# NOM-041-SEMARNAT-2015

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

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- Clave de la Norma: NOM-041-SEMARNAT-2015
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De Medio Ambiente Y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 8/9/2015
- Fecha de publicación en el DOF: 10/6/2015
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Gases contaminantes
- Título de la Norma: Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de
 
emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
 
gasolina como combustible.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
 
Ambiente y Recursos Naturales.
 
 
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
 
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 
 
32
 
Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII, 6, 7
 
fracciones III y XIII, 8 fracciones III y XII, 9, 36 fracciones I y II, 37 Bis, 110, 111 fracción IX, 112 y 113 de la
 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción X y XIII de su Reglamento en
 
Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII,
 
41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal
 
sobre Metrología y Normalización, artículo 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales y
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que con fecha 6 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial
 
Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases
 
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina
 
como
 
combustible.
 
 
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo relativo a la Meta Nacional denominada México
 
Próspero, se plantea específicamente como Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política de cambio climático y
 
cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo
 
carbono, por lo que se hace necesario el ajuste constante o la actualización de los límites máximos
 
permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que
 
usan gasolina como combustible.
 
 
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece entre otras cosas, las
 
bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
 
salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la
 
preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de
 
la
 
contaminación del aire, agua y suelo.
 
 
Que la calidad del aire en diversas ciudades de México, se ha deteriorado significativamente en las últimas
 
décadas, debido a factores climatológicos, geográficos, procesos de urbanización, crecimiento poblacional,
 
así como, a las actividades económicas desarrolladas por la población en general, ocasionado un incremento
 
en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones a la atmósfera. Los principales contaminantes
 
generados por los automóviles son: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NO
x
) e hidrocarburos no
 
quemados (HC).
 
 
Que el sector transporte en México es el responsable por casi la quinta parte (18%) de las emisiones de
 
GEI que se emiten en el país, siendo uno de los mayores generadores de CO. Durante el año 2006 en el D.F.,
 
los automóviles particulares emitieron aproximadamente el 80% de los NO
x
 y el 50% de las emisiones de CO.
 
 
Que la norma en su versión anterior posibilitó el control y registro de las emisiones de fuentes móviles, que
 
sirvieron de base para los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), cuya aplicación data de
 
hace más de 30 años. Lo cual requiere su actualización considerando, que las fu
entes móviles emisoras a la
 
atmó
sfera (vehículos automotores) se han incrementado con una tasa de 7,7%, llegando alrededor de 30
 
millones de unidades, las cuales circulan a nivel nacional, siendo esta tasa superior al 
PIB
 3,5
% anual e
 
incluso a la tasa de población nacional que es 
 2%.
 
 
Que la información disponible sobre la observancia de la norma en su versión anterior
 
registra el 48% de
 
cumplimiento ambiental, considerando que s
ó
lo 19 entidades operan el PVVO, en términos de la cantidad 
 
de
 
vehículos verificados y aprobados con las normas respectivas, su desempeño es del 42,7%. En comparación,
 
con el Sistema Urbano Nacional, en mega ciudades se tiene un cumplimiento del 100%; en grandes ciudades
 
es del 62.5%, en ciudades intermedias es del 45% y en ciudades medias es del 46%, lo que refleja que hay
 
entidades federativas que no han podido instrumentar total o parcialmente sus respectivos PVVO. Se han
 
identificado 13 estados que después de 30 años, por diversas causas, no han logrado la consolidación de sus
 
PVVO que les permita observar la normatividad vigente.
 
 
Que la norma en su versión publicada en el año 2007, establecía dos tipos de métodos de prueba; el
 
Método Dinámico aplicable en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), y el Método Estático de
 
aplicación en el resto del país, los cuales determinan los límites máximos permisibles de emisión de gases
 
provenientes del escape del vehículo en circulación que usan gasolina como combustible.
 
  
 
 
Que la norma publicada en el año 2007,
 clasificaba a los vehículos automotores en uso particular y
 
vehículos de pasajeros de la siguiente manera: Camiones Ligeros (CL1), Camiones Ligeros (CL2), Camiones
 
Ligeros (CL3), Camiones Ligeros (CL4), Camión Mediano, Camión Pesado, Vehículo de Pasajeros y Vehículo
 
de Usos Múltiples o Utilitario.
 
