# NOM-041-SCFI-1997

Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L (esta Norma cancela la NMX-CH-45-1983)

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 7/2/1999
- Fecha de publicación en el DOF: 9/12/1998
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Instrumentos de medición de volumen
- Título de la Norma: Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L (esta Norma cancela la NMX-CH-45-1983)

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L (esta Norma cancela la NMX-CH-45-1983).

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## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas, cilíndricas para líquidos, de 25 ml hasta 10 L.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Metrología.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SCFI-1997, INSTRUMENTOS DE MEDICION-MEDIDAS VOLUMETRICAS METALICAS, CILINDRICAS PARA LIQUIDOS, DE 25 ml HASTA 10 L
 
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones Xlll y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracciones V, 40 fracción lV, 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones l y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas, cilíndricas para líquidos, de 25 ml hasta 10 L.
 
De conformidad con el artículo 47 fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de NOM-041-SCFI-1997, se expide para comentario público a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas, para que en los términos de la ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
 
Durante este lapso, la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
México, D.F., a 17 de diciembre de 1997.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SCFI-1997, INSTRUMENTOS DE MEDICION-MEDIDAS VOLUMETRICAS METALICAS, CILINDRICAS PARA LIQUIDOS, DE 25 ml HASTA 10 L
 
INDICE DEL CONTENIDO
 
 
1.
      
Objetivo y campo de aplicación
 
 
2.
      
Referencias
 
 
3.
      
Definiciones
 
 
4.
      
Clasificación
 
 
5.
      
Especificaciones
 
 
6.
      
Muestreo
 
 
7.
      
Métodos de prueba para aprobación de modelo o prototipo
 
 
8.
      
Información comercial
 
 
9.
      
Apéndice A
 
10.
    
Vigilancia
 
11.
    
Concordancia con normas internacionales
 
PREFACIO
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
 
-
         
BASCULAS BRAUNKER, S.A. DE C.V.
 
-
         
COMERCIALIZADORA PISCIS
 
-
         
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL CENTRO DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS AVANZADOS
 
-
         
LA CASA DE LA BASCULA, S.A. DE C.V.
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las medidas volumétricas metálicas, con capacidades de 25 ml hasta 10 L.
 
2.
 Referencias
 
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas:
 
NOM-008-SCFI-1993
            
Sistema General de Unidades de Medida
 
NMX-BB-086-1982-SCFI
      
Utensilios y recipientes volumétricos de vidrio para laboratorio-Especificaciones
 
NMX-Z-012/2-1987-SCFI
     
Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas
 
3.
 Definiciones
 
Para efectos de esta Norma se establece la siguiente definición:
 
3.1
 Medida volumétrica
 
Es aquel recipiente o utensilio metálico de forma cilíndrica destinado a contener o entregar volúmenes determinados de líquidos.
 
4.
 Clasificación
 
Para efectos de esta Norma, las medidas volumétricas se clasifican por su nivel, en 2 tipos:
 
Tipo I
    
Nivel al ras;
 
Tipo II
   
Nivel de referencia.
 
5.
 Especificaciones
 
5.1
 Capacidades
 
Las capacidades de las medidas volumétricas deben ser las siguientes:
 
25, 50, 100, 250 y 500 ml
 
1, 2, 5 y 10 L
 
5.2
 Unidades de graduación
 
Las unidades de graduación deben corresponder a las del Sistema General de Unidades de Medida de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI (ver 2 referencias), utilizando la simbología siguiente:
 
litro: l o L
 
mililitro: ml
 
5.3
 Material
 
5.3.1
 El material de las medidas volumétricas debe ser de lámina de acero, acero inoxidable o aluminio y soportar por lo menos 1,5 veces la masa del líquido en relación a su capacidad con respecto a la densidad del agua.
 
5.3.2
 Cuando se utilice lámina de acero, las medidas volumétricas deben tener un recubrimiento galvanizado, cadminizado o cualquier otro que evite la oxidación.
 
5.4
 Forma
 
5.4.1
 La forma de las medidas volumétricas que contempla esta Norma, debe ser cilíndrica, y a partir de 100 ml, debe tener una asa para facilidad de sujeción.
 
