# NOM-046-SCFI-1999

Instrumentos de medicion-Cintas métricas de acero y flexómetros (esta Norma cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medicion-Cintas métricas de acero y flexómetros, y su Aclaracion, publicadas los días 26 de julio y 9 de agosto de 1999, respectivamente).

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- Comité que desarrolló la Norma: Comité Consultivo Nacional De Normalización De La Secretaría De Economía
- Dependencia(s): Secretaría de Economía
- Estado de la Norma: Vigente
- Fecha de entrada en vigor: 23/10/1999
- Fecha de publicación en el DOF: 24/8/1999
- Grado: Equivalente
- Producto, servicio, proceso o sistema: Instrumentos de medición de longitud
- Título de la Norma: Instrumentos de medicion-Cintas métricas de acero y flexómetros (esta Norma cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medicion-Cintas métricas de acero y flexómetros, y su Aclaracion, publicadas los días 26 de julio y 9 de agosto de 1999, respectivamente).

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## Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medicion-Cintas métricas de acero y flexómetros (esta Norma cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medicion-Cintas métricas de acero y flexómetros, y su Aclaracion, publicadas los días 26 de julio y 9 de agosto de 1999, respectivamente)

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Aclaración al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros, publicado el 26 de julio de 1999.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.


ACLARACION AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SCFI-1999, INSTRUMENTOS DE MEDICION-CINTAS METRICAS DE ACERO Y FLEXOMETROS, PUBLICADO EN EL 
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
 EL 26 DE JULIO DE 1999.


En la página 16 (Primera Sección), después de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros y antes del Prefacio, debe incluirse lo siguiente:


La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros.


De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el presente proyecto de norma oficial mexicana, se somete a consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante la Dirección General de Normas, para que en términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


Durante este lapso, la manifestación a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.”


México, D.F., a 2 de agosto de 1999.- El Director General de Asuntos Jurídicos, 
Antonio Canchola Castro
.- Rúbrica.




 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 9 de agosto de 1999




Lunes 9 de agosto de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 





## Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros

Tipo de publicación: norma

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NORMA Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.


  
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SCFI-1999, INSTRUMENTOS DE MEDICION-CINTAS METRICAS DE ACERO Y FLEXOMETROS.


PREFACIO


  
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes empresas e instituciones:


  
- ADELANTE, S.A. DE C.V.


  
- ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE HERRAMIENTAS


  
- CAMARA DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO


  
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION


  
- CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN INGENIERIA


  
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGIA


  
- DIRECCION GENERAL DE NORMAS


        
DIRECCION DE CERTIFICACION


  
- DISSTON Co. DE MEXICO, S.A. DE C.V.


  
- HERRAMIENTAS ATIZAPAN, S.A.


  
- HERRAMIENTAS DE PRECISION SANDERS, S.A.


  
- HERRAMIENTAS STANLEY, S.A. DE C.V.


  
- HERRAMIENTAS TRUPER, S.A. DE C.V.


        
CONTROL DE CALIDAD


  
- MITUTOYO MEXICANA, S.A. DE C.V.


        
ASESORIA TECNICA


  
- METALINSPEC, S.A. DE C.V.


  
- METROMEX, S.A. DE C.V.


        
PRODUCCION


  
- METROTECNIA


  
- NICHOLSON MEXICANA, S.A. DE C.V.


  
- OSCAR CADENA, S.A. DE C.V.


  
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR


  
- SERVICAL, S.A.


  
- SPRUCE, S.A. DE C.V.


  
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 


        
CENTRO DE INSTRUMENTOS


  
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SCFI-1999, INSTRUMENTOS DE MEDICION-CINTAS METRICAS DE ACERO Y FLEXOMETROS (Esta Norma cancela a la NOM-046-SCFI-1994)


  
1.
 Objetivo y campo de aplicación


  
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las cintas métricas de acero y flexómetros, usadas para medir magnitudes lineales.


  
2.
 Referencias


  
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes norma oficial mexicana y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:


NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 14 de octubre de 1993.


NMX-B-119-1983-SCFI Industria Siderúrgica - Dureza Rockwell y Rockwell superficial en productos de hierro y acero-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 13 de junio de 1983.


NMX-Z-012/2-1987-SCFI Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el 
Diario Oficial de la Federación
 el día 28 de octubre de 1987.


  
3.
 Definiciones


  
Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:


  
3.1
 

Cinta métrica de acero


  
Instrumento flexible y enrollable en forma de tira plana o cóncava, larga, angosta y graduada, que sirve para medir magnitudes lineales.