 
Que l
a
 norma publicada en el año 2007
, establecía dentro del método estático 
para modelos 1993 y
 
anteriores
 los siguientes 
valores de contaminantes criterio: HC de 300 a 450 ppm, CO de 2,5% a 4,0% de
 
concentración, Oxígeno (O
2
) de 3% de concentración. Para modelos 1994 y posteri
ores, de HC de 100 ppm,
 
CO de 1
% de concentración y O
2
 del 3% de concentración.
 
 
Que l
a
 norma publicada en el año 2007
, establecía dentro del Método Dinámico 
para modelos 1990 y
 
anteriores
 los siguientes 
valores de contaminantes criterio: HC 150 ppm, CO de 1,5% de concentración, O
2
 de
 
3% de concentración y NO
x
 2 500 ppm. Para modelos 1991 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1%
 
de
 
concentración, O
2
 de 3% de concentración y NO
x
 de 1 500 ppm.
 
 
Que l
a
 norma publicada en el año 2007
, especificaba que el Método Dinámico sólo aplicaba en la ZMVM, y
 
no permitía la medición nacional de los NO
x
.
 
 
Que en la norma publicada en el año 2007, los valores de emisión para vehículos 1993 y anteriores con el
 
método dinámico 
no podían ser cumplidos dado que la tecnología con la que fueron fabricados no les permitía
 
alcanzar los establecidos; 
no incluía en el método dinámico el Factor Lambda, como un parámetro a
 
considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operan con mezcla pobre; tampoco 
incluía 
medidas
 
de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su
 
importación definitiva y no consideraba los avances tecnológicos, como el uso y aplicación del 
Sistema de
 
Diagnóstico Abordo
 (OBD) para la verificación vehicular.
 
 
Que en la presente norma se considera únicamente la tecnología vehicular como criterio para la
 
clasificación de los vehículos automotores y no el uso en la circulación de los mismos, logrando una
 
simplificación en la aplicación de la norma.
 
 
Que en la presente la norma se establecen los límites 
máximos permisibles de emisiones de gases
 
provenientes del escape de vehículos a gasolina en circulación con 
el Método Dinámico a nivel nacional.
 
 
Que en la presente norma se considera la aplicación del Método Dinámico a nivel nacional, lo que
 
permitirá la medición y control de NO
x
 que es el precursor por excelencia de ozono, lo que conlleva a tener
 
beneficios ambientales y en la salud humana a nivel nacional.
 
 
Que en la presente norma se establece en el Método Dinámico la incorporación del Factor Lambda como
 
parámetro a considerar, en el criterio de rechazo de los vehículos que operen con mezcla pobre al momento
 
de realizar la prueba.
 
 
Que en la presente norma, se busca la incorporación de los avances tecnológicos como es el OBD.
 
 
Que uno de los beneficios, de la presente norma, será el contar con información de campo sobre el
 
registro de la emisión de NO
x
 de las fuentes móviles, los cuales podrán ser registrados en el Inventario
 
General de Emisión a la Atmósfera y el Inventario de GEI.
 
 
Que en la presente norma se establece la actualización de 
los valores de emisión para vehículos 1993 y
 
anteriores con el método dinámico los cuales serán acordes a la tecnología con la que fueron fabricados.
 
 
Que la presente norma
 persigue la actualización de los
 límites 
máximos permisibles de emisión de gases
 
provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, con 
el
 
Método Dinámico a nivel nacional
, así como, la integración de los avances tecnológicos y la incorporación de
 
medidas de cumplimiento ambiental, para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país
 
para su importación definitiva como 
medidas de protección al medio ambiente, al ser humano y sus
 
ecosistemas.
 
 
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
 
con fecha 6 de febrero de 2014 se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-041-
SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
 
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, en
 
el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta días
 
naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo
 
Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito
 
en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
 
4209, piso 5 ala B, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Delegación Tlalpan, México Distrito
 
Federal o al correo electrónico: jose.wilson@semarnat.gob.mx.
 
