# NOM-036-SAG-PESC-2015

Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

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- Clave de la Norma: NOM-036-SAG-PESC-2015
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 10/8/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 11/6/2015
- Grado: No es equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Aprovechamiento de recursos pesqueros de fauna acuática
- Título de la Norma: Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

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## Norma Oficial Mexicana NOM-036-SAG/PESC-2015, Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-036-SAG/PESC-2015, Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el
 
Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones
 
XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4
o
. y 9
o
. de la Ley de
 
Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
 
XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 8, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40
 
fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II
 
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; Artículo 2
o
., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40,
 
fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70,
 
71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4
o
. de la Ley
 
Federal de Procedimiento Administrativo; 1
o
., 2
o
., incisos B fracción XVII y D fracción III, 3
o
., 17 fracciones XII
 
y XXIII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-036-SAG/PESC-2015, PESCA RESPONSABLE EN EL LAGO DE
 
PÁTZCUARO UBICADO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. ESPECIFICACIONES PARA EL
 
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
 
Introducción.
 
 
1.
 
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
 
Referencias.
 
 
3.
 
Definiciones.
 
 
4.
 
Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Lago de Pátzcuaro ubicado
 
en el Estado de Michoacán.
 
 
5.
 
Grado de concordancia con Normas y recomendaciones Internacionales.
 
 
6.
 Bibliografía.
 
 
7.
 Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.
 
Evaluación de la conformidad.
 
 
0.
 I
ntroducción
 
 
0.1
 El Lago de Pátzcuaro se localiza dentro de la provincia fisiográfica denominada Eje Neovolcánico
 
Transversal, en la porción Centro-Norte del Estado de Michoacán, entre las coordenadas 19°41' y 19°32' de
 
Latitud Norte y 101°27' y 101°53' de Longitud Oeste y que ocupa una fosa tectónica irregular y se localiza a
 
una altitud de 2,036.81 metros sobre el nivel del mar (CNA, 1991). El lago es abastecido principalmente por
 
precipitación pluvial, escorrentías superficiales y los manantiales que afloran en su interior; actualmente, tiene
 
una superficie de 7,000 hectáreas aproximadamente, y un volumen de agua variable dependiendo de las
 
aportaciones y usos, tanto de sus fuentes de abastecimiento, del agua del propio lago y de las condiciones
 
climatológicas, de evaporación, así como de las extracciones que se realizan.
 
 
0.2
 La pesca es una importante actividad económica, social y cultural que se lleva a cabo desde el origen
 
de los asentamientos humanos en la ribera del lago.
 
 
0.3
 Por su situación geográfica, condiciones ambientales e influencia de los abastecimientos de agua, el
 
lago representa un importante ecosistema con una rica biodiversidad, caracterizada por especies de
 
plancton,
 
insectos, moluscos, crustáceos, peces, anfibios, reptiles, aves acuáticas residentes y migratorias y vegetación
 
acuática.
 
 
0.4
 En las más recientes investigaciones realizadas en el año 2010, se ha ratificado la existencia de una
 
 
amplia diversidad íctica de especies nativas y endémicas, registrándose la presencia de las siguientes
 
especies: pescado blanco (
Chirostoma estor
,
 Chirostoma lucius y Chirostoma humboldtianum
), charal blanco
 
(
Chirostoma
 
grandocule
), charal pinto (
Chirostoma patzcuaro
), charal prieto (
Chirostoma attenuatum
),
 
acumara (
Algansea lacustris
), tiro (
Goodea luitpoldi
), chegua (
Alloophorus robustus
), choromu (
Allotoca diazi
),
 
guppy (
Poeciliopsis infans
) y un anfibio urodelo conocido como achoque (
Ambystoma dumerilli
); además de
 
las siguientes especies introducidas: tilapia (
Oreochromis 
sp.), carpa (
Cyprinus carpio
) carpa barrigona
 
(
Cyprinus rubrofuscus
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
), lobina negra (
Micropterus salmoides
).
 
 
0.5
 La existencia de dichos recursos ha generado interés y demanda de las comunidades asentadas en la
 
ribera y cercanías del lago, para continuar desarrollando actividades de pesca comercial. Asimismo, se lleva a
 
cabo pesca de consumo doméstico, pesca deportivo-recreativa en menor escala y actividades de turismo
 
náutico y de recreación.
 
 
0.6
 La pesca comercial es de tipo multiespecífica y se basa fundamentalmente en 9 especies nativas:
 
pescado blanco (
Chirostoma estor
 y
 Chirostoma lucius
), charal blanco (
Chirostoma
 
grandocule
), charal pinto
 
(
Chirostoma patzcuaro
), charal prieto (
Chirostoma attenuatum
), acumara (
Algansea lacustris
), tiro (
Goodea
 
luitpoldi
), chegua (
Alloophorus robustus
), choromu (
Allotoca diazi
); y en 6 especies introducidas: tilapia
 
(
Oreochromis 
sp), pescado blanco (
Chirostoma humboldtianum)
, carpa (
Cyprinus carpio
), carpa barrigona
 
(
Cyprinus rubrofuscus
), carpa herbívora (
Ctenopharyngodon
 
idella
) y lobina negra (
Micropterus salmoides
).
 
 
0.7
 De acuerdo con trabajos recientes realizados por el Centro Regional de Investigación
 
Pesquera-
Pátzcuaro en el año 2010 se estimó que existen 800 pescadores activos con 810 embarcaciones y 7,655 artes
 
de pesca, cuyas actividades se llevan a cabo durante todo el año, dirigiendo sus esfuerzos a la captura y/o
 
colecta de diversos grupos de especies, en función de su disponibilidad, accesibilidad, demanda en el
 
mercado y medidas de administración pesquera actuales.
 
 
0.8
 El registro de la producción pesquera ha presentado un comportamiento variable con cambios
 
significativos: en 1981 se registraron en total 737 toneladas y para 1988 se tiene registrado el máximo nivel
 
histórico con más de 2,911 toneladas; sin embargo, de 1993 al año 2000 el registro de la producción decreció
 
de forma significativa llegando a 76 toneladas. Entre los años 2001 a 2004 se registró una producción
 
promedio de 44.27 toneladas con una varianza de 9.76 toneladas, y desde el año 2005 se ha registrado una
 
producción total promedio de las diversas especies de alrededor de 54 toneladas.
 
 
0.9
 La situación actual de la cuenca del Lago de Pátzcuaro evidencia que el deterioro ambiental, los
 
problemas de contaminación y eutrofización y la extracción de agua para usos doméstico y agrícola, ha
 
provocado una fuerte afectación en la renovabilidad de los recursos pesqueros, especialmente de las
 
especies nativas y endémicas. Algunas de ellas como la de pescado blanco y charales, están particularmente
 
disminuidas, debido a la intensidad de captura como consecuencia de la demanda del producto.
 
 
0.10
 En la cuenca del Lago de Pátzcuaro se desarrolló como parte importante de las actividades de
 
ordenamiento de este cuerpo de agua, un Plan Integral de Recuperación de Especies Nativas del Lago de
 
Pátzcuaro.
 
 
0.11
 La carpa es una especie introducida que ha incrementado su población por su capacidad
 
reproductiva y alta adaptación, lo cual ha generado efectos negativos y de alta competencia ecológica con las
 
especies nativas, por lo que se requieren esquemas de manejo específicos para incrementar su captura y
 
aprovechamiento.
 
 
0.12
 En el pasado, las poblaciones de peces también se vieron afectadas por prácticas de auxilio a la
 
pesca, que incrementan su vulnerabilidad, alterando su hábitat y zonas de refugio y protección, como el
 
"
apaleo
"
 y 
"
arreo
"
 procedimientos mediante los cuales se induce a los peces hacia las artes de pesca, por lo
 
cual debieron prohibirse este tipo de actividades.
 
