 
del
 
8.5
 
porque
 
generalmente
 
se
 
deja
 
de
 
fuera
 
los
 
puestos
 
de
 
trabajo
 
que
 
por
 
lo
 
especializado
 
o
 
nuevo
 
de
 
su
 
ramo
 
o
 
campo
 
o
 
necesidades
 
de
 
contratación
 
sean
 
minoría
 
en
 
su
 
lugar
 
o
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
Respuesta
 
16
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
primer
 
requisito
 
que
 
debe
 
cumplir
 
un
 
instrumento
 
para
 
poder
 
utilizarse
 
es
 
la
 
validación
 
en
 
la
 
población
 
en
 
que
 
se
 
pretende
 
utilizar,
 
lo
 
cual
 
señala
 
claramente
 
la
 
bibliografía
 
especializada
 
en
 
la
 
materia,
 
ejemplos
 
claros
 
son
 
los
 
instrumentos
 
desarrollados
 
a
 
nivel
 
internacional
 
y
 
que
 
han
 
sido
 
adaptados
 
y
 
validados
 
en
 
población
 
mexicana.
 
Un
 
ejemplo
 
claro,
 
es
 
el
 
instrumento
 
chileno:
 
el
 
cuestionario
 
SUSESO/ISTAS21,
 
que
 
es
 
la
 
adaptación
 
y
 
validación
 
en
 
Chile
 
del
 
cuestionario
 
COPSOQ-
ISTAS21,
 
que
 
a
 
su
 
vez
 
es
 
la
 
traducción
 
y
 
validación
 
del
 
instrumento
 
que
 
realizó
 
el
 
Instituto
 
Sindical
 
de
 
Trabajo,
 
Ambiente
 
y
 
Salud
 
de
 
Barcelona
 
(ISTAS)
 
del
 
Copenhagen
 
Psychosocial
 
Questionnaire
 
(COPSOQ),
 
desarrollado
 
por
 
el
 
Instituto
 
de
 
Salud
 
y
 
Ambiente
 
Laboral
 
de
 
Dinamarca.
 
  
 
 
Comentario
 
17
 
 
8.7
 
a.
 
3)
 
actividad
 
principal
 
y
 
específica
 
del
 
motivo
 
de
 
investigación
 
para
 
poder
 
llevar
 
un
 
registro
 
cualitativo
 
que
 
sirva
 
a
 
motivos
 
estadísticos
 
y
 
c)
 
principales
 
actividades
 
realizadas
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
y
 
del
 
puesto
 
y
 
trabajadores
 
en
 
riesgo.
 
Se
 
debe
 
preveer
 
que
 
la
 
Secretaria
 
de
 
Salud,
 
el
 
IMSS,
 
el
 
ISSSTE
 
y
 
demás
 
instituciones
 
de
 
salud
 
siempre
 
dicen
 
que
 
no
 
llevan
 
los
 
registros
 
o
 
estadísticas
 
de
 
las
 
variables
 
que
 
no
 
son
 
solicitadas
 
por
 
ley
 
y
 
por
 
eso
 
no
 
pueden
 
responder
 
acerca
 
de
 
lo
 
que
 
sucede
 
en
 
salud
 
en
 
lo
 
referente
 
a
 
variables
 
puntuales-
 
específicas,
 
dejando
 
desprotegidos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
por
 
situaciones
 
de
 
redacción
 
y
 
de
 
subjetividad
 
entre
 
lo
 
que
 
esta
 
implícito
 
y
 
lo
 
que
 
esta
 
explícito,
 
varias
 
situaciones
 
no
 
deben
 
de
 
dejarse
 
en
 
etcetera
 
o
 
darse
 
por
 
entendidas
 
porque
 
serán
 
sujetas
 
de
 
interpretación,
 
entonces
 
dependerá
 
de
 
los
 
conocimientos
 
de
 
quien
 
la
 
interpreta,
 
así
 
como
 
de
 
su
 
experiencia.
 
 
Respuesta
 
17
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
propósito
 
del
 
informe
 
es
 
presentar
 
el
 
resultado
 
de
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
del
 
centro
 d
e
 
trabajo,
 
lo
 
que
 
constituye
 
uno
 
de
 
los
 
propósitos
 
del
 
proyecto.
 
Es
 
importante,
 
reiterar
 
que
 
las
 
disposiciones
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
contenidas
 
en
 
las
 
normas
 
de
 
esta
 
materia
 
son
 
obligaciones
 
del
 
patrón,
 
y
 
que
 
la
 
información
 
que
 
se
 
genera
 
no
 
es
 
pública,
 
sino
 
que
 
pertenece
 
a
 
los
 
patrones
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
a
 
los
 
trabajadores.
 
 
Las
 
acciones
 
que
 
realizan
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
son
 
independientes
 
de
 
las
 
que
 
en
 
esta
 
materia
 
realicen
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud,
 
el
 
Instituto
 
Mexicano
 
del
 
Seguro
 
Social
 
o
 
el
 
ISSSTE.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
no
 
pueden
 
establecer
 
obligaciones
 
a
 
estas
 
instituciones.
 
 
Comentario
 
18
 
 
8.9
 
Al
 
menos
 
cada
 
dos
 
años.
 
Este
 
periodo
 
es
 
muy
 
corto.
 
Administrativamente
 
siempre
 
se
 
debe
 
conservar
 
la
 
documentación
 
por
 
cinco
 
años
 
a
 
partir
 
de
 
la
 
última
 
modificación.
 
 
En
 
situaciones
 
criticas
 
de
 
salud,
 
dos
 
años
 
pueden
 
ser
 
poco
 
tiempo
 
para
 
poder
 
tener
 
acceso
 
a
 
la
 
información
 
documental
 
que
 
conforme
 
el
 
expediente
 
de
 
una
 
persona,
 
las
 
instituciones
 
de
 
salud
 
tienen
 
divididos
 
sus
 
servicios
 
de
 
atención,
 
los
 
pacientes
 
deben
 
de
 
trasladarse
 
de
 
un
 
lugar
 
a
 
otro,
 
los
 
trámites
 
administrativos
 
varían
 
también
 
de
 
un
 
lugar
 
a
 
otro,
 
los
 
tiempos
 
de
 
solicitud
 
y
 
de
 
entrega,
 
así
 
como
 
de
 
reclamación,
 
los
 
expedientes
 
migran
 
y
 
pasan
 
por
 
diferentes
 
manos,
 
el
 
rastreo
 
de
 
la
 
información
 
y
 
la
 
autorización
 
de
 
acceso
 
a
 
ella
 
puede
 
ser
 
tardada,
 
como
 
se
 
puede
 
ver
 
en
 
INFOMEX,
 
se
 
manejan
 
tiempos,
 
las
 
solicitud
 
pueden
 
llevar
 
a
 
recursos
 
de
 
revisión
 
y
 
terminar
 
en
 
dejar
 
a
 
salvo
 
los
 
derechos
 
para
 
ir
 
a
 
juicio.
 
Dos
 
años
 
pueden
 
significar
 
que
 
el
 
expediente
 
ya
 
no
 
exista.
 
Además
 
existen
 
situaciones
 
en
 
las
 
que
 
las
 
instituciones
 
de
 
salud
 
sellan
 
los
 
expedientes,
 
y
 
aluden
 
a
 
esto
 
cuestiones
 
de
 
interés
 
o
 
orden
 
público,
 
si
 
las
 
instituciones
 
tienen
 
permitido
 
desaparecer
 
la
 
información
 
en
 
dos
 
años,
 
posteriormente
 
cuando
 
en
 
8
 
o
 
10
 
años
 
se
 
permitiera
 
el
 
acceso
 
a
 
la
 
información
 
el
 
paciente
 
si
 
no
 
obtuvo
 
copias
 
de
 
todos
 
los
 
procesos
 
ya
 
no
 
tendrá
 
evidencia
 
documental
 
para
 
poder
 
ser
 
representado
 
y
 
que
 
se
 
salvaguarden
 
sus
 
derechos
 
en
 
beneficio
 
de
 
sus
 
intereses.
 
 
Se
 
supone
 
que
 
las
 
pruebas
 
o
 
test
 
psicológicos
 
pueden
 
ser
 
reservados
 
por
 
las
 
instituciones
 
10
 
años,
 
un
 
paciente
 
debe
 
de
 
poder
 
tener
 
acceso
 
a
 
ellos
 
en
 
vida
 
y
 
a
 
la
 
par
 
de
 
la
 
presentación
 
del
 
análisis
 
de
 
su
 
caso
 
para
 
los
 
dictámenes
 
y
 
peritajes
 
institucionales
 
y
 
privados
 
si
 
así
 
le
 
es
 
preferente.
 
 
Respuesta
 
18
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
numeral
 
8.9
 
(corresponderá
 
al
 
7.9),
 
no
 
regula
 
el
 
tiempo
 
que
 
debe
 
conservarse
 
la
 
información
 
que
 
se
 
genere
 
como
 
resultado
 
de
 
la
 
aplicación
 
del
 
proyecto,
 ma
s
 
bien
 
señala
 
el
 
per
i
odo
 
mínimo
 
para
 
realizar
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
Como
 
ya
 
se
 
mencionó,
 
el
 
proyecto
 
no
 
regula
 
la
 
actuación
 
de
 
las
 
instituciones
 
de
 
seguridad
 
social
 
y/o
 
de
 
salud,
 
y
 
la
 
información
 
que
 
se
 
genera
 
pertenece
 
a
 
los
 
particulares,
 
por
 
lo
 
que,
 
de
 
manera
 
general,
 
no
 
es
 
aplicable
 
la
 
legislación
 
en
 
materia
 
de
 
transparencia
 
y
 
acceso
 
a
 
la
 
información.
 
 
Comentario
 
19
 
 
9.3
 
d)
 
debería
 
de
 
incluirse
 
la
 
definición
 
de
 
evento
 
traumático
 
severo,
 
este
 
término
 
no
 
debe
 
ser
 
empleado
 
subjetivamente,
 
debe
 
de
 
considerarse
 
el
 
impacto
 
real
 
en
 
el
 
sujeto,
 
no
 
únicamente
 
lo
 
que
 
comunmente
 
sucede.
 
  
 
 
Respuesta
 
19
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
numeral
 
9.3
 
regula
 
el
 
contenido
 
del
 
dictamen
 
que
 
emitan
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación,
 
y
 
en
 
este
 
dictamen,
 
no
 
se
 
utiliza
 
el
 
concepto
 
sugerido
 
en
 
su
 
comentario.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
proyecto
 
contiene
 
en
 
el
 
numeral
 
4.1,
 
la
 
definición
 
de
 
acontecimiento
 
traumático
 
severo.
 
 
Comentario
 
20
 
 
10.3:
 
5.1En
 
sitios
 
de
 
difusión
 
y
 
acceso
 
masivo
 
y
 
fácil
 
de
 
consultar
 
que
 
identifiquen
 
a
 
los
 
que
 
lo
 
consultan
 
para
 
evitar
 
que
 
los
 
patrones
 
eludan
 
su
 
responsabilidad
 
de
 
comprobar
 
la
 
difusión
 
de
 
la
 
información
 
basada
 
en
 
que
 
los
 
médicos
 
tienen
 
la
 
obligación
 
de
 
informarse
 
y
 
difundir
 
a
 
su
 
vez
 
esta
 
información
 
y
 
capacitar
 
a
 
los
 
pacientes.
 
 
Respuesta
 
20
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
difusión
 
de
 
la
 
información
 
no
 
puede
 
limitarse
 
a
 
que
 
se
 
coloque
 
en
 
lugares
 
de
 
acceso
 
masivo
 
y,
 
por
 
otro
 
lado,
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comentario
 
no
 
precisa
 
cuáles
 
son
 
los
 
sitios
 
de
 
difusión,
 
además
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
regula
 
la
 
actuación
 
de
 
los
 
médicos
 
respecto
 
a
 
la
 
información
 
que
 
difunden.
 
 
Comentario
 
21
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2.
 
Respeto
 
a
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
y
 
calendarización
 
de
 
tiempos
 
y
 
movimiento
 
s
 
de
 
las
 
actividades
 
a
 
realizar
 
que
 
aseguren
 
la
 
organización
 
optima
 
que
 
impida
 
el
 
empalme
 
y
 
duplicación
 
de
 
actividades
 
de
 
conformidad
 
con
 
el
 
puesto
 
de
 
trabajo.
 
 
Respuesta
 
21
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
propuesta
 
está
 
contendida
 
en
 
el
 
proyecto
 
en
 
el
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
b),
 
y
 
que
 
se
 
trata
 
de
 
una
 
forma
 
de
 
realizar
 
el
 
análisis
 
de
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
pero
 
que
 
no
 
es
 
aplicable
 
a
 
todos
 
los
 
procesos
 
y
 
actividades,
 
por
 
lo
 
que
 
resulta
 
limitativo.
 
 
Comentario
 
22
 
 
comprobación
 
de
 
emergencias
 
familiares
 
cuidando
 
que
 
no
 
se
 
orille
 
al
 
trabajador
 
a
 
la
 
exposición
 
innecesaria
 
de
 
su
 
vida
 
privada
 
y
 
la
 
de
 
terceros.
 
 
Respuesta
 
22
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
dado
 
que
 
no
 
precisa
 
como
 
el
 
proyecto
 
expone
 
la
 
vida
 
privada
 
del
 
trabajador
 
o
 
có
mo
 
se
 
protegería
 
la
 
privacidad
 
de
 
familiares
 
o
 
terceros.
 
 
Comentario
 
23
 
 
Debe
 
de
 
establecerese
 
como
 
medirse
 
y
 
cuantificarse
 
el
 
desempeño
 
esperado,
 
no
 
puede
 
ser
 
subjetivo.
 
 
Respuesta
 
23
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
dado
 
que
 
corresponde
 
a
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
definir
 
las
 
metas
 
o
 
resultados
 
esperados
 
para
 
las
 
diferentes
 
actividades
 
y
 
procesos
 
que
 
desarrollan
 
los
 
trabajadores.
 
 
Comentario
 
24
 
 
Debe
 
de
 
ordenarse
 
la
 
existencia
 
de
 
evidencia
 
documental
 
de
 
todas
 
las
 
investigaciones
 
realizadas
 
con
 
firma
 
de
 
conocimiento
 
de
 
todos
 
los
 
involucrados
 
independientemente
 
del
 
desenlace
 
por
 
motivos
 
de
 
auditoria
 
y
 
control
 
de
 
calidad.
 
 
Respuesta
 
24
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
en
 
el
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
se
 
determinarán
 
los
 
casos
 
en
 
los
 
que
 
se
 
requiere
 
la
 
evidencia
 
documental.
 
 
Comentario
 
25
 
 
5.2,
 
7.3,
 
7.4,
 
y
 
7-5
 
El
 
tipo
 
de
 
acciones
 
y
 
las
 
medidas
 
de
 
control,
 
PREVENSIÓN,
 
SEGUIMIENTO,
 
así
 
como
 
la
 
forma
 
de
 
evaluación
 
objetiva.
 
  
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
deben
 
ser
 
realizadas
 
por
 
médicos,
 
se
 
debe
 
establecer
 
que
 
especialidades,
 
los
 
equipos
 
son
 
multidisciplianrios,y
 
las
 
especialidades
 
varias,
 
no
 
solo
 
son
 
de
 
ingerencia
 
del
 
psicólogo
 
y
 
psiquiatra,
 
ya
 
que
 
las
 
alteraciones
 
desencadenadas
 
por
 
riesgos
 
psicosociales
 
son
 
en
 
diferentes
 
sistemas
 
injerencia
 
de
 
diferentes
 
especialidades
 
médicas,
 
y
 
la
 
prescripción
 
de
 
medicamentos
 
se
 
ve
 
limitada
 
por
 
tipo
 
de
 
especialidad
 
en
 
las
 
instituciones
 
de
 
salud,
 
independientemente
 
del
 
diagnóstico
 
del
 
paciente.
 
 
los
 
prefiles
 
del
 
puesto
 
y
 
las
 
actividades
 
encomendadas
 
para
 
un
 
mismo
 
profesionista
 
varian
 
de
 
acuerdo
 
a
 
las
 
necesidades
 
de
 
su
 
empleador
 
y
 
o
 
institución
 
que
 
lo
 
contrata.
 
 
Respuesta
 
25
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
no
 
tiene
 
atribuciones
 
para
 
regular
 
la
 
actividad
 
médica
 
o
 
sus
 
especialidades,
 
en
 
consecuencia,
 
el
 
proyecto
 
de
 
norma
 
no
 
es
 
el
 
instrumento
 
normativo
 
que
 
pueda
 
definir
 
el
 
alcance
 
de
 
la
 
actuación
 
de
 
los
 
diferentes
 
especialistas.
 
 
Comentario
 
26
 
 
Las
 
validaciones
 
no
 
debe
 
ser
 
limitativa
 
a
 
incluir
 
cuestionaros
 
utilizados
 
en
 
el
 
país
 
ya
 
que
 
aunque
 
la
 
forma
 
de
 
trabajar
 
varía
 
de
 
país
 
a
 
país,
 
existen
 
buenos
 
científicos
 
en
 
cualquier
 
parte
 
del
 
mundo
 
cuyos
 
test
 
o
 
pruebas
 
podrían
 
ser
 
sometidas
 
a
 
validación
 
en
 
beneficio
 
de
 
los
 
pacientes.
 
 
Respuesta
 
26
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
limita
 
el
 
uso
 
de
 
método
 
alguno,
 
sólo
 
establece,
 
como
 
Usted
 
señala
 
en
 
su
 
come
n
tario,
 
que
 
sean
 
sometidos
 
al
 
proceso
 
de
 
validación
 
y
 
determina
 
los
 
requisitos
 
que
 
se
 
deben
 
cumplir
 
para
 
tal
 
efecto.
 
 
Comentario
 
27
 
 
los
 
informes
 
deben
 
de
 
incluir
 
las
 
razones
 
y
 
motivaciones
 
de
 
las
 
investigaciones
 
y
 
las
 
conclusiones
 
deben
 
incluir
 
la
 
correlación
 
entre
 
motivos,
 
hallazgos.
 
 
8.3;
 
8.4;
 
8.5;
 
8.6;
 
8.7;
 
8.8
 
y
 
8.9.
 
la
 
identificación
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
de
 
minorías
 
deben
 
de
 
ser
 
incluidas
 
para
 
ser
 
representativas
 
de
 
toda
 
la
 
población.
 
 
el
 
hallazgo
 
de
 
asignación
 
de
 
funciones
 
o
 
labores
 
no
 
incluidas
 
en
 
el
 
puesto
 
de
 
trabajo
 
y
 
o
 
perfil
 
del
 
puesto
 
deben
 
de
 
ser
 
asentadas
 
en
 
los
 
informes.
 
 
Respuesta
 
27
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
las
 
razones
 
y
 
motivaciones
 
ya
 
están
 
contenidas
 
en
 
el
 
proyecto,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó,
 
el
 
objeto
 
de
 
la
 
norma
 
es
 
identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
evaluar
 
el
 
entorno
 
organizacional,
 
lo
 
cual
 
constituye
 
también
 
el
 
objeto
 
de
 
los
 
instrumentos
 
que
 
contiene.
 
Asimismo,
 
en
 
el
 
numeral
 
8.7
 
(corresponderá
 
al
 
7.7),
 
inciso
 
f),
 
se
 
contempla
 
que
 
en
 
los
 
informes
 
se
 
incluyan
 
las
 
conclusiones.
 
 
Además,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó
 
el
 
proyecto
 
no
 
excluye
 
ningún
 
tipo
 
de
 
actividad
 
o
 
grupo
 
de
 
trabajadores,
 
en
 
consecuencia,
 
la
 
aplicación
 
de
 
las
 
disposiciones
 
y
 
de
 
los
 
instrumentos
 
contenidos
 
en
 
el
 
proyecto
 
y
 
sus
 
resultados
 
deberán
 
contemplar
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
28
 
 
Debe
 
incluirse
 
todos
 
los
 
tipos
 
de
 
violencia,
 
el
 
feminicido,
 
la
 
violencia
 
psicológica,
 
la
 
violencia
 
económica,
 
la
 
violencia
 
institucional,
 
es
 
decir
 
todas
 
las
 
conocidas
 
porque
 
no
 
solo
 
se
 
da
 
la
 
violencia
 
laboral
 
al
 
desempeñar
 
una
 
labor
 
o
 
trabajo.
 
 
Respuesta
 
28
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
se
 
limita
 
a
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
en
 
ese
 
sentido,
 
el
 
feminicidio
 
es
 
un
 
tema
 
de
 
índole
 
penal
 
por
 
lo
 
que
 
no
 
compete
 
al
 
proyecto.
 
De
 
igual
 
manera
 
ocurre
 
con
 
la
 
violencia
 
económica
 
que,
 
en
 
general,
 
se
 
presenta
 
en
 
las
 
relaciones
 
de
 
pareja,
 
y
 
la
 
violencia
 
institucional
 
que
 
se
 
relaciona
 
con
 
actos
 
arbitrarios
 
por
 
parte
 
del
 
Estado
 
hacia
 
los
 
particulares,
 
conceptos
 
que
 
no
 
son
 
materia
 
del
 
proyecto
 
de
 
norma
 
oficial
 
mexicana.
 
 
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
la
 
violencia
 
psicológica,
 
el
 
concepto
 
está
 
contenido
 
en
 
el
 
proyecto,
 
en
 
el
 
numeral
 
8.2
 
(corresponderá
 
al
 
7.2),
 
inciso
 
g).
 
  
 
 
Comentario
 
29
 
 
Se
 
debe
 
de
 
incluir
 
el
 
evento
 
estresante
 
que
 
refiere
 
el
 
trabajador
 
y
 
el
 
lugar
 
o
 
lugares
 
en
 
que
 
se
 
dio
 
la
 
exposición
 
especificando
 
si
 
son
 
intra
 
muros
 
o
 
extra
 
muros.
 
Las
 
comisiones
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene
 
deben
 
ser
 
capaces
 
de
 
identificar
 
a
 
los
 
sujetos
 
idóneos
 
a
 
entrevistar
 
y
 
si
 
se
 
les
 
pudo
 
entrevistar.
 
En
 
ocasiones
 
se
 
entrevista
 
personal
 
con
 
perfiles
 
y
 
o
 
condiciones
 
laborales
 
diferentes
 
a
 
las
 
del
 
trabajador
 
afectado
 
lo
 
cual
 
sesgaría
 
la
 
evaluación
 
y
 
análisis
 
de
 
la
 
información.
 
 
Respuesta
 
29
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
propuesta
 
de
 
"
incluir
 
el
 
evento
 
estresante
 
que
 
refiere
 
el
 
trabajador
...
"
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
proyecto,
 
ya
 
que
 
este
 
prevé
 
que
 
el
 
trabajador
 
pueda
 
denunciar
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
y
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional,
 
a
 
través
 
del
 
mecanismo
 
que
 
el
 
patrón
 
está
 
obligado
 
a
 
poner
 
a
 
su
 
disposición,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
el
 
numeral
 
7.1
 
(corresponderá
 
al
 
8.1),
 
inciso
 
b),
 
de
 
este
 
proyecto.
 
 
Por
 
otro
 
lado,
 
es
 
pertinente,
 
aclarar
 
que
 
la
 
comisión
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene
 
no
 
tiene
 
dentro
 
de
 
sus
 
obligaciones
 
señaladas
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
NOM-019-STPS-2011,
 
la
 
de
 
determinar
 
quiénes
 
son
 
los
 
trabajadores
 
que
 
deben
 
ser
 
sujetos
 
a
 
las
 
entrevistas.
 
 
En
 
ese
 
sentido,
 
las
 
entrevistas
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
Capítulo
 
de
 
Evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
tienen
 
como
 
objetivo
 
verificar
 
que
 
se
 
cumplan
 
las
 
obligaciones
 
dispuestas
 
en
 
el
 
proyecto.
 
 
Comentario
 
30
 
 
5.5
 
la
 
alteración
 
fisiopatologíca
 
debe
 
de
 
considerarse
 
para
 
la
 
comprobación
 
de
 
la
 
exposición
 
a
 
eventos
 
o
 
experiencias
 
traumantes
 
para
 
esto
 
se
 
requiere
 
personal
 
calificado
 
imparcial
 
que
 
pueda
 
dejar
 
de
 
lado
 
sus
 
preconcepciones
 
sobre
 
lo
 
que
 
debería
 
o
 
no
 
traumar
 
a
 
alguien.
 
 
Respuesta
 
30
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
numeral
 
5.5,
 
limita
 
la
 
responsabilidad
 
del
 
patrón
 
en
 
identificar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
y
 
canalizarlos
 
para
 
su
 
atención,
 
por
 
lo
 
que
 
corresponde,
 
al
 
personal
 
calificado
 
en
 
la
 
materia
 
realizar
 
la
 
evaluación
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
proporcionar
 
la
 
atención
 
correspondiente.
 
 
Comentario
 
31
 
 
5.6.
 
El
 
cumplimiento
 
del
 
patrón
 
debe
 
incluir
 
el
 
análisis
 
de
 
la
 
información
 
no
 
solo
 
su
 
recolección,
 
así
 
como
 
la
 
calidad
 
del
 
mismo.
 
Se
 
debe
 
de
 
incluir
 
las
 
prebas
 
o
 
test
 
que
 
sean
 
convenientes
 
no
 
únicamente
 
las
 
que
 
se
 
encuentren
 
disponibles
 
por
 
ciertas
 
instituciones
 
en
 
tanto
 
se
 
confirme
 
su
 
utilidad
 
científica.
 
 
Respuesta
 
31
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
numeral
 
5.6,
 
limita
 
la
 
responsabilidad
 
del
 
patrón
 
en
 
practicar
 
exámenes
 
médicos
 
o
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
y
 
corresponde
 
al
 
personal
 
calificado
 
en
 
la
 
materia
 
analizar
 
los
 
resultados.
 
 
Comentario
 
32
 
 
5.7
 
se
 
debe
 
de
 
contar
 
con
 
la
 
evidencia
 
docuemental
 
de
 
que
 
se
 
entregó
 
la
 
información
 
y
 
de
 
que
 
se
 
recibió
 
así
 
como
 
la
 
disponibilidad
 
irrestricta
 
de
 
la
 
misma.
 
 
Respuesta
 
32
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
propuesta
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
en
 
razón
 
de
 
que,
 
en
 
este
 
procedimiento
 
se
 
determina
 
la
 
obligatoriedad
 
de
 
contar
 
con
 
la
 
evidencia
 
documental.
 
 
Comentario
 
33
 
 
5.8
 
se
 
debe
 
de
 
verificar
 
la
 
congruencia
 
causa
 
efecto
 
entre
 
las
 
necesidades
 
y
 
las
 
medidas
 
adoptadas,
 
entre
 
la
 
exposición
 
y
 
el
 
efecto,
 
así
 
como
 
la
 
no
 
correlación,
 
para
 
fines
 
jurídicos
 
administrativos,
 
recordando
 
que
 
el
 
expediente
 
médico
 
es
 
un
 
documento
 
medico
 
legal.
 
  
 
 
Respuesta
 
33
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
numeral
 
5.8
 
únicamente
 
señala
 
cuáles
 
son
 
los
 
registros
 
que
 
debe
 
llevar
 
el
 
patrón.
 
Además,
 
su
 
propuesta
 
está
 
considerada
 
en
 
el
 
proyecto,
 
ya
 
que
 
en
 
el
 
numeral
 
7.3,
 
(corresponderá
 
al
 
8.3),
 
se
 
señala
 
que
 
las
 
acciones
 
de
 
control
 
deben
 
ser
 
adoptadas
 
como
 
resultado
 
de
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
Comentario
 
34
 
 
10.5
 
las
 
evidencias
 
documentales
 
deben
 
conservarse
 
por
 
la
 
empresa
 
al
 
menos
 
por
 
un
 
periodo
 
de
 
5
 
años,
 
en
 
el
 
expediente
 
de
 
los
 
trabajadores
 
luego
 
de
 
su
 
muerte
 
y
 
por
 
el
 
total
 
de
 
los
 
años
 
que
 
viva
 
o
 
por
 
un
 
periodo
 
minimo
 
de
 
5
 
años
 
y
 
obligarse
 
a
 
las
 
instituciones
 
a
 
entregar
 
copia
 
inmediata
 
de
 
la
 
información
 
documental
 
que
 
se
 
genere
 
para
 
garantizar
 
la
 
posibilidad
 
de
 
consulta
 
de
 
la
 
información
 
cuando
 
se
 
requiera.
 
 
Respuesta
 
34
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
comentario
 
excede
 
las
 
obligaciones
 
patronales
 
en
 
cuanto
 
a
 
conservar
 
los
 
expedientes
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
que,
 
en
 
el
 
mejor
 
de
 
los
 
casos,
 
tendrán
 
esta
 
obligación
 
mientras
 
exista
 
la
 
relación
 
laboral.
 
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
las
 
instituciones
 
de
 
salud,
 
el
 
comentario
 
no
 
es
 
aplicable
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
regula
 
la
 
actuación
 
de
 
estas
 
instituciones.
 
 
Comentario
 
35
 
 
Guia
 
de
 
referencia
 
1
 
 
1,
 
lesiones
 
graves
 
-
 
organofunsionales.
 
 
amenazas,
 
incluir
 
los
 
diferentes
 
tipos
 
de
 
violencia
 
no
 
dejarla
 
abierta.
 
 
No
 
limitar
 
exposiciones
 
a
 
solo
 
el
 
último
 
mes,
 
la
 
violencia
 
puede
 
darse
 
por
 
años,
 
y
 
el
 
impacto
 
de
 
un
 
acto
 
no
 
desaparece
 
siempre
 
antes
 
del
 
mes,
 
así
 
como
 
las
 
repercusiones
 
pueden
 
ser
 
mediatas,
 
inmediatas,
 
al
 
corto,
 
mediano
 
o
 
largo
 
plazo.
 
Una
 
persona
 
no
 
deja
 
de
 
ser
 
violenta
 
si
 
violenta
 
con
 
espacios
 
mayores
 
a
 
un
 
mes
 
entre
 
cada
 
acto
 
y
 
no
 
debiera
 
considerarse
 
que
 
las
 
personas
 
deben
 
lograr
 
por
 
ende
 
ser
 
resilentes
 
a
 
la
 
violencia
 
que
 
se
 
genera
 
a
 
espacio
 
intercalados
 
mayores
 
a
 
un
 
mes
 
o
 
cuando
 
los
 
actos
 
violentos
 
se
 
dan
 
aislados
 
por
 
diferentes
 
personas
 
dentro
 
de
 
la
 
institución
 
no
 
solo
 
por
 
un
 
agresor
 
o
 
la
 
forma
 
de
 
violentar
 
varia.
 
Debe
 
de
 
considerarse
 
el
 
efecto
 
sumatorio
 
de
 
varios
 
violadores,
 
varios
 
tipos
 
de
 
violencia,
 
violaciones
 
periódicas
 
por
 
años
 
sin
 
patrón
 
por
 
el
 
simple
 
hecho
 
de
 
que
 
es
 
un
 
sujeto
 
quien
 
es
 
violentado
 
reiteradamente
 
y
 
sufre
 
la
 
agresion.
 
 
se
 
debería
 
de
 
incluir
 
lo
 
siguiente:
 
 
Ha
 
tenido
 
dificultad
 
para
 
relacionarse
 
 
Que
 
dificultades
 
ha
 
tenido
 
para
 
relacionarse
 
 
Ha
 
tenido
 
dificultades
 
para
 
comunicarse
 
con
 
otros.
 
 
ha
 
tenido
 
dificultades
 
para
 
desempeñar
 
su
 
trabajo
 
 
Respuesta
 
35
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
I,
 
está
 
orientada
 
a
 
identificar
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos,
 
mientras
 
que
 
el
 
comentario
 
se
 
dirige
 
a
 
identificar
 
actos
 
de
 
violencia,
 
lo
 
cual
 
está
 
considerado
 
en
 
el
 
proyecto
 
y
 
para
 
ello
 
se
 
requiere
 
aplicar
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
o
 
III,
 
según
 
corresponda.
 
