# NOM-040-NUCL-2016

Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear.

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- Clave de la Norma: NOM-040-NUCL-2016
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Dependencia(s): Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 3/10/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 4/8/2016
- Grado: Parcialmente e quivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: medicina nuclear
- Título de la Norma: Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2016, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear

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## Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear

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PROYECTO
 
de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, Requisitos de seguridad radiológica para la
 
práctica de medicina nuclear.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-NUCL-2015, REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
 
PARA LA PRÁCTICA DE MEDICINA NUCLEAR.
 
 
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 27, párrafo Octavo de la Constitución Política
 
de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 33, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
 
Federal; 18, fracción III, 25 y 50 fracciones I, II, III, XI y XIII y 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
 
Constitucional en Materia Nuclear, 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
 
38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, III, IV, VII, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización; 1, 2, 3, 4, 82, 84, 88,
 
89, 90, 96, 112, 113, 115, 118, 119, 127 y 129 del Reglamento General
 
de Seguridad Radiológica; 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII y XXXIV del
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la
 
Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, 
"
Requisitos de seguridad
 
radiológica para la práctica de medicina nuclear.
"
 
 
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica de conformidad con lo establecido por el
 
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su
 
reglamento, con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir
 
de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito en
 Dr. José María Barragán 779, 4
o. Piso, colonia
 
Narvarte, código postal 03020, México, D.F., teléfono 55 5095 3246, fax 55 5095 3294 y correo electrónico
 
ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
 
 
Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a
 
disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
 
México, Distrito Federal, a 4 de junio de dos mil quince.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y Director General de la Comisión Nacional 
 
de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración del presente proyecto de norma, participaron representantes de las dependencias,
 
instituciones y empresas siguientes:
 
 
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
 
-
      
Dirección General de Autotransporte Federal.
 
 
-
      
Dirección General de Marina Mercante.
 
 
SECRETARÍA DE ENERGÍA
 
 
-
      
Unidad de Asuntos Jurídicos/
Dirección General Adjunta Consultiva B/Dirección de Estudios y
 
Consultas C.
 
 
-
      
Subsecretaría de Electricidad/Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear/Dirección
 
General Adjunta de Política Nuclear.
 
 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
 
 
-
      
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.
 
 
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
 
-
      
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
 
 
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 
  
 
 
-
      
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
 
SECRETARÍA DE SALUD
 
 
-
      
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
 
 
-
      
Hospital Juárez de México
 
 
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
SALUD
 
 
-
      
Hospital Regional Adolfo López Mateos
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
 
 
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
 
-
      
Centro Médico Nacional Siglo XXI
 
 
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
 
 
-
      
Escuela Superior de Física y Matemáticas
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
 
 
-
      
Instituto de Ciencias Nucleares.
 
 
FEDERACIÓN MEXICANA DE MEDICINA NUCLEAR E IMAGEN MOLECULAR
 
 
SOCIEDAD MEXICANA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
 
 
ASESORÍA ESPECIALIZADA DE SERVICIOS CORPORATIVOS, 
S.A. DE C.V.
 
 
ASESORES EN RADIACIONES, 
S.A.
 
 
ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, 
A.C.
 
 
RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, 
S.A.
 DE 
C.V.
 
 
SERVICIOS A LA INDUSTRIA NUCLEAR Y CONVENCIONAL, 
S.A.
 DE 
C.V.
 
 
SERVICIOS INTEGRALES PARA LA RADIACIÓN, 
S.A.
 DE 
C.V.
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
     
Introducción
 
 
1.
     
Objetivo
 
 
2.
     
Campo de aplicación
 
 
3.
     
Referencias
 
 
4.
     
Definiciones
 
 
5.
     
Requisitos de la instalación
 
 
6.
     
Requisitos para los equipos para protección radiológica
 
 
7.
     
Del personal ocupacionalmente expuesto
 
 
8.
     
Control del material radiactivo
 
 
 
9.
     
Registros
 
 
       
Apéndice A (Normativo) Verificaciones para el activímetro
 
 
       
Apéndice B (Normativo) Bitácora de recepción de bultos con material radiactivo
 
 
       
Apéndice C (Normativo) Bitácora de registro para contabilidad de material radiactivo
 
 
10.
   
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
11.
   
Bibliografía
 
 
12.
   
Evaluación de la conformidad
 
  
 
 
13.
   
Observancia
 
 
14.
   
Vigencia
 
 
0.
 
Introducción
 
 
Como resultado de los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, actualmente se
 
realizan una gran variedad de estudios para el diagnóstico, tratamiento e investigación de enfermedades con
 
el empleo de material radiactivo en forma de fuentes abiertas; por tal motivo, es fundamental establecer de
 
forma precisa los requisitos que se deben cumplir en la instalación en donde se desarrolla la práctica 
 
de
 
medicina nuclear.
 
 
1.
 
Objetivo
 
 
La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos de protección y seguridad radiológica que se
 
deben cumplir en las instalaciones donde se realiza la práctica de medicina nuclear, con el propósito de
 
mantener las dosis al personal ocupacionalmente expuesto y al público tan bajas como razonablemente 
 
sea
 
posible.
 
 
2.
 
Campo de aplicación
 
 
Las disposiciones establecidas en la presente norma son de observancia exclusiva para las instalaciones
 
donde se realiza la práctica de medicina nuclear.
 
 
3.
 
Referencias
 
 
Para la correcta interpretación de esta norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales
 
Mexicanas vigentes:
 
 
3.1.
 
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
 
fluidos conducidos en tuberías.
 
 
3.2.
 
NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante;
 
 
3.3.
 
NOM-028-NUCL-2009, Manejo de desechos radiactivos en instalaciones radiactivos que utilizan
 
fuentes abiertas.
 
 
3.4.
 
NOM-013-NUCL-2009- Requerimiento de Seguridad Radiológica para egresar pacientes a quienes se
 
les ha administrado material radiactivo
 
 
4.
 
Definiciones
 
 
Para los fines de esta norma se entiende por:
 
 
4.1.
 
Activímetro:
 Equipo para medir la actividad del material radiactivo.
 
 
4.2.
 
Celda caliente:
 Recinto blindado donde se manipula el material radiactivo.
 
 
4.3.
 
Cuarto Caliente: 
Local exclusivo para la preparación de los radionúclidos, que debe estar construido
 
con materiales adecuados, contar con dimensiones y blindajes apropiados, y áreas debidamente separadas y
 
señalizadas para el almacenamiento transitorio del material radiactivo.
 
 
4.4.
 
Cuarto de hospitalización: 
Habitación destinada para pacientes a quienes se les ha administrado
 
material radiactivo y que requieren aislamiento por cuestiones de protección radiológica, el cual debe contar
 
con dimensiones y blindajes apropiados.
 
 
4.5.
 
Comisión: 
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, organismo desconcentrado
 
de la Secretaría de Energía.
 
 
4.6.
 
Regadera de emergencia:
 Dispositivo aspersor fijo para suministrar agua en cantidad tal que permita
 
eliminar el material radiactivo con que se contaminó una persona.
 
 
4.7.
 
Equipo para medicina nuclear:
 Dispositivo para obtener imágenes a partir de la distribución del
 
material radiactivo en forma de fuente abierta administrada a los pacientes.
 
 
4.8.
 
Memoria analítica: 
Documento que contiene los cálculos que determinan los blindajes necesarios en
 
las zonas controladas.
 
 
5.
 
Requisitos generales de la instalación
 
 
5.1.
 
La instalación de medicina nuclear, debe contar con una zona controlada; y cuando aplique:
 
 
5.1.1.
 
Cuarto caliente, configurado por:
 
  
 
 
5.1.1.1.
 
Área para la apertura de bultos;
 
 
5.1.1.2.
 
Área para preparación de radiofármacos;
 
 
5.1.2.
 
Almacén para material radiactivo;
 
 
5.1.3.
 
Almacén para los desechos radiactivos y objetos contaminados;
 
 
5.1.4.
 
Área para descontaminación personal;
 
 
5.1.5.
 
Área para la administración de material radiactivo al paciente;
 
 
5.1.6.
 
Sala de espera exclusiva para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo;
 
 
5.1.7.
 
Sala para realización de estudios, la cual incluye:
 
 
5.1.7.1.
 
Área donde se ubican los equipos para adquisición de imágenes (y sus colimadores si el equipo
 
cuenta con ellos);
 
 
5.1.7.2.
 
Si es el caso, bandas de esfuerzo; y
 
 
5.1.7.3.
 
Área de control de los equipos para adquisición de imágenes; y
 
 
5.1.8.
 
Sanitario de uso exclusivo para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo; y
 
 
5.1.9.
 
Cuarto de hospitalización, para los casos en que no se cumplan las condiciones para el egreso de
 
pacientes, de acuerdo con lo establecido en la NOM-013-NUCL-2009, o la que la sustituya.
 
 
5.2.
 
Requisitos generales para la zona controlada.
 
 
5.2.1.
 