 
Que durante el plazo de consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, primer párrafo
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del citado
 
Proyecto de Modificación de la Norma, estuvieron a disposición del público para su consulta en el domicilio del
 
 
Comité antes señalado.
 
 
Que en el plazo de los 60 días antes señalados, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto
 
en cuestión, los cuales fueron analizados en el citado Comité, realizándose las modificaciones
 
correspondientes al mismo, por lo que las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el
 
Diario Oficial de la Federación el día 13 del mes de mayo de 2015.
 
 
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave de esta norma oficial mexicana, cambia a 2015,
 
debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales para aprobación en el presente año.
 
 
Que habiéndose cumplido con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el
 
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión ordinaria
 
de fecha 14 del mes de abril de 2015 aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que
 
establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los
 
vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
 
 
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-041-SEMARNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
 
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LOS
 
VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN QUE USAN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e
 
instituciones:
 
 
·
  
AMBIENTALIS, S. A. DE C. V.
 
 
·
  
ASOCIACIÓN MEXI
CANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMÓ
VILES (AMDA).
 
 
·
  
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (AMIA).
 
 
·
  
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES,
 
A. C.
 
(ANPACT).
 
 
·
  
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA).
 
 
·
  
CENTRO MARIO MOLINA PASQUEL.
 
 
·
  
COCA COLA FEMSA, S. A. DE C. V.
 
 
·
  
COMERCIAL AUTOINDUSTRIAL, S. A. DE C. V.
 
 
·
  
COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO (CAM).
 
 
·
  
CORPORATIVO SAN ÁNGEL, S. C.
 
 
·
  
FUNDACIÓN HOMBRE NATURALEZA, A. C.
 
 
·
  
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (GDF).
 
 
o
      
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE.
 
 
·
  
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO (GEDOMEX).
 
 
·
  
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA.
 
 
·
  
HQ TECHNOLOGY.
 
 
·
  
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO (IMP).
 
 
o
      
LABORATORIO DE EMISIONES VEHICULARES Y ENSAYO DE MOTORES.
 
 
·
  
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (IMT).
 
 
·
  
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (IPN).
 
 
o
      
ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA QUÍMICA E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (ESIQIE).
 
 
·
  
MZ COMERCIALIZACIÓN, S. A. DE C. V.
 
 
·
  
PRAXAIR MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.
 
  
 
 
·
  
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT).
 
 
·
   
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.
 
 
·
  
SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE).
 
 
·
   
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS .
 
 
·
   
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS PESADAS Y DE ALTA TECNOLOGÍA.
 
 
·
  
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SENER).
 
 
·
   
COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA (CONUEE).
 
 
·
  
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT).
 
 
·
   
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO (DGFAUT).
 
 
·
   
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL AIRE Y REGISTRO DE EMISIONES Y
 
TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (DGGCARETC).
 
 
·
   
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA (DGI).
 
 
·
  
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA).
 
 
·
   
SUBPROCURADURÍA DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL.
 
 
·
  
INSTITUTO NAC
IONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁ
TICO (INECC).
 
 
·
   
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA CONTAMINACIÓN URBANA Y REGIONAL
 
(DGGICUR).
 
 
·
  
SECRETARÍA DE SALUD.
 
 
o
      
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS).
 
 
·
  
TSTES, S. A. DE C. V.
 
 
·
  
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM).
 
 
o
      
INSTITUTO DE INGENIERÍA.
 
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
1.-
    
Objetivo y Campo de Aplicación
 
 
2.-
    
Referencias
 
 
3.-
    
Definiciones
 
 
4.-
    
Especificaciones
 
 
5.-
    
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
 
 
6.-
    
Bibliografía
 
 
7.-
    
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
8.-
    
Vigilancia de esta Norma
 
 
Transitorios.
 