5.5
 Asa
 
El asa debe ser rígida y resistente para soportar la masa del volumen del líquido que va a contener la medida volumétrica.
 
5.6
 Dimensiones
 
Las dimensiones para cada capacidad deben ser las que se indican en la tabla 1.
 
TABLA 1.- Dimensiones de las medidas volumétricas de forma cilíndrica
 
 
CAPACIDAD
             
DIMENSIONES
                        
ESPESOR MINIMO DE
          
ESPESOR MINIMO
 
     
ml
                                           
mm
                      
LA LAMINA DE ACERO 
                 
DEL ALUMINIO
 
                                                                                         
mm
                                     
mm
 
                 
DIAMETRO 
                       
ALTURA
 
                  
(INTERNO)
                   
(INTERNA)
 
     
25
                           
25,00
                            
50,09
                                    
0,30
                                    
0,60
 
     
50
                           
31,70
                            
63,40
                                    
0,30
                                    
0,60
 
    
100
                           
39,90
                            
79,90
                                    
0,30
                                    
0,60
 
    
250
                           
54,19
                         
108,4
                                      
0,30
                                    
0,60
 
    
500
                           
68,30
                         
136,6
                                      
0,45
                                    
0,90
 
       
1 000
                   
86,00
                         
172,1
                                      
0,75
                                    
1,50
 
       
2 000
                 
108,4
                            
216,8
                                      
0,75
                                    
1,50
 
       
5 000
                 
147,1
                            
294,2
                                      
0,75
                                    
1,50
 
     
10 000
                 
185,3
                            
370,7
                                      
0,75
                                    
1,50
 
5.7
 Espesor de láminas (calibres)
 
Los espesores mínimos de las láminas para cada capacidad, deben ser los que se indican en la tabla 1.
 
5.8
 Resistencia a la temperatura
 
Las medidas volumétricas no deben presentar deformaciones permanentes cuando se someten a temperaturas entre 268 K y 363 K (5°C a 90°C). Para estos efectos, ver inciso 7.5.
 
5.9
 Fabricación
 
5.9.1
 La unión del cuerpo de la medida y la base de ésta, debe ser rígida y no debe presentar fugas.
 
5.9.2
 Las medidas fabricadas de lámina de acero deben tener una gota de estaño en el cuello, a fin de colocar las marcas de verificación.
 
5.9.3
 Las medidas fabricadas de aluminio o de acero inoxidable deben llevar marcado a golpe la marca de verificación en el cuello de ésta.
 
5.10
 Tolerancias
 
5.10.1
 Dimensionales
 
Para efectos de verificación de las especificaciones dimensionales, se consideran las siguientes tolerancias:
 
±
         
1%
        
en dimensiones hasta de 10 cm;
 
±
         
0,5%
     
en dimensiones mayores a 50 cm.
 
5.10.2
 Exactitud
 
Para efectos de verificación de las especificaciones de exactitud, se establecen las siguientes tolerancias:
 
de 0,1 a
             
0,2 L
 
1% de la cantidad medida;
 
de 0,2 a
             
2 L
     
0,75% de la cantidad medida;
 
de 2 L en adelante
    
0,5% de la cantidad medida.
 
6.
 Muestreo
 
6.1
 Cuando se requiera el muestreo para inspección, este podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la norma mexicana NMX-Z-012/2 (ver 2 referencias). Para efectos oficiales, el muestreo estará sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia que efectúa la inspección.
 
6.2
 Para efectos de verificación de las especificaciones de esta Norma, los defectos encontrados se consideran críticos.
 
7.
 Métodos de prueba
 
7.1
 Verificación visual y/o manual.
 
Esta verificación visual y/o manual debe llevarse a cabo para las especificaciones indicadas en los incisos siguientes: 5.1, 5.2, 5.3, 5.3.1., 5.3.2, 5.4.1., 5.5, 5.9.1, 5.9.2, 5.9.3.
 
7.1.2
 Expresión de resultados.
 
Para el inciso:
 
5.1.
         
Se indica la capacidad de la medida en ml o L.
 
5.2.
         
Se anotan las unidades de graduación que ostente la medida volumétrica.
 
