# NOM-040-SCT-2-2012

Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

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- Clave de la Norma: NOM-040-SCT-2-2012
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Transporte Terrestre
- Dependencia(s): Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 19/5/2013
- Fecha de publicación en el DOF: 20/3/2013
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: especificaciones de peso, dimensiones y de seguridad, de las grúas industriales
- Título de la Norma: Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o
 
volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos
 
y puentes de jurisdicción federal.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
CARLOS F. ALMADA L
O
PEZ
, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional
 
de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley
 
Orgánica de la Ad
ministración Pública Federal; 1o.
, 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normaliza
ción; 4o.
 de la Ley Federal de 
Procedimiento Administrativo; 5o.
 fracción
 
VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
 
Metrología y Normalización; 6o.
 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que de conformidad con lo que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
 
Normalización, se publicó
 
el
 
26 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma
 
Oficial Mexicana PROY-NOM-040-SCT-2-2008, 
"
Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o
 
volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por
 
caminos y puentes de jurisdicción federal
"
, para que en un periodo de 60 días naturales contados a partir 
 
de
 
su fecha de publicación, los interesados presentaran comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Tra
nsporte Terrestre.
 
 
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial
 
Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación de la respuesta a los mismos en el Diario
 
Oficial de la Fe
deración el 25 de julio de 2012.
 
 
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su reunión ordinaria
 
celebrada el 27 de marzo de 2012, de conformidad con
 el inciso d) de la fracción II
 del artículo 28 del
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe
 
hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Transporte correspondiente, tuvo a bien aprobar por unanimidad la actualización de la clave código de la
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
Que el referido Comité en su reunión celebrada el 2 de octubre de 2012 aprobó cambios de redacción en
 
el texto de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de
 
gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su
 
tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.
 
 
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación de la Norma Oficial Mexicana:
 
NOM-040-
SCT-2-2012, PARA EL TRANSPORTE DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN,
 
PESO Y DIMENSIONES DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES Y DE LAS GR
U
AS INDUSTRIALES Y
 
SU TR
A
NSITO POR CAMINOS Y 
PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL
 
 
Atentamente
 
 
México, D.F., a 11 de marzo de 2013.
- 
El Subsecretario de Transporte y
 
Presidente del Comit
é
 Consultivo
 
Nacional de
 
Normalizaci
ó
n de Transporte Terrestre
, 
Carlos F. Almada L
ó
pez
.- Rúbrica.
 
  
 
 
NOM-040-SCT-2-2012
, 
PARA EL TRANSPORTE DE OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O
 
VOLUMEN, PESO Y DIMENSIONES DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES Y DE LAS GR
U
AS
 
INDUSTRIALES Y SU TR
A
NSITO POR CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCI
O
N FEDERAL
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la aprobación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
 
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
 
 
Subsecretaría de Transporte
 
 
Dirección General de Autotransporte Federal
 
 
Subsecretaría de Infraestructura
 
 
Dirección General de Conservación de Carreteras
 
 
Dirección General de Servicios Técnicos
 
 
Instituto Mexicano del Transporte
 
 
Secretaría de Seguridad Pública
 
 
Policía Federal
 
 
Secretaría de Economía
 
 
Dirección General de Normas
 
 
Asociación de Transportistas de Carga de la Zona Centro del Estado de Veracruz, A.C.
 
 
Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.
 
 
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
 
 
Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.
 
 
Asociación Nacional de Transporte Privado, A.C.
 
 
Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Turismo
 
 
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
 
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga
 
 
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C.
 
 
Centro de Investigación e Innovación Tecnológica del Instituto Politécnico Nacional
 
 
Comisión Federal de Electricidad
 
 
CONTENIDO
 
 
 
1.
     
Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
     
Referencias.
 
 
3.
     
Definiciones.
 
 
4.
     
Clasificación de los vehículos.
 
 
4.1
   
Atendiendo a su clase.
 
 
4.2
   
Atendiendo a sus dimensiones.
 
 
4.3
   
Atendiendo a su combinación.
 
 
5.
     
Disposiciones generales.
 
 
6.
     
Disposiciones de seguridad para las unidades piloto.
 
 
7.
     
Preceptos de seguridad para el tránsito de grúas industriales.
 
 
7.1
   
Dimensiones.
 
 
7.2
   
Preceptos específicos para el tránsito de grúas industriales.
 
  
 
 
7.3
   
Preceptos de señalamiento para las grúas industriales.
 
 
8.
     
Preceptos de seguridad para el tránsito de las combinaciones vehiculares especiales.
 
 
8.1
   
Dimensiones.
 
 
8.2
   
Especificaciones de peso.
 
 
8.3
   
Especificaciones de tránsito.
 
 
8.4
   
Preceptos de seguridad para el tránsito de las combinaciones vehiculares especiales con carga útil
 
de hasta
 
90 ton.
 
 
8.5
   
Preceptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales con
 
carga útil de hasta 90 ton.
 
 
8.6
   
Preceptos de seguridad para el tránsito de combinaciones vehiculares especiales con carga útil de
 
más de 90 ton.
 
 
8.7
   
Prec
eptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales con
 
carga útil de más de 90 ton.
 
 
9
.
     
Observancia obligatoria.
 
 
9.1
   
Vehículos de fabricación nacional.
 
 
9.2
   
Vehículos de importación.
 
 
9.3
   
Vehículos en operación.
 
 
10.
 
  
Sanciones.
 
 
11.
 
  
Vigilancia.
 
 
12.
   
Concordancia con normas internacionales.
 
 
13.
   
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).
 
 
13.1
 
Verificación.
 
 
14.
 
  
Vigencia.
 
 
15.
 
  
Transitorios.
 
 
16.
 
  
Bibliografía.
 
 
17.
 
  
Apéndice Normativo.
 
 
       
TABLA 
"
A
"
 
CLASIFICACION DE LAS GRUAS INDUSTRIALES SEGUN SUS DIMENSIONES.
 
 
       
TABLA 
"
B
"
 CLASIFICACION DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.
 
 
       
TABLA 
"
C
"
 PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS GRUAS INDUSTRIALES.
 
 
       
TABLA 
"
D
"
 PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS COMBINACIONES
 
VEHICULARES
 
ESPECIALES.
 
 
       
TABLA 
"
E
"
 VELOCIDAD MAXIMA DE TRANSITO DE LAS GRUAS INDUSTRIALES.
 
 
       
TABLA 
"
F
"
 VELOCIDAD MAXIMA DE TRANSITO DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES.
 