 
0.13
 Con base en los estudios efectuados por el Instituto Nacional de Pesca, se conoce la existencia de
 
zonas en el embalse que son importantes áreas de reproducción de especies nativas, siendo necesario
 
establecer restricciones a cualquier tipo de actividad pesquera que afecte dichas zonas, para asegurar la
 
conservación de reproductores, la protección del proceso reproductivo y el desarrollo de alevines y juveniles.
 
 
0.14
 Es necesario establecer regulaciones para disminuir la afectación de la biodiversidad nativa y
 
 
endémica, y prevenir nuevos deterioros de la misma, principalmente a través de la restricción del esfuerzo
 
pesquero y a la introducción y manejo de especies exóticas.
 
 
0.15
 Por todo lo anterior, se requiere continuar induciendo un desarrollo ordenado, equilibrado y
 
sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en el lago, en sus
 
diferentes modalidades, mediante la actualización de la Norma Oficial Mexicana y de las medidas regulatorias
 
que conforman el marco de actuación para quienes las practiquen, de forma que se pueda reducir el deterioro
 
del cuerpo de agua debido a la intensidad de pesca, y se fomente el establecimiento sistemático de procesos
 
de captura, repoblación de especies nativas y manejo acorde con los principios de pesca responsable.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 La presente Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el Artículo 2
o.
 
Fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones
 
para el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática, existentes en el Lago de
 
Pátzcuaro, ubicado en el Estado de Michoacán.
 
 
1.2
 Es de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial,
 
deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial en dicho embalse de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4
 
de
 
marzo de 1994.
 
 
2.2
 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca
 
deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
 
Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
 
 
2.3
 
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
 
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
 
cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre
 
de
 
2010.
 
 
2.4
 
Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
Artículo 4
o.
 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 
Apaleo o Arreo:
 Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, consiste en golpear
 
el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros materiales, para inducir a los peces a
 
desplazarse hacia las artes de pesca.
 
 
3.2
 Bitácora de pesca:
 Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.3
 CAPAE: 
Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse. Organismo
 
encargado de implementar el plan de manejo de los recursos pesqueros, acuícolas de la presa, para lograr el
 
aprovechamiento sustentable. Está integrado por personal de la Subdelegación de Pesca, del Gobierno del
 
Estado y del Municipio en el cual se ubica el embalse y por representantes de las organizaciones pesqueras,
 
acuícolas, sociales y de investigación.
 
  
 
 
3.4
 Captura incidental:
 La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso
 
respectivo, ocurrida de manera fortuita.
 
 
3.5
 Cebo:
 Cualquier alimento o sustancia que lo imite utilizada para atraer a una presa al lugar donde se
 
encuentra el cazador, trampa o para morder un anzuelo.
 
 
3.6
 
Certificado de Sanidad Acuícola:
 Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad,
 
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones
 
en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades.
 
 
3.7
 
Chinchorros de arrastre:
 Equipo de pesca de tipo activo de muy baja selectividad, que consta de dos
 
brazos y un copo o matadero, cada brazo está armado con dos cuerdas llamadas línea de plomos y línea de
 
corchos, el copo está formado de tres piezas, dos cuchillas y el piso. El paño es de material de algodón, con
 
abertura de malla de 5 a 6 milímetros.
 
 
3.8
 
CONAPESCA:
 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.9
 Concesión:
 Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
 
3.10
 Embarcación menor:
 Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
 
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
 
como máximo.
 
 
3.11
 
Encabalgado:
 El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una
 
vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.
 
 
3.12
 
Genoma: 
Dotación genética de un organismo.
 
 
3.13
 Esfuerzo pesquero:
 El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en
 
la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados.
 
 
3.14
 Explosivos:
 Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
 
provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
 
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o
 
matar a las especies acuáticas.
 
 
3.15
 Filetear
: 
Acción de separar y cortar en porciones delgadas y alargadas la carne de pescado.
 
 
3.16
 
Historial genético: 
Relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que
 
con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables.
 
 
3.17
 Introducción de especies:
 Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen
 
naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir.
 
 
3.18
 
Longitud Total (LT): 
La distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de su
 
aleta
 
caudal.
 
 
3.19
 
Luz de malla:
 Distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de
 
la malla en el sentido de construcción del paño.
 
 
3.20
 
LGPAS
:
 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
3.21
 Motor fuera de borda:
 Medio de propulsión desmontable para embarcaciones menores, que se
 
instala en la parte posterior de la unidad de pesca, que consta de una hélice o propela que al girar propicia el
 
desplazamiento de la embarcación y que utiliza generalmente gasolina como combustible.
 
 
3.22
 Palangre o cimbra con anzuelos:
 Equipo de pesca de tipo pasivo, conocido también como 
"
línea de
 
anzuelos
"
. Construido a base de una línea que tiene flotadores o marcas de señalamiento y líneas
 
secundarias con anzuelos, consta de una línea principal conocida como 
"
línea madre
"
, de poliamida (PA),
 
polietileno (PE), polipropileno (PP) o material similar y varias líneas secundarias denominadas 
"
reinales
"
 
 
construidas con hilo monofilamento de PA o multifilamento de PP. Son operados fijos al fondo mediante lastre.
 
 
3.23
 Pesca Comercial:
 La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico
 
 
3.24
 Pesca deportivo-recreativa:
 La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las
 
artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales mexicanas vigentes.
 
 
3.25
 Pesca didáctica:
 Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para
 
llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza.
 
 
3.26
 Pesca de consumo doméstico:
 Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
 
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser
 
objeto de comercialización.
 
 
3.27
 Pesca de fomento:
 Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación,
 
conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones
 
científicas y desarrollo de nuevas tecnologías.
 
 
3.28
 
Permis
o:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la LGPAS.
 
 
3.29
 
Redes de enmalle o agalleras:
 Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular,
 
conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte
 
denominadas 
"
relingas
"
 (la de flotación y la de hundimiento) Llevan flotadores en la relinga superior y plomos
 
en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
 
 
3.30
 
Red mariposa:
 Equipo de pesca de tipo activo, tradicional para la captura de charal, construida con
 
una base de vara blanca (planta regional) en forma que semeja alas de mariposa. Actualmente se emplea
 
también para la captura de carpa.
 
 
3.31
 
Repoblación
:
 Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los
 
estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o
 
incrementar las poblaciones naturales pesqueras.
 
 
3.32
 
Secretaría:
 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
3.33
 SENASICA
:
 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Órgano
 
desconcentrado de la Secretaría.
 
 
3.34
 Sustancias contaminantes:
 Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo: cianuro u otros venenos) o
 
de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante
 
o
 
mortal sobre los organismos acuáticos.
 
 
3.35
 Taxidermia
: 
Arte de disecar los animales mediante el uso de técnicas especializadas para
 
conservarlos con apariencia de vivos.
 
 
3.36
 
Trampa o nasa: 
Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de
 
organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada,
 
matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la
 
entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o 
"
cebos
"
, e impedirles su escape
 
debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.
 
 
3.37
 Trasmallos:
 La unión por superposición de dos o más redes de enmalle con igual o diferente luz de
 
malla para aumentar la captura de las especies acuáticas.
 
 
3.38
 Tripilla:
 Término utilizado por los pescadores locales para denominar a los peces pequeños
 
constituidos por crías y juveniles de peces que no han alcanzado la madurez sexual, ni la talla mínima
 
autorizada para su aprovechamiento.
 
 
3.39
 Veda:
 Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona
 
específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de
 
reproducción y reclutamiento de una especie
 
 
3.40
 Verificación:
 Constatación física o comprobación mediante muestreo, medición o examen de
 
documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento
 
 
determinado.
 