5.3.1
       
Se expresa el material de la medida y si resiste, la masa especificada.
 
5.3.2
       
Se expresa el tipo de recubrimiento de la lámina.
 
5.4.1
       
Se anota la forma de la medida volumétrica.
 
5.5
          
Se indica si el asa presenta rigidez y resistencia al volumen en masa.
 
5.8
          
Se expresa si la medida sufre deformación a las temperaturas especificadas.
 
5.9.1
       
Se indica si la medida es rígida y si presenta o no fugas.
 
5.9.2
       
Se indica si tiene gotas de estaño para colocar las marcas de verificación.
 
5.9.3
       
Se indica si está marcada a golpe.
 
5.10.2
     
Se anotan los resultados obtenidos en la prueba de exactitud, indicando si están o no dentro de las tolerancias especificadas.
 
7.2
 Comprobación de las características dimensionales.
 
Esta se lleva a cabo para las especificaciones indicadas en los incisos 5.6, 5.7, y se debe cumplir con las tolerancias indicadas en 5.10.1.
 
7.2.1
 Equipo de prueba
 
-
         
Cinta métrica de 1 m con división mínima de 1 mm;
 
-
         
Calibrador con vernier con división mínima de 0,01 mm;
 
-
         
Micrómetro de 25,4 mm con división mínima de 0,01 mm.
 
Los instrumentos de medición antes mencionados deben contar con informes de calibración vigentes expedidos por laboratorios de calibración acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
 
7.2.2
 Procedimiento
 
Haciendo uso de los equipos mencionados, se verifican las dimensiones interiores de las medidas (diámetro y altura), así como los espesores de las láminas.
 
7.2.3
 Expresión de resultados.
 
Para las especificaciones indicadas en los inciso 5.7 de acuerdo al material, se anotan los valores correspondientes con una aproximación de 0,01 mm y para el inciso 5.6 con una aproximación de 0,1 mm.
 
7.3
 Resistencia mecánica
 
7.3.1
 Equipo de prueba
 
-
         
Dependiendo de la capacidad de la medida, 1,5 veces en masa de piedra poma en polvo;
 
-
         
Tapa para la medida a probar;
 
-
         
Un sistema apropiado que resista el peso propio de la medida volumétrica más 1,5 veces su capacidad en masa;
 
-
         
Agua;
 
-
         
Una balanza con alcance máximo de 20 kg clase de exactitud media III;
 
Los instrumentos de medición antes indicados deben contar con informes de calibración vigentes expedidos por laboratorios de calibración acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
 
7.3.2
 
Procedimiento
 
Se determina el peso de la medida llena de agua hasta su capacidad; se llena de agua hasta la mitad de su capacidad aproximadamente y nuevamente se determina la masa; se vacía poco a poco la piedra poma en polvo hasta que alcance 1,5 veces su capacidad en masa, teniendo cuidado de que no se salga el agua de la medida y que no tenga aire. Finalmente se determina la masa y se tapa la medida.
 
Con ayuda del equipo de prueba, se instalan los dispositivos, procurando que la medida se mantenga suspendida del asa sin hacer contacto con el suelo, la medida volumétrica debe secarse externamente perfectamente permaneciendo en esta posición durante 60 min; se verifica si tiene fugas.
 
7.3.3
 Expresión de resultados
 
Se indica si existen fugas en la medida volumétrica y si sufrió deformación el asa.
 
7.4
 Prueba de exactitud
 
7.4.1
 Equipo de prueba
 
-
        
Agua destilada;
 
-
        
Probeta patrón con capacidad igual a la de la medida volumétrica a probar;
 
-
        
Termómetro ambiental;
 
-
        
Balanza con alcance máximo de 30 kg, clase de exactitud fina II;
 
-
        
Recipiente de 10 ml.
 
Los instrumentos de medición antes indicados deben contar con informes de calibración vigentes expedidos por laboratorios de calibración acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
 
7.4.2
 Procedimiento
 
Cuidados preliminares.
 