 
Comentario
 
36
 
 
Guía
 
II
 
 
Los
 
demás
 
conocen
 
las
 
funciones
 
de
 
su
 
puesto
 
 
Los
 
demás
 
respetan
 
sus
 
funciones
 
 
los
 
demás
 
conocen
 
su
 
profesiograma
 
 
De
 
cuantas
 
personas
 
recibe
 
indicaciones
 
 
Recibe
 
instrucciones
 
de
 
varias
 
personas
 
  
 
 
Rinde
 
cuentas
 
a
 
diferentes
 
personas
 
del
 
trabajo
 
que
 
desempeña
 
 
Con
 
que
 
frecuencia
 
le
 
delegan
 
realizar
 
el
 
trabajo
 
que
 
compete
 
a
 
un
 
equipo
 
 
Con
 
que
 
frecuencia
 
le
 
delegan
 
funciones
 
basados
 
en
 
la
 
cadena
 
de
 
mando
 
 
le
 
reconocen
 
el
 
tiempo
 
extra
 
 
Le
 
han
 
sugerido
 
trabajar
 
tiempo
 
extra
 
sin
 
contemplar
 
el
 
pago
 
del
 
mismo
 
 
Le
 
han
 
sugerido
 
alternativas
 
para
 
completar
 
su
 
trabajo
 
contrarias
 
a
 
sus
 
derechos
 
constitucionales
 
 
Le
 
han
 
pedido
 
que
 
dedique
 
menos
 
tiempo
 
a
 
su
 
vida
 
privada
 
o
 
personal
 
 
Le
 
han
 
pedido
 
que
 
de
 
mayor
 
prioridad
 
a
 
su
 
trabajo
 
 
Debe
 
exigirse
 
no
 
tomar
 
descansos
 
para
 
terminar
 
su
 
labor
 
 
Debe
 
exigirse
 
dar
 
mas
 
de
 
si
 
para
 
cumplir
 
con
 
las
 
expectativas
 
de
 
su
 
patron
 
 
Debe
 
exigirse
 
trabajar
 
más
 
rápido
 
 
El
 
tiempo
 
que
 
trabaja
 
no
 
es
 
suficiente
 
para
 
terminar
 
su
 
labor
 
 
Le
 
solicitan
 
que
 
sea
 
mas
 
empatico
 
con
 
el
 
puesto
 
 
Le
 
solicitan
 
que
 
sea
 
mas
 
empatico
 
con
 
la
 
empresa
 
 
Le
 
solicitan
 
que
 
se
 
esfuerce
 
más
 
como
 
los
 
demás
 
 
Le
 
responsabilizan
 
por
 
el
 
destino
 
de
 
la
 
organización
 
 
Le
 
responsabilizan
 
por
 
los
 
resultados
 
de
 
otros
 
 
Su
 
jefe
 
implementa
 
medidas
 
cuando
 
esta
 
de
 
acuerdo
 
con
 
sus
 
puestos
 
de
 
vista
 
 
Existen
 
otras
 
personas
 
que
 
puedan
 
realizar
 
su
 
trabajo
 
 
Existen
 
otras
 
personas
 
dispuestas
 
a
 
apoyarlo
 
en
 
su
 
trabajo
 
 
Recibe
 
apoyo
 
de
 
sus
 
compañeros
 
 
Sus
 
compañeros
 
consideran
 
que
 
le
 
hacen
 
un
 
favor
 
al
 
ayudarle
 
con
 
el
 
trabajo
 
 
Le
 
han
 
impedido
 
salir
 
de
 
su
 
empresa
 
 
Le
 
han
 
suspendido
 
periodos
 
vacacionales
 
 
ha
 
sido
 
sujeto
 
de
 
abusos
 
de
 
autoridad
 
 
Las
 
personas
 
a
 
quienes
 
presta
 
servicios
 
le
 
son
 
derivadas
 
por
 
diferentes
 
personas
 
 
Las
 
personas
 
a
 
quienes
 
presta
 
servicios
 
le
 
son
 
derivadas
 
por
 
diferentes
 
medios
 
o
 
vias
 
 
Las
 
personas
 
a
 
quienes
 
presta
 
servicios
 
le
 
son
 
derivadas
 
por
 
diferentes
 
motivos
 
 
Las
 
personas
 
a
 
quienes
 
presta
 
servicios
 
le
 
son
 
derivadas
 
para
 
diferentes
 
procesos
 
 
No
 
puede
 
concentrarse
 
en
 
una
 
labor
 
 
Debe
 
realizar
 
varias
 
tareas
 
al
 
mismo
 
tiempo
 
 
le
 
comunican
 
actividades
 
a
 
realizar
 
luego
 
de
 
finalizada
 
su
 
jornada
 
 
Le
 
proporcionan
 
información
 
de
 
su
 
trabajo
 
por
 
medios
 
no
 
institucionales
 
o
 
ajenos
 
a
 
su
 
trabajo
 
o
 
de
 
uso
 
personal
 
 
le
 
delegan
 
actividades
 
aludiendo
 
que
 
nadie
 
mas
 
es
 
competente
 
o
 
usted
 
es
 
el
 
idóneo
 
 
le
 
delegan
 
actividades
 
aludiendo
 
que
 
usted
 
si
 
tiene
 
tiempo
 
 
le
 
delegan
 
actividades
 
aludiendo
 
que
 
no
 
les
 
toca
 
aunque
 
si
 
les
 
toca
 
 
su
 
actividad
 
se
 
presta
 
para
 
sugerir
 
negociaciones
 
 
su
 
actividad
 
se
 
presta
 
para
 
ser
 
chantajeado
 
  
 
 
sus
 
jornadas
 
de
 
trabajo
 
son
 
extenuantes
 
 
sus
 
jornadas
 
de
 
trabajo
 
están
 
saturadas
 
de
 
actividades
 
 
sus
 
actividades
 
pueden
 
llegar
 
a
 
acumularse
 
por
 
razones
 
ajenas
 
a
 
usted
 
 
sus
 
actividades
 
pueden
 
llegar
 
a
 
postergarse
 
por
 
razones
 
ajenas
 
a
 
usted
 
 
su
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
puede
 
ser
 
saturada
 
por
 
decisiones
 
de
 
otros
 
 
tiene
 
oportunidad
 
de
 
relacionarse
 
en
 
su
 
trabajo
 
con
 
otros
 
en
 
el
 
mismo
 
puesto
 
 
realiza
 
su
 
trabajo
 
sin
 
contacto
 
con
 
sus
 
pares
 
 
debe
 
el
 
orden
 
de
 
sus
 
actividades
 
en
 
función
 
de
 
las
 
actividades
 
de
 
otros
 
 
cuando
 
se
 
deciden
 
cambios
 
en
 
la
 
empresa
 
se
 
respetan
 
las
 
condiciones
 
de
 
su
 
contratación
 
 
hay
 
quien
 
continue
 
con
 
sus
 
funciones
 
mientras
 
se
 
capacita
 
 
las
 
capacitaciones
 
representan
 
un
 
retraso
 
en
 
sus
 
actividades
 
 
debe
 
recuperar
 
el
 
tiempo
 
invertido
 
en
 
su
 
capacitación
 
con
 
su
 
tiempo
 
libre
 
 
su
 
jefe
 
toma
 
encuenta
 
sus
 
funciones
 
al
 
asignarle
 
funciones
 
 
su
 
jefe
 
considera
 
los
 
tiempos
 
y
 
movimientos
 
inherentes
 
a
 
sus
 
funciones
 
para
 
asignarle
 
otras
 
funciones
 
 
recibe
 
un
 
trato
 
diferente
 
por
 
el
 
puesto
 
que
 
desempeña
 
 
existen
 
pares
 
con
 
quienes
 
pueda
 
comparar
 
la
 
carga
 
laboral,
 
el
 
desempeño,
 
 
tiene
 
pares
 
con
 
quienes
 
dividirse
 
el
 
trabajo
 
 
le
 
informan
 
de
 
los
 
malos
 
resultados
 
aunque
 
dependan
 
de
 
otros
 
 
le
 
responsabilizan
 
de
 
los
 
resultado
 
deficientes
 
de
 
otros
 
 
le
 
solicitan
 
apoyo
 
en
 
situaciones
 
no
 
basadas
 
en
 
su
 
profesiograma
 
 
le
 
solicitan
 
apoyo
 
por
 
sus
 
capacidades
 
no
 
por
 
su
 
perfil
 
de
 
puesto
 
 
lo
 
penalizan
 
cuando
 
atiende
 
emergencias
 
familiares
 
 
se
 
siente
 
explotado
 
en
 
su
 
trabajo
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
por
 
compañeros
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
por
 
aquellos
 
a
 
quienes
 
presta
 
servicio
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
en
 
otras
 
areas
 
diferentes
 
a
 
su
 
sitio
 
habitual
 
de
 
trabajo
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
en
 
su
 
prestigio
 
,
 
reputación
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
públicamente
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
en
 
privado
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
sin
 
la
 
presencia
 
de
 
su
 
representación
 
sindical
 
 
ha
 
sido
 
violentado
 
en
 
presencia
 
de
 
su
 
representación
 
sindical
 
 
la
 
violencia
 
que
 
sufre
 
ha
 
sido
 
minimizada
 
 
la
 
violencia
 
que
 
sufre
 
ha
 
sido
 
ignorada
 
 
se
 
consideran
 
aceptables
 
los
 
actos
 
de
 
violencia
 
en
 
su
 
trabajo
 
 
le
 
solicitan
 
que
 
atienda
 
a
 
personas
 
enfermas
 
o
 
muy
 
necesitadas
 
porque
 
nadie
 
las
 
quiere
 
atender
 
 
le
 
solicitan
 
que
 
atienda
 
a
 
personas
 
enfermas
 
o
 
muy
 
necesitadas
 
aludiendo
 
que
 
solo
 
usted
 
tiene
 
tiempo
 
 
le
 
solicitan
 
que
 
atienda
 
a
 
personas
 
enfermas
 
o
 
muy
 
necesitadas
 
aludiendo
 
que
 
usted
 
es
 
el
 
más
 
capacitado
 
aunque
 
no
 
este
 
en
 
su
 
profesiograma
 
  
 
 
Respuesta
 
36
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
los
 
instrumentos
 
que
 
contiene
 
el
 
proyecto
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III,
 
fueron
 
validados,
 
por
 
lo
 
que
 
un
 
cambio
 
anularía
 
la
 
validación
 
de
 
estos
 
instrumentos.
 
No
 
obstante,
 
el
 
proyecto
 
permite
 
que
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
desarrollen
 
y
 
utilicen
 
cualquier
 
método,
 
siempre
 
que
 
esté
 
validado
 
conforme
 
a
 
los
 
requisitos
 
establecidos
 
por
 
el
 
propio
 
proyecto.
 
 
Comentario
 
37
 
 
Tabla
 
4.
 
 
La
 
evidencia
 
debe
 
ser
 
colectada,
 
y
 
analizada
 
objetivamente
 
y
 
poder
 
se
 
consultada
 
en
 
cualquier
 
momento
 
 
Respuesta
 
37
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
información
 
que
 
se
 
genera
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
en
 
un
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
pertenece
 
al
 
patrón
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
al
 
trabajador,
 
por
 
lo
 
que
 
no
 
existe
 
obligación
 
legal
 
de
 
índole
 
laboral,
 
para
 
ser
 
puesta
 
a
 
disposición
 
de
 
particulares
 
interesados
 
en
 
la
 
materia.
 
 
Comentario
 
38
 
 
La
 
palabra
 
despreciable
 
debe
 
conceptualizarse-delimitarse.
 
 
Respuesta
 
38
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
los
 
mimos
 
motivos
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
2.
 
 
Comentario
 
39
 
 
evaluación
 
especifica:
 
no
 
caer
 
en
 
la
 
subjetividad
 
y
 
en
 
las
 
lagunas
 
de
 
información,
 
no
 
forzar
 
las
 
limitantes
 
de
 
la
 
actual
 
TABLA
 
DE
 
ENFERMEDADES
 
LABORALES,
 
RECORDAR
 
QUE
 
SE
 
REQUIERE
 
REGULAR
 
CON
 
FINES
 
DE
 
SALUD
 
E
 
IMPLICACIONES
 
JURIDICO
 
ADMINISTRATIVAS
 
Y
 
PROTEGER
 
LOS
 
DERECHOS
 
Y
 
GOCE
 
DE
 
PRESTACIONES
 
LABORALES
 
DE
 
LOS
 
PACIENTES
 
SURGIDOS
 
DE
 
LA
 
RELACION
 
LABORAL
 
Y
 
EL
 
DESEMPEÑO
 
DE
 
UN
 
TRABAJO
 
O
 
FUNSION.
 
 
Artículo
 
513
 
de
 
la
 
Ley
 
federal
 
del
 
trabajo
 
tiene
 
una
 
laguna
 
de
 
padecimientos
 
de
 
origen
 
psicosocial
 
así
 
como
 
laguna
 
de
 
inclusión
 
de
 
labores
 
y
 
o
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
con
 
fines
 
para
 
dictaminación
 
de
 
riesgos
 
laborales
 
del
 
tipo
 
accidente
 
y
 
o
 
enfermedad
 
laboral
 
y
 
garantía
 
de
 
protección
 
de
 
derechos
 
laborales.
 
ICLUIR
 
EXPLICITAMENTE
 
LOS
 
TRASTORNOS
 
O
 
PADECIMIENTOS
 
RELACIONADOS,
 
CON
 
ALTERACIONES
 
DEL
 
CICLO
 
DEL
 
SUEÑO
 
VIGILIA
 
Y
 
DEL
 
COMPORTAMIENTO
 
,
 
SUS
 
FORMAS
 
DE
 
PRESENTACIÓN
 
EN
 
EL
 
CORTO
 
MEDIANO
 
Y
 
LARGO
 
PLAZO.
 
ESTRES,
 
DISTRES,
 
TRASTORNOS
 
DEPRESIVOS,
 
TRASTORNOS
 
DE
 
ANSIEDAD,
 
TRASTORNOS
 
DE
 
PANICO,
 
TRASTORNOS
 
MIXTOS
 
DE
 
ANSIEDAD
 
Y
 
DEPRESION,
 
TRASTORNOS
 
DE
 
ESTRES
 
AGUDO,
 
MANIFESTACIONES
 
NEUROVEGETATIVAS,
 
MANIFESTACIONES
 
CARDIOVASCULARES,
 
MANIFESTACIONES
 
NEUROLOGICAS,
 
DAÑOS
 
O
 
LESIONES
 
EVIDENTES
 
FISICAMENTE,
 
SINDROME
 
DE
 
ESTRES
 
ADUDO,
 
SINDROME
 
DE
 
ESTRES
 
POSTRAUMATICO,
 
MOBBING,
 
ACOSO
 
LABORAL,
 
SINFROME
 
DE
 
BURNOUT,
 
SINDROME
 
DE
 
QUEMARSE
 
POR
 
EL
 
TRABAJO,
 
INCLUIR
 
SINONIMOS
 
Y
 
CODIGOS
 
CIE-10
 
DE
 
CLASIFICACION
 
ASI
 
COMO
 
DE
 
IDENTIFICACIÓN
 
EN
 
DSM-V
 
y
 
correlacion
 
con
 
LEY
 
FEDERAL
 
DEL
 
TRABAJO
 
YA
 
QUE
 
NO
 
SON
 
AISLADAS
 
EXPOSICION
 
A
 
CADA
 
UNO
 
DE
 
LOS
 
TIPOS
 
DE
 
VIOLENCIA
 
(FISICA,
 
PSICOLOGICA,
 
ECONOMICA,
 
INSTITUCIONAL,
 
FEMINICIDIO,
 
ETC...COMPLETAR
 
LA
 
LISTA)
 
 
Respuesta
 
39
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
objetivo
 
del
 
proyecto
 
no
 
es
 
definir
 
las
 
enfermedades
 
que
 
deben
 
incluirse
 
en
 
la
 
tabla
 
de
 
enfermedades,
 
y
 
que
 
las
 
normas
 
ofíciales
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
se
 
orienta
 
a
 
establecer
 
medidas
 
de
 
prevención
 
y/o
 
de
 
control,
 má
s
 
no
 
la
 
calificación
 
de
 
una
 
enfermedad
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
40
 
 
Evitar
 
llevar
 
a
 
cabo
 
una
 
NORMA
 
DE
 
MASAS
 
QUE
 
EXCLUYE
 
MINORIAS,
 
NORMA
 
SESGADA
 
que
 
no
 
protege
 
a
 
los
 
que
 
realizan
 
trabajo
 
especializado
 
o
 
que
 
representa
 
a
 
un
 
pequeño
 
sector
 
o
 
gremio
 
o
 
especialidad.
 
  
 
 
Respuesta
 
40
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
la
 
norma
 
incluye
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
sin
 
importar
 
la
 
actividad
 
que
 
realicen,
 
su
 
formación
 
o
 
puesto
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
41
 
 
DEBE
 
REGULARSE
 
LAS
 
ACCIONES
 
ANTES,
 
DURANTE
 
Y
 
DESPUES
 
DE
 
LA
 
EXPOSICION
 
A
 
LOS
 
FACTORES
 
DE
 
RIESGO
 
PSICOSOCIAL.
 
 
Respuesta
 
41
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
ya
 
está
 
contenido
 
en
 
el
 
proyecto,
 
ya
 
que
 
dispone
 
que
 
se
 
adopten
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
se
 
realice
 
la
 
identificación
 
y
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
así
 
como
 
la
 
adopción
 
de
 
medidas
 
de
 
control
 
de
 
estos
 
factores
 
y
 
su
 
seguimiento,
 
en
 
caso
 
de
 
que
 
sea
 
necesario.
 
 
Comentario
 
42
 
 
I.
 
1
 
Verificar
 
y
 
asegurar
 
la
 
representatividad
 
de
 
las
 
minorías.
 
 
b)
 
velar
 
que
 
no
 
haya
 
punición
 
y
 
se
 
represente
 
a
 
las
 
minorías
 
cuando
 
para
 
que
 
los
 
resultados
 
apliquen
 
para
 
todos
 
no
 
haya
 
sesgo.
 
 
Respuesta
 
42
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó,
 
la
 
norma
 
incluye
 
a
 
todos
 
los
 
trabajadores
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
sin
 
importar
 
la
 
actividad
 
que
 
realicen,
 
su
 
formación
 
o
 
puesto
 
de
 
trabajo.
 
 
Promovente
 
12:
 
Dr.
 
Antonio
 
Espinal
 
Guillén.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Para
 
sus
 
observaciones
 
y
 
comentarios
 
ver
 
conclusiones
 
y
 
darme
 
una
 
Justificación
 
técnica
 
Los
 
riesgos
 
emergentes
 
psicosociales
 
se
 
consideran
 
Enfermedades
 
Profesionales
 
por
 
el
 
I.M.
 
S.S.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
en
 
la
 
presentación
 
que
 
remitió
 
de
 
forma
 
electrónica,
 
no
 
realizó
 
alguna
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
indicó,
 
de
 
forma
 
específica,
 
los
 
textos
 
o
 
párrafos
 
del
 
proyecto
 
que
 
requerían
 
cambios.
 
 
Promovente
 
13:
 
Biol.
 
Apolinar
 
Yáñez
 
Vargas.
 
 
Comentario
 
1
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
Prefacio
 
 
 
 
Pág.
 
3,
 
párrafo
 
3.
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
se
 
orienta
 
a
 
la
 
prevención,
 
por
 
lo
 
que
 
requiere
 
que
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
implanten
 
y
 
difundan
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
la
 
promoción
 
del
 
entrono
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
se
 
orienta
 
a
 
la
 
prevención,
 
por
 
lo
 
que
 
requiere
 
que
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
implanten
 
y
 
difundan
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
la
 
promoción
 
del
 
[entorno]
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
Se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
no
 
obstante
 
que
 
su
 
observación
 
es
 
correcta,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
2
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
Prefacio
 
 
 
 
Pág.
 
3,
 
párrafo
 
11,
 
cuarta
 
línea.
 
 
 
 
Asimismo,
 
el
 
Proyecto
 
prevé
 
en
 
los
 
artículos
 
transitorios
 
una
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
forma
 
gradual
 
en
 
dos
 
etapas,
 
la
 
primera
 
encaminada
 
a
 
dar
 
prioridad
 
a
 
las
 
acciones
 
de
 
prevención
 
y
 
difusión
 
de
 
la
 
información,
 
y
 
la
 
segunda
 
orientada
 
a
 
la
 
corrección
 
de
 
condiciones
 
negativas
 
para
 
el
 
entorno
 
laboral,
 
mediante
 
la
 
evaluación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
el
 
entrono
 
organizacional.
 
 
 
 
Asimismo,
 
el
 
Proyecto
 
prevé
 
en
 
los
 
artículos
 
transitorios
 
una
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
forma
 
gradual
 
en
 
dos
 
etapas,
 
la
 
primera
 
encaminada
 
a
 
dar
 
prioridad
 
a
 
las
 
acciones
 
de
 
prevención
 
y
 
difusión
 
de
 
la
 
información,
 
y
 
la
 
segunda
 
orientada
 
a
 
la
 
corrección
 
de
 
condiciones
 
negativas
 
para
 
el
 
entorno
 
laboral,
 
mediante
 
la
 
[identificación
 
y]
 
evaluación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
el
 
entorno
 
organizacional.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
Se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
no
 
obstante
 
que
 
su
 
observación
 
es
 
correcta,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
3
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
Índice
 
 
 
  
 
 
 
 
TRANSITORIOS
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
I
 
 
Cuestionario
 
para
 
identificar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
que
 
fueron
 
sujetos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
II
 
 
Identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
 
 
 
TRANSITORIOS
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
I
 
 
[Identificación
 
de]
 
los
 
trabajadores
 
que
 
fueron
 
sujetos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
II
 
 
Identificación
 
[y
 
evaluación]
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
En
 
la
 
guía
 
I,
 
se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
De
 
dejar
 
la
 
palabra
 
Cuestionario
 
aquí,
 
por
 
concordancia
 
habrá
 
que
 
colocarla
 
en
 
las
 
demás
 
guías.
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III
 
 
Identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III
 
 
Identificación
 
[y
 
evaluación]
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
[e
 
identificación]
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
En
 
la
 
guía
 
II,
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 só
lo
 
se
 
identifican,
 
pero
 
no
 
se
 
refiere
 
su
 
evaluación
 
en
 
la
 
guía,
 
siendo
 
que
 
son
 
evaluados
 
con
 
el
 
cuestionario
 
de
 
dicha
 
guía.
 
 
En
 
la
 
guía
 
de
 
referencia
 
III.
 
Los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
son
 
identificados
 
pero
 
no
 
evaluados
 
y
 
el
 
entorno
 
organizacional
 
es
 
evaluado
 
pero
 
no
 
identificado,
 
siendo
 
que
 
el
 
cuestionario
 
cumple
 
con
 
ambos
 
criterios.
 
 
Por
 
tanto
 
se
 
sugiere
 
incorporar
 
dichos
 
ajustes
 
en
 
los
 
títulos
 
correspondientes
 
en
 
la
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
relacionado
 
con
 
el
 
cambio
 
del
 
nombre
 
del
 
cuestionario
 
de
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
I,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
propuesta
 
no
 
mejora
 
o
 
precisa
 
la
 
redacción,
 
además
 
de
 
que
 
el
 
nombre
 
del
 
cuestionario
 
es
 
congruente
 
con
 
el
 
título
 
de
 
esta
 
guía.
 
 
Asimismo,
 
tampoco
 
son
 
procedentes
 
los
 
cambios
 
sugeridos
 
a
 
los
 
títulos
 
de
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
estas
 
guías
 
cambiaron
 
con
 
motivo
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
1
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
4
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
  
 
 
 
 
Objetivo
 
 
Establecer
 
los
 
elementos
 
para
 
identificar
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
promover
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
 
 
Objetivo
 
 
Establecer
 
los
 
elementos
 
para
 
identificar
 
[,
 
evaluar]
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
promover
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
En
 
el
 
objetivo,
 
se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
término
 
"
evaluación
"
,
 
en
 
el
 
marco
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
se
 
refiere
 
al
 
proceso
 
por
 
medio
 
del
 
cual
 
se
 
efectúa
 
el
 
muestreo;
 
la
 
determinación
 
analítica,
 
de
 
los
 
agentes
 
químicos
 
contaminantes
 
del
 
ambiente
 
laboral,
 
y
 
la
 
comparación
 
de
 
los
 
resultados,
 
conforme
 
a
 
los
 
valores
 
límite
 
de
 
exposición,
 
lo
 
cual
 
no
 
es
 
aplicable
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
por
 
lo
 
que
 
para
 
evitar
 
confusiones
 
y
 
discrepancias
 
entre
 
el
 
proyecto
 
y
 
el
 
Reglamento,
 
no
 
se
 
incluye
 
el
 
término
 
evaluar.
 
 
Conviene
 
destacar
 
que
 
el
 
objetivo
 
del
 
proyecto
 
se
 
modificó
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
 
comentario
 
1
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
5
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
4.1
 
 
 
  
 
 
 
 
Acontecimiento
 
traumático
 
severo:
 
Aquel
 
experimentado
 
durante
 
o
 
con
 
motivo
 
del
 
trabajo
 
que
 
se
 
caracteriza
 
por
 
la
 
ocurrencia
 
de
 
la
 
muerte
 
o
 
que
 
representa
 
un
 
peligro
 
real
 
para
 
la
 
integridad
 
física
 
de
 
una
 
o
 
varias
 
personas
 
y
 
que
 
puede
 
generar
 
trastorno
 
de
 
estrés
 
postraumático
 
para
 
quien
 
lo
 
sufre
 
o
 
lo
 
presencia.
 
Algunos
 
ejemplos
 
son:
 
explosiones,
 
incendios
 
de
 
gran
 
magnitud;
 
accidentes
 
mortales,
 
asaltos
 
con
 
violencia
 
y
 
homicidios,
 
entre
 
otros.
 
 
 
 
Acontecimiento
 
traumático
 
severo:
 
Aquel
 
experimentado
 
durante
 
o
 
con
 
motivo
 
del
 
trabajo
 
que
 
se
 
caracteriza
 
por
 
la
 
ocurrencia
 
de
 
la
 
muerte
 
o
 
que
 
representa
 
un
 
peligro
 
real
 
para
 
la
 
integridad
 
física
 
de
 
una
 
o
 
varias
 
personas
 
y
 
que
 
puede
 
generar
 
trastorno
 
de
 
estrés
 
postraumático
 
para
 
quien
 
lo
 
sufre
 
o
 
lo
 
presencia.
 
Algunos
 
ejemplos
 
son:
 
explosiones,
 
incendios
 
de
 
gran
 
magnitud;
 
accidentes
 
mortales,
 
[accidentes
 
de
 
trabajo]
 
asaltos
 
con
 
violencia
 
y
 
homicidios,
 
entre
 
otros.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
En
 
la
 
definición
 
del
 
Acontecimiento
 
traumático
 
severo,
 
se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma
 
en
 
cuanto
 
a
 
la
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo.
 
 
Por
 
otra
 
parte
 
y
 
con
 
la
 
finalidad
 
de
 
tener
 
una
 
mayor
 
claridad
 
conceptual,
 
se
 
sugiere
 
adicionar
 
a
 
las
 
definiciones,
 
la
 
del
 
Estrés
 
Postraumático
 
(EPT).
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
5
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
definición
 
de
 
acontecimiento
 
traumático
 
severo
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
4.1
   
Acontecimiento
 
traumático
 
severo:
 
Aquel
 
experimentado
 
durante
 
o
 
con
 
motivo
 
del
 
trabajo
 
que
 
se
 
caracteriza
 
por
 
la
 
ocurrencia
 
de
 
la
 
muerte
 
o
 
que
 
representa
 
un
 
peligro
 
real
 
para
 
la
 
integridad
 
física
 
de
 
una
 
o
 
varias
 
personas
 
y
 
que
 
puede
 
generar
 
trastorno
 
de
 
estrés
 
postraumático
 
para
 
quien
 
lo
 
sufre
 
o
 
lo
 
presencia.
 
Algunos
 
ejemplos
 
son:
 
explosiones,
 
derrumbes,
 
incendios
 
de
 
gran
 
magnitud;
 
accidentes
 
graves
 
o
 
mortales,
 
asaltos
 
con
 
violencia,
 
secuestros
 
y
 
homicidios,
 
entre
 
otros.
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
relacionado
 
con
 
incluir
 
la
 
definición
 
de
 
estrés
 
postraumático
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
se
 
utiliza
 
en
 
el
 
documento,
 
en
 
realidad
 
únicamente
 
aparece
 
en
 
la
 
definición
 
de
 
acontecimiento
 
traumático
 
severo.
 
 
Comentario
 
6
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.6
 
 
 
  
 
 
 
 
Entorno
 
Organizacional
 
Favorable:
 
Aquel
 
en
 
el
 
que
 
se
 
promueve
 
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
de
 
los
 
trabajadores
 
a
 
la
 
empresa;
 
la
 
formación
 
para
 
la
 
adecuada
 
realización
 
de
 
las
 
tareas
 
encomendadas;
 
la
 
definición
 
precisa
 
de
 
responsabilidades
 
para
 
los
 
trabajadores
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo;
 
la
 
participación
 
proactiva
 
y
 
comunicación
 
entre
 
trabajadores;
 
la
 
distribución
 
adecuada
 
de
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
con
 
jornadas
 
de
 
trabajo
 
regulares
 
conforme
 
a
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
evaluación
 
y
 
el
 
reconocimiento
 
del
 
desempeño.
 
 
 
 
Entorno
 
Organizacional
 
Favorable:
 
Aquel
 
en
 
el
 
que
 
se
 
promueve
 
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
de
 
los
 
trabajadores
 
a
 
la
 
empresa;
 
la
 
[capacitación
 
y
 
adiestramiento]
 
para
 
la
 
adecuada
 
realización
 
de
 
las
 
tareas
 
encomendadas;
 
la
 
definición
 
precisa
 
de
 
responsabilidades
 
para
 
los
 
trabajadores
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo;
 
la
 
participación
 
proactiva
 
y
 
comunicación
 
entre
 
trabajadores;
 
la
 
distribución
 
adecuada
 
de
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
con
 
jornadas
 
de
 
trabajo
 
regulares
 
conforme
 
a
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
evaluación
 
y
 
el
 
reconocimiento
 
del
 
desempeño.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
En
 
la
 
definición
 
del
 
Entorno
 
Organizacional
 
Favorable,
 
se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma,
 
en
 
cuanto
 
al
 
numeral
 
7.2
 
inciso
 
i).
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
definición
 
de
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
por
 
lo
 
que,
 
para
 
evitar
 
inconsistencias
 
entre
 
el
 
proyecto
 
y
 
el
 
Reglamento,
 
se
 
mantiene
 
la
 
definición.
 
 
Comentario
 
7
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.9
 
 
 
  
 
 
 
 
Política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales:
 
La
 
declaración
 
de
 
principios
 
y
 
compromisos
 
que
 
promueve
 
el
 
patrón
 
para
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
con
 
el
 
objeto
 
de
 
desarrollar
 
una
 
cultura
 
en
 
la
 
que
 
se
 
procuren
 
el
 
trabajo
 
digno.
 
 
 
 
Política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales:
 
La
 
declaración
 
de
 
principios
 
y
 
compromisos
 
que
 
promueve
 
el
 
patrón
 
para
 
[prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable]
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
con
 
el
 
objeto
 
de
 
desarrollar
 
una
 
cultura
 
en
 
la
 
que
 
se
 
procuren
 
el
 
trabajo
 
digno.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
En
 
la
 
definición
 
de
 
Política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
7
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
definición
 
de
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
4
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
4
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
8
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
4.12
 
 
 
  
 
 
 
 
Violencia
 
laboral:
 
Aquellos
 
actos
 
de
 
hostigamiento,
 
acoso
 
o
 
malos
 
tratos
 
en
 
contra
 
del
 
trabajador,
 
que
 
pueden
 
dañar
 
su
 
integridad
 
o
 
salud.
 
 
 
 
Violencia
 
laboral:
 
Aquellos
 
actos
 
de
 
hostigamiento,
 
acoso
 
o
 
malos
 
tratos
 
en
 
contra
 
del
 
trabajador,
 
que
 
pueden
 
dañar
 
su
 
[salud
 
mental
 
o
 
integridad
 
física,
 
emocional
 
o
 
psicológica.]
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
En
 
la
 
definición
 
de
 
Violencia
 
laboral,
 
se
 
sugiere
 
agregar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
propuesta
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
proyecto,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
concepto
 
de
 
salud
 
comprende
 
la
 
salud
 
física
 
y
 
mental,
 
además
 
de
 
que
 
la
 
definición
 
proviene
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
Comentario
 
9
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.1
 
 
 
  
 
 
 
 
Establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
a)
 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable;
 
 
b)
 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
 
c)
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
Establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
[a)
 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
 
b)
 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable;
 
y]
 
 
c)
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
En
 
el
 
numeral
 
5.1,
 
se
 
sugiere
 
priorizar
 
o
 
secuenciar
 
los
 
incisos
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
9
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
reordenan
 
los
 
incisos
 
del
 
numeral
 
5.1,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
a)
    
Establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
a)
    
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
 
b)
    
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
 
c)
    
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable.
 
 
Comentario
 
10
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
5.3
 
 
 
  
 
 
 
 
Identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1,
 
inciso
 
a),
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
en
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores.
 
 
 
 
Identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1,
 
inciso
 
a),
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
[entre]
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
Se
 
sugiere
 
incorporar
 
la
 
palabra
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
Asimismo
 
cabe
 
señalar
 
que
 
en
 
ninguna
 
parte
 
de
 
la
 
norma
 
se
 
hace
 
alusión
 
de
 
la
 
obligación
 
del
 
patrón
 
o
 
de
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
con
 
relación
 
a
 
Identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
en
 
caso
 
de
 
tener
 
desde
 
1
 
a
 
15
 
trabajadores,
 
¿Acaso
 
este
 
grupo
 
de
 
trabajadores
 
no
 
están
 
expuestos
 
a
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial?
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
10
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
5.3,
 
en
 
los
 
términos
 
propuestos,
 
en
 
concordancia
 
con
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
6
 
del
 
promovente
 
9.
 
  
 
 
Comentario
 
11
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
7.5
 
 
 
 
b)
 
 
 
 
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
a
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interrelaciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social,
 
y/o
 
 
 
 
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
[al
 
plano
 
grupal
 
e
 
implica
 
actuar
 
en]
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interrelaciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social,
 
y/o
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
Se
 
sugiere
 
incorporar
 
las
 
palabras
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
del
 
primer
 
y
 
tercer
 
nivel
 
señalados
 
en
 
el
 
numeral
 
7.5
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
11
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.5
 
(corresponderá
 
al
 
8.5),
 
inciso
 
b),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.5
   
...
 
 
       
...
 
 
b)
    
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
al
 
plano
 
grupal
 
e
 
implica
 
actuar
 
en
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interacciones
 
personales
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización,
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social
 
y/o
 
 
...
 
 
Comentario
 
12
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.5
 
 
 
 
c)
 
 
 
 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas.
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
deberán
 
ser
 
realizadas
 
invariablemente
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
 
 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas.
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
deberán
 
ser
 
realizadas
 
invariablemente
 
[acorde
 
con
 
los
 
siguientes
 
criterios
 
generales:
 
...
 
]
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
Se
 
sugiere
 
considerar
 
lo
 
señalado
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
Por
 
otra
 
parte,
 
se
 
sugiere
 
establecer
 
cuáles
 
serán
 
los
 
criterios
 
generales
 
de
 
intervención
 
del
 
tercer
 
nivel,
 
de
 
manera
 
colegiada
 
al
 
interior
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
a
 
fin
 
de
 
evitar
 
la
 
discrecionalidad
 
en
 
la
 
intervención
 
por
 
parte
 
del
 
médico,
 
del
 
psicólogo
 
y
 
del
 
psiquiatra.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
12
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
no
 
tiene
 
atribuciones
 
para
 
regular
 
la
 
actuación
 
de
 
profesionistas,
 
en
 
este
 
caso
 
de
 
médicos,
 
psicólogos
 
y
 
psiquiatras.
 
 
Comentario
 
13
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
8.2
 
 
 
 
a)
 
 
 
 
Las
 
condiciones
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo,
 
Se
 
refieren
 
a
 
condiciones
 
peligrosas
 
e
 
inseguras
 
o
 
deficientes
 
e
 
insalubres;
 
es
 
decir,
 
a
 
las
 
condiciones
 
del
 
lugar
 
de
 
trabajo,
 
que
 
bajo
 
ciertas
 
circunstancias
 
exigen
 
del
 
trabajador
 
un
 
esfuerzo
 
adicional
 
de
 
adaptación;
 
 
 
 
Las
 
condiciones
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo[.]
 
Se
 
refieren
 
a
 
condiciones
 
peligrosas
 
e
 
inseguras
 
o
 
deficientes
 
e
 
insalubres;
 
es
 
decir,
 
a
 
las
 
condiciones
 
del
 
lugar
 
de
 
trabajo,
 
que
 
bajo
 
ciertas
 
circunstancias
 
exigen
 
del
 
trabajador
 
un
 
esfuerzo
 
adicional
 
de
 
adaptación;
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
Se
 
sugiere
 
cambiar
 
el
 
signo
 
ortográfico
 
señalado
 
entre
 
corchetes
 
[
 
]
 
dado
 
el
 
contexto
 
de
 
la
 
norma.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
13
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
24
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
14
 
 
 
 
 
Numeral
 
 
 
 
 
Inciso
 
o
 
subinciso
 
 
 
 
 
Comentarios
 
 
 
 
 
Justificación
 
técnica
 
o
 
jurídica
 
 
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.3
 
 
 
 
Tabla
 
del
 
numeral.
 
 
 
 
La
 
tabla
 
del
 
numeral
 
10.3
 
en
 
la
 
disposición
 
5.1.
 
en
 
su
 
tercera
 
columna
 
dice:
 
 
El
 
patrón
 
cumple
 
cuando
 
presenta
 
evidencia
 
deque:
 
 
-
 
Establece
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
deriesgos
 
psicosociales
 
que
 
contempla:
 
 
-
 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entornoorganizacional
 
favorable;
 
 
-
 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
 
-
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
 
-
 
Difunde
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
la
 
política
 
deprevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales.
 
 
 
  
 
 
...
 
 
El
 
patrón
 
cumple
 
cuando
 
presenta
 
evidencia
 
de
 
que:
 
 
-
 
Establece
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contempla:
 
 
-
 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable;
 
 
-
 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
 
-
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
 
-
 
Difunde
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
la
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales.
 
 
 
 
Una
 
excelente
 
sintaxis,
 
ortografía
 
y
 
redacción
 
es
 
característica
 
de
 
la
 
imagen
 
institucional
 
de
 
quien
 
emite
 
los
 
comunicados.
 
 
Por
 
otra
 
parte,
 
estos
 
cuatro
 
errores
 
de
 
sintaxis,
 
son
 
un
 
breve
 
ejemplo
 
de
 
los
 
369
 
errores
 
identificados
 
en
 
dicha
 
tabla,
 
toda
 
vez
 
que
 
se
 
cambian
 
el
 
texto
 
del
 
diario
 
oficial
 
al
 
formato
 
de
 
Word.
 
 
Así
 
como:
 
 
Los
 
tres
 
errores
 
identificados
 
en
 
la
 
tabla
 
de
 
la
 
guía
 
de
 
referencia
 
I;
 
 
Los
 
once
 
errores
 
identificados
 
en
 
la
 
tabla
 
de
 
la
 
guía
 
de
 
referencia
 
II;
 
 
Los
 
14
 
errores
 
identificados
 
en
 
la
 
tabla
 
de
 
la
 
guía
 
de
 
referencia
 
III;
 
 
Los
 
ocho
 
errores
 
identificados
 
en
 
la
 
tabla
 
4;
 
 
Los
 
dos
 
errores
 
identificados
 
en
 
la
 
tabla
 
6;
 
y
 
finalmente
 
 
Los
 
dos
 
errores
 
identificados
 
en
 
la
 
tabla
 
7.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
14
 
 
Se
 
revisó
 
el
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
la
 
conformidad,
 
sin
 
embargo,
 
la
 
versión
 
impresa
 
del
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
no
 
presenta
 
las
 
irregularidades
 
señaladas
 
en
 
su
 
comentario,
 
lo
 
mismo
 
ocurre
 
con
 
la
 
versión
 
electrónica
 
del
 
archivo
 
en
 
los
 
formatos
 
word
 
y
 
pdf.
 
 
Promovente
 
14:
 
Oliver
 
I.
 
Trejo
 
Méndez.
 
Director
 
de
 
Proyecto
 
Igualdad.
 
Alianza
 
Heartland
 
México.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Tomando
 
como
 
referencia
 
lo
 
anterior,
 
y
 
al
 
estar
 
asentado
 
en
 
la
 
normatividad
 
nacional
 
e
 
internacional
 
que
 
el
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
el
 
acoso
 
sexual
 
son
 
formas
 
de
 
violencia,
 
se
 
establece
 
que
 
no
 
puede
 
existir
 
un
 
"
entorno
 
organizacional
 
favorable
"
 
si
 
persisten
 
estas
 
situaciones
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo;
 
por
 
ello,
 
se
 
propone
 
incorporar
 
el
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
el
 
acoso
 
sexual
 
como
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
al
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-035-STPS-2016.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
incluir
 
el
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
el
 
acoso
 
sexual,
 
por
 
los
 
mismos
 
motivos
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
al
 
comentario
 
5
 
del
 
promovente
 
3.
 
 
Comentario
 
2
 
 
A
 
su
 
vez,
 
se
 
sugiere
 
hacer
 
uso
 
del
 
lenguaje
 
incluyente
 
o
 
neutro
 
en
 
la
 
redacción
 
del
 
documento,
 
como
 
lo
 
 
propone
 
el
 
Programa
 
Sectorial
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
2013
 
 
2018:
9
 
 
Objetivo
 
1:
 
Alcanzar
 
la
 
igualdad
 
sustantiva
 
entre
 
mujeres
 
y
 
hombres
 
y
 
propiciar
 
un
 
cambio
 
cultural
 
respetuoso
 
de
 
los
 
derechos
 
de
 
las
 
mujeres.
 