 
3.41
 
Zona de refugio:
 Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad
 
primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de la flora y fauna acuáticas, así
 
como preservar y proteger el medio ambiente que las rodea.
 
 
4.
 Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el Lago de Pátzcuaro,
 
ubicado en el Estado de Michoacán.
 
 
4.1
 Las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son: pescado blanco (
Chirostoma estor,
 
Chirostoma lucius, Chirostoma humboldtianum
), charal blanco (
Chirostoma
 
grandocule
), charal pinto
 
(
Chirostoma patzcuaro
), charal prieto (
Chirostoma attenuatum
), acumara (
Algansea lacustris
), tiro (
Goodea
 
luitpoldii
), chegua (
Alloophorus robustus
), choromu (
Allotoca diazi
), tilapia (
Oreochromis 
sp.), carpa (
Cyprinus
 
carpio
), carpa barrigona (
Cyprinus rubrofuscus)
, carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
) y lobina negra
 
(
Micropterus salmoides
).
 
 
4.2
 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el
 
Estado de Michoacán, podrá concesionarse o permisionarse, de conformidad con lo establecido en los
 
artículos 40, fracción I, 41, fracciones IV y VII, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49 y 66 de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables, a las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, condicionada siempre
 
a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:
 
 
4.2.1
 Podrá realizarse sobre las especies de tilapia (
Oreochromis 
sp.), carpa (
Cyprinus carpio
), carpa
 
barrigona (
Cyprinus rubrofuscus)
, carpa herbívora (
Ctenopharyngodon idella
), lobina negra (
Micropterus
 
salmoides
), acumara (
Algansea lacustris
), tiro (
Goodea luitpoldi
), chegua (
Alloophorus robustus
), choromu
 
(
Allotoca diazi
), pescado blanco (
Chirostoma estor, Chirostoma lucius y Chirostoma humboldtianum
), charal
 
blanco (
Chirostoma
 
grandocule
), charal pinto (
Chirostoma patzcuaro
) y charal prieto (
Chirostoma attenuatum
)
 
que se indican en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana, previa obtención de las concesiones y
 
permisos correspondientes.
 
 
4.2.2
 Se autoriza la operación de embarcaciones menores que cuenten con un máximo de 10.5 metros de
 
eslora, sin cubierta corrida y sin motor fuera de borda. Asimismo, las artes de pesca que se autorizan son:
 
 
a)
    
Redes de enmalle.
 
 
b)
    
Red mariposa.
 
 
c)
    
Palangres, cimbras o líneas de varios anzuelos.
 
 
d)
    
Trampas o nasas.
 
 
Conforme a las especificaciones técnicas, que para cada especie se establecen a continuación:
 
 
4.2.2.1
 Para la tilapia (
Oreochromis 
sp.) y lobina negra (
Micropterus salmoides
): redes de enmalle
 
construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro
 
máximo de hilo de 0.3 milímetros, luz de malla mínima de 82.5 milímetros (3 ¼ pulgadas), longitud máxima de
 
60 metros, caída de hasta 35 mallas y un encabalgado de entre 30% y 50%.
 
 
4.2.2.2
 Para el charal blanco (
Chirostoma
 
grandocule
), charal pinto (
Chirostoma patzcuaro
) y charal prieto
 
(
Chirostoma attenuatum
): redes de enmalle construidas de hilo multifilamento o monofilamento de nylon o de
 
cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de hilo de 0.15 milímetros hasta 0.20 milímetros, luz de malla
 
mínima de 16.9 milímetros (
2
/
3
 de pulgada), longitud máxima de 27 metros, caída de hasta 59 mallas y un
 
encabalgado de entre 40% y 80%.
 
 
4.2.2.3
 Para la acumara (
Algansea lacustris
): redes de enmalle construidas de hilo multifilamento o
 
monofilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de hilo de 0.15 milímetros hasta
 
0.3
 
milímetros, luz de malla mínima de 63.5 milímetros (2 ½ pulgadas), longitud máxima de 60 metros, caída de
 
hasta 50 mallas y un encabalgado de entre 30% y 60%.
 
 
4.2.2.4
 Para el pescado blanco (
Chirostoma estor, Chirostoma lucius y Chirostoma humboldtianum
): redes
 
de enmalle construidas de hilo multifilamento o monofilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con
 
diámetro máximo de hilo de 0.15 milímetros hasta 0.3 milímetros, luz de malla mínima de 41.2 milímetros
 
(1 
5
/
8
 pulgadas), longitud máxima de 50 metros, caída de hasta 70 mallas y un encabalgado de entre 40% y 60%.
 
  
 
 
4.2.2.5
 Para la captura de charales (
Chirostoma grandocule
, 
Chirostoma patzcuaro
 y 
Chirostoma
 
attenuatum
): red mariposa, construida con una base de vara blanca (planta regional) en forma de riñón, con
 
una extensión de 3.5 a 5 metros de ancho por 1.4 a 2.1 metros de largo, cubierto de paño de PA del Número 0
 
o 3 con una abertura de malla de 13 a 38 milímetros y una base que mida entre 3 metros y 5 metros.
 
 
4.2.2.6
 Para la captura de carpa (
Cyprinus carpio
) y lobina negra (
Micropterus salmoides
): palangres, con
 
línea madre de nylon y un máximo de 100 anzuelos.
 
 
4.2.2.7
 Para la captura de todas las especies de carpas (
Cyprinus carpio
, 
Cyprinus rubrofuscus
 y
 
Ctenopharyngodon idella)
 y lobina negra (
Micropterus salmoides
) también podrán utilizarse trampas o nasas.
 
 
4.2.2.8
 Para la captura de carpa (
Cyprinus carpio
), se podrán autorizar programas de aclareos con los
 
equipos o sistemas de pesca que recomiende en su caso, el Instituto Nacional de Pesca y de acuerdo
 
a los
 
procedimientos que para dicho fin señale la Secretaría.
 
 
4.2.3
 Se prohíben actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, chinchorros playeros,
 
atarrayas, trasmallos, fisgas o arpones o pesca con electricidad. Tampoco está autorizado utilizar explosivos,
 
atrayentes artificiales y sustancias contaminantes como auxilio a la pesca y los procedimientos conocidos
 
como 
"
apaleo
"
, 
"
arreo
"
, 
"
caracoleo
"
, 
"
corraleo
"
 o 
"
motoreo
"
 y 
"
cueveo
"
, ya que 
é
stas inciden en forma negativa
 
sobre las especies pudiendo afectar sus actividades biológicas y áreas reproductivas.
 
 
4.2.3.1
 Se prohíbe la pesca de 
"
Tripilla
"
.
 
 
4.2.3.2
 Se prohíbe la captura de achoque (
Ambystoma dumerilli
), por lo que los organismos que sean
 
capturados de forma incidental deberán ser regresados al agua independientemente de su estado biológico.
 
 
4.2.4
 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
 
 
4.2.4.1
 Las redes deberán ser operadas fijas. En ningún caso se podrán unir más de dos redes.
 
 
4.2.4.2
 Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento colocadas al
 
inicio y al final de la red y con flotadores de forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua
 
para facilitar su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua.
 
 
4.2.4.3
 El cebo utilizado en las trampas o nasas deberá consistir en materia vegetal o productos de origen
 
acuático, de naturaleza orgánica y fácil de degradar. No se permite el uso como cebo de desechos de
 
animales terrestres, atrayentes o productos químicos.
 