 
1
. 
Objetivo y Campo de Aplicación
 
 
Esta
 Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,
 
monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como el nivel mínimo y máximo de la suma 
 
de
 
monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda. 
E
s de observancia obligatoria para el propietario, o legal
 
poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo,
 
que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de Verificación, y en su
 
caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400
 kg
 
(
kilogramos
)
, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y 
de
 
la
 
miner
ía
.
 
 
2
. 
Referencias
 
 
Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar y aplicar las Normas
 
 
Oficiales Mexicanas siguientes, o la que las sustituyan:
 
 
NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos
 
totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los
 
vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina,
 
gas licuad
o de petróleo, gas natural y dié
sel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos
 
provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación
 
el 7 de septiembre de 2005).
 
 
NOM-047-SEMARNAT- 2014,
 
Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición
 
para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en
 
circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. (Publicada
 
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre
 
de 2014).
 
 
3
. 
Definiciones
 
 
3.1
 
Año-modelo:
 
 
El peri
odo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 
 
31
 
de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo
 
en cuestión.
 
 
3.2
 
Centro de 
V
erificación:
 
 
El establecimiento de servicio autorizado por las autoridades competentes en el que se presta el 
 
servicio
 
de medición de emisiones contaminantes provenientes de
l escape de
 los vehículos automotores 
 
en
 
circulación.
 
 
3.3
 
Comprobante de resultado:
 
 
Documento expedido por el Centro o Unidad de Verificación Vehicular y que contiene el resultado obtenido
 
en la evaluación de las emisiones vehiculares.
 
 
3.4
 
Constancia de Inspección y Mantenimiento (I/M):
 
 
Documento expedido por la autoridad competente en los Estados Unidos de América o Canadá que avala
 
que el vehículo automotor usado cumple con la normatividad correspondiente en materia de e
misiones
 
contaminantes a la atmó
sfera (I/M Inspection & Maintenance Programs, por sus siglas en el idioma Inglés).
 
 
3.
5
 
Factor Lambda
:
 
 
También conocido como coeficiente de aire. 
Es el resultado de dividir el volumen de aire aspirado entre la
 
necesidad teórica de aire y se obtiene al correlacionar los gases de escape mediante la fórmula de
 
Brettschneider.
 
 
 
 
 
3.6
 
Gases:
 
 
Son los producidos 
de
 la combustión que emiten los vehículos automotores. Para efecto de la presente
 
N
orma 
Oficial Mexicana 
se fiscalizarán l
o
s siguientes 
compuestos:
 
 
3.6.1
 
Bióxido de Carbono (CO
2
):
 
 
Gas incoloro, inodoro y con un ligero sabor ácido, cuya molécula consiste en un átomo de carbono unido a
 
dos átomos de oxígeno.
 
 
3.6.2
 
Hidrocarburos (HC):
 
 
Compuestos orgánicos formados por hidrógeno y carbono, expresados con base al hexano (hppm).
 
 
3.
6
.3
 
Monóxido de Carbono (CO):
 
 
Gas incoloro, inodoro e insípido, producido en 
la 
combusti
ón
 de sustancias orgánicas, el cual se considera
 
 
tóxico por su capacidad para unirse a la hemoglobina, impidiendo que capte y transporte el oxígeno.
 
 
3.
6
.4
 
Óxido
s
 de Nitrógeno (NO
x
):
 
 
Término genérico referido a un grupo de gases que contienen nitrógeno y oxígeno en diversas
 
proporciones tales como el óxido nítrico y el dióxido de nitrógeno.
 
 
3.6.5
 
Oxígeno (O
2
):
 
 
Compuesto químico diatómico que se compone de dos átomos del elemento químico gaseoso, que es
 
inodoro, incoloro e insípido.
 
 
3.7
 
Mezcla Pobre:
 
 
Combinación de comburente y combustible cuya relación está un 25% por debajo de la relación 
 
de
 
máxima potencia, limitando las características ideales de funcionamiento de un vehículo
 
a gasolina.
 
 
3.8
 
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO):
 
 
Documento oficial en donde se establecen las reglas de operación de la verificación de emisiones
 
vehiculares, los cuales deberán establecer como mínimo la frecuencia de revisión de los límites de emisión, el
 
calendario de presentación a verificación de los automotores, la tarifa por el servicio y las sanciones por
 
incumplimiento.
 