 
Estrategia
 
1.5:
 
Promover
 
valores
 
que
 
contribuyan
 
al
 
cambio
 
social
 
y
 
cultural
 
en
 
favor
 
de
 
la
 
igualdad
 
y
 
el
 
respeto
 
de
 
los
 
derechos
 
humanos.
 
 
Acción
 
1.5.3
 
Eliminar
 
el
 
lenguaje
 
sexista
 
y
 
excluyente
 
en
 
la
 
comunicación
 
gubernamental
 
escrita
 
y
 
cotidiana.
 
 
Sin
 
embargo,
 
si
 
por
 
cuestiones
 
gráficas
 
y
 
/
 
o
 
técnicas
 
esto
 
no
 
es
 
posible,
 
se
 
recomienda
 
el
 
uso
 
de
 
una
 
"
cláusula
 
de
 
advertencia
"
 
similar
 
a
 
la
 
que
 
se
 
utiliza
 
en
 
algunos
 
documentos
 
de
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo.
 
Por
 
ejemplo:
 
 
"
El
 
uso
 
de
 
un
 
lenguaje
 
que
 
no
 
discrimine
 
ni
 
marque
 
diferencias
 
entre
 
hombres
 
y
 
mujeres
 
es
 
una
 
de
 
las
 
preocupaciones
 
de
 
nuestra
 
Organización.
 
Sin
 
embargo,
 
no
 
hay
 
acuerdo
 
entre
 
los
 
lingüistas
 
sobre
 
la
 
manera
 
de
 
cómo
 
hacerlo
 
en
 
nuestro
 
idioma.
 
 
En
 
tal
 
sentido
 
y
 
con
 
el
 
fin
 
de
 
evitar
 
la
 
sobrecarga
 
gráfica
 
que
 
supondría
 
utilizar
 
en
 
español
 
o/a
 
para
 
marcar
 
la
 
existencia
 
de
 
ambos
 
sexos,
 
hemos
 
optado
 
por
 
emplear
 
el
 
masculino
 
genérico
 
clásico,
 
en
 
el
 
entendido
 
de
 
que
 
todas
 
las
 
menciones
 
en
 
tal
 
género
 
representan
 
siempre
 
a
 
hombres
 
y
 
mujeres.
10
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que,
 
la
 
definición
 
de
 
trabajador
 
es
 
un
 
término
 
neutro
 
contenido
 
en
 
la
 
legislación
 
laboral,
 
específicamente,
 
proviene
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajado,
 
la
 
cual
 
señala
 
que
 
trabajador
 
es
 
la
 
persona
 
física
 
que
 
presta
 
a
 
otra,
 
física
 
o
 
moral,
 
un
 
trabajo
 
personal
 
subordinado...
 
En
 
ese
 
sentido,
 
el
 
término
 
de
 
persona
 
se
 
conceptualiza
 
como
 
individuo
 
de
 
la
 
especie
 
humana,
 
lo
 
cual
 
implica
 
que
 
no
 
hace
 
distinción
 
alguna,
 
no
 
discrimina,
 
ni
 
marca
 
diferencias
 
entre
 
hombres
 
y
 
mujeres.
 
Lo
 
mismo
 
ocurre
 
con
 
el
 
término
 
patrón.
 
 
Comentario
 
3
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
4.7
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial:
 
Aquellos
 
que
 
pueden
 
provocar
 
trastornos
 
de
 
ansiedad,
 
no
 
orgánicos
 
del
 
ciclo
 
sueño-vigilia
 
(ciclo
 
circadiano)
 
y
 
de
 
estrés
 
grave
 
y
 
de
 
adaptación,
 
derivado
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
el
 
tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
o
 
a
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
al
 
trabajador,
 
por
 
el
 
trabajo
 
desarrollado.
 
 
 
 
 
4.7
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial:
 
Aquellos
 
que
 
pueden
 
provocar
 
trastornos
 
de
 
ansiedad,
 
no
 
orgánicos
 
del
 
ciclo
 
sueño-vigilia
 
(ciclo
 
circadiano)
 
y
 
de
 
estrés
 
grave
 
y
 
de
 
adaptación,
 
derivado
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
el
 
tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
o
 
a
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
al
 
trabajador
 
ejercida
 
por
 
cualquier
 
persona
,
 
por
 
el
 
trabajo
 
desarrollado.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
numeral
 
4.7
 
tiene
 
por
 
objeto
 
establecer
 
la
 
definición
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 ma
s
 
no
 
definir
 
el
 
origen
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
Cabe
 
señalar
 
que
 
la
 
definición
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
por
 
lo
 
que,
 
para
 
evitar
 
confusiones
 
e
 
inconsistencias
 
entre
 
ambos
 
ordenamientos,
 
no
 
se
 
modifica
 
la
 
definición.
 
 
No
 
obstante,
 
el
 
proyecto
 
contempla
 
la
 
definición
 
de
 
violencia
 
laboral
 
en
 
el
 
numeral
 
4.12,
 
y
 
clarifica
 
en
 
el
 
numeral
 
8.2
 
(corresponderá
 
al
 
7.2),
 
inciso
 
g),
 
cuáles
 
son
 
los
 
diferentes
 
tipos
 
de
 
violencia
 
que
 
se
 
incluyen
 
en
 
el
 
proyecto,
 
en
 
el
 
marco
 
de
 
la
 
legislación
 
laboral
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
4
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.12
 
Violencia
 
laboral:
 
Aquellos
 
actos
 
de
 
hostigamiento,
 
acoso
 
o
 
malos
 
tratos
 
en
 
contra
 
del
 
trabajador,
 
que
 
pueden
 
dañar
 
su
 
integridad
 
o
 
salud.
 
 
 
 
 
4.12
 
Violencia
 
laboral:
 
Aquellos
 
actos
 
de
 
hostigamiento,
 
acoso
 
o
 
malos
 
tratos
 
en
 
contra
 
del
 
trabajador,
 
que
 
pueden
 
dañar
 
su
 
integridad
 
o
 
salud.
 
Incluye
 
el
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
el
 
acoso
 
sexual
.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
incluir
 
el
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
el
 
acoso
 
sexual,
 
por
 
los
 
mismos
 
motivos
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
al
 
comentario
 
5
 
del
 
promovente
 
3.
 
 
Comentario
 
5
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
5.6
 
Practicar
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
8.1
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
 
 
Pregunta:
 
¿Cómo
 
va
 
a
 
solicitarlo
 
la
 
persona
 
trabajadora
 
si
 
quien
 
la
 
violenta
 
es
 
un
 
superior
 
jerárquico?
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
se
 
considera
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
Sin
 
embargo,
 
el
 
numeral
 
5.6,
 
se
 
modificó
 
con
 
motivo
 
de
 
la
 
respuesta
 
al
 
comentario
 
1
 
del
 
promovente
 
8.
 
 
Comentario
 
6
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
7.5
 
El
 
tipo
 
de
 
acciones
 
deberá
 
realizarse,
 
según
 
aplique,
 
en
 
los
 
niveles
 
siguientes:
 
 
[
...
]
 
 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas.
 
 
 
 
 
Es
 
necesario
 
incorporar
 
las
 
acciones
 
a
 
tomar
 
con
 
las
 
personas
 
violentadoras.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
es
 
el
 
instrumento
 
jurídico
 
que
 
determina
 
las
 
consecuencias
 
en
 
la
 
relación
 
laboral
 
para
 
el
 
trabajador
 
o
 
patrón
 
que
 
realice
 
actos
 
considerados
 
como
 
violencia
 
laboral.
 
 
Comentario
 
7
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
deberá
 
contemplar
 
lo
 
siguiente:
 
 
[
...
]
 
 
g)
 
La
 
violencia
 
laboral,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
siguiente:
 
 
1)
 
Acoso,
 
acoso
 
psicológico:
 
Aquellos
 
actos
 
que
 
dañan
 
la
 
estabilidad
 
psicológica,
 
la
 
personalidad,
 
la
 
dignidad
 
o
 
integridad
 
del
 
trabajador.
 
Consiste
 
en
 
acciones
 
de
 
intimidación
 
sistemática
 
y
 
persistente,
 
tales
 
como:
 
descrédito,
 
insultos,
 
humillaciones,
 
devaluación,
 
marginación,
 
indiferencia,
 
comparaciones
 
destructivas,
 
rechazo,
 
restricción
 
a
 
la
 
autodeterminación
 
y
 
amenazas,
 
las
 
cuales
 
llevan
 
al
 
trabajador
 
a
 
la
 
depresión,
 
al
 
aislamiento,
 
a
 
la
 
pérdida
 
de
 
su
 
autoestima.
 
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
acoso
 
sexual;
 
 
2)
 
Hostigamiento:
 
El
 
ejercicio
 
de
 
poder
 
en
 
una
 
relación
 
de
 
subordinación
 
real
 
de
 
la
 
víctima
 
frente
 
al
 
agresor
 
en
 
el
 
ámbito
 
laboral,
 
que
 
se
 
expresa
 
en
 
conductas
 
verbales,
 
físicas
 
o
 
ambas,
 
y
 
3)
 
Malos
 
tratos:
 
Aquellos
 
actos
 
consistentes
 
en
 
insultos,
 
burlas,
 
humillaciones
 
y/o
 
ridiculizaciones
 
del
 
trabajador,
 
realizados
 
de
 
manera
 
continua
 
y
 
persistente.
 
 
 
 
8.2
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
deberá
 
contemplar
 
lo
 
siguiente:
 
 
[
...
]
 
 
g)
 
La
 
violencia
 
laboral,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
siguiente:
 
 
1)
 
Acoso,
 
acoso
 
psicológico:
 
Aquellos
 
actos
 
que
 
dañan
 
la
 
estabilidad
 
psicológica,
 
la
 
personalidad,
 
la
 
dignidad
 
o
 
integridad
 
del
 
trabajador.
 
Consiste
 
en
 
acciones
 
de
 
intimidación
 
sistemática
 
y
 
persistente,
 
tales
 
como:
 
descrédito,
 
insultos,
 
humillaciones,
 
devaluación,
 
marginación,
 
indiferencia,
 
comparaciones
 
destructivas,
 
rechazo,
 
restricción
 
a
 
la
 
autodeterminación
 
y
 
amenazas,
 
las
 
cuales
 
llevan
 
al
 
trabajador
 
a
 
la
 
depresión,
 
al
 
aislamiento,
 
a
 
la
 
pérdida
 
de
 
su
 
autoestima.
 
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
acoso
 
sexual;
 
 
2)
 
Hostigamiento:
 
El
 
ejercicio
 
de
 
poder
 
en
 
una
 
relación
 
de
 
subordinación
 
real
 
de
 
la
 
víctima
 
frente
 
al
 
agresor
 
en
 
el
 
ámbito
 
laboral,
 
que
 
se
 
expresa
 
en
 
conductas
 
verbales,
 
físicas
 
o
 
ambas,
 
 
3)
 
Malos
 
tratos:
 
Aquellos
 
actos
 
consistentes
 
en
 
insultos,
 
burlas,
 
humillaciones
 
y/o
 
ridiculizaciones
 
del
 
trabajador,
 
realizados
 
de
 
manera
 
continua
 
y
 
persistente;
 
 
4)
 
Hostigamiento
 
sexual:
 
es
 
el
 
ejercicio
 
del
 
poder,
 
en
 
una
 
relación
 
de
 
subordinación
 
real
 
de
 
la
 
víctima
 
frente
 
al
 
agresor
 
en
 
los
 
ámbitos
 
laboral
 
y/o
 
escolar.
 
Se
 
expresa
 
en
 
conductas
 
verbales,
 
físicas
 
o
 
ambas,
 
relacionadas
 
con
 
la
 
sexualidad
 
de
 
connotación
 
lasciva;
 
y,
 
 
5)
 
Acoso
 
sexual:
 
es
 
una
 
forma
 
de
 
violencia
 
en
 
la
 
que,
 
si
 
bien
 
no
 
existe
 
la
 
subordinación,
 
hay
 
un
 
ejercicio
 
abusivo
 
de
 
poder
 
que
 
conlleva
 
a
 
un
 
estado
 
de
 
indefensión
 
y
 
de
 
riesgo
 
para
 
la
 
víctima,
 
independientemente
 
de
 
que
 
se
 
realice
 
en
 
uno
 
o
 
varios
 
eventos.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
incluir
 
el
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
el
 
acoso
 
sexual,
 
por
 
los
 
mismos
 
motivos
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
al
 
comentario
 
5
 
del
 
promovente
 
3.
 
 
Comentario
 
8
 
 
 
 
 
Dice:
 
 
 
 
 
Debe
 
decir:
 
 
 
 
 
 
 
10
 
Procedimientos
 
para
 
el
 
control
 
de
 
la
 
conformidad
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
El
 
patrón
 
cumple
 
cuando
 
presenta
 
evidencia
 
de
 
que:
 
 
...
Dispone
 
de
 
mecanismos
 
seguros
 
y
 
confidenciales
 
para
 
la
 
recepción
 
de
 
quejas
 
por
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
para
 
denunciar
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral;
 
 
 
 
No
 
se
 
hacen
 
observaciones
 
relacionadas
 
al
 
tipo
 
de
 
evidencias,
 
por
 
ejemplo,
 
¿qué
 
tipos
 
de
 
mecanismos
 
seguros
 
y
 
confidenciales
 
existen?
 
 
¿Qué
 
se
 
considera
 
"
seguro
"
 
y
 
"
confidencial
"
?
 
 
Tomando
 
como
 
ejemplo
 
que
 
el
 
mecanismo
 
sea
 
un
 
correo
 
electrónico
 
de
 
alguna
 
persona
 
con
 
mayor
 
jerarquía,
 
¿cómo
 
va
 
a
 
utilizar
 
la
 
persona
 
trabajadora
 
el
 
mecanismo
 
si
 
quien
 
la
 
violenta
 
es
 
ese
 
superior
 
jerárquico?
 
 
 
 
 
Respuesta
 
8
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
6.4,
 
a
 
fin
 
de
 
que
 
el
 
trabajador
 
tenga
 
 
una
 
opción
 
adicional
 
para
 
denunciar
 
un
 
acto
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
6.4
   
Informar
 
sobre
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
denunciar
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
utilizando
 
los
 
mecanismos
 
que
 
establezca
 
el
 
patrón
 
para
 
tal
 
efecto
 
y/o
 
a
 
través
 
de
 
la
 
comisión
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene.
 
 
Cabe
 
señalar,
 
que
 
corresponde
 
al
 
patrón
 
definir
 
el
 
mecanismo
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
5.2.
 
 
Comentario
 
9
 
 
Al
 
no
 
haber
 
considerado
 
el
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
el
 
acoso
 
sexual,
 
se
 
omitió
 
incluir
 
una
 
Guía
 
de
 
Referencia;
 
así,
 
en
 
el
 
siguiente
 
apartado
 
se
 
presenta
 
una
 
propuesta
 
respecto
 
a
 
los
 
puntos
 
básicos
 
que
 
dicha
 
Guía
 
debería
 
de
 
contener.
 
 
Atención:
 
es
 
necesario
 
incorporar
 
guías
 
diferenciadas
 
para
 
hechos
 
vividos
 
y
 
para
 
hechos
 
presenciados.
 
 
GUÍA
 
DE
 
REFERENCIA
 
DE
 
HOSTIGAMIENTO
 
Y
 
ACOSO
 
SEXUAL
 
 
 
 
 
¿Ha
 
vivido
 
alguna
 
de
 
las
 
siguientes
 
situaciones
 
dentro
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo?
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Siempre
 
 
 
 
Casi
 
siempre
 
 
 
 
 
Algunas
 
veces
 
 
 
 
 
Casi
 
nunca
 
 
 
 
 
Nunca
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Exposición
 
de
 
carteles,
 
calendarios,
 
fotos,
 
pantallas
 
de
 
computadoras
 
con
 
imágenes
 
de
 
naturaleza
 
sexual
 
que
 
le
 
incomoden.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Chistes
 
de
 
contenido
 
sexual
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Piropos
 
o
 
comentarios
 
no
 
deseados
 
acerca
 
de
 
su
 
apariencia.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Comentarios
 
sexuales
 
sobre
 
las
 
trabajadoras
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Burlas,
 
bromas,
 
comentarios
 
o
 
preguntas
 
incómodas
 
sobre
 
su
 
vida
 
sexual
 
o
 
amorosa.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Presión
 
para
 
aceptar
 
invitaciones
 
a
 
encuentros
 
o
 
citas
 
no
 
deseados
 
fuera
 
del
 
trabajo.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Cartas,
 
llamadas
 
telefónicas
 
o
 
mensajes
 
de
 
naturaleza
 
sexual
 
no
 
deseados.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
Pedir
 
abiertamente
 
relaciones
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
Miradas
 
morbosas
 
o
 
gestos
 
sugestivos
 
que
 
le
 
incomoden.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Acercamientos
 
excesivos
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
Amenazas
 
que
 
afecten
 
negativamente
 
su
 
situación
 
en
 
el
 
trabajo
 
si
 
no
 
acepta
 
las
 
invitaciones
 
o
 
propuestas
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Castigos,
 
mal
 
trato,
 
cambio
 
de
 
área
 
o
 
departamento,
 
asignación
 
de
 
actividades
 
que
 
no
 
competen
 
a
 
su
 
ocupación
 
o
 
puesto
 
u
 
otras
 
medidas
 
disciplinarias
 
al
 
rechazar
 
las
 
proposiciones
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
Roces,
 
abrazos,
 
besos
 
y/o
 
cualquier
 
contacto
 
físico
 
no
 
deseado.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
Presión
 
para
 
tener
 
relaciones
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
Intento
 
de
 
violación.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
Violación.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
En
 
caso
 
de
 
haber
 
contestado
 
Siempre,
 
Casi
 
siempre,
 
Algunas
 
veces
 
o
 
Casi
 
nunca,
 
favor
 
de
 
indicar
 
qué
 
persona/s
 
fue/ron
 
la/s
 
que
 
realizaron
 
la
 
acción
 
 
 
 
 
 
 
Inferior
 
jerárquico
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
Compañero/a
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Superior
 
directo
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Persona
 
superior
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Persona
 
directiva
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Cliente
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Otra,
 
¿quién?
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
En
 
caso
 
de
 
haber
 
contestado
 
Siempre,
 
Casi
 
siempre,
 
Algunas
 
veces
 
o
 
Casi
 
nunca,
 
favor
 
de
 
indicar
 
qué
 
hizo
 
al
 
respecto
 
 
 
 
 
 
 
No
 
hizo
 
nada
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Buscó
 
respaldo
 
de
 
otras
 
personas
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Presentó
 
una
 
queja
 
antes
 
sus
 
superiores
 
o
 
ante
 
el
 
órgano
 
correspondiente
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Evitó
 
a
 
la
 
persona
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Enfrentó
 
a
 
la
 
persona
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Otro,
 
¿qué
 
hizo?
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
GUÍA
 
DE
 
REFERENCIA
 
DE
 
HOSTIGAMIENTO
 
Y
 
ACOSO
 
SEXUAL
 
 
 
 
 
¿Ha
 
presenciado
 
alguna
 
de
 
las
 
siguientes
 
situaciones
 
dentro
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo?
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
Siempre
 
 
 
 
Casi
 
siempre
 
 
 
 
 
Algunas
 
veces
 
 
 
 
 
Casi
 
nunca
 
 
 
 
 
Nunca
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
Exposición
 
de
 
carteles,
 
calendarios,
 
fotos,
 
pantallas
 
de
 
computadoras
 
con
 
imágenes
 
de
 
naturaleza
 
sexual
 
que
 
le
 
incomoden.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
Chistes
 
de
 
contenido
 
sexual
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
Piropos
 
o
 
comentarios
 
no
 
deseados
 
acerca
 
de
 
su
 
apariencia.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Comentarios
 
sexuales
 
sobre
 
las
 
trabajadoras
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
Burlas,
 
bromas,
 
comentarios
 
o
 
preguntas
 
incómodas
 
sobre
 
su
 
vida
 
sexual
 
o
 
amorosa.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
Presión
 
para
 
aceptar
 
invitaciones
 
a
 
encuentros
 
o
 
citas
 
no
 
deseados
 
fuera
 
del
 
trabajo.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Cartas,
 
llamadas
 
telefónicas
 
o
 
mensajes
 
de
 
naturaleza
 
sexual
 
no
 
deseados.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
Pedir
 
abiertamente
 
relaciones
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
Miradas
 
morbosas
 
o
 
gestos
 
sugestivos
 
que
 
le
 
incomoden.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
Acercamientos
 
excesivos
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
Amenazas
 
que
 
afecten
 
negativamente
 
su
 
situación
 
en
 
el
 
trabajo
 
si
 
no
 
acepta
 
las
 
invitaciones
 
o
 
propuestas
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
Castigos,
 
mal
 
trato,
 
cambio
 
de
 
área
 
o
 
departamento,
 
asignación
 
de
 
actividades
 
que
 
no
 
competen
 
a
 
su
 
ocupación
 
o
 
puesto
 
u
 
otras
 
medidas
 
disciplinarias
 
al
 
rechazar
 
las
 
proposiciones
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
Roces,
 
abrazos,
 
besos
 
y/o
 
cualquier
 
contacto
 
físico
 
no
 
deseado.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
Presión
 
para
 
tener
 
relaciones
 
sexuales.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
Intento
 
de
 
violación.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
Violación.
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
En
 
caso
 
de
 
haber
 
contestado
 
Siempre,
 
Casi
 
siempre,
 
Algunas
 
veces
 
o
 
Casi
 
nunca,
 
favor
 
de
 
indicar
 
qué
 
persona/s
 
fue/ron
 
la/s
 
que
 
realizaron
 
la
 
acción
 
 
 
 
 
 
 
Inferior
 
jerárquico
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Compañero/a
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Superior
 
directo
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Persona
 
superior
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Persona
 
directiva
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Cliente
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Otra,
 
¿quién?
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
En
 
caso
 
de
 
haber
 
contestado
 
Siempre,
 
Casi
 
siempre,
 
Algunas
 
veces
 
o
 
Casi
 
nunca,
 
favor
 
de
 
indicar
 
qué
 
hizo
 
al
 
respecto
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
No
 
hizo
 
nada
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Buscó
 
respaldo
 
de
 
otras
 
personas
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Presentó
 
una
 
queja
 
antes
 
sus
 
superiores
 
o
 
ante
 
el
 
órgano
 
correspondiente
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Evitó
 
a
 
la
 
persona
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Enfrentó
 
a
 
la
 
persona
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Otro,
 
¿qué
 
hizo?
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
9
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
de
 
incluir
 
las
 
guías
 
sobre
 
hostigamiento
 
sexual
 
y
 
acoso
 
sexual
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
se
 
incluyeron
 
estos
 
conceptos
 
en
 
el
 
proyecto.
 
 
Promovente
 
15:
 
Dr. Mauricio Padilla Chávez, Dr. Marco Antonio Ramos Frayjo Martínez. SOMETRAN,
 
A.C.
 
 
Comentario
 
1
 
 
 
 
 
6.4
 
 
 
 
 
Informar
 
al
 
patrón
 
directamente,
 
a
 
través
 
de
 
los
 
servicios
 
preventivos
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
comisión
 
de
 
seguridad
 
e
 
higiene;
 
haber
 
presenciado
 
o
 
sufrido
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional,
 
y
 
denunciar
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
utilizando
 
los
 
mecanismos
 
que
 
establezca
 
el
 
patrón
 
para
 
tal
 
efecto.
 
 
 
 
 
 
Respuesta
 
1
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
8
 
del
 
promovente
 
14.
 
  
 
 
Comentario
 
2
 
 
 
 
 
7.1
 
apartado
 
 
b
 
 
 
 
 
Disponer
 
de
 
mecanismos
 
seguros
 
y
 
confidenciales
 
para
 
la
 
recepción
 
de
 
quejas
 
por
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
para
 
denunciar
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
en
 
concordancia
 
con
 
los
 
puntos
 
6.4
 
y
 
6.5
 
de
 
la
 
presente
 
norma,
 
y
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
corresponde
 
al
 
patrón
 
definir
 
el
 
tipo
 
mecanismo
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b).
 
 
En
 
ese
 
sentido,
 
conviene
 
aclarar
 
que
 
los
 
numerales
 
6.4
 
y
 
6.5,
 
son
 
obligaciones
 
de
 
los
 
trabajadores.
 
En
 
el
 
caso
 
del
 
numeral
 
6.4,
 
se
 
da
 
al
 
trabajador
 
una
 
opción
 
adicional
 
para
 
realizar
 
quejas
 
por
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
para
 
denunciar
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
diferente
 
a
 
los
 
mecanismos
 
que
 
el
 
patrón
 
establezca.
 
Mientras
 
que
 
el
 
numeral
 
6.5
 
no
 
se
 
relaciona
 
directamente
 
con
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b),
 
toda
 
vez
 
que
 
trata
 
un
 
tema
 
diferente
 
que
 
es
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos.
 
 
Comentario
 
3
 
 
 
 
 
7.2.
 
apartado
 
 
d.3
 
 
 
 
 
Organizar
 
actividades
 
deportivas
 
y/o
 
culturales,
 
con
 
participación
 
de
 
carácter
 
opcional,
 
que
 
pueden
 
ser
 
presididas
 
por
 
la
 
empresa
 
sin
 
que
 
ello
 
comprenda
 
una
 
actividad
 
de
 
carácter
 
laboral.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
3
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
redacción
 
del
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
d),
 
subinciso
 
3,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
14
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
4
 
 
 
 
 
7.2.
 
apartado
 
 
h.3
 
 
 
 
 
El
 
patrón,
 
supervisor
 
o
 
jefe
 
inmediato
 
se
 
comuniquen
 
de
 
forma
 
directa
 
y
 
con
 
frecuencia
 
periódica
 
anual,
 
o
 
acorde
 
a
 
la
 
necesidad
 
del
 
patrón,
 
con
 
los
 
trabajadores
 
sobre
 
cualquier
 
problema
 
que
 
impida
 
o
 
retrase
 
el
 
desarrollo
 
del
 
trabajo;
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
resulta
 
contradictorio
 
ya
 
que
 
por
 
un
 
lado
 
establece
 
una
 
periodicidad
 
anual,
 
y
 
por
 
el
 
otro,
 
lo
 
deja
 
a
 
criterio
 
del
 
patrón.
 
Por
 
lo
 
que
 
la
 
propuesta
 
no
 
mejora
 
o
 
precisa
 
el
 
contenido
 
de
 
esta
 
disposición.
 
 
Comentario
 
5
 
 
 
 
 
7.2.
 
apartado
 
 
i.3
 
 
 
 
 
Realizar
 
una
 
detección
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
cada
 
dos
 
años,
 
en
 
acorde
 
con
 
la
 
cronicidad
 
indicada
 
en
 
la
 
presente
 
norma
 
sobre
 
la
 
aplicación
 
de
 
encuestas
 
para
 
valoración
 
de
 
factores
 
de
 
estrés
 
psicosocial
 
expresado
 
en
 
el
 
inciso
 
8.9
 
de
 
la
 
presente
 
norma.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
5
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
i),
 
subinciso
 
3),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
   
...
 
 
       
...
 
 
i)
     
...
 
 
...
 
 
3)
    
Realizar
 
una
 
detección
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
al
 
menos
 
cada
 
dos
 
años
 
e
 
integrar
 
su
 
resultado
 
en
 
el
 
programa
 
de
 
capacitación;
 
 
Comentario
 
6
 
 
 
 
 
 
 
8.2
 
 
apartado
 
 
g.2
 
 
 
 
 
Hostigamiento:
 
El
 
ejercicio
 
de
 
poder
 
injustificado
 
en
 
una
 
relación
 
de
 
subordinación
 
real
 
de
 
la
 
víctima
 
frente
 
al
 
agresor
 
en
 
el
 
ámbito
 
laboral,
 
que
 
se
 
expresa
 
en
 
conductas
 
verbales,
 
físicas
 
o
 
ambas,
 
que
 
priven
 
a
 
la
 
persona
 
de
 
su
 
autonomía
 
laboral
 
o
 
le
 
obliguen
 
a
 
desempeñar
 
una
 
labor
 
para
 
la
 
cual
 
no
 
está
 
preparado,
 
en
 
condiciones
 
de
 
realizar,
 
o
 
demanden
 
trabajo
 
que
 
no
 
le
 
corresponda,
 
o,
 
que
 
constituya
 
una
 
agresión
 
directa
 
contra
 
la
 
persona.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
se
 
aleja
 
y
 
difiere
 
de
 
la
 
definición
 
de
 
"
Hostigamiento
"
 
contenida
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
y
 
que
 
retoma
 
el
 
Proyecto,
 
en
 
consecuencia,
 
para
 
evitar
 
confusiones,
 
contradicciones
 
e
 
inconsistencias
 
entre
 
estos
 
instrumentos
 
normativos,
 
se
 
mantiene
 
la
 
definición
 
prevista
 
en
 
esta
 
Ley.
 
 
Comentario
 
7
 
 
 
 
 
8.2
 
 
Apartado
 
 
g.3
 
 
 
 
 
Malos
 
tratos:
 
Aquellos
 
actos
 
consistentes
 
en
 
insultos,
 
burlas,
 
humillaciones
 
y/o
 
ridiculizaciones
 
del
 
trabajador,
 
y
 
de
 
los
 
cuales
 
la
 
persona
 
afectada
 
haya
 
expresamente
 
clarificado
 
su
 
deseo
 
de
 
interrupción,
 
realizados
 
por
 
un
 
mismo
 
colaborador
 
o
 
en
 
lo
 
colectivo,
 
en
 
más
 
de
 
una
 
ocasión,
 
de
 
forma
 
constante,
 
recurrente
 
y/o
 
repetitiva
 
durante
 
un
 
periodo
 
igual
 
o
 
superior
 
a
 
diez
 
días,
 
o
 
en
 
un
 
número
 
de
 
repeticiones
 
superior
 
a
 
tres
 
ocasiones
 
en
 
un
 
periodo
 
igual
 
o
 
menor
 
a
 
lo
 
establecido.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
propuesta
 
nulifica
 
los
 
actos
 
denominados
 
como
 
malos
 
tratos,
 
cuando
 
la
 
persona
 
afectada
 
no
 
manifiesta
 
su
 
desacuerdo
 
ante
 
éstos,
 
lo
 
cual
 
implica
 
bajo
 
su
 
propuesta
 
que
 
este
 
tipo
 
de
 
actos
 
son
 
permitidos
 
si
 
el
 
afectado
 
no
 
manifiesta
 
expresamente
 
su
 
deseo
 
de
 
interrupción,
 
lo
 
cual
 
resulta
 
improcedente.
 
Asimismo,
 
no
 
existe
 
evidencia
 
o
 
referencia
 
de
 
que
 
los
 
períodos
 
de
 
recurrencia
 
y
 
repetición
 
contenidos
 
en
 
su
 
comentario
 
sean
 
factores
 
que
 
determinen
 
si
 
un
 
acto
 
se
 
considera
 
o
 
no
 
como
 
malos
 
tratos.
 
 
Comentario
 
8
 
 
Puntos
 
de
 
consideración
 
para
 
enmienda
 
en
 
conceptos
 
de
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
empresas
 
que
 
emplean
 
el
 
modelo
 
de
 
trabajo
 
de
 
franquicias
 
y/o
 
comisiones.
 
 
En
 
centros
 
de
 
trabajo
 
laborando
 
bajo
 
franquicia
 
o
 
comisión,
 
con
 
una
 
población
 
laboral
 
menor
 
a
 
15
 
trabajadores,
 
y
 
que
 
respondan
 
a
 
una
 
organización
 
o
 
centro
 
de
 
trabajo
 
que
 
tenga
 
injerencia
 
sobre
 
sus
 
procesos
 
laborales
 
y/o
 
políticas
 
de
 
trabajo,
 
la
 
población
 
de
 
éstos
 
centros
 
de
 
trabajo
 
podrá
 
ser
 
cuantificada
 
en
 
conjunto
 
con
 
los
 
trabajadores
 
de
 
la
 
empresa
 
que
 
les
 
administra
 
o
 
supervisa
 
su
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
ajustando
 
la
 
muestra
 
de
 
población
 
indicada
 
en
 
la
 
tabla
 
1
 
del
 
inciso
 
10.4,
 
para
 
el
 
cumplimiento
 
del
 
punto
 
8.1
 
a
 
y
 
b.
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
Tabla
 
1,
 
contenida
 
en
 
el
 
numeral
 
10.4,
 
tiene
 
un
 
objeto
 
diferente
 
al
 
numeral
 
8.1,
 
se
 
utiliza
 
para
 
realizar
 
entrevistas
 
con
 
fines
 
de
 
realizar
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad.
 
Por
 
su
 
parte,
 
el
 
numeral
 
8.1,
 
determina
 
qué
 
tipo
 
de
 
evaluación
 
deben
 
realizar
 
los
 
patrones,
 
con
 
base
 
en
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores
 
que
 
laboren
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
así
 
como
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores
 
a
 
los
 
que
 
se
 
les
 
debe
 
aplicar
 
estas
 
evaluaciones.
 
 
Asimismo,
 
el
 
comentario
 
no
 
precisa
 
si
 
los
 
trabajadores
 
pertenecen
 
a
 
una
 
misma
 
empresa
 
que
 
tiene
 
diferentes
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
o
 
si
 
se
 
trata
 
de
 
trabajadores
 
que
 
se
 
encuentran
 
bajo
 
las
 
figuras
 
de
 
subcontratación
 
o
 
intermediario
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo.
 
 
Comentario
 
9
 
 
Recomendación
 
adicional:
 
Determinación
 
del
 
concepto
 
exposición
 
a
 
factores
 
de
 
estrés
 
psicosocial
 
para
 
determinar
 
afectaciones
 
a
 
la
 
salud
 
derivadas
 
de
 
dichos
 
factores.
 
 
Es
 
consideración
 
de
 
la
 
Sociedad
 
de
 
Médicos
 
del
 
Trabajo
 
del
 
Noreste,
 
SOMETRAN,
 
que
 
se
 
clarifique
 
en
 
la
 
norma
 
la
 
unidad
 
de
 
tiempo
 
de
 
exposición
 
a
 
un
 
factor
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
acorde
 
a
 
su
 
intensidad
 
de
 
exposición
 
y
 
medidas
 
de
 
contingencia
 
por
 
parte
 
del
 
patrón,
 
para
 
determinar
 
si
 
la
 
presencia
 
de
 
sintomatología
 
o
 
somatización
 
relacionada
 
con
 
patologías
 
derivadas
 
de
 
ansiedad,
 
estrés
 
o
 
síndrome
 
de
 
desgaste,
 
pueden
 
considerarse
 
secundarias
 
a
 
factores
 
de
 
estrés
 
psicosociales
 
en
 
el
 
trabajo.
 
  
 
 
Respuesta
 
9
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
propósito
 
del
 
proyecto
 
es
 
establecer
 
medidas
 
de
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
promover
 
entornos
 
organizacionales
 
favorables,
 
más
 
no
 
caracterizar
 
la
 
exposición
 
del
 
trabajador
 
a
 
estos
 
factores
 
y
 
analizar
 
la
 
afectación
 
a
 
la
 
salud
 
del
 
trabajador
 
como
 
lo
 
sugiere
 
el
 
comentario.
 
 
Comentario
 
10
 
 
Recomendación
 
adicional:
 
Clarificación
 
de
 
obligatoriedad
 
de
 
evidencia
 
para
 
corroborar
 
que
 
la
 
presencia
 
de
 
una
 
patología
 
congruente
 
con
 
aflicción
 
por
 
riesgo
 
psicosocial
 
sea
 
verídica.
 
 
Es
 
consideración
 
de
 
la
 
Sociedad
 
de
 
Médicos
 
del
 
Trabajo
 
del
 
Noreste,
 
SOMETRAN,
 
que
 
se
 
clarifique
 
el
 
método
 
de
 
comprobación
 
por
 
parte
 
de
 
la
 
autoridad
 
correspondiente
 
para
 
determinar
 
que
 
una
 
aflicción
 
reportada
 
por
 
un
 
trabajador
 
sea
 
atribuible
 
a
 
causa
 
laboral
 
u
 
originada
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
sugiriendo
 
éste
 
sea
 
previamente
 
documentado
 
por
 
el
 
trabajador
 
acorde
 
a
 
los
 
incisos
 
6.4
 
(enmendado
 
acorde
 
a
 
lo
 
redactado
 
en
 
este
 
documento)
 
y
 
el
 
6.5
 
de
 
la
 
presente
 
norma.
 
 
Respuesta
 
10
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
en
 
materia
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
no
 
son
 
los
 
instrumentos
 
determinantes
 
que
 
se
 
deben
 
utilizar
 
para
 
calificar
 
una
 
enfermedad
 
de
 
trabajo.
 
 
Promovente
 
16:
 
Lic.
 
Alberto
 
Sánchez
 
Luján.
 
Sánchez
 
Luján
 
&
 
Asociados,
 
S.C.
 