 
4.2.4.4
 Por cada embarcación se podrá utilizar simultáneamente un máximo de diez redes de enmalle,
 
de
 
cualquiera de los tipos autorizados por esta Norma Oficial Mexicana y especificados en los permisos de
 
pesca, sin que se sobrepasen los límites de esfuerzo pesquero previame
nte autorizados en los permisos 
de
 
pesca y que corresponden a los establecidos por esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
4.2.4.5
 En ningún caso se podrán instalar redes de enmalle de cualquier tipo a menos de 300 metros de
 
las zonas de reproducción de las especies nativas.
 
 
4.2.4.6
 En ningún caso se podrá instalar cualquier tipo de arte de pesca a menos de 20 metros de otro
 
equipo de pesca.
 
 
4.2.4.7
 Las artes o equipos de pesca destinadas a la captura comercial operarán diariamente de 7:00 P.M.
 
a 07:00 A.M. en el horario de verano y de 6:00 P.M. a 06:00 A.M. en el horario de invierno.
 
 
4.2.5
 Se establecen las siguientes tallas mínimas de captura para cualquier tipo de aprovechamiento en el
 
Lago de Pátzcuaro:
 
 
a)
    
Charales: charal blanco (
Chirostoma
 
grandocule
), charal pinto (
Chirostoma patzcuaro
), charal prieto
 
(
Chirostoma attenuatum
), talla mínima de captura de 81 milímetros de longitud total.
 
 
b)
    
Pescado blanco (
Chirostoma estor, Chirostoma lucius, Chirostoma humboldtianum
), talla mínima de
 
captura de 190 milímetros de longitud total.
 
 
c)
    
Acumara (
Algansea lacustris
), talla mínima de captura de 190 milímetros de longitud total.
 
 
Los ejemplares de estas especies que estén por debajo de la talla de captura y que resulten muertos
 
incidentalmente podrán retenerse para el consumo doméstico de quien los capture, pero en ningún caso
 
 
podrán comercializarse.
 
 
4.2.6
 El límite de esfuerzo pesquero permisible en el lago es el siguiente:
 
 
a)
    
Un máximo de 3,766 redes de enmalle para tilapia (Oreochromis sp.), lobina negra (Micropterus
 
salmoides) y carpas (Cyprinus carpio, Cyprinus rubrofuscus y Ctenopharyngodon idella).
 
 
b)
    
Un máximo de 2,511 redes de enmalle para charal blanco (Chirostoma grandocule), charal pinto
 
(Chirostoma patzcuaro) y charal prieto (Chirostoma attenuatum).
 
 
c)
    
Un máximo de 837 redes de enmalle para pescado blanco (Chirostoma estor, Chirostoma lucius y
 
Chirostoma humboldtianum).
 
 
d)
    
Un máximo de 1,255 redes de enmalle para acumara (Algansea lacustris).
 
 
Estas cantidades, así como las que pudieran establecerse para otros artes y equipos de pesca, podrán ser
 
revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se
 
realicen sobre el desarrollo de la pesquería. Su eventual modificación será notificada mediante Acuerdos que
 
se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
4.2.7
 La red mariposa sólo deberá ser utilizada como arte tradicional demostrativo para fines turísticos y la
 
captura obtenida podrá ser comercializada.
 
 
4.3
 Los ejemplares capturados mediante actividades de pesca comercial, no podrán ser eviscerados, ni
 
fileteados a bordo de las embarcaciones, los desechos del proceso de eviscerado no podrán ser depositados
 
en el lago, ni en su ribera.
 
 
4.4
 La pesca de consumo doméstico se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y podrá realizarse bajo las siguientes
 
condiciones:
 
 
4.4.1
 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice
 
y de sus familiares y no podrán comercializarse.
 
 
4.4.2
 Únicamente podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas del lago.
 
 
4.4.3
 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, líneas con anzuelo, palos o varas a
 
manera de caña de pescar y, en su caso, cañas de pescar que pueda utilizar individualmente el pescador
 
desde la orilla del cuerpo de agua.
 
 
4.4.4
 El límite de captura diaria permitido por pescador de consumo doméstico es de un máximo de cinco
 
kilogramos de cualquiera de las siguientes especies: charal blanco (
Chirostoma
 
grandocule
), charal pinto
 
(
Chirostoma patzcuaro
), charal prieto (
Chirostoma attenuatum
), pescado blanco (
Chirostoma estor,
 
Chirostoma lucius y Chirostoma humboldtianum
) y acumara (
Algansea lacustris
). Los ejemplares capturados
 
deben cumplir con las tallas mínimas establecidas en el numeral 4.2.5.
 
 
El mismo l
í
mite aplica para las especies de tilapia (
Oreochromis 
sp.), carpa (
Cyprinus carpio, Cyprinus
 
rubrofuscus
 y 
Ctenopharyngodon idella) 
y lobina negra (
Micropterus salmoides
) en la cuota de captura diaria
 
para la pesca de consumo doméstico.
 
 
4.5
 La pesca deportivo-recreativa en el Lago de Pátzcuaro, podrá realizarse por personas físicas,
 
nacionales o extranjeras, previa obtención de los permisos correspondientes, cuando se utilicen
 
embarcaciones. Cuando 
e
sta actividad se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad
 
estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la
 
observancia de las disposiciones de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para
 
regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados
 
Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013 y demás
 
preceptos legales aplicables.
 
 
4.5.1
 Se establece una cuota de captura y retención diaria por pescador deportivo de un máximo de 5
 
ejemplares de lobina (
Micropterus salomoides
) con una talla mínima de 350 milímetros de longitud total.
 
 
4.5.2
 Una vez que se haya cumplido el límite de captura diaria en la pesca deportivo-recreativa de lobina,
 
los siguientes organismos capturados deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de
 
sobrevivencia. Así mismo, la pesca deportivo-recreativa podrá llevarse a cabo empleando el método de
 
 
 
"
captura y liberación
"
, sin límite de los organismos.
 
 
4.5.3
 Todas las embarcaciones de prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán contar
 
con un vivero o dispositivo similar para el mantenimiento de los ejemplares capturados que facilite la selección
 
por tallas y la devolución al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia, de los ejemplares capturados
 
fuera de la talla.
 
 
El vivero deberá ser de una dimensión mínima de 30 x 50 x 30 centímetros, pudiendo ser de cualquier
 
material térmico. La oxigenación del agua deberá realizarse utilizando cualquier sistema de bombeo.
 
 
4.5.4
 Los pescadores de pesca deportivo-recreativa deberán regresar al agua todas las lobinas capturadas
 
que presenten un visible estado de gravidez.
 
 
4.5.5
 Las capturas obtenidas de la pesca deportivo-recreativa únicamente podrán destinarse a la
 
taxidermia o al consumo de quien la realice.
 
 
4.5.6
 Para la pesca deportivo-recreativa sólo se podrán utilizar líneas con anzuelo, palos o varas a manera
 
de caña y cañas de pescar.
 
 
4.5.7
 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se lleven a cabo durante 
"
torneos
"
 y desde
 
embarcaciones, solamente podrán realizarse durante el día, considerando el periodo entre las 6:00 y las 19:00
 
horas de cada día.
 
 
4.5.8
 Con la finalidad de evitar conflictos entre los permisionarios de pesca deportivo-recreativa y pesca
 
comercial, los organizadores de torneos de pesca deportivo-recreativa, deberán notificar la realización de
 
dichos torneos a las organizaciones de pesca comercial con una antelación mínima de 15 días, para tomar las
 
medidas que resulten necesarias.
 
 
4.5.9
 La pesca deportivo-recreativa no podrá efectuarse a menos de 250 metros de las embarcaciones
 
que estén dedicadas a la pesca comercial, así como de artes de pesca fijas o flotantes. No podrán realizarse
 
operaciones simultáneas de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial en la misma embarcación.
 
 
4.6
 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría,
 
podrá establecer periodos y zonas de veda para la captura de las especies endémicas y/o nativas del lago,
 
durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.
 
