# NOM-045-SAG-PESC-2015

Especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche.

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 15/4/2016
- Fecha de publicación en el DOF: 15/2/2016
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Cangrejo
- Título de la Norma: Especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche.

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## Norma Oficial Mexicana NOM-045-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche

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NORMA
 
Oficial Mexicana NOM-045-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el aprovechamiento de la
 
especie de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche.
 
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 
 
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
 
Agricultura, Ganadería
,
 Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el Artículo 35, fracciones
 
XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de
 
Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV; 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
 
XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX y XLIII; 5, 6, 7; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI,
 
XVII, XIX, XXI, XXXVIII y XLI; 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V,
 
VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y
 
Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II y IX, 40,
 
fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74
 
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 de su Reglamento y 1o., 2o., incisos B fracción
 
XVII y D fracción III, 3o.; 17 fracciones I, XII y XXIII; 29 fracciones I y V, y Octavo Transitorio del Reglamento
 
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en
 
correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
 
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de
 
julio de 2001, he tenido a bien expedir la presente:
 
 
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-SAG/PESC-2015, ESPECIFICACIONES PARA REGULAR 
 
EL
 
APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE DE CANGREJO MORO (
Menippe mercenaria
), 
 
EN LAS AGUAS DE
 
JURISDICCIÓN
 FEDERAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
 
 
 
ÍNDICE
 
 
 
0.
 Introducción.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación.
 
 
2.
 Referencias.
 
 
3. 
Definiciones.
 
 
4. 
Especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie cangrejo moro (
Menippe mercenaria
) en
 
las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche.
 
 
5. 
Concordancia con Normas Internacionales.
 
 
6. 
Bibliografía.
 
 
7. 
Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
 
 
8. 
Evaluación de la Conformidad.
 
 
0.
 Introducción
 
 
0.1
 
El cangrejo moro cuyo nombre científico es 
Menippe mercenaria 
(Say, 1818)
 
es un crustáceo del orden
 
de los decápodos, su primer par de patas son dos grandes quelas, las cuales en los individuos adultos,
 
constituyen aproximadamente la mitad del peso corporal. Estas quelas les sirven para defenderse y capturar
 
presas para su alimentación y sobrevivencia.
 
 
0.2
 
Los machos presentan una tasa de crecimiento mayor al de las hembras y alcanzan la talla de
 
reclutamiento a la pesca (70 milímetros de ancho del Cefalotórax) en 1.8 años, mientras que las hembras la
 
alcanzan un año más tarde, debido a que tienen que incorporar energía para la reproducción al dotar de
 
materia de reserva a los ovocitos o huevos por fecundarse en cada desove.
 
  
 
 
0.3
 
El cangrejo moro ha generado interés y demanda por parte de las comunidades, principalmente por el
 
valor comercial de sus quelas, por lo cual es necesario realizar acciones para ordenar la pesca comercial y la
 
de consumo doméstico bajo criterios de sustentabilidad.
 
 
0.4
 
Estos organismos cuentan con un mecanismo de supervivencia denominado 
"
autotomía
"
 mediante el
 
cual pueden desprender una o varias de sus extremidades en caso de verse amenazados. Esta facultad
 
puede ser aprovechada para el aprovechamiento de la especie, sin embargo una errónea amputación y la
 
exposición del cangrejo al calor disminuye la capacidad del animal para regenerar sus quelas e incluso puede
 
ocasionar su muerte.
 
 
0.5
 Cuando los cangrejos son expuestos al aire por prolongados periodos de tiempo la probabilidad de
 
mortalidad aumenta. En el caso de hembras ovígeras o cargadas con huevos, el desquelado
 
(desprendimiento de los brazos) puede ocasionar una prematura liberación de los huevos, poniendo en riesgo
 
el éxito del proceso reproductivo de la especie.
 
 
0.6
 
La supervivencia de los cangrejos desquelados depende en gran medida de la disponibilidad de
 
alimento y zonas de refugio que los proteja de sus depredadores, por lo cual es importante liberarlos en el
 
mismo sitio en donde fueron capturados.
 