El diseño, construcción y ubicación de las áreas, cuartos, sanitarios y salas dentro de la zona
 
controlada, deben tomar como objetivo que el equivalente de dosis efectivo anual que reciba el personal
 
ocupacionalmente expuesto durante un año no exceda el límite del equivalente de dosis efectivo anual
 
establecido en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, lo anterior debe demostrarse mediante la
 
memoria analítica correspondiente.
 
 
5.2.2.
 
Los acabados de todas las paredes deben ser lisos y estar recubiertos con pintura lavable y 
 
no
 
porosa;
 
 
5.2.3.
 
Todos los pisos deben tener un acabado liso, impermeable, sin uniones o juntas;
 
 
5.2.4.
 
El terminado entre pisos y paredes deben estar sellados y con curva sanitaria sellada;
 
 
5.2.5.
 
Señalar la(s) salida(s) de la zona controlada, en donde debe existir un equipo para determinar la no
 
contaminación del personal y de su vestuario, cuando sale de la zona controlada;
 
 
5.2.6.
 
Cuando existan ventanas de transferencia deben tener la superficie recubierta con pintura lavable y
 
no porosa;
 
 
5.2.7.
 
Los muebles deben ser los mínimos necesarios, fáciles de descontaminar en toda su superficie. No
 
se permite cubiertas de tela o de material absorbente;
 
 
5.2.8.
 
El acceso a las zonas controladas deben señalizarse con la siguiente información:
 
 
5.2.8.1.
 
Nombre del área, sala o cuarto al que se ingrese;
 
 
5.2.8.2.
 
El símbolo internacional que advierte la presencia de radiación ionizante de conformidad con lo
 
establecido en la NOM-026-STPS-2008, o la que la sustituya;
 
 
5.2.8.3.
 
Las leyendas 
"
PELIGRO - ZONA
 
CONTROLADA - MATERIAL RADIACTIVO  PROHIBIDO EL
 
PASO A TODA PERSONA NO AUTORIZADA
"
; y
 
 
5.2.8.4.
 
Para la sala de espera para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo y el
 
cuarto de hospitalización las leyendas serán
 
"
ZONA CONTROLADA - PARA USO EXCLUSIVO DE
 
PACIENTES A QUIENES SE LES HA ADMINISTRADO MATERIAL RADIACTIVO
"
.
 
 
5.3.
 
Requisitos particulares para las áreas, cuartos y sanitarios de las zonas controladas:
 
 
5.3.1.
 
El cuarto caliente debe contar con:
 
 
5.3.1.1.
 
Puerta de acceso que debe abrirse desde su interior sin necesidad de llave;
 
 
5.3.1.2.
 
Una superficie de trabajo lisa, resistente a la corrosión y que sea capaz de soportar el blindaje; en
 
caso de tener esquinas, éstas deben ser redondeadas y selladas;
 
  
 
 
5.3.1.3.
 
Un lavamanos, cuyo sistema de apertura permita ser activado mediante: un sensor de movimiento
 
que evite el contacto físico con el lavamanos, o manerales que puedan ser activados usando el codo o el
 
antebrazo, o bien se puede usar un sistema basado en un pedal que active el flujo de agua;
 
 
5.3.1.4.
 
Una celda caliente, o un recinto con blindaje autorizado por la Comisión;
 
 
5.3.1.5.
 
Si se tiene autorizado el uso de radionúclidos que sean volátiles (tales como Xenón -133 o Yodo -
131), se debe contar con una campana de extracción de gases para laboratorio aprobada por la Comisión.
 
 
5.3.2.
 
El almacén de material radiactivo y el almacén de los desechos radiactivos y objetos contaminados:
 
 
5.3.2.1.
 
Si se cuenta con un cuarto exclusivo para el almacenamiento, debe cumplir lo siguiente:
 
 
5.3.2.1.1.
 
La puerta de acceso, debe abrir desde su interior sin necesidad de llave; y
 
 
5.3.2.1.2.
 
El flujo de material radiactivo entre este almacén y el área de preparación de radiofármacos
 
debe ser a través de una puerta o bien a través de una ventana de transferencia;
 
 
5.3.2.2.
 
Si el almacenamiento se autoriza en el cuarto caliente se debe contar con un área exclusiva para
 
este fin, separando físicamente el material radiactivo que no ha sido usado y los desechos radiactivos y
 
objetos contaminados.
 
 
5.3.3.
 
El área para descontaminación personal, debe:
 
 
5.3.3.1.
 
Contar con regadera de emergencia; y
 
 
5.3.3.2.
 
Estar adyacente al área de preparación de material radiactivo;
 
 
5.3.4.
 
El Cuarto para administración de material radiactivo, debe:
 
 
5.3.4.1.
 
Estar adyacente al área de preparación de radiofármacos.
 
 
5.3.5.
 
La sala de espera para pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo, debe:
 
 
5.3.5.1.
 
Contar con un área para cada paciente; en caso de que sea una sala común para varios
 
pacientes, se deben colocar mamparas de protección entre pacientes de tal forma que la dosis fuera del área
 
de cada paciente no rebase los límites de equivalente de dosis para público establecidos en el Reglamento
 
General de Seguridad Radiológica.
 
 
5.3.5.2.
 
Estar adjunta a la sala para la realización de estudios.
 
 
5.3.6.
 
La sala para la realización de estudios requiere que esté adjunta a la sala de espera para pacientes
 
a quienes se les ha administrado material radiactivo.
 
 
5.3.7.
 
Si el paciente con material radiactivo administrado debe permanecer hospitalizado, el cuarto de
 
hospitalización debe:
 
 
5.3.7.1.
 
Contar con un área para cada paciente, en caso de que sea un cuarto común, cada una de estas
 
áreas deberá separarse por medio de mamparas de protección;
 
 
5.3.7.2.
 
Contar con un baño completo para uso exclusivo de los pacientes a quienes se les ha
 
administrado material radiactivo; cuyo sistema de apertura para el flujo de agua, permita ser activado
 
mediante un sensor de movimiento que evite el contacto físico con el lavamanos, o manerales que puedan ser
 
activados usando el codo o el antebrazo, o bien que se puede usar un sistema basado en un pedal que active
 
el flujo de agua.
 
 
5.3.7.3.
 
Queda prohibido el uso de cuartos externos a la instalación de medicina nuclear para
 
hospitalización de pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo.
 
 
6.
 
Requisitos para los equipos para protección radiológica
 
 
6.1.
 
Equipo de protección radiológica.
 
 
6.1.1.
 
La instalación de medicina nuclear, debe contar como mínimo con los siguientes equipos detectores
 
de radiación ionizante operables:
 
 
6.1.1.1.
 
Un detector de área colocado de forma permanente en la parte externa de la puerta de acceso del
 
área donde se almacene el material radiactivo;
 
 
6.1.1.2.
 
Un detector portátil;
 
 
6.1.1.3.
 
Un detector para contaminación superficial; ambos adecuados a los tipos y energías de las
 
radiaciones emitidas por los radionúclidos empleados; y
 
  
 
 
6.1.1.4.
 
Si en la instalación se cuenta con cuarto de hosp
italización, en la puerta que dé
 acceso a este
 
cuarto se debe contar con un detector de área con alarma, siempre que haya pacientes hospitalizados.
 
 
6.1.2.
 
Los equipos deben satisfacer lo establecido en la NOM-012-NUCL-2002, o la que la sustituya.
 
 
6.2.
 
La instalación de medicina nuclear debe contar con el siguiente equipo para la utilización de fuentes
 
de radiación ionizante:
 
 
6.2.1.
 
Activímetro.
 
 
6.2.1.1.
 
Calibrado como mínimo cada dos años o antes si lo establece el fabricante del equipo; y
 
 
6.2.1.2.
 
Verificado de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A (Normativo).
 
 
6.2.2.
 
Aditamentos de protección radiológica para manipular el material radiactivo.
 
 
6.3.
 
El personal ocupacionalmente expuesto debe contar con servicio de dosimetría personal externa y
 
con dosímetros de anillo.
 
 
7.
 
Del personal ocupacionalmente expuesto
 
 
7.1.
 
Los puestos mínimos con que debe contar una instalación son los siguientes:
 
 
7.1.1.
 
Encargado de Seguridad Radiológica;
 
 
7.1.2.
 
Médico con especialidad en medicina nuclear;
 
 
7.1.3.
 
Técnico en medicina nuclear;
 
 
7.1.4.
 
Personal de enfermería, si es el caso;
 
 
7.1.5.
 
Especialista en radioquímica o radiofarmacia, si es el caso;
 
 
7.1.6.
 
Físico médico, si es el caso.
 
 
7.2.
 
El número de médicos, técnicos o personal de enfermería debe ser acorde a la carga de trabajo de la
 
instalación de medicina nuclear.
 
 
7.3.
 
En aquellas instalaciones que utilicen equipos de medicina nuclear de alta complejidad (como PET,
 
SPECT, combinaciones de 
é
stos, o equipos híbridos) que se empleen para mediciones en coincidencia, la
 
instalación debe contar con un físico médico, ya sea de tiempo completo o parcial.
 
 
7.4.
 
En aquellas instalaciones de medicina nuclear que realicen procesos radioquímicos complejos, se
 
debe contar con un especialista en radioquímica o radiofarmacia, ya sea de tiempo completo o parcial.
 
