# NOM-036-SCFI-2016

Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 6/3/2017
- Fecha de publicación en el DOF: 5/1/2017
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Servicios funerarios
- Título de la Norma: Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones
 
generales en la prestación de servicios funerarios.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
NORMA
 
OFICIAL
 
MEXICANA
 
NOM-036-SCFI-2016
 
PRÁCTICAS
 
COMERCIALES,
 
REQUISITOS
 
DE
 
INFORMACIÓN
 
Y
 
DISPOSICIONES
 
GENERALES
 
EN
 
LA
 
PRESTACIÓN
 
DE
 
SERVICIOS
 
FUNERARIOS.
 
 
ALBERTO
 
ULISES
 
ESTEBAN
 
MARINA,
 
Director
 
General
 
de
 
Normas
 
y
 
Presidente
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Economía
 
(CCONNSE),
 
con
 
fundamento
 
en
 
los
 
artículos
 
34
 
fracciones
 
II,
 
XIII
 
y
 
XXXIII
 
de
 
la
 
Ley
 
Orgánica
 
de
 
la
 
Administración
 
Pública
 
Federal;
 
39
 
fracción
 
V,
 
40
 
fracciones
 
I
 
y
 
XII,
 
47
 
fracción
 
IV
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
33
 
de
 
su
 
Reglamento
 
y
 
21
 
fracciones
 
I,
 
IV,
 
IX
 
y
 
X
 
del
 
Reglamento
 
Interior
 
de
 
esta
 
Secretaría,
 
y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que
 
es
 
responsabilidad
 
del
 
Gobierno
 
Federal
 
procurar
 
las
 
medidas
 
que
 
sean
 
necesarias
 
para
 
garantizar
 
que
 
los
 
productos
 
que
 
se
 
comercialicen
 
en
 
territorio
 
nacional
 
contengan
 
los
 
requisitos
 
necesarios
 
con
 
el
 
fin
 
de
 
garantizar
 
los
 
aspectos
 
de
 
seguridad
 
e
 
información
 
comercial
 
para
 lograr una efectiva protección 
del
 
consumidor;
 
 
Que
 
con
 
fecha
 
30
 
de
 
junio
 
de
 
2015
 
el
 
entonces
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
Seguridad
 
al
 
Usuario,
 
Información
 
Comercial
 
y
 
Prácticas
 
de
 
Comercio,
 
aprobó
 
la
 
publicación
 
del
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
PROY-NOM-036-SCFI-2015,
 
Prácticas
 
comerciales-Requisitos
 
de
 
información
 
en
 
la
 
comercialización
 
de
 
servicios
 
funerarios,
 
la
 
cual
 
se
 
realizó
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
18
 
de
 
diciembre
 
2015,
 
con
 
objeto
 
de
 
que
 
los
 
interesados
 
presentaran
 
sus
 
comentarios;
 
 
Que
 
durante
 
el
 
plazo
 
de
 
60
 
días
 
naturales
 
contados
 
a
 
partir
 
de
 
la
 
fecha
 
de
 
publicación
 
de
 
dicho
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana,
 
la
 
Manifestación
 
de
 
Impacto
 
Regulatorio
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
artículo
 
45
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización
 
estuvo
 
a
 
disposición
 
del
 
público
 
en
 
general
 
para
 
su
 
consulta;
 
y
 
que
 
dentro
 
del
 
mismo
 
plazo,
 
los
 
interesados
 
presentaron
 
comentarios
 
sobre
 
el
 
contenido
 
del
 
citado
 
Proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana,
 
mismos
 
que
 
fueron
 
analizados
 
por
 
el
 
grupo
 
de
 
trabajo,
 
realizándose
 
las
 
modificaciones
 
conducentes
 
al
 
proyecto
 
de
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana.
 
 
Que
 
con
 
fecha
 
3
 
de
 
mayo
 
de
 
2016,
 
el
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Economía,
 
aprobó
 
por
 
unanimidad
 
la
 
Norma
 
Oficial
 
Mexica
na NOM-036-SCFI-2016, Prácticas 
comerciales-
Requisitos
 
de
 
información
 
en
 
la
 
comercialización
 
de
 
servicios
 
funerarios.
 
Que
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización
 
establece
 
que
 
las
 
normas
 
oficiales
 
mexicanas
 
se
 
constituyen
 
como
 
el
 
instrumento
 
idóneo
 
para
 
la
 
protección
 
de
 
los
 
intereses
 
del
 
consumidor,
 
expide
 
la
 
siguiente:
 
 
NORMA
 
OFICIAL
 
MEXICANA
 
NOM-036-SCFI-2016
 
PRÁCTICAS
 
COMERCIALES,
 
REQUISITOS
 
DE
 
INFORMACIÓN
 
Y
 
DISPOSICIONES
 
GENERALES
 
EN
 
LA
 
PRESTACIÓN
 
DE
 
SERVICIOS
 
FUNERARIOS
 
 
 
Ciudad
 
de
 
México,
 
a
 
4
 
de
 
julio
 
de
 
2016
.- 
El
 
Director
 
General
 
de
 
Normas
 
y
 
Presidente
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto
 
Ulises
 
Esteban
 
Marina
.-
 
Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En
 
la
 
elaboración
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
participaron
 
las
 
siguientes
 
instituciones:
 
 
·
  
Secretaría
 
de
 
Economía
 
 
·
  
Secretaría
 
de
 
Salud
 
 
·
  
PROFECO
 
 
·
  
COFEPRIS
 
 
·
  
Fideicomiso
 
de
 
Beneficios
 
Sociales
 
IMSS
 
 
·
  
Jardines
 
de
 
Tlalnepantla
 
S.A
. 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Mausoleo
 
del
 
Ángel,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Previsión
 
Gayosso,
 
S.A.
 
DE
 
C.V
.
 
 
·
  
Agencia
 
Funeraria
 
Gayosso,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Litomexsa,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
  
 
 
·
  
J.
 
García
 
López
 
Casas
 
Funerarias,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Consejo
 
Mexicano
 
de
 
Empresas
 
de
 
Servicios
 
Funerarios,
 
S.C.
 
 
·
  
Artículos
 
Funerarios
 
Anaya,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Expertos
 
&
 
Soluciones
 
Ambientales
 
 
·
  
Jardines
 
del
 
Tiempo,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Corporativo
 
Funerario
 
AltamiraAgencia
 
De
 
Inhumaciones
 
Altamira,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Velatorios
 
Funeza,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Capillas
 
Funerarias
 
Jardines
 
de
 
Juan
 
Pablo
 
Meguesa
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Previsión
 
de
 
Inhumaciones
 
Ángelus
 
Grosman,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Jalife,
 
Caballero
 
&
 
Asociados,
 
S.C.
 
 
·
  
Inmobiliaria
 Rí
o
 
Hondo,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
Infinity
 
Funeral
 
Home,
 
S.A.
 
de
 
C.V.
 
 
·
  
José
 
Luis
 
Dorantes
 
Pérez
 
 
ÍNDICE
 
DEL
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
     
OBJETIVO
 
 
2.
     
CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
3.
     
DEFINICIONES
 
 
4.
     
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
5.
     
ELEMENTOS INFORMATIVOS Y DE LA PUBLICIDAD
 
 
6.
     
CONTRATOS
 
 
7.
     
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
 
 
8.
     
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FUNERARIOS
 
 
9.
     
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
10.
   
DE LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
 
 
11.
   
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
12.
   
BIBLIOGRAFÍA
 
 
TRANSITORIOS
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
1.1.
 
La
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
tiene
 
por
 
objeto
 
establecer
 
las
 
reglas
 
generales
 
a
 
que
 
se
 
sujetarán
 
las
 
prácticas
 
comerciales,
 
requisitos
 
de
 
información
 
y
 
de
 
operación,
 
verificación
 
y
 
vigilancia
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios.
 
 
1.1.1.
 
Para
 
alcanzar
 
el
 
objeto
 
señalado,
 
la
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
establecerá:
 
 
1.1.1.1.
 
Requisitos
 
de
 
información
 
preliminar
 
y
 
de
 
publicidad
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios;
 
 
1.1.1.2.
 
Requisitos
 
de
 
contenido
 
de
 
los
 
contratos
 
que
 
utilicen
 
los
 
proveedores
 
de
 
servicios
 
funerarios;
 
 
1.1.1.3.
 
Derechos
 
de
 
los
 
consumidores
 
de
 
servicios
 
funerarios;
 
 
1.1.1.4.
 
Obligaciones
 
de
 
los
 
proveedores
 
de
 
servicios
 
funerarios,
 
y
 
 
1.1.1.5.
 
Mecanismos
 
de
 
evaluación,
 
verificación
 
y
 
vigilancia
 
del
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana.
 
  
 
 
2.
 
Campo
 
de
 
aplicación
 
 
2.1.
 
La
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
es
 
de
 
observancia
 
obligatoria
 
dentro
 
del
 
territorio
 
nacional
 
y
 
aplicable
 
a
 
todas
 
las
 
personas
 
físicas
 
y
 
morales
 
dedicadas
 
a
 
la
 
comercialización
 
e
 
intermediación
 
de
 
servicios
 
funerarios,
 
sin
 
menoscabo
 
de
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
las
 
legislaciones
 
locales
 
sobre
 
la
 
materia.
 
 
3.
 
Definiciones
 
 
Para
 
efectos
 
de
 
la
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
se
 
entiende
 
por:
 
 
3.1.
 
agencia
 
Funeraria
 
 
El
 
establecimiento
 
mercantil
 
autorizado,
 
en
 
el
 
que
 
una
 
persona
 
física
 
o
 
moral
 
presta
 
o
 
provee
 
servicios
 
funerarios.
 
 
3.2.
 
ataúd
 
o
 
féretro
 
 
Caja
 
especial
 
diseñada
 
conforme
 
a
 
las
 
disposiciones
 
aplicables,
 
para
 
depositar
 
en
 
su
 
interior
 
un
 
cadáver
 
o
 
restos
 
humanos,
 
la
 
cual
 
podrá
 
en
 
su
 
caso
 
contener
 
un
 
número
 
de
 
identificación
 
emitido
 
por
 
el
 
fabricante.
 
 
3.3.
 
beneficiarios
 
 
Persona
 
que
 
adquiere
 
un
 
beneficio
 
o
 
provecho
 
derivado
 
de
 
un
 
contrato
 
de
 
servicios
 
funerarios.
 
A
 
las
 
personas
 
físicas
 
designadas
 
en
 
el
 
contrato
 
que
 
al
 
fallecimiento
 
del
 
titular
 
y
 
titular
 
sustituto
 
o
 
en
 
ausencia
 
de
 
ambos
 
(persona
 
física)
 
adquieren
 
los
 
derechos,
 
y
 
en
 
su
 
caso,
 
las
 
obligaciones
 
consignadas
 
en
 
el
 
contrato.
 
 
3.4.
 
carroza
 
 
Vehículo
 
de
 
transporte
 
funerario
 
autorizado
 
y
 
acondicionado
 
para
 
el
 
uso
 
exclusivo
 
de
 
traslado
 
de
 
cadáveres,
 
restos
 
humanos
 
y
 
restos
 
humanos
 
áridos.
 
 
3.5.
 
cementerio
 
o
 
panteón
 
 
Al
 
lugar
 
donde
 
se
 
reciben
 
e
 
inhuman
 
cadáveres,
 
restos
 
humanos
 
y
 
restos
 
humanos
 
áridos
 
o
 
cremados.
 
 
3.6.
 
conservación
 
transitoria
 
 
Método
 
que
 
retrasa
 
el
 
proceso
 
de
 
descomposición
 
de
 
los
 
cadáveres.
 
 
3.7.
 
consumidor
 
 
A
 
la
 
persona
 
física
 
o
 
moral
 
que
 
adquiere
 
o
 
utiliza
 
bienes
 
y
 
servicios
 
funerarios.
 
 
3.8.
 
contrato
 
de
 
adhesión
 
 
Al
 
documento
 
elaborado
 
unilateralmente
 
por
 
el
 
proveedor,
 
para
 
establecer
 
en
 
formatos
 
uniformes
 
los
 
términos
 
y
 
condiciones
 
aplicables
 
a
 
la
 
adquisición
 
de
 
servicios
 
funerarios;
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
el
 
artículo
 
85
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Protección
 
al
 
Consumidor.
 
 
3.9.
 
contrato
 
de
 
intermediación.
 