 
       
TABLA 
"
G
"
 CARGA MAXIMA PERMITIDA POR LLANTA Y EJE PARA LAS COMBINACIONES VEHICULARES
 
ESPECIALES.
 
 
17.1
 
Figuras de combinaciones vehiculares especiales.
 
 
17.2
 
Tipos de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
La presente Norma tiene por objetivo establecer las especificaciones de peso, dimensiones y de
 
seguridad, de las grúas industriales y combinaciones vehiculares con las que se transportan objetos
 
indivisibles de gran peso y/o volumen, así como los preceptos específicos para el tránsito de las unidades
 
piloto, grúas industriales y para el transporte de objetos indivisibles con carga útil de hasta 90 toneladas y de
 
más de 90 toneladas, por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las Normas Oficiales Mexicanas
 
siguientes:
 
 
NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos
 
 
de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
 
 
NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.
 
 
NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y
 
transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de
 
jurisdicción federal.
 
 
NOM-086/1-SCFI-2001, Industria hulera-Llantas para camión-Especificaciones de seguridad y métodos
 
de
 
prueba.
 
 
NMX-GR-7752-2-IMNC-2009, D
ispositivos de elevaciónControles
D
istribución y características
Parte 2:
 
Distribución básica y requisitos para grúas móviles.
 
 
NMX-GR-2287
7-IMNC-2008, Ruedas y rodajes
Vocabulario, símbolos y te
r
minología.
 
 
NMX-GR-23815-IMNC-2009, Grúas-mantenimiento-Parte1: Generalidades.
 
 
NMX-GR-4308-1-IMNC-2008, Grúa
s y dispositivos de elevación
Selección de cables-Parte 1:
 
Generalidades.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
 
 
  
 
 
Aviso.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Comunicación a la Policía Federal por medios electrónicos y a los
 
Centros SCT correspondientes, por la cual el transportista informa la
 
fecha y hora estimada en la que se transitará por su jurisdicción.
 
 
 
 
 
 
Arreglo de Luces.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tablero exterior con luces intermitentes color ámbar, de advertencia de
 
peligro o precaución, visible desde una distancia de 150 m.
 
 
 
 
 
 
Cama Baja.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Semirremolque de piso de baja altura, con ancho mayor de 2.60 m.
 
 
 
 
 
 
Carga por Eje.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Concentración de peso, expresado en toneladas, que un eje transmite a
 
través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento.
 
 
 
 
 
 
Carga 
U
til.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Peso máximo de la carga que un vehículo para transporte especializado
 
puede transportar en condiciones de seguridad.
 
 
 
 
 
 
Combinación Vehicular
 
Especial.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Vehículos especiales destinados al transporte de carga indivisible 
 
de
 
gran peso y/o volumen acoplados mediante mecanismos de
 
articulación.
 
 
 
 
 
 
Conducción y
 
Abanderamiento.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Actividades desempeñadas por el personal del transportista en
 
unidades piloto, supervisando y evaluando las condiciones de seguridad
 
de los usuarios de los caminos y puentes de jurisdicción federal, al
 
tránsito de las grúas industriales o de las combinaciones vehiculares
 
especiales.
 
 
 
 
 
 
Constancia de Capacidad y
 
Dimensiones o de Peso y
 
Dimensiones.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documento suscrito por el fabricante o reconstructor en el que se hace
 
constar el peso vehicular y carga útil o peso vehicular y la capacidad,
 
así como las dimensiones del vehículo y tipo de llantas, destinado al
 
transporte de carga o de pasajeros.
 
 
 
 
 
 
Convoy.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Grupo de vehículos o combinaciones vehiculares especiales que
 
simultáneamente realizan una transportación con el mismo origen y
 
destino sin efectuar maniobras de rebase entre ellos, manteniendo una
 
distancia constante entre vehículos.
 
 
 
 
 
 
Cuello de Ganso.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Aditamento o dispositivo de articulación para transferir carga de 
 
un
 
semirremolque a un tractocamión, a una plataforma intermedia o a
 
un
 
patín.
 
 
 
 
 
 
Dimensiones.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Alto, ancho y largo máximo, expresado en metros, de un vehículo en
 
condiciones de operación incluyendo la carga.
 
 
 
 
 
 
Dictamen de Ruta,
 
principal o alterna para
 
cargas de más de 90
 
toneladas.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documento expedido por la Secretaría mediante el cual se establecen
 
las condiciones de seguridad específicas para el transporte de cargas
 
de más de 90 toneladas, cuando circulan en los caminos y puentes de
 
jurisdicción federal.
 
 
 
 
 
 
 
 
Estructura de Pavimento.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Construcción definitiva de todas las capas pétreas, que de acuerdo a un
 
proyecto, constituyen el cuerpo de un camino para soportar y transmitir
 
la carga de los vehículos al terreno.
 
 
 
 
 
 
Estructura de Puente.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Construcción definitiva o provisional de materiales o elementos
 
estructurales de construcción, que de acuerdo a un proyecto, integran el
 
todo de una estructura que permite salvar un obstáculo ya sea agua 
 
o
 
depresión natural o artificial.
 
 
 
 
 
 
Grúa Industrial.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Máquina de diseño especial montada sobre un vehículo o
 
autopropulsable, para efectuar maniobras de carga, descarga, montaje
 
y desmontaje, verificado por la Secretaría.
 
 
 
 
 
 
Lanza.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Dispositivo de articulación para jalar o empujar módulos o patines o
 
grúas industriales.
 
 
 
 
 
 
Módulo.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Plataformas acoplables longitudinal y lateralmente, con ejes
 
direccionales y suspensión hidráulica o neumática.
 
 
 
 
 
 
Objeto Indivisible de Gran
 
Peso y/o Volumen.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Carga indivisible cuyo peso y dimensiones adicionadas al peso
 
vehicular rebasan 
los límites establecidos en la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-012-SCT-2-2008,
 y para su transportación requiere
 
combinaciones vehiculares especiales.
 
 
 
 
 
 
Patín.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Bastidor de uno o más ejes con llantas para transferir carga.
 
 
 
 
 
 
Peso Bruto Vehicular.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Suma del peso vehicular y el peso de la carga útil.
 
 
 
 
 
 
Peso Vehicular.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Peso de un vehículo o combinación vehicular especial, con accesorios,
 
en condiciones de operación, sin carga.
 
 
 
 
 
 
Permiso.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Documento que expide la Secretaría autorizando el transporte de
 
objetos indivisibles de gran peso y/o volumen o grúas industriales por
 
caminos y puentes de jurisdicción federal.
 