  
3.2
 

Flexómetros


  
Cinta métrica de acero, confinadas en caja de plástico o metálica con rebobinado automático o manual, con alcance máximo de medición de 10 m y gancho en el origen de la cinta.


  
3.3
 

Gancho


  
Pieza metálica en forma de escuadra de 90
°
 "L" o “T” remachada en el extremo del origen de la cinta, puede ser fija o móvil.


  
4.
 Clasificación


  
Para efectos de esta Norma, las cintas métricas y flexómetros se clasifican en base a su longitud, en 2 tipos:


Tipo 1: Cinta métrica flexible hasta de 10 m de longitud total, comúnmente denominados flexómetros, pueden ser planas o cóncavas (ver figura 1) y subdividirse en los siguientes subtipos:


  
Subtipo A: Cinta métrica para medir interiores y exteriores


  
Subtipo B: Cinta métrica para medir exteriores


Tipo 2: Cinta métrica flexible de más de 10 m de longitud graduada, con argolla auxiliar de operación en el extremo (ver figura 2) comúnmente son planas, de rebobinado manual y denominadas cintas métricas largas.


  
5.
 Especificaciones


  
5.1
 

Cintas métricas tipo 1


  
5.1.1
 

Gancho de la cinta


  
5.1.1.1
 

Subtipo A


  
El desplazamiento horizontal del gancho móvil debe ser el espesor del material del gancho, el cual indica el cero del origen por la parte interna para medir exteriores y por la parte externa para medir interiores. Debe tener una exactitud en su desplazamiento de ± 0,1 mm a los 10 cm del origen, comprobándose como se establece en 7.1.


  
5.1.1.2
 

Subtipo B


  
La medición se debe hacer desde el cero del origen de la cinta métrica, partiendo del gancho fijo, que indica el inicio de la medición en concordancia con el cero de la cinta métrica, comprobándose como se establece en 7.1.


  
5.2
 

Exactitud de la cinta


  
Las líneas que indiquen las divisiones de la cinta deben ser como máximo de 0,40 mm de ancho, perpendiculares al eje longitudinal de la cinta, ser claras, exactas y resistentes al uso. La longitud de las líneas deben ser variables en razón directa del valor mayor que limitan las unidades con números de orden indicados con caracteres arábigos, por lo menos para los decímetros y unidades mayores. Las cintas tipo 1, deben subdividirse en milímetros en toda su extensión; las cintas tipo 2 deben subdividirse por lo menos en decímetros y el primer decímetro subdividido en milímetros. Tanto las tolerancias de longitud como la carga a que debe sujetarse la cinta para medir su exactitud, se indican en la tabla 1, comprobándose como se establece en 7.1.


Los 
gráficos del documento no se pueden mostrar en el formato HTML, por lo que para consultarlo deberá de hacerlo mediante la opción de imagen.


TABLA 1
 Tolerancias en la longitud y cargas para la exactitud de la cinta






L O N G I T U D


C A R G A S


Nominal (m)


Tolerancias (mm)


N


(kgf)


0,5


1,0


2,0


3,0


4,0


5,0


8,0


10,0


15,0


20,0


25,0


30,0


40,0


50,0


± 0,4


± 0,5


± 0,7


± 0,9


± 1,0


± 1,2


± 1,8


± 2,2


± 3,2


± 4,2


± 4,6


± 5,0


± 6,5


± 7,0


----


----


----


----


----


----


----


44,14


44,14


44,14


44,14


44,14


49,00


58,80


----


----


----


----


----


----


----


4,5


4,5


4,5


4,5


4,5


5,0


6,0




  
5.3
 

Dimensiones


  
El ancho y espesor de las cintas métricas se establecen en la tabla 2


TABLA 2
 Dimensiones de las cintas


        
Dimensiones en mm






Ancho máximo de la cinta métrica


Tolerancia según el ancho de la cinta


Espesores de la cinta


 


 


Tipo 1


Tipo 2


40


± 0,3


0,10 a 0,25


0,15 a 0,70




  
5.4
 

Resistencia a la abrasión


  
Las marcas de graduación de las cintas no deben desaparecer al dejar caer sobre una misma superficie de la cinta escogida al azar 10 L de abrasivo en las cintas esmaltadas o 7 L de abrasivo en cintas sin esmaltar. El abrasivo debe ser óxido de aluminio en polvo grado número 30. Esta especificación se debe comprobar como se especifica en el inciso 7.2.


