# NOM-045-ZOO-1995

Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se encuentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

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- Clave de la Norma: NOM-045-ZOO-1995
- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria
- Dependencia(s): Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 6/8/1996
- Fecha de publicación en el DOF: 5/8/1996
- Grado: No equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Características zoosanitarias
- Título de la Norma: Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se encuentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

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## NORMA Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

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Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-045-ZOO-1995, CARACTERISTICAS
ZOOSANITARIAS PARA LA OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE CONCENTREN
ANIMALES PARA FERIAS, EXPOSICIONES, SUBASTAS, TIANGUIS Y EVENTOS SIMILARES


ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los
artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 3o., 4o., 6o., 7o., 9o., 11, 12, 15, 16, 17, 19, 23, 25, 26, 30,
31, 32 y 33 del Reglamento para Campañas de Sanidad Animal; 2o., 3o., 5o., 9o.,
17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados
Unidos Mexicanos en Materia de Movilización de Animales y sus Productos; 1o.,
3o., 4o. fracción III, 12, 13, 31, 32 y 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal;
38 fracción II, 40 fracciones III, XI y XIII y 41 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior
de esta Dependencia, y


CONSIDERANDO:


Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, fomentar la producción pecuaria, y consecuentemente prevenir,
controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería
nacional, tanto en su nivel de producción como en la calidad de sus productos.


Que los animales domésticos son susceptibles de contraer
enfermedades infectocontagiosas, que en ocasiones afectan la salud humana, por
otra parte, dichas enfermedades, también ocasionan grandes pérdidas económicas
a la ganadería nacional.


Que los establecimientos en los que se reúnen animales para
ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, pueden
constituir un inminente riesgo zoosanitario por la transmisión de enfermedades.


Que en razón de los motivos señalados en los párrafos anteriores,
con fecha 1o. de diciembre de 1995, se publicó en el 
Diario Oficial de la
Federación
 el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995,
Características Zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se
concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos
similares, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46
y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que con fecha
29 de mayo de 1996, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en
relación a dicho proyecto, a través del mismo órgano informativo.


Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes
indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por
lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995,
“Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se
concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos
similares”.


INDICE


 
1.
     
OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACION


 
2.
     
REFERENCIAS


 
3.
     
DEFINICIONES 


 
4.
     
DISPOSICIONES GENERALES


 
5.
     
FERIAS, EXPOSICIONES,
SUBASTAS Y EVENTOS SIMILARES


 
6.
     
TIANGUIS, MERCADOS Y
EVENTOS SIMILARES 


 
7.
     
SANCIONES


 
8.
     
CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES


 
9.
     
 BIBLIOGRAFIA


10.
    
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS


1.
 
Objetivo y campo de aplicación


1.1.
 La presente Norma es de
observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto
establecer las características zoosanitarias para la operación de
establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias,
exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de
transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas.


Es aplicable a todas las ferias, exposiciones, subastas,
tianguis y eventos similares.


1.2.
 La vigilancia de la misma
corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a
los gobiernos de los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación
respectivos.


1.3.
 La aplicación de las disposiciones
contenidas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal y a la
Dirección General de Ganadería, así como a las Delegaciones Estatales de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.


2.
 Referencias


Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse
las siguientes normas oficiales mexicanas.


NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis
Aviar.


NOM-007-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Enfermedad de
Aujeszky.


NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de
Newcastle, presentación velogénica. 


NOM-019-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Garrapata 
Boophilus

spp.


NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia.


3.
 Definiciones
 


Para efectos de la presente Norma, se entiende por:


3.1.
 Certificado Zoosanitario:

Documento oficial expedido por la Secretaría o por quienes estén aprobados o
acreditados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.


3.2.
 Delegación:
 Representación Estatal
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 


3.3.
 Evento ganadero:
 Se refiere a
exposiciones, ferias, tianguis, subastas y todos aquellos lugares en que se
concentren animales con fines de exhibición, competencia y/o comercialización.


3.4.
 Exposición ganadera:
 Exhibición de la
producción pecuaria de los ganaderos de una región o del país, para dar a
conocer el tipo y calidad de los animales.


3.5.
 Expositor:
 Persona física o moral
que concurre a una exposición con animales de cualquier especie o raza, de su
propiedad.


3.6.
 Feria ganadera:
 Lugar en que se
exponen los animales, para su exhibición, competencia y/o comercialización.


3.7.
 Jefatura del Programa de Salud Animal:

Unidad responsable en los estados de aplicar los lineamientos federales en
materia zoosanitaria.