 
7.5.
 
El Encargado de Seguridad Radiológica de la instalación no podrá ejercer al mismo tiempo las
 
funciones de Responsable del gabinete de medicina nuclear y/o ser el Jefe del Servicio.
 
 
7.6.
 
El médico con especialidad en medicina nuclear tiene las siguientes responsabilidades:
 
 
7.6.1.
 
Asegurar la protección radiológica global del paciente;
 
 
7.6.2.
 
Asegurar que la exposición de los pacientes sea la mínima necesaria para alcanzar el objetivo que
 
se desea, teniendo en cuenta los niveles orientativos para exposiciones médicas;
 
 
7.6.3.
 
Establecer los protocolos para los procedimientos diagnósticos y terapéuticos. De contar con físico
 
médico, éste deberá asesorar sobre estos protocolos;
 
 
7.6.4.
 
Interpretar los resultados obtenidos de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos;
 
 
7.6.5.
 
Establecer
 
criterios administrativos para los casos de: mujeres embarazadas, pacientes pediátricos,
 
los procedimientos médico-legales, los exámenes de salud laboral y la investigación médica y biomédica; y
 
 
7.6.6.
 
Evaluar cualquier incidente o accidente radiológico desde el punto de vista médico.
 
 
7.7.
 
El técnico en medicina nuclear tiene las siguientes responsabilidades:
 
 
7.7.1.
 
Identificar al paciente;
 
 
7.7.2.
 
Informar al paciente de los posibles riesgos que conlleva la administración de material radiactivo;
 
 
7.7.3.
 
Proporcionar información a los acompañantes de los posibles riesgos que conlleva la administración
 
de material radiactivo que tengan contacto con un paciente después de un examen o terapia con 
 
material
 
radiactivo;
 
 
7.7.4.
 
Confirmar que la paciente no esté embarazada; en caso de sospecha de embarazo aplicar los
 
controles establecidos;
 
  
 
 
7.7.5.
 
Asegurarse de que las madres lactantes reciban la información específica acerca de la interrupción
 
de la lactancia;
 
 
7.7.6.
 
Calcular la actividad a administrar a los pacientes pediátricos de acuerdo con los niveles
 
orientativos;
 
 
7.7.7.
 
Verificar el radiofármaco a administrar y su actividad;
 
 
7.7.8.
 
Realizar las verificaciones para el control de calidad del activímetro de acuerdo a lo establecido en 
el
 
Apéndice A de la presente norma y de la gammacámara de acuerdo a las recomendaciones del fabricante; e
 
 
7.7.9.
 
Informar al médico especialista en medicina nuclear y al Encargado de Seguridad Radiológica en
 
caso de accidente o incidente.
 
 
7.8.
 
Cuando la instalación cuente con un físico médico, éste tiene las siguientes responsabilidades:
 
 
7.8.1.
 
Participar en la revisión continua de los recursos, operaciones, directrices y procedimientos de las
 
instalaciones de medicina nuclear;
 
 
7.8.2.
 
Planificar, junto con el médico especialista en medicina nuclear y el Encargado de Seguridad
 
Radiológica, el diseño de las instalaciones para la práctica de la medicina nuclear;
 
 
7.8.3.
 
Elaborar las especificaciones de funcionamiento de los equipos en lo que respecta a la protección
 
radiológica;
 
 
7.8.4.
 
Llevar a cabo las pruebas de aceptación de los equipos;
 
 
7.8.5.
 
Supervisar el mantenimiento de los equipos;
 
 
7.8.6.
 
Diseñar, incorporar y supervisar los procedimientos de control de calidad;
 
 
7.8.7.
 
Realizar los cálculos de dosis;
 
 
7.8.8.
 
Participar en la investigación y la evaluación de los incidentes y accidentes; y
 
 
7.8.9.
 
Contribuir al programa de capacitación del personal en materia de protección radiológica.
 
 
7.9.
 
Cuando la instalación cuente con personal de radioquímica o radiofarmacia éste tendrá las siguientes
 
responsabilidades:
 
 
7.9.1.
 
Realizar el control de calidad de los radiofármacos a utilizar;
 
 
7.9.2.
 
Preparar el radiofármaco conforme a los protocolos establecidos para cada producto;
 
 
7.9.3.
 
Supervisar la dosificación de los radiofármacos a administrar a los pacientes;
 
 
7.9.4.
 
Conocer el uso y manejo del material radiactivo y equipos empleados en la instalación de 
 
medicina
 
nuclear, así como los sistemas y dispositivos de seguridad, de acuerdo
 
con sus funciones 
 
y
 
responsabilidades.
 
 
7.10.
 
Las personas no ocupacionalmente expuestas que como parte de sus funciones o responsabilidades
 
(médicos, técnicos, personal de mantenimiento, personal de limpieza, personal de apoyo, custodios, etc.),
 
requieran ingresar
 
a la zona controlada lo podrán hacer pero siempre acompañados por el Encargado de
 
Seguridad Radiológica, o el Auxiliar del encargado de Seguridad Radiológica o personal ocupacionalmente
 
expuesto autorizado de la instalación, y siempre que el permisionario garantice que el equivalente de dosis
 
que recibirán no rebasará el límite establecido para público.
 
 
8.
 
Control del material radiactivo
 
 
8.1.
 
Registro de recepción y apertura de bultos.
 
 
Para toda remesa de material radiactivo recibido en la instalación de medicina nuclear, se deben registrar
 
los datos indicados en el Apéndice B (Normativo), de la presente norma.
 
 
8.2.
 
Registro de material radiactivo administrado y desechado.
 
 
8.2.1.
 
Una vez que el material radiactivo haya ingresado a la zona controlada se prohíbe su traslado por
 
zonas no controladas.
 
 
8.2.2.
 
Previo a la administración del radiofármaco se debe comprobar que el radionúclido, la actividad y el
 
paciente a quien se le va administrar, son correctos.
 
 
8.2.3.
 
Para cada administración de material radiactivo a pacientes se debe registrar la información
 
establecida en el Apéndice C (Normativo), de la presente norma.
 
  
 
 
8.3.
 
La gestión de los desechos radiactivos debe ser acorde con lo establecido en la NOM-028-NUCL-
2009,
 
o la que la sustituya.
 
 
9.
 
Registros
 
 
Los registros generados por la aplicación de la presente norma, deberán permanecer en poder del
 
permisionario, por un periodo de 10 años a partir de que fueron elaborados.
 
 
 
 
 
APÉNDICE A (NORMATIVO)
 
 
 
VERIFICACIONES PARA EL ACTIVÍMETRO
 
 
 
 
 
 
 
No.
 
 
 
 
 
Prueba
 
 
 
 
 
Frecuencia
 
 
 
 
 
Tolerancia
 
 
 
 
 
 
 
A.1
 
 
 
 
 
Verificación de la reproducibilidad
 
 
 
 
Diario
 
 
 
 
 
± 5%
 
 
 
 
 
 
 
A.2
 
 
 
 
 
Verificación de la respuesta al fondo
 
 
 
 
20%
 
 
 
 
 
 
 
A.3
 
 
 
 
 
Inspección física:
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
A.3.1 
Inspeccionar el exterior del instrumento en busca de evidencias de daño
 
 
 
 
Operable
 
 
 
 
 
 
 
A.3.2 
Los controles, módulos con enchufes, teclas e interruptores
 
 
 
 
Funcionando
 
 
 
 
 
 
 
A.3.3 
Revisar todos los conectores
 
 
 
 
Funcionando
 
 
 
 
 
 
 
A.3.4 
Inspeccionar todos los accesorios
 
 
 
 
Disponibles
 
 
 
 
 
 
 
A.4
 
 
 
 
 
Prueba de precisión
 
 
 
 
Trimestral
 
 
 
 
 
±5%
 
 
 
 
 
 
 
A.5
 
 
 
 
 
Prueba de exactitud
 
 
 
 
±10%
 
 
 
 
 
 
 
A.6
 
 
 
 
 
Prueba de linealidad de la respuesta a la actividad
 
 
 
 
±10%
 
 
 
 
 
 
 
A.7
 
 
 
 
 
Prueba de la respuesta al fondo
 
 
 
 
20%
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
APÉNDICE B (NORMATIVO)
 
 
 
BITÁCORA DE RECEPCIÓN DE BULTOS CON MATERIAL RADIACTIVO
 
 
 
 
 
 
 
Inspección exterior del bulto
 
 
 
 
 
 
 
B.1
 Observaciones (huellas de deterioro, roturas, golpes, manchas, etc.)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Identificación del bulto
 
 
 
 
 
 
 
B.2
 Referencia, marca o proveedor:
 
 
 
 
 
 
B.3
 Pedido, remisión, lote o factura:
 
 
 
 
 
 
B.4
 Fecha y hora de recepción:
 
 
 
 
 
 
B.5
 Radionúclido:
 
 
 
 
 
 
B.6
 Vida media:
 
 
 
 
 
 
B.7
 Actividad pedida(Bq):
 
 
 
 
 