 
Comentario
 
1
 
 
En
 
lo
 
general
 
si
 
bien
 
esta
 
norma
 
tiene
 
aspectos
 
OBJETIVOS,
 
también
 
encontramos
 
aspectos
 
SUBJETIVOS
 
para
 
ser
 
valorado
 
cada
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
ya
 
que
 
el
 
Estress,
 
la
 
presión,
 
la
 
y
 
todos
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
que
 
son
 
llamados
 
Psicosociales
 
(v.
 
punto
 
4.7
 
de
 
las
 
definiciones),
 
lo
 
que
 
dependerá
 
en
 
muchas
 
ocasiones
 
del
 
ESTRÉS
 
que
 
el
 
trabajador
 
traiga
 
de
 
su
 
hogar
 
(FACTORES
 
EXTERNOS
 
Y
 
AJENOS
 
A
 
LA
 
FUENTE
 
DE
 
TRABAJO),
 
su
 
ambiente
 
de
 
amistades
 
y
 
hasta
 
del
 
tráfico
 
para
 
llegar
 
a
 
su
 
trabajo,
 
con
 
lo
 
que
 
una
 
cotidiana
 
instrucción
 
podría
 
hacer
 
explotar
 
a
 
cualquier
 
persona,
 
sin
 
que
 
eso
 
signifique
 
que
 
exista
 
FACTOR
 
DE
 
RIESGO
 
PSICOSOCIAL
 
dentro
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
pero
 
con
 
la
 
consiguiente
 
"
queja
"
 
de
 
un
 
trabajador
 
externamente
 
estresado,
 
seguramente
 
la
 
Autoridad
 
tomará
 
cartas
 
en
 
el
 
asunto
 
presumiendo
 
que
 
si
 
empre
 
es
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
el
 
culpable
 
de
 
todo.
 
 
Y
 
si
 
le
 
sumamos
 
el
 
estrés
 
con
 
el
 
que
 
llegue
 
el
 
propio
 
INSPECTOR
 
DERL
 
TRABAJO
 
pues
 
los
 
platos
 
rotos
 
los
 
pagara
 
el
 
patrón.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
realizó
 
alguna
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
indicó,
 
de
 
forma
 
específica,
 
los
 
textos
 
o
 
párrafos
 
del
 
proyecto
 
que
 
requerían
 
cambios.
 
No
 
obstante,
 
cabe
 
hacer
 
mención
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
considera
 
los
 
aspectos
 
psicosociales
 
externos
 
al
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
2
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto.
 
 
 
 
OBJETIVO
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
realizó
 
alguna
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
indicó,
 
de
 
forma
 
específica,
 
los
 
textos
 
o
 
párrafos
 
del
 
proyecto
 
que
 
requerían
 
cambios.
 
 
Comentario
 
3
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
 
OBJETIVO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
realizó
 
alguna
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
indicó,
 
de
 
forma
 
específica,
 
los
 
textos
 
o
 
párrafos
 
del
 
proyecto
 
que
 
requerían
 
cambios.
 
  
 
 
Comentario
 
4
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
 
 
 
 
SUBJETIVO
 
 
 
 
El
 
efecto
 
depende
 
de
 
cada
 
persona,
 
pues
 
sus
 
antecedentes
 
personales,
 
edad
 
y
 
estado
 
de
 
ánimo
 
en
 
cada
 
momento
 
reflejan
 
traumatismo
 
o
 
no.
 
 
Sugerimos
 
sea
 
valorado
 
por
 
PSICOLOGOS
 
para
 
que
 
indiquen
 
factores
 
objetivos.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
ya
 
que
 
la
 
propuesta
 
está
 
contenida
 
en
 
el
 
proyecto,
 
la
 
obligación
 
del
 
patrón
 
se
 
limita
 
a
 
identificar
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
los
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
para
 
canalizarlos
 
a
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
al
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
su
 
atención,
 
lo
 
que
 
corresponderá
 
a
 
los
 
especialistas
 
realizar
 
la
 
valoración
 
del
 
trabajador.
 
 
Comentario
 
5
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
A
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
al
 
trabajador,
 
por
 
el
 
trabajo
 
desarrollado.
 
 
 
 
SUBJETIVO
 
 
 
 
 
No
 
puede
 
calificarse
 
todo
 
como
 
actos
 
de
 
violencia.
 
Sugiero
 
que
 
se
 
agregue:
 
"
las
 
repeticiones
 
de
 
estos
 
actos
"
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
existe
 
fundamento
 
técnico
 
que
 
avale
 
o
 
determine
 
un
 
número
 
mínimo
 
de
 
repeticiones
 
como
 
criterio
 
para
 
definir
 
si
 
se
 
trata
 
o
 
no
 
de
 
un
 
acto
 
de
 
violencia
 
laboral.
 
 
Comentario
 
6
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Cargas
 
de
 
trabajo
 
cuando
 
excedan
 
de
 
la
 
capacidad
 
del
 
trabajador.
 
 
 
 
SUBJETIVO
 
 
 
 
 
Normalmente
 
las
 
empresas
 
productivas
 
tienen
 
altas
 
y
 
bajas
 
en
 
sus
 
trabajos
 
dependiendo
 
de
 
los
 
pedidos
 
de
 
sus
 
clientes.
 
 
Temo
 
que
 
si
 
algunos
 
trabajadores
 
simplemente
 
dicen
 
"
ya
 
no
 
hacemos
 
más
 
porque
 
no
 
podemos
"
 
vamos
 
a
 
crear
 
una
 
empresa
 
IMPRODUCTIVA
 
o
 
sea
 
contrario
 
a
 
los
 
objetivos
 
de
 
PRODUCTIVIDAD.
 
 
Sugerimos
 
que
 
se
 
valoren
 
primero
 
los
 
estudios
 
productividad
 
y/o
 
los
 
antecedentes
 
de
 
productividad
 
en
 
cada
 
puesto
 
de
 
trabajo.
 
 
Ninguna
 
empresa
 
puede
 
estar
 
a
 
expensas
 
de
 
lo
 
que
 
los
 
trabajadores
 
quieran
 
hacer
 
ese
 
día.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
o
 
demandas
 
de
 
trabajo
 
es
 
uno
 
de
 
los
 
factores
 
más
 
importantes
 
para
 
el
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
se
 
sugiere
 
consultar
 
el
 
modelo
 
explicativo
 
demanda-control.
 
Cabe
 
destacar
 
que
 
el
 
factor
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
no
 
tiene
 
la
 
connotación
 
que
 
indica
 
en
 
su
 
comentario.
 
  
 
 
Comentario
 
7
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
La
 
falta
 
de
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
 
 
 
 
SUBJETIVO
 
 
 
 
 
Desde
 
el
 
punto
 
de
 
vista
 
de
 
quien?
 
 
Si
 
bien
 
cada
 
centro
 
de
 
trabajo
 
debe
 
tener
 
sus
 
métodos
 
de
 
trabajo,
 
también
 
es
 
cierto
 
que
 
cada
 
supervisor
 
tiene
 
una
 
personalidad,
 
liderazgo
 
y
 
forma
 
de
 
trabajo
 
diferente,
 
mas
 
no
 
por
 
ello
 
no
 
se
 
tiene
 
control.
 
 
Sugerimos
 
que
 
se
 
elimine
 
esta
 
parte,
 
ya
 
que
 
el
 
mas
 
perjudicado
 
ante
 
falta
 
de
 
control
 
es
 
el
 
patrón
 
y
 
no
 
los
 
trabajadores.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
es
 
otro
 
de
 
los
 
factores
 
más
 
importantes
 
para
 
el
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
se
 
sugiere
 
consultar
 
el
 
modelo
 
explicativo
 
demanda-control.
 
Cabe
 
destacar
 
que
 
el
 
factor
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo,
 
no
 
tiene
 
la
 
connotación
 
que
 
indica
 
en
 
su
 
comentario
 
el
 
cual
 
alude
 
a
 
un
 
factor
 
psicosocial
 
diferente.
 
 
Comentario
 
8
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Jornadas
 
de
 
trabajo
 
superiores
 
a
 
las
 
previstas
 
en
 
la
 
ley
 
 
 
 
OBJETIVO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
realizó
 
alguna
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
indicó,
 
de
 
forma
 
específica,
 
los
 
textos
 
o
 
párrafos
 
del
 
proyecto
 
que
 
requerían
 
cambios.
 
 
Comentario
 
9
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Rotación
 
de
 
turnos
 
que
 
incluyan
 
nocturnos
 
 
 
 
 
OBJETIVO
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
9
 
 
No
 
se
 
considera
 
su
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
realizó
 
alguna
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
y
 
tampoco
 
indicó,
 
de
 
forma
 
específica,
 
los
 
textos
 
o
 
párrafos
 
del
 
proyecto
 
que
 
requerían
 
cambios.
 
 
Comentario
 
10
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Turnos
 
nocturno
 
sin
 
periodos
 
de
 
recuperación.
 
 
 
 
SUBJETIVOS
 
 
 
 
Periodo
 
de
 
recuperación.
 
Esto
 
es
 
subjetivo
 
además
 
no
 
se
 
indica
 
cómo
 
ni
 
cuándo
 
debe
 
ser
 
el
 
periodo
 
de
 
recuperación.
 
 
Por
 
ejemplo
 
en
 
turnos
 
rotativos
 
o
 
en
 
turnos
 
fijos
 
nocturnos.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
10
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
este
 
factor
 
alude
 
al
 
caso
 
en
 
el
 
que
 
no
 
se
 
respeta
 
la
 
duración
 
de
 
las
 
jornadas
 
de
 
trabajo
 
determinadas
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Trabajo,
 
así
 
como
 
a
 
los
 
días
 
de
 
descanso
 
y
 
periodos
 
de
 
descanso
 
que
 
la
 
misma
 
Ley
 
indica.
 
  
 
 
Comentario
 
11
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Interferencia
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia
 
 
 
 
SUBJETIVO
 
 
 
 
Sugerimos
 
agregar:
 
 
"
En
 
tiempos
 
fuera
 
de
 
la
 
jornada
 
de
 
trabajo
"
 
 
Mismo comentario para el punto 8.1
 
e.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
11
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
ya
 
considera
 
la
 
propuesta,
 
al
 
respecto,
 
señala
 
en
 
relación
 
con
 
la
 
interferencia
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia,
 
que
 
ésta
 
ocurre
 
cuando
 
se
 
tiene
 
que
 
laborar
 
durante
 
el
 
tiempo
 
dedicado
 
a
 
la
 
vida
 
familiar
 
y
 
personal
 
o
 
fuera
 
del
 
horario
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
12
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Liderazgo
 
negativo
 
 
 
 
SUBJETIVO
 
 
 
 
 
Es
 
difícil
 
medirlo,
 
además
 
No
 
existen
 
malos
 
trabajadores
 
ni
 
malos
 
patrones,
 
es
 
solo
 
que
 
deben
 
encontrarse
 
quienes
 
se
 
acoplen
 
a
 
trabajar
 
asi.
 
 
Debe
 
eliminarse
 
este
 
concepto.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
12
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
liderazgo
 
es
 
un
 
reconocido
 
factor
 
psicosocial
 
en
 
el
 
trabajo,
 
por
 
diversas
 
instituciones
 
como,
 
por
 
ejemplo,
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo,
 
además
 
es
 
considerado
 
en
 
diversas
 
metodologías
 
de
 
análisis,
 
y
 
existen
 
diversos
 
instrumentos
 
para
 
medirlo.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
es
 
quizás
 
uno
 
de
 
los
 
factores
 
que
 
más
 
se
 
ha
 
medido
 
junto
 
con
 
las
 
relaciones
 
en
 
el
 
trabajo,
 
muchas
 
encuestas
 
de
 
clima
 
organizacional
 
lo
 
incluyen.
 
Es
 
importante
 
señalar
 
que
 
este
 
factor
 
no
 
mide
 
si
 
un
 
trabajador
 
o
 
patrón
 
es
 
"
bueno
"
 
o
 
"
malo
"
.
 
 
Comentario
 
13
 
 
 
 
 
FACTORES
 
 
 
 
 
SUBJETIVO/OBJETIVO
 
 
 
 
 
SUGERENCIA
 
 
 
 
 
 
 
Relaciones
 
negativas
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
 
SUBJETIVO
 
 
 
 
 
Mismo
 
comentario
 
anterior
 
y
 
sugerencia
 
de
 
eliminarlo.
 
 
Mismos
 
comentarios
 para 
puntos
 8.1
 
g)
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
13
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
los
 
mismos
 
motivos
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
12.
 
 
Promovente
 
17:
 
Lic.
 
Minerva
 
Juana
 
María
 
Torres
 
Villanueva.
 
Delegada
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
en
 
el
 
Estado
 
de
 
Baja
 
California.
 
Secretaria
 
Técnica
 
de
 
la
 
Comisión
 
Consultiva
 
Estatal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
Comentario
 
1
 
 
En
 
los
 
numerales
 
5.5,
 
5.6
 
y
 
6.7
 
del
 
proyecto
 
es
 
necesario
 
incluir
 
una
 
referencia
 
específica
 
a
 
la
 
figura
 
del
 
profesional
 
en
 
psicología.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
en
 
el
 
caso
 
de
 
los
 
numerales
 
5.5
 
y
 
5.6,
 
el
 
proyecto
 
ya
 
contempla
 
dicha
 
consideración,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
atención
 
se
 
puede
 
proporcionar
 
en
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
y
 
corresponde
 
a
 
estas
 
figuras,
 
canalizar
 
al
 
trabajador
 
con
 
el
 
 
especialista
 
que
 
se
 
requiera,
 
entre
 
ellos,
 
psicólogos
 
y
 
psiquiatras.
 
Mientras
 
que
 
en
 
el
 
caso
 
del
 
numeral
 
6.7,
 
la
 
propuesta
 
no
 
es
 
aplicable.
 
 
Comentario
 
2
 
 
En
 
los
 
numerales
 
4.7,
 
8.1
 
y
 
8.2
 
del
 
proyecto
 
es
 
necesario
 
incluir
 
una
 
referencia
 
específica
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
como
 
se
 
determina
 
en
 
la
 
metodología
 
SOLVE.
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
SOLVE
 
es
 
una
 
metodología
 
que
 
integra
 
la
 
promoción
 
de
 
la
 
salud
 
a
 
la
 
política
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
y
 
coadyuva
 
a
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
efectos
 
y
 
consecuencias
 
de
 
los
 
riesgos
 
psicosociales,
 
además
 
de
 
promover
 
el
 
bienestar
 
en
 
el
 
lugar
 
de
 
trabajo.
 
 
En
 
ese
 
sentido,
 
esta
 
metodología
 
no
 
permite
 
identificar
 
y
 
analizar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
más
 
bien
 
se
 
trata
 
de
 
una
 
herramienta
 
de
 
acompañamiento.
 
El
 
proyecto,
 
por
 
su
 
parte,
 
tiene
 
un
 
enfoque
 
preventivo,
 
es
 
decir
 
trata
 
de
 
evitar
 
que
 
el
 
trabajador
 
manifieste
 
los
 
efectos
 
de
 
la
 
exposición
 
a
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
como
 
puede
 
ser
 
el
 
estrés
 
y
 
en
 
casos
 
críticos,
 
alteraciones
 
a
 
su
 
salud.
 
 
Asimismo,
 
el
 
proyecto
 
se
 
limita
 
a
 
instrumentar
 
las
 
obligaciones
 
que,
 
sobre
 
el
 
tema
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
determina
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
Comentario
 
3
 
 
En
 
el
 
numeral
 
5.8
 
se
 
requiere
 
establecer
 
el
 
aviso
 
de
 
privacidad
 
para
 
el
 
manejo
 
de
 
la
 
información
 
que
 
resulte
 
de
 
los
 
estudios
 
practicados
 
a
 
los
 
trabajadores.
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
es
 
el
 
instrumento
 
para
 
regular
 
el
 
manejo
 
de
 
datos
 
personales,
 
lo
 
cual
 
ya
 
está
 
contemplado
 
por
 
la
 
legislación
 
en
 
la
 
materia.
 
 
Promovente
 
18:
 
C.P.
 
José
 
Mario
 
Garza
 
Benavides,
 
Director
 
General
 
del
 
Centro
 
Patronal
 
de
 
Nuevo
 
León,
 
COPARMEX,
 
Nuevo
 
León.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Observación
 
1
 
 
En
 
el
 
punto
 
5.3
 
Identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1
 
inciso
 
a),
 
y
 
8.2
 
de
 
esta
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
en
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores.
 
 
8.1
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
deberán
 
realizarse
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
siguiente:
 
 
a)
 
Los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
entre
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores,
 
únicamente
 
se
 
tendrá
 
que
 
realizar
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
(Guía
 
de
 
referencia
 
II),
 
 
COMENTARIO
 
 
Primero:
 
Existe
 
incongruencia
 
en
 
la
 
norma
 
toda
 
vez
 
que
 
los
 
numerales
 
anteriores,
 
nos
 
refieren
 
a
 
la
 
guía
 
de
 
referencia
 
II
 
la
 
cual
 
no
 
tiene
 
el
 
carácter
 
obligatorio,
 
toda
 
vez
 
que
 
es
 
un
 
complemento
 
para
 
mejor
 
comprensión
 
de
 
la
 
norma
 
y
 
no
 
existe
 
obligatoriedad
 
en
 
su
 
cumplimiento,
 
además
 
el
 
cuestionario
 
es
 
de
 
carácter
 
potestativo
 
para
 
el
 
patrón
 
y
 
para
 
mejor
 
comprensión
 
se
 
transcribe
 
el
 
encabezado
 
de
 
la
 
Guía
 
a
 
la
 
que
 
hemos
 
hecho
 
mención.
 
 
"
Guía
 
de
 
referencia
 
II
 
 
 
IDENTIFICACIÓN
 
DE
 
LOS
 
FACTORES
 
DE
 
RIESGO
 
PSICOSOCIAL
 
 
 
El
 
contenido
 
de
 
esta
 
guía
 
es
 
un
 
complemento
 
para
 
la
 
mejor
 
comprensión
 
de
 
la
 
presente
 
Norma,
 
y
 
no
 
es
 
de
 
cumplimiento
 
obligatorio,
 
puede
 
ser
 
utilizada
 
por
 
aquellos
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
hasta
 
50
 
trabajadores.
 
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
8.1,
 
inciso
 
a),
 
de
 
la
 
presente
 
Norma,
 
se
 
podrá
 
realizar
 
aplicando
 
el
 
cuestionario
 
siguiente
"
 
 
Segundo:
 
Es
 
importante
 
aunado
 
a
 
lo
 
anterior
 
señalar
 
que
 
las
 
guías
 
propuestas
 
(Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III)
 
confunden
 
la
 
palabra
 
Identificar
 
como
 
la
 
de
 
evaluar.
 
 
Identificar:
 
Es
 
demostrar
 
o
 
reconocer
 
la
 
identidad
 
de
 
una
 
cosa
 
con
 
otra.
 
  
 
 
http://www.wordreference.com/definicion/identificar
.
 
 
Evaluar:
 
Señalar
 
el
 
valor
 
de
 
algo
 
(
http://dle.rae.es/?id=H8KldC6
)
 
diccionario
 
de
 
la
 
real
 
academia
 
española
 
 
Por
 
lo
 
tanto,
 
Pensamos
 
que
 
existe
 
una
 
desvinculación
 
entre
 
los
 
propósitos
 
que
 
tiene
 
la
 
Palabra
 
IDENTIFICAR
 
en
 
la
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
II,
 
con
 
la
 
escala
 
de
 
medición
 
de
 
esta
 
misma
 
Guía,
 
ya
 
que
 
esta
 
no
 
es
 
una
 
escala
 
de
 
IDENTIFICACIÓN,
 
es
 
una
 
escala
 
de
 
EVALUACIÓN.
 
 
Por
 
lo
 
cual
 
sugerimos
 
sea
 
eliminada
 
y
 
en
 
su
 
caso
 
incluyamos
 
una
 
escala
 
de
 
identificación.
 
 
Si
 
esta
 
es
 
aceptada,
 
se
 
deberá
 
invalidar
 
el
 
inciso
 
I.3
 
b),
 
c)
 
y
 
d),
 
de
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
II,
 
eliminando
 
la
 
obligatoriedad
 
de
 
un
 
Programa
 
de
 
intervención
 
para
 
los
 
"
niveles
 
medio,
 
alto,
 
y
 
muy
 
alto
 
descritos
 
en
 
la
 
Tabla
 
4
 
y
 
realizar
 
un
 
nuevo
 
replanteamiento
 
por
 
parte
 
de
 
la
 
autoridad.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
eliminar
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
II,
 
debido
 
a
 
que
 
constituye
 
una
 
opción
 
para
 
que
 
el
 
patrón
 
pueda
 
dar
 
cumplimento
 
con
 
obligaciones
 
que
 
determina
 
el
 
proyecto.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
es
 
necesario
 
aclarar
 
que
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III,
 
no
 
son
 
de
 
cumplimiento
 
obligatorio,
 
y
 
que
 
no
 
existe
 
incongruencia,
 
ya
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
contiene
 
párrafo
 
alguno
 
que
 
señale
 
que
 
se
 
debe
 
dar
 
cumplimento
 
con
 
estas
 
guías,
 
lo
 
cual
 
se
 
refuerza
 
con
 
el
 
texto
 
incluido
 
en
 
cada
 
una
 
de
 
ellas,
 
que
 
explícitamente
 
señala
 
que
 
no
 
son
 
de
 
cumplimiento
 
obligatorio.
 
 
Asimismo,
 
se
 
destaca
 
que,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
con
 
más
 
de
 
50
 
trabajadores
 
tienen
 
la
 
opción
 
de
 
elegir
 
si
 
aplican
 
los
 
instrumentos
 
de
 
evaluación
 
a
 
todos
 
sus
 
trabajadores
 
o
 
a
 
una
 
muestra
 
representativa,
 
en
 
caso
 
de
 
elegir
 
la
 
aplicación
 
a
 
una
 
muestra,
 
el
 
proyecto
 
determina
 
que
 
la
 
muestra
 
se
 
realice
 
conforme
 
a
 
la
 
Ecuación
 
1
 
de
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
III,
 
lo
 
que
 
constituye
 
la
 
única
 
obligación
 
por
 
elección
 
relacionada
 
con
 
las
 
guías
 
de
 
referencia.
 
 
Por
 
otro
 
lado,
 
el
 
comentario
 
sobre
 
la
 
eliminación
 
de
 
la
 
obligatoriedad
 
de
 
un
 
Programa
 
de
 
intervención
 
para
 
los
 
"
niveles
 
medio,
 
alto,
 
y
 
muy
 
alto,
 
derivado
 
de
 
la
 
desvinculación
 
entre
 
el
 
propósito
 
de
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
II,
 
con
 
la
 
palabra
 
"
identificar
"
 
utilizada
 
en
 
esta
 
guía
 
y
 
el
 
contenido
 
de
 
una
 
evaluación,
 
tampoco
 
resulta
 
procedente,
 
debido
 
a
 
que
 
a
 
pesar
 
de
 
que
 
en
 
el
 
título
 
del
 
proyecto
 
y
 
de
 
la
 
guía
 
no
 
se
 
utilizó
 
el
 
término
 
"
evaluación
"
,
 
resulta
 
necesario
 
realizar
 
mediciones
 
sobre
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
determinar
 
el
 
nivel
 
de
 
riesgo,
 
por
 
lo
 
que
 
para
 
alinear
 
los
 
términos
 
utilizados
 
en
 
el
 
artículo
 
43,
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
se
 
modifica
 
el
 
título
 
de
 
la
 
norma
 
definitiva
 
y
 
de
 
la
 
guía
 
de
 
referencia,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
1
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
2
 
 
OBSERVACIÓN
 
2
 
 
Guía
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III.
 
Sobre
 
la
 
Calificación
 
del
 
cuestionario
 
II.3.C)
 
1,2
 
y
 
3.
 
 
COMENTARIO
 
 
·
      
Partiendo
 
del
 
supuesto
 
de
 
que
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
son
 
potestativas
 
para
 
el
 
patrón
 
aplicarlas
 
o
 
no,
 
entonces
 
no
 
se
 
podrá
 
hacer
 
exigible
 
el
 
seguir
 
el
 
procedimiento
 
planteado
 
para
 
determinar
 
el
 
"
Nivel
 
de
 
Riesgo
"
,
 
por
 
lo
 
que
 
la
 
autoridad
 
deberá
 
completar
 
cualquier
 
metodología
 
utilizada
 
por
 
las
 
empresas
 
para
 
determinar
 
su
 
nivel
 
de
 
riesgo.
 
 
·
      
No
 
obstante,
 
a
 
lo
 
anterior
 
existen
 
áreas
 
de
 
oportunidad
 
en
 
la
 
metodología
 
por
 
la
 
cual
 
se
 
definieron
 
las
 
fronteras
 
que
 
sirven
 
para
 
calificar
 
a
 
la
 
organización
 
y
 
posteriormente
 
dar
 
un
 
nivel
 
de
 
riesgo
 
(muy
 
alto,
 
alto,
 
medio,
 
bajo,
 
y
 
nulo).
 
 
Consideramos
 
importante
 
se
 
incluya
 
la
 
transparencia
 
metodológica
 
ya
 
que
 
no
 
encontramos
 
un
 
racional
 
de
 
cómo
 
se
 
definió.
 
 
·
      
Preguntar
 
a
 
la
 
autoridad
 
si
 
esta
 
esta
 
metodología
 
ha
 
sido
 
piloteada
 
y
 
comprobada
 
su
 
validez
 
en
 
las
 
empresas
 
mexicanas,
 
así
 
como
 
en
 
los
 
diferentes
 
sectores
 
industriales.
 
Ya
 
que
 
estos,
 
tienen
 
diferentes
 
niveles
 
de
 
exigencia
 
y
 
características
 
propias
 
de
 
funcionamiento,
 
que
 
hagan
 
invalida
 
la
 
homologación
 
que
 
se
 
pretende
 
hacer
 
para
 
todos
 
los
 
sectores
 
empresariales
 
de
 
la
 
clasificación
 
del
 
Nivel
 
de
 
Riesgo.
 
Es
 
decir,
 
las
 
respuestas
 
pueden
 
ser
 
diferentes
 
en
 
una
 
empresa
 
de
 
tecnología
 
con
 
operaciones
 
internacionales
 
Vs.
 
Una
 
empresa
 
de
 
servicios
 
estatal.
 
 
·
      
Tomando
 
de
 
ejemplo
 
la
 
guía
 
de
 
Referencia
 
III
 
donde
 
existen
 
72
 
preguntas,
 
si
 
una
 
empresa
 
tiene
 
75
 
puntos
 
tendrá
 
que
 
hacer
 
un
 
Programa
 
de
 
intervención
 
(Nivel
 
de
 
Riesgo
 
Medio),
 
es
 
decir
 
si
 
una
 
empresa
 
contesta
 
68
 
preguntas
 
cuyo
 
valor
 
es
 
el
 
equivalente
 
a
 
1
 
(casi
 
nunca
 
o
 
casi
 
siempre
 
según
 
sea
 
la
 
pregunta)
 
y
 
contesta
 
4
 
preguntas
 
en
 
respuesta
 
2
 
(Algunas
 
veces)
 
ya
 
tendrá
 
que
 
realizar
 
un
 
programa
 
de
 
intervención,
 
entendemos
 
el
 
enfoque
 
preventivo
 
que
 
tenemos
 
que
 
realizar,
 
pero
 
no
 
entendemos
 
la
 
definición
 
de
 
las
 
fronteras
 
para
 
definir
 
el
 
Nivel
 
de
 
Riesgo.
 
Con
 
esta
 
metodología
 
 
 
estimamos
 
que
 
más
 
del
 
90%
 
de
 
los
 
Centros
 
de
 
trabajo
 
tendrán
 
que
 
implementar
 
un
 
Programa
 
de
 
intervención
 
obligatorio,
 
por
 
esta
 
razón
 
solicitamos
 
las
 
metodología
 
y
 
validación
 
de
 
las
 
fronteras
 
que
 
determinan
 
el
 
nivel
 
de
 
riesgo.
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
incluir
 
la
 
transparencia
 
metodológica,
 
dado
 
que
 
no
 
es
 
objetivo
 
del
 
proyecto
 
establecer
 
el
 
mecanismo
 
para
 
desarrollar
 
una
 
metodología
 
para
 
el
 
análisis
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
asimismo,
 
el
 
proyecto
 
no
 
hace
 
referencia
 
a
 
este
 
concepto
 
y
 
ni
 
establece
 
obligaciones
 
relacionadas
 
con
 
él.
 
 
Respecto
 
a
 
que,
 
si
 
es
 
exigible
 
seguir
 
el
 
procedimiento
 
para
 
determinar
 
el
 
nivel
 
de
 
riesgo,
 
la
 
respuesta
 
es
 
sí,
 
pero
 
sólo
 
en
 
los
 
casos
 
en
 
que
 
el
 
patrón
 
decida
 
optar
 
por
 
cumplir
 
con
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
II,
 
en
 
caso
 
contrario,
 
el
 
método
 
que
 
desarrolle
 
o
 
utilice
 
deberá
 
cumplir
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
los
 
numerales
 
8.2
 
y/o
 
8.3,
 
según
 
aplique,
 
y
 
8.4
 
y
 
8.5,
 
(estos
 
numerales
 
corresponderán
 
al
 
7.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5),
 
que
 
incluye
 
los
 
niveles
 
y
 
la
 
forma
 
de
 
determinar
 
el
 
riesgo
 
conforme
 
a
 
los
 
resultados
 
de
 
los
 
cuestionarios,
 
por
 
lo
 
cual
 
la
 
aseveración
 
de
 
que
 
la
 
autoridad
 
deberá
 
completar
 
cualquier
 
metodología
 
utilizada
 
por
 
las
 
empresas
 
para
 
determinar
 
su
 
nivel
 
de
 
riesgo,
 
resulta
 
improcedente.
 
 
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
a
 
la
 
pregunta
 
sobre
 
si
 
la
 
metodología
 
ha
 
sido
 
piloteada
 
y
 
comprobada
 
su
 
validez
 
en
 
diferentes
 
sectores,
 
la
 
respuesta
 
es
 
sí.
 
Finalmente,
 
en
 
relación
 
con
 
la
 
solicitud
 
de
 
la
 
metodología
 
de
 
validación,
 
ésta
 
podrá
 
consultarse
 
a
 
partir
 
de
 
la
 
fecha
 
de
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Es
 
necesario
 
aclarar
 
que,
 
para
 
el
 
caso
 
que
 
señala
 
en
 
su
 
comentario,
 
cuando
 
el
 
nivel
 
de
 
riesgo
 
es
 
medio,
 
el
 
programa
 
de
 
intervención
 
se
 
limita
 
a
 
revisar
 
la
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
y
 
programas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
así
 
como
 
reforzar
 
su
 
aplicación
 
y
 
difusión,
 
lo
 
cual
 
son
 
obligaciones
 
previstas
 
en
 
el
 
proyecto,
 
por
 
lo
 
que
 
no
 
supone
 
obligaciones
 
adicionales,
 
más
 
bien
 
se
 
tata
 
de
 
revisar
 
lo
 
que
 
ya
 
debe
 
estar
 
establecido
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
3
 
 
OBSERVACIÓN
 
3
 
 
·
      
En
 
el
 
punto
 
7.2,
 
i)
 
3,
 
se
 
menciona:
 
Realizar
 
una
 
detección
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
al
 
menos
 
anualmente.
 
 
COMENTARIO
 
 
·
      
La
 
detección
 
de
 
necesidades
 
de
 
captación
 
está
 
asociada
 
a
 
la
 
Estrategia
 
Organizacional,
 
esta
 
generalmente
 
se
 
realiza
 
a
 
mediano
 
plazo
 
(3
 
años)
 
y
 
la
 
"
Detección
"
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
se
 
alinea
 
para
 
dar
 
respuesta
 
a
 
la
 
estrategia
 
organizacional
 
definida.
 
Derivado
 
de
 
este
 
hecho,
 
sugerimos
 
que
 
la
 
"
Detección
"
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
se
 
realice
 
cada
 
dos
 
o
 
tres
 
años,
 
lo
 
que
 
implica
 
que
 
durante
 
esos
 
dos
 
años
 
se
 
deberá
 
"
ejecutar
"
 
el
 
resultado
 
de
 
la
 
"
Detección
"
 
realizada.
 
 
o
    
La
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
no
 
establece
 
que
 
la
 
detección
 
de
 
necesidades
 
sea
 
anual,
 
pero
 
los
 
programas
 
de
 
capacitación
 
son
 
anuales,
 
es
 
decir
 
que
 
las
 
empresas
 
podrán
 
realizar
 
una
 
Detección
 
a
 
2
 
o
 
3
 
años
 
(mediano
 
y
 
largo
 
plazo)
 
y
 
establecer
 
varias
 
etapas
 
para
 
dar
 
cumplimiento
 
al
 
mismo,
 
Etapas
 
que
 
se
 
vean
 
reflejadas
 
cada
 
una
 
en
 
un
 
programa
 
anual.
 
 
o
    
Esta
 
disposición
 
contraviene
 
lo
 
establecido
 
en
 
la
 
LFT
 
en
 
el
 
artículo
 
153
 
h
 
fracción
 
1,
 
así
 
como
 
en
 
el
 
formato
 
DC-2.
 
 
Respuesta
 
3
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
i),
 
subinciso
 
3,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
5
 
del
 
promovente
 
15.
 
 
Comentario
 
4
 
 
OBSERVACIÓN
 
4
 
 
En
 
el
 
punto
 
8.2.
 
La
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
deberá
 
contemplar
 
lo
 
siguiente:
 
incluye
 
definiciones
 
del
 
inciso
 
a)
 
al
 
inciso
 
g)
 
 
COMENTARIO
 
 
·
      
En
 
dicha
 
norma
 
no
 
se
 
clarifica
 
las
 
características
 
de
 
exposición
 
Laboral
 
para
 
que
 
este,
 
sea
 
considerado
 
como
 
factor
 
de
 
riesgo.
 
Ejemplo
 
si
 
un
 
trabajador
 
recibe
 
malos
 
tratos
 
en
 
una
 
ocasión
 
¿deberá
 
ser
 
considerado
 
Factor
 
de
 
Riesgo?
 
Por
 
lo
 
anterior
 
solicitamos
 
a
 
la
 
autoridad
 
clarifique
 
sustentando
 
en
 
información
 
científica
 
y
 
atendiendo
 
los
 
criterios
 
definidos
 
en
 
el
 
punto
 
8.5
 
de
 
este
 
proyecto
 
de
 
norma,
 
sustente
 
los
 
Tiempos
 
de
 
exposición
 
y/o
 
Frecuencias
 
de
 
exposición
 
para
 
que
 
estos
 
sean
 
considerados
 
Factores
 
de
 
Riesgo.
 
También
 
consideramos
 
un
 
acto
 
responsable
 
de
 
la
 
 
 
autoridad
 
nos
 
clarifique
 
"
el
 
nivel
 
de
 
riesgo
"
 
que
 
en
 
base
 
a
 
los
 
criterios
 
de
 
Tiempo
 
de
 
exposición
 
y/o
 
frecuencias
 
de
 
exposición
 
puede
 
tener
 
cada
 
Factor
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial
 
ya
 
que
 
al
 
final
 
solicita
 
un
 
plan
 
de
 
trabajo
 
por
 
"
Nivel
 
de
 
Riesgo
 
Organizacional
"
 
de
 
esta
 
forma
 
Podremos
 
establecer
 
medidas
 
preventivas
 
especificas
 
por
 
Factor
 
de
 
Riesgo
 
y
 
nivel
 
de
 
riesgo.
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
existe
 
evidencia
 
científica
 
que
 
sustente
 
su
 
propuesta,
 
por
 
el
 
contrario,
 
las
 
fuentes
 
de
 
información
 
especializada
 
en
 
la
 
materia
 
señalan
 
que
 
se
 
deben
 
atender
 
todos
 
los
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
que
 
se
 
presenten.
 
Por
 
otro
 
lado,
 
la
 
determinación
 
del
 
nivel
 
de
 
riesgo
 
dependerá
 
de
 
la
 
metodología
 
que
 
se
 
utilice
 
que,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
2,
 
el
 
método
 
que
 
desarrolle
 
o
 
utilice
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
deberá
 
cumplir
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
los
 
numerales
 
8.2
 
y/o
 
8.3,
 
según
 
corresponda,
 
y
 
8.4
 
y
 
8.5,
 
que
 
incluye
 
los
 
niveles
 
y
 
la
 
forma
 
de
 
determinar
 
el
 
riesgo.
 
 
Comentario
 
5
 
 
OBSERVACIÓN
 
5
 
 
En
 
el
 
punto
 
10.
 
Que
 
establece
 
el
 
procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
en
 
el
 
caso
 
de
 
las
 
inspecciones.
 
