# NOM-043-SEMARNAT-1993

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas solidas provenientes de fuentes fijas.

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- Clave de la Norma: NOM-043-SEMARNAT-1993
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Dependencia(s): Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 23/10/1993
- Fecha de publicación en el DOF: 22/10/1993
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Límites permisibles para emisión de contaminantes
- Título de la Norma: Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas solidas provenientes de fuentes fijas.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-006-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas solidas provenientes de fuentes fijas.

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 NORMA Oficial Mexicana NOM-CCAT-006-ECOL/1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas solidas provenientes de fuentes fijas. 
 
 
 
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
 
 
 
SERGIO REYES LUJAN, Presidente del Instituto Nacional de Ecología, con fundamento en los artículos 32 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VIII, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 43, 110, 111 fracciones I y IV, 113, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II y IV y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 43, 46, 47, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Vivienda y Bienes Inmuebles y en el Presidente del Instituto Nacional de Ecología, la facultad de expedir las normas oficiales mexicanas en materia de vivienda y ecología, respectivamente, y
  
 
 
 
CONSIDERANDO
 
 
 
Que las fuentes fijas generan contaminantes como son las partículas sólidas que al combinarse en la atmósfera con otros, deterioran la calidad del aire, por lo que es necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
  
 
 
 
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que establece los niveles
  
máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
 
 
 
Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustitución de la clave 
NOM-PA-CCAT-006/93
, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave 
NOM-CCAT-006-ECOL/1993
, que en lo subsecuente la identificará. 
 
 
 
Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. 
 
 
 
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V, número especial de octubre de 1993.
 
 
 
Que mediante oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente
 
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-CCAT-006-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SOLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.
 
 
 
PREFACIO
 
 
 
En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
 
 
 
-
               
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
 
.
               
Instituto Nacional de Ecología
 
.
               
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
-
               
SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
 
.
               
Subsecretaría de Energía
 
-
               
SECRETARIA DE SALUD
 
.
               
Dirección General de Salud Ambiental
 
-
               
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
 
.
               
Dirección General de Proyectos Ambientales
 
-
               
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
 
.
               
Secretaría de Ecología
 
-
               
PETROLEOS MEXICANOS
 
.
               
Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía
 
 
.
              
Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía
 
.
               
Pemex-Gas y Petroquímica Básica
 
.
               
Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
 
-
               
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
.
               
Gerencia de Protección Ambiental
 
-
               
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.
 
-
               
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.
 
-
               
CAMARA MINERA DE MEXICO
 
-
               
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES
 
-
               
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
 
-
               
CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
 
-
               
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
 
-
               
LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL
 
-
               
PINTURAS DE LERAPLAS, S.A.
 
-
               
PROCTER & GAMBLE, S.A. DE C.V.
 
 
 
1.
 OBJETO
 
 
 
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
 
 
 
2.
 CAMPO DE APLICACION
 
 
 
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las fuentes fijas que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de las que se rigen por normas oficiales mexicanas específicas.
 
 
 
3.
 REFERENCIAS
 
 
 
NMX-AA-09
            
Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.
 
NMX-AA-23
            
Terminología.
 
NMX-AA-54
            
Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.
 
NMX-AA-10
            
Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases que se descargan por un conducto.
 
 
 
4.
 DEFINICIONES
 
 
 
4.1
 Flujo de gases.
 
 
 
La cantidad de gases que fluye por un conducto por unidad de tiempo.
 
 
 
4.2
 Zona Fronteriza Norte
 
 
 
La faja de 100 kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de la línea divisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
 
 
 
4.3
 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
 
 
 
El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.
 
 
 
4.4
 
Zona Metropolitana de la Ciudad de México
 
 
 
El área integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla y Tultitlán.
 
 
 
4.5
 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
 
 
 
El área integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Juárez.
 
 
 
5.
 ESPECIFICACIONES
 
 
 
5.1
 Para efectos de esta norma se consideran zonas críticas por las altas concentraciones de contaminantes de la atmósfera que registran, las siguientes:
 
 
 
5.1.1
 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara, los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán, Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato; Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de Tampico-Madero-Altamira, Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte.
 
 
 
5.2
 Los niveles máximos de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de las fuentes fijas a que se refiere el punto 1, de acuerdo con el flujo de gases son los que se establecen en la tabla 1.
 
 
 
Tabla 1
 
 
 
Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas
 
 
 
 
Flujo de gases 
   
 
Zonas críticas 
    
 
Resto del país 
 
 
m
3
/min
  
 mg/m
3
     
 mg/m
3
 
 
 
 
5 
            
 
1536 
     
 
2304 
 
 
10 
         
 
1148 
     
 
1722 
 
 
20 
         
 
858 
       
 
1287 
 
 
30 
         
 
724 
       
 
1086 
 
 
40 
         
 
641 
       
  
962 
 
 
50 
         
 
584 
       
  
876 
 
 
60 
         
 
541 
       
  
811 
 
 
80 
         
 
479 
       
  
719 
 
       
100 
 
 
437 
       
  
655 
 
       
200 
 
 
326 
       
  
489 
 
       
500 
 
 
222 
       
  
333 
 
       
800 
 
 
182 
       
  
273 
 
      
1000 
                
 
166 
       
  
249 
 
      
3000 
                
 
105 
       
  
157 
 
      
5000 
                
  
84 
        
  
127 
 
      
8000 
                
  
69 
        
  
104 
 
     
10000 
              
   
63 
       
  
95 
 
     
20000 
              
   
47 
       
  
71 
 
     
30000 
              
   
40 
       
  
60 
 
     
50000
               
   
32
        
  
48
 
 
 
 
 
5.2.1
 La interpolación y la extrapolación de los datos no contenidos en la tabla para zonas críticas, está dada por la ecuaciones señaladas en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de esta norma oficial mexicana.
 