Actividad recibida(Bq):
 
 
 
 
 
 
B.8
 Radionúclido:
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Exploración radiológica del bulto
 
 
 
 
 
 
 
B.9
 Nivel de radiación a 1 m:
 
 
 
 
 
Nivel de radiación a contacto:
 
 
 
 
 
 
B.10
 Equipo empleado: 
                                                  
Marca y modelo:
 
 
 
 
 
 
B.11
 No. serie del medidor:
 
 
 
 
 
No. serie del detector:
 
 
 
 
 
 
B.12
 Fecha de calibración del detector:
 
 
 
 
 
Factor de calibración:
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Verificación de la contaminación en la superficie 
(cuando exista sospecha de contaminación)
 
 
 
 
 
 
 
B.13
 Ubicación de la(s) zona(s) sospechosa(s):
 
 
 
 
 
 
 
B.14
 Superficie frotada:
 
 
 
 
 
Lectura del frotis:
 
 
 
 
 
 
B.15
 Equipo usado:
                                                       
Marca y modelo:
 
 
 
 
 
 
B.16
 No. de serie del medidor:
 
 
 
 
 
No. de serie del detector:
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
B.17
 Aceptación o rechazo del bulto:
 
 
 
 
 
Razones:
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
B.18
 Nombre y firma de quien recibe o rechaza el bulto
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
APÉNDICE C (NORMATIVO)
 
 
 
BITÁCORA DE REGISTRO PARA CONTABILIDAD DE MATERIAL RADIACTIVO
 
 
 
 
 
 
 
Identificación del material radiactivo
 
 
 
 
 
 
 
C.1
 Referencia, marca o proveedor:
 
 
 
 
 
 
C.2
 Pedido, remisión, lote o factura:
 
 
 
 
 
 
C.3
 Radionúclido:
 
 
 
 
 
 
C.4
 Vida media:
 
 
 
 
 
 
 
 
C.5
 Forma física:
 
 
 
 
 
Forma química:
 
 
 
 
 
 
C.6
 Actividad pedida:
 
 
 
 
 
Actividad recibida:
 
 
 
 
 
Fecha de recepción:
 
 
 
 
 
 
C.7
 Volumen o masa :
 
 
 
 
 
Concentración de actividad :
 
 
 
 
 
Actividad específica:
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Registro de uso del material radiactivo
 
 
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
Actividad
 
actual
 
 
 
 
Actividad
 
 
empleada
 
 
 
 
Uso o
 
destino
 
 
 
 
Nombre del paciente
 
 
 
 
 
Responsable
 
 
 
nombre 
            
firma
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
Disposición del material radiactivo
 
 
 
 
 
 
 
C.8
 Forma de desecho del material radiactivo:
 
 
 
 
 
 
C.9
 Fecha:
 
 
 
 
Nombre y firma del responsable
 
 
 
 
 
  
 
 
C.10
 Firma del ESR
 
 
 
 
  
 
 
10.
 
Concordancia con normas internacionales y mexicanas
 
 
Esta norma coincide parcialmente con la NOM-027-NUCL-1996, Especificaciones para el diseño de las
 
instalaciones radiactivas tipo II clases A, B y C.
 
 
11.
 
Bibliografía
 
 
11.1.
 
Guía para implementación de los reglamentos de seguridad en la práctica de la medicina nuclear.
 
Resolución 33/2001, Centro Nacional de Seguridad Nuclear, 27/12/01. La Habana, Cuba.
 
 
11.2.
 
Control de calidad de los instrumentos de medicina nuclear. 
OIEA, VIENA, 1996, IAEA-TECDOC-
602/F.
 
 
11.3.
 
Routine quality control recommendations for nuclear medicine instrumentation. 4 February 2010,
 
European Journal of Nuclear Medicine and Molecular Imaging 37:662671.
 
 
11.4.
 
Manual on radiation protection in hospitals and general practice, Volume 2 Unsealed Sources. 
Word
 
Health Organization, Geneva 1975
 
 
11.5.
 
Requisitos de Radioproteção e Segurança para Serviços de Medicina Nuclear, Resolução CNEN- 10/
96, Publicação: D.O.U. de 19/04/96. Río de Janeiro, Brasil.
 
 
11.6.
 
Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Farmacopea de los
 
Estados Unidos Mexi
canos. 8ª. Ed. México. Secretarí
a de Salud, Comisión Permanente de la Farmacopea de
 
los Estados Unidos Mexicanos.
 
2004
 
 
11.7.
 
Consolidated guidance about materials licenses, NUREG 1556, volume 9, rev. 2. U.S. Nuclear
 
Regulatory Commission. Washington,
 
DC. 2008.
 
 
11.8.
 
Applying radiation safety standars in nuclear medicine. Safety reports series No. 40. International
 
Atomic Energy Agency. Vienna; 2005.
 
 
11.9.
 
Nuclear medicine resources manual, International Atomic Energy Agency. Vienna; 2006.
 
 
12.
 
Evaluación de la conformidad
 
 
12.1.
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la
 
Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las
 
personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 
 
su
 
Reglamento.
 
 
12.2.
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
 
 
 
 
 
Disposición
 
 
 
 
 
Tipo de
 
evaluación
 
 
 
 
 
Criterio de aceptación
 
 
 
 
 
Cumple
  Sí
 /
 
No / NA
 
 
 
 
 
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
5.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando la instalación cuenta con
 
una zona controlada.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando dentro de la zona controlada se constata que, cuando aplique:
 
 
 
 
 
 
5.1.1.
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un cuarto caliente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.1.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Dentro del cuarto caliente existe un área para la apertura
 
de bultos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.1.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Dentro del cuarto caliente existe un área para la
 
preparación de radiofármacos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un almacén para material radiactivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un almacén para los desechos radiactivos y objetos
 
contaminados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.4
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un área para descontaminación personal.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.1.5
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un área para administración de material radiactivo al
 
paciente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.6
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe una sala de espera, exclusiva para pacientes a
 
quienes se les ha administrado material radiactivo
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.7
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe una sala para realización de estudios.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.1.8
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un sanitario de uso exclusivo para pacientes a
 
quienes se les ha administrado material radiactivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.1.9
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un cuarto de hospitalización; para los casos en que
 
no se cumplan las condiciones para el egreso de
 
pacientes, de acuerdo con lo establecido en la NOM-013-
NUCL-2009, o la que la sustituya.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando dentro de la zona controlada se constata que:
 
 
 
 
 
 
5.2.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Los acabados de todas las paredes son lisos y están
 
recubiertos con pintura lavable y no porosa.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Todos los pisos tienen acabado liso, impermeable, sin
 
uniones o juntas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.4
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El terminado entre pisos y paredes esta sellado y con curva
 
sanitaria sellada.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.5
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con un equipo para determinar la no contaminación
 
del personal cuando sale de la zona controlada.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.6
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuando existan ventanas de transferencia, y su superficie
 
está recubierta con pintura lavable y no porosa.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.7
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Los muebles son los mínimos necesarios, fáciles de
 
descontaminar en toda su superficie, sin cubiertas de tela o
 
de material absorbente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.8
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando los accesos a las áreas que conforman la zona controlada están
 
señalizadas de acuerdo con lo siguiente:
 
 
 
 
 
 
5.2.8.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con el nombre del área, sala o cuarto al que se
 
ingrese.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.8.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con el símbolo internacional que advierte la
 
presencia de radiación ionizante de conformidad con lo
 
establecido en la NOM-026-STPS-2008, o la que la
 
sustituya.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.8.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con las leyendas 
"
PELIGRO - ZONA
 
CONTROLADA - MATERIAL RADIACTIVO  PROHIBIDO
 
EL PASO A TODA PERSONA NO AUTORIZADA
"
.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.2.8.4
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuando la sala de espera para pacientes a quienes se les
 
ha administrado material radiactivo y el cuarto de
 
hospitalización cuentan con las leyendas 
"
ZONA
 
CONTROLADA - PARA USO EXCLUSIVO DE
 
PACIENTES A QUIENES SE LES HA ADMINISTRADO
 
MATERIAL RADIACTIVO.
"
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando en el cuarto caliente se constata que:
 
 
 
 
 
 
5.3.1.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
La puerta de acceso se abre desde el interior sin
 
necesidad de llave.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.1.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
La superficie de trabajo lisa, resistente a la corrosión y
 
capaz de soportar el blindaje; en caso de tener esquinas,
 
éstas deben estar redondeadas y selladas.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.1.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un lavamanos, cuyo sistema de apertura permita ser
 
activado mediante un sensor de movimiento evitando el
 
contacto físico con el lavamanos, o manerales que puedan
 
ser activados usando el codo o el antebrazo o bien
 
mediante un sistema basado en un pedal que active el flujo
 
de agua.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.1.4
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con una celda caliente, o un recinto, con blindaje
 
autorizado por la Comisión.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.1.5
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con una campana de extracción de gases para
 
laboratorio aprobada por la Comisión; este requisito aplica
 
cuando el permisionario tiene autorizado el uso de
 
radionúclidos que sean volátiles (tales como Xenón -133 o
 
Yodo -131).
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando en el almacén de material radiactivo y en el almacén de los desechos
 
radiactivos y objetos contaminados se constata que:
 