 
COMENTARIO
 
 
·
      
Estas
 
se
 
deberán
 
circunstanciar
 
a
 
comprobar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
las
 
obligaciones
 
establecidas
 
en
 
esta
 
norma,
 
reconociéndose
 
en
 
todo
 
momento
 
que
 
la
 
empresa
 
pudo
 
en
 
primer
 
término
 
emplear
 
una
 
metodología
 
propia,
 
para
 
identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluar
 
el
 
entorno
 
organizacional
 
tal
 
y
 
como
 
lo
 
establece
 
el
 
punto
 
8.4
 
y
 
8.5
 
de
 
esta
 
norma.
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
debido
 
a
 
que
 
ya
 
está
 
contemplado
 
en
 
el
 
proyecto,
 
en
 
el
 
capítulo
 
del
 
Procedimiento
 
de
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
se
 
señalan
 
explícitamente
 
que
 
los
 
numerales
 
8.4
 
y
 
8.5,
 
aplican
 
para
 
aquellos
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
desarrollen
 
y
 
utilicen
 
métodos
 
diferentes
 
a
 
los
 
contenidos
 
en
 
la
 
Guía
 
de
 
referencia
 
III
 
de
 
esta
 
Norma.
 
 
Comentario
 
6
 
 
OBSERVACIÓN
 
6
 
 
En
 
el
 
punto
 
10.4,
 
se
 
menciona:
 
Para
 
la
 
selección
 
de
 
trabajadores
 
por
 
entrevistar
 
por
 
parte
 
de
 
la
 
autoridad
 
laboral
 
y/o
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación,
 
con
 
el
 
propósito
 
de
 
constatar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
las
 
disposiciones
 
que
 
integran
 
el
 
presente
 
procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
se
 
aplicará
 
el
 
criterio
 
maestral
 
contenido
 
en
 
la
 
Tabla
 
1
 
siguiente:
 
 
COMENTARIO
 
 
·
      
Pensamos
 
que
 
se
 
debe
 
clarificar
 
que
 
en
 
caso
 
de
 
que
 
la
 
empresa
 
haya
 
aplicado
 
el
 
criterio
 
muestral,
 
el
 
inspector
 
no
 
podrá
 
preguntar
 
si
 
la
 
empresa
 
realizó
 
una
 
encuesta
 
de
 
evaluación
 
de
 
Factores
 
Psicosociales
 
al
 
trabajador,
 
ya
 
que
 
pudiera
 
ser
 
que
 
este
 
trabajador
 
no
 
haya
 
sido
 
seleccionado
 
muestrálmente
 
para
 
contestarla,
 
o
 
en
 
su
 
defecto
 
entrevistar
 
a
 
quienes
 
si
 
hayan
 
contestado
 
la
 
encuesta.
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
en
 
el
 
supuesto
 
que
 
plantea
 
en
 
su
 
propuesta,
 
a
 
pesar
 
de
 
que
 
el
 
trabajador
 
no
 
participe
 
en
 
la
 
aplicación
 
de
 
los
 
cuestionarios
 
debe
 
tener
 
conocimiento
 
que
 
éstos
 
se
 
aplican
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
Además,
 
la
 
evidencia
 
de
 
cumplir
 
con
 
este
 
requisito
 
podrá
 
realizarse
 
de
 
forma
 
documental,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
el
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad.
 
 
Comentario
 
7
 
 
OBSERVACIÓN
 
7
 
 
En
 
el
 
punto
 
8.5
 
inciso
 
e)
 
que
 
establece
 
que
 
la
 
validación
 
en
 
población
 
trabajadora
 
de
 
características
 
semejantes
 
a
 
la
 
población
 
trabajadora
 
en
 
la
 
que
 
se
 
validó.
 
 
COMENTARIO
 
 
Es
 
imposible
 
pensar
 
que
 
las
 
empresas
 
mexicanas
 
estén
 
encargando
 
estudios
 
para
 
la
 
elaboración
 
de
 
 
métodos
 
par
 
identificación
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
entornos
 
organizacionales
 
favorables,
 
lo
 
que
 
representa
 
un
 
gasto
 
sumamente
 
oneroso
 
el
 
cual
 
podría
 
ser
 
utilizado
 
de
 
preferencia
 
en
 
los
 
propios
 
trabajadores,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
recomienda
 
que
 
la
 
redacción
 
de
 
este
 
punto
 
quede
 
de
 
la
 
siguiente
 
forma:
 
 
"
Se
 
haya
 
validado
 
en
 
población
 
trabajadora
 
mexicana.
"
 
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
una
 
de
 
las
 
principales
 
condiciones
 
para
 
aplicar
 
un
 
método
 
validado
 
es,
 
precisamente,
 
que
 
se
 
aplique
 
en
 
población
 
de
 
características
 
semejantes
 
a
 
la
 
población
 
en
 
que
 
se
 
validó,
 
ya
 
que,
 
de
 
no
 
cumplirse
 
esta
 
condición,
 
la
 
medición
 
no
 
es
 
confiable,
 
dado
 
que
 
se
 
utiliza
 
un
 
instrumento
 
no
 
validado
 
para
 
esa
 
población.
 
Es
 
necesario
 
aclarar
 
que,
 
el
 
Proyecto
 
no
 
obliga
 
a
 
los
 
patrones
 
a
 
que
 
desarrollen
 
sus
 
propios
 
métodos,
 
más
 
bien
 
se
 
trata
 
de
 
una
 
opción,
 
para
 
ello
 
dispone
 
de
 
instrumentos
 
en
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
que
 
pueden
 
aplicar
 
en
 
sus
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
8
 
 
OBSERVACIÓN
 
8
 
 
En
 
el
 
punto
 
11
 
se
 
establece
 
la
 
vigilancia
 
del
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
en
 
análisis
 
correspondiente
 
a
 
la
 
STPS.
 
 
COMENTARIO
 
 
Se
 
sugiere
 
que
 
el
 
personal
 
subordinado
 
a
 
dicha
 
dependencia,
 
a
 
saber,
 
los
 
inspectores,
 
se
 
deben
 
circunscribir
 
a
 
verificar
 
las
 
obligaciones
 
consignadas
 
en
 
la
 
norma,
 
sin
 
que
 
sea
 
impedimento
 
para
 
dicha
 
vigilancia,
 
el
 
hecho
 
de
 
que
 
cada
 
empresa
 
decida
 
adoptar
 
su
 
propia
 
metodología
 
de
 
cumplimiento,
 
toda
 
vez
 
que
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
de
 
la
 
norma
 
no
 
son
 
obligatorias,
 
y
 
a
 
fin
 
de
 
no
 
dejar
 
en
 
estado
 
de
 
incertidumbre
 
a
 
los
 
gobernados,
 
respecto
 
de
 
la
 
vigilancia
 
del
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
norma,
 
se
 
sugiere
 
adecuar
 
la
 
redacción
 
del
 
punto
 
11
 
para
 
que
 
quede
 
como
 
sigue:
 
 
11.-
 
Vigilancia
 
 
La
 
vigilancia
 
del
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
corresponde
 
a
 
la
 
STPS,
 
cuyas
 
facultades
 
deberán
 
cerciorarse
 
únicamente
 
del
 
debido
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
norma
 
y
 
no
 
así
 
de
 
la
 
aplicación
 
exacta
 
de
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
que
 
se
 
proponen,
 
toda
 
vez
 
que
 
las
 
mismas
 
no
 
son
 
de
 
carácter
 
obligatorio,
 
y
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
pueden
 
optar
 
por
 
diversos
 
métodos
 
para
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
norma.
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
en
 
el
 
capítulo
 
de
 
vigilancia
 
únicamente
 
debe
 
indicarse
 
la
 
autoridad
 
o
 
autoridades
 
a
 
las
 
que
 
compete
 
la
 
vigilancia
 
de
 
la
 
norma.
 
En
 
ese
 
sentido,
 
el
 
capítulo
 
del
 
procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
ya
 
contempla
 
la
 
forma
 
en
 
que
 
habrá
 
de
 
realizarse
 
la
 
verificación,
 
así
 
como
 
las
 
evidencias
 
que
 
se
 
requieren
 
en
 
cada
 
caso.
 
 
Promovente
 
19:
 
Ing.
 
Luis
 
Fernando
 
Betancourt
 
Sánchez,
 
Subdirector
 
de
 
Desarrollo
 
Sustentable
 
y
 
Seguridad,
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
y
 
Protección
 
Ambiental,
 
PEMEX.
 
 
Comentario
 
1
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
1)
 
 
 
 
En
 
el
 
contexto
 
internacional,
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo
 
en
 
2013
 
señaló
 
que,
 
aunque
 
algunos
 
de
 
los
 
riesgos
 
tradicionales
 
han
 
disminuido
 
gracias
 
a
 
la
 
seguridad,
 
a
 
los
 
adelantos
 
técnicos
 
y
 
a
 
la
 
mejor
 
normatividad
 
existente,
 
éstos
 
siguen
 
afectando
 
a
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
paralelamente,
 
se
 
registra
 
un
 
aumento
 
de
 
los
 
nuevos
 
tipos
 
de
 
enfermedades
 
profesionales
 
sin
 
que
 
se
 
apliquen
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
protección
 
y
 
control
 
adecuadas.
 
Entre
 
los
 
riesgos
 
emergentes
 
se
 
incluyen
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
 
 
En
 
el
 
contexto
 
internacional
,
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo
 
en
 
2013
 
señaló
 
que,
 
aunque
 
algunos
 
de
 
los
 
riesgos
 
tradicionales
 
han
 
disminuido
 
gracias
 
a
 
la
 
seguridad,
 
a
 
los
 
adelantos
 
técnicos
 
y
 
a
 
la
 
mejor
 
normatividad
 
existente,
 
éstos
 
siguen
 
afectando
 
a
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
paralelamente,
 
se
 
registra
 
un
 
aumento
 
de
 
los
 
nuevos
 
tipos
 
de
 
enfermedades
 
profesionales
 
sin
 
que
 
se
 
apliquen
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
protección
 
y
 
control
 
adecuadas.
 
Entre
 
los
 
riesgos
 
emergentes
 
se
 
incluyen
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
definir
 
¿cuáles
 
son
 
los
 
riesgos
 
tradicionales?
 
 
·
    
Especificar
 
¿cuáles
 
son
 
las
 
enfermedades
 
profesionales
 
a
 
las
 
que
 
se
 
refieren?
 
 
 
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
su
 
propuesta
 
de
 
redacción,
 
no
 
da
 
mayor
 
precisión,
 
claridad
 
o
 
mejora
 
el
 
contenido
 
del
 
Proyecto.
 
Además,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
2
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
1)
 
 
 
 
Los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
que
 
tienen
 
lugar
 
en
 
el
 
mundo,
 
y
 
en
 
particular
 
en
 
nuestro
 
país,
 
exigen
 
un
 
compromiso
 
gubernamental
 
para
 
fortalecer
 
la
 
seguridad
 
y
 
la
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
que
 
permitan
 
lograr
 
un
 
trabajo
 
digno
 
o
 
decente,
 
a
 
través
 
de
 
políticas,
 
líneas
 
estratégicas
 
de
 
acción
 
y
 
proyectos
 
con
 
un
 
enfoque
 
preventivo,
 
para
 
que
 
prevalezcan
 
centros
 
de
 
trabajo
 
con
 
condiciones
 
seguras
 
y
 
saludables.
 
 
 
 
Los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
que
 
tienen
 
lugar
 
en
 
el
 
mundo,
 
y
 
en
 
particular
 
en
 
nuestro
 
país,
 
exigen
 
un
 
compromiso
 
gubernamental
 
para
 
fortalecer
 
la
 
seguridad
 
y
 
la
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
que
 
permitan
 
lograr
 
un
 
trabajo
 
digno
 
o
 
y
 
decente
,
 
a
 
través
 
de
 
políticas,
 
líneas
 
estratégicas
 
de
 
acción
 
y
 
proyectos
 
con
 
un
 
enfoque
 
preventivo,
 
para
 
que
 
prevalezcan
 
centros
 
de
 
trabajo
 
con
 
condiciones
 
seguras
 
y
 
saludables.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
eliminar
 
la
 
frase
 
señalada
 
con
 
el
 
fin
 
de
 
no
 
generar
 
confusión.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
su
 
propuesta
 
de
 
redacción,
 
no
 
da
 
mayor
 
precisión,
 
claridad
 
o
 
mejora
 
el
 
contenido
 
del
 
Proyecto,
 
no
 
obstante,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
3
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
1
 
y
 
2)
 
 
 
 
En
 
este
 
sentido,
 
considerando
 
que
 
uno
 
de
 
los
 
principales
 
objetivos
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Prevención
 
Social,
 
es
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
en
 
consecuencia
 
la
 
protección
 
de
 
la
 
seguridad
 
y
 
salud
 
de
 
todos
 
los
 
trabajadores,
 
es
 
imprescindible
 
atender
 
la
 
problemática
 
derivada
 
de
 
la
 
presencia
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
ya
 
que
 
según
 
expertos
 
en
 
la
 
materia
 
y
 
publicaciones
 
especializadas
 
señalan
 
el
 
estrecho
 
vínculo
 
entre
 
la
 
prevalencia
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
y
 
el
 
deterioro
 
de
 
la
 
salud,
 
y
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
primer
 
paso
 
en
 
la
 
solución
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
problemas
 
es
 
la
 
prevención,
 
la
 
Secretaría
 
desarrolló
 
este
 
Proyecto
 
de
 
Norma.
 
 
 
 
En
 
este
 
sentido,
 
considerando
 
que
 
uno
 
de
 
los
 
principales
 
objetivos
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Prevención
 
Social,
 
es
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
en
 
consecuencia
 
la
 
protección
 
de
 
la
 
seguridad
 
y
 
salud
 
de
 
todos
 
los
 
trabajadores,
 
es
 
imprescindible
 
atender
 
la
 
problemática
 
derivada
 
de
 
la
 
presencia
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
ya
 
que
 
según
 
expertos
 
en
 
la
 
materia
 
y
 
publicaciones
 
especializadas
 
señalan
 
el
 
estrecho
 
vínculo
 
entre
 
la
 
prevalencia
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
y
 
el
 
deterioro
 
de
 
la
 
salud,
 
y
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
primer
 
paso
 
en
 
la
 
solución
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
problemas
 
es
 
la
 
prevención,
 
la
 
Secretaría
 
desarrolló
 
este
 
Proyecto
 
de
 
Norma.
 
prevalencia
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
el
 
deterioro
 
de
 
la
 
salud,
 
por
 
lo
 
que
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
desarrolló
 
este
 
Proyecto
 
de
 
Norma
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
señalar
 
los
 
expertos
 
en
 
la
 
materia,
 
así
 
como
 
citar
 
las
 
publicaciones
 
especializadas
 
a
 
las
 
que
 
se
 
hace
 
referencia.
 
 
·
    
¿Cuáles
 
son
 
los
 
tipos
 
de
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
que
 
se
 
mencionan?
 
 
 
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
Al
 
respecto,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
4
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
1)
 
 
 
 
En
 
congruencia
 
con
 
el
 
Plan
 
Nacional
 
de
 
Desarrollo,
 
en
 
el
 
Programa
 
Sectorial
 
de
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
2013-2018,
 
se
 
indicaron
 
en
 
el
 
objetivo
 
sectorial
 
número
 
3
 
"Salvaguardar
 
los
 
derechos
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
personas
 
en
 
situación
 
de
 
vulnerabilidad
 
y
 
vigilar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
normatividad
 
laboral",
 
como
 
acciones
 
que
 
deben
 
realizarse:
 
actualizar
 
la
 
regulación
 
en
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
laborales,
 
suministrar
 
los
 
medios
 
para
 
facilitar
 
el
 
conocimiento
 
y
 
la
 
autogestión
 
de
 
la
 
regulación
 
en
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
e
 
impulsar
 
el
 
establecimiento
 
de
 
condiciones
 
seguras
 
y
 
saludables
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
 
 
--------------------------
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
definir
 
el
 
término
 
"
vulnerabilidad
"
,
 
y
 
justificar
 
su
 
uso
 
dentro
 
del
 
documento.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
término
 
vulnerabilidad,
 
sólo
 
se
 
utiliza
 
en
 
el
 
prefacio
 
y
 
no
 
en
 
el
 
cuerpo
 
del
 
proyecto,
 
además
 
de
 
que
 
forma
 
parte
 
de
 
un
 
objetivo
 
sectorial
 
del
 
Programa
 
Sectorial
 
de
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
2013-2018.
 
Finalmente,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó,
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
5
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
1)
 
 
 
 
En
 
congruencia
 
con
 
el
 
Plan
 
Nacional
 
de
 
Desarrollo,
 
en
 
el
 
Programa
 
Sectorial
 
de
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
2013-2018,
 
se
 
indicaron
 
en
 
el
 
objetivo
 
sectorial
 
número
 
3
 
"Salvaguardar
 
los
 
derechos
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
personas
 
en
 
situación
 
de
 
vulnerabilidad
 
y
 
vigilar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
normatividad
 
laboral",
 
como
 
acciones
 
que
 
deben
 
realizarse:
 
actualizar
 
la
 
regulación
 
en
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
laborales,
 
suministrar
 
los
 
medios
 
para
 
facilitar
 
el
 
conocimiento
 
y
 
la
 
autogestión
 
de
 
la
 
regulación
 
en
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
e
 
impulsar
 
el
 
establecimiento
 
de
 
condiciones
 
seguras
 
y
 
saludables
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
 
 
En
 
congruencia
 
con
 
el
 
Plan
 
Nacional
 
de
 
Desarrollo,
 
en
 
el
 
Programa
 
Sectorial
 
de
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
2013-2018,
 
se
 
indicaron
 
en
 
el
 
objetivo
 
sectorial
 
número
 
3
 
"Salvaguardar
 
los
 
derechos
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
personas
 
en
 
situación
 
de
 
vulnerabilidad
 
y
 
vigilar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
normatividad
 
laboral",
 
como
 
acciones
 
que
 
deben
 
realizarse:
 
actualizar
 
la
 
regulación
 
en
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
laborales,
 
suministrar
 
los
 
medios
 
para
 
facilitar
 
el
 
conocimiento
 
y
 
la
 
autogestión
 
de
 
la
 
regulación
 
en
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
e
 
impulsar
 
el
 
establecimiento
 
de
 
condiciones
 
seguras
 
y
 
saludables
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
además
 
de
 
garantizar
 
la
 
instrumentación,
 
supervisión
 
y
 
seguimiento
 
de
 
las
 
mismas.
 
 
 
 
·
    
Agregar
 
el
 
párrafo
 
en
 
rojo
 
con
 
el
 
fin
 
de
 
ser
 
más
 
específicos.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
Programa
 
Sectorial
 
de
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social
 
2013-2018,
 
ya
 
fue
 
publicado,
 
y
 
los
 
textos
 
corresponden
 
a
 
sus
 
líneas
 
de
 
acción.
 
Se
 
reitera
 
que,
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
6
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
2)
 
 
 
 
En
 
este
 
sentido,
 
considerando
 
que
 
uno
 
de
 
los
 
principales
 
objetivos
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Prevención
 
Social,
 
es
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
en
 
consecuencia
 
la
 
protección
 
de
 
la
 
seguridad
 
y
 
salud
 
de
 
todos
 
los
 
trabajadores,
 
es
 
imprescindible
 
atender
 
la
 
problemática
 
derivada
 
de
 
la
 
presencia
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
ya
 
que
 
según
 
expertos
 
en
 
la
 
materia
 
y
 
publicaciones
 
especializadas
 
señalan
 
el
 
estrecho
 
vínculo
 
entre
 
la
 
prevalencia
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
y
 
el
 
deterioro
 
de
 
la
 
salud,
 
y
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
primer
 
paso
 
en
 
la
 
solución
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
problemas
 
es
 
la
 
prevención,
 
la
 
Secretaría
 
desarrolló
 
este
 
Proyecto
 
de
 
Norma.
 
 
 
 
En
 
este
 
sentido,
 
considerando
 
que
 
uno
 
de
 
los
 
principales
 
objetivos
 
de
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Prevención
 
Social,
 
es
 
la
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
en
 
consecuencia
 
la
 
protección
 
de
 
la
 
seguridad
 
y
 
salud
 
de
 
todos
 
los
 
trabajadores,
 
es
 
imprescindible
 
atender
 
la
 
problemática
 
derivada
 
de
 
la
 
presencia
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
en
 
dentro
 
de
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
ya
 
que
 
según
 
expertos
 
en
 
la
 
materia
 
y
 
publicaciones
 
especializadas
 
señalan
 
el
 
estrecho
 
vínculo
 
entre
 
la
 
prevalencia
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
y
 
el
 
deterioro
 
de
 
la
 
salud,
 
y
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
primer
 
paso
 
en
 
la
 
solución
 
de
 
este
 
tipo
 
de
 
problemas
 
es
 
la
 
prevención,
 
la
 
Secretaría
 
desarrolló
 
este
 
Proyecto
 
de
 
Norma.
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
redacción
 
señalado
 
en
 
rojo.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
su
 
propuesta
 
de
 
redacción,
 
no
 
da
 
mayor
 
precisión,
 
claridad
 
o
 
mejora
 
el
 
contenido
 
del
 
Proyecto,
 
no
 
obstante,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
7
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
2)
 
 
 
 
De
 
manera
 
adicional,
 
indica
 
que
 
son
 
aspectos
 
a
 
considerar
 
dentro
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
aquellos
 
que
 
derivan
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo:
 
las
 
condiciones
 
peligrosas
 
inherentes
 
al
 
mismo;
 
cuando
 
se
 
realiza
 
bajo
 
condiciones
 
inseguras;
 
que
 
carga
 
alta
 
responsabilidad,
 
o
 
requiere
 
de
 
una
 
intensa
 
concentración
 
y
 
atención
 
por
 
periodos
 
prolongados.
 
 
 
 
De
 
manera
 
adicional,
 
indica
 
que
 
son
 
aspectos
 
a
 
considerar
 
dentro
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
aquellos
 
que
 
derivan
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo:
 
las
 
condiciones
 
peligrosas
 
inherentes
 
al
 
mismo;
 
cuando
 
se
 
realiza
 
bajo
 
condiciones
 
inseguras;
 
que
 
carga
 
demanda
 
alta
 
responsabilidad,
 
o
 
requiere
 
de
 
una
 
intensa
 
concentración
 
y
 
atención
 
por
 
periodos
 
prolongados.
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
carga
"
 
por
 
"
demanda
"
,
 
tal
 
y
 
como
 
lo
 
señala
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
7
 
 
Su
 
comentario
 
es
 
procedente,
 
sin
 
embargo,
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
8
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
2)
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
se
 
orienta
 
a
 
la
 
prevención,
 
por
 
lo
 
que
 
requiere
 
que
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
implanten
 
y
 
difundan
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
la
 
promoción
 
del
 
entrono
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
se
 
orienta
 
a
 
la
 
prevención,
 
por
 
lo
 
que
 
requiere
 
que
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
implanten
 
y
 
difundan
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
la
 
promoción
 
del
 
entrono
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
corregir
 
la
 
palabra
 
"
entrono
"
 
por
 
"
entorno
"
.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
8
 
 
Su
 
comentario
 
es
 
procedente,
 
sin
 
embargo,
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
9
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
2)
 
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
prevé
 
que
 
se
 
realice
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
para
 
tal
 
efecto
 
incorpora
 
dos
 
instrumentos
 
que
 
tienen
 
como
 
objetivo
 
ser
 
los
 
mecanismos
 
que
 
ayuden
 
a
 
los
 
patrones
 
en
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
con
 
mayor
 
precisión,
 
en
 
cuanto
 
a
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
en
 
beneficio
 
de
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
a
 
través
 
de
 
éstos
 
es
 
posible
 
identificar
 
problemas
 
y
 
orientar
 
la
 
toma
 
de
 
soluciones.
 
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
prevé
 
que
 
se
 
realice
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
para
 
tal
 
efecto
 
incorpora
 
dos
 
instrumentos
 
que
 
tienen
 
como
 
objetivo
 
ser
 
los
 
mecanismos
 
que
 
ayuden
 
a
 
los
 
patrones
 
en
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
con
 
mayor
 
precisión,
 
en
 
cuanto
 
a
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
en
 
beneficio
 
de
 
la
 
salud
 
de
 
los
 
trabajadores,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
a
 
través
 
de
 
éstos
 
es
 
posible
 
identificar
 
problemas
 
y
 
orientar
 
la
 
toma
 
de
 
soluciones.
 
 
 
 
 
·
    
¿Por
 
qué
 
"
dos
"
 
instrumentos?
 
Favor
 
de
 
argumentar
 
está
 
decisión.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
9
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
Sin
 
embargo,
 
conviene
 
aclarar
 
que
 
se
 
diseñaron
 
dos
 
instrumentos
 
para
 
establecer
 
obligaciones
 
diferenciadas
 
conforme
 
a
 
los
 
artículos
 
43
 
y
 
55
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
Finalmente,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
10
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
2)
 
 
 
 
Se
 
trata
 
de
 
herramientas
 
orientadas
 
a
 
la
 
identificación,
 
que
 
permiten
 
precisar
 
acciones
 
para
 
prevenir
 
los
 
efectos
 
y
 
consecuencias
 
que
 
conllevan
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
 
 
Se
 
trata
 
de
 
herramientas
 
orientadas
 
a
 
la
 
identificación
 
detección
,
 
que
 
permiten
 
precisar
 
acciones
 
para
 
prevenir
 
los
 
efectos
 
y
 
consecuencias
 
que
 
conllevan
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
identificación
"
 
por
 
"
detección
"
.
 
 
Detección:
 
Descubrir
 
la
 
existencia
 
de
 
algo
 
que
 
no
 
era
 
patente.
 
(RAE)
 
 
Identificación:
 
Hacer
 
que
 
dos
 
o
 
más
 
cosas
 
en
 
realidad
 
distintas
 
aparezcan
 
y
 
se
 
consideren
 
como
 
una
 
misma.
 
(RAE)
 
 
 
 
  
 
  
 
 
Respuesta
 
10
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
las
 
obligaciones
 
del
 
patrón
 
sobre
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
utiliza
 
el
 
concepto
 
de
 
identificación.
 
El
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
11
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
2)
 
 
 
 
Es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
los
 
cuestionarios
 
que
 
incorpora
 
el
 
Proyecto
 
no
 
son
 
obligatorios,
 
se
 
trata
 
de
 
una
 
opción
 
que
 
tienen
 
los
 
patrones.
 
Por
 
lo
 
que,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
pueden
 
utilizar
 
cualquier
 
instrumento,
 
sin
 
embargo,
 
el
 
Proyecto
 
señala
 
los
 
requisitos
 
mínimos
 
que
 
deberán
 
cumplir
 
los
 
cuestionarios
 
que
 
se
 
utilicen
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
 
 
Es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
los
 
cuestionarios
 
que
 
incorpora
 
el
 
Proyecto
 
no
 
son
 
obligatorios,
 
se
 
trata
 
de
 
una
 
opción
 
que
 
tienen
 
los
 
patrones.
 
Por
 
lo
 
que,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
pueden
 
utilizar
 
cualquier
 
instrumento,
 
sin
 
embargo,
 
el
 
Proyecto
 
señala
 
los
 
requisitos
 
mínimos
 
que
 
deberán
 
cumplir
 
los
 
cuestionarios
 
que
 
se
 
utilicen
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
 
 
·
    
¿Cuál
 
es
 
el
 
argumento
 
que
 
sustenta
 
dichos
 
requisitos
 
"
mínimos
"
?
 
 
·
    
Favor
 
de
 
especificar
 
por
 
que
 
el
 
uso
 
de
 
criterios
 
"
no
 
probabilísticos
"
 
y
 
los
 
criterios
 
para
 
definir
 
la
 
aplicación
 
de
 
los
 
mismos
 
conforme
 
al
 
número
 
de
 
personas
 
que
 
componen
 
un
 
centro
 
de
 
trabajo.
 
 
·
    
¿Por
 
qué
 
se
 
requiere
 
evaluar
 
algo
 
que
 
no
 
tiene
 
relación
 
con
 
los
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial?
 
"
Evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
"
.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
11
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
eliminar
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
dado
 
que
 
es
 
una
 
obligación
 
dispuesta
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
Es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
se
 
convierte
 
en
 
un
 
moderador
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
por
 
lo
 
que
 
guardan
 
una
 
estrecha
 
relación
 
en
 
el
 
lugar
 
de
 
trabajo.
 
Desde
 
luego,
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
12
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
2)
 
 
 
 
La
 
atención
 
de
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
está
 
considerada
 
en
 
el
 
Proyecto,
 
el
 
cual
 
señala
 
que
 
se
 
debe
 
identificar
 
a
 
estos
 
trabajadores
 
y
 
canalizarlos
 
para
 
su
 
atención,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
correspondiente.
 
 
 
 
La
 
atención
 
de
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
está
 
considerada
 
en
 
el
 
Proyecto,
 
el
 
cual
 
señala
 
que
 
se
 
debe
 
identificar
 
a
 
estos
 
trabajadores
 
y
 
canalizarlos
 
referirlos
 
u
 
orientarlos
 
para
 
su
 
atención,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
correspondiente.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
canalizarlos
"
 
por
 
"
referirlos
 
u
 
orientarlos
"
.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
12
 
  
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
su
 
propuesta
 
de
 
redacción,
 
no
 
da
 
mayor
 
precisión,
 
claridad
 
o
 
mejora
 
el
 
contenido
 
del
 
Proyecto,
 
no
 
obstante,
 
conviene
 
reiterar
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
13
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
3)/
 
NUMERAL
 
6.3
 
y
 
6.7
 
(pág.
 
5)
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
establece
 
que
 
la
 
práctica
 
de
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
se
 
realice
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
 
 
El
 
Proyecto
 
establece
 
que
 
la
 
práctica
 
de
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
se
 
realice
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
 
 
·
    
Es
 
necesario
 
aclarar
 
si
 
el
 
trabajador
 
está
 
"
obligado
"
 
a
 
participar
 
en
 
la
 
evaluación
 
psicológica.
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
eliminar
 
el
 
primer
 
párrafo,
 
que
 
corresponde
 
al
 
prefacio
 
pág.3.
 
 
 
 
 
 
6.
 
Obligaciones
 
de
 
los
 
trabajadores
 
 
6.3
 
Responder
 
los
 
cuestionarios
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
6.7
 
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
que
 
determinan
 
la
 
presente
 
Norma
 
y/o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
 
 
 
6.
 
Obligaciones
 
de
 
los
 
trabajadores
 
 
6.3
 
Responder
 
los
 
cuestionarios
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
6.7
 
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
psicológicas
 
que
 
determinan
 
la
 
presente
 
Norma
 
y/o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
13
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
dado
 
que
 
el
 
texto
 
propuesto
 
para
 
eliminarse
 
hace
 
referencia
 
al
 
contenido
 
en
 
el
 
proyecto,
 
en
 
particular
 
al
 
numeral
 
5.6.
 
De
 
forma
 
adicional,
 
conviene
 
destacar
 
que
 
los
 
exámenes
 
y
 
evaluaciones
 
referidos
 
en
 
el
 
6.7
 
tienen
 
un
 
objeto
 
y
 
naturaleza
 
diferente
 
a
 
los
 
cuestionarios
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
6.3,
 
en
 
el
 
primer
 
caso
 
se
 
evalúa
 
al
 
trabajador,
 
mientras
 
que
 
en
 
el
 
segundo
 
se
 
evalúan
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y/o
 
el
 
entorno
 
organizacional,
 
en
 
ambos
 
casos,
 
es
 
obligada
 
la
 
participación
 
del
 
trabajador.
 
Finalmente,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
14
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
3)
 
 
 
 
Finalmente,
 
es
 
de
 
destacar
 
que
 
el
 
Proyecto
 
tiene
 
diferenciadas
 
las
 
obligaciones
 
que
 
deben
 
cumplir
 
los
 
patrones,
 
en
 
función
 
del
 
tamaño
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
ello
 
considera
 
tres
 
grupos:
 
centros
 
de
 
trabajo
 
de
 
hasta
 
15
 
trabajadores,
 
centros
 
de
 
trabajo
 
de
 
16
 
a
 
50
 
trabajadores,
 
y
 
centros
 
de
 
trabajo
 
de
 
más
 
de
 
50
 
trabajadores.
 
 
 
 
_______________
 
 
 
 
·
    
¿Cuáles
 
son
 
los
 
criterios
 
para
 
esta
 
clasificación?
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
14
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
Al
 
respecto,
 
conviene
 
señalar
 
que
 
el
 
prefacio
 
no
 
aparecerá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
15
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
PREFACIO
 
(pág.
 
3)
 
 
 
 
Asimismo,
 
el
 
Proyecto
 
prevé
 
en
 
los
 
artículos
 
transitorios
 
una
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
forma
 
gradual
 
en
 
dos
 
etapas,
 
la
 
primera
 
encaminada
 
a
 
dar
 
prioridad
 
a
 
las
 
acciones
 
de
 
prevención
 
y
 
difusión
 
de
 
la
 
información,
 
y
 
la
 
segunda
 
orientada
 
a
 
la
 
corrección
 
de
 
condiciones
 
negativas
 
para
 
el
 
entorno
 
laboral,
 
mediante
 
la
 
evaluación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
el
 
entrono
 
organizacional.
 
 
 
 
Asimismo,
 
el
 
Proyecto
 
prevé
 
en
 
los
 
artículos
 
transitorios
 
una
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
forma
 
gradual
 
en
 
dos
 
etapas,
 
la
 
primera
 
encaminada
 
a
 
dar
 
prioridad
 
a
 
las
 
acciones
 
de
 
prevención
 
y
 
difusión
 
de
 
la
 
información
 
y
 
sensibilización
 
de
 
los
 
trabajadores
,
 
difusión
 
de
 
la
 
información,
 
y
 
la
 
segunda
 
orientada
 
a
 
la
 
detección
 
y
 
corrección
 
de
 
condiciones
 
negativas
 
para
 
el
 
entorno
 
laboral,
 
mediante
 
la
 
evaluación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
el
 
entrono
 
entorno
 
organizacional.
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
hacer
 
las
 
correcciones
 
de
 
redacción
 
señaladas
 
en
 
rojo.
 
 
·
    
Favor
 
de
 
corregir
 
la
 
palabra
 
"
entrono
"
 
por
 
"
entorno
"
.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
15
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
sin
 
embargo,
 
como
 
se
 
señaló
 
anteriormente,
 
el
 
prefacio
 
no
 
se
 
incluirá
 
en
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
16
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TRANSITORIOS
 
(pág.
 
3)
 
 
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
II
 
 
Identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III
 
 
Identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
G
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
II
 
 
Identificación
 
Detección
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III
 
 
Identificación
 
Detección
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
identificación
"
 
por
 
"
detección
"
.
 
 
Detección:
 
Descubrir
 
la
 
existencia
 
de
 
algo
 
que
 
no
 
era
 
patente.
 
(RAE)
 
 
Identificación:
 
Hacer
 
que
 
dos
 
o
 
más
 
cosas
 
en
 
realidad
 
distintas
 
aparezcan
 
y
 
se
 
consideren
 
como
 
una
 
misma.
 
(RAE)
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
16
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
las
 
obligaciones
 
del
 
patrón
 
sobre
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
utiliza
 
el
 
concepto
 
de
 
identificación.
 
 
Comentario
 
17
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
1.
 
OBJETIVO
 
(pág.
 
4)
 
 
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer
 
los
 
elementos
 
para
 
identificar
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
promover
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
Establecer
 
los
 
elementos
 
para
 
identificar
 
detectar,
 
evaluar
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
así
 
como
 
promover
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
 
 
Se
 
solicita
 
realizar
 
los
 
cambios
 
de
 
redacción
 
señalados
 
en
 
rojo,
 
debido
 
a
 
lo
 
siguiente:
 
es
 
necesario
 
aplicar
 
las
 
pruebas
 
o
 
cuestionarios
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
para
 
poder
 
detectar
 
los
 
FRPS
 
a
 
los
 
que
 
el
 
trabajador
 
puede
 
estar
 
expuesto,
 
para
 
finalmente
 
desarrollar
 
una
 
estrategia
 
de
 
control.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
17
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
las
 
obligaciones
 
del
 
patrón
 
sobre
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
utiliza
 
el
 
concepto
 
de
 
identificación.
 
 
Comentario
 
18
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
 
DEFINICIONES
 
(pág.
 
4)
 
 
 
 
4.7
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial:
 
Aquellos
 
que
 
pueden
 
provocar
 
trastornos
 
de
 
ansiedad,
 
no
 
orgánicos
 
del
 
ciclo
 
sueño-vigilia
 
(ciclo
 
circadiano)
 
y
 
de
 
estrés
 
grave
 
y
 
de
 
adaptación,
 
derivado
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
el
 
tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
o
 
a
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
al
 
trabajador,
 
por
 
el
 
trabajo
 
desarrollado.
 
 
 
 
4.7
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial:
 
Aquellos
 
que
 
pueden
 
provocar
 
como:
 
 
1.
 
trastornos
 
de
 
ansiedad,
 
no
 
orgánicos
 
del
 
ciclo
 
sueño-
vigilia
 
(ciclo
 
circadiano)
 
 
2.
 
de
 
estrés
 
grave
 
y
 
 
3.
 
de
 
adaptación,
 
derivado
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
el
 
tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
o
 
a
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
al
 
trabajador,
 
por
 
el
 
trabajo
 
desarrollado.
 