 
 
 
 
 
Planchón.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Plataforma sin ejes para transferir carga a un tractocamión, al
 
semirremolque o entre dos módulos o patines.
 
 
 
 
 
 
Remolque.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y
 
eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser
 
jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o
 
tractocamión articulado.
 
 
 
 
 
 
Ruta Principal o Alterna.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Itinerarios que el transportista debe cumplir cuando circula en los
 
caminos y puentes de jurisdicción federal cuando transporte objetos
 
indivisibles con carga útil de hasta 90 toneladas y de más de 90
 
toneladas.
 
 
 
 
 
 
Secretaría.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
 
 
 
 
 
 
Semirremolque.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tractocamión
 
de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
 
 
 
 
 
 
Señal de Advertencia.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tablero con símbolos y/o leyendas que indica el tránsito de un vehículo
 
o combinación vehicular con exceso de dimensiones.
 
 
 
 
 
 
Tractocamión.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y
 
remolques.
 
 
 
 
 
 
Transportista.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Persona física o moral que presta servicio de autotransporte federal u
 
opera el transporte privado de carga especializada de objetos
 
voluminosos y/o de gran peso.
 
 
 
 
 
 
Torreta.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Lámpara de advertencia de peligro o precaución, que debe ser
 
intermitente o giratoria de 360 grados para emitir luz color ámbar visible
 
desde una distancia de 150 m.
 
 
 
 
 
 
Unidad Piloto.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Vehículo de motor, dotado de una torreta y señales de advertencia, para
 
conducir y abanderar el tránsito de las grúas industriales o las
 
combinaciones vehiculares especiales, por los caminos y puentes de
 
jurisdicción federal.
 
 
 
 
 
 
 
 
Usuario.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Persona física o moral que contrate con un transportista o utilice su
 
propio transporte para el traslado de objetos voluminosos y/o de gran
 
peso.
 
 
 
 
 
 
Vehículo Especial.-
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Unidad vehicular especial de tracción o de arrastre que cuenta con la
 
verificación correspondiente.
 
 
 
 
 
4.
 Clasificación de los vehículos
 
 
Para efectos de esta Norma, los vehículos especiales se clasifican en:
 
 
4.1
 Atendiendo a su clase:
 
 
CLASE
              
NOMENCLATURA
 
 
Tractocamión
                  
T
 
 
Semirremolque
               
S
 
 
Remolque
                      
R
 
 
Módulo
                         
M
 
 
Patín Delantero
              
PD
 
 
Patín Trasero
                 
PT
 
 
Grúa Industrial
               
GI
 
 
Unidad Piloto
                 
UP
 
 
4.2
 
Atendiendo a sus dimensiones
 
 
4.2.1
 La clasificación de las grúas industriales será según las dimensiones que se indican en la Tabla "A"
 
del Apéndice Normativo.
 
 
4.2.2
 La clasificación de las combinaciones vehiculares especiales será según las dimensiones que se
 
indican en la Tabla "B" del Apéndice Normativo.
 
 
4.3
 
Atendiendo a su combinación
 
 
4.3.1
 Las combinaciones vehiculares especiales podrán aceptarse de acuerdo con las clases de vehículos
 
que se indican en el punto 4.1, cuando se trate del transporte de cargas indivisibles con peso útil menor a 90
 
ton. como se señala en el numeral 17.1 Figuras de combinaciones vehiculares especiales del Apéndice
 
Normativo. Para ello, el transportista deberá demostrar con un plano, la distribución de cargas de la
 
combinación, además de que la transportación, incluyendo su carga, se desplaza con seguridad considerando
 
las características geométricas de la ruta donde se opere.
 
 
4.3.2
 Cuando el transportista, por condiciones de la carga a transportar, requiera usar combinaciones
 
vehiculares especiales diferentes a las señaladas, deberá proporcionar el plano a que se refiere el punto
 
4.3.1.
 
 
5.
 Disposiciones generales
 
 
5.1
 Durante el tránsito de grúas industriales y la transportación de objetos indivisibles de gran peso y/o
 
volumen se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el
 
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en
 
los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
 
Auxiliares, y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; y la presente Norma
 
Oficial Mexicana.
 
 
5.2
 
Los transportistas serán responsables de los daños que se ocasionen a los caminos, estructuras 
 
de
 
puentes y elementos auxiliares en la transportación de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, de
 
conformidad con el artículo 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
,
 y 83 del Reglamento
 
de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
 
 
5.3
 Para el traslado de grúas industriales y el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen,
 
los transportistas deben contar con el equipo verificado. La verificación del equipo de arrastre debe constatar
 
que en todos los casos los patines, semirremolques, remolques y plataformas modulares cuentan con sistema
 
de frenos.
 
 
5.4
 
Las grúas industriales y las combinaciones vehiculares con objetos indivisibles de gran peso y/o
 
volumen, incluyendo todo tipo de carga, que no excedan las dimensiones y peso bruto vehicular de los
 
vehículos y las configuraciones vehiculares a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008,
 
no requerirán permiso especial para su circulación ni tendrán restricción de horario.
 
  
 
 
5.5
 
Las grúas industriales y las combinaciones vehiculares especiales que exceden la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, se sujetarán a los siguientes horarios:
 
 
5.5.1
 Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4: de lunes a viernes, de las 00:00 h
o
r
as
 a las 
 
23:59
 
h
oras.
 
 
5.5.1.1
 Los días sábado de 6:00 a 14:00 horas.
 
 
5.5.2
 Cuando circulen por caminos tipo ET2, A2, B2, C o D: se sujetarán a los siguientes horarios: de lunes
 
a viernes, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a
 
23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte
 
trasera.
 
 
5.5.2.1
 Los días sábado de 6:00 a 14:00 horas.
 
 
5.5.3
 En cualquier tipo de camino, los domingos y días de descanso obligatorio a que hace mención el
 
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, deberán detener totalmente su circulación.
 
 
5.5.4
 Las carreteras, según su tipo, son los que se establecen en el Apéndice para la Clasificación de
 
caminos y puentes del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos 
 
de
 
Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
 
 
5.6
 Los horarios de operación a que se refiere el numeral 5.5, durante los periodos vacacionales, serán de
 
conformidad a las disposiciones que determine la Secretaría.
 
 
5.7
 Las rutas señaladas en el permiso podrán modificarse sólo en caso de emergencia, previa autorización
 
del Centro SCT, por donde se transite.
 