 
 
 
 
 
5.3.2.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Los cuartos de almacenamiento son exclusivos para
 
material radiactivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.2.1.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
La puerta de acceso, abre desde su interior sin necesidad
 
de llave.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.2.1.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El flujo de material radiactivo entre el almacén de material
 
radiactivo y el área de preparación de radiofármacos se
 
realiza a través de una puerta o bien a través de una
 
ventana de transferencia.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.2.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Si el almacenamiento está autorizado en el cuarto caliente,
 
se cuenta con un área exclusiva para este fin, y se separa
 
físicamente el material radiactivo que no ha sido usado y
 
los desechos radiactivos y objetos contaminados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando en el área para descontaminación se constata que:
 
 
 
 
 
 
5.3.3.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con regadera de emergencia.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.3.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Est
á
 adyacente al área de preparación de material
 
radiactivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3.4.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando el cuarto para
 
administración está ubicado adyacente al cuarto de
 
preparación de radiofármacos.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.5
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando se constata que la sala de espera para pacientes a quienes se les ha
 
administrado material radiactivo cumple lo siguiente:
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
5.3.5.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un área para cada paciente; o bien; en caso de que
 
sea una sala común para varios pacientes, existen
 
mamparas de protección entre cada paciente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.5.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Está
 adjunta a la sala para la realización de estudios.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.6
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando se constata que la sala
 
para realización de estudios est
á
 adjunta a la sala de
 
espera para pacientes a quienes se les ha administrado
 
material radiactivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.7
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando en el cuarto de hospitalización se constata que:
 
 
 
 
 
 
5.3.7.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un área para cada paciente, en caso de que sea un
 
cuarto común, cada una de estas áreas deberá separarse
 
por medio de mamparas de protección.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.3.7.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con un baño completo para uso exclusivo de los
 
pacientes a quienes se les ha administrado material
 
radiactivo; cuyo sistema de apertura para el flujo de agua,
 
permita ser activado mediante un sensor de movimiento
 
que evite el contacto físico con sus componentes o bien
 
que se pueda usar un sistema basado en un pedal que
 
active el flujo de agua.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
5.4.7.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El cuarto de hospitalización está dentro de la instalación
 
del permisionario.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple, cuando se constata que:
 
 
 
 
 
 
6.1.1.1
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe un monitor de área colocado en la parte externa de
 
la puerta de acceso del área donde se almacene el
 
material radiactivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.1.1.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe detector de radiación ionizante portátil.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.1.1.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Existe detector de radiación ionizante para contaminación
 
superficial.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.1.1.4
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Si en la instalación se cuenta con cuarto de hospitalización,
 
en la puerta que d
é
 acceso a este cuarto se debe contar
 
con un monitor de área, siempre que haya pacientes
 
hospitalizados.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.1.2
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
Que los equipos mencionados en los numerales 6.1.1.1,
 
6.1.1.2, 6.1.1.3 y 6.1.1.4 cuentan con calibración vigente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.2
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
El permisionario cumple, con el equipo para la utilización de fuentes de radiación ionizante, cuando se
 
constata que:
 
 
 
 
 
 
6.2.1.1
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
Cuenta con un activímetro con calibración vigente.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.2.1.2
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
Cuenta con la evidencia documental que acredite las
 
verificaciones establecidas en el Apéndice A (Normativo)
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.2.2
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
Cuenta con aditamentos para manipular el material
 
radiactivo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
6.3
 
 
 
 
 
Física
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando acredita que el personal
 
ocupacionalmente expuesto cuenta con dosimetría
 
personal externa y dosímetros de anillo.
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando se constata que cuenta con el siguiente personal:
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
a) Encargado de Seguridad Radiológica
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
b) Médico con especialidad en medicina nuclear
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
c) Técnico en medicina nuclear
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
d) Personal de enfermería, si es el caso
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
e) Especialista en radioquímica o radiofarmacia, si es el
 
caso
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
f) Físico médico, si es el caso
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8.1
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando se constata que se ha
 
registrado la información requerida en el Apéndice B
 
(Normativo).
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
8.2.3
 
 
 
 
 
Documental
 
 
 
 
 
El permisionario cumple cuando se constata que se ha
 
registrado la información requerida en el Apéndice C
 
(Normativo).
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
NA: No Aplica
 
 
13.
 
Observancia
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la Secretaría de
 
Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su
 
cumplimiento.
 
 
14.
 
Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día
 
siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
  
 
 
México, D.F., a 4 de junio de 2015.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.
- Rúbrica.
 
  
 

## Respuesta a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-2015, Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear, publicado el 1 de octubre de 2015

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5439977

[Documento con formato](/normas/nom-040-nucl-2016/documentos/dof-5439977/)

Texto derivado para búsqueda; consultar el documento con formato para tablas e imágenes.

 
 
RESPUESTA
 
a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana NOM-040-NUCL-2015, 
Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear,
 
publicado el 1 de octubre de 2015.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.-
 
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
 
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS 
DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-040-NUCL-
2015, 
"
REQUISITOS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
 
PARA LA PRÁCTICA DE MEDICINA NUCLEAR
"
, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE
 
OCTUBRE DE 2015.
 
 
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias,
 
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración
 
Pública Federal; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 2 apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII y XXXIV
 
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, ordena la publicación de las respuesta a los comentarios
 
recibidos durante el proceso de consulta pública del 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-NUCL-
2015, 
"
Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear
"
, publicado en el
 
Diario
 
Oficial
 
de la Federación el 1 de octubre de 2015.
 
 
 
 
 
PROMOVENTES: 
M.C. Verónica Ramírez Rodríguez
 - Unidad Ciclotrón Hospital Ángeles del Pedregal / 
M.C. Itzel
 
Militza Torres Víquez
 - Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cancerología / 
M.C. Eurídice Rioja
 
Guerrero
 - Depto. de Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Nutrición / 
M.C. Yira Ramirez Garzón
 - Unidad
 
Ciclotrón, León Guanajuato / 
M.C. Gisselle Gallo Guerrero
 - Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de
 
Cancerología / 
M.C. Sarahi Rosas Gonzalez
 - Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Neurología / 
Dr.
 
Miguel Ávila Rodríguez
 - Unidad Ciclotrón UNAM / 
Dr. Luis Alberto Medina Velázquez
 
 
Instituto de Física UNAM /
 
Dr. Héctor Alva Sánchez
 - Instituto de Física UNAM / 
M.C. Adolfo Zárate Morales
 - Unidad Ciclotrón UNAM / 
M.C.
 
Armando Flores Moreno
 - Unidad Ciclotrón UNAM / 
M.C. Alejandro Rodríguez Laguna
 - Hospital Médica Sur / M
.C.
 
Flavio Ernesto Trujillo
 
Zamudio
 - Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca / 
M.C. Alberto Reynoso Mejía
 - 
Depto. de Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Neurología / 
M.C. Víctor Lara Camacho
 - Depto. de Medicina
 
Nuclear del Instituto Nacional de Cardiología / 
M.C. Rodrigo Espartaco Gaspar Cárcamo
 - Hospital Médica Sur / 
M.C.
 
José de Jesús Del Real Rivas
  Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cancerología / 
Fis. Stevan
 
Herrera Can
 Depto. De Medicina Nuclear del Instituto Nacional de Cancerología.
 
 
 
 
 
 
Número de
 
comentario
 
 
 
 
 
Propuesta / Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
5.3.5.1 
Contar con un área para cada paciente; en caso
 
de que sea una sala común para varios pacientes, se
 
debe colocar mamparas de protección entre pacientes
 
de tal forma que la dosis externa absorbida por el
 
paciente, acumulada durante su tiempo estancia en la
 
instalación no rebase los límites de equivalente de dosis
 
para el público establecidos en el Reglamento General
 
de Seguridad Radiológica.
 
 
 El texto original puede ser interpretado como una
 
estancia permanente del paciente en la zona controlada,
 
lo cual genera una zona no controlada dentro de la zona
 
controlada-
 
 
 
 
No se acepta
 
 
El área a la hace referencia el presente
 
numeral tiene por objeto proveer un área
 
controlada en donde permanezca el
 
paciente una vez que ya se le ha
 
administrado el material radiactivo, esta
 
administración de material radiactivo hace
 
que el paciente sea considerado como
 
fuente de radiación, la cual debe ser
 
controlada para evitar la irradiación de
 
personas del público.
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
7.3 
En aquellas instalaciones que utilicen equipos de
 
medicina nuclear de alta complejidad (como PET,
 
SPECT, o equipos híbridos PET/CT y SPECT/CT, PET/
MRI) para mediciones en coincidencia, la instalación
 
debe contar con un físico médico, 
preferentemente
 con
 
capacitación y experiencia comprobables en medicina
 
nuclear, ya sea de tiempo completo o parcial.
 