 
 
5.2.1.1
 Para zonas críticas:
 
 
 
E=
3020
 
     
C0.
42
 
 
 
5.2.1.2
 Para el resto del país:
 
 
 
E=
4529.7
 
     
C
0.42
 
 
 
Donde:
 
 
 
E =
          
Nivel máximo permisible en miligramos por metro cúbico normal.
 
 
 
C =
          
Flujo de gases en la fuente en metros cúbicos normales por minuto.
 
 
 
La emisión está referida a condiciones normales de temperatura 298 ºK (25ºC) y presión de 101,325 pascales (760 mm Hg), base seca.
 
 
 
5.3
 Para los efectos de cuantificación de las emisiones de partículas sólidas a la atmósfera, deberán utilizarse los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas respectivas.
 
 
 
6.
 VIGILANCIA
 
 
 
6.1
 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los Gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en sus respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
7.
 SANCIONES
 
 
 
7.1.
 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y
  
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
 
8.
 BIBLIOGRAFIA
 
 
 
8.1
 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60, revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990, Estados Unidos de América).
 
 
 
9.
 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
 
9.1
 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
 
 
 
10.
 VIGENCIA
 
 
 
10.1
 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
10.1
 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-009/88 publicado en el 
Diario Oficial de la Federación
 el 18 de octubre de 1988.
 
 
 
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
 
dieciocho días de octubre de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, 
Sergio Reyes Luján
.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 

## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Tipo de publicación: proyecto

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
 
 
 
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION PARA LA PROTECCION AMBIENTAL.
 
 
 
RENE ALTAMIRANO PEREZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en los artículos 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
 
 
 
El presente proyecto de norma oficial mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de los siguientes 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación,  presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en Río Elba No 20, 1er. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D. F.
 
 
 
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del proyecto de norma estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
 
 
 
México, DItrito Federal, a cinco de junio de mil novecientos noventa y tres.- El Presidente del Comité,  René Altamirano Pérez.- Rúbrica.
 
 
 
PROYECTO DE NORMA OFICIAL  MEXICANA NOM-PA-CCAT-006/93, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SOLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.
 
 
 
1.
 OBJETO
 
 
 
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuente fijas, a excepción de las que tienen establecidas normas oficiales mexicanas específicas.
 
 
 
2.
 CAMPO DE APLICACION
 
 
 
Esta norma es de observancia obligatoria para las fuentes fijas que emiten partículas sólidas a la atmósfera.,
 
 
 
3.
 REFERENCIAS
 
 
 
NMX-AA-09 Determinación del flujo de gases en un conducto por medio del tubo pitot.
 
 
 
NMX-AA-23 Terminilogía.
 
 
 
NMX-AA-54 Contaminación atmosférica- Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen 
 
                      por un conducto.
 
 
 
NOM-AA-10 Determinación de la emisión de partículas sólidas contenidas en los gases quese descargan por un conducto.
 
 
 
4.
 DEFINICIONES
 
 
 
4.1
 Flujo de gases
 
 
 
La cantidad de gases que fluye por un conducto por unidad de tiempo.
 
 
 
5.
 ESPECIFICACIONES
 
 
 
5.1
 Los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de las fuentes fijas referidas en el punto 1 de esta norma oficial mexicana, de acuerdo con el flujo de gases, son los establecidos en la tabla 1.
 
 
 
Ver imagen (dar doble click con el ratón)
 
 
 
5.1.1
 La interpolación y la extrapolación de los datos no contenidos en esta tabla para zonas críticas, está dada por las ecuaciones señaladas en los puntos 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de esta norma oficial mexicana.
 
 
 
5.1.1.1
 Para zonas críticas
 
 
 
E=  3020
 
----------
 
 C0.42
 
 
 
5.1.1.2
 Para el resto del país:
 
 
 
E=   4529.7
 
_______
 
C0.42
 
 
 
Donde:
 
 
 
E= Nivel máximo permisible en miligramos por metro cúbico normal.
 
 
 
C= Flujo de gases en la fuente en metros cúbicos normales por minuto.
 
 
 
La emisión esta referida a condiciones normales de temperatura 298 K (25°c) y presión de 101,325 pascales (760 mmHg), base seca.
 
 
 
5.2
 Para los efectos de cuantificación de las emisiones de partículas sólidas a la atmósfera, deberán utilizarse los procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas respectivas.
 
 
 
6.
 VIGILANCIA
 
 
 
6.1
 Los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
 
 
 
7.
 SANCIONES
 
 
 
7.1
 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
 
 
 
8.
 BIBLIOGRAFIA
 
 
 
8.1
 Code of Federal Regulations, 40, Parts 53 to 60, revised july 1990, U.S.A. (Código de Reglamentos Federales 40, partes 53 a 60, revisado en julio de 1990. Estados Unidos de América).
 
 
 
9.
 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
 
 
 
9.1
 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
 
 
 
10.
 VIGENCIA
 
 
 
10.1
 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
 
10.2
 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma  técnica ecológica NTE-CCAT.009/88, publicado en el Diario Oficial de la  Federación el 18 de octubre de 1988.
 
 
 
El suscrito Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 16 fracción III del reglamento interior que rige a esta Secretaría de Estado.-
 
CERTIFICA.- 
Que la presente copia que consta de seis páginas concuerda fielmente con su original que obra en los archivos de esta Dirección General. Se expide la presente para los efectos legales a que haya lugar, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- El Director General de Asuntos Jurídicos.- Oscar López Velarde Vega.- Rúbrica.
 