 
Al
 
acuerdo
 
de
 
voluntades
 
celebrado
 
entre
 
el
 
proveedor
 
y
 
el
 
intermediario,
 
que
 
establece
 
los
 
términos
 
y
 
condiciones
 
para
 
la
 
oferta
 
y
 
venta
 
de
 
servicios
 
de
 
funerarios
 
por
 
cuenta
 
de
 
terceros.
 
 
3.10.
 
cremación
 
 
Al
 
proceso
 
mediante
 
el
 
cual
 
un
 
cadáver,
 
restos
 
humanos
 
o
 
restos
 
humanos
 
áridos,
 
se
 
someten
 
a
 
técnicas
 
y
 
procedimientos
 
adecuados
 
con
 
la
 
finalidad
 
de
 
reducirlos
 
a
 
cenizas.
 
 
3.11.
 
destino
 
final
 
 
A
 
la
 
conservación
 
permanente,
 
inhumación,
 
desintegración
 
o
 
cremación
 
del
 
cadáver,
 
restos
 
humanos
 
o
 
restos
 
humanos
 
áridos.
 
 
3.12.
 
embalsamamiento
 
 
A
 
la
 
desinfección
 
y
 
preservación
 
de
 
cadáveres,
 
mediante
 
los
 
procedimientos
 
sanitarios
 
previstos
 
en
 
las
 
disposiciones
 
aplicables.
 
 
3.13.
 
exhumación
 
 
A
 
la
 
extracción
 
o
 
retiro
 
de
 
un
 
cadáver,
 
restos
 
humanos
 
o
 
restos
 
humanos
 
áridos,
 
previamente
 
inhumados
 
conforme
 
a
 
la
 
legislación
 
vigente.
 
  
 
 
3.14.
 
intermediario
 
 
A
 
la
 
persona
 
física
 
o
 
moral
 
que
 
a
 
nombre
 
y
 
cuenta
 
de
 
un
 
tercero,
 
ofrece
 
y
 
vende
 
servicios
 
funerarios
 
de
 
uso
 
inmediato,
 
temporal
 
o
 
a
 
futuro.
 
 
3.15.
 
Ley
 
 
A
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Protección
 
al
 
Consumidor;
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
24
 
de
 
diciembre
 
de
 
1992.
 
 
3.16.
 
NOM
 
 
La
 
presente
 
NOM-036-SCFI-2016.
 
 
3.17.
 
procuraduría
 
 
A
 
la
 
Procuraduría
 
Federal
 
del
 
Consumidor.
 
 
3.18.
 
proveedor
 
 
A
 
la
 
persona
 
física
 
o
 
moral
 
que
 
es
 
comercializador
 
o
 
intermediario
 
de
 
servicios
 
funerarios,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
presente
 
NOM.
 
 
3.19.
 
reglamento
 
Interior
 
del
 
Cementerio
 
o
 
Panteón
 
 
A
 
la
 
disposición
 
jurídica
 
emitida
 
o
 
aprobada
 
por
 
la
 
autoridad
 
correspondiente,
 
en
 
la
 
que
 
se
 
estipulan
 
las
 
reglas
 
para
 
la
 
administración,
 
uso
 
y
 
mantenimiento
 
de
 
un
 
cementerio
 
o
 
panteón.
 
 
3.20.
 
reinhumación
 
 
A
 
la
 
práctica
 
de
 
volver
 
a
 
sepultar
 
restos
 
humanos
 
y
 
restos
 
humanos
 
áridos
 
previamente
 
exhumados.
 
 
3.21.
 
restos
 
humanos
 
áridos
 
 
A
 
la
 
osamenta
 
remanente
 
de
 
un
 
cadáver
 
como
 
resultado
 
del
 
proceso
 
natural
 
de
 
descomposición.
 
 
3.22.
 
secretaría
 
 
La
 
Secretaría
 
de
 
Economía.
 
 
3.23.
 
servicios
 
funerarios
 
 
Los
 
servicios
 
relativos
 
al
 
manejo,
 
tratamiento,
 
acondicionamiento,
 
traslado,
 
entre
 
otros,
 
que
 
se
 
prestan
 
desde
 
que
 
ocurre
 
el
 
fallecimiento
 
de
 
una
 
persona,
 
hasta
 
su
 
destino
 
final;
 
y
 
que
 
incluye
 
en
 
todos
 
los
 
casos,
 
el
 
suministro
 
de
 
bienes
 
y
 
servicios
 
complementarios
 
para
 
tales
 
fines.
 
 
3.24.
 
servicios
 
funerarios
 
de
 
uso
 
inmediato
 
 
A
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
que
 
adquiere
 
el
 
consumidor
 
para
 
que
 
sean
 
proporcionados
 
en
 
el
 
momento
 
de
 
la
 
contratación.
 
 
3.25.
 
servicios
 
funerarios
 
a
 
futuro
 
 
A
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados
 
de
 
manera
 
anticipada
 
como
 
previsión,
 
para
 
ser
 
utilizados
 
en
 
un
 
momento
 
necesario
 
e
 
indeterminado.
 
 
3.26.
 
servicios
 
funerarios
 
de
 
asistencia
 
 
A
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados
 
por
 
el
 
consumidor,
 
para
 
ser
 
prestados
 
en
 
el
 
periodo
 
de
 
tiempo
 
establecido
 
en
 
el
 
contrato
 
correspondiente.
 
 
3.27.
 
titular
 
sustituto
 
 
A
 
la
 
persona
 
designada
 
por
 
el
 
consumidor
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
a
 
futuro
 
y
 
que
 
ella
 
acepte,
 
que
 
en
 
su
 
ausencia
 
disponga
 
de
 
los
 
servicios
 
contratados.
 
 
3.28.
 
usuario
.
 
 
A
 
la(s)
 
persona(s)
 
designada(s)
 
por
 
el
 
consumidor,
 
o
 
en
 
su
 
caso
 
por
 
el
 
titular
 
sustituto,
 
para
 
que
 
al
 
fallecer
 
les
 
proporcionen
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados
 
a
 
futuro.
 
  
 
 
4.
 
Disposiciones
 
generales
 
 
4.1.
 
Los
 
establecimientos,
 
equipos,
 
vehículos
 
y
 
personal,
 
que
 
utilicen
 
o
 
requieran
 
los
 
proveedores,
 
e
 
intermediarios
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
deben
 
contar
 
con
 
las
 
autorizaciones,
 
licencias,
 
permisos
 
o
 
avisos
 
correspondientes,
 
para
 
llevar
 
a
 
cabo
 
las
 
actividades
 
que
 
comprenden
 
la
 
prestación
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios.
 
 
En
 
caso
 
de
 
que
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
ofrecidos
 
sean
 
prestados
 
por
 
un
 
tercero,
 
el
 
proveedor
 
deberá
 
contar
 
con
 
el
 
contrato
 
correspondiente.
 
 
4.2.
 
Tratándose
 
de
 
los
 
derechos
 
de
 
uso
 
de
 
lotes
 
o
 
fosas,
 
nichos,
 
osarios
 
o
 
gavetas,
 
el
 
proveedor
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
debe
 
contar
 
con
 
la
 
concesión,
 
permiso,
 
autorización
 
o
 
licencia
 
correspondiente,
 
otorgada
 
por
 
las
 
autoridades
 
federales,
 
locales
 
o
 
municipales
 
competentes,
 
y
 
con
 
las
 
instalaciones
 
edificadas
 
o
 
que
 
hubieren
 
de
 
construirse
 
o
 
adaptarse.
 
El
 
intermediario
 
deberá
 
contar
 
con
 
el
 
convenio
 
o
 
autorización
 
expresa
 
del
 
concesionario
 
o
 
permisionario
 
de
 
los
 
servicios
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
presente
 
numeral,
 
para
 
poder
 
ofrecerlos
 
y
 
venderlos.
 
 
4.3.
 
No
 
se
 
consideran
 
proveedores
 
ni
 
intermediarios
 
de
 
los
 
servicios
 
a
 
las
 
instituciones
 
aseguradoras
 
que
 
ofertan
 
y
 
venden
 
seguros
 
de
 
gastos
 
funerarios
 
 
4.4.
 
Cuando
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
ofrecidos
 
sean
 
prestados
 
por
 
un
 
tercero,
 
el
 
intermediario
 
deberá
 
contar
 
con
 
el
 
contrato
 
de
 
intermediación
 
vigente.
 
Los
 
intermediarios
 só
lo
 
podrán
 
ofertar
 
y
 
vender
 
servicios
 
de
 
proveedores
 
que
 
cumplan
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
presente
 
NOM,
 
debiendo
 
constar
 
esto
 
en
 
el
 
contrato
 
de
 
adhesión
 
respectivo
 
y
 
registrado
 
ante
 
la
 
procuraduría.
 
 
4.5.
 
Con
 
base
 
en
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
Ley,
 
la
 
prestación
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
a
 
futuro,
 
no
 
debe
 
condicionarse
 
a
 
la
 
designación
 
anticipada
 
de
 
beneficiarios,
 
ni
 
a
 
la
 
designación
 
del
 
titular
 
sustituto.
 
El
 
consumidor
 
o,
 
en
 
su
 
caso,
 
el
 
titular
 
sustituto
 
tienen
 
el
 
derecho
 
de
 
disponer
 
de
 
los
 
servicios
 
contratados
 
conforme
 
a
 
sus
 
necesidades.
 
 
4.6.
 
El
 
precio
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
debe
 
expresarse
 
en
 
moneda
 
nacional.
 
 
4.7.
 
Conforme
 
a
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
Ley
 
y
 
sin
 
perjuicio
 
de
 
lo
 
establecido
 
en
 
la
 
legislación
 
fiscal,
 
el
 
proveedor
 
y/o
 
intermediario
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
debe
 
expedir
 
al
 
consumidor
 
factura,
 
recibo
 
o
 
comprobante
 
en
 
el
 
que
 
consten
 
los
 
datos
 
específicos
 
del
 
servicio
 
prestado
 
u
 
operación
 
realizada.
 
 
4.8.
 
El
 
uso
 
y/o
 
destrucción
 
de
 
ataúdes
 
o
 
féretros
 
previamente
 
utilizados
 
para
 
la
 
velación
 
y/o
 
traslado
 
de
 
cadáveres
 
o
 
restos
 
humanos
 
destinados
 
a
 
la
 
cremación,
 
debe
 
sujetarse
 
a
 
las
 
disposiciones
 
jurídicas
 
y
 
reglamentarias
 
en
 
la
 
materia
 
correspondientes.
 
 
4.9.
 
Las
 
autoridades
 
competentes
 
deberán
 
prever
 
que
 
sólo
 
los
 
proveedores
 
que
 
cumplan
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
presente
 
NOM,
 
y
 
demás
 
legislación
 
y
 
reglamentación
 
aplicable
 
en
 
la
 
materia,
 
realicen
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
relacionados
 
con
 
casos
 
legales.
 
 
4.10.
 
Para
 
garantizar
 
que
 
las
 
prácticas
 
comerciales
 
inherentes
 
a
 
la
 
prestación
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
se
 
realicen
 
en
 
condiciones
 
sanitarias
 
adecuadas,
 
los
 
proveedores
 
deberán
 
cumplir
 
con
 
las
 
disposiciones
 
en
 
la
 
materia.
 
Las
 
autoridades
 
competentes
 
deben
 
ejercer
 
el
 
control
 
sanitario
 
de
 
las
 
personas,
 
establecimientos
 
y
 
equipos
 
que
 
se
 
utilizan
 
en
 
la
 
prestación
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios.
 
Asimismo,
 
verificarán
 
que
 
los
 
locales
 
en
 
que
 
se
 
prestan
 
los
 
servicios
 
reúnan
 
las
 
condiciones
 
sanitarias
 
exigibles
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
los
 
ordenamientos
 
correspondientes.
 
 
4.11.
 
En
 
el
 
ejercicio
 
de
 
sus
 
atribuciones
 
la
 
autoridad
 
correspondiente
 
deberá
 
constatar
 
que
 
los
 
proveedores
 
y/o
 
intermediarios
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
cuentan
 
con
 
las
 
autorizaciones,
 
permisos,
 
licencias,
 
avisos,
 
manifestaciones,
 
entre
 
otras,
 
que
 
prevean
 
las
 
disposiciones
 
federales,
 
locales
 
y
 
municipales
 
que
 
regulan
 
las
 
actividades
 
que
 
comprenden
 
los
 
servicios
 
funerarios.
 
 
5.
 