 
0.7
 
Atendiendo a las recomendaciones para el manejo de esta pesquería, con el fin de garantizar la
 
disponibilidad de la especie de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
) e inducir el aprovechamiento sustentable
 
de los recursos pesqueros existentes sin afectar su capacidad de renovación y consecuente recuperación, se
 
hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes
 
productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en
 
su modalidad de pesca comercial como de pesca de consumo doméstico, induciendo con ello a la
 
preservación del ambiente y de otros recursos biológicos.
 
 
1.
 Objetivo y campo de aplicación
 
 
1.1
 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para regular el
 
aprovechamiento de la especie cangrejo moro (
Menippe mercenaria
).
 
 
1.2
 
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los titulares de los permisos y/
o concesiones dedicados al aprovechamiento de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
) en aguas de
 
jurisdicción Federal del Estado de Campeche.
 
 
2.
 Referencias
 
 
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
 
 
2.1
 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las
 
épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de
 
jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
 
marzo de 1994.
 
 
2.2
 Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas
 
de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2015.
 
 
2.3
 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
 
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la
 
Federación el 24 de febrero de 2009.
 
 
3.
 Definiciones
 
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el
 
Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
 
 
3.1
 Aviso de arribo
: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de
 
captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca.
 
  
 
 
3.2
 Arponeo: 
Método de pesca que consiste en usar cualquier instrumento tipo arpón (también conocido
 
regionalmente como 
"
fisgas
"
, 
"
ganchos
"
 o 
"
chuzos
"
) para la captura de especies acuáticas.
 
 
3.3
 Bitácora de pesca
: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una
 
embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se
 
le ha concesionado o permitido.
 
 
3.4
 Carta Nacional Pesquera:
 Es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la
 
información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de
 
los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas 
 
de
 
jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante
 
en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y
 
medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para
 
la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y
 
medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
 
 
3.5
 CONAPESCA: 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
3.6
 Concesión:
 Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o
 
morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de
 
jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los
 
resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la
 
naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su
 
recuperación económica.
 
 
3.7
 Desquelamiento: 
Acción de desprender y sustraer las quelas o 
"
manitas
"
 del cuerpo del cangrejo
 
moro (
Menippe mercenaria
).
 
 
3.8
 Embarcación menor:
 Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de
 
10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días
 
como máximo.
 
 
3.9
 Evaluación de la Conformidad: 
Verificación del cumplimiento de la Norma que se realiza a solicitud
 
del productor.
 
 
3.10
 Explosivos: 
Materiales o sustancias que pueden experimentar una violenta descomposición química,
 
provocada por un detonante, y que al hacerlo producen gases calientes que se expanden provocando un
 
estallido, por ejemplo la dinamita, explosivos plásticos y nitroglicerina. La onda expansiva puede aturdir o
 
matar a las especies acuáticas.
 
 
3.11
 Hembras ovígeras: 
Hembras de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
) en etapa reproductiva que
 
llevan adherida la masa de huevos al abdomen.
 
 
3.12
 Horquilla: 
Instrumento utilizado para medir las quelas del cangrejo moro (
Menippe mercenaria
).
 
 
3.13
 INAPESCA:
 Instituto Nacional de Pesca. Órgano descentralizado de la Secretaría.
 
 
3.14
 Permiso:
 Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a
 
cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables.
 
 
3.15
 Pesca de consumo doméstico:
 Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y
 
con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser
 
objeto de comercialización.
 
 
3.16
 Pesquería:
 Conjunto de sistemas de producción pesquera, que abarcan todas o la mayor parte de
 
las fases sucesivas de dicha actividad económica, que pueden comprender: la captura, manejo y
 
procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines, y cuyos medios de producción (embarcaciones,
 
equipos de pesca, fuerza de trabajo, etc.), estructura organizativa y relaciones de producción, ocurren en un
 
ámbito geográfico y temporal definido; aspectos éstos que le confieren características particulares,
 
 
distinguiéndola como una unidad.
 