 
5.8
 Cuando el gálibo de los puentes, señales tipo puente o bandera no permitan el libre paso de las
 
transportaciones, se permitirá la circulación en contrasentido si existe carretera alterna o bien, realizar 
 la
s
 
maniobras de desmontar y montar correspondientes. Dichas maniobras deben efectuarse bajo la supervisión
 
del personal técnico del Centro SCT correspondiente, previo Aviso con 24 horas de antelación y con el auxilio
 
del personal de la Secretaría de Seguridad Pública.
 
 
5.9
 Para el transporte de maquinaria agrícola y de construcción, tales como: grúas autopropulsadas,
 
escrepas, escarificadores, palas mecá
nicas, trascab
os y equipos similares, deberán utilizarse semirremolques
 
tipo cama baja o módulos, excepto en los casos que se establezcan en el numeral 5.4 de la presente Norma.
 
 
6.
 Disposiciones de seguridad para las unidades piloto
 
 
6.1
 Las unidades piloto deben conducir y abanderar el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o
 
volumen, el tránsito de las grúas industriales por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y apoyar la
 
logística de la transportación.
 
 
6.2
 El número de unidades piloto necesarias para conducir y abanderar con seguridad se especifican en
 
las tablas "C" y "D" del Apéndice Normativo.
 
 
6.3
 Las unidades piloto deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y de operación:
 
 
6.3.1
 
Especificaciones técnicas.
 
 
6.3.1.1
 Vehículo tipo camioneta con un peso bruto vehicular no mayor a 5100 kg, y que no sea vehículo
 
sedán.
 
 
6.3.1.2
 Pintados en color amarillo.
 
 
6.3.1.3
 En ambos costados del vehículo deben ostentar rotulada la inscripción "UNIDAD PILOTO", con
 
letras color negro de 0.175 m de altura de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de
 
señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice
 
Normativo.
 
 
6.3.1.4
 Colocar una señal de advertencia de 0.60 m x 1
.20 m
 en color amarillo, con la inscripción en dos
 
renglones 
"
EXCESO DE DIMENSIONES
"
, 
"
EXCESO DE LARGO
"
 o 
"
EXCESO DE ANCH
O
"
, con letras
 
negras de 0.20 m
 de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento
 
para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según
 
corresponda.
 
 
6.3.1.4.1
 Si la señal de advertencia se coloca en la parte más alta del vehículo, ésta deberá ser visible
 
hacia delante y hacia atrás.
 
 
6.3.1.4.2
 Si la señal de advertencia se coloca solamente en la parte trasera, se deberá instalar además
 
una torreta en la parte frontal permanentemente encendida y en lo más alto del vehículo.
 
  
 
 
6.3.1.5
 Portar una torreta en la parte superior, la cual debe ser visible a una distancia de 150 m desde
 
cualquier ángulo.
 
 
6.3.2
 
Especificaciones de operación.
 
 
6.3.2.1
 Las unidades piloto podrán transportar elementos de apoyo consistentes en: herramientas,
 
refacciones, equipo de auxilio mecánico y de corte, dispositivos de seguridad vial, lubricantes, combustibles 
 
y
 
provisiones.
 
 
6.3.2.2
 El transporte y/o manejo de los combustibles debe efectuarse exclusivamente para el
 
abastecimiento de la unidad en los casos de emergencia o cuando por sus características físicas la
 
combinación vehicular o grúa industrial no pueda abastecerse directamente en la estación de servicio.
 
 
6.3.2.3
 Durante la conducción y abanderamiento, las unidades piloto deben permanentemente portar la
 
torreta encendida y vigilar el tránsito de las grúas industriales o combinaciones vehiculares, coordinando sus
 
actividades, en su caso, con la Secretaría de Seguridad Pública.
 
 
6.3.2.4
 Durante el tránsito de la grúa industrial o combinación vehicular especial, la unidad piloto debe
 
garantizar la seguridad de la transportación y no deben alejarse de éstas, excepto en los siguientes casos:
 
 
6.3.2.4.1.
 Que la transportación se encuentre estacionada en un lugar seguro y no interfiera en la vialidad.
 
 
6.3.2.4.2.
 
Se requiera la detención del tránsito para el paso de la transportación en puentes, en
 
contrasentido o en zona de curvas.
 
 
7.
 Preceptos de seguridad para el tránsito de grúas industriales
 
 
7.1
 
Dimensiones.
 
 
7.1.1
 La clasificación de las grúas industriales en base a las dimensiones máximas autorizadas de largo,
 
ancho y alto es la indicada en la Tabla "A" del Apéndice Normativo.
 
 
7.2
 
Preceptos específicos para el tránsito de grúas industriales.
 
 
7.2.1
 Las grúas industriales deben transitar con las torretas y con los faros principales de la unidad motriz
 
encendidos.
 
 
7.2.2
 La velocidad de tránsito de las grúas industriales sobre los puentes, será no mayor de 30 Km/h para
 
cargas de hasta 70 ton.; 20 Km/h para cargas de 71 a 90 ton. y 10 Km/h para cargas superiores a 90 ton. sin
 
acelerar o frenar el vehículo.
 
 
7.2.3
 La velocidad máxima permitida a las grúas industriales, considerando su tipo y el camino por donde
 
transitan, es la que se indica en la Tabla "E" del Apéndice Normativo.
 
 
7.3
 
Preceptos de señalamiento para las grúas industriales.
 
 
7.3.1
 Las grúas industriales deben cumplir con el señalamiento que se indica en la Tabla "C" del Apéndice
 
Normativo.
 
 
7.3.2
 Las torretas deben instalarse en el toldo de la grúa industrial de tal forma que sean visibles a una
 
distancia de 150 m. En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la
 
parte delantera de la unidad y la otra en la parte trasera de la misma.
 
 
7.3.3
 Además de los señalamientos anteriores, las grúas industriales deben tener pintadas franjas
 
reflejantes inclinadas a 45°, con colores que contrasten, por ejemplo: amarillo-negro, blanco-negro, 
 
amarillo-
azul marino, naranja-negro, rojo-blanco, etc.
 
 
7.3.4
 La señal de advertencia especificada en la Tabla 
"
C
"
 del Apéndice Normativo deberá ser de 1.20 m
 
de largo por 0.60 m de ancho en fondo amarillo reflejante, y letras negras con la inscripción 
"
EXCESO DE
 
DIMENSIONES
"
, 
"
EXCESO DE LARGO
"
 o 
"
EXCESO DE ANCH
O
"
, con letras negras de 0.20 m
 de altura, 
 
de
 
conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto,
 
combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales del Apéndice Normativo, según corresponda.
 
 
8.
 
Preceptos de seguridad para el tránsito de las combi
naciones vehiculares especiales
 
 
8.1
 
Dimensiones.
 