 
La Secretaría, de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida
 
anticipación, las fechas de inicio y término de las vedas, con base en el procedimiento establecido en la
 
Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y
 
zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
 
marzo de 1994 y contando con la opinión técnica del INAPESCA, mediante Acuerdos que se publicarán en el
 
mismo órgano de difusión oficial.
 
 
4.7
 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas en cualquiera de los estadios de su ciclo de vida
 
en el Lago de Pátzcuaro, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser permitida por la Secretaría, a
 
través de la CONAPESCA, avalada por la opinión técnica del INAPESCA que establecerá la especie, cantidad
 
anual, estadio y época de realización, cuando se justifique su introducción y se acredite mediante los
 
certificados de sanidad acuícola emitidos por el SENASICA, que las especies a introducir se encuentran libres
 
de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas
 
fitosanitarios, zoosanitarios, de sanidad, bioseguridad e impacto ambiental y en su caso, se deberá cumplir
 
con lo establecido en las regulaciones jurídicas aplicables.
 
 
4.8
 Para determinar tal circunstancia y en su caso, obtener la autorización correspondiente, los
 
interesados deberán proporcionar a la SAGARPA los siguientes datos y documentos:
 
 
a)
    
Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres
 
o
 
cultivadas.
 
 
b)
    
Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la
 
zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser
 
cultivados.
 
 
c)
    
Certificado de sanidad acuícola.
 
 
d)
    
Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las
 
especies que habitan el cuerpo de agua objeto de esta Norma.
 
  
 
 
e)
    
Si las especies a introducir provienen del extranjero, además de presentar los datos y documentos
 
contenidos en las fracciones a), b), c) y d) de este apartado, se deberá presentar un estudio con
 
bibliografía de los antecedentes de parásitos y enfermedades detectadas en el área de origen o de
 
procedencia, así como su historial genético.
 
 
f)
     
Cuando se trate de la introducción de especies no nativas, se deberá presentar la Resolución en
 
Materia de Impacto Ambiental, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
(SEMARNAT).
 
 
4.9
 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa que operen en el
 
lago, al amparo de los permisos o autorizaciones correspondientes, quedan obligados a:
 
 
4.9.1
 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción
 
de especies, de protección y de repoblación de las poblaciones de los recursos acuáticos del lago, que
 
desarrolle la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la
 
CONAPESCA y los gobiernos estatales y municipales; así como en los muestreos para evaluar la calidad
 
sanitaria de los productos pesqueros del lago, en la forma y términos que se establezcan en convenios
 
específicos que para tal efecto se celebren entre éstos, los productores y prestadores de servicios.
 
 
4.9.2
 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.
 
 
4.9.3
 Colaborar con la autoridad competente, los gobiernos estatales y municipales, en acciones
 
específicas para la preservación del ambiente.
 
 
4.9.4
 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el Lago de Pátzcuaro,
 
deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 1 de la
 
presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L
 
en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente en la Oficina de la
 
Secretaría, ubicada en Pátzcuaro, Michoacán, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de
 
pesca.
 
 
4.9.5
 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa deberán llevar a bordo de sus
 
embarcaciones las bitácoras de pesca, registrar las circunstancias de la pesca en el formato que se publica
 
como Anexo 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave
 
CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) y entregarla dentro de las 72
 
horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en la Oficina de la Secretaría, ubicada en
 
Pátzcuaro, Michoacán.
 
 
4.10
 Se establecen como zonas de refugio para proteger el proceso de reproducción de las especies
 
nativas las siguientes áreas, en las cuales no se puede llevar a cabo ningún tipo de pesca:
 
 
a)
    
Zona I. Yunuén. Franja litoral de la isla Yunuén, desde la orilla del lago hasta los 50 metros hacia
 
adentro medidos en forma perpendicular a la ribera, durante todo el año, delimitada con boyas de
 
señalamiento, la Isla se encuentra ubicada en las coordenadas 19°35
'
53.76"N y 101°38
'
49.73"W
 
 
b)
    
Zona II. Ichupio-Tzintzuntzan-Tzucurio, desde un punto frente a la ribera de Ichupio, rumbo al norte
 
hasta el límite con Tzucurio, tomando una franja de 100 metros desde la orilla hacia el centro del
 
Lago, ubicada entre las coordenadas 19°38.418
'
 N y 101°36.088
'
 W (Ichupio), 19°38.115
'
 N y
 
101°34.108
'
 W (Tzucurio).
 
 
c)
    
Zona III
.
 San Jerónimo-Sta
.
 Fe, desde Punta la Loma con rumbo a San Jerónimo hasta llegar frente a
 
la Iglesia de San Jerónimo, tomando una franja de 100 metros desde la orilla hacia el centro del
 
Lago, ubicada entre las coordenadas: 19°40.460
'
 N y 101°36.659
'
 W (San Jerónimo) y 19°40.104
'
 N y
 
101°34.243
'
 W (Sta. Fe).
 
 
d)
    
Zona IV. San Andrés-Zacuapio-Oponguio, desde punta Zacuapio, rumbo al sur hasta llegar al límite
 
entre San Andrés y Oponguio, frente al Kiosco de Oponguio, tomando una franja de 100 metros
 
desde la orilla hacia el centro del Lago, ubicada entre las coordenadas 19°39.653
'
 N y 101°36.733
'
 W
 
(San Andrés) y 19°38.074
'
 N y 101°39.188
'
 W (Oponguio).
 
 
e)
    
Zona V. Puacuaro, desde el Límite Norte hasta el límite Sur de Puacuaro, tomando una franja de 100
 
metros desde la orilla hacia el centro del Lago, ubicada entre las coordenadas 19°35.849
'
 N y
 
101°40.424
'
 W (Puacuaro, límite sur) y 19°36.486
'
 N y 101°40.018
'
 W (Puacuaro, límite norte).
 
 
f)
     
Zona VI. Rancho Santiago-Ihuatzio, desde el límite sur hasta el límite norte de Rancho Santiago,
 
 
 
tomando un franja de 100 metros desde la orilla hacia el centro del Lago, ubicada entre las
 
coordenadas: 
19°34.368
'
 N y 101°38.502
'
 W (Rancho Santiago) y 19°33.878
'
 N y 101°37.719
'
 W
 
(Ihuatzio).
 
 
 
 
 
4.10.1
 Se establece como zona de refugio para proteger el proceso de reproducción, crecimiento y
 
reclutamiento de pescado blanco (
Chirostoma estor, Chirostoma lucius y Chirostoma humboldtianum
), el área
 
de la parte norte del Lago de Pátzcuaro, delimitada por un polígono que va desde San Jerónimo (19°40.460
'
 N
 
 
y 101°36.659
'
 W) y Santa Fe (19°40.104
'
 N y 101°34.243
'
 W), hasta la ribera de Ichupio (19°38.418
'
 N y
 
101°36.088
'
 W) y Tzucurio (19°38.115
'
 N y 101°34.108
'
 W ).
 
 
4.10.2
 Se establece con el mismo fin, el área conocida como 
"
Reserva de Pescado Blanco
"
, la cual es
 
administrada por el Gobierno del Estado de Michoacán, a través de la Comisión de Pesca del Estado de
 
Michoacán (COMPESCA).
 
 
4.11
 Los permisionarios y concesionarios de la pesca comercial, pesca deportivo-recreativa y prestadores
 
de servicios a la pesca deportivo-recreativa en coordinación con la Secretaría, el Gobierno del Estado de
 
Michoacán y los Gobiernos Municipales llevarán a cabo el fomento del cultivo y siembra de especies nativas
 
en los tiempos y cantidades que establezca el Instituto Nacional de Pesca, a través de recomendaciones
 
técnicas del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán.
 