La medida debe estar perfectamente limpia y seca.
  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
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  12.0pt;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";color:windowtext'>  
Se determina la masa de la medida volumétrica vacía con el vidrio plano y se llena de agua destilada hasta su capacidad. Para las medidas tipo I, sin cuello graduado, nivel al ras, se utiliza el vidrio plano a fin de quitar el posible excedente de agua; se determina la masa de la medida llena, obteniendo la masa del agua contenida en la medida con la siguiente ecuación:
 
Ma = Mb - Mc
 
Donde:
 
Ma
    
es la masa del agua contenida en la medida volumétrica, en g;
 
Mb
    
es la masa de la medida volumétrica llena de agua hasta su capacidad, en g;
 
Mc
     
es la masa de la medida volumétrica vacía, en g.
 
La densidad del agua se determina tomando como base la temperatura de prueba, tal como se indica en la tabla A.2 de la norma NMX-BB-86 (ver 2 referencias).
 
El mismo procedimiento se sigue con la medida patrón, comparando los resultados entre las dos medidas.
 
La diferencia de la masa del agua contenida en las medidas, se traduce en ml, conociendo la densidad del agua, aplicando la siguiente ecuación:
 
 
Donde:
 
Vp
       
es el volumen patrón en ml;
 
m1
      
es la masa del agua contenida en el patrón en g;
 
Vm
      
es el volumen medido en ml;
 
m2
      
es la masa del agua contenida en la medida en g;
 
r
          
es la densidad del agua destilada en g/cm3.
 
7.5
 Resistencia a la temperatura.
 
7.5.1
 Equipo de prueba
 
Cámara de temperatura controlada con intervalo de temperatura entre 268 K a 363 K (-5°C a 90°C).
 
El termómetro de la cámara debe contar con informe de calibración vigente expedido por laboratorios de calibración acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
 
7.5.2
 Procedimiento
 
Se controla la cámara a una temperatura de 268 K (-5°C), después se introduce la medida volumétrica en dicha cámara durante 30 min. Posteriormente, sin extraer la medida de la cámara, se incrementa la temperatura hasta 363 K (90°C), durante 30 min.
 
En caso de no contar con la cámara, ésta se podrá substituir por agua a las temperaturas de aproximadamente 268 K y 363 K (-5°C y 90°C).
 
7.5.3
 
Resultados
 
Todos los resultados se expresan por atributos en una lista que indique si cumple o no con las especificaciones correspondientes como se indica en la tabla 2.
 
TABLA 2.- Resultados obtenidos en la verificación de las especificaciones
 
 
INCISO
                         
ESPECIFICACION
                            
EXPRESION
                
CUMPLE
                
NO
 
                                                                                      
DE
                                      
CUMPLE
 
                                                                      
RESULTADOS
 
5.1
                      
 Capacidad
 
5.2
                      
 Unidades de graduación
 
5.3
                      
 Material
 
5.3.1
                   
 Resistencia mecánica
 
5.3.2
                   
 Recubrimiento
 
5.4.1
                   
 Forma
 
5.5
                      
 Asa
 
5.6
                      
 Dimensiones
 
5.7
                      
 Espesor de la lámina o aluminio
 
5.8
                      
 Resistencia a la temperatura
 
5.9
                      
 Fabricación
 
5.9.1
                   
 Cuerpo
 
5.9.2
                   
 Sellos de verificación 
 
                     
(lámina de acero)
 
5.9.3
                   
 Sello de verificación 
 
                     
(aluminio o acero inoxidable)
 
5.10.1
                
 Tolerancias dimensionales
 
5.10.2
                
 Exactitud
 
8
                         
 Marcado
 
Criterio de aceptación.
 
Si una o más de estas especificaciones no se cumplen, la medida volumétrica se considera defectuosa y no se acepta.
 
8.
 Información comercial
 
Las medidas volumétricas deben llevar marcado en el cuerpo a golpe en la parte superior, los siguientes datos legibles y a la vista.
 