 
8.1.1
. La clasificación de las combinaciones vehiculares especiales de acuerdo a las dimensiones
 
máximas autorizadas de largo, ancho y alto, son las indicadas en la Tabla "B" del Apéndice Normativo.
 
Cuando los elementos de sujeción no rebasen 10 cm. por lado, éstos no se considerarán en el ancho total.
 
 
8.2.
 
Especificaciones de peso.
 
 
8.2.1
 Concentraciones máximas de carga por eje.
 
  
 
 
8.2.1.1
 Las concentraciones máximas de carga a pavimentos y puentes que se autorizan por eje, son las
 
indicadas en la Tabla "G" del Apéndice Normativo.
 
 
8.2.2
 Peso bruto vehicular máximo autorizado.
 
 
8.2.2.1
 El peso bruto vehicular máximo autorizado a cada vehículo o combinación vehicular especial se
 
obtiene sumando las concentraciones máximas de carga por eje indicadas en la Tabla "G" del Apéndice
 
Normativo.
 
 
8.2.2.2
 La carga a transportar deberá estar colocada de forma tal que, al cumplir con el peso bruto
 
vehicular máximo autorizado de conformidad con el numeral anterior, la concentración de carga por eje no
 
exceda lo establecido en la Tabla "G" del Apéndice Normativo.
 
 
8.3
 
Especificaciones de tránsito.
 
 
8.3.1
 Las combinaciones vehiculares especiales no podrán transitar en convoy cuando el permiso ampare
 
el transporte de más de una carga o se emitan dos permisos con el mismo origen-destino; excepto en las
 
siguientes circunstancias:
 
 
8.3.1.1
 Cuando por exceso en las dimensiones de la carga en carreteras de jurisdicción federal se tenga
 
necesidad de cerrar momentáneamente un sentido de circulación.
 
 
8.3.1.2
 Cuando se tenga la necesidad de realizar alguna modificación física a puentes peatonales, líneas
 
de transmisión (por ejemplo de electricidad, teléfono o televisión, etc.), para permitir el paso franco de las
 
cargas que constituyen el convoy.
 
 
8.3.2
 Las disposiciones a que se refieren los puntos 8.3.1.1 y 8.3.1.2 del numeral 8.3.1, no aplican cuando
 
las grúas o combinaciones vehiculares especiales transiten con cargas mayores a 70 ton.
 
 
8.3.3
 Para el transporte de cargas autosoportables y elementos estructurales, deben cumplir con las
 
siguientes disposiciones:
 
 
8.3.3.1
 
Transportar el número de elementos sin que se rebase el límite de 90 ton.
 
 
8.3.3.2
 
Utilizar patines y plataformas adaptadas en la parte delantera y/o posterior de los elementos, de
 
forma tal que la carga sea distribuida uniformemente a los ejes, colocando el patín de manera que no permita
 
la invasión del acotamiento o carril adyacente.
 
 
8.3.4
 El tránsito de las combinaciones vehiculares especiales con carga útil mayor de 70 ton. sobre las
 
estructuras de los puentes, debe efectuarse sobre el eje longitudinal de los mismos, excepto cuando 
 
se
 
establezca un precepto específico.
 
 
8.3.5
 No podrán transitar otros vehículos sobre los puentes simultáneamente al tránsito de las
 
combinaciones vehiculares especiales con carga útil mayor de 70 ton.
 
 
8.3.6
 La velocidad de tránsito de las combinaciones vehiculares especiales sobre los puentes será no
 
mayor de 30 Km/h para cargas de hasta 70 ton.; 20 Km/h para cargas de 71 a 90 ton. y 10 Km/h para cargas
 
superiores a 90 ton. sin acelerar o frenar el vehículo.
 
 
8.3.7
 Para evitar accidentes ocasionados por derrape o deslizamiento lateral de la combinación vehicular
 
especial con carga y preservar la seguridad de los usuarios de los caminos durante su tránsito en zonas de
 
tramos sinuosos donde existan condiciones climatológicas adversas, la transportación debe continuar su
 
circulación hasta un sitio seguro y estable y permanecer ahí hasta que las condiciones atmosféricas
 
sean
 
favorables para continuar su traslado. Para lo anterior, el transportista debe solicitar el auxilio de la Secretaría
 
de Seguridad Pública.
 
 
8.3.8
 Durante el tránsito de la combinación vehicular especial con carga, en caminos de lomerío, sinuosos
 
y/o pendientes pronunciadas, simultáneamente deberán utilizarse las unidades motrices necesarias para
 
proporcionar la habilidad de ascenso y descenso.
 
 
8.3.9
 Las combinaciones vehiculares especiales deben transitar con las torretas y con los faros principales
 
de la unidad motriz encendidos.
 
 
8.4
 
Preceptos de seguridad para el tránsito de las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de
 
hasta
 
90 ton.
 
 
8.4.1
 La velocidad máxima permitida a las combinaciones vehiculares especiales, considerando su tipo y
 
el camino por donde transitan, es la que se indica en la Tabla 
"
F
"
 del Apéndice Normativo.
 
 
8.4.2
 En el transporte de cargas de hasta 45 ton. la distancia entre ejes internos de la 
combinación será
 
mayor a 4.25 m
 y la altura del centro de gravedad de la carga sobre la superficie de rodamiento debe ser
 
menor a 3.90 m. En los casos que la altura del centro de gra
vedad de la carga exceda 3.90 m
 las
 
combinaciones vehiculares especiales deberán usar suspensión hidráulica o neumática.
 
 
8.4.3
 En el transporte de cargas de 46 a 70 ton. la distancia entre ejes internos de la 
combinación será
 
 
 
mayor a 4.25 m
 y la altura del centro de gravedad de la carga sobre la superficie de rodamiento debe ser
 
menor a 3.60 m. En los casos que la altura del centro de gra
vedad de la carga exceda 3.60 m
 las
 
combinaciones vehiculares especiales deben usar suspensión hidráulica o neumática.
 
 
8.4.4
 En el transporte de cargas de 71 a 90 ton. la distancia entre ejes de la combinación será mayor a
 
5.50 m, y cuando la altura del centro de gravedad de la carga sobre la superfi
cie de rodamiento sea de  3.60
 
m a 4.19 m
 deben utilizarse combinaciones vehiculares especiales con ejes de suspensión hidráulica
 
o
 
neumática.
 
 
8.4.5
 En el caso descrito en el inciso 8.4.4 cuando la altura del centro de gravedad de la carga sobre la
 
superfi
cie de rodamiento exceda 4.19 m
 deben usarse combinaciones vehiculares con líneas de ejes
 
direccionales y suspensión hidráulica de 12 llantas por línea.
 