 
4.12
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, en coordinación con el Consejo Estatal de Pesca y
 
Acuacultura, o bien, el Consejo de Administración de los Recursos, Pesqueros y Acuícolas del Embalse
 
(CAPAE), convocarán la participación de los gobiernos estatal y municipales, instituciones académicas,
 
representantes del sector social, privado y de la sociedad civil organizada a fin de participar con la aportación
 
de información y propuestas para la evaluación del desarrollo de la actividad pesquera en este cuerpo de
 
agua continental, mismo que llevará a cabo la CONAPESCA, con el apoyo del INAPESCA.
 
 
4.13
 El CAPAE podrá, mediante acuerdos voluntarios aplicables a sus integrantes, coadyuvar en el
 
cumplimiento de las regulaciones establecidas, en la presente Norma Oficial Mexicana, con el objetivo de
 
fomentar la organización y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas de forma responsable y
 
sustentable dentro de este cuerpo de agua continental, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en
 
la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), las disposiciones reglamentarias que de ella
 
emanen, las concesiones y permisos de pesca otorgados, así como a lo establecido en la presente Norma
 
Oficial Mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.
 
 
4.14
 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones científicas y tecnológicas
 
que realice o valide el INAPESCA, con miras a garantizar la protección y óptimo aprovechamiento de los
 
recursos pesqueros, podrá actualizar las características relativas a embarcaciones, motores, artes, equipos y
 
métodos de pesca susceptibles de aplicarse para la pesca en el Lago de Pátzcuaro, así como los niveles de
 
esfuerzo pesquero permisible, áreas de refugio, o en su caso, establecerá cuota de pesca total permisible.
 
Tales disposiciones se precisarán y notificarán a los interesados, mediante Acuerdos que serán publicados en
 
el Diario Oficial de la Federación.
 
 
4.15
 La Secretaría concesionará o permitirá actividades de acuacultura comercial dentro del Lago de
 
Pátzcuaro, a través de la CONAPESCA, considerando la capacidad de carga del lago con base en opinión
 
técnica del INAPESCA, que incluirá al menos: el área de cultivo, las especies, el número y características de
 
las artes de cultivo, la densidad de siembra, la talla de siembra, las etapas de cultivo, los desdobles y la
 
distribución de las artes de cultivo.
 
 
5.
 
Grado de concordancia con Normas internacionales.
 
 
5.1
 No hay normas equivalentes.
 
 
6.
 Bibliografía.
 
 
6.1
 Alaye, R. N., Romero, A.C., Meléndez, G.C., De Jesús, H. S., Amaya, E. S. 2006. Actualización de la
 
Información Técnica Para El Manejo Pesquero del Lago de Pátzcuaro y Actividades Relativas a la Ejecución
 
del Plan de Manejo. Informe Técnico Final. INP. Centro Regional de Investigación Pesquera Pátzcuaro (CRIP)
CONAPESCA., pp. 116.
 
 
6.2
 Barrera, B.N., Ecografía, Plan Pátzcuaro 2000, Investigación Multidisciplinaria para el Desarrollo
 
Sostenido, Fundación Fiedrich Ebert Stiftung, 1992, 11-35 p.
 
 
6.3
 Carta Nacional Pesquera 2004.
 
 
6.4
 Delegación de la SEMARNAP, en el Estado de Michoacán, 2000. Diagnóstico Socioeconómico y
 
Pesquero del Lago de Pátzcuaro. Estudio previo a la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, Morelia,
 
Michoacán, 57 p.
 
  
 
 
6.5
 Chernoff, B., 1986. Systematics of American Atherinid fishes of the genus Atherinella. 
I. Subgenus
 
Atherinella
. Proc. Acad. Nat. Sci. Phila. 138 (1): 86-188 p.
 
 
6.6
 Espinoza-Pérez, H., Gaspar-Dillanes y Fuentes-Mata, P. 1993. Listados Faunísticos de México. III. Los
 
Peces Dulceacuícolas Mexicanos. Instituto de Biología, U.N.A.M. México. 99 p.
 
 
6.7
 Instituto Nacional de la Pesca, Historia y Avances del Cultivo de Pez Blanco, Dirección General de
 
Investigación en Acuacultura, diciembre 2003.
 
 
6.8
 
Morales, D. A. 1991. La Tilapia en México, Biología, Cultivo y Pesquerías. AGT Editor, S. A., México.
 
190 p.
 
 
6.9
 Orbe A., y J. Acevedo. 1991. Análisis de la selectividad de las artes de pesca y el esfuerzo pesquero
 
en el lago de Pátzcuaro, Michoacán. Instituto Nacional de la Pesca. Secretaría de Pesca. Informe. México. 82
 
p.
 
 
6.10
 Orbe M. A. 1999. Perspectiva de la pesca en Aguas Continentales. Tercera Reunión Nacional de
 
Redes (Redacui). INP: Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca. 10 p.
 
 
6.11
 Orbe Mendoza, A. 1996. La investigación en el cultivo de especies nativas. En: Memorias de las
 
Reuniones Técnicas de la red Nacional de Investigación para Acuicultura en Aguas Continentales. Instituto
 
Nacional de la Pesca. México. D.F.
 
 
6.12
 Orbe A., M. Guzmán, R. Flores. 1994ª. Los embalses del Estado de Michoacán. IV Tomo. XXX
 
Aniversario. Instituto Nacional de la Pesca. Secretaría de Pesca.
 
 
6.13
 Orbe, A. y J. Acevedo. 1995. El Lago de Pátzcuaro. En: De la Lanza, E.G. y García C. J. L. (comp.)
 
lagos y presas de México. Centro de Ecología y Desarrollo. 1 ed. 80-107 pp.
 
 
6.14
 Ordenamiento Pesquero del Lago de Pátzcuaro, INP CRIP Pátzcuaro. Informe Técnico, 2000.
 
 
6.15
 Solórzano, A. 1955. La Pesca en el Lago de Pátzcuaro, Michoacán y su importancia económica
 
regional. Dirección General de Pesca. Secretaría de Marina. México.
 
 
7.
 Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
7.1
 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría a través de la
 
CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su
 
caso, en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y
 
municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
 
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
 
 
8.
 Evaluación de la conformidad.
 
 
8.1
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a
 
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
8.2
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, también podrá ser efectuada
 
por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
En este caso, la lista de las personas acreditadas por esta Secretaría, estará disponible en la página de
 
Internet de la CONAPESCA: 
www.conapesca.gob.mx
, así como en las oficinas de la Dirección General de
 
Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Avenida Camarón Sábalo sin número,
 
Esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
 
 
8.3
 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
 
 
8.3.1
 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán
 
verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o Personas Acreditadas en cualquiera de las
 
siguientes opciones:
 
 
8.3.1.1
 En los sitios de acopio y/o desembarque de las embarcaciones dedicadas a la pesca de las
 
especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.3.1.2
 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
 
  
 
 
8.3.2
 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la
 
comprobación de la talla de captura de las especies, en el caso de la pesca comercial, mediante la medición
 
de una muestra de 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria, midiéndose la longitud total mediante
 
ictiómetro o reglilla, y en los casos de la pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico, midiendo la
 
totalidad de ejemplares capturados.
 
 
Las muestras de los ejemplares en todo caso deberán ser regresadas al particular una vez concluida la
 
comprobación correspondiente.
 
 
8.3.3
 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la
 
constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
a)
    
Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre
 
dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de
 
construcción del paño.
 
 
b)
    
Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño de malla 
"
a paño estirado
"
 por el número de
 
mallas utilizando cinta métrica.
 
 
c)
    
Para constatar la longitud de la red, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
 
 
d)
    
Para medir la longitud total de los peces, se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del
 
pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo 3 de esta Norma Oficial
 
Mexicana.
 