 
3.17
 Quelas: 
Son el primer par de apéndices utilizados para capturar presas y como medida de defensa.
 
En los individuos adultos de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
) constituyen aproximadamente la mitad del
 
peso corporal. También conocidas como 
"
manitas
"
.
 
 
3.18
 Reclutamiento: 
Agregación o agrupamiento de individuos de una misma especie en una zona
 
específica, con fines de alimentación, reproductivos, de crianza, de protección u otros inherentes a la biología
 
y comportamiento de dichos organismos.
 
 
3.19
 Secretaría:
 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
(SAGARPA).
 
 
3.20
 Sustancias contaminantes:
 Sustancias químicas sintéticas (por ejemplo cianuro u otros venenos) o
 
de origen natural (leche de haba, barbasco), ajenas al ambiente acuático, que tienen un efecto sedante o
 
mortal sobre los organismos acuáticos.
 
 
3.21
 Talla mínima de captura: 
Talla en la cual los organismos se han reproducido al menos una vez
 
desde su nacimiento y por lo tanto al llegar a la misma pueden ser susceptibles de captura sin comprometer la
 
permanencia de la población natural.
 
 
3.22
 Trampa: 
Arte pasivo de pesca que se utilizan en los fondos de cuerpos de agua interiores y marina
 
destinada principalmente para la captura de peces y crustáceos, basándose en el principio de facilidad de
 
entrada y dificultad de salida de los organismos en el arte, atraídas por un cebo o carnada. Estas artes tienen
 
formas, dimensiones y materiales de construcción muy diversos. En cuanto a las formas se pueden encontrar
 
semiesféricas, cilíndricas, cúbicas, cónicas, etc. El material de su construcción puede ser alambrón, madera,
 
malla de hilo, plástico o metálica y bejuco entre otras.
 
 
3.23
 Veda
: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona
 
específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de
 
reproducción y reclutamiento de una especie
 
 
3.24
 Verificación: 
Constatación
 
visual y/o documental de artes, equipos de pesca, embarcaciones,
 
motores, pescadores, áreas de captura y operaciones de pesca en general que se realiza por personas
 
aprobadas y acreditadas por la Secretaría con fines de evaluación de la conformidad, de inspección y
 
vigilancia u otros que procedan institucionalmente.
 
 
4.
 Especificaciones para regular el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (
Menippe
 
mercenaria
), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche
 
 
4.1
 
La especie objeto de la presente Norma Oficial Mexicana es el cangrejo moro (
Menippe mercenaria
).
 
 
4.2
 Para el aprovechamiento de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
), se establecen los siguientes
 
equipos, artes, métodos de pesca y tallas mínimas de captura:
 
 
4.2.1
 
Una embarcación de madera o fibra de vidrio, con eslora igual o inferior a 10.5 metros, equipadas
 
con motor fuera de borda o estacionario con potencia nominal máxima de hasta 85.76 kilowatt (equivalente a
 
115 caballos de fuerza).
 
 
4.2.2
 
Nasas o trampas fabricadas de madera, plástico o bejuco. Las medidas de la abertura entrada de la
 
trampa no podrán ser menores a 102 milímetros de largo por 165 milímetros de ancho. La abertura puede ser
 
cuadrada u ovalada.
 
 
4.2.3
 
Las nasas o trampas una vez colocadas, deberán ser revisadas al menos cada 24 horas.
 
 
4.2.4
 
La talla mínima de aprovechamiento con base en la longitud de las quelas removidas es de 70
 
milímetros de longitud del propodito, medidos a partir de la punta de la uña inferior hasta el final del própodo
 
(ver Anexo B).
 
 
4.2.5
 
Para el desquelado se deberá considerar lo siguiente:
 
  
 
 
4.2.5.1
 
Realizar la medición previa de la quela mediante la utilización de una horquilla o reglilla.
 