Elementos
 
informativos
 
y
 
de
 
la
 
publicidad
 
 
5.1.
 
En
 
el
 
marco
 
de
 
lo
 
dispuesto
 
por
 
la
 
normatividad
 
aplicable,
 
la
 
información
 
o
 
publicidad
 
relativa
 
a
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
que
 
se
 
difunda
 
por
 
cualquier
 
medio
 
o
 
forma,
 
deberá
 
ser
 
veraz,
 
comprobable
 
y
 
exenta
 
de
 
textos,
 
diálogos,
 
sonidos,
 
imágenes,
 
marcas
 
y
 
otras
 
descripciones
 
que
 
induzcan
 
o
 
puedan
 
inducir
 
a
 
error
 
o
 
confusión
 
al
 
consumidor
 
por
 
engañosa
 
o
 
abusiva.
 
Deberá
 
asimismo
 
cumplir
 
con
 
los
 
siguientes
 
principios:
 
legalidad,
 
honestidad,
 
veracidad,
 
dignidad,
 
libre
 
competencia,
 
entre
 
otros.
 
  
 
 
5.2.
 
Servicios
 
funerarios:
 
 
A
 
los
 
productos
 
o
 
servicios
 
para
 
uso
 
inmediato
 
o
 
a
 
futuro,
 
que
 
pueden
 
comprender:
 
 
5.2.1.
 
La
 
venta
 
de
 
ataúdes
 
o
 
féretros
 
y
 
urnas;
 
 
5.2.2.
 
La
 
recepción
 
y
 
traslado
 
de
 
cadáveres;
 
 
5.2.3.
 
La
 
preparación
 
estética
 
o
 
arreglo
 
de
 
cadáveres;
 
 
5.2.4.
 
El
 
embalsamamiento
 
de
 
cadáveres;
 
 
5.2.5.
 
La
 
conservación
 
transitoria
 
de
 
cadáveres;
 
 
5.2.6.
 
El
 
uso
 
de
 
capillas
 
y/o
 
equipos
 
para
 
la
 
velación
 
de
 
los
 
cadáveres;
 
 
5.2.7.
 
Los
 
servicios
 
de
 
inhumación,
 
exhumación,
 
reinhumación
 
o
 
cremación
 
de
 
cadáveres,
 
restos
 
humanos
 
y
 
restos
 
humanos
 
áridos,
 
que
 
presten
 
por
 
sí
 
o
 
por
 
terceros
 
y
 
siempre
 
que
 
cuenten
 
con
 
las
 
autorizaciones
 
correspondientes;
 
 
5.2.8.
 
Los
 
servicios
 
de
 
gestoría
 
para
 
el
 
traslado
 
y
 
disposición
 
final
 
de
 
los
 
cadáveres,
 
previa
 
autorización
 
escrita
 
del
 
consumidor,
 
conforme
 
a
 
las
 
disposiciones
 
jurídicas
 
aplicables;
 
 
5.2.9.
 
Los
 
derechos
 
de
 
uso
 
de
 
lotes
 
o
 
fosas
 
de
 
panteón,
 
criptas,
 
nichos
 
u
 
osarios
 
para
 
depositar
 
cadáveres,
 
cenizas
 
o
 
restos
 
humanos
 
áridos
 
por
 
un
 
tiempo
 
determinado
 
o
 
a
 
perpetuidad.
 
Sólo
 
cuando
 
el
 
proveedor
 
cuente
 
con
 
la
 
concesión
 
para
 
la
 
prestación
 
del
 
servicio
 
público
 
de
 
cementerios
 
o
 
la
 
autorización
 
correspondiente;
 
 
5.2.10.
 
Servicios
 
de
 
colocación
 
de
 
lápidas,
 
monumentos
 
y
 
placas
 
de
 
identificación;
 
 
5.2.11.
 
Servicios
 
de
 
transporte
 
para
 
acompañantes;
 
 
5.2.12.
 
Servicios
 
funerarios
 
de
 
asistencia.
 
 
5.3.
 
Los
 
proveedores
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
deben
 
poner
 
a
 
disposición
 
de
 
los
 
consumidores
 
la
 
información
 
o
 
publicidad
 
en
 
la
 
que
 
se
 
describa:
 
 
5.3.1.
 
Los
 
paquetes
 
de
 
servicios
 
que
 
ofrecen
 
y
 
los
 
precios
 
o
 
tarifas
 
de
 
los
 
mismos,
 
precisando
 
los
 
bienes
 
y
 
servicios
 
que
 
los
 
integran.
 
 
5.3.2.
 
Los
 
bienes,
 
servicios
 
o
 
productos
 
que
 
pueden
 
contratarse
 
o
 
adquirirse
 
individualmente
 
y
 
los
 
precios
 
o
 
tarifas
 
correspondientes,
 
sin
 
condicionar
 
la
 
adquisición
 
de
 
paquetes.
 
 
5.3.3.
 
Los
 
intermediarios
 
deberán
 
indicar
 
que
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
ofrecidos
 
serán
 
prestados
 
por
 
un
 
tercero,
 
especificando
 
los
 
datos
 
del
 
contrato
 
de
 
intermediación,
 
mismo
 
que
 
deberá
 
estar
 
disponible
 
al
 
momento
 
de
 
la
 
contratación,
 
a
 
solicitud
 
del
 
consumidor.
 
 
5.4.
 
En
 
la
 
información
 
escrita
 
que
 
los
 
proveedores
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
entreguen
 
a
 
los
 
consumidores,
 
se
 
debe
 
considerar
 
lo
 
siguiente:
 
 
5.4.1.
 
Lugar
 
donde
 
se
 
prestarán
 
los
 
servicios
 
funerarios.
 
 
5.4.2.
 
Las
 
especificaciones
 
necesarias,
 
conforme
 
a
 
los
 
servicios
 
solicitados
 
por
 
el
 
consumidor,
 
como
 
son
 
entre
 
otros:
 
paquete
 
de
 
servicios;
 
servicios
 
fuera
 
de
 
paquete;
 
servicios
 
individuales,
 
servicio
 
local
 
o
 
foráneo,
 
sean
 
de
 
uso
 
inmediato
 
o
 
a
 
futuro.
 
 
5.4.3.
 
En
 
caso
 
de
 
que
 
se
 
provea
 
el
 
servicio
 
de
 
cremación
 
del
 
cadáver
 
o
 
restos
 
humanos
 
se
 
deberá
 
señalar:
 
 
5.4.3.1.
 
La
 
disponibilidad
 
de
 
ataúdes
 
o
 
féretros
 
especiales
 
para
 
ser
 
cremados
 
junto
 
con
 
el
 
cadáver
 
o
 
restos
 
humanos,
 
 
5.4.3.2.
 
Las
 
implicaciones
 
sanitarias
 
por
 
el
 
uso
 
de
 
ataúdes
 
o
 
féretros
 
distintos
 
a
 
los
 
señalados
 
en
 
el
 
punto
 
que
 
antecede
 
y
 
en
 
las
 
disposiciones
 
al
 
respecto
 
de
 
la
 
Ley
 
General
 
de
 
Salud.
 
 
5.4.4.
 
En
 
caso
 
de
 
que
 
se
 
provea
 
o
 
comercialice
 
derechos
 
de
 
uso
 
de
 
lotes
 
o
 
fosas,
 
nichos,
 
criptas,
 
osarios
 
o
 
gavetas,
 
se
 
deberá
 
señalar:
 
  
 
 
5.4.4.1.
 
El
 
plano
 
de
 
localización,
 
especificando
 
si
 
se
 
ofrece
 
un
 
lugar
 
determinado
 
o
 
sujeto
 
a
 
disponibilidad;
 
 
5.4.4.2.
 
El
 
Reglamento
 
Interior
 
del
 
cementerio
 
o
 
panteón
 
correspondiente;
 
 
5.4.4.3.
 
En
 
su
 
caso,
 
el
 
monto
 
y
 
periodicidad
 
de
 
pago
 
de
 
cuotas
 
de
 
mantenimiento;
 
 
5.4.4.4.
 
La
 
vigencia
 
de
 
los
 
derechos
 
de
 
uso.
 
 
5.4.5.
 
La
 
especificación
 
de
 
los
 
servicios
 
seleccionados
 
por
 
el
 
consumidor
 
y
 
el
 
precio
 
de
 
los
 
mismos.
 
En
 
su
 
caso,
 
especificarse
 
los
 
cobros
 
o
 
derechos
 
adicionales
 
que
 
debe
 
cubrir
 
el
 
consumidor.
 
 
5.4.5.1.
 
La
 
especificación
 
de
 
los
 
servicios
 
o
 
productos
 
que
 
se
 
encuentren
 
incluidos,
 
cuando
 
se
 
trate
 
de
 
promociones
 
o
 
paquetes
 
de
 
descuento;
 
 
5.4.6.
 
Formas
 
y
 
medios
 
de
 
pago.
 
 
5.4.7.
 
En
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
a
 
futuro,
 
las
 
garantías,
 
que
 
en
 
su
 
caso,
 
ofrece
 
el
 
proveedor
 
para
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
los
 
servicios
 
contratados.
 
 
5.4.8.
 
El
 
proveedor
 
debe
 
prestar
 
los
 
servicios
 
en
 
los
 
términos
 
y
 
condiciones
 
ofrecidos,
 
conforme
 
a
 
los
 
cuales
 
se
 
hubiera
 
obligado
 
o
 
convenido
 
con
 
el
 
consumidor,
 
o
 
que
 
se
 
encuentre
 
en
 
la
 
publicidad
 
implícitos
 
en
 
la
 
publicidad
 
o
 
información
 
empleada
 
o
 
publicada
 
por
 
el
 
proveedor,
 
salvo
 
que
 
el
 
consumidor
 
hubiese
 
pactado
 
por
 
escrito
 
algo
 
distinto.
 
 
5.4.9.
 
Los
 
intermediarios
 
deberán
 
indicar
 
que
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
este
 
numeral
 
serán
 
prestados
 
por
 
un
 
tercero,
 
especificando
 
los
 
datos
 
del
 
contrato
 
de
 
intermediación
 
registrado
 
ante
 
la
 
Procuraduría
 
y
 
disponible
 
para
 
su
 
consulta
 
al
 
consumidor.
 
Un
 
ejemplar
 
del
 
mismo
 
será
 
entregado
 
al
 
consumidor
 
en
 
el
 
momento
 
de
 
la
 
contratación
 
de
 
los
 
servicios.
 
 
5.5.
 
El
 
proveedor
 
debe
 
prestar
 
los
 
servicios
 
en
 
los
 
términos
 
y
 
condiciones
 
ofrecidos
 
ya
 
sea
 
por
 
sí
 
mismo
 
o
 
por
 
el
 
intermediario
 
autorizado,
 
conforme
 
a
 
los
 
cuales
 
se
 
hubiera
 
obligado
 
o
 
convenido
 
con
 
el
 
consumidor,
 
o
 
que
 
se
 
encuentren
 
en
 
la
 
publicidad
 
o
 
información
 
empleada
 
o
 
publicada
 
por
 
el
 
proveedor,
 
salvo
 
que
 
el
 
consumidor
 
hubiese
 
pactado
 
por
 
escrito
 
algo
 
distinto.
 
El
 
proveedor
 
y
 
el
 
intermediario
 
serán
 
responsables
 
solidarios.
 
 
6.
 
Contratos
 
 
6.1.
 
Los
 
contratos
 
de
 
adhesión
 
para
 
la
 
prestación
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
para
 
su
 
validez,
 
tendrán
 
que
 
ser
 
registrados
 
ante
 
la
 
Procuraduría
 
y
 
estar
 
escritos
 
en
 
idioma
 
español
 
y
 
sus
 
caracteres
 
tienen
 
que
 
ser
 
legibles
 
a
 
simple
 
vista,
 
sin
 
menoscabo
 
de
 
que
 
también
 
puedan
 
estar
 
escritos
 
en
 
otro(s)
 
idioma(s)
 
en
 
cuyo
 
caso
 
deberá
 
estar
 
registrada
 
también
 
su
 
traducción
 
avalada
 
por
 
perito
 
traductor.
 
 
6.2.
 
Los
 
contratos
 
de
 
adhesión
 
deben
 
ser
 
acordes
 
con
 
los
 
servicios
 
que
 
preste
 
el
 
proveedor
 
y
 
deberán
 
contener
 
al
 
menos,
 
la
 
siguiente
 
información:
 
 
6.2.1.
 