 
  El texto original no especifica la capacitación y puede
 
ser cumplido por personas cuya especialización sea un
 
área ajena a la medicina nuclear-
 
 
 
 
No se acepta
 
 
La presente norma no tiene por objeto
 
establecer los criterios de capacitación
 
específica para el físico médico en
 
medicina nuclear; estos criterios serán
 
evaluados durante el proceso de alta como
 
físico médico para una instalación de
 
medicina nuclear.
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
*Adición de un punto a las responsabilidades del médico
 
especialista
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
En el numeral 7.6 se establecen las
 
responsabilidades del médico con
 
especialidad en medicina nuclear.
 
 
* En los numerales 7.7.9 y 7.8.2 se
 
armoniza la terminología de la presente
 
norma para quedar como sigue:
 
 
"...
médico con especialidad en medicina
 
nuclear
..."
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
7.6.7 
Supervisar la administración de radiofármacos para
 
terapia.
 
 
 Se solicita su adición para incrementar seguridad
 
radiológica en procedimientos que implican dosis altas-
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
Esta obligación ya está establecida en el
 
artículo 201 del Reglamento de la Ley
 
General de Salud en Materia de Prestación
 
de Servicios de Atención Médica (D.O.F.
 
29/IV/1986)
 
 
"
Artículo 201.-
 Los tratamientos médicos
 
con material radiactivo serán realizados
 
bajo la responsabilidad del médico
 
especialista en medicina nuclear;
..."
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
7.8.6. 
Diseñar, incorporar y supervisar los
 
procedimientos de control de calidad; preferentemente
 
basados en recomendaciones emitidas por especialistas.
 
 
-El texto original pudiera ser cumplido con controles de
 
calidad no validados por especialistas-
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
El especialista en la realización de los
 
controles de calidad para los equipos de
 
medicina nuclear es precisamente el físico
 
médico, quien será responsable de utilizar
 
para el diseño de sus procedimientos las
 
recomendaciones aceptadas en la materia.
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
7.8.7. 
Realizar el cálculo de dosis en pacientes y la
 
verificación de su exactitud;
 
 
- El texto original no requiere la validación de los
 
resultados-
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
Se modifica la redacción para quedar de la
 
siguiente forma:
 
 
7.8.7. 
Realizar los cálculos de dosis y
 
verificar su exactitud;
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Lic. David 
Espejo
 
Villalobos / 
Tecnofísica Radiológica S. C.
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta / Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
4.4.
 Cuarto de hospitalización: Habitación 
destinada para
 
pacientes de atención médica hospitalaria,
 a quienes se
 
les ha administrado material radiactivo 
terapéutico
 y que
 
requieren aislamiento por cuestiones de protección
 
radiológica o médica, el cual debe contar con
 
dimensiones y blindajes apropiados.
 
 
- El internamiento y el egreso hospitalario solo pueden
 
ser realizados por indicación médica. En caso de
 
paciente con material radiactivo, una vez internado, para
 
la alta normativa de seguridad radiológica requiere de la
 
participación médica para el egreso, además del ESR. 
 
 
 
 
Se acepta parcialmente
 
 
Se modifica la definición en los siguientes
 
términos:
 
 
4.4. Cuarto de hospitalización
:
 
Habitación destinada para pacientes de
 
atención médica hospitalaria, a quienes se
 
les ha administrado material radiactivo y
 
que requieren aislamiento por cuestiones
 
de protección radiológica o médica, el cual
 
debe contar con dimensiones y blindajes
 
apropiados.
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
4.9 NUEVO:
 
Cuarto de internamiento temporal para
 
inyección en la instalación radiactiva. Cuarto con cama o
 
sillón para resguardo de paciente con material radiactivo
 
para diagnóstico en proceso de metabolización y de
 
internamiento posterior al estudio, hasta que cumpla con
 
el alta de acuerdo a la NOM-013 NUCL-2009.
 
 
- Cuartos destinados a la preparación del paciente para
 
su estudio diagnóstico, por el tiempo que requiere la
 
metabolización del fármaco y espera para su alta del
 
servicio. 
Site Planning and Radiation Safety in the PET
 
Facility;
 
Jon A. Anderson and Dana Mathews;
 
Department of Radiology, The University of Texas
 
Southwestern Medical Center at Dallas, Dallas, TX
 
75390-9071
 
 
AAPM Task Group 108: PET and PET/CT Shielding
 
Requirements 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
En los numerales 5.1.5, 5.1.6, 5.2.8.4 y
 
5.3.5 se establecen las características de
 
la sala de espera para los pacientes a
 
quienes se les ha administrado material
 
radiactivo.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
5.1.9.
 Cuarto de 
internamiento temporal
, o área de
 
administración de material radiactivo para los casos en
 
que no se cumplan las condiciones para el egreso de
 
pacientes, de acuerdo con lo establecido en la
 
NOM013NUCL2009, o la que la sustituya.
 
 
- Hacer la distinción entre el concepto de cuarto de
 
hospitalización (4.4) y cuarto de internamiento temporal
 
para inyección de material para diagnóstico. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
Este cuarto corresponde a la definición
 
establecida en el numeral 4.4.
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
5.3.7.3.
 Queda prohibido 
el trasladado de material
 
radiactivo de una instalación de medicina nuclear a otra
 
instalación para uso diagnóstico o terapéutico.
 
 
- Para usos terapéuticos, el paciente debe internarse al
 
menos un día en hospital y recibir los cuidados médicos
 
y de enfermería, así como alimentación. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
El objeto del presente requisito es evitar el
 
traslado de los pacientes a quienes se les
 
ha administrado material radiactivo fuera
 
de la zona controlada. La restricción
 
respecto al material radiactivo se halla
 
establecida en el numeral 8.2.1 del PROY
 
NOM-040-NUCL-2015.
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
6.2.2.
 Aditamentos de protección radiológica para
 
manipular el material radiactivo: Guantes, bata, pinzas,
 
porta jeringas, contenedores plomados.
 
 
- Declarar las aditamentos indispensables -
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
En la Reunión 01/2015 del Grupo de
 
Trabajo de Especificaciones de
 
Instalaciones del Comité Consultivo
 
Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, celebrada el día 15 de abril
 
de 2015, el Grupo de Trabajo, con base en
 
su experiencia y conocimientos en la
 
práctica de medicina nuclear determinó
 
que establecer de forma particular cada
 
uno de los aditamentos no resultaba
 
práctico para el universo de estudios y
 
modalidades de la medicina nuclear, por lo
 
que únicamente se incluyó el requisitos de
 
contar con aditamentos de protección
 
radiológica de acuerdo al uso que se le dé
 
al material radiactivo en la instalación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
7.1.
 Los puestos
 
mínimos
 
con que debe contar una
 
instalación son los siguientes: (TABLA 4
 
INSTALACIONES)
 
 
- Retirar la palabra 
"
mínimos
"
, ya que en la redacción
 
queda acotado 
"
si es el caso
"
 en los numerales 7.1.4,
 
7.1.5, 7.1.6 
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
Se modifica la redacción para quedar
 
como sigue:
 
 
7.1. 
Los puestos con que debe contar una
 
instalación son los siguientes:
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
7.5.
 El Encargado de Seguridad Radiológica de la
 
instalación
 no
 podrá ejercer al mismo tiempo las
 
funciones de Responsable del gabinete de medicina
 
nuclear y/o ser el Jefe del Servicio. Toda vez que cumpla
 
con las actividades establecidas en el RGSR.
 
 
- Una buen parte del cumplimiento de la Seguridad
 
Radiológica es los controles administrativos de los
 
registros y la respuesta oportuna ante autoridad
 
reguladora, lo que no es conflictico con el desempeño
 
profesional. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
Las obligaciones, actividades y funciones
 
que debe cumplir un Encargado de
 
Seguridad Radiológica en una instalación
 
se establecen en el artículo 154, y sus
 
fracciones, del Reglamento General de
 
Seguridad Radiológica; estas obligaciones
 
no están limitadas solamente al
 
cumplimiento de los controles
 
administrativos de los registros y la
 
respuesta oportuna ante autoridad
 
reguladora, su función tiene una
 
trascendencia mayor toda vez que es el
 
responsable técnico que debe garantizar el
 
cumplimiento del marco normativo en
 
materia de seguridad radiológica; lo que
 
brinda seguridad al personal
 
ocupacionalmente expuesto que labora en
 
la instalación y al público. Por otra parte
 
las funciones del Jefe del Servicio y/o el
 
Responsable del gabinete están orientadas
 
a brindar de forma eficaz y oportuna los
 
servicios de atención médica mediante
 
diagnóstico y/o tratamiento con material
 
radiactivo a los pacientes que lo requieran;
 
estas diferencias en los objetivos de las
 
funciones generan incompatibilidad e
 
incongruencias en la aplicación de las
 
medidas de seguridad radiológica en las
 
instalaciones de medicina nuclear, lo que
 
resulta en una reducción de la seguridad
 
radiológica al interior de la instalación de
 
medicina nuclear.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
CAMBIO 7.7.6 a 7.6.7
 Calcular la actividad a administrar
 
a los pacientes pediátricos de acuerdo con los niveles
 
orientativos;
 
 
- Esta responsabilidad debe ser del Médico Nuclear, no
 
del técnico. Ya que la cantidad es una decisión clínica. -
 
 
 
 
Se acepta parcialmente
 
 
El objeto del presente numeral es darle al
 
técnico en medicina nuclear la posibilidad
 
de realizar el cálculo de la dosis, sin que
 
este cálculo fuera definitivo sobre la
 
prescripción final del médico especialista
 
en medicina nuclear.
 