 
4.2.5.2
 
El rompimiento deberá realizarse entre el baso y el isquio (parte más angosta de la 
"
mano
"
 del
 
cangrejo). Debe
 
asegurar que el rompimiento de la quela siga la línea de fractura, tal como se indica en el
 
Anexo A, para no poner en riesgo la sobrevivencia de los organismos desquelados y se favorezca así la
 
regeneración de la quela o manita
 
 
4.2.5.3
 
El desquelamiento debe realizarse en el mismo sitio de captura y de inmediato se deberán devolver
 
los cangrejos vivos al agua.
 
 
4.3
 
Se establecen los siguientes puntos de desembarque:
 
 
I. Campeche: 
dársena de San Francisco y dársena 7 de Agosto
 
 
II. Lerma: 
dársena de pescadores ribereños.
 
 
III. Isla Arena: 
muelle ribereño de la comunidad.
 
 
IV. Champotón: 
malecón entre el parque de La Bandera y la Capitanía de Puerto.
 
 
V. Seybaplaya, Champotón: 
malecón, entre el cementerio y el mercado público.
 
 
4.4
 El desembarco de los productos de la pesca sólo podrá realizarse en sitio distinto al autorizado en
 
caso fortuito o de fuerza mayor debidamente sustentado (mal tiempo, desperfecto de la embarcación), o
 
cuando previa solicitud lo autorice la Secretaría.
 
 
4.5
 
La pesca de consumo doméstico se efectuará bajo las condiciones establecidas en el Ley General de
 
Pesca y Acuacultura Sustentables.
 
 
4.6
 
Los permisionarios y concesionarios quedan obligados a:
 
 
4.6.1
 Regresar vivos a los cangrejos inmediatamente después de desquelarlos.
 
 
4.6.2
 Regresar de inmediato al mar e intactos los ejemplares cuyas quelas no tengan la talla mínima
 
establecida en la presente Norma.
 
 
4.6.3
 
Apoyar y participar con la Secretaría en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, de
 
evaluación de la pesquería y de todos los que se relacionen con el aprovechamiento sostenible del recurso
 
cangrejo moro (
Menippe mercenaria
), en los términos que marque la Ley General de Pesca y Acuacultura
 
Sustentables y otras disposiciones aplicables.
 
 
4.6.4
 Registrar de manera detallada las circunstancias de las operaciones de pesca en el formato de
 
bitácora que se publica como Anexo D en la presente Norma Oficial Mexicana y entregarlo a la Subdelegación
 
de Pesca u Oficina Federal de Pesca que corresponda los primeros cinco días de cada mes calendario. No es
 
obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.
 
 
4.6.5
 Entregar el Aviso de arribo correspondiente debidamente llenado, a la Subdelegación de Pesca u
 
Oficina Federal de Pesca que corresponda dentro de las 72 horas siguientes al término de cada jornada de
 
pesca.
 
 
4.6.6
 Admitir a bordo, en cualquier momento al personal autorizado y acreditado por la Secretaría y
 
proporcionarle la información que sea requerida para fines de verificación.
 
 
4.7
 Queda estrictamente prohibido:
 
 
4.7.1
 
Desquelar hembras ovígeras (ver Anexo C).
 
 
4.7.2
 Utilizar organismos de la especie 
Mennipe mercenaria
 como señuelo o carnada.
 
 
4.7.3
 Retener a bordo cangrejos de la especie 
Mennipe mercenaria
 vivos, sean enteros o desquelados.
 
 
4.7.4
 El empleo de cualquier tipo de explosivos o de sustancias tóxicas.
 
 
4.7.5
 
Utilizar artes de pesca no autorizadas o practicar métodos de pesca no autorizados.
 
 
4.7.6
 
El incumplimiento de las disposiciones regulatorias contenidas en la presente Norma Oficial
 
 
Mexicana y el falseo de la información solicitada por la Secretaría.
 
 
4.7.7
 El buceo de cualquier tipo para la pesca de ejemplares de 
Mennipe mercenaria
.
 
 
4.8
 La Secretaría, con base en las investigaciones y programas que se realicen con el objeto de inducir al
 
aprovechamiento sostenible del cangrejo moro (
Menippe mercenaria
), notificará mediante Acuerdos
 
publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos equipos, métodos, sistemas o artes de
 
pesca así como de zonas de pesca, zonas de refugio pesquero, tallas mínimas de captura, cuotas de captura
 
o la actualización de especificaciones de los equipos, artes y métodos de pesca autorizados en esta Norma
 
Oficial Mexicana así como de otras medidas de manejo pesquero.
 