Fecha
 
y
 
número
 
de
 
registro
 
de
 
contrato
 
de
 
adhesión
 
otorgado
 
por
 
la
 
Procuraduría;
 
 
6.2.2.
 
Nombre,
 
denominación,
 
razón
 
social,
 
domicilio,
 
teléfono
 
y
 
Registro
 
Federal
 
de
 
Contribuyentes
 
y
 
correo
 
electrónico
 
tanto
 
del
 
proveedor
 
como
 
del
 
consumidor.
 
En
 
caso
 
que
 
las
 
partes
 
sean
 
personas
 
morales,
 
se
 
tendrá
 
que
 
integrar
 
el
 
nombre
 
del
 
representante
 
legal
 
que
 
firme
 
el
 
contrato;
 
 
6.2.3.
 
Lugar(es)
 
y
 
horarios
 
donde
 
se
 
deben
 
prestar
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados;
 
 
6.2.4.
 
La
 
descripción
 
detallada
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados,
 
así
 
como
 
el
 
precio
 
unitario
 
o
 
total
 
a
 
pagar
 
por
 
los
 
servicios
 
correspondientes;
 
 
6.2.5.
 
Tratándose
 
de
 
operaciones
 
a
 
crédito,
 
se
 
debe
 
atender
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
el
 
capítulo
 
correspondiente
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Protección
 
al
 
Consumidor
 
y
 
a
 
las
 
disposiciones
 
legales
 
aplicables;
 
 
6.2.6.
 
En
 
el
 
caso
 
de
 
que
 
se
 
incluya
 
la
 
venta
 
de
 
derechos
 
de
 
uso
 
de
 
lotes
 
o
 
fosas,
 
nichos,
 
osarios
 
o
 
gavetas
 
en
 
cementerios
 
concesionados
 
o
 
lugares
 
autorizados,
 
deberán
 
especificar:
 
 
6.2.6.1.
 
Datos
 
de
 
localización
 
anexando,
 
en
 
su
 
caso,
 
al
 
prestar
 
el
 
servicio
 
el
 
plano
 
de
 
ubicación
 
correspondiente,
 
el
 
cual
 
debe
 
estar
 
firmado
 
y
 
sellado
 
por
 
el
 
concesionario
 
autorizado;
 
 
6.2.6.2.
 
Vigencia
 
de
 
los
 
derechos
 
de
 
uso
 
de
 
lotes
 
o
 
fosas
 
de
 
cementerio
 
o
 
panteón;
 
  
 
 
6.2.6.3.
 
En
 
su
 
caso,
 
el
 
procedimiento
 
para
 
que
 
los
 
restos
 
inhumados
 
en
 
un
 
lote
 
contratado
 
de
 
forma
 
temporal
 
tengan
 
la
 
opción
 
de
 
pasar
 
a
 
perpetuidad;
 
 
6.2.6.4.
 
La
 
indicación
 
de
 
que
 
el
 
consumidor
 
debe
 
cumplir
 
con
 
el
 
Reglamento
 
Interior
 
del
 
panteón
 
o
 
cementerio
 
respectivo,
 
el
 
cual
 
debe
 
anexarse
 
al
 
contrato;
 
 
6.2.6.5.
 
En
 
su
 
caso,
 
el
 
monto,
 
periodicidad
 
y
 
lugar
 
de
 
pago
 
de
 
las
 
cuotas
 
por
 
concepto
 
de
 
mantenimiento;
 
 
6.2.6.6.
 
Los
 
datos
 
del
 
título
 
concesión,
 
autorización
 
o
 
contrato
 
que
 
faculte
 
y
 
autorice
 
al
 
proveedor
 
llevar
 
a
 
cabo
 
la
 
venta.
 
 
6.2.7.
 
Penas
 
convencionales
 
para
 
las
 
partes
 
por
 
el
 
incumplimiento
 
del
 
contrato,
 
y
 
la
 
mecánica
 
para
 
hacerlas
 
efectivas;
 
 
6.2.8.
 
Tratándose
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
a
 
futuro,
 
los
 
contratos,
 
además
 
de
 
lo
 
anteriormente
 
señalado,
 
deberán
 
contener:
 
 
6.2.8.1.
 
La
 
indicación
 
de
 
que
 
las
 
instalaciones
 
e
 
infraestructura
 
correspondiente
 
para
 
la
 
prestación
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
están
 
construidas
 
o
 
en
 
construcción.
 
 
6.2.8.2.
 
La
 
facultad
 
del
 
consumidor
 
de
 
ceder
 
o
 
transferir
 
los
 
derechos
 
sobre
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados,
 
especificándose
 
los
 
procedimientos
 
a
 
seguir
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
los
 
cargos
 
que
 
se
 
originen
 
por
 
este
 
proceso.
 
 
6.2.8.3.
 
En
 
su
 
caso,
 
la
 
designación,
 
por
 
parte
 
del
 
consumidor,
 
de
 
un
 
titular
 
sustituto,
 
el
 
cual
 
estará
 
plenamente
 
facultado
 
para
 
decidir
 
sobre
 
la
 
utilización
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados
 
cuando
 
el
 
consumidor
 
esté
 
imposibilitado
 
para
 
hacerlo.
 
Desde
 
su
 
nombramiento
 
se
 
encontrará
 
obligado
 
a
 
cumplir
 
el
 
reglamento
 
interior
 
del
 
panteón
 
o
 
cementerio
 
y
 
a
 
respetar
 
los
 
términos
 
y
 
condiciones
 
contenidas
 
en
 
el
 
contrato.
 
Asimismo,
 
se
 
debe
 
incluir
 
la
 
indicación
 
de
 
que
 
el
 
consumidor
 
puede
 
modificar
 
esta
 
designación
 
en
 
cualquier
 
momento,
 
en
 
cuyo
 
caso
 
debe
 
notificarlo
 
por
 
escrito
 
al
 
proveedor
 
y
 
al
 
titular
 
sustituto,
 
anexando
 
el
 
escrito
 
de
 
aceptación
 
del
 
nuevo
 
titular
 
sustituto.
 
En
 
caso
 
de
 
que
 
el
 
consumidor
 
no
 
designe
 
a
 
un
 
titular
 
sustituto,
 
se
 
atenderá
 
a
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
legislación
 
aplicable.
 
 
6.2.8.4.
 
En
 
su
 
caso,
 
la
 
designación,
 
por
 
parte
 
del
 
consumidor,
 
de
 
hasta
 
dos
 
beneficiarios,
 
quienes
 
ante
 
el
 
fallecimiento
 
del
 
titular
 
adquirirán
 
en
 
orden
 
de
 
prelación,
 
el
 
derecho
 
consignado
 
en
 
el
 
contrato.
 
Los
 
beneficiarios
 
deberán
 
manifestar
 
su
 
conformidad
 
ante
 
el
 
proveedor.
 
La
 
manifestación
 
de
 
conformidad
 
de
 
los
 
beneficiarios
 
les
 
otorga
 
los
 
derechos
 
consignados
 
en
 
el
 
contrato,
 
debiendo
 
asumir
 
de
 
igual
 
forma
 
las
 
obligaciones.
 
 
6.2.8.5.
 
El
 
derecho
 
del
 
consumidor
 
de
 
rescindir
 
el
 
contrato
 
de
 
adhesión
 
dentro
 
de
 
los
 
5
 
días
 
hábiles
 
siguientes
 
a
 
su
 
firma,
 
sin
 
menoscabo
 
de
 
los
 
pagos
 
realizados,
 
así
 
como
 
el
 
compromiso
 
del
 
proveedor
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
de
 
devolver
 
íntegramente
 
dichas
 
cantidades
 
en
 
un
 
plazo
 
no
 
mayor
 
a
 
los
 
5
 
días
 
hábiles
 
siguientes
 
a
 
la
 
fecha
 
en
 
que
 
le
 
sea
 
notificada
 
por
 
escrito
 
dicha
 
cancelación.
 
 
6.2.9.
 
La
 
descripción
 
detallada
 
de
 
las
 
garantías
 
existentes.
 
 
6.3.
 
Instancias,
 
procedimientos
 
y
 
mecanismos
 
para
 
la
 
atención
 
de
 
reclamaciones,
 
señalando
 
los
 
lugares,
 
días
 
y
 
horarios
 
de
 
atención
 
al
 
público
 
consumidor.
 
 
6.4.
 
En
 
caso
 
de
 
que
 
la
 
prestación
 
de
 
servicios
 
sea
 
llevada
 
a
 
cabo
 
por
 
un
 
proveedor
 
intermediario,
 
éste
 
será
 
directamente
 
responsable
 
frente
 
al
 
consumidor
 
por
 
el
 
servicio
 
que
 
haya
 
prestado.
 
 
6.5.
 
Establecer
 
que
 
el
 
proveedor
 
ha
 
dado
 
a
 
conocer
 
su
 
aviso
 
de
 
privacidad
 
en
 
los
 
términos
 
que
 
señala
 
la
 
Guía
 
para
 
cumplir
 
con
 
los
 
principios
 
y
 
deberes
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Protección
 
de
 
Datos
 
Personales
 
en
 
Posesión
 
de
 
los
 
Particulares.
 
 
6.6.
 
El
 
consumidor
 
podrá
 
exigir
 
a
 
proveedores
 
que
 
la
 
información
 
relativa
 
a
 
él
 
no
 
sea
 
cedida
 
o
 
trasmitida
 
a
 
terceros,
 
ni
 
que
 
se
 
le
 
envíe
 
publicidad
 
sobre
 
bienes
 
o
 
servicios.
 
Dicha
 
manifestación
 
deberá
 
estar
 
firmada
 
en
 
cláusula
 
visible.
 
 
6.7.
 
La
 
información
 
que
 
el
 
Consumidor
 
proporcione
 
al
 
Proveedor
 
deberá
 
ser
 
tratada
 
de
 
conformidad
 
con
 
la
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Protección
 
de
 
Datos
 
Personales
 
en
 
Posesión
 
de
 
los
 
Particulares.
 
  
 
 
7.
 
Derechos
 
de
 
los
 
consumidores
 
 
7.1.
 
Los
 
consumidores
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
tienen
 
los
 
siguientes
 
derechos:
 
 
7.1.1.
 
Conocer
 
con
 
precisión
 
y
 
oportunidad
 
los
 
costos,
 
características
 
y
 
demás
 
términos
 
fijados,
 
para
 
la
 
contratación
 
de
 
bienes
 
y
 
servicios
 
funerarios
 
por
 
escrito
 
y,
 
en
 
su
 
caso,
 
integrar
 
el
 
número
 
de
 
identificación
 
del
 
producto
 
adquirido.
 
 
7.1.2.
 
El
 
usuario
 
recibirá
 
a
 
su
 
solicitud
 
el
 
catálogo
 
informativo,
 
sobre
 
todos
 
los
 
servicios
 
que
 
presenten,
 
con
 
información
 
detallada
 
de
 
las
 
características
 
y
 
precios
 
finales
 
de
 
los
 
mismos,
 
incluidos
 
los
 
impuestos,
 
desglosando,
 
en
 
su
 
caso,
 
el
 
importe
 
de
 
los
 
incrementos
 
o
 
descuentos
 
que
 
sean
 
de
 
aplicación
 
y
 
de
 
los
 
gastos
 
adicionales
 
que
 
se
 
repercutan.
 
Este
 
catálogo
 
se
 
podrá
 
también
 
a
 
disposición
 
de
 
las
 
autoridades
 
competentes
 
en
 
materia
 
de
 
consumo
 
que
 
lo
 
soliciten.
 
 
7.1.3.
 
A
 
obtener
 
un
 
presupuesto
 
gratuito
 
y
 
por
 
escrito,
 
vinculante
 
para
 
el
 
prestador
 
por
 
la
 
vigencia
 
que
 
en
 
el
 
mismo
 
establezca,
 
en
 
el
 
que
 
se
 
detallará
 
el
 
servicio
 
o
 
servicios
 
a
 
ofrecer,
 
con
 
indicación
 
de
 
sus
 
características
 
y
 
los
 
importes
 
debidamente
 
desglosados,
 
que
 
deberán
 
ser
 
coincidentes
 
con
 
los
 
contenidos
 
en
 
el
 
catálogo
 
informativo.
 
 
7.1.3.1.
 
La
 
información
 
contenida
 
en
 
el
 
catálogo
 
estará
 
a
 
disposición
 
en
 
alguna
 
de
 
las
 
siguientes
 
formas:
 
 
7.1.3.1.1.
 