 
A fin de evitar confusiones, se elimina este
 
numeral.
 
 
Adicionalmente ya existe dentro del marco
 
normativo la disposición en la que se
 
establece de forma clara y precisa que
 
tanto la cantidad como la actividad de
 
material radiactivo que se deba administrar
 
a los pacientes, es responsabilidad del
 
médico especialista en medicina nuclear.
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
8.2.1.
 Una vez que el material radiactivo haya ingresado
 
a la zona controlada se prohíbe su traslado 
para su uso
 
en zonas no controladas.
 
 
- Cambiar el sentido de la prohibición al USO y no al
 
TRASLADO. El ingreso de materiales a la institución o al
 
gabinete se requiere mover el material para inyectar,
 
para sacar deshechos y para regresar fuentes en
 
intercambio a proveedores a través de pasillos y
 
espacios no controlados. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
Una vez ingresado el material radiactivo en
 
la instalación, éste debe permanecer en el
 
interior de la misma hasta el momento en
 
que sea administrado al paciente; si
 
derivado de esta aplicación se generan
 
residuos radiactivos estos se gestionarán
 
de acuerdo a lo establecido en las normas
 
oficiales mexicanas y a lo comprometido
 
en el manual de procedimientos. Bajo esta
 
premisa no existe situación que motive el
 
traslado del material radiactivo por áreas o
 
zonas no controladas.
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
PROMOVENTE: Dr. Pablo Antonio 
Pichardo
 Romero / 
Colégio de Medicina Nuclear de México, A. C.
 
 
 
 
 
 
 
No. de
 
Comentario
 
 
 
 
 
Propuesta / Justificación
 
 
 
 
 
Respuesta
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
5.1 
La instalación de Medicina Nuclear debe contar con
 
una zona c
o
ntrolada,
 
y cuando
 
en 
dicha
 
inst
a
lación se
 
preparen o fraccionen 
radiofármaco
,
 
debe
 
contar
 
con:
 
 
- Las radiofarmacias centrales abastecen de unidosis a
 
muchos
 
de los
 
gabinetes de Medicina
 
Nuclea
r
, 
l
o que
 
evita
 
que
 
en
 
los mismos se preparen
 
radiofármaco
s
. 
 
 
 
  
 
 
No se acepta.
 
 
Los requisitos que preceden al numeral 5.1
 
son de aplicación gradual y dependen del
 
tipo de actividades que se desarrollen en la
 
instalación de medicina nuclear, esto
 
incluye el fraccionamiento de material
 
radiactivo, el uso de dosis personalizadas
 
de material radiactivo o ambos.
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
  
 
 
5.1.2 
Á
rea para material
 
radiactivo.
 
 
- Al recibir unidosis, la mayoría de los gabinete
s
, se hace
 
innecesario contar
 
con un almacén,
 
es suficiente
 
disponer
 
de un área
 
adecuada den
t
ro
 
la celda caliente. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
El objetivo del almacén es brindar un área
 
de resguardo en donde se tengan
 
condiciones de seguridad radiológica que
 
impidan el uso no autorizado del material
 
radiactivo existente en la instalación.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
5
.
1.3
 
Área para
 
almacenamiento
 de de
s
echos
 
radiactivos
 
y
 
objetos
 c
ontaminados.
 
 
- De
 
i
gual forma que
 
en el
 
punto anter
i
o
r
, cuando los
 
gabinetes
 
de medicina nuc
l
ear reciben unidosi
s
, los
 
residuos
 
del materi
a
l son devueltos a la ra
d
i
of
a
rmacia
 
centra
l
,
 
lo que hace innecesario contar con un almacén
 
para los desechos 
radiactivos
.
 
 
Los
 
o
bj
etos
 
contaminados
 
pueden
 
c
o
l
ocarse en
 
un
 
área
 
adecuada dentro
 
de
 
la celda calient
e
. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
Los desechos radiactivos generados por el
 
uso del material radiactivo en la instalación
 
de medicina nuclear son responsabilidad
 
del permisionario, por lo que debe contar
 
con un almacén para estos desechos aun
 
cuando su proceso de gestión incluya la
 
recolección por parte de un tercero.
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
5
.
1.5 
Área
 
para la
 
administración de
 
material radiactivo
 
al
 
paciente
, la cual
 
puede ser
 
la misma sala
 
para
 
realización
 
de estudio
s
.
 
 
- Existen
 
estudios cuya naturaleza requiere que
 
se
 
administre
 
el material al paciente en la misma
 
gammacámara, lo que
 
implica estar dentro de la
 
sala
 
para
 
la realización de estudios. -
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
La redacción establecida en el proyecto de
 
norma no excluye la posibilidad de que el
 
área en comento pueda estar dentro de la
 
sala de realización de estudios. Esta
 
situación la define el permisionario al
 
momento de solicitar el licenciamiento de
 
su instalación.
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
5.1.6 
Sala
 
de
 
espera
 
exclusiva para
 
pacientes
 
a quienes
 
se
 
les
 
ha
 
administrado material radiactivo
 
y
 
que
 
por la
 
naturaleza
 
del
 
estudio
 
o
 
de su
 
padecimiento,
 
requieran
 
permanecer 
en
 
el
 
área de medicina
 
nuclea
r
.
 
 
- No siempre se requiere mantener al paciente dentro de
 
la instalación de medicina nuclear, en muchos de los
 
estudios puede retirarse de la instalación en tanto se
 
logra la adecuada biodistribución del radiofármaco. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
El objetivo del presente requisito es que el
 
paciente con material radiactivo
 
administrado no sea una fuente ambulante
 
sin control y que pudiera ser una fuente de
 
radiación al público.
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
5.3.4.1 
Estar adyacente 
en lo posible a la sala de espera.
 
 
- La finalidad
 
es
 
reducir el
 
desplazamiento del paciente
 
dentro del área controlada, más aún, en muchos de los
 
casos el paciente por su condición requiere la asistencia
 
de un acompañante. 
 
 
 
 
Se acepta parcialmente
 
 
Se modifica de acuerdo a la redacción.
 
 
El requisito de que el cuarto para
 
administración de material radiactivo esté
 
adyacente al cuarto de preparación de
 
radiofármacos busca reducir el
 
desplazamiento de material radiactivo
 
dentro de la zona controlada. En este
 
sentido la opinión del Grupo de Trabajo es
 
incluir también al área de almacenamiento
 
debido a que en algunas modalidades de
 
la práctica de medicina nuclear cuentan
 
con esta área.
 
 
5.3.4.1. 
Estar adyacente al área de
 
preparación de radiofármacos o
 
almacenamiento.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
5.3.5.1 
"
Establecer procedimientos que busquen evitar
 
que cada paciente contribuya a la exposición de otros
 
pacientes
"
 
 
- De acuerdo a la condición clínica de cada 
paciente, el
 
mantenerle entre 
blindajes puede influir en su estado de
 
ánimo y éste a su vez en el manejo del paciente mismo.
 
Sin embargo, se pueden establecer procedimientos de
 
operación que aproveche como herramientas el tiempo y
 
la distancia como medida de precaución por sobre el
 
blindaje. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
Las medidas de protección radiológica
 
establecidas en el presente numeral son
 
de aplicación general para todo paciente
 
con material radiactivo administrado; los
 
casos particulares en los que por la
 
condición clínica de un paciente se
 
determine que la opción óptima para evitar
 
la irradiación de otros pacientes es
 
mediante la aplicación de medidas
 
basadas en el tiempo y la distancia
 
deberán ser analizados por el Encargado
 
de Seguridad Radiológica, caso por caso,
 
a fin de que éste realice los cálculos de
 
tiempo y distancia que garanticen la
 
seguridad radiológica de las personas que
 
se hallen en la vecindad del paciente con
 
material radiactivo administrado.
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
5.3.5.2 
Contar
 
con fácil
 
acceso
 
a la
 
sala
 
de estud
i
os
 
 
- En caso
 
de
 
contar con varias salas para
 
la realizaci
ó
n
 
de
 
estudios
 
se
 
puede compartir la
 
sa
l
a
 
de
 
espera,
 
esto
 
evitaría
 
que
 
en
 
los casos
 
en
 
que
 
una
 
sala
 
de
 
adquis
i
ción
 
se encuentre en manteni
m
i
ento 
l
a sa
l
a de espera
 
no
 
permanezca
 
ociosa. Esto perm
i
te optimizar
 
el uso
 
de los
 
espaci
o
s. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
El objeto de establecer que la sala de
 
espera para pacientes a quienes se les ha
 
administrado material radiactivo se ubique
 
adjunta a la sala para la realización de
 
estudios tiene por objeto minimizar el
 
tiempo de traslado del paciente con
 
material radiactivo administrado a la sala
 
de para la realización de estudios. El
 
presente requisito no limita la cantidad de
 
pacientes que puedan estar en un
 
momento dado en la sala de espera; esta
 
situación depende del diseño del área y del
 
cumplimiento de las medidas de seguridad
 
radiológica en dicha sala.
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
5.3.6 
La
 
sala
 
para
 
la realización
 
de
 
los
 
estudios 
debe ser
 
de fácil acceso desde la sala de espera para pacientes a
 
quienes se les ha administrado material radiactivo.
 