 
5.
 Concorda
ncia con Normas Internacionales
 
 
5.1
 
Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna Norma internacional.
 
 
6.
 Bibliografía
 
 
6.1
 
Evaluación del potencial de desarrollo de la pesquería de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
) y 
M.
 
adina 
y sus híbridos en la península de Yucatán, México. Proyecto de cangrejo moro. Ocean Mart, México,
 
S.A. de C.V., Inverpecis, S.A. de C.V., 12 p.
 
 
6.2
 
Basurto O. M. y Zárate B. Edith, 1995. El cangrejo moro, pesquería y manejo en la bahía de la
 
Ascensión. Cuadernos de Sian Ka
'
an. Amigos de Sian Ka
'
an. Cancún, México.16 p.
 
 
6.3
 
Bert, T. M., 1996. The potential for developing a stone crab (Genus 
Menippe
) fishery in Western
 
Yucatan Gulf of Mexico Nearshore waters: A preliminary assessment. 
Report to Industrias Pecis, Mérida,
 
Yucatán, México.
 
 
6.4
 
De Anda, F. D. E., y González, de la R. M. E., 1997. Recomendaciones sobre la Pesquería del
 
Cangrejo Moro (
Menippe mercenaria
) de Campeche e Isla Arena. Instituto Nacional de la Pesca, Centro
 
Regional de Investigación Pesquera de Yucalpetén-Yucatán, Centro Regional de Investigación Pesquera,
 
Lerma-Campeche, México.
 
 
6.5
 
Ré, R. M. C., 1996. Determinación de la Fecundidad del Cangrejo Moro (
Menippe mercenaria
) (Say,
 
1818), (Crustácea: 
Decápoda: Xanthidae
). Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación
 
Pesquera, Lerma-Campeche, Campeche, México.
 
 
6.6
 
Ré, R. M. C., 1997. Estudio de los Aspectos Reproductivos (Fecundidad) del Cangrejo Moro (
Menippe
 
mercenaria
) (Say, 1818), SEMARNAP, Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación
 
Pesquera, Lerma-Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, SEMARNyD, PEMEX, C.R.I.P., Campeche,
 
México.
 
 
6.7
 
Ros, R. M. y D. Pérez P. 1979. La Pesca del Cangrejo Moro 
Menippe mercenaria 
(Say, 1818), en
 
Batabanó. Serie 8 Investigaciones Marinas No. 44, Universidad de La Habana, Cuba.
 
 
6.8
 
SAGARPA. 2004. Carta Nacional Pesquera 2004. Diario Oficial de la Federación (15/03/2004).
 
 
7.
 Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
 
 
7.1
 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los permisionarios o concesionarios
 
que llevan a cabo el aprovechamiento de cangrejo moro (
Mennipe mercenaria
) en aguas de jurisdicción
 
federal del Estado de Campeche.
 
 
7.2
 
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría a
 
través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios,
 
en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y
 
Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los
 
términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
 
 
8.
 Evaluación de la conformidad
 
 
8.1
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a
 
 
través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
 
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por
 
personas aprobadas y acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
 
En este caso, la lista de las personas aprobadas y acreditadas por la Secretaría estará disponible en la
 
página de Internet de la CONAPESCA 
www.conapesca.sagarpa.gob.mx
, así como en las oficinas de 
 
la
 
Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Camarón-
Sábalo sin número, esquina con avenida Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100
 
en Mazatlán, Sinaloa, México.
 
 
8.2
 
Los requisitos para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana son los descritos en el apartado 4,
 
en la que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de cangrejo moro (
Menippe
 
mercenaria)
.
 