En
 
el
 
lugar
 
de
 
prestación
 
del
 
servicio
 
o
 
de
 
celebración
 
del
 
contrato;
 
 
7.1.3.1.2.
 
Por
 
vía
 
electrónica
 
a
 
través
 
de
 
una
 
dirección
 
facilitada
 
por
 
el
 
proveedor;
 
 
7.1.3.1.3.
 
Por
 
vía
 
electrónica
 
a
 
través
 
de
 
una
 
página
 
Web;
 
 
7.1.4.
 
A
 
recibir
 
de
 
manera
 
satisfactoria
 
y
 
respetuosa
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
contratados.
 
 
7.1.5.
 
A
 
designar
 
titular
 
sustituto
 
y
 
beneficiarios.
 
 
7.1.6.
 
A
 
cancelar
 
o
 
desistirse
 
de
 
la
 
operación
 
de
 
prestación
 
de
 
servicios,
 
de
 
acuerdo
 
a
 
lo
 
pactado
 
en
 
el
 
contrato
 
de
 
adhesión,
 
sin
 
mayores
 
requisitos
 
que
 
los
 
establecidos
 
en
 
el
 
mismo,
 
lo
 
cual
 
podrá
 
realizarse
 
de
 
la
 
misma
 
forma
 
en
 
que
 
se
 
contrató
 
el
 
servicio,
 
sujetándose
 
a
 
las
 
penas
 
convencionales
 
establecidas
 
en
 
el
 
mismo,
 
las
 
cuales
 
no
 
podrán
 
ser
 
superiores
 
al
 
monto
 
insoluto
 
de
 
la
 
obligación
 
principal.
 
 
7.1.7.
 
A
 
que
 
la
 
información
 
personal
 
que
 
proporcione
 
al
 
proveedor
 
sea
 
tratada
 
de
 
conformidad
 
con
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Protección
 
de
 
Datos
 
Personales
 
en
 
Posesión
 
de
 
los
 
Particulares
 
y
 
que
 
no
 
sea
 
cedida
 
o
 
trasmitida
 
a
 
terceros,
 
ni
 
que
 
se
 
le
 
envíe
 
publicidad
 
sobre
 
bienes
 
o
 
servicios
 
no
 
solicitados.
 
 
8.
 
Obligaciones
 
de
 
los
 
proveedores
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
 
8.1.
 
En
 
materia
 
de
 
instalaciones
 
y
 
equipo.
 
 
8.1.1.
 
Contar
 
con
 
instalaciones
 
adecuadas
 
para
 
la
 
prestación
 
de
 
los
 
servicios
 
funerarios
 
ofrecidos.
 
 
8.1.2.
 
Contar
 
con
 
las
 
licencias,
 
permisos,
 
autorizaciones,
 
avisos
 
y
 
demás
 
documentación
 
que
 
establezca
 
el
 
orden
 
jurídico
 
nacional
 
que
 
regule
 
las
 
actividades
 
que
 
comprenden
 
los
 
servicios
 
funerarios.
 
 
8.1.3.
 
Contar
 
con
 
vehículos
 
adecuados
 
para
 
la
 
realización
 
de
 
traslados
 
de
 
cadáveres,
 
autorizados
 
de
 
conformidad
 
con
 
las
 
disposiciones
 
aplicables.
 
El
 
uso
 
de
 
estos
 
vehículos
 
será
 
exclusivo
 
para
 
traslado
 
de
 
cadáveres.
 
 
8.1.4.
 
Abstenerse
 
de
 
mantener
 
carrozas
 
en
 
las
 
afueras
 
de
 
hospitales
 
o
 
agencias
 
del
 
Ministerio
 
Público.
 
 
8.2.
 
En
 
materia
 
de
 
personal.
 
 
8.2.1.
 
Contar
 
con
 
personal
 
suficiente
 
y
 
calificado
 
para
 
el
 
manejo
 
de
 
cadáveres
 
y
 
restos
 
humanos.
 
 
8.3.
 
En
 
materia
 
de
 
publicidad.
 
 
8.3.1.
 
Proporcionar
 
a
 
los
 
consumidores
 
el
 
catálogo
 
de
 
productos
 
y
 
servicios
 
en
 
la
 
forma
 
prevista
 
por
 
la
 
presente
 
NOM.
 
 
8.3.2.
 
Abstenerse
 
de
 
condicionar
 
la
 
prestación
 
de
 
servicios
 
o
 
venta
 
de
 
productos
 
a
 
la
 
adquisición
 
de
 
paquetes.
 
  
 
 
8.3.3.
 
Informar
 
detalladamente
 
sobre
 
las
 
promociones
 
y
 
paquetes
 
de
 
servicios,
 
así
 
como
 
sus
 
términos
 
y
 
condiciones.
 
 
8.3.4.
 
Abstenerse
 
de
 
ofrecer
 
servicios
 
sin
 
contar
 
con
 
el
 
equipo
 
o
 
instalaciones
 
necesarios
 
para
 
prestarlos
 
ya
 
sea
 
por
 
sí
 
o
 
por
 
medio
 
de
 
terceros,
 
siempre
 
y
 
cuando
 
exista
 
un
 
contrato
 
de
 
intermediación.
 
 
8.3.5.
 
Proporcionar
 
a
 
los
 
consumidores
 
el
 
número
 
de
 
contrato
 
de
 
adhesión,
 
así
 
como
 
tener
 
a
 
la
 
vista
 
los
 
precios
 
de
 
los
 
productos
 
y
 
servicios
 
funerarios.
 
 
9.
 
Evaluación
 
de
 
la
 
conformidad
 
 
9.1.
 
La
 
Evaluación
 
de
 
la
 
Conformidad
 
del
 
presente
 
NOM
 
estará
 
a
 
cargo
 
de
 
una
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
acreditada,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización
 
y
 
su
 
Reglamento
 
y
 
tiene
 
como
 
objetivo
 
comprobar
 
el
 
cumplimiento
 
del
 
presente
 
NOM,
 
por
 
parte
 
de
 
los
 
proveedores
 
de
 
servicios
 
funerarios.
 
 
9.2.
 
La
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
acreditada
 
estará
 
facultada
 
para
 
emitir
 
constancias
 
de
 
cumplimiento
 
de
 
los
 
requisitos
 
establecidos
 
en
 
la
 
presente
 
NOM.
 
 
9.3.
 
Podrán
 
obtener
 
la
 
Constancia
 
de
 
Cumplimiento
 
los
 
proveedores
 
e
 
intermediarios
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
presente
 
NOM.
 
La
 
autoridad
 
competente
 
emitirá
 
el
 
procedimiento
 
de
 
evaluación
 
correspondiente,
 
de
 
conformidad
 
con
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización
 
y
 
su
 
Reglamento.
 
El
 
procedimiento
 
de
 
evaluación
 
considerará
 
la
 
revisión
 
documental
 
y
 
física
 
de
 
las
 
instalaciones,
 
equipo
 
y
 
personal
 
del
 
proveedor,
 
conforme
 
a
 
los
 
procedimientos,
 
manuales
 
e
 
instructivos
 
correspondientes,
 
mismos
 
que
 
estarán
 
disponibles
 
para
 
los
 
proveedores
 
interesados
 
en
 
obtener
 
la
 
Constancia
 
de
 
Cumplimiento.
 
 
9.4.
 
La
 
Constancia
 
de
 
Cumplimiento
 
se
 
deberá
 
revalidar
 
cada
 
3
 
años
 
o
 
antes,
 
en
 
caso
 
de
 
modificaciones
 
a
 
las
 
condiciones
 
en
 
que
 
originalmente
 
se
 
otorgó.
 
 
9.5.
 
Los
 
proveedores
 
o
 
intermediarios
 
de
 
servicios
 
funerarios
 
son
 
sujetos
 
de
 
acreditación
 
de
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
presente
 
NOM.
 
 
9.6.
 
Las
 
personas
 
físicas
 
y
 
morales
 
interesadas
 
en
 
obtener
 
su
 
acreditación
 
como
 
Unidades
 
de
 
Verificación,
 
deberán
 
sujetarse
 
al
 
procedimiento
 
previsto
 
en
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
su
 
Reglamento
 
y
 
demás
 
disposiciones
 
que
 
emita
 
la
 
Autoridad
 
competente.
 
 
9.7.
 
La
 
falta
 
de
 
Constancia
 
de
 
Cumplimiento
 
a
 
que
 
se
 
refiere
 
el
 
presente
 
capítulo
 
no
 
impide
 
al
 
proveedor
 
prestar
 
servicios
 
funerarios,
 
quedando
 
en
 
todo
 
momento
 
obligado
 
a
 
cumplir
 
lo
 
dispuesto
 
en
 
la
 
presente
 
NOM
 
y
 
ser
 
sujeto
 
de
 
verificación.
 
La
 
Constancia
 
de
 
Cumplimiento
 
no
 
exime
 
de
 
la
 
observancia
 
de
 
las
 
disposiciones
 
legales
 
y
 
reglamentarias.
 
 
9.8.
 
La
 
Unidad
 
de
 
Verificación
 
acreditada
 
conformará
 
y
 
administrará
 
un
 
Registro
 
de
 
Proveedores
 
de
 
Servicios
 
Funerarios
 
que
 
cuenten
 
con
 
la
 
Constancia
 
de
 
Cumplimiento,
 
misma
 
que
 
deberá
 
estar
 
disponible
 
para
 
consulta
 
de
 
los
 
consumidores
 
y
 
de
 
las
 
Autoridades
 
en
 
medios
 
electrónicos
 
o
 
impresos.
 
 
10.
 
De
 
la
 
verificación
 
y
 
vigilancia
 
 
10.1.
 
La
 
Procuraduría
 
y
 
la
 
Secretaría,
 
en
 
el
 
ámbito
 
de
 
sus
 
respectivas
 
competencias,
 
están
 
facultadas
 
para
 
verificar
 
y
 
vigilar
 
el
 
cumplimiento
 
de
 
la
 
presente
 
NOM,
 
así
 
como
 
para
 
sancionar
 
los
 
incumplimientos
 
en
 
que
 
incurran
 
los
 
proveedores,
 
en
 
los
 
términos
 
de
 
la
 
Ley,
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización
 
y
 
demás
 
ordenamientos
 
legales
 
aplicables.
 
 
10.2.
 
La
 
Procuraduría
 
y
 
la
 
Secretaría
 
están
 
facultadas
 
para
 
dar
 
vista
 
a
 
las
 
autoridades
 
competentes,
 
cuando
 
detecten
 
el
 
incumplimiento
 
de
 
las
 
disposiciones
 
legales
 
y
 
reglamentarias
 
que
 
regulen
 
las
 
actividades
 
que
 
comprenden
 
los
 
servicios
 
funerarios.
 
 
10.3.
 
La
 
Procuraduría
 
y
 
la
 
Secretaría
 
deberán
 
tener
 
un
 
programa
 
permanente
 
de
 
verificación
 
ordinaria
 
a
 
los
 
proveedores
 
de
 
servicios
 
funerarios.
 
No
 
obstante
 
lo
 
anterior,
 
dichas
 
autoridades
 
podrán
 
llevar
 
a
 
cabo
 
verificaciones
 
extraordinarias
 
a
 
solicitud
 
de
 
autoridades
 
competentes
 
o
 
consumidores,
 
debiendo
 
tener
 
implementado
 
un
 
sistema
 
de
 
recepción
 
de
 
quejas
 
y
 
denuncias
 
accesible
 
al
 
público.
 
  
 
 
11.
 
Concordancia
 
con
 
normas
 
internacionales
 
 
La
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana
 
no
 
es
 
equivalente
 
(NEQ)
 
con
 
ninguna
 
Norma
 
Internacional,
 
por
 
no
 
existir
 
esta
 
última
 
al
 
momento
 
de
 
elaborar
 
la
 
presente
 
Norma
 
Oficial
 
Mexicana.
 
 
12.
 
Bibliografía
 
 
12.1.
 
Código
 
Civil
 
Federal,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
los
 
días
 
1928-05-26,
 
1928-07-14,
 
1928-08-03
 
y
 
1928-08-31.
 
 
12.2.
 
Código
 
Penal
 
para
 
el
 
Distrito
 
Federal,
 
publicado
 
en
 
la
 
Gaceta
 
Oficial
 
del
 
Distrito
 
Federal
 
en
 
2002-07-
16.
 
 
12.3.
 
Ley
 
General
 
de
 
Salud,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1984-02-07.
 