  
5.5
 

Adherencia


  
El recubrimiento de la cinta métrica debe permanecer sin dañarse al ser sometido a la prueba de adherencia, especificada en el inciso 7.3.


  
5.6
 

Rigidez


  
Para el tipo 1, la cinta métrica debe conservar su rigidez por su propio peso, al ser sometida a la prueba especificada en el inciso 7.4.


  
NOTA: 

Esta prueba sólo es aplicable a cintas métricas cóncavas.


  
5.7
 

Dureza


  
La dureza Rockwell superficial de las cintas métricas de acero tipos 1 y 2 se establecen en la tabla 3, comprobándose en la materia prima, conforme se especifica en el inciso 7.5.


TABLA 3
 Dureza mínima para cintas tipos 1 y 2






Número de dureza Rockwell


Corresponde a una resistencia a la tensión aproximada


15 N


MPa


(kgf/m2)


82 a 88


1390 a 2070


(140 a 211,14)




  
5.8
 

Impacto del gancho


  
El gancho del extremo de la cinta no debe desprenderse al someterlo a un impacto de 0,49 Nm (0,05 kgf/m) durante 5 ciclos comprobándose como se especifica en el inciso 7.6.


  
NOTA: 

Esta prueba sólo es aplicable a la cinta métrica del flexómetro.


  
5.9
 

Acabado


  
La cinta impresa debe ser barnizada o con recubrimiento plástico transparente para que permita buena legibilidad de las graduaciones. Las graduaciones deben estar sobre fondo color claro y los bordes no deben tener rebabas.


  
Las cintas métricas, flexómetros y sus accesorios deben estar construidas de materiales, que bajo condiciones normales de uso, sean suficientemente estables, durables y resistentes a las influencias del medio ambiente.


  
Las propiedades del material de acero
 

usado en la fabricación de cintas métricas debe satisfacer la siguiente condición:


- Las variaciones en longitud debidas a diferencia de temperatura entre 285 K (12°C) y 301 K (28°C) no debe exceder los errores máximos permitidos en las tolerancias de exactitud indicadas en la tabla 1.


  
5.10
 

Unidades de medida y temperatura de referencia.


  
Las unidades de medida que se empleen deben corresponder a las del Sistema General de Unidades de Medida, como lo indica la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI (ver 2 referencias).


  
La temperatura de referencia debe ser 293 K (20°C).


  
5.11
 

Caída


  
El sistema de rebobinado de la cinta métrica en el flexómetro debe operar correctamente después de ser sometido a la prueba especificada en el inciso 7.7.


  
5.12
 

Controles metrológicos


  
Las cintas métricas y flexómetros
 

que se encuentren dentro del campo de la presente Norma deben obtener antes de su comercialización la aprobación de modelo o prototipo.


  
6.
 Muestreo


  
Cuando se requiera el muestreo para una inspección, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012/2 (ver 2 referencias). Para efectos oficiales el muestreo estará sujeto a las disposiciones legales que expida la autoridad competente que efectuará la inspección.


  
7.
 Métodos de prueba


  
7.1
 

Prueba de exactitud.


  
Esta prueba debe realizarse a la temperatura de referencia indicada en 5.9 y 5.10 y debe ser aplicada a todas las cintas métricas de acero y flexómetros.


  
7.1.1
 

Instrumentos y aparatos


  
- Regla graduada con división mínima en milímetros en toda su longitud;


  
- Banco de prueba;


  
- Lente de aumento con escala incorporada, con un mínimo de 10X con resolución de 0,10 mm, y


  
- Equipo de tensión, poleas embaladas, pesas calibradas.


  
Los instrumentos de medición antes mencionados deben contar con dictámenes de calibración vigentes expedidos por un laboratorio de calibración acreditado y, en su caso, aprobado.


  
7.1.2
 

Procedimiento


  
La exactitud de la cinta se determina mediante comparación directa contra los patrones de longitud, aplicando la tensión correspondiente indicada en la tabla 1.


  
7.1.3
 

Resultado


  
La cinta se considera aceptada si su tolerancia cumple con lo indicado en la tabla 1.


  
7.2
 

Resistencia a la abrasión.


  
Esta prueba debe ser aplicada a todas las cintas métricas de acero.


  
7.2.1
 

Material


  
Abrasivo de óxido de aluminio en polvo grado número 30.


  
7.2.2
 

Aparato


  
- Probador de abrasión


  
El probador de abrasión se ilustra en la figura 3.


