# NOM-040-SCFI-1994

Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos Reglas graduadas para medir longitud- Uso comercial.

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- Clave de la Norma: NOM-040-SCFI-1994
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 5/1/1998
- Fecha de publicación en el DOF: 6/11/1997
- Grado: Parcialmente equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Instrumentos de medición de longitud
- Título de la Norma: Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos Reglas graduadas para medir longitud- Uso comercial.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial.

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos (reglas graduadas) para medir longitud.

Tipo de publicación: proyecto

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PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos (reglas graduadas) para medir longitud.
 
 
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 5o. fracción XIII inciso a) del Acuerdo que adscribe orgánicamente Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefes de Unidad, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 29 de marzo de 1994, expide el siguiente proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994 INSTRUMENTOS DE MEDICION - INSTRUMENTOS RIGIDOS (REGLAS GRADUADAS) PARA MEDIR LONGITUD.
 
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de NOM-040-SCFI-1994. Se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas para que en términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
Durante este lapso, el análisis a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 11 de julio de 1994.- El Director General de Normas, 
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-040-SCFI-1994
 
INSTRUMENTOS DE MEDICION-INSTRUMENTOS RIGIDOS
 
(REGLAS GRADUADAS) PARA MEDIR LONGITUD
 
1 Objetivo y campo de aplicación
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los instrumentos para medir longitud, con alcance de medición de 1 m hasta 2 m para uso comercial e industrial.
 
2 Referencias
 
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
 
NOM-008-SCFI
          
Sistema General de Unidades de Medida
 
NMX-Z-12
                    
Muestreo para la inspección por atributos
 
3 Definiciones
 
Para efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes:
 
REGLAS GRADUADAS
 
Instrumentos rígidos para medir longitudes determinadas, con escala graduada en una o más de sus caras o superficies planas
 
4 Clasificación
 
Los instrumentos a que se refiere esta Norma, se clasifican por su clase de exactitud en: 
 
TIPO I
               
Clase de exactitud: Media
 
5 Especificaciones 
 
5.1
 Unidades de Graduación
 
Las unidades de graduación deben ser las referidas al Sistema General de Unidades de Medida, como lo indica la Norma NOM-008-SCFI, vigente, utilizando la simbología siguiente: 
 
metro:
                                
m
 
decímetro:
                        
dm
 
centímetro:
                       
cm
 
milímetro:
                         
mm
 
5.2 
Longitud nominal
 
Las reglas graduadas deben tener una longitud nominal de acuerdo al uso a que se destinan
 
5.3
 La longitud de los trazos de la graduación mínima deben ser por lo menos de 3 mm
 
5.4 
El ancho de los trazos debe ser como máximo de 0,25 mm
 
5.5 
La altura de los números debe ser como mínimo de 2 mm
 
5.6 
Los números y trazos de la graduación deben estar marcados a golpe, grabados, impresos o realzados de tal forma que sean legibles y cumplan con lo especificado en esta Norma.
 
5.7 
Las reglas graduadas utilizadas para transacciones comerciales deben estar protegidas en sus extremos, a fin de evitar desgaste y deben llevar insertos de plomo en sus extremos para colocar la marca de verificación 
 
5.8 
El material de las reglas graduadas debe ser aluminio, latón, madera, plástico o cualquier otro material o combinación que reúna las características del uso al que se le destina.
 
5.9
 Acabado
 
Las reglas graduadas deben presentar un acabado liso, libre de porosidades o deformaciones que puedan alterar la visibilidad de la lectura o la exactitud del instrumento.
 
5.10 
Exactitud 
 
Los errores máximos tolerados para cada longitud nominal son los que se indican en la tabla 1, verificándose conforme a lo establecido en 7.3 
 
TABLA 1. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS
 
LONGITUD 
                      
ERROR MAXIMO 
 
NOMINAL 
                             
TOLERADO 
 
mm
                                      
mm
 
1000
                                    
± 0,8
 
1500
                                    
± 1,0
 
2000
                                    
± 1,2
 
6 Muestreo
 
Cuando se requiera un muestreo para inspección, éste podrá establecerse de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma NMX-Z-12 vigente.
 
Para efectos oficiales, el muestreo estará sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia que efectúa la inspección 
 
7 Métodos de prueba
 
7.1 
Inspección visual y/o manual
 
Se lleva a cabo la verificación visual y/o manual de las especificaciones establecidas en los incisos siguientes: 
 
5.1
 
5.2
 
5.6
 
5.9
 
7.1.2 
Expresión de resultados 
 
Para el inciso;
 
- 5.1 La simbología que ostente el instrumento
 
- 5.2 Se expresa la longitud nominal en m o mm.
 
- 5.6 Se expresa si los trazos están marcados correctamente
 
- 5.9 Se expresa si el acabado es el especificado
 
7.2 
Inspección dimensional
 
Se lleva acabo la verificación dimensional de las especificaciones establecidas en los incisos 5.3, 5.4, 5.5 y 5.7 
 
7.2.1 
Equipo de prueba
 
- Una lupa de 10 X o mayor con retícula (cuenta hilos) o en su caso un microscopio; para medición nominal.
 
- Un calibrador con vernier con resolución mínima de 0,02 mm
 
Estos equipos deben estar previamente calibrados.
 