 
12.4.
 
Ley
 
Monetaria
 
de
 
los
 
Estados
 
Unidos
 
Mexicanos,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1931-07-27.
 
 
12.5.
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1992-07-01.
 
 
12.6.
 
Ley
 
Federal
 
de
 
Protección
 
al
 
Consumidor,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1992-12-
24.
 
 
12.7.
 
Ley
 
del
 
Seguro
 
Social,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1995-12-21.
 
 
12.8.
 
Ley
 
del
 
Instituto
 
de
 
Seguridad
 
y
 
Servicios
 
Sociales
 
de
 
los
 
Trabajadores
 
al
 
Servicio
 
del
 
Estado,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
2007-03-31.
 
 
12.9.
 
Ley
 
de
 
Salud
 
para
 
el
 
Distrito
 
Federal,
 
publicada
 
en
 
la
 
Gaceta
 
Oficial
 
del
 
Distrito
 
Federal
 
en
 
2009-09-
17.
 
 
12.10.
 
Reglamento
 
de
 
la
 
Ley
 
General
 
de
 
Salud
 
en
 
Materia
 
de
 
Control
 
Sanitario
 
de
 
la
 
Disposición
 
de
 
Órganos,
 
Tejidos
 
y
 
Cadáveres
 
de
 
Seres
 
Humanos,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1985-02-
20.
 
 
12.11.
 
Reglamento
 
de
 
la
 
Ley
 
Federal
 
sobre
 
Metrología
 
y
 
Normalización,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1999-01-14.
 
 
12.12.
 
Reglamento
 
de
 
Agencias
 
de
 
Inhumaciones
 
en
 
el
 
Distrito
 
Federal
 
y
 
Territorios
 
Federales,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1962-01-25.
 
 
12.13.
 
Reglamento
 
de
 
Cementerios
 
del
 
Distrito
 
Federal,
 
publicado
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
1984-12-28.
 
 
12.14.
 
NOM-036-SCFI-2007,
 
Prácticas
 
comerciales-Requisitos
 
de
 
información
 
en
 
la
 
comercialización
 
de
 
servicios
 
funerarios,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
2007-11-01.
 
 
12.15.
 
NMX-Z-013-SCFI-2015,
 
Guía
 
para
 
la
 
estructuración
 
y
 
redacción
 
de
 
normas
 
(cancela
 
a
 
la
 
NMX-Z-
013/1-1977),
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
en
 
2015-11-18.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO
.-
 
La
 
presente
 
NOM
 
entrará
 
en
 
vigor
 
60
 
días
 
naturales
 
después
 
de
 
su
 
publicación
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación.
 
 
SEGUNDO.-
 
La
 
presente
 
NOM
 
cancela
 
a
 
la
 
NOM-036-SCFI-2007,
 
Prácticas
 
comerciales
-
Requisitos
 
de
 
información
 
en
 
la
 
comercialización
 
de
 
servicios
 
funerarios,
 
publicada
 
en
 
el
 
Diario
 
Oficial
 
de
 
la
 
Federación
 
el
 
1
 
de
 
noviembre
 
de
 
2007,
 
una
 
vez
 
que
 
haya
 
entrado
 
en
 
vigor.
 
 
Ciudad
 
de
 
México,
 
a
 
4
 
de
 
julio
 
de
 
2016.-
 
El
 
Presidente
 
del
 
Comité
 
Consultivo
 
Nacional
 
de
 
Normalización
 
 
de
 
la
 
Secretaría
 
de
 
Economía
 
y
 
Director
 
General
 
de
 
Normas,
 
Alberto
 
Ulises
 
Esteban
 
Marina
.-
 
Rúbrica.
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2015, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios (cancelará a la NOM-036-SCFI-2007, prácticas comerciales-requisitos de información en la comercialización de servicios funerarios)

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5420622

[Documento con formato](/normas/nom-036-scfi-2016/documentos/dof-5420622/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2015, Prácticas comerciales, requisitos de
 
información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios (cancelará a la NOM-036-SCFI-2007,
 
prácticas comerciales-requisitos de información
 
en la comercialización de servicios funerarios).
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCFI-2015 PRÁCTICAS COMERCIALES,
 
REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS
 
(CANCELARÁ A LA NOM-036-SCFI-2007, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACIÓN EN LA
 
COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS.)
 
 
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA
, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34
 
fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I
 
y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I,
 
IV, IX y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el presente proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la
 
Prestación de Servicios Funerarios (Cancelará a la NOM-036-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Requisitos de
 
información en la comercialización de servicios funerarios.), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días
 
naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de
 
Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950,
 
Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43222, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos
 
julian.lazos@economia.gob.mx;  jesus.salazar@economia.gob.mx; dgn.susana@economia.gob.mx, para que
 
en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
 
México, D. F., a 24 de julio de 2015
.- 
El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo
 
Nacional de Normalizaci
ón de la Secretaría de Economía, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes
 
instituciones:
 
 
·
     
Secretaría de Economía
 
 
·
     
Secretaría de Salud
 
 
·
     
PROFECO
 
 
·
     
COFEPRIS
 
 
·
     
Fideicomiso de Beneficios Sociales IMSS
 
 
·
     
Jardines del Recuerdo, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Mausoleo del Ángel, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Previsión Gayosso, S.A. DE C.V
 
 
·
     
Agencia Funeraria Gayosso, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Litomexsa, S.A. de C.V.
 
 
·
     
J. García López Casas Funerarias, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios, S.C.
 
 
·
     
Artículos Funerarios Anaya, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Expertos & Soluciones Ambientales
 
 
·
     
Jardines del Tiempo, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Corporativo Funerario Altamira  Agencia De Inhumaciones Altamira, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Velatorios Funeza, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Capillas Funerarias Jardines de Juan Pablo Meguesa S.A. de C.V.
 
 
·
     
Previsión de Inhumaciones Ángelus Grosman, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Jalife, Caballero & Asociados, S.C.
 
 
·
     
Inmobiliaria Rio Hondo, S.A. de C.V.
 
 
·
     
Infinity Funeral Home, S.A. de C.V.
 
  
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
1.
 
OBJETIVO
 
 
2.
 
CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
3.
 
DEFINICIONES
 
 
4.
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
5.
 
ELEMENTOS INFORMATIVOS Y DE LA PUBLICIDAD
 
 
6.
 
CONTRATOS
 
 
7.
 
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
 
 
8.
 
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
 DE SERVICIOS 
FUNERARIOS
 
 
9.
 
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
10.
 
DE LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
 
 
11.
 
BIBLIOGRAFÍA
 
 
12.
 
CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
TRANSITORIO
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
 
PROY-NOM-036-SCFI-2015
 PRÁCTICAS 
COMERCIALES,
 
REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES EN LA PRESTACIÓN DE
 
SERVICIOS
 
FUNERARIOS (CANCELARÁ A LA NOM-036-SCFI-2007, PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE
 
INFORMACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS)
 
 
 
1.
 OBJETIVO
 
 
1.1.
 
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las reglas generales a que
 
se sujetarán las prácticas comerciales, requisitos de información y de operación, certificación, verificación y
 
vigilancia de los servicios funerarios.
 
 
1.1.1.
 
Para alcanzar el objeto señalado, el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana establecerá:
 
 
1.1.1.1.
 
Requisitos de información preliminar y de publicidad de los servicios funerarios;
 
 
1.1.1.2.
 
Requisitos de contenido de los contratos que utilicen los proveedores de servicios funerarios;
 
 
1.1.1.3.
 
Derechos de los consumidores de servicios funerarios;
 
 
1.1.1.4.
 
Obligaciones de los proveedores de servicios funerarios, y
 
 
1.1.1.5.
 
Mecanismos de evaluación, verificación y vigilancia del cumplimiento del presente proyecto de
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
2.
 
CAMPO DE APLICACIÓN
 
 
2.1.
 
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio
 
nacional y aplicable a todas las personas físicas y morales dedicadas a la comercialización e intermediación
 
de servicios funerarios, sin menoscabo de lo dispuesto por las legislaciones locales sobre la materia.
 
 
3.
 DEFINICIONES.
 
 
Para efectos del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana se entiende por:
 
 
3.1.
 
Agencia Funeraria
 
 
El establecimiento mercantil autorizado, en el que una persona física o moral presta o provee servicios
 
funerarios.
 
 
3.2.
 
Ataúd o féretro
 
 
Caja especial diseñada conforme a las disposiciones aplicables, para depositar en su interior un cadáver o
 
restos humanos, la cual podrá en su caso contener un número de identificación emitido por el fabricante.
 
 
3
.3. 
Beneficiarios
 
 
Persona que adquiere un beneficio o provecho derivado de un contrato de servicios funerarios. A las
 
personas físicas designadas en el contrato que al fallecimiento del titular y titular sustituto o en ausencia de
 
 
ambos (persona física) adquieren los derechos, y en su caso, las obligaciones consignadas en el contrato.
 
 
3.4.
 
Carroza
 
 
Vehículo de transporte funerario autorizado y acondicionado para el uso exclusivo de traslado de
 
cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos.
 
 
3.5.
 
Cementerio o panteón
 
 
Al lugar donde se reciben e inhuman cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.
 
 
3.6.
 
Comercializador
 
 
A la persona física o moral que comercializa o presta con recursos propios servicios funerarios de uso
 
inmediato o a futuro, ya sea en local comercial, agencia funeraria o mediante el servicio público o
 
concesionado de cementerios o panteones.
 
 
3.7.
 
Conservación transitoria
 
 
Método que retrasa el proceso de descomposición de los cadáveres.
 
 
3.8.
 
Consumidor
 
 
A la persona física o moral que adquiere o utiliza bienes y servicios funerarios.
 
 
3.9.
 
Contrato de adhesión
 
 
Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los
 
términos y condiciones aplicables a la adquisición de servicios funerarios; de conformidad con lo dispuesto por
 
el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
 
 
3.10.
 
Contrato de intermediación.
 
 
Al acuerdo de voluntades celebrado entre el comercializador y el intermediario, registrado ante la
 
Procuraduría Federal del Consumidor, que establece los términos y condiciones para la oferta y venta de
 
servicios funerarios por cuenta de terceros.
 
 
3.11.
 
Cremación
 
 
Al proceso mediante el cual un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, se someten a técnicas
 
y procedimientos adecuados con la finalidad de reducirlos a cenizas.
 
 
3.12.
 
Destino final
 
 
A la conservación permanente, inhumación, desintegración o cremación del cadáver, restos humanos o
 
restos humanos áridos.
 
 
3.13.
 
Embalsamamiento
 
 
A la desinfección y preservación de cadáveres, mediante los procedimientos sanitarios previstos en las
 
disposiciones aplicables.
 
 
3.14.
 
Exhumación
 
 
A la extracción o retiro de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos, previamente inhumados
 
conforme a la legislación vigente.
 
 
3.15.
 
Intermediario
 
 
A la persona física o moral que a nombre y cuenta de un tercero (comercializador), ofrece y vende
 
servicios funerarios de uso inmediato, temporal y/o a futuro.
 
 
3.16.
 
Ley
 
 
A la Ley Federal de Protección al Consumidor; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
 
diciembre de 1992.
 
 
3.17.
 
PROY-NOM
 
 
Al presente PROY-NOM-036-SCFI-2015.
 
 
3.18.
 
Procuraduría
 
 
A la Procuraduría Federal del Consumidor.
 
 
3.19.
 
Proveedor
 
  
 
 
A la persona física o moral que es comercializador o intermediario de servicios funerarios, de conformidad
 
con lo dispuesto en el presente PROY-NOM.
 
 
3.20.
 
Reglamento Interior del Cementerio o Panteón
 
 
A la disposición jurídica emitida o aprobada por la autoridad correspondiente, en la que se estipulan las
 
reglas para la administración, uso y mantenimiento de un cementerio o panteón.
 
 
3.21.
 
Reinhumación
 
 
A la práctica de volver a sepultar restos humanos y restos humanos áridos previamente exhumados.
 
 
3.22.
 
Restos humanos áridos
 
 
A la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición.
 
 
3.23.
 
Secretaría
 
 
La Secretaría de Economía.
 
 
3.24.
 
Servicios funerarios
 
 
Los servicios relativos al manejo, tratamiento, acondicionamiento, traslado, entre otros, que se prestan
 
desde que ocurre el fallecimiento de una persona, hasta su destino final; y que incluye en todos los casos, el
 
suministro de bienes y servicios complementarios para tales fines.
 