 
3.9
 
Unidad de Verificación Vehicular (UVV):
 
 
Persona física o moral, acreditada y aprobada por la autoridad competente en los términos de la Ley
 
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que opera de acuerdo con las condiciones
 
establecidas en los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).
 
 
3.10
 
Vehículo 
automotor 
en circulación:
 
 
Vehículo de transporte terrestre de carga o de pasajeros, propulsado por su propia fuente
 
motriz,
 
enajenado por lo menos en una ocasión y que cuenta con permiso para circular por 
 
vialidades públicas.
 
 
4
. 
Especificaciones
 
 
4.1
 
El Gobierno 
Federal,
 
el 
Gobierno del 
Distrito Federal, los gobiernos 
e
st
atales
 y munici
pales
, de
 
conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán instrumentar sus 
PVVO, 
aplicando el 
método
 
de prueba dinámica, procedimiento de medición de la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya.
 
 
4.2
 
Límites máximos permisibles de emisiones provenientes del escape de vehículos en circulación en el
 
país, que usan gasolina como combustible.
 
 
4.2.1
 
Los límites máximos permisibles de emisiones de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno,
 
óxido
s
 de nitrógeno, límites mínimos y máximos de dilución provenientes del escape; así como el valor de
l
 
F
actor L
ambda de vehículos en circulación que usan gasolina como combustible, en función del método de
 
prueba dinámica y el año modelo, son los establecidos en la T
ABLA
 1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
TABLA 1.- Límites Máximos Permisibles de Emisión del
 
Método Dinámico
 
 
 
 
 
 
Año -
 
modelo
 
vehicular
 
 
 
 
 
Hidrocarburos
 
 
 
(HC hppm)
 
 
 
 
 
Monóxido de
 
 
 
Carbono
 
 
 
(CO % vol.)
 
 
 
 
 
Oxígeno
 
 
 
(O
2
 % vol.)
 
 
 
 
 
Óxidos
 
 
 
de Nitrógeno
 
(NO
x
 ppm)
 
 
 
 
 
Dilución
 
 
 
(CO + CO
2
 % vol.)
 
 
 
 
 
Factor
 
 
 
Lambda
 
 
 
Máx.
 
 
 
 
 
 
 
Mín.
 
 
 
 
 
Máx.
 
 
 
 
 
 
 
1990 y
 
 
 
Anteriores
 
 
 
 
 
350
 
 
 
 
 
2,5
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
2 500
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
16,5
 
 
 
 
 
1,05
 
 
 
 
 
 
 
1991 y
 
posteriores
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
1,0
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
1 500
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
16,5
 
 
 
 
 
1,05
 
 
 
 
 
 
Nota de equivalencias: 1.- ppm o hppm (µmol/mol) y 2.- % vol. (cmol/mol).
 
 
 
4.2.1.1
 
Cuando los vehículos que sean definidos por su fabricante como inoperables en el dinamómetro 
o
 
aquellos cuyo peso rebase la capacidad del mismo, se empleará 
el método de prueba estática procedimiento
 
de medición, 
de acuerdo con lo establecido en la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya.
 
  
 
 
4.2.2
 
Los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, los
 
límites mínimos y máximos de dilución provenientes del escape de los vehículos en circulación que usan
 
gasolina como combustible, establecidos en el Método de prueba estática procedimiento de medición, de la
 
NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya; en función del año-modelo, son los establecidos en 
el
 
numeral 4.2.2, (
T
ABLA
 2) de 
la presente
 Norma Oficial Mexicana y serán aplicables de acuerdo al transitorio
 
quinto
 de la misma.
 
 
TABLA 2.- Límites Máximos Permisibles de Emisión del Método Estático
 
 
 
 
 
 
Año modelo vehicular
 
 
 
 
 
Hidrocarburos
 
 
 
(HC hppm)
 
 
 
 
 
Monóxido de
 
 
 
Carbono
 
 
 
(CO % vol.)
 