3.8.
 Ley:
 La Ley Federal de Sanidad Animal.


3.9.
 Médico Veterinario aprobado:

Profesional reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, facultado para prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria y que
expide los documentos zoosanitarios correspondientes.


3.10.
 Médico Veterinario oficial:

Profesional que forma parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural.


3.11.
 Mercado:
 Sitio donde se
comercializan animales permanentemente.


3.12.
 Norma:
 La Norma Oficial
Mexicana de características zoosanitarias para la operación de establecimientos
donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y
eventos ganaderos similares.


3.13.
 Requisito zoosanitario:

Condición zoosanitaria amparada por un documento o constancia zoosanitaria, que
se requiere para poder movilizar animales de su lugar de origen a un destino
específico.


3.14.
 Secretaría:
 La Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


3.15.
 Subasta:
 Venta pública de
ganado, en la que el adjudicatario es el mejor postor.


3.16.
 Tianguis:
 Mercado que se celebra
en algún(os) día(s) de la semana. 


3.17.
 Trato humanitario:
 Las medidas para
evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado,
exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y
sacrificio.


3.18.
 Verificación:
 Constatación ocular o
comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio aprobado o acreditado,
del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a lo establecido por la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


4.
 
Disposiciones generales


4.1.
 
La presente Norma se aplica en las
especies bovina, equina, caprina, ovina, porcina, aves, canideos, felinos y
otras especies comerciales. En el caso de otras especies domésticas y fauna
silvestre, la Secretaría determinará aquellas en que, por razones técnicas,
considere que sea aplicable esta Norma en los lugares y tiempos requeridos.


4.2.
 Todo evento relacionado con
ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, deberán contar
con la autorización de la Secretaría y estarán sujetos a supervisiones
periódicas por parte de médicos veterinarios oficiales.


4.3.
 Los propietarios de los animales
que se concentren con fines de exhibición, competencia y/o comercialización,
deben demostrar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que
correspondan.


4.4.
 En el caso de perros, gatos y
otras especies comerciales, que sean susceptibles a contraer la rabia, se debe
exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de
la rabia, en su punto 5.2.2.1. inciso c).


4.5.
 Todos los animales que ingresen a
eventos relacionados con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos
similares, deberán ser inspeccionados por un médico veterinario, médico
veterinario oficial o aprobado y no podrán ingresar aquellos animales o lotes
de los mismos en donde se identifiquen clínicamente signos de enfermedades
infectocontagiosas o parasitarias.


4.6.
 Para el ingreso y egreso de los
animales en ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, se
requerirá del Certificado Zoosanitario.


4.7.
 
Los animales que no cumplan satisfactoriamente
con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de la Secretaría,
establecidas según la especie de que se trate, serán rechazados y sus
propietarios deben sujetarse a las disposiciones y sanciones que la Secretaría
determine, según el caso.


4.8.
 Cuando dentro del área destinada
para la celebración de ferias, exposiciones, subastas, tianguis o eventos
similares y durante el tiempo que tenga verificativo el evento, se presente
alguna epizootia, la Secretaría deberá ser notificada de inmediato, y ésta
impondrá las medidas zoosanitarias que correspondan.


4.9.
 
De acuerdo con el capítulo IV,
artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Sanidad Animal, los propietarios, así
como en su caso, el administrador único o los encargados de la administración
de establecimientos en donde se concentren animales con motivo de ferias,
exposiciones o eventos similares, serán responsables del cumplimiento de las
normas oficiales aplicables en los establecimientos correspondientes y estarán
obligados a proporcionar las facilidades necesarias al personal de la
Secretaría para verificar el cumplimiento de dichas normas.


5.
 
Ferias, exposiciones, subastas y
eventos similares


5.1.
 Se contará también durante todo el
periodo del evento, por lo menos con un médico veterinario, médico veterinario
aprobado u oficial de planta, quien será encargado de vigilar el estado de
salud de los animales, así como el trato humanitario de los mismos.