  
El tubo guía debe estar firmemente sostenido en una posición vertical sobre un recipiente adecuado, que debe tener un soporte para sostener la muestra a un ángulo de 0,7853 rad (45°) con relación a la vertical, de tal manera que el tubo se encuentre sobre el área de abrasión y la distancia del tubo a la muestra, en su punto más cercano a 2,5 cm, medido en dirección vertical. La base del aparato debe tener tornillos de ajuste para alinear el equipo a 7,5 cm; en la parte superior del tubo guía debe hacerse una ranura para insertar un disco delgado de metal para iniciar y detener el flujo del abrasivo. Debido a que la corriente de aire establecida a través de la ranura interfiere con el flujo apropiado de abrasivo, debe colocarse por encima del tubo guía y sobre la ranura, un collarín metálico de 1,27 cm; abajo de la ranura debe sujetarse una banda, de tal manera que sirva de tope para el collarín cuando éste caiga sobre la ranura, después de retirar el disco metálico para iniciar el flujo del abrasivo.


  
NOTA: 

VER FIGURA 3 Probador de abrasión.


Los 
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7.2.3
 

Preparación del aparato


  
Se coloca una cantidad de abrasivo mientras éste fluye a través del tubo, se alínea el aparato mediante los tornillos de ajuste, de tal manera que la parte más densa de la corriente del abrasivo caiga en el centro de la cinta al ser visto desde dos posiciones a 1,5706 rad (90°) entre sí.


  
Se miden 2000 ml ± 10 ml de abrasivo y se colocan en el embudo; se determina el tiempo requerido para que el abrasivo fluya a través del tubo; la velocidad del flujo debe ser 2 L en 22 ± 1 s.


  
7.2.4
 

Procedimiento


  
La prueba debe hacerse una vez terminado el proceso de elaboración de la cinta. Se selecciona una área de la cinta con graduaciones o marcas impresas, de tal manera que pueda ser colocada apropiadamente en el aparato de prueba.


  
Se asegura que una de las áreas seleccionadas de la muestra quede ubicada bajo el tubo guía; se miden 5 L de abrasivo y se colocan en el embudo; se retira el disco metálico del tubo guía para que el abrasivo vaya pasando a través del tubo; se observa la extensión de la abrasión, se coloca nuevamente el disco; se regresa toda o una porción del abrasivo al embudo; se mide y se registra la cantidad de abrasivo utilizado y, se continúa la operación, examinando el área de abrasión después de cada operación o repetición del procedimiento.


  
7.2.5
 

Resultados


  
Después de la prueba, las graduaciones o marcas impresas deben mantenerse visibles totalmente en toda su longitud.


  
7.3
 

Prueba de adherencia


  
Esta prueba debe ser aplicada a la pintura o barniz de todas las cintas métricas de acero.


  
7.3.1
 

Principio y/o fundamento


  
El propósito de esta prueba es comprobar la adherencia de los materiales de recubrimiento de la cinta.


  
7.3.2
 

Materiales


  
Cinta adhesiva transparente


  
7.3.3
 

Instrumentos y/o aparatos


  
- Rallador con punta de acero


  
- Escala


  
7.3.4
 

Procedimiento


  
Con un rallador (herramienta de trabajo terminada en punta) se raya en cuadrícula, con divisiones de 3 mm de separación, una longitud de 75 mm de la cinta a probar, rompiendo el esmalte hasta llegar al acero, se pega la cinta adhesiva en la sección cuadriculada, asegurándose que quede adherida en toda su longitud y separarla rápidamente.


  
7.3.5
 

Resultados


  
No deben desprenderse ninguno de los materiales empleados en el recubrimiento de la cinta métrica.


  
7.4
 

Prueba de rigidez para cintas tipo 1, subtipos “A” y “B”.


  
Esta prueba debe ser aplicada a las cintas métricas que sean cóncavas.


  
7.4.1
 

Aparato


  
Soporte con punta redondeada con diámetro máximo de 6 mm y
 

5 cm de altura.


  
El soporte con punta redondeada se ilustra en la figura 4.


  
NOTA: 

VER FIGURA 4 Prueba de rigidez de la cinta métrica.


  
7.4.2
 

Procedimiento


  
Colóquese la cinta como se muestra en la figura 4 y deslícela sobre el soporte una longitud de 90 cm con respecto a éste.


  
7.4.3
 

Resultados


  
La cinta debe mostrar la continuidad de su impresión en toda su longitud, sin doblarse, aunque exista pandeo.