 
 
 
 
Oxígeno
 
 
 
(O
2
 % vol.)
 
 
 
 
 
Dilución
 
 
 
(CO + CO
2
 % vol.)
 
 
 
 
 
Factor
 
 
 
Lambda
 
 
 
Máx.
 
 
 
 
 
 
 
Mín.
 
 
 
 
 
Máx.
 
 
 
 
 
 
 
1993 y
 
 
 
Anteriores
 
 
 
 
 
400
 
 
 
 
 
3,0
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
16,5
 
 
 
 
 
1,05
 
 
 
 
 
 
 
1994 y posteriores
 
 
 
 
 
100
 
 
 
 
 
1,0
 
 
 
 
 
2,0
 
 
 
 
 
13
 
 
 
 
 
16,5
 
 
 
 
 
1,05
 
 
 
 
 
  
 
 
4.2.2.1
 
No aplicará el valor de
l Factor
 Lambda en el caso de la prueba en marcha mínima.
 
 
4.3
 
Quedan exc
eptuados 
del criterio de F
actor L
ambda establecido en
 el numeral 4.2.1. (TABLA 1) y el
 
numeral 4.2.2 (TABLA 2)
 de la presente Norma Oficial Mexicana los vehículos que por diseño operen con
 
mezcla pobre, conforme a las especificaciones establecidas por el fabricante y del conocimiento de la
 
autoridad competente
.
 
 
4.4
 
Las autoridades responsables
 
de los 
PVVO,
 deberán complementar la evaluación de la operación del
 
vehículo y del sistema de control de emisiones del mismo, con las prestaciones tecnológicas que brinda 
 
el
 
OBD, para vehículos cuyos modelo sean 2006 y posteriores, con base a lo señalado en la 
 
NOM-042-
SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no
 
metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos
 
automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas
 
licuad
o de petróleo, gas natural y dié
sel, así como las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes
 
del sistema de combustible de dichos vehículos, o la que la sustituya.
 
 
4.5
 
Los vehículos nuevos podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de
 
hasta dos años posteriores a partir de su adquisición, y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones
 
expedidas por las autoridades federales y/o locales competentes. Estas autoridades podrán ampliar el
 
beneficio de exención de acuerdo a las políticas de promoción de vehículos con nuevas tecnologías de control
 
de emisiones.
 
 
5
. 
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
 
 
5.1
 
Procedimiento.
 
 
5.1.1
 
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los gobiernos
 
estatales, municipales y del Distrito Federal, establecerán en el ámbito de su competencia, los PVVO en
 
donde se definirán las características de operación de los mismos para el cumplimiento de los límites
 
máximos permisibles establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
5.1.2
 
Para el cumplimiento de los límites establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, los
 
Gobierno
s,
 Federal, estatales, municipales y 
d
el Distrito Federal operarán
 y
, en su caso, autorizarán la
 
operación de los Centros de Verificación o bien de las Unidades de Verificación
 Vehicular
.
 
 
5.1.3
 
El 
propietario, el legal poseedor o 
e
l conductor de los vehículos automotores, 
para el cumplimiento
 
de los límites máximos permisibles, 
materia de la presente Norma
 Oficial Mexicana
, deberán presentarlos a
 
evaluación de sus emisiones contaminantes en los Centros de Verificación y en su caso en las Unidades de
 
Verificación
 Vehicular
 acreditadas y aprobadas, de acuerdo al calendario y con los documentos que
 
establezca el 
P
rograma de 
V
erificación 
V
ehicular que le corresponda y que para tal efecto emita cada
 
autoridad ambiental.
 
 
5.1.4
 
El Centro de Verificación o en su caso la Unidad de Verificación Vehicular, realizarán
 l
os
 
procedimientos de prueba para medir las emisiones provenientes del escape de los vehículos automotores 
 
en
 
circulación, que usan gasolina como combustible
,
 establecidos en la Norma Oficial Mexicana 
 
NOM-047-
 
SEMARNAT-2014 o la que la sustituya.
 