 
3.25.
 
Servicios funerarios de uso inmediato
 
 
A los servicios funerarios que adquiere el consumidor para que sean proporcionados en el momento de la
 
contratación.
 
 
3.26.
 
Servicios funerarios a futuro
 
 
A los servicios funerarios contratados de manera anticipada como previsión, para ser utilizados en un
 
momento necesario e indeterminado.
 
 
3.27.
 
Servicios funerarios de asistencia
 
 
A los servicios funerarios contratados por el consumidor, para ser prestados en el periodo de tiempo
 
establecido en el contrato correspondiente.
 
 
3.28.
 
Titular sustituto
 
 
A la persona designada por el consumidor de servicios funerarios a futuro y que ella acepte, que en su
 
ausencia disponga de los servicios contratados.
 
 
3.29.
 
Usuario
.
 
 
A la(s) persona(s) designada(s) por el consumidor, o en su caso por el titular sustituto, para que al fallecer
 
les proporcionen los servicios funerarios contratados a futuro.
 
 
4.
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
 
4.1.
 
Los establecimientos, equipos, vehículos y personal, que utilicen o requieran los proveedores,
 
comercializadores e intermediarios de servicios funerarios deben contar con las autorizaciones, licencias,
 
permisos o avisos correspondientes, para llevar a cabo las actividades que comprenden la prestación de los
 
servicios funerarios.
 
 
4.2.
 
Tratándose de los derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas, el proveedor y/o
 
comercializador de servicios funerarios debe contar con la concesión, permiso, autorización o licencia
 
correspondiente, otorgada por las autoridades federales, locales o municipales competentes, y con las
 
instalaciones edificadas o que hubieren de construirse o adaptarse. El intermediario deberá contar con el
 
convenio o autorización expresa del concesionario o permisionario de los servicios a que se refiere el presente
 
numeral, para poder ofrecerlos y venderlos.
 
 
4.3.
 
No se consideran proveedores, intermediarios ni comercializadores de los servicios a  las instituciones
 
aseguradoras que ofertan y venden seguros de gastos funerarios
 
 
4.4.
 
Cuando los servicios funerarios ofrecidos sean prestados por un tercero, el intermediario deberá
 
contar con el contrato de intermediación vigente y registrado ante la Procuraduría. Los intermediarios s
ó
lo
 
podrán ofertar y vender servicios de comercializadores que cumplan lo dispuesto en el presente PROY-NOM,
 
debiendo constar esto en el contrato de adhesión respectivo.
 
 
4.5.
 
Con base en lo dispuesto en la Ley, la prestación de servicios funerarios a futuro, no debe
 
condicionarse a la designación anticipada de beneficiarios, ni a la designación del titular sustituto. El
 
consumidor o, en su caso, el titular sustituto tienen el derecho de disponer de los servicios contratados
 
 
conforme a sus necesidades.
 
 
4.6.
 
El precio de los servicios funerarios debe expresarse en moneda nacional.
 
 
4.7.
 
Conforme a lo dispuesto en la Ley y sin perjuicio de lo establecido en la legislación fiscal, el
 
proveedor, comercializador y/o intermediario de servicios funerarios debe expedir al consumidor factura,
 
recibo o comprobante en el que consten los datos específicos del servicio prestado u operación realizada.
 
 
4.8.
 
El uso y/o destrucción de ataúdes o féretros previamente utilizados para la velación y/o traslado de
 
cadáveres o restos humanos destinados a la cremación, debe sujetarse a las disposiciones jurídicas y
 
reglamentarias en la materia correspondientes.
 
 
4.9.
 
Las autoridades competentes deberán prever que sólo comercializadores que cumplan lo dispuesto
 
en el presente PROY-NOM, y demás legislación y reglamentación aplicable en la materia, realicen los
 
servicios funerarios relacionados con casos legales.
 
 
4.10.
 
Para garantizar que las prácticas comerciales inherentes a la prestación de servicios funerarios se
 
realicen en condiciones sanitarias adecuadas, los comercializadores deberán cumplir con las disposiciones en
 
la materia. Las autoridades competentes deben ejercer el control sanitario de las personas, establecimientos y
 
equipos que se utilizan en la prestación de los servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en
 
que se prestan los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los ordenamientos
 
correspondientes.
 
 
4.11.
 
En el ejercicio de sus atribuciones la autoridad correspondiente deberá constatar que los
 
proveedores, comercializadores y/o intermediarios de servicios funerarios cuentan con las autorizaciones,
 
permisos, licencias, avisos, manifestaciones, entre otras, que prevean las disposiciones federales, locales y
 
municipales que regulan las actividades que comprenden los servicios funerarios.
 
 
5.
 ELEMENTOS INFORMATIVOS Y DE LA PUBLICIDAD
 
 
5.1.
 
En el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, la información o publicidad relativa a los
 
servicios funerarios que se difunda por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de
 
textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o
 
confusión al consumidor por engañosa o abusiva. Deberá asimismo cumplir con los siguientes principios:
 
legalidad, honestidad, veracidad, dignidad, libre competencia, entre otros.
 
 
5.2.
 
Servicios funerarios:
 
 
A los productos o servicios para uso inmediato o a futuro, que pueden comprender:
 
 
5.2.1.
 
La venta de ataúdes o féretros y urnas;
 
 
5.2.2.
 
La recepción y traslado de cadáveres;
 
 
5.2.3.
 
La preparación estética o arreglo de cadáveres;
 
 
5.2.4.
 
El embalsamamiento de cadáveres;
 
 
5.2.5.
 
La conservación transitoria de cadáveres;
 
 
5.2.6.
 
El uso de capillas y/o equipos para la velación de los cadáveres;
 
 
5.2.7.
 
Los servicios de inhumación, exhumación, reinhumación o cremación de cadáveres, restos humanos
 
y restos humanos áridos, que presten por sí o por terceros y siempre que cuenten con las autorizaciones
 
correspondientes;
 
 
5.2.8.
 
Los servicios de gestoría para el traslado y disposición final de los cadáveres, previa autorización
 
escrita del consumidor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
 
5.2.9.
 
Los derechos de uso de lotes o fosas de panteón, criptas, nichos u osarios para depositar
 
cadáveres, cenizas o restos humanos áridos por un tiempo determinado o a perpetuidad. S
ó
lo cuando el
 
proveedor cuente con la concesión para la prestación del servicio público de cementerios o la autorización
 
correspondiente;
 
 
5.2.10.
 
Servicios de colocación de lápidas, monumentos y placas de identificación;
 
 
5.2.11.
 
Servicios de transporte para acompañantes;
 
 
5.3.
 
Los proveedores de servicios funerarios deben poner a disposición de los consumidores la
 
información o publicidad en la que se describa:
 
 
5.3.1.
 
Los paquetes de servicios que ofrecen y los precios o tarifas de los mismos, precisando los bienes y
 
servicios que los integran.
 
  
 
 
5.3.2.
 
Los bienes, servicios o productos que pueden contratarse o adquirirse individualmente y los precios
 
o tarifas correspondientes, sin condicionar la adquisición de paquetes.
 
 
5.3.3.
 
Los intermediarios deberán indicar que los servicios funerarios ofrecidos serán prestados por un
 
tercero comercializador, especificando los datos del contrato de intermediación, el cual debe estar registrado
 
ante la Procuraduría y disponible para su consulta al consumidor. Un ejemplar del mismo será entregado al
 
consumidor en el momento de la contratación de los servicios.
 
 
5.4.
 
En la información escrita que los comercializadores de servicios funerarios entreguen a los
 
consumidores, se debe considerar lo siguiente:
 
 
5.4.1.
 
Lugar donde se prestará
n los servicios funerarios.
   
 
 
5.4.2.
 
Las especificaciones necesarias, conforme a los servicios solicitados por el consumidor, como son
 
entre otros: paquete de servicios; servicios fuera de paquete; servicios individuales, servicio local o foráneo,
 
sean de uso inmediato o a futuro.
 
 
5.4.3.
 
En caso
 de que se provea el servicio de cremación del cadáver o restos humanos se deberá
 
señalar:
 
 
5.4.3.1.
 
La disponibilidad de ataúdes o féretros especiales para ser cremados junto con el cadáver o restos
 
humanos,
 
 
5.4.3.2.
 
Las implicaciones sanitarias por el uso de ataúdes o féretros distintos a los señalados en el punto
 
que antecede y en las disposiciones al respecto de la Ley General de Salud.
 
 
5.4.4.
 
En caso de que se provea o comercialice derechos de uso de lotes o fosas, nichos, criptas, osarios
 
o gavetas, se deberá señalar:
 
 
5.4.4.1.
 
El plano de localización, especificando si se ofrece un lugar determinado o sujeto a disponibilidad;
 
 
5.4.4.2.
 
El Reglamento Interior del cementerio o panteón correspondiente;
 
 
5.4.4.3.
 
En su caso, el monto y periodicidad de pago de cuotas de mantenimiento;
 
 
5.4.4.4.
 
La vigencia de los derechos de uso.
 
 
5.4.5.
 
La especificación de los servicios seleccionados por el consumidor y el precio de los mismos. En su
 
caso, especificarse los cobros o derechos adicionales que debe cubrir el consumidor.
 
 
5.4.5.1.
 
La especificación de los servicios o productos que se encuentren incluidos, cuando se trate de
 
promociones o paquetes de descuento;
 
 
5.4.6.
 
Formas y medios de pago.
 
 
5.4.7.
 
En los servicios funerarios a futuro, las garantías, que en su caso, ofrece el comercializador para el
 
cumplimiento de los servicios contratados.
 
 
5.4.8.
 
El proveedor debe prestar los servicios en los términos y condiciones ofrecidos, conforme a los
 
cuales se hubiera obligado o convenido con el consumidor, o que se encuentren implícitos en la publicidad o
 
información empleada y/o publicada por el proveedor, salvo que el consumidor hubiese pactado por escrito
 
algo distinto.
 
 
5.4.9.
 
Los intermediarios deberán indicar que los servicios funerarios a que se refiere este numeral serán
 
prestados por un tercero, especificando los datos del contrato de intermediación registrado ante la
 
Procuraduría y disponible para su consulta al consumidor. Un ejemplar del mismo será entregado al
 
consumidor en el momento de la contratación de los servicios.
 
 
5.5.
 
El comercializador debe prestar los servicios en los términos y condiciones ofrecidos ya sea por sí
 
mismo o por el intermediario autorizado, conforme a los cuales se hubiera obligado o convenido con el
 
consumidor, o que se encuentren implícitos en la publicidad o información empleada y/o publicada por 
 
el
 
proveedor, salvo que el consumidor hubiese pactado por escrito algo distinto. El comercializador y el
 
intermediario serán responsables solidarios.
 
 
6.
 CONTRATOS
 
 
6.1.
 
Los contratos de adhesión para la prestación de servicios funerarios
 
para su validez, tendrán que ser
 
registrados ante la Procuraduría y estar escritos en idioma español y sus caracteres tienen que ser legibles a
 
simple vista, sin menoscabo de que también puedan estar escritos en otro(s) idioma(s) en cuyo caso deberá
 
estar registrada también su traducción avalada por perito traductor.
 
  
 
 
6.2.
 
Los contratos de adhesión deben ser acordes con los servicios que preste el proveedor y deberán
 
contener al menos, la siguiente información:
 
 
6.2.1.
 
Fecha y número de registro de contrato de adhesión otorgado por la Procuraduría;
 
 
6.2.2.
 
Nombre, denominación, razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes y
 
correo electrónico tanto del proveedor como del consumidor. En caso que las partes sean personas morales,
 
se tendrá que integrar el nombre del representante legal que firme el contrato;
 
 
6.2.3.
 
Lugar(es) y horarios donde se deben prestar los servicios funerarios contratados;
 
 
6.2.4.
 
La descripción detallada de los servicios funerarios contratados, así como el precio total a pagar por
 
los servicios correspondientes;
 
 
6.2.5.
 
Tratándose de operaciones a crédito, se debe atender lo dispuesto en el capítulo correspondiente
 
de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a las disposiciones legales aplicables;
 
 
6.2.6.
 
En el caso de que se incluya la venta de derechos de uso de lotes o fosas, nichos, osarios o gavetas
 
en cementerios concesionados o lugares autorizados, deberán especificar:
 
 
6.2.6.1.
 
Datos de localización anexando, en su caso, al prestar el servicio el plano de ubicación
 
correspondiente, el cual debe estar firmado y sellado por el concesionario autorizado;
 
 
6.2.6.2.
 