 
8.4.6
 Las combinaciones vehiculares especiales de ancho mayor a 3.70 m, que transiten por carreteras
 
sinuosas, deberán observar que los otros usuarios del camino circulen con seguridad, además de hacer alto
 
total en un espacio apropiado para permitir el tránsito de los otros vehículos, para lo cual el transportista debe
 
solicitar el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.
 
 
8.5
 
Preceptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales con
 
carga útil de hasta 90 ton.
 
 
8.5.1
 Las combinaciones vehiculares especiales deben cumplir con el señalamiento que se indica en la
 
Tabla "D" del Apéndice Normativo.
 
 
8.5.2
 Las torretas en las combinaciones vehiculares especiales deben ser instaladas de tal forma que sean
 
visibles a una distancia de 150 m.
 
 
8.5.2.1
 En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la unidad
 
motriz y otra en la parte posterior de la carga.
 
 
8.5.3
 Cuando las características de la carga no permitan la colocación de una torreta, deberá colocarse un
 
arreglo de luces intermitentes color ámbar, visibles a una distancia de 150 m.
 
 
8.5.4
 Las señales de advertencia especificadas en la Tabla 
"
D
"
 del Apéndice Normativo, deben ser de
 
 
1.20 m de largo por 0.60 m de ancho, en fondo amarillo reflejante, y letras negras, con la inscripción
 
"
EXCESO DE DIMENSIONES
"
, 
"
EXCESO DE LARGO
"
 o 
"
EXCESO DE ANCHO
"
, con letras negras de 
 0.20
 
m
 de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad
 
piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según
 
corresponda.
 
 
8.5.5
 Las combinaciones vehiculares esp
eciales de ancho mayor a 3.70 m
 que transiten por carreteras
 
sinuosas, deberán observar que los otros usuarios del camino circulen con seguridad, además de hacer alto
 
total en un espacio apropiado para permitir el tránsito de los otros vehículos, para lo cual deberán solicitar el
 
apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.
 
 
8.6
 
Preceptos de seguridad para el tránsito de combinaciones vehiculares especiales con carga útil de
 
más de 90 ton.
 
 
8.6.1
 El transporte de objetos indivisibles con carga útil de más de 90 ton. por los caminos y puentes 
 
de
 
jurisdicción federal, se realizará conforme al dictamen de ruta que determine la Secretaría.
 
 
8.6.2
 El transportista deberá observar las disposiciones que señala el dictamen de ruta respectivo.
 
 
8.6.3
 El transportista debe informar y entregar oportunamente los itinerarios de sus movimientos a la
 
Secretaría de Seguridad Pública y al Centro SCT correspondiente. Esta información debe proporcionarse
 
mediante un Aviso a la Secretaría de Seguridad Pública, en un lapso no menor de 24 horas de anticipación al
 
tránsito de la combinación con carga.
 
 
8.7
 
Preceptos de seguridad para el señalamiento para las combinaciones vehiculares especiales co
n
 
carga útil de más de 90 ton.
 
 
8.7.1
 Las combinaciones vehiculares especiales con carga útil de más de 90 ton
.
, independientemente de
 
su clasificación, deberán cumplir con el señalamiento indicado para la combinación tipo 5, especificada en la
 
Tabla "D" del Apéndice Normativo.
 
 
8.7.2
 Las torretas en las combinaciones vehiculares deben ser instaladas de tal forma que sean visibles a
 
una distancia de 150 m.
 
 
8.7.2.1
 En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la unidad
 
motriz y otra en la parte posterior de la carga.
 
  
 
 
8.7.3
 Cuando las características de la carga no permitan la colocación de una torreta, deberá colocarse un
 
arreglo de luces intermitentes color ámbar, visibles a una distancia de 150 m.
 
 
8.7.4
 Las señales de advertencia especificadas en la Tabla 
"
D
"
 del Apéndice Normativo, deben ser de
 
 
1.20 m de largo por 0.60 m de ancho, en fondo amarillo reflejante, y letras negras, con la inscripción
 
"
EXCESO DE DIMENSIONES
"
, 
"
EXCESO DE LARGO
"
 o 
"
EXCESO DE ANCHO
"
, con letras negras de 
 0.20
 
m
 de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad
 
piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según
 
corresponda.
 
 
9.
 Observancia obligatoria
 
 
9.1
 
Vehículos de fabricación nacional.
 
 
De conformidad con los artículos 3o. fracción XI, 40 fracciones III y XVI, 41 y demás relativos a la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio y, en
 
consecuencia, los fabricantes y reconstructores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta
 
Norma, deberán producirlos en forma tal que cumplan con las especificaciones técnicas y de seguridad 
 
y
 
demás requisitos previstos en la misma.
 
 
9.2
 
Vehículos de importación.
 
 
Tratándose de vehículos de procedencia extranjera que se internan al país legalmente para prestar un
 
servicio público o privado de autotransporte, deberán cumplir con las disposiciones que establece la Ley de
 
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares;
 
el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
,
 y el Reglamento sobre el Peso,
 
Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de
 
Jurisdicción Federal; y la presente Norma.
 
 
9.3
 
Vehículos en operación.
 
 
Las grúas industriales y/o combinaciones vehiculares especiales que no cumplan con las disposiciones a
 
que se refiere la presente Norma, no podrán transitar por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
 
 
10.
 Sanciones
 
 
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado
 
conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Reglamento sobre el
 
Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes
 
de Jurisdicción Federal; el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás
 
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
 
 
11.
 Vigilancia
 
 
La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la
 
presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
 
12.
 Concorda
ncia con normas internacionales
 
 
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera
 
nacional, la seguridad vial en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del
 
parque vehicular existente, por lo que no es necesariamente congruente con ninguna reglamentación
 
internacional sobre la capacidad, peso y dimensiones de los vehículos.
 
 
13.
 Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)
 
 
Con fundamento en los artículos 38 fracción V, 68 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología 
 
y
 
Normalización; 22 fracciones IV, VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
 
Transportes, la verificación del cumplimiento de la presente Norma se realizará por parte de la Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes, y en el artículo 8 fracción XXXIII de la Ley de la Policía Federal de la
 
Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a lo siguiente:
 
 
13.1
 
Verificación.
 