 
8.3.4
 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios
 
de
 
desembarque.
 
 
8.4
 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición
 
de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los
 
siguientes requisitos de información:
 
 
a)
    
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
 
 
b)
    
Nombre o razón social del permisionario o concesionario de pesca.
 
 
c)
    
Número de permiso o concesión de pesca.
 
 
d)
    
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA mediante el correo 
electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en
 
la
 
página electrónica de la CONAPESCA: 
www.conapesca.gob.mx
, o bien, mediante el envío por correo a las
 
oficinas de esa Dirección General, sita en Avenida
 Camarón Sábalo sin número, Esquina Avenida Tiburón,
 
fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa.
 
 
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a
 
10 días hábiles.
 
 
8.5
 Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas elaborarán por escrito un documento
 
denominado 
"
Resultado de la Evaluación de la Conformidad
"
, que informe los detalles sobre el cumplimiento
 
de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado:
 
 
a)
    
Nombre o razón social del permisionario o concesionario de pesca.
 
 
b)
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
c)
    
Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
 
 
d)
    
Fecha de evaluación.
 
 
e)
    
Elementos verificados.
 
 
f)
     
Resultados de la verificación.
 
  
 
 
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de
 
la conformidad de la Norma Oficial Mexicana respectiva, durante un periodo correspondiente a la temporada
 
anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
 
 
El Resultado de la Evaluación de Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste
 
convenga.
 
 
8.6
 En caso de que el Resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado,
 
éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el
 
numeral 8.4 de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera
 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la
 
conformidad.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
ARTÍCULO PRIMERO
.- 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor, a los 60 días siguientes al
 
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO
.-
 Se abroga la 
"
Norma Oficial Mexicana NOM-036-PESC-2007, pesca responsable
 
en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de
 
los recursos pesqueros
"
, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de marzo de 2009.
 
 
México, D.F., a 11 de mayo de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
  
 
 
ANEXO 1
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
 
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
C
omercial en 
E
mbalses por 
E
quipos de 
P
esca
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
CONAPESCA 
01-042-L
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
ORGANIZACIÓN PESQUERA ________________________
 
 
 
 
 
FECHA DE ENTREGA _______________________      MES ___________________________
 
 
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES ______________________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE EMBALSE _____________________________
 
 
 
 
 
TIPO DE ARTE DE PESCA:
 
 
 
 
 
RED ENMALLE 
O
 
 
 
 
 
TRAMPAS 
O
 
 
 
 
 
PALANGRES 
O
 
 
 
 
 
LÍNEA 
O
 
 
 
 
 
 
 
ESTADO _________________________________________
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
DIA
 
 
 
 
 
HORAS DE PESCA
 
 
 
 
 
TILAPIA kg.
 
 
 
 
 
CARPA kg.
 
 
 
 
 
BAGRE kg.
 
 
 
 
 
LOBINA kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
OTRAS kg.
 
 
 
 
 
No. DE ARTES DE
 
PESCA
 
 
 
 
 
TAMAÑO DE MALLA (m
ilímetros
)
 
 
 
O TAMAÑO DE ANZUELOS (No.)
 
 
 
 
 
 
 
ENTRADA
 
 
 
 
 
SALIDA
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
T O T A L
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA  OFICINA FEDERAL  DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
 
 
 
  
 
 
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
ANEXO 2
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
C
omisión 
N
acional de
 
 
 
A
cuacultura y 
P
esca
 
 
 
 
 
 
 
B
itácora de 
P
esca 
D
eportiva en 
E
mbalses
 
 
 
C
ontinental 
S
portfishing 
L
ogbook
 
 
 
 
 
D
irección 
G
eneral de 
O
rdenamiento
 
P
esquero y 
A
cuícola
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
CONAPESCA 
01-042-D
 
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN          boat
 
 
 
 
  
 
 
 
 
LISTA  DE  PESCADORES fishermen list
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE name
 
 
 
 
 
NACIONALIDAD Nationality
 
 
 
 
 
MATRÍ
CULA (Registrer)
 
 
 
 
 
ESLORA
 
(Length)
 
 
 
 
 
MANGA
 
(Bean)
 
 
 
 
 
No. (number)
 
 
 
 
 
No. de permiso individual
 
(individual license number)
 
 
 
 
 
Nombre           (Name)
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PERMISO          license
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
NÚMERO number
 
 
 
 
 
VIGENCIA thru
 
 
 
 
 
TITULAR titular
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA
 
 
 
 
 
ENTRADA A PUERTO
 
 
 
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE (LITROS)
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
PUERTO
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
AL INICIO DEL VIAJE
 
 
 
 
 
AL TERMINO DEL VIAJE
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS  DE  LAS  OPERACIONES  DE  PESCA      fishing  results
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
ZONA DE PESCA fishing zone
 
 
 
 
 
FECHA date
 
 
 
 
 
HORA INICIO time start   FIN end
 
 
 
 
 
No. DE PESCADORES
 
Nr.
 
of fishermen
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
C
 
 
 
A
 
 
 
P
 
 
 
T
 
U
 
 
 
R
 
 
 
A
 
 
 
S
 
 
 
 
 
c
 
 
 
a
 
 
 
t
 
 
 
c
 
 
 
h
 
 
 
 
 
ESPECIE
 
 
 
species
 
 
 
 
 
LOBINA
 
bass
 
 
 
 
 
TRUCHA
 
trout
 
 
 
 
 
CARPA
 
carp
 
 
 
 
 
OTRAS
 
others
 
 
 
 
 
CARNADA VIVA
 
live
 
bait
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
No. PECES
 
Nr. fishes
 
 
 
 
 
DEVUELTOS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
RETENIDOS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
KGS
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
CARNADA
 
 
 
bait
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÍNIMA
 
minimum size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA MÁXIMA
 
maximum size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
SEÑUELO
 
spinning-
 
trackle
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
TALLA PROMEDIO
 
average size
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
 
  
 
 
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
OFICINA QUE RECIBE
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
FECHA DE RECEPCIÓN
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
__________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
  
 
 
 
 
_______________________
 
 
 
 
 
_____________________
 
 
 
 
 
____________________
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
  
 
  
 
 
 
 
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA BITÁCORA DE PESCA
 
DEPORTIVA EN EMBALSES
 
 
 
INSTRUCTIVE FOR THE FILLING OUT OF THE SPORTFISHING
 
LOGBOOK (CONTINENTAL WATERS)
 
 
 
 
 
01-042-D
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
EMBARCACIÓN
 
 
NOMBRE: Anotar el nombre de la embarcación.
 
 
 
NACIONALIDAD: Anotar la nacionalidad de la bandera de la embarcación.
 
 
 
MATRÍCULA: Anotar el número de matrícula otorgado por la autoridad correspondiente.
 
 
 
ESLORA: Anotar la medida de la eslora de la embarcación en metros lineales.
 
 
 
MANGA: Anotar  la medida de la manga de la embarcación en metros lineales.
 
 
 
PERMISO
 
 
NÚMERO: Anotar el número del permiso otorgado a la embarcación para llevar a cabo la pesca
 
deportivo-
recreativa a bordo.
 
 
VIGENCIA: 
Anotar la fecha de término de la vigencia.
 
 
TITULAR
: Anotar el nombre de la persona a la que se otorgó el permiso.
 
 
DURACIÓN DEL VIAJE DE PESCA
 
 
SALIDA VÍA LA PESCA:
 
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio del cual zarpa el barco rumbo a la pesca.
 
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
 
ENTRADA A PUERTO:
 
 
 
PUERTO: Anotar el nombre del puerto o sitio de arribo en donde se realice el desembarque.
 