 
Comprenden:
 
 
1.
 
las
 
condiciones
 
peligrosas
 
e
 
inseguras
 
en
 
el
 
ambiente
 
de
 
trabajo;
 
2.
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
cuando
 
exceden
 
la
 
capacidad
 
del
 
trabajador;
 
 
3.
 
la
 
falta
 
de
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo
 
(posibilidad
 
de
 
influir
 
en
 
la
 
organización
 
y
 
desarrollo
 
del
 
trabajo
 
cuando
 
el
 
proceso
 
lo
 
permite);
 
 
4.
 
las
 
jornadas
 
de
 
trabajo
 
superiores
 
a
 
las
 
previstas
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
 
5.
 
rotación
 
de
 
turnos
 
que
 
incluyan
 
turno
 
nocturno
 
y
 
turno
 
nocturno
 
sin
 
periodos
 
de
 
recuperación
 
y
 
descanso;
 
 
6.
 
interferencia
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia,
 
y
 
 
7.
 
el
 
liderazgo
 
negativo
 
y
 
las
 
relaciones
 
negativas
 
en
 
el
 
trabajo.
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
eliminar
 
la
 
frase
 
"
(ciclo
 
circadiano)
"
,
 
debido
 
a
 
que
 
no
 
está
 
incluida
 
en
 
la
 
definición
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
y
 
utilizar
 
el
 
formato
 
para
 
que
 
quede
 
más
 
claro.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
18
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
primer
 
párrafo
 
del
 
numeral
 
4.7,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
4.7
   
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial:
 
Aqu
e
llos
 
que
 
pueden
 
provocar
 
trastornos
 
de
 
ansiedad,
 
no
 
orgánicos
 
del
 
ciclo
 
sueño-vigilia
 
y
 
de
 
estrés
 
grave
 
y
 
de
 
adaptación,
 
derivado
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
el
 
tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
o
 
a
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
por
 
el
 
trabajo
 
desarrollado.
 
 
Comentario
 
19
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.
 
DEFINICIONES
 
(pág.
 
4)
 
 
 
 
4.8
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control:
 
Aquellas
 
acciones
 
que
 
se
 
adoptan
 
para
 
prevenir
 
y/o
 
mitigar
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
eliminar
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
así
 
como
 
las
 
acciones
 
implementadas
 
para
 
darles
 
seguimiento.
 
 
 
 
4.8
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control:
 
Aquellas
 
acciones
 
que
 
se
 
adoptan
 
para
 
prevenir
 
y/o
 
mitigar
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
eliminar
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
así
 
como
 
las
 
acciones
 
implementadas
 
instrumentadas
 
para
 
darles
 
seguimiento.
 
 
 
 
Se
 
solicita
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
implementadas
"
 
por
 
"
instrumentadas
"
,
 
por
 
considerarse
 
la
 
primera
 
un
 
anglicismo.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
19
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
toda
 
vez
 
que
 
el
 
término
 
"
implementadas
"
 
es
 
correcto,
 
y
 
la
 
propuesta
 
de
 
redacción,
 
no
 
da
 
mayor
 
precisión,
 
claridad
 
o
 
mejora
 
el
 
contenido
 
del
 
Proyecto.
 
 
Comentario
 
20
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
4.
 
DEFINICIONES
 
(pág.
 
4)
 
 
 
 
4.9
 
Política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales:
 
La
 
declaración
 
de
 
principios
 
y
 
compromisos
 
que
 
promueve
 
el
 
patrón
 
para
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
con
 
el
 
objeto
 
de
 
desarrollar
 
una
 
cultura
 
en
 
la
 
que
 
se
 
procuren
 
el
 
trabajo
 
digno.
 
 
 
 
4.9
 
Política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales:
 
La
 
declaración
 
de
 
principios
 
y
 
compromisos
 
que
 
promueve
 
el
 
patrón
 
para
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
con
 
el
 
objeto
 
de
 
desarrollar
 
una
 
cultura
 
en
 
la
 
que
 
se
 
procure
/
n
 
el
 
trabajo
 
digno
 
y
 
decente
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
las
 
correcciones
 
de
 
redacción
 
señaladas.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
20
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
4.9
 
de
 
la
 
definición
 
de
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
4
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
4
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
21
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
4.
 
DEFINICIONES
 
(pág.
 
4)
 
 
 
 
4.12
 
Violencia
 
laboral:
 
Aquellos
 
actos
 
de
 
hostigamiento,
 
acoso
 
o
 
malos
 
tratos
 
en
 
contra
 
del
 
trabajador,
 
que
 
pueden
 
dañar
 
su
 
integridad
 
o
 
salud.
 
 
 
 
4.12
 
Violencia
 
laboral:
 
Aquellos
 
actos
 
de
 
hostigamiento,
 
acoso
 
o
 
malos
 
tratos
 
en
 
contra
 
del
 
trabajador,
 
que
 
pueden
 
dañar
 
su
 
integridad
 
o
 
salud
 
física
 
o
 
mental.
 
 
 
 
·
    
Es
 
necesario
 
especificar
 
qué
 
se
 
considera
 
un
 
"
acto
 
de
 
hostigamiento
"
,
 
¿Cuáles
 
son
 
los
 
tipos
 
de
 
"
acoso
 
o
 
malos
 
tratos
"
?
 
y
 
de
 
qué
 
manera
 
se
 
puede
 
dañar
 
la
 
integridad
 
o
 
salud
 
del
 
trabajador.
 
 
·
    
Favor
 
de
 
agregar
 
lo
 
señalado
 
en
 
rojo.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
21
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
en
 
virtud,
 
de
 
que
 
el
 
término
 
"
salud
"
 
contempla
 
la
 
salud
 
física
 
y
 
mental.
 
Asimismo,
 
el
 
concepto
 
de
 
malos
 
tratos
 
está
 
contenido
 
en
 
el
 
proyecto
 
en
 
el
 
numeral
 
8.2,
 
(corresponderá
 
al
 
7.2)
 
 
inciso
 
g),
 
el
 
cual
 
también
 
incluye
 
el
 
concepto
 
de
 
acoso.
 
 
Comentario
 
22
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
4.
 
DEFINICIONES
 
(pág.
 
4)
 
 
 
 
·
    
Hostigamiento
 
 
·
    
Acoso
 
 
·
    
Malos
 
tratos
 
 
·
    
Ansiedad
 
 
·
    
Estrés
 
Grave
 
 
·
    
Trastorno
 
de
 
Adaptación
 
 
·
    
Trastorno
 
no
 
Orgánico
 
del
 
Ciclo
 
Sueño
 
Vigilia
 
 
·
    
Entorno
 
Organizacional
 
Favorable
 
 
·
    
Jornada
 
Laboral
 
 
·
    
Liderazgo
 
 
·
    
Relaciones
 
en
 
el
 
Trabajo
 
 
·
    
Carga
 
de
 
Trabajo
 
 
·
    
Control
 
del
 
Trabajo
 
 
·
    
Relación
 
de
 
Trabajo-
Familia
 
 
·
    
Reconocimiento
 
 
·
    
Sentido
 
de
 
pertenencia
 
 
Vulnerabilidad
 
 
 
 
_______________
 
 
 
 
·
    
Incluir
 
las
 
definiciones
 
para
 
ser
 
más
 
específicos.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
22
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
de
 
incluir
 
las
 
definiciones
 
siguientes:
 
ansiedad,
 
estrés
 
grave,
 
trastorno
 
de
 
adaptación
 
y
 
trastorno
 
no
 
orgánico
 
del
 
ciclo
 
sueño
 
vigilia,
 
debido
 
a
 
que,
 
a
 
pesar
 
de
 
que
 
se
 
utilizan
 
en
 
la
 
definición
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
no
 
se
 
utilizan
 
en
 
el
 
cuerpo
 
del
 
proyecto.
 
 
Por
 
otro
 
lado,
 
las
 
definiciones
 
siguientes:
 
hostigamiento,
 
acoso,
 
malos
 
tratos,
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
carga
 
de
 
trabajo,
 
control
 
sobre
 
el
 
trabajo,
 
están
 
contenidas
 
en
 
el
 
Proyecto.
 
 
Los
 
términos
 
siguientes
 
no
 
deben
 
tomarse
 
fuera
 
de
 
contexto:
 
liderazgo,
 
relación
 
de
 
trabajo-familia,
 
reconocimiento,
 
y
 
sentido
 
de
 
pertenencia,
 
los
 
términos
 
utilizados
 
en
 
el
 
proyecto
 
en
 
realidad
 
corresponden
 
a
 
liderazgo
 
negativo,
 
relaciones
 
negativas
 
en
 
el
 
trabajo,
 
interferencia
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia,
 
respectivamente,
 
y
 
reconocimiento
 
del
 
desempeño
 
que
 
forma
 
parte
 
del
 
concepto
 
de
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
en
 
consecuencia,
 
no
 
es
 
necesario
 
que
 
se
 
agreguen
 
al
 
proyecto,
 
mientras
 
que
 
jornada
 
laboral
 
y
 
vulnerabilidad
 
no
 
se
 
utilizan
 
en
 
el
 
cuerpo
 
del
 
proyecto,
 
por
 
lo
 
que
 
no
 
se
 
justifica
 
su
 
inclusión.
 
 
Comentario
 
23
 
 
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
Obligaciones
 
del
 
patrón
 
 
 
 
5.1
 
Establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
a)
 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable;
 
 
b)
 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
 
c)
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
5.1
 
Designar
 
a
 
un
 
Responsable
 
en
 
el
 
Centro
 
de
 
Trabajo,
 
así
 
como
 
establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
a) 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable;
 
 
b)
 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
 
c)
 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
·
    
Se
 
recomienda
 
indicar
 
la
 
designación
 
de
 
un
 
responsable
 
en
 
el
 
Centro
 
de
 
Trabajo,
 
conforme
 
a
 
lo
 
establecido
 
en
 
el
 
numeral
 
4.1
 
de
 
la
 
NORMA
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-030-
STPS-2009,
 
Servicios
 
preventivos
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
Funciones
 
y
 
actividades.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
23
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
corresponde
 
al
 
patrón
 
definir
 
si
 
el
 
realiza
 
la
 
actividad
 
o
 
designa
 
a
 
un
 
responsable
 
para
 
ello.
 
 
Comentario
 
24
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
OBLIGACIONES
 
DEL
 
PATRÓN
 
(pág.
 
5)
 
 
 
 
5.1
 
Establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
a) 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable;
 
 
b) 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
 
c) 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
5.1
 
Establecer
 
por
 
escrito,
 
e
 
implantar
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
a) 
La
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable;
 
 
b) 
La
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
 
c) 
La
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
eliminar
 
la
 
"
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral
"
 
de
 
la
 
lista
 
de
 
obligaciones
 
del
 
patrón,
 
debido
 
a
 
que
 
forma
 
parte
 
de
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
24
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
corresponde
 
a
 
una
 
obligación
 
prevista
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
55.
 
 
Comentario
 
25
 
 
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
OBLIGACIONES
 
DEL
 
PATRÓN
 
(pág.
 
5)
 
 
 
 
5.3
 
Identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1,
 
inciso
 
a),
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
en
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores.
 
 
 
 
5.3
 
Identificar
 
Detectar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
lo
 
establecido
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1,
 
inciso
 
a),
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
en
 
entre
 
16
 
y
 
50
 
trabajadores.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
identificación
"
 
por
 
"
detección
"
.
 
 
Detección
:
 
Descubrir
 
la
 
existencia
 
de
 
algo
 
que
 
no
 
era
 
patente.
 
(RAE)
 
 
Identificación
:
 
Hacer
 
que
 
dos
 
o
 
más
 
cosas
 
en
 
realidad
 
distintas
 
aparezcan
 
y
 
se
 
consideren
 
como
 
una
 
misma.
 
(RAE)
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
las
 
correcciones
 
de
 
redacción
 
señaladas.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
25
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
las
 
obligaciones
 
del
 
patrón
 
sobre
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
utiliza
 
el
 
concepto
 
de
 
identificación.
 
 
Comentario
 
26
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
OBLIGACIONES
 
DEL
 
PATRÓN
 
(pág.
 
5)
 
 
 
 
5.4
 
Identificar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluar
 
el
 
entorno
 
organizacional,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1,
 
inciso
 
b),
 
8.2
 
y
 
8.3,
 
respectivamente,
 
de
 
la
 
presente
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
más
 
de
 
50
 
trabajadores.
 
 
5.5
 
Identificar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
que
 
fueron
 
sujetos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
durante
 
o
 
con
 
motivo
 
del
 
trabajo
 
y,
 
canalizarlos
 
para
 
su
 
atención
 
a
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
Ver
 
Guía
 
de
 
referencia
 
I.
 
 
 
 
5.4
 
Identificar
 
Detectar
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluar
 
el
 
entorno
 
organizacional,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
los
 
numerales
 
8.1,
 
inciso
 
b),
 
8.2
 
y
 
8.3,
 
respectivamente,
 
de
 
la
 
presente
 
Norma,
 
tratándose
 
de
 
centros
 
de
 
trabajo
 
que
 
tengan
 
más
 
de
 
50
 
trabajadores.
 
 
5.5
 
Identificar
 
Detectar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
que
 
fueron
 
sujetos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
durante
 
o
 
con
 
motivo
 
del
 
trabajo
 
y,
 
referirlos
 
canalizarlos
 
para
 
su
 
atención
 
a
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
Ver
 
Guía
 
de
 
referencia
 
I
.
 
con
 
el
 
psicólogo
 
organizacional
 
especialista
 
en
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
quien
 
realizará
 
la
 
propuesta
 
de
 
atención
 
de
 
acuerdo
 
al
 
diagnóstico.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
identificación
"
 
por
 
"
detección
"
.
 
 
Detección
:
 
Descubrir
 
la
 
existencia
 
de
 
algo
 
que
 
no
 
era
 
patente.
 
(RAE)
 
 
Identificación
:
 
Hacer
 
que
 
dos
 
o
 
más
 
cosas
 
en
 
realidad
 
distintas
 
aparezcan
 
y
 
se
 
consideren
 
como
 
una
 
misma.
 
(RAE)
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
canalizarlos
"
 
por
 
"
referirlos
"
.
 
 
·
    
Es
 
necesario
 
especificar
 
que
 
se
 
debe
 
contar
 
con
 
un
 
"
psicólogo
 
organizacional
"
,
 
encargado
 
de
 
evaluar
 
al
 
trabajador
 
y
 
realizar
 
la
 
propuesta
 
de
 
atención.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
26
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
las
 
obligaciones
 
del
 
patrón
 
sobre
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
utiliza
 
el
 
concepto
 
de
 
identificación.
 
Además
 
de
 
que
 
no
 
se
 
requiere
 
de
 
forma
 
obligada
 
la
 
participación
 
de
 
un
 
psicólogo,
 
en
 
la
 
aplicación
 
de
 
los
 
cuestionarios.
 
 
Comentario
 
27
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
OBLIGACIONES
 
DEL
 
PATRÓN
 
(pág.
 
5)
 
 
 
 
5.6
 
Practicar
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
8.1
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
 
 
5.6
 
Practicar
 
Designar
 
al
 
psicólogo
 
organizacional
 
especialista
 
o
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
que
 
se
 
llevan
 
a
 
cabo
 
los
 
exámenes
 
o
 
las
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
y/o
 
clínicas
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
 
mediante
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
numeral
 
de
 
acuerdo
 
a
 
los
 
numerales
 
8.1
 
y
 
8.2,
 
de
 
esta
 
Norma
.
 
y/o
 
existan
 
quejas
 
de
 
violencia
 
laboral
 
mediante
 
los
 
mecanismos
 
a
 
que
 
alude
 
el
 
numeral
 
7.1,
 
inciso
 
b)
 
de
 
la
 
presente
 
Norma.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
los
 
cambios
 
de
 
redacción
 
realizados
 
en
 
rojo,
 
con
 
el
 
fin
 
de
 
especificar
 
que
 
el
 
patrón
 
no
 
será
 
quien
 
aplique
 
las
 
pruebas
 
psicológicas
 
o
 
hará
 
las
 
evaluaciones
 
clínicas
 
a
 
los
 
trabajadores,
 
sino
 
que
 
será
 
quien
 
designe
 
al
 
responsable.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
27
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
numeral
 
5.6
 
no
 
determina
 
que
 
el
 
patrón
 
sea
 
el
 
responsable
 
de
 
aplicar
 
los
 
exámenes
 
médicos
 
y
 
evaluaciones
 
psicológicas,
 
precisa
 
el
 
mecanismo
 
que
 
se
 
puede
 
utilizar
 
para
 
ello,
 
más
 
bien,
 
el
 
patrón
 
es
 
responsable
 
de
 
que
 
se
 
realice
 
esta
 
obligación
 
en
 
términos
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo
 
y
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
Además,
 
su
 
propuesta
 
es
 
limitativa,
 
porque
 
obliga
 
a
 
que
 
únicamente
 
sea
 
un
 
médico
 
o
 
psicólogo
 
el
 
responsable,
 
y
 
no
 
permite
 
que
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
realicen
 
convenios
 
con
 
instituciones
 
de
 
seguridad
 
social,
 
en
 
ese
 
mismo
 
sentido,
 
obliga
 
a
 
que
 
en
 
todos
 
los
 
casos
 
se
 
practiquen
 
estos
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones,
 
sin
 
importar
 
si
 
existe
 
exposición
 
o
 
no,
 
lo
 
que
 
tampoco
 
es
 
procedente.
 
 
Comentario
 
28
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
OBLIGACIONES
 
DEL
 
PATRÓN
 
(pág.
 
5)
 
 
 
 
Los
 
exámenes
 
médicos
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
deberán
 
efectuarse
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
establecido
 
por
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
que
 
al
 
respecto
 
emitan
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
y/o
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
y
 
a
 
falta
 
de
 
éstas,
 
los
 
que
 
indique
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa,
 
que
 
le
 
preste
 
el
 
servicio
 
médico.
 
 
 
  
 
 
-------------------------
 
 
 
 
·
    
Es
 
necesario
 
acortar
 
y
 
especificar
 
mediante
 
qué
 
documentos
 
o
 
quiénes
 
serán
 
los
 
responsables
 
de
 
regular
 
la
 
presente
 
norma.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
28
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación
 
además
 
de
 
que
 
no
 
está
 
claro
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
comentario,
 
si
 
al
 
proyecto
 
o,
 
a
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
que
 
al
 
respecto
 
emitan
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Salud
 
y/o
 
la
 
Secretaría
 
del
 
Trabajo
 
y
 
Previsión
 
Social,
 
respecto
 
a
 
los
 
exámenes
 
médicos.
 
 
Comentario
 
29
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.
 
Obligaciones
 
del
 
patrón
 
 
 
 
(No
 
incluido)
 
 
 
 
Establecer
 
con
 
un
 
programa
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
elaborado
 
con
 
base
 
en
 
el
 
diagnóstico
 
para
 
evitar
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
en
 
el
 
Centro
 
de
 
Trabajo.
 
 
 
 
·
    
Se
 
recomienda
 
incluir
 
después
 
de
 
citar
 
el
 
numeral
 
5.6
 
del
 
Proyecto
 
NOM-035-
STPS-2016
 
 
·
    
5.7
 
la
 
implementación
 
de
 
un
 
programa
 
de
 
trabajo,
 
como
 
parte
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
para
 
prevenir
 
y/o
 
mitigar
 
a
 
los
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial,
 
así
 
como
 
eliminar
 
las
 
prácticas
 
opuestas
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral,
 
conforme
 
a
 
lo
 
establecido
 
en
 
el
 
numeral
 
4.4
 
de
 
la
 
NORMA
 
Oficial
 
Mexicana
 
NOM-030-
STPS-2009,
 
Servicios
 
preventivos
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo
 
Funciones
 
y
 
actividades
 
y
 
citados
 
como
 
una
 
actividad
 
a
 
considerar
 
en
 
el
 
numeral
 
7
 
del
 
Proyecto
 
NOM-035-
STPS-2016.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
29
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
que
 
no
 
es
 
materia
 
de
 
esta
 
norma
 
la
 
implementación
 
de
 
un
 
programa
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
señalado
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
NOM-030-STPS-2009.
 
 
Comentario
 
30
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
6.
 
OBLIGACIONES
 
DE
 
LOS
 
TRABAJADORES
 
(pág.
 
6)
 
 
 
 
6.2
 
Abstenerse
 
de
 
realizar
 
prácticas
 
contrarias
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
6.2
 
Abstenerse
 
de
 
realizar
 
prácticas
 
contrarias
 
al
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral.
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
aclarar
 
¿Cuáles
 
son
 
las
 
prácticas
 
contrarias?
,
 
a
 
las
 
que
 
se
 
refieren.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
30
 
 
No
 
se
 
consideró
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
Sin
 
embargo,
 
es
 
conveniente
 
aclarar
 
que
 
las
 
prácticas
 
contrarias
 
son
 
aquellas
 
que
 
se
 
contraponen
 
con
 
la
 
definición
 
de
 
entorno
 
organizacional,
 
contenida
 
en
 
el
 
proyecto
 
y
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
Comentario
 
31
 
 
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
6.
 
OBLIGACIONES
 
DE
 
LOS
 
TRABAJADORES
 
(pág.
 
6)
 
 
 
 
6.7
 
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/
o
 
psicológicos
 
que
 
determinan
 
la
 
presente
 
Norma
 
y/o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
 
 
 
6.7
 
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicas
 
que
 
determinan
 
la
 
presente
 
Norma
 
y/o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa
 
para
 
la
 
valoración
 
de
 
las
 
consecuencias
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
señalado
 
en
 
rojo.
 
 
·
    
Es
 
necesario
 
especificar
 
que
 
las
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
deben
 
ser
 
realizadas
 
por
 
un
 
psicólogo
 
organización
 
con
 
la
 
especialidad
 
de
 
Salud
 
Organizacional
 
y
 
del
 
Trabajo.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
31
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
6.7,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
6.7
   
Someterse
 
a
 
los
 
exámenes
 
médicos
 
y
 
evaluaciones
 
psicológicas
 
que
 
determinan
 
la
 
presente
 
Norma
 
y/o
 
el
 
médico
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
o
 
de
 
la
 
empresa.
 
 
Comentario
 
32
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable.
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable.
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
eliminar
 
la
 
frase
 
"
de
 
la
 
violencia
 
laboral
"
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
debido
 
a
 
que
 
forma
 
parte
 
de
 
los
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
32
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
corresponde
 
a
 
una
 
obligación
 
prevista
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
55.
 
 
Comentario
 
33
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
7.1
 
Para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
así
 
como
 
para
 
la
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
deberán:
 
 
 
 
7.1
 
Para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral
,
 
así
 
como
 
para
 
la
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo
 
deberán:
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
eliminar
 
la
 
frase
 
"
y
 
la
 
violencia
 
laboral
"
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
debido
 
a
 
que
 
forma
 
parte
 
de
 
los
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
Respuesta
 
33
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
corresponde
 
a
 
una
 
obligación
 
prevista
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
55.
 
 
Comentario
 
34
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
c) 
Realizar
 
acciones
 
que
 
promuevan
 
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
de
 
los
 
trabajadores
 
a
 
la
 
organización;
 
la
 
capacitación
 
para
 
la
 
adecuada
 
realización
 
de
 
las
 
tareas
 
encomendadas;
 
la
 
definición
 
precisa
 
de
 
responsabilidades
 
para
 
los
 
miembros
 
de
 
la
 
organización;
 
la
 
participación
 
proactiva
 
y
 
comunicación
 
entre
 
sus
 
integrantes;
 
la
 
distribución
 
adecuada
 
de
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
con
 
jornadas
 
laborales
 
regulares
 
conforme
 
a
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
evaluación
 
y
 
el
 
reconocimiento
 
del
 
desempeño.
 
 
 
 
c)
 
Realizar
 
acciones
 
que
 
promuevan
 
el
 
sentido
 
de
 
pertenencia
 
de
 
los
 
trabajadores
 
a
 
la
 
organización;
 
la
 
capacitación
 
para
 
la
 
adecuada
 
realización
 
de
 
las
 
tareas
 
encomendadas
 
y
 
desarrollo
 
de
 
habilidades
;
 
la
 
definición
 
precisa
 
de
 
responsabilidades
 
para
 
los
 
miembros
 
de
 
la
 
organización;
 
la
 
participación
 
proactiva
 
y
 
comunicación
 
entre
 
sus
 
integrantes;
 
la
 
distribución
 
adecuada
 
de
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
con
 
jornadas
 
laborales
 
regulares
 
conforme
 
a
 
la
 
Ley
 
Federal
 
del
 
Trabajo,
 
y
 
la
 
evaluación
 
y
 
el
 
reconocimiento
 
del
 
desempeño.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
34
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
toda
 
vez
 
que
 
los
 
conceptos
 
enunciados
 
en
 
este
 
numeral
 
corresponden
 
a
 
la
 
definición
 
de
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
prevista
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo.
 
 
Comentario
 
35
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
7.2
 
Las
 
acciones
 
y
 
programas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
referidas
 
en
 
el
 
numeral
 
anterior,
 
deberán
 
considerar
 
lo
 
siguiente:
 
 
a) 
En
 
relación
 
con
 
el
 
liderazgo
 
y
 
las
 
relaciones
 
en
 
el
 
trabajo
 
deberán
 
incluir:
 
 
1)
 
Acciones
 
para
 
el
 
manejo
 
de
 
conflictos
 
en
 
el
 
trabajo,
 
la
 
distribución
 
de
 
los
 
tiempos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
la
 
determinación
 
de
 
prioridades
 
en
 
el
 
trabajo;
 
 
2)
 
Lineamientos
 
para
 
prohibir
 
la
 
discriminación
 
y
 
fomentar
 
la
 
equidad
 
y
 
el
 
respeto;
 
 
3)
 
Mecanismos
 
para
 
fomentar
 
la
 
comunicación
 
entre
 
supervisores
 
o
 
gerentes
 
y
 
trabajadores,
 
así
 
como
 
entre
 
los
 
trabajadores,
 
y
 
 
4)
 
Establecer
 
y
 
difundir
 
instrucciones
 
claras
 
a
 
los
 
trabajadores
 
para
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
problemas
 
que
 
impiden
 
o
 
limitan
 
el
 
desarrollo
 
de
 
su
 
trabajo,
 
cuando
 
éstos
 
se
 
presenten;
 
 
 
 
7.2
 
Las
 
acciones
 
y
 
programas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral
,
 
referidas
 
en
 
el
 
numeral
 
anterior,
 
deberán
 
considerar
 
lo
 
siguiente:
 
 
a) 
En
 
relación
 
con
 
el
 
liderazgo
 
y
 
las
 
relaciones
 
en
 
el
 
trabajo
 
deberán
 
incluir
:
 
 
1)
 
Acciones
 
para
 
el
 
manejo
 
de
 
conflictos
 
en
 
el
 
trabajo,
 
la
 
distribución
 
de
 
los
 
tiempos
 
de
 
trabajo,
 
y
 
la
 
determinación
 
de
 
prioridades
 
en
 
el
 
trabajo;
 
 
2)
 
Lineamientos
 
para
 
prohibir
 
la
 
discriminación
 
y
 
fomentar
 
la
 
equidad
 
y
 
el
 
respeto;
 
 
3)
 
Mecanismos
 
para
 
fomentar
 
la
 
comunicación
 
entre
 
supervisores
 
o
 
gerentes
 
y
 
trabajadores,
 
así
 
como
 
entre
 
los
 
trabajadores,
 
y
 
 
4)
 
Establecer
 
y
 
difundir
 
instrucciones
 
claras
 
a
 
los
 
trabajadores
 
para
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
problemas
 
que
 
impiden
 
o
 
limitan
 
el
 
desarrollo
 
de
 
su
 
trabajo,
 
cuando
 
éstos
 
se
 
presenten;
 
 
5)
 
Instruir
 
a
 
la
 
línea
 
de
 
mando
 
en
 
la
 
promoción,
 
planificación
 
y
 
administración
 
de
 
los
 
tiempos
 
efectivos
 
de
 
trabajo.
 
 
6)
 
Retroalimentar
 
avances
 
o
 
logros
 
de
 
objetivos
 
derivado
 
del
 
trabajo
 
en
 
equipo.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
·
    
El
 
liderazgo
 
influye
 
en
 
la
 
actitud
 
del
 
trabajador
 
y
 
este
 
a
 
su
 
vez
 
constituye
 
el
 
modelo
 
a
 
seguir
 
en
 
la
 
atención
 
de
 
las
 
tareas,
 
por
 
tal
 
motivo
 
las
 
acciones
 
dirigidas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
factores
 
psicosociales
 
laborales
 
deben
 
de
 
empezar
 
por
 
la
 
motivación
 
a
 
través
 
de
 
su
 
línea
 
de
 
mando.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
35
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
2
 
del
 
promovente
 
8.
 
 
Comentario
 
36
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
7.2
 
Las
 
acciones
 
y
 
programas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
referidas
 
en
 
el
 
numeral
 
anterior,
 
deberán
 
considerar
 
lo
 
siguiente:
 
 
 
 
7.2
 
Las
 
acciones
 
y
 
programas
 
para
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral
,
 
referidas
 
en
 
el
 
numeral
 
anterior,
 
deberán
 
considerar
 
lo
 
siguiente:
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
eliminar
 
la
 
frase
 
"
y
 
la
 
prevención
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral
"
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
debido
 
a
 
que
 
forma
 
parte
 
de
 
los
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
36
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
corresponde
 
a
 
una
 
obligación
 
prevista
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
55.
 
 
Comentario
 
37
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
b)
 
Respecto
 
a
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
contener:
 
 
2)
 
Actividades
 
para
 
planificar
 
el
 
trabajo,
 
siempre
 
que
 
el
 
proceso
 
productivo
 
y
 
las
 
actividades
 
laborales
 
lo
 
permitan,
 
de
 
manera
 
que
 
se
 
tengan
 
pausas
 
o
 
periodos
 
de
 
descanso,
 
rotación
 
de
 
tareas
 
y
 
otras
 
medidas,
 
a
 
efecto
 
de
 
evitar
 
ritmos
 
de
 
trabajo
 
acelerados,
 
y
 
e
 
 
 
 
b)
 
Respecto
 
a
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
contener:
 
 
2)
 
Actividades
 
para
 
planificar
 
el
 
trabajo,
 
considerando
 
el
 
proceso
 
productivo,
 
las
 
metas
 
y
 
las
 
pausas
 
o
 
periodos
 
necesarios
 
de
 
descanso,
 
rotación
 
de
 
tareas
 
y
 
otras
 
medidas
 
necesarias
 
para
 
evitar
 
ritmos
 
de
 
trabajo
 
extenuados
 
y
 
bajo
 
presión,
 
e
 
 
 
 
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico,
 
"
siempre
"
 
es
 
un
 
absoluto
 
que
 
se
 
puede
 
manejar
 
de
 
diversas
 
maneras.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
37
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
b)
,
 
subinciso
 
2,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
   
...
 
 
       
...
 
 
b)
    
...
 
 
...
 
 
2)
    
Actividades
 
para
 
planificar
 
el
 
trabajo,
 
considerando
 
el
 
proceso
 
productivo,
 
de
 
manera
 
que
 
se
 
tengan
 
las
 
pausas
 
o
 
periodos
 
necesarios
 
de
 
descanso,
 
rotación
 
de
 
tareas
 
y
 
otras
 
medidas
 
necesarias
 
para
 
evitar
 
ritmos
 
de
 
trabajo
 
acelerados,
 
y
 
 
Comentario
 
38
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
7.2
 
 
...
 
b)
 
Respecto
 
a
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
contener:
 
 
1)
 
1)
 
Revisión
 
y
 
supervisión
 
que
 
la
 
distribución
 
de
 
la
 
carga
 
de
 
trabajo
 
se
 
realice
 
de
 
forma
 
equitativa
 
y
 
considerando
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores,
 
actividades
 
a
 
desarrollar,
 
alcance
 
de
 
la
 
actividad
 
y
 
su
 
capacitación;
 
 
2)
 
Actividades
 
para
 
planificar
 
el
 
trabajo,
 
siempre
 
que
 
el
 
proceso
 
productivo
 
y
 
las
 
actividades
 
laborales
 
lo
 
permitan,
 
de
 
manera
 
que
 
se
 
tengan
 
pausas
 
o
 
periodos
 
de
 
descanso.
 
 
 
3)
 
Rotación
 
de
 
tareas
 
y
 
otras
 
medidas,
 
a
 
efecto
 
de
 
evitar
 
ritmos
 
de
 
trabajo
 
acelerados.
 
 
4)
 
Instructivos
 
o
 
procedimientos
 
que
 
definan
 
claramente
 
las
 
tareas
 
y
 
responsabilidades.
 
 
 
 
7.2
 
 
...
 
b)
 
Respecto
 
a
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
contener:
 
 
1)
 
Revisión
 
y
 
supervisión
 
que
 
la
 
distribución
 
de
 
la
 
carga
 
de
 
trabajo
 
se
 
realice
 
de
 
forma
 
equitativa
 
y
 
considerando
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores,
 
actividades
 
a
 
desarrollar,
 
alcance
 
de
 
la
 
actividad
 
y
 
su
 
capacitación;
 
 
2)
 
Actividades
 
para
 
planificar
 
el
 
trabajo,
 
siempre
 
que
 
el
 
proceso
 
productivo
 
y
 
las
 
actividades
 
laborales
 
lo
 
permitan,
 
de
 
manera
 
que
 
se
 
tengan
 
pausas
 
o
 
periodos
 
de
 
descanso.
 
 
3)
 
Rotación
 
de
 
tareas
 
y
 
otras
 
medidas,
 
a
 
efecto
 
de
 
evitar
 
ritmos
 
de
 
trabajo
 
acelerados.
 
 
4)
 
Instructivos
 
o
 
procedimientos
 
que
 
definan
 
claramente
 
las
 
tareas
 
y
 
responsabilidades.
 
 
5)
 
Favorecer
 
el
 
trabajo
 
en
 
equipo
 
siempre
 
sea
 
pertinente,
 
evitar
 
el
 
aislamiento
 
o
 
retraimiento
 
del
 
trabajador.
 
 
6)
 
En
 
lugares
 
aislados
 
mantener
 
el
 
trabajo
 
por
 
parejas.
 
 
 
 
·
    
Generar
 
sinergia
 
en
 
ambientes
 
de
 
trabajo,
 
mediante
 
la
 
integración
 
de
 
la
 
línea
 
de
 
mando
 
con
 
subordinados
 
que
 
tengan
 
como
 
objetivos
 
evitar
 
el
 
estrés
 
derivados
 
de
 
la
 
ineficiencia
 
y
 
de
 
la
 
desequilibrada
 
carga
 
de
 
trabajo.
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
38
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
las
 
acciones
 
que
 
contiene
 
la
 
propuesta
 
no
 
corresponden
 
a
 
las
 
cargas
 
de
 
trabajo,
 
más
 
bien
 
se
 
trata
 
de
 
acciones
 
que
 
favorecen
 
el
 
apoyo
 
social.
 
 
Comentario
 
39
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial;
 
de
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
y
 
promoción
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
 
 
 
c)
 
7.2
 
 
...
c)
 
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
al
 
control
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
comprender:
 
 
1)
 
Actividades
 
para
 
involucrar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
en
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
sobre
 
la
 
organización
 
de
 
su
 
trabajo;
 
para
 
que
 
participen
 
en
 
la
 
mejora
 
de
 
las
 
condiciones
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
productividad
 
siempre
 
que
 
el
 
proceso
 
productivo
 
lo
 
permita
 
y
 
cuenten
 
con
 
la
 
experiencia
 
y
 
capacitación
 
para
 
ello;
 
 
2)
 
Acciones
 
para
 
acordar
 
y
 
mejorar
 
el
 
margen
 
de
 
libertad
 
y
 
control
 
sobre
 
su
 
trabajo
 
por
 
parte
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
el
 
patrón,
 
y
 
para
 
impulsar
 
que
 
éstos
 
desarrollen
 
nuevas
 
competencias
 
o
 
habilidades,
 
considerando
 
las
 
limitaciones
 
del
 
proceso
 
productivo,
 
y
 
 
3)
 
Reuniones
 
para
 
abordar
 
las
 
áreas
 
de
 
oportunidad
 
de
 
mejora,
 
a
 
efecto
 
de
 
atender
 
los
 
problemas
 
en
 
el
 
lugar
 
de
 
su
 
trabajo
 
y
 
determinar
 
sus
 
soluciones;
 
 
 
 
c)
 
7.2
 
 
...
c)
 
En
 
lo
 
que
 
se
 
refiere
 
al
 
control
 
de
 
trabajo
 
deberán
 
comprender:
 
 
1)
 
Actividades
 
para
 
involucrar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
en
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
sobre
 
la
 
organización
 
de
 
su
 
trabajo;
 
para
 
que
 
participen
 
en
 
la
 
mejora
 
de
 
las
 
condiciones
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
productividad
 
siempre
 
que
 
el
 
proceso
 
productivo
 
lo
 
permita
 
y
 
cuenten
 
con
 
la
 
experiencia
 
y
 
capacitación
 
para
 
ello;
 
 
2)
 
Acciones
 
para
 
acordar
 
y
 
mejorar
 
el
 
margen
 
de
 
libertad
 
y
 
control
 
sobre
 
su
 
trabajo
 
por
 
parte
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
el
 
patrón,
 
y
 
para
 
impulsar
 
que
 
éstos
 
desarrollen
 
nuevas
 
competencias
 
o
 
habilidades,
 
considerando
 
las
 
limitaciones
 
del
 
proceso
 
productivo,
 
y
 
 
3)
 
Reuniones
 
para
 
abordar
 
las
 
áreas
 
de
 
oportunidad
 
de
 
mejora,
 
a
 
efecto
 
de
 
atender
 
los
 
problemas
 
en
 
el
 
lugar
 
de
 
su
 
trabajo
 
y
 
determinar
 
sus
 
soluciones;
 
 
4)
 
Evitar
 
las
 
horas
 
extras
 
y
 
la
 
prolongación
 
de
 
la
 
jornada
 
más
 
allá
 
de
 
lo
 
establecido.
 