Vigencia de los derechos de uso de lotes o fosas de cementerio o panteón;
 
 
6.2.6.3.
 
En su caso, el procedimiento para que los restos inhumados en un lote contratado de forma
 
temporal tengan la opción de pasar a perpetuidad;
 
 
6.2.6.4.
 
La indicación de que el consumidor debe cumplir con el Reglamento Interior del panteón o
 
cementerio respectivo, el cual debe anexarse al contrato;
 
 
6.2.6.5.
 
En su caso, el monto, periodicidad y lugar de pago de las cuotas por concepto de mantenimiento;
 
 
6.2.6.6.
 
Los datos del título concesión, autorización o contrato que faculte y autorice al proveedor llevar a
 
cabo la venta.
 
 
6.2.7.
 
Penas convencionales para las partes por el incumplimiento del contrato, y la mecánica para
 
hacerlas efectivas;
 
 
6.2.8.
 
Tratándose de servicios funerarios a futuro, los contratos, además de lo anteriormente señalado,
 
deberán contener:
 
 
6.2.8.1.
 
La indicación de que las instalaciones e infraestructura correspondiente para la prestación de los
 
servicios funerarios están construidas o en construcción.
 
 
6.2.8.2.
 
La facultad del consumidor de ceder o transferir los derechos sobre los servicios funerarios
 
contratados, especificándose los procedimientos a seguir y, en su caso, los cargos que se originen por este
 
proceso.
 
 
6.2.8.3.
 
En su caso, la designación, por parte del consumidor, de un titular sustituto, el cual estará
 
plenamente facultado para decidir sobre la utilización de los servicios funerarios contratados cuando 
 
el
 
consumidor esté imposibilitado para hacerlo. Desde su nombramiento se encontrará obligado a cumplir el
 
reglamento interior del panteón o cementerio y a respetar los términos y condiciones contenidas en 
 
el
 
contrato. Asimismo, se debe incluir la indicación de que el consumidor puede modificar esta designación 
 
en
 
cualquier momento, en cuyo caso debe notificarlo por escrito al proveedor y al titular sustituto, anexando el
 
escrito de aceptación del nuevo titular sustituto. En caso de que el consumidor no designe a un titular
 
sustituto, se atenderá a lo dispuesto en la legislación aplicable.
 
 
6.2.8.4.
 
En su caso, la designación, por parte del consumidor, de hasta dos beneficiarios, quienes ante el
 
fallecimiento del titular adquirirán en orden de prelación, el derecho consignado en el contrato. Los
 
beneficiarios deberán manifestar su conformidad ante el proveedor. La manifestación de conformidad de 
 
los
 
beneficiarios les otorga los derechos consignados en el contrato, debiendo asumir de igual forma las
 
obligaciones.
 
 
6.2.8.5.
 
El derecho del consumidor de rescindir el contrato de adhesión dentro de los 5 días hábiles
 
siguientes a su firma, sin menoscabo de los pagos realizados, así como el compromiso del proveedor de los
 
servicios funerarios de devolver íntegramente dichas cantidades en un plazo no mayor a los 5 días hábiles
 
siguientes a la fecha en que le sea notificada por escrito dicha cancelación.
 
 
6.2.9.
 
La descripción detallada de las garantías existentes.
 
 
6.3.
 
Instancias, procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones, señalando los lugares,
 
 
 
días y horarios de atención al público consumidor.
 
 
6.4.
 
En caso de que la prestación de servicios sea llevada a cabo por un proveedor interm
ediario, é
ste
 
será directamente responsable frente al consumidor por el servicio que haya prestado.
 
 
6.5.
 
Establecer que el proveedor ha dado a conocer su aviso de privacidad en los términos que señala la
 
Guía para cumplir con los principios y deberes de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
 
Posesión de los Particulares.
 
 
6.6.
 
El consumidor podrá exigir a proveedores que la información relativa a él no sea cedida o trasmitida a
 
terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios. Dicha manifestación deberá estar firmada en
 
cláusula visible.
 
 
6.7.
 
La información que el Consumidor proporcione al Proveedor deberá ser tratada de conformidad con la
 
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
 
 
7.
 DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
 
 
7.1.
 
Los consumidores de los servicios funerarios tienen los siguientes derechos:
 
 
7.1.1.
 
Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la
 
contratación de bienes y servicios funerarios por escrito y, en su caso, integrar el número de identificación del
 
producto adquirido.
 
 
7.1.2.
 
A recibir un catálogo informativo sobre todos los servicios que presten, con información detallada de
 
las características y precios finales de los mismos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el
 
importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación y los gastos adicionales que se repercutan.
 
Este catálogo se pondrá también a disposición de las autoridades competentes en materia de consumo que lo
 
soliciten.
 
 
7.1.3.
 
A obtener un presupuesto gratuito y por escrito, vinculante para el prestador por la vigencia que en
 
el mismo establezca, en el que se detallará el servicio o servicios a ofrecer, con indicación de sus
 
características y los importes debidamente desglosados, que deberán ser coincidentes con los contenidos en
 
el catálogo informativo.
 
 
7.1.3.1.
 
La información contenida en el catálogo estará a disposición en alguna de las siguientes formas:
 
 
7.1.3.1.1.
 
En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato;
 
 
7.1.3.1.2.
 
Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el proveedor;
 
 
7.1.3.1.3.
 
Por vía electrónica a través de una página Web;
 
 
7.1.4.
 
A recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
 
 
7.1.5.
 
A designar titular sustituto y beneficiarios.
 
 
7.1.6.
 
A cancelar o desistirse de la operación de prestación de servicios, de acuerdo a lo pactado en el
 
contrato de adhesión, sin mayores requisitos que los establecidos en el mismo, lo cual podrá realizarse de la
 
misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el
 
mismo, las cuales no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
 
 
7.1.7.
 
A que la información personal que proporcione al proveedor sea tratada de conformidad con Ley
 
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
 
 y que no sea cedida o trasmitida
 
a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.
 
 
8.
 OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FUNERARIOS
 
 
8.1.
 
En materia de instalaciones y equipo.
 
 
8.1.1.
 
Contar con instalaciones adecuadas para la prestación de los servicios funerarios ofrecidos.
 
 
8.1.2.
 
Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca el
 
orden jurídico nacional que regule las actividades que comprenden los servicios funerarios.
 
 
8.1.3.
 
Contar con vehículos adecuados para la realización de traslados de cadáveres, autorizados de
 
conformidad con las disposiciones aplicables. El uso de estos vehículos será exclusivo para traslado de
 
cadáveres.
 
 
8.1.4.
 
Abstenerse de mantener carrozas en las afueras de hospitales o agencias del Ministerio Público.
 
 
8.2.
 
En materia de personal.
 
 
8.2.1.
 
Contar con personal suficiente y calificado para el manejo de cadáveres y restos humanos.
 
 
8.3.
 
En materia de publicidad.
 
 
8.3.1.
 
Proporcionar a los consumidores el catálogo de productos y servicios en la forma prevista por el
 
 
 
presente PROY-NOM.
 
 
8.3.2.
 
Abstenerse de condicionar la prestación de servicios o venta de productos a la adquisición de
 
paquetes.
 
 
8.3.3.
 
Informar detalladamente sobre las promociones y paquetes de servicios, así como sus términos y
 
condiciones.
 
 
8.3.4.
 
Abstenerse de ofrecer servicios sin contar con el equipo o instalaciones necesarios para prestarlos
 
ya sea por sí o por medio de terceros, siempre y cuando exista un contrato de intermediación.
 
 
8.3.5.
 
Proporcionar a los consumidores el número de contrato de adhesión, así como tener a la vista los
 
precios de los productos y servicios funerarios.
 
 
9.
 
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
9.1.
 
La Evaluación de la Conformidad del presente PROY-NOM estará a cargo de una Unidad de
 
Verificación acreditada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
su Reglamento y tiene como objetivo comprobar el cumplimiento del presente PROY-NOM, por parte de los
 
proveedores de servicios funerarios.
 
 
9.2.
 
La Unidad de Verificación acreditada estará facultada para emitir constancias de cumplimiento de los
 
requisitos establecidos en el presente PROY-NOM.
 
 
9.3.
 
Podrán obtener la Constancia de Cumplimiento los proveedores, comercializadores e intermediarios a
 
que se refiere el presente PROY-NOM. La autoridad competente emitirá el procedimiento de evaluación
 
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su
 
Reglamento. El procedimiento de evaluación considerará la revisión documental y física de las instalaciones,
 
equipo y personal del proveedor, conforme a los procedimientos, manuales e instructivos correspondientes,
 
mismos que estarán disponibles para los proveedores interesados en obtener la Constancia de Cumplimiento.
 
 
9.4.
 
La Constancia de Cumplimiento se deberá revalidar cada 3 años o antes, en caso de modificaciones a
 
las condiciones en que originalmente se otorgó.
 
 
9.5.
 
Los comercializadores o intermediarios de servicios funerarios son sujetos de acreditación de
 
cumplimiento del presente PROY-NOM.
 
 
9.6.
 
Las personas físicas y morales interesadas en obtener su acreditación como Unidades de Verificación,
 
deberán sujetarse al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su
 
Reglamento y demás disposiciones que emita la Autoridad competente.
 
 
9.7.
 
La falta de Constancia de Cumplimiento a que se refiere el presente capítulo no impide al proveedor
 
prestar servicios funerarios, quedando en todo momento obligado a cumplir lo dispuesto en el presente
 
PROY-NOM y ser sujeto de verificación. La Constancia de Cumplimiento no exime de la observancia de las
 
disposiciones legales y reglamentarias.
 
 
9.8.
 
La Unidad de Verificación acreditada conformará y administrará un Registro de Proveedores de
 
Servicios Funerarios que cuenten con la Constancia de Cumplimiento, misma que deberá estar disponible
 
para consulta de los consumidores y de las Autoridades en medios electrónicos o impresos.
 
 
10.
 DE LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA.
 
 
10.1.
 
La Procuraduría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas
 
para verificar y vigilar el cumplimiento del presente PROY-NOM, así como para sancionar los incumplimientos
 
en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
 
demás ordenamientos legales aplicables.
 
 
10.2.
 
La Procuraduría y la Secretaría están facultadas para dar vista a las autoridades competentes,
 
cuando detecten el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las actividades
 
que comprenden los servicios funerarios.
 
 
10.3.
 
La Procuraduría y la Secretaría deberán tener un programa permanente de verificación ordinaria a
 
los proveedores de servicios funerarios. No obstante lo anterior, dichas autoridades podrán llevar a cabo
 
verificaciones extraordinarias a solicitud de autoridades competentes o consumidores, debiendo tener
 
implementado un sistema de recepción de quejas y denuncias accesible al público.
 
 
11.
 BIBLIOGRAFÍA
 
 
11.1.
 
Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo, 14 de julio,
 
3 y 31 de agosto de 1928.
 
 
11.2.
 
Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio
 
de 2002.
 
  
 
 
11.3.
 
Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.
 
 
11.4.
 
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27
 
de julio de 1931.
 
 
11.5.
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992.
 
 
11.6.
 
Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
 
diciembre de 1992.
 
 
11.7.
 
Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
 
 
11.8.
 
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
 
 
11.9.
 
Ley de Salud para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de
 
marzo de 2015.
 
 
11.10.
 
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de
 
Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio
 
de 1985.
 
 
11.11.
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999.
 
 
11.12.
 
Reglamento de Agencias de Inhumaciones en el Distrito Federal y Territorios Federales, publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1962.
 
 
11.13.
 
Reglamento de Cementerios del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
 
28 de diciembre de 1984.
 
 
11.14.
 
NOM-036-SCFI-2007
, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la comercialización de
 
servicios funerarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007.
 
 
11.15.
 
NMX-Z-013-1-1977
, "
 
Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas
 
Mexicanas". Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 1977.
 
 
12.
 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con norma internacional alguna, por no existir
 
referencia al momento de su elaboración.
 
 
TRANSITORIO
 
 
 
ÚNICO
.- El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de
 
su publicación, en el Diario Oficial de la Federación, como norma definitiva.
 
 
México, D.F., a 24 de julio de 2015
.- El 
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la
 
Secretaría de Economía y Director General de Normas
, 
Alberto Ulises Esteban Marina
.- Rúbrica.
 
 
 
 
  
 
 

## Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCFI-2015, Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios, publicado el 18 de diciembre de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5465940

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-036-scfi-2016/documentos/dof-5465940/)