 
- Igual que 5.3.5.2. -
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
El objeto de establecer que la sala de
 
espera para pacientes a quienes se les ha
 
administrado material radiactivo se ubique
 
adjunta a la sala para la realización de
 
estudios tiene por objeto minimizar el
 
tiempo de traslado del paciente con
 
material radiactivo administrado a la sala
 
de para la realización de estudios. El
 
presente requisito no limita la cantidad de
 
pacientes que puedan estar en un
 
momento dado en la sala de espera; esta
 
situación depende del diseño del área y del
 
cumplimiento de las medidas de seguridad
 
radiológica en dicha sala.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
6.1.1.4 
Si en la instalación se cuenta con cuarto de
 
hospitalización, en la puerta que dé acceso a este cuarto
 
se debe contar con un detector de área con alarma,
 
siempre que haya pacientes hospitalizados. 
Si la
 
instalación cuanta con área de hospitalización con más
 
de un cuarto de hospitalización, en la puerta de acceso a
 
esta área se debe contar con un detector de área con
 
alarma, siempre y cuando haya pacientes hospitalizados.
 
 
- Existen
 
instalaciones
 
de medicina nuclear que cuentan
 
con más de una habitación para hospitalización,
 
por lo
 
que conviene señalar
 
la diferencia. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
La redacción establecida en el proyecto de
 
norma no restringe la cantidad de cuartos
 
de hospitalización con que pueda contar
 
un permisionario, por lo que no es
 
necesario establecer una aclaración en la
 
que se indique que el requisito aplica para
 
todos los cuartos de hospitalización para
 
pacientes con material radiactivo
 
administrado que pudiera hospitalizar en el
 
área diseñada para tal fin.
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
6.3 
El personal ocupacionalmente expuesto debe contar
 
con servicio de dosimetría personal 
a cuerpo entero y de
 
manos proporcionado por un prestador del servicio
 
reconocido.
 
 
- Existen organizaciones que se constituyen en un
 
prestador del servicio de dosimetría y cumplen con los
 
controles adecuados. Definirlo como externo implica un
 
procedimiento adicional innecesario.
 
 
Especificar dosímetros de anillo limita la posibilidad de
 
emplear otras opciones que cumplen con el mismo fin. 
 
 
 
 
Se acepta parcialmente.
 
 
El término 
"
dosimetría personal externa
"
,
 
hace referencia al dosímetro que debe
 
portarse a la altura del pecho, y el cual
 
mide la dosis a cuerpo entero. El objetivo
 
de establecer que se debe contar con
 
dosimetría de anillos es para garantizar
 
que el personal ocupacionalmente
 
expuesto cuente con los dispositivos
 
adecuados para la medición de la dosis en
 
las extremidades, de forma concreta en los
 
dedos de las manos, sin que esto afecte
 
en el desarrollo de sus funciones durante
 
la manipulación de material radiactivo.
 
 
Con el objeto de dar mayor claridad a la
 
norma y darle una mayor flexibilidad a los
 
usuarios en cuanto a los dispositivos que
 
pueden usar para la determinación de la
 
dosis en las extremidades se cambia la
 
redacción del presente numeral para
 
quedar como sigue:
 
 
6.3. 
El personal ocupacionalmente
 
expuesto debe contar con servicio de
 
dosimetría personal externa y con
 
dosimetría de extremidades.
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
7.1.5
 
Personal capacitado en la operación y manejo de
 
los procesos radioquímicos y radiofarmacia.
 
 
- Dada la inexistencia de programas académicos
 
universitarios que incluyan la especialidad en
 
radiofarmacia, diferentes organizaciones han creado
 
programas de capacitación, tanto para Técnicos en
 
Medicina Nuclear, Químicos y carreras afines. 
 
 
 
 
Se acepta
 
 
Se modifica la redacción para quedar de la
 
siguiente forma:
 
 
7.1.5 Personal capacitado
 
en radioquímica
 
o radiofarmacia, si es el caso
 
 
 
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
7.3 
Suprimir
 
 
- Los
 
estudios
 
de
 
PE
T
, SPECT o híbr
i
dos
 
se han
 
convertido
 
en
 
una
 
p
ráct
i
ca
 
común
 
y la operación de
 
los
 
equipos empleado
s
,
 
tanto en
 
lo
 
que
 
toca
 
a
 
la adquisición
 
de las imágenes como su ca
l
i
brac
i
ón periódica, son
 
procedimientos que
 
efectúa
 
el Encargado de
 
Segur
i
dad
 
Radiológica
 
con apoyo del Técnico en Medicina Nuclea
r
;
 
esta
 
actividad
 
está prevista
 
en
 
los inc
i
sos IX y
 
XIV
 
del
 
artíc
u
lo
 
154 del Reglame
n
to General de
 
Seguridad
 
Radiológica. Adicionalment
e
, en
 
prácticamente
 
todas
 
l
as
 
inst
al
aciones
 
se
 
cuenta con
 
el servicio contratado
 
con un
 
prestador de
 
servicios de soporte
 
técnico al
 
equ
i
po de
 
medicina nuclea
r
.
 
 
Por
 
lo
 
anteri
o
r
 
no se considera necesario contar
 
con un
 
físico
 
médico. 
 
 
 
 
No se acepta.
 
 
Las responsabilidades del físico médico en
 
la práctica de medicina nuclear no están
 
limitadas a la adquisición de imágenes y la
 
calibración periódica de los equipos; en el
 
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-
040-NUCl-2015, en su numeral 7.8 y
 
fracciones, se establecen las
 
responsabilidades y funciones que debe
 
desarrollar un físico médico en la
 
instalación de medicina nuclear. Estas
 
responsabilidades y funciones tienen por
 
objeto incrementar la seguridad radiológica
 
del personal ocupacionalmente expuesto
 
así como del público.
 
 
 
 
 
 
14
 
 
 
 
 
7.4 
En aquellas instalaciones de medicina nuclear que
 
realicen procesos radioquímicos complejos, se debe
 
contar 
con personal capacitado en la operación y manejo
 
de los procesos radioquímicos y radiofarmacia.
 
 
- Igual que en 7.1.5 -
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
Se modifica la redacción para quedar de la
 
siguiente forma:
 
 
7.4. 
En aquellas instalaciones de medicina
 
nuclear que realicen procesos
 
radioquímicos complejos, se debe contar
 
con personal capacitado en radioquímica o
 
radiofarmacia, ya sea de tiempo completo
 
o parcial.
 
 
 
 
 
 
15
 
 
 
 
 
7.10 
Las
 
personas no ocupacionalmente expuesta
s
,
 
que
 
como parte de
 
sus
 
funciones o
 
responsabilidade
s
.......
 
lo
 
podrán
 
hacer
 
con la autorización y supervisión 
del
 
Encargado de
 
Seguridad
 
Radiológic
a
, del Auxiliar del
 
encargad
o
.....
 
.
 
 
- Dado que en los gabinetes de medicina nuclear
 
dentro
 
de
 
hospitales públicos
 
y privados,
 
los
 
servic
i
os
 
de
 
apoyo
 
son
 
muchos y muy
 
d
iversos
 
debido
 
l
a poblac
i
ón
 
que
 
se
 
atiend
e
, conv
i
ene
 
entonces que estas situaciones
 
estén
 
previstos
 
en
 
el
 
Manual
 
de Proce
d
i
m
ientos
 
de
 
Seguridad
 
radiológica
 
y se asegure que el
 
acceso
 
a la zona
 
controlada
 
sea restringido, autorizado
 
y supervisado por
 
el
 
Personal Ocupacionalmente
 
Expuesto
 
autorizado
 
de la
 
instalación. 
 
 
 
 
Se acepta.
 
 
Se modifica la redacción para quedar de la
 
siguiente forma:
 
 
7.10. 
Las personas no ocupacionalmente
 
expuestas que como parte de sus
 
funciones o responsabilidades (médicos,
 
técnicos, personal de mantenimiento,
 
personal de limpieza, personal de apoyo,
 
custodios, etc.), requieran ingresar a la
 
zona controlada lo podrán hacer pero con
 
la autorización y acompañados por el
 
Encargado de Seguridad Radiológica, o el
 
Auxiliar del encargado de Seguridad
 
Radiológica o personal ocupacionalmente
 
expuesto autorizado de la instalación, y
 
siempre que el permisionario garantice que
 
el equivalente de dosis que recibirán no
 
rebasará el límite establecido para público.
 
 
 
 
  
 
 
Ciudad de México, a 21 de abril de 2016.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
 
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
 
Salvaguardias, 
Juan Eibenschutz Hartman
.- Rúbrica.
 
  
 