 
 
 
·
    
Al
 
evitar
 
las
 
horas
 
extras
 
de
 
jornada
 
laboral
 
se
 
previenen
 
los
 
síntomas
 
de
 
hartazgo
 
laboral
 
al
 
disminuir
 
la
 
carga
 
de
 
trabajo.
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
39
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
la
 
medida
 
propuesta
 
está
 
contemplada
 
en
 
el
 
numeral
 
7.2,
 
inciso
 
e)
 
subinciso
 
2).
 
 
Comentario
 
40
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
e)
 
En
 
relación
 
con
 
el
 
equilibrio
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia,
 
contemplar:
 
 
3)
 
Apoyos
 
a
 
los
 
trabajadores,
 
de
 
manera
 
que
 
puedan
 
atender
 
emergencias
 
familiares,
 
mismas
 
que
 
el
 
trabajador
 
tendrá
 
que
 
comprobar,
 
y
 
 
 
 
e)
 
En
 
relación
 
con
 
el
 
equilibrio
 
en
 
la
 
relación
 
trabajo-familia,
 
contemplar:
 
 
3)
 
Apoyos
 
a
 
los
 
trabajadores,
 
de
 
manera
 
que
 
puedan
 
atender
 
emergencias
 
familiares,
 
mismas
 
que
 
el
 
trabajador
 
tendrá
 
que
 
comprobar
 
por
 
medios
 
validados
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
la
 
palabra
 
escrita
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
40
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
su
 
propuesta
 
de
 
redacción,
 
no
 
da
 
mayor
 
precisión,
 
claridad
 
o
 
mejora
 
el
 
contenido
 
del
 
Proyecto,
 
al
 
incluir
 
medios
 
validados.
 
  
 
 
Comentario
 
41
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
2)
 
En
 
relación
 
con
 
la
 
información
 
y
 
comunicación
 
que
 
se
 
proporciona
 
a
 
los
 
trabajadores
 
se
 
deberá
 
promover
 
que:
 
 
 
 
2)
 
Con
 
relación
 
a
 
la
 
información
 
y
 
comunicación
 
que
 
se
 
proporciona
 
a
 
los
 
trabajadores
 
se
 
deberá
 
promover
 
que:
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
hacer
 
las
 
correcciones
 
de
 
redacción
 
señaladas
 
en
 
rojo.
 
 
·
    
Favor
 
de
 
corregir
 
la
 
palabra
 
"
En
"
 
por
 
"
Con
"
.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
41
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
ya
 
que
 
la
 
redacción
 
utilizada
 
en
 
el
 
proyecto
 
al
 
igual
 
que
 
la
 
utilizada
 
en
 
su
 
propuesta
 
se
 
consideran
 
correctas.
 
 
Comentario
 
42
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
7.4
 
El
 
Programa
 
para
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
propiciar
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
prevenir
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
deberá
 
contener:
 
 
 
 
7.4
 
El
 
Programa
 
para
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
propiciar
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
prevenir
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
deberá
 
contener:
 
 
 
 
7.4
 
El
 
Programa
 
para
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
propiciar
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
prevenir
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
deberá
 
contener:
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
eliminar
 
la
 
frase
 
"
de
 
la
 
violencia
 
laboral
"
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
prevención,
 
debido
 
a
 
que
 
forma
 
parte
 
de
 
los
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
42
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
corresponde
 
a
 
una
 
obligación
 
prevista
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
su
 
artículo
 
55.
 
 
Comentario
 
43
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
7.4
 
El
 
Programa
 
para
 
la
 
atención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
y
 
en
 
su
 
caso,
 
para
 
propiciar
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable
 
y
 
prevenir
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
deberá
 
contener:
 
 
 
 
e)
 
La
 
evaluación
 
posterior
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
control,
 
en
 
su
 
caso,
 
y
 
 
 
 
e)
 
La
 
evaluación
 
posterior
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
control
 
y
 
seguimiento
,
 
en
 
su
 
caso,
 
y
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
la
 
palabra
 
escrita
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
43
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
contempla
 
medidas
 
de
 
seguimiento.
 
 
Comentario
 
44
 
 
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
7.5
 
El
 
tipo
 
de
 
acciones
 
deberá
 
realizarse,
 
según
 
aplique,
 
en
 
los
 
niveles
 
siguientes:
 
 
 
 
b) 
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
a
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interrelaciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social,
 
y/o
 
 
 
 
b)
 
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
a
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interacciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
mediación,
 
negociación
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social,
 
y/o
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
realizar
 
el
 
cambio
 
de
 
la
 
palabra
 
"
interrelaciones
"
 
por
 
"
interacciones
"
.
 
 
Interrelación
:
 
Correspondencia
 
mutua
 
entre
 
personas,
 
cosas
 
o
 
fenómenos.
 
(RAE)
 
 
Interacción
:
 
Acción
 
que
 
se
 
ejerce
 
recíprocamente
 
entre
 
dos
 
o
 
más
 
objetos,
 
personas,
 
agentes
 
fuerzas,
 
funciones,
 
etc.
 
(RAE)
 
 
·
    
Agregar
 
las
 
palabreas
 
en
 
rojo
 
para
 
ser
 
más
 
específicos.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
44
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
7.5
 
(corresponderá
 
al
 
8.5),
 
inciso
 
b)
,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.5
   
...
 
 
...
.
 
 
b)
    
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
al
 
plano
 
grupal
 
e
 
implica
 
actuar
 
en
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interacciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización,
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social
 
y/o
 
 
Comentario
 
45
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.5
 
El
 
tipo
 
de
 
acciones
 
deberá
 
realizarse,
 
según
 
aplique,
 
en
 
los
 
niveles
 
siguientes:
 
 
 
 
c) 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas.
 
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
deberán
 
ser
 
realizadas
 
invariablemente
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
 
 
c
)
 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud
 
física
 
y/o
 
mental
,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
psicoterapéutica
 
o
 
clínica.
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
deberán
 
ser
 
realizadas
 
invariablemente
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
clínico,
 
psicoterapeut
a
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
la
 
palabra
 
escrita
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
45
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
toda
 
vez
 
que
 
las
 
especialidades
 
señaladas
 
en
 
su
 
propuesta
 
están
 
contenidas
 
en
 
el
 
proyecto,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
son
 
especialidades
 
que
 
no
 
son
 
requeridas
 
de
 
forma
 
obligatoria
 
y
 
necesarias
 
en
 
todos
 
los
 
casos,
 
por
 
lo
 
que
 
el
 
proyecto
 
señala
 
la
 
participación
 
de
 
forma
 
general
 
de
 
profesionales
 
de
 
medicina,
 
psicología
 
o
 
psiquiatría.
 
 
Comentario
 
46
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.
 
IDENTIFICACIÓN
 
DE
 
LOS
 
FACTORES
 
DE
 
RIESGO
 
PSICOSOCIAL
 
Y
 
EVALUACIÓN
 
DEL
 
ENTORNO
 
ORGANIZACIONAL
 
(PÁG.
 
8)
 
 
 
 
8.5
 
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
en
 
caso
 
de
 
no
 
utilizar
 
los
 
establecidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
estar
 
validados
 
conforme
 
a
 
lo
 
siguiente:
 
 
b) 
El
 
tamaño
 
de
 
la
 
muestra
 
que
 
se
 
utilice
 
para
 
la
 
validación
 
sea
 
mayor
 
o
 
igual
 
a
 
10
 
veces
 
por
 
ítem;
 
 
 
 
8.5
 
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
en
 
caso
 
de
 
no
 
utilizar
 
los
 
establecidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
estar
 
validados
 
conforme
 
a
 
lo
 
siguiente:
 
 
b)
 
El
 
tamaño
 
de
 
la
 
muestra
 
que
 
se
 
utilice
 
para
 
la
 
validación
 
deberá
 
calcularse
 
mediante
 
la
 
siguiente
 
fórmula
 
de
 
la
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III
:
 
 
 
 
 
 
 
·
    
8.5
 
b)
 
El
 
tamaño
 
de
 
muestra
 
descrito
 
en
 
el
 
documento
 
no
 
argumenta
 
el
 
motivo
 
por
 
el
 
cual
 
se
 
requiere
 
10
 
veces
 
por
 
ítem
 
la
 
validación,
 
por
 
lo
 
tanto
 
carece
 
de
 
un
 
fundamento
 
a
 
nivel
 
estadístico
 
que
 
haga
 
referencia
 
a
 
la
 
teoría
 
de
 
la
 
probabilidad
 
que
 
permita
 
justificar
 
el
 
nivel
 
de
 
confianza
 
o
 
error
 
asociados
 
a
 
las
 
mediciones,
 
por
 
lo
 
tanto
 
lo
 
mejor
 
sería
 
apegarse
 
a
 
la
 
fórmula
 
propuesta
 
de
 
acuerdo
 
con
 
el
 
universo
 
de
 
observación.
 
 
·
    
Esto
 
quiere
 
decir
 
que
 
tomando
 
como
 
total
 
la
 
población
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
es
 
mejor
 
aplicar
 
la
 
fórmula
 
propuesta
 
en
 
el
 
anexo
 
técnico
 
y
 
así
 
se
 
obtendrá
 
una
 
muestra
 
de
 
tamaño
 
adecuado
 
y
 
válido.
 
Después
 
se
 
seleccionará
 
a
 
los
 
sujetos
 
que
 
conformarán
 
la
 
muestra
 
a
 
través
 
de
 
muestreo
 
con
 
arranque
 
aleatorio
 
simple,
 
respetando
 
la
 
proporción
 
de
 
los
 
subgrupos
 
por
 
sexo
 
en
 
la
 
empresa.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
46
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
objeto
 
de
 
tamaño
 
de
 
la
 
muestra
 
señalado
 
en
 
el
 
proyecto
 
en
 
su
 
numeral
 
8.5,
 
inciso
 
b)
 
tiene
 
por
 
objeto
 
la
 
validación
 
del
 
instrumento
 
(cuestionario).
 
Mientras
 
que
 
la
 
ecuación
 
I
 
de
 
la
 
guía
 
de
 
referencia
 
III,
 
permite
 
obtener
 
una
 
muestra
 
representativa
 
para
 
aplicar
 
el
 
instrumento,
 
previamente
 
validado,
 
y
 
poder
 
inferir
 
los
 
resultados
 
a
 
toda
 
la
 
población.
 
 
Comentario
 
47
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
8.5
 
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
en
 
caso
 
de
 
no
 
utilizar
 
los
 
establecidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
estar
 
validados
 
conforme
 
a
 
lo
 
siguiente:
 
 
3)
 
3)
 
De
 
parsimonia
 
con
 
el
 
índice
 
Ji
 
cuadrada
 
normada:
 
X2/gl
 
menor
 
o
 
igual
 
a
 
5,
 
y
 
 
 
 
3)
 
De
 
parsimonia
 
con
 
el
 
índice
 
Ji
 
cuadrada
 
normada:
 
X2/gl
 
menor
 
o
 
igual
 
a
 
5,
 
y
 
 
 
 
8.5
 
d3)
 
cambiar
 
el
 
tamaño
 
de
 
letra.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
47
 
 
Procede
 
su
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
revisará
 
que
 
el
 
tamaño
 
de
 
letra
 
sea
 
uniforme
 
en
 
la
 
publicación
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
48
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
8.5
 
d1I)
 
De
 
ajuste
 
absoluto
 
con
 
los
 
índices:
 
 
I.- Índice de Bondad
 
de Ajuste, GFI
 
(Goodness of Fit
 
Index), mayor a 0.90
;
 
 
 
 
8.5
 
d1I)
 
De
 
ajuste
 
absoluto
 
con
 
los
 
índices:
 
 
I.-
 
Índice
 
de
 
Bondad
 
de
 
Ajuste,
 
GFI
 
(Goodness
 
of
 
Fit
 
Index),
 
mayor
 
a
 
0.80
;
 
 
 
 
Sobre
 
la
 
bondad
 
de
 
ajuste
 
 
·
    
8.5d1I)
 
Los
 
modelos
 
con
 
una
 
bondad
 
de
 
ajuste
 
se
 
clasifican
 
empíricamente
 
de
 
la
 
siguiente
 
forma:
 
 
·
    
Puntaje
 
Clasificación
 
 
·
    
>0.9
 
Excelentes
 
 
·
    
>0.8
 
Muy
 
bueno
 
 
·
    
>0.7
 
Bueno
 
 
 
·
    
<0.6
 
Malo
 
 
·
    
Debido
 
a
 
que
 
los
 
datos
 
no
 
son
 
crudos,
 
para
 
este
 
proyecto
 
una
 
R2
 
>
 
0.8
 
podría
 
explicar
 
de
 
manera
 
excelente
 
el
 
comportamiento
 
de
 
los
 
datos.
 
Esto
 
se
 
debe
 
a
 
que,
 
como
 
ya
 
se
 
mencionó,
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
variables
 
no
 
permite
 
esperar
 
un
 
comportamiento,
 
de
 
variables
 
cuantitativas;
 
por
 
lo
 
tanto
 
aunque
 
la
 
literatura
 
especializada
 
planteé
 
un
 
puntaje
 
de
 
.9
 
en
 
la
 
bondad
 
de
 
ajuste
 
para
 
considerarlo
 
excelente,
 
la
 
experiencia
 
en
 
el
 
trabajo
 
con
 
este
 
tipo
 
de
 
variables
 
nos
 
dice
 
que
 
el
 
valor
 
de
 
.8
 
es
 
suficiente
 
para
 
poder
 
argumentar
 
la
 
buena
 
calidad
 
del
 
trabajo
 
y
 
resultados.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
48
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
valor
 
indicado
 
en
 
el
 
proyecto
 
es
 
el
 
que
 
se
 
considera
 
satisfactorio,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
la
 
bibliografía
 
especializada
 
en
 
materia
 
de
 
análisis
 
factorial
 
confirmatorio.
 
 
Comentario
 
49
 
 
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
en
 
caso
 
de
 
no
 
utilizar
 
los
 
establecidos
 
en
 
las
 
Guías
 
de
 
referencia
 
II
 
y
 
III
 
de
 
esta
 
Norma,
 
deberán
 
estar
 
validados
 
conforme
 
a
 
lo
 
siguiente:
 
 
d)Tener
 
validez
 
de
 
constructo
 
mediante
 
análisis
 
factorial
 
confirmatorio
 
cumpliendo
 
con
 
medidas
 
e
 
índices
 
de
 
ajuste
 
siguientes:
 
 
 
  
 
 
 
 
·
    
Se
 
solicita
 
tomar
 
en
 
cuenta
 
la
 
explicación
 
con
 
la
 
finalidad
 
de
 
ser
 
más
 
claros
 
y
 
precisos
 
para
 
que
 
cualquier
 
persona
 
entienda
 
el
 
procedimiento:
 
 
·
    
8.5d1II)
 
Al
 
hacer
 
el
 
diseño
 
de
 
una
 
muestra
 
a
 
través
 
de
 
la
 
fórmula
 
del
 
error
 
relativo
 
o
 
error
 
absoluto,
 
se
 
puede
 
controlar
 
el
 
error
 
y
 
al
 
mismo
 
tiempo
 
calcular
 
el
 
tamaño
 
de
 
muestra
 
a
 
través
 
de
 
una
 
metodología
 
que
 
respalde
 
los
 
resultados.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
1)De
 
ajuste
 
absoluto
 
con
 
los
 
índices:
 
 
II.
 
Residuo
 
cuadrático
 
medio,
 
RMSR
 
(Root
 
Mean
 
Square
 
Residual),
 
cercana
 
a
 
0
 
y
 
máximo
 
0.08,
 
y
 
 
1)
 
De
 
ajuste
 
absoluto
 
con
 
los
 
índices:
 
 
I.-
 
Índice
 
de
 
Bondad
 
de
 
Ajuste,
 
GFI
 
(Goodness
 
of
 
Fit
 
Index),
 
mayor
 
a
 
0.90;
 
 
II.-
 
Residuo
 
cuadrático
 
medio,
 
RMSR
 
(Root
 
Mean
 
Square
 
Residual),
 
cercana
 
a
 
0
 
y
 
máximo
 
0.08,
 
y
 
 
III.-
 
Error
 
de
 
aproximación
 
cuadrático
 
medio,
 
RMSEA
 
(Root
 
Mean
 
Square
 
Error
 
of
 
Approximation),
 
menor
 
a
 
0.08;
 
 
2)
 
De
 
ajuste
 
incremental
 
o
 
relativo
 
con
 
el
 
índice
 
de
 
ajuste
 
normado,
 
NFI
 
(Normed
 
Fit
 
Index),
 
mayor
 
a
 
0.90,
 
y
 
 
3
 
De
 
parsimonia
 
con
 
el
 
índice
 
Ji
 
cuadrada
 
normada:
 
X2/gl
 
menor
 
o
 
igual
 
a
 
5,
 
y
 
 
e)
 
Se
 
apliquen
 
en
 
población
 
trabajadora
 
de
 
características
 
semejantes
 
a
 
la
 
población
 
trabajadora
 
en
 
que
 
se
 
validó.
 
 
 
  
 
 
 
 
·
    
El
 
error
 
hace
 
referencia
 
a
 
la
 
diferencia
 
de
 
resultados
 
que
 
se
 
puede
 
esperar
 
al
 
trabajar
 
con
 
una
 
muestra
 
y
 
no
 
hacer
 
un
 
censo;
 
es
 
decir,
 
la
 
teoría
 
de
 
la
 
probabilidad
 
acepta
 
que
 
hay
 
un
 
margen
 
de
 
variabilidad
 
que
 
se
 
presenta
 
al
 
solo
 
trabajar
 
con
 
una
 
sección
 
de
 
la
 
población
 
y
 
no
 
con
 
toda.
 
Así
 
por
 
ejemplo
 
si
 
nosotros
 
establecemos
 
un
 
error
 
muestral
 
de
 
+/
-3%
 
entonces
 
si
 
en
 
mi
 
análisis
 
la
 
medición
 
me
 
dice
 
que
 
35%
 
de
 
los
 
trabajadores
 
sufren
 
estrés
 
laboral,
 
esto
 
implicará
 
que
 
el
 
valor
 
real
 
puede
 
oscilar
 
en
 
un
 
mínimo
 
de
 
32
 
y
 
un
 
máximo
 
de
 
38%,
 
dado
 
que
 
puede
 
variar
 
en
 
+/-
 
3%.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
49
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
dado
 
que
 
el
 
numeral
 
8.5
 
no
 
tiene
 
el
 
propósito
 
de
 
establecer
 
el
 
procedimiento
 
para
 
validar
 
un
 
instrumento
 
de
 
medición,
 
únicamente
 
señala
 
los
 
parámetros
 
que
 
se
 
tienen
 
que
 
cumplir
 
para
 
la
 
validación,
 
además
 
de
 
que
 
su
 
comentario
 
se
 
centra
 
en
 
la
 
validez
 
de
 
utilizar
 
una
 
muestra,
 
lo
 
cual
 
no
 
es
 
el
 
objeto
 
del
 
numeral
 
8.5.
 
 
Comentario
 
50
 
 
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
8.7
 
El
 
resultado
 
de
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
deberá
 
constar
 
en
 
un
 
informe
 
que
 
contenga
 
lo
 
siguiente:
 
 
 
 
2)
 
Número
 
cédula
 
profesional,
 
en
 
su
 
caso.
 
 
 
 
2)
 
Número
 
cédula
 
profesional
 
o
 
certificación
 
expedida
 
por
 
una
 
institución
 
u
 
organización
 
autorizada
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
50
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
debido
 
a
 
que,
 
el
 
proyecto
 
no
 
establece
 
como
 
requisito
 
que
 
el
 
responsable
 
que
 
realice
 
la
 
evaluación
 
cuente
 
con
 
alguna
 
certificación.
 
 
Comentario
 
51
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
10.
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
 
 
 
5.1
 
 
La
 
evidencia
 
para
 
dar
 
cumplimiento
 
con
 
la
 
difusión
 
de
 
la
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
puede
 
ser
 
a
 
través
 
de
 
folletos,
 
boletines,
 
y/o
 
carteles.
 
 
 
 
5.1
 
 
La
 
evidencia
 
para
 
dar
 
cumplimiento
 
con
 
la
 
difusión
 
de
 
la
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
puede
 
ser
 
a
 
través
 
de
 
folletos,
 
boletines,
 
y
/o
 
carteles,
 
evidencia
 
fotográfica
 
o
 
en
 
video.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
51
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
contempla
 
su
 
propuesta
 
en
 
el
 
numeral
 
10.5.
 
 
Comentario
 
52
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
Instructivos
 
o
 
procedimientos
 
que
 
definan
 
claramente
 
las
 
tareas
 
y
 
responsabilidades.
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
Instructivos
 
o
 
procedimientos
 
que
 
definan
 
claramente
 
las
 
tareas
 
y
 
responsabilidades,
 
así
 
como
 
un
 
supervisor
 
interno
 
o
 
responsable
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
52
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
corresponde
 
al
 
patrón
 
determinar
 
si
 
él
 
realiza
 
directamente
 
las
 
acciones
 
necesarias
 
para
 
cumplir
 
con
 
los
 
requerimientos
 
que
 
establece
 
el
 
proyecto
 
o
 
designa
 
un
 
responsable
 
para
 
ello.
 
 
Comentario
 
53
 
 
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
Acciones
 
para
 
acordar
 
y
 
mejorar
 
el
 
margen
 
de
 
libertad
 
y
 
control
 
sobre
 
su
 
trabajo
 
por
 
parte
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
el
 
patrón,
 
y
 
para
 
impulsar
 
que
 
éstos
 
desarrollen
 
nuevas
 
competencias
 
o
 
habilidades,
 
considerando
 
las
 
limitaciones
 
del
 
proceso
 
productivo,
 
y
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
Acciones
 
para
 
acordar
 
y
 
mejorar
 
el
 
margen
 
de
 
libertad
 
y
 
control
 
sobre
 
su
 
trabajo
 
por
 
parte
 
de
 
los
 
trabajadores
 
y
 
el
 
patrón,
 
y
 
para
 
impulsar
 
que
 
éstos
 
desarrollen
 
nuevas
 
competencias
 
o
 
habilidades,
 
considerando
 
las
 
condiciones
 
del
 
proceso
 
productivo,
 
y
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
cambiar
 
la
 
palabra
 
amarilla
 
por
 
la
 
roja,
 
para
 
ser
 
más
 
claros.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
53
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
se
 
deben
 
considerar
 
las
 
características
 
generales
 
del
 
proceso,
 
no
 
sólo
 
sus
 
limitaciones.
 
 
Comentario
 
54
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
La
 
integración,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
organización
 
de
 
actividades
 
deportivas
 
y/o
 
culturales;
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
La
 
integración,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
organización
 
de
 
actividades
 
deportivas,
 
recreativas
 
y/o
 
culturales
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
55
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
redacción
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
14
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
56
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
Realiza
 
una
 
detección
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
al
 
menos
 
anualmente.
 
 
 
 
5.2,
 
7.1
 
y
 
7.2
 
 
Realiza
 
una
 
detección
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
al
 
menos
 
anualmente
 
y
 
favorece
 
la
 
misma
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
56
 
 
Procede
 
parcialmente
 
le
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
redacción
 
del
 
numeral
 
7.2
 
(corresponderá
 
al
 
8.2),
 
inciso
 
i),
 
subinciso
 
3,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
8.2
 
...
 
  
 
 
...
 
 
i)
...
 
 
3)
    
Realizar
 
una
 
detección
 
de
 
necesidades
 
de
 
capacitación
 
al
 
menos
 
cada
 
dos
 
años
 
e
 
integrar
 
su
 
resultado
 
en
 
el
 
programa
 
de
 
capacitación.
 
 
Comentario
 
57
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5
 
 
La
 
evaluación
 
posterior
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
control,
 
en
 
su
 
caso,
 
y
 
 
 
 
5.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5
 
 
La
 
evaluación
 
posterior
 
a
 
la
 
aplicación
 
de
 
las
 
medidas
 
de
 
control
 
y
 
seguimiento
 
en
 
su
 
caso,
 
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
57
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
no
 
contiene
 
medidas
 
de
 
seguimiento.
 
 
Comentario
 
58
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5
 
 
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
a
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interrelaciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización,
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social
 
y/
o
 
 
 
 
5.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5
 
 
Segundo
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
orientan
 
a
 
la
 
interrelación
 
de
 
los
 
trabajadores
 
o
 
grupos
 
de
 
ellos
 
y
 
la
 
organización
 
del
 
trabajo;
 
su
 
actuación
 
se
 
centra
 
en
 
el
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
el
 
comportamiento
 
y
 
las
 
interrelaciones
 
personales,
 
se
 
basan
 
en
 
proporcionar
 
información
 
al
 
trabajador,
 
así
 
como
 
en
 
la
 
sensibilización,
 
(contempla
 
temas
 
como:
 
manejo
 
de
 
conflictos,
 
trabajo
 
en
 
equipo,
 
orientación
 
a
 
resultados,
 
liderazgo,
 
negociación,
 
mediación
 
comunicación
 
asertiva,
 
administración
 
del
 
tiempo
 
de
 
trabajo,
 
entre
 
otros),
 
así
 
como
 
reforzar
 
el
 
apoyo
 
social
 
y/o
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
58
 
  
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
a
 
su
 
comentario
 
44.
 
 
Comentario
 
59
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5
 
 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas,
 
y
 
 
 
 
5.2,
 
7.3,
 
7.4
 
y
 
7.5
 
 
Tercer
 
nivel:
 
Las
 
acciones
 
se
 
enfocan
 
al
 
plano
 
individual;
 
es
 
decir,
 
se
 
desarrolla
 
cuando
 
se
 
comprueba
 
que
 
existen
 
signos
 
y/o
 
síntomas
 
que
 
denotan
 
alteraciones
 
en
 
la
 
salud,
 
se
 
incluyen
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
psicoterapéuticas
 
o
 
clínicas,
 
y
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
59
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
las
 
intervenciones
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
incluyen
 
a
 
las
 
psicoterapéuticas.
 
 
Comentario
 
60
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
son
 
realizadas
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
o
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
 
 
Las
 
intervenciones
 
de
 
tercer
 
nivel
 
que
 
sean
 
de
 
tipo
 
terapéuticas
 
o
 
clínicas
 
son
 
realizadas
 
por
 
un
 
médico,
 
psicólogo
 
clínico
 
psiquiatra
 
según
 
corresponda.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
60
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
45.
 
 
Comentario
 
61
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.3;
 
8.1
 
a);
 
8.2;
 
8.4;
 
8.5;
 
8.6,
 
8.7;
 
8.8
 
y
 
8.9
 
 
Numero
 
cédula
 
profesional,
 
en
 
su
 
caso
 
 
 
 
 
5.3;
 
8.1
 
a);
 
8.2;
 
8.4;
 
8.5;
 
8.6,
 
8.7;
 
8.8
 
y
 
8.9
 
 
Numero
 
cédula
 
profesional,
 
en
 
su
 
caso
 
certificación
.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
61
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
50.
 
 
Comentario
 
62
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
5.7
 
 
La
 
evidencia
 
para
 
dar
 
cumplimiento
 
con
 
proporcionar
 
y
 
difundir
 
información
 
puede
 
ser
 
a
 
través
 
de
 
folletos,
 
boletines,
 
y/o
 
carteles.
 
 
 
 
5.7
 
 
La
 
evidencia
 
para
 
dar
 
cumplimiento
 
con
 
proporcionar
 
y
 
difundir
 
información
 
puede
 
ser
 
a
 
través
 
de
 
folletos,
 
boletines,
 
y/o
 
carteles,
 
fotografías
 
y/o
 
videos.
 
 
 
 
·
    
Favor
 
de
 
incluir
 
en
 
el
 
párrafo
 
lo
 
escrito
 
en
 
color
 
rojo,
 
para
 
ser
 
más
 
específico.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
62
 
  
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
51.
 
 
Comentario
 
63
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
10.4
 
 
 
 
10.4
 
Para
 
la
 
selección
 
de
 
trabajadores
 
por
 
entrevistar
 
por
 
parte
 
de
 
la
 
autoridad
 
laboral
 
y/o
 
las
 
unidades
 
de
 
verificación,
 
con
 
el
 
propósito
 
de
 
constatar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
las
 
disposiciones
 
que
 
integran
 
el
 
presente
 
procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
se
 
aplicará
 
el
 
criterio
 
muestral
 
contenido
 
en
 
la
 
Tabla
 
1
 
siguiente:
 
 
 
 
 
Número total
 
de
 
trabajadores
 
 
 
 
Número de
 
trabajadores
 
por entrevistar
 
 
 
 
 
 
 
1-15
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
 
 
16-50
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
51-105
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
---------------------------------------
 
 
 
 
·
    
El
 
tamaño
 
de
 
muestra
 
descrito
 
en
 
el
 
documento
 
no
 
argumenta
 
el
 
motivo
 
por
 
el
 
cual
 
se
 
requiere
 
1
 
trabajador
 
por
 
entrevista
 
en
 
un
 
total
 
de
 
trabajadores
 
de
 
1
 
a
 
15,
 
2
 
trabajadores
 
en
 
un
 
total
 
de
 
16
 
a
 
50
 
y
 
3
 
trabajadores
 
por
 
entrevistar
 
en
 
un
 
total
 
de
 
51
 
a
 
105.
 
 
·
    
Favor
 
de
 
hacer
 
referencia
 
a
 
la
 
teoría
 
que
 
permite
 
justificar
 
dicha
 
selección.
 
 
·
    
Favor
 
de
 
indicar
 
por
 
que
 
se
 
usa
 
una
 
selección
 
aleatoria
 
simple,
 
es
 
necesario
 
explicar
 
las
 
razones
 
para
 
elegir
 
este
 
tipo
 
de
 
muestreo
 
y
 
no
 
otros.
 
En
 
consecuencia,
 
se
 
sugiere
 
que
 
si
 
se
 
mantiene
 
aleatorio,
 
los
 
índices
 
convienen
 
ser
 
más
 
holgados.
 
 
·
    
Se
 
sugiere
 
que
 
"
los
 
criterios
 
de
 
muestreo,
 
validez
 
y
 
confiabilidad
 
de
 
instrumentos,
 
se
 
elaboren
 
conforme
 
al
 
universo
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
en
 
el
 
que
 
se
 
instrumentara
 
la
 
norma
"
,
 
pues
 
es
 
una
 
Norma
 
Oficial,
 
el
 
texto
 
debe
 
resultar
 
lo
 
suficientemente
 
general
 
para
 
que
 
tenga
 
cabida
 
cualquier
 
otro
 
centro.
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
63
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario
 
por
 
las
 
mismas
 
razones
 
que
 
se
 
dieron
 
en
 
la
 
respuesta
 
a
 
su
 
comentario
 
46.
 
 
Comentario
 
64
 
 
 
 
 
NUMERAL
 
 
 
 
 
DICE
 
 
 
 
 
DEBE
 
DECIR
 
 
 
 
 
JUSTIFICACIÓN/
 
OBSERVACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
12.
 
Bibliografía
 
 
 
 
  
 
 
------------------------------------
 
 
 
  
 
 
---------------------------------------
 
 
 
 
·
    
Hace
 
falta
 
mencionar
 
fuentes
 
relacionadas
 
a
 
la
 
metodología
 
y
 
construcción
 
/
 
validación
 
de
 
instrumentos,
 
criterios
 
relacionados
 
a
 
la
 
selección
 
de
 
población
 
muestra,
 
unidades
 
de
 
análisis,
 
técnicas
 
de
 
recolección
 
de
 
datos
 
y
 
procedimientos
 
para
 
referencias
 
sobre
 
las
 
guías
 
presentadas.
 
 
·
    
¿Hay
 
información
 
nacional
 
sobre
 
factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosociales?
 
La
 
bibliografía
 
utilizada,
 
en
 
su
 
mayor
 
parte
 
es
 
extranjera.
 
 
 
 
 
  
 
 
Respuesta
 
64
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
no
 
realizó
 
propuesta
 
de
 
modificación.
 
 
Promovente
 
20:
 
M.
 
en
 
C.
 
David
 
Obregón
 
García.
 
Consultores
 
y
 
Auditores
 
en
 
Seguridad
 
Industrial,
 
y
 
Gestión
 
Ambiental.
 
 
Comentario
 
1
 
 
El
 
titulo
 
solo
 
infiere
 
a
 
"
identificación
"
,
 
y
 
en
 
el
 
numeral
 
8
 
se
 
hace
 
mención
 
a
 
una
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional,
 
el
 
cual
 
incluye
 
los
 
factores
 
psicosociales,
 
pero
 
no
 
deja
 
de
 
ser
 
una
 
evaluación.
 
Por
 
otro
 
lado,
 
en
 
las
 
guías
 
de
 
referencia,
 
en
 
la
 
tabla
 
4
 
y
 
7
 
se
 
hace
 
referencia
 
a
 
una
 
evaluación
 
especifica
 
si
 
el
 
nivel
 
de
 
riesgo
 
es
 
muy
 
alto
 
o
 
alto,
 
por
 
lo
 
que
 
en
 
el
 
titulo
 
debe
 
referirse
 
como
 
"
identificación
 
evaluación
 
y
 
prevención
"
.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
término
 
"
evaluación
"
,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
y
 
diversas
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas,
 
aplica
 
para
 
los
 
contaminantes
 
del
 
ambiente
 
laboral,
 
por
 
lo
 
que,
 
a
 
fin
 
de
 
evitar
 
confusiones
 
e
 
inconsistencias
 
entre
 
el
 
proyecto
 
y
 
el
 
Reglamento,
 
no
 
se
 
utiliza
 
este
 
término.
 
Aunado
 
a
 
lo
 
anterior
 
en
 
el
 
tema
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
el
 
Reglamento
 
utiliza
 
el
 
término
 
"
análisis
"
.
 
 
Comentario
 
2
 
 
Tomando
 
los
 
conceptos
 
de
 
la
 
normatividad
 
ISO,
 
cuando
 
se
 
hacer
 
referencia
 
a
 
la
 
política
 
(ya
 
sea
 
de
 
calidad,
 
ambiente,
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo,
 
etc)
 
hacer
 
mención
 
a
 
que
 
la
 
política
 
debe
 
incluir
 
"
la
 
promoción
 
de
 
un
 
entorno
 
organizacional
 
favorable,
 
la
 
prevención
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
violencia
 
laboral,
 
con
 
el
 
objeto
 
de
 
desarrollar
 
una
 
cultura
 
en
 
la
 
que
 
se
 
procuren
 
el
 
trabajo
 
digno,
 
y
 
la
 
mejora
 
 
continua
 
de
 
las
 
condiciones
 
de
 
trabajo.
 
 
Respuesta
 
2
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
4.9
 
de
 
la
 
definición
 
de
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
4
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
4
 
del
 
promovente
 
9.
 
 
Comentario
 
3
 
 
Con
 
base
 
en
 
el
 
numeral
 
anterior,
 
el
 
numeral
 
5.1
 
adicionar
 
el
 
termino
 
mantener,
 
que
 
busca
 
que
 
una
 
vez
 
que
 
se
 
instauro,
 
se
 
conserve,
 
por
 
lo
 
que
 
puede
 
quedar
 
como:
 
...
.
 
5.1.
 
Establecer
 
por
 
escrito,
 
implantar,
 
mantener
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
Respuesta
 
3
 
 
Procede
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
5.1,
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
5.1
   
Establecer
 
por
 
escrito,
 
implantar,
 
mantener
 
y
 
difundir
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
una
 
política
 
de
 
prevención
 
de
 
riesgos
 
psicosociales
 
que
 
contemple:
 
 
Comentario
 
4
 
 
La
 
normatividad
 
de
 
Salud
 
(higiene)
 
conlleva
 
3
 
fases
 
"
Reconocer,
 
evaluar
 
y
 
controlar
"
,
 
y
 
en
 
la
 
propuesta
 
de
 
la
 
norma
 
esta
 
descrito
 
como
 
"
identificar,
 
prevenir
 
y
 
controlar
"
 
antes
 
de
 
la
 
"
evaluación
"
;
 
por
 
lo
 
que
 
solo
 
es
 
necesario
 
invertir
 
el
 
orden
 
de
 
los
 
numerales;
 
recordemos
 
que
 
se
 
controla
 
solo
 
aquello
 
que
 
esta
 
fuera
 
de
 
los
 
parámetros
 
aceptables.
 