 
5.1.5
 
Se considera que un vehículo cumple con la presente Norma Oficial Mexicana, cuando sus valores
 
de emisión no rebasan ninguno de los límites permisibles establecidos en 
el numeral 4.2.1 (TABLA
 1
) y el
 
numeral 4.2.2 (TABLA 2), según sea el caso,
 y aprueba los criterios establecidos en 
el método de prueba
 
estática procedimiento de medición y el método de prueba dinámica procedimiento de medición, según sea el
 
caso, de 
la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya.
 
 
5.1.6
 
El Centro de Verificación 
o Unidad de Verificación 
Vehicular
, 
entregará al propietario o conductor del
 
vehículo, el documento oficial en donde se haga constar el resultado de la prueba. En caso que los límites de
 
emisión no cumplan con lo establecido en 
el numeral 5.1.5, de 
la presente Norma
 Oficial Mexicana
, 
 
el
 
propietario o conductor del automotor deberán dar el mantenimiento vehicular necesario y 
reiniciar 
 
el
 
procedimiento en el numeral 5.1.3 de la presente Norma Oficial Mexicana
, hasta que se obtenga el
 
 
documento aprobatorio
.
 
 
5.2
 
Cumplimiento ambiental en los puntos de entrada al país.
 
 
5.2.1
 
El vehículo de procedencia extranjera que se introduce al país para su importación definitiva, no
 
deberá tener restricciones de circulación en su país de procedencia 
así como 
por incumplimiento de la
 
regulación ambiental aplicable, lo cual se demostrará a través de la constancia de inspección y mantenimiento
 
vigente. 
Ambas informaciones 
será
n
 validada
s
 mediante los sistemas de consulta pública u oficial disponibles
 
del país de procedencia, conforme a los lineamientos comerciales aplicables.
 
 
5.2.2
 
El cumplimiento de
l 
apartado anterior, en los puntos de entrada al país, no exime al vehículo
 
importado de cumplir las disposiciones ambientales requeridas por la autoridad competente donde sea dado
 
de alta.
 
 
5.2.3
 
Para la circulación definitiva dentro del país los vehículos
 que se importen de manera definitiva
 
deberán cumplir con el numeral 5.1.5 
establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
6
. 
Bibliografía
 
 
6.1
 
De Nevers, Noel. Ingeniería de Control de la Contaminación del Aire. (Trad. Jos
é Hernán Pérez
 
Castellanos). Mc
Graw-Hill Interamericana Editores, S. A de C. V. Primera edición, México, 1997.
 
 
6.2
 
Instituto Nacional de Ecología y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Manual Técnico
 
de Verificación Vehicular. Frega, S. A. de C. V. Primera edición, Capítulo 4. México, 2003.
 
 
6.3
 
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de
 
julio de 1992. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio
 
de 2014.
 
 
6.4
 
Ley General del Equilibrio Ecológ
ico y la Protección al Ambiente.
 Publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 28 de febrero de 1988. Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
 
enero de 2014.
 
 
6.5
 
Lezama, José Luis y Graizbord, Boris. Los Grandes Problemas de México. IV Medio Ambiente. 
1a.
 
Edición. México, D.F. El 
Colegio de México. 2010.
 
 
6.6
 
NMX-AA-
0
23-1986, Protección al Ambiente.- Contaminación Atmosférica Terminología. Declaratoria de
 
vigencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1986.
 
 
6.7
 
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y 
Normalización. Publicado en el Diario Oficial de la
 
Federación el 14 de enero de 1999.
 
 
6.8
 
Bosch, Robert. Manual de la Técnica del Automóvil. 
(Trad. Jens-U. H. Schweitzer). 
URMO, S. A.
 
Primera edición española, España, 1980
 
(original en alemán, 1976).
 
 
6.9
 
Código Federal de Regulaciones 40, partes de la 86 a la 99, revisado en julio de 1994, Estados Unidos
 
de América. 
(Code of Federal Regulations 40, Parts 86 to 99, Revised July 1994, U.S.A
.
).
 
 
6.10
 
Código de Reglamentos de California, Estados Unidos de América (Título 16, Cap. 33). 
2008.
 