  
7.5
 

Prueba de dureza


  
Esta prueba debe ser aplicada a todas las cintas métricas de acero.


  
La dureza especificada en el inciso 5.7 se debe comprobar con el método establecido en la Norma Mexicana NMX-B-119 (ver 2 referencias).


  
7.6
 

Prueba de impacto al gancho


  
Esta prueba sólo debe aplicarse a las cintas métricas tipo 1 subtipos “A” y “B”.


  
7.6.1
 

Instrumentos y aparatos


  
- Pesa de 100 g ± 1 g,


  
- Dispositivo de pruebas


  
7.6.2
 

Procedimiento


  
Con la cinta fija, a una altura de 0,5 m, se deja caer la pesa de manera que el gancho reciba el impacto cuidando que la pesa no interfiera con los remaches que sujetan el gancho. Esta operación se debe realizar 5 veces como mínimo.


  
7.6.3
 

Resultados


  
El gancho no debe desprenderse ni deformarse.


  
7.7
 

Prueba de caída


  
Esta prueba es aplicable a flexómetros y cintas métricas largas.


  
7.1.1
 

Instrumentos


  
- Base de concreto;


  
- Cinta métrica y/o regla graduada y/o flexómetro.


  
7.7.2
 

Procedimiento


  
La muestra se debe dejar caer 3 veces sobre una superficie de concreto desde una altura de 120 cm, debiendo caer la caja por una de sus aristas, verificando que el mecanismo de rebobinado opera satisfactoriamente.


  
7.7.3
 

Resultado


  
La muestra no debe presentar roturas en la caja ni deformarse en ninguna de sus partes, así como verificar que su funcionamiento sea adecuado.


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8.
 Marcado, etiquetado, envase y embalaje


  
Las leyendas descritas en este inciso, aplican a cintas métricas, flexómetros y cintas largas.


  
8.1
 

Marcado de la cinta


  
En la parte graduada de la cinta deben imprimirse en forma clara y permanente, como mínimo, los siguientes datos:


- Nombre o símbolo del fabricante;


- Unidades de medida conforme a la NOM-008-SCFI (ver 2 referencias);


- Número de unidades con caracteres arábigos;


- La leyenda "HECHO EN MEXICO" para cintas métricas de acero y flexómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen, si son cintas métricas de acero y flexómetros de importación;


- Tipo, y


- Aprobación de modelo o prototipo.


  
8.2
 

Marcado o etiquetado de la cubierta


  
En el marcado o etiquetado de la cubierta del flexómetro y/o dispositivos de enrollado de cintas largas deben imprimirse como mínimo los siguientes datos:


- Longitud máxima de la cinta métrica;


- Nombre o símbolo del fabricante o importador;


- Modelo;


- La leyenda "HECHO EN MEXICO" para cintas métricas de acero y flexómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen, si son cintas métricas de acero y flexómetros de importación.


  
8.3
 

Envase


  
En el envase del producto terminado como mínimo deben marcarse los siguientes datos:


  
- Nombre o símbolo del fabricante o importador;


  
- Modelo.


  
8.4
 

Embalaje 


  
Las cintas métricas y flexómetros envasadas deben embalarse en cajas que aseguren su manejo, almacenamiento, transporte y protección contra la corrosión e indicar en el embalaje como mínimo, los siguientes datos:


- Nombre o símbolo del fabricante;


- Número de piezas que contiene;


- Modelo;


- Domicilio del fabricante o comercializador, y


- La leyenda "HECHO EN MEXICO" para cintas métricas de acero y flexómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen, si son cintas métricas de acero y flexómetros de importación.


  
NOTA: 1 

Las cintas métricas y los flexómetros de importación deben tener marcada una leyenda que permita identificar la empresa importadora responsable.


  
9.
 Bibliografía


  
Organisation International de Métrologie Légale (OIML), International Recomendation No. 35 Material Measures of Lenght for General Use.


  
10.
 Vigilancia


  
El cumplimiento de la presente Norma será vigilado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias.


  
11.
 Concordancia con normas internacionales


  
Esta Norma concuerda con las características metrológicas del lineamiento internacional número 35 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).


  
México, D.F., a 25 de junio de 1999.- La Directora General de Normas, 
Carmen Quintanilla Madero
.- Rúbrica.



## Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros

Tipo de publicación: proyecto

Relación con la ficha: historial

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## Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros

Tipo de publicación: modificacion

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Fuente del documento: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/758371

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