 
Respuesta
 
4
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
invierte
 
el
 
orden
 
de
 
los
 
numerales
 
5.2
 
y
 
5.3.
 
 
Comentario
 
5
 
 
En
 
el
 
numeral
 
7.1.
 
b),
 
también
 
se
 
debe
 
dar
 
al
 
trabajador
 
el
 
derecho
 
de
 
externar
 
quejas
 
por
 
factores
 
de
 
riesgo
 
Psicosocial,
 
ya
 
que
 
tal
 
vez
 
no
 
fueron
 
identificados;
 
o
 
bien,
 
fueron
 
evaluados
 
incorrectamente.
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
su
 
propuesta
 
no
 
tiene
 
sustento
 
en
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
el
 
cual
 
no
 
considera
 
esta
 
obligación
 
patronal.
 
 
Comentario
 
6
 
 
Incluir
 
medios
 
electrónicos
 
en
 
el
 
siguiente
 
numeral,
 
ya
 
que
 
muchas
 
organizaciones
 
hacen
 
difusión
 
por
 
medios
 
electrónicos,
 
intranet
 
o
 
presentaciones
 
enviadas
 
por
 
correo
 
electrónico.
 
 
 
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
proyecto
 
contempla
 
su
 
propuesta
 
en
 
el
 
numeral
 
10.5.
 
 
Comentario
 
7
 
 
Considero
 
conveniente
 
y
 
necesario
 
que
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores
 
a
 
entrevistar
 
(Tabla1),
 
sea
 
en
 
función
 
del
 
número
 
de
 
categorías
 
o
 
puesto
 
de
 
trabajo
 
y
 
no
 
del
 
número
 
de
 
trabajadores;
 
pongamos
 
el
 
siguiente
 
ejemplo:
 
Qué
 
pasa
 
si
 
se
 
tiene
 
un
 
centro
 
de
 
trabajo
 
con
 
12
 
persona
 
en
 
5
 
categorías
 
o
 
puestos
 
de
 
trabajo
 
es
 
decir,
 
se
 
tiene:
 
1
 
supervisor,
 
3
 
operadores
 
A,
 
4
 
ayudantes
 
generales,
 
2
 
barnizadores,
 
y
 
2
 
de
 
intendencia;
 
de
 
acuerdo
 
con
 
la
 
tabla
 
1,
 
se
 
seleccionara
 
solamente
 
1
 
trabajador,
 
pero
 
las
 
categorías
 
descritas
 
anteriormente
 
tiene
 
diferentes
 
factores
 
de
 
riesgos
 
propios
 
de
 
cada
 
trabajo,
 
por
 
ello
 
que
 
considero
 
que
 
debe
 
definirse
 
el
 
 
número
 
de
 
evaluación
 
en
 
función
 
del
 
número
 
de
 
puestos
 
y
 
no
 
del
 
número
 
de
 
trabajadores,
 
para
 
tener
 
un
 
entorno
 
más
 
representativo
 
de
 
las
 
condiciones
 
de
 
la
 
organización.
 
 
Respuesta
 
7
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
la
 
Tabla
 
1,
 
contenida
 
en
 
el
 
numeral
 
10.4,
 
tiene
 
por
 
objeto
 
aplicar
 
entrevistas
 
con
 
fines
 
de
 
realizar
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad.
 
Por
 
su
 
parte,
 
el
 
numeral
 
8.1,
 
determina
 
el
 
tipo
 
de
 
evaluación
 
que
 
deben
 
realizar
 
los
 
patrones,
 
con
 
base
 
en
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores
 
que
 
laboren
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
así
 
como
 
el
 
número
 
de
 
trabajadores
 
a
 
los
 
que
 
se
 
les
 
debe
 
aplicar
 
dichas
 
evaluaciones.
 
 
Comentario
 
8
 
 
Los
 
cuestionarios
 
están
 
basados
 
en
 
el
 
método
 
ISTAS
 
en
 
su
 
mayoría,
 
y
 
pueden
 
ser
 
acuerdos,
 
según
 
el
 
país
 
donde
 
se
 
aplique,
 
ya
 
que
 
de
 
hecho
 
esta
 
metodología
 
es
 
de
 
origen
 
danés
 
y
 
los
 
españoles
 
la
 
adaptaron
 
y
 
su
 
cultura,
 
por
 
ello
 
me
 
parece
 
que
 
en
 
nuestro
 
país
 
podemos
 
hacer
 
los
 
mismo,
 
y
 
para
 
ello
 
tengo
 
los
 
siguientes
 
comentarios:
 
 
a.
     
Desde
 
hace
 
varios
 
años
 
he
 
aplicado
 
la
 
metodología
 
española
 
de
 
MAPFRE,
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
riesgos
 
ergonómicos
 
y
 
psicosociales,
 
y
 
en
 
ella
 
existen
 
una
 
serie
 
de
 
elementos
 
que
 
no
 
están
 
considerándose
 
de
 
forma
 
un
 
poco
 
profunda
 
en
 
los
 
cuestionarios
 
del
 
proyecto
 
de
 
norma,
 
como
 
la
 
complejidad
 
y
 
el
 
contenido
 
del
 
trabajo
 
en
 
relación
 
a
 
la
 
dificulta
 
de
 
la
 
toma
 
de
 
decisiones
 
cuando
 
se
 
manejan
 
muchos
 
datos
 
o
 
se
 
tienen
 
múltiples
 
opciones
 
de
 
decisión
 
para
 
situaciones
 
no
 
previstas;
 
los
 
ciclos
 
de
 
trabajo
 
asociados
 
a
 
la
 
monotonía
 
y
 
repetitividad
 
en
 
el
 
proyecto
 
de
 
norma
 
se
 
evalúan
 
muy
 
someramente,
 
así
 
como
 
las
 
relaciones
 
sociales,
 
las
 
cuales
 
en
 
posiciones
 
donde
 
se
 
tienen
 
puesto
 
de
 
trabajo
 
para
 
la
 
atención
 
al
 
público
 
o
 
la
 
presentación
 
de
 
quejas,
 
son
 
puesto
 
que
 
permanentemente
 
tiene
 
roces
 
entre
 
usuarios
 
y
 
trabajadores
 
y
 
donde
 
están
 
presentes
 
este
 
tipo
 
de
 
factores,
 
que
 
en
 
cuestionario
 
no
 
se
 
mencionan
 
con
 
profundidad.
 
 
b.
     
En
 
nuestro
 
país
 
tenemos
 
un
 
sector
 
petrolero
 
que
 
ocupa
 
una
 
cantidad
 
importante
 
de
 
trabajadores
 
y
 
en
 
este
 
sector
 
se
 
labora
 
en
 
embarcaciones
 
y
 
plataformas
 
por
 
periodo
 
de
 
14,
 
28
 
y
 
en
 
ocasiones
 
42
 
días
 
de
 
trabajo
 
por
 
14
 
y
 
28
 
de
 
descanso,
 
ya
 
que
 
debido
 
a
 
la
 
lejanía
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo
 
deben
 
pernoctar
 
en
 
embarcaciones
 
y
 
plataformas
 
y
 
múltiples
 
estudios
 
han
 
demostrado
 
alteraciones
 
importantes
 
debido
 
a
 
estos
 
periodos
 
tan
 
prolongados
 
y
 
a
 
la
 
interferencia
 
de
 
la
 
relación
 
trabajo
 
familia,
 
por
 
esta
 
forma
 
de
 
trabajo,
 
y
 
en
 
el
 
cuestionario
 
solo
 
se
 
considera
 
una
 
pregunta
 
general
 
en
 
esta
 
materia.
 
 
c.
     
En
 
las
 
organizaciones
 
pequeñas
 
una
 
persona
 
debe
 
asumir
 
varias
 
funciones
 
y
 
tener
 
un
 
dominio
 
de
 
más
 
temas
 
que
 
en
 
una
 
organización
 
grande,
 
donde
 
se
 
fomenta
 
la
 
especialización,
 
por
 
ello
 
me
 
parece
 
que
 
debe
 
aplicarse
 
solamente
 
el
 
cuestionario
 
de
 
la
 
guía
 
2
 
para
 
cualquier
 
tipo
 
de
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
con
 
independencia
 
del
 
número
 
de
 
trabajadores,
 
ya
 
que
 
es
 
en
 
las
 
empresas
 
de
 
menor
 
número
 
de
 
trabajadores,
 
donde
 
las
 
condicione
 
de
 
trabajo
 
y
 
los
 
factores
 
psicosociales
 
están
 
presenten
 
en
 
mayor
 
cantidad
 
e
 
intensidad,
 
ya
 
que
 
el
 
patrón,
 
en
 
la
 
mayoría
 
de
 
los
 
casos
 
no
 
hace
 
prevención
 
como
 
lo
 
hacen
 
las
 
empresas
 
grandes;
 
y
 
emplear
 
un
 
cuestionario
 
sencillo
 
para
 
evaluar
 
empresas
 
con
 
pocos
 
trabajadores,
 
no
 
permitirá
 
tener
 
una
 
adecuada
 
identificación
 
y
 
evaluación
 
de
 
los
 
factores
 
psicosociales.
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
de
 
aplicar
 
un
 
sólo
 
instrumento
 
a
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
determina
 
que
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
se
 
evaluarán
 
en
 
todos
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo,
 
mientras
 
que
 
el
 
entorno
 
organizacional
 
sólo
 
en
 
aquéllos
 
de
 
más
 
de
 
50
 
trabajadores,
 
razón
 
por
 
la
 
que
 
se
 
tienen
 
dos
 
instrumentos
 
que
 
permiten
 
cumplir
 
con
 
estas
 
obligaciones.
 
 
En
 
relación
 
con
 
la
 
poca
 
profundidad
 
señalada
 
en
 
los
 
incisos
 
a
 
y
 
b
 
de
 
su
 
comentario,
 
es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
los
 
métodos
 
contenidos
 
en
 
las
 
guías
 
de
 
referencia,
 
son
 
como
 
bien
 
lo
 
identificó
 
en
 
su
 
comentario,
 
de
 
carácter
 
general
 
o
 
de
 
tamizaje,
 
por
 
lo
 
que
 
de
 
requerirse
 
un
 
análisis
 
a
 
profundidad
 
sobre
 
algún
 
factor
 
es
 
necesario
 
aplicar
 
un
 
método
 
específico,
 
como
 
lo
 
señalan
 
las
 
propias
 
guías
 
de
 
referencia.
 
 
Promovente
 
21:
 
Dra.
 
Josana
 
Rodríguez
 
Orozco,
 
Coordinadora
 
del
 
Servicio
 
de
 
Psiquiatría
 
del
 
Instituto
 
Nacional
 
de
 
Cancerología.
 
 
Comentario
 
1
 
 
En
 
el
 
prefacio
 
a
 
la
 
ley
 
se
 
establece
 
en
 
el
 
segundo
 
párrafo
 
se
 
habla
 
acerca
 
de
 
"
un
 
incremento
 
en
 
los
 
nuevos
 
tipos
 
de
 
enfermedades
 
profesionales
"
,
 
sin
 
embargo
 
a
 
lo
 
largo
 
de
 
la
 
narrativa
 
del
 
proyecto
 
no
 
se
 
especifica
 
a
 
que
 
se
 
refieren
 
con
 
estos
 
tipos
 
de
 
enfermedades
 
por
 
lo
 
que
 
la
 
ley
 
deja
 
abierto
 
este
 
apartado
 
a
 
inferencias
 
de
 
las
 
cuales
 
se
 
entiende
 
desgaste
 
laboral
 
o
 
burnout
 
y
 
maltrato
 
laboral
 
o
 
moobing.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
El
 
prefacio
 
se
 
refiere
 
a
 
un
 
pronunciamiento
 
de
 
la
 
Organización
 
Internacional
 
del
 
Trabajo,
 
en
 
el
 
marco
 
del
 
 
 
Día
 
Mundial
 
de
 
la
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
en
 
el
 
que
 
se
 
denominaba
 
como
 
nuevos
 
tipos
 
de
 
enfermedades
 
profesionales
 
a
 
los
 
trastornos
 
mentales.
 
Sin
 
embargo,
 
es
 
conveniente
 
señalar
 
que
 
la
 
norma
 
definitiva
 
no
 
incluirá
 
el
 
prefacio.
 
 
Comentario
 
2
 
 
En
 
el
 
índice
 
en
 
el
 
fragmento
 
4.6
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial
 
no
 
se
 
considera
 
depresión,
 
cuando
 
se
 
ha
 
identificado
 
en
 
diversos
 
estudios
 
científicos
 
que
 
este
 
padecimiento
 
está
 
estrechamente
 
relacionado
 
a
 
situaciones
 
de
 
tipo
 
laboral
 
y
 
cuando
 
representa
 
la
 
primera
 
causa
 
de
 
ausentismo
 
laboral
 
en
 
México.
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
definición
 
de
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
proyecto,
 
proviene
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo
 
y
 
no
 
corresponde
 
al
 
proyecto
 
determinar
 
los
 
padecimientos
 
que
 
están
 
relacionados
 
con
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
lo
 
cual
 
corresponderá
 
a
 
la
 
tabla
 
de
 
enfermedades
 
de
 
trabajo.
 
 
Comentario
 
3
 
 
Transitorios.
 
 
Guía
 
de
 
referencia
 
I.
 
Ejemplo
 
de
 
cuestionario
 
para
 
identificar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
que
 
fueron
 
sujetos
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos.
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
II:
 
Identificación
 
de
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III:
 
Identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional
 
en
 
los
 
centros
 
de
 
trabajo.
 
 
Índice
 
8.5.
 
No
 
cuentan
 
en
 
su
 
descripción
 
con
 
lo
 
requerido
 
en
 
la
 
misma
 
Ley
 
para
 
los
 
cuestionarios
 
que
 
desarrolle
 
el
 
centro
 
de
 
Trabajo
 
para
 
la
 
identificación
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y
 
la
 
evaluación
 
del
 
entorno
 
organizacional.
 
 
Por
 
lo
 
que
 
no
 
pueden
 
ser
 
utilizados
 
con
 
fines
 
de
 
investigación.
 
 
Por
 
lo
 
que
 
se
 
deberá
 
de
 
especificar
 
en
 
la
 
ley
 
las
 
características
 
clinimétricas
 
de
 
los
 
mismos
 
como
 
son:
 
 
·
      
Los
 
criterios
 
de
 
validación
 
que
 
se
 
utilizaron
 
así
 
como
 
el
 
tipo
 
de
 
población
 
a
 
quienes
 
fueron
 
dirigidos.
 
 
·
      
El
 
tamaño
 
muestral
 
utilizado
 
para
 
la
 
validación
 
de
 
los
 
mismos.
 
 
·
      
La
 
validez
 
estadística
 
de
 
los
 
mismos
 
 
o
     
Coeficientes
 
de
 
confiablidad
 
(método
 
estadístico
 
utilizado)
 
 
o
     
Coeficientes
 
de
 
correlación
 
(método
 
estadístico
 
utilizado)
 
 
o
     
Reporte
 
de
 
la
 
validez
 
de
 
constructo
 
(método
 
estadístico
 
utilizado)
 
 
§
    
Ajuste
 
absoluto
 
 
§
    
Índice
 
de
 
bondad
 
de
 
ajuste
 
(GFI)
 
 
§
    
Residuo
 
cuadrático
 
medio
 
(RMSR)
 
 
§
    
Ajuste
 
incremental
 
o
 
relativo
 
con
 
el
 
índice
 
de
 
ajuste
 
normado
 
(NFI)
 
 
·
      
Descripción
 
de
 
las
 
características
 
de
 
la
 
muestra
 
a
 
quien
 
se
 
aplicaron.
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
no
 
es
 
el
 
propósito
 
del
 
Proyecto
 
demostrar
 
el
 
resultado
 
de
 
la
 
validación
 
de
 
los
 
instrumentos.
 
No
 
obstante,
 
en
 
la
 
fecha
 
de
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
la
 
norma
 
se
 
tendrá
 
disponible
 
la
 
ficha
 
técnica
 
de
 
estos
 
instrumentos.
 
De
 
manera
 
adicional,
 
conviene
 
aclarar
 
que,
 
a
 
pesar
 
de
 
que
 
los
 
instrumentos
 
fueron
 
validados,
 
no
 
fueron
 
diseñados
 
para
 
ser
 
utilizados
 
con
 
fines
 
de
 
investigación.
 
 
Promovente
 
22:
 
Jorge
 
Ignacio
 
Sandoval
 
Ocaña,
 
Presidente
 
de
 
la
 
Red
 
de
 
Investigadores
 
sobre
 
Factores
 
Psicosociales
 
en
 
el
 
Trabajo
 
A.C.
 
 
Comentario
 
1
 
 
Inciso
 
1
 
Objetivo
 
  
 
 
Dice:
 
"
para
 
identificar
 
y
 
prevenir
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
"
 
debe
 
añadirse
 
la:
 
evaluación
,
 
la
 
cual
 
es
 
una
 
etapa
 
metodológica
 
fundamental
 
para
 
conocer
 
la
 
magnitud,
 
la
 
gravedad
 
y
 
la
 
distribución
 
del
 
factor
 
de
 
riesgo,
 
para
 
un
 
diagnóstico
 
integral
 
de
 
la
 
situación.
 
 
Respuesta
 
1
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
virtud
 
de
 
que
 
el
 
término
 
evaluación,
 
en
 
el
 
marco
 
del
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
se
 
refiere
 
al
 
proceso
 
por
 
medio
 
del
 
cual
 
se
 
efectúa
 
el
 
muestreo;
 
la
 
determinación
 
analítica,
 
de
 
los
 
agentes
 
químicos
 
contaminantes
 
del
 
ambiente
 
laboral,
 
y
 
la
 
comparación
 
de
 
los
 
resultados,
 
conforme
 
a
 
los
 
valores
 
límite
 
de
 
exposición,
 
lo
 
cual
 
no
 
es
 
aplicable
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
por
 
lo
 
que
 
para
 
evitar
 
confusiones
 
y
 
discrepancias
 
entre
 
el
 
proyecto
 
y
 
el
 
Reglamento
 
no
 
se
 
incluye
 
el
 
término
 
"
evaluar
"
.
 
Asimismo,
 
el
 
Reglamento
 
en
 
el
 
caso
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
alude
 
a
 
la
 
identificación,
 
análisis
 
y
 
prevención
 
de
 
estos
 
factores.
 
 
Comentario
 
2
 
 
INCISO
 
4
 
DEFINICIONES
 
 
Falta
 
definir
 
los
 
factores
 
psicosociales
 
en
 
el
 
trabajo
 
y
 
a
 
los
 
riesgos
 
psicosociales;
 
en
 
el
 
texto
 
Bienestar
 
Emocional
 
y
 
Desarrollo
 
Humano
 
de
 
la
 
STPS,
 
si
 
los
 
definen,
 
¿por
 
qué
 
en
 
el
 
programa
 
de
 
gobierno
 
en
 
la
 
materia
 
se
 
definen
 
estos
 
tres
 
conceptos
 
y
 
en
 
la
 
norma
 
sólo
 
aparece
 
el
 
de
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial
 
(FRPS).
 
 
Respuesta
 
2
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
proyecto
 
es
 
un
 
instrumento
 
normativo
 
de
 
carácter
 
obligatorio,
 
alineado
 
a
 
ordenamientos
 
superiores,
 
en
 
este
 
caso,
 
al
 
Reglamento
 
Federal
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Salud
 
en
 
el
 
Trabajo,
 
el
 
cual
 
únicamente
 
regula
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
razón
 
por
 
la
 
cual
 
el
 
proyecto
 
sólo
 
refiere
 
a
 
este
 
término.
 
 
Comentario
 
3
 
 
4.5
 
Diagnóstico
 
de
 
seguridad
 
y
 
salud
 
en
 
el
 
trabajo:
 
 
Se
 
alude
 
a
 
factores
 
de
 
riesgo
 
"
,
 
químicos
 
o
 
biológicos
 
o
 
de
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
ergonómico
 
o
 
psicosocial
 
como
 
sinónimos,
 
no
 
lo
 
son.
 
Son
 
una
 
clase
 
diferente
 
debe
 
decir
 
"
químicos,
 
biológicos,
 
factores
 
de
 
riesgo
 
ergonómico
 
y
 
psicosocial
"
 
 
Respuesta
 
3
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
su
 
comentario
 
realiza
 
una
 
interpretación
 
errónea
 
del
 
concepto,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
definición
 
del
 
diagnóstico
 
alude
 
a
 
identificar
 
a
 
los
 
factores
 
y
 
agentes
 
que
 
pueden
 
estar
 
presentes
 
en
 
un
 
centro
 
de
 
trabajo
 
y
 
que
 
son
 
capaces
 
de
 
alterar
 
el
 
ambiente
 
laboral.
 
En
 
ese
 
sentido
 
pueden
 
estar
 
presentes
 
los
 
agentes
 
físicos
 
o
 
los
 
químicos
 
o
 
factores
 
de
 
riesgo
 
ergonómico
 
o
 
psicosocial,
 
o
 
combinaciones
 
de
 
ellos,
 
lo
 
cual
 
dependerá
 
de
 
diversos
 
aspectos
 
como
 
las
 
características
 
de
 
las
 
actividades
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
pero
 
en
 
ningún
 
caso
 
esta
 
definición
 
señala
 
que
 
deban
 
considerarse
 
como
 
sinónimos.
 
 
Comentario
 
4
 
 
4.7
 
Factores
 
de
 
Riesgo
 
Psicosocial,
 
dice:
 
"
Aquellos
 
que
 
pueden
 
provocar
 
trastornos
 
de
 
ansiedad,
 
no
 
orgánicos
 
del
 
ciclo
 
sueño-vigilia
 
(ciclo
 
circadiano)
 
y
 
de
 
estrés
 
grave
 
y
 
de
 
adaptación,
 
derivado
 
de
 
la
 
naturaleza
 
de
 
las
 
funciones
 
del
 
puesto
 
de
 
trabajo,
 
el
 
tipo
 
de
 
jornada
 
de
 
trabajo
 
y
 
la
 
exposición
 
a
 
acontecimientos
 
traumáticos
 
severos
 
o
 
a
 
actos
 
de
 
violencia
 
laboral
 
al
 
trabajador.
.
"
,
 
estos
 
son
 
los
 
efectos
 
no
 
la
 
definición
 
de
 
los
 
factores.
 
 
El
 
segundo
 
párrafo
 
del
 
sub
 
inciso
 
es
 
lo
 
más
 
cercano
 
a
 
la
 
definición
 
por
 
que
 
debe
 
ser
 
el
 
primer
 
párrafo
 
y
 
agregar
 
condiciones
 
que
 
generan
 
distrés:
 
la
 
supervisión
 
estricta,
 
maltrato,
 
el
 
trabajo
 
ambiguo
 
y
 
precaria
 
claridad
 
en
 
la
 
tarea.
 
 
Respuesta
 
4
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
el
 
proyecto
 
ya
 
señala
 
cuáles
 
son
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
que
 
serán
 
considerados
 
en
 
el
 
mismo,
 
lo
 
cual
 
se
 
indica
 
en
 
el
 
numeral
 
8.2,
 
que
 
cambiará
 
a
 
7.2.
 
 
Comentario
 
5
 
 
4.8
 
Dice:
 
Medidas
 
de
 
prevención
 
y
 
control
:
 
Aquellas
 
acciones
 
que
 
se
 
adoptan
 
para
 
prevenir
 
y/o
 
mitigar
 
a
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial
 
y,
 
...
...
 
.
 
La
 
palabra
 
mitigar,
 
debe
 
eliminarse
 
por
 
que
 
posibilita
 
la
 
ambigüedad
 
e
 
imprecisión
 
en
 
las
 
acciones
 
de
 
prevención
 
que
 
deben
 
realizarse,
 
que
 
deben
 
ser
 
las
 
orientadas
 
eliminar
 
el
 
riesgo
 
y
 
"
mitigar
"
 
es
 
atenuar
 
o
 
suavizar.
 
  
 
 
Respuesta
 
5
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que,
 
de
 
acuerdo
 
con
 
la
 
teoría
 
de
 
control
 
de
 
riesgos,
 
no
 
siempre
 
es
 
posible
 
eliminarlos,
 
en
 
esos
 
casos
 
debe
 
reducirse
 
al
 
mínimo,
 
hasta
 
un
 
nivel
 
aceptable.
 
 
Comentario
 
6
 
 
4.12
 
Violencia
 
laboral
:
 
debiese
 
incluir
 
acoso
 
sexual.
 
 
Respuesta
 
6
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por las razones que se dieron en la respuesta al comentario 5 del
 
promovente
 
3.
 
 
Comentario
 
7
 
 
5.6
 
Dice:
 
"
Practicar
 
exámenes
 
o
 
evaluaciones
 
clínicas
 
y/o
 
psicológicos
 
a
 
los
 
trabajadores
 
expuestos
 
a
 
violencia
 
laboral
 
y
 
los
 
factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial,
 
a
 
través
 
de
 
la
 
institución
 
de
 
seguridad
 
social
 
o
 
privada,
 
o
 
el
 
médico
 
de
 
la
 
empresa
 
del
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
así
 
lo
 
solicite
 
y
 
se
 
compruebe
 
su
 
exposición
..."
 
 
La
 
realización
 
de
 
exámenes
 
cuando
 
el
 
trabajador
 
lo
 
solicite,
 
es
 
una
 
forma
 
de
 
eludir
 
el
 
problema,
 
ya
 
que
 
con
 
frecuencia
 
el
 
trabajador
 
no
 
está
 
en
 
condiciones
 
de
 
discernir
 
que
 
hay
 
un
 
problema
 
de
 
esta
 
naturaleza,
 
o
 
se
 
rechaza
 
su
 
aceptación
 
por
 
el
 
estigma
 
que
 
conlleva.
 
Poner
 
como
 
requisito
 
la
 
comprobación
 
del
 
hecho
 
es
 
otro
 
elemento
 
de
 
eludir
 
el
 
problema,
 
hay
 
situaciones
 
como
 
la
 
violación
 
en
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo
 
por
 
un
 
superior
 
que
 
someten
 
a
 
la
 
víctima
 
o
 
un
 
mayor
 
trauma.
 
Ambos
 
condicionantes
 
deben
 
eliminarse.
 
 
Sólo
 
se
 
menciona
 
al
 
médico
 
del
 
trabajo
 
como
 
indicado
 
para
 
examinar
 
o
 
evaluar
 
(el
 
psiquismo
 
de
 
los
 
trabajadores);
 
pero
 
en
 
rigor,
 
eso
 
debiese
 
ser
 
tarea
 
predominantemente
 
del
 
psicólogo
 
en
 
la
 
empresa.
 
 
Respuesta
 
7
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
respuesta
 
que
 
se
 
dio
 
al
 
comentario
 
1
 
del
 
promovente
 
8.
 
 
Comentario
 
8
 
 
8.2
 
g)
 
1)
 
Dice:
 
Para
 
efectos
 
de
 
esta
 
Norma
 
no
 
se
 
considera
 
el
 
acoso
 
sexual;
 
se
 
debe
 
eliminar,
 
no
 
hay
 
justificación
 
conceptual
 
o
 
legal.
 
 
Respuesta
 
8
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
por las razones que se dieron en la respuesta
 
al
 
comentario
 
5
 
del
 
promovente
 
3.
 
 
Comentario
 
9
 
 
8.2.g.3
 
Malos
 
tratos.
 
Parece
 
obligado
 
establecer
 
con
 
la
 
mayor
 
precisión
 
qué
 
significa
 
cuantitativamente
 
"
contínua
"
 
y
 
"
persistente
"
.
 
 
Respuesta
 
9
 
 
Procede
 
el
 
comentario,
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
el
 
numeral
 
8.2
 
(corresponderá
 
al
 
7.2),
 
inciso
 
g)
 
subinciso
 
3),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.2
...
 
 
...
 
 
g)
 
...
 
 
...
 
 
3)
    
Malos
 
tratos:
 
Aquellos
 
actos
 
consistentes
 
en
 
insultos,
 
burlas,
 
humillaciones
 
y/o
 
ridiculizaciones
 
del
 
trabajador,
 
realizados
 
de
 
manera
 
continua
 
y
 
persistente
 
(más
 
de
 
una
 
vez
 
y/o
 
en
 
diferentes
 
ocasiones).
 
 
Comentario
 
10
 
 
8.5.b
 
Hay
 
una
 
imprecisión
 
que
 
confunde,
 
respecto
 
a
 
la
 
muestra
 
para
 
la
 
validación
 
de
 
la
 
escala,
 
seguramente
 
se
 
quiso
 
aludir
 
a
 
la
 
muestra
 
para
 
validar
 
toda
 
escala:
 
se
 
requieren,
 
en
 
términos
 
óptimos,
 
10
 
personas
 
por
 
cada
 
reactivo
 
contemplado
 
inicialmente.
 
 
Ahí
 
mismo
 
en
 
el
 
sub
 
inciso
 
c)
 
hay
 
otra
 
aberración
 
respecto
 
al
 
coeficiente
 
de
 
correlación
 
Spearman,
 
no
 
se
 
esclarece
 
si
 
eso
 
alude
 
que
 
el
 
valor
 
r
 
debe
 
ser
 
mayor
 
que
 
.5
 
con
 
o
 
sin
 
un
 
nivel
 
de
 
significancia
 
estadística
 
mayor/igual
 
a
 
.05.
 
 
Respuesta
 
10
 
 
Procede
 
parcialmente
 
el
 
comentario
 
por
 
lo
 
que
 
se
 
modifica
 
la
 
redacción
 
del
 
numeral
 
8.5
 
(corresponderá
 
al
 
 
 
7.5),
 
inciso
 
b)
 
y
 
el
 
c),
 
subinciso
 
2),
 
para
 
quedar
 
en
 
los
 
términos
 
siguientes:
 
 
7.5
...
 
 
...
 
 
b)
    
El
 
número
 
de
 
individuos
 
que
 
se
 
utilizó
 
para
 
realizar
 
la
 
validación
 
sea
 
mayor
 
o
 
igual
 
a
 
10
 
veces
 
por
 
cada
 
reactivo
 
contemplado
 
inicialmente;
 
 
c)
    
...
 
 
...
 
 
2)
    
Coeficientes
 
de
 
correlación
 
(Pearson
 
o
 
Spearman),
 
con
 
r
 
mayor
 
a
 
0.5,
 
y
 
un
 
nivel
 
de
 
significancia
 
mayor
 
o
 
igual
 
a
 
0.05;
 
 
Comentario
 
11
 
 
8.5
 
Si
 
bien
 
los
 
cuestionarios
 
que
 
se
 
presentan
 
para
 
la
 
evaluación
 
"
no
 
son
 
de
 
cumplimiento
 
obligatorio
"
,
 
las
 
empresas
 
sí
 
pueden
 
optar
 
para
 
utilizarlos,
 
en
 
caso
 
de
 
que
 
así
 
fuera:
 
 
·
      
¿cumplieron
 
los
 
mismos
 
criterios
 
de
 
validación
 
psicométrica
 
que
 
los
 
descritos
 
en
 
el
 
documento?
 
 
·
      
Si
 
tal
 
fuera
 
el
 
caso
 
valdría
 
la
 
pena
 
dar
 
a
 
conocer
 
los
 
resultados
 
obtenidos
 
de
 
la
 
validación
 
que
 
permitan
 
considerarlos
 
como
 
instrumentos
 
válidos
 
y
 
confiables,
 
de
 
igual
 
forma,
 
conocer
 
los
 
tamaños
 
de
 
muestra
 
con
 
que
 
fueron
 
validados
 
y
 
si
 
el
 
procedimiento
 
fue
 
realizado
 
con
 
muestras
 
trabajadoras
 
representativas
 
de
 
la
 
población
 
trabajadora
 
mexicana;
 
si
 
no
 
hubiera
 
sido
 
así,
 
entonces
 
bajo
 
qué
 
consideraciones
 
se
 
hace
 
la
 
recomendación
 
de
 
utilizarlos.
 
 
Respuesta
 
11
 
 
Los
 
cuestionarios
 
incluidos
 
en
 
las
 
guías
 
de
 
referencia
 
cumplieron
 
con
 
el
 
proceso
 
de
 
validación.
 
La
 
información
 
correspondiente
 
estará
 
disponible,
 
a
 
partir
 
de
 
la
 
fecha
 
de
 
entrada
 
en
 
vigor
 
de
 
la
 
norma
 
definitiva.
 
 
Comentario
 
12
 
 
10.
 
4
 
Tabla
 
1.
 
Debería
 
también
 
incluir
 
criterios
 
de
 
selección,
 
por
 
ejemplo:
 
antigüedad,
 
sexo,
 
escolaridad
 
u
 
otros
 
criterios
 
que
 
permitan
 
elegir
 
a
 
los
 
sujetos
 
que
 
participen.
 
 
Respuesta
 
12
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
debido
 
a
 
que
 
la
 
tabla
 
1
 
se
 
utiliza
 
para
 
realizar
 
actos
 
de
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
conforme
 
al
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
evaluación
 
de
 
la
 
conformidad,
 
el
 
cual
 
indica
 
los
 
casos
 
en
 
que
 
se
 
puede
 
realizar
 
una
 
entrevista
 
para
 
fines
 
de
 
comprobación,
 
en
 
ese
 
sentido,
 
como
 
el
 
proyecto
 
aplica
 
a
 
todo
 
el
 
centro
 
de
 
trabajo,
 
cualquier
 
trabajador
 
debería
 
conocer
 
las
 
acciones
 
que
 
se
 
desprenden
 
de
 
la
 
aplicación
 
del
 
proyecto,
 
en
 
consecuencia,
 
es
 
suficiente
 
realizar
 
un
 
muestreo
 
aleatorio
 
simple
 
para
 
seleccionar
 
el
 
número
 
indicado
 
de
 
trabajadores
 
de
 
dicha
 
tabla.
 
 
Comentario
 
13
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
I.
 
En
 
el
 
cuestionario
 
para
 
identificar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
que
 
fueron
 
sujetos
 
a
 
eventos
 
traumáticos
 
severos
 
Falta
 
mencionar
 
la
 
situación
 
del
 
estrés
 
postraumático
 
de
 
inicio
 
retardado.
 
 
Respuesta
 
13
 
 
No
 
procede
 
el
 
comentario,
 
en
 
razón
 
de
 
que
 
el
 
objeto
 
de
 
la
 
guía
 
está
 
limitado,
 
a
 
identificar
 
a
 
los
 
trabajadores
 
que
 
sufrieron
 
o
 
presenciaron
 
un
 
acontecimiento
 
traumático
 
severo,
 
y
 
que
 
requieran
 
ser
 
canalizados
 
para
 
que
 
reciban
 
la
 
atención
 
correspondiente,
 
por
 
lo
 
que
 
corresponderá
 
al
 
personal
 
médico
 
dar
 
el
 
seguimiento
 
adecuado,
 
entre
 
ellos
 
prever
 
el
 
trastorno
 
de
 
estrés
 
postraumático
 
de
 
inicio
 
retardado.
 
 
Comentario
 
14
 
 
Guía
 
de
 
Referencia
 
III.
 
No
 
hay
 
información,
 
ni
 
referencias
 
acerca
 
de
 
la
 
fórmula
 
que
 
proponen
 
para
 
el
 
cálculo
 
del
 
tamaño
 
de
 
muestra,
 
se
 
realiza
 
considerando
 
la
 
prevalencia
 
de
 
la
 
exposición?
 
O
 
de
 
la
 
prevalencia
 
de
 
la
 
enfermedad?
 
 
Respuesta
 
14
 
 
Se
 
calculó
 
a
 
partir
 
de
 
la
 
expresión
 
general
 
para
 
determinar
 
el
 
tamaño
 
de
 
una
 
muestra,
 
considerado
 
un
 
nivel
 
de
 
confianza
 
del
 
95%,
 
el
 
límite
 
aceptable
 
de
 
error
 
muestral
 
del
 
5%
 
y
 
desviación
 
estándar
 
de
 
0,5.
 
 
-----
       
           
-----
 
 
 
Los
 
comentarios
 
recibidos
 
respecto
 
al
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-035-STPS-2016,
 
Factores
 
de
 
riesgo
 
psicosocial-Identificación
 
y
 
prevención,
 
fueron
 
literalmente
 
reproducidos
 
de
 
los
 
 
documentos
 
remitidos
 
por
 
los
 
promoventes.
 
 
Derivado
 
de
 
los
 
comentarios
 
procedentes
 
y
 
parcialmente
 
procedentes
 
se
 
realizarán
 
las
 
modificaciones
 
y
 
adiciones
 
en
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
definitiva,
 
así
 
como
 
en
 
el
 
Procedimiento
 
para
 
la
 
Evaluación
 
de
 
la
 
Conformidad.
 
 
Dado
 
en
 
la
 
Ciudad
 
de
 
México,
 
a
 
los
 
diez
 
días
 
del
 
mes
 
de
 
abril
 
de
 
dos
 
mil
 
diecisiete.-
 
El Subsecretario de
 
Previsión Social
, 
José
 
Adán
 
Ignacio
 
Rubí
 
Salazar
.- Rúbrica.
 
  
 