(California Code of Regulations, United States Title 16, Chapter 33. 
2008).
 
 
6.11
 
Estándares Europeos.
 
Euro III. Directiva Final 1999/96/EC. Parlamento Europeo.
 
Publicada el 16 de
 
febrero de 2000.
 
 
6.12
 
Gobierno de California, E.U.A. Curso Avanzado en Diagnóstico de Emisiones. (Trad. MZ
 
Comercialización, S.A. de C.V.). Capacitación Técnica Automotriz, S. A. de C. V. El Triángulo de 
Emisiones.
 
 
2008. (
California Government E.U.A. Advanced Course in Diagnostic Emissions 2008).
 
 
6.13
 
Heywood, John. 
Fundamentos de Ingeniería de la Combustión Interna. 
(Internal Combustion Engine
 
Fundamentals). McGraw-Hill. Primera edición, E.U.A., 1988.
 
 
6.14
 
Schmidt, Alois y List, Harvey. 
Balances de Materiales y Energía. (Material and Energy Balances).
 
Prentice-Hall, Inc. E.U.A., Capítulo 10. 1962.
 
 
6.15
 
Serie de Normas Ambientales. Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para
 
Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial. Decreto Supremo No. 047-2001-MTC. Consejo Nacional
 
del Ambiente. Perú. (2001).
 
 
7
. 
Concordancia con Normas Internacionales
 
 
Esta norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir Norma Internacional sobre el
 
 
tema tratado.
 
 
8
. 
Vigilancia de esta Norma
 
 
8.1
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde al Gobierno
 
Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los gobiernos de los estados,
 
municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
 
 
8.2
 
Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
 
la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la
 
Atmósfera, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y los demás ordenamientos
 
jurídicos que resulten aplicables.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
PRIMERO
 
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 90 días después de su publicación en el
 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
SEGUNDO
 
La presente Norma Oficial Mexicana deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana
 
NOM-041-
SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes
 
provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2007.
 
 
TERCERO
 
La presente Norma Oficial Mexicana debe colocarse en un lugar visible en los Centros 
de
 
Verificación Autorizados 
y Unidades de Verificación
 Vehicular
 acreditadas y aprobadas
.
 
 
CUARTO
 
Las empresas autorizadas como Centro de Verificación, deberán obtener la acreditación como
 
Unidad de Verificación
 
Vehicular en un periodo no mayor de 2 años a partir de la publicación de la presente
 
Norma Oficial Mexicana.
 
 
QUINTO
 
Todos los estados que en la actualidad operen únicamente con el método estático, dispondrán
 
de hasta 3 años para implementar el método dinámico para evaluar el cumplimiento de los límites máximos
 
permisibles establecidos en el numeral 4.2.1 (T
ABLA
 1) de la presente Norma
 Oficial Mexicana
.
 
 
De igual manera las autoridades que a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana
 
inicien un Programa de Verificación Vehicular Obligatorio deberán adoptar los límites establecidos en el
 
numeral 4.2.1 (TABLA 1) y el numeral 4.2.2 (TABLA 2) según sea el caso establecido de la presente Norma
 
Oficial Mexicana, deberán adoptar también, el método de prueba estática procedimiento de medición y el
 
método de prueba dinámica procedimiento de medición, establecidos en la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la
 
que
 
la sustituya.
 
 
SEXTO
 
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la
 
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales revisará los límites de emisión y en su caso los
 
procedimientos de prueba y las especificaciones del instrumento previstos en la presente Norman
 Oficial
 
Mexicana
, en el momento que se requiera mejorar su aplicación, o existan causas justificadas para modificar o
 
adecuar algunas disposiciones contenidas en
 
la misma.
 
 
México, D.F.
,
 a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil quince.
- 
El
 Subsecretario de Fomento y
 
Normatividad Ambiental
 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
y Presidente del Comité
 
 
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
, 
Cuauhtémoc Ochoa
 
Fernández
.- Rúbrica.
 
  
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible

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## Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, publicado el 6 de febrero de 2014

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5392057

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-041-semarnat-2015/documentos/dof-5392057/)