-
        
Marca de fábrica
 
-
        
Capacidad
 
-
        
Aprobación de modelo o prototipo
 
9.
 Apéndice A
 
9.1
 Verificación periódica y extraordinaria
 
La verificación periódica de las medidas volumétricas debe realizarse de acuerdo a lo siguiente:
 
Requisitos previos a la calibración
 
9.1.1
 El aspecto del instrumento debe ser el de uno en buenas condiciones, y no tener golpes ni abolladuras.
 
9.1.2
 Verificar las indicaciones obligatorias y marcas de verificación y control.
 
9.1.3
 Verificar que las condiciones del instrumento sean apropiadas.
 
9.1.4
 Comprobación de las características dimensionales.
 
Esta comprobación se lleva a cabo para las especificaciones indicadas en los incisos 5.6 y 5.7.
 
9.1.4.1
 Equipo de prueba
 
-
        
Cinta métrica de 1 m con división mínima de 1 mm;
 
-
        
Calibrador con vernier con división mínima de 0,01 mm;
 
-
        
Micrómetro de 25,4 mm con división mínima de 0,01 mm.
 
Los instrumentos de medición antes mencionados deben contar con informes de calibración vigentes expedidos por laboratorios de calibración acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
 
9.1.4.2
 Procedimiento
 
Haciendo uso de los equipos mencionados, se verifican las dimensiones interiores de las medidas (diámetro y altura), así como los espesores de las láminas.
 
9.1.4.3
 Expresión de resultados
 
Para las especificaciones indicadas en los inciso 5.7 de acuerdo al material, se anotan los valores correspondientes con una aproximación de 0,01 mm y para el inciso 5.6 con una aproximación de 0,1 mm.
 
9.2
    
Verificación de cualidades metrológicas
 
9.2.1
 Exactitud
 
9.2.2
 Equipo de prueba
 
-
        
Agua destilada;
 
-
        
Probeta patrón con capacidad igual a la de la medida volumétrica a probar;
 
-
        
Termómetro ambiental;
 
-
        
Balanza con alcance máximo de 30 kg, clase de exactitud fina II;
 
-
        
Recipiente de 10 ml.
 
Los instrumentos de medición antes indicados deben contar con informes de calibración vigentes, expedidos por laboratorios de calibración acreditados ante el Sistema Nacional de Calibración.
 
9.2.3
 Procedimiento
 
Cuidados preliminares.
 
La medida debe estar perfectamente limpia y seca.
 
Se determina la masa de la medida vacía con el vidrio plano y se llena de agua destilada hasta su capacidad. Para las medidas tipo I, sin cuello graduado, nivel al ras, se utiliza el vidrio plano a fin de quitar el posible excedente de agua; se determina la masa de la medida llena, obteniendo la masa del agua contenida en la medida con la siguiente ecuación:
 
Ma = Mb - Mc
 
Donde:
 
Ma
    
es la masa del agua contenida en la medida volumétrica, en g;
 
Mb
    
es la masa de la medida volumétrica llena de agua hasta su capacidad, en g;
 
Mc
     
es la masa de la medida volumétrica vacía, en g.
 
La densidad del agua se determina tomando como base la temperatura de prueba tal como se indica en la tabla A.2 de la norma NMX-BB-86 (ver 2 referencias).
 
El mismo procedimiento se sigue con la medida patrón, comparando los resultados entre las dos medidas.
 
La diferencia de la masa del agua contenida en las medidas, se traduce en ml, conociendo la densidad del agua, aplicando la siguiente ecuación:
 
 
Donde:
 
Vp
     
es el volumen patrón en ml;
 
m
1
        
es la masa del agua contenida en el patrón en g;
 
Vm
    
es el volumen medido en ml;
 
m
2
        
es la masa del agua contenida en la medida en g;
 
r
       
es la densidad del agua destilada en g/cm3.
 
9.2.4
 
Resultado
 
La tolerancia en la exactitud debe cumplir con lo indicado en el inciso 5.10.2.
 
10.
 Vigilancia
 
El cumplimiento de la presente Norma será vigilado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
11.
 Concordancia con normas internacionales
 
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional por no existir sobre el tema tratado en la misma.
 
México, D.F., a 17 de diciembre de 1997.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.
 

## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-041-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L (esta Norma cancela a la NMX-CH-45-1983), publicado el 2 de enero de 1998.

Tipo de publicación: respuestas

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Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4900182

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