 
El cumplimiento de esta Norma se verificará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través
 
de servidores públicos comisionados, y por integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública. Se podrá
 
permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas para brindar mayor
 
transparencia al proceso, de acuerdo a lo siguiente:
 
 
a)
    
Los vehículos sujetos de la presente Norma que transitan por los caminos y puentes de jurisdicción
 
federal, deberán cumplir con la verificación técnica de las condiciones físico-mecánica, de
 
conformidad a los procedimientos que determine la Secretaría.
 
  
 
 
b)
    
El peso bruto vehicular se verificará documentalmente, cuidando solamente que no se rebase lo
 
mencionado en el permiso especial correspondiente.
 
 
c)
    
Las dimensiones se verificarán para que no se rebase lo mencionado en el permiso especial
 
correspondiente, utilizando instrumentos de medición debidamente calibrados con su informe de
 
calibración vigente emitido por un Laboratorio de Calibración acreditado conforme a lo establecido
 
por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
d)
    
Los requisitos de seguridad se verificarán visualmente, y consistirán en constatar según corresponda:
 
unidades piloto, letreros de advertencia y torretas.
 
 
14.
 Vigencia
 
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor sesenta días naturales posteriores a su publicación
 
en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
15.
 Transitorios
 
 
PRIMERO.-
 Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995, 
PARA EL TRANSPORTE DE
 
OBJETOS INDIVISIBLES DE GRAN PESO Y/O VOLUMEN, PESO Y DIMENSIONES DE LAS
 
COMBINACIONES VEHICULARES Y DE LAS GRUAS INDUSTRIALES Y SU TRANSITO POR CAMINOS Y
 
PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación
 el 31 de marzo 
 
de
 
1998, su Aclaración publicada con fecha 29 de mayo de 1998, así como su modificación publicada el 3 de
 
marzo de 2003 y sus ratificaciones de conformidad con las revisiones quinquenales, que establece la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, a partir de la entrada en vigor de la presente norma.
 
 
SEGUNDO.-
 Se derogan las disposiciones técnicas y administrativas que se opongan a la presente
 
Norma.
 
 
TERCERO.-
 Los horarios de circulación que se señalan en el punto 5.5 podrán ser ampliados a solicitud
 
del transportista o del usuario, siempre y cuando demuestre por escrito que se trata de una causa de fuerza
 
mayor, tales como: contingencias ambientales (sismos, deslaves, ciclones, derrumbes, entre otras) o
 
situaciones fortuitas.
 
 
16.
 
Bibliografía
 
 
-
      
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
 
 
-
      
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
-
      
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que
 
Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
 
 
-
      
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
 
 
-
      
Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
 
 
-
      
Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras, Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
 
primera edición, cuarta reimpresión, México, 1991.
 
 
-
      
Normas de Servicios Técnicos, Proyecto Geométrico de Carreteras, Secretaría de Comunicaciones
 
 
y Transportes, México.
 
 
-
      
Motor Truck Engineering Handbook. Copyright, 1976. By James William Fitch, publisher 99 South
 
Van Ness Avenue, San Francisco,
 
Calif. 
94103
 
 
-
      
Normas Técnicas para el Proyecto de Puentes Carreteros, Tomos I y II, Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes. 
Subsecretaría de Infraestructura, México, 1984.
 
 
-
      
Manual of Maintenance Inspection of Bridges.
 
Copyright, 1983. By the American Association of State
 
Highway and Transportation Officials.
 
 
-
      
Guide Specifications for Strength Evaluation of Existing Steel and Concrete Bridges. Copyright, 1976.
 
By the American Association of State Highway and Transportation Officials.
 
 
-
      
Sistema de Puentes en México (SIPUMEX).- 
Inventor, Principal Inspection and General Electronic
 
 
 
data Processing Guide; User's Manual.- 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Subsecretaría
 
de Infraestructura, Dirección General de Construcción y Conservación de Obra Pública.- México,
 
1993.
 
 
-
      
Sistema de Puentes de México (SIPUMEX).- Special Inspection; User's Manual.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes, Subsecretaría de Infraestructura, Dirección General de Construcción
 
y Conservación de Obra Pública.- México, 1994.
 
 
-
      
Sistema de Puentes de México (SIPUMEX).- 
Guidelines for Load Capacity Evaluation.- 
Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes, Subsecretaría de Infraestructura, Dirección General de Construcción
 
y Conservación de Obra Pública.- México, 1993.
 
 
-
      
Sistema de Puentes de México (SIPUMEX).- Introduction to Rehabilitation Design.- Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes, Subsecretaría de Infraestructura, Dirección General de Construcción
 
y Conservación de Obra Pública.- México, 1993.
 
 
-
      
Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras, Secretaría de
 
Comunicaciones y Transportes.
 
 
17.
 
Apéndice Normativo
 
 
TABLA "A"
 
 
 
 
 
 
CLASIFICACION DE LAS GRUAS INDUSTRIALES SEGUN SUS DIMENSIONES
 
 
 
 
 
 
 
TIPO
 
 
 
 
 
DIMENSIONES EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
LARGO
 
 
 
 
 
ANCHO
 
 
 
 
 
ALTO
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
HASTA 20.80
 
 
 
 
 
HASTA 2.60
 
 
 
 
 
4.25
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
HASTA 20.80
 
 
 
 
 
HASTA 3.10
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
HASTA 3.70
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
SUPERIOR A 3.70
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
  
 
 
TABLA "B"
 
 
 
 
 
 
CLASIFICACION DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES
 
 
 
 
 
 
 
TIPO
 
 
 
 
 
DIMENSIONES EN METROS
 
 
 
 
 
 
 
LARGO
 
 
 
 
 
ANCHO
 
 
 
 
 
ALTO
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
HASTA 23.00
 
 
 
 
 
2.60
 
 
 
 
 
4.25
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
HASTA 28.00
 
 
 
 
 
HASTA 3.30
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
HASTA 30.00
 
 
 
 
 
HASTA 3.70
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
MAYORES DE 30.00
 
 
 
 
 
HASTA 3.70
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
MAYOR DE 3.70
 
 
 
 
 
LIBRE
 
 
 
 
 
  
 
 
TABLA "C"
 
 
 
 
 
 
PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS GRUAS INDUSTRIALES
 
 
 
 
 
 
 
TIPO DE GRUA
 
 
 
(SEGUN TABLA "A")
 
 
 
 
 
SEÑALAMIENTO Y VEHICULOS
 
 
 
 
 
 
 
TORRETAS
 
 
 
 
 
SEÑAL DE ADVERTENCIA
 
 
 
 
 
UNIDAD PILOTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
UNA
 
 
 
 
 
NO
 
 
 
 
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
DOS
 
 
 
 
 
UNA, COLOCADA EN LA PARTE TRASERA
 
 
 