7.2.2
 Procedimiento
 
Con ayuda del equipo de prueba, se verifica que el instrumento cumpla con las especificaciones dimensionales de cada una de ellas.
 
7.2.3 
Expresión de resultados.
 
Para el inciso:
 
- 5.3 Se expresa la longitud de los trazos de la graduación en mm
 
- 5.4 Se indica el ancho de los trazos en mm
 
- 5.5 Se indica la altura de los números en mm
 
- 5.7 Se indica si tienen protección y marca en los extremos
 
7.3 
Exactitud
 
7.3.1
 Equipo de prueba
 
- Un patrón con exactitud superior a la regla graduada a verificar.
 
- Una lupa de 10 X o mayor, con retícula 
 
- Mesa de granito, de acero o de fundición rectificada.
 
7.3.2 
Procedimiento
 
Se instalan sobre la mesa de planitud la regla graduada a verificar y el patrón, uniendo las 2 superficies de medición y haciéndolas coincidir exactamente en sus orígenes, verificando esto con la lupa.
 
Posteriormente, se verifica por comparación directa de 10% en 10% de la longitud nominal hasta completar la longitud total y se registran cada una de las lecturas.
 
Para determinar el error promedio, debe usarse la siguiente expresión:
 
E
2
1
      
+
    
E
2
2
    
  
 
+
        
E
2
3
           
+ ...........+ E
2
10
 
EP = ± =
 _________________________________________________
 
10
 
Donde:
 
E
P
 Es el error promedio
 
E
1
, E
2
, E
3
 .....................E
10
 Es el enésimo valor obtenido
 
El error promedio debe ser como máximo el indicado en la tabla 1 (ver 5.10).
 
7.4 
Resultados
 
Todos los resultados se expresan por atributos, en una lista que indique si la regla graduada cumple o no con las especificaciones correspondientes como se indica en las tablas 2 y 3.
 
TABLA 2
          
RESULTADOS OBTENIDOS EN LA VERIFICACION DE LAS ESPECIFICACIONES
 
                               
 
VISUALES
  
Y/O MANUALES
 
INCISO
                  
ESPECIFICACION
             
EXPRESION DE 
             
CUMPLE
                    
NO
 
                                                                  
RESULTADOS
                                              
 CUMPLE 
 
5.1
                    
Unidades de graduación
 
5.2
                    
Longitud nominal
 
5.6
                    
Marcado de los números 
 
                   
y trazos
 
5.9
                    
Acabado
 
TABLA 3 
         
RESULTADOS OBTENIDOS EN LA VERIFICACION DE LAS ESPECIFICACIONES
 
                   
 
DIMENSIONALES
 
INCISO
                  
ESPECIFICACION
             
EXPRESION DE 
             
CUMPLE
                    
NO
 
                                                                  
RESULTADOS
                                              
 CUMPLE 
 
5.3
                    
Longitud de los trazos
 
5.4
                    
Ancho de los trazos
 
5.5
                    
Altura de los números
 
5.7
                    
Protección y marca
 
                   
en los extremos
 
5.10
                 
Exactitud
 
Criterio de aceptación
 
Si una o más de las especificaciones indicadas en las tablas 2 y 3 no se cumplen, el instrumento se considera defectuoso.
 
8 Marcado
 
Las reglas graduadas deben llevar marcado en forma visible e indeleble los siguientes datos:
 
- La unidad de graduación identificada.
 
- El símbolo o la marca del fabricante.
 
- El símbolo y número de aprobación de Modelo o Prototipo.
 
- La leyenda "HECHO EN MEXICO" o país de origen.
 
NOTA: Las reglas graduadas de importación deben tener marcada una leyenda que permita identificar la empresa importadora responsable.
 
9 Concordancia con normas internacionales
 
Esta Norma no concuerda con ninguna, por no existir sobre el tema tratado en la misma.
 
México, D.F., a 11 de julio de 1994.- El Director General de Normas, 
Luis Guillermo Ibarra
.- Rúbrica.
 
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial.

Tipo de publicación: respuestas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Metrología.
 
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA NOM-040-SCFI-1994, INSTRUMENTOS DE MEDICION-INSTRUMENTOS RIGIDOS-REGLAS GRADUADAS PARA MEDIR LONGITUD-USO COMERCIAL.
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos rígidos-Reglas graduadas para medir longitud-Uso comercial, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 27 de octubre de 1994.
 
        
PROMOVENTE
                                                                                 
RESPUESTA
 
CANACINTRA
 
Fecha de envío 1994 10 28
 
Propone incluir el inciso 5.11 de la siguiente
                    
Fue sometido a la consideración del grupo de
 manera: 5.11 Las reglas graduadas o longímetros
        
trabajo, acordándose no procedente incluir estos
 rígidos deben estar sujetos a los siguientes
                    
controles metrológicos, por no ser del ámbito del
 controles metrológicos:
                                                          
proyecto de NOM
 
- Aprobación de modelo
 
- Verificaciones periódicas
 
- Verificaciones extraordinarias
 
Por otra parte, propone incluir en el inciso 7.3.2 en
         
Se aceptó incluir el símbolo de la raíz cuadrada
 la fórmula el símbolo de raíz cuadrada que afecta a
       
por ser indispensable para el cálculo del error
 la expresión matemática que debe emplearse para
       
promedio.
 determinar el error promedio.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 16 de octubre de 1997.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 