 
8.3
 
El procedimiento para la evaluación de la conformidad será el siguiente:
 
 
8.3.1
 
A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuará la
 
evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o
 
personas aprobadas y acreditadas por la Secretaría en cualquiera de las siguientes ubicaciones:
 
 
8.3.1.1
 
En los sitios de acopio o desembarque o en las embarcaciones dedicadas a la pesca de la especie
 
objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.3.1.2
 
Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
 
 
8.3.2
 
La verificación y comprobación de la talla mínima de captura se realizará mediante la medición de la
 
quela (ver anexo B), mediante un vernier, reglilla u horquilla. El Tamaño de muestra por lote, embarque 
 
o
 
producción por embarcación será del 10% de la captura total. Las muestras de los ejemplares en todo caso
 
deberán ser regresadas al particular una vez concluida la verificación.
 
 
8.3.3
 
Se realizará la constatación visual o comprobación de las características de los equipos de pesca
 
descritos en la presente Norma Oficial Mexicana.
 
 
8.3.4
 
Se realizará la verificación de las horquillas o instrumentos de medición de cangrejo moro (
Menippe
 
mercenaria
) que se utilizan a bordo de las embarcaciones.
 
 
8.3.5
 
Durante las operaciones de pesca se verificará que el tiempo de permanencia de los cangrejos en
 
las embarcaciones sea estrictamente el necesario para ser desquelados y que los mismos sean devueltos al
 
medio marino en las mejores condiciones de sobrevivencia. El estado de maduración sexual de los cangrejos
 
hembra se determinará con base en las estructuras sexuales secundarias externas (presencia de
 
espematóforo o 
"
parche
"
 y masa ovígera).
 
 
8.4
 
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición
 
de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener la
 
siguiente información:
 
 
a.
     
Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad;
 
 
b.
    
Nombre o razón social del permisionario o concesionario;
 
 
c.
     
Número de permiso o concesión de pesca;
 
 
d.
    
Vigencia del permiso o concesión.
 
 
e.
     
Nombre de la embarcación.
 
 
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
 
CONAPESCA, mediante correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la
 
página electrónica de la CONAPESCA 
www.conapesca.sagarpa.gob.mx
, o bien, mediante el envío por correo
 
 
a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Camarón Sábalo sin número, esquina avenida
 
Tiburón, fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
 
 
8.5
 
Los Oficiales Federales de Pesca y/o personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría elaborarán
 
por escrito un documento denominado 
"
Resultado de la Evaluación de la Conformidad
"
, que informe los
 
detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de
 
identificación del evaluado:
 
 
a.
     
Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
 
 
b.
    
Número de la concesión o permiso de pesca.
 
 
c.
     
Vigencia de la concesión o permiso.
 
 
d.
    
Fecha de evaluación.
 
 
e.
     
Elementos verificados.
 
 
f.
     
Resultados de la verificación
 
 
El resultado de la evaluación de la conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la
 
Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie y
 
su vigencia será de un año calendario a partir de su emisión. El Resultado de la Evaluación de la
 
Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
 
 
8.6
 
En caso de que el resultado de la evaluación de la conformidad, sea desfavorable para el interesado,
 
éste podrá solicitar una nueva evaluación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4.
 
 
8.7
 La Secretaría deberá de asignar al interesado un evaluador distinto al que le realizó la primera
 
evaluación de la conformidad. El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la
 
primera evaluación de la conformidad.
 
 
TRANSITORIOS
 
 
 
ARTÍCULO PRIMERO.- 
La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales
 
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- 
Se abroga la 
"
Norma Oficial Mexicana NOM-045-PESC-2007, Pesca
 
responsable para ordenar el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (
Menippe mercenaria
), en las
 
aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche. Especificaciones para su aprovechamiento.
"
,
 
publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de septiembre de 2010.
 
 
México, D.
F., a 19 de noviembre de 2015
.- 
El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
 
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
, 
Juan José Linares Martínez
.-
 
Rúbrica.
 