 
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
DOS
 
 
 
 
 
UNA, COLOCADA EN LA PARTE TRASERA
 
 
 
 
 
UNA
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
DOS
 
 
 
 
 
DOS, UNA COLOCADA EN LA PARTE
 
TRASERA Y OTRA EN LA PARTE
 
DELANTERA
 
 
 
 
 
DOS
 
 
 
 
 
  
 
 
TABLA "D"
 
 
 
PRECEPTOS DE SEÑALAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LAS COMBINACIONES
 
VEHICULARES
 
ESPECIALES
 
 
 
 
 
 
TIPO DE
 
COMBINACION
 
 
 
VEHICULAR ESPECIAL
 
 
 
(SEGUN
 
 
 
TABLA "B")
 
 
 
 
 
SEÑALAMIENTOS Y VEHICULOS
 
 
 
 
 
 
 
TORRETAS
 
 
 
 
 
SEÑAL DE ADVERTENCIA
 
 
 
 
 
UNIDAD PILOTO
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
UNA
 
 
 
 
 
NO
 
 
 
 
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
DOS
(
1
)
 
 
 
 
 
DOS, UNA COLOCADA EN LA PARTE
 
TRASERA Y OTRA EN LA PARTE
 
DELANTERA
 
 
 
 
 
NO
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
DOS
(
1
)
 
 
 
 
 
DOS, UNA COLOCADA EN LA PARTE
 
TRASERA Y OTRA EN LA PARTE
 
DELANTERA
 
 
 
 
 
UNA
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
DOS
(
1
)
 
 
 
 
 
DOS, UNA COLOCADA EN LA PARTE
 
TRASERA Y OTRA EN LA PARTE
 
DELANTERA
 
 
 
 
 
DOS
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
DOS
(
1
)
 
 
 
 
 
DOS, UNA COLOCADA EN LA PARTE
 
TRASERA Y OTRA EN LA PARTE
 
DELANTERA
 
 
 
 
 
DOS
 
 
 
 
 
 
NOTA
(
1
)
.-
 Con base a lo que se establece en los numerales 8.5.3 y 8.7.3 de la presente norma, cuando
 
por las características de la carga no sea factible la colocación de una torreta, ésta debe sustituirse por un
 
arreglo de luces intermitentes color ámbar, visibles desde una distancia de 150 m.
 
 
TABLA "E"
 
 
 
VELOCIDAD M
A
XIMA DE TRANSITO DE LAS GR
U
AS INDUSTRIALES
 
 
 
 
 
 
TIPO DE GRUA
 
 
 
 
 
VELOCIDAD EN Km/h EN CARRETERAS
 
 
 
 
 
 
 
SEGUN TABLA "A"
 
 
 
 
 
ET
 
 
 
 
 
A4
 
 
 
 
 
A2
 
 
 
 
 
B4
 
 
 
 
 
B2
 
 
 
 
 
C y D
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
  
 
 
TABLA 
"
F
"
 
 
 
VELOCIDAD M
A
XIMA DE TRANSITO DE LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES
 
 
 
 
 
 
TIPO DE COMBINACION
 
VEHICULAR
 
 
 
(SEGUN TABLA "B")
 
 
 
 
 
VELOCIDAD EN Km/h EN CARRETERAS
 
 
 
 
 
 
 
ET
 
 
 
 
 
A4
 
 
 
 
 
A2
 
 
 
 
 
B4
 
 
 
 
 
B2
 
 
 
 
 
C y D
 
 
 
 
 
 
 
1
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
45
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
70
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
60
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
50
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
40
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
 
TABLA "G"
 
 
 
 
 
 
CARGA MAXIMA PERMITIDA POR LLANTA Y EJE PARA LAS COMBINACIONES VEHICULARES ESPECIALES
 
 
 
 
 
 
 
TIPO DE EJE
 
 
 
 
 
No. DE
 
LLANTAS
 
 
 
 
 
CARGA POR
 
LLANTA
 
(TONELADAS)
 
 
 
 
 
CARGAS POR EJE TIPO
 
(TONELADAS)
 
 
 
 
 
 
 
POR EJE
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
SENCILLO
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3.30
 
 
 
 
 
6.60
 
 
 
 
 
6.60
 
 
 
 
 
 
 
SENCILLO
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
2.75
 
 
 
 
 
11.00
 
 
 
 
 
11.00
 
 
 
 
 
 
 
SENCILLO
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
2.75
 
 
 
 
 
22.0
 
 
 
 
 
22.00
 
 
 
 
 
 
 
DOBLE
 
O TANDEM
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
2.75
 
 
 
 
 
11.00
 
 
 
 
 
22.00
 
 
 
 
 
 
 
DOBLE
 
O TANDEM
 
 
 
 
 
16
 
 
 
 
 
2.75
 
 
 
 
 
22.00
 
 
 
 
 
44.00
 
 
 
 
 
 
 
TRIPLE
 
O TRIDEM
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
2.75
 
 
 
 
 
11.00
 
 
 
 
 
33.00
 
 
 
 
 
 
 
TRIPLE
 
O TRIDEM
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
2.75
 
 
 
 
 
22.00
 
 
 
 
 
66.00
 
 
 
 
 
 
 
CUATRO O
 
 
 
MAS EJES
 
 
 
 
 
8 POR EJE
 
 
 
 
 
2.25
 
 
 
 
 
18.00
 
 
 
 
 
VARIABLE
 
 
 
 
 
 
 
CUATRO O
 
 
 
MAS EJES
 
 
 
 
 
12 POR EJE
 
 
 
 
 
2.25
 
 
 
 
 
27.00
 
 
 
 
 
VARIABLE
 
 
 
 
 
  
 
 
17.1
 
Figuras de combinaciones vehiculares especiales.
 
 
17.1.1
 
En caso de tractocamiones, semirremolques, remolques y patines el número arábigo indica el
 
número de ejes de cuatro (4) llantas por eje, el número romano indica el número de ejes de ocho (8) llantas
 
por eje.
 
 
17.1.2
 
En caso de módulos, el número arábigo indica el número de ejes de ocho (8) llantas por eje, el
 
número romano indica el número de ejes de doce (12) o más llantas por eje.
 
 
17.1.3
 
Las figuras que se muestran a continuación son ilustrativas.
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
____________________________
________
 
 
  
 

## Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-040-SCT-2-2008, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5140631

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## Respuestas a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-040-SCT-2-2008, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada como Proyecto el 26 de abril de 2010

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5261076

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-040-sct-2-2012/documentos/dof-5261076/)