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá
 
anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
VOLUMEN DEL COMBUSTIBLE:
 
 
 
INICIO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación inicia su viaje
 
de
 
pesca.
 
 
TÉRMINO VIAJE LITROS: Anotar el volumen de combustible en litros con el cual la embarcación termina su
 
viaje de pesca.
 
 
 
RESULTADO DE LAS OPERACIONES DE PESCA
 
 
ZONA DE PESCA: Anotar el nombre con el que se conozca el embalse donde se realiza la pesca.
 
 
 
FECHA: Anotar la secuencia día-mes-año del día en que inicie la operación de pesca. El día y año deberán
 
anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de
 
2000 se anotará 05-jul-00.
 
 
HORA INICIO: Anotar la hora en que se inicien las operaciones de pesca.
 
 
FIN: Se anotará la hora de término de la faena de pesca. En ambos casos la precisión será a minutos; por
 
ejemplo: las cinco y media de la mañana se expresará 05:30, mientras que las cinco y media de la tarde se
 
expresará 17:50 horas.
 
 
No. DE PESCADORES:  Anotar el número de pescadores a bordo de la embarcación
 
CAPTURAS
 
 
ESPECIES: Para cada especie indicada en cada columna, anotar en el
 renglón correspondiente el nú
mero de
 
pec
es capturados en el viaje, el número de peces devueltos, el nú
mero de peces retenidos. El peso en
 
kilogramos del total de peces retenidos, la talla mínima, máxima y promedio en centímetros.
 
 
 
OTRAS: Anotar el número de peces capturados de otras especies, que será la suma del número de peces
 
devueltos y el número de peces retenidos durante el viaje de pesca, también anotar el peso en kilogramos, la
 
talla mínima, máxima y promedio de los peces capturados, medidos en centímetros, así como la talla
 
promedio de los peces capturados durante el viaje de pesca, medidos en centímetros.
 
 
CARNADA VIVA: Si utilizó carnada viva en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
CARNADA: Si utilizó carnada en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
SEÑUELO: Si utilizó señuelo en sus operaciones de pesca, escribir el nombre.
 
 
LISTA DE PESCADORES
 
 
No. Se usará un orden numérico progresivo para indicar el nombre y número de permiso individual de cada
 
pescador que participó en el viaje de pesca.
 
 
No. De permiso individual: Escriba el número del permiso individual de cada uno de los pescadores.
 
 
Nombre: Se anotará el nombre completo de los pescadores con permiso individual a bordo de la embarcación.
 
 
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO
 
 
 
El capitán y/o patrón de pesca escribirá su nombre y firmará la bitácora de pesca responsabilizándose de la
 
información vertida en ésta.
 
 
RECEPCIÓN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL DE SAGARPA
 
 
 
El Jefe de la Oficina de Pesca, deberá anotar el nombre de la oficina en la que se está recibiendo la bitácora, la
 
fecha de recepción. El día y año deberán anotarse con números arábigos. El mes deberá anotarse utilizando
 
abreviaturas. Por ejemplo: 5 de Julio de 2000 se anotará 05-jul-00. Se anotará también el nombre del jefe de la
 
oficina, el cargo que ocupa y su firma.
 
 
 
  
 
 
 
 
VESSEL INFORMATION
 
 
 
NAME: Vessel´s name.
 
 
 
NATIONALITY: Vessel´s flag nationality.
 
 
 
VESSEL REGISTER: Registration number granted by the respective authority.
 
 
 
LENGTH: Vessel´s length in lineal meters.
 
 
 
BEAM: Vessel´s beam in lineal meters.
 
 
 
PERMIT
 
 
 
NUMBER: Permit number granted to the ship to carry out activities of sport-recreational fishing on board.
 
 
 
THE PERMIT HOLDER: Permit´s holder name.
 
 
 
DURATION OF THE FISH TRIP
 
 
 
PORT: Departure port o place in which the fishing departure authorization is granted.
 
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be written
 
in Arabic numbers. The month will be written using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
 
PORT OF ARRIVAL:
 
 
 
PORT: Arrival port or place of unloading.
 
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the date when the fishing operation starts. The day and year will be write
 
in Arabic numbers. The month will be write using abbreviations e.g.: 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00.
 
 
 
FUEL CONSUMPTION:
 
 
 
INITIAL VOLUME. Write the initial fuel volume in liters.
 
 
 
FINAL VOLUME: Write the final fuel volume in liters upon return.
 
 
 
FISHING RESULT
 
 
 
FISHING ZONE: Quadrant code on map corresponding to the carried out sets.
 
 
 
DATE: Sequence day-month-year of the day of port arrival. The day and year will be written in Arabic numbers.
 
The month will be written using abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be written 05-Jul-00.
 
 
 
START TIME: Hour when the fishing operations started.
 
 
 
END TIME: Hour when the fishing operations ended. In both cases the time will be written hours and minutes;
 
e.g. five thirty in the morning will be expressed 05:30, while five thirty in the afternoon will be expressed
 
17:50
 
hours.
 
 
 
No. OF FISHERMEN: Number of fishermen on board.
 
 
 
CATCHES
 
 
 
SPECIES: Specify for each species, in the corresponding column, the number of fishes captured during the
 
trip; number of returned fishes to the sea, and number of retained fishes. Specify weight in kilograms of
 
retained fishes as well as its minimum, maximum and average size in centimeters.
 
 
 
OTHERS: For other species write the total account of the catch during the trip, number of the returned fishes
 
plus the number of the retained fishes. Total of the retained fishes must specify its weight in kilograms, as well
 
as its minimum, maximum and average size in centimeters.
 
 
 
LIVE BAIT:  If live bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
 
BAIT: If bait was used in their fishing operations write the name.
 
 
 
ENTICEMENT: If enticement was used in their fishing operations write the name.
 
 
 
LIST OF FISHERMEN.
 
 
 
No. It´ll be used a progressive number for the name an individual permit for each sport fisherman during the
 
fish trip.
 
 
 
Individual permit number: It´ll be write the individual permit number of each one sport fisherman.
 
 
 
Name: It´ll be write the sport fishermen full name with their respective individual permit.
 
 
 
SIGNATORY:
 
 
 
The Captain and/or the vessel´s Skipper will write his name and signature on the logbook, taking responsibility
 
of the provided information.
 
 
 
RECEIVE DATE IN SAGARPA OFFICE
:
 
 
 
The Head of the Office will write the name of the Office in which the logbook is submitted, as well as the
 
reception date. The day and year will be written in Arabic numbers. The month will be write using
 
abbreviations e.g. 5 of July 2000 will be write 05-Jul-00. The name, position and signature of the Head of the
 
Office must
 
be added.
 
 
 
 
  
 
  
 
 
ANEXO 3
 
 
  
 
 
PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LA TALLA DE CAPTURA
 
 
 
La medición de la talla de captura para cualquiera de las especies de peces objeto de la presente Norma,
 
se realizará mediante la utilización de un ictiómetro con graduación en centímetros (cm) y subdivisiones en
 
milímetros (mm).
 
 
El procedimiento de medición de la Longitud Total (LT) será el siguiente:
 
 
1)
    
Se toma el ejemplar y se coloca sobre el ictiómetro en forma longitudinal sobre la graduación,
 
haciendo coincidir la punta del hocico con la tabla o borde perpendicular a la base del ictiómetro en
 
donde inicia la graduación.
 
 
2)
    
Se unen los dos lóbulos de la aleta caudal contrayéndolos entre sí de modo que queden juntos.
 
 
3)
    
Se registra el valor de longitud total (Figura 1) en que coincide el extremo de la aleta caudal con la
 
reglilla del ictiómetro.
 
 
 
 
 
______________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 036-PESC-2007, Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5377271

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-036-sag-pesc-2015/documentos/dof-5377271/)