 
ANEXO 
"
A
"
 
 
 
ROMPIMIENTO DE LA QUELA DEL CANGREJO MORO
 
 
 
(
Menippe mercenaria
)
 
 
 
Se realiza sobre la base de la línea de fractura que es la parte más angosta de la quela y se encuentra
 
entre dos segmentos llamados 
"
baso
"
 e 
"
isquio
"
, como lo muestra la siguiente figura (tomada de Basurto y
 
Zárate, 1995).
 
  
 
 
 
 
 
ANEXO 
"
B
"
 
 
 
PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE LA QUELA
 
 
 
La medición de la quela para la captura del cangrejo moro (
Menippe mercenaria
), se realizará mediante la
 
utilización de un vernier (digital o normal) o regla de madera con graduación en centímetros y subdivisiones en
 
milímetros.
 
 
El procedimiento para la medición de la quela será: tomando el ejemplar (la quela) y medir con el vernier o
 
la regla graduada, desde el extremo de la uña inferior hasta la primer coyuntura de la manita del cangrejo,
 
como se señala en la siguiente figura (tomada de Basurto y Zárate, 1995).
 
  
 
 
 
 
 
ANEXO 
"
C
"
 
 
 
HEMBRA OVIGERA DE CANGREJO MORO
 
 
 
(
Menippe mercenaria
)
 
 
 
 
 
  
 
 
ANEXO 
"
D
"
 
 
 
BITÁCORA PARA LA PESCA DE CANGREJO MORO (
Menippe mercenaria
)
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bitácora para la Pesca de Cangrejo Moro
 
en el Estado de Campeche
 
 
 
 
 
Comisión Nacional de Acuacultura y
 
Pesca
 
 
 
Dirección General de Ordenamiento
 
Pesquero y Acuícola
 
 
CONAPESCA-01-042-W
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERMISIONARIO
 
  
 
 
 
 
NOMBRE DEL CAPITÁN
 
 
 
 
 
No.
 DE PERMISO
 
 
 
 
 
MES
 
 
 
 
 
 
 
RNP DE LA EMBARCACIÓN
 
 
 
  
 
 
NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN
 
 
 
 
  
 
 
PUERTO BASE O CAMPO
 
PESQUERO
 
 
 
 
  
 
 
FECHA DE ENTREGA
 
 
 
 
 
 
 
RNP DEL PERMISIONARIO
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Fecha
 
 
 
 
Área de pesca (indicar
 
el punto más cercano a
 
la costa)
 
 
 
 
Profundidad en
 
Brazas
 
 
 
 
No.
 de trampas
 
 
 
 
No.
 de organismos con:
 
 
 
 
Condiciones
 
climáticas
 
 
 
 
Observaciones
 
(o
 
eventualidades
 
en el desarrollo
 
de la pesquería)
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
Tendidas
 
 
 
 
Revisadas
 
 
 
 
Extraviadas
 
o retiradas
 
 
 
 
Longitud de
 
quelas igual o
 
mayor a 70
 
mm (ambas
 
quelas)
 
 
 
 
Longitud de
 
quelas menor
 
a 70 mm con
 
ambas quelas
 
 
 
 
Con una
 
quela
 
 
 
 
Otras
 
especies 1
 
 
 
 
Otras
 
especies 2
 
 
 
 
B
 
 
 
 
N
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
  
 
 
 
 
  
 
  
 
 
 
 
 
Responsable de los datos asentados en este documento
 
 
 
 
 
Recepción de bitácora en oficina federal de la SAGARPA
 
 
 
 
 
 
  
 
 
___________________
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
  
 
 
__________________
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
  
 
 
_____________________
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
  
 
 
______________________
 
 
 
NOMBRE
 
 
 
 
  
 
 
______________________
 
 
 
CARGO
 
 
 
 
  
 
 
______________________
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
  
 
 
______________________________
 
 
  
 

## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045- PESC-2007, Pesca responsable para ordenar el aprovechamiento de la especie de cangrejo moro (Menippe mercenaria), en las aguas de jurisdicción federal del Estado de Campeche. Especificaciones para su aprovechamiento

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5401739

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-045-sag-pesc-2015/documentos/dof-5401739/)