5.2.
 Para que la Secretaría autorice la
realización de ferias, exhibiciones, subastas y eventos similares, deberá
efectuarse el siguiente procedimiento:


a)
      
Presentar solicitud de autorización del
evento ante la Delegación Estatal de la Secretaría, con un mínimo de 60 días
previos al mismo.


b)
      
El documento deberá señalar que el
solicitante cuenta con las instalaciones adecuadas conforme a lo establecido en
el punto 5.4. de la presente Norma.


c)
      
Lo anterior deberá ser verificado y
determinado por el personal técnico oficial designado por la Secretaría.


d)
      
En caso de negativa por la causa de instalaciones
inadecuadas, el solicitante contará con un plazo perentorio para la corrección
de las mismas, sujeta a una nueva verificación.


5.3.
 
Antes, durante y después del
evento, las intalaciones deben mantenerse limpias y en buenas condiciones.


5.4.
 Se debe contar por lo menos con lo
siguiente:


a) 
     
Rampa de
desembarque y corrales de recepción.


b) 
     
Corrales o
espacios para cada especie en forma separada.


c) 
     
Area de
aislamiento para animales que ameriten esta medida zoosanitaria.


d) 
     
Area para el
manejo de excretas y desechos.


e) 
     
Fuente de
abastecimiento de agua.


f) 
      
Sistema de
ventilación adecuado a las instalaciones y a los animales.


g) 
     
Enfermería y
farmacia.


h)
 
     
Area de
suministro de alimento.


5.5.
 
Se deberá contar y operar con un
programa de limpieza y desinfección de vehículos e instalaciones y programa de
control de ectoparásitos, de control de fauna nociva y de manejo, tratamiento y
desalojo de excretas y desechos, autorizado y supervisado por la Secretaría.


5.6.
 En el caso de perros, gatos y
otras especies comerciales que sean susceptibles a contraer la rabia, se debe
exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, en su punto 5.2.2.1. inciso c).


6.
 
Tianguis, mercados y eventos
similares


6.1.
 
La Secretaría podrá realizar
supervisiones periódicas, a través de médicos veterinarios oficiales, para
revisar las condiciones zoosanitarias de los tianguis y eventos similares.


6.2.
 
Para que la Secretaría autorice la
realización de tianguis, mercados y eventos similares, se deberá contar con las
instalaciones adecuadas para cada especie.


6.3.
 
Se deberá contar por lo menos con
lo siguiente:


a) 
     
Rampas de
desembarque y de embarque.


b) 
     
Corrales o
espacios para cada especie en forma separada.


c) 
     
Area para el
manejo de excretas y desechos.


d) 
     
Fuente de
abastecimiento de agua.


e)
 
     
Area de
suministro de alimento.


6.4.
 
Se deberá contar y operar con un
programa de limpieza y desinfección de instalaciones, así como de manejo,
tratamiento y desalojo de excretas y de desechos, autorizado y supervisado por
la Secretaría.


6.5.
 En referencia a los animales que
se concentren en tianguis, mercados y eventos similares, debe cumplirse con los
requisitos señalados a continuación:


a) 
     
Se prohíbe la introducción y/o
comercialización de animales con lesiones, traumatismos, fracturas, heridas o
gusaneras.


b)
 
     
Se prohíbe el maltrato mediante golpes o
cualquier otra forma que sea contraria al trato humanitario de los animales.


c)
 
     
El desembarque y embarque de animales,
obligatoriamente, deberá realizarse en las instalaciones que se señalan en el
punto 6.3.


d)
 
     
Todos los animales deberán contar con
espacio suficiente, alimento y agua para beber.


e)
 
     
En el caso de perros, gatos y otras
especies comerciales que sean susceptibles a contraer la rabia, se debe exigir
el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, en su punto 5.2.2.1. inciso c).


7.
 Sanciones


El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Sanidad Animal y a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


8.
 Concordancia con normas internacionales


Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna
Norma internacional.


9.
 
Bibliografía


Subsecretaría de Ganadería. Normas a las que se sujetarán la
organización y funcionamiento de ferias y exposiciones ganaderas. Dirección
General de Fomento y Protección Pecuaria, México, 1989.


10.
 Disposiciones transitorias


Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el 
Diario Oficial de la Federación.


Sufragio Efectivo. No Reelección.


México, D.F., a 3 de julio de 1996.- El Director General
Jurídico, 
Roberto Zavala Echavarría
.- Rúbrica.



## PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4885490

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-045-zoo-1995/documentos/dof-4885490/)


## RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

Tipo de publicación: respuestas

Relación con la ficha: historial

Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/4886463

Recuperación pendiente o parcial; consultar el archivo y la fuente original.

[Documento con formato](/normas/nom-045-zoo-1995/documentos/dof-4886463/)

